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.dBlw-/ REPUBLICA ASAMBLEA CONSTITUYENTE.. DEL ECUADOR ... I ;. !2: !! .. Ciudad Alfaro, Montecristi, julio 07 del 2008 Oficio No. 168 - 2008 MLF-FAAM Arquitecto Fernando Cordero Cueva PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUVENTE Presente.- Estimado Presidente: En mi calidad de Asamblefsta por la Provincia de Manabf, ante el clamor del pueblo Manabita, que sufre las consecuencias de la mala administracion y operacion de los servicios publicos que se efectivizaron en el Gobierno del Coronel Lucio Gutierrez, a traves de la concesion por 50 anos de las presas Poza Honda y la Esperanza para generar energfa para una empresa privada como es la Fabril, poniendo en riesgo el abastecimiento de agua en la poblacion Manabita y la infraestructura de las presas antes referidas, y; con el afan de erradicar los privilegios injustificados de grupos de poder que tantos perjuicios han causado a nuestra Provincia, de conformidad a 10 que determina el Art. 23 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente me perm ito poner a vuestro conocimiento el PROVECTO DE MANDATO PARA RESOLVER EL CASO MANAGENERACION-CRM, el mismo que tiene como finalidad declarar la disolucion de la companfa MAI\lAGENERACION S.A., empresa constituida por la Corporacion Reguladora para el Manejo Hfdrico de Manabf y la Fabril S.A., cuyo objetivo es la generacion de energfa electrica, utilizando para el efecto las aguas de las presas Poza Honda y La Esperanza, Estacion de Bombeo Severino, y Trasvases II y III Sistema Manabf, que abastecen de Jlquido vital al 80% de la poblacion Manabita, y por ende se extinguirfan de manera inmediata todos los contratos de operacion que para el efecto se celebraron entre la CRM y MAI\lAGENERACION. De la misma manera amparado en la misma norma, acompano el PROVECTO DE MANDATO DE LA MANGA DEL CURA, propuesta que comprende la ratificacion de los Jlmites de la Provincia de Manabf, determinando en forma especffica que el sector conocido como la "Manga del Cura", pertenece por MONTEeRIST! - MANABI

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REPUBLICAASAMBLEA CONSTITUYENTE.. DEL ECUADOR

... I ;. !2: !! ..

Ciudad Alfaro, Montecristi, julio 07 del 2008 Oficio No. 168 - 2008 MLF-FAAM

Arquitecto Fernando Cordero Cueva PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUVENTE Presente.­

•Estimado Presidente:

En mi calidad de Asamblefsta por la Provincia de Manabf, ante el clamor del pueblo Manabita, que sufre las consecuencias de la mala administracion y operacion de los servicios publicos que se efectivizaron en el Gobierno del Coronel Lucio Gutierrez, a traves de la concesion por 50 anos de las presas Poza Honda y la Esperanza para generar energfa elE~ctrica para una empresa privada como es la Fabril, poniendo en riesgo el abastecimiento de agua en la poblacion Manabita y la infraestructura de las presas antes referidas, y; con el afan de erradicar los privilegios injustificados de grupos de poder que tantos perjuicios han causado a nuestra Provincia, de conformidad a 10 que determina el Art. 23 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente me perm ito poner a vuestro conocimiento el PROVECTO DE MANDATO PARA RESOLVER EL CASO MANAGENERACION-CRM, el mismo que tiene como finalidad declarar la disolucion de la companfa MAI\lAGENERACION S.A., empresa constituida por la Corporacion Reguladora para el Manejo Hfdrico de Manabf y la Fabril S.A., cuyo objetivo es la generacion de energfa electrica, utilizando para el efecto las aguas de las presas Poza Honda y La Esperanza, Estacion de Bombeo Severino, y Trasvases II y III Sistema Manabf, que abastecen de Jlquido vital al 80% de la poblacion Manabita, y por ende se extinguirfan de manera inmediata todos los contratos de operacion que para el efecto se celebraron entre la CRM y MAI\lAGENERACION.

