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Por ello, es urgente frenar el abuso de autoridad, la corrupción, la tortura, el trato denigrante a los ciudadanos y ciudadanas y los niveles de discrecionalidad en los procedimientos policiales. También es urgente la profesionalización del servicio de seguridad ciudadana. La protección de la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, el libre ejercicio de los derechos y libertades, así como la seguridad vial, la prevención del delito, la preservación del orden y la seguridad, el respeto por los derechos humanos y el cumplimien- to de la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela son deberes ine- ludibles del Estado y sus representantes, incluidos los funcionarios y funcionarias policiales. La Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de proveer el respeto univer- sal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, asunto que se reafirma en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 28 de enero del año 1978 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.146. Nuestra Constitución, en su artículo 23, consagra que los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitu- cional y prevalecen en el orden interno. Por lo tanto, las normas internacionales de derechos humanos son de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano y sus agentes, incluidos los funcionarios y funcionarias de la Policía. En tal sentido, es imperiosa la necesidad de adecuar todo el ordenamiento jurídico interno y las normas sobre los límites en la actuación de la Policía y la consagración de principios sobre moderación y excepcionalidad en la utilización de la fuerza, señalando los criterios y los supuestos claros que la legitiman, con carácter excluyente, de acuerdo a la nueva Constitución y los instrumentos interna- cionales sobre derechos humanos. De modo que la actuación de los cuerpos policiales se ciña, en todo momento, a los impera- tivos del orden constitucional democrático y al respeto de los derechos fundamentales. De hecho, el Consejo Económico y Social, en su Resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de 1986, invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial aten- ción a la cuestión de la aplicación del código sobre el uso de la fuerza y armas de fuego por parte de las funcionarias y funciona- rios policiales. Es un imperativo ético, una necesidad y una responsabi- lidad histórica que todos los cuerpos policiales asuman un código de conducta, bajo las líneas marcadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el “Códi- go de Conducta para Funcionarios Encargados de Cumplir y Hacer Cumplir la Ley” y otros principios básicos de actuación donde se regula la función policial y que han sido reconocidas por la comu- nidad internacional. Sólo desde este compromiso, se dará inicio a una nueva etapa en la que se destaque la consideración de la policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático y los derechos fundamentales. Desde estas consideraciones, la Red de Apoyo ha propuesto ampliar el código de conducta para funcionarios encargados de cumplir y hacer cumplir la ley, desde un estudio minucioso sobre todos los compromisos asumidos con la dignidad humana y la comunidad internacional. Es nuestro interés mostrarles, en este ejemplar de “Dere- chos Humanos en la Pared”, la ampliación que hemos hecho de las normas de conducta de todo funcionario y funcionaria de policía e invitarles a promoverlos, exigirlos y denunciar cuan- do algún policía atente contra alguno de ellos. Esta historia de la policía del garrote, de la anarquía, del abuso de poder, debe termi- nar. Hay que ponerle punto final a este “código del terror” y comenzar a escribir una nueva historia sobre la base de un códi- go deontológico que vincula a los miembros de todos los cuerpos policiales imponiendo el respeto de la Constitución, el servicio per- manente a la comunidad, la adecuación entre fines y medios como criterio de su actuación, el secreto profesional y la respon- sabilidad en el ejercicio de sus funciones. DERECHOS HUMANOS EN LA PARED 1 7. Informar, en el acto de captura, a toda persona detenida, sobre las razones que determinan su detención, así como de los derechos que la asisten. 8. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o ame- naza de guerra, amenaza de la seguridad nacional, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura o otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 9. Informar a sus superiores y si fuese necesario, a cualquier autoridad u orga- nismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas, cuando tengan motivaciones para creer que se ha pro- ducido o va a producirse un acto de tor- tura, para que se proceda a subsanar dicha violación. 10.Asegurar plena protección de la salud de las personas bajo su custodia y, en parti- cular, tomar las medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando ello sea preciso. 11.Recurrir a medios no violentos para resol- ver los conflictos, utilizar la fuerza cuan- do sea estrictamente necesario y de forma proporcional a los objetivos lícitos, y no admitir excusas para el uso ilegítimo e innecesario de la fuerza. 12.Utilizar el arma de fuego sólo en circuns- tancias extremas: a) En defensa propia o en defensa de otros, en caso de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves. b) Para evitar un delito particularmente grave que entrañe un serio peligro para la vida, o con el objeto de defender a una persona de otra que represente ese peli- gro y oponga resistencia armada a la autoridad. c) En todos los casos, sólo cuando las medidas menos extremas resulten insufi- cientes. 