D Sentencia Parada 311013

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1 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA QUINCUAGÉSIMO PRIMER JUZGADO PENAL DE LIMA EXPEDIENTE. NRO. 26075-2012 S E N T E N C I A Lima, treinta y uno de octubre del año dos mil trece.- VISTOS: En la instrucción seguida contra Cristhoper Enrique Astengo Orellana; Luis Miguel Sirlopu Llontop, Alex Quispe Ramírez, Bartolome López Pajuelo, Javier Silva Prado, Máximo Ñahui Montes, Norma Ursula Trelles Jimenez, Gisella Adriana Gaspar Fernández, Sara Domenica Gutierrez Usuriaga, Nieves Milagros Machicado Raymundo y Edith Esteban García como presuntos autores de los delitos contra la Tranquilidad Pública –Delitos contra la Paz Pública –DISTURBIOS- en agravio del Estado – Ministerio del Interior y por los delitos contra la Administración Pública – Violencia y Resistencia a la Autoridad – Violencia contra la Autoridad para impedir el Ejercicio de sus funciones – en agravio del Estado; y, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio –Hurto Agravado en contra de Cristhoper Enrique Astengo Orellana, Luis Miguel Sirlopu Llontop, Alex Quispe Ramírez, Bartolome López Pajuelo, Máximo Ñahui Montes, Javier Silva Prado, Norma Ursula Trelles Jiménez, Gisella Adriana Gaspar Fernández, Sara Domenica Gutiérrez Usuriaga, Nieves Milagros Machicado Raymundo y Edith Esteban García, en agravio de Saira Vanessa del Río Contreras, Nacy Milagros Silva Rojo y Juan José Vásquez Tatajo; y, por la

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sentencia penal de la "parada" - violencia y resistencia a la autoridad.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

QUINCUAGÉSIMO PRIMER JUZGADO PENAL DE LIMA

EXPEDIENTE. NRO. 26075-2012

S E N T E N C I A

Lima, treinta y uno de octubre

del año dos mil trece.-

VISTOS: En la instrucción seguida

contra Cristhoper Enrique Astengo Orellana; Luis Miguel

Sirlopu Llontop, Alex Quispe Ramírez, Bartolome López

Pajuelo, Javier Silva Prado, Máximo Ñahui Montes, Norma

Ursula Trelles Jimenez, Gisella Adriana Gaspar Fernández,

Sara Domenica Gutierrez Usuriaga, Nieves Milagros

Machicado Raymundo y Edith Esteban García como presuntos

autores de los delitos contra la Tranquilidad Pública –Delitos contra

la Paz Pública –DISTURBIOS- en agravio del Estado – Ministerio del

Interior y por los delitos contra la Administración Pública –

Violencia y Resistencia a la Autoridad – Violencia contra la

Autoridad para impedir el Ejercicio de sus funciones – en agravio

del Estado; y, por la presunta comisión del Delito contra el

Patrimonio –Hurto Agravado en contra de Cristhoper Enrique

Astengo Orellana, Luis Miguel Sirlopu Llontop, Alex Quispe

Ramírez, Bartolome López Pajuelo, Máximo Ñahui Montes,

Javier Silva Prado, Norma Ursula Trelles Jiménez, Gisella

Adriana Gaspar Fernández, Sara Domenica Gutiérrez

Usuriaga, Nieves Milagros Machicado Raymundo y Edith

Esteban García, en agravio de Saira Vanessa del Río Contreras,

Nacy Milagros Silva Rojo y Juan José Vásquez Tatajo; y, por la

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presunta comisión del Delito contra el Patrimonio – Receptación

Agravada en contra de Julio César Coa Mayta en agravio del

Estado –Comisaría de Apolo- Policía Nacional del Perú.

I RESULTA DE AUTOS:

1. Elaborado el Atestado Policial número doscientos cuarenta y

siete guión dos mil doce - DIRSEG-DIVASOC-V-PNP de folios dos a

doscientos setenta y ocho, el señor Fiscal emite la denuncia penal

correspondiente número quinientos quince guión dos mil doce, de

fecha veintisiete de octubre del dos mil doce de fojas doscientos

setenta y nueve a doscientos ochenta y siete; por cuyo mérito el

señor Juez Wolfran Huerta Robles, emite el Auto Apertura de fojas

mil doce, conforme se aprecia de folios trescientos veinticuatro a

trescientos veintinueve, contra Cristhoper Enrique Astengo

Orellana; Luis Miguel Sirlopu Llontop, Alex Quispe Ramírez,

Bartolome López Pajuelo, Javier Silva Prado, Máximo Ñahui

Montes, Norma Ursula Trelles Jimenez, Gisella Adriana

Gaspar Fernández, Sara Domenica Gutierrez Usuriaga,

Nieves Milagros Machicado Raymundo y Edith Esteban

García como presuntos autores de los delitos contra la

Tranquilidad Pública –Delitos contra la Paz Pública –DISTURBIOS-

en agravio del Estado – Ministerio del Interior y por los delitos

contra la Administración Pública – Violencia y Resistencia a la

Autoridad – Violencia contra la Autoridad para impedir el Ejercicio

de sus funciones – en agravio del Estado; y, por la presunta

comisión del Delito contra el Patrimonio –Hurto Agravado en contra

de Cristhoper Enrique Astengo Orellana, Luis Miguel Sirlopu

Llontop, Alex Quispe Ramírez, Bartolome López Pajuelo,

Máximo Ñahui Montes, Javier Silva Prado, Norma Ursula

Trelles Jiménez, Gisella Adriana Gaspar Fernández, Sara

Domenica Gutiérrez Usuriaga, Nieves Milagros Machicado

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Raymundo y Edith Esteban García, en agravio de Saira Vanessa

del Río Contreras, Nacy Milagros Silva Rojo y Juan José Vásquez

Tatajo; y, por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio

– Receptación Agravada en contra de Julio César Coa Mayta en

agravio del Estado –Comisaría de Apolo- Policía Nacional del Perú,

dictándosele en su contra la medida coercitiva de mandato de

detención culminado la etapa de instrucción de un proceso

sumario, la presente causa fue remitido al Ministerio Público quien

formula acusación conforme se aprecia a folios dos mil

seiscientos noventa a dos mil setecientos veintitrés, contra Carlos

Alfredo Huarancca Rojas, Javier Ricardo Solorzano Huaman, Julio

Cesar Ccoa Paccohuanca, Mario Gonzáles de Lima, Chisthoper

Enrique Astengo Orellana, Bartolome Jorge López Pajuelo, Javier

Silva Prado, Norma Ursula Trelles Jiménez, Gisella Adriana Gaspar

Fernández, Sara Domenica Gutiérrez Uzuriaga, Nieves Milagros

Machicado Raymundo y Edith Esteban García como autores de los

delitos contra la Tranquilidad Pública – Contra la Paz Pública –

DISTURBIOS- previsto y penado en el artículo 315° primer párrafo

del Código Penal, en agravio del Estado – Municipalidad

Metropolitana de Lima, Contra la Administración Pública cometido

por particulares – Violencia y Resistencia a la Autoridad – Violencia

contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones (tipo

base artículo 366 del Código Penal) bajo la FORMA AGRAVADA

previsto y penado en los incisos 1, 2 y 3 de la segunda parte del

artículo 367° del Código Penal, en agravio del Estado- Policía

Nacional del Perú, y además contra Christopher Enrique Astengo

Orellana, Batolome Jorge López Pajuelo, Javier Silva Prado, Norma

Ursula Trelles Jímenez, Gisella Adriana Gaspar Fernandez, Sara

Domenica Gutierrez Uzuriaga, Nieves Milagros Machicado

Raymundo y Edth Esteban García contra el Patrimonio –HURTO

AGRAVADO- en agravio de Saira Vanessa del Río Contreras, Nancy

Milagros Silva Rojo y Juan José Vásquez Tatajo y contra Luis Miguel

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Sirlopu Llontop, Alex Quispe Ramírez y Máximo Ñahui Montes como

autores de los delitos contra la Tranquilidad Pública –Contra la Paz

Pública –DISTURBIOS- previsto y penado en el artículo 315 primer

párrafo del Código Penal, en agravio del Estado – Municipalidad de

Lima, contra la Administración Pública –cometido por particulares –

Violencia y Resistencia a la Autoridad –VIOLENCIA CONTRA LA

AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES

(tipo base artículo 366 del Código Penal) bajo la forma agravante

previsto y sancionado en los incisos 1, 2 y 3 de la segunda parte

del artículo 367 del Código Penal, en agravio del Estado –Policía

Nacional del Perú, y por el delito contra el Patrimonio –Hurto

Agravado en agravio de Saira Vanessa del Río Contreras, Nancy

Milagros Silva Rojo y Juan José Vásquez Tatajo; y, contra Julio

Cesar Coa Mayta como autor del delito contra el patrimonio –

Receptación Agravada en agravio del Estado – Comisaría de Apolo

–Policía Nacional del Perú; Asimismo, a fojas 2530 a 2532 corre la

resolución de PROLONGACIÓN DEL MANDATO DE DETENCIÓN

contra Christopher Enrique Astengo Orellana, Bartolomé Jorge

López Pajuelo, Javier Silva Prado, Norma Ursula Trelles Jímenez,

Gisella Adriana Gaspar Fernández, Sara Domenica Gutiérrez

Uzuriaga, Nieves Milagros Machicado Raymundo, Edith Esteban

García y Julio Cesar Coa Mayta.

II.- CONSIDERANDO:

HECHOS IMPUTADOS:

2. Que el día veinticinco de octubre del año dos mil doce, desde

las trece horas aproximadamente, la Municipalidad

Metropolitana de Lima en virtud a la Resolución Nº 13901-

2012-MML/GTU-SH emitida con fecha veintidós del mismo

mes, procedió a ejecutar el mandato municipal que dispone

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declarar zona rígida la vía pública en donde se encontraba

instalado el mercado informal mayorista de verduras

conocido como “La Parada”, ubicado a la altura de la cuadra

veintitrés de la Avenida veintiocho de Julio en el Distrito de la

Victoria, intentando colocar ocho (08) muros de concreto con

los cuales pretendía cerrar el paso a los vehículos de

transporte de carga y así restaurar el orden público; mandato

que la autoridad municipal ejecutaba con el apoyo de la

Sétima Región Policial solicitado un día antes mediante Oficio

880-2012-MMC/GMM. Siendo que a horas de la tarde de

dicha fecha y en circunstancias que la autoridad municipal

procedía a ejecutar la medida y pese a contar con el auxilio

policial, un grupo no determinado de personas, premunidos

de objetos contundentes, botellas, ladrillos y piedras impiden

tanto la labor municipal como el despliegue de seguridad

policial, comenzando un franco y violento enfrentamiento

contra los miembros del orden que se inició a la altura de la

Avenida veintiocho de Julio con la Avenida Aviación- Distrito

de La Victoria. Por lo que se puso a disposición de la

Comisaría de Apolo con oficio N° 4095 a los procesados

Carlos HUARANCCA ROJAS (23), Javier Ricardo

SOLORZANO HUAMAN (26), Julio César CCOA

PACCOHUANCA (43) y Mario GONZALES LIMA (49), por

los delitos contra la Tranquilidad Pública – Delitos

contra la Paz Pública – disturbios en agravio del Estado –

Ministerio del Interior y por los Delitos Contra

Administración Pública- Violencia y Resistencia a la

Autoridad- Violencia contra la autoridad para impedir

el ejercicio de sus funciones - en agravio del Estado,

quienes fueron intervenidos en circunstancias que

conjuntamente con un grupo de más de cien personas

agredían en forma violenta y tumultuaria con botellas,

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piedras, ladrillos y otros objetos al personal Policial que se

encontraba en la Avenida Aviación y Veintiocho de Julio

prestando seguridad al personal de la Municipalidad de Lima

que se encontraban colocando muros en dicha zona,

resultando heridos varios efectivos policiales, y la destrucción

(quemado) de la motocicleta policial de placa KL-5831

asignado la Comisaría de Apolo, la cual le fue arrebatado por

una turba de ciento cincuenta personas (150) personas al

SO1. PNP Felismer Antenor VARGAS RODAS.

3. Asimismo, con respecto al Delito Contra el Patrimonio –

Hurto Agravado, los procesados Christopher Enrique

ASTENGO ORELLANA (22), Luis Miguel SIRLOPU LLONTOP

(18), Alex QUISPE RAMIREZ (19), Bartolomé LOPEZ PAJUELO

(25), Máximo NAGUE MONTES (18), Javier SILVA PRADO

(24), Norma Ursula TRELLES JIMENEZ (20), Gisella Adriana

GASPAR FERNANDEZ (38), Sara Domenica GUTIERREZ

USURIAGA (31), Nieves Milagros MACHICADO RAYMUNDO

(28) y Edith ESTEBAN GARCIA (28), fueron intervenidos

entre la cuadra cuatro del Jirón Antonio Bazo, cuando grupos

de personas realizaban los saqueos de las tiendas

comerciales de la zona, incautándoles diversas prendas de

vestir, habiéndose presentado en la Comisaría de la Victoria

Saira Vanessa DEL RIO CONTRERAS, Nancy Milagros

SILVA ROJO, y Juan José VASQUEZ TATAJO como los

agraviados de dicho latrocinio y reconociendo a los detenidos

como los autores del hecho ilícito de sus tiendas comerciales.

4. Con respecto al Delito Contra el Patrimonio – Hurto

agravado en agravio de la Comisaría de Apolo, el procesado

Julio César COA MAYTA (33), los cargos consisten en que

se logró intervenir al denunciado en circunstancias que este

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se encontraba en poder de la motocicleta policial con N° de

Placa KL-5831 sustraída al efectivo policial Felismer Antenor

VARGAS RODAS momentos previos y durante el mismo

operativo.

II. DE LOS ACTOS DE INVESTIGACION

DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

5. La declaración de Mario Gonzáles Lima, quien en su

manifestación policial de fojas veinticuatro a veintisiete, en

presencia del representante del Ministerio Publico, manifiesta

que es comerciante vendedor de cebollas en el puesto

numero cuatro, quien trabaja conjuntamente con el señor

Julio Cesar Murrugarra Coaguila, quien es concesionario del

puesto, manifestando que fue a ver si verdaderamente

venían los policías, saliendo por la puerta numero dos cerca

de la avenida San Pablo que se encuentra un puesto de

auxilio, donde curiosamente bajó a ver por la Avenida Bolívar

y entre el pasaje tres de Febrero y efectivamente vio que la

policía de asalto estaba poniendo los bloques de cemento y

cuando vio que la caballería estaba llegando, entonces vio

que detrás suyo venían gente del mercado, en donde

empiezan a tirar piedras, botellas, y los efectivos

contrarrestando con bombas lacrimógenas, por lo que

ingresó a un restaurante para mojarse su rostro, siendo

expulsado por el propietario del restaurante, el cual les dijo

que no quería tener problemas, al lado del mercado a cinco o

siete metros donde un policía le tiró barazos, lo que hizo fue

protegerse con su brazo derecho, y seguidamente le subieron

a un patrullero y fue conducido a la Comisaría de Apolo y al

momento de efectuar el registro personal que obra fojas

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ciento siete no se describe sobre algún objeto en su poder

del cual da su conformidad por medio de su firma e

impresión dactilar. En su declaración Instructiva de fojas 740,

reitera lo manifestado a nivel policial.

6. Que en la diligencia de visualización de los video numero

4,5,y 9, en presencia del Ministerio Publico, el Abogado de la

defensa del procesado dejo constancia en el video numero

cinco refirió que su patrocinado fue intervenido entre bolívar

y fue el primero en que llegó a la Comisaría de Apolo, por lo

que no se pudo identificar dentro de las imágenes.

7. La declaración de Javier Ricardo Solórzano Huaman,

quien en su manifestación policial que obra a fojas (28), en

presencia del representante del Ministerio Publico, manifiesta

que es comprador de retazos de confección y lo vende para

la Empresa PROFITEX que esta ubicada en el Jirón América

de veintiocho de Julio, que el día de su intervención se

encontraba en la Galería el Guisado para vender sus retazos

a la señorita Carmela quien trabaja para la Empresa citada,

cuando salía de la galería el guisado empezó a correr porque

había disturbios, bombas lacrimógenas, los dueños del stand

cerraron y les decían que salieran, motivo por el cual salio

por la puerta que da para veintiocho de Julio junto con otras

personas que iban a comprar un aproximado de treinta

personas y justo cuando corría un policía lo detuvo con su

bolsa de fardo. En su declaración Instructiva de fojas 770,

reitera lo manifestado a nivel policial, agregando que en el

Acta de registro personal que obra a fojas ciento seis, que

describe billetes de cincuenta soles un celular de color negro

con su respectivo chip, que conforme es de verse se negó en

firmar dicha acta, refiriendo que a él no le hallaron nada.

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8. La declaración de Julio Cesar CCoa Paccohuanca de su

manifestación policial que obra a fojas (31), que manifiesta

ser estibador del Mercado la Parada, actividad que viene

realizando mas de veinte años, que el día de los hechos

estuvo trabajando desde las tres de la madrugada hasta las

nueve de la mañana, y desde las diez de la mañana se puso

a libar licor en el local llamado “El señor Cueto”, en compañía

de sus amigos “Carlos “ y “Chino”, donde estuvieron hasta la

una de la tarde, después salió almorzar y se percató que

había una trifulca y se retiró por la puerta numero uno del

mercado la parada, al llegar a la puerta cerraron ésta y como

no podía entrar se fue con dirección a su casa, estando por la

intersección Gamarra con Huanuco, le agarra la policía, me

arrinconan a la pared, me empezaron a golpear y le subieron

a la camioneta. Versión que se reitera en su declaración

Instructiva de fojas 677, agregando que la conoce de vista

a la persona de Amanda Margarita Valladolid Lazares, porque

se que es dirigente del mercado. Que, conforme es de verse

en el acta de registro personal que obra a fojas (108), dando

resultado negativo para armamento, drogas, dinero u otras

especies, firmo en señal de conformidad y estampo su

impresión dactilar.