De la misma manera amparado en la misma norma, acompano el PROVECTO DE MANDATO DE LA MANGA DEL CURA, propuesta que comprende la ratificacion de los Jlmites de la Provincia de Manabf, determinando en forma especffica que el sector conocido como la "Manga del Cura", pertenece por

MONTEeRIST! - MANABI

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IV Mera ~~(Sl'-A POR MANABI

~,~~ REPUBLICA•AsAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ECUADOR

historia y derecho a la jurisdiccion del Canton el Carmen, Provincia de Manabl, resolviendo de esta manera el conflicto de IImites que enfrenta esta zona en la actualidad.

Pongo en su conocimiento estas iniciativas y por su intermedio a los miembros de la Comision Directiva, para que de ser pertinente se Ie de el tramite y tratamiento correspondiente a los mandatos que acompario

• LEGISLACION Y FISCALIZACION

MONTECRISTI - MANABI

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PROPUESTA SOBRE LA MANGA DEL CURA AB. FELIX ALCIVAR MERA

ASAMBLEISTA POR LA PROVINCIA DE MANABI

MESA DE LEGISLACION Y FISCALIZACION

VICEPRESIDENTE

--0-­

EL PLENO DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

• CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el articulo 1 del Mandato Constituyente 1\10. 1

aprobado el 29 de noviembre de 2007, publicado en el Registro Oficial

No. 223 de 30 de noviembre de 2007, determina: "La Asamblea

Constituyente, por mandato popular de 15 de abril de 2007, asume y

ejerce sus pIenos poderes";

Que, el articulo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea

Constituyente de 11 de diciembre de 2007, publicado en el

• Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de Diciembre de 2007,

dispone: "La Asamblea Constituyente representa a la soberanfa

popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia

naturaleza esta dotada de plenos poderes;

Que, la zona geografica conocida como "Manga del Cura", tiene una

superficie aproximada de 450 Km2., y una poblacion que supera los

30.000 habitantes (en el que estan induidas alrededor de 80

comunidades donde sus moradores son en su mayorfa manabitas),

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circunscrita por linderos naturales fluviales en sus flancos Sur, Este V

Oeste, colindando asi : Por el NORTE, con la jurisdiccion de la

Cabecera del Canton EI Carmen de la Provincia de Manabf, por el

SUR, con la parroquia Guavas (Pueblo Nuevo) del canton 'EI

Empalme, constitutivo de la Provincia del Guavas; por el ESTE, con

la jurisdiccion de la parroquia Luz de America, del canton Santo

Domingo de los Colorados (hoV provincia de Santo Domingo de

los Tsachilas), la jurisdiccion de la parroquia Patricia Pilar V la

jurisdiccion de la Cabecera Cantonal Buena Fe, perteneciente al

Canton de igual nombre, de la Provincia de Los Rfos; V, al

• OESTE, con la parroquia Barraganete del canton Pichincha; V las

jurisdicciones de las cabeceras de los cantones Pichincha V Chone de la

Provincia de Manabf.

Que, Manabf historicamente ha tenido como colindantes

provinciales a las jurisdicciones de las provincias de Esmeraldas,

Pichincha (actualmente Provincia de Santo Domingo de los Tsachilas),

Los Rfos V Guavas (actualmente en una parte con la Provincia de

Santa Elena).

• Que, la zona conocida como la Manga del Cura, ha formado por

historia V derecho parte de la jurisdiccion de la Provincia de

Manabf.

Que, se ha efectuado un analisis jurfdico geografico ­

cronologico, considerando los documentos oficiales que crean V

delimitan las unidades polfticas administrativas que colindan con

el sector denominado "Manga del Cura", el mismo que se

anexa como documento habilitante.

