Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones

11
UNIVERSIDAD YACAMBU VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ASIGNATURA: OBLIGACIONES Participante: Nereyda Guzmán Gil Expediente: CJP-143-00353V CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Transcript of Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones

Page 1: Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones

UNIVERSIDAD YACAMBUVICE-RECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASASIGNATURA: OBLIGACIONES

Participante:Nereyda Guzmán GilExpediente: CJP-143-00353V

CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTODE LAS OBLIGACIONES

Page 2: Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones

Formas particulares de cumplimientoI. Obligaciones de dar

Artículo 1.161 CC. Son aquellas que tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de un derecho real.

a) Requisitos que debe reunir el deudor (art. 1285 C.C):

1) Debe ser propietario de la cosa o titular del derecho real.2) Ser capaz de enajenar la cosa o derecho real. (Capacidad jurídica).EXCEPCIÓN: Cuando a pesar de no ser propietario o titular o no sea capaz, la obligación de dar tiene por objeto una suma de dinero o una cosa que se consume por el uso y el acreedor la ha consumido de buena fe. Ejem. Me vende una cosecha aquel que no es propietario.

Forma de cumplimiento Art. 1161 C.CCuerpo cierto (Un vehículo). Con el consentimiento legítimamente manifestado se transmite la propiedad, luego surge obligación de hacer.Cuerpos in genere (Las patillas). Para su perfeccionamiento es necesario determinar el género que normalmente sucede con la entrega del bien.

A) Obligaciones consecuenciales a la de dar.

Son dos y son de HACER, NO de dar. Art. 1265 C.C Primer párrafo.1.-Entregar la cosa 2.-Conservarla hasta la entrega.

B) Excepción al cumplimiento a las obligaciones de dar.En la Ley de Ventas con reserva de dominio.Ventas a Crédito.

C) Cumplimiento de las obligaciones de dar según la naturaleza de las cosas sobre las cuales recae.Cuerpo cierto y determinado: Art. 1293 C.C.Cosa determinada únicamente en su especie. Art. 1294 C.C

Conceptualización:Toda obligación es susceptible de cumplimiento, trátese de una obligación contractual o de una obligación que provenga de alguna de las fuentes extra contractuales, (hecho ilícito, gestión de negocio, pago de lo indebido, abuso de derecho, enriquecimiento sin causa)

Page 3: Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones

Formas particulares de cumplimiento

II. De las obligaciones de hacer:

a) Cumplimiento en especie.b) Cumplimiento directo. Art. 1284 C.C. (Intuitu personae).c) Cumplimiento Indirecto. Art. 1266 C.C. (Sigue siendo en especie aún no es por equivalente). Esto requiere un acuerdo, una convención entre partes, algunos piensan que la autoridad judicial pudiera autorizar a esta modalidad, sin embargo el fundamento legal no aparece en el código civil.d) Cumplimiento por equivalente. Art. 1264 y 1271 C.C

III. Cumplimiento de las obligaciones de no hacer.Siempre es definitivo, no existe la mora.En algunos casos el deudor podrá hacer un cumplimiento en especie parcial. (Haciendo desaparecer lo que materialmente sea susceptible).Art. 1266 C.C. Parágrafo 2°. Art. 1268 C.C.Cuando los efectos no pueden desaparecer de la realidad, lo procedente es el cumplimiento por equivalente, pagando los daños y perjuicios ocasionados (Téngase en cuanta que sólo proceden los daños y perjuicios compensatorios).

Cumplimento forzoso de las obligaciones.La facultad que tiene el acreedor de intervenir el patrimonio del deudor a través de los órganos de justicia para obtener el cumplimiento de la obligación.Puede ser en especie o por equivalente. Pero cuando se trata de obligaciones pecuniarias o dinerarias, las dos formas de cumplimiento se confunden, pues en ambos casos en deudor deberá entregar una suma de dinero.

B) Cumplimiento forzoso de las obligaciones de hacer.B.1. Las que suponen la realización de un hecho o desarrollo de una conducta.B.1.1 Es personalísimo. Corresponde por equivalente.B.1.2 No es personalísimo. Puede ser en especie por ejecución indirecta. Art. 1266 C.C y 529 C.P.CB.1.3 Es un hecho abstracto. (La firma de una escritura). Procede la ejecución en especie de forma indirecta.B.2. Las que consisten en la entrega de una cosa. Corresponde la ejecución en especie de forma indirecta por orden de un tribunal.C) Cumplimiento forzoso de las obligaciones de no hacer.C.1 Si el hecho es susceptible de ser borrado. En especie indirectoC.2 Caso contrario. Sólo por equivalente.

