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  • INDICE

    PREAMBULO

    CAPITULO 1 DEFINICIONES

    CAPITULO 2 APLICACION, CONCEPTO DE LICENCIA Y NORMAS GENE-RALES PARA SU OTORGAMIENTO

    2.1 Aplicacin2.2 Concepto de Licencia2.3 Normas Generales2.4 Clasificacin del personal aeronutico que requiere de Licencia2.5 Autorizacin para ejercer funciones aeronuticas de vuelo, de tie-

    rra y de mantenimiento2.6 Ejercicio de las atribuciones de los titulares de las licencias2.7 Aptitud sicofsica2.8 Disminucin de la aptitud sicofsica2.9 Perodo de validez de las Licencias2.10 Instruccin reconocida2.11 Disposiciones especiales

    CAPITULO 3 LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE VUELO, DE TIERRA YMANTENIMIENTO

    3.1 LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE VUELO3.1.1 Disposiciones especiales aplicables a la actividad3.1.2 Licencia de Alumno Piloto3.1.3 Licencia de Piloto Privado-Avin3.1.4 Licencia de Piloto Privado-Helicptero3.1.5 Licencia de Piloto Privado de Planeador3.1.6. Licencia de Piloto Privado de Aerstato3.1.7 Licencia de Piloto Comercial-Avin3.1.8 Licencia de Piloto Comercial-Helicptero3.1.9 Licencia de Piloto Comercial-Aerstato3.1.10 Licencia de Piloto de Transporte de Lnea Area-Avin3.1.11 Licencia de Piloto de Transporte de Lnea Area-Helicptero3.1.12 Licencia de Navegante3.1.13 Licencia de Operador de Sistemas3.1.14 Licencia de Auxiliar de Cabina

    3.2 LICENCIA PARA EL PERSONAL DE TIERRA3.2.1 Disposiciones especiales aplicable a la actividad3.2.2 Licencia de Controlador de Trnsito Areo3.2.3 Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo3.2.4 Licencia de Operador de Servicios de Vuelo

    3.3 LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO3.3.1 Disposiciones especiales aplicables a la actividad3.3.2 Licencia de Mecnico de Mantenimiento3.3.3 Licencia de Supervisor de Mantenimiento3.3.4 Licencia de Supervisor Profesional

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    3.3.5 Licencia de Ingeniero Especialista3.3.5 Licencia de Ingeniero Aeronutico

    CAPITULO 4 HABILITACIONES PARA EL PERSONAL DE VUELO, DE TIE-RRA Y MANTENIMIENTO

    4.1 Reglas generales atingentes a las Habilitaciones4.2 Habilitaciones para la tripulacin de vuelo4.3 Habilitaciones para el personal de tierra4.4 Habilitaciones para el personal de mantenimiento

    CAPITULO 5 REQUISITOS MEDICOS APLICABLES AL OTORGAMIENTODE LICENCIAS

    5.1 Evaluacin mdica - Generalidades5.2 Requisitos para la evaluacin mdica5.3 Certificacin Mdica - Clase Uno5.4 Certificacin Mdica - Clase Dos5.5 Certificacin Mdica - Clase Tres

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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    PREAMBULO

    La aplicacin en Chile de una normativa para el otorgamiento deun permiso o licencia al especialista en alguna disciplina aeronutica, fue un re-sultado ms del Convenio de Aviacin Civil Internacional realizado en Chicago enel ao 1944. Conforme con lo dispuesto en su Art. 37, surgieron las primerasnormas sobre el otorgamiento de Licencias al Personal Aeronutico, dndose inicioa lo que constituy el primer texto reglamentario al Convenio, identificado comoAnexo 1.

    A medida que la aviacin progresaba al ritmo de su ciencia base,la Fsica, y de sus tcnicas derivadas, qued en evidencia que no se podran em-prender ni desarrollar actividades aeronuticas sin contar con los respectivos co-nocimientos y las aptitudes sicofsicas para ello, por lo que no es de extraar queel primer Anexo al Convenio fuera el referido a las Licencias al Personal Aeronu-tico.

    Asimismo, se advirti como conveniente que deba lograrse lamayor estandarizacin posible entre los Estados contratantes al Convenio, res-pecto a las normas y mtodos a aplicar, considerando que puede ser factible con-validar una licencia o habilitacin, lo que significa reconocer como propia la otor-gada por otro pas, o en su defecto, dar cumplimiento a la obligacin que imponeel Art. 38 del mismo, en el sentido que los Estados deben notificar las diferenciasque pudieran existir respecto a la normativa preceptuada por la Organizacin deAviacin Civil Internacional (OACI).

    Chile, como miembro contratante del Convenio, acat las normasinternacionales en una primera instancia, y luego de cotejar y resumir experien-cias y basndose en dichas normas, produjo el primer documento normativo na-cional sobre esta materia, publicado bajo el ttulo "Licencias al Personal Aeronu-tico", aprobado por Decreto Supremo N 250 (Av) de 03 de Junio de 1966, el quefuera derogado y reemplazado por el D/S N 416 de 20 de Julio de 1972.

    Cabe destacar que las normas sobre Licencias al Personal, a la fe-cha ha experimentado en el mbito internacional 160 enmiendas, dadas a conocerpor OACI, para el anlisis, adopcin y/o adaptacin por parte de los Estados con-tratantes, mediante 8 ediciones distintas del Anexo 1, hecho que pone de mani-fiesto la dinmica y agilidad con que se comporta esta normativa.

    En el caso de Chile, se ha estimado necesario elaborar un nuevoReglamento actualizado, que considere todas las modificaciones a la fecha, inclu-yendo la Enmienda N 160 al Anexo 1 al Convenio de fecha 26 de Julio de 1993,que fue el resultado de una serie de reuniones internacionales de expertos sobreotorgamiento de licencias e instruccin del personal. Adems, este documento harecogido la experiencia de la aplicacin de la normativa en nuestro medio aero-nutico nacional.

    Finalmente, cabe sealar que las normas consignadas en el pre-sente Reglamento, podrn ser complementadas por disposiciones especficas, que

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    por su naturaleza, puedan ser objeto de cambios frecuentes y se incluirn en losrespectivos Procedimientos de los Reglamentos Aeronuticos (DAP) de la Direc-cin General de Aeronutica Civil.

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    CAPITULO 1DEFINICIONES

    1.1 En este Reglamento los trminos y expresiones que se indican, tendrnel siguiente significado:

    AERODINOToda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de fuerzasaerodinmicas.

    AERONAVEEs todo vehculo apto para el traslado de personas o cosas, y destinado adesplazarse en el espacio areo, en el que se sustenta por reaccin del aire conindependencia del suelo.

    AERONAVE (categora de)Clasificacin de las aeronaves de acuerdo con caractersticas bsicas especificadastales como: avin, helicptero, planeador y aerstato.

    AERONAVE CERTIFICADA PARA VOLAR CON UN SOLO PILOTOTipo de aeronave que el estado de matrcula ha determinado, durante el procesode certificacin, que puede volar en condiciones de seguridad con una tripulacinmnima de un piloto.

    AERONAVE (tipo de)Todas las aeronaves de un mismo diseo bsico con sus modificaciones, exceptolas que alteran su manejo o sus caractersticas de vuelo.

    AERONAVES TIPO I Y TIPO IIPara los efectos de las licencias del personal de mantenimiento, una aeronave esde Tipo I si su Peso Mximo de Despegue es inferior a 5 700 kg (12 500 lbs), y esde Tipo II si su Peso Mximo de Despegue es superior a 5 700 kg (12 500lbs).

    AEROSTATOToda aeronave que, principalmente, se sostiene en el aire, en virtud de su fuerzaascensional.

    ALUMNO-PILOTOPostulante a una licencia de piloto, titular de una licencia de alumno-piloto y queva a bordo de una aeronave con el nico propsito de recibir instruccin de vuelobajo la supervisin de un piloto instructor.

    AVION (aeroplano)Aeronave ms pesada que el aire, propulsada mecnicamente, que debe susustentacin en vuelo principalmente a reacciones aerodinmicas ejercidas sobresuperficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo.

    AUTORIDAD AERONAUTICA COMPETENTELa Direccin General de Aeronutica Civil (DGAC).

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    AUTORIDAD OTORGADORA DE LICENCIASEl Director General de Aeronutica Civil.

    AVIONICAExpresin que designa todo dispositivo electrnico y su parte elctrica utilizado abordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos devuelo automticos y los sistemas de instrumentos.

    CERTIFICADO DE ACREDITACION DE SALUD.Es el documento mediante el cual la autoridad aeronutica acredita que el estadode salud del postulante a una licencia aeronutica cumple con el nivel derequisitos exigidos para su otorgamiento, teniendo a la vista la certificacinmdica o el dictamen del Comit Mixto Mdico-Operativo, segn el caso.

    CERTIFICADO MEDICODocumento oficial que certifica la aptitud fsica y mental del postulante, otorgadoconforme a las disposiciones reglamentarias respectivas, por mdicos o entidadesmdicas que estn facultadas para ello por la autoridad otorgadora de licencias.

    CERTIFICAR LA VUELTA AL SERVICIO. (Visto bueno de mantenimiento).Es certificar despus de haber efectuado una inspeccin, que una aeronavecumple los requisitos de aeronavegabilidad vigentes y est en condiciones deoperar con seguridad.

    COMITE MIXTO MEDICO OPERATIVO (CMMO).Comit Tcnico Asesor de la autoridad aeronutica constituido por expertosdesignados por dicha autoridad e integrado por uno o ms profesionales deMedicina de Aviacin y especialistas de las reas de Operaciones Aeronuticas ode Ingeniera aeronutica, segn corresponda, con el objeto de estudiar,dictaminar y hacer el seguimiento de casos de postulantes a obtener, renovar,revalidar o recertificar licencias aeronuticas y cuya evaluacin mdica evidenciadficit en alcanzar un determinado requisito psquico o fsico, demostrando en laactividad aeronutica especfica que realiza que su desempeo global,compensacin de dicho dficit y resultado operativo, le permite desarrollarla sinafectar la seguridad.

    COMPONENTEParte unitaria e integrante de un producto.

    CONFORMIDAD DE MANTENIMIENTOCertificar que todos los trabajos de inspeccin y mantenimiento se hancompletado satisfactoriamente, de acuerdo con los mtodos prescritos por normasy procedimientos aprobados y el Manual de Mantenimiento correspondiente.

    CONTROLADOR DE TRANSITO AEREO HABILITADOControlador de trnsito areo titular de licencia y de habilitacin vlida, apropiadapara el ejercicio de sus atribuciones.

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    CONVALIDAR (una licencia)El acto por el cual la Autoridad Aeronutica reconoce como vlida en Chile laLicencia o Habilitacin otorgada en otro pas.

    COPILOTOPiloto titular de licencia y habilitacin correspondientes, que presta servicios depilotaje sin estar al mando de una aeronave, a excepcin del (de la) piloto quevaya a bordeo de la aeronave con el nico fin de recibir instruccin de vuelo.

