D() ENTRE - Contraloria BCS – Contraloria General del Estado · contrato colectivo de trabajo que...

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! ! ·CONTRATO COLECTIVO DE TR/ - \BAJO NÚrv1ERO: CCT .. ENTRE SIND ICATO DE TRABAJADORESDE1 'INSTITUTOTECNOtÓGICO . SUPERIOR DE CIUDAD CONSTITUCiÓN, EN El 1\1UNICIPIO DE COMONDÚ, . DEL ESTADO DE .. BAJA··CAtIFORNIA· · SUR, Y la rnst¡tución e duca tiva . . . . denom i nada. INSTITUTO TECNOlÓGICO SUPERiOR DE · CIUDAD .. CONST.ITUCIÓN; · ·.· ,·Ef\j· '. Etl\1U NIC1PIO . . DE COMONDÚ , DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, (ubicada Rubio entre calle Pa blo L Jv10rtfnez y rv'lonuei Mórquez.de León en · . . ". " : " . . . . ciudad Constitución, del Estcdode Bajo Ca lifornia Sur ) Lo Paz, Bqja Callfmnio Sur, a 28de Junio 2010

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    ·CONTRATO

    COLECTIVO DE TR/-\BAJO NÚrv1ERO: CCT ..

    CC/023/06CELEBI~i~\D() ENTRE SINDICATO DE

    TRABAJADORESDE1 'INSTITUTOTECNOtÓGICO .

    SUPERIOR DE CIUDAD CONSTITUCiÓN, EN El

    1\1UNICIPIO DE COMONDÚ, .DEL ESTADO DE

    .. BAJA··CAtIFORNIA· · SUR, Y la rnst¡tución

    educativa . . . . denominada. INSTITUTO

    TECNOlÓGICO SUPERiOR DE · CIUDAD

    ..CONST.ITUCIÓN; ··.· ,·Ef\j· '. Etl\1UNIC1PIO . . DE

    COMONDÚ, DEL ESTADO DE BAJA

    CALIFORNIA SUR, (ubicada en~J1orce!o Rubio entre

    calle Pablo L Jv10rtfnez y rv'lonuei Mórquez.de León en · . . ". " : " . . . .

    ciudad Constitución, del Estcdode Bajo California Sur)

    Lo Paz, Bqja Callfmnio Sur, a 28de Junio 2010

  • 1 CONTRATO COLECTIVO DE Re vi sión : 03 I

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    r CONTRATO COLECTIVO DE I--R_e_v_is-,-ió_n:_0_3______-----il ;S' 8(,

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    1"TRABAJO ITSCC - Emisión: 25 - Septiembre- 2006

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    CONTRATO COLECTIVO DE Revisión : :: ~S' ,-' . '· IJ/CAro I~I r '8> ') "lO"'''"''''''" 1I i TRABAJO ITSCC - Emis iÓJl: 25 - Septiem bre- 2006 ~ r. .:;:;;_.

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    I " .•.11', SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 - DIClem Dre- 20í 1 I ___ _ __~____~~~~~~~~~__~~________________-L______~ : .: .1 ' '. CLÁUSULA 47.- DE LOS RIESGOS PROFESIONALES i . ............ .... .. ...................................................... 34

    CLÁUSULA 48- DE LA ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL ....................... .. .............................................35

    CLÁUSULA 49.- DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD ............................................................35

    CLÁUSULA 50.- DE LA GRATIFICACiÓN ANUAL. ................................................................................36

    CLÁUSULA 51.- GRATIFICACiÓN DIFERENCIADA .............................................................................. 3 6

    CLÁUSULA 52.- DE LA ATENCiÓN MÉDICA ..........................................................................................36

    CLÁUSULA 53.- DE LOS CASOS DE GRAViDEZ.................................. .. ...............................................37

    CLÁUSULA 54.- DE LA AYUDA PARA MATERIAL DIDÁCTICO .........................................................37

    CLÁUSULA 56.- EL FONDO DE LA ViViENDA ........................................................................................ 38

    1 CLÁUSULA 57.- DE LOS SERVICIOS DE GUARDERíA........................................................................38i

    1

    CLÁUSULA 58.- CANASTILLA DE MATERNIDAD ................................................................................. 39I 1I

    ! ;' CLÁUSULA 60.- ÚTILES ESCOLARES . ................................................................................................... 39

    CLÁUSULA 60815.- BONO DE VIDA CARA ................................................................ ............................. 39

    CLÁUSULA 61.- DESPENSA DEL TRABAJADOR DOCENTE Y NO DOCENTE ....................................... 40

    CLÁUSULA 62.- MATERIAL DEPORTIVO Y CULTURAL. ....................................................................40

    . . . J:;{, , CLAUSULA 63.- REMUNERACION DE DIAS DE DESCANSO Y FESTIVOS ......... ............................ 40 1>-,0,;;

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    CLÁUSULA 64.- PRIMA DOMINiCAL ........................................................................................................ 40 u~d·~~l

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    CLAUSULA 65.- DE LAS BECAS PARA TRABAJADORES DE LA INSTITUCION .......................... 4 ;;¡ .4.í. ~ .~if!li' . ~f~ ~ 'ik

    ~~~Yi~¿I~~~:~.~.~.~~~..~.~:~~..~~~~.~~~..~.I.~.~~..~.~.~~.~.~.~~~~.~~.~.~.~.~.~.~..~.~................ 4 ~~~\¡~

    CLÁUSULA 67.- DE LA TITULACiÓN DE LOS PASANTES DE LICENCIATURA, MAESTRíA Y . \~;i~ DOCTORADO ................................................................................................................................................ 41 ~:.~v,

    ~ CLÁUSULA 68.- DE LOS FESTEJOS PARA LOS TRABAJADORES ................................................. 41 .

    CLÁUSULA 69.-DE LA GESTiÓN DE AYUDA ECONÓMICA ...............................................................42

    DE LAS PENSIONES .............................................................................................................................. ~2

    CLÁUSULA 70.- TIPOS DE PENSiONES .................................................................................................. 42~

    CAPíTULO NUEVE ........................................................................................................................................42

    CAPíTULO DIEZ ............................................................................................................................................ 42 '-- '"

    MEDIDAS DE SEGURIDAD .... ..................................................................................................................... 42

    CLÁUSULA 71.- DE LA PREVISiÓN DE RIESGOS PROFESIONALES .............................................. 42

    CLÁUSULA 72.- DE LOS EFECTOS DE LA COMISiÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE ...... .43

    CLÁUSULA 73.- DE LA PROTECCiÓN A LAS MUJERES EN ESTADO DE GRAVIDEZ................. 43

    CAPíTULO ONCE .......................................................................................................................................... 44

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ............................................................. .. .44

    CLÁUSULA .74- DE LOS DERECHOS DE lOS TRABAJADORES.................................................... ~ ..

    CLÁUSULA 75.- DE LAS OBLIGACIONES DE lOS TRABAJADORES .................. &-~'................ ~5

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  • CONTRATO COLECTIVO DE Revisión: 03 ~ ~-¿ 'O/CATO$' -Z-(r ~r _ O!lOSl~¡S

    TRABAJO ITSCC - _E_m_is_io_'n_: 2_5_-_Se_p_tie_m_b_re_- 2_0_o6__-1 (~ _6,~é;=~,.' SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 - Diciembre- 2011

    CLÁUSULA 76.- DE lAS PROHIBICIONES A lOS TRABAJADORES..............................................49

    CLÁUSULA 79- DE lA INFORMACiÓN PARA lOS TRABAJADORES QUE SE ENCUENTRAN

    CLÁUSULA 85- DE lOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES DE lAS COMISIONES

    CLÁUSULA 77- DEL AÑO SABÁTiCO......................................................................................................50

    CLÁUSULA 78- DE lAS LICENCIAS PARA REALIZAR ESTUDIOS DE POSGRADO .................... 51

    DE AÑO SABÁTICO O DE liCENCiA........................................................................................................ 52

    CAPíTULO DOCE .......................................................................................................................................... 52

    DE lAS OBLIGACIONES DEL INSTITUTO ..............................................................................................52

    CLÁUSULA 80- DEL MATERIAL, ÚTilES DE TRABAJO Y UNIFORMES......................................... 52

    CLÁUSULA 81- DE lOS UNIFORMES......................................................................................................53

    CLÁUSULA 82- DE lAS OBLIGACIONES DE "El INSTITUTO"......................................................... 53

    CAPíTULO TRECE ........................................................................................................................................54

    INTEGRACiÓN Y FUNCIONAMIENTO DE lAS COMISIONES MIXTAS ............................................. 54

    CLÁUSULA 83.- DE lAS COMISIONES MIXTAS .................................................................................... 54

    CLÁUSULA 84.- DE lA ESTRUCTURACiÓN DE lAS COMISIONES MIXTAS ................................. 54

    - ::¡~'-. é-:~~:TAS ...........................................................................................................................................................54

    ;-:)~~~4~~,UlA 86.- DE lA CLASIFICACiÓN DE lAS COMISIONES.......................................................54

    ~~~:~~A 87.- DE lA REGLAMENTACiÓN DE lAS COMISIONES MIXTAS ................................ 55

    '=~(;" ; ''1 \ ~t \( \ '~'',,~ - :) lf~ 88.- DE lA INTEGRACION .................................................................................................... 55

    ' : \ '\ "'~'- I . '~ t.' ,.'. . ." ,. I -::._~ . ~~A 89.- DE lOS DICTAMENES DE lAS COMISIONES ......................................................... 55

    ~.~~~~~~~.~.~~::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::

    éLÁUSUlA 90.- DEL ORDEN DE lAS SANCIONES .............................................................................55

    CLÁUSULA 91.- DE SU APliCACiÓN .......................................................................................................56

    CLÁUSULA 92.- DEL lEVANTAMIENTO DE ACTA ADMINISTRATIVA ............................................ 56

    CLÁUSULA 93.- DE lA RECONSIDERACIÓN DE LAS SANCIONES................................................ 57

    CAPíTULO QUiNCE ......................................................................................................................................57

    DE lA SUSPENSiÓN ....................................................................................................................................57

    CLÁUSULA 94.- DE lA SUSPENSiÓN TEMPORAL. ...................................................................... ,.... 57

    CLÁUSULA 95.- DE lA SUSPENSiÓN DE lOS TRABAJADORES QUE MANEJEN VALORES.. 7

    CAPíTULO DIEZ Y SEiS ............................................................................................................................... ~

    DE lA TERMINACiÓN DE lA RELACiÓN DE TRABAJO .....................................................................58

    CLÁUSULA 96.- DE lA TERMINACiÓN DE lA RELACiÓN DE TRABAJO......................................58

    CAPíTULO DIEZ Y SIETE ............................................................................................................................58

    DE lA RESCISiÓN DE lA RELACiÓN DE TRABAJO ...........................................................................58

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    . /-CLAUSULA 97.- DE lAS RESCISIONES ........................................................... /......" .............................. 58

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    CONTRATO COLECTIVO DE Revisión : 03 $' - , --7 ~ >¿;';::,'Pj~~ · TRABAJO ITSCC - Emisión ~ 2R - Sept iembre- 2006 ( AL ~=_, I

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    SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 - Dlclem bre- 201 1

    CLÁUSULA 98.- DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESCISiÓN . ........... ............................................... 59

    CAPíTULO DIEZ Y OCHO ............................................................................................................................ 60

    DE LA CAPACiTACiÓN................................................................................................................................ 60

    CLÁUSULA 99.- DE LA CAPACITACiÓN DEL PERSONAL. ................................................................ 60

    COLECTIVO . ....................................................................................................................................... :~...... 60

    ARTíCULOS TRANSiTORIOS ................................................................................................................ *CLÁUSULA 100.- DE LAS PRESTACIONES CONTENIDAS EN EL REPSENTE CONT~.!O

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    PRIMERO ........................................................................................................................................................ lH· .' ",, ..'.....,

    SEGUNDO . ..................................................................................................................................................... 61 .... "" / >' "

    TERCERO . ..................................................................................................................{?........................ 61

