D. Trabajo Tema 4

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1 TEMA 4. MODALIDADES CONTRACTUALES PREGUNTAS 1. PREGUNTAS DE DESARROLLO 1. Explique las características del contrato indefinido de apoyo a emprendedores. El art 4 del RDL 3/2012 crea esta nueva modalidad de contratación por tiempo indefinido, a la vez que deroga el anterior contrato para el fomento de la contratación indefinida cuya regulación se contenía en la disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, derogación que se lleva a cabo de forma expresa por medio de la disposición derogatoria única del RDL 3/2012, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta última disposición el contratos de fomento para la contratación indefinida queda fuera del ordenamiento jurídico, si bien la disposición transitoria sexta del RDL dispone que los contratos de fomento para la contratación indefinida celebrados con anterioridad continuarán rigiéndose por la normativa a cuyo amparo se concertaron, con la particularidad de que en caso de despido disciplinario la indemnización por despido improcedente se calculará en igual forma que para los supuestos de despido improcedente de los contratos ordinarios. CARACTERES DEL CONTRATO Y CONDICIONES DE TRABAJO 1. Contratación por tiempo indefinido, a jornada completa y por escrito Se trata en principio de un contrato fijo que se inserta en el marco de una política que tiene por objeto, según se indica en la exposición de motivos, reducir el alto nivel de contratación temporal que existe en el mercado de trabajo y que la propia norma lo sitúa en torno a un 25 por 100, cuya tasa de temporalidad es ‘’mucho más elevada que el resto de nuestros socios europeos’’ para los que la temporalidad media es del 14 por 100. Este contrato se establece a jornada completa, por lo que la contratación a tiempo parcial solo podrá efectuarse por la vía del contrato indefinido ordinario o por cualquiera de las modalidades de contratación temporal que posibilitan la contratación a tiempo parcial. El hecho de que no sea posible realizar contrataciones a tiempo parcial (y presumiblemente tampoco contrataciones para trabajos fijos discontinuos), motivará que tampoco sea posible la modificación de estos contratos, para pasar de jornada a tiempo completo a jornada a tiempo parcial. 2. Régimen jurídico del contrato Salvo en materia de periodo de prueba y a la posibilidad de compatibilizar prestación por desempleo y salario, a cuyas cuestiones nos referimos en los apartados siguientes, los derechos y obligaciones que derivan del contrato se regirán por la normativa general, de forma que serán de aplicación las previsiones contenidas en el Estatuto de los trabajadores y demás normas concordantes y, en su caso en lo dispuesto en el convenio colectivo, por lo que en materia de clasificación profesional, jornada, permisos, vacaciones, etc. El régimen jurídico del contrato será el mismo que resulte aplicable al resto de los trabajadores por tiempo indefinido.

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Derecho Laboral

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    TEMA 4. MODALIDADES CONTRACTUALES

    PREGUNTAS

    1. PREGUNTAS DE DESARROLLO

    1. Explique las caractersticas del contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

    El art 4 del RDL 3/2012 crea esta nueva modalidad de contratacin por tiempo indefinido, a la

    vez que deroga el anterior contrato para el fomento de la contratacin indefinida cuya

    regulacin se contena en la disposicin adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio,

    derogacin que se lleva a cabo de forma expresa por medio de la disposicin derogatoria nica

    del RDL 3/2012, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta ltima disposicin el

    contratos de fomento para la contratacin indefinida queda fuera del ordenamiento jurdico, si

    bien la disposicin transitoria sexta del RDL dispone que los contratos de fomento para la

    contratacin indefinida celebrados con anterioridad continuarn rigindose por la normativa a

    cuyo amparo se concertaron, con la particularidad de que en caso de despido disciplinario la

    indemnizacin por despido improcedente se calcular en igual forma que para los supuestos

    de despido improcedente de los contratos ordinarios.

    CARACTERES DEL CONTRATO Y CONDICIONES DE TRABAJO

    1. Contratacin por tiempo indefinido, a jornada completa y por escrito

    Se trata en principio de un contrato fijo que se inserta en el marco de una poltica que tiene

    por objeto, segn se indica en la exposicin de motivos, reducir el alto nivel de contratacin

    temporal que existe en el mercado de trabajo y que la propia norma lo sita en torno a un 25

    por 100, cuya tasa de temporalidad es mucho ms elevada que el resto de nuestros socios

    europeos para los que la temporalidad media es del 14 por 100.

    Este contrato se establece a jornada completa, por lo que la contratacin a tiempo parcial solo

    podr efectuarse por la va del contrato indefinido ordinario o por cualquiera de las

    modalidades de contratacin temporal que posibilitan la contratacin a tiempo parcial. El

    hecho de que no sea posible realizar contrataciones a tiempo parcial (y presumiblemente

    tampoco contrataciones para trabajos fijos discontinuos), motivar que tampoco sea posible la

    modificacin de estos contratos, para pasar de jornada a tiempo completo a jornada a tiempo

    parcial.

    2. Rgimen jurdico del contrato

    Salvo en materia de periodo de prueba y a la posibilidad de compatibilizar prestacin por

    desempleo y salario, a cuyas cuestiones nos referimos en los apartados siguientes, los

    derechos y obligaciones que derivan del contrato se regirn por la normativa general, de forma

    que sern de aplicacin las previsiones contenidas en el Estatuto de los trabajadores y dems

    normas concordantes y, en su caso en lo dispuesto en el convenio colectivo, por lo que en

    materia de clasificacin profesional, jornada, permisos, vacaciones, etc. El rgimen jurdico del

    contrato ser el mismo que resulte aplicable al resto de los trabajadores por tiempo

    indefinido.

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    Artculos del Estatutos referente al contrato de trabajo por tiempo indefinido:

    Artculo 10 Trabajo en comn y contrato de grupo

    1. Si el empresario diera un trabajo en comn a un grupo de sus trabajadores, conservar

    respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y deberes.