    DICTAMEN MIXTO MEDICO-OPERATIVOEs la conclusin final a la cual ha llegado el CMMO despus de discutir yfundamentar el estudio de un caso de dispensa en particular.

    DIRIGIBLEAerstato propulsado por motor.

    ENTIDAD TECNICA AERONAUTICA (ETEA)Organismo certificado por la DGAC para efectuar trabajos de mantenimiento enaeronaves o partes de las mismas.

    ENTRENADOR SINTETICO DE VUELOCualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuacin se describen, en loscuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:

    - Simulador de vuelo: aquel que proporciona una representacin exactadel puesto de mando de un tipo particular de aeronave, hasta el punto deque simula positivamente las funciones de los mandos, de lasinstalaciones y sistemas mecnicos, elctricos, electrnicos, etc., de abordo, el medio ambiente normal de los miembros de la tripulacin devuelo, la performance y las caractersticas de vuelo de ese tipo deaeronave.

    - Entrenador para procedimientos de vuelo: aquel que reproduce contoda fidelidad el medio ambiente del puesto de mando y que simula lasindicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos delas instalaciones y sistemas mecnicos, elctricos, electrnicos, etc., de abordo, la performance y las caractersticas de vuelo de las aeronaves deuna clase determinada.

    - Entrenador bsico de vuelo por instrumentos: aquel que estequipado con los instrumentos apropiados, y que simula el medioambiente del puesto de mando de una aeronave en vuelo, en condicionesde vuelo por instrumentos.

    GLOBOAerstato no propulsado por motor.

    HABILITACIONAutorizacin inscrita en una licencia o asociada con ella, y de la cual forma parte,

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    en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restriccionesreferentes a dicha licencia.

    HELICOPTEROAerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reaccin delaire sobre uno o ms rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejesverticales o casi verticales.

    INSTRUCCION AUTORIZADAPlan de estudio emitido por la DGAC y programas de instruccin visados por sta,que se llevan a efecto por instructores o entidades autorizadas, que se efectansin la supervisin directa de la autoridad aeronutica competente y que no gozande crdito para los requisitos de horas de vuelo ni de otros privilegios.

    INSTRUCCION RECONOCIDAPlan de estudio emitido o validado por la DGAC y programas de instruccinvisados por sta, que se llevan a efecto por entidades debidamente autorizadas yque se efectan con la supervisin directa de la autoridad aeronutica competentey que gozan de crdito para los requisitos de horas de vuelo u otros privilegios.

    INSTRUCTORPersona autorizada por la autoridad aeronutica competente para impartir laenseanza y vigilar el aprendizaje de determinados conocimientos aeronuticos ola adquisicin de cierta pericia en el manejo de las aeronaves o del equipo constas relacionado.

    JUNTA MEDICA.Junta de especialistas formada por profesionales mdicos designados por laautoridad aeronutica, para analizar casos especiales o complejos que planteendudas, requieran reevaluacin o profundizacin ms all de los procedimientosdiagnsticos rutinarios, y cuyas conclusiones tienen el valor de recomendacionespara otorgar los Certificados Mdicos, para conocimiento de la misma autoridad.

    JUNTA MEDICA AMPLIADA.Junta mdica a la cual, por motivos extraordinarios, se ha ampliado con laparticipacin de uno o ms especialistas necesarios para evaluar un problemamdico orgnico o fsico focal, cuando en el seno de una Junta Mdica no exista elprofesional experto requerido para el anlisis del caso.

    LIBRO DE REGISTRO DE VUELO.Libro personal de registro de vuelo, en que se consigna en forma cronolgica eltiempo de vuelo de un titular de Licencia.

    LICENCIADocumento oficial de carcter permanente otorgado por la DGAC, en forma decredencial, que indica la especialidad aeronutica del titular y le otorga, dentro delperodo de su validez, la facultad para desempear las funciones propias de dichaespecialidad, junto con las funciones especiales expresamente consignadas enella, y le indica restricciones en caso de haberlas.

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    MANTENIMIENTOProceso tcnico que comprende las actividades de inspeccin, preservacin yreparacin de aeronaves, motores, hlices y sus componentes, incluyendo elreemplazo de partes, con el objeto de conservar o recuperar las condiciones deaeronavegabilidad.

    MANTENIMIENTO RUTINARIOMantenimiento que comprende servicio, inspecciones programadas, reparacionesmenores y cambio de partes que no requieran pruebas en vuelo.

    MIEMBRO DE LA TRIPULACIONPersona que tiene asignada ciertas funciones dentro de una aeronave en vuelo,sean o no stas esenciales para la operacin de la misma.

    MIEMBRO DE LA TRIPULACION DE VUELOMiembro de la tripulacin, titular de la correspondiente licencia, a quien seasignan obligaciones esenciales para la operacin de una aeronave durante eltiempo de vuelo.

    MIEMBRO DE LA TRIPULACION AUXILIARMiembro de la tripulacin, titular de licencia, a quien se asignan obligaciones rela-cionadas con el cuidado y seguridad de las personas o cosas que se transportanen ella.

    NOCHELas horas comprendidas entre el fin del crepsculo civil vespertino y el comienzodel crepsculo civil matutino, o de cualquier otro perodo que especifique laautoridad correspondiente.

    OVERHAULRevisin general que comprende desarme, limpieza, inspeccin, reparacin segnnecesidad, reemplazo, arme y pruebas de acuerdo a procedimientos aprobadospara reestructurar un producto o componente a sus caractersticas originales deaeronavegabilidad.

    PERIODO DE VALIDEZ DE UNA LICENCIAPerodo determinado por la autoridad aeronutica competente, durante el cual eltitular de una licencia est facultado para desempear las funciones propias deella, junto con las funciones especiales o habilitaciones consignadas en la misma.

    PILOTARDirigir u operar los mandos de una aeronave durante el tiempo de vuelo.

    PILOTO AL MANDO DE LA AERONAVEPiloto responsable del funcionamiento y seguridad de la aeronave durante eltiempo de vuelo.

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    PILOTO-ALUMNOTitular de una licencia de piloto que va a bordo de una aeronave con el nico finde recibir instruccin de vuelo.

    PLAN DE VUELOInformacin especificada que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de unvuelo de una aeronave, se somete a las dependencias de los servicios de trnsitoareo.

    PLANEADORAerodino no propulsado por motor que, principalmente, deriva su sustentacin envuelo de reacciones aerodinmicas sobre superficies que permanecen fijas endeterminadas condiciones de vuelo.

    PROCEDIMIENTOS DE LOS REGLAMENTOS AERONAUTICOS (DAP)Son disposiciones de la Direccin General de Aeronutica Civil que regulan laaplicacin de las normas o que establecen en detalle los procesos a seguir, paradar cumplimiento a las materias contenidas en la reglamentacin aeronutica.

    PRODUCTO AERONAUTICOEs una aeronave, motor de aeronave o hlice.

    REPARACION MAYORAquella que se efecta a una aeronave o componente de sta:

    a) Que si no es hecha correctamente podra afectar la resistencia estructural,la performance, las caractersticas de vuelo, la operacin del motor ycualquier otra cualidad que afecte la aeronavegabilidad, o

    b) Que se ha hecho de acuerdo a prcticas no documentadas por elfabricante y que no puede ser aquilatada por mtodos corrientes.

    REPARACION MENOREs cualquier reparacin distinta a una reparacin mayor.

    REVALIDAR UNA LICENCIAActo mediante el cual, la autoridad aeronutica competente faculta, previocumplimiento de requisitos, al titular de una licencia, para desempear lasatribuciones propias de ella, por un nuevo perodo.

    REVISION GENERAL (Vase OVERHAUL)

    SICOFISICOExpresin abreviada que se refiere a los requisitos sicolgicos y fsicos que debencumplir los postulantes a Licencia aeronutica.

    SIMULADOR DE VUELO(Vase ENTRENADOR SINTETICO DE VUELO)

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    TIEMPO DE INSTRUCCION CON DOBLE MANDOTiempo de vuelo durante el cual una persona recibe la instruccin de vuelo que leimparte un(a) piloto debidamente autorizado(a) a bordo de la aeronave.

    TIEMPO DE INSTRUMENTOSTiempo de vuelo por instrumentos o tiempo en entrenador sinttico de vuelo.

    TIEMPO DE VUELOTiempo total transcurrido desde el momento en que una aeronave comienza amoverse por su propia fuerza con el objeto de despegar, hasta que se detiene alfinalizar el vuelo.

    TIEMPO DE VUELO DE PLANEADORTiempo total transcurrido en vuelo, ya sea a remolque o no, desde que elplaneador comienza a moverse para despegar, hasta que se detiene al finalizar elvuelo.

    TIEMPO DE VUELO SOLOTiempo de vuelo durante el cual el alumno piloto es el nico ocupante de laaeronave.

    TIEMPO EN ENTRENADORTiempo durante el cual un piloto practica en tierra el vuelo simulado porinstrumentos, en un entrenador sinttico de vuelo aprobado por la autoridadotorgadora de licencias.

    VUELO DE TRAVESIAVuelo que se realiza entre dos puntos, uno de partida y otro de aterrizaje, entrelos cuales media una distancia de ms de cincuenta kilmetros (27 NM).

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    CAPITULO 2

    APLICACION, CONCEPTO DE LICENCIA YNORMAS GENERALES PARA SU OTORGAMIENTO

    2.1 Aplicacin.

    2.1.1 Las disposiciones del presente Reglamento se aplicarn:

    a) A todos los postulantes y titulares de una Licencia aeronuticaa los que la Direccin General de Aeronutica Civil haya otor-gado dicha licencia para el ejercicio de las atribuciones queella le confiere.

    b) A todo el personal aeronutico extranjero que haya convali-dado su Licencia y las Habilitaciones aeronuticas en Chile,mientras dure la vigencia de las mismas.

    2.2 Concepto de Licencia.

    2.2.1 El concepto de "Licencia", est constituido por cuatro elementosque se refieren a las diversas facultades que la posesin de stale confiere a su titular. Ellos forman un todo orgnico indisolubleen que la falencia de uno invalida la Licencia y por lo tanto alresto de los otros tres elementos:

    a) Credencial.

    Es el elemento oficial tangible, que contiene la fotografa, da-tos identificatorios del titular y otros que consignan habilida-des y/o restricciones. Adems indica el perodo de validez deldocumento. Siendo este elemento de uso permanente, debeser renovado cada cierto tiempo, por deterioro, envejeci-miento u obsolescencia.

    b) Acreditativo de la especialidad.

    Es el elemento de carcter definitivo que da fe que quien laposee, ostenta un ttulo y/o especialidad aeronutica bsicacontemplada en el Reglamento. El carcter que imprime esteelemento acreditativo, como Piloto, Controlador de TrnsitoAreo, Mecnico u otros, no cesa, ejerza su titular la actividadaeronutica o no.

    c) Atributivo.Es el elemento de carcter facultativo y de duracin limitada,que autoriza al poseedor de Licencia para desempear unaactividad aeronutica especfica dentro del perodo de su vali-dez. Debe ser revalidado, en perodos determinados, me-

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    diante el cumplimiento de diversos requisitos estipulados porla autoridad.

