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El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos , que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones económicas o medioambientales. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce este derecho básico: 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948): Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 Por otro lado, el artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece: Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales Artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009), en su artículo 18 garantiza este derecho Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución. Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007 Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de entrada en vigor el 21 de octubre de 1986) este derecho es contemplado en el artículo 12.3: Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales. Artículo 12.3 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 Características[ editar] Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc. Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.

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El Derecho de asilo es un derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier

persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o para huir de las condiciones

económicas o medioambientales. El artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce

este derecho básico:

1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.

2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por acto s opuestos a los

propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 14 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948)

Asimismo, el artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948):

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los convenios internacionales

Artículo XXVII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948

Por otro lado, el artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) establece:

Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio extranjero en caso de persecución por delitos políticos o comunes conexos con los políticos y de acuerdo con la legislación de cada Estado y los convenios internacionales

Artículo 22(7) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969

También la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (promulgada en 2007 y de entrada en

vigor el 1 de diciembre de 2009), en su artículo 18 garantiza este derecho

Se garantiza el derecho de asilo dentro del respeto de las normas de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y del Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados y de conformidad con la Constitución.

Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 2007

Y en la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (promulgada en 1981 y de entrada en vigor

el 21 de octubre de 1986) este derecho es contemplado en el artículo 12.3:

Todo individuo tendrá derecho, cuando esté perseguido, a buscar y obtener asilo en otros países de conformidad con las leyes de esos países y los convenios internacionales.

Artículo 12.3 de la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981

Características[editar]

Se exige de los países que se reciba en algún lugar a las personas que huyen de la situación persecutoria. El

principio de no devolución, incluido en el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los

Refugiados de 1951, prohíbe situar al refugiado, ya sea por expulsión o devolución, en las fronteras de

territorios donde su vida o libertad corre peligro por causas de raza, religión, nacionalidad, etc.

Implica que cada solicitante tenga acceso a procedimientos justos y efectivos para la evaluación de las

solicitudes. Mientras se tramita una solicitud de asilo y se toma una decisión, la persona tiene derecho a no

ser devuelto al país donde su vida, libertad o seguridad corran peligro.

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Derecho de las personas a permanecer en el país de nacionalidad, garantizando los instrumentos

internacionales sobre derechos humanos. La Convención Americana dispone que nadie puede ser expulsado

del territorio del Estado del cual es nacional. Asimismo, toda persona tiene derecho a no ser desplazado, pero

también tiene derecho a desplazarse libremente y elegir su lugar de residencia.

Derecho de salir de cualquier país, incluyendo del suyo propio. Este derecho se vincula con el derecho de

buscar asilo. El derecho de salir de cualquier país no es absoluto, pero la limitación sólo puede ser impuesta

en virtud de una ley para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional o el orden

públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás. Así, las autoridades pueden

establecer unos requisitos legales para el ejercicio de este derecho, los cuales deben ser razonables. Este

derecho no implica que exista la obligación del país extranjero de dejarle entrar.

Cabe señalar que los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y políticos y de Derechos Económicos,

Sociales y Culturales, de 1966, no reconocen este derecho al no contener ningún precepto referente al asilo,

a pesar de que ambos recogen el contenido de la Declaración Universal de Derechos Humanos y pretenden

dar forma jurídica vinculante al este documento orientativo. Tampoco recoge esta garantía la Convención

Europea de Derechos Humanos, aunque sí en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

como más arriba se ha indicado.

¿Qué es la nacionalidad?

La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho

fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos

que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y ésta, como contrapartida, puede imponerle el

cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

El artículo 15 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece el derecho de toda persona a una

nacionalidad, y a no verse privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiarla.

La nacionalidad es un elemento fundamental en la vida del individuo, en tanto en cuanto le permite pertenecer a un

grupo, identificarse con éste y, a la vez, le otorga la protección del Estado y la posibilidad del ejercicio de sus derechos

conforme a las normas jurídicas del mismo (ej: acceso a la funciones públicas).

La nacionalidad, en definitiva, es la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad

estatal, es algo más que la autorización de residencia y trabajo.

Asimismo, la nacionalidad juega un importante papel en el sentido de ser la condición necesaria para acceder a la

protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero. Es decir,

todo nacional de un Estado tiene derecho a que los órganos diplomáticos de su país le ofrezcan protección y

asesoramiento durante sus estancias en el extranjero.

De la importancia de esta materia da idea el hecho de que la Constitución le dedica el artículo 11. El mismo señala, entre

otras cosas que la nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.