Cultura Constitucional 2012

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    Cultura ConstituCional,

    Culturade libertades

    Mxico 2012

    Secretara Tcnica

    Consejo de Coordinacin

    para la Implementacin del

    Sistema de Justicia Penal

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    Coordinador de la ObraMtro. Jorge Nader Kuri

    Compilacin y documentacinCuauhtmoc Vzquez Gonzlez de la Vega

    Diana Lidia Rodrguez Garca

    Diseo y formacin editorialDiana Lidia Rodrguez Garca

    Cultura Constitucional,Cultura de Libertades

    Tercera edicin, agosto de 2012

    Revista Anual de la Secretara tcnica del

    Consejo de coordinacin para la Implementacindel Sistema de Justicia Penal.

    Coordinador de la obra: Jorge Nader Kuri.

    Domicilio de la publicacin: Reforma 99, piso 10,Colonia Tabacalera, Delegacin Cuauhtmoc,Mxico, Distrito Federal, C.P. 06030. CulturaConstitucional, Cultura de Libertades se reservatodos los derechos legales (copyright) dereproduccin de los materiales que publica.El material publicado en esta revista podrreproducirse total o parcialmente siempre y

    cuando se cuente con la autorizacin expresa,extendida por escrito, del autor principaldel mismo y del coordinador de CulturaConstitucional, Cultura de Libertades. Losartculos firmados son responsabilidad de losautores, por lo que no necesariamente reflejanla opinin de la Secretara Tcnica del Consejo deCoordinacin para la Implementacin del Sistemade Justicia Penal o de la Institucin a la que estafiliado el autor.

    ISBN: 978-607-9065-00-3

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    Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal

    Secretara de Gobernacin,Dr. Alejandro Poir Romero, Presidente del Consejo.

    Secretara de Seguridad Pblica,Ing. Genaro Garca Luna, Secretario.

    Consejera Jurdica del Ejecutivo Federal,Lic. Miguel Alessio Robles Landa, Consejero.

    Senado de la Repblica,Senador Ricardo Fidel Pacheco Rodrguez.

    Cmara de Diputados,Diputado Gustavo Gonzlez Hernndez.

    Suprema Corte de Justicia de la Nacin,Ministro Sergio Armando Valls Hernndez.

    Consejo de la Judicatura Federal,Consejero Csar Esquinca Muoa.

    Procuradura General de la Repblica,Mtra. Marisela Morales Ibaez, Procuradora.

    Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pblica,Lic. Marco Tulio Lpez Escamilla.

    Conferencia Nacional de Procuracin de Justicia,Lic. Renato Sales Heredia.

    Comisin Nacional de Tribunales Superiores de Justicia,Magistrado Baruch F. Delgado Carbajal, Presidente.

    Representante de organizaciones acadmicas,Mtro. Miguel Sarre Iguniz.

    Representante de organizaciones civiles,Lic. Alejandro Mart Garca.

    Secretara Tcnica,Lic. Felipe Borrego Estrada, Secretario Tcnico.

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    Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de

    Justicia Penal

    Secretario TcnicoLic. Felipe Borrego Estrada.

    Direccin General de Estudios y Proyectos Normativos,Mtro. Rodrigo Ozuna Solsona.

    Direccin General de Asistencia Tcnica,Mtro. Rogelio Rueda de Len Ordoez

    Direccin General de Coordinacin Interinstitucional,Mtra. Mara Novoa Cancela.

    Direccin General de Planeacin, Capacitacin y Difusin,

    Mtro. Jorge Nader Kuri.

    Direccin General de Administracin y FinanzasC. P. Guillermo Casas.

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    Direccin General de Planeacin, Capacitacin y Difusin

    Director General,Mtro. Jorge Nader Kuri

    Directora General Adjunta de Capacitacin,Mtra. Vernica Btiz lvarez.