    Su validez la determina la duracin del Certificado Mdico,que es un perodo previamente establecido.

    El solicitante que adquiera esta facultad por primera vez, ha-br demostrado ante la autoridad aeronutica, que posee lascondiciones sicofsicas, conocimientos, pericia y experienciaestipulados.

    Para revalidarla dentro del perodo de su validez por un nuevoplazo, bastar con acreditar la condicin sicofsica APTO.

    Vencido el perodo de validez, ser necesario recuperar la fa-cultad demostrando los requisitos iniciales.

    d) Consignativo de habilidades especiales.

    Este elemento de ndole variable, acredita que el poseedor deldocumento ha adquirido habilidades especiales derivadas desu licencia y que est autorizado para ejercerlas durante elperodo de validez del elemento facultativo, bajo cuya atribu-cin se ampara.

    La variabilidad de este elemento reside en el hecho que sepueden consignar nuevas habilidades o eliminar otras, poruna parte; o, considerarlas en un sentido copulativo, es decir,que la habilidad de grado superior contenga a la de grado in-ferior.

    Estas habilitaciones tienen a su vez un perodo de validez quees determinado por el factor experiencia reciente. Puede dar-se el caso de que una habilitacin estuviera vigente, conside-rando dicho factor pero que el elemento facultativo, es decirla condicin sicofsica estuviera vencida. Esta situacin obligaa revalidar el examen mdico, con lo cual se ejerce la facultadde la habilitacin vigente.

    Si por otra parte, venciera el o los elementos especiales con-signados (habilitaciones) por falta de experiencia reciente,dentro del perodo de validez del elemento facultativo, habraque revalidar el o los primeros, demostrando ante la autoridadotorgadora solamente que se ha adquirido la experiencia re-ciente que faltaba.

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    2.3 Normas generales

    2.3.1 Este Reglamento rige el otorgamiento de Licencias y Habilitacio-nes para el ejercicio de las funciones aeronuticas que en l sesealan y, asimismo, establece la clasificacin de dichas Licenciasy Habilitaciones, las atribuciones y los requisitos que deban reunirlos aspirantes a las mismas para su obtencin.

    2.3.2 Las Licencias y Habilitaciones a que se refiere el prrafo 2.3.1, yque se especifican en los Captulos 3 y 4, sern otorgadas sin ex-cepcin, por la Direccin general de Aeronutica Civil.

    2.3.3 Para ejercer las funciones que acreditan las Licencias y Habilita-ciones de que trata este Reglamento, es menester que los titula-res las posean en plena validez y vigencia.

    2.3.4 La Licencia es de carcter permanente, pero la autorizacin paraejercer las atribuciones que la misma confiere, se suspende cuan-do:

    a) Su titular no la haya revalidado en los plazos que se estable-cen en este Reglamento,

    b) se interrumpa o caduque el certificado mdico,

    c) su titular haya sido inhabilitado temporal o definitivamentepara la funcin aeronutica;

    d) su titular haya cometido infracciones a las disposiciones lega-les, reglamentarias e instrucciones vigentes; o

    e) Su titular no cumpla los requisitos de experiencia reciente.

    2.3.5 La Autoridad Aeronutica Competente exigir al titular de una Li-cencia y Habilitacin, en cualquier oportunidad y siempre queexistan razones justificadas, que acredite de nuevo alguno o todoslos requisitos que dieron origen al otorgamiento de aquellas. El in-cumplimiento de esta exigencia dar lugar a la suspensin de lasatribuciones que otorgan dichos documentos.

    2.3.6 Durante el desempeo de las atribuciones aeronuticas que con-fieren las Licencias o Habilitaciones o, mientras se realiza una ta-rea auxiliar, especial o suplementaria de aquellas, el titular de unalicencia deber llevar consigo el correspondiente documento paraexhibirlo a las autoridades aeronuticas cuando le sea requerido.

    2.3.7 Queda prohibido hacer tachaduras, agregados o enmiendas en lascredenciales de las licencias de que trata este Reglamento, so pe-

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    na de cancelacin de las mismas y aplicacin de las sanciones co-rrespondientes.

    2.3.8 La Direccin General de Aeronutica Civil podr, a solicitud justifi-cada de los interesados, expedir duplicado de las credenciales deLicencias o reponerlas o renovarlas previos los trmites corres-pondientes.

    2.3.9 La DGAC gravar con el valor fijado por el Reglamento de Tasas yDerechos Aeronuticos el otorgamiento, reposicin, renovacin,convalidacin y revalidacin de las Licencias de que trata estanormativa.

    2.3.10 En conformidad a las disposiciones legales vigentes, el incumpli-miento de esta normativa dar origen a las sanciones correspon-dientes.

    2.4 Clasificacin del personal aeronutico que requiere de Li-cencia

    2.4.1 El personal aeronutico que necesita Licencia para ejercer susfunciones, se clasifica en:

    a) Miembro de la Tripulacin de Vuelo,b) Miembro de la Tripulacin Auxiliar,c) Personal de tierra, yd) Personal de mantenimiento.

    2.4.1.1 Los Miembros de la tripulacin de vuelo se clasifican a su vez co-mo sigue:a) Alumno piloto,b) Piloto Privado,c) Piloto Comercial,d) Piloto de Transporte de Lnea Area,e) Navegante, yf) Operador de Sistemas.

    2.4.1.2 El personal de la tripulacin auxiliar se denomina como Auxiliar deCabina.

    2.4.1.3 El personal de tierra se clasifica como sigue:

    a) Controlador de Trnsito Areo.b) Encargado de Operaciones de Vuelo, yc) Operador de Servicios de Vuelo.

    2.4.1.4 El personal de mantenimiento, se clasifica como sigue:

    a) Mecnico de Mantenimiento,

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    b) Supervisor de Mantenimiento,c) Supervisor Profesional,d) Ingeniero Especialistae) Ingeniero Aeronutico.

    2.5 Autorizacin para ejercer funciones aeronuticas de vuelo,de tierra y de mantenimiento.

    Ninguna persona ejercer en Chile funciones aeronuticas devuelo, de tierra o de mantenimiento para las cuales se exija unaLicencia de acuerdo con este Reglamento, a no ser que sea titularde una Licencia vlida correspondiente a dichas funciones.

    2.6 Ejercicio de las atribuciones de los titulares de las licen-cias.

    Nadie podr ejercer atribuciones distintas a las que le confiere lalicencia de que sea titular.

    2.7 Aptitud sicofsica.

    2.7.1 Los examinadores mdicos que efecten los reconocimientos aquienes soliciten la concesin o revalidacin de las licencias o ha-bilitaciones de que trata este Reglamento, sern designados porla Direccin General de Aeronutica Civil y, preferentemente en-trenados en medicina de aviacin.

    2.7.2 El aspirante a la obtencin de una licencia deber reunir los requi-sitos mdicos que para ello se establecen en el Captulo 5 de esteReglamento.

    2.7.3 El reconocimiento incluir examen fsico y mental complementa-dos, segn los casos, con exploraciones de laboratorio, radiolgi-cas, electrocardiogrficos y otros.

    2.7.4. Al momento del reconocimiento, el solicitante acreditar ante elmdico examinador su identidad, y aquellos aspirantes que inicieneste proceso presentarn adems el documento que para esteefecto entrega la DGAC. En el caso de revalidaciones, slo se pre-sentar la licencia correspondiente.

    2.7.5 Al iniciar el reconocimiento mdico, el solicitante presentar alexaminador lo siguiente :

    a) una declaracin firmada especificando si se ha sometido anteso no a ese reconocimiento;

    b) en el caso especfico del reconocimiento mdico inicial la de-claracin comprender adems, un historial lo ms completo

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    posible, sobre los antecedentes mdicos, familiares y perso-nales del candidato;

    c) los antecedentes aeronuticos que interesen desde el puntode vista sicofsico;

    d) el nmero de horas voladas desde el ltimo reconocimiento;

    e) informacin sobre toda la actividad aeronutica realizada, se-gn la especialidad, desde el ltimo reconocimiento;

    f) accidentes o inhabilitaciones sufridas; y

    g) otros datos que por circunstancias mdicas especiales se con-sideren de inters.

    2.7.6 Si se comprobare falta de veracidad en la declaracin hecha porun solicitante a un mdico examinador, se pondr esto en cono-cimiento de la Direccin General de Aeronutica Civil, y, en su ca-so, tambin de la Autoridad Competente para otorgar licencias delEstado cuya nacionalidad posea la persona interesada, para quese tomen las medidas que se estimen apropiadas.

    2.7.7 Los reconocimientos mdicos y el examen sicofsico se harn deacuerdo a lo dispuesto en el Captulo 5 de este Reglamento. Losexaminadores mdicos informarn a la DGAC acerca de sus con-clusiones, de conformidad con los requisitos establecidos por sta,mediante la emisin del Certificado Mdico correspondiente.

    2.7.8 Las conclusiones obtenidas por los mdicos y/o entidades mdicasexaminadoras y por el Comit Mixto Mdico-Operativo, sern re-mitidas a la DGAC, para su verificacin, y si procede, para el otor-gamiento del Certificado de Acreditacin de Salud respectivo.

    2.7.9 Si el interesado no satisface las normas mdicas prescritas en elCaptulo 5 respecto a determinada licencia, no se expedir ni re-novar la acreditacin apropiada de la aptitud sicofsica, a menosque se cumplan las siguientes condiciones:

    a) El dictamen del Comit Mixto Mdico-Operativo indique que,en circunstancias especiales la falta de cumplimiento por partedel solicitante de cualquier requisito, ya sea numrico o deotra clase, es tal que no es probable que el ejercicio de lasatribuciones de la licencia que solicita ponga en peligro la se-guridad de vuelo.

    b) se haya tenido debidamente en cuenta la idoneidad profesio-nal, pericia y experiencia del solicitante y las condiciones deoperacin; y

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    c) se anote en la licencia cualquiera limitacin o limitaciones es-peciales cuando el desempeo seguro de las funciones del ti-tular de la licencia dependa del cumplimiento de tal limitacino limitaciones.

    2.7.10 Los perodos de validez de los respectivos certificados mdicossern los siguientes:

    12 meses para la licencia de Alumno Piloto,24 meses para la licencia de Piloto Privado,12 meses para la licencia de Piloto Comercial, 6 meses para la licencia de Piloto de Transporte de Lnea Area,12 meses para la licencia de Navegante,12 meses para la licencia de Operador de Sistemas,12 meses para la licencia de Auxiliar de Cabina,24 meses para la licencia de Controlador de Trnsito Areo,24 meses para la licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo,72 meses para la licencia de Operador de Servicio de Vuelo.

    2.7.11 Cuando el titular de una licencia haya cumplido cuarenta aos deedad, los 24 meses de validez del Certificado Mdico especificadoen 2.7.10 anterior, para las licencias de Piloto Privado y Controla-dor de Trnsito Areo, debern reducirse a 12 meses, y los 12meses especificados para las licencias de Piloto Comercial debernreducirse a 6 meses.