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Que, la definicion de los Iimites interprovinciales en el sector en

analisis fueron determinados legalmente:

11 Por Acuerdo ministerial No. 80 de 22 de noviembre de 1945,

publicado en el Registro Oficial No. 462, de diciembre 19 del

mismo ana; dictado en cumplimiento del Decreto Legislativo

expedido por la Asamblea Constituyente el 7 de marzo de 1945,

sancionado por el Ejecutivo el 11 de abril del mismo ano,

publicado en el Registro Oficial No. 263 de abril 18 de 1945, en

donde se faculta al Ministerio de Gobierno y Municipalidades a

fijar linderos entre los cantones Quevedo y Balzar,

pertenecientes a las provincias de Los Rfos y Guayas,

respectivamente, determinando el limite norte del entonces

canton Balzar.

~2 Por Resolucion de la Asamblea Nacional Constituyente de fecha

10 de enero de 1967, publicado en el Registro Oficial No. 51 de

26 del mismo mes y ano, mediante la cual se fijan los IImites

entre las provincias de Pichincha y Manabf, IImites que fueron

ratificados por Resolucion de la Asamblea Nacional

Constituyente con fecha 11 de enero de 1967, publicada en el

Registro Oficial No. 67 de febrero 17 del mismo ano.

~3 Por Decreto Legislativo l\jo 079, expedido por la Asamblea

Nacional Constituyente el 8 de Junio de 1967, publicado en

el Registro Oficial No. 161 de julio 3 del mismo ano, se crean

los Cantones de EI Carmen y Santo Domingo en las

Provincias de Manabf y Pichincha, respectivamente y

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nuevamente se ratifica los Ifmites de la provincia de

Manabf senalados por la Asamblea Nacional Constituyente el

10 de enero de 1967.

Que, por segunda ocacion, el Gobierno Nacional mediante Decreto

Supremo No. 929 de junio de 1971, publicado en el Registro Oficial

1\10. 251 del 23 de los mismos mes y ano, crea en forma definitiva el

canton Velasco Ibarra con el nombre de EI Empalme en la provincia

del Guayas, estableciendo, en la parte pertinente: " ...que se

respetarim los actuales Ifmites provinciales entre Guayas, Manabf,

• Pichincha y Los Rfos'~ 10 que implica en estricto derecho a los

Ifmites descritos en el considerando septimo de este IVlandato.

Que, al tenor de 10 establecido en el numeralS. del art. 3 de la

Constitucion Polftica del Ecuador, es deber del Estado erradicar la

pobreza y promover el progreso economico, social y cultural de sus

habitantes.

• Que, la supuesta indefinicion de los Ifmites en el sector ha vulnerado

entre otros, el derecho al desarrollo territorial armonico y ha

generado multiples problemas de orden administrativo que

menoscaban la calidad de vida de los moradores de la zona.

Que, de continuar esta situacion, se estarfa atentando entre otros,

contra el derecho de disponer de bienes y servicios, publicos y

privados, de optima calidad, contemplados en el el numeral 7. del Art.

23 de la Carta Magna.

Que, de acuerdo 10 establecido en los incisos segundo y tercero del

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artfculo 2, del Mandato Constituyente No.1: "Las decisiones de la

Asamblea son jerarquicamente superiores a cualquier otra norma del

orden jurfdico y de obligatorio cumplimiento para todas las personas

naturales, jurfdicas y demas poderes publicos sin excepcion alguna.

Ninguna decision de la Asamblea Constituyente sera suceptible de

control 0 impugnacion por parte de alguno de los poderes constituidos.

Los jueces y tribunales que tramiten cualquier accion contraria a las

decisiones de la Asamblea Constituyente seran destituidos de su cargo

y sometidos al enjuiciamiento correspondiente. De igual manera,

• seran sancionados los funcionarios publicos que incurran

promuevan, por accion u omision, el desacato 0 desconocimiento de

las disposiciones de la Asamblea Constituyente."

En ejercicio de sus atribuciones y facultades, expide el siguiente:

MANDATO N° .

