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    Rgimen Legal de Bogot D.C. Propiedad de la Secretara General de la Alcalda Mayor de Bogot D.C.Decreto 309 de 2009 Alcalde Mayor

    Fecha de Expedicin: 23/07/2009 Fecha de Entrada en Vigencia: 24/07/2009 Medio de Publicacin: Registro Distrital 4249 de julio 24 de 2009

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    DECRETO 309 DE 2009(Julio 23)

    "Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Pblico para Bogot,D.C., y se dictan otras disposiciones"

    EL ALCALDE MAYOR DE BOGOT, D.C.,

    En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidaspor los numerales 1 y 3 del artculo 315 y el 365 de la Constitucin Poltica de

    Colombia artculos 1 y 3 de la Ley 105 de 1993 artculos 3, 5 y 8 de la Ley 336 de1996, numerales 1, 3 y 4 del artculo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el DecretoDistrital 319 de 2006, y,

    CONSIDERANDO:

    Que de conformidad con los artculos 1, 2, 322 y 365 de la Constitucin Poltica, losservicios pblicos son inherentes a la finalidad social del Estado y ste debe garantizar suprestacin eficiente a todos los habitantes.

    Que el artculo 2 de la Ley 105 de 1993, seala que, por su carcter de servicio pblico,

    la operacin del transporte pblico estar bajo la regulacin del Estado, quien ejercer elcontrol y la vigilancia necesarios para su adecuada prestacin, en condiciones de calidad,oportunidad y seguridad.

    Que en los artculos 2 y 3 de la Ley 336 de 1996 se establece como prioridad esencialdel Estado la seguridad de los usuarios, y la obligacin por parte de las autoridadescompetentes, de establecer una regulacin de transporte pblico que exija y verifique lascondiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas, dndole prioridad a lautilizacin de medios de transporte masivo.

    Que conforme a lo establecido en el artculo 8 de la Ley 336 de 1996, "las autoridades

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    que conforman el sector y el sistema de transporte sern las encargadas de laorganizacin, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdiccin".

    Que el artculo 5 de la Ley 336 de 1996, le otorga a la operacin de las empresas detransporte pblico el carcter de servicio pblico esencial bajo la regulacin del Estado,que implica la prelacin del inters general sobre el particular, especialmente en cuanto ala garanta de la prestacin del servicio y la proteccin de los usuarios, conforme a losderechos y obligaciones que seale el Reglamento para cada modo.

    Que conforme a lo establecido en el artculo 17 de la Ley 336 de 1996, "El permiso parala prestacin del servicio en reas de operacin, rutas y horarios o frecuencias dedespacho, estar sometido a las condiciones de regulacin o de libertad que para suprestacin se establezcan en los reglamentos correspondientes".

    Que de acuerdo con el artculo 18 de la Ley 336 de 1996, el permiso para prestar elservicio pblico de transporte es revocable, y obliga a su beneficiario a cumplir loautorizado bajo las condiciones en l establecidas a su vez, conforme al numeral 5 delartculo 3 de la Ley 105 de 1993, el otorgamiento de permisos o contratos de concesina operadores de transporte pblico particulares, no genera derechos especiales

    diferentes a los estipulados en dichos contratos o permisos.

    Que el artculo 3 del Decreto Nacional 3109 de 1997 define el transporte masivo depasajeros como aquel servicio que se presta a travs de una combinacin organizada deinfraestructura y equipos, en un sistema que cubre un alto volumen de pasajeros y darespuesta a un porcentaje significativo de necesidades de movilizacin.

    Que el sistema de transporte masivo de Bogot, incorpora un componente flexible el cualse presta a travs de vehculos de transporte terrestre automotor.

    Que de conformidad con los artculos 1000 y 1001 del Cdigo de Comercio, el transporte

    de personas, en cuanto al pago del pasaje, las condiciones de seguridad y lasespecificaciones del boleto de transporte, se regir por los reglamentos oficiales que seexpidan para el efecto.

    Que en estos trminos, corresponde a las autoridades distritales ejercer la potestadreglamentaria para garantizar la eficiente prestacin de los servicios pblicos a su cargo.

    Que el Alcalde Mayor es la mxima autoridad competente en materia de trnsito ytransporte en el Distrito Capital, en virtud de lo establecido por la normatividad detransporte nacional y por el artculo 3 de la Ley 769 de 2002 - Cdigo Nacional deTrnsito y el artculo 10 del Decreto Nacional 170 de 2001.

    Que la Secretara Distrital de Movilidad es la autoridad de transporte masivo en el DistritoCapital, de conformidad con lo establecido en la Resolucin 266 de 1999, expedida por elMinisterio de Transporte y conforme con el artculo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006del Concejo de Bogot.