13.Cuando el empleo de las armas de fuego sea inevitable: a) Ejercerlo con moderación y razonabi- lidad, proporcionalmente a la agresión de la cual es objeto. b) Reducir al mínimo los daños y lesio- nes, respetando y protegiendo la vida humana. c) Proceder de modo tal que se preste, lo antes posible, asistencia y servicios médi- cos a las personas heridas o afectadas. d) Procurar notificar lo sucedido a la mayor brevedad posible, a los parientes o amigos íntimos de las personas heridas o afectadas. e) Notificar los incidentes a los funciona- rios superiores, quien los examinará y asumirá la debida responsabilidad cuando tenga conocimiento de que los funciona- rios a sus órdenes han cometido abusos. 14.Impedir la victimización de las mujeres y asegurarse de que no vuelva a producirse como consecuencia de omisiones de la propia policía, o de prácticas de aplica- ción de la ley que no tengan en cuenta la condición específica de la mujer. 15.Denunciar, como una obligación ética, las violaciones a los derechos humanos que conozcan se hayan producido o que se van a producir. 16.Vigilar que en todos los procedimientos y actividades de la policía se observen los principios de legalidad, necesidad, no discriminación, proporcionalidad y humanidad. 17.No alegar el acatamiento de órdenes superiores para eludir la responsabilidad en caso de excesos que infrinjan las dis- posiciones de la presente ley. UN CÓDIGO DE DIGNIDAD Depósito Legal: pp 95-321 LA URGENCIA ÉTICA Juan Antonio Rodríguez, 26 años de edad, incapacitado de los dos brazos. Causa: tor- turas en la policía. María Eugenia, de 8 años edad, muerta. Causa: una bala de un policía que perseguía a un delincuente. Fernando Arcángel, 27 años de edad, murió. Causa: desangrado mientras la policía lo ruleteaba por toda la ciudad, después de haberlo herido. Para nadie es un secreto que la policía trabaja bajo un código implícito cuyos princi- pios han sido: toda persona detenida debe ser tratada... Perdón, maltratada, víctima de torturas. Toda persona herida debe ser llevada con prontitud a ningún lugar a ver si muere en el camino. Si se trata de niños o mujeres, da igual. Todo acto irregular come- tido por un funcionario y visto por otro igual, no deberá ser denunciado, sino solida- riamente ensombrecido para que nunca haya responsables. El principio más importante quizás es el silencio, por eso son obedecidas las órdenes ilegales y nunca dichos los crí- menes cometidos. Otros de los principios del código es no identificarse, tratar a la ciu- dadanía como el enemigo de guerra, no dar información, detener arbitrariamente, hacer uso de las armas de fuego de forma indiscriminada y desproporcional, cargar encima un arma “chimba” para aumentar la capacidad de ejercer el vicio, sacarle real a la gente cada vez que se pueda, aterrorizar sólo con la presencia. El diagnóstico que se ha hecho en estos últimos años, desde los distintos sectores de la sociedad y el gobierno nacional, coincide en presentar un servicio de policía incapaz de garantizar la seguridad ciudadana y el libre ejercicio de los derechos y libertades fun- damentales. Dicho diagnóstico alude a la incapacidad estructural de coordinación entre los distintos cuerpos de seguridad pública, la falta de control externo sobre sus actividades, la confusión de los criterios de eficacia y eficiencia con los de libertad de acción, la militarización en todos los niveles de los servicios que son esencialmente civiles, la corrupción y la ausencia de mecanismos de rendición de cuentas ante la población, la intervención de partidos políticos en la conducción de los distintos cuer- pos de seguridad, desvirtuándola como institución profesionalizada, las acciones vio- lentas para el control de la criminalidad, la ausencia de políticas preventivas y de investigación de la criminalidad, una visión del problema centrado en el agente y no en la institución, la poca capacidad de recoger información y hacer análisis estadísticos sobre criminalidad, el despliegue irregular de efectivos en la ciudad con planes efectis- tas y poco confiables, bajos niveles de capacitación, condiciones precarias de trabajo e inestabilidad laboral, reglamentos internos fuera de la legalidad, una estructura exce- sivamente rígida que no responde a las necesidades institucionales y sociales, una for- mación militarizada y violenta que atenta contra los derechos humanos. Vale decir, el diagnóstico evidencia el fracaso en la configuración de un servicio de policía que res- ponda a las demandas de seguridad ciudadana. Todos los funcionarios y funcio- narias de las instituciones policiales nacionales, estadales o municipales están en el deber de: 1. Respetar y proteger la dignidad humana, y mantener, defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación alguna. 2. Ejercer su función con absoluto respeto y cumpliendo los deberes que le impone la Constitución de la República y demás leyes. 3. Servir a su comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto nivel de respon- sabilidad exigido por su profesión. 4. No cometer ningún acto de corrupción, oponerse rigurosamente a todos los actos de esa índole y denunciarlos a las autori- dades competentes. 5. Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral. 6. Identificarse, de manera que el afectado pueda reconocerlos por su nombre o número de identidad. AÑO I MARZO-ABRIL 1995 Nº 1 / 2 a EDICIÓN, CORREGIDA Y ACTUALIZADA, AGOSTO DE 2005