    2. Si el empresario hubiese celebrado un contrato con un grupo de trabajadores considerado

    en su totalidad, no tendr frente a cada uno de sus miembros los derechos y deberes que

    como tal le competen. El jefe del grupo ostentar la representacin de los que lo integren,

    respondiendo de las obligaciones inherentes a dicha representacin.

    3. Si el trabajador, conforme a lo pactado por escrito, asociare a su trabajo un auxiliar o

    ayudante, el empresario de aqul lo ser tambin de ste.

    Artculo 15.2 y 15.3 Duracin del contrato

    2. Adquirirn la condicin de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su

    contratacin, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez

    transcurrido un plazo igual al que legalmente hubiera podido fijar para el perodo de prueba,

    salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca

    claramente la duracin temporal de los mismos, todo ello sin perjuicio de las dems

    responsabilidades a que hubiere lugar en derecho.

    3. Se presumirn por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

    3. Periodo de prueba

    Dispone el art 4.3 del RDL que el periodo de prueba ser de un ao en todo caso y esta

    previsin legal produce los siguientes efectos:

    Altera profundamente la duracin del periodo de prueba establecida en el Estatuto de los

    Trabajadores y en los convenios colectivos.

    Ya que los art 14 y 11.1 del ET establecen perodos de prueba de hasta seis meses.

    Por ello con esta regulacin el perodo de prueba pasa con carcter general de dos a doce

    meses, por lo que para la contratacin de un trabajador sin cualificacin especial el periodo de

    prueba es de un ao y hasta ahora haba sido de dos meses.

    4. Lmites a la utilizacin de esta modalidad de contrato

    Con independencia del lmite referido a que la empresa cuente con plantilla inferior a 50

    trabajadores, no podr concertar ese contrato la empresa que en los seis meses anteriores a

    la celebracin del contrato hubiera adoptado decisiones extintivas improcedentes, si bien la

    propia norma matiza que la limitacin afectar a las extinciones producidas con posterioridad

    a la entrada en vigor de esta ley y adems que se trate de la cobertura de puestos de trabajo

    pertenecientes al mismo grupo profesional que los afectados por la extincin improcedente y

    para el mismo centro de trabajo.

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    5. Incentivos fiscales derivados del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

    La disposicin final decimosptima de la Ley 3/2012 modifica la Ley del Impuesto sobre

    Sociedades e introduce los siguientes incentivos fiscales:

    - Deduccin fiscal para el primer contrato concertado por la empresa con un menor de

    30 aos.

    - Contratacin de trabajadores que sean perceptores de la prestacin contributiva por

    desempleo

    6. Bonificaciones en materia de Seguridad Social

    Las contrataciones que se lleven a cabo las empresas darn derecho a bonificaciones de

    seguridad social siempre que se trate de trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de

    Empleo y que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:

    a) Jvenes entre 16 y 30 aos, ambos inclusive.

    b) Mayores de 45 aos.

    2. Analice el rgimen jurdico de las horas complementarias en el contrato de trabajo a

    tiempo a tiempo parcial.

    La normativa reguladora del contrato a tiempo parcial posibilita la suscripcin de un pacto o

    acuerdo de realizacin de horas complementarias, cuyo tratamiento legal se contiene en el art

    12.5 ET, que pasamos a analizar a continuacin, sin perjuicio de recordar la posibilidad actual

    de realizar horas extraordinarias.

    **** Art 12.5 Estatuto de los trabajadores:

    5. Se consideran horas complementarias las realizadas como adicin a las horas ordinarias

    pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:

    a) El empresario slo podr exigir la realizacin de horas complementarias cuando as

    lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas

    complementarias podr acordarse en el momento de la celebracin del contrato a

    tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituir, en todo caso, un pacto

    especfico respecto al contrato. El pacto se formalizar necesariamente por escrito.

    b) Slo se podr formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de

    contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas

    semanales en cmputo anual.

    c) El pacto de horas complementarias deber recoger el nmero de horas

    complementarias cuya realizacin podr ser requerida por el empresario.

    El nmero de horas complementarias pactadas no podr exceder del 30 por 100 de las

    horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrn

    establecer otro porcentaje mximo, que, en ningn caso, podr ser inferior al citado

    30 por 100 ni exceder del 60 por 100 de las horas ordinarias contratadas.

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    d) El trabajador deber conocer el da y la hora de realizacin de las horas

    complementarias pactadas con un preaviso mnimo de tres das, salvo que el convenio

    establezca un plazo de preaviso inferior.

    e) El pacto de horas complementarias podr quedar sin efecto por renuncia del

    trabajador, mediante un preaviso de quince das, una vez cumplido un ao desde su

    celebracin, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

    o La atencin de las responsabilidades familiares enunciadas en el artculo 37.5

    de esta Ley.

    o Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad

    horaria.

    o Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

    f) El pacto de horas complementarias y las condiciones de realizacin de las mismas

    estarn sujetos a las reglas previstas en las letras anteriores. En caso de

    incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realizacin de las horas

    complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituir conducta laboral

    sancionable.

    g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial

    de duracin indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales

    en cmputo anual, el empresario podr, en cualquier momento, ofrecer al trabajador

    la realizacin de horas complementarias de aceptacin voluntaria, cuyo nmero no

    podr superar el 15 por 100, ampliables al 30 por 100 por convenio colectivo, de las

    horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realizacin de

    estas horas no constituir conducta laboral sancionable.

    Estas horas complementarias no se computarn a efectos de los porcentajes de horas

    complementarias pactadas que se establecen en la letra c).

    h) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrar da a da y se totalizar

    mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del

    resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las

    complementarias a que se refiere el apartado 5.

    El empresario deber conservar los resmenes mensuales de los registros de jornada

    durante un periodo mnimo de cuatro aos.