    Que sobre las facultades del Alcalde Mayor, en materia de transporte pblico, se hapronunciado la Seccin Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia 25000 2324000 2003 0083402, con ponencia del Doctor Rafael E. Ostau de Lafont Pianetta, el 26 deabril de 2007, en la que se reafirma que el Alcalde Mayor de Bogot es la autoridadcompetente en materia de Transporte en el Distrito Capital y tiene la competencia legal y

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    reglamentaria para dictar los criterios para la reorganizacin del transporte pblicocolectivo en el Distrito Capital.

    Que el Decreto Distrital 319de 2006, "Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidadpara Bogot Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y sedictan otras disposiciones", establece la necesidad de integrar los sistemas de transportepblico, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, altrabajo, a la dignidad humana y a la libre circulacin por el territorio, mediante la

    generacin de un sistema de transporte pblico de pasajeros organizado, eficiente ysostenible en la ciudad de Bogot.

    Que mediante el Acuerdo 4 de 1999 "Por el cual se autoriza al Alcalde Mayor enrepresentacin del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades delorden Distrital, en la Constitucin de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A. y se dictan otras disposiciones", el Decreto 831 de 1999 "Por el cual sereglamenta el Acuerdo 4 de 1999, del Concejo de Santa Fe de Bogot y se dictan otrasdisposiciones" y el Decreto 486 de 2006 "Por el cual se asigna unas funciones a laEmpresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A." se definieron lascompetencias y funciones de Transmilenio S.A. frente al sistema de transporte masivo de

    la ciudad.

    Que la Secretara Distrital de Movilidad ha venido realizando la estructuracin tcnica,legal y financiera del Sistema Integrado de Transporte Pblico - SITP, la cual se adelantcon base en lo ordenado por el Plan Maestro de Movilidad y los resultados de dichosestudios se incorporan al presente Decreto.

    En mrito de lo anteriormente expuesto,

    Ver el Acuerdo Distrital 395 de 2009, Ver el Decreto Distrital 398 de 2009

    DECRETA:

    CAPITULO I

    ASPECTOS GENERALES

    Artculo 1.- Adopcin del Sistema Integrado de Transporte Pblico. Adptese elSISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PBLICO -en adelante el SITP- comosistema de transporte pblico distrital en la ciudad de Bogot. En el marco del presenteDecreto se establecen acciones para: la articulacin, vinculacin y operacin integrada delos diferentes modos de transporte pblico las instituciones o entidades creadas para la

    planeacin, la organizacin, el control del trfico y el transporte pblico as como para lainfraestructura requerida para la accesibilidad, circulacin y el recaudo, control einformacin y servicio al usuario del sistema.

    Pargrafo.- La integracin de los diferentes modos de transporte pblico en el radio deaccin distrital, iniciar con el transporte pblico colectivo urbano de pasajeros y elmasivo actual. Posteriormente y de acuerdo con el cronograma que se defina por laSecretara Distrital de Movilidad, con el apoyo de las instancias de coordinacininterinstitucional definidas por el Alcalde Mayor, se integrar el transporte frreo, los otrosmodos de transporte y los dems componentes establecidos en el artculo 14 del DecretoDistrital 319 de 2006. Este cronograma deber ser revisado y ajustado peridicamente de

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    conformidad con los resultados de los estudios previos y con el desarrollo de ejecucin delas obras.

    Artculo 2.- Eje Estructurante. De conformidad con lo establecido en el Plan Maestrode Movilidad, el SITP es el eje estructurante del sistema de movilidad en Bogot. Enconsecuencia, para todos los efectos se considerar prioritario para la ciudad sudesarrollo, expansin e implantacin. Dicha prioridad ser criterio esencial para laadopcin de las decisiones asociadas a la definicin, desarrollo e implementacin de

    polticas de transporte e infraestructura vial de la ciudad.Artculo 3.- Rgimen Aplicable. El SITP de Bogot, D.C., se estructurar con base enlas estipulaciones del Plan Maestro de Movilidad y bajo las condiciones previstas en laregulacin del transporte masivo, sus normas reglamentarias, modificatorias y el presenteacto administrativo.

    En consecuencia, el acceso al servicio pblico que se prestar a travs del SITPrequerir, en todos los casos, de la celebracin de contratos de concesin, adjudicadosen licitacin pblica, bajo las reglas del Estatuto General de Contratacin de la

    Administracin Pblica vigente.

    Las condiciones en materia de organizacin, capacidad financiera, capacidad tcnica y deseguridad a que se refiere el artculo 11 de la Ley 336 de 1996 y el Decreto Nacional3109de 1997, debern incluirse con precisin en los respectivos pliegos de condiciones.

    Artculo 4.- Valoracin del Impacto Fiscal. Los procesos de contratacin del SITPdebern agotar los procedimientos establecidos en el Distrito Capital para el trmite deobligaciones contingentes contractuales.