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D E D I G N I D A D ÉTICA LA de todos los cuerpos policiales imponiendo el respeto de la Constitución, el servicio per- manente a la comunidad, la adecuación entre fines y medios como criterio de su actuación, el secreto profesional y la respon- sabilidad en el ejercicio de sus funciones. AÑO I MARZO-ABRIL 1995 Nº 1 / 2 a EDICIÓN, CORREGIDA Y ACTUALIZADA, AGOSTO DE 2005 D e p ó s it o L e g a l: p p 9 5 -3 2 1

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Por ello, es urgente frenar el abuso de autoridad, la corrupción, la tortura, el trato denigrante alos ciudadanos y ciudadanas y los niveles de discrecionalidad en los procedimientos policiales.También es urgente la profesionalización del servicio de seguridad ciudadana.

La protección de la vida, la integridad física, la seguridad de las personas y sus bienes, ellibre ejercicio de los derechos y libertades, así como la seguridad vial, la prevención del delito,la preservación del orden y la seguridad, el respeto por los derechos humanos y el cumplimien-to de la Constitución y demás leyes de la República Bolivariana de Venezuela son deberes ine-ludibles del Estado y sus representantes, incluidos los funcionarios y funcionarias policiales. LaCarta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de proveer el respeto univer-sal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, asunto que se reafirma en elPacto de Derechos Civiles y Políticos, ratificado el 28 de enero del año 1978 y publicado en laGaceta Oficial Nº 2.146.

Nuestra Constitución, en su artículo 23, consagra que los tratados, pactos y convencionesrelativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitu-cional y prevalecen en el orden interno. Por lo tanto, las normas internacionales de derechoshumanos son de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano y sus agentes, incluidos losfuncionarios y funcionarias de la Policía. En tal sentido, es imperiosa la necesidad de adecuar

todo el ordenamiento jurídico interno y las normas sobre los límites en laactuación de la Policía y la consagración de principios sobre moderación y

excepcionalidad en la utilización de la fuerza, señalando los criteriosy los supuestos claros que la legitiman, con carácter excluyente,de acuerdo a la nueva Constitución y los instrumentos interna-cionales sobre derechos humanos. De modo que la actuación delos cuerpos policiales se ciña, en todo momento, a los impera-tivos del orden constitucional democrático y al respeto de los

derechos fundamentales. De hecho, el Consejo Económico ySocial, en su Resolución 1986/10, sección IX, de 21 de mayo de1986, invitó a los Estados Miembros a que prestaran especial aten-

ción a la cuestión de la aplicación del código sobre el uso de lafuerza y armas de fuego por parte de las funcionarias y funciona-

rios policiales.Es un imperativo ético, una necesidad y una responsabi-

lidad histórica que todos los cuerpos policiales asuman uncódigo de conducta, bajo las líneas marcadas por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en el “Códi-go de Conducta para Funcionarios Encargados de

Cumplir y Hacer Cumplir la Ley” y otros principiosbásicos de actuación donde se regula la función

policial y que han sido reconocidas por la comu-nidad internacional.