Art. 1.- Ratificar que los Ifmites de la Provincia de Manabf por la parte

centro oriental en la zona que hoy se conoce como Manga del Cura,

son los mismos constantes en el Acuerdo Ministerial No. 80 de 22 de

• noviembre de 1945, publicado en el Registro Oficial No. 462, de

diciembre, 19 del mismo ano, ordenado mediante Decreto Legislativo

expedido por la Asarnblea Constituyente el 7 de marzo de 1945,

sancionado por el Ejecutivo el 11 de abril del mismo ano, publicado en

el Registro Oficial No. 263 de abril 18 de 1945; en la Resoluci6n de la

Asamblea Nacional Constituyente de fecha 10 de enero de 1967,

publicado en el Registro Oficial No. 51 de 26 del mismo mes y ano,

Ifmites que fueron ratificados por Resoluci6n de la Asamblea

0

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Nacional Constituyente con fecha 11 de enero de 1967, publicada en

el Registro Oficial No. 67 de febrero 17 del mismo mes y ano, y

confirmados mediante Decreto Legislativo NO 079, expedido

por la Asamblea Nacional Constituyente el 8 de Junio de 1967,

publicado en el Registro Oficial No. 161 de julio 3 del mismo ano, por

10 mismo, el sector conocido como "Manga del Cura" es parte de

la jurisdiccion del canton EI Carmen, Provincia de Manabf,

Art. 2.- Considerando que actualmente en la confluencia de los

rfos Daule y Peripa se encuentra la represa de igual nombre, para

• efecto de reconocimiento de los IImites interprovinciales politicos

administrativos se respetaran los cursos originales de dichos

accidentes hidrograficos, quedando los Ifmites del sector conocido

como "La Manga del Cura" con los linderos naturales fluviales que

actualmente tiene, constituidos asf:

AL NORTE:EI punta N.l ubicado en la afluencia del estero Pintado en el

rio de Oro de coordenadas E 653864,15 Y N 9935074,71; el curso del estero

Pintado aguas arriba, hasta la afluencia del estero Pintado Chico en el

punta N.2 , de coordenadas E 656357,736 Y N9936818,3; de este punta

continua con el curso del estero Pintado Chico aguas arriba hasta sus

• orfgenes localizados en el punta N. 3 de coordenadas E 657921,002 Y N

9937872,81; de este punta un paralelo geografico al Este, hasta

intersectar el curso del estero Armadillo Chico en el punta N.4 de

coordenadas N658690,486 y E 9937919,39; de esta intersecci6n sigue por el

curso del estero Armadillo Chico aguas abajo hasta su afluencia en el

rio Armadillo en el punta N.5 de coordenadas N 659979,605 Y E 9934794,45;

de dicha afluencia el curso del rio Armadillo aguas arriba hasta la

afluencia del estero Tigrillo en el punta N. 6 de coordenadas

N661260,928 y E 9936881,55.; de dicha afluencia el curso del estero Tigrillo

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aguas arriba hasta su cruce con el camino el Paraiso - La Cuarenta en

el punta N.7 de coordenadas geograficas N665005,956 y E 9937895.31; de

dicho cruce un paralelo geografico al Este hasta intersecar el curso

del Rio Peripa en el punta N. B de coordenadas N667788.006 y

E9937919,25.

AL ESTE Y SUR:

Del punta N.B, sigue por el curso del rio Peripa, aguas abajo hasta su afluencia en el Rio Daule, en el punta N. 9 de coordenadas N644343.237 y E 9902733,87.

• AL OESTE:

Del punta N.9, continua por el curso del Rio Daule aguas arriba, que

posteriormente toma el nombre de rio de Oro (a partir de la afluencia

del rio Pescadillo), hasta la afluencia del estero Pintado en el punta N.

1.