    Para todos aquellos aspectos que en la implementacin del SITP puedan generarimpacto fiscal, deber solicitarse concepto de viabilidad a la Secretara Distrital de

    Hacienda para lo cual debern cumplir los requisitos que establezca en los temas de sucompetencia exclusiva.

    Artculo 5.- Objetivos del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PBLICO. Parael logro de los fines del Plan Maestro de Movilidad, adems de los establecidosexpresamente en dicho Plan, se establecen los siguientes objetivos especficos delSISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PBLICO, destinados a mejorar la calidaddel servicio al usuario:

    1. Mejorar la cobertura del servicio de transporte pblico a los distintos sectores de laciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad.

    2. Realizar la integracin operacional y tarifaria del sistema de transporte pblico, tanto enforma fsica como virtual, garantizando su sostenibilidad financiera.

    3. Racionalizar la oferta de servicios de transporte pblico.

    4. Estructurar, disear e implementar una red jerarquizada de rutas de transporte pblicosegn funcin y rea servida.

    5. Modernizar la flota vehicular de transporte pblico.

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    6. Establecer un modelo de organizacin empresarial de prestacin del servicio por partede los operadores privados, que facilite el cumplimiento de la programacin de servicios yla adecuacin de la oferta a la demanda de pasajeros.

    7. Integrar la operacin de recaudo, control de la operacin de transporte e informacin yservicio al usuario, que permita: La conectividad la consolidacin de la informacin lagestin de recaudo, de los centros de control y de la informacin y servicio al usuario delSISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PBLICO.

    8. Promover el fortalecimiento y la coordinacin institucional de los agentes pblicos delsistema.

    9. Contribuir a la sostenibilidad ambiental urbana.

    Artculo 6.- Principios de la integracin: La integracin del Sistema Integrado deTransporte Pblico ser gradual, de acuerdo con el cronograma que establezcan laSecretara Distrital de Movilidad y el Ente Gestor con base en lo establecido en elCaptulo V de este Decreto, y se orientar por los principios de progresividad,oportunidad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad financiera y ambiental, seguridad,

    calidad, economa, coordinacin y complementariedad.

    Artculo 7.- Competencia de la Secretara Distrital de Movilidad.De acuerdo con suscompetencias legales y reglamentarias y en su calidad de cabeza del sector Movilidad yautoridad de trnsito y transporte, la Secretara Distrital de Movilidad actuar como laautoridad del Sistema Integrado de Transporte Pblico en Bogot D.C. y sus funcionesestarn dirigidas especialmente a la formulacin de la poltica pblica sectorial,regulacin, vigilancia y control de las actividades de trnsito y transporte, coordinacin delas instancias de ejecucin de dicha poltica pblica sectorial, funciones que ejercer conel acompaamiento permanente del Comit Sectorial de Desarrollo Administrativo deMovilidad.

    Artculo 8.- Competencia de TransMilenio S.A. como Ente Gestor del SISTEMAINTEGRADO DE TRANSPORTE PBLICO. De conformidad con lo establecido en el

    Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, la Empresa deTransporte del Tercer Milenio - TransMilenio S.A. como ente gestor del SITP realizar: Laplaneacin, gestin y control contractual del Sistema el proceso de integracin,evaluacin y seguimiento de la operacin y los procesos de seleccin necesarios paraponer en marcha la migracin del actual transporte pblico colectivo al transporte pblicomasivo.

    Artculo 9.- Garanta de la continuidad del servicio. La prestacin del servicio pblicoterrestre urbano de pasajeros en el radio de accin distrital se mantendr a travs delsistema colectivo y masivo actual hasta que entre en operacin gradualmente el SITP. Enel proceso de integracin del sistema de transporte pblico colectivo con el masivo, la

    Autoridad de Trnsito y Transporte adoptar las medidas legales pertinentes para quedurante el periodo de transicin y hasta que se inicie efectivamente la operacin del SITP,se disminuya el impacto del cambio al nuevo sistema y se garantice a los usuarios lacontinuidad en la prestacin del servicio, en condiciones ptimas de calidad, seguridad,eficiencia y economa.

    Artculo 10.- Vigencia de los permisos de operacin: A partir de la entrada en

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    operacin gradual del SITP, perdern su vigencia los actuales permisos de operacin derutas otorgados a las empresas de transporte pblico colectivo a travs de actosadministrativos y sern reemplazados gradualmente, de acuerdo con la entrada enoperacin de los nuevos servicios, en las zonas implantadas del SITP. Para estosefectos, la Secretara Distrital de Movilidad expedir los actos administrativoscorrespondientes.