9. Que en las visualizaciones de los videos 4,5 y 9, la defensa

del acusado dejo constancia que no aparece en los videos

citados, las mismas que fueron realizadas en presencia del

Ministerio Publico.

10. La declaración de Carlos Alfredo Huarancca Rojas

en su manifestación policial a fojas (35), quien refiere que se

dedica al comercio de sogas en el local de su hermana

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Carolina Herrera Rojas ubicado en la Avenida Aviación ciento

noventa y cuatro, la cual estuvo hasta las trece horas donde

almorzó y pasado la media hora escuchó que había saqueo y

guardó la mercadería y cerró solo la reja ya que estaban los

pandilleros y al otro lado la policía haciendo un cordón policial

por lo que no dejaban pasar y a las catorce horas con treinta

minutos los policías tiraron bombas lacrimógenas y es donde

llega a su tienda y como seguía la alteración, es allí donde lo

intervienen. En su declaración Instructiva que obra a fojas

746, reitera la forma y circunstancia de su intervención, sin

embargo al momento de formular la pregunta que explicación

puede dar? que en el parte policial de fecha veinticinco de

Octubre, indica que usted fue intervenido entre la

intersección de la Avenida aviación y veintiocho de julio, del

cual venían un tumulto de personas quienes tenían palos y

botellas, lanzándolos a los efectivos policiales y entre ellos a

un miembro de la caballería, siendo plenamente identificado,

respondiendo el acusado que es falso, porque fui detenido en

la intersección de la Avenida Aviación y Humboldt.

11. La declaración instructiva de Julio Cesar Coa Mayta

en su manifestación a nivel policial, que se le atribuye al

haber sido intervenido en circunstancia que este se

encontraba en su poder la motocicleta policial con numero de

placa KL-5831, sustraída al efectivo policial Felismer

Antenor Vargas Rodas, que primigéniamente estuvo

aperturado por el delito de Hurto Agravado, en agravio del

Estado. Mediante resolución de fecha cinco de Julio del

presente año, se adecuo el tipo penal, por el delito contra

el Patrimonio- Receptación Agravada, en agravio del Estado.

Estando su declaración Instructiva de fojas 672 y

ampliación de instructiva, reitera que su actividad laboral es

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la compra y venta de reciclaje de cartón, plásticos y otros,

teniendo su taller de compras de chatarra, actividad que se

dedica un año y medio aproximadamente y vive en compañía

de su pareja y sus dos menores hijos, niega haber

participado en los hechos del veinticinco de Octubre del dos

mil doce, señalando que a las dieciséis horas

aproximadamente llegaron a su local un grupo de siete

personas aparentemente delincuentes en una carretilla de las

que se usa para cargar papas y en la misma traían el chasis

de la moto procediendo luego a colocarla en la balanza que

tiene en el Frontis de su casa, por lo que al peso pagó la

suma de cuarenta soles, no pudiendo identificar a ninguna de

estas personas ya que nunca los había visto, habiendo

comprado porque prácticamente las personas que llevaron el

chasis de la moto le obligaron a comprar y no tenia

conocimiento que se trataba del chasis de una moto

perteneciente a la Policía Nacional, refiere no conocer a sus

co acusados.

12. La declaración de Edith ESTEBAN GARCIA en su

manifestación policial que obra a fojas (41), quien refiere que

trabaja como vendedora ambulante vendiendo medias en la

Avenida veintiocho de Julio con la avenida Gamarra, quien

refiere que el día de su intervención se suscitó porque su hijo

mayor salio de la casa, se fue corriendo con dirección a la

avenida aviación, a lo que salio asustada a buscar a su hijo,

corrió hasta la garita de la policía que se encuentra en la

Avenida veintiocho de Julio con gamarra pero no encontraba

a mi hijo, entonces entro a gamarra pero como vio bastante

gente se desesperó mas hasta que llegó a la esquina de

Bauzate y Meza con Gamarra es ahí donde encontró a su hijo

y al tenerlo se regresaron para su casa, pero a la altura de la

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Galería “La fabrica”, comenzaron a ir policías disparando y

golpeando a la gente, estas personas iban corriendo y a

empujarse unos a otros, por lo que su hijo se soltó de su

mano y lo perdió de vista y cuando empezó a buscar de

nuevo a su hijo, un policía le agarro y le insultaba diciéndole

“ladrona”, la golpeo en las piernas, pero luego le dejo ir, pero

no se pudo ir, porque no tenia a su hijo a su lado, al

momento de voltear para Aviación los policías de nuevo la

volvieron a agarrar, la jalonearon, agarrándole de los

cabellos y le tiraron a un montículo de ropa, y le condujeron

a la comisaría de la Victoria; versión que ratifica en su

declaración Instructiva de fojas 1040. Que conforme se

puede apreciar en el acta de registro personal de fojas (94),

se le hallo en su poder diez pantalones de algodón de marca

Premium de diferentes colores, la misma que lo llevaba en su

brazos, del cual la acusada se negó en firmar dicha acta.

13. En la diligencia de visualización de video número 4, 5 y

9, la defensa de la acusada dejó constancia, que en el video

número cinco refiere que aparece en la imagen donde es

conducida por efectivos policiales, la misma que se

encontraba vestida de polo de color blanco.

14. Que a fojas cuarenta y ocho, obra las declaraciones a

nivel policial y judicial del acusado Bartolomé Jorge López

Pajuelo, quien refiere que es obrero de construcción,

laborando en el jirón Gamarra numero cuatrocientos sesenta,

que labora para el contratista Guillermo Escobar, que el día

de su intervención se encontraba con sus compañeros,

cuñado y suegro dentro de la obra, prepararon pachamanca

por el día de construcción civil, en ese momento escucharon

bulla y vieron por la puerta que estaban tirando piedras,

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cerraron la puerta pasando unos cuarenta minutos, salieron

de la obra sentándose en un muro amarillo con cadena donde

estacionan los carros, en ese instante escucha disparos de

bala, es cuando dos señoras desconocidas se abalanzaron

sobre él, dejando caer prendas de vestir siendo detenido en

ese momento por la policía, habiendo sido golpeado para

firmar el acta de registro personal que obra a fojas

setecientos sesenta y cinco, en dicha Acta se describe que se

le encontró en su poder quince zapatos de niño de diferentes

colores y tallas, cinco pares pie derecho y diez de pie

izquierdo de color negro, cinco de pie derecho y uno

izquierdo, teniendo presente asimismo la anotación y/o

aclaración que figura en el reverso del mismo. Versión que

reitera a nivel Judicial en su declaración Instructiva de fojas

765.

15. Que conforme en la etapa de instrucción obra los videos

que fueron remitidos por la DIRINCRI números 4,5 y 9. Los

mismos que fueron visualizados el once de Diciembre del dos

mil doce, en presencia del Ministerio Publico, del cual no

observa la presencia del acusado y dejado constancia del

mismo, que no registra la intervención del citado. Por lo que

fueron derivados a la Dirección de Criminalística- División de

Identificación Criminalística-Departamento de Identificación

Facial a efecto de determinar la pericia de Homologación o

comparación de imágenes de video con foto de ficha de

Reniec de los procesados, el mismo que finalizó con la

siguientes Conclusión se ha logrado determinar que la

imagen de la M-1 (incriminada) con relación a la M-2

(cotejo), las características y rasgos faciales que fueron

homologadas con la imágenes que obran en el video-

grabación con ficha de Reniec corresponden a la persona de

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nombre Christopher Enrique Astengo Orellana con

identificación Nº: 46239800, así mismo con relación a las

demás personas por identificar no se ha podido visualizar las

imágenes de los rostros, por inconvenientes del video

(distorsión de las imágenes, movimientos de grabación

con rapidez).

16. La declaración de Alex Quispe Ramírez rendido a

nivel policial que obra a fojas 44, quien refiere que el

veinticinco de Octubre del dos mil doce, estuvo en su

Instituto de ocho de la mañana hasta las once con cuarenta y

cinco minutos, luego se fue al Hotel Royal donde está su

amigo Héctor Eduardo Eduardo Benavides Torres, quien

vende tubérculos en la parada donde tiene su puesto, refiere

que el deponente le ayuda como estibador hace seis meses,

le da alojamiento cuando trabaja, esto lo hace porque la casa

de su padre se le hace muy lejos para ir a su centro de

estudios, llegado a las trece horas, hora en que le mandan a

comprar comida, en ese tiempo se hice cortar el cabello en la

avenida veintiocho de Julio, al regresar a la pollería estaba

cerrada y al ver a los policías se dio vuelta y entro por

Gamarra a Bolívar y de allí al hotel, viendo desde el cuarto

piso lo que pasaba en la parada, luego a las cinco de la tarde

se dirigió para encontrarse con su amigo donde se iban a

encontrar en la puerta del Instituto, bajó sin su billetera y

cerró la puerta del hotel bajando las escalones se percata

que la gente subía con prendas de ropas un aproximado de

veinte personas del cual yo trato de regresar y como la

puerta estaba cerrada llame al portero de nombre Manuel y

luego suben efectivos policiales, donde le empiezo a explicar

a unos de los policías refiriéndole que yo vivo acá, le mostrò

la llave de su habitación, y luego otro policía se acercò y le

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agarro del cuello, le tumbaron y le bajaron del hotel y le

llevan a una distancia de una cuadra donde había ropa y

personas tiradas. Sin embargo, en su declaración

Instructiva de fojas 753, refiere con la persona con quien

vive en el Hostal Royal es su TIO, Hector Eduardo Benavides.

17. En la diligencia de visualización presentada por la

defensa del acusado que obra a fojas (1066), que se realizo

en presencia del representante del Ministerio Publico, del cual

se puede apreciar el ingreso del Hotel “Royal”, que se

encuentra ubicado en el jirón Bauzate Meza numero mil

seiscientos cincuenta y siete, quien se encuentra el acusado

Alex Quispe Ramírez vestido de polo blanco, pantalón jeans

de color azul, zapatilla negro con pasadores rojo, el cual

intenta explicar a un efectivo policial quien lo coge por el

cuello y lo arroja hacia las escaleras, el mismo que se

levanta, siendo conducido el procesado por un efectivo

policial, quien lo saca hacia fuera del hotel y es conducido a

una camioneta, la defensa del procesado dejo constancia que

su patrocinado no se encuentra con posesión de especies

como se ha consignado en el acta de registro personal.

18. En cuanto al acta de registro personal que obra fojas

(103), se le hallo en su poder dieciocho pantalones de

diferentes colores, seis correas diferentes colores, un

microondas, tres bandejas pequeñas, la misma que se

encuentra firmada e impreso su huella digital, acta que se

formulo en el jirón Antonio Bazo cuadra cinco, y al ser

preguntado si se encuentra conforme con la respectiva acta,

refirió que lo firmo por presión y los golpes que le brindaban

los efectivos policiales.

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19. Que a fojas (2398), se llevo a cabo la diligencia de

Inspección Judicial, el lugar donde se efectuaron las actas de

registro personal (Jirón Antonio Bazo) y el lugar donde fueron

intervenidos el acusado, Jirón Bauzate Meza, donde se

encuentra ubicado el Hotel “Royal”, del cual corrobora con el

video presentado por la defensa.

20. Que en los presentes autos la defensa del acusado ha

presentado documentos a efecto de acreditar que su

patrocinado cuenta con domicilio fijo, conforme se puede

constatar en la ficha de reniec de fojas (2699 con la

declaración jurada que obra fojas 1236, en la Mz D5-A, lote

11, Asentamiento Humano Angamos I, sector –Ventanilla-

Callao, a fojas 1245, obra constancia de estudios del Instituto

Superior Tecnológico Privado Peruano Alemán, con sus

respectivas boletas de notas.

21. La declaración de Sara Domenica Gutiérrez

Uzuriaga quien refiere que no se encuentra conforme con

su declaración a nivel policial que obra a fojas (50), en

cuanto manifiesta que el día de su intervención fue porque

había ido a cobrar de un préstamo realizado a la señora

Claudia Escalante Catarma en Gamarra, que ella vende entre

la avenida aviación y gamarra (vendedor ambulante), y al

ver que no estaba se estaba retirando pasando por el hotel

royal que esta ubicado en Antonio Bazo ya que tenia que

tomar su carro para su casa, del cual escucha disparos y

decide meterse dentro del hostal, para protegerme, al final

de la escalera había una reja, donde un muchacho vestido de

polo de color blanco (Alex Quispe Ramírez), lo jalan, lo

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pegan, viendo lo que pasaba decido bajarme y al salir me

interviene un efectivo policial (mujer), llevándome a una

camioneta donde fue conducida a la comisaría de veintiocho

de Julio. Estando su declaración Instructiva de la acusada a

fojas 1034, en forma reiterativa de que narra de su

intervención.

22. Que a fojas (96), obra el acta de registro personal, que

se le hallo en su poder de la acusada veintiocho correas

sintética delgada de distinto colores, que se le encontró en el

interior de su polo de color negro manga corta, la misma que

se negó en firmar el dicha acta, y conforme se puede

apreciar en la diligencia de visualización de los videos, se

aprecia a la acusada saliendo del hotel Royal y sujetada por

un efectivo policial, siendo conducida a un patrullero,

conforme es de verse en las imágenes no se observa ninguna

prenda entre sus brazos, del cual la defensa de la acusada

dejo constancia en la Inspección Judicial, que fue en el

interior del hotel Royal donde fui intervenida su patrocinada.

23. La defensa de la acusada a adjunta documentos como

certificado domiciliario, de fojas (1203), declaración Jurada

de Claudia Escalante Catarma, quien refiere que

efectivamente la acusada le había realizado un préstamo,

quien la conoce hace ocho meses y en que varias

oportunidades le ha realizado préstamos.

24. Que a fojas 2303, obra la declaración preventiva de la

agraviada Nancy Milagros Silva Rojas, quien refiere no

conocer a ninguno de los acusados, quien refiere que cerro

su local cerca de las tres de la tarde y en la noche le llamam

Page 18: D Sentencia Parada 311013

18

a su celular porque su tienda estaba forcejeada, del cual se

constituyo y efectivamente la puerta de la tienda estaba

abierta, del cal ingreso al interior y me di con la sorpresa que

las canastillas estaban tiradas que solo había unas cuantas

correas, el dueño de la tienda nos dijo que teníamos que ir a

la comisaría, pero nos enteramos que habían personas

detenidas, donde me acerque y le refiriò que ella había sido

uno de las agraviadas, del cual contesto que iban a tomar su

manifestación, espere una hora, paso la hora y empezaron a

subir a una camioneta y vi dentro de la camioneta que había,

después me fui a Recurso Social, donde me dijeron que había

pasado a la fiscalia y con la misma me vine acà pensando

que me iban a devolver mi mercadería.

25. La declaración de Christopher Astengo Orellana de

en su manifestación policial que obra a fojas 53, y al ser

preguntado si esta conforme con su presente declaración , da

su conformidad, refiriendo que el día de su intervención que

salio de su casa cerca de las cuatro de la tarde con dirección

a la tienda de mi mama que esta ubicada en la avenida

Gamarra Nº: 948, y cerca de las cuatro y media de la tarde

veo una trifulca entre las calles gamarra con Bolívar y me

dirijo hacia la trifulca, después de cinco minutos comienza la

balacera y yo por evitar los balazos me metí al hotel Royal,

es ahí donde entra la policía y me detiene, a los que les

explique que mi familia tiene sus tiendas en gamarra, pero

igual me llevaron quiero refiere que a mi me detienen sin

ninguna prenda, y que dichas prendas las ponen cuando ya

estaban todos los detenidos, ahí es que llega una camioneta

con todas las prendas. Que en su declaración instructiva

brindada a fojas 668, reitera su presencia en el lugar de los

hechos.

Page 19: D Sentencia Parada 311013

19

26. En cuanto al acta de registro personal que obra a fojas

101, se le hallo en su poder entre sus brazos con veintidós

pantalones, once correas de colores diferentes, el mismo que

se encuentra firmado e impreso su huella digital, y al ser

formulado si esta conforme con dicha acta refirió el acusado

que es mentira de los pantalones que yo tenia en una bolsa,

la policía me hizo formar sin poner lo que menciona.

27. En la diligencia de visualización se puede apreciar al

acusado que efectivamente es sacado del ingreso del Hotel

royal, el mismo que se encuentra vestido con chompa de

color verde, dejando constancia la defensa que preciso

momento que es intervenido por el efectivo policial no se

observa ninguna prenda entre sus brazos, corroborando el

lugar de intervención con la diligencia de Inspección Judicial

realizada el cinco de Julio del dos mil trece.

28. Que la defensa ha presentado con documentos a efecto

de acreditar su arraigo domiciliario, laboral, el mismo que

obra fojas 1290, constancia de trabajo, declaración jurada de

domicilio, registro de firma por los vecinos a fojas 1291 y

1292.

29. La declaración de Máximo Ñahui Montes en su

manifestación policial que obra a fojas 57, refiere el día de su

intervención se encontraba trabajando en el cuarto piso de la

Galeria San Miguel, siendo mi labor de remallador, siendo

propietario el señor Huaranga, que trabaja hasta las una de

la tarde, salí almorzar al mercado tres de Febrero, al regresar

el duelo estaba cerrando al galería porque dijo que estaban

Page 20: D Sentencia Parada 311013

20

robando en gamarra y me dijo que venga al siguiente día, lo

que hice fue irme con dirección a Humbolt donde había gente

amontonada y quería ver que pasaba, quedándose

aproximadamente dos horas parado ahí, en eso la policía se

aparecieron metiendo bala y toda la gente que estaba parado

conmigo empezaron a correr, pero se fue corriendo y se

metiò al hotel Royal, donde la policía se bajo y lo conducen a

un patrullero. Versión que es corroborada con la diligencia de

visualización de los videos 4,5 y 9, siendo intervenido en el

ingreso del hotel Royal. Versión que es reiterativa a nivel

Judicial en su declaración Instructiva de fojas 762.