A) Cumplimiento forzoso de las obligaciones de dar.A.1 Cuando recae sobre cuerpo cierto.A.1.1 Si está en el patrimonio del deudor, se hará cumplir en especie mediante un medio indirecto. (El juez declara la propiedad en su sentencia).A.1.2 Si la cosa no está en el patrimonio del deudor. No será posible el cumplimiento en especie.A.2 Cuando recae sobre una cosa in genere. (Aquellas apreciables por su número, calidad o medida y pueden ser sustituidas unas por otras). Art. 1474 (5) C.C. No Basta el consentimiento.

Page 4: Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones

Efectos del cumplimiento1. extinción de la obligación, que comprende dos aspectos.a) Liberación del deudor: el cual queda liberado de obligación asumidab) extinción de las acciones del acreedor.

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONESConcepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.

Formas generales de incumplimiento

Según su naturaleza propia1. Total o parcial2. Total supone la ejecución absoluta de obligación y es el incumplimiento por excelencia.3. Incumpliendo Parcial es la ejecución en parte de la obligación, produce efectos según la magnitud del mismo, y corresponde al juez determinar la gravedad y calificar sus supuestos.

Según su Duración: puede ser permanente o definitivo e incumplimiento temporal1. Permanente o Definitivo: consiste en la inejecución definitiva de la obligación es permanente e inmutable.2. Temporal: es considera como un retardo en la ejecución de la obligación. El deudor no ha cumplido pero lo hará en fecha posterior.

Según las causas que lo originenIncumplimiento involuntario e incumplimiento voluntario.1. Incumplimiento involuntario. es la inejecución de la obligación por hechos, obstáculos o causas sobrevenidas después del nacimiento de la obligación y no dependen de la voluntad del deudor y por lo tanto no se le pueden imputar por eso la doctrina las ha denominado causas extrañas no imputables.2. Incumplimiento voluntario también denominado culposo y es la inejecución de la obligación motivado a causas imputables al deudor. Art. 1271 cc

Page 5: Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones

Incumplimiento voluntario o culposo

es la inejecución de la obligación motivada por un obstáculo o causa que es o se considera por el legislador imputable al deudor. El incumplimiento culposo viene dado por el dolo (intención) y por lo tanto la culpa es imputable al deudor.El incumplimiento voluntario viene dado tanto por circunstancias imputables al deudor o por otras circunstancias no imputables. Como por ejemplo mala situación económica del deudor.

ELEMENTOS DEL INCUMPLIMIENTO CULPOSO

ELEMENTO DE NATURALEZA OBJETIVA: incumplimiento de la obligación que es lo mismo que inejecución total de la obligación.

ELEMENTO DE NATURALEZA SUBJETIVA: la culpa: LEVY la define como la violación de una confianza legítima engañada, PLANIOL: la define como la violación a una obligación preexistente.

Page 6: Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones

Mora del deudor

Modalidad de incumplimiento contractual que consiste en el retraso en el cumplimiento de una obligación. Requiere que se den tres condiciones: La prestación no se ha realizado en �el momento previsto; La prestación sigue siendo posible; La prestación sigue siendo � �satisfactoria para interés del acreedor. No lo es si el cumplimiento tardío implica esencialmente la insatisfacción del interés del acreedor.

. Deja los riesgos a cargo del deudor (mora perpetuat obligationem).

. Hace exigibles los frutos de las cosas y corren los intereses de la suma de vida en los contratos de buena fe.. En los contratos de estricto derecho, los frutos son exigibles a partir de la "litis contestatio". No existen inetereses por suma prometida.. El acreedor puede reclamar la resolución del contrato.. El deudor queda inhabilitado para poner en mora al acreedor.. La pérdida de la facultad de arrepentirse en función de la seña penitencial.

requisitos de la mora del deudor se indica:

. Un retardo en el cumplimiento de la obligación.

. La obligación objeto de la mora debe ser civil, válida, líquida y exigible.. Que el retardo en que incurre el deudor sea doloso o culpable.. Que el acreedor reclame el pago (interpellatio) que puede ser judicial o extrajudicial.