    Pargrafo.- Prestacin del servicio pblico de transporte urbano previo a la

    entrada en operacin del SITP. A partir de la adjudicacin de los contratos de operacinzonal del SITP y durante el periodo de transicin hasta la entrada en operacin total delSistema, la Secretara Distrital de Movilidad podr acudir a las distintas herramientasprevistas en la normatividad, para garantizar la continuidad y calidad en la prestacin delservicio, tales como: Reestructuracin de rutas por las vas autorizadas para el efectoajuste de la oferta de vehculos sin que esto signifique el aumento global de la mismaotorgamiento de permisos especiales transitorios hasta completar la implementacin delSITP autorizaciones temporales de prestacin del servicio a propietarios, entre otras.

    CAPTULO II

    OPERACIN DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PBLICO

    Artculo 11.- Modelo Operacional. El SITP operar de acuerdo con una arquitectura derutas jerarquizadas, la cual comprende los elementos de infraestructura complementariosrequeridos para la prestacin del servicio como terminales, estaciones y paraderos, ascomo la forma de integracin y las caractersticas bsicas de tipologa vehicular.

    El SITP se organizar bajo el modelo de operacin por zonas. El nmero, caractersticas,ubicacin geogrfica y condiciones de operacin de las zonas sern definidos en losestudios tcnicos, financieros y jurdicos elaborados para tal fin, lo cual ser reflejado enlas exigencias y requisitos contenidos en los pliegos de condiciones de las Licitaciones

    Pblicas para la operacin del Sistema.

    Artculo 12.- Tipologa Vehicular. La flota de vehculos destinada a la operacin delSITP, operar bajo los criterios de estandarizacin de equipos, uniformidad de la flota,accesibilidad para la poblacin discapacitada o con movilidad reducida, cumplimiento delas disposiciones tcnicas y ambientales que se definan en las normas jurdicas, en losestudios tcnicos y en los pliegos de condiciones.

    Los estudios tcnicos y los pliegos de condiciones definirn las caractersticas de la flotaactual del sistema de transporte pblico colectivo con la cual iniciar la operacin delSITP y las pautas para la racionalizacin de la oferta y la modernizacin del parqueautomotor.

    Pargrafo 1.- A partir de la publicacin del presente Decreto, la reposicin de vehculosdel servicio de transporte pblico colectivo en el Distrito Capital, nicamente podrefectuarse por un vehculo nuevo, de acuerdo con la demanda a ser atendida, con elnmero de vehculos que se reemplazan, y con su capacidad, segn reglamentacin y/oacto administrativo que sobre el particular expida la Secretara Distrital de Movilidad.

    No obstante lo anterior, la reposicin de flota durante la etapa previa al inicio deoperacin del SITP no genera derecho alguno frente a la participacin futura en este

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    Sistema, ni frente al Distrito Capital, por lo cual es responsabilidad exclusiva delpropietario que la efecte.

    Pargrafo 2.- La reposicin de vehculos de transporte pblico colectivo para eltransporte masivo actual, continuar rigindose por lo establecido en los contratos deconcesin vigentes del Sistema TransMilenio y en las disposiciones que sobre elparticular expida la Secretara Distrital de Movilidad.

    Ver la Resolucin de la Sec. de Movilidad 416 de 2009CAPTULO III

    ESQUEMA EMPRESARIAL Y DEMOCRATIZACIN DE LA PRESTACIN DELSERVICIO

    Artculo 13.- Esquema Empresarial de Prestacin del Servicio. Las empresasoperadoras del SITP sern las responsables de la prestacin del servicio pblico detransporte, atendiendo la demanda de pasajeros segn las directrices y parmetros decalidad operacional definidos en los pliegos de condiciones de las licitaciones y en el

    reglamento de operacin que expida el ente gestor, a cambio de la remuneracin definidacontractualmente y bajo las condiciones sealadas por el ente gestor del SITP.

    Las zonas del SITP slo podrn ser operadas por empresas con condiciones financierasy organizacionales suficientes para asumir la responsabilidad de toda la flota necesariapara la operacin, segn lo establecido en los pliegos de condiciones de las licitaciones yen los contratos de operacin.

    Pargrafo.- Las empresas operadoras debern ser propietarias de la flota a su cargo ocontar con un esquema que garantice el control total de la misma en los trminos que sedefinan en los pliegos de condiciones de la licitacin.

    Artculo 14.- Contratacin de Conductores. Corresponder a las empresasoperadoras del SITP contratar a los conductores de los vehculos que prestarn elservicio de transporte, garantizando el cumplimiento de la legislacin laboral vigente y loestablecido en el pliego de condiciones de la licitacin de operacin correspondiente.

