Curso de Nomina (1)
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Lic. Mary Emilce Gelvez
Facilitadora: Licda. Mary Emilce Gelvez
NOMINA DE ACUERDO A LA
LOTTT
Lic. Mary Emilce Gelvez
CONSTITUCIÓN
BOLIVARIANA.
LEYES
ORGÁNICAS LOTTT LOSSS
LEYES
GENERALES
Ley del Seguro Social.
Ley del Régimen Prestacional de Empleo.
Ley de Régimen de Vivienda y Hábitat.
Ley del INCES Ley de Alimentación de los Trabajadores
REGLAMENTOS
Y
DECRETOS
Reglamento Parcial de la LOTTT
Decretos de Salario.
Reglamento de la Ley de Alimentación
Base Legal
Lic. Mary Emilce Gelvez
PRINCIPIOS LABORALES
ART.18 - 24 LOTTT
PRINCIPIOS LABORALES
Irrenunciabilidad de los derechos
laborales
Igualdad y equidad de
género
Correcta aplicación de
esta Ley
Todo Acto en contra de la Ley
es NULO Principios de la
administración de justicia
Primacía de la realidad
Principio de no discriminación en
el trabajo
Lic. Mary Emilce Gelvez
DEFINICIONES
Artículo 35.
Se entiende por trabajador o trabajadora dependiente, toda persona natural que preste servicios personales en el proceso social de trabajo bajo dependencia de otra persona natural o jurídica. La prestación de su servicio debe ser remunerado.
Artículo 36.
Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna.
Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.
Lic. Mary Emilce Gelvez
DEFINICIONES
Artículo 37.
Se entiende por trabajador o trabajadora de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la entidad de trabajo, así como el que tiene el carácter de representante del patrono o patrona frente a otros trabajadores, trabajadoras o terceros, y puede sustituirlo o sustituirlas, en todo o en parte, en sus funciones.
Artículo 38. Se entiende por trabajador o trabajadora de inspección quien tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o de otras trabajadoras.
Se entiende por trabajador o trabajadora de vigilancia, quien tenga a su cargo el resguardo, la custodia y seguridad de bienes.
Lic. Mary Emilce Gelvez
PATRONO
“Se entiende por patrono o patrona, toda persona natural o
jurídica que tenga bajo su dependencia a uno o más
trabajadores o trabajadoras, en virtud de una relación
laboral en el proceso social de trabajo”.
ART. 40 LOTTT
Lic. Mary Emilce Gelvez
Del principio donde se establece que la prestación de
servicio debe ser remunerada, se desprende la
necesidad de conocer con exactitud la manera de
hacer efectiva esta remuneración a través de cálculos
exactos a efectos de dar cumplimiento a la normativa
legal que rigen las relaciones de trabajo .
NÓMINA DE PAGO
como la función que se dedica a la administración de las asignaciones y deducciones que reciben las personas, en su condición de trabajador, con ocasión de su vinculo laboral con el patrono
Lic. Mary Emilce Gelvez
PAGO
DENOMINA INSUMOS PROCESO
ESQUEMA DEL SISTEMA DE NOMINA
Movimientos
de Personal.
Carga y
Verificación
Abono de la
Nomina
Lic. Mary Emilce Gelvez
ESTRUCTURA DE LA NOMINA
ESTRUCTURA DE LA
NOMINA
DATOS RELATIVOS A LA NOMINA
DATOS FIJOS DATOS
VARIABLES
CONVENCION COLECTIVA/ ACUERDO
Lic. Mary Emilce Gelvez
NÓMINA DE PAGO
SALARIO
DESCANSOS
FERIADOS
VACACIONES
HORAS EXTRAS
BONO NOCTURNO
UTILIDADES
COMISIONES
TIEMPO DE VIAJE
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
BENEFICIOS CONTRATCTUALES
ASIGNACIONES:
Lic. Mary Emilce Gelvez
NÓMINA DE PAGO
OBLIGACIONES LABORALES: (SSO, RPE, FAOV, INCES, ISLR)
DEDUCCIONES CONTRACTUALES
DEDUCCIONES
Lic. Mary Emilce Gelvez
OPORTUNIDAD DEL PAGO DE LA NOMINA
El trabajador o la trabajadora y el patrono o la patrona, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena
NOMINA SEMANAL
NOMINA QUINCENAL
NOMINA MENSUAL
NOMINA CONFIDENCIAL/ACCIONISTA
Lic. Mary Emilce Gelvez
Límite de los descuentos
Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores y
las trabajadoras contraigan con el patrono o patrona sólo serán
amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no
podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una semana de
trabajo o a un mes de trabajo, según el caso.
