Curso Moral Social y DSI II 2014

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NATURALEZA DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA. Definición de la Doctrina Social de la Iglesia

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NATURALEZA DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA.

Definición de la Doctrina Social de la Iglesia

El Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia nos dice que esta

doctrina:

“… es « la cuidadosa formulación del resultado de una atenta reflexión sobre las complejas realidades de la vida del hombre en la sociedad y en el contexto internacional, a la luz de la fe y de la tradición eclesial...»”

PONTIFICIO CONSEJO «JUSTICIA Y PAZ». Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. n. 72.

Esta definición de lo que es la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) encierra los elementos centrales de su naturaleza: el encuentro

entre el Evangelio y la realidad social.

• Si es que la DSI está compuesta por estos

elementos centrales, es porque tiene como finalidad: “analizar las realidades sociales, pronunciarse sobre ellas y dar orientaciones para la justa solución de los problemas derivados de ellas”.

JUAN PABLO II. “Centesimus Annus”. n. 5 .

• De ahí que se pueda decir que la DSI es un modo de conocer, interpretar y transformar la realidad social originada en el Evangelio teniendo a la Iglesia como sujeto

“La doctrina social es de la Iglesia porque la Iglesia es el sujeto que la elabora, la difunde y la enseña. No es prerrogativa de un componente del cuerpo eclesial, sino de la comunidad entera: es expresión del modo en que la Iglesia comprende la sociedad y se confronta con sus estructuras y sus variaciones. Toda la comunidad eclesial —sacerdotes, religiosos y laicos— participa en la elaboración de la doctrina social, según la diversidad de tareas, carismas y ministerios.” PONTIFICIO CONSEJO «JUSTICIA Y PAZ». O.c. N. 79.

• Tengamos presente, sin embargo, que corresponde únicamente al Magisterio promulgarla como doctrina de la Iglesia:

“El Magisterio compete, en la Iglesia, a quienes están investidos del « munus docendi », es decir, del ministerio de enseñar en el campo de la fe y de la moral con la autoridad recibida de Cristo.” Ibidem.

• Mas allá del fin señalado, que constituye el objetivo principal de la DSI, ella está orientada como fin último:

“al desarrollo auténtico del hombre y de la sociedad, que respete y promueva en toda su dimensión la persona humana”. JUAN PABLO II. “Sollicitudo rei socialis”. n. 1.

Documentos constituyentes de la Doctrina Social de la Iglesia

“... a partir de la aportación valiosísima de León XIII, enriquecida por las sucesivas aportaciones del Magisterio, se ha formado ya un “corpus” doctrinal renovado, que se va articulando a medida que la Iglesia, en la plenitud de la palabra revelada por Jesucristo y mediante la asistencia del Espíritu Santo (Cf. Jn 14,16.26; 16, 13-15), lee los hechos según se desenvuelven en el curso de la historia.”

JUAN PABLO II, o.c., n. 1.

La DSI encuentra expresión a través de diversos documentos ya sea de carácter episcopal o pontificio:

“En la doctrina social de la Iglesia se pone en acto el Magisterio en todos sus componentes y expresiones. Se encuentra, en primer lugar, el Magisterio universal del Papa y del Concilio: es este Magisterio el que determina la dirección y señala el desarrollo de la doctrina social. Éste, a su vez, está integrado por el Magisterio episcopal, que específica, traduce y actualiza la enseñanza en los aspectos concretos y peculiares de las múltiples y diversas situaciones locales.114 La enseñanza social de los Obispos ofrece contribuciones válidas y estímulos al magisterio del Romano Pontífice.”

PONTIFICIO CONSEJO «JUSTICIA Y PAZ». O.c. n. 80.

Entre los documentos pontificios, las encíclicas son cartas que en

la Iglesia son dirigidas por el Papa a los obispos como colaboradores inmediatos, a los fieles cristianos de todo el

mundo, e incluso a todos “los hombres de buena voluntad”, para que circulen entre ellos.

• Las encíclicas son nombradas por sus palabras

iniciales, elegidas con especial atención, porque destacan los rasgos y temas que ellas tratan.

• Las encíclicas son los documentos de la mayor autoridad del Magisterio ordinario de los Papas, no son el único, pero sí el más abundante medio utilizado por la DSI pontificia.

Respecto a la autoridad doctrinal de las Cartas Encíclicas, afirma SS Pío XII:

“Ni puede afirmarse que las enseñanzas de las encíclicas no exijan de por sí nuestro asentimiento, pretextando que los Romanos Pontífices no ejercen en ellas la suprema majestad de su Magisterio. Pues son enseñanzas del Magisterio ordinario, para las cuales valen también aquellas palabras: El que a vosotros oye, a mí me oye; y la mayor parte de las veces, lo que se propone e inculca en las Encíclicas pertenece ya —por otras razones— al patrimonio de la doctrina católica. Y si los sumos pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos.” PIO XII. Humani generis. N. 14.

El autor de una encíclica es el mismo Papa, siendo común que se rodee de colaboradores y redactores en la selección de temas, redacción de contenidos, etc.

• En razón del origen lingüístico de los asesores pontificios, el idioma original de la

redacción de una encíclica puede ser cualquiera, terminando sin embargo siendo el latín el idioma oficial del texto.

• El texto oficial de las encíclicas consta en las “Acta Apostolicae Sedis”, así quedó mandado desde la promulgación de la Constitución Apostólica “Promulgandi pontificias” de SS Pío X, del 03 de octubre de 1908. En lo que corresponde, señala también el Código de Derecho Canónico: c. 8 § 1. “Las leyes eclesiásticas universales se promulgan mediante su publicación en el Boletín oficial Acta Apostolicae Sedis, a no ser que, en casos particulares se hubiera prescrito otro modo de promulgación…”

• Hay también el caso de encíclicas que, estando dirigidas a Iglesias particulares, han utilizado su idioma. Como sucedió con las encíclicas: “Au milieu sollicitudes” (1892), “Mit brennender Sorge” (1937), “Non abbiamo bisogno” (1931).

Junto con las encíclicas, hay también otros documentos junto

con ellas conforman el núcleo de la DSI pontificia.

• Entre ellos se encuentran los documentos conciliares, sinodales, de

las diversas congregaciones romanas, y documentos papales que no siendo encíclicas abordan también temas propios de la DSI.

• Entre los documentos de las congregaciones romanas merecen un lugar destacado por su interés para la DSI, las “Orientaciones para el estudio y la enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia en la formación de los sacerdotes” publicado en Diciembre de 1988 por la Congregación para la Educación Católica. Asimismo hay que destacar la “Instrucción sobre algunos aspectos de la Teología de la Liberación”, de agosto de 1984, y la “Instrucción sobre Libertad Cristiana y Liberación”, de marzo de 1986, ambas de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

Nivel de afirmación de los textos magisteriales de la Doctrina Social de la

Iglesia

¿En qué medida obliga a los fieles el Magisterio de la Iglesia?

¿En qué medida es Magisterio la Doctrina Social de la Iglesia?

Buscamos ahora referirnos a las características de los documentos constitutivos de la DSI pontificia de cara al asentimiento que a ellos deben los fieles cristianos.

• Juan Pablo II, al inicio de la “Centesimus Annus”, situando esta

carta encíclica en continuidad con el magisterio social de sus predecesores, afirma:

“Es superfluo subrayar que la consideración atenta del curso de los acontecimientos, para discernir las nuevas exigencias de la evangelización, forma parte del deber de los Pastores. Tal examen, sin embargo, no pretende dar juicios definitivos, ya que por sí no atañe al ámbito específico del Magisterio.”

JUAN PABLO II. “Centesimus Annus”. n. 3.

Nos preguntamos ¿cómo debe entenderse esta afirmación de Juan Pablo II?, pues no puede pensarse que pretenda quitar autoridad a la DSI.

• Ya anteriormente, recordamos, aún antes del Concilio Vaticano II, Pío XII afirmaba que: “las enseñanzas contenidas en las encíclicas (...) son enseñanzas del Magisterio ordinario”, no gozando de por sí, por tanto de infalibilidad.

PÍO XII. “Humani Generis”. n. 14.

En lo que respecta a la DSI esto se entiende porque, cuando se refiere a ella el magisterio de la Iglesia no se sitúa en el nivel doctrinal, sino en el nivel pastoral.

• Así se constituye un magisterio auténtico, pero no infalible.

• Sin embargo, por su misma naturaleza, los documentos de la DSI contienen diverso tipo de afirmaciones.

Así como se encuentran en documentos de alcance universal, recomendaciones de carácter particular, sin capacidad por ello de obligación absoluta, se encuentran en ellos asimismo todo el campo de las reflexiones fundamentales, de los principios y criterios, contenido principal de la enseñanza social de la Iglesia, el que se imparte en nombre del Evangelio y de la fe:

“La Iglesia, experta en humanidad, ofrece

en su doctrina social un conjunto de principios de reflexión, de criterios de juicio y de directrices de acción...”

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE. Instrucción sobre Libertad Cristiana y Liberación. n. 72. Este documento, toma la cita hecha a su vez de: PABLO VI. Octogesima adveniens n. 4.

• Los principios de reflexión, ocupan la posición principal, ya que fundamentan los criterios para emitir un juicio sobre las situaciones, las estructuras y los sistemas sociales.

• Los principios de reflexión y los criterios de juicio, inspiran directrices de acción.

Se comprende entonces que la DSI de acuerdo a su propia

estructura epistemológica, constando de elementos permanentes, consta también de los contingentes, como el

juicio sobre los acontecimientos, al cual se refería Juan Pablo II en el texto antes citado de Centesimus Annus n. 3.

• Respecto a la obligatoriedad de la DSI decimos con Scannone:

“...en la D.S.I. se dan distintos niveles de afirmación y, en consecuencia, de obligatoriedad”.

SCANNONE, o.c., pp. 34 - 35.

Fuentes de la Doctrina Social de la Iglesia

“Las fuentes de la doctrina social son la Sagrada Escritura y las enseñanzas de los Padres y de los grandes teólogos de la Iglesia y del mismo Magisterio”.

CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, o.c., n. 4.

La referencia a las fuentes hecha por el documento de la Congregación

para la Educación Católica, lleva inmediatamente a encontrar un paralelo en el texto de la Constitución Dogmática Dei Verbum sobre la Divina

Revelación, cuando afirma en el n. 10 cómo está constituido el depósito de la Revelación:

“La Tradición y la Escritura constituyen el depósito sagrado de la palabra de Dios, confiado a la Iglesia. ... El oficio de interpretar auténticamente la palabra de Dios, oral o escrita, ha sido encomendado sólo al Magisterio vivo de la Iglesia...”

CONCILIO VATICANO II. Constitución Dogmática Dei Verbum n. 10.

• El paralelo entre ambos textos manifiesta claramente el enraizamiento teológico que quieren resaltar los más recientes documentos de la DSI, respecto a su propia constitución

epistemológica.

• En consecuencia, siendo sus

fuentes teológicas, entonces se ubica a la DSI en el campo de la Teología.

La Sagrada Escritura es fuente de la DSI porque, si la DSI quiere mostrar las luces y energías que la fe aporta para construir la

ciudad de los hombres, debe volverse hacia la palabra de Dios para iluminar

desde allí la realidad social,

es en ella en donde la historia de salvación, la historia del encuentro del hombre con Dios, se encuentra contenida en forma privilegiada.

El recurso a los Padres de la Iglesia como fuente

permite que la DSI se fundamente sólidamente en la tradición.

• Estos son escritores eclesiásticos de la

antigüedad cristiana que cumplen junto con la antigüedad, con las condiciones de ortodoxia de doctrina, y de santidad de vida.

• En ellos, las preocupaciones por la justicia y los pobres son muy evidentes y constituyen una rica fuente del pensamiento cristiano, en algunos casos de sorprendente radicalidad.

Categoría Epistemológica propia de la Doctrina Social de la Iglesia

Abordando el tema de la estructuración epistemológica de la DSI, luego de habernos referido a sus fuentes, nos referiremos a su tipo de conocimiento, y a los elementos que la conforman.

Primeramente nos referiremos a la categoría

epistemológica propia de la DSI, es decir, a su particular perspectiva epistemológica: La relación en la

cual el objeto formal aborda su objeto material.

• El objeto material de la DSI viene a ser

constituido, de una parte por los actos y actitudes de las personas de consecuencias sociales, y de otra parte por las instituciones.

• Ambas constituyen “los problemas que surgen en la vida de la sociedad”.

CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, o.c., n. 3.

El objeto material de la DSI fue ampliando su

ámbito explícito, desde estar referido a la “cuestión obrera” en la Rerum Novarum, hasta abarcar todo el campo de lo social y lo público.

SCANNONE, o.c., p. 14.

• El objeto material es abordado por el objeto formal, “... la luz de la fe y de la tradición eclesial”.

JUAN PABLO II. Sollicitudo rei socialis. n. 41.

La DSI como ya señalábamos al abordar anteriormente el tema de las fuentes de la DSI, pertenece al ámbito de la teología, “... y especialmente de la teología moral”.

Ibid. Dentro de la teología moral, la

DSI se distingue por una categoría epistemológica propia, la antropología cristiana.

→Lo más específico de la DSI es que mira la realidad a partir de la comprensión cristiana del

hombre: “... su conformidad o diferencia con

lo que el Evangelio enseña acerca del hombre y su vocación terrena y, a la vez, trascendente, para orientar en consecuencia la conducta cristiana.”

JUAN PABLO II, o.c., n. 41.

En consecuencia con lo dicho, podemos afirmar que el lugar

epistemológico propio de la DSI está situado en el diálogo entre la Iglesia y el mundo, se constituye de la relación del abordar su

objeto formal su objeto material, “... es el de mediación o instrumento mediador entre la verdad evangélica acerca del hombre (objeto formal específico) y la realidad social (objeto

material)”. SCANNONE, o.c., p. 20. “Por tanto, en razón de esta mediación, la DSI

ocupa epistemológicamente una posición intermedia, en el orden racional, entre la fe cristiana y las ciencias sociales que estudian empíricamente la realidad social y, en el orden de la acción, entre la moral evangélica y los programas concretos de la actuación social.” SIERRA BRAVO, o.c., p. 33.

Interdisciplinariedad de la Doctrina Social de la Iglesia

“La doctrina social, por otra parte, tiene una importante dimensión interdisciplinar. Para encarnar cada vez mejor, en contextos sociales económicos y políticos distintos, y continuamente cambiantes, la única verdad sobre el hombre, esta doctrina entra en diálogo con las diversas disciplinas que se ocupan del hombre...”

JUAN PABLO II. “Centesimus annus”. n. 59.

De la misma manera como la DSI, desde el momento en que deduce de la Revelación verdades y elementos de valoración y discernimiento, “tiene necesidad de un sólido encuadramiento filosófico-teológico”, la “... doctrina social se sirve asimismo de los datos que aportan las ciencias positivas y, particularmente, las sociales...”. CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA,

o.c., n. 9.

• Ante la tentación de un discurso ético eclesial excesivamente insistente en los grandes principios morales, el que la DSI se sirva de las ciencias sociales le aporta realismo a su reflexión moral.

Sin embargo, al recurrir a las ciencias sociales como instrumento, la DSI deberá sortear primeramente la dificultad de la complejidad propia de las ciencias sociales, y luego el peligro de manipulación ideológica, en cuanto en el recurso acrítico a elementos de las ciencias sociales se corre el peligro de otorgar el adjetivo de “científico” o “riguroso” a análisis que no expresan más que intereses determinados.

• Por ello señala la Congregación para la Educación Católica al hacer referencia al uso por la DSI de las ciencias positivas:

“El recurso a estas ciencias exige un cuidadoso discernimiento, con una oportuna mediación filosófica, pues se puede correr el riesgo de someterlas a la influencia de determinadas ideologías contrarias a la recta razón, a la fe cristiana y, en definitiva, a los datos mismos de la experiencia histórica y de la investigación científica.”

CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, o.c.

Dimensiones de la Doctrina Social de la Iglesia

• La presencia simultánea en la DSI de principios siempre válidos junto con juicios contingentes, manifiesta la existencia en ella de una triple dimensión:

“La doctrina social comporta una triple dimensión, a saber: teórica, histórica y práctica. Estas dimensiones configuran su estructura esencial, y están relacionadas entre sí y son inseparables”. CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, o.c., n. 6.

La Dimensión Teórica

• La dimensión teórica está conformada por principios teóricos de raíz teológica, moral o racional, derivados del Evangelio y de la experiencia humana de la

Iglesia. Su fundamento es la antropología cristiana, a la cual están íntimamente ligados los principios de solidaridad y de subsidiariedad. Estos principios fundamentan los criterios para emitir juicios sobre las situaciones, estructuras y sistemas sociales. Por último, los principios fundamentales y los criterios de juicio inspiran directrices para la acción. SCANNONE, o.c., pp. 30 - 31.

La Dimensión Histórica • La dimensión histórica está presente en la DSI pues los

documentos de ella están situados en referencia a concretas situaciones históricas, y es a estas situaciones a las cuales juzgan sus principios de reflexión, criterios de juicio y directrices.

• La dimensión histórica está dada, así como por la experiencia fundante y los interrogantes que de ella surgen, por el eje de relectura de la misma tradición viva, incluido el magisterio social anterior.

• Forma también parte de dicha dimensión histórica la mediación de las ciencias humanas y sociales para conocer la realidad.

• Ibid., pp. 28 - 29.

La Dimensión Práctica

La DSI posee una dimensión práctica, pues se dirige por su fin a orientar la acción humana. El camino de descenso hacia la praxis no es simplemente la aplicación deductiva y silogística de la doctrina, pues

“... el paso de lo doctrinal a lo práctico supone elementos de tipo cultural, social, económico y político...”.

CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, .o.c., n. 48.

Atención: • El paso de lo teórico a lo práctico exige la

mediación de la racionalidad práctica (ética, hermenéutica, estratégica), aplicándose los principios de la DSI bajo la dirección de los valores que se derivan del concepto de la antropología cristiana.

• En el camino hacia la praxis la racionalidad hermenéutica práctica ocupa un lugar mediador entre la ética cristiana y la racionalidad instrumental práctica.

En consecuencia, estando las tres dimensiones

esencialmente constituyentes de la DSI presentes de la forma anteriormente desarrollada en su estructura, se

puede afirmar que están relacionadas epistemológicamente de modo circular. SCANNONE,

o.c., pp. 27 - 28. • Esto quiere decir que, la dimensión teórica se interrelaciona con

las otras dos dimensiones, y a la histórica conduce la práctica.

“Hay aquí una circularidad entre el pensamiento y la acción, la episteme y la praxis”.

BIGO, Pierre. “Comentario desde la perspectiva teológico - ética a la ponencia: “El Estatuto epistemológico de la Doctrina Social de la Iglesia y el desarrollo teológico en América Latina””. En: DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA. IDENTIDAD TEOLÓGICA Y SOCIAL. Santafe de Bogotá; Consejo Episcopal Latinoamericano. Departamento de Pastoral Social - DEPAS 1996. p. 60.

La dimensión teórica constituye un cuerpo articulado

de doctrina, pero abierto a las nuevas situaciones históricas, en interrelación con ellas, como

consecuencia de lo cual puede darse incluso una reformulación teórica; de esa forma se interrelaciona

la dimensión teórica con la práctica.

• No olvidamos que la intencionalidad última de la DSI es práctica; por ello, la dimensión práctica recoge las dos dimensiones anteriores: busca aplicar la teórica, y en ella recibe la dimensión histórica.

• A su vez, al formularse, la dimensión práctica debe hacerse histórica, con lo cual se cierra el círculo, la dimensión práctica es histórica.

El Método de la Doctrina Social de la Iglesia

“La triple dimensión facilita la comprensión del proceso dinámico inductivo-deductivo de la metodología que, ya seguida de modo genérico en los documentos antiguos, se precisa mejor en la encíclica Mater et Magistra, y se acepta de modo decisivo en la constitución pastoral Gaudium et spes y en documentos posteriores. Este método se desarrolla en tres tiempos: ver, juzgar y actuar”. CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, o.c., n. 7.

El método de la DSI implica entonces, en

primer lugar el conocimiento de la realidad de la vida del hombre, de los hombres, en la

sociedad, conocimiento de carácter empírico.

• En segundo lugar, exige la atenta reflexión sobre

dichas realidades a la luz de la fe y tradición eclesial, bajo la perspectiva específica de la antropología cristiana.

• Finalmente el método de la DSI, al igual que la misma DSI, comprende la práctica, hacia la cual se encuentra orientada por ser su propia finalidad la DSI.

Como ya indicaba el texto citado de la

Congregación para la Educación Católica:

• “... el método de la DSI se identifica con el método de ver, juzgar y actuar, introducido por la Juventud Obrera Católica, y reconocido en la DSI por “Mater et Magistra”, n. 236”.

Es importante precisar que será en el juzgar en donde se encuentre lo específico del método

de la DSI: “En esta fase intermedia se sitúa la

función propia del Magisterio de la Iglesia, que consiste precisamente en interpretar desde el punto de vista de la fe la realidad y ofrecer “aquello que tiene de específico: una visión global del hombre y de la humanidad”.”

CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, o.c., n. 7.

Comentarios:

El observar en los documentos magisteriales la aplicación de la metodología propia de la DSI nos permite comprender que ella forma parte de la misión, de la vida de la Iglesia, que pertenece al “... ejercicio de este ministerio de evangelización en el campo social, que es un aspecto de la función profética de la Iglesia...” en la que todos los creyentes estamos comprometidos. JUAN PABLO II. “Sollicitudo rei socialis”. N. 41.

“Basta conocer un poco la vida de la Iglesia en los momentos en que fueron apareciendo los textos para comprender cómo toda ella queda de algún modo reflejada en las páginas que salen de la pluma del magisterio.” CAMACHO, o.c., p. 20.

Vemos entonces las consecuencias que de la

metodología de la DSI se desprenden al tomar conciencia de que los documentos de la DSI pretenden

ante todo dar respuesta a problemas propios del momento histórico en que se redactó.

• Por ello se puede afirmar que a través del método de la DSI se percibe la vida misma de la Iglesia, enfrascada en un proceso de reflexión motivado por la urgencia de responder a aquello que en cada momento preocupa a la humanidad.

El Discernimiento en la Doctrina Social de la Iglesia

Como parte de la última etapa del método de la DSI, del actuar, se encuentran en él dos momentos distinguibles: primeramente, las directrices de actuación que el magisterio establece según los problemas sociales planteados, y en segundo lugar, la puesta en práctica efectiva de estas directrices en cada situación concreta por las comunidades cristianas.

Este último momento requiere, para su efectividad,

la aplicación de lo que la Congregación para la Educación Católica denomina “discernimiento”:

“No se pueden poner en práctica principios y

orientaciones éticos sin un adecuado discernimiento que lleva a toda la comunidad cristiana y a cada uno en particular a escudriñar “los signos de los tiempos” y a interpretar la realidad a la luz del mensaje evangélico.” CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, o.c., n. 8.

En el texto citado podemos ver que en el proceso de discernimiento se encuentran

presentes dos núcleos: el sujeto del discernimiento, y el objeto del discernimiento.

El sujeto del discernimiento es la comunidad cristiana en cuanto analiza la situación de su propia realidad.

Constituyen un aporte a dicho discernimiento,

la asistencia del Espíritu Santo, actor en el momento de un discernimiento de fe.

Además, la jerarquía actuando ya sea a través de documentos o directamente:

• “Es evidente que el discernimiento cristiano

debe situarse en una actitud de fidelidad no sólo a las fuentes evangélicas, sino también el Magisterio de la Iglesia y a sus legítimos pastores”. CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, o.c., n. 8.

• Asimismo, constituye un aporte a este sujeto del discernimiento, el diálogo con los demás hermanos cristianos y todos los hombres de buena voluntad.

• El sujeto del discernimiento cuenta con los evangelios y la DSI, debiendo tener en cuenta la advertencia de no pretender deducir de ellos superficialmente una respuesta unívoca y universalmente válida, sobre todo considerando la diversidad de las situaciones que el discernimiento debe enfrentar.

El objeto del discernimiento estará

constituido por las opciones y compromisos que conviene asumir para alcanzar las transformaciones que en cada

situación se consideran necesarias. • Esto deberá ser mediado

imprescindiblemente por el análisis científico.

• Cuanto ha sido dicho sobre la razón humana que piensa la sociedad puede ser aplicado a este aporte.

Respecto al grado de diversidad que puede darse entre las propuestas concretas a que lleguen los cristianos como consecuencia del discernimiento, ofrece luces la distinción hecha por la misma DSI

respecto al diverso nivel de las afirmaciones contenidas en sus documentos:

“... principios de reflexión, normas de juicio y directrices de acción...”. PABLO VI. “Octogesima adveniens”. n. 4.

En el mismo sentido, las propuestas concretas a que

llegue la comunidad cristiana como resultado del proceso de discernimiento deberán coincidir

necesariamente en cuanto ninguna podrá contradecir el Evangelio o la tradición doctrinal del magisterio.

• Luego, ya en el campo práctico, las propuestas pueden ser diferentes aunque no en los aspectos éticos, sino solamente en los técnicos.

La Evolución de la Doctrina Social de la Iglesia

“Como ya se ha dicho, la doctrina social de la Iglesia, por su carácter mediador entre el Evangelio y la realidad concreta del hombre y de la sociedad, necesita ser actualizada continuamente y responder a las nuevas situaciones del mundo y de la historia. De hecho, en el transcurso de los años ella ha experimentado una evolución notable... Lo que es importante subrayar en la evolución de la doctrina social es que aun siendo ella un “cuerpo” doctrinal de gran coherencia, no se ha reducido a un sistema cerrado, sino que se muestra atenta al desarrollo de las situaciones y capaz de responder adecuadamente a los nuevos problemas o las nuevas formas de presentarlos.” CONGREGACIÓN PARA LA EDUCACIÓN CATÓLICA, o.c., n. 11.

Al estudiar en conjunto los diversos documentos componentes de la DSI se

descubre entre ellos a la vez de diversidad, continuidad, lo cual de por sí habla de un

proceso permanente de volver a sistematizar los conceptos y reformular

muchos aspectos:

• “Cambia, de manera sintomática, la sistematización.

• Véase por ejemplo, el énfasis que ponen las primeras encíclicas en la propiedad, que queda constituida como el fundamento de todo el orden social (de una manera clarísima en la Rerum novarum), y cómo posteriormente es el trabajo el que pasa a ocupar el primer lugar (ya desde Mater et magistra).”

CAMACHO, o.c., p.18.

Los factores de la evolución de la DSI, fueron señalados por Pablo VI en la “Octogesima adveniens” n. 42, especificando

como tales: PABLO VI, o.c, n.4.

• la “reflexión madurada al contacto con situaciones cambiantes de este mundo, bajo el impulso del Evangelio como fuente de renovación”;

• “la sensibilidad propia de la Iglesia, marcada por la voluntad desinteresada de servicio y la atención a los más pobres”;

• su “experiencia multisecular” que le permite asumir innovaciones atrevidas y creadoras.

Descubrimos entonces en la evolución inscrita en la estructura epistemológica de la DSI la simultánea presencia de las notas de continuidad y renovación, las cuales se manifiestan de la siguiente

manera:

“... es constante porque se mantiene idéntica en su inspiración de fondo, en sus “principios de reflexión”, en sus fundamentales “directrices de acción” y, sobre todo, en su unión vital con el Evangelio del Señor. Por el otro, es a la vez siempre nueva, dado que está sometida a las necesarias y oportunas adaptaciones sugeridas por la variación de las condiciones históricas...” JUAN PABLO II. “Sollicitudo rei socialis”. n.3.

II. GRANDES TEMAS DE LA DOCTRINA SOCIAL DE LA

IGLESIA

LA PROPIEDAD PRIVADA DE LOS BIENES

Introducción

• La Escritura, los Padres de la Iglesia y el Magisterio se han ocupado frecuentemente de la posesión de las cosas por parte del hombre.

• Con ello han afirmado el derecho de propiedad, pero, al mismo tiempo, han corregido los abusos que se han presentado en el ejercicio de este derecho.

Por ejemplo:

La relación pobreza – riqueza, no es más que una aplicación muy concreta

del derecho de propiedad privada. El hombre puede poseer los bienes

creados, pero su dominio no es total, por lo que el derecho de propiedad no es absoluto, sino condicionado al uso legítimo de los bienes creados por Dios para todos los hombres.

• Los grandes autores del siglo XVI – XVII se dedicaron a fundamentar la propiedad privada como “derecho natural”, luego los manuales a partir del s. XIX abordan el mismo esfuerzo en contra de las ideologías que en esa época comenzaban a negar este derecho.

Actualmente se presenta el tema de la propiedad privada de los bienes, denunciando asimismo la injusta distribución de los mismos entre individuos, países, y aún continentes.

Hay que destacar también que la “propiedad de bienes materiales” no tiene ahora ya la misma importancia en la vida económica que tuvo a lo largo de la historia:

“Existe otra forma de propiedad, concretamente en nuestro tiempo, que tiene una importancia no inferior a la de la tierra: es la propiedad del conocimiento, de la técnica y del saber. En este tipo de propiedad, mucho más que en los recursos naturales, se funda la riqueza de las naciones industrializadas.” JUAN PABLO II. Centesimus Annus. n. 32

Antes, había señalado Juan XXIII:

“...en la actualidad, son cada día más los que ponen en los modernos seguros sociales y en los múltiples sistemas de la seguridad social la razón de mirar tranquilamente el futuro, la cual en otros tiempos se basaba en la propiedad de un patrimonio, aunque fuera modesto.” JUAN XXIII. “Mater et magistra”. N. 105.

¿Qué dice la antropología cristiana sobre la legitimidad de la propiedad privada de los bienes, sea cual sea su naturaleza?

Doctrina Bíblica en torno a la propiedad de los bienes

Enseñanza del Antiguo Testamento sobre la propiedad privada

Gen 1, 28 – 30:

• Dios hace entrega del mundo creado al hombre.

• Esto quiere decir que el hombre puede disponer de él para su sustento, pues las cosas están sometidas a su señorío.

• El hombre recibe el encargo de “poner nombre” a todos los animales (Gen. 2, 19 – 20): esto en lenguaje bíblico significa que posee el dominio sobre el mundo entero.

En coherencia con las afirmaciones anteriores, las

primeras descripciones de la vida del hombre sobre la tierra suponen que él dispone de las cosas y las usa como

propias. • Gen 4,2: Caín y Abel poseen tierras y rebaños,

lo mismo luego los descendientes de Caín (Gen 4, 20).

• Luego del diluvio, Dios nuevamente entrega a Noé todas las cosas y las pone “a su disposición” (Gen 9, 2).

• Gen 13, 2: muestra a Abraham “Muy rico en ganado, plata y oro”.

Además de la constatación histórica que encontramos en

el A.T. respecto al ejercicio de la propiedad privada, también encontramos numerosas prescripciones jurídicas

que regulan el uso de la propiedad privada.

• Ex. 20, 15: el Código de la Alianza contiene el mandamiento de respetar la propiedad ajena; junto con esta prescripción, también se llama la atención sobre las ambiciones internas (Ex 20, 17).

• Num. 32 – 34: Cuando el pueblo se establece en Israel, se divide la tierra entre los descendientes de las doce tribus.

Es importante destacar que la

legislación que regula la división de la tierra supone un actuar en

perspectiva social:

• Se prohíbe tener grandes posesiones y se favorece la propiedad para todos.

Con este fin se institucionalizan dos prácticas que adquieren categoría de ley: El año sabático, y el año jubilar

• Año jubilar

• Lev. 25, 8 – 17:

• Cada cincuenta años, la tierra descansaba como signo de que la propiedad sobre el suelo no era absoluta.

• Al mismo tiempo, todo lo vendido volvía a su antiguo dueño y se concedía la libertad a los esclavos.

• Año sabático

• Ex 23, 10 – 11; Lev. 25, 1 – 7

• Cada siete años estaba prescrito “dejar en barbecho la tierra para así comer de lo que ella produzca, y también los siervos, y los pobres.

Estas dos prescripciones, alentaban el

sentido social de la propiedad. No se negaba la propiedad privada de la

tierra, pero se practicaba según esta máxima de Yahvé:

“la tierra no se venderá para siempre, por cuanto es mía, y vosotros sois advenedizos y colonos míos” (Lev. 25, 23).

Para cumplir esta finalidad, se habían instituido

otras costumbres también: la propiedad estaba gravada por los diezmos,

sea para atender las obligaciones del culto (Lev. 27, 20 – 35), o para subvencionar las

necesidades de los pobres (Dt. 26, 12 – 15).

• Asimismo estaba prohibida la usura, tanto por dinero prestado, como por cosas arrendadas (Ex 22, 25; Lev 25, 26 ss.; Dt 23, 19 ss.; Ez 18, 5 ss.).

Solamente se permitía hacer préstamos con interés a los

extranjeros (Dt. 23, 20). Dt. 15, 8 – 11: Finalmente, se felicitaba

y prescribía la limosna.

• Este acto gozaba de especial favor ante Yahveh, pues de este modo el rico atendía las necesidades del pobre.

En concreto, las ideas teológicas en torno a la propiedad privada que subyacen a lo largo del

A.T. cabría resumirlas del modo siguiente: • Dios es el Señor de la creación. En consecuencia,

Él es el único propietario (Gen. 1, 28).

• Yahveh ha creado el conjunto de los bienes para el servicio del hombre, pero de modo que sirvan a todos y a cada uno de ellos (Gen. 1, 28 – 31; 2, 20).

• El individuo puede poseer las cosas, sin embargo no es dueño absoluto, pues goza sólo de un poder delegado.

• Las cosas están para ser poseídas, pero, conforme al plan de Dios, sólo con el fin de usarlas; el hombre puede servirse de ellas, pero con prohibición de absolutizarlas.

• Podemos decir en consecuencia que en el A.T. el sentido social de la propiedad de los bienes creados se sitúa por encima de la propiedad personal – individual, la cual es, sin embargo, reconocida, aprobada y protegida jurídicamente.

Enseñanza del Nuevo Testamento sobre la propiedad privada

• La predicación de Jesús y las enseñanzas de los Apóstoles respecto al tema de la propiedad se mueven en el mismo ámbito moral de la doctrina del AT.

• En el NT no se encuentra una normativa tan detallada como la que era usual en el AT.

• En el NT destaca el ejemplo de Jesucristo, de los apóstoles, y de la primitiva comunidad cristiana en lo que se refiere a la propiedad y uso de los bienes.

En cuanto al derecho a la propiedad privada, se

continua la práctica del AT: Jesús acepta el ejercicio del derecho de propiedad tal como se

practicaba en su época: Es el caso de Simón el leproso (Sn. Mc. 14, 3-9)

• Participa en el banquete de Leví el publicano ( Sn. Mc. 2, 13 – 22).

• Con la misma fuerza Jesús fustiga las riquezas injustas (Sn Lc. 12, 13 – 21).

• Condena la avaricia en la posesión de los bienes (Sn. Mc. 7, 22).

Estas mismas enseñanzas se encuentran en los

demás libros del NT: • San Pablo, condena el robo (Rom. 13, 9)

• Alienta a que los cristianos sean solidarios (Rom 12, 13).

• Fomenta las colectas para atender a los más necesitados (Rom 15, 26 – 28).

• Criterio del Apóstol para ayudar a los demás: (2 Cor 8, 12 – 14) relación entre la posesión de las cosas y el uso que cabe hacer de ellas los que las poseen.

• En todo caso San Pablo alienta la generosidad, y llama la atención a quienes dan con mezquindad (2 Cor 9, 5-6).

Es evidente que San Pablo no prescribe la comunión total de bienes, tal como se practicaba en la Iglesia

madre de Jerusalén (Hech 2, 44 – 45), si bien tampoco esa práctica fue obligatoria en aquella comunidad

(Hech 5, 1 – 11).

• El texto más detallado sobre el uso de los bienes en la enseñanza de los Apóstoles se encuentra en la primera carta a Timoteo: 1 Tim 6, 7 – 10.

Es evidente que San Pablo acepta el derecho a la posesión de los bienes, pero advierte

contra el riesgo de poseer a toda costa: Ello significa un peligro para la fe.

• Las enseñanzas del NT ciertamente aprueban la propiedad privada de los bienes, pero es evidente que en ningún caso aprueban la injusticia en el reparto de los bienes, la negación de la dimensión social de la propiedad.

• Si San Pablo urge la generosidad de los cristianos en las colectas a favor de los más pobres, ese criterio paulino es indicativo para medir la relación entre la posesión de las cosas y el uso que cabe hacer de ellas los que las poseen.

Enseñanza de la Tradición sobre la propiedad de los bienes

Cabe reducir a cuatro las tesis fundamentales de la enseñanza de los Padres en torno a la propiedad:

1. El derecho a la propiedad privada de los bienes

2. La función social de la propiedad

3. La primacía de la función social de la propiedad sobre el derecho personal

4. El riesgo que entraña el afán desmedido de poseer.

El derecho a la propiedad privada de los bienes

• La doctrina sobre la legitimidad de la posesión de la propiedad privada está subyacente desde el comienzo de estos escritos.

• Se desprende de los siguientes datos en las obras de los Padres Apostólicos:

• Las alusiones a los textos del Génesis que afirman que Dios sometió al hombre cuanto hay en la tierra

LACTANCIO Instituciones divinas V. 5 (PL 5, 564-566)

[COMUNIDAD DE BIENES EN LA EDAD DE ORO]

«...¿Pues quién, imperando la justicia, pensaría en asegurar sus bienes, si no podía temer ataques de nadie, o en hacerse dueño de los bienes de otro, si nadie deseaba más de lo que tenía? Contentándose con poco, preferían vivir religiosamente, como Cicerón narra, lo que es propio de nuestra religión. “No era lícito marcar o partir el campo con limites: todo lo poseían en común.” En efecto, Dios entregó la tierra en común a todos los hombres con designio de que gozasen todos de los bienes que produce en abundancia, no para que cada uno, con avaricia furiosa, vindicare para sí todas las cosas, ni para que alguno se viese privado de lo que la tierra producía para todos.

Sin embargo no debe entenderse que entonces no existiese absolutamente ningún bien privado. Cuando los poetas dicen que todos los bienes eran comunes, usan de una expresión figurada para poner de manifiesto la liberalidad de los primeros hombres, que lejos de encerrar y guardad avariciosamente para sí solos los frutos de la tierra admitían a los pobres a la participación en común de los frutos de su propio trabajo. “Era entonces cuando fluían por la tierra los ríos de leche y miel.” No es de extrañar que así fuera, pues benignamente los graneros de los justos estaban abiertos a todos, y la avaricia no era causa del hambre y la sed del pueblo, acaparando lo que Dios concede para todos; por el contrario, todos abundaban igualmente, pues los que poseían daban larga y copiosamente a los que no tenían.»

SAN HILARIO DE POITIERS

Tratado sobre los Salmos Salmo CXVIII, letra XVI, 11 [CONTENIDO DE LA LEY NATURAL] «...La ley natural consiste en no hacer daño a nadie y

en no arrebatar lo ajeno, en abstenerse de fraude y perjurio y en respetar el matrimonio ajeno. Conoció esta ley el Apóstol al escribir: “Cuando los gentiles no sujetos a la ley divina obran naturalmente según la ley, tales hombres sin tenerla son para sí mismo ley, porque siguen la ley escrita en sus corazones” (Rom II, 14). Así, pues, son considerados como transgresores los que infringen los preceptos de la ley natural. El ladrón, el adúltero y el homicida contradicen la ley natural, y con estas acciones, al estar sometidos a ella, son sus transgresores.»

SAN AMBROSIO

PL 16, 160

«Supongamos, sin embargo, que puedan algunos no temer estas penas o que las sepa burlar. ¿Acaso es digno quitar algo a otro? Vicio es esto de siervos y familiar a los de ínfima condición. De tal modo es en contra la naturaleza, que más parece que arrastra a esto la miseria que persuada a ello la naturaleza. Sin embargo, los hurtos ocultos son propios de los esclavos y las rapiñas públicas de los ricos.»

Función social de la propiedad

• La aceptación de la propiedad privada, junto con la obligación de comunicar lo que se posee como propio, muestra que tal derecho de propiedad individual no es absoluto, sino que lo que se posee está al servicio de todos los hombres en cierto sentido.

La comunicación de los bienes entonces ha de considerarse una exigencia

propia de la posesión de los mismos.

• Didaqué habla sobre el tema.

• La patrística posterior lo expresará con mayor fuerza y rigor conceptual, en cualquier caso es evidente que los padres destacan la finalidad común de los bienes creados, por encima de la propiedad privada. (Didaq. IV, 5-8).

DIDACHÉ IV, 5-8 «No seas de los que extienden la mano para

recibir y la encogen para dar.

Si adquieres algo por el trabajo de tus manos, da de ello como recate de tus pecados.

No vacilarás en dar ni murmurarás mientras das, pues has de saber quién es el recompensador de tu limosna.

“No rechazarás al necesitado”, sino que comunicarás en todo con tu hermano, y de nada dirás que es tuyo propio. Pues si os comunicáis en los bienes inmortales, ¿cuánto más en los mortales?»

CLEMENTE DE ALEJANDRÍA

El Pedagogo II, 12

«Mas si es cierto que todo nos ha sido dado, si todo nos ha sido concedido y “si todo nos es permitido”, como dice el apóstol, “no todo, sin embargo, nos conviene” (I Cor. 10, 23). Ahora bien: Dios creó el género humano para la comunión o comunicación de unos con otros, como que Él empezó por repartir de lo suyo y a todos los hombres suministró su Logos común y todo lo que hizo por todos. Luego todo es común y no pretendan los ricos tener más que los demás. Así, pues, aquello de “tengo y me sobra, ¿por qué no he de gozar?”, no es humano ni propio de la comunión, de bienes. Más propio de la caridad es decir: “Tengo, ¿por qué no dar parte a los necesitados?” El que así sienta es perfecto, porque ha cumplido el mandamiento de “amar a su prójimo como a sí mismo”. Estos son los verdaderos goces, éste el lujo que vale atesorar. Mas los gastos que se hacen para vanos deseos no tienen razón de gasto, sino de perdición.