    Artculo 15.- Principios para la Democratizacin. Para hacer efectivo el mandato dedemocratizacin establecido en el Plan Maestro de Movilidad y dems normasconcordantes, se establecen los siguientes principios para la implementacin del SITP:

    1. Propiciar, en los nuevos contratos de operacin, la participacin del mayor nmero

    posible de propietarios actuales de vehculos de transporte pblico colectivo matriculadosen Bogot. El pliego de condiciones definir las condiciones y calidades que se exigirn alos propietarios que participen como proponentes en la licitacin de operacin. En todocaso, la calidad de propietario se acreditar a partir de la informacin pblica contenidaen el Registro Distrital Automotor.

    La participacin de propietarios en los procesos de seleccin de operadores no estarcondicionada a la expedicin de paz y salvos por parte de las empresas. nicamente seexigirn los requisitos y condiciones establecidos en las licitaciones de operacin.

    2. Incentivar la participacin de las empresas de transporte debidamente habilitadas que

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    operan en la actualidad el transporte pblico colectivo, siempre que satisfagan losrequisitos exigidos en el pliego de condiciones para los operadores del SITP.

    3. Propiciar la inclusin del mayor nmero posible de conductores y dems actoresactuales del sector de transporte urbano colectivo en el nuevo sistema, sin afectar lasfinalidades bsicas del proceso de licitacin, principalmente en cuanto a la contratacinde la mejor propuesta para la operacin de los servicios, tendiente a generar la menortarifa posible a los usuarios.

    4. Permitir la participacin de las empresas de transporte debidamente habilitadas queoperan en la actualidad el transporte pblico masivo en la ciudad de Bogot, siempre quesatisfagan los requisitos exigidos en el pliego de condiciones para los operadores delSITP.

    Artculo 16.- Poltica de Readaptacin Laboral. La Secretara Distrital de Movilidadelaborar programas de capacitacin, actualizacin, recalificacin o reconversin laboralpara aquellas personas que actualmente pertenecen al sector de transporte pblicocolectivo en Bogot y que como resultado de la implementacin del SITP no estninteresados en formar parte de la nueva estructura operacional del Sistema.

    Esta poltica comprende, entre otros:

    Programas de orientacin y sensibilizacin.

    Programas que busquen organizar el recurso humano en trminos de habilidades ydestrezas.

    Programas de capacitacin y calificacin al beneficiario.

    Alianzas estratgicas con entidades del nivel distrital o nacional que permitan

    recopilar y ofrecer la informacin sobre la oferta y demanda laboral.CAPTULO IV

    SISTEMA INTEGRADO DE RECAUDO, CONTROL E INFORMACIN Y SERVICIO ALUSUARIO-SIRCI-

    Artculo 17.- Definicin. El Sistema Integrado de Recaudo, Control e Informacin yServicio al usuario -SIRCI- es el conjunto de software, hardware y dems componentesque permiten la gestin y operacin de recaudo de los centros de control troncal y zonal,de informacin y servicio al usuario, la consolidacin de la informacin y la conectividad

    de la totalidad del SITP, el cual estar a cargo del ente gestor del SITP, quien efectuaradems los controles respectivos.

    Artculo 18.- Operador del SIRCI. El ente gestor del SITP seleccionar el concesionariodel SIRCI del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PBLICO, mediante unalicitacin pblica, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto General de Contratacin yen los pliegos de condiciones de la licitacin.

    Pargrafo Transitorio. Las empresas de transporte pblico colectivo habilitadas paraprestar el servicio, continuarn como responsables de recaudar la tarifa en las rutas queles han sido autorizadas, hasta cuando entre en operacin el Sistema Integrado de

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    Recaudo, Control e Informacin y Servicio al Usuario, todo en el marco de la gradualidaddel SITP establecida en el siguiente Captulo.

    CAPTULO V

    GRADUALIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PBLICO

    Artculo 19.- Gradualidad en la implementacin del SISTEMA INTEGRADO DE

    TRANSPORTE PBLICO. De conformidad con lo establecido en el Plan Maestro deMovilidad, el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PBLICO se desarrollar enetapas o fases, con el fin de prestar un adecuado servicio al usuario. Para ello se handefinido las siguientes fases:

    19.1. Fase 1 SITP.Preparacin para la implementacin del SITP.

    Iniciarn los procesos de seleccin de los operadores zonales y del SIRCI.

    19.2. Fase 2 SITP.Implantacin gradual de la operacin.

    Una vez terminada la fase 1, se adjudicarn las licitaciones de operacin zonales y delSIRCI y se iniciar gradualmente el nuevo esquema de prestacin de servicio al usuariohasta culminar la integracin total.

    El inicio de operacin de cada una de las zonas operacionales ser definido en lospliegos de condiciones de las licitaciones de operacin zonales y del SIRCI.