En caso de terminación de la relación de trabajo, el patrono o patrona
podrá compensar el saldo pendiente del trabajador o trabajadora con
el crédito que resulte a favor de éste por cualquier concepto derivado
de la prestación del servicio, hasta por el cincuenta por ciento.
Lic. Mary Emilce Gelvez
Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su
denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en moneda de
curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su
servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,
participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así
como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno,
alimentación y vivienda.
Los subsidios o facilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o
trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le
permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.
Salario
Lic. Mary Emilce Gelvez
CONDICIONES
POR PARA
Lic. Mary Emilce Gelvez
SALARIO NORMAL
Se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.
Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.
Lic. Mary Emilce Gelvez
Condiciones del Salario
El salario se estipulará libremente garantizando la justa distribución de la riqueza. En ningún caso será inferior al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, conforme a la Ley.
Para fijar el monto del salario se tendrá en cuenta:
La satisfacción de las necesidades materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa.
La justa distribución de la riqueza como el reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital.
La cantidad y calidad del servicio prestado.
El principio de igual salario por igual trabajo.
La equivalencia con los salarios devengados por trabajadores y trabajadoras de la localidad, o de aquellos y aquellas que presten el mismo servicio.
Lic. Mary Emilce Gelvez
Moneda de curso
Día laborable
Dentro del Horario de Trabajo
Pago del salario a través de entidades
financieras
SALARIO
Lic. Mary Emilce Gelvez
El salario se podrá estipular por unidad de tiempo, por unidad de obra, por
pieza o a destajo, por tarea y La forma de cálculo del salario no afecta la
naturaleza de la relación de trabajo, sea esta a tiempo indeterminado o
determinado.
Cuando el salario se hubiere estipulado por unidad de obra, por pieza, a
destajo, por tarea o por comisión, el patrono o patrona deberá hacer
constar el modo de calcularlo, en carteles que fijará en forma bien visible
en el interior de la entidad de trabajo, y además deberá informar mediante
notificación escrita dirigida a cada uno de los trabajadores y trabajadoras,
así como al sindicato respectivo.
SALARIO
Lic. Mary Emilce Gelvez
TIPOS DE SALARIOS
Lic. Mary Emilce Gelvez
SALARIO MINIMO NACIONAL
SALARIO MINIMO
01-05-2013
SALARIO MINIMO
01.09-2013
SALARIO MINIMO
01.11-2013
Bs.
2.457,02
Bs.
2.702,73
Bs.
2.973,00
SALARIO MINIMO
06-01-2014
Bs. 3.270,30
Lic. Mary Emilce Gelvez Lcda. MARY EMILCE GELVEZ
SALARIO MINIMO
FECHA MONTO% DE
AUMENTO
%
ACUMULADO
abr-12 1.548,21
may-12 1.780,45 15% 15,00%
sep-12 2.047,48 15% 32,25%
may-13 2.457,02 20% 58,70%
sep-13 2.702,73 10% 74,57%
nov-13 2.973,00 10% 92,03%
ene-14 3.270,30 10% 111,23%
80% 111,23%IMPACTO FINAL
Lic. Mary Emilce Gelvez
Artículo 167. Se entiende por jornada de trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora está a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de trabajo.
JORNADA DE TRABAJO
Jornada diurna
Jornada Nocturna
Jornada Mixta
8 horas diarias ni 40 horas semanales
7 horas diarias ni 35 horas semanales
7,5 horas diarias ni 37,5 horas semanales
Artículo 173. La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.
Lic. Mary Emilce Gelvez
DEFINICION DE JORNADA
DE TRABAJO
L.O.T.T.T.
Artículo 167. Se entiende por
jornada de trabajo, el tiempo
durante el cual el trabajador o la
trabajadora está a disposición
para cumplir con las
responsabilidades y tareas a su
cargo, en el proceso social de
trabajo.