    Director General Adjunto de DifusinMtro. Cuauhtmoc Vzquez Gonzlez de la Vega

    Directora de Difusin,Lic. Diana Lidia Rodrguez Garca

    Subdirectora de Capacitacin,Lic. Janet Kuri Venegas

    Subdirectora de Planes y Programas AcadmicosLic. Laura Delly Crdenas Prez

    Subdirector de Difusin,Ing. Oscar Igor Salgado Pelcastre

    Subdirector de Transparencia y Acceso a la Informacin,Lic. Daniel Murga Mendoza

    Jefe de Departamento de Capacitacin,Lic. Alejandra Alamilla Beltrn

    Jefe de Departamento de Planes y Programas AcadmicosLic. Ismael Antonio Hernndez Cruz

    Jefe de Departamento de Difusin,Lic. Mayt Prez Sandoval

    Jefe de Departamento de Transparencia y Acceso a la Informacin,Lic. Roldn Cristbal Flix Meza

    Jefe de Departamento,Lic. Itzel Batn Constantino

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    La conciliacin como economa en los costos

    judiciales y la recomposicin social

    Esteban Gilberto Arcos Corts*

    * Es licenciado en derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico. Es docente certicado por el Centro de Estudios deJusticia de las Amricas (ceja), Santiago de Chile. Docente certicado por mritos por parte de la Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para laImplementacin del Sistema de Justicia Penal y Docente, certicado por el Institute or Criminal Deense Advocacy y la Caliornia Western School o Law enSan Diego Caliornia, eua, en Tcnicas y Destrezas de Litigacin Oral. Actualmente se desempea como proesor-investigador en el Instituto de FormacinProesional de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal en temas sobre la investigacin policial y sistema acusatorio.

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    El que tiene un derecho

    no obtiene el de violar el ajenopara mantener el suyo.

    Jos Mart

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    enLa teoradeL caso

    Introduccin

    La reorma al artculo 17 constitucional, aprobada el 18 de junio de 2008, es desuma importancia, pues con ella se implementan mecanismos alternos de solucin de

    controversias en el sistema de justicia mexicano, los cuales avorecern el derecho de laspersonas a contar con un sistema expedito de imparticin de justicia, con la consecuenteeicacia y mejoramiento en la atencin de los asuntos que realmente merezcan ventilarseen los tribunales del pas; incluir a nivel constitucional mecanismos alternos de solucinde controversias como la conciliacin, pues con ello se propiciar que las partes enconlicto no instauren un juicio ormal ante los tribunales, lo que contribuir a que elsistema de justicia penal se descongestione, reservando el ejercicio del derecho penal paralas conductas que, atendiendo al bien jurdico tutelado y a su impacto en la sociedad,ameriten una reaccin penal.

    Gramaticalmente, la conciliacin signiica accin y eecto de conciliar, es decir,componer y ajustar los nimos de los que estaban opuestos entre s, conormar dos oms proposiciones o doctrinas al parecer contrarias, y granjear o ganar los nimos o labenevolencia. En primer trmino se deine a la conciliacin como el acuerdo al que lleganlas partes en un proceso, cuando existe controversia sobre la aplicacin o interpretacinde sus derechos.1 Osvaldo Alredo Gozani nos dice que de la conciliacin se puede hablaren dos sentidos, uno proveniente del acuerdo de voluntades que encuentran puntos

    de acercamiento entre los intereses que los enrentan, sin que para ello intervenganterceros; o tambin, de la actividad dispuesta por otro en miras de aligerar las tensiones ydesencuentros de las partes; en el primer caso, la conciliacin es el resultado de actitudeslibres y privadas, y en el segundo y el tercero (conciliador) puede ser impuesto por la leyo elegido voluntariamente. No hay necesidad de ormas ni de procedimientos, basta conestablecer un mtodo que ponga en el banco de prueba las ormas para superar la crisisarontada. La decisin consensual deber ser la resultante; en cambio la tcnica es precisoauspiciarla. La preparacin del conciliador es de suma importancia.2

    1 Andrea Fabiana Raa, La mediacin y el derecho penal , Buenos Aires, Argentina, Fabin. J. Di Plcido Editor, 2001, p. 68-69.2 Osvaldo Alredo Gonzani, Formas alternativas para la resolucin de conictos,Buenos Aires, Argentina, Depalma, 1995, pp. 12-13.

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    A la conciliacin se le debe considerar como un medio idneo para lograr la economa delos costos judiciales y la recomposicin social, destacando su importancia para la solucinde los conlictos, derivados de la comisin de los delitos de bajo impacto social, as como

    para descongestionar las cargas de trabajo de los tribunales en materia penal, sin abandonara la vctima en la solucin del conlicto penal.