Sólo desde este compromiso, se dará inicio auna nueva etapa en la que se destaque la consideración

de la policía como un servicio público dirigido a la protección de lacomunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático y losderechos fundamentales.

Desde estas consideraciones, la Red de Apoyo ha propuesto ampliar elcódigo de conducta para funcionarios encargados de cumplir y hacercumplir la ley, desde un estudio minucioso sobre todos los compromisos

asumidos con la dignidad humana y la comunidad internacional. Es nuestro interés mostrarles, en este ejemplar de “Dere-

chos Humanos en la Pared”, la ampliación que hemos hechode las normas de conducta de todo funcionario y funcionaria

de policía e invitarles a promoverlos, exigirlos y denunciar cuan-do algún policía atente contra alguno de ellos.

Esta historia de la policía del garrote, dela anarquía, del abuso de poder, debe termi-nar. Hay que ponerle punto final a este“código del terror” y comenzar a escribiruna nueva historia sobre la base de un códi-go deontológico que vincula a los miembros

de todos los cuerpos policiales imponiendoel respeto de la Constitución, el servicio per-manente a la comunidad, la adecuaciónentre fines y medios como criterio de suactuación, el secreto profesional y la respon-sabilidad en el ejercicio de sus funciones.

DERECHOSHUMANOS EN LA

PARED 17. Informar, en el acto de captura, a toda

persona detenida, sobre las razones quedeterminan su detención, así como de losderechos que la asisten.

8. No infligir, instigar o tolerar ningún actode tortura u otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes, ni invocar laorden de un superior o circunstanciasespeciales, como estado de guerra o ame-naza de guerra, amenaza de la seguridadnacional, inestabilidad política interna ocualquier otra emergencia pública, comojustificación de la tortura o otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes.

9. Informar a sus superiores y si fuesenecesario, a cualquier autoridad u orga-nismo apropiado que tenga atribucionesde control o correctivas, cuando tenganmotivaciones para creer que se ha pro-ducido o va a producirse un acto de tor-tura, para que se proceda a subsanardicha violación.

10.Asegurar plena protección de la salud delas personas bajo su custodia y, en parti-cular, tomar las medidas inmediatas paraproporcionar atención médica cuandoello sea preciso.

11.Recurrir a medios no violentos para resol-ver los conflictos, utilizar la fuerza cuan-do sea estrictamente necesario y de formaproporcional a los objetivos lícitos, y noadmitir excusas para el uso ilegítimo einnecesario de la fuerza.

12.Utilizar el arma de fuego sólo en circuns-tancias extremas:a) En defensa propia o en defensa deotros, en caso de amenaza inminente demuerte o de lesiones graves.b) Para evitar un delito particularmentegrave que entrañe un serio peligro para lavida, o con el objeto de defender a unapersona de otra que represente ese peli-gro y oponga resistencia armada a laautoridad.

c) En todos los casos, sólo cuando lasmedidas menos extremas resulten insufi-cientes.

13.Cuando el empleo de las armas de fuegosea inevitable:a) Ejercerlo con moderación y razonabi-lidad, proporcionalmente a la agresión dela cual es objeto.b) Reducir al mínimo los daños y lesio-nes, respetando y protegiendo la vidahumana.c) Proceder de modo tal que se preste, loantes posible, asistencia y servicios médi-cos a las personas heridas o afectadas.d) Procurar notificar lo sucedido a lamayor brevedad posible, a los parientes oamigos íntimos de las personas heridas oafectadas. e) Notificar los incidentes a los funciona-rios superiores, quien los examinará yasumirá la debida responsabilidad cuandotenga conocimiento de que los funciona-rios a sus órdenes han cometido abusos.