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  • CONTRATO COLECTIVO DE ' Revisión: 03 ~----------------~

    TRABAJO ITSCC - 1 Emisión: 25 - Septiembre- 2006 SITITESCCCBCS 2006 ' Vigencia: 14 de diciembre- 2011

    CONTENIDO

    CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD CONSTITUCiÓN, EN EL MUNICIPIO DE COMONDÚ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR EL M.C. EDGAR GUILLERMO POLANCO MARTíNEZ, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL CON DOMICILIO EN PROFR. MARCELO RUBIO RUIZ S/N, COL. AMPLIACiÓN 4 DE MARZO, CIUDAD CONSTITUCiÓN, MUNICIPIO DE COMONDÚ, DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR. POR OTRA PARTE EL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD CONSTITUCiÓN, EN EL MUNICIPIO DE COMONDÚ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, REPRESENTADO POR SU SECRETARIO GENERAL LI C. MELCHOR ROMERO ÁVILA, CON DOMICILIO EN FRANCISCO 1. MADERO NO. 839, ENTRE PABLO L. MARTíNEZ y JUAN DOMíNGUEZ COTA, COL. PUEBLO

    ~~'(?N¡JEVO EN CIUDAD CONSTITUCIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR,

    .~~i)~k¿IfNOR DE LAS SIGUIENTES ::f' -re'" .~~\oc" \ ~.,~.-::-, ~ \;» \

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    ". :iLc¿J,~';-P'R1~RA y SEGUNDA

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    ,... . -. / :,,:,. . ' ~~_.. PR1MERA.- EL M.C. EDGAR GUILLERMO POLANCO MARTíNEZ, acredita su'-"í~ ~

    .,.~ :... - ¡.-ersonalidad con el nombramiento que en copia certificada exhibe, el cual fue otorgado por el C. LIC. MARCOS ALBERTO COVARRUBIAS VILLASEÑOR, con fecha 26 de mayo de 2011, en la Ciudad de la Paz, B.C.S.

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    SEGUNDA.- EL SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE CIUDAD CONSTITUCiÓN , EN EL MUNICIPIO DE COM ONDÚ DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, está representadQ de a::: ' erdo con los Estatutos, por su Secretario General, LIC . MELCHOR ROME~O ÁVILA. quien suscribe este contrato , el cual se encuentra registrado con el núme~ ; CCT-CC/023/06, y d.~cI~~a que d.ich~ agrupación está le~alme~te c.onstituida ante la . Junta Local de Conclllaclon y Arbitraje en el Estado de Baja ~llfornla Sur. ."

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  • Revisión: 03 ~( " O'fcATOCONTRATO COLECTIVO DE ----- r 'tjp i1~~ ,- ' -'~~ Emisión: 45 - Septiemore- 2006 (~ I\,- 1OI.1l1ll1lUillUIWJ. I

    _- ~ ~:I!J_ \TRABAJO ITSCC ~

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    .~ .. ~ ?5 '. < Vigencia: 14 D¡c¡emo,e- Z- 1iSITITESCCCBCS 2006

    CAPíTULO UNO

    DISPOSICIONES GENERALES

    CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO.

    Este contrato tiene por objeto regular las relaciones obrero-patronales entre "EL INSTITUTO" Y sus Trabajadores agremiados, sin distinción de especialidades en términos de la Ley Federal del Trabajo y regirá en todos sus establecimientos, dependencias y oficinas, así como cualquier nuevo centro de labores que llegue a establecer "EL INSTITUTO" en cualquier lugar del Estado.

    CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES.

    Las partes contratantes aceptan para los efectos de interpretación y aplicación de este contrato las definiciones que a continuación se indican:

    A) Contrato.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo que se firma entre "EL INSTITUTO" Y "EL SINDICATO" que regula las relaciones laborales entre éste y los trabajadores.

    B) "EL INSTITUTO".- Instituto Tecnológico Superior de Ciudad .~~ Constitución , en el Municipio de Comondú del Estado de Baja ~(JfCalif~rni.~ Sur, c , , " ' ,on domic.ilio en Profr: M~rcelo R.u~io Ruiz s/n, cO.I ;~i'-"tIAmpllaclon 4 de marzo, Ciudad Constltuclon , MuniCipio de Comond ~z, '~~ del Estado de Baja California Sur, ~' ' ~ ' ~:;:.

    i.\~ ,.) C) "EL SINDICATO".- Sindicato de los Trabajadores del Institut0 0:»,~

    Tecnológico Superior de Ciudad Constitución, en el Municipio de v.( ;;; , Comondú del Estado de Baja California Sur, con domicilio en Francisco 1. Madero no. 839, entre Pablo L, Martínez y Juan Domínguez Cota, Col. Pueblo Nuevo en Ciudad Constitución del Estado de Baja California Sur. ( '

    -",./'

    O) Trabajador.- Los que prestan un trabajo personal subordinado /a( ~ servicio de "EL INSTITUTO". c.----

    E) Trabajador Sindicalizado.- Son los que pertenecen a "EL SINDICATO" Y que se encuentran activos según el padrón de socios correspondiente.

    F) Trabajador de confianza.- Son todos aquellos trabajadores de "EL INSTITUTO", que realizan funciones de dirección, administración, vi gilancia y fiscalización, de acuerdo a lo establecido en el artí. ulo 9 de la 'Ley" y enumerados en el catálogo de puestos y tabulado e sueldos mensuales autorizados para el pe rsonal administrativ , ~

    8

    CONTRATO COLECTIVO DE ~evisión: 03 I ~( -~7 'f)fl:ATOTRABAJO ITSCC - Emisión: 25 - Septiembre- 2006 I r( ~r' ,,,ru,,,,,,,,,,,,,, ____~_.:...::._.:~=--__ IlHnscc. .. ) ,";:r:' ~""'_,.w,SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 Diciembre- 2011 ' - -~'~:::""~,.

    t~cni~o y manu,al (base y confianza) así mismo para el personal

    directiVo, .e~p.edldo por la Secretaría de Educación Pública a través

    de la Oflclalla Mayor, por conducto de la Direccíón G~neral de

    Personal, para los Institutos Tecnológicos Superiores.

    G) Ley.- Ley Federal del Trabajo,

    H) Tabulador de Salarios.- La relación del catáloqo de ouest()~ \1

  • CONTRATO COLECTIVO DE _R_ev_i_s_io_'n_: 0_3_______ ;f~~l(,~ TRABAJO ITSCC - _ E _ _ _ _ _ _re-2_0_06 __ S=:"_m¡sio'n : 2_5_-_S~eptie_m b__ _ (~ :t '

    SITITESCCCBCS 2006 Vi ge ncia : 1 ~ Diciembre- 2011 ~_-----==-=----------==---=--_ __~_---,--_-_--_ .L...._-____ _ _ =-=-----__ ___ _ _, _

    técnico y manual (base y confi anza) así mismo para el personal directivo, expedido por la Secretaría de Educación Pública , a través de la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de • I ! ¡,

    I ,¡ Personal, para los Institutos Tecno lóg icos Superiores, l' G) Ley.- Ley Federal del Trabajo ,

    H) Tabulador de Salarios,- La relación del catálogo de puestos y tabulador de sueldos autorizados para el personal administrativo, técnico y manual , personal docente, aprobados por la Secretaría de Educación Pública.

    1) Salario Nominal.- Es el salario cuota diaria que se obtiene del salario mensual del trabajador entre 30 días.

    J) Salario Integrado.- Se obtiene sumando las cantidades que por concepto de salario cuota diaria, aguinaldo, prima vacacional , gratificaciones y demás prestaciones que se entreguen al trabajador por sus servicios.

    =(~~~~\ :: ~;~;:~;;::;t~:~~~~:o~:r:;c~;~:~;;~e:~;~:;::;;;a~~~'r~; ,:;"" '¿ir r~;)J académica, .. 'Xl)M) Carga Académica.- Para los trabajadores docentes, es el número

    , de horas dedicadas a la impartición de clases frente a grupo, así como las horas destinadas para gestión de actividades de apoyo a la docencia .

    N) Personal Docente,- Es el personal cuyo propósito es impartir materias que le sean asignadas afines a su formación profeslGnal, I,--- I icumpliendo con los programas de estudio establecidos para c~

    Iuna de las asignaturas a su cargo, Tiene como funciones general~~ i

    el desarrollo de cátedra frente a grupo teórico práctica y',,-,':J-, compensatoria , así mismo las actividades de gestión a la docencia y ~ el desarrollo de investigación, científica , tecnológica y educativa. '"

    O) Horario de Clases.- Es la distribución del tiempo durante la jornada laboral, destinada al trabajo frente a grupo.

    P) Comisiones Mixtas.- Son las comisiones integradas y convenida~/ , en forma bipartita entre "EL INSTITUTO" y "EL SINDICATO", ';7'" ,,'

    (-'/-~>'-"

    C)

  • Revisión : 03 f" -,->' 1 nCONTRATO COLECTIVO DE ~----------- ? \:j,,:;!1,li&Jg,TRABAJO ITSCC f.-E_m iS _ _ 2_5 -_ep___ re- _006 _ ~_ _iO' ni,: ~_ S~ tiem b__2 _ _ ---1 (~ _!:.t- ;;:.,

    Vigencia: 14 Diclembre- 201 1SITITESCCCBCS 2006

    Q) Viáticos.- La cuota fijada en el tabulador de viáticos que rige a "EL INSTITUTO", bajo normatividad expedida por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.

    R) Reglamentos.- Reglamento Interno de Trabajo del Personal Docente y No Docente. Son los que regulan las condiciones internas de trabajo del personal docente y personal no docente.

    S) Manual.- Manual de Organización de "EL INSTITUTO" .

    T) Vacante.- La plaza que dejase por cualquier causa un trabajador en forma temporal o definitiva .

    U) Plazas de nueva creación.- Las plazas que de acuerdo a las necesidades de la Institución se crearen .

    V) "EL TITULAR".- El Director General del Instituto Tecnológico Superior de Ciudad Constitución, en el Municipio de Comondú del Estado de Baja California Sur.

    W) Plazas escalafonarias.- Son todas las aprobadas por la Comisión -I.~~i~ Mixta Dictaminadora . o~ ot¡] ,

    i! ! X) IMSS.- Instituto Mexicano del Seguro Social. g, ~R~§;¡i . '

    i! Y) DECRETO.- Es el decreto de creación del Instituto Tecnológi

  • 11

    CONTRATO COLECTIVO DE

    TRABAJO ITSCC

    SITITESCCCBCS 2006

    Revisión : 03

    Emisión: 25 - Septiembre- 2006

    ----~-------1

    Vigencia: 14 Diciembre- 2011

    CAPíTULO DOS

    f ,- .·c/ ~kATO ; ~~.~",m,,",,,,",." ~ ",,>ce ~ -~'If:I=~=~~'

    DE LA TITULARIDAD DEL CONTRATO Y LEGISLACiÓN APLICABLE

    CLÁUSULA 3.- DE LA PERSONALIDAD JURíDICA.

    "EL INSTITUTO" Y "EL SINDICATO" se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que contratan.

    CLÁUSULA 4.- APLICACiÓN DEL CONTRATO.

    " EL INSTITUTO" reconoce a "EL SINDICATO" como la organización que representa el interés laboral de los trabajadores a su servicio que conforme a este Contrato deben de ser sindical izados y consecuentemente, se comprometen a tratar única y exclusivamente con sus representantes legales debidamente acreditados; todos los conflictos de trabajo que surgieran con motivo de la aplicación del presente Contrato, de los contratos individuales de trabajo, de la Ley, y del Decreto. "EL INSTITUTO", sus representantes y empleados de confíanza, reconocen la obligación que tienen de abstenerse de intervenir en los

    ----asuntos internos del Sindicato.,:;-, . :.~();~,.

    Á~(-;:njsmo, "EL SINDICATO" se obliga a no intervenir en la administración, téc~~c\s y procedimientos de trabajo de "EL INSTITUTO", así como en la ~;q;htr$J~ción y administración del personal de confianza yen general en la gestión

    c}n$tlí~onal global.j? . V2~~/$!