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    enLa teoradeL caso

    I. La conciliacin como economa en los costos judiciales de las

    partes

    Es menester precisar lo reerido por Mauro Cappelletti y Bryant Garth, respecto de losbeneicios obvios para las partes, y para el sistema jurdico si una disputa se arreglarazonablemente sin necesidad de juicio:

    La actual congestin del tribunal y los gastos excesivos de un litigio pueden hacerespecialmente beneiciosas las conciliaciones rpidas y mediadas, como el arbitraje.Adems. Parece que dichos acuerdos se aplican ms cilmente que los decretosjudiciales unilaterales, puesto que se undan en el compromiso ya convenido por laspartes. De manera signiicativa, un proceso tendiente a la conciliacin (a dierencia

    del proceso del allo, que generalmente da a una parte la razn, en contra de laotra) orece la posibilidad de que las causas ms proundas de una dispuesta sepuedan probar, reparando una relacin compleja a largo plazo.

    El sistema jurdico japons orece un ejemplo sobresaliente del diundido uso dela conciliacin por terceros respetados. En todo Japn han existido desde hacetiempo juntas de conciliacin compuestas por dos miembros laicos (cuando menosormalmente) y un juez, para escuchar a las partes de manera inormal y recomendaruna solucin justa. La conciliacin puede ser iniciada por una de las partes, o unjuez puede remitir a conciliacin un caso del tribunal. Este proceso de conciliacin,pese a un relativo descenso de uso y eiciencia, an es muy importante en Japn.Reconociendo las condiciones casi nicas y avorables de la conciliacin en Japn,sin embargo, debe considerarse la siguiente observacin de los proesores Kojimay Taniguchi: El hecho de que la institucin se originara y haya sido omentadaen una sociedad muy distinta de sus anlogas occidentales y de otras latitudes noorientales, no debe ocular su validez como un medio til para la solucin de disputas.Los pases occidentales hasta ahora no han instituido vastos sistemas de conciliacinpara todo tipo de reclamaciones civiles, pero las virtudes de la conciliacin son cadavez ms solicitadas, tanto de manera general como con respecto a ciertos tipos dereclamaciones. El ejemplo reciente ms notable es un experimento rancs iniciadoen ebrero de 1977 con la nueva institucin del conciliateur. El objetivo es establecerun sistema de conciliaterurs locales respetados, que puedan escuchar a las partes en

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    controversia que elijan este sistema, y hasta visitar el lugar de la disputa y proponersoluciones razonables. Si este enoque logra xito en los cuatro dpartaments en losque est siendo probado, se extender a toda Francia (que tiene 95 dpartaments).

    Francia podr as justiicar las observaciones de los inormadores japoneses.

    Aparte de esta muy interesante e importante innovacin rancesa, que se apoya enla iniciativa de las partes y el prestigio del conciliateurpara promover la conciliacinde las reclamaciones, los inormes del Proyecto de Florencia revelan una granvariedad de mtodos voluntarios y obligatorios para estimular la reconciliacinde las partes. En particular, es comn permitir al juez o a los jueces sugerir unaconciliacin, o en su deecto, remitir el caso a otro juez o registrar. Aunque esnecesaria una investigacin emprica detalladas para evaluar este procedimiento,

    en general parece que el mtodo ms justo es el encontrado en Nueva York, dondeel caso es tratado por un juez distinto del que intent conciliarlo. Esto obvia elproblema de las partes que consienten en una conciliacin propuesta solamenteporque, o bien suponen que el resultado sera el mismo despus del juicio, o porquetemen incurrir en la censura o el resentimiento del juez.

