D. PEDRO OCTAVIO ROMERO LÓPEZ, Secretario … · D. MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ DE LA BLANCA, al que...

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1 D. PEDRO OCTAVIO ROMERO LÓPEZ, Secretario Accidental del Ayuntamiento de Armilla (Granada).- CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de fecha trece de mayo de dos mil dieciséis (13.05.16), se adoptaron los siguientes acuerdos: ACTA Nº 12/2016 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DE FECHA 13 DE MAYO DE 2.016.- Asistentes: Preside el Sr. Alcalde, D. Gerardo Sánchez Escudero. Sres. Concejales: Dª. Mª Dolores Cañavate Jiménez, Primera Teniente de Alcalde. D. Rafael Muñoz Criado, Segundo Teniente de Alcalde D. Sergio Baena Martín, Tercer Teniente de Alcalde D. Benjamín Ferrer López, Cuarto Teniente de Alcalde D. Domingo Sola López, Quinto Teniente de Alcalde Francisca Hernández Cuesta, Concejala Francisca Fernández Cárdenas, Concejala. Sr. Secretario Accidental, D. Pedro Octavio Romero López. El Sr. Interventor Municipal, D. José Manuel Astruc Hoffmann.

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D. PEDRO OCTAVIO ROMERO LÓPEZ, Secretario Accidental del

Ayuntamiento de Armilla (Granada).-

CERTIFICO: Que en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local de

fecha trece de mayo de dos mil dieciséis (13.05.16), se adoptaron los

siguientes acuerdos:

ACTA Nº 12/2016 DE LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE

GOBIERNO LOCAL DE FECHA 13 DE MAYO DE 2.016.-

Asistentes:

Preside el Sr. Alcalde, D. Gerardo Sánchez Escudero.

Sres. Concejales:

Dª. Mª Dolores Cañavate Jiménez, Primera Teniente de Alcalde.

D. Rafael Muñoz Criado, Segundo Teniente de Alcalde

D. Sergio Baena Martín, Tercer Teniente de Alcalde

D. Benjamín Ferrer López, Cuarto Teniente de Alcalde

D. Domingo Sola López, Quinto Teniente de Alcalde

Dª Francisca Hernández Cuesta, Concejala

Dª Francisca Fernández Cárdenas, Concejala.

Sr. Secretario Accidental, D. Pedro Octavio Romero López.

El Sr. Interventor Municipal, D. José Manuel Astruc Hoffmann.

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En Armilla (Granada), a trece de mayo de dos mil dieciséis, a las

nueve horas (09:00 h), se reúne la Junta de Gobierno Local en la Casa

Consistorial, en sesión ordinaria y primera convocatoria. Preside el acto

el Sr. Alcalde-Presidente D. Gerardo Sánchez Escudero y asisten los Sres.

Ediles reseñados arriba que están asistidos por mí, el Secretario

Accidental, que doy fe del acto.

Comprobado que se ha convocado reglamentariamente la sesión y

la existencia de quórum para su válida celebración, por la Presidencia se

da comienzo a la misma, de acuerdo con el siguiente

ORDEN DEL DIA

PRIMERO.- APROBACIÓN, EN SU CASO, DEL BORRADOR DEL

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.-

La Junta de Gobierno Local, por la totalidad de Ediles asistentes a

la sesión ( 8 ), aprueba el Borrador del Acta de la sesión anterior de fecha

04 de mayo de 2.016, de carácter extraordinario, sin modificación alguna.

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SEGUNDO.- EXPEDIENTE 2015/GCTT 7125.- CONTRATACIÓN

PARA LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO CON DESTINO A

LA ACTIVIDAD DE QUIOSCO-BAR DEL LOCAL HABILITADO

A TAL FIN EN EL CAMPO DE FÚTBOL “RAFAEL MACHADO

VILLAR”, SITO EN CALLE LEÓN DE ESTA LOCALIDAD.

(DECLARAR OFERTA MÁS VENTAJOSA Y REQUERIMIENTO

DE DOCUMENTACIÓN).-

Se da cuenta del expediente 2015/GCTT 7125, relativo a la

Contratación para la Concesión del Uso Privativo con destino a la

Actividad de Quiosco-Bar del Local habilitado a tal fin en el Campo de

Fútbol “Rafael Machado Villar”, sito en calle León de esta localidad.

(Declaración de Oferta más Ventajosa y Requerimiento de

Documentación).

En el B.O.P. número 9 de fecha 15 de enero de 2016, (anuncio

número 125), y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Armilla

(w.w.w.armilladigital.com), se publicó el correspondiente anuncio,

convocando el Concurso en procedimiento abierto, al que han concurrido

las siguientes personas, según constan en el expediente.

D. FRANCISCO ARIZA RUIZ

D. FRANCISCO JOSÉ ORTIZ CARREÑO

D. JOSÉ HERNANDEZ PALOMO

D. FRANCISCO JOSÉ TABOADA CHAMBÓ

D. FRANCISCO JAVIER BUTGARDÓN RODRÍGUEZ

D. FRANCISCO PÉREZ HERNÁNDEZ

D. JUAN ANTONIO GARCÍA EXPÓSITO

D. JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ JIMÉNEZ

Dª EVA Mª JIMÉNEZ CRIADO

D. SALVADOR QUESADA GONZÁLEZ

D. ANTONIO MORENO AGUILERA

Dª ESTHER REINA FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE CAMARA GARCÍA

D. JUAN CLAUDIO MALDONADO MIRANDA, se hace constar

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que presenta escrito con fecha 29 de enero de 2016, en el que

solicita que pase a nombre de Dª SUSANA GARZÓN

FERNÁNDEZ.