    En esta fase, las zonas que inicien la operacin se integrarn operacionalmente entreellas y con el actual Sistema TransMilenio. En las dems zonas se mantendrn lascondiciones de prestacin del servicio del actual sistema de transporte pblico colectivohasta tanto los operadores SITP inicien la prestacin del servicio.

    La integracin podr darse bajocualquiera o varias de las siguientes modalidades:

    a. Integracin operativa: Es la articulacin de la programacin y el control de laoperacin del transporte pblico de pasajeros, mediante la determinacincentralizada, tcnica, coordinada y complementaria de servicios a ser operados porlos vehculos vinculados al SITP, mediante el establecimiento de horarios,recorridos, frecuencias de despacho e interconexin de la operacin, facilitando latransferencia de pasajeros para cumplir las expectativas y necesidades detransporte de la demanda, segn su origen y destino.

    b. Integracin fsica: Es la articulacin a travs de unainfraestructura comn o conaccesos.

    c. Integracin virtual: Es la utilizacin de medios tecnolgicos para permitir a losusuarios el acceso en condiciones equivalentes a las de la integracin fsica.

    d. Integracin del medio de pago: Es la utilizacin de un nico medio de pago, quepermite a un usuario el pago del pasaje para su acceso y utilizacin de los serviciosdel Sistema.

    e. Integracin tarifaria:Se entiende por integracin tarifaria la definicin y adopcin

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    de un esquema tarifario que permita a los usuarios del SITP la utilizacin de uno oms servicios de transporte, bajo un esquema de cobro diferenciado por tipo deservicio, con pagos adicionales por transbordo inferiores al primer cobro, vlido encondiciones de viaje que estn dentro de un lapso de tiempo que se definir en losestudios tcnicos y el pliego de condiciones para las licitaciones de operacin delSITP, y que considerar las caractersticas de longitud de viaje y velocidades deoperacin en la ciudad de Bogot.

    La integracin tarifaria se dar tan pronto est surtida la etapa de pruebas del SIRCI y segarantice la completa conectividad y seguridad en su integracin con el actual sistema derecaudo del Sistema TransMilenio.

    La integracin tarifaria implica la existencia de un medio tecnolgico de pago comn a losservicios integrados.

    En esta Fase se realizarn las obras de infraestructura previstas en el Plan de Desarrollo"Bogot Positiva: Para Vivir Mejor", de conformidad con el Marco Fiscal de MedianoPlazo.

    19.3. Fase 3 SITP.Operacin Integrada del SITP.

    Una vez terminada la fase 2 se dar la integracin tarifaria y operacional del 100% de lasrutas y servicios del transporte pblico masivo terrestre automotor en la ciudad.

    En esta fase se realizarn mejoras a la infraestructura del sistema vial para generareficiencias operacionales y se continuar el proceso permanente de ajuste de oferta a lademanda y de renovacin de vehculos, conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

    19.4. Fase 4 SITP.Integracin con los modos frreos.

    Esta fase corresponde a la integracin al sistema de los otros modos previstos en el PlanMaestro de Movilidad como integrantes del SITP, en particular el Metro y se concretaruna vez inicie la operacin de dicho modo frreo.

    En esta fase el sistema de transporte pblico masivo terrestre automotor se integrartarifaria y operacionalmente con el Metro, como componente del SITP y con otros modosy sistemas como el Tren de Cercanas y el Transporte de Pasajeros por Carretera, bajolas condiciones que las autoridades de transporte y los agentes privados prestadores delservicio acuerden. Todo lo anterior se desarrollar en un marco de sostenibilidadfinanciera, de tal forma que se conserve el equilibrio econmico de los componentesintegrados y se beneficie al usuario del servicio de transporte.

    Pargrafo. Eliminado por el art. 1, Decreto Distrital 535 de 2011. Ordnese al SectorMovilidad adelantar todas las acciones administrativas necesarias para que a 15 deoctubre de 2011 estn implementadas las Fases 1 y 2 del SITP, para lo cual contar conel acompaamiento y cooperacin interinstitucional de las dems entidades y organismosdistritales en los asuntos de su competencia.

    CAPTULO VI

    TARIFAS

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    Artculo 20.- Tarifa Tcnica y Tarifa al Usuario. Se define la Tarifa Tcnica del SITPcomo aquella que, dado un diseo operacional del SITP que busca satisfacer lasnecesidades de movilidad de los usuarios del transporte pblico bajo condiciones deeficiencia y estndares de calidad de servicio, indica el costo medio de operacin ycontrol por pasajero pago del Sistema considerando para cada uno de los agentesprestadores de servicio que intervienen en dicha operacin, una adecuada estructura decostos, y una rentabilidad razonable conforme a las condiciones definidas en los pliegosde condiciones.

