Curso MARCO JURÍDICO QUE RECONOCE LA CAPACIDAD …

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MARCO JURÍDICO QUE RECONOCE LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN IGUALDAD DE CONDICIONES Curso

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MARCO JURÍDICO QUERECONOCE LA CAPACIDAD

JURÍDICA DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD EN

IGUALDAD DE CONDICIONES

Curso

Índice (Día 2)Ulises Yaya ZumaetaJuez supremo del Poder Judicial ............................................................... Pág. 3Roberto Máximo Rojas DávilaJefe de la Sección de Inclusión en Situación de Vulnerabilidad de laOEA - Washintong DC. .......................................................................... Pág. 30Jorge Luis Ramírez Niño de GuzmánJuez especializado constitucional de la Corte Superior de Justiciade Lima ................................................................................................... Pág. 59

COMISIÓN PERMANENTE DE ACCESO A LA JUSTICIA DE PERSONAS EN CONDICIÓN DE

VULNERABILIDAD Y JUSTICIA EN TU COMUNIDAD

ALGUNOS ANTECEDENTES

DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

Su texto fue aprobado por la Asamblea General de las

Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006, quedando

abierto para su firma el 30 de marzo de 2007, entrando

en vigor el 30 de mayo de 2008.

Fue aprobada por el Congreso de la República mediante

Resolución Legislativa N° 29127 del 30 de octubre de

2007 y ratificada por el Presidente de la República según

Decreto Supremo N° 073-2007-RE del 30 de diciembre de

2007, publicado en el diario oficial EI Peruano el 31 de

diciembre de 2007.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

ALGUNOS ANTECEDENTES

DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

Su artículo 12° (igual reconocimiento como persona ante

la ley), estableció fundamentalmente tres cosas:

- Que los Estados Partes adoptarán las medidas

pertinentes para proporcionar acceso a las personas

con discapacidad al apoyo que necesiten para

ejercer su capacidad jurídica.

- Que los Estados Partes aseguren el ejercicio de la

capacidad jurídica a través de salvaguardias

adecuadas y efectivas para impedir abusos en

materia de derechos humanos.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

ALGUNOS ANTECEDENTES

DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS

DERECHOS DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS

- Que los Estados Partes tomen las medidas

pertinentes para garantizar el derecho de las

personas con discapacidad a ser propietarias y

heredar sus bienes, controlando sus propios

asuntos económicos, con acceso a créditos

financieros en igualdad de condiciones.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

ALGUNOS ANTECEDENTES

SOBRE LAS ACCIONES EN EL PERÚ

La Ley N° 29973, Ley General de la Persona con

Discapacidad, dispuso en su Segunda Disposición

Complementaria Final la creación de una Comisión

Especial encargada de revisar el Código Civil en lo

referido al ejercicio de la capacidad jurídica de la

persona con discapacidad y formular, en un plazo no

mayor a seis meses, un anteproyecto de ley de reforma

del Código Civil que se ajuste a lo establecido en esa

Ley y en la Convención sobre los Derechos de las

Personas con Discapacidad.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

ALGUNOS ANTECEDENTES

SOBRE LAS ACCIONES EN EL PERÚ

Esa Comisión Especial estuvo compuesta por los

siguientes miembros: a) Dos Congresistas de la

República, uno de los cuales la presidió. b) Un

representante del Consejo Nacional para la Integración

de la Persona con Discapacidad (CONADIS). c) Un

representante del Poder Judicial. d) Un representante de

las Universidades que tengan facultades de Derecho. e)

Un representante de la Defensoría del Pueblo. f) Un

representante del Registro Nacional de Identificación y

Estado Civil. g) Tres representantes de las

organizaciones de personas con discapacidad.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

ALGUNOS ANTECEDENTES

SOBRE LAS ACCIONES EN EL PERÚ

Las tres organizaciones de personas con discapacidad,

fueron las siguientes:

- Centro de Promoción de Salud Mental Álamo

- Sociedad y Discapacidad - SODIS

- Sociedad Peruana del Síndrome de Down

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

ALGUNOS ANTECEDENTES

SOBRE LAS ACCIONES EN EL PERÚ

La Comisión desarrolló sus labores durante más de 24

quincenas, entre febrero de 2014 y marzo de 2015,

planteándose como tareas:

- Formular el Anteproyecto de Ley en un plazo no

mayor a un año

- Preparar propuestas de políticas y de buenas

prácticas sobre capacidad legal de las personas con

discapacidad

- Efectuar labor de representación, diálogo y

mediación con los integrantes de las entidades

involucradas

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

ALGUNOS ANTECEDENTES

SOBRE LAS ACCONES EN EL PERÚ

El trabajo final de la Comisión Revisora planteaba la

modificación de 98 artículos del Código Civil, con la

finalidad expresa de relacionar las normas del derecho

interno con las normas del derecho internacional.