REGLAMENTO PARCIAL DE
L.O.T.T.T.
Artículo 2. Se entiende por
jornada ordinaria de trabajo, el
tiempo durante el cual, de modo
normal y habitual, el trabajador o
la trabajadora está a disposición
para cumplir con las
responsabilidades y tareas a su
cargo, en el proceso social de
trabajo.
HORAS EXTRAORDINARI
AS
No es jornada ordinaria
NO
Lic. Mary Emilce Gelvez
Descanso Semanal
La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.
Lic. Mary Emilce Gelvez
DESCANSO SEMANAL REGLAMENTO DE LA LOTTT
Descanso semanal
Dos días continuos
Sábado y domingo
Domingo y lunes
LOS DOMINGOS SIEMPRE SERÁN DE DESCANSO
Lic. Mary Emilce Gelvez
DÍAS HABILES PARA EL TRABAJO
TODOS LOS DÍAS DEL AÑO SON HÁBILES PARA EL TRABAJO CON
EXCEPCIÓN DE LOS FERIADOS.
Los domingos;
El 1º de enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º
de mayo y el 24, 25 y el 31 de diciembre;
Los señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y los que se hayan declarado
o se declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las
Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y permanecerán
cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en
ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas en esta Ley.
Lic. Mary Emilce Gelvez
DÍAS HABILES PARA EL TRABAJO
Cuando un trabajador preste servicios en días
feriados tendrá derecho al salario correspondiente
a ese día y además al que le corresponda por
razón del trabajo realizado, con un recargo del
50% del salario.
Trabajo en días Feriados:
EN BASE AL SALARIO NORMAL
Lic. Mary Emilce Gelvez
Horas Extraordinarias
La jornada ordinaria podrá prolongarse para la
prestación de servicios en horas extraordinarias
mediante permiso del Inspector del Trabajo.
La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas
extraordinarias, no podrá exceder de diez horas diarias.
No se podrá laborar más de diez horas extraordinarias
semanales.
No se podrá laborar más de cien horas extraordinarias
por año.
Lic. Mary Emilce Gelvez
Horas Extraordinarias
El pago de las horas extras dependerán del tipo Diurnas o Nocturnas.
Cuando es Diurna con un 50% de recargo.
Cuando es Nocturna además del 50% con un 30% de recargo.
1.50 x 1.30 = 1.95
Doble el pago cuando no fueron autorizadas
Lic. Mary Emilce Gelvez
Salario Bono Nocturno.
La jornada nocturna será pagada con un treinta por ciento
de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido
para la jornada diurna.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o
trabajadora por causa del trabajo nocturno, se tomará
como base el salario normal devengado durante la
jornada respectiva.
Lic. Mary Emilce Gelvez
REPOSO
• COMUN
• LABORAL
LICENCENCIA
• MATERNIDAD PATERNIDAD
SERVICIO
• CIVIL
• MILITAR
PRIVACION DE LIBERTAD
CUIDADOS ESPECIALES
LICENCIA
EL CONFLICTO COLECTIVO
DECLARADO DE CONFORMIDAD CON ESTA LEY
CASOS FORTUITOS
NO INTERRUMPE LA ANTIGUEDAD
SUSPENSIÓN DE LA RELACION DE TRABAJO
Lic. Mary Emilce Gelvez
VACACIONES
APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE Y TURISMO
SOCIAL.
DESCANSO ANUAL DE 15 DÍAS HABILES DISFRUTE
EFECTIVO REMUNERADO
1 DIA ADICIONAL DE VACACIONES HASTA 15 DÍAS
Lic. Mary Emilce Gelvez
SALARIO BASE PARA EL PAGO DE:
El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o trabajadora por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior a la oportunidad del disfrute.
En caso de salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a la oportunidad del disfrute.