Sé muy bien que Dios nos ha dado la facultad del uso, pero solo hasta la necesaria, y quiso, por otra parte, que el uso fuera común. Y es absurdo que uno solo viva entre deleites, mientras los más están en la miseria. ¡Cuánto mas glorioso es hacer un beneficio a muchos que no moran en lujosa casa! ¡Cuánto más inteligente gastar por los hombres, que no en piedras y objetos de oro! ¡Cuánto mas provechoso es poseer amigos adornados o morigerados, que no adornos inanimados!

Solo nos queda, pues, responder a lo que se nos objeta: ¿Para quienes serán pues, las cosas de lujo, si todos prefieren lo vil? Yo diría que serán para hombres que usen de ellas sin propensión vehemente y sin distinción; mas si es imposible que todos se contengan en la templanza, por lo menos por el uso necesario hay que perseguir lo que fácilmente puede procurarse y decir un largo adiós a todas esas superfluidades...

...Conviene, pues, que las mujeres que sirven a Cristo abracen la sencillez. La sencillez, en efecto, piensa en la santidad, equilibrando las demasías, y por medio de cualesquiera cosas saca de lo superfluo lo necesario. Y es que lo sencillo, como su mismo nombre lo indica, no sobresale, ni se hincha, ni exalta en nada; es siempre llano, suave, igual y no superfluo y, por ello, suficiente. Ahora bien, la suficiencia es cierto hábito o disposición por la que se llega a lo propio, sin que falte ni sobre. Madre de ello es la justicia; nodriza, la “autarquía” o virtud de bastarse uno a sí mismo. Es un hábito de contentarse con lo que conviene y de procurarse por si mismo lo que contribuye a la vida feliz. Haya, pues, en vuestras muñecas ornato santo, la facilidad en dar a los otros, y las obras del gobierno de vuestra casa, y es así que “quien da al pobre, le presta a Dios (Prov. 19, 17). Y “Las manos de los valientes se enriquecen” (Prov. 10, 14). Valientes llama a los que desprecian el dinero y son fáciles en dar a los demás. Que en tus pies aparezca una prontitud fervorosa para hacer bien y un viaje camino de la justicia. Los pendientes y collares son el pudor y la templanza; tales son las joyas que Dios funde...»

La primacía de la función social de la propiedad

sobre el derecho personal SAN AMBROSIO

Libro de Nabuthe XV, 63 (PL 14, 751)

«Declara expresamente el Profeta quiénes son todos estos al decir: “Todos los varones de riquezas” (Sal LXXV, 6); todos, dice, no exceptúa a ninguno. Y acertadamente les da el nombre de varones de riquezas, no riquezas de varones para dar a entender que no son poseedores de sus riquezas, sino al revés, poseídos por ellas. La posesión debe ser del poseedor, no el poseedor de la posesión. Pues todo el que no use de su patrimonio como poseedor, que no sabe dar con largueza y repartir a los pobres, es siervo de su hacienda, no señor de ella, porque guarda las riquezas ajenas como criado y no usa de ellas como señor. Por tanto, en este sentido decimos que el varón es de las riquezas, no las riquezas del varón. El entendimiento es bueno para los que usan de él; pero quien no entiende no puede reclamar la gracia del entendimiento y por eso le adormece el sueño de la ebriedad. De este modo, los varones duermen su sueño; es decir, el suyo, no el de Cristo. Y porque no duermen el sueño de Cristo no poseen su paz, ni resucitarán con Él, que dijo: “yo dormí, reposé y resucité porque el Señor me acogió” (Sal III, 6).»

El riesgo que entraña el afán desmedido de poseer.

• La constante recomendación a los ricos de que hagan partícipes a los pobres de lo que poseen

• La constante recomendación a los ricos de que hagan partícipes a los pobres de lo que poseen “sin titubear sobre a quién darás y a quién no”

EL PASTOR DE HERMAS

Mandamiento II, 4

«Revístete, en cambio, de la santidad, en la que no cabe tropiezo alguno para el mal, sino que todo es en ella llano y alegre. Obra el bien, y del fruto de tus trabajos que Dios te da, da con sencillez a todos los necesitados, sin titubear sobre a quién darás y a quién no. Da a todos, pues a todos quiere el Señor que se dé de sus propios dones.»

SAN AMBROSIO Interpretación del Evangelio de San Lucas. V, 69 (PL 15, 1654)

«“¡Ay de vosotros ricos, pues ya tenéis vuestro consuelo!” Aunque en las riquezas se encuentran muchos estímulos para los vicios, sin embargo, también puede ser un incentivo de las virtudes. A pesar de que la virtud no necesita subsidios y de que es más meritoria la aportación del pobre que la liberalidad del rico, sin embargo, no se condenan por la autoridad de la sentencia divina los que tienen riquezas, sino los que no saben usarlas. Porque así como es más laudable el pobre que da con prontitud de ánimo y no le detienen los cerrojos de la necesidad, ni se considera pobre, porque posee lo que es suficiente a la naturaleza, así también es más culpable el rico, que debió referir a Dios la gracia de los bienes que posee, y no esconder sin usarlas las riquezas dadas para uso común, ni guardarlas avariciosamente debajo de la tierra. Por tanto, no es pecaminosa la hacienda, sino el afecto...»

Ideologías en torno a la propiedad

• Dos ideologías se han repartido el espectro social y político a partir del siglo XIX: el capitalismo liberal y el socialismo colectivista.

• Ambos sistemas, tienen como punto común conflictivo el modo concreto de entender y defender la propiedad privada de los bienes.

Aquí nos limitamos a señalar las tesis fundamentales que las definen,

tarea no fácil debido a las diversas mutaciones sufridas por ambas ideologías.

• el socialismo, tal como se cita en la

Encíclica Rerum novarum, se fracciona en dos grandes bloques a comienzo del siglo XX: el marxismo colectivista y el socialismo económico.

• Lo mismo cabe afirmar del capitalismo llamado manchesteriano de finales del siglo XIX y el liberalismo económico de este siglo.

Las concepciones filosóficas que los animan son cambiantes: - En periodos más reducidos - Según las diversas áreas culturales y geográficas de Europa y América o de los países en desarrollo. Ejemplo: Es evidente que el socialismo

profesado por el laborismo inglés o la socialdemocracia alemana se distingue de los sistemas socialistas que tuvieron vigencia en las naciones de Europa sometidas a la influencia soviética.

Especialistas: Si el socialismo quiere sobrevivir, sin renunciar a la tesis del reparto

justo, debe fomentar la creación de riquezas a repartir, lo cual es tesis fundamental del

capitalismo liberal.

El Capitalismo, debe asumir del socialismo el ideal de un reparto más justo de los bienes producidos, para ser aceptado.

Características del Capitalismo liberal:

• Defensa de la propiedad privada

no sólo de los bienes de consumo, sino también de los bienes de producción; entonces admite la propiedad de empresa.

• Distinción neta entre capital y trabajo al repartir los beneficios.

• Remuneración del trabajo únicamente mediante el sistema de salario, y éste entendido a modo de compraventa.

• Libertad de producción, negando el intervensionismo estatal. Significa la culminación del clásico lema “laissez faire, laissez passer”.

• El mito del desarrollo indefinido, mediante el cual la humanidad alcanzaría una inmejorable perfección.

Socialismo colectivista

• Además de presentar un sistema económico, se presenta, fundamentalmente, como una ideología que intentaba operar en el ámbito político y social. Características:

• Negación de la propiedad privada, al menos de los bienes de producción incluida la tierra: pertenecen al Estado.

• Dirigismo estatal en la producción, hasta el punto de que sea el Estado quien dicte las leyes del mercado.

• Afirman el mito de la revolución, que finalizaría en la igualdad de todos los hombres.

• Ateísmo militante.

• Incurre en la limitación de la libertad individual: Al negar la propiedad privada sobre todo de los bienes de producción, al negar la libertad de iniciativa y acción económica.

Enseñanza del Magisterio sobre la Propiedad

• A la vista de esos graves errores, la enseñanza

magisterial condena sin paliativos el reparto injusto de los bienes y, al mismo tiempo, expone la doctrina teológica que fundamenta la propiedad privada.

• El magisterio señala claramente sus límites y subraya la función social de la misma, es decir el derecho de todos a participar de la posesión de los bienes creados.

Principios:

I. La propiedad privada es de derecho natural

• El tema es central en la Encíclica Rerum novarum, dado que la “cuestión social” se movía entre las tesis del liberalismo capitalista y la doctrina del socialismo colectivista.

• Por este motivo, León XIII se extiende en demostrar que la propiedad se fundamenta en la misma naturaleza del hombre: “El poseer algo en privado como propio es un derecho dado al hombre por la naturaleza” (RN 4).

• León XIII justifica la propiedad privada como un derecho natural con estas razones:

A. El sentido racional del trabajo humano • El trabajo del hombre se distingue de cualquier

actividad común con los animales, porque emplea la inteligencia para la obtención de los bienes:

“Y por esta causa, dado que es el único animal dotado de razón, es de necesidad conceder al hombre no sólo el uso de los bienes, cosa común a todos los animales, sino también el poseerlos con derecho estable y permanente, y tanto los bienes que se consumen con el uso cuanto los que, pese al uso que se hace de ellos, perduran”. LEÓN XIII. “Rerum novarum”. N. 4.

B. El carácter provisor del ser humano • A la persona humana no le satisface sólo ocuparse

del presente, sino que, en virtud de su racionalidad, no puede menos de prever el futuro, para lo cual requiere que pueda disponer de algo como suyo propio:

“Pues el hombre, abarcando con su razón cosas innumerables, enlazando y relacionando las cosas futuras con las presentes y siendo dueño de sus actos, se gobierna a sí mismo con la previsión de su inteligencia... por lo cual tiene en su mano elegir las cosas que estime más convenientes para su bienestar, no sólo en cuanto al presente, sino también para el futuro.” LEÓN XIII. “Rerum novarum”. N. 5.

Por ejemplo, referido a la producción agraria, según León XIII, no basta con que el agricultor sea dueño de

los frutos terrenales, sino de la tierra misma:

“Por tanto, la naturaleza tiene que haber dotado al hombre de algo estable y perpetuamente duradero, de que pueda esperar la continuidad del socorro.” Ibidem.

C. La institución familiar demanda el derecho a poseer

• Familia y propiedad derivan de la misma naturaleza racional del hombre.

• Establecer una familia y estar en posesión de cosas como propias tiene su fundamento en la misma naturaleza humana:

“Por tanto, es necesario que ese derecho de dominio atribuido por la naturaleza a cada persona, según hemos demostrado, sea transferido al hombre en cuanto cabeza de la familia; más aún, ese derecho es tanto más firme cuanto la persona abarca más en la sociedad doméstica. Es ley santísima de naturaleza que el padre de familia provea al sustento y a todas las atenciones de los que engendró;” LEÓN XIII. “Rerum novarum”. N. 9.

C. Las leyes natural y positiva demandan la propiedad

Por todos estos motivos, el Papa afirma que las leyes justas han reconocido siempre el derecho a la propiedad privada: “... las leyes civiles, que, cuando son justas, deducen su vigor de esa misma ley natural, confirman y amparan incluso con la fuerza este derecho de que hablamos.” LEÓN XIII. “Rerum novarum”. N. 8.

Por eso el Papa demanda que el Estado ha de defender: “Las posesiones privadas con el imperio y fuerza de las

leyes.” LEÓN XIII. “Rerum novarum”. N. 28.

• Es precisamente el Estado el que debe preocuparse de que se extienda la propiedad a todos los ciudadanos, puesto que, si se trata de un “derecho inviolable”, es lógico que:

“... Las leyes deben favorecer este derecho y proveer, en la medida de lo posible, a que la mayor parte de la masa obrera tenga algo en propiedad.” LEÓN XIII. “Rerum novarum”. N. 33.

Documentos posteriores • Juan XXIII: Incluye el derecho a la propiedad en la

lista de los Derechos Fundamentales del Hombre, y lo fundamenta. JUAN XXIII. “Pacem in terris”. N. 21.

• En la Mater et magistra, Juan XXIII expone este argumento de gran fuerza probatoria y decisivo al menos por las consecuencias, pues, de lo contrario, haría prácticamente imposible el ejercicio de la libertad individual. JUAN XXIII. “Mater et magistra”. N. 109.

• El Concilio Vaticano II formula sintéticamente todas estas razones. “Gaudium et Spes”. N. 71.

II. Función social de la propiedad

• Forzado por las presiones ideológicas socialistas que negaban la propiedad del campo, León XIII defiende la propiedad privada (LEÓN XIII. “Rerum novarum”. N. 6).

• Pero, tal afirmación no se contraponía a la función social de la propiedad.

Pío XI concreta las exigencias sociales de la propiedad

privada: Quadragesimo anno. Nn. 50 – 51. • Juan XXIII fundamenta la función social de la propiedad

en la misma naturaleza de la propiedad: Mater et magistra. N. 19.

• En la Encíclica Pacem in terris, al formular los derechos del hombre entre los que enumera la propiedad privada, destaca su función social: Pacem in terris. N. 22.

• Pablo VI, en la Populorum progressio, a propósito del tema, comenta un texto de San Ambrosio: Populorum progressio. N. 23.

• Juan Pablo II: Relaciona el destino universal de los bienes con el derecho a la propiedad individual de los mismos: Laborem exercens. N. 14.

Conclusiones: • La doctrina católica sobre la propiedad privada

permite el uso, pero no el abuso de los bienes que se poseen legítimamente como propios. Constituiría un verdadero abuso que se defendiese el derecho a la propiedad privada frente al caso de que alguien careciese de lo necesario para vivir de un modo humano conforme a la dignidad de la persona. Como enseñan los autores de todos los tiempos, en esos casos no se daría una apropiación injusta, por lo que no cabe calificarlo como robo CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA 2408.

• No existe un solo modo de ejercer la propiedad privada. El Vaticano II habla de formas diversas(Gaudium et Spes. N. 69). Ejemplo: Comunidades campesinas, Cooperativas.

• La regulación jurídica dependerá de la situación social y aún cultural de cada pueblo.

• El Magisterio distingue entre la propiedad y el ejercicio de la misma (RN 27). Consecuentemente, existe la obligación de hacer producir la propiedad privada a favor de los

demás. En razón del bien común, no es lícito el uso indiscriminado de la propiedad privada. ( QA 50 – 51).

• El derecho a la propiedad privada, fundado en la naturaleza humana, demanda que, en la medida de lo posible, se extienda a todos los hombres.

• Esta doctrina se repite en diversos documentos magisteriales (cfr. RN 33, QA 57, MM 114 – 115).

• La propiedad privada de bienes materiales juega hoy un papel menos decisivo que en otros tiempos:

“Existe otra forma de propiedad, concretamente en nuestro tiempo, que tiene una importancia no inferior a la de la tierra: es la propiedad del conocimiento, de la técnica y del saber. En este tipo de propiedad, mucho más que en los recursos naturales, se funda la riqueza de las naciones industrializadas.” JUAN PABLO II. Centesimus Annus. n. 32

• Por último, con el fin de conjugar el derecho a la propiedad privada y la función social de la misma, la ética teológica no sólo declara lícito, sino que exige una normativa jurídica que regule ambos derechos (cfr. QA 49, MM 20, GS 70, PP 24, LE 14).

Expropiación de la Propiedad Privada en atención al Bien Común.

• La DSI considera lícito que el Estado expropie algunos bienes cuando sea de utilidad para el bien común.

• Juan Pablo II escribe que en ciertas circunstancias no debe excluirse la posibilidad de que algunos bienes pasen a control del Estado(JUAN PABLO II. Laborem exercens. N. 14).

• Para la intervención del Estado, la doctrina ética exige estas cuatro condiciones:

A. Principio de propiedad privada

• Que la expropiación, o socialización de ciertos bienes reconozca y no niegue el derecho que tiene el individuo a poseerlos como suyos.

• De aquí que, en caso de expropiación, debe ofrecerse al dueño “Una justa compensación” (GS 71, cfr. RN 28, MM, 109 – 111, LE 14).

B. Principio del bien común

• Solamente se permite la socialización en los casos en que lo demande el bien común.

• No es suficiente que sólo sea útil para el bien de un particular, o de un partido político, o incluso del Estado como tal (cfr. MM 20, 44; GS 71).

C. Principio de subsidiariedad

• Se debe apelar a la propiedad pública en aquellos casos en que ni los particulares o la entidades intermedias pueden satisfacer convenientemente el bien de los ciudadanos (cfr. MM 53, 117; GS 75).

• A este respecto, la Encíclica Centesimus annus es aún más explícita y concreta (CA 40, cfr.n. 15).

D. Principio de solidaridad • La intervención del Estado en problemas de propiedad debe

favorecer la interrelación entre individuos, grupos sociales, asociaciones, corporaciones, etc.

“Un camino para conseguir esa meta podría ser la de asociar, en cuanto es posible, el trabajo a la propiedad del capital y dar vida a una rica gama de cuerpos intermedios con finalidades económicas, sociales, culturales: cuerpos que gocen de una autonomía efectiva respecto a los poderes públicos, que persigan sus objetivos específicos manteniendo relaciones de colaboración leal mutua, con subordinación a las exigencias del bien común y que ofrezcan forma y naturaleza de comunidades vivas; es decir, que los miembros sean considerados y tratados como personas y sean estimulados a tomar parte activa en la vida de dichas comunidades” (LE 14).

EL TRABAJO HUMANO Definición del trabajo

“...trabajo significa todo tipo de acción realizada por el hombre independientemente de sus características o circunstancias; significa toda actividad humana que se puede o se debe reconocer como trabajo entre las múltiples actividades de las que el hombre es capaz y a las que está predispuesto por la naturaleza misma en virtud de su humanidad.” JUAN PABLO II. Laborem exercens. Introducción.

A partir del texto leído, queda en claro:

a. El trabajo no es sólo la actividad productiva, reduccionismo típico de la sociedad industrial.

b. El trabajo es una actividad exclusiva y específica del hombre. Al trabajar, por tanto, el ser humano se realiza como tal.

c. Constituyen rasgos definitorios del trabajo: el ser una actividad transitiva (que el sujeto no realiza sobre sí), propia y exclusiva del ser humano, por la que cumple el mandato divino de dominar la tierra, a través del cual satisface sus necesidades y se realiza como ser humano y como criatura.

Juicio Etico del mundo del trabajo: La relación trabajo objetivo-trabajo subjetivo

• El gran principio que rige el juicio ético de los diversos temas elaborado por LE es la prioridad del trabajo subjetivo sobre el trabajo objetivo.

• La definición de trabajo objetivo la encontramos en:

“Esta universalidad y, a la vez, esta multiplicidad del proceso de “someter la tierra” iluminan el trabajo del hombre, ya que el dominio del hombre sobre la tierra se realiza en el trabajo y mediante el trabajo. Emerge así el significado del trabajo en sentido objetivo...”

JUAN PABLO II. “Laborem exercens”. n. 5a.

El aspecto subjetivo consiste en que la dignidad del trabajo es tal, porque el trabajo emana del sujeto humano:

“Esto no quiere decir que el trabajo humano, desde el punto de vista objetivo, no pueda o no deba ser, de algún

modo, valorizado y cualificado. Quiere decir solamente que el primer fundamento del valor del trabajo es el hombre mismo,

su sujeto.” (JUAN PABLO II. “Laborem exercens”. n. 6f).

La dimensión moral aparece con la máxima evidencia cuando se expone el carácter subjetivo del trabajo frente al objetivo:

“...el trabajo está en función del hombre, y no el hombre en función del trabajo. Con esta conclusión se llega justamente a reconocer la preeminencia del significado subjetivo del trabajo sobre el significado objetivo.” (JUAN PABLO II. “Laborem exercens”. n. 6f).

El carácter ético del trabajo en la historia

Juan Pablo II encuentra que el problema de la economía moderna está en que el trabajador es sometido a la exigencia de la producción de manera absoluta, produciendo esto un grave error en el planteo de las relaciones de producción, el

economismo:

“Esta situación estaba favorecida por el sistema socio-político liberal, que, según sus premisas de economismo, reforzaba y aseguraba la iniciativa económica de los solos poseedores del capital y no se preocupaba suficientemente de los derechos del hombre del trabajo, afirmando que el trabajo humano es solamente instrumento de producción y que el capital es el fundamento, el factor eficiente y el fin de la producción.” JUAN PABLO II. “Laborem exercens” n. 8c.

El conflicto capital-trabajo “Se sabe que en todo este período, que todavía no ha

terminado, el problema del trabajo ha sido planteado en el contexto del gran conflicto que en la época del desarrollo industrial, y junto con éste, se ha manifestado entre el “mundo del capital y el “mundo del trabajo”, es decir, entre el grupo restringido, pero muy influyente, de los empresarios, propietarios o poseedores de los medios de producción y la más vasta multitud de gente que no disponía de estos medios, y que participaba, en cambio, en el proceso productivo exclusivamente mediante el trabajo.”