    ~~tiSULA 5.- ACUERDO INTERNO. --\:')~/'

    'J i'\'~

    --"EL INSTITUTO" Y "EL SINDICATO" se obligan mutuamente dentro de la cordialidad convenida a sellar de recibida cualquier documentación , y a contestarla en la urgencia que amerite el caso, sin exceder de diez días hábiles.

    CLÁUSULA 6.- DURACiÓN Y REVISiÓN DEL CONTRATO.

    Este Contrato se celebra por tiempo indeterminado, el cual entró en vigor a partil del 01 de febrero del 2006, y en lo sucesivo se observará lo dispuesto en el artículo 399 fracción 111 de la Ley, y cada año según los dispuesto en el artículo 399 bis del mismo ordenamiento legal ; y en caso de que no sea solicitado, se entenderá prorrogado por un año. Son materia de revisión los tabuladores de salarios, viáticos y prestaciones.

    CLÁUSULA 7.- NULIDAD DE ACUERDOS INDIVIDUALES.

    Todos los asuntos que surjan de la relación laboral regulada por el presente Contrato, serán tratados invariablemente entre los representantes de "EL INSTITUTO" Y "EL SINDICATO". Los acuerdos que celebren ep'forma directa y/o(·"'· .. . ..."'"

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  • CONTRA ro COLECTIVO DE Revisión: 03 ~ I / -~C/ b,fATO I TRAB.AJO ITSCC - Emisi6n: -25 - Se tiem bre- 2006 -¡ ( ~~. == I1---- - --" . ~ - f),~··J~

    SlTITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 Dic iembre- 2011 l' = I

    !n,: . :LéL .:::; s :raba)adores y los representantes de "EL INSTITUTO" , que cor:ra v e~;a l a la letra del presente Contrato o la Ley, serán nulos.

    Los casos no previstos en el presente Contrato o en el Reglamento , se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Ley.

    CLÁUSULA 8.- NATURALEZA DE LA RELACiÓN DE TRABAJO.

    La naturaleza de la relación de trabajo no se verá afectada en ningún caso por la forma de pago que adopte "EL INSTITUTO", por lo que los trabajos en materia de relación laboral aun cuando se retribuyan con cargo a partidas especiales serán regidos por el presente Contrato.

    CLÁUSULA 9.- EL REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO DEL PERSONAL ! ¡ DOCENTE Y PERSONAL NO DOCENTE, QUE RIGE A LOS TRABAJADORES I DE EL INSTITUTO, QUE SE ENCUENTRA DEPOSITADO EN LA JUNTA. I : ! Las condiciones específicas de trabajo obligatorias para "EL INSTITUTO" Y sus ¡,1: l.

    Trabajadores están en el Reglamento, que convinieron "EL INSTITUTO" Y "EL SINDICATO" de acuerdo con las disposiciones de este Contrato y las bases .~ .I

    i I siguientes: v~~~~ • . [ ,1

    A) Se determinan las normas necesarias para el desarrollo y ejeCUCiÓn/~O .;:1,/i. :1 ". trabajo sin afectar los derechos de los trabajadores. (~i' ~.

    11/ :/ I1 ~I h B) La definición y clasificación de los trabajadores docentes, técn\~lt. lO. ~ .~ • ~ ~ i ~ ;¡ j administrativ~s y d~ apoyo, así como las atribuciones y labores se fijan ~r~'~~

    cada categona y nivel de acuerdo con el Reglamento y el Manual. '\~~??:~k ' - '

    C) Las categorías y niveles de los trabajadores serán las que señaleo los . tabuladores autorizados. ~ .

    D) De la definición y clasificación , de los trabajadores de confianza y 10S~ .;· trabajadores de base, de la admisión, de la promoción , de las licencias ; '-'~~ vacaciones, de las suspensiones y destituciones, del salario y forma de t4 •· pago, de la adscripción y lugar de trabajo, de los métodos, procedimientos y , equipo de trabajo, de la intensidad y calidad del trabajo , de la jornada y horario de trabajo, de las labores insalubres y peligrosas, de las enfermedades no profesionales y de los riesgos profesionales, de los derechos, de las obligaciones, de los órganos que intervienen en el proceso de selección, admisión y promoción, de los concursos de selección , de la admisión definitiva, de la promoción, de las sanciones, dE;Aás recompensas, de los recursos. V

    ~.

    12

  • 1 '11I

    ! '1 '-- -'--C-O-N-T-R-A-T-O-C-O-l-E-C- T-IV- O- -O E- '--R- e-vi-siO-' n-: 0-3------ ---r¡- r --'-"'-1-c-",- i, ~..'''Q~" TRABAJO ITSCC - - E- m-is- io-'n-: -25- .-S-ep-tie-m- b-re-. 2- 0-06- - --1 ~~ )~1~tt; 1

    ;_',;... ' t ) '1',,- SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 Diciembre· 2011

    De los derechos, de las obligaciones , de los profesores, de los profesores de

    asignatura, de los profesores de carrera , de los profesores investigadores, de los

    di rectivos y funcionarios docentes, de los técnicos docentes, del año sabático, de

    la selección , del ingreso y permanencia del personal docente, de la Comisión

    Mixta Dictaminadora , de los jurados calificadores, de los concursos de oposición,

    de los concursos de oposición para ingreso o concursos abiertos, de los concursos

    de oposición para promoción o concursos cerrados, de la adscripción, de la

    distribución de las labores docentes, del salario, de la jornada de trabajo , de las

    licencias y comisiones, de la reconsideración, de la revisión de los concursos de

    oposición, de las sanciones, de las recompensas, de la terminación ,

    E) Se fijan los requisitos y el procedimiento a que se sujetan los trabajadores

    para su promoción,

    F) El Reglamento no podrá contener normas contrarias a la Ley y al presente

    Contrato,

    CAPíTULO TRES ~'~

    ;.., ' desempeñan corresponda específicamente a los autorizados a "EL INSTITUTO", "- , I dichas categorías o puestos pueden ser alguno o algunos de los contenidos en el '\ catálogo de puestos para el personal administrativo, técnico y manual (base y confianza) , así como, para el personal directivo y por las categorías para el personal docente, expedido por la Secretaría de Educación Pública, a través de la

    /',.--·

    Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de Personal para todos loS " Institutos Tecnológicos Superiores, el cual especifica los siguientes: Z~"/

    1 ,. Personal, Administrativo , Técnico y Manual.

    CODIGO GRUPO

    RAMA

    PUESTO

    ..

    ADMINISTRATIVO ADMINISTRATIVA

    A01 001 Jefe de Oficina

    c.,01 024 Auxiliar Administrativo

    ALMACENES

    A03004 Almacenista

  • .--,.-------------,------------I I,------:;-;-~

    CONTRA1'0 COLECTIVO DE Revisión: 03 , (f -:

  • "

    CONTRATO COLECTIVO DE _ R_e_vi_si_ón_:_03______----I r~S" ~~-J~b3E;-: TRABAJO ITSCC - . Emisión: 25 - Septiembre- 2006 (~ _c.f¿:i,:"~":'

    SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 Diciembre- 2011

    APOYO Y ASESORíA A S.P. S.

    Chofer de Director I

    !-i Secretaria de Director -l General

    l ¡

    '1 • :Jersonal Docente _.. -

    .,OOIGO CATEGORIA

    ~ ' "013 PROFESOR TITULAR "A"

    E' 010 PROFESOR ASOCIADO "A"

    c· ... 011 PROFESOR ASOCIADO "B"

    -,.~-

    E'30 12 PROFESOR ASOCIADO "C" E' 3007 PROFESOR ASISTENTE "A"

    _,_o

    E-3 00 8 PROFESOR ASISTENTE "B"

    E-3009 PROFESOR ASISTENTE "C"

    E~3005 TÉCNICO DOCENTE ASOCIADO "A" _.. E13006 TÉCNICO DOCENTE ASOCIADO "B" -~1 3003 TÉCNICO DOCENTE ASIGNATURA "A" ~.¿1~OO4 TÉCNICO DOCENTE ASIGNATURA "B" ¡

    I¡'Ff~Q~;h ASIGNATURA "A" : 1: st~aQa-\ ASIGNATURA "B"

    " . ~ .

    t~:\ ~': ~~. ~ EIPefsC¿nal Docente de "EL INSTITUTO", comprende:

    - . , ~¡ ;,:"'~>'

    .. ' . c~_·:-,

    • ')~jrofesores Investigadores

    .. Profesores de Carrera

    • Profesores de Asignatura

    • Técnicos Docentes

    A) Profesores de Asignatura: Aquellos cuyos nombramientos fluctúa entre una y diecinueve horas semanales y se ocupan de la docencia de acuerdo con los límites establecidos en el Reglamento. Los profesores de asignatura tienen la obligación de impartir cátedra, según el número de horas que indique su nombramiento.

    B) Profesores de Carrera: Son Aquellos que habiendo cubierto los req~.. específicos que marca el Reglamento, poseen de veinte a cuarenta horal~" semanales y reciben una remuneración de acuerdo a la categoría y puesto~' '", que hayan alcanzado. Los profesores de carrera podrán ser de tiempo \ completo , con 40 horas semanales; tres cuartos de tiempo, con 30 horas semanales y de tiempo completo, con 20 horas semanales. La jornada podrá ser continua o discontinua, de acuerdo a las n.eéesidades de "EL INSTITUTO". {:/' ..../

    I ,/,..,."./" L/

    15

    : ¡; I' , I . 11

    CONTRATO COLECTIVO DE Revisión: 03 ._------, I ~s'-!brcATO I '. ' J "' '' ''':~ 0~~ Ir tJ_ ":~ ITRABAJO ITSCC - Emisión:.25 - Se._-pt-ie. ore- 2006 (~ 1\ ,~ IOILIIII__ "-' '''\.. ' ''-' . . ; - i -- ~I\I-~ SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 D..,::.,c,.-: :: -e- ¿iJ ~ : Los profesores de carrera de tiempo completo no podrán tener nombramiento de asignatura . Los profesores de carrera de tres cuartos de tiempo y los profesores de carrera de medio tiempo, podrán tener hasta 9 horas de asignatura.

    Los profesores de carrera tendrán tres categorías:

    a) Asistente

    b l Asociado

    http:Emisi�n:.25

  • i f

    CONTRATO COLECTIVO DE Revisión: 03 -

    .,

  • 17

    CONTRATO COLECTIVO DE Revisión: 03 r - -"" 1l:ATLl r" ~~'''''"''''''''''' TRABAJO ITSCC - E_m_is_io_'n_: 2_5_-_Se_p_tie_m_b_re_-2_0_06_ _ ~ (, "'11': .~~::;~.,

    - '\. ' . 1'''''w.,;=:luWIJ~mSITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 Diciembre- 2011

    .! - De los Funcionarios Docentes: Los funcionarios docentes participan en la

    :: ~ección y organización del Instituto, así como en su administración; teniendo

    ::\ül!gación de impartir cátedra frente a grupo,

    ~cs funcionarios se clasifican en:

    a . Los Jefes de División

    ~ 1 Los Jefes de Departamento

    :.: . - Las actividades, perfiles y funciones de las categorías del personal docente y

    puestos del personal tanto para el administrativo, técnico y manual, como para el

    airectivo, son las estipuladas en el Manual, el cual es responsabilidad exclusiva de

    su integración "EL INSTITUTO".

    6 .- Las categorías del personal docente, los puestos del personal administrativo,

    técnico y manual (base y confianza), así como, del personal directivo, vigentes

    serán los contenidos en el catálogo de puestos autorizados para el personal

    administrativo, técnico y manual (base y confianza), así mismo, las categorías

    para el personal docente y puestos para personal directivo, expedido por la

    -~petaría de Educación Pública, a través de la Oficialía Mayor, por conducto de la qtf:~ción General de personal, autorizado específicamente para "EL I~~Í\TUTO" . .' '~)\~:;A

    s~'f!~rULA 11.- DE LOS NOMBRAMIENTOS.

    yf~ / .