Dª YOLANDA TORRES CALVIN

D. RAFAEL FRANCISCO HIGUERAS DE HARO

Dª ADELA CHAVEZ CID

Dª MARÍA DOLORES BUENO ROLDÁN

D. JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO

Dª MARÍA TRINIDAD PÉREZ CANO

D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

D. MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ DE LA BLANCA.

La licitación para la Contratación, por el procedimiento abierto, con

varios criterios de adjudicación de la Contratación para la Concesión del

Uso Privativo con destino a la Actividad de Quiosco-Bar del Local

habilitado a tal fin en el Campo de Fútbol “Rafael Machado Villar”, sito en

calle León de esta localidad, se celebró el día 01 de febrero de 2.016,

procediéndose a la apertura de los sobres “A” que hacen referencia a la

documentación administrativa, habiéndose presentado los siguientes

licitadores:

D. FRANCISCO ARIZA RUIZ

D. FRANCISCO JOSÉ ORTIZ CARREÑO

D. JOSÉ HERNANDEZ PALOMO

D. FRANCISCO JOSÉ TABOADA CHAMBÓ

D. FRANCISCO JAVIER BUTGARDÓN RODRÍGUEZ

D. FRANCISCO PÉREZ HERNÁNDEZ

D. JUAN ANTONIO GARCÍA EXPÓSITO

D. JOSÉ CARLOS FERNÁNDEZ JIMÉNEZ

Dª EVA Mª JIMÉNEZ CRIADO

D. SALVADOR QUESADA GONZÁLEZ

D. ANTONIO MORENO AGUILERA

Dª ESTHER REINA FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE CAMARA GARCÍA

D. JUAN CLAUDIO MALDONADO MIRANDA, se hace constar

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que presenta escrito con fecha 29 de enero de 2016, en el que

solicita que pase a nombre de Dª SUSANA GARZÓN

FERNÁNDEZ.

Dª YOLANDA TORRES CALVIN

D. RAFAEL FRANCISCO HIGUERAS DE HARO

Dª ADELA CHAVEZ CID

Dª MARÍA DOLORES BUENO ROLDÁN

D. JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO

Dª MARÍA TRINIDAD PÉREZ CANO

D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ

D. MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ DE LA BLANCA.

La Mesa de Contratación, concede un plazo de tres días para

subsanación de la documentación a los siguientes licitadores:

D. FRANCISCO ARIZA RUIZ, al que le falta la compulsa del DNI.

D. FRANCISCO JOSÉ ORTIZ CARREÑO, al que le falta la

compulsa del DNI.

D. FRANCISCO JAVIER BUTGARDÓN RODRÍGUEZ, al que le

falta la presentación del DNI y su compulsa y la firma de la

declaración responsable ante el Secretario de la Corporación.

D. SALVADOR QUESADA GONZÁLEZ, al que le falte la firma

de la declaración responsable ante el Secretario de la Corporación.

Dª SUSANA GARZÓN FERNÁNDEZ, a la que le falta la

declaración responsable.

Dª MARÍA DOLORES BUENO ROLDÁN, a la que le falta la

firma de la declaración responsable ante el Secretario de la

Corporación.

D. JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO, al que le falta la firma de la

declaración responsable ante el Secretario de la Corporación.

D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, al que le falta la

compulsa del DNI.

D. MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ DE LA BLANCA, al que le

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falta la firma de la declaración responsable por el interesado.

Constituida nuevamente la Mesa el día 12 de febrero de 2016, y

considerando que se ha subsanado la documentación administrativa por

parte de los licitadores que se requirieron por la anterior mesa de fecha 01

de febrero de 2016, se procedió a la apertura de los sobres “B”,

correspondientes a la documentación relativa a los criterios de

adjudicación.

La Mesa concede un plazo de tres días a los siguientes licitadores

para que subsanen la documentación relativa al sobre “B”

D. FRANCISCO JOSÉ ORTIZ CARREÑO, para que aporte la fe

de vida laboral.

D. JOSÉ RODRÍGUEZ GARRIDO, para que aporte fe de vida

laboral y certificado de empadronamiento.

D. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, para que aporte

libro de familia, cartilla de demandante de empleo, fe de vida

laboral y certificado de empadronamiento.

Asimismo se acuerda por la Mesa, solicitar a los Servicios de

Recaudación del Ayuntamiento informe de deudas de naturaleza tributaria

con este Ayuntamiento de los licitadores que optan al quiosco-bar y una vez

emitido el mismo, pase a informe de la Jefa de Servicio de Servicios

Sociales.

Constituida la Mesa el día 07 de abril de 2016, y una vez emitido

informe por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento, con fecha

04 de abril de 2016, da a conocer el resultado de los criterios de

adjudicación (Sobre “B”), todo ello con el siguiente sentido:

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APELLIDOS Y NOMBRE Necesidad de autoempleo y situación social, familiar y económica

Mejoras en la lista de precios

TOTAL

Butgardón Rodriguez, Fco. Javier 2,5 1 3.5

Ariza Ruíz Francisco 2 0,50 2.5

Ortiz Carreño, Fco. José 4 1 5

Hernández Palomo Josué 0 0 0

Taboada Chambó, Fco. José 3,5 1 4.5

Pérez Fernández, Francisco 2 1 3

García Expósito,Juan Antonio 4 1 5

Fernándes Jiménez, José Carlos 3,5 0 3.5

Jiménez Criado, Eva Mª 2 1 3

Quesada González, Salvador 2.5 1 3.5

Moreno Aguilera, Antonio 2,5 0 2.5

Reina Fernández, Esther 2.5 0,50 3

Cámara García, Enrique 3,5 1 4.5

Garzón Fernández, Susana 2.5 1 3.5

Torres Calvín, Yolanda 4 0 4

Higueras de Haro, Rafael Francisco 2.5 1 3.5

Chaves Cid, Adela 1 1 2

Bueno Roldán, Mª Dolores 2 0,5 2.5

Rodriguez Garrido, José 1 1 2

Pérez Cano, Mª Trinidad 4 1 5

Rodriguez Martínez José Manuel 1 1 2

Fernández De la Blanca, Miguel Angel

2.5 1 3.5

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Siendo por tanto los licitadores que han obtenido mayor

puntuación D. Francisco José Ortiz Carreño, D. Juan Antonio García

Expósito y Dª. María Trinidad Pérez Cano que han obtenido 5 puntos

cada uno.

La Mesa una vez dada a conocer la puntuación referida, comunica

a los licitadores que pueden interponer recurso de reposición contra la

valoración efectuada por el Área de Servicios Sociales, en el plazo de

diez días hábiles a partir de este momento; reuniéndose nuevamente una

vez resueltos los posibles recursos que pueden interponerse, para efectuar

el sorteo entre los licitadores que han empatado con mayor puntuación.

Una vez constituida la Mesa de Contratación el día 27 de abril de

2016, a la vista de las alegaciones presentadas, se acuerda que se proceda

al estudio de las mismas y una vez resuelto se convoque nueva mesa de

contratación.

Constituida la Mesa el día 10 de mayo de 2016, y una vez emitido

informe por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento, con fecha 5

de mayo de 2.016, en relación con los recursos de reposición interpuestos

por D. Enrique Cámara García, D. Francisco Ariza Ruíz, D. Miguel

Angel Fernández de la Blanca, D. José Carlos Fernández Jiménez, Dª.