    En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se

    presumir celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el

    carcter parcial de los servicios.

    i) La realizacin de horas complementarias habr de respetar, en todo caso, los lmites

    en materia de jornada y descansos establecidos en los artculos 34, apartados 3 y 4;

    36.1 y 37.1, de esta Ley.

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    j) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirn como ordinarias,

    computndose a efectos de bases de cotizacin a la Seguridad Social y perodos de

    carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el nmero y retribucin

    de las horas complementarias realizadas se deber recoger en el recibo individual de

    salarios y en los documentos de cotizacin a la Seguridad Social.

    ******Anlisis del art 12.5 ET:

    a) Concepto y rgimen jurdico de las horas complementarias

    Se consideran horas complementarias aquellas cuya posibilidad de realizacin haya

    sido acordada, como adicin a las horas ordinarias pactadas, en el contrato a tiempo

    parcial.

    El rgimen jurdico de dichas horas complementarias ser el establecido en los

    convenios sectoriales o de mbito inferior, y de no existir regulacin alguna en tales

    convenios ser de aplicacin lo dispuesto en el art 12.5 ET.

    b) Carcter voluntario de las horas complementarias

    El pacto de horas complementarias solamente podr formalizarse en los contratos a

    tiempo parcial de duracin indefinida.

    No existe posibilidad de trabajo a tiempo parcial de carcter temporal.

    Dicho pacto podr quedar sin efecto por denuncia del trabajador una vez cumplido un

    ao desde su celebracin mediante un preaviso de 15 das, cuando concurran las

    siguientes circunstancias:

    - La atencin de responsabilidades familiares de guarda legal.

    - Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.

    - Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.

    c) Forma del acuerdo sobre realizacin de horas complementarias.

    El pacto se formalizar necesariamente por escrito y en modelo oficial.

    d) Lmite de horas complementarias

    Por medio del convenio puede establecerse la posibilidad de realizar hasta el 60% de

    las horas ordinarias contratadas, pudiendo tambin el convenio limitar o excluir la

    realizacin de tales horas.

    En ausencia de convenio ser de aplicacin lo establecido en el art 12.5 c) ET, en el que

    se establece que el nmero de horas complementarias no podr exceder el 15% del las

    horas ordinarias de trabajo objeto de contrato.

    e) Trabajo de las horas complementarias

    La distribucin y forma de realizacin de las horas complementarias se efectuar

    conforme a lo establecido en convenio y en el pacto de horas complementarias, sin

    que en la actualidad existan unos criterios a respetar como suceda con la anterior

    regulacin de este contrato. Salvo que otra cosa establezca el convenio colectivo, el

    trabajador deber conocer el da y hora de realizacin de las horas complementarias

    con un preaviso de 7 das, si bien se ha mantenido que este plazo podr ser reducido,

    pero no eliminado o suprimido.

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    f) Retribucin de las horas complementarias

    Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirn como ordinarias. El

    nmero y retribucin de las horas complementarias se deber recoger en el recibo

    individual de salarios.

    Las cantidades satisfechas en concepto de horas complementarias se computan para

    la cuantificacin de otros conceptos retributivos, tales como antigedad, pagas

    extraordinarias, etc.

    g) Cotizacin de las horas complementarias.

    El importe de estas horas cotiza a la Seguridad Social como si fuesen horas ordinarias,

    por lo que se computan a efectos de fijar la base de cotizacin de la seguridad social,

    periodos de carencia y base reguladora de las prestaciones. La consecuencia de

    integrar la base de cotizacin es, lgicamente, la de que dichas horas inciden tambin

    en las prestaciones de la Seguridad Social.

    h) Consolidacin

    La consolidacin puede producirse en dos tramos. En el primero se calculan las horas

    complementarias realizadas en los dos aos siguientes al pacto de realizacin de horas

    complementarias realizadas en los dos aos siguientes al pacto de realizacin de horas

    complementarias, extrayndose la media anual y de lo que resulte se podr consolidar

    hasta el 30% de la media obtenida.

    El segundo tramo de consolidacin se calcula en igual forma, si bien referido a los dos

    aos siguientes, es decir al tercer y cuarto ao tras el pacto de horas complementarias,

    pudiendo alcanzar la consolidacin al 50% del promedio de las horas complementarias

    trabajadas.

    3. Explique la actividad formativa en el contrato para la formacin y el aprendizaje.

    La actividad formativa ser la necesaria para la obtencin de un ttulo de formacin

    profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso,

    certificacin acadmica o acreditacin parcial acumulable (art 16.1 y2 RD 115/2012), y deber

    estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo que realmente

    se ocupe en la empresa (art 16.3 RD 1529/2012)

    Aspectos a destacar: La norma reglamentaria reitera en diversos pasajes de la misma la

    necesidad de que exista una relacin directa entre la actividad formativa y el trabajo

    desempeado en la empresa, debiendo estimarse que cuando no concurra tal circunstancia el

    contrato habr de entenderse suscrito en fraude de ley, en cuyo caso se presumir celebrado

    por tiempo indefinido y a jornada completa. (art 14 RD 1529/2012)

    Esta actividad formativa se recoge en el art 11.2 del estatuto de los trabajadores

    2. El contrato para la formacin y el aprendizaje tendr por objeto la cualificacin profesional

    de los trabajadores en un rgimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una

    empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formacin profesional

    para el empleo o del sistema educativo.

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    El contrato para la formacin y el aprendizaje se regir por las siguientes reglas:

    a) Se podr celebrar con trabajadores mayores de diecisis y menores de veinticinco aos que

    carezcan de la cualificacin profesional reconocida por el sistema de formacin profesional

    para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prcticas. Se

    podrn acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formacin profesional

    del sistema educativo.

    El lmite mximo de edad no ser de aplicacin cuando el contrato se concierte con personas

    con discapacidad ni con los colectivos en situacin de exclusin social previstos en la Ley

    44/2007, de 13 de diciembre, para la regulacin del rgimen de las empresas de insercin, en

    los casos en que sean contratados por parte de empresas de insercin que estn cualificadas y

    activas en el registro administrativo correspondiente.

    b) La duracin mnima del contrato ser de un ao y la mxima de tres. No obstante, mediante

    convenio colectivo podrn establecerse distintas duraciones del contrato, en funcin de las

    necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duracin mnima pueda

    ser inferior a seis meses ni la mxima superior a tres aos.