El contenido de algunas de las propuestas de la

Comisión aparecen recogidas en el Decreto Legislativo

N° 1384, que reconoce y regula la capacidad jurídica de

las personas con discapacidad en igualdad de

condiciones.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

LA PERSONALIDAD JURÍDICA, LA

IGUALDAD ANTE LA LEY Y LOS

AJUSTES RAZONABLES

LA PERSONALIDAD JURÍDICA

Es el reconocimiento por el Derecho de la existencia y

esencia de una persona, de su aptitud para ser sujeto de

derechos y obligaciones, titular activo y pasivo de

relaciones jurídicas.

Constituye un requisito previo y necesario para adquirir

derechos y deberes concretos.

Es una cualidad jurídica que se adquiere al nacer y que

debe prolongarse a lo largo de la vida de la persona, con

independencia de cualquier circunstancia física,

psíquica o sensorial, que le pueda afectar y que pudiera

determinar alguna discapacidad.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

LA PERSONALIDAD JURÍDICA, LA

IGUALDAD ANTE LA LEY Y LOS

AJUSTES RAZONABLES

LA PERSONALIDAD JURÍDICA

El referido Artículo 12° de la Convención sobre los

Derechos de la Persona con Discapacidad de las

Naciones Unidas, en su acápite 12.3, prevé que el apoyo

que puedan necesitar las personas con discapacidad en

el ejercicio de su capacidad jurídica, debe serlo bajo dos

principios esenciales:

a) La igualdad ante la ley, y

b) La realización de los ajustes razonables en aras a la

protección y defensa del interés superior de la

persona con alguna discapacidad.

Dr.. Ulises Yaya Zumaeta

LA PERSONALIDAD JURÍDICA, LA

IGUALDAD ANTE LA LEY Y LOS

AJUSTES RAZONABLES

La Convención es contraria al sistema tradicional de

sustitución en la toma de decisiones, que implica la

incapacitación en la mayoría de las legislaciones

internas.

En ese sentido, la protección de las personas con

alguna discapacidad requiere conjugar en la regulación

del nuevo sistema dos principios esenciales que

establece la Convención:

a) El de la intervención mínima, y

b) El de favorecer el autogobierno de la persona

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

LA PERSONALIDAD JURÍDICA, LA

IGUALDAD ANTE LA LEY Y LOS

AJUSTES RAZONABLES

EL DERECHO A LA IGUALDAD

Debe entenderse como un derecho y principio

constitucional.

Es un derecho fundamental que no consiste en la

facultad de las personas para exigir un trato igual a los

demás, SI NO A SER TRATADO DE IGUAL MODO A

QUIENES SE ENCUENTRAN EN UNA SIMILAR

SITUACIÓN

La igualdad será vulnerada cuando el trato desigual

carezca de una justificación objetiva y razonable.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

LA PERSONALIDAD JURÍDICA, LA

IGUALDAD ANTE LA LEY Y LOS

AJUSTES RAZONABLES

EL DERECHO A LA IGUALDAD

Constitucionalmente el derecho a la igualdad tiene dos

aspectos:

a) Igualdad ante la ley.- La norma debe ser aplicada por

igual a todos los que se encuentran en el supuesto que

ella prevé.

b) Igualdad en la ley.- Un mismo órgano no puede

modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones

en casos sustancialmente iguales. Cuando se aparte de

su precedente debe ofrecer una fundamentación

suficiente y razonable.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

LA PERSONALIDAD JURÍDICA, LA

IGUALDAD ANTE LA LEY Y LOS

AJUSTES RAZONABLES

LOS AJUSTES RAZONABLES

Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y

adecuadas, requeridas en un caso particular, que sirven

para garantizar a la persona con discapacidad el goce o

ejercicio, en igualdad de condiciones con los demás, de

todos los derechos humanos y libertades fundamentales

que le asisten.

