Cumplimiento de las obligaciones
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República Bolivariana de VenezuelaUniversidad YacambúEstudios a DistanciaEscuela de Derecho
OBLIGACIONES CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO
Materia:Teoría General de las Obligaciones
Alumno:Ezequiel Rodríguez
C.I. 11.70.418CJP-142-00375V
Facilitadora:Prof. Zorcioret Nieto
Cumplimiento de las obligaciones
Concepto Fundamento legal
Formas de cumplimiento
Principios generales de cumplimiento
El cumplimiento es la ejecución puntual de la prestación debida, por parte del deudor
Principio de IdentidadEl cumplimiento debe ser igual a la prestación pactada, sin importar si el equivalente es superior a lo pactado.
Fundamento. Art. 1290 C.C.Principio de integridad
El cumplimiento debe ser completo, por lo tanto no puede ser fraccionado. El deudor no puede cumplir menos de lo pedido ni el acreedor puede exigir más de ello. Fundamento Art. 1291 C.C.
Art. 1.264 C.CLas obligaciones deben cumplirse exactamente
como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención
I. Obligaciones de dar:Artículo 1.161 CC. Son aquellas que
tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de un derecho real.
II. De las obligaciones de hacer:
a) Cumplimiento en especie.b) Cumplimiento directo. Art. 1284
C.C. (Intuitu personae).c) Cumplimiento Indirecto. Art. 1266
C.C. d) Cumplimiento por equivalente. Art.
1264 y 1271 C.C
III. Cumplimiento de las obligaciones de no hacer.
Art. 1266 C.C. Parágrafo 2°. Art. 1268 C.C.Cuando los efectos no pueden
desaparecer de la realidad, lo procedente es el cumplimiento por equivalente,
pagando los daños y perjuicios ocasionados
Incumplimiento de las obligaciones
Formas generales de incumplimiento
El incumplimiento voluntario o culposo
Elementos
Incumplimiento culposo de obligaciones
contractuales y extracontractuales
Según su naturaleza propia.Total.
Parcial. (También llamado “defectuoso”).Según su duración.
Permanente o Definitivo.Temporal. (Normalmente retardo).
Según su origen se deba a hechos o causas.Imputable al deudor. (Voluntario).
Causa extraña no imputable. (Involuntario).
Es la inejecución de las obligaciones por causas, hechos o
circunstancias que son independientes de la voluntad del deudor, y que por tanto no se le
pueden imputar. A estas circunstancias, hechos o
situaciones, se les ha denominado “causa extraña no imputable”
Art.1271 CC
ELEMENTO DE NATURALEZA OBJETIVA: incumplimiento de la obligación que es lo mismo que inejecución total de la
obligación. ART 1271 CCELEMENTO DE NATURALEZA SUBJETIVA: la culpa: LEVY la
define como la violación de una confianza legítima engañada, PLANIOL: la define como la violación a una obligación
preexistente.
Es el incumplimiento por dolo o intención En materia de responsabilidad civil contractual, para determinar si
hubo culpa, se examinará la conducta del deudor mediante la apreciación de la culpa en abstracto, Art.1.270 CC. Se le exige la diligencia del buen padre de familia; se compara la conducta del
agente del daño con la del buen padre de familia. En el campo de la responsabilidad civil extracontractual, impera el
criterio de comparar la conducta del agente del daño con la conducta del mejor padre de familia.
Mora del deudor
Requisitos
Efectos
Extinción
Mora del acreedor
La Mora
Concepto.
Clases
La mora es el retardo culposo en el incumplimiento de la obligación
Retardo, imputable al deudorInterpelación formal por parte del acreedor.Que el acreedor haya cumplido su obligación
Da al acreedor derecho a reclamar la Indemnización de los perjuicios moratorioHace responsable al deudor del caso fortuito El riesgo pasa a ser del deudor.
Que el deudor se preste al pago o concurra oportunamente al mismo ofreciéndolo íntegramente al acreedor. Que el acreedor no concurra, o se niegue a recibir el pago ofrecido.
Disminuye la responsabilidad del deudor en el caso de las obligaciones de especie o cuerpo ciertoObliga al acreedor a indemnizar perjuicios. Deducción de la cantidad que el acreedor mismo tiene derecho a exigir por indemnización de perjuicios.
si el deudor accede a cumplir la prestación.si las partes así lo convienen.si el deudor hace ofertas reales de pago
si el acreedor se aviene a recibir el pago que le ha ofrecido el deudor.si el acreedor manifiesta inequívocamente su intención de recibir el pago. si acreedor y deudor convienen en ello