CURSO CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL 1° y 2° Sección Quinta … · 2021. 1. 7. · CURSO CODIGO...

18
CURSO CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL 1° y 2° Sección - Quinta Semana Docente: Crnl.(R) Hugo Muller Solón Abogado [email protected]

Transcript of CURSO CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL 1° y 2° Sección Quinta … · 2021. 1. 7. · CURSO CODIGO...

  • CURSO CODIGO PENAL MILITAR POLICIAL 1° y 2° Sección - Quinta Semana

    Docente: Crnl.(R) Hugo Muller SolónAbogado

    [email protected]

  • DEFINICIÓN DE TERMINOS

    GRUPO HOSTIL (D.Leg.1096 modificado porel TC)

    Pluralidad de individuos en el territorio nacionalque reúnen tres condiciones: (i) estánmínimamente organizados; (ii) tienencapacidad y decisión de enfrentar al Estado, enforma prolongada por medio de armas defuego; y, (iii) participan en las hostilidades ocolaboran en su realización

  • ORDEN INTERNO (D.Leg.1096)

    Situación en la cual están garantizados laestabilidad y el normal funcionamiento de lainstitucionalidad político – jurídica del Estado.Su mantenimiento y control demandanprevisiones y acciones que el Estado debeadoptar permanentemente, llevando implícita laposibilidad de declarar los regímenes deexcepción que prevé la Constitución Política.

  • Derecho Internacional Humanitario

    El DIH es una rama Derecho Internacional, que nopermite ni prohíbe los conflictos armados, busca limitarsus efectos con el fin de humanizarlos1 y se encarga deregular las relaciones entre los Estados, su aplicación seda en situaciones de conflicto.

    El DIH está contenido en los cuatro Convenios deGinebra de 1949 y en los Protocolos adicionales de 1977relativos a la protección de las víctimas de los conflictosarmados; también se aceptan muchas disposiciones delDIH como derecho consuetudinario, es decir, comonormas generales aplicables a todos los Estados.

  • CONFLICTO ARMADO INTERNACIONAL

    Es cuando se produce el enfrentamiento de

    dos Estados, como mínimo. En ellos se

    deben observar muchas normas, incluidas

    las que figuran en los Convenios de Ginebra

    y en el Protocolo adicional I, el artículo 3

    común a los Convenios, los principios del

    DIH y las Reglas de La Haya sobre medios

    y métodos de combate.

  • CONFLICTO ARMADO NO INTERNACIONAL

    Es el enfrentamiento que se produce, entre lasfuerzas armadas regulares y grupos armadosdisidentes, o grupos armados entre sí, en elterritorio de un mismo Estado.En ellos se aplica una serie más limitada de normas,en particular las disposiciones del artículo 3 comúna los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocoloadicional II cuando se trata de CANI de altaintensidad; mientras que para el de baja intensidadse aplican los principios generales del derecho y elarticulo 3 común.

  • Código Penal Militar Policial

    Quinta Semana del 01FEB al 06FEB2021

    CONTENIDO

    DELITOS CONTRA EL SERVICIO DE SEGURIDAD. DELITOS CONTRA LA

    INTEGRIDAD INSTITUCIONAL, DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO

    DEL MANDO Y AUTORIDAD, DELITOS DE VIOLACION AL DEBER MILITAR

    POLICIAL.

    Delito de Violación de Consigna.

    Deserción.

    Afectación deliberada al Servicio.

    Capitulación Indebida y Cobardía.

    Agresión al Superior en Grado.

    Insubordinación.

    Desobediencia.

    Empleo indebido de armas.

    Daños a Operaciones. Exceso en el Ejercicio del Mando.

  • Capítulo III Inutilización voluntaria para el servicioactivo

    Artículo 108.- Afectación deliberada al servicio Elmilitar o el policía que colabora, simula o se infringedaño para eludir el cumplimiento del servicio orelevarse temporal o definitivamente de sus funcioneso tareas militares o policiales, será reprimido con penaprivativa de libertad no menor de tres ni mayor de seisaños, con la accesoria de separación absoluta delservicio y el pago de ciento ochenta días multa.

    Si este delito es cometido durante operacionesmilitares o policiales, enfrentamiento contra grupohostil o conflicto armado internacional, la pena privativade libertad será no menor de seis ni mayor de diezaños, con la accesoria de separación absoluta delservicio y el pago de trescientos sesenta días multa.