Comprenden la adaptación de las herramientas y

entorno de trabajo, así como ayudas técnicas en función

a las necesidades del trabajador con discapacidad.

Artículo 50° de la Ley N° 29973

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

LOS APOYOS

Son formas de asistencia libremente elegidos por una

persona mayor de edad, que facilitan el ejercicio de los

derechos de la persona con discapacidad, en aspectos

de comunicación, comprensión de los actos jurídicos y

de sus consecuencias, así como para facilitar la

manifestación e interpretación de la voluntad de la

persona que requiere el apoyo.

El apoyo no tiene facultades de representación, salvo

decisión de la persona que requiere de apoyo o mandato

judicial.

El apoyo debe atender a la trayectoria de vida de la

persona, a sus manifestaciones de voluntad previas en

similares contextos y a la información de personas de

su confianza.

Artículo 659°-B del Código Civil

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

EL SISTEMA DE APOYOS

La decisión es una elección entre alternativas, basadas

en la utilidad o valores de esas alternativas.

Apoyar el proceso de toma de una decisión, sobre todo

tratándose de una persona con discapacidad, implica el

apoyo a la estimación, la evaluación y/o la comparación

de alternativas.

En ese sentido, el Sistema de Apoyo a las Decisiones,

puede definirse como un conjunto de programas y

herramientas que permiten obtener oportunamente la

información requerida durante el proceso de la toma de

decisiones, en un ambiente de incertidumbre,

propendiendo a la manifestación directa de la mejor

voluntad por parte de la persona con discapacidad.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

EL SISTEMA DE APOYOS

APOYOS EN EL ÁMBITO JURISDICIONAL

- Aplicación prioritaria de las normas internacionales de

protección de los derechos humanos de las personas

con discapacidad.

- Los Jueces deben disponer las adecuaciones en los

casos concretos, aun cuando no se encuentren

contemplados en la ley o en las regulaciones del Poder

Judicial

- El Ministerio Público debe promover el cumplimiento

de Directivas que permitan reducir la re-victimización de

las personas con discapacidad en los procesos

judiciales.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

LAS SALVAGUARDIAS

Son mecanismos que garantizan el respeto de los

derechos, la voluntad y las preferencias de la persona

que recibe el apoyo, prevenir el abuso y la influencia

indebida por parte de quien brinda tales apoyos, así

como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos

de las personas asistidas.

La persona que solicita el apoyo o el Juez establecen las

salvaguardias que estimen convenientes, según el caso

concreto.

El Juez puede controlar si la persona de apoyo está

actuando de conformidad con su mandato o de la

voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.

Artículo 659°-G del Código Civil

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS

RELEVANTES

La Defensoría del Pueblo el 05 de septiembre de 2014

resaltó una importante sentencia dictada por el Poder

Judicial en un proceso de amparo seguido ante el

Segundo Juzgado Constitucional de la Corte

Superior de Justicia de Lima.

En esa sentencia se destaca que toda decisión

judicial debe respetar el máximo goce de los

derechos fundamentales de las personas y no

privarlas del ejercicio de éstos.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS

RELEVANTES

La misma sentencia resulta importante en el contexto

del respeto a los derechos de las personas con

discapacidad, porque reconoce la autonomía y

capacidad jurídica de éstas para tomar sus propias

decisiones.

Se deben dejar de considerar las deficiencias y

apuntar hacia la eliminación de todas las barreras

que impidan la plena inclusión en la sociedad de las

personas con discapacidad.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS

RELEVANTES

La referida sentencia se dictó el 26 de agosto de 2014

en el expediente N° 25158-2013-0-1801-JR-CI-02,

iniciada por José Antonio Segovia Soto, precisando,

entre otras, dos cosas:

- Que se había procedido a la declaración de

interdicción civil y nombramiento de curador, sin

aplicación de la Convención sobre los Derechos de

las Personas con Discapacidad y normas conexas.