Yolanda Torres Calvín, D. José Manuel Pérez Mochon y D. Francisco

Pérez Fernández, en el citado informe se indica en relación con la

reclamación de D. José Manuel Pérez Mochón que no aparece como

solicitante del quiosco; en la reclamación de D. Francisco Pérez

Fernández que se ha presentado fuera de plazo, y el resto de las

reclamaciones no han acreditado documentalmente que su situación sea

distinta a la que ya se valoró en su momento manteniéndose por tanto las

puntuaciones otorgadas.

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En consecuencia, la MESA propone al órgano de contratación, en

este caso a la Junta de Gobierno Local, a la vista de dicho informe y de las

renuncias presentadas por Dª. María Trinidad Pérez Cano con fecha 12 de

Abril de 2.016, y por delegación conferida mediante Decreto de la

Alcaldía nº 2015/1254-ALC, de 03 de julio, apartados 1.1 y 5.3, en

votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión

( 8 ), ACUERDA:

Primero.- Desestimar los recursos de reposición interpuestos por

D. Enrique Cámara García, D. Francisco Ariza Ruíz, D. Miguel Angel

Fernández de la Blanca, D. José Carlos Fernández Jiménez, Dª. Yolanda

Torres Calvín, D. José Manuel Pérez Mochón y D. Francisco Pérez

Fernández en base al informe del Área de Servicios Sociales de fecha 5

de mayo de 2.016 anteriormente referido.

Segundo.- Aceptar las renuncias a la licitación de Dª. María

Trinidad Pérez Cano y de D. Juan Antonio García Expósito.

Tercero.- Declarar como oferta más ventajosa, la proposición

presentada por D. FRANCISCO JOSE ORTIZ CARREÑO, con N.I.F.

núm. 74.645.304-T y domicilio en Avda. Poniente, 30, C.P. 18100-

Armilla (Granada), para la concesión del uso privativo con destino a la

actividad de Quiosco-Bar del local habilitado a tal fin en el Campo de

Fútbol “Rafael Machado Villar”, sito en calle León; el concesionario

vendrá obligado al pago períodico de la Tasa por utilización privativa de

la vía pública por medio de quioscos, de conformidad con las tarifas de la

Ordenanza Fiscal vigente al respecto; todo ello al reunir los requisitos

exigidos en el Pliego de Claúsulas Administrativas Particulares y en el

Pliego de Prescripciones Técnicas. La concesión se otorga por un plazo

de dos años a partir de la adjudicación, pudiendo ser prorrogado, cuando

razones de interés general así lo aconsejen, previo acuerdo expreso del

órgano competente, por dos años más.

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Cuarto.- Notificar y requerir a D. FRANCISCO JOSE ORTIZ

CARREÑO, licitador que ha presentado la oferta más ventajosa, para que

en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción

del requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, abone los derechos de inserción de la publicación en el

Boletín Oficial de la Provincia por importe de 254 euros y de haber

constituido la garantía definitiva por importe de 1.125,02 euros.

Quinto.- Dar traslado del Acuerdo a los Servicios Económicos, a

la Técnica de Gestión Tributaria y al Servicio de Inspección Fiscal y

Gestión del Patrimonio Municipal.

TERCERO.- EXP. 2016/GCTT 2575.- CONTRATACIÓN DEL

SUMINISTRO MEDIANTE ARRENDAMIENTO (RENTING) DE

EQUIPOS MULTIFUNCIÓN Y DE EQUIPOS DE IMPRESIÓN.

(APROBACIÓN PLIEGOS).-

Se da cuenta del expediente 2016/GCTT 2575, relativo a la

Contratación del Suministro mediante Arrendamiento (Renting) de

Equipos Multifunción y de Equipos de Impresión, para cubrir las

necesidades de producción documental y servicios asociados para las

distintas dependencias del Ayuntamiento de Armilla.(Aprobación

Pliegos).

Por Providencia de Alcaldía de fecha 29 de abril de 2016, se

inició expediente relativo a la Contratación del Suministro mediante

Arrendamiento (Renting) de Equipos Multifunción y de Equipos de

Impresión para cubrir las necesidades de producción documental y

servicios asociados para las distintas dependencias del Ayuntamiento de

Armilla.

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Con fecha 11 de abril de 2.016, por la Concejalía de Economía y

Hacienda se detectó la necesidad de contratar el Suministro mediante

Arrendamiento (Renting) de Equipos Multifunción y de Equipos de

Impresión para cubrir las necesidades de producción documental y

servicios asociados para las distintas dependencias del Ayuntamiento de

Armilla.

El importe estimado máximo del contrato asciende a la cantidad

de 197.593,88 € y de 41.494,71 € de IVA, lo que hace un total de

239.088,59 € IVA incluido.

Se señala como tipo de licitación las siguientes cantidades para las

páginas en B/N (volumen mensual de 78.000 págs.) y para las páginas en

color (volumen mensual de 12.000 págs.):

PRECIO/TIPO LICITACIÓN

Volumen mensual asociado a

los equipos

Precio/tipo licitación (48 meses)

SIN IVA IVA CON IVA

78.000 páginas en B/N 126.481,82€ 26.561,18€ 153.043,00€

12.000 páginas en color 58762,44€ 12.340,11€ 71.102.55€

Se deberá de ofertar un precio para los posibles excesos sobre el

volumen de páginas contratado tanto para las páginas producidas en B/N

como en color.

Los precios que se presenten deben especificar el precio con IVA,

el IVA incluido y el precio total con IVA.

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Deberá especificarse el Precio por Página del volumen

mensual asociado a los equipos (78.000 paginas en B/N y 12.000 en

color) especificando el precio por pagina en B/N y precio por pagina

en color. En ambos casos debe concretarse el precio por página sin

IVA, la cantidad de IVA y el precio por página con IVA incluido.

PRECIO MINIMO EXCESO PAGINAS

PRECIO EXCESO

PAGINAS Precio por página B&N Precio por página color

€/PAGINA SIN IVA IVA CON IVA SIN IVA IVA CON IVA

0,0074 0,0015 0,0089 0,0637 0,0133 0,077

PRECIO MAXIMO EXCESO PAGINAS

PRECIO EXCESO

PAGINAS Precio por página B&N Precio por página color

€/PAGINA SIN IVA IVA CON IVA SIN IVA IVA CON IVA

0,0093 0,0020 0,0113 0,0797 0,0175 0,0972

Los precios por página deben especificar el precio con IVA, el

IVA incluido y el precio total con IVA.

