Cumplimiento de las obligaciones

4
República Bolivariana de Venezuela Universidad Yacambú Estudios a Distancia Escuela de Derecho OBLIGACIONES CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO Materia: Teoría General de las Obligaciones Alumno: Ezequiel Rodríguez C.I. 11.70.418 CJP-142-00375V Facilitadora: Prof. Zorcioret Nieto

Transcript of Cumplimiento de las obligaciones

Page 1: Cumplimiento de las obligaciones

República Bolivariana de VenezuelaUniversidad YacambúEstudios a DistanciaEscuela de Derecho

OBLIGACIONES CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO

Materia:Teoría General de las Obligaciones

Alumno:Ezequiel Rodríguez

C.I. 11.70.418CJP-142-00375V

Facilitadora:Prof. Zorcioret Nieto

Page 2: Cumplimiento de las obligaciones

Cumplimiento de las obligaciones

Concepto Fundamento legal

Formas de cumplimiento

Principios generales de cumplimiento

El cumplimiento es la ejecución puntual de la prestación debida, por parte del deudor

Principio de IdentidadEl cumplimiento debe ser igual a la prestación pactada, sin importar si el equivalente es superior a lo pactado.

Fundamento. Art. 1290 C.C.Principio de integridad

El cumplimiento debe ser completo, por lo tanto no puede ser fraccionado. El deudor no puede cumplir menos de lo pedido ni el acreedor puede exigir más de ello. Fundamento Art. 1291 C.C.

Art. 1.264 C.CLas obligaciones deben cumplirse exactamente

como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención

I. Obligaciones de dar:Artículo 1.161 CC. Son aquellas que

tienen por objeto la transmisión de la propiedad o de un derecho real.

II. De las obligaciones de hacer:

a) Cumplimiento en especie.b) Cumplimiento directo. Art. 1284

C.C. (Intuitu personae).c) Cumplimiento Indirecto. Art. 1266

C.C. d) Cumplimiento por equivalente. Art.

1264 y 1271 C.C

III. Cumplimiento de las obligaciones de no hacer.

Art. 1266 C.C. Parágrafo 2°. Art. 1268 C.C.Cuando los efectos no pueden

desaparecer de la realidad, lo procedente es el cumplimiento por equivalente,

pagando los daños y perjuicios ocasionados

Page 3: Cumplimiento de las obligaciones

Incumplimiento de las obligaciones

Formas generales de incumplimiento

El incumplimiento voluntario o culposo

Elementos

Incumplimiento culposo de obligaciones

contractuales y extracontractuales

Según su naturaleza propia.Total.

Parcial. (También llamado “defectuoso”).Según su duración.

Permanente o Definitivo.Temporal. (Normalmente retardo).

Según su origen se deba a hechos o causas.Imputable al deudor. (Voluntario).

Causa extraña no imputable. (Involuntario).

Es la inejecución de las obligaciones por causas, hechos o

circunstancias que son independientes de la voluntad del deudor, y que por tanto no se le

pueden imputar. A estas circunstancias, hechos o

situaciones, se les ha denominado “causa extraña no imputable”

Art.1271 CC

ELEMENTO DE NATURALEZA OBJETIVA: incumplimiento de la obligación que es lo mismo que inejecución total de la

obligación. ART 1271 CCELEMENTO DE NATURALEZA SUBJETIVA: la culpa: LEVY la

define como la violación de una confianza legítima engañada, PLANIOL: la define como la violación a una obligación

preexistente.

Es el incumplimiento por dolo o intención En materia de responsabilidad civil contractual, para determinar si

hubo culpa, se examinará la conducta del deudor mediante la apreciación de la culpa en abstracto, Art.1.270 CC. Se le exige la diligencia del buen padre de familia; se compara la conducta del

agente del daño con la del buen padre de familia. En el campo de la responsabilidad civil extracontractual, impera el

criterio de comparar la conducta del agente del daño con la conducta del mejor padre de familia.

Page 4: Cumplimiento de las obligaciones

Mora del deudor

Requisitos

Efectos

Extinción

Mora del acreedor

La Mora

Concepto.

Clases

La mora es el retardo culposo en el incumplimiento de la obligación

Retardo, imputable al deudorInterpelación formal por parte del acreedor.Que el acreedor haya cumplido su obligación

Da al acreedor derecho a reclamar la Indemnización de los perjuicios moratorioHace responsable al deudor del caso fortuito El riesgo pasa a ser del deudor.

Que el deudor se preste al pago o concurra oportunamente al mismo ofreciéndolo íntegramente al acreedor. Que el acreedor no concurra, o se niegue a recibir el pago ofrecido.

Disminuye la responsabilidad del deudor en el caso de las obligaciones de especie o cuerpo ciertoObliga al acreedor a indemnizar perjuicios. Deducción de la cantidad que el acreedor mismo tiene derecho a exigir por indemnización de perjuicios.

si el deudor accede a cumplir la prestación.si las partes así lo convienen.si el deudor hace ofertas reales de pago

si el acreedor se aviene a recibir el pago que le ha ofrecido el deudor.si el acreedor manifiesta inequívocamente su intención de recibir el pago. si acreedor y deudor convienen en ello