- Exhortar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y al

Ministerio Público a fin que dispongan en Programa

de Sensibilización y aplicación de la Convención, en

los procesos relacionados con la interdicción y

curatela.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS

RELEVANTES

El 04 de septiembre de 2014 la Presidencia de la

Corte Suprema de Justicia de la República, mediante

Resolución Administrativa N° 272-2014-P-PJ, indicó:

- Que los Jueces que conocen procesos de

Interdicción Civil deben realizar un esfuerzo analítico

y resolutivo reforzado, para que en función al tipo o

grado de discapacidad de la persona cuya protección

se busca, se garantice el libre ejercicio de su

capacidad legal, estableciendo, en su caso, apoyos

para la toma directa de decisiones, evitando excesos

en su contra por parte de los curadores.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

ALGUNAS CIRCUNSTANCIAS

RELEVANTES

- Exhortó a los Jueces Especializados en Familia,

Superiores y competentes en la materia, que en las

sentencias que dicten señalen en forma clara y

sencilla, la extensión y límites de la curatela, en

función al grado de discapacidad probado, para

evitar excesos en contra de la voluntad o intereses

de estas personas y en resguardo de su capacidad

jurídica.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

REFLEXIONES FINALES

- Toda persona con discapacidad, independiente de su

tipo o grado, tiene derecho a su auto representación

y a su autonomía individual e independencia, sin

perjuicio de los apoyos que requiera.

- El Estado se encuentra obligado a la remoción de

todas las barreras que impidan el ejercicio de la

individualidad de las personas con discapacidad,

diseñando políticas y medidas para perfeccionar la

administración pública.

- Un proceso judicial o administrativo será válido, en la

medida que las personas con discapacidad

participen de manera plena y efectiva y en

condiciones de igualdad con quienes no afrontan esa

desventaja.

Dr. Ulises Yaya Zumaeta

- OFICIO CIRCULAR N° 042-2014-J-OCMA-PJ

- OFICIO CIRCULAR N° 086-2014-SG-CS-PJ

- RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 272-2014-P-PJ

- CODIGO CIVIL Y LA CAPACIDAD JURIDICA DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

- INTERDICCION CIVIL

REFLEXIONES FINALES

- No puedes permitirte estar

discapacitado en espíritu a la

vez que físicamente

- Stephen Hawking

EL APORTE INTERAMERICANO AL RECONOCIMIENTO DE LA

CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Departamento de Inclusión Social

Roberto Rojas DávilaDepartamento de Inclusión Social

Secretaría de Acceso a Derechos y Equidad

Antecedentes

Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra las Personas con Discapacidad (CIADDIS)

La Convención Interamericana para laEliminación de Todas las Formas deDiscriminación contra las Personas conDiscapacidad (CIADDIS) fue adoptada el 7 dejunio de 1999 por la Asamblea General de laOEA mediante su resolución AG/RES. 1608(XXIX-O/99), en el marco de su vigésimo novenoperíodo ordinario de sesiones celebrado enGuatemala.

Los objetivos de la Convención son la prevención y la eliminación de todas las formas dediscriminación contra las personas con discapacidad, y la promoción de su plena integración en todoslos ámbitos de la sociedad a través de legislaciones, iniciativas sociales y programas educacionalesdesarrollados en cada Estado Parte.

La Convención entró en vigor el 14 de septiembre de 2001 y tiene en su haber 21 firmas, 18ratificaciones y 1 adhesión por parte de los Estados Miembros de la OEA.

At1.2b) No constituye discriminación la distinción o preferenciaadoptada por un Estado parte a fin de promover la integraciónsocial o el desarrollo personal de las personas con discapacidad,siempre que la distinción o preferencia no limite en sí misma elderecho a la igualdad de las personas con discapacidad y que losindividuos con discapacidad no se vean obligados a aceptar taldistinción o preferencia. En los casos en que la legislación internaprevea la figura de la declaratoria de interdicción, cuando seanecesaria y apropiada para su bienestar, ésta no constituirádiscriminación.

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA CIADDIS

Para dar seguimiento a los compromisos adquiridos en la CIADDIS, el Artículo VI prevé elestablecimiento de un Comité para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra lasPersonas con Discapacidad integrado por un representante designado por cada Estado Parte. Cadarepresentante titular cuenta a su vez con dos suplentes.

OBSERVACION GENERAL DEL CEDDIS

ANTECEDENTES

•La Observación General indica que para la aplicación plena y efectiva de

la CIADDIS, es fundamental que en las legislaciones nacionales se

aborde la discapacidad desde el modelo social, lo que implica abandonar

las definiciones de carácter médico y reconocer que las personas con

discapacidad aportan a la sociedad en la misma medida que las personas

sin discapacidad.