El contrato debe permitir la ampliación del 10% del número de

equipos solicitados a lo largo del contrato sin modificación del mismo. En

caso de producirse dicha ampliación podría ampliarse el importe máximo

de la licitación en un máximo de un 5% a razón de un 1,65% por cada

equipo añadido.

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PRECIO/TIPO MÁXIMO LICITACIÓN (AMPLIACIÓN 10% EQUIPOS)

Volumen mensual asociado a

los equipos

Precio/tipo licitación (48 meses)

SIN IVA IVA CON IVA

78.000 páginas en B/N 134.913,94€ 28.331,93€ 163.245,87€

12.000 páginas en color 62.679,94€ 13162,78€ 75.842.74€

La duración del contrato de arrendamiento se fija en 48 meses.

En el expediente en cuestión figuran, sendas Propuestas

formuladas por el Concejal Delegado del Área de Personal, Educación,

Contratación y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D.

Sergio Baena Martín, de fechas 29 de abril y 09 de mayo de 2016,

respectivamente, en las que manifiesta que es intención del Ayuntamiento

de Armilla llevar a cabo la contratación del Suministro mediante

Arrendamiento (Renting) de Equipos Multifunción y de Equipos de

Impresión para cubrir las necesidades de producción documental y

servicios asociados para las distintas dependencias del Ayuntamiento de

Armilla, y en las que propone además la utilización del Procedimiento

Abierto, Atendiendo a la Oferta Económica más Ventajosa, con Varios

Criterios de Adjudicación, para la contratación que nos ocupa, por ser el

más adecuado, en esta última con nota de “intervenido y conforme”, del

Sr. Interventor Municipal, con fecha 10 de mayo de 2016.

Consta, igualmente en el expediente, Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y Pliego de Condiciones Técnicas para la

Contratación del Suministro mediante Arrendamiento (Renting) de

Equipos Multifunción y de Equipos de Impresión para cubrir las

necesidades de producción documental y servicios asociados para las

distintas dependencias del Ayuntamiento de Armilla, por Procedimiento

Abierto, Atendiendo a la Oferta Económicamente más Ventajosa, con

Varios Criterios de Adjudicación.

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Con fecha 11 y 29 de abril de 2016, se redactaron e incorporaron

al expediente el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el

Pliego de Condiciones Técnicas que han de regir la adjudicación del

contrato.

Figuran, asimismo en el referido expediente, sendos Informes de

Secretaría, de fechas 14 de septiembre de 2015 y 09 de mayo de 2016,

respectivamente, para determinar el procedimiento de adjudicación

aplicable; sobre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en

el que determina la Legislación aplicable, el procedimiento a seguir, y el

órgano competente para aprobar y adjudicar el contrato.

El Interventor Municipal emitió un informe de fecha 05 de mayo

de 2016, en el que manifiesta: “El 10% de los recursos ordinarios del

vigente presupuesto de 2016, ascienden a la cantidad de 1.814.420,69

Euros, por lo que el importe de la contratación, que es de 239.088,59 €

(impuestos incluidos), conforme a la documentación adjunta, supone un

13,177% sobre aquellos recursos.

El presente contrato no pone en riesgo la estabilidad ni la

sostenibilidad presupuestaria, en lo que estipulado en la Ley Orgánica

2/2012, de 27 de abril, de “Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad

financiera”.

Se ha retenido crédito para el ejercicio de 2.016 por importe de

29.886,07 €, con cargo a la aplicación presupuestaria SIM 9200.20300,

con referencia 22016004384 y número de operación 220160007782, de

fecha 3 de mayo de 2.016.

Se han retenido créditos para los ejercicios de 2.017 por importe

de 59.772,15 €; de 2018 por importe de 59.772,15 €; de 2.019 por

importe de 59.772,15 €; y, de 2020 por importe de 29.886,07 €, con

número de operación 220169000021, de fecha 3 de mayo de 2.016, los

cuales se subordinarán al crédito que para dicho ejercicio autoricen los

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respectivos presupuestos, de conformidad con el art. 174 del Real Decreto

Legislativo 2/2005, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto

Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y Base 7ª de

las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por

delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC,

de 03 de julio, apartados 1.1 y 5.3, en relación con la Disposición

Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de

Contratos del Sector Público, en votación ordinaria y por la totalidad de

los Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA:

Primero.- Aprobar el expediente de contratación, mediante

procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más

ventajosa, con varios criterios de adjudicación, del contrato de Suministro

mediante arrendamiento (renting) de equipos multifunción y de equipos

de impresión.

Segundo.- Autorizar el gasto por importe de 29.886,07 € (para el

ejercicio de 2.016), con cargo a la aplicación presupuestaria SIM

9200.20300 del Presupuesto Municipal en vigor.

La autorización o realización de los gastos correspondiente a los

ejercicios de 2017, 2018, 2019 y 2020, se subordinarán al crédito que

para dichos ejercicios autoricen los respectivos presupuestos en los

términos que establece el art. 174 del TRLCSP y Base 7ª de las Bases de

Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.

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Tercero.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas para Contratar por

Procedimiento abierto, atendiendo a la oferta económicamente más

ventajosa, con varios criterios de adjudicación, del contrato de Suministro

mediante arrendamiento (renting) de equipos multifunción y de equipos

de impresión, para cubrir las necesidades de producción documental y

servicios asociados para las distintas dependencias del Ayuntamiento de

Armilla.

Cuarto.- Disponer la apertura del procedimiento de licitación,

publicando el anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la

Provincia de Granada y en el Perfil de Contratante, para que durante el

plazo de veinte días naturales, los interesados puedan presentar las

proposiciones que estimen pertinentes; y ello de conformidad con el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de

Condiciones Técnicas, aprobados en el presente Acuerdo, que se

consideran parte integrante del contrato.

CUARTO.- EXPEDIENTE 2015/GCTT 5594.- CONTRATACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DESBROCE DE SOLARES

DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y RETIRADA DE ESCOMBROS E

INERTES DEL MUNICIPIO DE ARMILLA. (ADJUDICACIÓN

DEL CONTRATO).-

Se da cuenta del expediente 2015/GCTT 5594, relativo a la

Contratación de los Servicios de Limpieza y Desbroce de Solares de

Propiedad Municipal y Retirada de Escombros e Inertes del Municipio de

Armilla. (Adjudicación del Contrato).

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno local adoptado en

sesión celebrada el día 12 de enero de 2.016, se declaró como oferta

económicamente más ventajosa la proposición presentada por D.

MIGUEL PLATA GARCÍA, en relación con el Contrato de los Servicios

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de Limpieza y Desbroce de Solares de Propiedad Municipal y Retirada de

Escombros e Inertes del Municipio de Armilla, al ser la única empresa que

ha participado en la negociación y que reúne los requisitos exigidos en el

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de

Prescripciones Técnicas.