14.Impedir la victimización de las mujeres yasegurarse de que no vuelva a producirsecomo consecuencia de omisiones de lapropia policía, o de prácticas de aplica-ción de la ley que no tengan en cuenta lacondición específica de la mujer.

15.Denunciar, como una obligación ética,las violaciones a los derechos humanosque conozcan se hayan producido o quese van a producir.

16.Vigilar que en todos los procedimientosy actividades de la policía se observenlos principios de legalidad, necesidad, nodiscriminación, proporcionalidad yhumanidad.

17.No alegar el acatamiento de órdenessuperiores para eludir la responsabilidaden caso de excesos que infrinjan las dis-posiciones de la presente ley.

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Depósito Legal: pp 95-321

LA URGENCIA

ÉTICA

Juan Antonio Rodríguez, 26 años de edad, incapacitado de los dos brazos. Causa: tor-turas en la policía.María Eugenia, de 8 años edad, muerta. Causa: una bala de un policía que perseguía aun delincuente.Fernando Arcángel, 27 años de edad, murió. Causa: desangrado mientras la policía loruleteaba por toda la ciudad, después de haberlo herido.Para nadie es un secreto que la policía trabaja bajo un código implícito cuyos princi-pios han sido: toda persona detenida debe ser tratada... Perdón, maltratada, víctima detorturas. Toda persona herida debe ser llevada con prontitud a ningún lugar a ver simuere en el camino. Si se trata de niños o mujeres, da igual. Todo acto irregular come-tido por un funcionario y visto por otro igual, no deberá ser denunciado, sino solida-riamente ensombrecido para que nunca haya responsables. El principio más importantequizás es el silencio, por eso son obedecidas las órdenes ilegales y nunca dichos los crí-menes cometidos. Otros de los principios del código es no identificarse, tratar a la ciu-dadanía como el enemigo de guerra, no dar información, detener arbitrariamente,hacer uso de las armas de fuego de forma indiscriminada y desproporcional, cargarencima un arma “chimba” para aumentar la capacidad de ejercer el vicio, sacarle reala la gente cada vez que se pueda, aterrorizar sólo con la presencia.El diagnóstico que se ha hecho en estos últimos años, desde los distintos sectores de lasociedad y el gobierno nacional, coincide en presentar un servicio de policía incapaz degarantizar la seguridad ciudadana y el libre ejercicio de los derechos y libertades fun-damentales. Dicho diagnóstico alude a la incapacidad estructural de coordinaciónentre los distintos cuerpos de seguridad pública, la falta de control externo sobre susactividades, la confusión de los criterios de eficacia y eficiencia con los de libertad deacción, la militarización en todos los niveles de los servicios que son esencialmenteciviles, la corrupción y la ausencia de mecanismos de rendición de cuentas ante lapoblación, la intervención de partidos políticos en la conducción de los distintos cuer-pos de seguridad, desvirtuándola como institución profesionalizada, las acciones vio-lentas para el control de la criminalidad, la ausencia de políticas preventivas y deinvestigación de la criminalidad, una visión del problema centrado en el agente y no enla institución, la poca capacidad de recoger información y hacer análisis estadísticossobre criminalidad, el despliegue irregular de efectivos en la ciudad con planes efectis-tas y poco confiables, bajos niveles de capacitación, condiciones precarias de trabajo einestabilidad laboral, reglamentos internos fuera de la legalidad, una estructura exce-sivamente rígida que no responde a las necesidades institucionales y sociales, una for-mación militarizada y violenta que atenta contra los derechos humanos. Vale decir, eldiagnóstico evidencia el fracaso en la configuración de un servicio de policía que res-ponda a las demandas de seguridad ciudadana.

Todos los funcionarios y funcio-narias de las instituciones policialesnacionales, estadales o municipales

están en el deber de:1. Respetar y proteger la dignidad humana,

y mantener, defender y promover losderechos humanos de todas las personas,sin discriminación alguna.