    Se define la Tarifa al Usuario del SITP como el cobro efectivo que se realiza al usuariopor la utilizacin del servicio de transporte.

    Artculo 21.- Principios para la determinacin de la Tarifa del SITP. Se adoptancomo principios bsicos para la definicin de la tarifa del SITP los siguientes:

    21.1. Costeabilidad: El modelo tarifario del SITP considerar la capacidad de pagopromedio de los usuarios.

    21.2. Equilibrio: La tarifa tcnica del SITP reflejar permanentemente el monto necesario

    para remunerar los costos de operacin que se le imputen en el diseo financiero ygarantizar la eficiencia del Sistema.

    21.3. Sostenibilidad: El diseo tarifario garantizar la sostenibilidad financiera delSistema en el tiempo, obedeciendo los principios de costeabilidad y equilibrio antesenunciados. En todo caso, el modelo financiero del SITP deber remunerar la totalidad delos costos operacionales en condiciones de eficiencia y equilibrio.

    21.4. Integracin: El diseo tarifario del SITP integrar los costos de los servicios que seincorporen al Sistema Integrado de Transporte Pblico en la ciudad de Bogot D.C., yestar abierto a su integracin con sistemas de transporte de pasajeros intermunicipales.

    21.5. Tarifas para poblaciones especficas: El diseo tarifario estar abierto a laimplementacin de tarifas para grupos poblacionales especficos, siempre y cuando seasegure una fuente presupuestal independiente de los ingresos corrientes del SITP y nose perjudique a los usuarios del servicio y la sostenibilidad financiera del sistema,conforme al Marco Fiscal de Mediano Plazo.

    Artculo 22.-Fijacin y Actualizacin de la Tarifa al Usuario. El Alcalde Mayor fijarmediante Decreto Distrital la tarifa al usuario y sus actualizaciones, con fundamento en laevaluacin previa que adelante la Secretara Distrital de Movilidad del estudio tcnico yfinanciero presentado por el Ente Gestor, la cual se fundamentar en los principios y

    estructura del diseo contractual, financiero y tarifario adoptado para el SITP.

    Las actualizaciones de la tarifa al usuario requeridas, de acuerdo con las evaluacionesrealizadas por la Secretara Distrital de Movilidad, sern fijadas por el Alcalde Mayor enlas oportunidades definidas o requeridas por tal autoridad.

    Las condiciones de fijacin de la tarifa y los supuestos de actualizacin estarn sujetasexclusivamente a los principios y estructura del sistema tarifario, y harn parte de loscontratos de concesin de los operadores de buses y recaudo, control e informacin yservicio al usuario del SITP.

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    CAP TULO VII

    MEDIDAS ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA IMPLEMENTACIN DELSISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PBLICO

    Artculo 23.- Restricciones a la circulacin del transporte pblico de pasajeros porcarretera por las zonas, corredores y/o troncales del Sistema Integrado deTransporte Pblico. En desarrollo de los principios contenidos en el artculo 3 numeral

    1 literal c) de la ley 105 de 1993, se priorizar la operacin de las actuales y futurastroncales del Sistema TransMilenio, as como de las zonas, corredores y/o troncales delSITP.

    A partir de la fecha en que se establezca el inicio de operacin del SITP, los vehculosautomotores utilizados en el transporte de pasajeros por carretera no podrn transitar porestos corredores o zonas, trtese de los carriles exclusivos o de los paralelos destinadosal trfico mixto, encontrndose prohibidos los recorridos totales y permitindoserecorridos parciales sobre dichas vas nicamente hasta los puntos de integracin y bajolas restricciones de ingreso a la ciudad que determine la Secretara Distrital de Movilidada travs de acto administrativo.

    Para este fin el ente gestor y la Secretara Distrital de Movilidad incentivarn la realizacinde acuerdos con el Ministerio de Transporte y las autoridades de transporte de losmunicipios vecinos a Bogot y/o con las empresas autorizadas a prestar este servicio,con el fin de facilitar la integracin de estos pasajeros al SITP en el Distrito Capital.

    Estas limitaciones podrn ser graduales, segn determine la Secretaria Distrital deMovilidad, de acuerdo con el inicio de operacin de cada una de las Zonas del SITP.

    Artculo 24.- Recursos del Factor de Calidad del Servicio. A partir de la adjudicacinde los contratos de operacin del SITP, los recursos disponibles del Factor de Calidad del

    Servicio creados a travs del Decreto 115de 2003, incorporados a la tarifa del transportepblico colectivo, se destinarn para la compra de vehculos del actual transporte pblicocolectivo, de tal forma que se racionalice la oferta de vehculos, de acuerdo con losestudios tcnicos, y se impacte de la menor manera posible la tarifa del SITP, de acuerdocon la orientacin que sobre el particular emita la Secretara Distrital de Movilidad.