Consta en el expediente que con fechas 19 y 21 de enero de 2.016,

y notificadas los días 19 y 25 de enero de 2.016, se requirió al licitador

que presentó la oferta económicamente más ventajosa para que presentase

la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento

de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, no siendo

exigible la constitución de garantía definitiva conforme a lo establecido

en la Cláusula Décimosexta del Pliego y en el art. 95.1 párrafo 2º del

TRLCSP.

Consta también en el expediente, que con fecha 9 de febrero de

2.016, el adjudicatario presentó los documentos justificativos exigidos;

quedando pendiente el certificado de estar al corriente con las

obligaciones tributarias, éste último se aporta con fecha 3 de mayo de

2.016.

Finalmente, consta en dicho expediente propuesta formulada por

el Concejal Delegado del Área de Personal, Educación, Contratación y

Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena

Martín, de fecha 05 de mayo de 2016, para adjudicar el Contrato de los

Servicios de Limpieza y Desbroce de Solares de Propiedad Municipal y

Retirada de Escombros e Inertes del Municipio de.

Conforme a lo previsto en el art. 151.3 del TRLCSP; examinada la

documentación aportada por el adjudicatario, y según lo establecido en el

artículo 151.4 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

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A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por

delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC,

de 03 de julio, apartados 1.1 y 5.3, en votación ordinaria y por la totalidad

de los Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA:

Primero.- Adjudicar el Contrato de Servicios de Limpieza y

Desbroce de Solares de Propiedad Municipal y Retirada de Escombros e

Inertes, de acuerdo con la propuesta formulada por el Concejal Delegado

del Área de Personal, Educación, Contratación, y Desarrollo Económico

del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 05 de

mayo de 2016, a D. MIGUEL PLATA GARCÍA, con N.I.F. núm.

24.217.717-M y domicilio en calle Zurbarán núm. 12, C.P. 18100-

Armilla (Granada), y ello por importe de 44.000 € y de 9.240 €

correspondientes al IVA, lo que hace un total de 53.240 €, para el año de

vigencia del contrato y su posible prórroga por un año más; al ser la única

empresa que ha participado en la negociación y que reúne los requisitos

exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego

de Prescripciones Técnicas. Dichos Pliegos, así como las mejoras

ofertadas por el adjudicatario, pasan a formar parte integrante del

Contrato.

Segundo.- Disponer el gasto con cargo a la partida

correspondiente del presupuesto municipal en vigor.

Tercero.- Publicar la adjudicación en el perfil de contratante.

Cuarto.- Notificar a D. MIGUEL PLATA GARCIA,

adjudicatario del contrato, el presente Acuerdo y citarle para la

formalización del mismo, en documento administrativo, dentro del plazo

de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación del

presente Acuerdo de adjudicación.

19

Quinto.- Publicar la formalización del contrato en el Perfil de

Contratante, de conformidad con lo establecido en el art. 156 del

TRLCSP.

Sexto.- Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de

Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 333 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público.

Séptimo- Remitir a la Cámara de Cuentas de Andalucía una copia

certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato,

acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que

la cuantía del contrato exceda de 150.000 euros. Todo ello, dentro de los

tres meses siguientes a la formalización del contrato.

Octavo.- Dar traslado del presente Acuerdo a los Servicios

Económicos y al Jefe General de Mantenimiento.

QUINTO.- EXPEDIENTE 2015/GCTT 5521.- CONTRATACIÓN

DE LOS SERVICIOS DE DEFENSA Y REPRESENTACIÓN EN

JUICIO DEL AYUNTAMIENTO DE ARMILLA.

(ADJUDICACIÓN).-

Se da cuenta del expediente 2015/GCTT 5521, relativo a la

Contratación de los Servicios de Defensa y Representación en Juicio del

Ayuntamiento de Armilla. (Adjudicación del Contrato).

20

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno local adoptado en

sesión celebrada el día 21 de marzo de 2.016, se declaró como oferta

económicamente más ventajosa la proposición presentada por D. José

Ignacio Andrés Cardenete, en relación con el Contrato de Servicios de

Defensa y Representación en Juicio del Ayuntamiento de Armilla, al ser el

único licitador que ha participado en la negociación y que reúne los

requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

y Pliego de Prescripciones Técnicas.

Consta en el expediente que con fecha 30 de marzo de 2.016, y

notificada el día 11 de abril de 2.016, se requirió al licitador que presentó

la oferta económicamente más ventajosa para que presentase la

documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos

en el art. 146 del TRLCSP así como de hallarse al corriente en el

cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,

no siendo exigible la constitución de garantía definitiva de conformidad

con lo establecido en la cláusula decimosexta del Pliego y en el art. 95.1,

párrafo 2º del TRLCSP.

Consta también en el expediente, que con fecha 21 de abril de

2.016, el adjudicatario presentó los documentos justificativos exigidos.

Finalmente, consta en dicho expediente propuesta formulada por

el Concejal Delegado del Área de Personal, Educación, Contratación y

Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Armilla, D. Sergio Baena

Martín, de fecha 05 de mayo de 2016, para adjudicar el Contrato de

Servicios de Defensa y Representación en Juicio del Ayuntamiento de

Armilla.

Conforme a lo previsto en el art. 151.3 del TRLCSP; examinada la

documentación aportada por el adjudicatario, y según lo establecido en el

artículo 151.4 y en la Disposición Adicional Segunda del Texto

21

Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real

Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por

delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC,

de 03 de julio, apartados 1.1 y 5.3, en votación ordinaria y por la totalidad

de los Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA:

Primero.- Adjudicar el Contrato de los Servicios de Defensa y

Representación en Juicio del Ayuntamiento de Armilla, de acuerdo con la

propuesta formulada por el Concejal Delegado del Área de Personal,

Educación, Contratación y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de

Armilla, D. Sergio Baena Martín, de fecha 05 de mayo de 2016 a D.

JOSE IGNACIO ANDRES CARDENETE, con N.I.F. núm. 15.953.332-

A y domicilio en calle Cristo de Medinaceli núm. 4-3ºA, por el precio de

41.322,31 euros y de 8.677,69 euros correspondientes al IVA, lo que hace

un total de 50.000 Euros IVA incluido, para el año de vigencia del

contrato; al ser el único licitador que ha participado en la negociación y

que reúne los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas. Dichos

Pliegos, así como las mejoras ofertadas por el adjudicatario, pasan a

formar parte integrante del Contrato.