JUAN PABLO II. “Laborem exercens” n.11c.

Juan Pablo II reconoce que el trabajo se encuentra involucrado en un gran conflicto con el capital, no por razones técnicas, sino éticas. Se ha invertido el justo orden de valores que subordina el capital al trabajo. Se parte de un hecho que es propio de la sociedad industrial: La emergencia del capital como fuerza social, que se contradistingue del trabajo.

• Este hecho, de carácter sociológico y económico, da pié a un enfrentamiento entre grupos sociales.

• Históricamente, esta situación se ha dado, por ejemplo, cuando el capital buscando conseguir en máximo rendimiento trataba de establecer el salario más bajo posible.

Respecto al uso del término “capital”, hay que señalar que es

usado en tres sentidos diferentes:

• Primeramente, se refiere a personas. Quienes son propietarios de los medios de producción:

• “Es evidente que, cuando se habla de la antinomia entre trabajo y capital, no se trata sólo de conceptos abstractos o de “fuerzas anónimas” que actúan en la producción económica. Detrás de uno y otro concepto están los hombres; los hombres vivos, concretos; por una parte, aquellos que realizan el trabajo sin ser propietarios de los medios de producción, y por otra, aquellos que hacen de empresarios y son los propietarios de estos medios, o bien representan a los propietarios .” JUAN PABLO II. “Laborem exercens” n.14a.

Otras veces se utiliza este término en sentido estricto. El conjunto de

medios de producción fabricados por el hombre:

“Este gigantesco y poderoso instrumento –el conjunto de los medios de producción, que son considerados, en un cierto sentido, como sinónimo de “capital”- ha nacido del trabajo y lleva consigo las señales del trabajo humano.” JUAN PABLO II. “Laborem exercens” n.12e.

En algunas ocasiones todavía en un sentido un poco más

amplio, que incluye los recursos de la naturaleza que están al servicio del hombre:

“En efecto, si en el ámbito de este último concepto entran, además de los recursos de la naturaleza puestos a disposición del hombre, también el conjunto de medios con los cuales el hombre se apropia de ellos, transformándolos según sus necesidades (y de este modo, en algún sentido “humanizándolos”), entonces se debe constatar aquí que el conjunto de medios es fruto del patrimonio histórico del trabajo humano.”

JUAN PABLO II. “Laborem exercens” n.12d.

La relación entre trabajo y capital se expresa claramente como la relación entre la causa eficiente y la causa instrumental.

Propuesta de ordenamiento ético del trabajo

“Justo, es decir, conforme a la esencia misma de la cuestión; justo, es decir, intrínsecamente verdadero y, a su vez, moralmente legítimo, sólo puede serlo aquel sistema de trabajo que en su raíz supera la antinomia entre trabajo y capital, tratando de estructurarse según el principio, expuesto más arriba, de la sustancial y efectiva prioridad del trabajo, de la subjetividad del trabajo humano y de su participación eficiente en todo el proceso de producción, y esto independientemente de la naturaleza de las prestaciones realizadas por el trabajador.” JUAN PABLO II. “Laborem exercens” n.13a.

Justo sería el sistema coherente con esta realidad natural: “intrínsecamente verdadero y a su vez moralmente legítimo”.

Esto es lo que Juan Pablo II considera “una imagen coherente, teológica y al mismo tiempo humanística” (LE 13b).

• Coherente con la naturaleza del proceso

económico y productivo; teológico y humanístico, porque es, a la vez, fruto de la reflexión racional y de la revelación bíblica.

• Dicha imagen es la que ha quedado rota por los sistemas económicos actuales.

• Con ello la encíclica pasa de los hechos naturales y sus consecuencias éticas a los sistemas sociales.

Otros aspectos éticos del trabajo: El empresario directo y el empresario indirecto

• El tratamiento de los derechos vinculados al trabajo se hace a partir de la obligación a trabajar, propia de toda persona:

“El trabajo es, como queda dicho, una obligación, es decir, un deber del hombre, y esto en el múltiple sentido de esta palabra. El hombre debe trabajar, bien sea por el hecho de que el Creador lo ha ordenado, bien sea por el hecho de su propia humanidad, cuyo mantenimiento y desarrollo exigen el trabajo.” JUAN PABLO II. “Laborem exercens” n.16b.

Tal obligación implica el correlativo derecho al trabajo:

“Si el trabajo –en el múltiple sentido de esta palabra- es una obligación, es decir, un deber, es también, a la vez, una fuente de derechos por parte del trabajador.” JUAN PABLO II. “Laborem exercens” n.16a.

El trabajo, sin embargo, no depende sólo del sujeto que trabaja. Presupone otro

participante en la relación: El empresario, quien ofrece el empleo.

• LE no se conforma con el común concepto de empresario, sino que al hablar del derecho al trabajo, contrapone centra su atención en el empresario indirecto, que contrapone al empresario directo.

El concepto de empresario indirecto es otra de las aportaciones

originales de esta encíclica:

“Si el empresario directo es la persona o la institución con la que el trabajador estipula directamente el contrato de trabajo según determinadas condiciones, como empresario indirecto se comprenden muchos otros factores diversos, independientemente del empresario directo, que tienen influencia ya en el modo, mediante el cual se estipula el contrato de trabajo, ya en las relaciones más o menos justas que se establecen en el sector del trabajo humano.” JUAN PABLO II. “Laborem exercens” n.16d.

Según el párrafo antes citado, el empresario indirecto, vendría a estar constituido por los factores diversos que condicionan

la conducta del empresario directo.

Si se quiere especificar entonces a quién se refiere la encíclica al hablar de empresario indirecto, primeramente habría que mencionar al estado:

“El concepto de empresario indirecto se puede aplicar a toda la sociedad, y en primer lugar al Estado.” JUAN PABLO II. “Laborem exercens” n.17b.

Además:

“…«empresario indirecto», es decir, con el conjunto de las instancias a escala nacional e internacional responsables de todo el ordenamiento de la política laboral” JUAN PABLO II. “Laborem exercens” n.18a.

Consecuencias prácticas:

“En efecto, es el Estado el que debe realizar una política laboral justa. No obstante, es sabido que, dentro del sistema actual de relaciones económicas en el mundo, se dan entre los Estados múltiples conexiones, que tienen su expresión, por ejemplo, en los procesos de importación y exportación... Estas relaciones crean, a su vez, dependencias recíprocas, y, consiguientemente, sería difícil hablar de plena autosuficiencia, es decir, de autarquía, por lo que se refiere a cualquier Estado, aunque sea el más poderoso en sentido económico.” JUAN PABLO II. “Laborem exercens” n.17b.

Una vez definidos los distintos niveles de compresión del empresario

indirecto, es importante precisar sus responsabilidades:

“...la realización de los derechos del hombre del trabajo no puede estar condenada a constituir solamente un derivado de los sistemas económicos, los cuales, a escala más amplia o más restringida, se dejen guiar, sobre todo, por el criterio del máximo beneficio. Al contrario, es precisamente la consideración de los derechos objetivos del hombre del trabajo... lo que debe constituir el criterio adecuado y fundamental para la formación de toda la economía, bien sea en la dimensión de toda sociedad y de todo Estado, bien sea en el conjunto de la política económica mundial, así como de los sistemas y relaciones internacionales.” JUAN PABLO II. “Laborem exercens” n.17d.

Derechos objetivos del hombre de trabajo

• La encíclica dedica un número a los derechos que derivan de la relación entre el empresario directo y el trabajador.

• Entre los temas que surgen de esta relación, se atribuye un papel preponderante al salario: “El problema clave de la ética social es el de la justa remuneración por el trabajo realizado.” JUAN PABLO II. “Laborem exercens” n.19a.

El salario justo, afirma el Magisterio Social: “...sigue siendo la vía concreta a través de la cual la gran mayoría de los hombres puede acceder a los bienes que están destinados al uso común; tanto los bienes de la naturaleza como los que son fruto de la producción.” JUAN PABLO II. “Laborem exercens”. n.19b. • Cuando LE hace referencia al tema del salario,

no lo enfoca únicamente en perspectiva personal, lo hace considerando la realidad toda de la familia del asalariado. Se mantiene entonces el concepto de “salario familiar”, ya tradicional como se ha visto en la DSI.

Aunque no deja de admitirse la posibilidad de que se dé también un justo acceso a los

bienes por otros medios, como pueden ser, por ejemplo, los subsidios:

“Tal remuneración puede hacerse, bien sea mediante el llamado salario familiar... bien sea mediante otras ayudas sociales, como subsidios familiares o prestaciones a la madre que se dedica exclusivamente a la familia; prestaciones que deben corresponder a las necesidades efectivas, es decir, al número de personas a su cargo durante todo el tiempo en que no estén en condiciones de asumir dignamente la responsabilidad de la propia vida.” JUAN PABLO II. “Laborem exercens” n.19c.

EL JUICIO ETICO DEL CAPITALISMO LIBERAL

Esquema A. Origen del Capitalismo Liberal.

• Nominalismo y Mercantilismo.

• Reacción liberal en Francia.

• Reacción liberal en Inglaterra.

B. El Juicio ético del capitalismo liberal en el Magisterio.

• La Sollicitudo rei socialis.

• La Centesimus annus.

Origen del Capitalismo liberal: Absolutismo y Mercantilismo

Cf. TERMES, Rafael. Antropología del Capitalismo. Un debate abierto. Rialp; Madrid 2004.

Marco Cultural

• Mientras, a lo largo del siglo XVII, se expandía en Europa el pensamiento escolástico tardío, de raíz iusnaturalista, defensor de la libertad personal y contrario a la intervención del Estado en aquellos campos en los que la iniciativa individual se basta,

• otra corriente, radicada en el nominalismo voluntarista, iba socavando, desde el siglo XVI, el sistema de libre mercado para imponer un sistema político – económico al servicio del estado absoluto que, desplazando las instituciones vigentes hasta entonces, constituye lo que hoy conocemos con el nombre de “mercantilismo”.

¿Qué es el Nominalismo? HÖRMANN, Karl. Diccionario de Moral Cristiana. Barcelona; Herder 1985. cc. 708 – 709:

“Otra concepción, que posteriormente tuvo consecuencias perniciosas, fue iniciada por J. Duns Escoto. A diferencia de Tomás de Aquino, Escoto da, en la ley divina, preferencia a la voluntad sobre el conocimiento. La voluntad divina aparece como norma suprema del bien y del mal.

«Como Dios puede obrar de otra manera, así puede también dar otra ley como recta. Si fuera dada por Dios, sería efectivamente recta, pues ninguna ley lo es sino en cuanto es aceptada por la voluntad divina» (Sent. 3 d. 37 n. 5).

Esta concepción de Escoto tiene todavía un sentido aceptable. Guillermo Ockham y el nominalismo interpretan la voluntad divina como fuente de la ley en el sentido de una arbitrariedad divina:

Dios podría declarar lo que quisiera bueno o malo, pues no importa para nada una rectitud objetiva. Esta teoría nominalista fue decididamente atacada por Vásquez, Grocio y otros. De la teoría de que la ley moral sólo obliga por estar imperada por la voluntad divina, una época secularizada dio un paso más adelante: toda ley, cualquiera sea su contenido, es obligatoria, si está respaldada por una voluntad imperativa, y sólo por eso es obligatoria. Parejo positivismo jurídico entrega indefenso al hombre a los dueños y señores del poder.”

Praxis económica: El mercantilismo En este marco de teoría del derecho propiciada por el nominalismo , se gesta el mercantilismo, que no es un sistema de organización económica, sino más bien un expediente para el sostenimiento del estado absoluto que necesitaba grandes cantidades de dinero para su política de engrandecimiento de la nación. Frecuentemente a través de guerras.

Contexto social del surgimiento del mercantilismo

• Al final de la Edad Media, comenzó a aparecer la figura del “burgués”, que no pertenecía ni al estamento aristocrático ni al eclesiástico, pero tampoco era campesino.

• La actividad de la burguesía era negociar, dedicándose especialmente al comercio, que le proporcionaba abundantes medios pecuniarios.

• Apoyándose en ellos, se dedicó a buscar el ennoblecimiento.

• El problema fiscal de los estados de la Edad Moderna le brindó la oportunidad.

Mientras, simultáneamente, el estado absoluto iba asumiendo cada vez más atribuciones, los nuevos

cargos públicos se vendían por dinero y el dinero lo tenían los mercaderes burgueses.

• De este modo, al convertirse los

mercaderes en agentes económicos del estado, mediante un pacto entre ambos, nació el mercantilismo: el dinero del burgués y sus negocios, a cambio del reconocimiento social y político.

El mercantilismo, al que podría llamarse capitalismo monopolístico de estado, se basaba en:

• la fuerte imposición tributaria,

• la prohibición de importaciones libres y

• el subsidio a las exportaciones,

• era proclive a la creación de privilegios especiales que implicaban la creación de monopolios por merced o venta, concediendo el derecho exclusivo, otorgado por la Corona, de producir o vender ciertos productos u operar en determinados ámbitos.

Estas patentes se concedían a los aliados de la

Corona o a aquellos grupos de mercaderes dispuestos a ayudar al Rey en la recaudación de

impuestos. • El resultado de estas prácticas, amén

de la privación de las libertades políticas y económicas de los súbditos, no podía ser otro que el déficit fiscal, la quiebra del crédito público, la inflación y, con ella, la pobreza de los pueblos.

Además, el paso del gobierno vinculado a las exigencias de un principio moral, al arbitrario

gobierno absoluto, • fue sin duda favorecido por las ideas de filosofía política contenidas

en El Príncipe, de Nicolás Maquiavelo (1469 – 1527), quien, en su obra publicada en 1532 y dedicada precisamente a Lorenzo de Medicis, el Magnífico,

• El aconseja al príncipe que aparente ser moral y virtuoso conforme al modelo cristiano, si esto redunda en su popularidad, pero también le recomienda, si con ello acrecienta su popularidad, que practique exactamente lo contrario.

Lorenzo de Medicis (1449 – 1492) Príncipe de

Florencia

Maquiavelo, en consecuencia, condena la búsqueda del interés privado porque, a su entender, el bien superior consiste en el poder del estado oligárquico, en cuyas

aras hay que sacrificar los intereses de cada individuo y cada grupo social.

• Esta “razón de estado” defendida por Maquiavelo y sus seguidores no podía ser aprobada por los seguidores del pensamiento católico, uno de cuyos paladines ingleses, el cardenal Reginald Pole (1500 – 1558) atacó la teoría política de Maquiavelo como destructora de todas las virtudes.

Pero, a pesar de esta oposición de los círculos católicos a la doctrina de Maquiavelo, la pretensión de justificar

medios inmorales para mantener el poder estado, como fin superior, cundió en algunos autores italianos,

• entre los cuales destacó Giovanni Botero (1540 – 1617) quien, en 1589, publicó un tratado titulado precisamente La razón de estado.

• Botero contribuyó notablemente al afianzamiento del absolutismo y de su consecuencia económica, el mercantilismo.

La reacción al mercantilismo:

El liberalismo económico El laissez – faire en Francia

• El absolutismo mercantilista, con su carga de impuestos para financiar el gasto de la corona y sus validos, tenía que acabar provocando la reacción de la sociedad.

• Y así fue en Francia, empezando por la rebelión de los croquants, campesinos que en 1636 se levantaron contra la repentina subida de impuestos para financiar la guerra contra España.

• Siguió, en 1653, la rebelión de la fronde desatada por los nobles y jueces bajo el impulso de Claude Joly.

Luis XIV, n. 1638 – 1715, reinado: 1643 - 1715

Después de los nobles, se levantaron los mercaderes, entre los cuales destacó Thomas Le Gendre (1638 – 1706), quien, al parecer, dirigiéndose a Colbert durante una época de escasez, le dijo: Laissez – nous faire, acuñando la famosa frase que se convertiría en la divisa del liberalismo económico propugnado a finales del XVIII por Turgot.

Palacio Real de Versalles, Cámara del Rey

Escritores a favor de la libertad

Fueron varios los que rescataron la idea del impuesto único. Entre ellos sobre todo el mariscal Sebastian Le Preste, señor de Vauban (1633 – 1707), quien al final de su vida publicó el tratado Projet de dîme royal, proponiendo la supresión del

opresivo entramado de la tributación vigente. • Esta obra fue condenada por Luis XIV y sus editores fueron

castigados. • Poco antes de morir Vauban, Luis XIV había accedido a

crear un Consejo de Comercio integrado por mercaderes de distintas localidades, los cuales aprovecharon el nombramiento para atacar duramente la política mercantilista del reino, en especial en lo relativo a los monopolios otorgados por el gobierno, argumentando con fuerza a favor de la libre competencia, como mejor forma de beneficiar a la sociedad.

• Charles Paul Hurault de l’Hôpital señor de

Belesbat († 1706), que presentó seis memoriales a Luis XIV, defendió el libre comercio, tanto interior como exterior, sosteniendo que, en el primer caso, todos los individuos y, en el segundo, tanto el país extranjero como el propio, salen ganando.

• De ahí que la regulación estatal, lejos de proteger el mercado, merma la libertad necesaria para que el comercio prospere y haga aumentar la riqueza del país.

Como informa Rothbard, Belesbat decía

que: • “debe aceptarse como principio que la

libertad es el alma del comercio, sin el cual … los buenos puertos, los grandes ríos y … los (suelos) fértiles carecen de utilidad. Cuando la libertad está ausente nada sirve para nada”.

• Por lo tanto, concluía, el gobierno debe laisser faire le commerce que l´on voudra.

Pierre le Pesant, señor de Boisguilbert (1646 – 1714) es

• Nacido en Rouen, allí sirvió al Estado como juez, durante toda su vida.

• El título de su principal obra Le détail de la France. La France ruinée sous le règne de Louis XIV, es suficientemente expresivo de su postura.

• Este libro, que, por cierto, fue proscrito al mismo tiempo que el de Vauban, así como sus restantes escritos están sembrados de frases tales como laissez faire la nature, el comercio marcha bien con tal que on le laisse faire; aunque los individuos puedan tratar de subvertir las leyes y ganar a costa de sus vecinos, el orden natural de la libertad y del laissez faire preservará la paz, la armonía y el beneficio universal.

• Para Boisguilbert, solamente la naturaleza puede introducir ese orden y preservar la paz.

Elementos comunes a estos autores

• Para estos precursores de la teoría del orden económico espontáneo, Dios ha creado un conjunto de leyes naturales del mundo y de la sociedad; es tarea de la razón humana, una razón universal para todos, con independencia de la nación o de la costumbre, entender esas leyes y comprender que, en el ámbito económico, el comercio libre y los mercados libres, merced a la armonía de los beneficios recíprocos, promueven el interés y la felicidad de todos, a través de la prosecución que cada uno hace de su propio provecho e interés privado personal.

• Estos autores no son ni ateos ni antirreligiosos; creen en un Dios creador del universo y de sus leyes naturales autónomas aunque, por el tenor de los textos, se ve que participan del emergente deísmo, que caracteriza a los moralistas de la ilustración y que asigna al Creador el papel del relojero que, una vez establecido el orden natural, se desentiende de la marcha del mundo.

EL LAISSEZ – FAIRE EN INGLATERRA • La reacción contra el absolutismo

mercantilista francés tuvo su paralelo en Inglaterra a raíz de la situación de guerra civil que, entre 1642 y 1659, enfrentó a los realistas, partidarios de Carlos I Estuardo, y los republicanos, en el curso de la cual, el sector más extremista del ejército, los llamados niveladores, propugnaba un programa radical de reformas religiosas, políticas y sociales.

Carlos I de Inglaterra, n. 1600, coronado en 1625, m. 1649

Este programa que, a pesar de su radicalismo, no era el de una izquierda igualitaria, proclamaba los derechos naturales a la self – ownership, la propiedad privada y la libertad religiosa, exigiendo la mínima interferencia del gobierno en la sociedad. • Estas convicciones en relación con la

libertad y la propiedad privada conducían naturalmente a la adhesión a la economía del laissez – faire.

• Desgraciadamente, la represión del Lord Protector Oliver Cromwell anuló los intentos liberales, a la vez que la anarquía que siguió a la fracasada gestión de su hijo y sucesor Ricardo, condujo a la restauración del absolutismo de los Estuardo, contra el cual siguieron luchando los liberales, empezando por Locke cuyo pensamiento y ejecutoria ya hemos analizado al hablar de los empiristas.

Oliver Cromwell, Lord Protector de Inglaterra 1553 - 1558

Autores liberales ingleses

Dudley North (1641 – 1691), hijo del cuarto barón North, escaló elevados puestos políticos en la corte de Jacobo II

Estuardo, al tiempo que se convertía en miembro del Parlamento.

• Por encargo de esta institución, escribió dos Discourse upon Trade, uno en relación con la ley de 1690 sobre la rebaja del tipo de interés y otro sobre el asunto de la acuñación de moneda.

• Habiendo fallecido inesperadamente sin haber publicado el trabajo, su hermano menor, Roger North (1653 – 1734) revisó el opúsculo, le añadió un prefacio y lo publicó al comenzar el año 1692.