    En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracin inferior a la mxima legal o

    convencionalmente establecida, podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por

    dos veces, sin que la duracin de cada prrroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la

    duracin total del contrato pueda exceder de dicha duracin mxima.

    Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopcin o

    acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirn el cmputo de la duracin

    del contrato.

    c) Expirada la duracin del contrato para la formacin y el aprendizaje, el trabajador no podr

    ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa, salvo que la formacin

    inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtencin de distinta cualificacin profesional.

    No se podrn celebrar contratos para la formacin y el aprendizaje cuando el puesto de

    trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeado con anterioridad por el

    trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.

    d) El trabajador deber recibir la formacin inherente al contrato para la formacin y el

    aprendizaje directamente en un centro formativo de la red a que se refiere la disposicin

    adicional quinta de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la

    Formacin Profesional, previamente reconocido para ello por el Sistema Nacional de Empleo.

    No obstante, tambin podr recibir dicha formacin en la propia empresa cuando la misma

    dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditacin de la

    competencia o cualificacin profesional a que se refiere el apartado e), sin perjuicio de la

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    necesidad, en su caso, de la realizacin de periodos de formacin complementarios en los

    centros de la red mencionada.

    La actividad laboral desempeada por el trabajador en la empresa deber estar relacionada

    con las actividades formativas. La imparticin de esta formacin deber justificarse a la

    finalizacin del contrato.

    Reglamentariamente se desarrollar el sistema de imparticin y las caractersticas de la

    formacin de los trabajadores en los centros formativos y en las empresas, as como su

    reconocimiento, en un rgimen de alternancia con el trabajo efectivo para favorecer una

    mayor relacin entre ste y la formacin y el aprendizaje del trabajador. Las actividades

    formativas podrn incluir formacin complementaria no referida al Catlogo Nacional de

    Cualificaciones Profesionales para adaptarse tanto a las necesidades de los trabajadores como

    de las empresas.

    Asimismo sern objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la

    financiacin de la actividad formativa.

    e) La cualificacin o competencia profesional adquirida a travs del contrato para la formacin

    y el aprendizaje ser objeto de acreditacin en los trminos previstos en la Ley Orgnica

    5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formacin Profesional, y en su normativa

    de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulacin, el trabajador podr solicitar de la

    Administracin pblica competente la expedicin del correspondiente certificado de

    profesionalidad, ttulo de formacin profesional o, en su caso, acreditacin parcial acumulable.

    f) El tiempo de trabajo efectivo, que habr de ser compatible con el tiempo dedicado a las

    actividades formativas, no podr ser superior al 75 por ciento, durante el primer ao, o al 85

    por ciento, durante el segundo y tercer ao, de la jornada mxima prevista en el convenio

    colectivo o, en su defecto, a la jornada mxima legal. Los trabajadores no podrn realizar horas

    extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artculo 35.3. Tampoco podrn realizar

    trabajos nocturnos ni trabajo a turnos.

    g) La retribucin del trabajador contratado para la formacin y el aprendizaje se fijar en

    proporcin al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo.

    En ningn caso, la retribucin podr ser inferior al salario mnimo interprofesional en

    proporcin al tiempo de trabajo efectivo.

    h) La accin protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formacin y el

    aprendizaje comprender todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones,

    incluido el desempleo. Asimismo, se tendr derecho a la cobertura del Fondo de Garanta

    Salarial.

    i) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al trmino del contrato se

    estar a lo establecido en el apartado 1, prrafo f), de este artculo.

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    4. Describa el contrato de relevo.

    El contrato de relevo es aquel que se concierta con un trabajador inscrito como desempleado

    o con un trabajador que tuviese concertado con la empresa un contrato de duracin

    determinada, para sustituir a otro trabajador de la misma empresa que accede a la jubilacin

    parcial, coexistiendo ambos contratos en el tiempo.

    Es necesario pues, que exista un trabajador con contrato a tiempo completo que pasa a

    situacin de trabajo a tiempo parcial, jubilndose tambin parcialmente, y cuya reduccin de

    jornada de trabajo es ocupada mediante la contratacin de otro trabajador, cuyo contrato se

    denomina de relevo.

    El ET regula dos situaciones diferenciadas en las que puede acudirse al contrato de relevo:

    a) Sustitucin de trabajadores que se jubilen parcialmente con anterioridad al cumplimiento

    de la edad ordinaria de jubilacin.

    b) Sustitucin de trabajadores que se jubilen parcialmente despus de haber cumplido la edad

    ordinaria de jubilacin.

    El contrato de relevo se encuentra actualmente regulado en el art 12.7 del Estatuto de los

    Trabajadores:

    7. El contrato de relevo se ajustar a las siguientes reglas:

    a) Se celebrar con un trabajador en situacin de desempleo o que tuviese concertado

    con la empresa un contrato de duracin determinada.

    b) Salvo en el supuesto previsto en el prrafo segundo del apartado 6, la duracin del

    contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilacin parcial tendr

    que ser indefinida o, como mnimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido

    para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del artculo 166 de la Ley General de

    la Seguridad Social o, transitoriamente, las edades previstas en la disposicin

    transitoria vigsima. Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente

    continuase en la empresa, el contrato de relevo que se hubiera celebrado por duracin

    determinada podr prorrogarse mediante acuerdo con las partes por perodos

    anuales, extinguindose en todo caso al finalizar el perodo correspondiente al ao en

    el que se produzca la jubilacin total del trabajador relevado.