  • 18

    "- - -_ . .. --- - ------ -----,--- ----- -,----- ----:--;:----,- - -- ! CON TRA TO COLECTIVO DE Revisión: 03 ___ _ -;,¿ b,,~Aro,

  • , , ¡

    CONTRATO COLECTIVO DE Revis ión: 03 f' -~lQ ~--'------------1 ~> \),'~.'~~.~~.",~:-n~~c".~".LJ,", . ,TRABAJO ITSCC - Emis ión: 25·Septiembre-2006 \ ':"'r:,'=7.::,:

    SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 Diciembre- 2011 -------'- - - - -------- . ..... .._ . . _---------- ----- ---'--- ------'

    tabulador de puestos del presupuesto anual de "EL INSTITUTO", así como los que se especifican en el catá logo de puestos para el personal administrativo, técnico y manual ( base y confianza) y para el personal directivo, expedido por la Secretaría de Educación Pública, a través de la Oficialía Mayor, por conducto de la Dirección General de personal para todos los Institutos Tecnológicos Superiores y en específico para "EL INSTITUTO" .

    c) Temporales. Son aquellos a quienes se otorga nombramiento para cubrir interinatos, o aquellos que hayan sido contratados por obra o tiempo determinado.

    CLÁUSULA 13.- DE LA CONTRATACiÓN DEFINITIVA.

    Cuando un trabajador docente se haya sometido al procedimiento de ingreso

    establecido por el presente Contrato, su contratación será por tiempo determinado;

    la promoción se aplicará a partir del tercer año de ingreso, así mismo al personal I , j

    administrativo, técnico y manual.

    ~" .. ,

    " ,\~ . ~- ., " , jllrl, J. .,v LAUSUlA 14.- DEL ORGANO RESPONSABLE DE OTORGAR CATEGORIAS ;! . 0>, UESTOS. JI ~¡; \ '.' rJ ; 1" c, '-- r>

    , ! . ,;!:Ek ictamen sobre las categorías y puestos a ocupar por el trabajador docente y no

    -'

    " / dw ente contratado, así como la resolución será emitida por la Comisión Mixta

    -~/' ; ,.

    ~;J.: ..ctaminadora, considerando como base el Reglamento que esté en vigor.

    :::- - .~/

    '1, ~, ' Los trabajadores docentes y no docentes inconformes con la resolución emitida

    por la Comisión Mixta Dictaminadora , podrán inconformarse ante la misma i . Ipersonalmente o a través de "El SINDICATO" , en un término de quince días ! hábiles siguientes a partir de la fecha de notificación personal. ~i

    CAPíTULO CUATRO

    DE LA CONTRATACiÓN DE LOS TRABAJADORES

    CLÁUSULA 15.- DEL CONTENIDO DEL CONTRATO PARA "40S TRABAJADORES TEMPORALES. "

    En el caso de los trabajadores temporales, se les formulará un contrato individu~ de acuerdo al artículo 25 de la Ley, además deberá especificar la pla78 'que suple ,'v" el titular y el período de la misma. :..-;"" '.""

    /¡//

    19

    http:n~~c".~".LJ

  • Revisión : 03 CONTRATO COLECTIVO DE

    TRABAJO ITSCC - Emisióh: 25 - Sepíiemore· 2006

    SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 Q,O€:ffio re- 2011

    CAPíTULO CINCO

    DEL SALARIO

    CLÁUSULA 16.- DEL INCREMENTO DE LOS SALARIOS.

    Los salarios de los trabajadores serán uniformes para cada nivel dentro de su puesto o categoría, mismos que podrán diferencias, producto de la aplicación de prestaciones que les corresponde con base a la aplicación del presente contrato y reglamentación aplicable. "EL INSTITUTO" se compromete a actualizar e incrementar los salarios de los trabajadores con base a los incrementos autorizados por la instancia federal a los Institutos Tecnológicos Superiores, específicamente para "EL INSTITUTO", Y serán aplicados y pagados a partir de la fecha que sea vigente dicho incremento para cada año, aun cuando esto implique el pago retroactivo del mismo, siempre y cuando se cuente con el oficio de autorización correspondiente por la instancia que corresponda y con la radicación de los recursos necesarios en las cuentas bancarias de "EL INSTITUTO".

    CLÁUSULA 17.- DEL DíA DE PAGO. ...-!

    se cuente con los recursos financieros estatales y federales radicados a léjS " ' ~ " cuentas bancarias de "EL INSTITUTO", tomando las previsiones necesarias pa~~ ¡ .¿" ;:" lo casos de pago con cheque. ' .

    CLÁUSULA 18.- DEL SALARIO POR AJUSTE DE CALENDARIO.

    "EL INSTITUTO" pagará cinco días de salario tabular por ajuste de calendario que será cubierto en la segunda quincena del mes de enero del próximo año. Si el año es bisiesto, se pagarán seis días en la misma quincena de enero .

    CLÁUSULA 19.- DE LAS RETENCIONES, DESCUENTOS Y DEDUCCIONES.

    Sólo se podrán hacer retenciones, descuentos y deducciones en los siguientes casos:

    A) Deudas y obligaciones contraídas con " EL INSTITUTO" , por concePto~

    anticipoS de sueldo , pagos hechos con exceso, errores , pérdidas o averías ;-' \:

    debidamente comprobadas así como, los derívados por acuerdos "'-J

    específicos de conVenios ind ividua/es de los trabajadores con "EL

    INSTITUTO", é¡/

    {~~/

    20

  • - - - ---,-------------- - ------- - - ------------¡-------, CONTRATO COLECTIVO DE Revisión: 03

    TRABAJO ITSCC - Emisión: 25 - Septiembre- 2006 SITITESCCCBCS 2006 Vigencia : 14 Diciembre- 2011

    B) Por concepto de cuotas sindicales acordadas por "EL SINDICATO" desde la fecha de ingreso del trabajador al "EL SINDICATO" Y todas aquellas aportaciones o descuentos emanados de la asamblea general, únicamente con oficio de conocimiento a "EL TITULAR" con copia a las áreas correspondientes.

    C) Cobro de cuotas o aportaciones de fondos para el establecimiento de cooperativas o de cajas de ahorro, siempre que el trabajador manifieste previamente de una manera expresa y por escrito, su conformidad.

    D) Por descuentos debidos a inasistencias no justificadas de acuerdo con los Reglamentos.

    E) Por préstamo o crédito a los trabajadores.

    C') Cuando se trate de descuentos ordenados por autoridad judicial :;::::;rrpetente para cubrir alimentos que fueran exigidos al trabajador.

    iones de impuestos a cargo del trabajador.

    entos de las instituciones de seguridad social.

    conceptos que solicite la contralcría interna.

    ~. de abonos para cubrir préstamos de vivienda, destinados a la ~~:..' íeión, construcción, reparación o el mejoramiento de casa-habitación _ ~ ; trabajador, o el pago de pasivos adquiridos por este concepto.

    :-;C'- '. cumpl imiento de la comprobación de viáticos o gastos a comprobar ;:t-irgados para el cumplimiento de comisiones encomendadas por el "EL

    LAR".

    ,;j~I'+-'''''_¡;;::.o,._.u_..M. 20.- DEL LUGAR DE PAGO.

    :-S~~ se llevará a cabo en la Institución bancaria con la que tenga convenio ¡¡;"" .~"""' '''''ti~ J " EL INSTITUTO", cuando se trate de pagos a través de depósito . ~;

  • Revisión: 03 ! r - ~ ') 1 ;- 1 ...... .

    CONTRATO COLECTIVO DE ,__________---)' < -;:,_ 7 1l:ATiJ :~r)\ Dl: lD$ liI.WIOOru ITRABAJO ITSCC - Emisi6n: 25 - Septiem bre- 20 06 ?) '~ ~~:.:_ ,

    Vigencia: 14 DiciemDre- 2 0-1-1 - --4L , ,- ~-.="- ISITITESCCCBCS 2006

    último día laborab le. As imismo , entregará a quien lo solicite , el comprobante anual de retenciones del impuesto sobre la renta,

    CLÁUSULA 22.- REPRESENTACiÓN DEL TRABAJADOR PARA EL PAGO DE ,. SALARIOS Y DEMÁS PRESTACIONES. ~! .I;

    '1ti!¡

    i ; , .. !: . l i " 1;

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    Los trabajadores cobrarán personalmente su salario y demás prestaciones cuando así lo acuerde con "EL INSTITUTO", El pago se hará a persona distinta autorizada sólo en los casos en que estén imposibilitados para efectuar el cobro , según constancia médica expedida por la Institución de Seguridad Social que preste servicio a "EL INSTITUTO"; el pago se hará a la persona que el trabajador designe como apoderado mediante una carta poder notariada o en su caso una carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos,

    CLÁUSULA 23.- SUBCONTRATOS A TERCEROS.

    El trabajador no podrá subcontratar a otra persona para que lo sustituya en sus responsabilidades y obligaciones dentro "EL INSTITUTO" Y en caso de que requiera cambio de turno, deberá realizarse la solicitud por escrito y obtenerse la autorización del jefe inmediato y el visto bueno de la subdirección que corresponda, , \..0ff':::;-"

    ",l< \)(" ., I-R-'/ ~~J- ' - ~

    c~~::~f··>~~·;~ _ "._ ;' s S o: : ~~ . "'-}¡; . , '.!C "--; /0 '1:"_.!}iT! , _ ¡APITULO El G! .1) i;i,', ,;' '[

    2 ¡ .~? :;;,\ '\ :>} , '

    JORNADAS DE TRABAJO, DíAS DE DESCANSO, LICENCIAS, COMISIONES ~~~, - !' - l~-, ~, . VACACIONES. , \,,;,,: , ,~, . 'i

    ' -'

  • - -----,------ ------- ---_._--- ._------ - --- - - -,---------, CONTRATO COLECTIVO DE Revisión: 03 -o-/f-~,0-------------1; ~~ o,,~ ,~q,

    TRABAJO ITSCC - Emisión: 25 - Septiembre- 2006 (~ _,,~~:~~;=., SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 Diciembre- 2011

    2. Los asociados de:

    a) Tiempo completo (40 horas), 24 horas semanales

    b) Tres cuartos de tiempo (30 horas), con 18 horas semanales

    c) Medio tiempo (20 horas), 12 horas semanales.

    3. Los asistentes de:

    a) Tiempo completo (40 horas), 26 horas semanales

    b) Tres cuartos de tiempo (30 horas), 20 horas semanales

    c) Medio tiempo (20 horas), 14 horas semanales.

    B) Profesores investigadores: tienen la obligación de impartir cátedra y realizar las funciones y actividades propias de su especialidad.

    ~- Los titulares de:

    a) Tiempo completo (40 horas), 12 horas semanales.

    b) Tres cuarto de tiempo (30 horas), con 10 horas semanales.

    c) Medio tiempo (20 horas), 6 horas semanales.

    C) Técnicos docentes de carrera: tienen la obligación de impartir cátedra y realizar las funciones y actividades propias de su especialidad.

    - · ~'" ~ ..~'"~\\ r"..; W ! ./~~)~...-~ '.~ :.I ~, " ~) ;;,~~~,':::::;?:;Ros a~ociados de: 2~

  • CONTRATO COLECTIVO DE

    TRABAJO ITSCC

    SITITESCCCBCS 2006

    Revisión: ::: I--- - - ---.- - -----

    Emisión : 25 - SeD! embre- 2006f---- .------ ---

    Vigencia: 14 DlClembre- 20 ~ 1

    1 (f - j ')~ATO--~ 1 ----jI (' 0'_p .:~. "1

    (, .i ...::.::_"~,. .. ".;:::' , - ,- '1'''':'''' •

    Cu ando las horas frente a grupo asignadas o un profesor de carrera no coincidan con el número de horas establecidas para cada categoría según el Reglamento Inte rno de Trabajo del Personal Docente, se deberá ajustar al límite inmediato superior o inferior más cercano sin que la diferencia exceda de dos horas en cada caso .