•Estos aportes están relacionados con dos conceptos básicos: la inclusión

y aceptación de la diversidad, y su valoración social. Se describen así los

argumentos jurídicos y sociales que ameritan un cambio de paradigma,

pasando del modelo del asistencialismo sustitutivo a un modelo de

derechos humanos, que de ninguna manera suprima la voluntad de la

persona con discapacidad ni el ejercicio por sí misma de sus derechos.

MANUAL INSTRUCTIVO SOBRE APOYOS Y SALVAGUARDIAS

ANTECEDENTES

• En la Tercera Reunión Extraordinaria del CEDDIS de noviembre 2013 se constituyó un Grupo de Trabajo (en adelante “el GT”) compuesto por las delegaciones de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, Panamá y Perú quienes trabajarán de la mano de representantes de la sociedad civil y profesionales de diversas áreas (antropólogos, sociólogos, abogados, médicos, psicólogos) para elaborar un manual instructivo que estará dirigido a actores judiciales, legisladores y otros funcionarios públicos de los Estados de la Región para colaborar en el esclarecimiento del “cómo” en la constitución de apoyos e implementación de salvaguardias a los que se refiere el artículo 12 de la CDPCD.

•Durante la Cuarta Reunión Extraordinaria de Comité celebrada en mayo de 2014 el GT acordó la utilización de cuestionarios dirigidos a funcionarios del sector gubernamental y representantes de la sociedad civil como herramienta para la recopilación de la información de base del manual.

14 de junio de 2016

La Asamblea General de la OEA adoptó la Resolución AG/DEC. 89 (XLVI-O/16), en la cual dispuso extender hasta el año 2026, el Decenio de las Américas de las

Personas con Discapacidad, para la consolidación del Programa de Acción para el Decenio.

Un decenio marcado por cambios trascendentales

Agenda 2030 para el

Desarrollo Sostenible

La Propuesta

• Los 9 ámbitos temáticos originalmente adoptados en 2007, con reformas en sus contenidos.

• Se propone asimismo la creación de un mecanismo de acompañamiento, monitoreo y seguimiento independiente.

• Adición de 6 temas: rehabilitación y habilitación, ejercicio de la capacidad jurídica, autonomía personal y vida independiente, acceso a la justicia, situaciones de emergencias, catástrofes y desastres, y vida libre de violencia.

• Deja atrás la visión medico-rehabilitadora o asistencialista y se enfoca en el modelo de los derechos Humanos.

I. Visión del Programa de Acción

2. Las personas con discapacidad debenser reconocidas y valoradas por sus aportes efectivos y potenciales al bienestar general, a la diversidad y al respeto de su pluralidad, tanto en zonas urbanas como rurales y pueblos indígenas.

1.Para el año 2026, los Estados Miembros consolidarán avances sustantivos en la construcción de una sociedad inclusiva, solidaria, accesible para todos y basada en el reconocimiento del goce y ejercicio pleno e igualitario de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, eliminando los prejuicios, estereotipos y estigmas sociales, y las discriminaciones múltiples por género, etnia, edad, orientación sexual y de cualquier otro carácter que impida su desarrollo y su plena y efectiva participación e inclusión en la sociedad.

II. Misión del Programa de Acción:

Los Estados Miembros se comprometen a:

Armonizar su legislacióninterna con los principios yestándares del derechointernacional de los derechoshumanos en esta materia, …Art 12- Observación General.

Evitar que las personas con discapacidad sean víctimas de discriminación múltiple,… considerando a quienes enfrentan mayor vulnerabilidad Desarrollar programas a nivel

nacional, regional y local para mitigar el impacto nocivo de la pobreza y la desigualdad en las personas con discapacidad con relación al resto de la población…

Asimismo, se comprometen a remover las prácticas administrativas, judiciales o de cualquier índole que no sean compatibles con la visión y objetivos del PAD, …

Adoptar gradual e irreversiblemente lasmedidas administrativas, legislativas yjudiciales, así como las políticas públicasnecesarias, hasta el máximo de susrecursos disponibles y, cuando seanecesario, en el marco de la cooperacióninternacional para lograr, de maneraprogresiva, el pleno ejercicio de losderechos de las personas condiscapacidad, sin perjuicio de losderechos que sean aplicables deinmediato en virtud del derechointernacional, para la efectiva aplicacióndel presente PAD derivado de laextensión del Decenio (2016-2026), en elorden jurídico interno, a fin de que laspersonas con discapacidad estén enigualdad de condiciones con las demás ymejoren sus condiciones de vida.