Los principios sostenidos por Dudley North en sus discursos, tanto en lo que se refiere al tipo de interés como en lo que concierne a la moneda metálica son totalmente conformes con la doctrina del laissez – faire.

• Pero fue Roger North, en su prólogo, quien con más claridad se pronunció por los principios liberales:

• “No puede haber comercio que no sea beneficioso para la sociedad pues en caso contrario los hombres lo interrumpirían; y allí donde los comercios prosperan, la sociedad, de la que son parte, prospera también. Ninguna ley puede fijar precios al comercio; sus niveles deben determinarse y se determinarán por sí mismos. Más, cuando se aprueban tales leyes con el fin de fijar los precios, ello constituye un gran obstáculo al comercio … Todo favor para con un comerciante o interés frente a otro es abuso. Las leyes que pretenden obstaculizar el comercio, exterior o interior, del dinero o de otras mercancías no son elementos favorables al enriquecimiento de la gente. Es la paz, la industriosidad y la libertad, y no otra cosa, lo que trae el comercio y la riqueza.” LETWIN, W. The Origins of Scientific Economics. Doubleday .Garden City 1965.

Isaac Gervaise († 1739), hijo de un protestante francés instalado en Londres, publicó un folleto de 34 páginas, titulado The System or Theory of the Trade of the World, que ha merecido encendidos elogios de Schumpeter, en el que, Gervaise aporta, en opinión de Schumpeter, la proposición, nunca antes formulada con claridad inequívoca, de que un aumento de crédito (es decir de los billetes de banco) aumentará los ingresos y el consumo y, por lo tanto, disminuirá las exportaciones y aumentará las importaciones, produciendo así, como lo produciría un aumento de la cantidad de metales monetarios, una salida de estos metales que acabará imponiendo una restricción crediticia.

• Se trata de una de una aportación importante.

• Por su parte, Rothbard afirma que Gervaise llegó, antes que Cantillon y Hume, al proceso de equilibrio monetario internacional.

• En lo que se refiere a protección arancelaria, Gervaise concluye que los aranceles, puesto que interfieren con la asignación más ventajosa, tienen que arrojar un perjuicio para la nación en su conjunto, por grande que sea la ventaja visible inmediata para las industrias protegidas.

Gervaise, pues, se alinea plenamente con el pensamiento del laissez – faire y la defensa de la ley natural, cosa que confirman sus propias

palabras:

• “el comercio sólo se halla en sus mejores condiciones cuando es natural y libre, y es siempre peligroso forzarlo, bien con leyes, bien con impuestos; porque, aunque se adviertan el beneficio y la ventaja que se pretende conseguir, es difícil percibir su contrapartida”.

• Es decir, los subsidios y privilegios se ven de inmediato, mientras que las desgraciadas consecuencias del proteccionismo son más remotas.

Charles, tercer vizconde Townshend (1700 – 1764), vástago de una de las grandes fortunas agrícolas de Inglaterra, fue gran defensor de la libertad y contrario a la intervención del Estado, a pesar de que su interés material iba en línea contraria a su

pensamiento.

• Su primer opúsculo, National Thoughts, publicado en 1751, lo firmó, precisamente, “un terrateniente”, para dejar claro que argumentaba en contra de los subsidios que como exportador de grano percibía.

• En esta línea, Townshend fustigaba el desatino del gobierno británico al subvencionar a extranjeros permitiéndoles comprar el grano a precio más barato que el que tenían que pagar los propios ingleses, señalando que si, como él defiende, “el comercio, la industria y todos nuestros puertos se abriesen de par en par a todos, y se anulasen y destruyesen los derechos, las prohibiciones, los subsidios y los monopolios de todo género”, entonces

• “los comerciantes privados levantarían al punto almacenes de grano como han hecho para otras manufacturas y los tendríamos en condiciones normales y naturales, y esta isla sería entonces, como ha sido Holanda, el gran mercado del grano de Europa. Pero mientras persista el subsidio, esto no puede suceder”.

Townshend estuvo siempre preocupado por la suerte de los pobres, pero, como puntualiza Salim Rashid, Townshend, al aceptar la validez del laissez – faire, comprendió que la mejor manera de ayudar a los pobres era dejándoles en libertad para ayudarse a sí

mismos.

• Y, en efecto, Lord Townshend presentó al

Parlamento un proyecto de Ley, que, sin embargo, no fue aprobado, para incrementar la movilidad de los trabajadores pobres eliminando ciertas desventajas y restricciones que sobre ellos pesaban.

El Capitalismo Hoy

• Stefano Zamagni se refiere de la siguiente manera al capitalismo, tal como es descrito en los diversos documentos del magisterio pontificio desde la RN hasta la CA:

“Es decir, se ve el capitalismo como un sistema con las características intrínsecas de flexibilidad y adaptabilidad, tanto por la variación de la técnica como por el sistema de valores que la sociedad donde se radica expresa. Esta posición elimina del discurso sobre capitalismo aquella interpretación mecanicista que aún hoy sigue muy difundida.” ZAMAGNI, Stefano. “Juan Pablo II y el Capitalismo”. INSTITUTO DE EMPRESA Y HUMANISMO. Capitalismo y Cultura Cristiana. Pamplona; Ediciones Universidad de Navarra 1999. p. 99.

Etapas de desarrollo histórico del capitalismo liberal

“… en el sistema económico capitalista, haciendo caso omiso de las formas precursoras del capitalismo moderno en la Edad Media y Moderna, se pueden distinguir históricamente:

• El sistema económico capitalista de finales del siglo XVIII y una gran parte del siglo XIX, caracterizado por una libertad de mercado sin trabas y una actuación pública en le economía restringida, casi exclusivamente, a proteger la libertad de actuación formal o jurídica de los particulares.

• El sistema económico capitalista que se va imponiendo a partir de la segunda mitad del siglo XIX, en el que la libertad de mercado va resultando moderada por la acción de los obreros organizados y por la intervención del Estado, para corregir las injusticias sociales más sangrantes. Con ambas modalidades del sistema capitalista guarda relación la Encíclica RN (Rerum novarum).

• El capitalismo del primer tercio del presente siglo [Siglo XX], tenido en cuenta por la QA (Quadragesimo anno), que se distingue por la tendencia a la formación de agrupaciones monopolistas de empresas: cárteles y trusts, y por tanto a la concentración del poder económico y financiero en unas pocas manos;

• El sistema económico capitalista de los años treinta hasta la II Guerra Mundial, especificado por una mayor intervención del Estado en la Economía, por la prosecución de las conquistas sociales de los obreros, y por el continuo aumento relativo de la importancia de la economía pública en la economía total de los países. Se inspira ante todo en Keynes.

• El sistema capitalista actual, caracterizado por la internacionalización cada vez más acusada de la vida económica y el auge de las empresas multinacionales, la tecnificación progresiva de la producción, el desempleo creciente y el agudo contraste entre las economías de los países desarrollados del hemisferio Norte de la tierra con los subdesarrollados del hemisferio Sur. Esta modalidad es a la que se refieren las Encíclicas PP (Populorum progressio) y SRS (Sollicitudo rei socialis) y CA (Centesimus annus)”

SIERRA Bravo, Restituto. o.c., p. 592.

El juicio moral del Capitalismo Liberal en la Carta Encíclica Sollicitudo rei socialis

• La estructura general de esta encíclica se desarrolla de la siguiente manera:

• Está dividida en siete partes, de las cuales la primera es la introducción, y la última está constituida por las conclusiones.

• Luego de la introducción, la segunda parte se dedica a destacar el aporte realizado por la “Populorum progressio”, en cuya conmemoración se publica el presente documento.

• La tercera parte se dedica a presentar la realidad social contemporánea.

• La cuarta parte, de acuerdo con el propósito de esta encíclica, aborda el tema de principal interés: “El auténtico desarrollo humano”.

• La quinta parte profundiza en los problemas propios de la vida contemporánea que impiden alcanzar el verdadero desarrollo.

• La sexta parte aporta algunos criterios de acción en vistas a la puesta en práctica de los principios presentados anteriormente para alcanzar un verdadero desarrollo.

En este contexto, el juicio ético sobre el capitalismo liberal lo encontramos en los números: 21ª y 21b, en la tercera parte de la

Encíclica.

• Es decir, la SRS presenta los criterios éticos sobre el capitalismo liberal al exponer el contexto de la realidad social contemporánea. No encontramos un capítulo o un subcapítulo dedicado expresa y únicamente al análisis ético del capitalismo liberal.

¿Cuál es la razón de presentar las cosas de este modo? Hay que tener en cuenta que estamos ante un documento cuyo principal

interés es el concepto de desarrollo social, no el juicio ético del capitalismo liberal.

• En consecuencia, la SRS hace referencia al capitalismo liberal en la medida en que es parte del contexto histórico que describe, por lo que es necesario tenerlo presente, de acuerdo a la naturaleza misma de la DSI, si es que se pretende orientar la acción hacia una verdadera transformación de la vida social.

El capitalismo en la Sollicitudo rei socialis

• Nos encontramos ante un documento publicado en el contexto de la guerra fría, lo que exige al Magisterio respecto a cada tema que aborda, situarse ante dos propuestas de sociedad enfrentadas.

La SRS, por razones históricas obvias, tiene necesidad de situarse ante los dos sistemas económico – sociales imperantes en el momento. Sin embargo, esta necesidad de contraposición del mensaje de la DSI con estos dos modelos de desarrollo, no debe llevar a entender que estamos ante un juicio ético igual para ambos sistemas.

Citamos la opinión de Rafael Sanz De Diego:

“Se ha discutido recientemente si SRS se coloca equidistantemente ante los dos sistemas. Es cierto que los iguala en algunos aspectos: ambos tienen una concepción equivocada del desarrollo que exige corrección radical, ambos bloques tienen pretensiones imperialistas, utilizan la fuerza militar y su enfrentamiento –SRS se escribe antes de la caída del muro de Berlín- contribuye a agrandar el abismo Norte – Sur. Por eso la DSI es crítica ante ambos sistemas y no manifiesta preferencia por ninguno, con tal de que respete la dignidad del hombre y la libertad religiosa

[«La Iglesia no tiene soluciones técnicas que ofrecer al problema del subdesarrollo en cuanto tal, como ya afirmó el Papa Pablo VI, en su Encíclica.69 En efecto, no propone sistemas o programas económicos y políticos, ni manifiesta preferencias por unos o por otros, con tal que la dignidad del hombre sea debidamente respetada y promovida, y ella goce del espacio necesario para ejercer su ministerio en el mundo». SRS 41].

Aunque sólo fuese por esta última concreción, no parece objetivo creer que el Papa equipara a los dos sistemas. En este sentido se han pronunciado voces autorizadas.”

SANZ DE DIEGO, Rafael. “La Evolución de la DSI a partir de «Rerum novarum»”. En: LOPEZ, T., J. SESE y otros (Eds.). Doctrina Social de la Iglesia y Realidad Socio – Económica en el Centenario de la «Rerum novarum». XII Simposio Internacional de Teología de la Universidad de Navarra. Pamplona; Ediciones Universidad de Navarra, S.A. 1991. p. 420.

Explicitado este presupuesto, encontramos a continuación la más explícita referencia

crítica que sobre el capitalismo liberal podemos hallar en este documento:

“Esta es una de las razones por las que la doctrina social de la Iglesia asume una actitud crítica tanto ante el capitalismo liberal como ante el colectivismo marxista. En efecto, desde el punto de vista del desarrollo surge espontánea la pregunta: ¿de qué manera o en qué medida estos dos sistemas son susceptibles de transformaciones y capaces de ponerse al día, de modo que favorezcan o promuevan un desarrollo verdadero e integral del hombre y de los pueblos en la sociedad actual? De hecho, estas transformaciones y puestas al día son urgentes e indispensables para la causa de un desarrollo común a todos.” Ibidem. N. 21 b.

El juicio crítico que se hace del capitalismo liberal parte

de la afirmación implícita de ser un sistema que no promueve un desarrollo verdadero e integral del

hombre. • De suponer lo contrario, el documento no se

preguntaría por la posibilidad de operarse en él transformaciones que lo hagan precisamente capaz de ello.

• Se critica aquí sobre todo un modelo de desarrollo, un modelo de sociedad sustentado desde luego en una correspondiente antropología.

¿Cuál es aquel verdadero modelo de desarrollo al cual debería

aspirar la sociedad? Nos dice el Papa: “Según esta enseñanza, el desarrollo no puede consistir

solamente en el uso, dominio y posesión indiscriminada de las cosas creadas y de los productos de la industria humana, sino más bien en subordinar la posesión, el dominio y el uso a la semejanza divina del hombre y a su vocación de inmortalidad.” Ibidem. N. 29 d.

Destaca en el concepto de desarrollo social presentado por el Papa su subordinación a la recta comprensión del ser humano, integralmente entendido, y por ello, reconocido como ser creado a imagen y semejanza de Dios, con una innegable vocación a la eternidad.

La crítica del modelo de desarrollo propuesto por el Capitalismo Liberal

• En el análisis que venimos haciendo de los textos de la SRS referidos al capitalismo liberal hemos encontrado, más que un análisis completo y acabado de esta doctrina, sobre todo una crítica al modelo de desarrollo propuesto por la misma.

¿Cuál es el contenido de la crítica de la SRS al modelo de

desarrollo del capitalismo liberal? “Esta es una de las razones por las que la doctrina social

de la Iglesia asume una actitud crítica tanto ante el capitalismo liberal como ante el colectivismo marxista. En efecto, desde el punto de vista del desarrollo surge espontánea la pregunta: ¿de qué manera o en qué medida estos dos sistemas son susceptibles de transformaciones y capaces de ponerse al día, de modo que favorezcan o promuevan un desarrollo verdadero e integral del hombre y de los pueblos en la sociedad actual? De hecho, estas transformaciones y puestas al día son urgentes e indispensables para la causa de un desarrollo común a todos.” Ibidem. N. 21 b.

La SRS indica la necesidad de llevar a cabo una transformación, desde el punto de vista del desarrollo, en el sistema capitalista liberal de manera que finalmente favorezca o promueva un desarrollo verdadero e

integral del hombre y de los pueblos.

• La gran interrogante que plantea el texto anteriormente citado es respecto al aspecto que considera la encíclica debe reformarse o profundizarse en el capitalismo liberal a fin de que favorezca suficientemente un desarrollo verdadero e integral del hombre.

• Dado que la SRS en sí no explicita este aspecto que deseamos conocer, buscaremos identificarlo con el auxilio de otros textos del magisterio social de Juan Pablo II, publicados hasta ese momento, en los cuales pudiéramos encontrar más claramente definidas las carencias del modelo de desarrollo capitalista liberal a las que se está aludiendo.

En su encíclica social anterior, la “Laborem exercens”, al abordar el tema del origen del capitalismo liberal, Juan Pablo II traza con

mayor claridad las características propias del modelo de desarrollo de este sistema económico:

“Una ocasión sistemática, y, en cierto sentido, hasta un estímulo para este modo de pensar y valorar, está constituido por el acelerado proceso de desarrollo de la civilización unilateralmente materialista, en la que se da importancia primordial a la dimensión objetiva del trabajo…” JUAN PABLO II. Laborem exercens. N. 7c.

A luz de este texto comprendemos qué elementos son necesarios transformar en el modelo de desarrollo del capitalismo liberal:

• El dar importancia primordial a la dimensión objetiva del trabajo, y el procurar un proceso de desarrollo unilateralmente materialista.

• Ciertamente no se niega la necesaria dimensión e importancia de estas perspectivas del desarrollo, el reparo se pone en el constituirlas como elementos exclusivos y excluyentes, en base a los cuales se organiza un modelo de desarrollo incompleto pues no refleja al hombre integralmente entendido.

El juicio moral del Capitalismo Liberal en la Carta Encíclica

Centesimus Annus

Capitalismo y Capitalismos

• En la Encíclica CA Juan Pablo II no hace un análisis ético indiscriminado del capitalismo en general.

• Esto no es por otra razón sino porque, como ejercicio de la libertad, como acto humano y por tanto éticamente susceptible de juicio, el mercado no puede de ninguna manera considerarse independientemente del sistema de valores que lo ha creado. Cf. ZAMAGNI, Stefano, o.c., p. 100.

Es por ello que el discernimiento de la CA respecto al capitalismo incluye primeramente la distinción entre:

“capitalismo” como “un sistema económico que reconoce el papel fundamental y positivo de la empresa, del mercado, de la propiedad privada y de la consiguiente responsabilidad para con los medios de producción, de la libre creatividad humana en el sector de la economía”.

• JUAN PABLO II. “Centesimus annus”. n. 42.

Del cual, el Papa afirma que debería denominarse de manera diversa: “...quizá sería más apropiado hablar de “economía de empresa”, “economía de mercado”, o simplemente de “economía libre” , y no

de “capitalismo”, y .

“capitalismo” como “un sistema en el cual la libertad, en el ámbito económico, no está encuadrada en un sólido contexto jurídico que la ponga al servicio de la libertad humana integral y la considere como una particular dimensión de la misma, cuyo centro es ético y religioso”.

• JUAN PABLO II o.c. n. 42.

El Papa llama a este,

“un sistema económico, entendido como método que asegura el predominio absoluto del capital, la posesión de los medios de producción y la tierra, respecto a la libre subjetividad del trabajo del hombre.”

• Ibidem. n. 35.

De la lectura de los textos antes citados entendemos que hay un rechazo a condenar el capitalismo como sistema de producción de productos y servicios. Por otro lado, sin

embargo:

En cuanto el capitalismo pretende exceder el ámbito que le es propio, el de la organización de la actividad económica, y se constituye en un fenómeno social con un perfil totalitario, por tanto ideológico, el capitalismo en este sentido es rotundamente condenado y rechazado:

“El capitalismo es, en cambio, condenado siempre y cuando se convierta en un sistema totalitario, es

decir, un sistema que pretenda asignar normas de distribución válidas para todas las categorías de bienes.”

• ZAMAGNI, Stefano. o.c. p. 100. • José Luis Illanes coincide con la cita hecha de Zamagni, cuando afirma que: “Llegado a este punto, establecida esa distinción, Juan Pablo II pronuncia un sí decidido respecto al

capitalismo entendido como libertad de iniciativa económica y un no igualmente decidido respecto al capitalismo entendido como absolutización o hipostatización del mercado.” (ILLANES, José Luis. o.c., p. 121).

Juicio ético

• Por la complejidad del tema, ya planteada por la distinción respecto al concepto de capitalismo hecho por el Papa, no podemos pretender encontrar un juicio ético global sin matices del capitalismo en la CA.

La libertad económica

• El Papa, afirma el derecho a la libertad económica, que ya había reconocido anteriormente. Dice:

• “La moderna economía de empresa comporta aspectos positivos, cuya raíz es la libertad de la persona, que se expresa en el campo económico y en otros campos. En efecto, la economía es un sector de la múltiple actividad humana y en ella, como en todos los demás campos, es tan válido el derecho a la libertad como el deber de hacer uso responsable del mismo”.

JUAN PABLO II. Centesimus annus. n. 32.

Sin embargo, conviene puntualizar el concepto general de libertad en el marco del cual el Magisterio reivindica la libertad económica.

• Recordamos un texto de la CA ya citado, cuando precisamente se describe aquel capitalismo que no puede ser éticamente aceptado:

“capitalismo” como “un sistema en el cual la libertad, en el ámbito económico, no está encuadrada en un sólido contexto jurídico que la ponga al servicio de la libertad humana integral y la considere como una particular dimensión de la misma, cuyo centro es ético y religioso”.

Ibidem. n. 42.

Está claro entonces que la libertad económica que se reivindica es aquella que se entiende no de otra manera sino como una particular dimensión de la libertad humana integral, cuyo centro es ético y

religioso.

• Se señala además la responsabilidad del Estado, no es a otro a quien corresponde encuadrar el ejercicio de la libertad económica en un sólido contexto jurídico que la ponga al servicio de la libertad humana integral.

• Frente a la elaboración del juicio ético del capitalismo, la forma de entender la libertad se viene a constituir en un criterio ético fundamental.

• A continuación, teniendo claro el pensamiento de la Encíclica sobre este punto medular, es fundamental preguntarse por su valoración del mecanismo central del capitalismo, el mercado como asignador de recursos.

El mercado como asignador de recursos

• Encontramos primeramente un juicio ético positivo del mercado, en cuanto nos dice la Encíclica:

“Da la impresión de que, tanto a nivel de Naciones, como de relaciones internacionales, el libre mercado sea el instrumento más eficaz para colocar los recursos y responder eficazmente a las necesidades.”

JUAN PABLO II. o.c., n. 34.

Aunque señala inmediatamente los límites intrínsecos del mercado.

• En primer lugar, distingue las necesidades “solventables” con poder adquisitivo y los recursos que son “vendibles”, de otras que no lo son. Pues:

“existen numerosas necesidades humanas que no tienen salida en el mercado. Es un estricto deber de justicia y de verdad impedir que queden sin satisfacer las necesidades humanas fundamentales.”

Ibidem. n. 34.