Efectos:

Extinción:. Cuando se cumple la prestación. Convenio de las partes. Oferta real de pago al acreedor en caso de negativa de éste a recibirlo.

Page 7: Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones

MORA DEL ACREEDOR

Mora del acreedor: Corresponde a la falta imputable, por parte del acreedor a la concurrencia al acto o hecho mediante el cual el deudor debe dar por cumplida su obligación. Como negarse a recibir el pago.

Requisitos.a) Que el deudor se preste al pago o concurra oportunamente al mismo ofreciéndolo íntegramente al acreedor. b) Que el acreedor no concurra, o se niegue a recibir el pago ofrecido.

Efectos.a) Disminuye la responsabilidad del deudor en

el caso de las obligaciones de especie o cuerpo cierto (pérdida de lo que se debe: la destrucción de la cosa en manos del deudor después de que ha sido ofrecida al acreedor y durante el retardo de éste en recibirla, no hace responsable al deudor sino que de la culpa grave o dolo)

b) b) Obliga al acreedor a indemnizar perjuicios.

c) Deducción de la cantidad que el acreedor mismo tiene derecho a exigir por indemnización de perjuicios.

Page 8: Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones

La extinción de la Mora, o sea, aquella situación en que la mora cesa y por lo tanto deja de producir sus efectos es llamada también en la doctrina “Purga de la mora” y ocurre en los casos siguientes: -Cuando el deudor cumple su obligación. Es la forma normal de extinción de la mora y no amerita mayor explicación. -Por la renuncia a la Mora efectuada por el acreedor, bien porque otorgue un nuevo plazo al deudor o admita una novación. Esa renuncia puede ser expresa o tacita y en este último caso deberá existir en forma clara la voluntad del acreedor de renunciar a prevalerse de la mora. -Por prescripción de las acciones del acreedor contra el deudor. Es en aquellos casos de negligencia del acreedor en ejercerlas. Por la llamada “Compensatio Morae”, cuando el deudor y el acreedor a incurrido a la vez en mora. -En los casos en que el acreedor intente ejercer judicialmente sus acciones y estas son declaradas sin lugar por el juez.

La extinción de la Mora

Page 9: Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones

EL INCUMPLIMIENTO INVOLUNTARIO

Es la inejecución de las obligaciones por causas, hechos o circunstancias que son independientes de la voluntad del deudor, y que por tanto no se le pueden imputar. A estas circunstancias, hechos o situaciones, se les ha denominado “causa extraña no imputable”.

Existen dos tipos de incumplimiento:

Incumplimiento subjetivo: El comportamiento que el deudor debe tener en el cumplimiento de las obligaciones, esa conducta debe ser como la de un buen padre de familia. Para que el hecho genere un incumplimiento no porque no se quiera cumplir sino porque no se puede cumplir debe haber un hecho que libere al deudor del cumplimiento de la obligación y de la indemnización por daños y perjuicios que produce ese incumplimiento.

Incumplimiento objetivo: ¿Cuál es el fundamento de la causa extraña no imputable? Es el cumplimiento objetivo de una obligación. La conducta que debe tener el deudor es cumplir la obligación tal cual y como fue contraída.

Page 10: Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones

FUNDAMENTACIPON LEGAL

CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA

CAPÍTULO IIIDE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Artículo1264; 1264 cumplimiento de las obligaciones...Artículo 1265; 1265 obligación de dar…Artículo 1266; en caso de no ejecución de la obligación…Artículo 1268; solicitud del acreedor…Artículo 1269; si la obligación es de dar o hacer…Artículos 1271 – 1277 obligación deudorArtículo 1271; deudor paga daños y perjuicios…Artículo 1272; deudor no paga daños y perjuicios…Artículo 1278; los acreedores pueden ejercer…Artículos 1278 – 1281 obligación del acreedor

CAPÍTULOIVDE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Artículos 1283- 1297

Page 11: Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones

BIBLIOGRAFÍA

Bernard Mainar, Rafael. Derecho Civil Patrimonial. Obligaciones. Tomo I. Departamento de Publicaciones UCV. Caracas.

Maduro Luyando, Eloy. Curso de Obligaciones. Derecho Civil III. UCAB. Caracas.

http://www.monografias.com/trabajos76/obligaciones/obligaciones2.shtml.