    Todas las horas que el personal docente no dedique a impartir clases, las dedicará dentro "EL INSTITUTO" a otras actividades de apoyo a la docencia que le sean asignadas por las autoridades_

    Cuando el personal docente de carrera de medio tiempo y de tres cuartos de tiempo tenga horas de asignatura , la impartición de clases se hará de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo del Personal Docente.

    Son profesores de asignatura aquellos cuyos nombramientos fluctúan entre una y diecinueve horas semanales o bien que se especifique en el nombramiento hora de Asignatura "A" o "B".

    CLÁUSULA 25.- DE LA JORNADA DE TRABAJO DEL PERSONAL NO DOCENTE.

    En el caso del personal administrativo, técnico y manual, será la siguiente:

    ¿4~'fr:¡¡¡ ,:; , "''V~é '.' ~l ...

    su jornada de trab~~~;'>~~~~ .,~ ! ,::./ .~.' " \ .; -.-:;. # !~ í ~\' .', '.'

    1. Diurna.- De cuarenta horas semanales (comprendida entre las 6:00 y las 2dtcl\~\;\ .~'" horas). \~;:\:: 1

    \' ~"" .~ ~~;'; .!! '-~,

    2. Nocturna.- De treinta y cinco horas semanales (comprendida entre las 20:00 y '« -2:. 6:00 horas). ,!

    3. Mixta.- De treinta y siete horas y media semanales (comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menos de 3 horas y media, pues si comprende 3 horas y media o más, se reputará jornada nocturna).

    La duración máxima de la jornada será: 8 horas la diurna , 7 la nocturna y 7 horas y media la mixta. "

    Cuando el trabajador no pueda salir de l lugar donde presta sus servicios, dura~ ' " las horas de reposo o de com idas el tiempo correspondiente les será computado~' '-', como tiempo efect ivo de la jornada de trabajo. durante la jornada continua se ' concederá al trabajador un descanso de---media hora , por lo menos.

    ~ //

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    ~---,. ,

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    24 n1: '

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  • , CONTRATO COLECTIVO DE Revisión: 03 I~ S' }-0-_'witEi

    ': ~~ TRABAJO ITSCC - Emisión: 25 - Septiembre- 2006 < _ .;'-~~ ------- ------1 {_-~,,:.~..~~- ,~1 SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 Diciembre- 2011

    ---------------~----------~-----

    ~2. Jornada ordinaria de trabajo no pod rá ser en ningún caso mayor de 40 horas s,811anales repartidas en un máximo de 5 días, desarrollándose de lunes a .. ernes , disfrutando de descanso los días sábados y domingos. En el caso de los j' :j ilantes, choferes, manuales y otros empleados que presten servicios análogos,

    i :se podrán definir horarios, jornadas y días de trabajo diferentes, dependiendo de 3 S guardias y de las necesidades del servicio, pero sin exceder de las 40 horas :;.emanales.

    CLÁUSULA 26.- DE LAS HORAS EXTRAS DEL PERSONAL NO DOCENTE.

    ,_as jornadas de trabajo que excedan del tiempo señalado en la cláusula 25, se :onsiderarán extraordinarias pagándose de acuerdo con lo establecido en la Ley. Dichas horas de trabajo extraordinarias deberán ser autorizadas previamente y por escrito, por el jefe del departamento de adscripción del trabajador y se sujetará a :os procedimientos establecidos por "EL INSTITUTO" que deberán ser sujetos a :res días al reporte correspondiente, mismos que deberán ser cubiertos en plazo ::¡u incenal.

    CLÁUSULA 27.- DE LA DURACiÓN DE LA JORNADA DIARIA DE TRABAJO. :s0~ ' .;:.::;,~ ~ ;,):,\·:yr}t:.. La jornada diaria de trabajo del personal administrativo, técnico y manual podrá ! \~ ; ',;~ ... l'~ -" ser continua o, discontinua, de acu~r?o a las necesidades de '~EL INSTI!~TO" ,

    ,1 < pero no podra exceder de los maxlmos legales. Cuando la Jornada diana de " abajo sea discontinua habrá un espacio de tres horas como mínimo para la suspensión de labores y en ningún caso podrá excederse de dos períodos.

    CLÁUSULA 28.- DE LAS LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO Y PRESTACIONES.

    Se concederán licencias a los trabajadores sindicalizados con goce de salario Incluyendo prestaciones, siempre y cuando no lesionen las actividades laborales a Juicio de la jefatura de área correspondiente , además por las siguientes causas:

    1. Para asistir a cursos cortos no mayores de un mes o realizar actividades relativas a la superación profesional del trabajador.

    2. Para asistir a actividades académicas relacionadas con su especial~ad (en el caso de los docentes) . ""

    i3. Por defunción de un familiar, de cinco hasta quince días hábiles, en e~ ';,1

    !: ¡caso de defunción del cónyuge, de alguno de los padres o de alguno de " ¡

    ¡ : ~ I

    sus hijos Y si el trabajador así lo requiere, solicitará a "EL INSTITUTO" un \, I ¡¡

    préstamo hasta por un mes de sueldo, el cual se descontará en un mínimo i 1I de seis meses y un máximo nueve meses. ¡ i!

    ; irC/ " i¡ 1 //~_/

    : I {/ I !

  • ' 1, 1

    Revisión : 03CONTRAro COLECTIVO DE ~ ,\. 'ATO(-1J2f. t:JP Oi lO$ Il.U.\J.I,OC:W

    DfI nscc.EmisióQ: 25 - Septiembre- 2006 TRABAJO ITSCC - (~ .::::.'" OIIlIlI_1oIIW/.1U_ I'J_-SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 Diciembre- 2011

    ~

    CLÁUSULA 29 .- DE LAS LICENCIAS POR ENFERMEDAD.

    Las licencias con goce de sueldo por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, se otorgarán en los términos que establece la Ley que rige la seguridad social de los trabajadores.

    Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales tendrán derecho a que se les conceda licencia, en los términos establecidos en la ley que rige la seguridad social de los trabajadores, debiendo comunicarlo oportunamente a la Institución.

    CLÁUSULA 30.- DE LOS DíAS ECONÓMICOS.

    Se otorgarán anualmente, al trabajador nueve días economlcos con goce de salario y sin menoscabo de sus derechos. Dichos permisos no podrán exceder de tres días consecutivos y éstos podrán ser concedidos en estricto apego al reglamento que se expida de forma conjunta entre el "EL INSTITUTO" Y "EL SINDICATO" para la operación de esta Cláusula, así mismo, conforme a los siguientes requisitos: ~_-;:;'~1 :'

    /~"~-??;.\~ ¡ ;. :l ' A) Que sean solicitados antes de la fecha en que inicie con veinticuatro h~t~;';~:~:~~' ,:f,~ !

    de anticipación . i/.:r:,;:':. ' :'::'.:': ' ~" Ji t. . c.' ~ "'(; 1I

    B) Que sea autorizada por el subdirector de área en dónde se 1, ,- ; . encu~~ft'¿ e adscrito el trabajador.

    C) Que no estén comprendidos en los cinco días hábiles anteriores o . posteriores al período vacacional, ni en puentes autorizados por la SEP.

    D) Contar con el visto bueno del departamento correspondiente.

    CLÁUSULA 31.- DE LAS LICENCIAS AL SINDICATO.

    "EL INSTITUTO" se compromete a otorgar a "EL SINDICATO", 2 licencias de tiempo completo preferentemente para el Secretario General del Sindicato y al que éste designe, o el equivalente a ochenta horas-semana-mes las cuales podrán ser distribuidas entre los miembros de las carteras principa les , previo acuerdo 6Q,Íre "EL TITULAR" Y ."EL SINDICATO", ~

    Es necesario precisar que las licencias de tiempo completo serán asignadas a ~~"". personal que con anteriorid ad al asum ir la responsabi lidad contaban con una remuneración equivalente a 40 horas , en caso contrario solo podrán acceder a la licencia por la cant idad de horas asignadas de~-acuerdo a su nombramiento o

    . / carg a horaria . (-~.

    L-.

    26

  • .._ ---,----------- _ . ...... .. ... ,. .... .... ............._---------,--- ---,

    CONTRATO COLECTIVO DE _ n_O_______~~~~~~~f.R_~_¡S_¡Ó_ 3

    TRABAJO ITSCC - Emisión: 25 - Septiembre- 2006 ({ :~;:=, SITITESCCCBCS 2006 Vi gencia: í 4 Diciembre- 2011

    CLÁUSULA 32.- DE LAS LICENCIAS SIN GOCE DE SALARIO Y PRESTACIONES

    Las licencias sin goce de sueldo, sin excepción, se concederán siempre que sean solicitadas con 15 días naturales antes de la fecha que se inicie, para el personal docente estas deberán solicitarse de preferencia al termino del semestre correspondiente. El resto del personal lo podrá solicitar en el tiempo que consideren pertinente, bajo circunstancias especiales se podrá solicitar la licencia en tiempos diferentes a los anteriormente expuestos y serán autorizados por "EL TITULAR" en los siguientes casos:

    a) Para el desempeño de puestos de confianza, puestos de elección popular, 1 1 l 11 ,

    . '

    cargos dentro de las dependencias federales, estatales o municipales, comisiones oficiales y federales.

    1. En caso de ocupar algún puesto de elección popular, o cargos dentro de las dependencias federales, estatales y municipales y comisiones oficiales podrá solicitar licencia.

    Para el arreglo de asuntos particulares a solicitud del interesado, una vez)~(~,~~2,,\ b) dentro de cada año natural, hasta de 30 días a los que tengan un año de servicio; hasta de noventa días a los que tengan uno a cinco años y hasta 180 días a los que tengan más de cinco años. El Trabajador que recurra a este tipo de licencia se incorporará en forma inmediata, al término de ésta, en las mismas condiciones laborales en que se encontraba al uso de su licencia.

    .. ... \

    ... -' Para que "EL TITULAR" de "EL INSTITUTO" pueda autorizar las licencias a que

    se refiere el inciso anterior, se requiere:

    1. Que sean solicitadas cuando menos quince días naturales antes de la fecha en que se inicie y con conocimiento del subdirector de área, jefe de división, jefe de departamento o centro en donde esté adscrito el trabajador y del departamento de recursos humanos. ,

    2. Que si es una nueva solicitud, después de una licencia mayor de novent~ " días, el interesado haya laborado cuando menos seis meses desde i~..~\, anterior. ."

    '\"'",>,.,

    ") ''', Las mencionadas licencias se concederán:

    a) Siempre que se soliciten con la oportu~ad debida. ...:.-/// / ' ~----

    27

  • --~._---~--.~

    II I

    c~-~ CONTRATO COLECTIVO DE Revisión : 03 I ~f-':riJfcATO I---,-~_. .- ~p ~:~ . , ~ Emis f'ón; 25 ' Se;J~-e-;nb re- 2006 ~~ TRABAJO ITSCC - (~ ~, U~~~l -~~ "~ "'" - ~-~ i .._----" - . """"

    SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: í 4 D.o el7' :o:e- 2ü, \

    b) Por el tiempo que dure el puesto de confianza. puesto de elección popular o

    cargo dentro de las dependencias, debiendo los trabajadores reintegrarse

    en las mismas condiciones en que se desempeñaba. siempre y cuando

    regresen a sus labores al terminar los motivos por los que se concedió la

    licencia , Para el caso del personal directivo y administrativo su

    reincorporación estará sujeta: a las necesidades propias de "EL

    INSTITUTO" o cumplir con lo estipulado en la CLÁUSULA 39, inciso B, o

    en función a la plaza o nombramiento que lo acrediten como docente,

    personal técnico o manual

    CLÁUSULA 33.- DE LAS LICENCIAS POR MOTIVOS PERSONALES.

    "EL INSTITUTO" podrá conceder licencias personales hasta por un año, sin goce

    de salario, a los trabajadores con un mínimo de tres años de antigüedad bajo los

    siguientes términos:

    A) La solicitud se presentará con treinta días naturales de anticipación .