30. Que conforme es de verse en la ficha de Reniec que

obra a fojas 156, el ciudadano Ñahui Montes no existe o

podría estar cancelado en el archivo Central magnético del

RUIPN, y al ser preguntado por su identidad al acusado refirió

no los porto porque nunca los tramite lo que ocurre es que he

sido asentado en la Municipalidad de Centro Poblado Tuco

del distrito de Anchonga, Provincia de Angares del

departamento de Huancavelica, con el apellido de ÑAN y no

como debía ser NAHUI, por lo que solo tiene una partida de

nacimiento que lo tiene guardada en la casa de su tía Horna

Quispe Ñahui.

31. En cuanto al arraigo domiciliario, laboral no ha

acreditado con ninguno tipo de documentos conforme es de

verse en la revisión de los presentes autos.

32. La declaración de Javier SILVA PRADO que nivel

policial de fojas 61, quien refiere ser vendedor de ropa

(vendedor de medias), de forma ambulatoria por la avenida

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21

gamarra y la avenida Bolívar cuadra cinco, siendo el día de

su intervención cuando se encontraba trabajando hasta las

diecisiete y dieciocho horas aproximado, me dirigio a su casa

de la Victoria, caminando por la Avenida Bolívar, en esos

instantes se da cuenta que había bastantes grupos de

personas desconocidas que estaban sacando ropa de las

tiendas que habían roto las puertas y en esos momentos me

acerque a mirar que es lo que sucedía y observe que un

grupo de efectivos policiales comenzaron a correr sobre ese

grupo de personas y la cogieron y la subieron al vehículo

policial y la llevaron a la comisaría de la Victoria. En su

declaración Instructiva narra en forma reiterativa la

circunstancia de su intervención, el mismo que obra a fojas

780. Que conforme es de verse en el acta de registro

personal que obra a fojas 100, que se le hallo en su poder

doce pantalones jeans de damas de diferentes colores, una

casaca jeans de color plomo para niña, siete correas de

cuerina de diferentes colores, la misma que se encuentra

firmada y estampado su huella digital, y al ser formulado si

se encuentra conforme con dicha acta respondió que no esta

conforme, porque yo lo he firmado en blanco, la policía me

obligo a firmar, nos golpearon y es por eso que lo firme.

33. Que a fojas 2633 a 2638, obra las declaraciones

testimoniales de Luz Mery Rojas Zacarias y Miguel

Ayllon Lazaro, quienes refieren conocer al acusado es

amigo de trabajo, que su actividad laboral es de vendedor de

ropa (venta de medias), ya que trabaja al costado de la

Galería Santa Leonor que esta ubicado en la cuadra siete de

la avenida Gamarra y debido a los disturbios que se

producían, decidimos guardar nuestra mercadería, donde el

acusado se fue a guardar su mercadería en el deposito que

Page 22: D Sentencia Parada 311013

22

esta por San Cristóbal donde la gran mayoría de ambulantes

guardan su mercadería.

34. La declaración de Gisela Adriana Gaspar Fernández,

en su manifestación policial de fojas (1050 ), refiere que

reparte comida realizando de Lunes a domingo desde las

once de la mañana hasta la una de la tarde y en horas de la

tarde trabajo como jaladora de ropa, para la señora Hilda

Gutiérrez que tiene su tienda en la Galería Visa, cerca de las

seis de la tarde me estaba dirigiendo a mi casa las tiendas

empezaron a cerrar sus puertas porque había problemas en

la avenida Aviación y como yo vivo en el Agustino me fui

para aviación porque ahí pasan mis carro, pero como vi que

estaba cerrada la calle me tuve que regresar y me fui a la

avenida veintiocho de Julio con Huanuco, en eso empezaron

a pasar gente corriendo, todos gritaban, yo me asuste y veía

que había ropa tirada, después hubo balacera, en eso

momento me quede parada en la intersección de Huanuco

con Antonio Bazo y toda la gente se escondía atrás mío, la

policía empezó a agarrar a la gente que corría, uno de ellos

me grita “quédate ahí”, y disparaban a lo que yo me senté,

junto con señoras y niños, y vino otro efectivo policial me

llevo donde había bastante ropa acumulada tirada en el piso

en Bauzate Meza. En su declaración Instructiva que obra

fojas 1050, al ser interrogada por el representante del

Ministerio Publico en la siguiente pregunta ¿que a usted se le

interviene cuando se encontraba caminando para tomar su

micro y dirigirse a su casa con dirección a Huanuco con

veintiocho de Julio, como explica que a nivel policial y en su

manifestación de fojas sesenta y cuatro, señale que fue

intervenida a las catorce con treinta horas aprox, cerca de la

tienda donde trabaja, así como señala la pregunta numero

Page 23: D Sentencia Parada 311013

23

cinco que es la primera vez que se le encuentra con prendas

de vestir y que cuando observo la presencia policial usted

boto los pantalones, habiéndose ratificado su manifestación

policial? Dijo: que se ha confundido el que redacta esa

declaración, el quiso poner lo que el quiso, con respecto a la

pregunta cinco las personas pasaban con lo robado, lo

tiraban encima mío y de las señoras con niños que estaban

protegiéndose de los desmanes. Versión que entra en

contradicción., asimismo que objeto se le encontró al

momento de sus intervención, dijo que solo tenia su canguro

con mi libreta de apuntes y mi celular, ese día no lleve mi

DNI.

35. Que a fojas 99, obra el acta de registro personal de la

acusada que conforme se describe en dicha acta ocho

pantalones de algodón grueso de distintos colores marca

Premiun, la misma que se negó en firmar.

36. La defensa de la acusada ha presentado documentos a

efecto de acreditar el arraigo domiciliario, laboral, el mismo

que obra a fojas once certificado Domiciliario, declaración

Jurada de Domicilio y Buena conducta de fojas 14, 15,

recibos de agua, Contrato de trabajo de fojas 18, que al ser

confrontada con ficha de Reniec corrobora con la dirección

brindada a nivel policial e instructiva en la Avenida Agustino

Nº: 197, Pueblo Joven Santa Isabel-El Agustino del incidente

de Libertad Provisional.

37. La declaración de Nieves Milagros Machicado

Raymundo en su declaración a nivel policial de fojas 67,

quien refiere que el día de su intervención, cerca de las cinco

Page 24: D Sentencia Parada 311013

24

con cuarenta minutos con dirección a gamarra, porque quería

comprarme un polo, porque esa noche era mi cumpleaños y

mis hermanas querían festejarme, ya estando en la

intersección de a calle Bauzate Meza y gamarra observe que

la gente corría y escuche disparos, lo que empecé a correr y

a la altura de unas tiendas esta el hotel Royal, en eso que

estaba parada un policía me agarra de los caballos y me lleva

en una esquina donde ya había ropa tirada en el suelo y en

eso me avienta y me tiran encima de esa ropa, yo comencé a

reclamarle el porque trata así, pero ellos me empezaron a

golpear con palo y cachetadas en la cabeza, luego me

trasladaron a la comisaría. En su declaración Instructiva de

fojas 1055, al formularse la pregunta si tenia conocimiento

que antes de sus intervención se estaban produciendo

desmanes en los alrededores del Mercado la Parada,

respondiendo que si tenia conocimiento por medios

televisivos, y estando a su respuesta porque motivo acudió a

dicho lugar, porque ya pensaba que en la tarde estaba

tranquilo, cuando llegue estaba todo normal y porque lo de la

parada paso a la una de la tarde.

38. Que a fojas 95, obra el acta de registro personal

de la acusada donde se hallo en su poder veinte cinturones

de elástico marroquín de diferentes colores, donde la acusada

se negó en firmar dicha acta. La defensa de la acusada en la

visualización del video Nª: 09, dejo constancia, que su

patrocinada es jaloneada y golpeadaza por un efectivo

policial y es tirada sobre piso con las prendas y objetos

incautados.

Page 25: D Sentencia Parada 311013

25

39. Que fojas 151 obra la ficha de la Reniec, dirección de

pasaje Libertad 735 del AAHH Cerro San Cosme del Distrito

de la Victoria, el mismo que fue corroborada con su

declaración a nivel policial y Judicial.-

40. La declaración de Luis Miguel Sirlopu Llontop en su

declaración policial que obra a fojas 71, quien refiere que es

estibador en al avenida prolongación Huamanga trescientos

veintiuno para la Empresa Travico Peru, trabaja allí desde

cuatro meses, refiere que cerca de las siete y media de la

noche yo me dirigía a cenar con mi primo llamado Yon Ever

Figueroa Llontop de catorce años, regresando de cenar nos

dimos la sorpresa que había multitud de gente que salía del

lugar por el jirón cuatro de Antonio Bazo y había bastantes

efectivos policiales del cual yo me asuste y empecé a correr y

a mi primo lo había perdido de vista, escuche disparos al

aire, en esos momentos los policías me vieron y me

detuvieron, me tiraron al suelo donde había ropa tirada y

después me subieron a la camioneta. Que en su presente

declaración Instructiva a fojas 775, narra de forma

reiterativa su intervención.

41. Que a fojas 97 corre el acta de registro personal

realizado al acusado, donde se consigna que se le encontró

en su poder seis zapatillas de niño de diferentes color y

marca, un par de zapatillas color marrón, dos buzos, tres

faldas, cuatro blusas, dos bermudas y un pantalón, el mismo

que se encuentra firmado e impreso su huella digital y ser

preguntado de su conformidad refirió que no estoy conforme

en cuanto a su contenido, porque me obligaron a firmar ese

documento que estaba en blanco, los malos policías nos

obligaron a firmar.

Page 26: D Sentencia Parada 311013

26

42. De fojas 919, la defensa del acusado presento

documentos como: Declaración Jurada de domicilio

presentada por Reyna Margarita Llontop Rojas, declaración

jurada por parte de Armando Silva Vallejos, Jefe de personal

de la Empresa TRAVICO declara que Luis Miguel Sirlopu

Lontop trabaja en su empresa, declaración jurada de Efraín

Escalante Hinostroza, quien declara que se desempeña como

jefe de almacén de la empresa Travico, firmas de los vecinos.

43. Que a fojas 2645 a 2660, obra la declaración del

Adolescente Jhon Eveth FIGUEROA LLONTOP, copia

certificada, que fue remitido por el Quinto Juzgado de

Familia, corroborando que el día de su intervención se

encontraba acompañado por el acusado Luis Miguel SIRLOPU

LLONTOP.

44. La declaración de Norma Ursula Trelles Jiménez, en

su manifestación policial que obra a fojas 73, quien refiere

que se dedica al comercio de venta de tomate en el mercado

“Agrosuni”, donde señala que no conoce a ninguno de sus

acusados, agregando que en circunstancia que se encontraba

por la cuadra cuatro del jirón Gamarra con Bauzate Meza

pudo observar que había mucha gente que se encontraba

saqueando los puestos de las tiendas comerciales, las que se

encontraban premunidas de palos, fierros, piedras y la

mayoría encapuchados, pudiendo percibir que había disparos

de arma de fuego y ella se quedo en un chifa ubicado al lado

del Hotel Royal (Bauzate Meza y Aviación), parada por temor

a que le caiga una bala perdida hasta que fue intervenida por

personal policial, quienes le quitaron su bolsa que contenía

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27

dos pantalones jeans usados, tres relojes usados y dinero en

efectivo por la suma de ciento ochenta y cinco nuevos soles

producto de su trabajo, tirándola hacia el suelo y luego ser

conducida a la Comisaría de la Victoria. Estando en autos su

declaración Instructiva de fojas 1045 a 1049, que

corrobora con lo manifestado a nivel policial.

45. Que a fojas 104, obra el acta de registro personal

realizada a la acusada donde se le había encontrado en su

poder seis pantalones de algodón marca Premiun de

diferentes colores, un pantalón Drill color blanco, un pantalón

jeans color azul, acusada que se negó en firmar dicha acta.

46. En la diligencia de visualización del video Nº: 9, se

aprecia en una imagen a una fémina identificada como

Nieves Milagros Machicado Raymundo, quien se encuentra

de rodillas, la policía esta echando la mercadería, se observa

la agresión de los efectivos policiales hacia los intervenidos y

son arrojados al piso, la misma que dejo constancia la

defensa de la imagen mostrada.

VI DECLARACIONES TESTIMONIALES

47. Declaración testimonial de los efectivos policiales:

RUBEN CARLOS ACOSTA obrante a fojas (849) quien

estuvo en el momento de los hechos por orden superior, les

dijeron que había saqueo en las galerias de Gamarra, cuando

llego al lugar vio como las personas corrían con prendas de

vestir en la mano, de las galerías rotas o fracturadas. El

efectivo policial en compañía de treinta efectivos mas

procedieron a capturar a las personas a las personas que se

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28

llevaban mercadería, que este personalmente capturo a tres

procesados quienes se llevaban ropa entre los brazos, que

uno de los procesados es Ñahui Montes Davila, que los

procesados fueron capturados entre la esquina de Bauzate

Meza y Jironr Gamarra; asimismo se ratifico de las actas de

registro personal de los procesados Ñahui Montes Davila,

Silva Prado Javier Y Bartolomé Lopez.

48. declaración testimonial del efectivo policial SOT1 PNP

JORGE LUIS VEGA URIARTE, obrante a fojas (1396), quien

ha indicado que el día de los hechos él no realizo el acta de

registro personal del procesado Carlos Huaranca Rojas y

que el solo presto el apoyo para trasladar a dicho procesado

a la comisaría de Apolo, ya que estaba siendo rescatado por

la turba de gente, que el efectivo que hizo el acta de registro

personal del procesado antes mencionado fue el superior

Jose Niquen Castillo, y que se encuentra conforme con el

acta de registro personal, asimismo el testigo manifiesta que

la intervención se dio en la intersección de la avenida

veintiocho de julio con la avenida aviación, cerca de la tarde

del día veinticinco de octubre del año dos mil doce.

49. declaración testimonial del efectivo policial ALFREDO

MORANTE SOSA obrante a fojas ( 1393), indicando que su

participación fue como Jefe del operativo, y que luego de

haber visto las imágenes por la televisión salió a poyar a la

USE en vista que la capacidad había sido rebasada por una

gran turba de personas, que cuando llego al lugar

intersección entre la avenida veintiocho de julio del cruce con

la avenida Huanuco, observó que gran cantidad de personas

intentaban saquear las galerìas ubicadas entre Antonio Bazo

cuadra cuatro y coordinando con el Coronel Jefe Del

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29

Escuadrón Verde ingresaros a fin de detener a las personas

que ya habían iniciado el saqueo, ingresando el escuadrón

verde por la avenida Veintiocho de Julio y por la Avenida

Bauzate Meza, con la finalidad de detener a las personas que

salían de la galería con ropa y zapatillas, que propiamente

habían saqueado, asimismo indico que estaba al mando de

treinta efectivos policiales y a todos los detenidos se les

encontró en su poder con prendas de vestir en la mano y que

el acta de registro personal se hizo INSITU en el cruce de las

avenidas Bauzate Meza y Antonio Bazo.

50. declaración testimonial del efectivo policial: CAPITAN

PNP JORGE MARTIN CORDERO GUERRA, obrante a fojas

(1398), quien ha manifestado que el día de los hechos por

orden superior y acompañado de varios efectivos que no

recuerda la cantidad exacta, se constituyeron al lugar de

unidad de transito de la avenida veintiocho de julio del

distrito de La Victoria, que cuando llegaron les dijeron que la

municipalidad iban a poner algunos muros alrededor del

mercado “la parada” y en el momento que él y sus

compañeros estaban alistando sacando los motocar, se

acerco una turba de gente con palos y les lanzaron piedras,

que eran un aproximado de trescientas a quinientas

personas, que trataron de disuadir a la gente para que no

siguiesen con esa actitud, el personal policial empezaron a

soltar bombas lacrimógenas empezaron a tirar las bombas

hacia la multitud debido a que estaban siendo atacados por

los mismos, manifiesta que en un primer momento hicieron

retroceder a una cuadra a la turba de gente y después de un

tiempo empezó a llegar mas gente, y como se había acabado

el material lacrimógeno, y la turba los avasallaron

Page 30: D Sentencia Parada 311013

30

produciéndose los desmanes suscitados en el mercado “la

parada”.