Segundo.- Disponer el gasto con cargo a la aplicación

presupuestaria SGE 9200.22604 del presupuesto municipal en vigor.

Tercero.- Publicar la adjudicación en el perfil de contratante.

Cuarto.- Notificar a D. JOSE IGNACIO ANDRES

CARDENETE, adjudicatario del contrato, la presente Resolución y

22

citarle para la formalización del mismo, en documento administrativo,

dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la

notificación del presente Acuerdo de adjudicación.

Quinto.- Publicar la formalización del contrato en el Perfil de

Contratante, de conformidad con lo establecido en el art. 156 del

TRLCSP.

Sexto.- Comunicar los datos básicos del contrato al Registro de

Contratos del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 333 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

Público.

Séptimo- Remitir a la Cámara de Cuentas de Andalucía una copia

certificada del documento en el que se hubiere formalizado el contrato,

acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que

la cuantía del contrato exceda de 150.000 euros. Todo ello, dentro de los

tres meses siguientes a la formalización del contrato.

Octavo.- Dar traslado del presente Acuerdo a los Servicios

Económicos.

SEXTO.- EXPEDIENTE 2016/GCTT 482.- CONTRATACIÓN

PARA EL SUMINISTRO DE MATERIAL DE LIMPIEZA DEL

AYUNTAMIENTO DE ARMILLA. (DECLARAR OFERTA MÁS

VENTAJOSA Y REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN).-

Se da cuenta del expediente 2016/GCTT 482, relativo a la

Contratación del Suministro de Material de Limpieza del Ayuntamiento

23

de Armilla. (Declaración de Oferta Económicamente más Ventajosa y

Requerimiento de Documentación).

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local adoptado en

sesión celebrada el día 3 de marzo de 2.016, se aprobaron el expediente y

los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas

para la adjudicación del suministro que nos ocupa, por procedimiento

negociado sin publicidad, asimismo se procedió a autorizar el gasto que

supone la adjudicación del mismo.

Consta en el expediente la invitación a participar en el

procedimiento negociado de contratación, cursada a las siguientes

empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato:

1.- SICOTEL ALBOLOTE, S.L.

2.- PROQUILANZ, S.L.

3.- DROGUERIA Y PINTURAS ARMILLA, S.L.

De las cuales han presentado oferta las siguientes empresas:

SICOTEL ALBOLOTE, S.L.

24

PROQUILANZ, S.L.

De conformidad con lo establecido en la Cláusula décima del

Pliego, no se ha constituido Mesa de Contratación, al ser dicha

constitución potestativa para este procedimiento de adjudicación, de

conformidad con lo establecido en el art. 320.1 del Texto Refundido de la

Ley de Contratos del Sector Público.

Con fecha 26 de abril de 2.016, se emite Informe por la Encargada de

Limpieza, en el que se manifiesta que la puntuación inicial obtenida por

cada empresa es la siguiente:

Proquilanz, S.L.:

Precio: 80 puntos.

Reducción del plazo de entrega: 20 puntos.

Total: 100 puntos.

Sicotel Albolote, S.L.

Precio: 63,13 puntos.

Reducción del plazo de entrega: 10 puntos.

Total: 73,13 puntos.

Llevada a cabo la negociación para la contratación por el

procedimiento negociado sin publicidad, para lo cual se ha solicitado por

correo electrónico con fecha 28 de abril de 2.016 tanto a la Empresa

25

Proquilanz, S.L. como a Sicotel Albolote, S.L., la presentación de una

segunda oferta que mejore la primera.

Con fecha 3 de mayo de 2.016, según registro de entrada número

3980 y 3988, se presenta una segunda oferta por parte respectivamente de

Proquilanz, S.L. y de Sicotel Albolote, S.L.

Nuevamente con fecha 5 de mayo de 2.016 por la Encargada de

Limpieza se informa de la puntuación final obtenida por cada empresa,

con el siguiente resultado:

Proquilanz S.L.

Precio: 80 puntos.

Reducción plazo de entrega: 0 puntos.

Total: 80 puntos:

Sicotel Albolote, S.L.

Precio: 59,38 puntos.

Reducción plazo de entrega: 0 puntos.

Total: 59,38 puntos.

26

Llevada a cabo la negociación para la contratación por el

procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con el art. 178

apartados 2, 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de

noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de

octubre, de Contratos del Sector Público, (TRLCSP), la cual ha versado

en torno a las cuestiones establecidas al efecto en el Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares; se efectúa propuesta con fecha 10 de mayo

de 2016, por D. Sergio Baena Martín, Concejal Delegado del Área de

Personal, Educación, Contratación y Desarrollo Económico del

Ayuntamiento de Armilla, a la Junta de Gobierno Local, para declarar

como oferta económicamente mas ventajosa, la proposición presentada

por la Empresa PROQUILANZ, S.L., con C.I.F. B.

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por

delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía 2015/1254 - ALC

de 03 de Julio, apartados 1.1 y 5.3, en votación ordinaria y por la

totalidad de los Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA:

Primero.- Declarar como oferta económicamente más ventajosa,

de acuerdo con la propuesta formulada con fecha 10 de mayo de 2016,

por D. Sergio Baena Martín, Concejal Delegado del Área de Personal,

Educación, Contratación y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de

Armilla, a la proposición presentada por la Empresa PROQUILANZ,

S.L., con C.I.F. B-41391962 y domicilio en Plaza del Duque de la

Victoria núm. 1, C.P. 41002-Sevilla, para la contratación del Suministro

de Materiales de Limpieza del Ayuntamiento de Armilla y ello por

importe estimado máximo de 39.669,42 euros y de 18.330,58 euros

correspondientes al IVA, lo que hace un total de 48.000 €, para el año de

vigencia del contrato y su posible prórroga por un año más; y de

conformidad con los precios unitarios que figuran en la segunda oferta

presentada con fecha 3 de mayo de 2.016.

Todo ello al haber obtenido mayor puntuación y reunir los

requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

y Pliego de Prescripciones Técnicas.

27

Dichos Pliegos, pasan a formar parte integrante del Contrato.

Segundo.- Notificar y requerir a PROQUILANZ, S.L., licitador

que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que en

el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción del

requerimiento, presente la documentación acreditativa de la posesión y

validez de los documentos exigidos en el apartado primero del art. 146

del TRLCSP (Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del

empresario; Documentación acreditativa de la representación,

Justificación de los requisitos de solvencia económica, financiera y

técnica o profesional; Documentación de no estar incurso en

prohibiciones para contratar); la documentación justificativa de hallarse al

corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la

Seguridad Social, así como la documentación justificativa de disponer

efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o

adscribir a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía

definitiva por importe de 1.983,47 euros; todo ello de conformidad con lo

establecido en el art. 151.2 del TRLCSP.