    B) No afectara de manera significativa las actividades académicas.

    C) Esta no interrumpirá la antigüedad del trabajador del año sabático, .S'-f%{ ,i': " siempre y cuando no sea consecutivo a la autorización del mismo. .'s3;l.p?~0~';' . 1

    ~,:;:\ , ' ~" f,) '¡-¡..:.~~,

    D) El goce de esta licencia se iniciará al terminar o iniciar un semestr .,~~/ ¡'i: c~!f · ~ ~';.'; :~:f -'¡'~..,j

    Para el goce de esta licencia, el interesado deberá presentar la solicitud a "~t ~i ";> . ', TITULAR" , con copias al subdirector de área respectiva y jefe del departamentq de su adscripción, así como al responsable de recursos humanos para su\·,." . conocimiento.

    CLÁUSULA 34.- DE LOS RESPONSABLES DE OTORGAR COMISIONES CON GOCE DE SUELDO Y PRESTACIONES AL PERSONAL DOCENTE.

    Los subdirectores del área podrán programar a los trabajadores docentes,

    administrativos , técnicos , manual y de apoyo con la aprobación de" L

    TITULAR", comisiones con goce de sueldo y prestaciones para realizar estudio

    vis itas, intercambios e investigaciones en Instituciones Nacionales o Extranjeras,

    siempre que éstos puedan contribuir al desarrollo de la docencia o superación

    laboral a favor de la Institución .

    CLÁUSULA 35.- DEL TRABAJO EN OTRAS INSTITUCIONES.

    Los trabajadores académ icos , podrán desempeñar actividades en otras

    In sti tuc iones, sea n o no remunerables, siempre y cuando no se lesionen sus

    act ivid ades académicas en el Instituto, a través de la normativiSiaa vigente ,

    con sci entes de la apl icación de los términos de exclusividad. y'

    ~/

  • --------,----C-O-N-T-R-ATO COL-- - --O E -- -- Ón --------,-S"--- -=----'-----EC-TIVO -----Re-y ¡s¡--:-03 ~~-j-=-g--- -----------I ? \jp D"OS~~

    TRABAJO ITSCC - Emisión: 25 - Septiembre- 2006 (l. _,,~~~,=:~", SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 Diciembre- 2011

    CLÁUSULA 36.- DE LAS VACACIONES,

    Los trabajadores que tengan más de seis meses ininterrumpidos de servicios en "EL INSTITUTO", disfrutarán del total de vacaciones distribuidas en tres periodos de conformidad con el calendario oficial.

    1. Diez días hábiles en primavera.

    2. Veinte días hábiles en verano,

    3, Diez días hábiles invierno.

    El personal de intendencia se apegará al calendario de trabajo que marque "EL INSTITUTO" ,

    CLÁUSULA 37.- DE LA PRIMA VACACIONAL.

    "EL INSTITUTO" pagará a sus trabajadores que tengan derecho a ello por concepto de prima vacacional, veinticuatro días de salario base anualmente: ocho

    ___ días en primavera, ocho días en verano y ocho en invierno, el personal que no \í}:! , ~'~, haya cumplido un año de servicios, recibirá esta prestación en forma proporcional.

    1fI:'J: -. .) ". _

    ' .. .,'i..¿{¡} ÁUSULA 38.- DE LOS DíAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.

    . '.;~)(~~ . r ( . .

    : _.'~ , ) ?¿,( días de descanso. obligatorio con goce de sueldo incluyendo prestaciones los :,.;:. : q~e marca el calendario escolar: :... . ,· c~·~/

    .-"" :.--) /'. A) El 10 de enero. B) El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero. C) El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo. D) El 10 de mayo, E) El 5 de mayo. F) El 15 de mayo, G) El 16 de septiembre. H) El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de

    noviembre. 1) El 10 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la

    transmisión del poder ejecutivo federal. " J) El que determinen las leyes federales y locales, en el decas~

    elecciones ordinarias a efectuar la jornada electoral . I K) Además los que determine la Secretaría de Educ9-Gión Pública. \ . ..1 L) Los que determine "EL INSTITUTO". ~.-" . """,

    L/'''''''''''''''---- ".

    29

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    CONTRATO COLECTIVO DE ~:ión: ~S' J,\\)

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    f t'...: --- •

    TRABAJO ITSCC . « ~l, considerando la fecha de su ingreso.

    < ,-,, ~) .. Haber sido evaluado por los estudiantes con un promedio de calificaciones

    ; superior a 85 en los últimos tres períodos de haber impartido cátedra.

    ' d) No tener notas malas en su expediente, tales como: actas administrativas,

    extrañamientos por escrito , amonestación con registro a su expediente,

    suspensión temporal en sueldo y funciones u otro tipo de sanciones

    dictadas por "EL TITULAR".

    e) Haber participado de manera significativa en proyectos y actividades

    institucionales y haber contribuido de forma significativa a generar un clima

    organizacional y estabilidad laboral.

    f) Contar con título y cedula profesional de nivel licenciatura.

    g) No haber sido separado del cargo por actos o acciones que atenten con la integridad moral y económica de "EL INSTITUTO". ni • ~ I

    I I h) No haber sido separado del cargo por actos o acciones que atenten con la :1 1

    ." : 1integridad moral y económica de "EL INSTITUTO". t: i t i) Someterse al proceso de examen de oposición y méritos de asignaturas ~ i '"

    nuevas a impartir, de acuerdo al procedimiento de ingreso y promoción del ' . _~ I ,personal docente presidido por miembros de un jurado c~fieador integrado \. !" '

    1.,..::;:;;.;' '\

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    Revisión : 03 CONTRATO COLECTIVO DE I 'Ir "

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    1 Emisión: 25 - Septlembre- 2006 ( /\ - "lo ...~=.\WW,1 I ~~, TRABAJO ITSCC - ~ ~~'f~.~-....... ,. '- " -, .-~ I ,; SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 Diciembre- 2011 ,: ;! ,1li ,ii 1: por docentes de la academia afín a las materias por las que aspira, la cual JI"

    recomendara o propondrá la carga horaria. I I1 1[" ',i

    1 , I 1 "EL TITULAR", en función a las recomendaciones de los miembros del 1I1 Jurado calificador de la academia afín del aspirante, es el responsable de

    dictar la carga horaria final .

    El personal directivo y administrativo que fueron contratados bajo el esquema de Il1,1,' 1i',1 , confianza pod rá incorporarse a la docencia de 1 a 19 horas semanales, siempre y ~Iti! cuando cumplan con los siguientes requisitos:

    I

    a) Tener mínimo seis años de servicio ininterrumpido en "EL INSTITUTO"

    b) Haber impartido cátedra de manera ininterrumpida durante tres años, considerando la fecha de su ingreso.

    c) Haber sido evaluado por los estudiantes con un promedio de calificaciones superior a 85 en los últimos tres períodos de haber impartido cátedra.

    d) No tener notas malas en su expediente, tales como: actas administrativas, extrañan:!entos por escrito, amonestació.n con registro . a su expedi.ente, /.' 'fR' , :; ' ~ suspenslon temporal en sueldo y funCiones u otro tipO de sancloni , ' ' ,', , ' ot1(" , ,." ~~,~'!-i l-, dictadas por "EL TITULAR". ~'I;'~ ..J" f."" ~~

    e) Haber participado de manera significativa en proyectos y activid ,'(bf':,~~~;?t~~:' " institu~ion.ales y haber. ?ontribuido de forma significativa a generar un c\~~ ¡;~~:~~ ....~, organlzaclonal y estabilidad laboral. ~·\)".'S .

    f) Contar con título y cedula profesional de nivel licenciatura. '

  • CONTRATO COLECTIVO DE ,--R_e_vi_si_ón_: -03-- - - - -----11~ r - _'!xpl.;,:c~~ TRABAJO ITSCC - Emisión: 25 - Septiembre- 2006 11' - i, :,".;:;; _

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    1 ' , ., . ' . " " CONTRATO COLECTIVO DE VRie9VeiSnicÓian:: '1.)4:3 D;cíembí €- 2011-- ¡ -~~",.'~" '.'" . '.... ~~'?,-

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    Vigen cia: : .: D.c.ecr ::n ,; · 2 ' , , SITITESCCCBCS 2006 --~-------------- . . _ . .. _

    Los jefes inmediatos o directos de área una vez que hayan ten ido conocimi ento 'el hecho, deberán dar aviso por escrito en forma inmediata a "EL TITULAR" yen

    su caso a la institución de Seguridad Social.

    CLÁUSULA 48- DE LA ANTIGÜEDAD DEL PERSONAL.

    La antigüedad de los trabajadores se contará a partir de su primer ingreso como trabajador a la Institución, siempre y cuando éste no haya sido liquidado por "EL INSTITUTO", Cuando un trabajador que habiendo dejado de prestar sus servicios a la Institución por causa imputable a la misma, y después de algún tiempo reingrese a la Institución los años laborados en su anterior estancia se sumarán a la antigüedad contada a partir de su siguiente ingreso como trabajador,

    CLÁUSULA 49.- DEL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD. 1 . 1

    111

    Procederá otorgar el 2.0% del salario tabular vigente acumulable hasta el 20° año ¡i' de servicio pagadero a partir del 5° año y 2,5% del 21° al 25° año, manteniéndose II a partir de este último el mismo factor porcentual acumulado hasta la jubilación del , :

    I

    ~i~ trabajador docente, De igual maner~ proceder~ ,otorgar el 1,9% del, salario ta~ular ~~~~\; (·;';-,f:,:I,(.lgente acumulable hasta el 20° ano de servicIo pagadero a partir del 5° ano y /:p\2.: I,./:;~:~~% del 21 ° al 25° año, manteniéndose a partir de este último el mismo factor ,." I

    ~, .. ... ;. ·~'PQ'N:;entual acumulado hasta la jubilación del trabajador del personal"''''-' i : ; i ! ' adn,inistrativo, técnico y manual. ~7"':~'"

    ¡

    j.

    1I

    ¡ i , :~! // _ I '

    P~fa el pago de la prima de antigüedad se ajustará a la siguiente tabla, c-----',/ '/

    r Personal Docente Personal

    administrativoi ,

    ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD 1 (AÑOS DE Porcentaj

    SERVICIOS) Porcentaje ei a) 5 años 10% a) 5 años 9.5 %

    b) 6 años, 12% b) 6 años, 11.4%

    !,

    c) 7 años, 14% c) 7 años, 13,3% !i

    1

    I d) 8 años 16% d) 8 años 15,2% e) 9 años 18% e) 9 años 17.1% f) 10 años 20% f) 10 años 19% g) 11 años 22% g) 11 años 20.9% h) 12 años 24% h) 12 años 22.8% i) 13 años 26% i) 13 años 24,7% "j) 14 años 28% j) 14 años 26,6% "'\

    k) 15 años 30% k) 15 años 28,5%)" 1) 16 años 32% 1) 16 años 30.4%

    m) 17 años 34% m) 17 años 32,3%"'. .. . In) 18 años 36% n) 18 años 34,2%

    35

  • , I

    i I

    Revisión:CONTRATO COLECTIVO DE "' :/ -~fcAro~ . OElOS1RAWl.DORES OOfiSCC.TRABAJO ITSCC - Emisión: 2-5 - Septie...,-, t;re- 2006 (~ ~l' .,--,,,_.,,"' ~ ----\~"". ;,~, -' J - = ~ SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 DIClembre- 2011

    ¡ O) 19 años 38% o) 19 años ! 36.1% p) 20 años 40% p) 20 años 38% q) 21 años 42.5% q) 21 anos 40.4% r) i 22 años 45% r) 22 años ,42.8% s) , 23 años 47.5% s) 23 años 45.2% t) 24 años 50% t) 24 años 47.6%1 u) ,

    I , 25 años o más. 52.5% u) 25 años o más. 50% ii ' , CLÁUSULA 50.- DE LA GRATIFICACiÓN ANUAL.