51. La declaración testimonial del efectivo policial: SO1 PNP

JORGE UGARTE HUAMANA, obrante a fojas (1418), quien

indica que el día de los hechos estuvo en el lugar por orden

del comandante Carlos Farje Tong, en las inmediaciones de

“la parada” llegando a las tres de la tarde donde se realizan

la división por grupos integrados por ocho efectivos en

caballos, donde nos dan la orden de estar entre la

intersección de veintiocho de Julio con Aviación, a fin de

esperar que los trabajadores de la municipalidad pongan los

muros de concreto que iban a servir para la obstaculización

para que en los caminos no ingresen mercadería al mercado

mayorista, luego de cinco minutos se acerca una turba de

gente para impedir que pongan los muros de cemento, estos

comenzaron tirar piedras palos y botellas, el coronel Jefe De

La División de Servicios les da la orden de esparcir a la turba

de gente que salían de la avenida Aviación, donde se

suscitaba un enfrentamiento de pobladores ya que estos

aumentaban en forma numerosa, ingresamos diez efectivos a

caballo es cuando se les hace retroceder aproximadamente

una cuadra, y cuando iban a salir de nuevo los diez en un

momento a otro se reforzaron y entraron de todos lados, los

acorralan. Queriendo salir los diez a caballo, pero al

momento de esa salida solo salen cuatro efectivos a caballo y

es cuando la yegua de nombre “La Mar”, se resbala por

todas las piedras que habían en la pista, cayéndose ambos a

la pista. Y tratándose de parar y subir a su yegua se da

cuenta que otro compañero también cayó a la pista y que su

yegua tampoco podía pararse, es entonces que la turba lo

rodeo y provisto de palos y con piedras lo golpean, al no

Page 31: D Sentencia Parada 311013

31

poder levantar a su yegua trata de huir, pero de nuevo es

agarrado por la turba y golpeado nuevamente, luego es

rescatado por otros efectivos a caballo que lo llevan al

hospital de dos de Mayo, asimismo indica que no ha pasado

examen Medico Legal, y que el día de los hechos eran

cuarenta efectivos a caballo; y que han sufrido lesiones ocho

efectivos policiales.

52. la declaración testimonial del efectivo policial: SOT 3

PNP ROLANDO JAVIER EVANAN VALERIANO, obrante a

fojas (1421), quien indica que el día de los hechos también

se encontraba de servicio y que fue al lugar de los hechos por

orden superior con la finalidad de dar seguridad a los

miembros de la municipalidad de Lima, estando al principio

de manera pacifica, habían miembros del mercado mayorista

acompañados al parecer de personas contratadas, que por el

numero de personas, ya que eran demasiadas personas

lanzaban piedras palos bombas molotov y todo objeto que

tenían a la mano, que fueron cuatro efectivos a caballo, y los

otros efectivos no ingresaron porque fueron alcanzados por la

turba, en esos momentos la yegua la mar se encontraba a su

derecha y cuando se resbala hace tropesar a su yegua y cae

al pavimento, recibiendo una brutal golpiza por los

manifestantes, asimismo indica el declarante que la tuba

queria buscar gasolina para prenderle fuego, y una unida de

la treinta y cuatro comandancia me rescatan, de lo

acontecido ha sufrido una fractura del quinto metacarpriano,

acompañado de hematomas, y que no ha pasado Examen

Medico Legal.

53. La declaración testimonial del efectivo policial: SOT1

PNP FELISMER ANTENOR VARGAS RODA obrante a

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32

fojas (2337), quien indica que el día de los hechos se

encontraba de servicio en su vehículo menor en la avenida

San Pablo y veintiocho de Julio, cuando vio un promedio de

ciento cincuenta personas que se le acercaban provistos de

palos piedras y botellas y eso me derriban de su moto pierde

el equilibrio y se cae y al levantarme ve una casa cercana a

la que se mete para salvaguardar su vida y esperó media

hora, para salir, y que la dueña de la casa le presto ropa

para salir del lugar de civil ya que si salía uniformado iban a

matarlo, cuando Salió busco su moto y vio que lo estaban

quemando y le echaban gasolina, no pudiendo hacer nada

para evitarlo, que las personas que participaban en el

enfrentamiento estuvieron con el rostro cubierto, y que

producto de las los palos y piedras que se le lanzaron tubo

hematomas en el brazo pierna rodilla y cintura, luego la

comisaría de Apolo nos avisa que se habían enterado por

vecinos de la zona que un grupo de personas estaban

llevando el vehículo chatarra para venderlo a local del

procesado Julio Cesar Coa Maita; y que el monto

aproximado de perdida de la moto es de quince mil soles.

54. La declaración testimonial del efectivo policial: JOSE

MANUEL ESPINOZA LUCANO obrante a fojas (2551), quien

indica que el día de los hechos estaba en el Escuadrón de

emergencia y que por orden superior me indicaron desalojar

a todas las personas, comenzaron a intervenir a personas

que llevaban ropa, zapatillas en las manos y es allí donde

interviene a tres personas y que las actas de registro

personal se hicieron INSITU, conforme obra a fojas

noventa, ciento uno ciento tres y sesenta, noventa y cinco

noventa y seis y ciento cuatro que se le puso a la vista.

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33

55. La declaración testimonial del efectivo policial: ELIZA

MAVEL MACHUCA AGUIRRE, obrante a fojas (2555), quien

ha manifestado que el día de los hechos recibió orden de su

Jefe de Unidad cuando se constituyeron al lugar de los

hechos, donde había alteración de orden público, saqueos en

la avenida Gamarra y a la vez actos vandálicos que

comenzaban a destruir las tiendas, lo que motivo a

intervenirlos en el Jirón Huanuco con Bauzate Meza, con

diferentes cosas ya sea correa aretes accesorios, e incluso

una de las capturadas decía que trabajaba en una de las

tiendas de nombre “La Quinta” recibiendo ataques de los

mismas, y que el registro personal no se realizo INSITU

porque no habían Garantías, ya que habían hechos

vandálicos y todas las personas que estaban allí contaban

con piedra y palos, y que las personas que estaban allí se

enfrentaban a la policía insultándolos queriéndolos agredir

con piedras y palos y otros objetos, asimismo, se ratifica del

acta de registro personal que obra a fojas noventa, noventa y

cinco, noventa y seis y ciento cuatro que en ese acto se le

puso a la vista.

V DECLARACIONES TESTIMONIALES DE PERSONAS

NATURALES:

56. Declaración testimonial de HECTOR EDUARDO

BENAVIDES TORRES (41 años) que corre a fojas 1107 a

1109, obra la, quien menciona conocer al procesado Alex

Quispe Ramírez, desde que tenía ocho años de edad, siendo

en la actualidad es su amigo y antes de ser intervenido

hacían deporte, que el día de los hechos le mando a su amigo

que baje del Hotel Royal, donde viven, para que compre

comida , a las 18:00 horas aproximadamente ya que había

Page 34: D Sentencia Parada 311013

34

pasado los desmanes de la Parada, pero ya no regreso,

porque la policía lo había detenido en las afueras del Hotel

donde reside.

57. Declaración testimonial de JORGE LUIS CCORA

CAMARENA que corre a fojas 1425 a 1427, (39años) quien

refiere conocer al procesado Luis Miguel Sirlopu Llontop, ya

que es trabajador de su Empresa, y que sus funciones son de

recoger, cargar y recepcionar mercaderías, y que el día de los

hechos salió solo cerca de las siete de la noche de la

Empresa, que ha laborado desde el 25 de setiembre del 2012

hasta el día de su detención.

58. Declaración testimonial de ARMANDO SILVA

VALLEJOS (44 años) que corre a fojas 1428 a 1429, obra la

quien refiere conocer al procesado Luis Miguel Sirlopu

Llontop, ya que son de la misma provincia y barrio de origen,

por lo tanto su amigo, y refiere que el procesado el día de los

hechos salió a curiosear, y lo han detenido injustamente.

59. Declaración testimonial declaración testimonial de LUZ

MARINA TANANTA ANTEZANA (36 años) fojas 1437 a

1439, la quien refiere conocer a la procesada Gisella Adriana

Gaspar Fernández, porque es su amiga y trabajan juntas en

Gamarra vendiendo comida y jalan gente para venderles

ropa, desde hace cinco o siete años, y que el día de los

hechos no pudo trabajar debido a los desmanes perpetrados.

60. Declaración testimonial de GUILLERMO ESCOBAR

HUARCAYA (48 años) que corre a fojas 1671 a 1673 quien

refiere conocer al procesado Bartolomé López Pajuelo, porque

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35

es el empleador del procesado, y que este se dedica a

trabajos de albañilería, como peón, y que el día de los hechos

se encontraba presente cuando comenzaron los desmanes,

por lo que se encerró dentro del cuarto de construcción civil

con algunos empleados, entre ellos se encontraba el

procesado Guillermo Escobar Huarcaya, para luego salir el

procesado en compañía de dos trabajadores más, a las 17:45

horas aproximadamente, al día siguiente no ve al procesado

en sus labores por lo que pregunta por él, y le indican que

había sido detenido.

61. Declaración testimonial ANTONIO ALFONSO

URIARTE LA ROSA (46 años) que corre a fojas 1674 a

1676, quien refiere conocer al procesado Bartolomé López

Pajuelo, porque es compañero de trabajo de la Empresa G y

Constructores, y que el día de los hechos se encontraban

trabajando en la cuadra cuatro de la avenida Gamarra, y eso

de las 15:30 horas comenzaron los disturbios, por lo que se

quedaron dentro de la Obra hasta las 17:30 horas, para

después salir por grupos, es en eso que ve que el procesado

correr y un efectivo policial lo coge del cuello para

amontonarlo en la esquina con el Jirón Bazo.

62. Declaración testimonial de PEDRO MAGNO CERNA

GASPAR (51 años) que corre a fojas 1677 a 1678, obra la

quien refiere conocer al procesado Bartolomé López Pajuelo,

porque es compañero de trabajo de la misma Empresa, como

también su amigo, y que el día de los hechos se encontraban

dentro de la empresa ya que había desmanes afuera, por lo

que esperaron que pasara, y a las 17:40 horas

aproximadamente el maestro de la Obra, les abre la puerta

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36

para que salgan, cuando le avisan que al procesado lo había

detenido la policía.

63. declaración testimonial de DORIS LEYVA CASTRO (43

años) que corre a fojas 2610 a 2612, quien refiere ser vecino

del procesado Julio Cesar Coa Mayta, y que el día de los

hechos vio a siete maleantes que traían un chasis de una

moto lineal pero quemado, al local de trabajo del procesado,

para poder venderlo, debido a que el procesado es el único

que se dedica a la compra-venta de chatarra y reciclaje en el

lugar, por lo que decide comprarlo por temor a represalias.

64. Declaración testimonial EDITH TERAN FERNANDEZ

(33 años) que corre a fojas 2613 a 2615, obra la declaración

testimonial de quien refiere ser vecino del procesado Julio

Cesar Coa Mayta, y que pertenecen a la misma denominación

religiosa, manifiesta que en el día de los hechos vio a siete

maleantes que traían un chasis de una moto quemada, al

local de trabajo del procesado, para poder venderlo,

amenazándolo con lisuras para que lo compre, debido a que

el procesado es el único que se dedica a la compra-venta de

chatarra y reciclaje en el lugar.

65. Declaración testimonial de CLAUDIA ESCALANTE

CATARMA (22 años) que corre a fojas 2619 a 2621, quien

refiere ser conocida de la procesada Sara Doménica Gutiérrez

Uzurriaga, debido a que ella presta dinero a los trabajadores

del lugar, y que a la fecha le debe la cantidad de doscientos

diez nuevos soles, y que el día de los hechos no pudo pagarle

por el problema de los desmanes en la Parada, y que se

enteró que la procesada estaba intervenida por televisión.

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37

66. declaración testimonial de LUZ MERY ROJAS

ZACARIAS (37 años) que corre a fojas 2633 a 2635, obra la

quien manifiesta ser compañero de trabajo del procesado

Javier Silva Prado, refiere que el día de los hechos estaba

vendiendo ropa de forma ambulatoria, pero comenzaron los

desmanes en horas de la tarde por lo que decidió retirarse a

las 17:00 horas aproximadamente, así como el procesado

también lo hizo, y que logra enterarse de su intervención por

las noticias en la televisión.

67. declaración testimonial de MIGUEL AYLLON LAZARO

(28 años) corre a fojas 2636 a 2638, quien manifiesta ser

amigo y compañero de trabajo del procesado Javier Silva

Prado, refiere que el día de los hechos estaba vendiendo

medias, pero comenzaron los desmanes en horas de la tarde

por lo que decide guardar su mercadería, de igual manera ve

al procesado que se dirigió hacia la calle San Cristóbal, que

es donde guarda su mercadería, pero que no vio cuando

intervenían a su amigo el procesado, solo llega enterarse

cuando lo ve por las noticias en la televisión.

VI PRUEBAS INSTRUMENTALES:

68. A fojas 1076, corre la Inspección de Ingeniería Forence

N° FQ-3140/2012 de la Comisaría PNP Apolo: cuyas

conclusiones se detallan los daños ocasionados en el puesto

de auxilio rápido Gamarra DIVTER – CENTRO –CIA. APOLO.

PNP, ubicado en la esquina de 28 de Julio, cuadra 2700 y

Gamarra del Distrito de la Victoria.

ACTAS DE REGISTRO PERSONAL

Page 38: D Sentencia Parada 311013

38

69. A fojas 93 obra el acta de registro personal del

procesado Julio Cesar Coa Mayta, la misma que da cuenta

que no se le encontró en posesión de municiones, drogas,

moneda nacional y/o del extranjero, alhajas y otras especies.

70. A fojas 94 obra el acta de registro personal de la

procesada Edith Esteban García, la misma que da cuenta que

se le encontró en posesión de diez pantalones de algodón

marca “Premiun” de diferentes colores, la misma que lo

llevaba en los brazos.

71. A fojas 95 obra el acta de registro personal de la

procesada Nieves Machicado Raymundo, la misma que da

cuenta que se le encontró en posesión de veinte cinturones

de elástico y marroquín de diferentes colores.

72. A fojas 96 obra el acta de registro personal de la

procesada Sara Domenica Gutierrez Uzuriaga, la misma que

da cuenta que se le encontró en posesión de veintiocho

correas sintéticas delgadas de distintos colores que se le

encontró en el interior de su polo color negro manga corta.

73. A fojas 97 obra el acta de registro personal del

procesado Luis Miguel Sirlopu Llontop, la misma que da

cuenta que se le encontró en posesión de seis zapatillas color

marron marca SARCO, dos buzos, tres faldas, cuatro blusas,

dos bermudas, un pantalón y todos de diferente color y

marca.

74. A fojas 98 obra el acta de registro personal del

procesado Máximo Ñahui Montes, la misma que da cuenta

que se le encontró en posesión de trece polos de diferente

Page 39: D Sentencia Parada 311013

39

colores, tres zapatos adultos marca RAYNOL, dos pie derecho

y un pie izquierdo, tres zapatos de adulto uno color caramelo

marca Faras y dos de color negro.

75. A fojas 99 obra el acta de registro personal de la

procesada Gisela Gaspar Fernández, a quien se le encontró

ocho pantalones de algodón grueso de distintos colores de

marca “Premiun” que se encontró entre sus prendas de

vestir.

76. A fojas 100 obra el acta de registro personal del

procesado Javier Silva Prado, la misma que da cuenta que se

le encontró en posesión de doce pantalones de dama de

diferentes colores de la marca Studio, una casaca de Jeans

de color plomo de niña de marca P y KS y siete correas de

cuerina de diferentes colores.

77. A fojas 101 obra el acta de registro personal del

procesado Enrique Astengo Orellana, la misma que da cuenta

que se le encontró en sus brazos de una bolsa anaranjada

conteniendo en su interior veintidós pantalones de algodón

de diferentes colores y marca, once gorras de color

diferentes y marca..

78. A fojas 102 obra el acta de registro personal del

procesado López Pajuelo Bartolome, la misma que da cuenta

que se le encontró en posesión de quince zapatos de niño de

diferentes colores y diferentes tallas cinco de pie derecho y

diez de pie izquierdo de color negro marca “Guido” pie

derecho dos y uno pie izquierdo.

Page 40: D Sentencia Parada 311013

40

79. A fojas 103 obra el acta de registro personal del

procesado Alex Quispe Ramirez, la misma que da cuenta que

se le encontró en posesión de dieciocho pantalones de

diferentes colores y marca DG Premiun, seis correas de

diferentes colores y sin marca, un microondas sin lona marca

IMACO con tres bandejas pequeñas.

80. A fojas 104 obra el acta de registro personal de la

procesada Norma Trelles Jimenez, la misma que da cuenta

que se le encontró en posesión de seis pantalones de algodón

marca Primiun de diferentes colores, un pantalón drill color

blanco, un pantalón Jin color azul, la misma que llevaba en

sus brazos,

81. A fojas 105 obra el acta de registro personal del

procesado Carlos Huarancca Rojas, la misma que da cuenta

que se le encontró en posesión de quince zapatos de niño de

diferentes colores y diferentes tallas cinco de pie derecho y

diez de pie izquierdo de color negro marca “Guido” pie

derecho dos y uno pie izquierdo.

82. A fojas 106, obra el Acta de registro personal del

procesado Javier Ricardo Solorzano Huaman, al mismo que

se le encontró en posesión de un billete de cincuenta Nuevos

Soles, dos billetes de diez Nuevos Soles, un billete de un

Dólar Americano, un celular color negro marca LG, con su

bateria color negro, con su chip claro y una billetera de

cuero.

83. A fojas 107, corre el Acta de registro personal del

procesado Mario Gonzales Lima, a quien no se le encontró

objeto alguno.

Page 41: D Sentencia Parada 311013

41

84. A fojas 108, obra el Acta de registro personal del

procesado Julio Cesar Ccoa Paccohuanca, a quien no se le

encontró ningun objeto.

VII SOBRE LOS DELITOS IMPUTADOS.