SÉPTIMO.- EXPEDIENTE 2016/GSJU 2802.- DESESTIMIENTO

DE DEMANDA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 676/2015,

INTERPUESTO CONTRA LAS RESOLUCIONES 34/2015 Y

35/2015, DEL CONSORCIO PROVINCIAL PARA LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN

DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DE LA PROVINCIA DE

GRANADA, DESESTIMANDO LOS RECURSOS DE

REPOSICIÓN INTERPUESTOS POR EL AYUNTAMIENTO DE

ARMILLA CONTRA LAS LIQUIDACIONES: GR-36/2015 Y GR-

42/2015.-

Se da cuenta del expediente 2016/GSJU 2802, relativo al

Desistimiento de Demanda Procedimiento Abreviado 676/2015,

Interpuesto contra las Resoluciones 34/2015 y 35/2015, del Consorcio

Provincial para la Prestación del Servicio de Prevención, Extinción de

28

Incendios y Salvamento de la Provincia de Granada, Desestimando los

Recursos de Reposición Interpuestos por el Ayuntamiento de Armilla

contra las Liquidaciones: GR-36/2015 y GR-42/2015.-

La Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 6 de Julio de

2015, adoptó acuerdo relativo a ejercicio de acciones judiciales contra las

Resoluciones 34/2015 y 35/2015, desestimando los recursos de reposición

interpuestos por el Ayuntamiento de Armilla contra las liquidaciones:

GR-36/2015 y GR-42/2015.

Con fecha 5 de Febrero de 2016 se presenta en el Registro General

del Decanato de los Juzgados de Granada escrito de demanda

contencioso-administrativa, formulado por D. Ignacio Andrés Cardenete,

Abogado, en representación del Ayuntamiento de Armilla, contra las

Resoluciones arriba indicadas.

Por el Letrado D. José Ignacio Andrés Cardenete, se emite

informe de fecha 10 de Mayo actual, en el que se hace constar “ que

existiendo sentencias desestimatorias en idénticos procedimientos

interpuestos contra similares resoluciones del Consorcio Provincial para

la Prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y

Salvamentos de la Provincia de Granada y confirmada por el Tribunal

Superior de Justicia, entendemos que la continuidad del recurso

contencioso-administrativo PA 676/2015, daría lugar igualmente a una

sentencia desestimatoria , con las consecuencias inherentes a la misma, es

decir, la condena en costas a esta administración, por lo que procede el

desistimiento en evitación de perjuicios al Ayuntamiento de Armilla”,

llegado a la siguiente conclusión: “Es parecer a su leal saber y entender

de este letrado, al que se ha elevado la consulta, que para la defensa de los

intereses generales municipales que pudieran resultar perjudicados la

continuación del PA 676/2015 seguidos en el Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo 2, por las razones expuestas anteriormente, procede

desistir del recurso contencioso-administrativo, contra la Resolución 34 y

35 de 2015 del Consorcio Provincial para la Prestación del Servicio de

29

Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Provincia de

Granada por haber recaído sentencias desestimatorias en otros recursos

interpuestos contra resoluciones iguales al objeto del presente recurso,

previo acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por tener delegadas las

competencias al respecto”.

Con base en el referido Informe Jurídico y motivada en sus

fundamentos jurídicos; se ha formulado Propuesta formulada por la

Concejala Delegada del Área de Urbanismo y Gobernación, Dª María

Dolores Cañavate Jiménez, de fecha 10 de mayo de 2016.

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por

delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC,

de 03 de julio, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles

asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA:

Primero.- Desistir del recurso contencioso-administrativo, contra

las Resoluciones 34/2015 y 35/2015, del Consorcio Provincial para la

Prestación del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y

Salvamentos de la Provincia de Granada, desestimando los recurso de

reposición interpuestos por el Ayuntamiento de Armilla contra las

liquidaciones: GR-36/2015 y GR-42/2015, número de autos PA

676/2015, seguidos en el Juzgado de lo Contencioso Administrativa núm.

2 de Granada, por haber recaído sentencias desestimatorias en otros

recurso interpuestos contra resoluciones iguales al objeto del presente

recurso.

Segundo.- Facultar al Sr. Alcalde para la firma de cuantos

documentos sean necesarios para la consecución del presente acuerdo.

30

Tercero.- Remitir el presente Acuerdo, junto con la

documentación que se estime pertinente al Juzgado de lo Contencioso-

Administrativo núm. 2 de Granada para que se dicte Resolución al

respecto.

OCTAVO. EXPEDIENTE 2016/GFTA 2732. PROGRAMACIÓN

DE LAS FIESTAS “SAN ISIDRO 2016”.-

Se da cuenta del exp. 2016/GFTA 2732, relativo a Actividades y

Gastos a desarrollar con motivo de las Fiestas de San Isidro año 2016.

En el expediente en cuestión figura propuesta de la Concejala

Delegada del Área de Deportes, Juventud y Fiestas del Ayuntamiento de

Armilla, Dª. Francisca Fernández Cárdenas, de fecha 09 de mayo de 2.016,

así como anexo que contiene las actividades programadas y el

presupuesto económico de las mismas, por importe de 20.073,14 €.

Existe Retención de crédito por importe de 10.764,14 €, con cargo a

la aplicación presupuestaria FES 3380 22609, referencia 22016005407 y

número de operación 220160009150 de fecha 11-05-2016.

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por

delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC,

de 03 de julio, en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles

asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA:

31

Primero.- Aprobar la expresada propuesta de Actividades a

desarrollar con motivo de las Fiestas de San Isidro 2016.

Segundo.- Autorizar el gasto de 20.073,14 €, con cargo a la

aplicación presupuestaria FES 3380 22609 del Presupuesto en vigor.

Tercero.- Facultar a la Alcaldía para que efectúe el

reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas del

compromiso de gasto realizado, así como para que ordene los pagos

correspondientes.

NOVENO.- EXPEDIENTE 2016/GURB 2565.- PROPUESTA DE

MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL EN LA ZONA DE OCIO EN

EL CENTRO COMERCIAL NEVADA, DE ESTA LOCALIDAD.

PROMOTOR: GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES, S. A.-

Se da cuenta del expediente 2016/GURB 2565, relativo a la

Propuesta de Modificación No Sustancial en la Zona de Ocio en EL

CENTRO COMERCIAL NEVADA, de esta Localidad. Promotor:

GENERAL DE GALERÍAS COMERCIALES, S.A.