Art.3.- Crease el Canton "La Manga del Cura" perteneciente a la

provincia de Manabl como unidad territorial subordinada al orden

jUridico, politico y administrativo del pais. La cabecera cantonal del

Canton sera la ciudad "EI Paralso" y la jurisdiccion politico

administrativa del Canton comprendera el territorio de todas las

poblaciones existentes dentro de los IImites descritos en el articulo 2

de este Mandato:

DISPOSICION ES FINALES

Primera.- Encarguese al Ministerio de Gobierno, Pollda y Cultos, el

cumplimiento del presente mandato.

Segunda.- EI presente mandato entrara en vigencia de forma

inmediata, sin perjuicio de su publicacion en el Registro Oficial.

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Dado y suscrito en el Centro Clvico "Ciudad Alfaro", ubicado en el

canton Montecristi, provincia de Manabl de la Republica del Ecuador, a

los dias, del mes de

PRESIDENTE SECRETARIO

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<-'~~'!~ REPUBLICA

ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ECUADOR

'PROYECTO DE MANDATO PARA RESOLVER CASO MANAGENERACION-CRM

Por: AB. FELIX ALCivAR MERA ASAMBLEisTA POR MANABi

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

• CONSIDERANDO:

Que, el articulo 1 del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente de 11 de diciembre de 2007, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 236 de 20 de diciembre de 2007, dispone: "La Asamblea Constituyente representa a la soberanfa popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza esta dotada de plenos poderes. ";

Que, el articulo 2, numeral 2 del referido Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, dispone: "En el ejercicio de sus poderes, la Asamblea Constituyente aprobara: ...2. Mandatos Constituyentes: Decisiones y normas que expida la Asamblea Constituyente para el ejercicio de sus plenos poderes. Estos mandatos tendrfm efecto inmediato, sin perjuicio de su pUblicacion en el organa respectivo;";

Que, la Asamblea Constituyente debe velar por la protecci6n de las inversiones y los bienes publicos, y contribuir a que las obras del Estado beneficien al mayor numero de ciudadanos, y erradicar los privilegios injustificados.

Que, la Corporaci6n Reguladora para el Manejo Hfdrico de Manabf, CRM, en esa epoca Centro de Rehabilitaci6n de Manabf, en el Gobierno del ex ­

. Presidente de la Republica lng. Lucio Gutierrez, constituy6 la compafHa Manageneraci6n S.A. el 17 de mayo de 2002, cuyo objeto social es construcci6n, operaci6n, mantenimiento, administraci6n y comercializaci6n

MONTECRISTI - MANABI

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REPUBLICA DEL ECUI\DORASAMBLEA CONSTITUYENTE

de centrales hidroelectricas; luego de 10 cual, convoco a concurso publico para tener un socia estrategico capitalista para la construccion, operacion y explotacion de las centrales hidroelectricas La Esperanza y Poza Honda, y la operacion y Mantenimiento de los Trasvases II y III del Sistema Manabf;

Que, el socia estrategico ganador fue la companfa privada "La Fabril S.A.", quien al momenta del concurso no tenfa en sus estatutos la actividad de generacion y comercializacion de energfa electrica, y ninguna experiencia en generacion hidroelectrica, adquiriendo dicha compania, luego de aumentar el capital social, el mayor porcentaje accionario de Manageneracion S.A. (99,97%), 10 que permitio que se concreten y firmen entre MANAGENERACIOI\I S.A Y LA C.R.M., los siguientes contratos : 1)

Cesion de Contrato; ante la Notaria Publica Cuarta del canton Portoviejo, el dfa 13 de enero de 2003; 2) Operacion', Administracion y Mantenimiento de presas, Estacion de Bombeo, Trasvase de Aguas y Obras Anexas; ante el Notario Publico Primero del canton Tosagua, el dfa 09 de mayo de 2003 J 3) Condiciones para la Construccion, Operacion, Mantenimiento y Explotacion de Centrales de Generacion Hidroelectrica; ante el Notario Publico Primero del canton Tosagua, el dfa 09 de mayo de 2003, 4) Administracion Accionaria; ante el Notario Publico Primero del canton Tosagua, el dia 09 de mayo de 2003; 5) Fideicomiso Mercantil de Administracion y Garantfa; ante el Notario Publico Tercero del canton Manta, el dia 22 de septiembre de 2004; y, 6) Contrato Reformatorio y Rectificatorio de una Escritura; ante el Notario Publico Tercero del canton Manta, el dfa 10 de noviembre de 2004.