85.- Que conforme a la imputación penal, descrita en el primer

considerando, los hechos fueron subsumidos, en el delito contra

LA TRANQUILIDAD PUBLICA - DISTURBIOS, previsto en el

artículo 315°, primer párrafo, y el delito VIOLENCIA CONTRA LA

AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES,

previsto en el artículo 366°, en concordancia con la agravante

prevista en los incisos 1, 2, y 3 del artículo 367°, del Código

Penal, configurando un CONCURSO IDEAL de delitos conforme al

Artículo 48° del Código Penal1, en el entendido que hay una

única conducta con pluralidad típica, es decir la realización de

dos tipos penales;

86. El primer delito protege al bien jurídico tranquilidad

pública2, entendida como un orden espiritual e inmaterial a la

vez, al definirse como un estado de percepción, que tiende a

formarse en la psique de los ciudadanos, a partir del cual

tiene una sensación de seguridad sobre el marco social donde

han de desenvolverse, de sentir tranquilidad, que sus bienes

jurídicos fundamentales no han de verse lesionados por

1 Código Penal Artículo 48° “Cuando varias disposiciones son aplicables al mismo

hecho se reprimirá hasta con el máximo de la pena más grave, pudiendo

incrementarse ésta hasta en una cuarta parte, sin que en ningún caso pueda exceder

de treinta y cinco años”. 2 Ejecutoria Suprema de 27 de abril de 2011, R.N. Nº 1232-2010-LORETO, presente en Rojas Vargas, Fidel: Código Penal. Dos décadas de jurisprudencia. Tomo III, Ara Editores, Lima, 2012. Pág. 54.

Page 42: D Sentencia Parada 311013

42

ciertos actos de disvalor que tienen lugar por agrupaciones

de personas, quienes en su ilícito generan zozobra en la

población.

87. El segundo delito protege al bien jurídico

administración pública, en función del libre ejercicio de la

actividad funcional o de servicio, es decir el normal desarrollo

de la actividad administrativa, para lo cual requiere que ésta

no debe tener más restricciones que las impuestas por la

constitución, las leyes y los reglamentos. Por lo que la

intervención dirigida a impedir o resistir el legítimo accionar,

del funcionario mediante es un abierto ataque que reviste la

suficiencia para poner en peligro el bien jurídico protegido.

Por otro lado, respecto a la agravante BUAMPADRE3, que las

mismas fundamentan el mayor poder de intimidación del

medio empleado y el peligro cierto y real corrido por la

víctima.

88. Respecto a los delitos de Hurto Agravado, previsto en el

artículo 185° (tipo base), en concordancia con el artículo

186°, primer párrafo inciso 3) y 6), del Código Penal,

conductas que están, en CONCURSO REAL4, con las dos

primeros. Siendo que prima facie deben concurrir los

elementos normativos y subjetivos del tipo base Art. 185 del

Código Penal, el cual se configura cuando se produce el

apoderamiento del bien mueble total o parcialmente ajeno,

3 DONNA, Edgardo Alberto: Derecho Penal, Parte Especial, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2000, T. III, p, 54 4 Código Penal Artículo 50° “Cuando concurran varios hechos punibles que deban

considerarse como otros tantos delitos independientes, se sumarán las penas

privativas de libertad que fije el juez para cada uno de ellos hasta un máximo del

doble de la pena del delito más grave, no pudiendo exceder de 35 años. Si alguno de

estos delitos se encuentra reprimido con cadena perpetua se aplicará únicamente

ésta."

Page 43: D Sentencia Parada 311013

43

de forma ilegítima el mismo que es removido del ámbito del

propietario o poseedor, para pasar a formar parte de la

esfera situacional de dominios, es decir capacidad de efectuar

cobertura de disposición del bien, por parte del sujeto activo,

por mínimas fragmentarias que estas sean o se presenten en

la práctica, actos dirigidos con finalidad de obtener provecho,

además del dolo, tal es así que si en el actuar del agente

existe otra intención diferente5 a la de obtener provecho

patrimonial, el delito de hurto no se configura.

VIII VALOR DE LA PRUEBA

89. Que, conforme al Artículo 280° del Código de

Procedimientos Penales, “la sentencia que ponga término al

juicio deberá apreciar la confesión del acusado y demás

pruebas producidas en la audiencia, así como los testimonios,

peritajes y actuaciones de la instrucción”. Exigencia que

tiene por objeto establecer si el imputado realizo el acto

ilícito que se le reprocha; y para efectos de determinar las

cuestiones de hecho, se requiere que cada circunstancia se

vea corroborada con los medios probatorios actuados durante

el proceso, evitándose así la imprecisión. Siguiendo a la

jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la sentencia

EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC6: “el derecho a la debida

motivación de las resoluciones importa que los jueces, al

resolver las causas, expresen las razones o justificaciones

objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión.

Esas razones, (...) deben provenir no sólo del ordenamiento

5 SALINAS SICCHA, Ramiro, Derecho Penal Parte Especial. Grijley 2008. Pág. 868, así también ROJAS VARGAS, Fidel S. El Delito Preparación, Tentativa, Consumación. IDEMSA Primera Edición Lima 2009 Pág.613 6 EXP. N.° 00728-2008-PHC/TC, Giuliana Flor de Maria Llamoja Hilares, del 13 de octubre de 2008.

Page 44: D Sentencia Parada 311013

44

jurídico vigente y aplicable al caso, sino de los propios hechos

debidamente acreditados en el trámite del proceso”. Y la

valoración de la prueba debe estar motivada por escrito, con

el fin de que el justiciable pueda comprobar si dicho merito

ha sido efectiva y adecuadamente realizado [STC 1014-2007-

PHC/TC].

90. Siendo que la prueba7, tiene protección constitucional,

en la medida en que se trata de un derecho comprendido en

el contenido esencial del derecho al debido proceso,

reconocido en el artículo 139, inciso 3, de la Constitución. La

prueba capaz de producir un conocimiento cierto o probable

en la conciencia del juez debe reunir las siguientes

características: (1) Veracidad objetiva, según la cual la

prueba exhibida en el proceso debe dar un reflejo exacto de

lo acontecido en la realidad; (2) Constitucionalidad de la

actividad probatoria, la cual implica la proscripción de

actos que violen el contenido esencial de los derechos

fundamentales o transgresiones al orden jurídico en la

obtención, recepción y valoración de la prueba; (3) Utilidad

de la prueba, característica que vincula directamente a la

prueba con el hecho presuntamente delictivo que se habría

cometido, pues con esta característica se verificará la utilidad

7 CAFFERATA NORES, José I. La prueba en el proceso penal, 6ta Edición 2008, señala que: “(…) la prueba es el medio mas confiable para descubrir la verdad real

y, a la vez, la mayor garantía contra la arbitrariedad de las decisiones judiciales…”, p, 5; así también MIRANDA ESTRAMPES señala que: el indicio es un dato fáctico que debe quedar acreditado a través de los medios de prueba previstos en la ley. MIRANDA ESTRAMPES, Manuel: La mínima actividad probatoria en el proceso

penal, J.M. Bosch Editor, Barcelona 1997, p.228. por otro lado JOAN PICO I JUNOY, destaca que: La prueba indiciaria o indirecta, que es aquella que se dirige a mostrar la certeza de unos hechos (indicios) que no son los constitutivos de delito, pero de los que pueden inferirse éstos y la participación del acusado por medio de un razonamiento basado en nexo causal y lógico existente entre los hechos probados y los que se trata de probar. JOAN PICO I JUNOY: Las garantías constitucionales del

proceso, Bosch Editor, Barcelona 1997, p. 159

Page 45: D Sentencia Parada 311013

45

de la prueba siempre y cuando ésta produzca certeza judicial

para la resolución o aportación a la resolución del caso

concreto; (4) Pertinencia de la prueba, toda vez que la

prueba se reputará pertinente si guarda una relación directa

con el objeto del procedimiento, de tal manera que si no

guardase relación directa con el presunto hecho delictivo no

podría ser considerada una prueba adecuada.

91. Desde nuestra jurisprudencia constitucional el Supremo

Tribunal ha señalado en su Sentencia recaída en el

expediente numero 00728-2008, que: “(…) si bien los hechos

objeto de prueba de un proceso penal no siempre son

comprobados mediante los elementos probatorios directos,

para lograr ese cometido debe acudirse a otras circunstancias

fácticas que, aun indirectamente sí van a servir para

determinar la existencia o inexistencia de tales hechos. De

ahí que sea válido referirse a la prueba penal directa de un

lado, y a la prueba penal indirecta de otro lado, y en esta

segunda modalidad que se haga referencia a los

indicios y a las presunciones8. En consecuencia, a través

de la prueba indirecta, se prueba un “hecho inicial -indicio”,

que no es el que se quiere probar en definitiva, sino que se

trata de acreditar la existencia del “hecho final - delito” a

partir de una relación de causalidad inferencia lógica¨ (…) el

juez penal es libre para obtener su convencimiento porque no

está vinculado a reglas legales de la prueba y, entonces,

puede también llegar a la convicción de la existencia del

hecho delictivo y la participación del imputado, a través de la

prueba indirecta (prueba indiciaria o prueba por indicios),

será preciso empero que cuando ésta sea utilizada, quede

debidamente explicitada en la resolución judicial; pues no 8 Subrayado nuestro

Page 46: D Sentencia Parada 311013

46

basta con expresar que la conclusión responde a las reglas de

la lógica, las máximas de la experiencia o a los conocimientos

científicos, sino que dicho razonamiento lógico debe estar

debidamente exteriorizado en la resolución que la

contiene…”.

92. Respecto a la necesidad de la prueba indiciaria el

maestro ASENCIO MELLADO, resalta que: “(…) no cabe duda

de su virtualidad – la prueba indiciaria – para erigirse en una

más en el proceso penal, y de tal magnitud que como ha

considerado nuestro Tribunal Constitucional no puede

prescindirse de ella en este ámbito de la investigación

delictiva, de manera que lo contrario podría significar la

impunidad de la comisión de ciertos hechos y así una grave

indefensión social. Quien comete un delito busca de propósito

el secreto de su actuación por lo que, evidentemente, es

frecuente la ausencia de pruebas directas. Pretender en todo

caso la presencia de este tipo de pruebas comportaría el

fracaso del proceso penal o, para evitar tal situación, habría

de forzarse la confesión del imputado, lo cual, como es

sabido, constituyó la característica más acusada del sistema

de la prueba tasada y su máximo exponente: el tormento…”9.

93. Bajo este orden de ideas, y con la finalidad de hacer

ordenada la evaluación de la situación jurídica de los

acusados, individualizaremos su participación en los hechos

materia de instrucción, para determinar el grado de

responsabilidad de cada uno, sin perjuicio de evaluar las

9 ASENCIO MELLADO, José María: Presunción de inocencia y prueba indiciaria, En: Los principios del proceso penal y la presunción constitucional de inocencia, Citado por CARLOS MANRIQUE SUÁREZ, Prueba Indiciaria ¿cuál es el mínimo probatorio exigible para condenar?, p, 10. En alertainformativa.com.pe

Page 47: D Sentencia Parada 311013

47

circunstancias especiales que a cada sujeto involucrado en

cada hecho que le corresponde y su situación personal.

IX VALORACIÓN FINAL DE LA CONDUCTA DE CADA

PROCESADO

94. Respecto al procesado Carlos Alfredo Huarancca

Rojas, dijo en su declaración policial e instructiva (fojas 35 y

746), que se dedica al comercio de sogas en el local de su

hermana Carolina Herrera, ubicado en la Avenida Aviación

numero ciento noventicuatro, donde estuvo hasta las trece

horas, almorzando en ese lugar y pasado la media hora,

escuchó que había un saqueo, por lo que guardó la

mercadería y cerró solo la reja, ya que estaban los

pandilleros y al otro lado la policía haciendo un cordón

policial, por lo que no dejaban pasar, y a las catorce horas

con treinta minutos los policías tiraron bombas lacrimógenas

y es allí, donde llega a su tienda y lo intervienen, así

también, refiere que fue intervenido en las intersecciones de

las Avenidas Humboldt y Aviación, sin embargo, en la

presente investigación judicial, se ha llegado a acreditar la

autoría de los delitos de Disturbios y Violencia y Resistencia

contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones,

toda vez que el imputado Huarancca Rojas, fue intervenido

entre las Avenidas Aviación y Veintiocho de Julio, según la

declaración testimonial del efectivo policial SOT1 PNP

JORGE LUIS VEGA URIARTE, obrante a fojas (1396), quien

ha indicado que el día de los hechos prestó el apoyo para

trasladar al procesado Carlos Huarancca Rojas a la Comisaría

de Apolo, ya que estaba siendo rescatado por la turba de

gente, que el efectivo que le practicó el registro personal fue

el SOS PNP José Niquen Castillo, encentrándose conforme

Page 48: D Sentencia Parada 311013

48

con el Acta de registro personal; asimismo, el testigo

manifiesta que la intervención se dio en la intersección de la

avenida veintiocho de julio con la avenida aviación; se tiene a

fojas ciento cinco el Acta de registro personal practicado al

procesado Huarancca Rojas, donde se describe que su

intervención fue en la Avenida Aviación con Veintiocho de

Julio, Acta que esta debidamente rubricada en señal de

conformidad; se tiene el oficio N° 4095-2010-VII

DIRTEPOL/DIVTER-CENTRO/CA-DEINPOL, donde el SOS PNP,

José Nique Castillo, pone a disposición al procesado Carlos

Alfredo Huarancca Rojas, que relata que fue intervenido en

circunstancias que una turba de cien personas, lanzaban

botellas, ladrillos y piedras, llegando a lesionar a diversos

efectivos policiales, por lo que tuvieron que hacer uso de

bombas lacrimógenas, haciendo caer a los agresores, uno de

ellos al darse la fuga, cayo en la pista, siendo intervenido y

trasladado a la Unidad Policial, éste último fue identificado

como Carlos Alfredo Huarancca Rojas.

95. El procesado Javier Ricardo Solórzano Huaman,

quien en su manifestación policial que obra a fojas (28), en

presencia del representante del Ministerio Público, dijo que es

comprador de retazos de confección y lo vende para la

Empresa PROFITEX que esta ubicada en el Jirón América de

veintiocho de Julio, que el día de su intervención se

encontraba en la Galería “El Guisado” para vender sus

retazos a la señorita Carmela quien trabaja para la Empresa

citada, cuando salía de la Galería el guisado empezó a correr

porque había disturbios, bombas lacrimógenas, los dueños

del stand cerraron y nos decían que saliéramos, motivo por el

cual salio por la puerta que da para veintiocho de Julio junto

con otras personas que iban a comprar un aproximado de

Page 49: D Sentencia Parada 311013

49

treinta personas y justo cuando corría un policía me chapa

con mi bolsa de fardo. En su declaración Instructiva de

fojas 770, reitera lo manifestado a nivel policial, agregando

que en el Acta de registro personal que obra a fojas ciento

seis, que describe billetes de cincuenta soles un celular de

color negro con su respectivo chip, que conforme es de verse

se negó en firmar dicha acta, refiriendo que ha él no le

hallaron nada; sin embargo, en el presente proceso se ha

llegado a probar su participación de los delitos de Disturbios

y el delito violencia contra la Autoridad para impedir el

ejercicio de sus funciones, toda vez que el efectivo policial

SOT3 PNP Roberto Ángeles Beloglio, relata en la Trascripción

de ocurrencia virtual el hecho de que en circunstancias en

que participaba en el operativo policial, en la intersección de

las Avenidas de Veintiocho de Julio y Aviación, intervinieron a

Javier Ricardo Solorzano Huaman, Julio Cesar Ccoa

Pacohuanca y Mario Gonzales Lima, quienes participaban en

forma tumultuosa y violenta, arrojando palos y piedras a la

Autoridad policial, poniendo resistencia a las disposiciones

edilicias, motivo por el cual lo redujeron y fueron conducidos

a la delegación policial.

96. El acusado Julio Cesar Ccoa Paccohuanca en su

manifestación policial que obra a fojas (31), manifiesta ser

estibador del Mercado la Parada, actividad que viene

realizando más de veinte años, que el día de los hechos

estuvo trabajando desde las tres de la madrugada hasta las

nueve de la mañana, y desde las diez de la mañana se puso

a libar licor en el local llamado “El señor Cueto”, en compañía

de sus amigos “Carlos “ y “Chino”, donde estuvieron hasta la

una de la tarde, después salió a almorzar y se percató que

había una trifulca y se retiró por la puerta número uno del

Page 50: D Sentencia Parada 311013

50

mercado la parada, al llegar a la puerta cerraron ésta y como

no podía entrar se fue con dirección a su casa, ya estando

por la intersección de Gamarra con Huánuco, lo detienen la

policía, le arrinconan a la pared, le empezaron a golpear y le

subieron a la camioneta. Versión que reitera en su

declaración Instructiva de fojas 677, agregando que conoce

de vista a Amanda Margarita Valladolid Lazares, porque

sabe que es dirigente del mercado, consideraciones que

determinan que el procesado ha participado activamente en

la comisión de los delitos de Disturbios y Violencia y

Resistencia a la Autoridad para impedir en ejercicio de sus

Funciones, ya que se tiene en su contra la declaración policial

del Efectivo Policial SOT3 PNP Roberto Ángeles Beloglio,

quien relata en la Trascripción de ocurrencia virtual el hecho

de que en circunstancias en que participaba en el operativo

policial, en la intersección de las Avenidas de Veintiocho de

Julio y Aviación, intervinieron a Javier Ricardo Solórzano

Huamán, Julio Cesar Ccoa Pacohuanca y Mario Gonzales

Lima, ellos participaban en forma tumultuosa y violenta,

arrojando palos y piedras a la Autoridad policial, poniendo

resistencia a las disposiciones edilicias, motivo por el cual lo

redujeron y fueron conducidos a la delegación policial.