En segundo lugar, habla más adelante de los bienes públicos afirmando:

“Es deber del Estado proveer a la defensa y tutela de los bienes colectivos, como son el ambiente natural y el ambiente humano, cuya salvaguardia no puede estar asegurada por los simples mecanismos de mercado.”

Ibidem. n. 40.

Y enseguida agrega:

“He aquí un nuevo límite del mercado: existen necesidades colectivas y cualitativas que no pueden ser satisfechas mediante sus mecanismos; hay exigencias humanas importantes que escapan a su lógica; hay bienes que, por su naturaleza, no se pueden ni se deben vender o comprar.”

Ibidem.

Por lo tanto, aunque:

“los mecanismo de mercado ofrecen ventajas seguras; ayudan,

entre otras cosas, a utilizar mejor los recursos; favorecen el intercambio de los productos y, sobre todo, dan la primacía a la voluntad y a las preferencias de la persona, que, en el contrato, se confrontan con las de otras personas.”

Ibidem.

Con todo, los mecanismos de mercado son meros mecanismos instrumentales, que se subordinan tanto a la totalidad de lo humano (del hombre y todos los hombres) -no reductible a sólo lo económico- como

también al fin global de la sociedad (el bien común).

• Si el instrumento se absolutiza, se cae en la ideologización del mercado. Pero entonces no se trata sólo de un sistema económico eficaz sino también de una ideología que enmascara relaciones injustas de poder.

El Profesor Illanes explica claramente la posición de Juan Pablo II de crítica

a la ideologización del mercado:

“Si Juan Pablo II da ese paso, si formula objeciones, y objeciones graves, respecto al capitalismo entendido como ideología es, en última instancia, porque percibe con claridad que la ideologización del mercado, es decir, en términos más concretos, la presentación del mercado como una realidad que se autorregula con independencia de los objetivos o finalidades éticas de los sujetos que en él intervienen, implica, a pesar de su aparente proclamación de la libertad, un determinismo, diverso, sin duda, del determinismo marxista, pero, a decir verdad, no menos férreo y no menos grávido de consecuencias negativas.”

ILLANES, José Luis. o.c., pp. 121 – 122.

Por ello, el Papa señala como imprescindible éticamente que el mercado esté orientado a cubrir las necesidades del bien común.

• El mercado puede ser sumamente eficaz para asignar los recursos, cuando quienes participan de él se encuentran en igualdad de condiciones. Sin embargo hay situaciones en las cuales el mercado puede generar y acentuar desigualdades.

Esto destaca adicionalmente si lo relacionamos, como inevitablemente se da, con la

vida política de la sociedad.

• Stefano Zamagni propone tres aspectos a los cuales estar atentos para garantizar la llamada democracia económica:

• “Una auténtica democracia política necesita de una democracia económica. ¿Pero qué significa «democracia económica»? –significa garantía de libertad de acceso al juego económico por parte de todos, pero una garantía que no hay que ver, como en el discurso liberal clásico, sólo como igualdad de los puntos de partida. En efecto, hace falta asegurar las oportunidades de acceso al mercado según se realice el juego económico, porque, paradójicamente, un mercado que funcione bien, es un mercado que produce anticuerpos que tienden a destruirlo…

• Eso puede ser asegurado introduciendo tres elementos de sociabilidad en una economía de mercado: una red de protección social; la redistribución de la propiedad y la disciplina de condiciones de cambio justas.” (ZAMAGNI, Stefano. o.c. pp. 101 - 102).

Orientación del mercado hacia el bien común

• Juan Pablo II aborda el tema al decir que

“…así como a nivel interno es posible y obligado construir una economía social que oriente el funcionamiento del mercado hacia el bien común, del mismo modo son necesarias también intervenciones adecuadas a nivel internacional”.

JUAN PABLO II. o.c. n. 52.

Tanto en éste como en el orden nacional, más que una mera “social economía-de-mercado”, en la cual “social” fuera sólo un adjetivo que se añade, el Papa parece favorecer una “economía-

social orientadora del mercado”, en la cual la denominación “social” hace parte del mismo sustantivo “economía”, pero aceptando como eficaz instrumento económico al mercado. En

esta medida se podrá considerar que el sistema de economía de mercado está siendo puesto al servicio del bien común.

Surge inmediatamente la pregunta por el quién será el encargado de orientar el mercado hacia el bien común, lo cual lleva a examinar en la CA, cómo se debe enfocar la relación entre el Estado y el mercado, entre la sociedad y el mercado.

Relación Estado-mercado, sociedad-mercado.

• Admitiendo la “legítima esfera de autonomía de la actividad económica, donde no debe intervenir el Estado”, sin embargo, a continuación se señala la necesidad de encuadrarla jurídica y políticamente, para que las relaciones de poder no se hagan hegemónicas.

Pues al

• “Estado... le corresponde determinar el marco jurídico dentro del cual se desarrollan las relaciones económicas y salvaguardar así las condiciones fundamentales de una economía libre, que presupone una cierta igualdad entre las partes, no sea que una de ellas supere totalmente en poder a la otra que la pueda reducir prácticamente a la esclavitud.” Ibidem. n. 15.

Así es como también, historiando lo sucedido en Europa después de la segunda guerra mundial y refiriéndose al “esfuerzo positivo por reconstruir una sociedad democrática inspirada en la justicia

social”, la encíclica afirma laudatoriamente:

• “Estas iniciativas tratan, en general, de mantener los mecanismos de libre mercado, asegurando, mediante la estabilidad monetaria y la seguridad de las relaciones sociales, las relaciones para un crecimiento económico estable y sano, dentro del cual los hombres, gracias a su trabajo, pueden construirse un futuro mejor para sí y para sus hijos.”Ibidem.

Pero seguidamente agrega:

• “Al mismo tiempo, se trata de evitar que los mecanismos de mercado sean el único punto de referencia de la vida social y tiendan a someterse a un control público que haga valer el principio del destino común de los bienes de la tierra. Una cierta abundancia de ofertas de trabajo, un sólido sistema de seguridad social y de capacitación profesional, la libertad de asociación y la acción incisiva del sindicato, la previsión social en caso de desempleo, los instrumentos de participación democrática en la vida social: dentro de este contexto deberían preservar el trabajo de la condición de «mercancía» y garantizar la posibilidad de realizarlo dignamente.” Ibidem. n. 19.

Por consiguiente se trata de que no sea el mercado “el único referente de la vida social”, sino de que el contexto arriba

descrito le dé el marco ético-jurídico y ético-político así como el control público necesario, tanto de parte de la sociedad misma

como de parte del Estado.

• Si no -como dijo en la encíclica más arriba- se desequilibra el poder social, dando lugar a falta de libertad y de justicia para muchos, generalmente, para los más pobres y débiles.

Al respecto, nos explica Monseñor Jorge Mejía, antiguo Vicepresidente del Pontificio Consejo Justicia y Paz:

• “Son los países mismos los que deben hacer los esfuerzos económicos, sociales y políticos necesarios para su desarrollo. Nadie puede sustituirlos. Con este objetivo, los países deben encontrar el consentimiento interno necesario con una equitativa distribución de costos; esto significa que, donde esto no fuese necesario, se deberá proveer y proteger a los más débiles.”

• MEJÍA, Jorge. La Cuestión Social. Temas de Doctrina Social de la Iglesia. Buenos Aires; San Pablo 1998. p. 28.

El sistema ético-cultural.

• El Santo Padre al ver con detenimiento los hechos de nuestro

tiempo, comprende que las circunstancias de vida social contrarias al Evangelio en las cuales nos vemos envueltos nosotros, los hombres del presente tienen una raíz más profunda que tan sólo la forma de organizar el funcionamiento de la economía, que las circunstancias económicas responden a una cultura que no corresponde a los designios del Creador.

Por eso se detiene en ella:

• “En efecto, la economía es sólo un aspecto y una dimensión de la compleja actividad humana. Si es absolutizada, si la producción y el consumo de las mercancías ocupan el centro de la vida social y se convierten en el único valor de la sociedad, no subordinado a ningún otro, la causa hay que buscarla no sólo y no tanto en el sistema económico mismo, cuanto en el hecho de que todo el sistema sociocultural, al ignorar la dimensión ética y religiosa, se ha debilitado, limitándose únicamente a la producción de bienes y servicios.”

• JUAN PABLO II, o.c. n. 39.

De ahí que las “críticas van dirigidas no tanto contra un sistema económico, cuanto contra un sistema ético-cultural”.

• Mientras que el primero puede ser aceptable, el segundo, el encuadre ético, cultural, jurídico y político que el Papa desarrolla en distintas partes de la encíclica, es éticamente reprobable. Ibidem. n. 39. p. 786.

Rafael Termes, profundo conocedor del capitalismo liberal, sostiene que está

precisamente en la atención al sistema ético – cultural el camino hacia el mayor beneficio del hombre por parte de la actividad económica organizada a

la manera capitalista:

• “… si queremos que el capitalismo dé sus mejores

frutos desde todos los puntos de vista, no debemos intentar corregir coactivamente el funcionamiento del sistema, sino regenerar moralmente el entorno en el que funciona. Es decir, impulsar la mejora del sistema ético – cultural y del sistema jurídico – institucional para adecuarlos a una antropología basada en la naturaleza y valor del hombre, como ser racional y libre, con un fin propio que es, al mismo tiempo, inmanente y trascendente.”

• TERMES, Rafael. Antropología del Capitalismo. Una debate abierto. Madrid; Rialp 2004. p. 16.

Zamagni incorpora la perspectiva ético – cultural de la siguiente forma al debate en torno al capitalismo contemporáneo:

• “Los problemas económicos que se refieren a la sociedad post – industrial, al contrario son sobre todo problemas relacionados con la elección entre fines diferentes donde por “fines” se entiende los modelos de sociedad, los caminos de desarrollo. Ahora bien, en este caso, un discurso sobre los medios, sobre los instrumentos técnicos, ya no basta; cuando se trata de tomar decisiones entre fines es inevitable la referencia a otra categoría, la de los valores, a su vez, éstos se remiten a matrices concretas o a concretas opciones culturales, a la dimensión ética.” (ZAMAGNI, Stefano. o.c. p. 104).

Juan Pablo II, al incidir en la importancia del sistema sociocultural en el cual se encuadra y desarrolla el sistema económico capitalista, no hace sino reivindicar el carácter unitario del ser humano:

• “El ser humano es un ser unitario y la eticidad dice referencia a la totalidad de sus actividades: en todo momento el hombre está situado ante su propia conciencia, llamado a afrontar y asumir su propia e insustituible responsabilidad. La realidad, también la realidad económica, tiene sus leyes, pero esas leyes son leyes que dicen referencia a un sector del actuar humano y, en consecuencia, presuponen la verdad del hombre como ser dotado de libertad, de dominio sobre sus actos, de finalidad y de destino.”

• ILLANES, José Luis. o.c., p. 123.

La economía de empresa.

• Al rechazar un sistema económico en el cual el mercado predomine sin control de ningún tipo, sin embargo

• “en la lucha contra este sistema no se pone, como modelo alternativo, el sistema socialista, que de hecho es un capitalismo de Estado, sino una sociedad basada en el trabajo libre, en la empresa y en la participación. Esta sociedad tampoco se opone al mercado, sino que exige que éste sea controlado oportunamente por las fuerzas sociales y por el Estado, de manera que se garantice la satisfacción de las exigencias fundamentales de toda la sociedad.”

• JUAN PABLO II. o.c., n. 35.

En el Radiomensaje de Navidad de 1944, a finales de la Segunda Guerra Mundial, Pío XII, al llevar a cabo el necesario

discernimiento del momento histórico que vivía la humanidad en ese entonces, nos entregó el reconocimiento magisterial de la

democracia como el sistema de gobierno más coherente con el respeto de la naturaleza de la persona humana y su dignidad.

• De esta manera el Papa hacía referencia a un elemento propio de la manera de construir la vida en sociedad contemporáneamente.

A la luz de los elementos analizados de la economía de mercado, parece ser válido hacernos la siguiente pregunta: ¿Nos

encontramos ante el reconocimiento de aspectos propios de la economía de mercado como pilares del orden económico y

político del mundo contemporáneo?

• Podríamos concluir respondiendo afirmativamente, siempre y cuando a lo que hagamos referencia sea a aquella forma de organizar la actividad económica descrita y aceptada por el Papa:

• Si por «capitalismo» se entiende un sistema económico que

reconoce el papel fundamental y positivo de la empresa, del mercado, de la propiedad privada y de la consiguiente responsabilidad para con los medios de producción, de la libre creatividad humana en el sector de la economía.”

• JUAN PABLO II. o.c., n. 42.

LOS DERECHOS HUMANOS EN LA DOCTRINA SOCIAL DE LA

IGLESIA Antecedentes

• El tema de los Derechos Humanos es de excepcional importancia en el tratado teológico de la Moral Social:

“El respeto de la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos son anteriores a la sociedad y se imponen a ella. Fundan la legitimidad moral de toda autoridad: Menospreciándolos o negándose a reconocerlos en su legislación positivas, una sociedad mina su propia legitimidad moral” CATECISMO DE LA IGLESIA CATOLICA 1930.

En consecuencia, el respeto y la protección jurídica de los DDHH es el supuesto primordial para la convivencia digna del hombre, objeto de la Moral Social

• El reconocimiento de los DDHH también constituye una ayuda imprescindible para alcanzar una sociedad basada en la justicia.

• En este sentido, “dignidad del hombre” y “derechos humanos” se implican mutuamente.

• No obstante, hay que reconocer que en materia de DDHH existen “diversos enfoques”. La existencia de esa pluralidad de enfoques muchas veces manifiesta la existencia de marcadas parcialidades, dado que dichos “enfoques” tienen muchas veces origen en ideologías.

Origen Histórico

• Los textos bíblicos, como el Deuteronomio, son utilizados como puntos de partida para la concepción judeo – cristiana de la dignidad humana.

• Sin embargo, los conceptos de justicia y de moralidad son en gran medida heredados de la civilización sumeria y acadia.

Zona Sumeria y Acadia

Fragmentos de tablillas encontradas muestran copias de un código promulgado por Urnammu, soberano de Ur, en torno al 2350 AC. Más de medio milenio antes de que Hammurabi, rey sumerio de la ciudad – estado de Eshnunna, situada al noroeste de Babilonia, promulgara su famoso código,

Samuel Kramer, From the Tablets of Sumer, Falcon’s Wing Press, Indian Hill, Colorado 1956; History Begins at Sumer, Double Day and Company, Colorado, New York 1959; The Summerians, University of Chicago Press, Chicago 1963. Citado por: LLAMAS, Angel. “Reconocimiento histórico de los derechos humanos”. En: TAMAYO, Juan José (Director). Diez Palabras Claves sobre Derechos Humanos. Verbo Divino; Estela 2005. p. 277.

Los conceptos de justicia y de moralidad Acadios y Sumerios tienen un enorme paralelismo con los de los libros del Antiguo Testamento. Los reyes no obtenían su legitimidad por sus conquistas o por sus riquezas, sino que eran juzgados por las acciones conforme al sentido de “lo que era justo”.

• La ciudad de Ur – Nammu, origen de las reformas del código anterior, fue la ciudad natal de Abraham, primer patriarca hebreo.

• En los tiempos en los que probablemente Abrahán emigró de Ur, Hammurabi promulgaba su código.

Atención:

- Comprobamos que, ya en los primeros textos legales sumerios o acadios los jueces establecen justicia considerando que: Existe un sustrato común a toda naturaleza

humana, - De igual manera en los sistemas actuales jurídicos, desde el derecho romano hasta el modelo anglosajón de derechos, el punto de partida no son tanto los textos positivados, sino la comprensión de la raíz ética de la que

parten.

Evolución Histórica: Los modelos sistemáticos, creados por el

iusnaturalismo de los siglos XVI y XVII, no se apartan de esa concepción.

• Durante los siglos XVI y XVII se producen textos jurídicos que reconocen derechos para la práctica religiosa con diferentes cultos en una misma comunidad.

• La práctica de la tolerancia se positiva una vez que se producen diferentes guerras de religión en las que ninguna de las facciones logra imponerse.

La noción de tolerancia que el pensamiento jurídico y político irá acuñando contará con Thomasius al diferenciar el ámbito del derecho y de la moral y, posteriormente, con autores como Locke, Stuart Mill, Rosseau o

Voltaire. El Edicto de Nantes (1598) y el Acta de Tolerancia de Maryland (1649) son dos

ejemplos.

• En el siglo XVI aparecen los textos que protegen la dignidad de los indígenas en América.

• A partir de crónicas como las de Bernal Díaz del Castillo, de Pedro Cieza de León o de reflexiones sobre la condición de los indígenas, principalmente de Bartolomé de las Casas, se producen diferentes debates en los que participan teólogos como Domingo de Soto, Melchor Cano o Felipe Meneses.

- Las leyes de Burgos de 1512, la cédula concedida por Fernando el Católico en 1514, el decreto de Carlos I sobre la esclavitud en Indias de 1526 o las Leyes Nuevas de Indias de 1542 corresponden a protecciones y garantías específicas para evitar y corregir abusos y, en muchos casos, suponen un igual otorgamiento de derechos y de obligaciones a la población indígena y a la española.

• La Iglesia fundamentaba su reconocimiento de los derechos de los indígenas en la igualdad de los hombres con independencia de su condición y raza.

• Textos como la bula Sublimis Deus, de Paulo III, 1537, muestran la reflexión en el seno de la Iglesia a favor de un reconocimiento de derechos en condición de igualdad.

Modelo Anglosajón de DDHH

En el ámbito anglosajón encontramos desde la Carta Magna del rey Juan (1215) una serie de textos que permiten formalizar, por sus rasgos peculiares, un denominado “modelo inglés de derechos fundamentales”.

Los ejes del surgimiento de este modelo serán:

–El triunfo del Parlamento, con una

concentración del poder en manos de este cuerpo. Mientras en el resto de Europa se va a producir una concentración de poder en manos del monarca, en Inglaterra se sitúa progresivamente en el Parlamento.

–La transformación del Estado estamental en el democrático – liberal.

El desarrollo paulatino entre la tradición y la

modernidad. A pesar de las guerras civiles, las

revoluciones inglesas apelan a la

restauración de principios y ejercicios que

estaban antes en la tradición, ya sea a través

de textos como la Carta Magna o por

procedimientos que son puestos en peligro por

el monarca y sus colaboradores y que exigen

un respaldo comprometiendo al soberano. → Así se marca la evolución del

reconocimiento de los derechos

fundamentales entre la “permanencia y la

continuidad”.

• Este enfoque se acerca más a la visión historicista que acuña los derechos a partir de estatus preexistentes y no desde el derecho subjetivo de los individuos.

• De esta manera se produce una evolución desde el derecho medieval, de estatus fáctico, a situaciones jurídicas propias de la modernidad. Por ejemplo la Petition of Rights (1628), el Acta de Habeas Corpus (1679) y el Bill of Rights (1688).

Modelo Francés de DDHH • El desarrollo de la reflexión y

posterior legislación en Francia en torno a los DDHH está motivada por:

• Las aspiraciones de la burguesía francesa en alza frente a las prerrogativas aristocráticas,

• Las limitaciones de los gremios.

Características fundamentales del modelo

francés de DDHH: • El carácter laico.

• La separación de poderes, fundamental en el futuro estado de derecho, que Montesquieu teoriza en el Espíritu de las leyes.

• Los derechos fundamentales, derivados

de los valores de libertad e igualdad, encuentran en la separación de poderes una de sus dimensiones formales, por que:

• Sin control por parte del poder judicial, las garantías necesarias para proteger los derechos subjetivos derivados de este rango de derechos no serían posibles.

• Por su carácter racionalista, el modelo francés aborda los derechos humanos como derechos naturales.

• El racionalismo y la Ilustración marcan el movimiento iusnaturalista que desarrolla el contexto doctrinal en el que se produce la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.

• La codificación en el ámbito del derecho privado dará lugar en Francia al código civil napoleónico y en el derecho público al movimiento constitucionalista.

Derechos Humanos y Estado de Derecho

• Una de las características que exige el “estado de derecho” para ser concebido como tal es el reconocimiento de los derechos fundamentales.

• La evolución del estado de derecho, desde la declaración de 1789, supone igualmente la interrelación entre su desarrollo y la propia evolución del reconocimiento de estos derechos.

• ¿Cómo se van reconociendo los derechos fundamentales?

• El reconocimiento de los derechos del estado liberal contempla, en primer lugar, el tipo de derechos entendidos como “libertad negativa”.

• Estos derechos responden al esquema de ausencia de un obstáculo externo, es decir son un límite frente al poder del estado o de un tercero para interferir en una actividad privada, ya sea una acción externa o la no interferencia en el ámbito del pensamiento, de la expresión, de la libre circulación, la inviolabilidad del domicilio.

• Será con ocasión del desarrollo del estado social de derecho cuando se potencie otro conjunto de libertades que se definen más bien como “libertad positiva”, como capacidad para poder ejercer determinadas facultades una vez reconocidas e impulsadas por el derecho, más allá de la protección de la esfera privada.