Que, los indicados contratos fueron suscritos en forma irregular, como consta del informe de la Contralorla General del Estado No. DOCP-035-05 de 26 de enero de 2006, y contienen c1ausulas atentatorias al ordenamiento jUridico, que favorecen unicamente a Manageneracion S. A., Y por ende a su principal socia denominado estrategico "La Fabril S. A"., por 10 tanto, son lesivos y perjudican los intereses del Estado Ecuatoriano, representado por la CRM, y que impiden que esta institucion pueda administrar adecuadamente las presas Poza Honda y La Esperanza;

Que, el articulo 2 de la Ley de Aguas estableces que: "Las aguas de rlOS, , lagos, lagunas, manantiales que nacen y mueren en una misma heredad,

nevados, cafdas naturales y otras fuentes, y las subterraneas, afloradas 0

no, son bienes nacionales de uso publico, estan fuera del comercio y su

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~~ REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA CONSTITUYENTE

dominio es inalienable e imprescriptible; no son susceptibles de posesion, accesion 0 cualquier otro modo de apropiacion. No hay ni se reconoce derechos de dominic adquiridos sobre elias y los preexistentes solo se limitan a su uso en cuanto sea eficiente y de acuerdo con esta Ley."

Que, el articulo 3 y 4 de la Ley de Aguas dispone: "Para los fines de esta Ley, declaranse tambien bienes nacionales de uso publico todas las aguas, inclusive las que se han considerado de propiedad particular. Sus usuarios continuaran gozandolas como titulares de un derecho de aprovechamiento de conformidad con esta Ley.", y; "Son tambien bienes nacionales de uso publico, el lecho y subsuelo del mar interior y territorial, de los rios, lagos 0

lagunas, quebradas, esteros y otros cursos 0 embalses permanentes de agua."

Que, la Ley de Aguas establece en el art. 24 que "La autorizaci6n de utilizacion de aguas estara subordinada al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Que no interfiera otros usos; b) Que las aguas, en calidad y cantidad sean suficientes; y, c) Que los estudios y obras necesarios para su utilizaci6n hayan sido aprobados previamente por el Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidraulicos."

Que, la Ley de Aguas en el art. 34 manda que "Las concesiones del derecho de aprovechamiento de agua se efectuaran de acuerdo al siguiente orden de preferencia: a) Para el abastecimiento de poblaciones, para necesidades domesticas y abrevadero de animales; b) Para agricultura y ganaderia; c)

• Para usos energeticos, industriales y mineros; y, d) Para otros usos.

Que, el articulo 577 del Codigo Civil establece que: "Las corporaciones no pueden disolverse por sf mismas, sin la aprobacion de la autoridad que legitimo su establecimiento. /I "Pero pueden ser disueltas por ella, 0 por disposicion de la Ley, a pesar de la voluntad de sus miembros, si lIegan a comprometer la seguridad 0 los intereses del Estado, 0 no corresponden al objeto de su institucion. /I

Que, el articulo 588 del Codigo Civil determina: "5e reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no 10 sean, las cosas que estan permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento, tales como: Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y maquinarias que forman

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t~,.I~ ~.,.,.~

REPUBLICA DEL ECUADORASAMBLEA CONSTITUYENTE

parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y que pertenecen al duefio de este;".

Que, de conformidad a 10 que establece el Articulo 612 del Codigo Civil, los rios y todas las aguas que corren por los cauces naturales, asf como los lagos naturales, son bienes nacionales de uso publico.