    En el supuesto previsto en el prrafo segundo del apartado 6, el contrato de relevo

    deber alcanzar al menos una duracin igual al resultado de sumar dos aos al tiempo

    que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilacin a que se refiere

    el artculo 161.1.a) y la disposicin transitoria vigsima de la Ley General de la

    Seguridad Social. En el supuesto de que el contrato se extinga antes de alcanzar la

    duracin mnima indicada, el empresario estar obligado a celebrar un nuevo contrato

    en los mismos trminos del extinguido, por el tiempo restante.

    En el caso del trabajador jubilado parcialmente despus de haber cumplido la edad

    prevista en el apartado 1 del artculo 166 de la Ley General de la Seguridad Social, o

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    transitoriamente, las edades previstas en la disposicin transitoria vigsima de la

    misma, la duracin del contrato de relevo que podr celebrar la empresa para sustituir

    la parte de jornada dejada vacante por el mismo podr ser indefinida o anual. En este

    segundo supuesto, el contrato se prorrogar automticamente por perodos anuales,

    extinguindose en todo caso al finalizar el perodo correspondiente al ao en que se

    produzca la jubilacin total del trabajador relevado.

    c) Salvo en el supuesto previsto en el prrafo segundo del apartado 6, el contrato de

    relevo podr celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial. En todo caso, la

    duracin de la jornada deber ser, como mnimo, igual a la reduccin de jornada

    acordada por el trabajador sustituido. El horario de trabajo del trabajador relevista

    podr completar el del trabajador sustituido o simultanearse con l.

    d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podr ser el mismo del trabajador

    sustituido. En todo caso, deber existir una correspondencia entre las bases de

    cotizacin de ambos, en los trminos previstos en el artculo 166.2 e) de la Ley General

    de la Seguridad Social.

    e) En la negociacin colectiva se podrn establecer medidas para impulsar la

    celebracin de contratos de relevo.

    5. Analice las dos modalidades de contrato de interinidad

    El contrato de interinidad viene recogido en el art 15.1.c del ET:

    1. El contrato de trabajo podr concertarse por tiempo indefinido o por una duracin

    determinada.

    Podrn celebrarse contratos de duracin determinada en los siguientes supuestos:

    c) Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo,

    siempre que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del sustituido y la causa de

    sustitucin.

    Existen dos modalidades diferentes del contrato de interinidad, la llamada interinidad por

    sustitucin y la interinidad por vacante, que pasamos a analizar separadamente:

    INTERINIDAD POR SUSTITUCIN

    Este contrato se suscribe para sustituir a un trabajador de la empresa que tiene derecho a

    reserva de puesto de trabajo en virtud de una norma, convenio colectivo o acuerdo individual,

    extendindose el contrato por el tiempo que dure la sustitucin.

    El presupuesto que ha de concurrir para el otorgamiento del contrato de interinidad por

    sustitucin es la existencia de una suspensin de contrato con derecho a reserva del puesto de

    trabajo, cuyo origen puede nacer en la norma legal, en convenio colectivo o en acuerdo

    individual entre empresa y trabajador.

  • 11

    Los supuestos normativos de suspensin del contrato con derecho a reserva de puesto de

    trabajo vienen regulados, bsicamente, en los arts 45 y 46 del ET, si bien no en todos los casos

    de suspensin con reserva resulta posible cubrir el puesto de trabajo mediante contratacin

    interina, ya que en los casos de suspensin del contrato por fuerza mayor, por causas

    econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, por el ejercicio del derecho de huelga y

    por cierre patronal, no es posible sustituir al trabajador ausente mediante contrato de

    interinidad pese a existir suspensin con derecho a reserva de puesto de trabajo.

    INTERINIDAD POR VACANTE

    Esta figura de interinidad por vacante, de larga tradicin jurisprudencial, no se contiene en la

    regulacin que del contrato de interinidad efecta el Estatuto de los Trabajadores,

    apareciendo tal regulacin en la norma reglamentaria que desarrolla los contratos temporales

    del art 15 ET.

    En la actualidad, es el art 4.1 parrafo 2 RD 2720/1998 el que establece la posibilidad de

    celebrar un contrato de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante

    el proceso de seleccin o promocin para su cobertura definitiva, regulacin sta que afecta,

    como despus se ver, tanto al mbito de la empresa privada como de la Administracin

    Pblica.

    En este caso, a diferencia del anterior supuesto en el que exista un trabajador perfectamente

    identificado que mantena un derecho a reserva del puesto de trabajo, el contrato de

    interinidad surge ante la existencia de un puesto de trabajo vacante, cuya cobertura ha de

    efectuarse por un procedimiento de seleccin, existiendo mientras tanto la necesidad de

    cubrir dicho puesto y para lo cual se acude a esta contratacin interina por vacante, resultando

    inadecuado que para cubrir una vacante se acuda a modalidad distinta a la del contrato de

    interinidad.

    Lgicamente, al tener el contrato como objeto la cobertura de un puesto de trabajo vacante

    mientras se celebra el proceso de seleccin, su duracin, como luego veremos, se vincula a la

    tramitacin del proceso selectivo, sin que se extinga el contrato cuando se nombre a un

    funcionario en comisin de servicios para ocupar la plaza.

    2. PREGUNTAS CORTAS

    1. Con quienes se puede concertar el contrato para la formacin y el aprendizaje?

    Segn el art 11.2.a del ET: Se podr celebrar con trabajadores mayores de diecisis y menores

    de veinticinco aos, que carezcan de la cualificacin profesional reconocida por el sistema de

    formacin profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un

    contrato en prcticas.

    El lmite mximo de edad no ser de aplicacin cuando el contrato se concierte con personas

    con discapacidad ni con los colectivos en situacin de exclusin social.