• En este tipo de derechos, como el derecho a la educación o a la sanidad pública, el individuo se convierte en deudor y acreedor a la vez; serán derechos – prestación en los que los poderes públicos se comprometen a remover los obstáculos que impiden el desarrollo material de las libertades, comprometiéndose con las dimensiones materiales, y no sólo formales del valor igualdad.

Luego, los movimientos sociales irrumpirán en la vida pública reivindicando derechos que no contienen una opción de identificación exclusiva del individuo, sino que pondrán su énfasis en las condiciones sociales y las reivindicaciones colectivas.

• Llaman la atención sobre derechos que se incorporan al catálogo de derechos fundamentales, como el derecho de asociación o el de la huelga.

• Los derechos de autodeterminación de los pueblos, la protección de bienes comunes como la lengua o los recursos naturales en su explotación colectiva, el derecho a la paz, la preservación de los derechos de los pueblos indígenas y sus señas de identidad o el derecho al desarrollo exigen una consideración como derechos auténticamente colectivos.

El proceso de internacionalización • El ámbito internacional recoge el proceso de

positivación como vieja aspiración del pensamiento iusnaturalista, con una vocación que Grocio, Thomasio o Pudendorf plantearon desde el Ius Gentium.

• Viene reforzado por el desarrollo de las organizaciones de ámbito internacional como la Sociedad de las Naciones transformada en la Organización de las Naciones Unidas.

• Aunque este proceso de internacionalización se particulariza también en instrumentos de los que se dotan las organizaciones europeas, americanas o africanas, es el desarrollo del concepto de soberanía por un lado y el sometimiento de la misma a limitaciones depositadas en acuerdos internacionales los que permiten dar un alcance a estos textos.

La capacidad que tienen los derechos humanos parte de su prestigio doctrinal y social, pero la capacidad del derecho internacional, sometida a la ratificación voluntaria de los Estados miembros, depende de su limitada eficacia para hacer efectivo el reconocimiento, garantías y protección.

→ El coste en términos de legitimación de no ratificar Declaraciones, Pactos o Protocolos impulsa igualmente a determinados Estados a asumir la rúbrica de las Cartas correspondientes, con independencia de su interpretación y aplicación:

Proceso histórico de reconocimiento de los DDHH

• La Conferencia de Berlín sobre África Central (1885) precede al acuerdo antiesclavista de Bruselas en que firman 18 Estados.

• La Sociedad de Naciones promoverá el Convenio Internacional sobre la Abolición de la Esclavitud y el Comercio de Esclavos (1926).

• La cooperación internacional en materia de derecho humanitario cobrará vigor a partir de la sangrienta batalla de Solferino (1859) en la que murieron 17000 franceses y 22000 austriacos. Suiza toma la iniciativa de fundar la Cruz Roja y se producirá una relación progresiva entre la necesaria cooperación internacional y la internacionalización de los instrumentos en organizaciones que generen cartas con carácter vinculante para los Estados.

• Esta pugna entre la soberanía de los Estados y la consecución de un sujeto internacional que tome la iniciativa y garantice la protección desde ámbitos supranacionales será una constante.

• En el continente americano se aprueba la Carta de la Organización de Estados Americanos.

• El comité jurídico interamericano redactó un texto, que será conocido como Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, firmada en Bogotá en 1948 aunque sin procedimientos ni garantías para hacer efectivos los derechos incluidos en ella.

• La Carta Interamericana de Garantías Sociales y la Convención Interamericana sobre concesión de los derechos civiles a la mujer y los Estatutos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de Río de Janeiro (1965) integran este cuadro jurídico sobre reconocimientos de derechos en el continente americano.

• Posteriormente se firmará en San José de Costa Rica la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) siguiendo el mandato de la III Conferencia Interamericana extraordinaria celebrada en Buenos Aires en 1967.

• Un imprescindible punto de referencia internacional será la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948).

• Aunque su texto no creaba obligaciones legales a los Estados, su autoridad se ha concretado en la influencia sobre más de medio centenar de constituciones promulgadas en todo el mundo.

• Este código de derechos humanos con vocación de auténtica Carta Magna universal fue redactado por una Comisión de Derechos Humanos surgida del Comité Económico y Social de las Naciones Unidas y el comité de ocho estados que estaba compuesto por Australia, Chile, China, Francia, Líbano, Gran Bretaña, Estados Unidos de América, y la Unión Soviética. Este Declaración fue aprobada por 48 votos a favor, 8 abstenciones y ningún voto en contra. Su estructura respeta la clasificación de derechos individuales (artículos del 3 al 20), por una parte, y derechos económicos, sociales y culturales (artículos 22 al 25), por otra.

• Dos años más tarde se firmará en Roma el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos, aunque entrará en vigor recién en 1953.

• Las garantías establecidas en él provocaron en algunos Estados modificaciones legislativas para ser adoptado por los Estados firmantes (15 en su origen) y permiten el recurso individual toda vez que el Estado correspondiente de la persona que ejerce el derecho a la tutela efectiva haya aceptado este procedimiento.

• Especial importancia tendrán el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:

• La Asamblea General encargó en 1951 a la Comisión de Derechos Humanos dos anteproyectos que se concluyeron en 1955 y enviados al Consejo Económico y Social para ser presentados ante la propia Asamblea General, que los aprobó el 16 de diciembre de 1966.

• Este largo proceso se explica por los distintos puntos de vista de ámbitos culturales diferentes en al planeta.

• En el mundo occidental, la conciliación estaba entre los espacios del liberalismo y el socialismo democrático, con sus diferentes aspiraciones en materia de derechos civiles y políticos o de derechos económicos, sociales y culturales.

• En el bloque correspondiente a los países del Tercer Mundo, las prioridades estaban en el reconocimiento del derecho al desarrollo, los problemas del colonialismo y del postcolonialismo, las carencias en materia de educación y sanidad y los desequilibrios que afectan la justicia social.

• Los países bajo la órbita del socialismo marxista preconizaban un planteamiento de los derechos humanos desligado del concepto del derecho subjetivo, orientados desde la planificación estatal y el reconocimiento sin potestades por parte del individuo.

• Un cuarto corte venía orientado desde las aspiraciones de la traducción en derechos fundamentados por concepciones religiosas que asimilaban los derechos desde códigos religiosos.

Los DDHH en la Revelación

• En el Antiguo Testamento, en el Decálogo, la prohibición del homicidio, del robo, de la mentira, supone el reconocimiento de los derechos del hombre a todos estos bienes.

Los Profetas: Denuncian las agresiones contra los

pobres. Amós 4

1 Escuchen esta palabra, vacas de Basán, que están sobre las montañas de Samaría, ustedes, que oprimen a los débiles, maltratan a los indigentes y dicen a sus maridos: «¡Trae de beber!». 2 El Señor ha jurado por su santidad: Sí, llegarán días sobre ustedes en que las levantarán con garfios, y hasta a la última de ustedes, con arpones. 3 Saldrán por las brechas, una tras otra, y serán arrojadas hacia el Hermón –oráculo del Señor–. 4 ¡Vayan a Betel, y pequen, a Guilgal, y pequen más todavía! Ofrezcan sus sacrificios por la mañana, y al tercer día sus diezmos; 5 quemen masa fermentada en acción de gracias, proclamen públicamente sus ofrendas voluntarias, ya que es eso lo que les gusta, israelitas, –oráculo del Señor–. 6 Yo les hice pasar hambre en todas sus ciudades, y los privé de pan en todas sus poblaciones, ¡pero ustedes no han vuelto a mí! –oráculo del Señor–. 7 Yo les negué la lluvia tres meses antes de la cosecha; hice llover sobre una ciudad y sobre la otra no; un campo recibía la lluvia y el campo donde no llovía, se secaba; 8 dos y tres ciudades se arrastraban hasta la otra ciudad, para beber agua, y no calmaban su sed; ¡pero ustedes no han vuelto a mí! –oráculo del Señor–. 9 Yo los castigué con la seguía y el pulgón, devasté sus huertas y sus viñas; la langosta devoró sus higueras y olivares, ¡pero ustedes no han vuelto a mí! –oráculo del Señor–. 10 Yo desencadené la peste contra ustedes, como la peste de Egipto; maté con la espada a sus jóvenes, mientras sus caballos eran capturados; hice subir hasta sus narices el hedor de sus campamentos, ¡pero ustedes no han vuelto a mí! –oráculo del Señor–. 11 Yo les envié una catástrofe como la de Sodoma y Gomorra, y ustedes fueron como un tizón salvado del incendio, ¡pero ustedes no han vuelto a mí! –oráculo del Señor–. 12 Por eso, mira cómo voy a tratarte, Israel; y ya que te voy a tratar así, prepárate a enfrentarte con tu Dios, Israel. 13 Porque el que forma las montañas y crea el viento, el que descubre al hombre cuál es sus designio, el que hace la aurora y las tinieblas, el que camina sobre las alturas de la tierra, se llama «Señor, Dios de los ejércitos».

El Nuevo Testamento • No sólo confirma el Decálogo, sino que

además exige un espíritu de respeto, solidaridad, tolerancia, comprensión, en definitiva de caridad hacia los demás, sin el cual el cumplimiento del Decálogo caería en un legalismo sin vida.

• Lucas 17, 20 – 25

• Filemón 7 - 20

Por otra parte, establece en el orden social:

• “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios” (Mt 22, 21): La distinción y separación entre la religión y la política, antes confundidos.

• “El sábado se ha hecho para el hombre y no el hombre para el sábado” (Mc 2, 27): La primacía del hombre ante las instituciones.

• “Es preciso obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hech 5, 29): La primacía de la ley de la conciencia ante la ley positiva. Primera ley de libertad religiosa.

Los DDHH en el Magisterio Explicación previa:

- Es evidente que el magisterio anterior a Pío XII se ocupó también de la defensa del hombre y de sus derechos personales.

- Por ejemplo, León XIII en la Encíclica Rerum novarum habla de la "verdadera dignidad y excelencia del hombre" (n. 17) y, con ocasión de los salarios injustos, afirma: "A nadie le está permitido violar impunemente la dignidad humana... pues no se trata de derechos de que el hombre tenga pleno dominio, sino de deberes para con Dios y que deben ser guardados puntualmente" (n. 30).

- Lo que es distinto es la formulación de estos derechos.

PÍO.XII

• La primera formulación de los DD. HH. en la enseñanza magisterial es de Pío XII. En plena guerra mundial, en el año 1942, el Papa hace un llamamiento a la paz y al respeto de la vida humana con esta advertencia:

"Quien desea que aparezca la estrella de la paz y se detenga sobre la sociedad contribuya por su parte a devolver a la persona humana la dignidad que Dios le concedió".

• Seguidamente, Pío XII propone la promulgación y defensa jurídica de los DD. HH., que enumera en dos amplias listas:

• Los derechos que cabría designar "personales" y los "derechos sociales". Pío XII los denomina, derechos fundamentales de la persona"

PIO XII, Cum semper. Mensaje de Navidad, 1942,25-37. Cfr. Doctrina Pontificia. Documentos Políticos. BAC. Madrid 1958, 850.

• En el Mensaje de Navidad de 1944, Pío XII vuelve sobre el tema con ocasión de tratar de la democracia.

• El Papa ensalza al hombre por "la conciencia de su personalidad, de sus deberes y de sus derechos y de su libertad" (n. 18) y lo describe viviendo en un "cuadro del ideal democrático de libertad y de igualdad" (n. 19).

• Pero el estado democrático debe fundamentarse sobre el "hombre como persona autónoma, o sea, como sujeto de deberes y de derechos inviolables" (n. 20).

• La enseñanza del cristianismo es el mejor aval para la convivencia pacífica:

"El misterio de la Santa Navidad proclama esta inviolable dignidad humana con un vigor y con una autoridad inapelable, que trasciende infinitamente a la que podrían alcanzar todas las posibles declaraciones de derechos del hombre" (n. 47).

PIO XII, Benignitas et humanitas. El problema de la democracia, en Documentos Políticos, o. c., 872-885.

Juan XXIII • Promulgada la Declaración Universal de los Derechos del

Hombre en 1948, el Papa Juan dedica la Encíclica Pacem in terris, en buena parte, a los "derechos del hombre".

• La Encíclica menciona expresamente Declaración de la ONU, señala algunas ambigüedades y alienta a que se perfeccione en sucesivas revisiones:

“143. Argumento decisivo de la misión de la ONU es la Declaración universal de los derechos del hombre, que la Asamblea general ratificó el 10 de diciembre de 1948. En el preámbulo de esta Declaración se proclama como objetivo básico, que deben proponerse todos los pueblos y naciones, el reconocimiento y el respeto efectivo de todos los derechos y todas las formas de la libertad recogidas en tal Declaración.”

“144. No se nos oculta que ciertos capítulos de esta Declaración han suscitado algunas objeciones fundadas. juzgamos, sin embargo, que esta Declaración debe considerarse un primer paso introductorio para el establecimiento de una constitución jurídica y política de todos los pueblos del mundo. En dicha Declaración se reconoce solemnemente a todos los hombres sin excepción la dignidad de la persona humana y se afirman todos los derechos que todo hombre tiene a buscar libremente la verdad, respetar las normas morales, cumplir los deberes de la justicia, observar una vida decorosa y otros derechos íntimamente vinculados con éstos.”

• Pero lo más importante de la Encíclica es la propia exposición, fundamentación y enumeración de esos derechos:

“9. En toda convivencia humana bien ordenada y provechosa hay que establecer como fundamento el principio de que todo hombre es persona, esto es, naturaleza dotada de inteligencia y de libre albedrío, y que, por tanto, el hombre tiene por sí mismo derechos y deberes, que dimanan inmediatamente y al mismo tiempo de su propia naturaleza. Estos derechos y deberes son, por ello, universales e inviolables y no pueden renunciarse por ningún concepto[7].

10. Si, por otra parte, consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades reveladas por Dios, hemos de valorar necesariamente en mayor grado aún esta dignidad, ya que los hombres han sido redimidos con la sangre de Jesucristo, hechos hijos y amigos de Dios por la gracia sobrenatural y herederos de la gloria eterna.”

• La fundamentación de los DD. HH. se hace sobre la base de la dignidad de la persona humana y su relación con Cristo.

• Es, por consiguiente, una exposición que insiste no sólo en el concepto "naturaleza", sino en la novedad cristiana que entraña la vocación universal de la "redención alcanzada por Jesucristo“.

Seguidamente, enumera esos "derechos" y dedica la segunda parte a enunciar y explicar cada uno de ellos: nn. 11 – 27:

• El derecho a la vida.

• El derecho a la buena fama, a la verdad y a la cultura.

• El derecho al culto divino.

• Los derechos familiares.

• Los derechos económicos.

• El derecho a la propiedad privada.

• Los derechos de reunión y asociación.

• Los derechos de residencia y emigración.

• El derecho a intervenir en la vida pública.

• El derecho a la seguridad jurídica.

• En los nn. 28 – 34, correlativamente aborda el tema de los deberes de la persona. Destaca:

• El deber de respetar los derechos ajenos.

• El deber de colaborar con los demás.

• El deber de actuar con sentido de responsabilidad.

• Finalmente, Juan XXIII reclama que en la Constitución de todos los Estados debe figurar una Carta de los derechos humanos:

• "De todo lo expuesto hasta aquí se deriva con plena claridad que, en nuestra época, lo primero que se requiere en la organización jurídica del Estado es redactar, con fórmulas concisas y claras, un compendio de los derechos fundamentales del hombre e incluirlo en la constitución general del Estado" (n. 75).

• La doctrina contenida en la Pacem in terris sobre los DD. HH. se ha considerado como la exposición más lúcida y acabada del magisterio social sobre el tema.

Concilio Vaticano II • Dos años más tarde, la Constitución Gaudium et

spes, aprobada el 7 de diciembre de 1965, también se ocupa de los DD. HH.

• Fundamenta los DDHH en la creación y en la redención operada por Cristo, n. 29:

“La igualdad fundamental entre todos los hombres exige un reconocimiento cada vez mayor. Porque todos ellos, dotados de alma racional y creados a imagen de Dios, tienen la misma naturaleza y el mismo origen. Y porque, redimidos por Cristo, disfrutan de la misma vocación y de idéntico destino.”

• GS, enumera y clasifica los DDHH, en el n. 26:

“Es, pues, necesario que se facilite al hombre todo lo que éste necesita para vivir una vida verdaderamente humana, como son el alimento, el vestido, la vivienda, el derecho a la libre elección de estado y a fundar una familia, a la educación, al trabajo, a la buena fama, al respeto, a una adecuada información, a obrar de acuerdo con la norma de su conciencia, a la protección de la vida privada y a la justa libertad también en materia religiosa.”

• En esta misma Constitución, la Iglesia, basada en exigencias evangélicas, hace suya la preocupación por los DD. HH. y alienta que se promuevan, al mismo tiempo que advierte sobre una falsa interpretación:

"La Iglesia, pues, en virtud del Evangelio que le ha confiado, proclama los derechos del hombre y reconoce y estima en mucho el dinamismo de la época actual, que está promoviendo por todas partes tales derechos. Debe, sin embargo, lograrse que este movimiento quede imbuido del espíritu evangélico y garantizado frente a cualquier apariencia de falsa autonomía. Acecha, en efecto, la tentación de juzgar que nuestros derechos personales solamente son salvados en su plenitud cuando nos vemos libres de toda norma divina." n. 41.

Decreto Dignitatis humanae • El 7 de diciembre de 1965, en el Concilio Vaticano II, se

aprobó y promulgó la Declaración sobre la libertad religiosa Dignitatis humanae.

• Sobre la naturaleza singular de la Iglesia Católica afirma: “Así, pues, profesa en primer término el sagrado Concilio que Dios mismo manifestó al género humano el camino por el cual los hombres, sirviéndole a El, pueden salvarse y llegar a ser bienaventurados en Cristo. Creemos que esta única religión verdadera subsiste en la Iglesia católica y apostólica, a la cual el Señor Jesús confió la obligación de difundirla a todos los hombres…” • afirma que el bien común de la sociedad, que consiste en

que la vida social facilite al hombre alcanzar "la mayor plenitud y facilidad de su propia perfección", consiste "principalmente en el respeto de los derechos y deberes de la persona humana" (n. 6).

PRINCIPALES DOCUMENTOS DEL MAGISTERIO SOCIAL PONTIFICIO

El catolicismo social.

• La Rerum novarum tiene un largo período de origen que coincide con la toma de conciencia, en determinados ambientes eclesiales, de la miseria y desamparo en que se encontraban los obreros en la incipiente era industrial.

• El catolicismo social fue el que más iniciativas emprendió en este terreno en casi todos los países de Europa, aunque dependiendo mucho del nivel de desarrollo industrial alcanzado en cada uno.

Federico Ozanam (1813 – 1853)

Federico Ozanam (1813 – 1853) • Francés, esposo y padre de una hija, su corta vida

estuvo llena de oración, acción y compromiso cristiano, atrayendo y congregando jóvenes dispuestos a enfrentarse a quienes en la escuela les enseñaban doctrinas anticristianas.

• En 1833 y con el único objetivo de evangelizar a través de la acción a favor de los necesitados, creó la Conferencia de la Caridad. Poco después esta conferencia y otras que fueron surgiendo, bajo la protección de la Virgen y el patronazgo de San Vicente de Paúl, dieron origen a las Conferencias de San Vicente de Paúl, institución laica de servicio a los pobres.

• Es considerado uno de los precursores de la democracia cristiana, al haber usado en 1830 dicho concepto.

• Ozanam hace un estudio profundo de la relación entre democracia y cristianismo, ya que le preocupaba la indiferencia de los católicos por incorporarse a la vida política.

• Hay que tener en cuenta que en la Francia de su tiempo lo democrático era visto como sinónimo de anticlerical y de ateo.

• A raíz de sus estudios Ozanam fundó un movimiento político el cual tuvo corta actuación debido al golpe de estado llevado a cabo por Luis Napoleón en 1851.

• El 22 de agosto de 1997 fue beatificado por el Papa Juan Pablo II en la catedral de Notre Dame, en París.

León Harmel (1829 – 1915).

León Harmel (1829 – 1915). • Harmel fue un empresario francés que se

adelantó a llevar a la práctica las doctrinas que más tarde apuntaba el Papa León XIII en su Encíclica Rerum novarum.

• En su fábrica textil, Harmel profesaba que la empresa no estaba basada sobre el beneficio del capital sino sobre el valor del trabajo del obrero.

• En su empresa estableció un sistema de seguros que abarcaba la familia, las pensiones y las cajas de ahorro.

• El mismo organizó numerosos congresos de obreros y patronos que culminaban en la visita a Roma, en peregrinaciones que se denominaron “La Francia del trabajo a Roma”.

• A estos congresos dirigía sus discursos León XIII, que fueron como un adelanto que preparaban la Encíclica y, ya publicada, la comentó en diversas ocasiones.

Conde Adrien Albert Marie De Mun (1841 – 1914).

Conde Adrien Albert Marie De Mun (1841 – 1914).