Que, Manageneracion S. A. ha instalado centrales hidroelectricas en las presas Poza Honda y La Esperanza, las que son propiedad de la C.R.M., teniendo la administracion de la abertura de las valvulas de las tuberias de

• estas mega estructuras desde el ano 2005, habiendo realizado su gestion en este periodo sin consideraciones tecnicas, por 10 que se ha puesto en peligro y danado las tuberfas del sistema de riego Carrizal Chone Fase I, y ademas ha hecho caso omiso a los reclamos que se han efectuado por parte de las comunidades afectadas y por parte de los Directivos de la CRM;

Que .. las presas y trasvases pertenecientes al Estado Ecuatoriano y que operaba la C.R.M, sobre las que Manageneracion S. A., en la actualidad mantiene total control, ascienden a una inversion que superan los Seiscientos millones de dolares, conservando la CRM solo el 0,03 por ciento del capital social; mientras que, La Fabril S. A. con una inversion de aproximadamente diez millones de dolares, tiene en acciones el 99,97 por ciento del capital social en la compafHa Manageneracion S. A.

Que, Manageneracion S.A. no ha obtenido concesion del derecho de aprovechamiento de aguas del Consejo I\lacional de Recursos de Hfdricos;

Que, las presas de Poza Honda y La Esperanza fueron construidas en su totalidad con fondos del Estado, para el control de las inundaciones en las cuencas de los rlOS Carrizal y Portoviejo, y para aprovechamiento de sus aguas para el regadfo y consumo humano. Los embalses mencionados favorecen aproximadamente a 18.000 hectareas de tierras cultivables y se beneficiael 70% de la poblacion manabita.

Que, esta situacion ha vulnerado entre otros, el derecho a la propiedad del Estado sobre sus bienes, consagrado en el numeral 23 del art. 23 de la

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~.~ REPUBLICA

DEL ECUADORASAMBLEA Co N STITUYENTE

Constitucion Polltica de la Republica.

Que, el Inciso Cuarto del articulo 247, de la Constitucion Polltica del Ecuador determina que: "Las aguas son bienes nacionales de uso pUblico; su dominio sera inalienable e imprescriptible; su usa y aprovechamiento correspondera al Estado 0 a quienes obtengan estos derechos, de acuerdo con la Ley.".

Que, de acuerdo a 10 que establece el Art. 248 de la Constitucion Polltica de la RepLlblica, el Estado tiene derecho soberano sobre la diversidad biologica, reservas naturales, areas protegidas y parques nacionales.

• Que, es responsabilidad del Estado, entre otros la provision de servicios publicos de agua potable y de riego, segun 10 termina el articulo 249 de la Constitucion Polltica del Ecuador, en vigencia.

Que, tambien es deber del Estado preservar el crecimiento sustentable de la economfa, y el desarrolo equilibrado y equitativo en beneficia colectivo.

Que, de persistir la vigencia de los contratos observados, se estarfa atentado contra el derecho de disponer de bienes y servicios, publicos y privados, de optima calidad, contemplados en el numeral 7. del Art. 23 de la Carta Magna.

• Que, de continuar esta situacion, se estarfa violentando el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentacion, y nutricion, agua potable, etc., contemplados en el numeral 20 del artfculo 23 de la Constitucion Polltica del Ecuador.

Que, Manageneraci6n al suscribir los diferentes contratos mencionados en el considerando qUinto, ha inobservado disposiciones legales y constitucionales.

En usa de sus atribuciones y facultades, expide el siguiente:

MANDATO CONSTITUYENTE No.

Articulo 1.- Declarar la disolucion de la companfa MANAGENERACION S.A.,

MONTECRISTI - MANABI

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REPUBLICA

ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ECUADOR

con domicilio en la Provincia de Manabf, Republica del Ecuador, de conformidad a 10 que dispone el segundo inciso del Articulo 577 del Codigo Civil por cuanto sus actividades comprometen la seguridad y los intereses del Estado representados por la C. R. M. ;