  • Capítulo III Inutilización voluntaria para el servicioactivo

    Artículo 108.- Afectación deliberada al servicio. Elmilitar o el policía que colabora, simula o se infringe dañopara eludir el cumplimiento del servicio o relevarsetemporal o definitivamente de sus funciones o tareasmilitares o policiales, será reprimido con pena privativade libertad no menor de tres ni mayor de seis años, conla accesoria de separación absoluta del servicio y el pagode ciento ochenta días multa.

    Si este delito es cometido durante operaciones militareso policiales, enfrentamiento contra grupo hostil o conflictoarmado internacional, la pena privativa de libertad seráno menor de seis ni mayor de diez años, con la accesoriade separación absoluta del servicio y el pago detrescientos sesenta días multa.

  • Artículo 110.- Cobardía. El militar o el policía que, duranteenfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional oencontrándose en zonas o áreas donde se cumplan operaciones decombate:

    1. Se sustraiga o intente sustraerse por temor alcumplimiento del deber de enfrentar al adversario, serásancionado con pena privativa de libertad no menor deseis ni mayor de diez años.

    2. Provoque, por temor, el desbande de su personal oimpida su reunión, cause alarma, confusión, desalientoo desorden, será sancionado con pena privativa delibertad no menor de ocho ni mayor de quince años.

    3. Huya o incite a la fuga o de cualquier otro modo eludasu responsabilidad, de manera que ponga en peligrolas operaciones, será sancionado con pena privativa delibertad no menor de quince años.

    Si las conductas de incisos anteriores se producen durante disturbios otensiones internas, se impondrá pena privativa de libertad no menor decuatro ni mayor de ocho años.

  • Capítulo II Insubordinación

    Artículo 115.- Insubordinación. El militar o el policía que seniegue a cumplir órdenes legítimas del servicio, emitidas porun superior con las formalidades legales, o impide que otrolas cumpla o que el superior las imparta u obliga a éste aimpartirlas, será reprimido con pena privativa de libertad nomenor de seis meses ni mayor de cinco años.

    1. Si el delito se comete frente al adversario o enenfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armadointernacional o empleando armas, la pena privativa delibertad será no menor de cinco ni mayor de doce años.

    2. Si el delito se comete frente a personal militar o policial orestringiendo la libertad de tránsito del superior, la penaprivativa de libertad será no menor de dos ni mayor deocho años.

    3. Si a consecuencia de la insubordinación fracasa laoperación militar o policial, la pena privativa de libertadserá no menor de tres años ni mayor de diez años.

  • Artículo 130.- Exceso en el ejercicio del mando Elmilitar o el policía que se exceda en las facultades deempleo, mando o de la posición en el servicio, uordenare cometer cualquier acto arbitrario en perjuicio dela función militar policial o del personal militar o policial,será sancionado con pena privativa de libertad no menorde dos ni mayor de seis años y el pago de cientoochenta días multa. Si a consecuencia de los excesos seincurre en la figura agravante del inciso 16 del artículo33, la pena privativa de libertad será no menor de cuatroni mayor de diez años, con la accesoria de separaciónabsoluta del servicio y el pago de trescientos sesentadías multa.

    Si los excesos se cometen en enfrentamiento contragrupo hostil o conflicto armado internacional o frente aladversario o si se configura la agravante del inciso 17del artículo 33, la pena privativa de libertad será nomenor de diez ni mayor de veinticinco años.

  • VER LIBRO DERECHO PENAL MILITAR POLICIAL EN EL PERU EN EL SIGUIENTE LINK: HTTPS://APROPOLPERU.FILES.WORDPRESS.COM/2016/09/LIBRO-DERECHO-PENAL-MILITAR-POLICIAL-PERUANO.PDF

    VER LIBRO CODIGO PENAL

    MILITAR POLICIALEN EL

    SIGUIENTE LINK:

    https://www.peru.gob.pe/docs/

    PLANES/13815/PLAN_13815

    _2014_D.LEG._N%C2%BA_1

    094_(Codigo_Penal_Militar_P

    olicial-126_pags.pdf

    https://www.facebook.com/Fuero-Penal-Militar-Policial-y-Delitos-de-Funci%C3%B3n-de-Polic%C3%ADas-102202994921327/?view_public_for=102202994921327

    https://apropolperu.files.wordpress.com/2016/09/libro-derecho-penal-militar-policial-peruano.pdfhttps://www.peru.gob.pe/docs/PLANES/13815/PLAN_13815_2014_D.LEG._N%C2%BA_1094_(Codigo_Penal_Militar_Policial-126_pags.pdfhttps://www.facebook.com/Fuero-Penal-Militar-Policial-y-Delitos-de-Funci%C3%B3n-de-Polic%C3%ADas-102202994921327/?view_public_for=102202994921327