• El francés Albert de Mun vertió su entusiasmo en la

extensión de los Círculos Católicos, tal como cuenta en sus memorias “Mi vocación social. Recuerdos de la fundación de los Círculos Católicos obreros”.

• Prisionero de guerra en Alemania, fue testigo del movimiento obrero de Kolping y del obispo von Ketteler, que trasladó con gran celo al mundo obrero francés.

• De Mun no fue un pensador original, sino un divulgador de las ideas sociales católicas de su tiempo.

P. Adolf Kolping (1813 – 1865)

• De familia muy humilde y aprendiz él mismo de zapatero, ya sacerdote en Colonia toma conciencia de las necesidades de la juventud obrera.

• La fundación de los hogares para obreros –Kolpinghaus- es una institución que cuenta todavía con una labor social muy importante en Alemania.

• La ideas de Kolping contribuyeron notablemente a asimilar las ideas de la Rerum novarum.

• La tarea social de Kolping está más en las obras asistenciales y en la educación de los obreros.

Wilhelm Emmanuel Freiherr von Ketteler (1811 - 1877)

• La preocupación por el mundo social nace en él desde su actividad como sacerdote en la diócesis de Münster.

• En 1850 es nombrado obispo de Maguncia.

• Funda las “Jornadas Católicas”, que mantienen hasta hoy su importancia en la vida católica de Alemania.

• El tema de estudio de esas jornadas en aquellos años está siempre dedicado a temas sociales.

• En 1860 es miembro del Parlamento Alemán, y desde el Parlamento defiende programas de reforma social en orden a mejorar la condición del mundo obrero.

• Las ideas sociales sobre el trabajo propuestas por Ketteler representan un adelanto de las que más tarde enseña la Doctrina Social de la Iglesia: Reducción de las horas de trabajo; reglamentación de las condiciones materiales en las que el operario realiza su actividad; prohibición del trabajo de los niños y condiciones adecuadas para el trabajo de la mujer; salario que responda no tanto a la producción del obrero cuanto a la dignidad misma del trabajo; la necesidad de una asociación de los trabajadores para la defensa de sus derechos, etc.

• De acuerdo con las ideas más comunes de la época, las propuestas defendidas por Ketteler, tanto desde el púlpito, como desde el parlamento, no tuvieron buena acogida.

• El partido del Centro, partido católico alemán, no se atrevía aún a tomar la iniciativa de una política social.

• Además, estaba enteramente ocupado en la defensa de los derechos de la Iglesia contra el absolutismo del Estado prusiano, representado por el “Canciller de hierro”, Bismarck.

S.E.R. Henry Edward Manning (1808 – 1892)

• En Inglaterra destaca la acción excepcional del gran obispo, el Cardenal Henry – Edward Manning (1808 – 1892).

• Nacido en Londres, hijo de banquero, estudiante de Oxford y pastor anglicano, se convirtió al catolicismo el 6 de abril de 1851.

• El 14 de junio de 1851 fue ordenado presbítero por su predecesor en la sede de Westminster, el Cardenal Wiseman.

• En 1865 fue ordenado segundo arzobispo de Westminster y se convirtió en protagonista y defensor de los más conocidos conflictos laborales de Inglaterra.

• A este respecto es conocida su decisiva intervención a favor de los trabajadores del puerto de Londres en la huelga de 1889.

• A su actividad pastoral se unen sus escritos, no era un intelectual, pero sus cartas pastorales lograron especial atención.

• En estilo directo y duro criticó los graves problemas de su tiempo.

• También sus artículos en “The Times” tuvieron gran acogida en la opinión pública inglesa.

Rerum novarum, León XIII (1810 – 1903)

Elaboración de la Rerum Novarum En base a los materiales inherentes al proceso de redacción guardados en el Archivo Vaticano, publicados en 1957, se puede afirmar:

• En la redacción de la Rerum novarum intervinieron cuatro personas: El jesuita Matteo Liberatore, redactor de la revista La Civiltá Católica; el cardenal dominico Tommasso Zigliara, que había consagrado gran parte de su vida a los estudios filosóficos y sociales, y dos secretarios personales del Papa, Monseñor Alessandro Volpini y Monseñor Gabriele Boccali.

• El proceso de redacción puede estructurarse en cuatro fases.

– Un primer borrador es redactado en italiano por el P. Liberatore. Considerado insuficiente, se encarga un nuevo proyecto al cardenal Zigliara, que lo escribe también en italiano, siguiendo un esquema prácticamente idéntico al de Liberatore. La labor de Zigliara parece terminar aquí, no así la de Liberatore.

– Estos dos borrradores italianos son fundidos en un solo texto, sin que conste a ciencia cierta quién fue el encargado de esta tarea. El texto resultante –que sigue básicamente el contenido del borrador de Zigliara, al cual se incorporan algunas ideas del de Liberatore- fue corregido por este último, y posteriormente traducido al latín por Mons. Volpini.

– Todavía este texto sufrió una profunda revisión, ahora a cargo de Mons. Boccali, el cual modificó sustancialmente los apartados que, en la segunda parte, se dedicaron a la Iglesia y al Estado. Nuevamente el texto resultante fue traducido al latín, también por Mons. Volpini.

– De esta última fase se conservan varios textos sucesivos, con ligeras variantes, que parecen debidas al examen minucioso que de él hicieron tanto Mons. Boccali y Mons. Volpini como muy probablemente el mismo León XIII.

Esquema de la Rerum novarum • La Encíclica se inicia con una

descripción somera, no exhaustiva, de la situación de la clase obrera como consecuencia de la industrialización. Se analiza y rechaza como injusta la solución al problema obrero propugnado por el socialismo. Se presenta la verdadera solución, la que ofrece la doctrina de la Iglesia.

El Socialismo en la Rerum novarum • Para saber a qué socialismo se refiere

expresamente la Rerum novarum hay que leer el comienzo de la primera parte:

“Para solucionar este mal, los socialistas, atizando el odio de los indigentes contra los ricos, tratan de acabar con la propiedad privada de los bienes, estimando mejor que, en su lugar, todos los bienes sean comunes y administrados por las personas que rigen el municipio o gobiernan la nación” LEON XIII. Rerum novarum. N. 2.

• Esta definición de socialismo primeramente hace referencia al carácter revolucionario de este movimiento, sin embargo, el rasgo determinante es la abolición de la propiedad privada y en consecuencia el paso de todos los bienes al régimen de propiedad pública.

• En consecuencia, la discusión con el socialismo sobre todo se centra en la exposición de razones a favor de la propiedad privada.

¿Qué tipo de propiedad se pretende socializar?

“Es tan clara la fuerza de estos argumentos, que sorprende ver disentir de ellos a algunos restauradores de desusadas opiniones, los cuales conceden, es cierto, el uso del suelo y los diversos productos del campo al individuo, pero le niegan de plano la existencia del derecho a poseer como dueño el suelo sobre el que ha edificado o el campo que cultivó” LEON XIII. O.c. n. 8.

• Es una clara alusión al llamado socialismo agrario, cuyo representante más significativo era Henry George.

• Efectivamente, este autor negaba el derecho a poseer establemente la tierra, limitándose sólo a permitir la apropiación de sus frutos.

• Su obra principal, “Progress and poverty”, fue publicada en 1879. Existen numerosas versiones en castellano, como en otras lenguas, lo que prueba la gran difusión que alcanzó.

Henry George (1839 – 1897)

• Que en la encíclica había una clara crítica hacia él lo confirma su propia reacción ante la publicación del documento.

• Cf. H. George. “The condition of labor. An open letter to Pope Leo XIII”, New York 1891. En donde se publica una carta del autor al Papa rebatiendo los argumentos de la Rerum novarum. También esta obra fue traducida a diversas lenguas.

Adicionalmente, la encíclica rechaza en la segunda parte otros aspectos del socialismo:

• La aspiración de los socialistas a la igualdad de todos los seres humanos. La encíclica la considera “una vana tentativa contra la naturaleza de las cosas” LEON XIII. o.c. n. 13.

• Arguyendo que existen múltiples diferencias (de talento, de salud, de habilidad, etc), de las que brotan las diferencias de fortuna.

Un segundo rasgo del socialismo es el considerar la lucha de clases como destino ineludible de la sociedad:

• “Es un mal capital, en la cuestión que estamos tratando, suponer que una clase social sea espontáneamente enemiga de la otra, como si la naturaleza hubiera dispuesto a los ricos y a los pobres para combatirse mutuamente en perpetuo duelo”. LEON XIII. o.c. n. 14.

La respuesta expresa uno de los puntos en que la doctrina de la Iglesia más radicalmente se ha opuesto al marxismo: Su interpretación de la sociedad en términos de armonía y no de

conflicto: “…es lo más cierto que, como en el cuerpo se ensamblan entre sí miembros diversos, de donde surge aquella proporcionada disposición que justamente podría llamarse armonía, así ha dispuesto la naturaleza que, en la sociedad humana, dichas clases gemelas concuerden armónicamente y se ajusten para lograr el equilibrio. Ambas se necesitan en absoluto: ni el capital puede subsistir sin el trabajo, ni el trabajo sin el capital”. LEON XIII. o.c. 14.

Quadragesimo anno, Pio XI (1931)

• El Pontificado del Papa Pío XI ocupa prácticamente la totalidad del período de veintidós años que separan las dos grandes guerras mundiales.

• Elegido el 06 de febrero de 1922, pocos años después del fin de la primera guerra mundial, murió el 20 de febrero de 1939, cuando la segunda guerra mundial estaba a punto de estallar.

• Casi en el centro de su pontificado se sitúa su más importante documento en materia social: La Quadragesimo anno.

El contexto histórico de la QA. • Son dos las principales

circunstancias que marcan el contexto histórico de esta encíclica:

• La evolución del capitalismo occidental y

• la instauración del comunismo en Rusia.

El capitalismo liberal • Sorprendió inicialmente con su capacidad para generar

un crecimiento sin límites: Conseguía con ello que se consolidase una nueva cultura en torno al concepto de “progreso”.

• Sin embargo, el desarrollo del S. XIX y parte del XX sirvió para mostrar algunas contradicciones en la realización práctica del modelo.

• La plena y absoluta libertad de producción y comercio exigía la eliminación de cualquier traba que pudiera oponérsele o amenazase reducirla.

• Sin embargo, en la práctica la experiencia demostraría que libertad formal (reconocida por las leyes) no equivale a libertad efectiva (posibilidad efectiva de ejercerla).

• Esta fue la contradicción del capitalismo liberal: Que partiendo de la libertad de todos condujo a una sociedad donde la libertad efectiva quedaba desigualmente distribuida.

• Esto debido a que lo miembros más débiles del cuerpo social –por ejemplo las clases obreras- se veían muchas veces obligados, por su difícil situación económica, a aceptar condiciones inhumanas de trabajo (salarios, horarios, etc.).

• La conciencia creciente de que el mercado de trabajo los explotaba cuando acudían a él de manera aislada llevó a la clase obrera a organizarse cada vez más y agruparse para defender sus intereses.

• Unidos eran más fuertes para negociar: Podían imponer sus condiciones, contrarrestando las imposiciones de que habían sido víctimas en otros tiempos.

• Pero esta estrategia vulnera, en el fondo, los principios del mercado, en la medida en que limita la libertad en el juego de la oferta y la demanda.

• Cuando la libertad se reduce es todo el modelo del capitalismo liberal el que se resiente.

• Esto trae como consecuencia que el modelo teórico va alejándose cada vez más de lo que ocurre en la vida real.

• Lo que comenzó siendo una práctica ilegal terminó siendo reconocido como un derecho: la asociación de obreros para la defensa de sus intereses.

• Este derecho generó otro igual entre los patronos.

• También entre los empresarios la competencia, como principio de igualdad en la libertad, terminó volviéndose contra sí misma.

• Aunque el estado asumiría pronto la función de combatir la competencia desleal, se produjeron grandes diferencias entre las empresas: Mientras unas crecían en volumen y en poder sobre el control del mercado, otras se veían en condiciones cada vez más precarias.

• En esta perspectiva también el modelo teórico de mercado quedaba negado por la concentración del poder empresarial y la falta de una real libertad de actuación.

• La consecuencia de este deterioro en los mecanismos de funcionamiento son las crisis económicas, cada vez más frecuentes y sobre todo más agudas.

• El sistema pierde su capacidad de mantener el equilibrio mediante la corrección automática de las situaciones de desequilibrio transitorio.

• Es que ha dejado de funcionar el instrumento encargado de estas correcciones: la absoluta libertad de los individuos dispersos y la imposibilidad de que las decisiones de algunos de ellos condicionen las de los demás.

• Como consecuencia, el sistema económico ha dejado de responder al modelo de competencia perfecta: Ya no existe una multitud de agentes económicos autónomos (productores y consumidores) capaces de actuar libremente.

• En su lugar han asumido el protagonismo las grandes unidades de producción, con gran poder de intervención en el mercado, que imponen sus condiciones a una masa de consumidores.

• Todo esto explica que el sistema encuentre cada vez más dificultades para superar los períodos de fuertes crisis, cuando los precios se hunden, muchas empresas quiebran y el paro se generaliza.

• La miseria afecta con más intensidad a las clases más indefensas, entre las que se generaliza el malestar social.

• De todas las crisis, la más espectacular fue la que estalló en 1929.

• Fueron profundos los cambios que hubo que introducir en los países capitalistas tras la crisis de 1929, pero gracias a ellos llegó a consolidarse un modelo que llegaría a llamarse “capitalismo mixto”.

Franklin D. Roosvelt (Pdte USA:1933 – 1945)

• El factor clave de esta transformación será el paso de un estado policía a un estado intervencionista.

• De esta manera se relativiza con uno de los postulados esenciales de la economía liberal.

• Será Roosevelt, presidente de los Estados Unidos, quien dará el primer paso luego de ganar las elecciones en 1932, con un programa en que el Estado asume funciones hasta entonces impensables: El programa de Roosevelt se plasmó en un conjunto de medidas económicas conocidas como “New deal”, entre las que se incluían ayudas a los arruinados y desocupados, reforma de instituciones como la banca, limitación de la producción de ciertos sectores agrícolas (trigo, leche, algodón), control salarial y limitación de la jornada laboral.

• El economista inglés J.M. Keynes (“Teoría general de la ocupación, el interés y el dinero” 1936) será el que elabore el apoyo teórico de este nuevo modelo.

John Maynard Keynes (1883 – 1946)

El Comunismo Soviético • El otro factor que configura el contexto histórico de la encíclica está

dado por la instauración del comunismo en 1917 en Rusia.

• En 1917 se instauró el comunismo en Rusia debiendo en primer lugar superar dificultades de orden teórico.

• Lenin tuvo que justificar desde la teoría de Marx una revolución que contradecía los análisis y predicciones de éste, pues Rusia no se encontraba en la más adelantada etapa del capitalismo, como había previsto Marx que iba a ser la sociedad que diese el paso hacia el socialismo.

• Lenin superó la dificultad apelando al carácter internacional del capitalismo.

• Otra fuente de dificultades provino de la adaptación del modelo teórico, que exigía la total estatalización de la propiedad, las pocas posibilidades de un país sin industria, y la realidad de un pueblo mayoritariamente campesino que rechazaba de plano la revolución.

Karl Marx (1818 – 1883)

• Los escritos de Lenin salieron al paso de las dificultades teóricas, pero sobre todo su pragmatismo fuel el que logró encauzar la revolución y consolidarla.

• El costo no fue poco los primeros años, pero sería mucho mayor desde que Stalin asumiera el poder desde 1928 e implantara un rígido sistema de planificación y un régimen de terror que le permitió tener el control absoluto de la sociedad soviética.

• El modelo comunista soviético pretendió sustituir el capitalismo, y desarrolla una amplia actividad expansiva.

• Sin embargo, a pesar de las previsiones de Marx, el capitalismo mostró una notable capacidad de adaptación y autocorrección ante las crisis.

Esquema fundamental de la Quadragesimo anno

• En comparación con la Rerum novarum, lo primero que suele

destacarse es la mayor ambición de su título.

• Si la de León XIII pretendía tratar sobre “la situación de los obreros”, Pío XI pretende pronunciarse “sobre la restauración del orden social y su perfeccionamiento de conformidad con la ley evangélica”.

• Pío XI contempla la situación global y propone soluciones que van mas allá, aunque la incluyen, la situación de los obreros.

• Es todo el orden social, de acuerdo con su doctrina, el que exige una reforma a fondo.

• La encíclica está dividida en tres partes: Los bienes que han seguido de la Rerum novarum, Ulteriores aclaraciones y desarrollos de la doctrina económica y social de la Iglesia, la raíz del presente desorden y su solución.

El proceso de elaboración de la encíclica

Un papel decisivo en la redacción correspondió a O. von Nell – Breuning, que ha revelado muchos años después algunos detalles de cómo sucedieron las cosas:

O. von NELL – BREUNING. Der Königwinterer Kreis und sein Anteil an “Quadragesimo anno” en J. Broerman y Ph. Herder – Dorneich. In soziale Verantwortung. Festchrift fur Gotz Briefs. Berlín 1968. 571 – 585.

• El primer borrador le fue encomendado a Von Nell Breuning por el P. Ledochowski, general de la Compañía de Jesús, a quien Pío XI le había pedido lo encargase a algún jesuita alemán.

• Nell – Breuning reconoce que se inspiró en el P. Gustav Gundlach, presidente del Círculo de Königswinter y conocido como principal continuador de la escuela llamada del “Solidarismo”

• Esta escuela deriva del pensamiento del economista y filósofo jesuita Heinrich Pesch ( 1854 – 1926), consiste en una doctrina basada en el principio de la solidaridad real entre persona y comunidad, y en el principio de que en la vida social debe preferirse un sistema social, político y económico intermedio entre la descentralización atomizante del individuo y la centralización monolítica del colectivismo.

• Por otras fuentes sabemos que intervinieron, y de forma decisiva, más personas.

• La fuente fundamental es P. Droulers. Politique sociale et christianisme. Le P. Desbuquois et l’Action Populaire II Dans la gestation d’un monde nouveau (1919 – 1946). Les Editions Ouvriéres – Presses de l’Université Gregorienne, París – Roma 1981, 152 – 155.

• El primer borrador de Nell – Breuning no llegó a satisfacer por su carácter abstracto y su excesiva inspiración en la escuela alemana “solidarista”.

• Por eso se le pidió al jesuita belga P. Albert Muller, que lo sometiera a revisión.

• Entretanto, el mismo P. Ledochowski, ya en octubre de 1930, había encargado otro proyecto al jesuita francés P. Desbuquois, de París.

• Proponían como alternativa una renovación del orden social en términos de “racionalización” de la economía que estuviera animada por el espíritu cristiano.

• En la idea primitiva de Nell – Breuning se dibujaba el régimen corporativo como la alternativa deseada, la cual evitaría los excesos tanto del capitalismo como del socialismo.

• Los redactores, en cambio, desconfiaban bastante de esa construcción, demasiado ideal y no exenta del peligro del estatismo, por ello abogaron por una solución, no centrada en un modelo institucional, sino sólo inspirada en los grandes principios cristianos.

• He ahí el origen de los dos elementos que componen el plan de acción de la Quadragesimo anno: la reforma de las instituciones y la enmienda de las costumbres.

• Parece que correspondió al P. Muller la tarea de refundir los dos textos.

El inciso sobre el sistema corporativo del fascismo.

• Llamamos inciso a este pasaje (QA 91 – 96) por varias razones:

• Mussolini había llegado al poder en 1922 y había ido introduciendo de forma paulatina el sistema corporativista: en 1926 ya solo reconoce representatividad a los sindicatos fascistas; en 1927 se promulga la “Carta del Trabajo”; en 1928 la Cámara de Diputados es transformada en Cámara de Corporaciones.

• Además sabemos, por testimonio de los redactores de los borradores que estos párrafos no figuraban.

• Fue el mismo Pío XI el que los redactó, sometiendo al juicio del P. Nell – Breuning tanto la conveniencia de insertarlos como el lugar concreto donde la inserción sería más indicada.

• El texto que comentamos empieza haciendo una somera, aunque exacta, descripción de esta “especial manera de organización sindical y corporativa” que “recientemente se ha iniciado” (QA 91 – 94), para añadir luego una valoración de los aspectos positivos y negativos que encierra (QA 95).

• Al describirlo, el Papa se esfuerza en destacar aquellos rasgos en que este sistema se diferencia de las corporaciones que él mismo acaba de proponer.

• Las suyas son asociaciones de derecho privado, que pueden ser creadas libremente y a las que puede uno adscribirse de forma libre también.

• La organización corporativa del fascismo, por el contrario, emplea las corporaciones como columna vertebral del nuevo régimen.

• Para dotar de más eficacia a este propósito, el fascismo hace nacer las corporaciones por iniciativa del poder público y las convierte en sistema de encuadramiento prácticamente obligatorio para todos, tanto obreros como patronos (QA 92): por eso son “verdaderos y propios instrumentos del Estado” (QA 93).

• El Papa reconoce el valor de este sistema al poder ser instrumento para “la colaboración pacífica de las distintas clases” (QA 95).

• Pero advierte del peligro que el Estado se extralimite y acabe por reemplazar la actividad libre.