    "EL INSTITUTO" pagará como gratificación anual a los trabajadores sindicalizados (aguinaldo anual) por 40 días de salario, más la cantidad de $507,181.78, (quinientos siete mil ciento ochenta y un pesos 78/00), divididos en forma proporcional entre el personal sindicalizado a partir del año 2012, la suma antes mencionada equivale a 10 días de salario del personal sindicalizado, tomando como referente el año fiscal 2011; con el compromiso de que "EL TITULAR", gestionara ante las autoridades correspondientes el aumento a la cantidad referida , considerando el salario vigente, con el propósito de que la gratificación anual sea en la medida de las posibilidades equivalente a 50 días de salario. Independientemente de que la gestión sea positiva o no, todo el person}ü'/' sindicalizado recibirá sus 40 días de salario, más la cantidad antes mencionadaY-.,i;~

    CLÁUSULA 51.- GRATIFICACiÓN DIFERENCIADA ii'~f>'i

    Se otorgará adicionalmente en la misma fecha del pago del agUinaldolg(~i"€t complementos de gratificación diferenciados según la antigüedad de 10~~b'\l, ,

    : ; trabajadores de acuerdo a la tabla siguiente \\?Íi ".,

    ~

  • , Revisión: 03 r CONTRATO COLECTIVO DE '--------------, ~ \ \,::;'2,.:;. Emisión: 25 - Septiembre- 2006 i [< ' ~ o.,TRABAJO ITSCC r-----~-----___11 ~ -f " o'~~ ¡ Vigencia: 14 Diciembre- 2011 l ' ,/~ , -~SITITESCCCBCS 2006

    exhibición del comprobante de pago correspondiente, procede otorgar dos veces al año la cantidad de $3 ,000.00 (tres mil pesos 00/100 M. No)

    B) Cuando el trabajador solicite esta prestación por primera ocasión dicho apoyo requerirá lo estipulado en el inciso anterior, cuando sea recurrente únicamente presentara el comprobante de pago correspondiente.

    C) PRÓTESIS Y ORTOPEDIA: "EL INSTITUTO" cubrirá para prótesis ortopédica un 50%, y 50% el trabajador; "EL INSTITUTO" se compromete a proporcionar un préstamo por este porcentaje y descontárselo en un plazo mínimo de 3 meses y máximo 6 meses.

    CLÁUSULA 53.- DE LOS CASOS DE GRAVIDEZ.

    Las madres trabajadoras tienen derecho, en caso de gravidez, a noventa días naturales para su recuperación y atención, repartidos en 45 días naturales antes y después del parto, percibiendo el salario que por incapacidad le cubra el IMSS sin que esto sea motivo para verse suspendidas en cualquiera de sus derechos como trabajadoras.

    Este periodo de recuperación y atención se extenderá por el tiempo necesario en f.

  • III , ¡ I

    i, ~ 1

    CONTRATO COLECTIVO DE 1Revisión: _~3 ---11 :/ ~\ ______ ~~--' .:~ ,1 ~

    \1 TRABAJO ITSCC - Emisión: 25 . Se.,p,:te.rf'_2., ' e, 2006 I ( ' 9: .=,-,

    1 Vigencia: 14 O lc i ~mDre, 2011 -1 ~ '-1''':'' SITITESCCCBCS 2006 i 1

    _

    ?ROFR. ASISTENTE "B" 198.20 PROFR. ASISTENTE "C" 212 .95 TÉCNICO ASOCIADO "A" 229,50 TÉCNICO ASOCIADO "B" 276,95 TÉCNICO DOCENTE ASIGNATURA "A" 5.65 TÉ CNICO DOCENTE ASIGNATURA "B" 6.50

    ¡i " ASIGNATURA "A" 9.40 !iII ASIGNATURA "B" 10.05 :1

    CLÁUSULA 55.- DE LA DESPENSA. 1:' !II

    '"j i

    li:¡I' , El "INSTITUTO", Procederá otorgar la cantidad de $551.00 (quinientos cincuenta !I; ! y un pesos 00/100 M. N.) mensuales al Personal Docente que labore tiempo

    1. : completo y $13.78 (trece pesos 78/100 M. N.) al Personal Docente que labore por ji1 1 hora-semana-mes. De igual manera procede otorgar la cantidad de $551 .00 ¡'1'¡l ll ,

    , (quinientos cincuenta y un pesos 00/100 M. N.) al Personal Administrativo, Técnico '1: :11 i ,

    " y Manual que labore tiempo completo y al Personal que labore tiempo parcial se cubrirá la parte proporcional correspondiente. El Pago se hará 50% del monto en

    , , 'I1 cada quincena. '1 '

    i l , ji

    CLÁUSULA 56.- EL FONDO DE LA VIVIENDA. "

    "EL INSTITUTO" aportará el 5% del Salario Nominal de los trabajadores para. . i fondo de vivienda, "EL INSTITUTO" deberá entregar a cada trabajador, cuan ~;>'~.( '

    ¡ ~ i !i , , este lo solicite, un estado de cuenta tanto de las amortizaciones como de I~S:~:::' .¡: !

    ¡: ;:

    : i

    !I ! ::~:i:~:::.~::~:~e::::I::: :~:~:~DERíA. ~"",:: ~ -'.. ---~

    Cuando no exista cupo en los centros de desarrollo infantil que den servicio al "EL INSTITUTO", procederá otorgar hasta la cantidad de $640.00 (seiscientos cuarenta pesos 00/100 M. N.) mensuales a las madres trabajadoras correspondientes a personal docente que laboren tiempo completo y en forma proporcional a quien labore tiempo parcial, sin exceder de 2 hijos desde 45 días de nacidos hasta 4 años de edad. De igual manera cuando no exista cupo en los centros de desarrollo infantil que den servicio a "EL INSTITUTO", procederá otorgar hasta la cantidad de $640 (seiscientos cuarenta pesos 00/100 M. N.J mensuales a las madres trabajadoras correspondientes a personal administrativo> ... técnico y manual que laboren tiempo completo y en forma proporcional a quien ~, labore tiempo parcial , sin exceder de 2 hijos desde 45 días de nacidos hasta 4 '-' años de edad,

    '1

    :1

    :,1

    ~ 1;;1,', 38

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  • CONTRATO COLECTIVO DE , Revisión: 03 ~-------------------

    TRABAJO ITSCC - . Emisión: 25 - Septiembre- 2006 SITITESCCCBCS 2006 I Vigencia: 14 Diciembre- 2011

    CLÁUSULA 58.- CANASTILLA DE MATERNIDAD.

    " EL INSTITUTO" Procederá otorgar la cantidad de $1,275.00 (mil doscientos setenta y cinco 00/100 M. N.) a la madre trabajadora correspondiente a Personal Docente, previa presentación de la licencia por gravidez expedida por los servicios médicos que tenga autorizado "EL INSTITUTO". De igual manera procederá otorgar la cantidad de $1,275.00 (mil doscientos setenta y cinco 00/100 M, N.) a la

    ¡imadre trabajadora correspondiente a Personal Administrativo, Técnico y Manual, previa presentación de la licencia por gravidez expedida por los servicios médicos que tenga autorizado "EL INSTITUTO".

    CLÁUSULA 59.- ESTíMULO A LA PRODUCTIVIDAD.

    "EL INSTITUTO" Procederá otorgar un estímulo a la productividad quincenal a ytodos los trabajadores , mismos que estarán vigentes a partir del primero d/e-

    febrero del 2008, con base a la siguiente tabla: ( __/

    PUESTO: IMPORTE: // Secretaria de Director $ 990.00 ~' .' Secretaria de Subdirector $ 935.00 Secretaria de Jefe de Departamento $ 825.00 Docente hrl semi mes $ 34.30

    "--1 ..-'- Auxiliar Administrativo $ 605.00

    ; ,; 7' Analista Técnico $ 1,265.00 , j,

    i::':.': " ' Bibliotecario $ 763.45 Intendente $ 825.00 Chofer $ 825.00 Laboratorista $ 1,265.00 ,~ . .,-;.

    ~.

    Jefes de Oficina $ 1,421 .78

    Jefes de Departamento $ 1,464.40 Subdirectores $2,413.74 Director $ 3,983.82

    CLÁUSULA 60.- ÚTILES ESCOLARES.

    "EL INSTITUTO" procederá otorgar una vez al año la cantidad de $89 ,000.00 (ochenta y nueve mil pesos 00/100 M. N.) dividido entre todo el personal

    sindicalizado como ayuda para útiles escolares; esta prestación se otorgará e~.... .la... 'c., segunda quincena del mes de agosto de cada año. - ~

    " CLÁUSULA 60 8IS.- BONO DE VIDA CARA. ~~ ......

    "EL INSTITUTO" procederá otorgar una vez al año la cantidad de $360,000.00 (trecientos sesenta mil pesos 00/100 M, N.) dividido entre todo el personal sindicalizado como ayuda por zona de vida cara; esta prestación se otorgará en la segunda quincena de marzo y primera de agosto respectivamente.

    Ij" 1\39 1

    i¡!ti

    http:360,000.00http:89,000.00http:3,983.82http:2,413.74http:1,464.40http:1,265.00http:1,265.00http:1,275.00http:1,275.00

  • ,'1¡!"¡JI¡I ! Revisión: 03 ~ - , j ~,º,ATOCONTRATO COLECTIVO DEi! j' ,- :. ~~LO'__" ~-- -- ,:~- ~ ; - ~ oanscc_TRABAJO ITSCC - Emisi6n: 25 - S·e: t\~",bre- 2006 "' i 'll -J El'VUiII.;DL' I ,1 -.-:- -'~ .Jh : ~f. J -- ~ -- . ~"~ I~ Vigencia: 14 Diciemb re- 2011 SITITESCCCBCS 2006I

    I ' , CLÁUSULA 61.- DESPENSA DEL TRABAJADOR DOCENTE Y NO DOCENTE.

    Procederá entregar el día del trabajador docente y no docente la cantidad de

    S600.00 (seiscientos pesos 00/100 M. N.) a cada trabajador que ostente alguno de

    estos puestos, por concepto de despensa.

    CLÁUSULA 62.- MATERIAL DEPORTIVO Y CULTURAL.

    Procederá apoyar al Sindicato anualmente con la cantidad de $30 ,000.00 (treinta

    mil pesos 00/100 M. N.) en especie, por concepto de material deportivo y cultural,

    a más tardar en la segunda quincena del mes de febrero, como patrocinio de "EL

    INSTITUTO" a los equipos representativos de los trabajadores del Instituto

    integrantes de "EL SINDICATO".

    CLÁUSULA 63.- REMUNERACiÓN DE DíAS DE DESCANSO Y FESTIVOS.

    Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso.

    Si se quebranta esta disposición, el patrón pagará al trabajador,

    /" .

    independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salar,~/'

    doble por el servicio prestado. / ,.____.

    ~'1'~.JE ;: ' ..

    CLÁUSULA 64.- PRIMA DOMINICAL ~7j;~'1:"#f ~] "EL INSTITUTO" cubrirá el 25% del sueldo nominal cuando los trabaja 'r~S'>k;':~: ' ~," sindicalizados activos presten sus servicios los días domingos. \~~,

  • CONTRATO COLECTIVO DE ' _ _ _ _______---j! sr - ~-;--_Rev isi_ón_:_03 '\"'~2TRABAJO ITSCC - Emisión: 25 - Septiembre- 2006 r

  • I Revisión: 03 $' - ,.-j ~,tATOCONTRATO COLECTIVO DE 1, ~ ~~'~;"""".Emisión: 25 . Septiembre· 2006 < 00"""i~. TRABAJO ITSCC - ~ .:. l / u~~:a:- ' .' ~I ':.,., ,." ¡

    ~"' : Vigencia : 14 Diciembre· 2011 , SITITESCCCBCS 2006

    CLÁUSULA 69.-DE LA GESTiÓN DE AYUDA ECONÓMICA.

    "EL SINDICATO" a través de sus representantes deberá recabar autorización previa y escrita de "EL TITULAR" o del H. Junta Directiva , para gestionar ayuda económica en beneficio de los trabajadores sindicalizados.