III Objetivos del PAD

1. Toma de conciencia de la sociedad. 2. Salud

4. Educacióny empleo

6. Accesibilidad7. Participación , política y .8. Participación en actividades culturales, artísticas, deportivas y

recreativas., bienestar e .

.15. Cooperación internacional.

10. Ejercicio de la capacidad jurídica

Nuevo objetivo:

Asegurar los apoyos y salvaguardias para el ejercicio efectivo de lacapacidad jurídica de las personas con discapacidad.

11. Autonomía personal y vida independiente

Nuevo Objetivo:

Garantizar las condiciones jurídicas y materiales para el goce pleno dela autonomía personal y la vida independiente de las personas condiscapacidad.

12. Acceso a la justicia:

Nuevo Objetivo:

Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia enigualdad de condiciones con las demás.

IV. Estrategias del PAD

10. Asignar el acompañamiento, monitoreo y seguimiento delPrograma, a un mecanismo independiente con participación de losEstados y la sociedad civil, cuyo propósito será realizar la planificación deactividades conducentes al logro de sus objetivos y acciones concretas, asícomo brindar apoyo técnico a los Estados miembros, con la participaciónde personas con discapacidad y sus organizaciones. Deberá requeririnformes periódicos y realizar diálogos interactivos con los Estados Partes,en coordinación y en la medida que sea pertinente, con el CEDDIS.

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• Proyecto: “Fortalecimiento de Competencias deOperadores Judiciales y otros actores en torno alejercicio de la Capacidad Jurídica de Personas conDiscapacidad”

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1. Capacidad Jurídica

Objetivos:

• Contribuir a impulsar reformas legales, iniciativaspolíticas y/o programáticas en relación a lo dispuestopor los tratados internacionales de derechos humanosde personas con discapacidad, a fin de garantizar elejercicio pleno de la capacidad jurídica y el acceso a lajusticia de las personas con discapacidad, sin ningunarestricción en todos los ámbitos de la vida.

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Objetivos:

• Entregar herramientas teórico-prácticas a losoperadores judiciales para que apliquen el principiode Convencionalidad en casos concretos quecuestionen o limiten el derecho al ejercicio de lacapacidad jurídica de personas con discapacidad ypara que desarrollen estructuras de toma dedecisiones con apoyo cuando las personas lorequieran.

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Objetivos:

• Entregar herramientas teórico-prácticas para laincidencia proactiva de la sociedad civil de personascon discapacidad en la defensa de su derecho a lacapacidad jurídica y al acceso a la justicia.

Actividades

Año 2016:

Dos Seminario-Talleres sobre Capacidad Jurídica y Acceso a la Justicia de

Personas con Discapacidad en Perú, uno dirigido a Operadores Judiciales,

legisladores y otros actores gubernamentales, y otro dirigido a Organizaciones

de Sociedad Civil.

Conversatorio “Capacidad Jurídica de las Personas con Discapacidad en

América Latina”, con representantes de las misiones permanentes de los

países de las Américas ante la OEA, en Washington D.C. y con la participación

de la presidenta del Comité Internacional de Expertos de Naciones Unidas en

Derechos de las Personas con Discapacidad, y del Presidente del Comité de

Interamericano en Discapacidad.

Jornada de Capacitación sobre Derechos de las Personas con Discapacidad

dirigido a Operadores de Justicia y Funcionarios de la Corte Suprema de

Justicia de Chile.

Año 2016: Seminario-Taller Virtual sobre Capacidad Jurídica y Acceso a la Justicia de

Personas con Discapacidad dirigido a Operadores Judiciales, legisladores y

otros actores gubernamentales de El Salvador.

Año 2017: Seminario-taller virtual para sociedad civil en El Salvador, con 60

participantes.

Dos Seminarios Internacionales presenciales en México los días 21, 22 y 23 de

Junio.

Se cubrirá virtualmente los países de Guatemala, República Dominicana y

Colombia en el mes de Noviembre, con Seminarios orientados a Operadores

Judiciales, legisladores y la sociedad civil.