    2.8 Disminucin de la aptitud sicofsica.

    2.8.1 El titular de una licencia no ejercer las atribuciones que sta leconfiere, durante cualquier perodo en el cual sienta afectada al-guna de sus capacidades fsicas o mentales que pudiera impedirlesatisfacer los requisitos mdicos para la obtencin o revalidacinde su licencia.

    2.8.2 La mencionada disminucin de la aptitud sicofsica incluye losefectos de enfermedades y efectos secundarios producidos por al-cohol, narcticos, estupefacientes, alucingenos u otras drogaspsicotrpicas aunque stas se utilicen con fines teraputicos; y eldao producido por intoxicaciones.

    2.9 Perodo de validez de las Licencias.

    2.9.1 El trmino del perodo de validez de una Licencia ser coincidentecon la fecha de trmino del perodo de validez del respectivo Cer-tificado Mdico, de acuerdo a los plazos de duracin contempladosen el 2.7.10 anterior.

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    2.9.2 El personal de mantenimiento renovar su licencia de acuerdo alos plazos y requisitos indicados en la descripcin de la licenciacorrespondiente.

    2.9.3 Para la revalidacin de las Licencias ser necesario:

    a) que se satisfagan los requisitos de experiencia reciente esta-blecidos para cada una de ellas;

    b) que, a juicio de la DGAC exista el convencimiento que los ti-tulares de las mismas mantienen su competencia. En el casode las Licencias de los pilotos, de no existir tal convencimien-to, dicha competencia deber ser demostrada ya sea en vueloo en entrenadores sintticos de vuelo debidamente certifica-dos; y

    c) que se encuentre en posesin de un Certificado Mdico vlidorelativo a la licencia a revalidar, exceptundose el personal demantenimiento

    2.9.4 Antes que se expida a un solicitante una licencia o habilitacin,ste cumplir con los requisitos pertinentes en materia de edad,aptitud sicofsica, conocimientos, experiencia, instruccin y peri-cia, estipulados para dicha licencia o habilitacin.

    2.9.5 Cuando no se satisfagan los requisitos para la revalidacin de unadeterminada licencia podr no obstante, concederse una licenciade grado inferior si se cumplen las condiciones para la concesin orevalidacin de sta ltima.

    2.10 Instruccin reconocida.

    2.10.1 Los privilegios de instruccin reconocida que en este reglamentose establecen, sern concedidos mediante autorizacin expresa dela Direccin General de Aeronutica Civil.

    2.10.2 La DGAC podr conceder los privilegios de instruccin reconocidaa ins-tituciones, organismos o empresas areas, cuando al visarlos programas de instruccin presentados por estas, resultencoincidentes con los planes de estudio emitidos o validados pordicha Autoridad, y la instruccin se lleve a cabo bajo su directasupervisin, cuando as corresponda.

    2.11 Disposiciones especiales.

    2.11.1 Las atribuciones que confieren las respectivas licencias y habilita-ciones podrn ser canceladas, suspendidas, modificadas o condi-cionadas por la DGAC, si se comprueba que el titular de las mis-mas ha dejado de tener los requisitos necesarios para el ejercicio

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    de dichas atribuciones, o como sancin en caso de infraccin a losreglamentos pertinentes.

    2.11.2 Los aspirantes a las licencias o habilitaciones de que trata esteReglamento, que no aprueben satisfactoriamente los exmenesde conocimiento o de pericia que se prescriben, no podrn solici-tar ante la autoridad aeronutica que se les conceda un nuevoexamen, hasta despus de haberse sometido a un proceso de re-entrenamiento terico o prctico, coordinado con la Direccin Ge-neral de Aeronutica Civil, conforme al programa de instruccinrespectivo.

    2.11.3 Las pruebas de pericia no podrn efectuarse sin haber aprobadopreviamente los exmenes de conocimientos.

    2.11.4 Al personal aeronutico procedente de las Fuerzas Armadas y deCarabineros de Chile que aspire a la obtencin de una de las li-cencias o habilitaciones de que trata este Reglamento, le podrnser reconocidos, sin perjuicio de cumplir las otras exigencias quele sean requeridas en cada caso, los requisitos de conocimientos yexperiencia acreditados mediante la presentacin del ttulo, di-ploma o certificado segn corresponda, que hayan obtenido eninstituciones u organismos militares o de Carabineros de Chile.

    2.11.5 Las credenciales de la Licencias que expida la DGAC, de conformi-dad con las disposiciones contenidas en este Reglamento, seajustarn a las caractersticas especficas respecto a datos a con-signar, material, color, idioma y formato que determine la Autori-dad Aeronutica Competente en el Procedimiento respectivo.

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    CAPITULO 3

    LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE VUELODE TIERRA Y MANTENIMIENTO

    3.1 LICENCIAS PARA EL PERSONAL DE VUELO.

    3.1.1 DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A LA ACTIVIDAD.

    3.1.1.1 Ninguna persona actuar como miembro de la tripulacin de vueloo auxiliar de una aeronave civil matriculada en Chile, a menos quesea titular de una licencia, apropiada a sus funciones, otorgadapor la DGAC o que, expedida en otro pas, haya sido convalidadapor sta.

    3.1.1.2 Ninguna persona actuar en Chile como miembro de la tripulacinde vuelo o de la tripulacin auxiliar de una aeronave civil matri-culada en el extranjero, a menos que sea titular de una licenciavlida correspondiente a sus funciones que le haya otorgado elEstado de la matrcula de la aeronave, o que haya otorgado otroEstado y convalidado dicho Estado de matrcula.

    3.1.1.3 Cuando una licencia de personal de vuelo haya sido expedida porla DGAC o convalidada por sta, permitir a su titular ejercer lasfunciones que correspondan, con respecto a cualquiera aeronavecivil matriculada en Chile.

    3.1.1.4 Cuando una licencia de personal de vuelo no haya sido expedida oconvalidada por nuestro pas sino por otro Estado, permitir a sutitular ejercer en Chile las funciones que correspondan a dicha li-cencia, mientras sta sea vlida, pero solamente con respecto alas aeronaves matriculadas en dicho Estado.

    3.1.1.5 Los requisitos de convalidacin para las licencias extranjeras, nosern inferiores a los que se establecen en el Anexo 1 al Conveniode Aviacin Civil Internacional.

    3.1.1.6 La convalidacin de una licencia extranjera se har constar me-diante autorizacin expresa que deber acompaar a dicha licen-cia.

    3.1.1.7 La vigencia de la convalidacin no podr exceder al plazo de vali-dez de la licencia extranjera.

    3.1.1.8 Toda licencia de piloto expedida por Estados contratantes al Con-venio de Aviacin Civil Internacional, podr ser convalidada por laDGAC para los efectos que el personal aeronutico procedente delextranjero pueda ejercer actividades en Chile en vuelo de carcterprivado, o para desempear funciones de asesoramiento o ins-

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    truccin, pero en estos casos, slo por un perodo determinado ymientras no se cuente en el pas con personal calificado disponiblepara el desempeo de las funciones mencionadas.

    3.1.1.9 Para actuar como tripulante de aeronaves operadas por una em-presa area chilena, el personal aeronutico extranjero deberobtener previamente licencia nacional con las habilitaciones res-pectivas que les permitan ejercer sus funciones.

    3.1.1.10 La Direccin General de Aeronutica Civil establecer los procedi-mientos especficos con que se podr efectuar la convalidacin sifuese pertinente o cuando corresponda la obtencin de la licencianacional para personal aeronutico extranjero.

    3.1.1.11 Cuando una licencia para personal de vuelo otorgada en Chile ha-ya sido convalidada por otro Estado en el cual se encuentre su ti-tular, la revalidacin de la misma podr efectuarse sin que tengaque remitirse sta o presentarse dicho titular ante las autoridadesde la DGAC, a condicin de que, adems de acreditar la mencio-nada convalidacin, se remitan a este organismo, pruebas satis-factorias de la experiencia reciente y de la condicin sicofsica delinteresado con las que se demuestre que se cumplen los requisi-tos mnimos para tal revalidacin.

    3.1.1.12 Utilizacin de entrenadores sintticos de vuelo para las demostra-ciones de pericia.

    La utilizacin de un entrenador sinttico de vuelo para la ejecucinde las maniobras exigidas durante la demostracin de pericia,para los efectos de la expedicin de una licencia o habilitacin,ser el apropiado para tal fin, debiendo ser aprobado por la Auto-ridad Aeronutica Competente de acuerdo a las disposiciones es-tablecidas al respecto.

    3.1.1.13 Atribuciones para utilizar el equipo radiotelefnico de a bordo.

    Toda licencia de piloto llevar implcita la autorizacin para utilizarel equipo radiotelefnico de a bordo, dado que el titular de lamisma reunir los conocimientos y pericia suficientes respecto alos requisitos del certificado restringido de operador radiotelefo-nista especificados en las reglas generales de radio anexadas alConvenio Internacional de Telecomunicaciones.

    3.1.1.14 Restriccin de las atribuciones de los pilotos que hayan cumplidolos 60 aos de edad.

    3.1.1.14.1 Las atribuciones de las licencias para piloto expedidas por la DGACno tendrn limitaciones respecto a edad mxima, en tanto que di-chas atribuciones sean ejercidas en el espacio areo nacional.

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    Slo existir limitacin cuando el titular no cumpla con el requisitosicofsico exigido para la licencia.

    3.1.1.14.2 Cuando los titulares de Licencia para Piloto hayan cumplido 60aos de edad, conforme con acuerdos internacionales, no podrnejercer las atribuciones que sus Licencias les confieren en opera-ciones de Servicio de Transporte Areo Internacional, regular o noregular, por remuneracin y/o arrendamiento.

    3.1.1.14.3 Los titulares de Licencia para Pilotos que sean afectados por lodispuesto en 3.1.1.14.2 y deseen realizar las operaciones indica-das en dicho punto, debern solicitar directamente a la autoridadaeronutica competente del o de los Estados de que se trate, unaautorizacin especial que les permita ejercer las atribuciones desu Licencia.

    3.1.1.14.4 Las restricciones de edad anteriormente citadas no son aplicablesa los titulares de licencias de piloto privado, los cuales tendrncomo nico requisito tener su examen sicofsico apto.

    3.1.1.15 Registro del tiempo de vuelo.

    Los titulares de licencia que estn facultados para actuar comomiembro de la tripulacin de vuelo en aeronaves, debern poseerun registro o historial de su actividad area (bitcora personal devuelo), actualizada, a efecto de disponer de la debida constancia,toda vez que tengan que demostrar a las autoridades de la DGAC:

    a) que, se mantienen en actividad y cumplen los requisitos deexperiencia reciente que se establecen en este Reglamentopara cada licencia o habilitacin;

    b) que, han sido recalificados para las funciones aeronuticasque les correspondan, despus de haber estado inactivos untiempo mayor del que se establece en cada caso para la reva-lidacin de las licencias o habilitaciones;

    c) que, han completado la instruccin y adquirido la experienciaaeronutica requerida para obtener una licencia de categorasuperior, o una nueva habilitacin; y

    d) cual ha sido su actividad aeronutica reciente o total.