    Artculo 25.- Fondo Cuenta para la Reorganizacin del Transporte Pblico. Losrecursos del Fondo Cuenta para la Reorganizacin del Transporte Pblico, creado en elartculo 7 del Acuerdo Distrital 4 de 1999 del Concejo de Bogot, debern destinarseprioritariamente a las siguientes actividades:

    Los programas de capacitacin, divulgacin, informacin, promocin y promulgacin delSITP lneas de apoyo financiero para los propietarios del transporte pblico colectivo quese asocien a empresas operadoras proponentes que resulten adjudicatarias, bajocualquiera de las modalidades definidas en los pliegos de condiciones de la licitacin deoperacin del SITP y lneas de apoyo financiero a Empresas Operadoras adjudicatariasen los procesos de seleccin del SITP con participacin accionaria representativa depropietarios del transporte pblico colectivo actual.

    En caso de que los propietarios opten por la lnea de apoyo financiero para asociarse aempresas operadoras proponentes que resulten adjudicatarias, dichas empresas no

    http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=892#7http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7468#0
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    podrn acceder a las lneas destinadas a Empresas Operadoras adjudicatarias.

    CAPTULO VIII

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artculo 26.- Contratos Vigentes de Transmilenio S.A.El modelo tarifario y en generalel diseo del SITP, debern respetar los esquemas de remuneracin y el equilibrio

    econmico de los contratos suscritos para el desarrollo del Sistema TransMilenio hasta suculminacin. Cualquier ajuste que sea necesario realizar a estos contratos para garantizarla implementacin del SITP, respetar el principio anteriormente enunciado.

    El recaudo actual del Sistema TransMilenio se continuar prestando en las condicionesprevistas en los contratos. Transmilenio S.A. adelantar las gestiones necesarias paragarantizar la integracin con el SIRCI.

    Artculo 27.- Transporte Pblico Colectivo. Continuarn rigiendo las disposicionessobre transporte pblico colectivo contenidas en las normas nacionales y distritales sobreesta materia y el Sistema de Transporte Masivo TransMilenio continuar con el criterio de

    prioridad establecido en el artculo 1 del Decreto Distrital 115 de 2003, hasta tanto entreen operacin gradualmente en cada zona el SITP y se revoquen los permisos deoperacin del transporte pblico colectivo vigentes.

    Los actuales operadores del transporte pblico colectivo estn obligados a garantizar lacontinuidad en la prestacin del servicio en las condiciones establecidas en lanormatividad y en los permisos de operacin vigentes, hasta tanto se cumpla cualquierade las siguientes condiciones: sean reemplazadas sus rutas por el SITP o sus vehculoscumplan con el trmino mximo de vida til legalmente definido. La reposicin devehculos slo ser posible en los trminos previstos en el presente Decreto y en lasnormas que se dicten por parte de la Secretara Distrital de Movilidad en desarrollo del

    mismo.

    Artculo 28.- Reorganizacin del Sector Movilidad. La Secretara Distrital de Movilidady Transmilenio S.A., adelantarn los estudios necesarios para adecuar la organizacin yestructura del sector movilidad a las necesidades del SITP.

    CAPTULO IX

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 29.- Proceso de divulgacin. La Secretara Distrital de Movilidad efectuar los

    procesos de divulgacin y difusin con los actores actuales del transporte, para incentivarsu participacin en el SITP as como campaas institucionales de informacin a laciudadana acerca del nuevo sistema.

    Pargrafo.- Para este fin, a partir de la expedicin de este Decreto, los interesadospodrn consultar la informacin tcnica relevante para la creacin e implementacin delSITP, en el centro de documentacin de Transmilenio S.A.

    Artculo 30.- Mecanismos de participacin ciudadana. Las entidades y organismosdistritales, bajo la orientacin de la Secretara Distrital de Movilidad, garantizarn laparticipacin ciudadana a travs de las diversas instancias y mecanismos legales,

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    partiendo de una adecuada y completa divulgacin del presente Decreto. Igualmente,adelantarn las acciones correspondientes que permitan facilitar la participacin delsector transportador en los procesos de implementacin.

    Artculo 31.- Vigencia. El presente Decreto entrar en vigencia a partir de la fecha desu publicacin y deroga el pargrafo primero del artculo primerodel Decreto 436 de 1996y el Decreto 1094de 1998, as como todas las disposiciones que le sean contrarias.

    PUBLQUESE Y CMPLASEDado en Bogot, D.C., a los 23 das de julio de 2009

    SAMUEL MORENO ROJAS

    Alcalde Mayor

    FERNANDO LVAREZ MORALES JUAN RICARDO ORTEGA LPEZ

    Secretario Distrital de Movilidad Secretario Distrital de Hacienda

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