1. Capacidad Jurídica

Resultados e Impacto

• A través de este proyecto se benefician los siguientes Estados Miembros de

la OEA: Colombia, El Salvador, Guatemala, México, Perú y República

Dominicana. Indirectamente se han beneficiado los países de Chile y Costa

Rica. Chile ha solicitado capacitación desde la OEA en el tema y Costa Rica se

ha beneficiado a través de la difusión de su nueva Ley de Autonomía Personal

como buena práctica a replicarse en la región.

380 Operadores de Justicia y otras autoridades, y 100 líderes de la sociedad

civil, además de otros 200 actores capacitados de manera virtual, de seis

países de la región, fortalecen sus competencias para aplicar las normas

regionales e internacionales en la materia.

Se capacitó a 65 actores clave de organizaciones internacionales y misiones

diplomáticas en Washington, DC-

Capacidad Jurídica

Dos países del proyecto (Perú y Colombia) han presentado proyectos de ley

para otorgar reconocimiento al derecho al ejercicio de la capacidad jurídica de

las personas con discapacidad, y a su acceso a la justicia.

Se firmó un Convenio específico entre la OEA-DIS y la Universidad Nacional

Autónoma de México para implementar a nivel regional un Diplomado Virtual

en torno al Derecho a la Capacidad Jurídica de Personas con Discapacidad.

Se logró un estrecho vínculo de colaboración en el tema con la Comisión de

Derechos Humanos de Ciudad de México.

Existen coordinaciones entre el DIS y la Universidad Católica del Perú para

implementar capacitaciones virtuales en el tema a funcionarios públicos

vinculados con el área de salud mental y a defensores públicos.

Esta es la primera iniciativa sistemática de capacitación sobre Capacidad Legal

de Personas con Discapacidad implementada por la OEA en la región.

No hay otras instituciones que entrenen a nivel regional jueces y / o

operadores judiciales en el tema.

Se está editando un video institucional de distribución masiva, informativo y

formativo sobre la Capacidad Jurídica de Personas con Discapacidad, a ser

lanzado en Diciembre 2018.

Se está trabajando en la propuesta de la segunda fase del proyecto.

MUCHAS GRACIAS!

Octubre 2018. Lima

Reconocimiento y regulación de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en

igualdad de condiciones

ASPECTOS PROCESALES

JORGE LUIS RAMÍREZ NIÑO DE GUZMÁN

COMPETENCIA

Por grado o instancia:

• Artículo. 53 LOPJ. Juzgado de Familia.

• (Podría ser JPL?).

Materia:

Capacidad.

Territorial:

• Del domicilio donde vive la persona con discapacidad.

• Facultativa: Donde tenga propiedades.

Vía procedimental

• Proceso no contencioso.

• Oposición.

• Apelación y consulta a Sala Superior.

• (Consulta siempre que no haya apelación).

• La que designa apoyos.

• (Qué pasa si no se designan Apoyos y no hay apelación?).

Ajustes razonables

• En el proceso.

• Adecuaciones que el Juez realiza para que al persona con discapacidad entienda cada acto y manifieste su voluntad.

• Decisión Informada

• Generales. En el trabajo.

PARTES PROCESALES

• Persona con discapacidad. Como solicitante o emplazado. Para solicitar apoyos y salvaguardas

• Familiares. Demandantes o emplazados.

• Ministerio Público.

• Cualquier persona.

• Curador Procesal. Artículo. 61

Requisitos

• Razones.

• Certificado de Discapacidad.

• Podría hacerse un proceso de prueba anticipada?.

SENTENCIA. Protocolo y ejecución.

Nombramiento de apoyos.

• Personas naturales o jurídicas.

• Familiares, amigos, instituciones o terceros.

• Formato o resumen en lenguaje claro y sencillo.

• Idioma.

• Lenguajes

Salvaguardas

• Límites. A los apoyos

• A la persona con discapacidad.

• Personal, Patrimonial.

• Derechos fundamentales

• Actos Jurídicos.

• Programas de inclusión.

• Actos inscribibles

Interdicción en trámite

• No interdicción ni curatela.

• Nombramiento de apoyos y Salvaguardas.

• Adecuación procesal

Interdicción sentenciada

• Eliminación de la Interdicción y curatela.

• Nombramiento de apoyos y salvaguardas.

Apoyos a futuro

• Trámite Notarial. Oposición

• Trámite judicial.

• Vía Procedimental. No contencioso.

• Competencia.

• Decreto Legislativo

Gracias