    3.1.1.16 En la bitcora personal de vuelo asignada a cada titular de licenciaque la requiera, aparecer estampado en la tapa y contratapa elnmero de orden correlativo de la misma, como asimismo, en ca-da pgina el nmero de folio y timbre de la autoridad aeronuticacompetente y contendr los siguientes datos relativos a la espe-cialidad:

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    a) iniciacin del libro, que comprender:- Datos personales del titular,- Licencias y habilitaciones que posea.

    b) antecedentes de los vuelos, en los que figuren:- Fecha del vuelo- Tipo de aeronave- Matrcula de la aeronave- Aerdromo de salida- Aerdromo de llegada- Tiempo de vuelo- Distribucin del tiempo de vuelo- Observaciones

    c) resmenes mensuales.

    d) observaciones especiales.

    3.1.1.17 La DGAC ser la encargada de la expedicin, asignacin, foliacin,timbraje y renovacin de las bitcoras personales de vuelo, ascomo de la certificacin de los datos consignados en las mismas,cada vez que se efecte la revalidacin de la licencia del titular.

    3.1.1.18 Ser responsabilidad de los titulares de licencia mantener al dasus bitcoras personales de vuelo.

    3.1.1.19 Las anotaciones que se efecten en las bitcoras personales devuelo debern ser certificadas mensualmente por:

    a) Los Jefes de las Oficinas de Operaciones de las empresasareas, los Directores de las escuelas o centros de instruc-cin de aeronutica civil, los Instructores autorizados y porlos Jefes de Operaciones de los clubes areos del pas, conrespecto a los titulares de licencia que tengan relacin dedependencia con los mismos.

    b) los jefes de aerdromos y sus reemplazantes naturales, res-pecto a todos los titulares de licencias no contemplados ena) anterior.

    3.1.1.20 Las bitcoras personales de vuelo debern cerrarse al ltimo dade cada mes con los totales parciales del mes y los totales gene-rales hasta esa fecha, certificados en la forma que se indica en3.1.1.16.

    3.1.1.21 Las anotaciones que se efecten en los libros de registro de vueloy en las bitcoras personales de vuelo tendrn carcter de decla-

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    racin jurada y, como tales, estarn sujetas a las sanciones a qued lugar su falseamiento o adulteracin.

    3.1.1.22 La DGAC efectuar las inspecciones necesarias para comprobar silas bitcoras personales de vuelo se llevan adecuadamente, yasimismo, para comprobar si sus anotaciones concuerdan con lasde los libros de registros de vuelo correspondientes a las aerona-ves de que se trate o con otros documentos comprobatorios.

    3.1.1.23 Reconocimiento de tiempo de vuelo para optar a licencia superior.

    3.1.1.24 Todo titular de licencia de Piloto tendr derecho a que se le acre-dite, a cuenta del tiempo exigido para el otorgamiento de una li-cencia de grado superior, el total de horas de vuelo que hayaefectuado como piloto al mando, instructor de vuelo o piloto-alumno.

    3.1.1.25 Cuando el titular de una licencia de Piloto con la correspondientehabilitacin de tipo, acte en calidad de copiloto en una aeronaveque requiera de una tripulacin mnima de dos pilotos, tendrderecho a que se le acredite, a cuenta del tiempo de vuelo exigidopara el otorgamiento de una licencia de grado superior, el cin-cuenta por ciento del total de horas que haya efectuado como co-piloto.

    3.1.1.26 El concepto de tiempo de vuelo considerar la totalidad de lashoras de vuelo acumuladas por un piloto, cuando se trate de li-cencias; y slo el monto especfico acumulado en una determina-da categora de aeronave, cuando se trate de habilitaciones.

    3.1.1.27 Clasificacin de las licencias para la tripulacin de vuelo.

    Para los efectos del presente Reglamento, las licencias aeronuti-cas correspondientes al personal de vuelo sealado en 2.4.1, le-tras a) y b), 2.4.1.1 y 2.4.1.2., se clasifican como sigue:

    a) Licencia de Alumno Piloto.b) Licencia de Piloto Privado Avin.c) Licencia de Piloto Privado de Helicpterod) Licencia de Piloto Privado de Planeadore) Licencia de Piloto Privado de Aerstatof) Licencia de Piloto Comercial-Aving) Licencia de Piloto Comercial Helicpteroh) Licencia de Piloto Comercial de Aerstatoi) Licencia de Piloto de Transporte de Lnea Area- Avin.j) Licencia de Piloto de Transporte de Lnea Area- Helicptero.k) Licencia de Navegantel) Licencia de Operador de Sistemasm) Licencia de Auxiliar de Cabina.

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    3.1.2 LICENCIA DE ALUMNO PILOTO.

    3.1.2.1. Requisitos para el otorgamiento de la Licencia.

    a) Edad.No tendr menos de diecisiete aos de edad que podrn re-ducirse a diecisis para los aspirantes a la Licencia de PilotoPrivado de Planeador.Cuando el solicitante sea menor de edad, deber demostrarque cuenta con el consentimiento de sus representantes le-gales.

    b) Conocimientos.Haber aprobado dos aos de Enseanza Media o estudiosequivalentes.

    c) Aptitud sicofsica.

    El solicitante poseer Certificacin Mdica Clase Dos vigente.

    3.1.2.2 Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben ob-servarse para ejercerlas.

    a) Tripular aeronaves destinadas especialmente a la instruccinde vuelo, en compaa de un piloto instructor; y

    b) Realizar vuelos "solo", en las reas especialmente destinadaspara la instruccin de vuelo, pero nicamente con la autori-zacin de un instructor de vuelo y bajo la direccin del mis-mo.

    3.1.2.3 Ningn Alumno Piloto pilotar una aeronave en vuelo internacio-nal.

    3.1.2.4 Circunstancias en las que no se requiere la Licencia de AlumnoPiloto.

    a) No se exigir la Licencia de Alumno Piloto cuando la personaque haya de recibir la instruccin de vuelo se halle en pose-sin de una licencia vlida de piloto.

    b) Cuando la persona que haya de recibir instruccin de vueloposea una Licencia de Piloto, pero sta haya perdido su vi-gencia por falta de revalidacin, previa la obtencin del cer-tificado mdico correspondiente, la DGAC podr revalidarprovisionalmente la citada licencia, pero "slo para efectosde recibir instruccin de vuelo".

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    3.1.3 LICENCIA DE PILOTO PRIVADO-AVION.

    3.1.3.1 Requisitos para el otorgamiento de la Licencia.

    a) Edad. Mnimo diecisiete aos.Cuando el solicitante sea menor de edad, deber demostrarque cuenta con el consentimiento de sus representantes le-gales.

    b) Conocimientos.

    1.- Legislacin y Reglamentacin Area.

    Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular deuna licencia de Piloto Privado-Avin; el Reglamento delAire; las normas y procedimientos apropiados de losservicios de trnsito areo;

    2.- Conocimiento general de las aeronaves.

    - los principios relativos al manejo de los grupos moto-res, sistemas e instrumentos de los aviones;

    - las limitaciones operacionales de los aviones y de losgrupos motores; la informacin operacional pertinentedel manual de vuelo o de otro documento apropiado;

    3.- Performance y planificacin de vuelo.

    - La influencia de la carga y distribucin de la masa, in-cluso de las cargas externas, sobre el manejo delavin, las caractersticas y performance de vuelo, cl-culos de carga y centrado;

    - el uso y la aplicacin prctica de los datos de perfor-mance de despegue, de aterrizaje y de otras opera-ciones;

    - la planificacin previa al vuelo y en ruta, correspon-diente a los vuelos privados VFR; la preparacin y pre-sentacin de los planes de vuelo requeridos por losservicios de trnsito areo; los procedimientos apro-piados de los servicios de trnsito areo; los procedi-mientos de notificacin de posicin, los procedimientosde reglaje del altmetro; las operaciones en zonas degran densidad de trnsito;

    4.- Limitaciones sicofisiolgicas.

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    - actuacin y limitaciones humanas correspondientes alPiloto Privado-Avin.

    5.- Meteorologa.

    - la aplicacin de la meteorologa aeronutica elemen-tal; los procedimientos para obtener informacin me-teorolgica y uso de la misma; altimetra;

    6.- Navegacin.

    - los aspectos prcticos de la navegacin area y lastcnicas de navegacin a estima; la utilizacin decartas aeronuticas;

    7.- Procedimientos operacionales.

    - la utilizacin de documentos aeronuticos tales comola AIP, los NOTAM, los cdigos y abreviaturas aero-nuticas;

    - los procedimientos preventivos y de emergencia apro-piados, incluso las medidas que deben adoptarse paraevitar zonas de condiciones meteorolgicas peligrosas,de estela turbulenta y otros riesgos operacionales;

    8.- Aerodinmica.

    - los principios de vuelo relativos a los aviones.

    9.- Radiotelefona.

    - los procedimientos y fraseologa radiotelefnicos apli-cables a los vuelos VFR; las medidas que deben to-marse en caso de falla de las comunicaciones.

    c) Experiencia.

    1.- Habr realizado como mnimo cuarenta horas de vuelo comopiloto de avin. La DGAC determinar si la instruccin recibi-da por el piloto en un entrenador sinttico de vuelo, recono-cido por dicha autoridad, es aceptable como parte del tiempototal de vuelo de cuarenta horas. El crdito por dicha expe-riencia se limitar a un mximo de cinco horas.

    2.- Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como piloto deaeronave de otras categoras, la DGAC determinar si dichaexperiencia es aceptable y, en tal caso, aplicar la consi-

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    guiente disminucin del tiempo de vuelo estipulado en c), 1.-anterior.

    3.- En la etapa de instruccin de vuelo contemplada en c) 1.-anterior, deber considerarse como mnimo lo siguiente:

    - diez horas de vuelo "solo", bajo la supervisin de un ins-tructor de vuelo autorizado;

    - cinco horas de vuelo de travesa "solo", y

    - deber, adems realizar un vuelo de travesa de 270 km(150 NM) con aterrizajes completos en dos aerdromosdiferentes.

    d) Instruccin de vuelo.Habr recibido de un instructor de vuelo instruccin en avionescon doble mando. El instructor se asegurar de que la experienciaoperacional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuacin exi-gido al piloto privado, como mnimo en los siguientes aspectos:

    1.- Actividades previas al vuelo, incluyendo determinacin de car-ga y centrado, inspeccin y servicio del avin;

    2.- operaciones en el aerdromo y en circuito de trnsito, precau-ciones y procedimientos en materia de prevencin de colisio-nes;

    3.- control del avin por referencia visual externa;

    4.- vuelo a velocidades aerodinmicas crticamente bajas, recono-cimiento y recuperacin en situaciones de proximidad a laprdida y de prdida;

    5.- vuelo a velocidades aerodinmicas crticamente altas, recono-cimiento y recuperacin de picados en espiral;

    6.- despegues y aterrizajes normales y con viento de costado;

    7.- despegues de mxima performance (pista corta y franquea-miento de obstculos); aterrizajes en pista corta;

    8.- vuelo por referencia a instrumentos solamente, incluso laejecucin de un viraje nivelado completo de 180; la ejecu-cin de estas maniobras bsicas, de carcter demostrativo,no habilitan al postulante para pilotar aviones en vuelo IFR.