  • 12

    2. Cul es el objeto del contrato en prcticas?

    El objeto fundamental de dicho contrato consiste en proporcionar al trabajador la necesaria

    formacin prctica que mejore su nivel formativo y su posicin en el mercado de trabajo,

    facilitando su insercin laboral

    3. Cul es la duracin del contrato de relevo?

    Segn el art 12.7.b del ET: Salvo en el supuesto previsto en el prrafo segundo del apartado 6,

    la duracin del contrato de relevo que se celebre como consecuencia de una jubilacin parcial

    tendr que ser indefinida o, como mnimo, igual al tiempo que falte al trabajador sustituido

    para alcanzar la edad establecida en el apartado 1 del art 166 de la Ley General de Seguridad

    Social (67 aos) o, transitoriamente, las edades previstas en la disposicin transitoria vigsima.

    Si, al cumplir dicha edad, el trabajador jubilado parcialmente continuase en la empresa, el

    contrato de relevo que se hubiera celebrado por duracin determinada podr prorrogarse

    mediante acuerdo con las partes por perodos anuales, extinguindose en todo caso al finalizar

    el perodo correspondiente al ao en que se produzca la jubilacin total del trabajador

    relevado.

    4. Cul es la duracin del contrato para obra o servicio determinado?

    Lo ms normal es que en el contrato no se haga constar una fecha exacta de vencimiento. La

    propia norma reglamentaria establece que si el contrato fijara una duracin o trmino, stos

    debern considerarse de carcter orientativo. Esto significa que el contrato finalizar cuando

    concluya la obra o se realice el servicio.

    Ahora bien, la reforma laboral de 2010 introdujo un elemento que consiste en haber

    establecido, para los contratos de este tipo suscritos a partir del 19 de septiembre de 2010,

    una duracin mxima de tres aos, ampliable a cuatro por convenio entre las partes. (art

    15.1.a ET)

    5. Indique el rgimen de presunciones que se establece en la Ley para el contrato para la

    formacin y el aprendizaje.

    El art 14 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato

    para la formacin y el aprendizaje y se establecen las bases de la formacin profesional dual,

    establece las presunciones:

    1. Se presumirn celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para la

    formacin y el aprendizaje cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalizacin

    escrita, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

    2. Adquirirn la condicin de personas trabajadoras fijas y a jornada completa las contratadas

    para la formacin y el aprendizaje que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social,

    una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el perodo de

    prueba, salvo que de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se

    deduzca claramente la duracin temporal de los mismos.

  • 13

    3. Se presumirn por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para la formacin y

    el aprendizaje celebrados en fraude de ley.

    6. Explique los incentivos de Seguridad Social que se establecen en el contrato indefinido de

    apoyo a emprendedores.

    Las contrataciones que lleven a cabo las empresas darn derecho a bonificaciones de

    Seguridad Social siempre que se trate de trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de

    Empleo y que se encuentren en alguno de los siguientes colectivos:

    a) Jvenes entre 16 y 30 aos, ambos inclusive.

    La empresa tendr derecho a una bonificacin en la cuota empresarial de la Seguridad Social

    durante tres aos, cuya cuanta ser de 83,33 /mes (1000 /ao) en el primer ao; de 91,67

    /mes (1100 /ao) en el segundo ao, y de 100/mes (1200/ao) en el tercer ao.

    Cuando estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo est

    menos representado las cuantas se incrementarn en 8,33/mes (100 /ao).

    b) Mayores de 45 aos.

    En este caso la empresa tendr derecho a una bonificacin de la cuota empresarial a la

    Seguridad Social cuya cuanta ser de 108,33 /mes (1300 /ao) durante tres aos y cuando

    estos contratos se concierten con mujeres en sectores en los que este colectivo est menos

    representado las bonificaciones sern de 128 /mes (1500 /ao).

    Las bonificaciones a que se ha hecho referencia son compatibles con otras ayudas pblicas con

    la misma finalidad, sin que en ningn caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda

    superar el 100 por 100 de la cuota empresarial de la Seguridad Social.

    7. Cul es la duracin del contrato eventual por circunstancias de la produccin?

    De conformidad con lo establecido en el art 15.1.b) ET y art 3.2.b) RD 2720/1998, la duracin

    mxima de este contrato es de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a

    partir del momento en que se produzca la causa que justifica la contratacin.

    Esta duracin puede ser ampliada por va de convenio colectivo, de forma que cuando el

    convenio no contenga previsin alguna sobre el particular se aplicar lo dispuesto en las

    normas citadas y por tanto el contrato no podr tener una duracin superior a 6 meses, dentro

    de un periodo de doce meses. Segn el ET esta duracin contara a partir del momento en que

    se produzcan dichas causas.

    PRORROGA

    El Estatuto de los Trabajadores y la norma reglamentaria posibilitan la ampliacin de la

    duracin mxima del contrato por convenio colectivo sectorial de cualquier mbito, se

    establece que en tal caso el periodo mximo dentro del cual se podrn realizar tales contratos

    ser de 18 meses, no pudiendo superar la duracin del contrato las partes del periodo de

    referencia establecido, ni como mximo, doce meses.

  • 14

    8. Cul es el rgimen indemnizatorio aplicable con motivo de la extincin de los contratos

    de trabajo temporales?

    Una de las novedades introducidas por la Reforma Laboral de 2010 (aprobada por Real

    Decreto 10/2010 de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo)

    fue el aumento progresivo de las indemnizaciones por finalizacin de contratos temporales en

    sus modalidades de eventual por circunstancias de la produccin y por obra o servicio

    determinado, aplicndose de modo gradual conforme el siguiente calendario:

    -8 das de salario por cada ao de servicio para los contratos temporales celebrados hasta el 31

    de diciembre de 2011.

    -9 das de salario por cada ao de servicio para los contratos temporales celebrados a partir

    del 1 de enero de 2012.

    -10 das de salario por cada ao de servicio para los contratos temporales que se celebren a

    partir del 1 de enero de 2013.

    -11 das de salario por cada ao de servicio para los contratos temporales que se celebren a

    partir del 1 de enero de 2014.

    -12 das de salario por cada ao de servicio para los contratos temporales que se celebren a

    partir del 1 de enero de 2015.