97. El acusado Mario Gonzáles Lima, en su manifestación

policial de fojas veinticuatro a veintisiete, en presencia del

representante del Ministerio Público, manifiesta que es

comerciante vendedor de cebollas en el puesto número

cuatro quien trabaja conjuntamente con el señor Julio Cesar

Murrugarra Cuaguila, quien es concesionario del puesto,

manifestando que fue a ver si verdaderamente venían los

policías, saliendo por la puerta numero dos cerca de la

Avenida San Pablo donde se encuentra un puesto de auxilio,

Page 51: D Sentencia Parada 311013

51

donde curiosamente bajó a ver por la avenida Bolívar y el

pasaje Tres de Febrero, vio que la policía de asalto estaba

poniendo los bloques de cemento y cuando vio que la

caballería estaba llegando, entonces vio que detrás suyo

venían gente del mercado, en donde empiezan a tirar

piedras, botellas, y los efectivos contrarrestando con bombas

lacrimógenas, por lo que ingresó a un restaurante a mojar su

rostro, siendo expulsado por el propietario del restaurante, el

cual les dijo que no quería tener problemas, luego cuando

estuvo al lado del mercado un policía disparó su arma de

fuego, por lo que se protegió con su brazo derecho, y

seguidamente lo subieron a un patrullero y fue conducido a la

Comisaría de Apolo y al momento de efectuar el registro

personal que obra fojas ciento siete no se describe sobre

algún objeto en su poder del cual da su conformidad por

medio de su firma e impresión dactilar. En su declaración

Instructiva de fojas 740, reitera lo manifestado a nivel

policial; consideraciones que determinan que el procesado ha

participado activamente en la comisión de los delitos de

Disturbios y Violencia y Resistencia a la Autoridad para

impedir el ejercicio de sus Funciones, ya que se tiene en su

contra la declaración policial del efectivo policial SOT3 PNP

Roberto Ángeles Beloglio, quien relata en la Trascripción de

ocurrencia virtual el hecho de que en circunstancias en que

participaba en el operativo policial, en la intersección de las

Avenidas de Veintiocho de Julio y Aviación, intervinieron a

Javier Ricardo Solórzano Huamán, Julio Cesar Ccoa

Paccohuanca y Mario Gonzales Lima, ellos participaban en

forma tumultuosa y violenta, arrojando palos y piedras a la

Autoridad policial, poniendo resistencia a las disposiciones

edilicias, motivo por el cual lo redujeron y fueron conducidos

a la delegación policial.

Page 52: D Sentencia Parada 311013

52

98. Respecto al procesado Christopher Enrique Astengo

Orellana, éste en su declaración instructiva, señaló que es

inocente de los cargos que se le imputan, toda vez, que el día

de los hechos, por curiosidad se acercó a ver que es lo que

pasaba, refiere que trabaja en una Cevicheria en el Jirón

Gamarra, que se encuentra conforme en parte con el Acta de

registro personal, porque le hicieron firmar sin que se

describa su contenido, que registra antecedentes penales por

el delito de Microcomercializacion de Drogas y Hurto y si lo

detuvieron fue porque pensaba que estaba saqueando; sin

embargo, en autos se ha llegado a establecer que el acusado

Astengo Orellana, ha participado activamente en el delito

contra el Patrimonio- Hurto Agravado, toda vez que al

momento de su intervención se le encontró en poder de una

bolsa anaranjada conteniendo en su interior veintidós

pantalones de algodón de diferentes marcas y colores, así

como once correas de diferente color y marca, dicha Acta se

encuentra rubricada por el acusado en señal de conformidad,

así también, se tiene la declaración testimonial del SO3 PNP

José Manuel Espinoza Lucano (Vease fojas 2551), quien fue

testigo presencial de los hechos, se ratificó en las Actas de

registro personal que suscribió y que fueron practicadas al

procesado Astengo Orellana, indicando que encontró al

procesado antes mencionado y otros en la Cuadra cuatro del

Jirón Antonio Bazo con prendas en su poder. No obstante,

por los delitos de disturbios y resistencia a la autoridad no se

ha logrado acreditar con prueba idónea, su participación.

99. Si bien es cierto, el procesado Bartolomé Jorge

López Pajuelo, quien refiere que es obrero de construcción,

laborando en el jirón Gamarra numero cuatrocientos sesenta,

Page 53: D Sentencia Parada 311013

53

quien labora para el contratista Guillermo Escobar, que el día

de su intervención se encontraba con sus compañeros,

cuñado y suegro dentro de la obra, prepararon pachamanca

por el día de construcción civil, en ese momento escucharon

bulla y vieron por la puerta que estaban tirando piedras,

cerraron la puerta pasando unos cuarenta minutos, saliendo

de la obra sentándose en un muro amarillo con cadena donde

estacionan los carros, en ese instante escucha disparos de

bala, luego dos señoras desconocidas se abalanzaron sobre

él, dejando caer prendas de vestir, siendo detenido en ese

momento por la policía, habiendo sido golpeado para firmar

el Acta de registro personal que obra a fojas setecientos

sesenta y cinco, que describe que se le encontró en su poder

quince zapatos de niño de diferentes colores y tallas, cinco

pares pie derecho y diez de pie izquierdo de color negro, pie

derecho cinco y uno izquierdo, teniendo presente asimismo la

anotación y/o aclaración que figura en el reverso del mismo,

versión que reitera a nivel Judicial en su declaración

Instructiva de fojas 765. Sin embargo, también es cierto que,

a fojas ciento dos corre el Acta de registro personal

practicado al procesado López Pajuelo, que deja constancia

quien se le encontró quince zapatos de niño de diferentes

colores y tallas, Acta que se encuentra firmado por el

procesado en señal de conformidad. No obstante, por los

delitos de disturbios y resistencia a la autoridad no se ha

logrado acreditar con prueba idónea, su participación.

100. El acusado Javier SILVA PRADO al rendir su

declaración a nivel policial de fojas 61, señaló ser vendedor

de ropa (vendedor de medias), de forma ambulatoria por la

Avenida Gamarra y la Avenida Bolívar cuadra cinco, siendo

que el día de su intervención cuando se encontraba

Page 54: D Sentencia Parada 311013

54

trabajando hasta las diecisiete y dieciocho horas aproximado,

me dirigía a mi casa de la Victoria, caminando por la Avenida

Bolívar, en esos instantes se da cuenta que había varios

grupos de personas desconocidas que estaban sacando ropa

de las tiendas que habían roto las puertas y en esos

momentos se acercó a mirar que es lo que sucedía y observó

que un grupo de efectivos policiales comenzaron a correr

sobre ese grupo de personas y le cogieron y le subieron al

vehículo policial y llevaron a la comisaría de la Victoria. En su

declaración Instructiva narra en forma reiterativa la

circunstancia de su intervención, el mismo que obra a fojas

780. Sin embargo, conforme es de verse en el acta de

registro personal que obra a fojas 100, que se le halló en su

poder doce pantalones jeans de damas de diferentes colores,

una casaca jeans de color plomo para niña, siete correas de

cuerina de diferentes colores, la misma que se encuentra

firmada y estampado su impresión dactilar digital, y al ser

formulado si se encuentra conforme con dicha acta

respondió que no estaba conforme porque había firmado en

blanco, la policía le obligó a firmar, los golpearon y es por

eso firmó el Acta, debiendo tomar con la reserva del caso lo

manifestado por el procesado, toda vez que como se puede

ver en el Acta de registro personal se tiene su rubrica, asi

también se puede observar a fojas siete a ocho el Parte S/N-

DIVEME-E, que da cuenta el TNT PNP Ronald Reyes Palma,

quien refiere que intervino a Javier Silva Prado y otros,

cuando se encontraba en poder de prendas, descritas en el

Acta de registro personal. No obstante, por los delitos de

disturbios y resistencia a la autoridad no se ha logrado

acreditar con prueba idónea, su participación.

Page 55: D Sentencia Parada 311013

55

101. La acusada Norma Ursula Trelles Jiménez, en su

manifestación policial que obra a fojas 73, dijo que se dedica

al comercio de venta de tomate en el mercado “AGROSUNI”,

donde señala que no conoce a ninguno de sus coacusados,

agregando que en circunstancia que se encontraba por la

cuadra cuatro del jirón Gamarra con Bauzate Meza pudo

observar que había mucha gente que se encontraba

saqueando los puestos de las tiendas comerciales, las que se

encontraban premunidas de palos, fierros, piedras y la

mayoría encapuchados, pudiendo percibir que había disparos

de arma de fuego y ella se quedo en un chifa ubicado al lado

del Hotel Royal (Bauzate Meza y Aviación), parada por temor

a que le caiga una bala perdida hasta que fue intervenida por

personal policial, quienes le quitaron su bolsa que contenía

dos pantalones jeans usados, tres relojes usados y dinero en

efectivo por la suma de ciento ochenta y cinco nuevos soles

producto de su trabajo, tirándola hacia el suelo y luego ser

conducida a la Comisaría de la Victoria; a fojas 1045 a 1049

corre su declaración instructiva, que se ratifica con lo

manifestado a nivel policial. Que, a fojas 104, obra el Acta de

registro personal realizada a la acusada donde se le ha

encontrado en su poder seis pantalones de algodón marca

Premium de diferentes colores, un pantalón Drill color blanco,

un pantalón jeans color azul, acusada que se negó en firmar

dicha acta. Sin embargo, ello debe tomarse con la reserva del

caso, toda vez que se le encontró a la procesada en el lugar

donde se produjo el Hurto de las especies; Si se tiene en

cuenta lo descrito a fojas siete a ocho el Parte S/N-DIVEME-

E, que da cuenta el TNTE PNP Ronald Reyes Palma, quien

refiere que intervino a la procesada Norma Ursula Trelles

Jimenez y otros, cuando se encontraba en poder de prendas,

descritas en el Acta de registro personal. No obstante, por los

Page 56: D Sentencia Parada 311013

56

delitos de disturbios y resistencia a la autoridad no se ha

logrado acreditar con prueba idónea, su participación.

102. La acusada Gisela Adriana Gaspar Fernández, el día

de los hechos cerca de las seis de la tarde se estaba

dirigiendo a su casa y las tiendas empezaron a cerrar sus

puertas porque había problemas en la avenida Aviación y

como vive por el Agustino, se fue para Aviación porque ahí

pasa su carro, pero como vio que estaba cerrada la calle

tuvo que regresar y se fue a la Avenida Veintiocho de Julio

con Huanuco, en eso empezaron a pasar gente corriendo,

todos gritaban, ella se asustó y vio que había ropa tirada,

después hubo balacera, en eso momento se quedo parada en

la intersección de Huanuco con Antonio Bazo y toda la gente

se escondía de ella, luego la policía empezó a agarrar a la

gente que corría, uno de ellos le gritó “quédate ahí”, y

disparaban por lo que la deponente se sentó, junto con

señoras y niños, y vino otro efectivo policial y le llevó donde

había bastante ropa acumulada tirada en el piso en Bauzate

Meza. En su declaración Instructiva que obra fojas 1050, al

ser interrogada por el representante del Ministerio Público en

la siguiente pregunta ¿que a usted se le interviene cuando se

encontraba caminando para tomar su micro y dirigirse a su

casa con dirección a Huanuco con veintiocho de Julio, como

explica que a nivel policial y en su manifestación de fojas

sesenta y cuatro, señale que fue intervenida a las catorce con

treinta horas aproximadamente cerca de la tienda donde

trabaja, así como señala la pregunta número cinco que es la

primera vez que se le encuentra con prendas de vestir y que

cuando observo la presencia policial usted boto los

pantalones, habiéndose ratificado su manifestación policial?

Dijo: que se ha confundido el que redacta esa declaración, él

Page 57: D Sentencia Parada 311013

57

quiso poner lo que él quiso, con respecto a la pregunta cinco

las personas pasaban con lo robado, lo tiraban encima mío y

de las señoras con niños que estaban protegiéndose de los

desmanes. Versión que entra en contradicción, por lo que se

deberá tomar con la reserva del caso, asimismo, a fojas 99,

obra el acta de registro personal de la acusada que conforme

se describe en dicha Acta se le encontró ocho pantalones de

algodón grueso de distintos colores marca Premiun, la misma

que se negó en firmar, extremo que no desestima su

participación en el evento delictivo. No obstante, por los

delitos de disturbios y resistencia a la autoridad no se ha

logrado acreditar con prueba idónea, su participación.

103. A la acusada Sara Domenica Gutiérrez Uzuriaga dijo

que no se encuentra conforme con su declaración a nivel

policial que obra a fojas (50), en cuanto manifiesta que el día

de su intervención fue a la zona, porque había ido a cobrar

de un préstamo realizado a la señora Claudia Escalante

Catarma en Gamarra, que ella vende entre la avenida

aviación y gamarra (vendedor ambulante), y al ver que no

estaba se estaba retirando pasando por el hotel Royal que

está ubicado en Antonio Bazo ya que tenía que tomar su

carro para su casa, en ese momento escucha disparos y

decide meterse dentro del Hostal, para protegerse, al final de

la escalera había una reja, donde un muchacho vestido de

polo de color blanco (Alex Quispe Ramírez), lo jalan, lo

pegan, viendo lo que pasaba deciden bajarle y al salir le

interviene un efectivo policial (mujer), llevándole a una

camioneta donde fue conducida a la comisaría de veintiocho

de Julio. Así, a fojas 1034 corre su declaración

instructiva donde ratifica lo dicho a nivel policial. Así, se

tiene a fojas (96), el acta de registro personal, donde se

Page 58: D Sentencia Parada 311013

58

observa que se le halló en poder de la acusada veintiocho

correas sintética delgada de distinto colores, que lo tenía en

el interior de su polo de color negro manga corta, la misma

que se negó en firmar el dicha acta, con la finalidad de

minimizar su responsabilidad, así también, se puede apreciar

en la diligencia de visualización de los videos, se observa a la

acusada saliendo del hotel Royal sujetada por un efectivo

policial, siendo conducida a un patrullero. No obstante, por

los delitos de disturbios y resistencia a la autoridad no se ha

logrado acreditar con prueba idónea, su participación.

104. Si bien es cierto la acusada Nieves Milagros

Machicado Raymundo en su declaración a nivel policial de

fojas 67, dijo que el día de su intervención,

aproximadamente a las cinco con cuarenta minutos se dirigía

con dirección a Gamarra, porque quería comprarme un polo,

para celebrar su cumpleaños y sus hermanas querían

festejar, estando en la intersección de la calle Bauzate y

Meza con Gamarra observó que la gente corría y escucho

disparos, por lo que corrió y a la altura de unas tiendas está

el Hotel Royal, en eso que estaba parada un policía le agarra

de los cabellos y la lleva a una esquina donde ya había ropa

tirada en el suelo y en eso le aventaron y le tiran encima de

la ropa, ella le reclamó por que la trataba así, pero ellos –los

policías- le empezaron a golpear con palo y cachetadas en la

cabeza, luego la trasladaron a la Comisaría. En su declaración

Instructiva de fojas 1055, al formularse la pregunta si tenía

conocimiento que antes de su intervención se estaban

produciendo desmanes en los alrededores del Mercado la

Parada, dijo que si tenía conocimiento por medios televisivos,

y estando a su respuesta porque motivo acudió a dicho lugar,

dijo que pensaba que en la tarde ya estaba tranquilo, y

Page 59: D Sentencia Parada 311013

59

cuando llegó estaba todo normal, que lo de la parada pasó a

la una de la tarde. Se tiene a fojas 95, el acta de registro

personal practicado a la acusada, donde se halló en su poder

veinte cinturones de elástico Marroquín de diferentes colores,

dicha Acta la acusada se negó a firmar, tomando con la

reserva del caso la negativa en firmar el Acta de registro

personal, así también, se puede ver en la visualización del

video N°: 09, que la acusada se resiste a la intervención por

un efectivo policial. No obstante, por los delitos de disturbios

y resistencia a la autoridad no se ha logrado acreditar con

prueba idónea, su participación.

105. Por otro lado, se tiene la declaración de Edith

ESTEBAN GARCIA en su manifestación policial que obra a

fojas (41), quien refiere que trabaja como vendedora

ambulante vendiendo medias en la Avenida Veintiocho de

Julio con la Avenida Gamarra, señala que el día de su

intervención se suscitó porque su hijo mayor salió de su

casa, se fue corriendo con dirección a la Avenida Aviación, a

lo que salió asustada a buscar a su hijo, corrió hasta la Garita

de la policía que se encuentra en la Avenida Veintiocho de

Julio con Gamarra pero no encontraba a su hijo, entonces

entró a Gamarra pero como vio bastante gente se desesperó

más, hasta que llegó a la esquina de Bauzate y Meza con

Gamarra, es ahí donde encontré a su hijo y al tenerlo nos

regresamos para la casa, pero a la altura de la galería “La

fábrica”, comenzaron a venir policías disparando y golpeando

a la gente, estas personas iban corriendo y a empujarse unos

a otros, por lo que mi hijo se soltó de su mano y lo perdió de

vista y cuando empecé a buscar de nuevo a mi hijo, un

policía la agarró y le insultaba me decía “ladrona”, la empezó

a golpear en las piernas, pero luego me dejó ir, pero no se

Page 60: D Sentencia Parada 311013

60

pudo ir, porque no tenía a mi hijo a mi lado, al momento de

voltear para aviación los policías de nuevo la volvieron a

agarrar, me jalonearon, agarrándole de pelos y me tiraron a

un montículo de ropa, me condujeron a la comisaría de la

Victoria; versión que es reiterada en su declaración

Instructiva de fojas 1040, señalando además que estuvo

buscando a su hijo un promedio de veinte a treinta minutos

encontrándolo en la Bauzate y Meza con Gamarra,

caminando solo y le pregunto donde estabas y me dijo que

se estaba regresando a la casa porque estaban tirando

piedras por el mayorista. Que, conforme se puede apreciar

en el Acta de registro personal de fojas (94), se le halló en su

poder diez pantalones de algodón de marca Premium de

diferentes colores, la misma que lo llevaba en su brazos, del

cual la acusada se negó en firmar dicha acta la que se deberá

tomar con la reserva del caso respecto a su negativa. En la

diligencia de visualización de video número 4, 5 y 9, se deja

constancia, que en el video número cinco refiere que aparece

en la imagen donde es conducida por efectivos policiales, la

misma que se encontraba vestida de polo de color blanco.