    CAPíTULO NUEVE

    DE LAS PENSIONES

    CLÁUSULA 70.- TIPOS DE PENSIONES.

    Los Trabajadores al servicio de "EL INSTITUTO" tendrán derecho a recibir V siguientes pensiones según sea el caso:

    A) Pensión por Jubilación.

    B) Pensión por incapacidad total y permanente por riesgos no profesionales . /:< / \. '

    C) Las demás que le correspondan conforme a lo dispuesto en la Ley, la I~f?':' : que rija la Seguridad Social de los trabajadores y el Contrato. !§!:

    IS¡ . D) Pensión alimenticia en favor de los ascendientes o descendientes eX!"

    términos de la Legislación Civil para el Estado de Baja California Sur que se: otorgue por mandamiento judicial, que podrá consistir en el descuento \ directo a monina del trabajador o la expedición directa que a través de cheque de "EL INSTITUTO" cubra al beneficiario en la forma y términos que la autoridad decrete.

    : I

    CAPíTULO DIEZ

    MEDIDAS DE SEGURIDAD

    '''-....CLÁUSULA 71.- DE LA PREVISiÓN DE RIESGOS PROFESIONALES. ~

    1 Para prevenir los riesgos profesionales, "EL INSTITUTO" mantendrá la8"I !

    1 condiciones higiénicas y de seguridad necesarias en sus instalaciones y proporcionará todos los elementos necesarios indispensables para proteger la

    l. salud y la vida de los trabajadores, en los términos que señale la Comisión Mixta

    de Seguridad e Higiene, conforme a lo dispuesto en la Ley, la ley que rija la

    : \ Seguridad Social de los trabajadores, el Contrato, las demás leyes aplicables y

    autoridades correspondientes.

    42

    CONTRA TO COLECTIV O DE- --::ReV~i ~_:_0::-:-3~~~~~~~======~'-- $'"-- -' ~-~'Ar.-"OI.. -- _ · n- 1 "07 -s~io 'TRABAJO ITSCC - ~misió n: 25 · Septiembre- 2006 ?( ~'>~:~" 1

    SITITESCCCBCS 2006 { _-"~¡;';:'~':':.":\w,Vig encia: 14 Diciembre- 2011 .,- - I

    ICLÁUSULA 72.- DE LOS EFECTOS DE LA COMISiÓN MIXTA DE SEGURIDAD :, i E HIGIENE.

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    Para los efectos de la cláusula anterior, se observarán lasdisposiciones: siguientes d~; '1

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    2 E -¡S-ió-n : 25 - S - - -----11~~ ~'€~~ I , .,O-O 6 -m - - - - e-pt-iem b-re---200-6Vigencia: 14 Diciembre- 2011 1

    CLÁUSULA 72.- DE LOS EFECTOS DE LA COMISiÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.

    Para los efectos de la cláusula anterior, se observarán las siguientes

    disposiciones:

    l. Se establecerán en forma permanente en "EL INSTITUTO" una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene con dos representantes el "EL INSTITUTO" Y dos de los trabajadores, así como Comisiones Mixtas Auxiliares en cada área, cuyas funciones y número de miembros los determinará el reglamento correspond iente.

    11. En los lugares cerrados como: aulas, oficinas, cubículos, pasillos, archivos, bodegas, almacenes, laboratorios, bibliotecas, etc. Y lugares en los que haya objetos y sustancias inflamables o explosivas, estará prohibido fumar, encender fósforos y en general todo lo que pueda provocar incendios o explosiones.

    111. En "EL INSTITUTO" se mantendrá de forma permanente, botiquines con las medicinas útiles necesarias que pudieran requerirse.

    Los trabajadores tendrán obligación de avisar de inmediato a sus superiores y a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de cualquier peligro que observen y que pudiera generar accidentes como descomposturas de máquinas o averías en las instalaciones y edificios.

    V. Los trabajadores no deberán operar equipos o máquinas cuyo funcionamiento no les haya sido encomendado.

    VI . La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, con fundamento en las

    atribuciones que le confiere su reglamento, dictará las medidas necesa 'as,

    '~: mismas que serán de observancia obligatoria para los trabajadores.

    CLÁUSULA 73.- DE LA PROTECCiÓN A LAS MUJERES EN

    GRAVIDEZ.

    Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajo que exijan esfuerzo

    considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación ,

    siempre y cuando así lo determine el Instituto de Seguridad Social que p.reste el

    servicio a "EL INSTITUTO". C_

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    43

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    Revisión: 03

    I~ CONTRATO COLECTIVO DE ~ S" ~fi:.~ftAro~ D!\O:SliUIJ.I.OOI¡iS

    Emisión: 35· Septiembre- 2006 « ,', --, Q~~'Ul.'lIi ' ~I ," .' "~, o"-~ TRABAJO ITSCC - - ,_.. '''_--..,-. ~ ' = I d"', SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 Diciembre· 20111 I

    CAPíTULO ONCE

    DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

    CLÁUSULA .74- DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

    Son derechos de los trabajadores de "EL INSTITUTO" conforme a los términos de Ley:

    1. Percibir el salario que legalmente le corresponda de acuerdo a su puesto y

    categoría.

    11. Conservar su empleo conforme a las disposiciones laborales y normativas

    que rijan al Instituto.

    111. Concursar para ocupar la obtención de una categoría superior, permuta o

    transferencia, en los términos que establece este Contrato y los Reglamentos

    correspondientes.

    IV. Disfrutar de días de descanso, vacaciones y licencias de conformidad con e «~g~~; , :~ presente instrumento jurídico y demás normatividad aplicable.~-p~·~;:/:~.: ::· ~,~

    t ~t/:t;:~"\ ' ~~~ ':':~;~ . ' ~:'-::;~".: V. Percibir el aguinaldo correspondiente, percibir estímulos y recompensas i¡(:jj(' . '"; ' .

    señala la legislación aplicable. \9,' '\" \í~\'~

    VI. Recibir capacitación para contribuir al Desarrollo Profesional del trabajador. \ \.. > \"'

  • CONTRATO COLECTIVO DE

    TRABAJO ITSCC

    SITITESCCCBCS 2006

    Revisión: 03 '-------------~

    Emisión: 25 - Septiembre- 2006 f------- ----- -----1

    Vigencia: 14 Diciembre- 2011

    , - '\ \:~~~ ___I~ , .;! -,>_.." ( 'ir " :'~~ ~ ~ ,- .{...~ .. ~"

    XIII. Recibir el equipo de seguridad en los términos que determine la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.

    XIV. Recibir los viáticos correspondientes , en tiempo y forma, para realizar las comisiones asignadas por "EL INSTITUTO".

    , !

    i I

    Recibir los materiales y artículos necesarios para la realización de sus labores.

    XV. Recibir un estímulo económico por su participación como coordinador en cursos y/o asesorías externas que "EL determine.

    'i ·/I~) ~ . Iinstructor o I ji . fINSTITUTO" :1i \1

    I.¡

    I

    : h , . IXVI. Además de los derechos anteriores, son derechos específicos de los ¡ ! !

    trabajadores docentes: ! ',i

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    --~ f''';:~ ~,., b).,.:' '~ ~'~~&

    . ' : e)\{~;':' )

    !! i ilI ; Realizar sus actividades de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y , !

    de investigación, siempre y cuando no contravengan las disposiciones

    generales dispuestas por "EL INSTITUTO".

    Recibir los materiales de trabajo que "EL INSTITUTO" determine para el

    cumplimiento de sus actividades docentes o de investigación .

    ~~~~~~~,~o~~~~~~~:~t:i~~~~~¿~sla~~r~~S resoluciones que dicte "EL - /

    .,/ d) Las demás que señale este Contrato y demás ordenamientos aplicables . ~/

    . .........--:

    CLÁUSULA 75.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES .

    Son obligaciones de los Trabajadores de "EL INSTITUTO": ... :"::,eo_--;··?

    l. Asistir puntualmente a su trabajo y permanecer en el área de su adscripc~~y'~' durante su jornada laboral. "-

    i : . I

    ¡.11 . Desempeñar su trabajo con eficiencia, cuidado y esmero, con la intensidad y

    calidad que él mismo requiere, bajo la dirección, supervisión y control de las autoridades de "EL INSTITUTO"

    111 . Cumplir su horario de labores en el centro de trabajo, salvo autorizaci~ caso contrario de la autoridad correspondiente. ~

    IV. Observar las normas disciplinarias que dicten las autoridades de "EL "'-J '" INSTITUTO", sin contravenir el Contrato y demás disposiciones aplicables. ",

    V Dar trato cortés , diligente y respetuoso a las autoridades de "EL INSTITUTO", compañeros y demás personas que acudan al centro de trabajo.

    45

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    CONTRATO COLECTIVO DE

    TRABAJO ITSCC

    SITITESCCCBCS 2006

    VI, Informar a las autoridades de "EL INSTITUTO" sobre los asuntos relativos al desempeño de su trabajo, cuando así le sean requeridos,

    VII, Cuidar de la conservación de inmuebles, mobiliario , equipo , máquinas y útiles de trabajo de "EL INSTITUTO" .

    VIII, Hacer entrega a las autoridades de "EL INSTITUTO" cuando así lo requieran éstas, de los valores, fondos , instrumentos, herramientas y demás útiles y bienes que con motivo de su trabajo se encuentran a su cargo o bajo su resguardo.

    IX, Dar aviso de inmediato a "EL INSTITUTO" de las causas justificadas que le impidan acudir a su trabajo, salvo caso fortuito de fuerza mayor, las cuales deberán ser confirmadas por escrito, anexando el justificante respectivo dentro de los tres días siguientes.

    1 ,' X. Dar aviso de inmediato a "EL INSTITUTO" de todo cambio de domicilio, ! 1: estado civil , nacionalidad, y de cualquier otra calidad, circunstancia familiar o i ' I ) 1 personal para dar cumplimiento a las disposiciones legales en materia de 11\ ' trabajo. ,,~~~~ '1 ' 1I ' 1, XI. Someterse a. exámenes médicos en los términos del Reglament~:'" .~;. ; ":il !! I Segundad e Higiene de "EL INSTITUTO". /.~l(-:; . /~:-: · ~ \. '.

    XII . Usar el equipo de Seguridad e Higiene conforme lo determine la co~l~~ Mixta de Seguridad e Higiene. \"'0:'"

    '\':t ..

    XIII. Hacer del conocimiento a las autoridades de "EL INSTITUTO" '''!-ás enfermedades contagiosas que padezca, tan pronto tenga conocimiento de ellas .

    XlV. Prestar auxilio en cualquier tiempo, cuando por siniestro o riesgo inminente peligre la vida de sus compañeros o los intereses de "EL INSTITUTO" siempre que ello no ponga en riesgo la propia seguridad del trabajador.

    XV. Cumplir con los cursos de capacitación que imparta el "EL INSTITUTO" a propuesta de la Comisión Mixta de Capacitación.

    XVI, Comunicar a las autoridades de "EL INSTITUTO" las desperfectos, los accidentes, delitos e infracciones conocimiento , relacionados a su trabajo,

    XVII, Cumplir con los proced imientos de control de asistencia,

    46

    ',,deficiencias, 10~

    de que tengan

  • CONTRATO COLECTIVO DE Revisión: 03 S' - ," ~i: - - - -----------1:. t~~~i1Lq

    TRABAJO ITSCC - _ E_m_is_io_'n_: 2_5_-_S_ep_tie_m_b_re_-2_0_06__-1 ~~ -'"l~;~;';" SITITESCCCBCS 2006 Vigencia: 14 Diciembre- 2011

    XVIII. Someterse a los procedimientos de evaluación semestral, a fin de lograr la

    actualización y superación académica y productiva según sea el caso y de

    conformidad con el Reglamento correspondiente.

    XIX. Acatar y cumplir con las disposiciones, órdenes, acuerdos, circulares y todas

    las indicaciones que le sean emitidas por las autoridades de "EL

    INSTITUTO",

    XX. Participar de aquellas actividades colectivas que contribuy