    9.- vuelo de travesa por referencia visual, navegacin a estimay, cuando las haya, con radioayudas para la navegacin;

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    10.-operaciones de emergencia, incluyendo mal funcionamientosimulado del equipo del avin; y

    11.-operaciones desde, hacia y en trnsito por aerdromos con-trolados, cumplimiento de los procedimientos de los serviciosde trnsito areo, procedimientos y fraseologa radiotelefni-cos.

    e) Pericia.

    Habr demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto almando de un avin, los procedimientos y maniobras descritas en3.1.3.1, letra d) anterior con un grado de competencia apropiadoa las atribuciones que la Licencia de Piloto Privado Avin confierea su titular, y adems:

    - pilotar el avin dentro de las limitaciones de ste;- ejecutar todas las maniobras con seguridad y precisin;- demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo;- aplicar los conocimientos aeronuticos; y- dominar el avin en todo momento de modo que nunca haya

    dudas en cuanto a la ejecucin de algn procedimiento o ma-niobra.

    f) Aptitud sicofsica.

    1.- Certificacin Mdica Clase Dos.

    2.- Los requisitos de aptitud sicofsica aplicables a los titularesde la licencia de piloto privado que deseen obtener la habi-litacin de vuelo por instrumentos, debern cumplir con laCertificacin Mdica Clase Uno.

    3.1.3.2 Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben ob-servarse para ejercerlas.

    Actuar, pero sin remuneracin, como piloto al mando o como co-piloto de cualquier avin que realice vuelos no remunerados.Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de no-che, el solicitante habr recibido instruccin en aviones con doblemando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterrizajes ynavegacin. Esta experiencia no da derecho al titular de una li-cencia de piloto privado-avin a pilotar aviones en vuelo IFR.

    3.1.3.3 Experiencia reciente para la revalidacin de la licencia.

    Adems de presentar el correspondiente Certificado Mdico APTO,ser necesario demostrar ante la Direccin General de Aeronuti-

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    ca Civil que posee, por lo menos, la siguiente experiencia recien-te:

    a) haber efectuado en los ltimos doce meses, como piloto almando de una aeronave de la categora y clase que figuran ensu licencia, no menos de doce horas de vuelo, de las cualesdos debern ser de vuelo de travesa. Seis de las doce horasexigidas debern haber sido voladas en el ltimo semestre;

    b) si en la licencia figura alguna habilitacin de tipo de aeronave,haber efectuado en una aeronave de ese tipo, ejerciendo lasfunciones que correspondan, no menos de cuatro horas devuelo en los ltimos doce meses. Estas cuatro horas de vuelopodrn formar parte de las citadas en a) anterior; y

    c) cuando el titular de una Licencia de Piloto Privado posea lahabilitacin de vuelo por instrumentos, para conservar estahabilitacin, al revalidar su licencia, ser preciso que se cum-plan las condiciones que para ese efecto se establecen en elProcedimiento (DAP) correspondiente.

    3.1.3.4 Cuando no se cumpla totalmente el requisito de experiencia re-ciente, el piloto deber:

    a) someterse a reentrenamiento con Instructor, el que emitirun Certificado acreditando que el titular de la licencia cumplecon el nivel de eficiencia exigido para el desempeo de lasatribuciones que su licencia le confiere. Previamente debersolicitar a la DGAC la extensin de una Licencia Provisionalque le permita recibir esta instruccin;

    b) en todos aquellos casos en que los titulares de licencia de pi-loto no acrediten actividad de vuelo durante el perodo de va-lidez de las respectivas licencias, debern rendir examen te-rico y prctico ante la DGAC;

    c) para todos los efectos del proceso de revalidacin ser nece-sario presentar el examen de aptitud sicofsica "APTO".

    3.1.4 LICENCIA DE PILOTO PRIVADO-HELICOPTERO.

    3.1.4.1 Requisitos para el otorgamiento de la Licencia.

    a) Edad. Mnimo diecisiete aos.Cuando el solicitante sea menor de edad, deber demostrarque cuenta con el consentimiento de sus representantes le-gales.

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    b) Conocimientos

    1.- Legislacin y Reglamentacin Area.

    - Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular deuna licencia de Piloto Privado-Helicptero; el Reglamentodel Aire; las normas y procedimientos apropiados de losservicios de trnsito areo;

    2.- Conocimiento general de las aeronaves.

    - Los principios relativos al manejo de los grupos motores,transmisin (tren de engranajes de reduccin), sistemase instrumentos de los helicpteros;

    - las limitaciones operacionales de los helicpteros y de losgrupos motores; la informacin operacional pertinentedel Manual de Vuelo;

    3.- Performance y planificacin de vuelo.

    - La influencia de la carga y distribucin de la masa,incluso de las cargas externas, sobre el manejo del heli-cptero, las caractersticas y performance de vuelo; cl-culos de carga y centrado;

    - el uso y la aplicacin prctica de los datos de performan-ce y despegue, de aterrizaje y de otras operaciones;

    - la planificacin previa al vuelo y en ruta correspondientea los vuelos privados VFR; la preparacin y presenta-cin de los planes de vuelo requeridos por los serviciosde trnsito areo; los procedimientos apropiados de losservicios de trnsito areo; los procedimientos de re-glaje del altmetro; las operaciones en zonas de grandensidad de trnsito;

    4.- Limitaciones sicofisiolgicas.

    - Actuacin y limitaciones humanas correspondientes alPiloto Privado-Helicptero;

    5.- Meteorologa.

    - La aplicacin de la meteorologa aeronutica elemental;los procedimientos para obtener informacin meteoro-lgica y uso de la misma; altimetra;

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    6.- Navegacin.

    - Los aspectos prcticos de la navegacin area y las tc-nicas de navegacin a estima; la utilizacin de cartasaeronuticas;

    7.- Procedimientos operacionales.

    - La utilizacin de documentos aeronuticos, tales como, laAIP, NOTAM, cdigos y abreviaturas aeronuticas;

    - los procedimientos preventivos y de emergencia apropia-dos, incluyendo las medidas que deben adoptarse paraevitar zonas de condiciones meteorolgicas peligrosas ode estela turbulenta; descenso vertical lento con motor,efecto suelo, vuelco dinmico y otros riesgos operacio-nales; y

    8.- Aerodinmica

    - Los principios de vuelo relativos a los helicpteros;

    9.- Radiotelefona

    - Los procedimientos y fraseologa radiotelefnicos aplica-bles a los vuelos VFR, las medidas que deben tomarseen caso de falla de las comunicaciones.

    c) Experiencia.

    1.- Habr realizado como mnimo cuarenta horas de vuelocomo piloto de helicptero. La DGAC determinar si lainstruccin recibida por el piloto en un entrenador sint-tico de vuelo reconocido por dicha autoridad, es acepta-ble como parte del tiempo total de vuelo de cuarentahoras. El crdito por dicha experiencia se limitar a unmximo de cinco horas.

    2.- Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como pilotoen aeronaves de otras categoras, la DGAC determinarsi dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, aplicarla consiguiente disminucin del tiempo de vuelo estipu-lado en nmero 1.- anterior.

    3.- En la etapa de instruccin de vuelo contemplada en n-mero 1.- anterior, deber considerarse como mnimo losiguiente:

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    - diez horas de vuelo "solo", bajo la supervisin de uninstructor de vuelo autorizado, cinco de las cualessern de travesa solo.

    - dentro de las cinco horas de travesa "solo", deberrealizar un vuelo de travesa de 180 km (100 NM),con aterrizajes completos en dos aerdromos dife-rentes.

    d) Instruccin de vuelo.

    Habr recibido de un instructor de vuelo autorizado un mni-mo de veinte horas de instruccin en helicpteros con doblemando, el instructor se asegurar de que la experiencia ope-racional del solicitante ha alcanzado el nivel de actuacin exi-gido al piloto privado, como mnimo en los siguientes aspec-tos:

    1.- Actividades previas al vuelo, incluyendo determinacin decarga y centrado, inspeccin y servicio del helicptero;

    2.- operaciones en el aerdromo y en circuito de trnsito;precauciones y procedimientos en materia de prevencinde colisiones;

    3.- control del helicptero por referencia visual externa;

    4.- recuperacin en la etapa incipiente del descenso verticallento con motor; tcnicas de recuperacin con el rotor abajo rgimen, dentro del rgimen normal del motor;

    5.- maniobras y recorridos en tierra; vuelo estacionario;despegues y aterrizajes normales, fuera de la direccindel viento y en terreno desnivelado;

    6.- despegues y aterrizajes con la potencia mnima necesa-ria; tcnicas de despegues y aterrizajes en condicionesde mxima performance, operaciones en emplazamien-tos restringidos; paradas rpidas;

    7.- vuelo de travesa por referencia visual, navegacin aestima y, cuando las haya, con radioayudas para la na-vegacin;

    8.- operaciones de emergencia, incluyendo mal funciona-miento simulado del motor del helicptero; aproximacio-nes y aterrizajes en autorrotacin;

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    9.- operaciones desde, hacia y en trnsito por aerdro-mos controlados, cumplimiento de los procedimientos delos servicios de trnsito areo, procedimientos y fraseo-loga radiotelefnicos; y

    10.- instruccin de vuelo guindose exclusivamente por ins-trumentos, incluyendo la ejecucin de un viraje niveladode 180, en un helicptero equipado con los instrumen-tos apropiados. La ejecucin de estas maniobras bsicas,de carcter demostrativo, no habilita al postulante parapilotar helicpteros en vuelo IFR.

    e) Pericia.

    Habr demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto almando de un helicptero, los procedimientos y maniobrasdescritos en letra d), anterior. con un grado de competenciaapropiado a las atribuciones que la licencia de Piloto Privado-Helicptero confiere a su titular, y adems:

    - pilotar el helicptero dentro de las limitaciones de ste;- ejecutar todas las maniobras con seguridad y precisin;- demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo;- aplicar los conocimientos aeronuticos; y- dominar el helicptero en todo momento de modo que

    nunca haya dudas en cuanto a la ejecucin de algn proce-dimiento o maniobra.

    f) Aptitud sicofsica.

    1.- Certificacin Mdica Clase Dos.

    2.- El titular de una Licencia de Piloto Privado-Helicpteroque desee obtener la habilitacin de vuelo por instru-mentos, deber cumplir con Certificacin Mdica ClaseUno.

    3.1.4.2 Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben ob-servarse para ejercerlas.