No obstante, por los delitos de disturbios y resistencia a la

autoridad no se ha logrado acreditar con prueba idónea, su

participación.

106. Que, a fojas setentiuno a setentidós corre la

declaración preliminar de Luis Miguel Sirlopu Llontop,

quien refiere que es estibador en la Avenida Prolongación

Huamanga trescientos veintiuno para la empresa TRAVICO

PERU, trabaja allí desde hace cuatro meses, refiere que fue a

mirar lo que estaban desalojando los policías las personas,

hecho que se había enterado por la televisión, refiere que del

lugar de su intervención a su trabajo hay una distancia de

Page 61: D Sentencia Parada 311013

61

cinco cuadras, agrega que vio que la gente corría, escuchó

disparos al aire, en ese momento los policías lo vieron y lo

detuvieron, tirándolo al suelo donde había ropa, refiere que a

todos los que han intervenido los han hecho firmar un

documento, la ropa lo echaron a una bolsa que tenía su

nombre e igual había más bolsas con más nombres, señala

que no tenía ninguna prenda, no le han encontrada nada; a

fojas setecientos setenticinco a setecientos

setentinueve corre la declaración instructiva de Sirlopu

Llontop, quien se ratifica en lo declarado a nivel policial,

declarándose inocente de los cargos que le imputa, refiere

que del Acta de registro personal si es su firma pero no está

de acuerdo con su contenido, porque los policías lo obligaron

a firmar un documento en blanco, refiere que no conoce a

sus coprocesados, narra que el día de los hechos había salido

de su trabajo a las siete de la noche y junto a su primo que

trabajan en la misma empresa se fueron a comer y luego de

terminar, retornaban hacia su casa, luego vieron que salía

una multitud de gente por el jirón Antonio Bazo cuadra

cuatro y había varios efectivos policiales, el deponente señala

que se asustó y corrió, habiendo perdido de vista a su primo

menor de edad, y luego se acercó para averiguar lo de su

primo y es allí donde lo detienen, agrega que lo intervinieron

en la cuadra cuatro del jirón Antonio Bazo, a diez metros de

donde fueron saqueadas la mercadería de Gamarra; en ese

sentido se tiene en su contra el Acta de registro personal

practicado a Luis Miguel Sirlopu Llontop, donde se consigna

que se le encontró en su poder seis zapatillas de niño de

diferentes colores y marcas, un par de zapatillas color

marrón, dos buzos, tres faldas, cuatro blusas dos bermudas y

un pantalón, teniéndose presente asimismo, la anotación y/o

aclaración que figura en el reverso del mismo; a fojas dos

Page 62: D Sentencia Parada 311013

62

mil trescientos tres corre la declaración de la agraviada

Nancy Milagros Silva Rojas, quien refiere que cuando fue al

negocio donde trabaja, la puerta de la tienda estaba abierta,

vio que estaba algunas correas tiradas y vio en la Comisaría

varias correas que le pertenecía y la policía le dijo que podía

reclamar con las boletas, que le sustrajeron cuatrocientos a

quinientos correas, refiere que a sus compañeros de trabajo

también le sustrajeron objetos, entre polos, pantalones para

damas y niños. No obstante, por los delitos de disturbios y

resistencia a la autoridad no se ha logrado acreditar con

prueba idónea, su participación.

107. Si bien, a fojas cuarenticuatro a cuarentisiete obra

declaración preliminar de Alex Quispe Ramírez, quien

refiere que fue intervenido en la puerta del Hostal Royal,

ubicado en la Avenida Jaime Bausate y Meza del distrito de la

Victoria, en circunstancias que había salido a comprar comida

y como vio que la gente se alborotaba empezó a correr con

dirección a su habitación que se ubica en el cuarto piso del

hotel y como la gente que había saqueado las Galerías tenia

prendas en su poder que intentaban ingresar al hotel y los

policías los detuvieron a todos incluido al deponente, refiere

que es falso que haya sido intervenido en la cuadra cuatro

del Jirón Antonio Bazo, anota que fue intervenido en el

mismo lugar con Edith Esteban García y que no conoce a sus

coprocesados; negando habérsele encontrado prendas de

vestir, puesto que sólo portaba la llave de su cuarto; a fojas

setecientos cincuentitres y siguientes obra su

declaración instructiva de Quispe Ramírez, donde refiere no

encontrarse conforme con su manifestación policial, puesto

que señala que sí solicitó la presencia de su abogado

defensor, y si bien señaló que vivía con su tío Héctor

Page 63: D Sentencia Parada 311013

63

Eduardo, aclara que baja tres o cuatro veces a la semana

ayudándolo en sus quehaceres, y él lo gratifica dándole un

alojo en su habitación, y no es cierto que se encontraba con

una mujer en el lugar donde lo detuvieron, ya que la ve

recién cuando lo trasladan, y tampoco está conforme con el

lugar en que lo intervienen, no conociendo a ninguno de sus

coprocesados, agrega que cuando fue intervenido se dirigía a

encontrarse con su amigo, y sólo portaba sus llaves y

veinticinco nuevos soles siendo detenido en la avenida

Bauzate Meza en el interior del Hotel; sin embargo en autos

se tiene fojas ciento tres el Acta de Registro Personal

practicado a dicho encausado, donde se consigna que se le

ha encontrado en su poder dieciocho pantalones, seis

correas, un microondas con tres bandejas pequeñas, el cual

se encuentra suscrita por Quispe Ramírez, el efectivo policial

interviniente, así como el instructor, teniéndose asimismo en

consideración la aclaración que se hace al reverso, se tiene

en su contra también a fojas mil trescientos noventitres

a mil trescientos noventicinco, obra la declaración del

Comandante PNP Alfredo Humberto Morante Sosa, quien se

ratifica en las Actas de registro personal a fojas

noventicuatro a ciento cuatro, señalando que su participación

fue en detener a las personas que estaban saliendo de las

Galerías con ropas, zapatillas en las manos propiamente que

lo habían obtenido del saqueo; a fojas dos mil quinientos

cincuentiuno a dos mil quinientos cincuenticuatro, obra

la declaración testimonial del efectivo policial José Manuel

Espinoza Lucano, quien refiere que, cuando intervino a los

procesados estos opusieron resistencia, señalando que era su

ropa que habían comprado, refiere que cuando realizó el

Acta de registro personal al procesado Alex Quispe

Ramírez, este tenía en su poder prendas. No obstante, por

Page 64: D Sentencia Parada 311013

64

los delitos de disturbios y resistencia a la autoridad no se ha

logrado acreditar con prueba idónea, su participación.

108. Así, a fojas cincuentisiete a sesenta corre la declaración

de Máximo Ñahui Montes, quien refiere que fue intervenido

por inmediaciones del Centro Comercial Gamarra en la

Victoria, acusándole de haber robado prendas de vestir de

uno de los Centros Comerciales de la zona porque hubo

desmanes, siendo detenido junto a otras personas dentro de

un hotel y que no conoce a sus coprocesados; sin embargo, a

fojas noventiocho corre el Acta de registro personal

practicado al acusado a quien se le encontró en su poder

trece polos de niño de diferentes colores, tres zapatos de

adulto, otros tres zapatos, dicha Acta se encuentra rubricada

por el procesado en señal de conformidad. No obstante, por

los delitos de disturbios y resistencia a la autoridad no se ha

logrado acreditar con prueba idónea, su participación.

ESTA PROBADO SU PARTICIPACION EN EL DELITO CONTRA EL

PATRIMONIO- RECEPTACION AGRAVADA, RESPECTO AL

SIGUIENTE PROCESADO.

109. Respecto a la participación del procesado JULIO

CESAR COA MAYTA, se tiene a fojas treintiocho y

siguientes, su declaración, señalando que es reciclador,

teniendo su taller de compra de chatarra, actividad a la que

se dedica desde hace un año aproximadamente, niega haber

participado en los hechos del veinticinco de octubre del dos

mil doce, señalando que a las dieciséis horas

aproximadamente llegaron a su local un grupo de siete

personas aparentemente delincuentes en una carretilla de las

que se usa para cargar papa y en la misma traían el chasis

Page 65: D Sentencia Parada 311013

65

de la moto procediendo luego a colocarla en la balanza que

tiene en el frontis de su casa, por lo que al peso pagó la

suma de cuarenta nuevos soles, no pudiendo identificar a

ninguna de estas personas ya que nunca los había visto,

habiéndolo comprado porque prácticamente las personas que

llevaron el chasis de la moto le obligaron a que la compre, y

no tenía conocimiento que se trataba del chasis de una moto

perteneciente a la Policía Nacional. A fojas seiscientos

setentidós y siguientes obra su declaración instructiva,

ratificándose en su declaración rendida preliminarmente, sin

embargo obra en su contra lo relatado por el efectivo policial,

Que, a fojas veintiuno a veintitrés, corre la declaración

testimonial del SO1 PNP Felismer Antenor Vargas Rodas,

refiere que trabaja en la Comisaría de Apolo y que el día de

los hechos aproximadamente a las quince horas con

cuarenticinco minutos iba por la Avenida San Pablo y

Veintiocho de Julio con su motocicleta y allí lo interceptan

una turba de ciento cincuenta personas aproximadamente

provistos de palos, piedras, botellas y fierros, quienes sin

motivo lo atacaron y éste logró escapar, ingresando a una

casa y luego vio que la motocicleta estaba totalmente

quemada, refiere que no puede reconocer a ninguno de los

que lo atacaron porque estaban con la cara tapada, señala

que a Julio Cesar Coa Mayta es a quien se le ha recuperado

restos de la motocicleta pero, tiene entendido que es

reciclador; A fojas ciento sesenta y uno obra la

transcripción de ocurrencia virtual, formulado por el Mayor

PNP Maceta Pablosky Víctor, dando cuenta que procedió a

intervenir el domicilio manzana D, Lote cincuenta y uno, Alto

del Alianza, Manzanilla II Cercado de Lima, lugar de compra y

venta de chatarra (fierros, papeles, plásticos) en razón de

tenerse conocimiento que en el lugar habían vendido la

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66

motocicleta policial KL-5831 VII-DIPTER LIMA- chasis

9C2MC35005R50641, modelo CBX250 Twistel el mismo que

fue sustraído y quemado por una turba de manifestantes

entre la Avenida San Pablo y Veintiocho de Julio al SO1

Felismer Vargas Rodas, verificándose en el lugar el chasis

completo siniestrado totalmente, por lo que se intervino a la

persona de Julio Cesar Coa Mayta, así el acusado al adquirir

la motocicleta perteneciente a la Policía Nacional del Perú,

debió suponer que provenía de un acto ilícito, por lo que lo

alegado en su defensa lo hizo con la finalidad de evadir su

responsabilidad penal en los de la materia.

X EXTREMO ABSOLUTORIO:

110. Conforme al artículo ciento treinta y nueve de la

Constitución política del Estado, son principios y derechos de

la función jurisdiccional: (…) inciso tercero) la observancia

del debido proceso y la tutela jurisdiccional, en virtud el cual

todo órgano que posea naturaleza jurisdiccional sea

ordinario, constitucional, electoral, etc, debe respetar

mínimamente las garantías que componen los derechos a la

tutela jurisdiccional “efectiva”, y al debido proceso, entre

las que destacan los derechos al libre acceso a la jurisdicción,

defensa, a la prueba, a la motivación de las resoluciones

judiciales, a la obtención de una resolución fundada en

derecho, independiente e imparcial entre otros derechos

fundamentales. Derechos que son de cumplimiento

obligatorio, también para el Ministerio Público, siendo este el

titular del ejercicio de la acción penal pública tiene el deber

de la carga de la prueba, bajo el principio de imputación

Page 67: D Sentencia Parada 311013

67

necesaria10, como manifestación del principio de legalidad y

del principio de la defensa procesal. En este sentido se

manifestó el Acuerdo Plenario N° 6 -2009/CJ-116, en su

Sétimo Considerando, que estableció: “(…)Los artículos 225°

ACPP, 349° NCPP y 92°.4 de la Ley Orgánica del Ministerio

Público identifican el contenido de la acusación fiscal y

condicionan su eficacia procesal. La característica común de

las normas citadas, desde una perspectiva subjetiva, es la

necesidad de una identificación exhaustiva del imputado,

quien ha de haber ser sido comprendido como tal mediante

una acto de imputación en sede de investigación preparatoria

o instrucción –fiscal o judicial, según se trate del NCPP o del

ACPP, respectivamente-. Desde la perspectiva objetiva, la

acusación debe mencionar acabadamente la fundamentación

fáctica, indicar con todo rigor el título de condena y concretar

una petición determinada, así como el ofrecimiento de

medios de prueba. Formalmente, además de su carácter

escrito, la acusación debe describir de modo preciso,

concreto y claro los hechos atribuidos al imputado o a

la persona a la que se la atribuye responsabilidad civil, con

mención fundamentada del resultado de las investigaciones.

Desde el Derecho penal, los hechos que la fundamentan

deben ser los que fluyen de la etapa de investigación

preparatoria o instrucción. Se exige una relación

circunstanciada, temporal y espacial, de las acciones u

omisiones dolosas o culposas penadas por la ley, que han de

constituir el objeto del juicio oral. Esta descripción ha de

incluir, por su necesaria relevancia jurídico - penal, las

circunstancias modificativas de la responsabilidad penal…”;

bajo este esquema normativo, debemos tener en claro que el

proceso penal no puede desligarse de su función de 10

Page 68: D Sentencia Parada 311013

68

verificación de un hecho punible, por cuanto, precisamente,

dicha categoría jurídico penal se encuentra ubicada en el

centro de la construcción tanto del derecho penal como del

proceso penal, por tanto debe regirse bajo todas las

garantías de estricta legalidad y de estricta jurisdiccionalidad.

111. Siendo así, advertimos que del factum descrito en el

auto apertorio de instrucción obrante de fojas trescientos

veinticuatro a trescientos veintinueve, el mismo que no ha

sido modificado ni ampliado, está en relación a dos extremos,

el primero: se imputa a CARLOS HUARANGA ROJAS, JAVIER

RICARDO SOLORZANO HUAMAN, JULIO CESAR CCOA

PACCOHUANCA, haber integrado un grupo no determinado de

personas manera desordenada, comenzaron a atacar al

personal policial y municipal, lanzar todo, cuanto tipo de

objeto contundente encontrado en la zona e incluso otros

elementos peligrosos (como piedras, palos, trozos de

concreto, tubérculos, líquidos, envases, bombas incendiarias

caseras, vidrios, botellas, impidiendo la labor municipal como

el despliegue se seguridad policial, comenzando un franco y

violento enfrentamiento contra los miembros del orden que

se inició a la altura de la Avenida 28 de julio con la avenida

aviación –Distrito de la Victoria; el segundo: se imputa contra

ENRIQUE ASTENGO ORELLANA, LUIS MIGUEL SIRLOPU

LLONTOP, ALEX QUISPE RAMIREZ, BARTOLOME LOPEZ

PAJUELO, MÁXIMO NAHUI MONTES, JAVIER SILVA PRADO,

NORMA URSULA TRELLES JIMENEZ, GISELLA ADRIANA

GASPAR FERNANDEZ, SARA DOMENICA GUTIERREZ

UZURIAGA, NIEVES MILAGROS MACHICADO RAYMUNDO Y

EDITH ESTEBAN GARCIA, fueron intervenidos entre la cuadra

cuatro del Jirón Bazo, cuando grupos de personas realizaban

Page 69: D Sentencia Parada 311013

69

los ataques de las tiendas comerciales de la zona,

incautándoles diversas prendas de vestir.

112. Sin embargo, el Ministerio Público, en su Dictamen

Acusatorio, obrante de fojas dos mil seiscientos noventa a

dos mil setecientos veintidós, aun cuando en su

Considerando Primero señala el marco de imputación contra

los procesados, en el considerando cinco concluye que: “(…)

la inicial conducta formulada a los ciento dos acusados, ha

sido comprobada como típica y cierta, por tanto, arribamos a

la conclusión que esta conducta exteriorizada por todos ellos,

constituyen delito en tanto las dieciséis personas procesadas

en la presente causa se han encontrado conformando una

reunión tumultuaria…”11, pretendiendo ampliar la imputación

contra los once acusados últimos por los delitos de

Disturbios y Violencia contra la Autoridad-Violencia

contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus

funciones, sin haber hechos fácticos menos aun probados,

sobre tal extremo, situación que no se puede amparar, de lo

contrario incurriríamos en una abierta violación al principio de

imputación necesaria, y consecuentemente incurriríamos

en un acto arbitrario, que la Constitución del Estado y la

legislación ordinaria proscriben - Título Preliminar artículo

VII, del Código Penal, el marco factico de la presente

sentencia nos ceñiremos, a los estrictamente actuado en la

instrucción.

113. Que, este sentido, advirtiendo la omisión incurrida por

parte del Ministerio Público ante la falta la individualización

de los hechos por los cuales se instruye a cada uno de los

procesados, y estando en la etapa de emitir el 11

Acusación Fiscal fojas 2717.

Page 70: D Sentencia Parada 311013

70

pronunciamiento final por lo cual A-quo, en el extremo de

delitos de DISTURBIOS Y VIOLENCIA Y RESISTENCIA

CONTRA LA AUTORIDAD PARA IMPEDIR EL EJERCICIO DE

SUS FUNCIONES, para los once acusados deberá absolverse

en ese extremo, en amparo del Artículo 2.24 inciso e) de la

Constitución Política, nadie puede ser condenado sin pruebas

y que éstas sean de cargo y jurídicamente correctas, que

permitan llegar a la convicción fuera de toda duda razonable,

de la responsabilidad penal de reo; subsistiendo, a su vez, la

presunción de inocencia, por estos extremo correspondiendo

proceder conforme al Artículo 284° del Código de

Procedimientos Penales.