Lic. Mary Emilce Gelvez
VACACIONES
AÑOS DE
SERVICIOS
DIAS
VACACIONES
DIAS
ADICIONALESTOTAL
BONO
VACACIONAL
DIAS
ADICIONALESTOTAL
TOTAL
GENERAL
AÑOS DE
SERVICIOS
DIAS
VACACIONES
DIAS
ADICIONALESTOTAL
BONO
VACACIONAL
DIAS
ADICIONALESTOTAL
TOTAL
GENERAL
1 15 0 15 7 1 8 23 1 15 0 15 15 1 16 31
2 15 1 16 7 2 9 25 2 15 1 16 15 2 17 33
3 15 2 17 7 3 10 27 3 15 2 17 15 3 18 35
4 15 3 18 7 4 11 29 4 15 3 18 15 4 19 37
5 15 4 19 7 5 12 31 5 15 4 19 15 5 20 39
6 15 5 20 7 6 13 33 6 15 5 20 15 6 21 41
7 15 6 21 7 7 14 35 7 15 6 21 15 7 22 43
8 15 7 22 7 8 15 37 8 15 7 22 15 8 23 45
9 15 8 23 7 9 16 39 9 15 8 23 15 9 24 47
10 15 9 24 7 10 17 41 10 15 9 24 15 10 25 49
11 15 10 25 7 11 18 43 11 15 10 25 15 11 26 51
12 15 11 26 7 12 19 45 12 15 11 26 15 12 27 53
13 15 12 27 7 13 20 47 13 15 12 27 15 13 28 55
14 15 13 28 7 14 21 49 14 15 13 28 15 14 29 57
15 15 14 29 7 14 21 50 15 15 14 29 15 15 30 59
16 15 15 30 7 14 21 51 16 15 15 30 15 15 30 60
L.O.T L.O.T.T.T.
Lic. Mary Emilce Gelvez
UTILIDADES
UTILIDADES
MINIMO 30 DIAS
MAXIMO 120 DIAS
15% DE LA U.L
Lic. Mary Emilce Gelvez
BASE DE CALCULO DE LAS UTILIDADES
15% DE LA UTILIDAD LIQUIDA
SUELDOS Y SALARIOS DEVEGADOS
COEFICIENTE DE UTILIDAD
TOTAL DE SUELDOS DEVENGADOS X FACTOR DE UTILIDAD
FACTOR DE UTILIDAD= (Nº DE DIAS / 360)
Lic. Mary Emilce Gelvez
OTROS PAGOS EN NOMINA.
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES
LEY DE ALIMENTCION
BENEFICIOS NO SALARIALES
Lic. Mary Emilce Gelvez
NÓMINA DE PAGO
Lic. Mary Emilce Gelvez
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES
A efectos de cumplir con lo establecido en la normativa
legal vigente, cada institución, está en la obligación de
retener a sus trabajadores y contribuir por cada uno de
ellos al Sistema de Seguridad Social o las establecidas
legalmente: DEDUCCIONES LEGALES.
Por acuerdo entre las partes existe otro grupo de
deducciones denominadas contractuales o
administrativas.
Lic. Mary Emilce Gelvez
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
PATRONO
Riesgo Mínimo= 9%
Riesgo Medio = 10%
Riesgo Máximo= 11%
Riesgo Parcial = 4%
TRABAJADOR
Riesgo mínimo = 4%
Riesgo medio = 4%
Riego máximo = 4%
Riesgo parcial = 2%
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES
REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
PATRONO
2%
TRABAJADOR
0,5%
Lic. Mary Emilce Gelvez
SALARIO DE COTIZACIÓN AL IVSS
SALARIO DIARIO:
SALARIO SEMANAL
SUELDO MENSUAL
Salario Diario x 7 = S.S.C
Salario semanal = S.S.C
Sueldo Mensual x 12 / 52 = S.S.C
TOPE DE COTIZACIÓN:
IVSS
5 SALARIOS MINIMOS
TOPE DE COTIZACIÓN:
R.P.E
10 SALARIOS MINIMOS
Lic. Mary Emilce Gelvez
REGIMEN SALARIO BASE DE
COTIZACIÓN
TOPE DE
COTIZACIÓN
PORCENTAJE
Patrono Trabajador
SEGURO SOCIAL
OBLIGATORIO
INGRESOS
MENSUALES
5 Salarios Mínimos
Urbanos Según Riesgo
4% - 2%
Bs 16.351,50 (9% 10% 11%
4%)
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES
Lic. Mary Emilce Gelvez
SALARIO DE COTIZACIÓN AL IVSS
Lic. Mary Emilce Gelvez
REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES
REGIMEN SALARIO BASE DE
COTIZACIÓN
TOPE DE
COTIZACIÓN
PORCENTAJE
Patrono Trabajador
REGIMEN
PRESTACIONAL DE
EMPLEO
SALARIO NORMAL
10 Salarios Mínimos
Urbanos 2% 0,50%
Bs. 32.703,00
Lic. Mary Emilce Gelvez
SALARIO DE COTIZACIÓN AL IVSS
MINIMO 5 SALARIOS 10 SALARIOS APRENDICES SM 5 SMU 10-SMU APRENDICES
abr-13 2.047,52 10.237,60 20.475,20 1.522,44 472,50 2.362,52 4.725,05 351,33
may-13 2.457,02 12.285,12 24.570,24 1.826,93 567,01 2.835,03 5.670,06 421,60
sep-13 2.702,73 13.513,63 27.027,26 2.009,62 623,71 3.118,53 6.237,06 463,76
nov-13 2.973,00 14.865,00 29.729,99 2.210,58 686,08 3.430,38 6.860,77 510,13
ene-14 3.270,30 16.351,49 32.702,99 2.431,64 754,68 3.773,42 7.546,84 561,15
S.S.C.SALARIO MENSUALESFECHAS
SALARIO DE COTIZACIÓN SEMANAL AL IVSS
Lic. Mary Emilce Gelvez
SALARIOS Y COTIZACIONES
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
5 SALARIOS MINIMOS URBANOS
INGRESOS MENSUAL
REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO
10 SALARIOS MINIMOS URBANOS
SALARIO NORMAL
I.V.S.S.
UNA SOLA FACTURA
Lic. Mary Emilce Gelvez
REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES
REGIMEN SALARIO BASE DE
COTIZACIÓN
TOPE DE
COTIZACIÓN
PORCENTAJE
Patrono Trabajador
REGIMEN
PRESTACIONAL DE
VIVIENDA Y HABITAT
SALARIO INTEGRAL SIN TOPE
SALARIAL 2% 1,00%
Lic. Mary Emilce Gelvez
I.N.C.E.S
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES
REGIMEN SALARIO BASE DE
COTIZACIÓN
TOPE DE
COTIZACIÓN
PORCENTAJE
Patrono Trabajador
I.N.C.E.S Sueldos y Salarios
Causado y Pagados SIN TOPE
2%
Trimestrales 0.5% anual
Lic. Mary Emilce Gelvez
I.S.R.L.
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES
I.S.R.L. SUELDOS Y
SALARIOS
INGRESOS MAYOR A
1.000 U.T (107)
04
Cálculos Salario Normal Anual 107.000,00
Lic. Mary Emilce Gelvez
RECIBO DE PAGO
LOGO FECHA:
RIF
2
N°
S.D
0,00
TOTAL A COBRAR 0,00
RECIBI CONFORME:
SUELDO MENSUAL SEMANA/ QUINCENA BANCO CTA BANCARIA
DATOS DEL TRABAJADORC.I. APELLIDOS Y NOMBRES FECHA DE INGRESOCARGO
13/07/2012
QUINCENA/SEMANA Nº XXXX
RECIBO DE NOMINA Del 16/06/2012 al 30/06/2012
semanas del sso
APORTE PATRONALCONCEPTOSA LA R IO /
VA LORCANTIDAD ASIGNACIONES DEDUCCIONES
TOTALES
ACUMULADO PARA UTILIDADES
Lic. Mary Emilce Gelvez
COSTOS LABORALES
REGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 45,36 589,68 49,90 648,65 54,89 713,52
REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y
HABITAT57,67 692,06 63,44 761,27 69,78 837,40
REGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y
SALUD LABORAL18,43 221,13 20,27 243,24 22,30 267,57
LEY DE ALIMENTACION DE LOS
TRABAJADORES588,50 7.062,00 588,50 7.062,00 588,50 7.062,00
GUARDERIAS INFANTILES 982,81 12.776,50 1.081,09 14.054,15 1.189,20 15.459,60
INCES 57,67 692,06 63,44 761,27 69,78 837,40
SUELDO 2.457,02 29.484,24 2.702,72 32.432,66 2.973,00 35.676,00
BONO VACACIONAL 102,38 1.228,51 112,61 1.351,36 123,88 1.486,50
VACACIONES 102,38 1.228,51 112,61 1.351,36 123,88 1.486,50
UTILIDADES 221,81 2.661,77 244,00 2.927,95 268,40 3.220,75
GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES 460,69 5.528,30 506,76 6.081,12 557,44 6.689,25
INTERESES 6,14 884,53 6,76 972,98 7,43 1.070,28
5.100,86 63.049,30 5.552,10 68.648,03 6.048,47 74.806,76
A PARTIR DEL 01-11-2013
Bs. F 2.973,00
MENSUAL ANUAL
274,43 3.567,60
MENSUAL ANUAL
226,80 2.948,42
A PARTIR DEL 01-5-2013
Bs. F 2.457,02A PARTIR DEL 01-9-2013
MENSUAL ANUAL
249,48 3.243,27
Bs. F 2.702,72COSTOS DIRECTOS
OBLIGACION
TOTAL
SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO
Lic. Mary Emilce Gelvez
DISPOSICIONES TRANSITRIAS
SANCIONES
Lic. Mary Emilce Gelvez
Sanciones de la LOTTT
Las infracciones a las disposiciones de LOTTT
serán objeto de las sanciones establecidas en este Título, sin perjuicio
de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Administrativas 30 a 360 U.T
Civiles. Embargos
Penales Prisión de 6 a 15 meses
Reincidencia
En caso que se reincida en el hecho que se le imputa, la pena prevista
para la infracción se aumentará en la mitad.
Lic. Mary Emilce Gelvez
Infracciones a la LOTTT
minimo maximo minimo maximo
Infracción en la forma de pago del salario 30 60 Bs. F 3.210,00 Bs. F 6.420,00
Infracción en los anuncios sobre horarios 30 60 Bs. F 3.210,00 Bs. F 6.420,00
Infracción a los límites de la jornada de trabajo 30 60 Bs. F 3.210,00 Bs. F 6.420,00
Infracción de las disposiciones en modalidades
especiales de condiciones de trabajo30 60 Bs. F 3.210,00 Bs. F 6.420,00
Infracción a las disposiciones sobre trabajadores
extranjeros y trabajadoras extranjeras30 60 Bs. F 3.210,00 Bs. F 6.420,00
Infracción por acoso laboral o acoso sexual 30 60 Bs. F 3.210,00 Bs. F 6.420,00
Infracción a la normativa sobre alimentación y
centros de educación inicial60 120 Bs. F 6.420,00 Bs. F 12.840,00
Infracción a la normativa sobre participación en los
beneficios60 120 Bs. F 6.420,00 Bs. F 12.840,00
Infracción a la inamovilidad laboral 60 120 Bs. F 6.420,00 Bs. F 12.840,00
Desacato a una orden del funcionario o funcionaria
del trabajo60 120 Bs. F 6.420,00 Bs. F 12.840,00
Infracción al salario mínimo o la oportunidad de
pago del salario y las vacaciones120 360 Bs. F 12.840,00 Bs. F 38.520,00
Infracción a las disposiciones protectoras de la
maternidad, la paternidad y la familia120 360 Bs. F 12.840,00 Bs. F 38.520,00
Infracción por fraude o simulación de la relación de
trabajo120 360 Bs. F 12.840,00 Bs. F 38.520,00
Infracción a las garantías a la libertad sindical 120 360 Bs. F 12.840,00 Bs. F 38.520,00
Infracción a las garantías a la negociación colectiva 120 360 Bs. F 12.840,00 Bs. F 38.520,00
En unidades tributarias En BolivaresInfraccion
Lic. Mary Emilce Gelvez
CASOS PRACTICOS
Lic. Mary Emilce Gelvez
Las cosas más bellas del mundo no se ven ni se tocan,
sólo se sienten con el corazón.
No eres responsable de la cara que tienes.
Si eres responsable de la cara que pones...
Lic. Mary Emilce Gelvez
Muchas gracias por la atención
prestada...
Licda.. Mary Emilce Gelvez
0414-4121034