    Actuar, pero sin remuneracin, como piloto al mando o como co-piloto de cualquier helicptero que realice vuelos no remunerados.

    Para que las atribuciones de la licencia puedan ejercerse de no-che, el solicitante habr recibido instruccin en helicptero condoble mando en vuelo nocturno que incluya despegues, aterriza-jes y navegacin. Esta experiencia, junto con la indicada en elnmero 10, letra d), anterior, no dan derecho al titular de una li-

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    cencia de Piloto Privado-Helicptero a pilotar helicpteros en vue-los IFR.

    3.1.4.3 Experiencia reciente para la revalidacin de la licencia.

    Adems de presentar el correspondiente certificado mdico APTO,ser necesario demostrar ante la DGAC, que se posee, por lo me-nos la siguiente experiencia reciente:

    a) Haber efectuado en una aeronave del tipo que figura en la ha-bilitacin, ejerciendo las funciones que correspondan, no me-nos de seis horas de vuelo en los ltimos doce meses. Tres deestas horas debern haber sido efectuadas en el ltimo se-mestre.

    b) Cuando el titular de una licencia de Piloto Privado de Helicp-tero posea la habilitacin de vuelo por instrumentos de heli-cptero, para conservar esta habilitacin al revalidar la licen-cia, ser preciso que se cumplan las condiciones que paramantener vlida esta habilitacin se establecen en el Proce-dimiento (DAP) respectivo.

    3.1.4.4 Cuando no se cumpla totalmente el requisito de experiencia re-ciente, el piloto deber:

    a) someterse a reentrenamiento con Instructor, el que emitirun Certificado acreditando que el titular de la licencia cumplecon el nivel de eficiencia exigido para el desempeo de lasatribuciones que su licencia le confiere. Previamente debersolicitar a la DGAC la extensin de una Licencia Provisionalque le permita recibir esta instruccin;

    b) en todos aquellos casos en que los titulares de licencia de pi-loto no acrediten actividad de vuelo durante el perodo de va-lidez de las respectivas licencias, debern rendir examen te-rico y prctico ante la DGAC; y

    c) para todos los efectos del proceso de revalidacin ser nece-sario presentar el examen de aptitud sicofsica "APTO".

    3.1.5 LICENCIA DE PILOTO PRIVADO DE PLANEADOR.

    3.1.5.1 Requisitos para el otorgamiento de la Licencia.

    a) Edad. Mnimo diecisis aos.Cuando el solicitante sea menor de edad deber demostrarque cuenta con el consentimiento de sus representantes le-gales.

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    b) Conocimientos.

    1.- Legislacin y Reglamentacin Area.

    - Las disposiciones y reglamentos aplicables al titular deuna licencia de Piloto de Planeador, el Reglamento delAire, las normas y procedimientos de los servicios detrnsito areo apropiados;

    2.- Conocimiento general de las aeronaves.

    - Los principios relativos a la utilizacin de los planea-dores, sus sistemas e instrumentos;

    - las limitaciones operacionales de los planeadores; lainformacin operacional pertinente del manual devuelo o de otro documento apropiado;

    3.- Performance y planificacin de vuelo.

    - La influencia de la carga y distribucin de la masa,incluso de las cargas externas sobre el manejo delplaneador, las caractersticas y performance de vuelo,clculos de carga y centrado;

    - el uso y la aplicacin prctica de los datos de perfor-mance para el remolque, desenganche, despegue,lanzamiento, aterrizaje y otras operaciones;

    - la planificacin previa al vuelo en ruta relativa a losvuelos VFR; los procedimientos apropiados de los ser-vicios de trnsito areo, los procedimientos de reglajede altmetro; las operaciones en zonas de gran densi-dad de trnsito;

    4.- Limitaciones sicofisiolgicas.

    - Actuacin y limitaciones humanas correspondientes alPiloto de Planeador;

    5.- Meteorologa.

    - La aplicacin de la meteorologa aeronutica elemental;los procedimientos para obtener informacin meteo-rolgica y uso de la misma; altimetra;

    6.- Navegacin.

    - Los aspectos prcticos de la navegacin area y las tc-

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    nicas de navegacin a estima; la utilizacin de cartasaeronuticas.

    7.- Procedimientos operacionales.

    - La utilizacin de documentos aeronuticos tales comola AIP, NOTAM, cdigos y abreviaturas aeronuticas;

    - los diversos mtodos para el remolque, desenganche,lanzamiento y los procedimientos conexos;

    - los procedimientos preventivos y de emergencia apro-piados, incluso las medidas que deben adoptarse paraevitar zonas de condiciones meteorolgicas peligro-sas, de estela turbulenta y otros riesgos operaciona-les;

    8.- Aerodinmica. - los principios de vuelo relativos a los planeadores;

    9.- Radiotelefona.

    - los procedimientos y fraseologa radiotelefnicos corres-pondientes a los vuelos VFR y a las medidas que de-ben adoptarse en caso de falla de las comunicaciones.

    c) Experiencia.

    1.- Habr realizado como mnimo seis horas de vuelo comopiloto de planeador que incluirn dos horas de vuelo"solo". Durante esta etapa habr efectuado no menos de20 lanzamientos y aterrizajes.

    2.- Cuando el solicitante posea tiempo de vuelo como pilotode aviones, la autoridad otorgadora de licencias deter-minar si dicha experiencia es aceptable y, en tal caso,aplicar la consiguiente disminucin del tiempo de vueloestipulado en letra c), nmero 1, anterior.

    d) Instruccin de Vuelo.

    Habr adquirido, bajo la supervisin apropiada, experienciaoperacional en planeadores como mnimo en los siguientesaspectos:

    1.- actividades previas al vuelo, que incluirn enganche einspeccin visual;

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    2.- tcnicas y procedimientos relativos al lanzamiento y alascenso, que incluirn las limitaciones aplicables, losprocedimientos de emergencia y las seales utilizadas;

    3.- precauciones en materia de prevencin de colisiones;

    4.- control del planeador por referencia visual externa;

    5.- reconocimiento y recuperacin de descensos rpidos;

    6.- vuelo de travesa por referencia visual y a estima;

    7.- aproximaciones y aterrizajes, incluido el manejo en tierra;

    8.- procedimientos de emergencia.

    e) Pericia.

    Habr demostrado su capacidad para ejecutar, como piloto almando de un planeador, los procedimientos y maniobras indi-cados en letra d) anterior, con un grado de competenciaapropiado a las atribuciones que la Licencia de Piloto de Pla-neador confiere a su titular, adems:

    - pilotar el planeador dentro de las limitaciones de ste;- ejecutar todas las maniobras con seguridad y precisin;- demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo;- aplicar los conocimientos aeronuticos; y- dominar el planeador en todo momento de modo que

    nunca haya dudas en cuanto a la ejecucin de algnprocedimiento o maniobra.

    f) Aptitud sicofsica.

    Certificacin Mdica Clase Dos.

    3.1.5.2 Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben ob-servarse para ejercerlas.

    3.1.5.3 Actuar como piloto al mando de cualquier planeador, siempre ycuando el titular tenga experiencia operacional en el mtodo delanzamiento utilizado.

    Para poder transportar pasajeros, el titular de la licencia deberhaber acumulado un mnimo de 10 horas de vuelo como piloto deplaneadores.

    3.1.5.3 Experiencia reciente para la revalidacin de la licencia.

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    ltima enmienda D/S 92 del 06.jun.02, publicado el 14.sep.02

    Adems de presentar el correspondiente Certificado Mdico APTO,ser necesario demostrar ante la DGAC que posee la siguienteexperiencia reciente:

    a) haber efectuado en planeador en los ltimos doce meses, seisvuelos de una duracin no inferior a quince minutos cada uno.Tres de estos vuelos, debern haber sido efectuados en el l-timo semestre; o

    b) si el poseedor de la licencia es tambin titular de una licenciavlida para pilotar aviones, haber efectuado en planeador, enlos ltimos veinticuatro meses, por lo menos dos vuelos, deuna duracin no inferior a quince minutos cada uno de ellos.

    3.1.5.4 Cuando no se cumpla totalmente el requisito de experiencia re-ciente, el piloto deber:

    a) someterse a reentrenamiento con Instructor, el que emitirun Certificado acreditando que el titular de la licencia cumplecon el nivel de eficiencia exigido para el desempeo de lasatribuciones que su licencia le confiere. Previamente debersolicitar a la DGAC la extensin de una Licencia provisoria quele permita recibir esta instruccin.

    b) en todos aquellos casos en que los titulares de licencia de pi-loto no acrediten actividad de vuelo durante el perodo de va-lidez de las respectivas licencias, debern rendir examen te-rico y prctico ante la DGAC.

    c) para todos los efectos del proceso de revalidacin ser nece-sario presentar el examen de aptitud sicofsica "APTO".

    3.1.6 LICENCIA DE PILOTO PRIVADO AEROSTATO.

    3.1.6.1 Requisitos para el otorgamiento de la Licencia.

    a) Edad. Mnimo diecisis aos.Cuando el solicitante sea menor de edad deber demostrarque cuenta con el consentimiento de sus representantes le-gales.

    b) Conocimientos.

    1.- Legislacin y Reglamentacin Area.

    - Las disposiciones y reglamentos aplicables al titular deuna Licencia de Piloto de Aerstato, el Reglamento delAire, las normas y procedimientos apropiados de los ser-vicios de trnsito areo;

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    ltima enmienda D/S 92 del 06.jun.02, publicado el 14.sep.02

    2.- Conocimiento general de las aeronaves.- Los principios relativos al funcionamiento de los aers-tatos, sus sistemas e instrumentos;

    - las limitaciones operacionales de los aerstatos; la in-formacin operacional pertinente del Manual de Vuelo ode otro documento apropiado;

    - las propiedades fsicas y las aplicaciones prcticas delos gases empleados en los aerstatos;

    3.- Performance y planificacin de vuelo.

    - La influencia de la carga en las caractersticas de vuelo;clculos de masa;

    - el uso y la aplicacin prctica de los datos de performan-ce de despegue, de aterrizaje y de otras operaciones,comprendida la influencia de la temperatura;

    - la planificacin previa al vuelo y en ruta, correspon-diente a los vuelos VFR; los procedimientos apropiadosde los servicios de trnsito areo; los procedimientos dereglaje de altmetro; las operaciones en zonas de grandensidad de trnsito.

    4.- Comportamiento y limitaciones sicofisiolgicas.

    - Actuacin y limitaciones humanas correspondientes alPiloto de Aerstato;

    5.- Meteorologa.

    - La aplicacin de la meteorologa aeronutica elemental;los procedimientos para obtener informacin meteoro-lgica y uso de la misma; altimetra;

    6.- Navegacin.

    - Los aspectos prcticos de la navegacin area y lastcnicas de navegacin a estima; la utilizacin de cartasaeronuticas;

    7.- Procedimientos operacionales.

