D-13-2014_25-05-2015_Resolucion

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REPÚBLICA DE CHILE SEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL Santiago, veintiséis de mayo de dos mil quince. A fojas 168: teniendo presente: (i) que la resolución de fojas 156 que declaró la incompetencia absoluta de este Tribunal, de fecha 6 de mayo del presente, fue notificada por correo electrónico a la recurrente el día 7 de mayo; (ii) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 del Código Civil, la regla general aplicable a los plazos es de días corridos a menos que se disponga lo contrario expresamente; (iii) que los plazos contenidos en la Ley N° 20.600 deben entenderse de días corridos salvo disposición expresa en contrario, como sucede, por ejemplo, en el caso del término contenido en el inciso séptimo del artículo 24 del citado cuerpo legal, que expresamente contempla un plazo de días hábiles; (iv) que el plazo aplicable a la recurrente es el contemplado en el artículo 26 inciso segundo de la Ley N° 20.600, que dispone que “el plazo para la interposición de la apelación será de diez días contado desde la notificación de la resolución respectiva”, sin que dicha disposición señale expresamente que se trata de días hábiles; (v) que, en relación a lo anterior, y dado que la resolución de fojas 156 fue notificada el día 7 de mayo, el plazo de diez días para presentar recurso de apelación venció el día 18 de mayo; y (vi) que, la recurrente presentó su recurso el día 19 de mayo, estando vencido el plazo citado; POR TANTO, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por ENAP Refinerías S.A. por extemporáneo. Notifíquese por el estado diario, y por correo electrónico a todas las partes que lo hayan solicitado. Rol D N° 13-2014 Pronunciada por los Ministros Sr. Rafael Asenjo Zegers, Presidente, Sr. Sebastián Valdés De Ferari y Sra. Ximena lnsunza Corvalán. Autorizada por el Secretario Abogado (s), Juan Pablo Arístegui Sierra. En Santiago, a veintiséis de mayo dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución precedente.

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REPÚBLICA DE CHILESEGUNDO TRIBUNAL AMBIENTAL

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil quince.

A fojas 168: teniendo presente: (i) que la resolución de fojas 156 que declaró la incompetenciaabsoluta de este Tribunal, de fecha 6 de mayo del presente, fue notificada por correoelectrónico a la recurrente el día 7 de mayo; (ii) que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo50 del Código Civil, la regla general aplicable a los plazos es de días corridos a menos que sedisponga lo contrario expresamente; (iii) que los plazos contenidos en la Ley N° 20.600 debenentenderse de días corridos salvo disposición expresa en contrario, como sucede, por ejemplo,en el caso del término contenido en el inciso séptimo del artículo 24 del citado cuerpo legal, queexpresamente contempla un plazo de días hábiles; (iv) que el plazo aplicable a la recurrente esel contemplado en el artículo 26 inciso segundo de la Ley N° 20.600, que dispone que “el plazopara la interposición de la apelación será de diez días contado desde la notificación de laresolución respectiva”, sin que dicha disposición señale expresamente que se trata de díashábiles; (v) que, en relación a lo anterior, y dado que la resolución de fojas 156 fue notificada eldía 7 de mayo, el plazo de diez días para presentar recurso de apelación venció el día 18 demayo; y (vi) que, la recurrente presentó su recurso el día 19 de mayo, estando vencido el plazocitado;

POR TANTO, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por ENAP RefineríasS.A. por extemporáneo.

Notifíquese por el estado diario, y por correo electrónico a todas las partes que lo hayansolicitado.

Rol D N° 13-2014

Pronunciada por los Ministros Sr. Rafael Asenjo Zegers, Presidente, Sr. Sebastián Valdés DeFerari y Sra. Ximena lnsunza Corvalán. Autorizada por el Secretario Abogado (s), Juan Pablo Arístegui Sierra. En Santiago, a veintiséis de mayo dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resoluciónprecedente.