2. Ejercer su función con absoluto respeto ycumpliendo los deberes que le impone laConstitución de la República y demásleyes.

3. Servir a su comunidad y proteger a todaslas personas contra actos ilegales, enconsonancia con el alto nivel de respon-sabilidad exigido por su profesión.

4. No cometer ningún acto de corrupción,oponerse rigurosamente a todos los actosde esa índole y denunciarlos a las autori-dades competentes.

5. Impedir, en el ejercicio de su actuaciónprofesional, cualquier práctica abusiva,arbitraria o discriminatoria que entrañeviolencia física o moral.

6. Identificarse, de manera que el afectadopueda reconocerlos por su nombre onúmero de identidad.

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esLas cuestiones de carácter confidencial de las cuales tengan conocimiento lasfuncionarias y los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley se mantendrán en secreto,a menos que el cumplimiento del deber o lasnecesidades de la justicia exijan estrictamentelo contrario.

Ningún funcionario o funcionaria encargada dehacer cumplir la ley puede infligir, instigar o tolerarningún acto de tortura u otros tratos o penascrueles, inhumanos o degradantes; ni invocar laorden de un superior o circunstancias especiales,como estado de guerra o amenaza de guerra,amenaza a la seguridad nacional, inestabilidadpolítica interna o cualquier otra emergencia pública,como justificación de la tortura u otros tratos openas crueles, inhumanos o degradantes.

Los funcionarios y las funcionarias encargadas dehacer cumplir la ley asegurarán la plena protecciónde la salud de las personas bajo su custodia y, enparticular, tomarán medidas inmediatas paraproporcionar atención médica cuando se precise.

Los funcionarios y las funcionarias encargadasde hacer cumplir la ley no cometerán ningúnacto de corrupción. También se opondránrigurosamente a todos los actos de esa índole ylos combatirán.

Los funcionarios y las funcionarias encargadasde hacer cumplir la ley respetarán la ley y elpresente código. También harán cuanto esté asu alcance para impedir toda violación de ellos ypor oponerse rigurosamente a tal violación.

Los funcionarios y las funcionarias encargadasde hacer cumplir la ley que tengan motivos paracreer que se ha producido o va a producirse unaviolación del presente código, informarán de lacuestión a sus superiores y, si fuere necesario, acualquier otra autoridad u organismo apropiadoque tenga atribuciones de control o correctivas.

DERECHOSHUMANOS EN LA

PARED 1AÑO I MARZO-ABRIL 1995 Nº 1 / 2a EDICIÓN, CORREGIDA Y ACTUALIZADA, AGOSTO DE 2005

Código de conducta parafuncionarias y funcionarios

encargados de hacer cumplir la leyAprobado por la Organización de las Naciones Unidas el 17 de diciembre de 1979 (Resolución 34/169)

Asumido como ley nacional mediante el Decreto Presidencial Nº 3.179 del 7 de octubre de 1993, el cual establece el Reglamento de la coordinación de los servicios de Policía

y sobre Normas de Conducta de los Miembros de los Cuerpos de Policía.

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Nota: La numeración de los artículos en esta publicación no corresponde con la numeración del documento original y son una versión libre de los mencionados artículos.

Las funcionarias y los funcionariosencargados de hacer respetar la ley cumpliránen todo momento los deberes que ésta leimpone, sirviendo a su comunidad yprotegiendo a todas las personas contra actosilegales, en consonancia con el alto grado deresponsabilidad exigido por su profesión.

En el desempeño de sus tareas, lasfuncionarias y los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley respetarán y protegerán ladignidad humana y mantendrán y defenderánlos derechos humanos de todas las personas.

Telefax: (0212) 574.1949 / 574.8005Apartado Postal No. 17.476. Parque Central,Caracas 1015-A, [email protected]

Esta publicación es posible gracias a la colaboración delos Misioneros de Maryknoll, Pan para el Mundo,

Trocaire y la Comisión de Comunidades Europeas.Segunda edición: Misereor y Pan para el Mundo.

Las funcionarias y los funcionarios encargados dehacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólocuando sea estrictamente necesario y en la medidaque lo requiera el desempeño de sus tareas.