    - La utilizacin de documentos aeronuticos tales como laAIP, NOTAM, cdigos y abreviaturas aeronuticas;

  • DAR 01

    ltima enmienda D/S 92 del 06.jun.02, publicado el 14.sep.02

    - los procedimientos preventivos y de emergencia apro-piados, incluso las medidas que deben adoptarse paraevitar zonas de condiciones meteorolgicas peligro-sas, de estela turbulenta y otros riesgos operaciona-les;

    8.- Aerodinmica.

    - Los principios de vuelo relativos a los aerstatos.

    9.- Radiotelefona.

    - Al disponer de equipamiento a bordo, los procedimientosy fraseologa radiotelefnicos correspondientes a losvuelos VFR y a las medidas que deben adoptarse encaso de falla de las comunicaciones.

    c) Experiencia

    Habr realizado como mnimo diecisis horas de tiempo devuelo como piloto de aerstato que incluirn por lo menos,ocho ascensiones y aterrizajes de las cuales una de stas de-be ser en vuelo "solo".

    d) Instruccin de Vuelo.

    Habr adquirido, bajo la supervisin apropiada, experienciaoperacional en aerstatos, como mnimo en los siguientes as-pectos:

    1.- actividades previas al vuelo, que incluirn el montaje,aparejo, inflado, amarre e inspeccin;

    2.- tcnicas y procedimientos relativos al vuelo, que inclui-rn las limitaciones aplicables, los procedimientos deemergencia y las seales utilizadas;

    3.- precauciones en materia de prevencin de colisiones;

    4.- control del aerstato por referencia visual externa;

    5.- reconocimiento y recuperacin de descensos rpidos;

    6.- vuelo de travesa por referencia visual y a estima;

    7.- aproximaciones y aterrizajes, incluido el manejo en tie-rra; y

    8.- procedimientos de emergencia.

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    ltima enmienda D/S 92 del 06.jun.02, publicado el 14.sep.02

    e) Pericia.

    Habr demostrado su capacidad para ejecutar como piloto almando de un globo libre los procedimientos y maniobras indi-cados en letra d) anterior, con un grado de competenciaapropiado a las atribuciones que la Licencia de Piloto Privadode Aerstato confiere a su titular, y:

    - pilotar el aerstato dentro de las limitaciones de ste;- ejecutar todas las maniobras con seguridad y precisin;- demostrar buen juicio y aptitud para el vuelo;- aplicar los conocimientos aeronuticos; y- dominar el aerstato en todo momento, de modo que nun-

    ca haya dudas en la ejecucin de algn procedimiento omaniobra.

    f) Aptitud psicofsica.

    Certificacin Mdica Clase Dos.

    3.1.6.2 Atribuciones del titular de la licencia y condiciones que deben ob-servarse para llevarlas a cabo.

    Actuar como piloto al mando de cualquier aerstato siempre quetenga experiencia operacional con aerstatos, ya sea de aire ca-liente o de gas, segn corresponda.

    Para realizar vuelos nocturnos, el solicitante tendr que poseerexperiencia en este tipo de operacin, la que consistir en dos as-censiones de noche, con un promedio de duracin de dos horascada una, bajo la supervisin de un piloto de aerstato con expe-riencia en operaciones de vuelo nocturno.

    3.1.6.3 Experiencia reciente para la revalidacin de la licencia.

    Adems del certificado mdico APTO, ser necesario demostrarante la DGAC, que se posee como experiencia reciente haberefectuado, en los ltimos veinticuatro meses, no menos de seisascensos de una duracin no inferior a treinta minutos cada uno.Tres de los ascensos debern haber sido efectuados en los ltimosdoce meses.

    3.1.6.4 Cuando no se cumpla totalmente el requisito de experiencia re-ciente, el piloto deber:

    a) someterse a reentrenamiento con Instructor, el que emitirun Certificado acreditando que el titular de la licencia cumplecon el nivel de eficiencia exigido para el desempeo de las

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    ltima enmienda D/S 92 del 06.jun.02, publicado el 14.sep.02

    atribuciones que su licencia le confiere. Previamente debersolicitar a la DGAC la extensin de una Licencia Provisionalque le permita recibir esta instruccin;

    b) en todos aquellos casos en que los titulares de licencia de Pi-loto Privado de Aerstato no acrediten actividad de vuelo du-rante el perodo de validez de las respectivas licencias, debe-rn rendir examen terico y prctico ante la DGAC;

    c) para todos los efectos del proceso de revalidacin ser nece-sario presentar el examen de aptitud sicofsica "APTO".

    3.1.7 LICENCIA DE PILOTO COMERCIAL-AVION.

    3.1.7.1 Requisitos para el otorgamiento de la Licencia.

    a) Edad. Mnimo dieciocho aos.

    b) Conocimientos.

    Adems de haber aprobado la Educacin Media completa oestudios equivalentes, el postulante habr demostrado un ni-vel apropiado de conocimientos en los temas siguientes:

    1.- Legislacin y Reglamentacin Area.

    Las disposiciones y reglamentos pertinentes al titular deuna licencia de Piloto Comercial-Avin, el Reglamentodel Aire, las normas y procedimientos apropiados de losservicios de trnsito areo;

    2.- Conocimiento general de las aeronaves.

    - Los principios relativos al manejo y funcionamiento delos grupos motores, sistemas e instrumentos de losaviones;

    - las limitaciones operacionales de los aviones y de losgrupos motores; la informacin operacional pertinentedel manual de vuelo o de otro documento apropiado;

    - la utilizacin y verificacin del estado de funciona-miento del equipo y de los sistemas de los avionespertinentes;

    - los procedimientos para el mantenimiento de las c-lulas, de los sistemas y de los grupos motores de losaviones pertinentes;

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    3.- Performance y planificacin de vuelo.

    - La influencia de la carga y distribucin de la masa enel manejo del avin, las caractersticas y performancede vuelo; clculos de carga y centrado;

    - el uso y la aplicacin prctica de los datos de perfor-mance de despegue, de aterrizaje y de otras opera-ciones;

    - la planificacin previa al vuelo y en ruta, correspon-diente a los vuelos VFR; la preparacin y presentacinde los planes de vuelo requeridos por los servicios detrnsito areo; los procedimientos de reglaje de alt-metro;

    4.- Comportamiento sicofisiolgico.

    - Actuacin y limitaciones humanas correspondientes alPiloto Comercial de Avin;

    5.- Meteorologa.

    - La interpretacin y aplicacin de los informes meteo-rolgicos aeronuticos, mapas y pronsticos, los pro-cedimientos para obtener informacin meteorolgica,previo al vuelo y durante el vuelo y uso de la misma,altimetra;

    - meteorologa aeronutica, climatologa de las zonaspertinentes con respecto a los elementos que tenganrepercusiones para la aviacin; el desplazamiento delos sistemas de presin, la estructura de los frentes,origen y caractersticas de los fenmenos del tiemposignificativo que afecten a las condiciones de despe-gue, como tambin al vuelo en ruta y al aterrizaje; yformas de evitar condiciones meteorolgicas peligro-sas.

    6.- Navegacin.

    - La navegacin area, incluso la utilizacin de cartasaeronuticas, instrumentos y ayudas para la navega-cin; la comprensin de los principios y caractersti-cas de los sistemas de navegacin apropiados y elmanejo del equipo de a bordo;

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    7.- Procedimientos operacionales.

    - La utilizacin de documentos aeronuticos tales comola AIP, NOTAM, Cdigos y Abreviaturas aeronuticas;

    - los procedimientos preventivos y de emergenciaapropiados;

    - los procedimientos operacionales para el transportede carga; los posibles riesgos en relacin con eltransporte de mercancas peligrosas;

    - los requisitos y mtodos para impartir instruccionesde seguridad a los pasajeros, comprendidas las pre-cauciones que han de observarse al embarcar o de-sembarcar de los aviones;

    8.- Aerodinmica.

    - Los principios de vuelo relativos a los aviones.

    9.- Radiotelefona

    - Los procedimientos y fraseologa radiotelefnicos apli-cables a los vuelos VFR, las medidas que deben to-marse en caso de falla de las comunicaciones.

    c) Experiencia.

    1.- Habr realizado como mnimo doscientas horas de vueloo ciento cincuenta horas si las acumul durante un cursode Instruccin Reconocida como piloto de avin. LaDGAC determinar si la instruccin recibida por el pilotoen un entrenador sinttico de vuelo, reconocido por di-cha autoridad, es aceptable como parte del tiempo totalde vuelo de doscientas o ciento cincuenta horas, segnel caso. El crdito por dicha experiencia se limitar a unmximo de diez horas.

    2.- Dentro de las horas mnimas exigidas en prrafo 1.-anterior, el solicitante habr realizado, en avin, comomnimo:

    - cien horas de vuelo como piloto al mando o, en el ca-so de haber seguido un curso de instruccin reconoci-da, setenta horas como piloto al mando;

    - veinte horas de vuelo de travesa como piloto al man-do, dentro de los cuales acreditar un vuelo de trave-

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    ltima enmienda D/S 92 del 06.jun.02, publicado el 14.sep.02

    sa de un mnimo de 540 km (300 NM), durante el cu-al habr efectuado aterrizajes completos en dos aer-dromos diferentes;

    - diez horas de instruccin de vuelo por instrumentos,de las cuales un mximo de cinco podrn ser en en-trenador.

    3.- Cuando el solicitante tenga tiempo de vuelo como pilotode aeronaves de otras categoras, la DGAC, determinarsi dicha experiencia es aceptable y, en tal caso, aplicarla consiguiente disminucin de los tiempos de vuelo esti-pulados en nmero 1, anterior.

    d) Instruccin de vuelo.

    Habr recibido de un instructor de vuelo autorizado, instruc-cin en aviones con doble mando. El instructor se asegurarde que la experiencia operacional del solicitante ha alcanzadoel nivel de actuacin exigido al piloto comercial, como mnimoen los siguientes aspectos:

    1.- Actividades previas al vuelo, incluso determinacin decarga y centrado, inspeccin y servicio del avin;

    2.- operaciones en el aerdromo y en el circuito de trn-sito, precauciones y procedimientos en materia de pre-vencin de colisiones;

    3.- control del avin por referencia visual externa;

    4.- vuelo a velocidades aerodinmicas crticamente ba-jas; forma de evitar las barrenas; reconocimiento y re-cuperacin en situaciones de proximidad a la prdida y,de prdida;

    5.- vuelo a velocidades aerodinmicas crticamente altas;reconocimiento y recuperacin de picados en espiral;

    6.- despegues y aterrizajes normales y con viento de costa-do;

    7.- despegues de mxima performance (pista corta y fran-queamiento de obstculos); aterrizajes en pista corta;

    8.- maniobras bsicas de vuelo y restablecimiento de la l-nea de vuelo a partir de actitudes desacostumbradas,por referencia solamente a los instrumentos bsicos devuelo;

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    ltima enmienda D/S 92 del 06.jun.02, publicado el 14.sep.02

    9.- vuelo de travesa por referencia visual, navegacin aestima y con radioayudas para la navegacin; procedi-mientos en caso de desviacin de ruta;

    10.- procedimientos y maniobras anormales y de emergen-cia; y

    11.-