XI REPARACIÓN CIVIL

114. La reparación civil, que legalmente define el ámbito del

objeto civil en el proceso penal y está regulada por el artículo

93° del Código Penal, desde luego, presenta elementos

diferenciadores de la sanción penal; existen notas propias,

finalidades y criterios de imputación distintos entre

responsabilidad penal y responsabilidad civil, aun cuando

comparten un mismo presupuesto: el acto ilícito causado por

un hecho antijurídico, a partir del cual surgen las diferencias

respecto de su regulación jurídica y contenido entre el ilícito

penal y el ilícito civil. Así las cosas, se tiene que el

fundamento de la responsabilidad civil, que origina la

obligación de reparar, es la existencia de un daño civil

causado por un ilícito penal, el que obviamente no puede

identificarse con ‘ofensa penal’ –lesión o puesta en peligro de

Page 71: D Sentencia Parada 311013

71

un (bien) jurídico protegido, cuya base se encuentra en la

culpabilidad del agente12.

115. Desde esta perspectiva el daño civil debe entenderse

como aquellos efectos negativos que derivan de la lesión de

un interés protegido, lesión que puede originar consecuencias

patrimoniales y no patrimoniales. Una concreta conducta

puede ocasionar tanto (1) daños patrimoniales, que

consisten en la lesión de derechos de naturaleza económica,

que debe ser reparada, radicada en la disminución de la

esfera patrimonial del dañado y en el no incremento en el

patrimonio del dañado o ganancia patrimonial neta dejada de

percibir –menoscabo patrimonial-; cuanto (2) daños no

patrimoniales, circunscrita a la lesión de derechos o

legítimos intereses existenciales –no patrimoniales- tanto de

las personas naturales como de las personas jurídicas13. En

este sentido, de autos se advierte que se ha acreditado que

las conductas desplegadas por los acusados, ocasionó daños

a la propiedad de los agraviados Saira Vanessa del Río

Contreras, Nancy Milagros Silva Rojo y Juan José Vásquez;

así mismo, se encuentra probado las lesiones graves

ocasionados a las efectivos policiales intervinientes, daños

que se deben repararse, e indemnizar por los daños

emergentes y el lucro cesante derivados de ello.

XII DETERMINACION DE LA PENA:

116. La determinación de la pena es una decisión de

carácter político criminal -la cual se determina en base a

12 Ibidem. Fundamento 7. 13 Ibidem. Fundamento 8

Page 72: D Sentencia Parada 311013

72

criterios preventivo generales14 y especiales15, es decir, se

trata de una decisión de carácter técnico, por un lado, pero

también valorativo, por otro, que tiende hacia una utilidad,

orientada a la consecución de una finalidad - resocialización

del sentenciado a la sociedad. En ese sentido, la sanción

correspondiente, debiéndose tener en cuenta que, para la

determinación de la pena, los criterios señalados en los

artículos 45 a 50 del Código Penal, en concordancia con el

Acuerdo Plenario N° 1-2008/CJ-116, y la Resolución

Administrativa Nº 311-2011-P-PJ.-, de fecha primero de

septiembre del dos mil once. Siendo que para el QUANTUN

DE PENA debe tenerse en cuenta los principios de lesividad y

proporcionalidad previstas en los artículos cuarto y octavo del

Título Preliminar del Código Penal, de manera que la sanción

penal esté acorde no solo con la culpabilidad por el hecho

sino también por la trascendencia social de los hechos que

con ella se reprimen, teniendo en cuenta que los delitos de

Disturbios y Violencia Contra la Autoridad para Impedir el

ejercicio de sus Funciones, así, como el Hurto Agravado,

generaron una grave afectación a los bienes jurídicos

protegidos, y teniendo en cuenta las cualidades personales

de cada acusado, como lo son su edad, grado de instrucción,

ocupación, se desprende que todos comprendían la nocividad

de sus acciones, ya que los hechos se suscitaron en un 14 GARCÍA CAVERO Percy, “Acerca de la función de la pena”, Se circunscribe su análisis, antes que en el penado, en el colectivo, de forma tal que considera que la pena tiene por finalidad influir en la sociedad a través de la efectividad de la amenaza penal y su posterior ejecución en aquellos que, mediante una conducta antijurídica, atentan contra valores e intereses de significativa importancia en el ordenamiento jurídico y que, por tal motivo, son objeto de protección por el Derecho Penal. Accesible en http://www.incipp.org.pe 15 ROXIN, Claus, “Fin y justificación de la pena y de las medidas de seguridad”. En Julio B. J. Maier (compilador). Determinación judicial de la pena. Buenos Aires: Editores Del Puerto, 1993. p. 28. También denominada teoría de la retribución relativa– centra la finalidad de la pena en los beneficios que ella debe generar en el penado o, cuando menos, en aquellos que tengan la voluntad de ser resocializados.

Page 73: D Sentencia Parada 311013

73

contexto totalmente nocivo que fue aprovechado por algunos

para sustraer, la mercadería de los puestos que eran objeto

de saqueo.

117. Por consiguiente, no advirtiendo ninguna causal de

justificaron y/o exculpación, encontrándose acreditada la

responsabilidad penal y culpabilidad de los imputados, y de

conformidad con el Artículo 46° del Código Penal, la pena

impuesta en estricta aplicación del principio de

proporcionalidad contemplado en el Artículo VIII del Titulo

Preliminar del Código Penal, que constituye un límite al ius

puniendi, en tanto, procura la correspondencia entre el

injusto cometido y la pena impuesta, y que estas, en rigor

deben cumplir con los fines que persigue la pena –

preventiva, protectora y resocializadora; la pena impuesta

debe ser EFECTIVA para todos los acusados de autos,

disminuyendo el quatum de pena para los acusados

MAXIMO, SIRLOPU LLONTOP, LUIS MIGUEL y QUISPE

RAMIREZ, ALEX, quienes tenían menos de veintiún años al

momento de los hechos, operando a su favor la

responsabilidad restringida prescrita en el artículo 22° del

Código Penal.

118. En este sentido debemos señalar las circunstancias

personales de cada acusado:

119. GONZALES LIMA, MARIO: identificado con DNI:

46369463, nacido el 24 de agosto del 1989 con 24 años de

edad, con grado de instrucción primero de secundaria,

ocupación comerciante vendedor de cebollas, con domicilio

en Agustino de Jáuregui 468- La Victoria, no registra

antecedentes penales (fojas 1760),

Page 74: D Sentencia Parada 311013

74

120. SOLORZANO HUAMAN, JAVIER RICARDO: identificado

con DNI: 48108549, nacido el 31 de mayo de 1986, con 27

años de edad, grado de instrucción segundo de secundaria,

ocupación comerciante, con domicilio en comité 125 virgen

del rosario Lt. 31-Independencia, no registra antecedentes

penales (fojas 1761)

121. ASTENGO ORELLANA, CHRISTOPHER ENRIQUE:

identificado con DNI: 46238900, nacido el 06 de marzo de

1990, con grado de instrucción secundaria completa, con

domicilio en Gamarra 948- La Victoria. Ocupación empleado

en una cevicheria, no registra antecedentes penales (fojas

1762)

122. HUARANCCA ROJAS, CARLOS ALFREDO: identificado

con DNI: 46369463, nacido el 24 de agosto de 1989, con

grado de instrucción primero de secundaria, domiciliado

libertad 180 V Zona MZ J, Lt. 28 el Agustino, ocupación

comerciante de sogas, no registra Antecedentes Penales

(fojas 1763)

123. COA MAYTA, JULIO CESAR: identificado con DNI:

44290840, nacido el 22 de marzo de 1979, con grado de

instrucción tercero de secundaria, domiciliado en la Mz. LL,

Lt. 08 Uranmarca – San Juan de Miraflores, ocupación

reciclador, no registra Antecedentes Penales (fojas 1764)

124. SILVA PRADO, JAVIER: identificado con DNI:

44151672, nacido el 10 de enero de 1984, con grado de

instrucción secundaria completa, domiciliado en la Mz. A1 Lt.

6 del Asentamiento Humano Huanta- San Juan De

Page 75: D Sentencia Parada 311013

75

Lurigancho, ocupación vendedor ambulante, no registra

Antecedentes Penales (fojas 1765)

125. SIRLOPU LLONTOP, LUIS MIGUEL: identificado con DNI:

48419553, nacido el 11 de agosto de 1994, con grado de

instrucción primero de secundaria, domiciliado en Mocce Mz.

F, Lt. 40 – Lambayeque, ocupación obrero-estibador, no

registra Antecedentes Penales, (fojas 1766)

126. TRELLES JIMENEZ, NORMA URSULA: identificado con

DNI: 41411362, nacida el 06 de julio de 1975, con grado de

instrucción secundaria completa, domiciliada en el Pasaje

Central 125A- El Agustino, ocupación comerciante de

tomates, no registra Antecedentes Penales (fojas 1767)

127. GASPAR FERNANDEZ, GISELLA ADRIANA: identificada

con DNI: 09509534, nacida el 17 de septiembre de 1970, con

grado de instrucción secundaria completa, domiciliada en la

Avenida el Agustino 197- El Agustino –Lima, ocupación

empleada –jaladora de ventas, no registra Antecedentes

Penales (fojas 1768)

128. QUISPE RAMIREZ, ALEX: identificado con DNI:

48258655, nacido el 20 de marzo de 1993, con grado de

instrucción secundaria completa, domiciliado en Mz. D5-A, Lt.

11 Asentamiento Humano I sector – Ventanilla, ocupación

obrero-estibador, No registra Antecedentes Penales (fojas

1769)

129. ÑAHUI MONTES, MAXIMO: no inscrito en Reniec, nacido

el 20 de septiembre de 1993, con grado de instrucción

secundaria completa, domiciliado en Anchonga –angares

Page 76: D Sentencia Parada 311013

76

Huancavelica – Cerro El Pino Sector 17, Lt. 22- La Victoria,

ocupación empleado - Remallador de tejido, no registra

Antecedentes Penales (fojas 1771)

130. MACHICADO RAYMUNDO, NIEVES MILAGROS:

identificada con DNI: 44191583, nacida el 26 de octubre de

1984, con grado de instrucción primaria completa,

domiciliada en Pasaje Libertad 735, Asentamiento Humano –

Cerro San Cosme – La victoria, ocupación empleada, No

registra Antecedentes Penales (fojas 1772)

131. GUTIERREZ UZURIAGA, SARA DOMENICA: identificada

con DNI: 45265537, nacida el 17 de abril de 1980, con grado

de instrucción secundaria completa, domiciliada en canto

grande san Ignacio Mz. O, Lt. 21 – San Juan de Lurigancho –

Lima, ocupación vendedora ambulante, No registra

Antecedentes Penales (fojas 1773)

132. ESTEBAN GARCIA, EDITH: identificada con DNI:

43017249, nacida el 10 de agosto de 1980, con grado de

instrucción secundaria completa, domiciliada en el

Asentamiento Humano Manzanilla MZ. K2, Lt. 23 II Zona –

Lima, ocupación vendedora ambulante, no registra

Antecedentes Penales (fojas 1774)

133. CCOA PACCOHUANCA, JULIO CESAR: identificada con

DNI: 80117302, nacido el 4 de agosto de 1969, con grado de

instrucción cuarto de secundaria, domiciliada en la Avenida

Los Amautas 212- Independencia, ocupación obrero-

estibador, No registra Antecedentes Penales (fojas 1775)

Page 77: D Sentencia Parada 311013

77

134. LOPEZ PAJUELO, BARTOLOME JORGE: identificada con

DNI: 43717484, nacido el 12 de agosto de 1986, con grado

de instrucción primero de secundaria, domiciliado en el

Caserío de Carash- San Luis- Carlos Fermin Fitzcarrald –

Ancash, ocupación obrero de construcción, no registra

Antecedentes Penales (fojas 1776).

135. Para la resolución del presente caso es de aplicación los

artículos once, doce, veintitrés, veintinueve, cuarentiséis,

noventidós, noventitrés, primer párrafo del articulo

trescientos quince del Código Penal, artículo

trescientos sesenta y seis (tipo base), en concordancia

con los incisos uno, dos y tres de la segunda parte del

artículo 367 y el artículo 186 primer párrafo del mismo

Cuerpo legal, en concordancia con los artículos doscientos

ochenta, doscientos ochenta y tres, doscientos ochenta y

cuatro y doscientos ochenta y cinco del Código de

Procedimientos Penales, valorando los hechos y las pruebas

con el criterio de conciencia que la ley autoriza;

RESOLUCION:

La señorita Juez del Quincuagésimo Primer Juzgado Especializado

en lo Penal de Lima, administrando Justicia a nombre de la Nación,

FALLA:

ABSOLVIENDO A:

1.- BARTOLOME JORGE LOPEZ PAJUELO

2.- JAVIER SILVA PRADO

3.- NORMA URSULA TRELLES JIMÉNEZ

4.- GISELLA ADRIANA GASPAR FERNANDEZ

5.- SARA DOMENICA GUTIERREZ UZURIAGA

6.- NIEVES MILAGROS MACHICADO RAYMUNDO

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78

7.- EDIHT ESTEBAN GARCIA

8.- CHRISTOPHER ENRIQUE ASTENGO ORELLANA

9.- ALEX QUISPE RAMIREZ

10.- LUIS MIGUEL SIRLOPU LLONTOP

De la acusación fiscal por el delito contra la Tranquilidad

Pública –Contra la Paz Pública –DISTURBIOS- en agravio

del Estado – Municipalidad Metropolitana de Lima y por el

delito contra la Administración Pública –Cometido por

Particulares –Violencia y Resistencia a la Autoridad –

Violencia contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus

funciones bajo la Forma Agravante en agravio del Estado la

Policía Nacional

CONDENANDO A:

1.- MARIO GONZALES LIMA

Como autor del delito contra la Tranquilidad Pública –Contra

la Paz Pública –DISTURBIOS- en agravio del Estado –

Municipalidad Metropolitana de Lima y por el delito contra la

Administración Pública –Cometido por Particulares –

Violencia y Resistencia a la Autoridad –Violencia contra

la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones bajo la

Forma Agravante en agravio del Estado la Policía Nacional, y

como tal se le impone OCHO AÑOS DE PENA PRIVATIVA

DE LA LIBERTAD EFECTIVA, que con el descuento de

carcelería que sufrió desde el momento de su detención, esto

es el veinticinco de Octubre del dos mil doce, hasta el once

de marzo del dos mil trece vencerá el catorce de junio del

dos mil veintiuno, y contra:

5.- BARTOLOME JORGE LOPEZ PAJUELO

7.- JAVIER SILVA PRADO

Page 79: D Sentencia Parada 311013

79

8.- NORMA URSULA TRELLES JIMÉNEZ

9.- GISELLA ADRIANA GASPAR FERNANDEZ

10.- SARA DOMENICA GUTIERREZ UZURIAGA

11.- NIEVES MILAGROS MACHICADO RAYMUNDO

12.- EDIHT ESTEBAN GARCIA

13.- CHRISTOPHER ENRIQUE ASTENGO ORELLANA

Como autores del delito contra el patrimonio –Hurto

Agravado en agravio de Saira Vanessa del Río Contreras,

Nancy Milagros Silva Rojo y Juan José Vásquez, y como tal se

le impone SEIS AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD EFECTIVA, que iniciada desde el momento de su

detención, esto es el veinticinco de octubre del dos mil doce

vencerá el veinticuatro de octubre del dos mil dieciocho y

contra:

13.- ALEX QUISPE RAMIREZ

15.- LUIS MIGUEL SIRLOPU LLONTOP

Como autores del delito contra el patrimonio –Hurto

Agravado en agravio de Saira Vanessa del Río Contreras,

Nancy Milagros Silva Rojo y Juan José Vásquez, y como tal se

le impone CINCO AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD EFECTIVA, que iniciada desde el momento de su

detención, el veinticinco de octubre del dos mil doce y

vencerá el veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete y

contra:

16. JULIO CESAR COA MAYTA

Como autor del delito contra el Patrimonio – Receptación

Agravada en agravio del Estado- Comisaría de Apolo - Policía

Page 80: D Sentencia Parada 311013

80

Nacional del Perú, y como tal se le impone TRES AÑOS DE

PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EFECTIVA, que con el

descuento de carcelería que sufrió desde el momento de su

detención, esto es veinticinco de octubre del dos mil doce,

habiendo obtenido su libertad el cinco de agosto del dos mil

trece vencerá el veinte de enero del dos mil dieciseis.

FIJA: En la suma de CINCO MIL Y 00/100 NUEVOS

SOLES, por concepto de reparación civil, que deberá pagar

cada uno de los sentenciados en forma solidaria, los mismos

que deberá ser distribuida en forma proporcional a favor de

los agraviados.

RESERVARON CONTRA:

1.- CARLOS ALBERTO ALFREDO HUARACCA ROJAS

2.- JAVIER RICARDO SOLORZANO HUAMAN

3.- JULIO CESAR CCOA PACCOHUANCA

4.- MAXIMO ÑAHUI MONTES.

Hasta que sean habidos, disponiendo en este acto su

ubicación y captura a nivel nacional a fin de que sean puestos

a disposición de esta Judicatura.

Estando al Oficio N° 1282-2013-DIRSEPEN, procedente de la

Alcaldia General del Penal de Lurigancho PNP, donde

informan que no ha sido posible la ubicación del interno

Maximo Ñahui Montes, por lo que también se deberá reservar

hasta que sea habido dentro penal.-----------------------------

MANDARON; Que consentida o ejecutoriada que sea la

presente sentencia se expida el respectivo Boletín de

Condena, se tome razón donde corresponda y en su

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81

oportunidad se archive definitivamente la presente causa,

Notificándose.-----------------------------------------------------