En el expediente en cuestión figura escrito y documentación

técnica presentada por D. Justo Rico Amat, Arquitecto redactor del

Proyecto y Director de las obras de construcción del Centro Comercial

Nevada, de fecha 31 de marzo de 2016 y registrado de entrada en estas

oficinas con el número 2987, en la misma fecha, justificando el carácter

no sustancial de una modificación de obras que se pretende ejecutar en la

planta alta del edificio comercial, en la zona destinada a ocio y

restauración, solicitando del Ayuntamiento de Armilla que se dé

conformidad a la misma.

32

Obran en el expediente, así mismo, los informes siguientes:

Informe Técnico emitido conjuntamente por el Arquitecto Municipal y, a

su vez, Jefe del Área de Urbanismo y por el Arquitecto Técnico

Municipal de fecha 06 de mayo de 2016, e Informe Jurídico del Técnico

de Administración General del Área de Urbanismo, de fecha 12 del

mismo mes y año que el anterior.

En el primero de ellos, el Arquitecto Municipal y, a su vez, Jefe

del Área de Urbanismo y el Arquitecto Técnico Municipal, manifiestan,

que tras analizar la modificación propuesta y la normativa urbanística de

aplicación al supuesto, se concluye que, se trata de una modificación no

sustancial y sin trascendencia respecto a las especificaciones del artículo

25 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el

Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de

Andalucía debiendo, no obstante, aportarse en su momento planos finales

de obra, donde se reflejen las modificaciones referidas.

Manifiesta, asimismo que se han aportado planos de estructura

modificados, visados con fecha 10 de febrero del presente de la zona

destinada a actividad cinematográfica.

Obra, igualmente en el expediente, escrito suscrito por D. Fabián

García Bajo, en nombre y representación de la mercantil General de

Galerías Comerciales, S.A., en el que solicita la toma de conocimiento y

aprobación en su caso de dicha modificación de obras.

Finalmente, consta en el expediente Propuesta formulada por la

Concejala Delegada del Área de Urbanismo y Gobernación del

Ayuntamiento de Armilla, Dª Mª Dolores Cañavate Jiménez, de fecha 12

de mayo de 2016.

33

La Junta de Gobierno Local, por delegación conferida mediante

Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC, de 03 de julio, apartado 3.1,

en votación ordinaria y por la totalidad de los Ediles asistentes a la sesión

( 8 ), ACUERDA:

Primero.- La Modificación No Sustancial en la Planta Alta del

Edificio Comercia, en la zona destinada a ocio y restauración, (Centro

Comercial Nevada), respecto a las especificaciones del Artículo 25 del

Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de

Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía; todo

ello de conformidad con los Informes Técnico y Jurídico emitidos por los

Servicios Técnicos y Jurídicos de este Ayuntamiento, a los que se ha

hecho referencia en el apartado expositivo del presente Acuerdo.

Segundo.- Tomar Conocimiento de la Modificación No Sustancial

en la Planta alta del Edificio Comercial, en la zona destinada a ocio y

restauración (Centro Comercial Nevada), de esta localidad, en relación

con la Licencia de Obras concedida en la Junta de Gobierno Local, en

sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2.005, a General de Galerías

Comerciales, S.A., para la construcción del Parque Comercial

denominado Nevada, en Pago de la Cerraca de esta localidad.

Deberá aportar en su momento planos finales de obra, donde

se reflejen las modificaciones referidas.

Segundo.- Dar cuenta del presente Acuerdo al interesado.

34

DECIMO.- EXPEDIENTE 2016/GIYT 4. CTB – INT:

APORTACIÓN ECONÓMICA A EMPRESAS MUNICIPALES,

EJERCICIO 2016. (APORTACIÓN A ARMUVISSA I, S.A.).-

Se da cuenta del expediente 2016/GIYT 4.CNT-INT, relativo a

Aportación Económica a Empresas Municipales, Ejercicio 2016.

(Aportación a Armuvissa, I, S.A.).

En el expediente en cuestión, figura propuesta formulada por D.

Benjamín Ferrer López, en calidad de Consejero Delegado de la Empresa

Municipal de Vivienda y Suelo (ARMUVISSA, I.S.A), de fecha 05 de

mayo de 2016, en la que solicita al Excmo. Ayuntamiento de Armilla una

aportación a favor de la referida Empresa, por importe de 30.000,00 €, y

ello como consecuencia de las repercusiones negativas que la crisis

económica está teniendo en los sectores de la actividad de la empresa.

Consta documento de Retención de Crédito, con nº de operación

220160009020 (importe 30.000,00 €), con cargo a la aplicación

presupuestaria ARV 4500 44901 (Subvención a Sociedad Municipal

Armuvissa, I. S.A.) y referencia 22016005369, de fecha 10-05-2016,

firmada por el Interventor Municipal.

Finalmente, consta en el referido expediente propuesta formulada

por el Concejal Delegado del Área de Economía y Hacienda del

Ayuntamiento de Armilla, D. Rafael Muñoz Criado, de fecha 10 de mayo

de 2016.

A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno Local, por

delegación conferida mediante Decreto de la Alcaldía nº 2015/1254-ALC,

de 03 de julio, apartado 1.1, en votación ordinaria y por la totalidad de los

Ediles asistentes a la sesión ( 8 ), ACUERDA:

35

PRIMERO.- Proceder a la Autorización, Disposición del Gasto,

Reconocimiento de la Obligación y Orden de Pago de la 4ª aportación por

importe de 30.000,00 Euros, a favor de la Obligación siguiente:

Con cargo a la Aplicación Presupuestaria ARV/ 4500.449.01

“Subvención a Sociedad Municipal ARMUVISSA, I, S.A.” del Presupuesto

General del Ayuntamiento de Armilla para el ejercicio 2016, aportación por

importe de 30.000,00 €, a favor de la Empresa Municipal de Vivienda y

Suelo de Armilla (ARMUVISSA, I, S.A.).

SEGUNDO.- Dar cuenta del presente Acuerdo a la Empresa

Municipal de Vivienda y Suelo de Armilla (ARMUVISSA, I, S.A.), así

como a los Servicios Económicos del Ayuntamiento.

Y no habiendo más asuntos que tratar, a las nueve horas y quince

minutos (09:15 h), por el Presidente se levanta la sesión, de todo lo cual,

yo como Secretario Accidental he dado fe y Certifico.

Vº Bº

EL ALCALDE EL SECRETARIO ACCIDENTAL

36