    Para aquellos contratos eventuales y por obra o servicio determinado que se arrastren de 2013

    mantendrn la indemnizacin de 10 das de salario por ao trabajado.

    9. Indique los aspectos esenciales de la jornada de trabajo en el contrato para la formacin y

    el aprendizaje.

    El tiempo de trabajo efectivo no podr ser superior al 75 por ciento durante el primer ao, o al

    85 por ciento durante el segundo y tercer ao, de la jornada mxima prevista en el convenio

    colectivo, en su defecto a la jornada mxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto

    a la jornada mxima legal, sin que estos trabajadores puedan realizar trabajos nocturnos,

    trabajo a turnos u horas extraordinarias, salvo que en este ltimo caso las horas

    extraordinarias tengan por objeto prevenir o reparar siniestros o daos extraordinarios y

    urgentes, en los trminos establecidos en el art 35.3 ET.

    La jornada de trabajo efectiva ha de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades

    formativas y cuando la formacin se efecte fuera del centro de trabajo la empresa vendr

    obligada a facilitar la concesin de los permisos necesarios para que el trabajador se ausente

    del centro de trabajo, dentro de la jornada, para recibir la formacin terica, computndose

    los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formacin como tiempo de trabajo

    efectivo no retribuido.

  • 15

    10. Explique las limitaciones o prohibiciones que impone la Ley al contrato en prcticas.

    - Ttulo habilitante para la celebracin del contrato

    Son ttulos profesionales habilitantes para celebrar el contrato en prcticas los ttulos

    universitarios, los de formacin profesional del grado medio o superior y los ttulos

    oficialmente reconocidos como equivalentes.

    Las prcticas profesionales realizadas por estudiantes como parte integrante de sus estudios

    acadmicos o de los cursos de formacin profesional, quedan expresamente excluidas del

    mbito de aplicacin de la normativa reguladora del contrato de trabajo en prcticas.

    - Antigedad de la titulacin

    Para celebrar el contrato en prcticas es necesario que el ttulo que posibilita la contratacin

    haya sido obtenido dentro de los cinco aos anteriores a la contratacin, o de los siete aos si

    se trata de un trabajador discapacitado.

    - Formalizacin por escrito de la inscripcin en la Oficina de Empleo.

    El contrato de trabajo en prcticas deber formalizarse siempre por escrito y en modelo oficial.

    Se presumir celebrado por tiempo indefinido cuando no se hubiesen observado las

    disposiciones sobre exigencia de forma escrita, salvo que la empresa acredite la naturaleza

    temporal. Si se hubiese concertado a tiempo parcial y carece de forma escrita, se presumir

    celebrado a jornada completa.

    - Circunstancias que han de constar en el contrato escrito.

    En el contrato deber constar expresamente la titulacin del trabajador, la duracin del

    contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempear durante las prcticas.

    - Notificacin a los representantes de los trabajadores

    El empresario vendr obligado a entregar a los representantes legales de los trabajadores una

    copia bsica del contrato, con las indicaciones legalmente exigibles.

    3. PREGUNTAS TIPO TEST

    1. En el contrato para la formacin y el aprendizaje la situacin de incapacidad temporal:

    a) Nunca interrumpe el cmputo de la duracin del contrato.

    b) Interrumpe el cmputo de la duracin del contrato.

    c) Slo interrumpe el cmputo de la duracin del contrato si la incapacidad temporal

    deriva de contingencias profesionales.

    e) Interrumpe el cmputo de la duracin del contrato solo durante seis meses.

    2. En el contrato indefinido de apoyo a emprendedores para que se reconozca a la empresa

    una deduccin fiscal de 3000 euros ser necesario:

    a) Que la empresa contrate a su primer trabajador.

    b) Que la empresa celebre el primer contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

  • 16

    c) Que la empresa contrate a un menor de 30 aos.

    d) Ninguna de las anteriores respuestas son correctas.

    3. El contrato a tiempo parcial no puede tener lugar:

    a) En los contratos para la formacin.

    b) En los contratos de relevo.

    c) En los contratos de obra o servicio.

    d) En los contratos en prcticas.

    4. Los trabajadores a tiempo parcial:

    a) Slo pueden realizar horas complementarias

    b) Pueden realizar horas extraordinarias, siempre que las mismas no excedan de 60

    horas anuales, de acuerdo con la modificacin introducida por la reforma laboral de

    2012.

    c) Pueden realizar horas extraordinarias, de acuerdo con la modificacin introducida

    por la reforma laboral de 2012.

    d) Slo pueden realizar horas extraordinarias por causa de fuerza mayor.

    5. La duracin del contrato de trabajo en prcticas:

    a) No podr ser inferior a seis meses ni exceder de dos aos.

    b) No podr ser inferior a tres meses ni exceder de tres aos.

    c) No podr ser inferior a seis meses ni exceder de 18 meses.

    d) No podr ser inferior a un ao ni exceder de 2 aos.

    6. A la finalizacin del contrato no se tiene derecho a indemnizacin:

    a) En el contrato eventual por circunstancias de la produccin.

    b) En el contrato de interinidad y los contratos formativos.

    c) En el contrato de obra o servicio, si ste supera los dos aos.

    d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

    7. En el contrato para la formacin y el aprendizaje, el tiempo de trabajo efectivo:

    a) No podr ser superior al 25 por 100 durante el primer ao, o al 50 por 100 durante

    el segundo y tercer ao de la jornada mxima prevista en el convenio colectivo o, en

    su defecto, a la jornada mxima legal.

    b) No podr ser superior al 75 por 100 durante el primer ao, o al 85 por 100 el

    segundo y tercer ao de la jornada mxima prevista en el convenio colectivo o, en su

    defecto, a la jornada mxima legal.

    c) No podr ser superior al 75 por 100 durante el primer ao, o al 85 por 100 durante

    el segundo y al 95 por 100 el tercer ao de la jornada mxima prevista en el convenio

    colectivo o, en su defecto, a la jornada mxima legal.