Articulo 2.- Declarar la extincion, de todos los contratos suscritos entre la Corporacion Reguladora del Manejo Hldrico de Manabl, en esa epoca Centro de Rehabilitacion de Manabl, con la empresa Manageneracion S.A., de: 1) Cesion de Contrato; ante la Notaria Publica Cuarta del canton Portoviejo, el dla 13 de enero de 2003; 2) Operacion, Administracion y Mantenimiento de presas, Estacion de Bombeo, Trasvase de Aguas y Obras Anexas; ante el l\Jotario Publico Primero del canton Tosagua, el dfa 09 de mayo de 2003 .. 3) Condiciones para la Construccion, Operacion, Mantenirniento y Explotacion de Centrales de Generacion Hidroelectrica; ante el Notario Publico Primero del canton Tosagua, el dfa 09 de mayo de 2003, 4) Administracion Accionaria; ante el Notario Publico Primero del canton Tosagua, el dla 09 de mayo de 2003; 5) Fideicomiso Mercantil de Administracion y Garantfa; ante el Notario Publico Tercero del canton Manta, el dfa 22 de septiembre de 2004; y, 6) Contrato Reformatorio y Rectificatorio de una Escritura; ante el Notario Publico Tercero del canton Manta, el dfa 10 de noviembre de 2004; y, de todos aquellos realizados posteriormente, complementarios 0 relacionados con los mencionados.

• Articulo 3.- Suspender inmediatamente las actividades que se encuentra realizando en las presas Poza Honda y La Esperanza, Estacion de Bombeo Severino, y en los Trasvases II y III Sistema Manabf la empresa Manageneracion S.A.; y disponer que entregue la administracion de estas estructuras a las autoridades de la Corporacion Reguladora del Manejo Hfdrico de Manabf, (C.R.M), en un plazo maximo de 30 dfas, para su administracion y manejo. Para el cumplimiento de este articulo la C.R.M, de ser necesario solicitara la intervencion de la Fuerza Publica, para 10 cual el senor Ministro de Gobierno y Polida tiene la obligacion de hacer cumplir la presente disposicion.

Articulo 4.- Disponer que todos los bienes muebles e inmuebles 0 los

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que por ley se reputen como tales, maquinarias que forman el establecimiento industrial de Manageneracion S.A. en las presas Poza Honda y La Esperanza, pasan a ser bienes de propiedad del Estado, conforme 10 dispone el Codigo Civil.

Articulo 5.- Disponer que el Senor Superintendente de Companfas consolide el proceso de disolucion de la empresa Manageneracion S. A., por haber sus administradores incurrido en violaciones a la Ley, causando perjuicio enorme a terceros, entre ellos el Estado ecuatoriano.

• Articulo 6.- Disponer que la C.R.M remita todos los documentos relacionados con los contratos indicados, a las principales autoridades de los organismos de Control, Fiscal General del Estado, Contralor General del Estado y Procurador General del Estado, a fin de que se inicien las acciones administrativas y judiciales correspondientes, para sancionar a los responsables de los delitos e irregularidades cometidas en los procesos precontractuales y contractuales, de los contratos indicados en los considerandos enunciados.

Articulo 7.- Disponer que la Corporacion Reguladora del Manejo Hfdrico de Manabf, realice tecnicamente una evaluacion de danos y perjuicios producidos en las presas Poza Honda y La Esperanza, Estaci6n de Bombeo Severino, y en los Trasvases II y III Sistema Manabf.

DISPOSICION FINAL

Unica.- Notiflquese el contenido de este Mandato Constituyente al Presidente Constitucional de la Republica, a los representantes de los poderes constituidos, a los organos de control, al Superintendente de Companfas y al Ministro Fiscal General del Estado. Se dispone su difusion para conocimiento del pueblo ecuatoriano.

EI presente Mandato entrara en vigencia en forma inmediata sin pefJUICIO de su publicacion en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial.

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REPUBLICA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ECUADOR

Dado y suscrito en el Centro Civico "Ciudad Alfaro", canton Montecristi, Provincia de Manabi de la Republica del Ecuador, a los __ dfas del mes de mayo de dos mil ocho.

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