  • 17

    d) No podr ser superior al 55 por 100 durante el primer ao, o al 75 por 100 durante

    el segundo y tercer ao de la jornada mxima prevista en el convenio colectivo o, en

    su defecto, a la jornada mxima legal.

    8. Si al trmino del contrato de trabajo en prcticas el trabajador continuase en la empresa:

    a) No podr concertarse un nuevo perodo de prueba.

    b) Podr concertarse un nuevo perodo de prueba si el contrato era inferior a un ao.

    c) Podr concertarse un nuevo perodo de prueba que no podr exceder de un mes.

    d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

    9. El contrato de relevo podr celebrarse:

    a) Slo a tiempo parcial.

    b) Slo a jornada completa

    c) A tiempo parcial o a jornada completa

    d) Slo podr celebrarse a jornada completa si el contrato tiene una duracin inferior a

    un ao.

    10. El trabajador no podr estar contratado en prcticas en la misma empresa para el mismo

    puesto de trabajo:

    a) Por tiempo superior a dos aos, aunque se trate de distinta titulacin.

    b) Por tiempo superior a tres aos, si se trata de distinta titulacin.

    c) Por tiempo superior a un ao, si as lo establece el convenio colectivo aplicable.

    d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

    11. En el contrato a tiempo parcial:

    a) El nmero de horas complementarias no podr exceder del 60 por 100 de las horas

    ordinarias de trabajo objeto de contrato.

    b) El nmero de horas complementarias no podr exceder del 15 por 100 de las horas

    ordinarias de trabajo objeto del contrato.

    c) El nmero de horas complementarias no podr exceder del 25 por 100 de las horas

    ordinarias de trabajo objeto del contrato.

    d) La Ley no contempla lmite alguno respecto de las horas complementarias.

    12. No se podrn celebrar contratos para la formacin y el aprendizaje:

    a) Cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeado

    con anterioridad por el trabajador en la misma o distinta empresa por tiempo superior

    a doce meses.

    b) Cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeado

    con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a

    veinticuatro meses.

    c) Cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeado

    con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce

    meses.

  • 18

    d) Cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeado

    con anterioridad por el trabajador en la misma o distinta empresa por tiempo superior

    a seis meses.

    13. Para la aplicacin de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo

    indefinido de apoyo a los emprendedores:

    a) La empresa deber mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres

    aos desde la fecha de inicio de la relacin laboral.

    b) La empresa deber mantener en el empleo al trabajador contratado al menos un

    ao desde la fecha de inicio de la relacin laboral.

    c) La empresa deber mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dos

    aos desde la fecha de inicio de la relacin laboral.

    d) La exigencia de mantener en el empleo al trabajador contratado durante un

    determinado perodo de tiempo para la aplicacin de los incentivos de este contrato

    ha sido derogada.

    14. En el caso de que el contrato a tiempo parcial se celebre por tiempo determinado:

    a) A la finalizacin del contrato el trabajador no tendr derecho a percibir una

    indemnizacin.

    b) A la finalizacin del contrato el trabajador tendr derecho a percibir una

    indemnizacin.

    c) A la finalizacin del contrato el trabajador tendr derecho a percibir una

    indemnizacin si as lo establece el convenio colectivo aplicable a la empresa.

    d) A la finalizacin del contrato el trabajador tendr derecho a percibir una

    indemnizacin, salvo que se trate de un contrato de interinidad o en prcticas.

    15. En el contrato para la formacin y el aprendizaje:

    a) No se tendr derecho a la cobertura del Fondo de Garanta Salarial.

    b) Se tendr derecho a la cobertura del Fondo de Garanta Salarial.

    c) Se tendr derecho a la cobertura del Fondo de Garanta Salarial, si la duracin del

    contrato es superior a un ao.

    d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

    16. No podr concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los

    emprendedores, la empresa que:

    a) En los seis meses anteriores a la celebracin del contrato, hubiera adoptado

    decisiones extintivas improcedentes.

    b) En los seis meses anteriores a la celebracin del contrato, hubiera adoptado

    despidos disciplinarios improcedentes.

    c) En los seis meses anteriores a la celebracin del contrato, hubiera adoptado

    despidos colectivos improcedentes.

    d) En los doce meses anteriores a la celebracin del contrato, hubiera adoptado

    decisiones extintivas improcedentes.

  • 19

    17. Los requisitos de autonoma y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa,

    son propios:

    a) Del contrato eventual por circunstancias de la produccin.

    b) Del contrato de interinidad por sustitucin.

    c) Del contrato indefinido de apoyo a emprendedores

    d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

    18. El contrato eventual por circunstancias de la produccin en caso de que se concierte por

    un plazo inferior a la duracin mxima establecida:

    a) Podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una nica vez, sin que la

    duracin total del contrato pueda exceder de la duracin mxima.

    b) Podr prorrogarse unilateralmente por la empresa, por una nica vez, sin que la

    duracin total del contrato pueda exceder de la duracin mxima.

    c) Podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por dos veces, sin que la

    duracin total del contrato pueda exceder de la duracin mxima.

    d) Podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una nica vez, pudiendo la

    duracin total del contrato exceder de la duracin mxima.

    19. En el contrato para la formacin y el aprendizaje:

    a) Los trabajadores no podrn realizar trabajos nocturnos pero s trabajos a turnos.

    b) Los trabajadores no podrn realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos.

    c) Los trabajadores podrn realizar trabajos nocturnos pero no trabajos a turnos.

    d) Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

    20. No se podr concertar un contrato en prcticas:

    a) En base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un

    contrato para la formacin celebrado anteriormente con la misma empresa.

    b) En base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un

    contrato para la formacin celebrado anteriormente con la misma empresa o distinta

    empresa.

    c) En base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un

    contrato para la formacin celebrado anteriormente con distinta empresa.

    d) En base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un

    contrato para la formacin celebrado anteriormente con la misma empresa fue

    superior a seis meses.