    Como la conciliacin ha aumentado en importancia, los mtodos y estilos de conciliacinse han vuelto tema de muchos estudios minuciosos. Ya hay indicaciones de qu tiposde conducta de los conciliadores son los que mejor conducen a conciliar conlictos. Sinembargo, una vez ms debemos ser cuidadosos. La conciliacin es un extremo til paramuchos tipos de reclamaciones y partes, especialmente si entendemos la importanciade enmendar relaciones a largo plazo en vez de simplemente dar a una parte la razncontra la otra. No obstante, cuando la conciliacin es planeada principalmente parareducir el congestionamiento de un tribunal, debemos asegurar que los resultados seanverdaderamente justos, y no slo respuestas a allas remediables de los tribunales.3

    Tal como nos seala Andrea Fabiana Raa, abogada especialista en la mediacin y resolucin

    alternativa de conlictos en Argentina, resulta muy recuente escuchar crticas relativasal uncionamiento del poder judicial, y que bsicamente esta sensacin de insatisaccinpercibida por la sociedad puede resumirse en dos temas undamentales:

    3 Mauro Cappelletti y Bryant Garth, El acceso a la justicia, Mxico, fce, trad. de Mnica Miranda, 1996 (Seccin de Obras de Poltica y Derecho), pp. 255-257.

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    enLa teoradeL caso

    a) La sobrecarga de los tribunales, y

    b) La alta de satisaccin de los intereses de las partes que se someten al proceso

    judicial.4

    Coincidimos en que esta situacin de crisis de la justicia no es un enmeno reciente, y queesta situacin es percibida y padecida en muchos pases, como Mxico.

    En eecto, durante gran parte del siglo pasado y el que inicia, se ha evidenciado por parte delos estudiosos del derecho la bsqueda de alternativas para la resolucin real y eectiva delos conlictos, sabemos a travs de la historia que se pens en la justicia ejercida por un juez,

    quien ocupara un papel de nexo entre el caso concreto y la norma prescrita en la ley, pero sepiensa que ahora esto no es suiciente.

    La crisis de la justicia es un enmeno que aumenta da con da. Mientras que la cantidad deprocesos se incrementa, disminuye la claridad y cantidad de los mismos, esto es percibidopor la sociedad, pues incluso se habla de la alta de unidad de criterios.

    Es claro que la sociedad, y particularmente quien se somete a la justicia, siente que por estava no obtendrn una real y eectiva satisaccin a su conlicto.

    La situacin judicial actual se encuentra originada por una interrelacin de problemasde ndole jurdico, social, cultural, poltico e incluso econmico, por eso creemos queaplicando mtodos alternos de resolucin de controversias (en el caso especico, por serel tema tratado en este artculo, la conciliacin), slo llegarn a los tribunales los casos quenecesariamente deben tratarse por la va jurisdiccional, al haberse tratado el conlicto aniveles ms bajos, evitndose as la sobrecarga de trabajo para el poder judicial.

    Los supuestos anteriores pueden quedar ilustrados en aquellos delitos que no impactan demanera grave a la sociedad, se persiguen por querella de la parte oendida, y llegan a los tribunales,trayendo como consecuencia un abrumador costo econmico, as resulta tan absurdo como

    4 Andrea Fabiana Raa, La mediacin, op. cit.,p. 23.

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    antieconmico que decenas de miles de juicios penales por delitos insigniicantes se lleven acabo hasta lmites increbles intervencin de la Corte Suprema incluida.5

    En eecto, un delito insigniicante mueve a la maquinaria de procuracin e imparticin dejusticia, pudiendo llegar incluso hasta la administracin carcelaria, en cambio, si tuviramosun verdadero procedimiento conciliatorio, se podran ahorrar estos costos para su utilizacinen aras de la prevencin del delito, tambin debo mencionar lo importante de estos costosentre las partes implicadas, quienes tienen que contratar servicios proesionales (abogados,peritos, etc.), y qu decir del tiempo que ocupan en las diligencias que se deben desahogarante las autoridades correspondientes.

    Por ello, repito, es indispensable una buena mediacin para conciliar a las partes en

    conlicto, hacindoles ver, desde la etapa de averiguacin previa, los costos que acarreapara la administracin de justicia y para las partes mismas que se enrentan al conlicto,debiendo procurar el concilio de sus intereses.

    Se debe buscar la civilidad entre las partes y evitar los costos judiciales, pues aunqueueran mnimos, el ahorro traera como consecuencia la utilizacin de esos recursos enotras cuestiones prioritarias como lo es la prevencin del delito. Y que decir del desgaste delos jueces y magistrados en asuntos de poca trascendencia social, pudiendo utilizar dicho

    tiempo en asuntos de gran impacto social.

    Por ello debemos concluir que la conciliacin tiene importancia relevante en aquellosconlictos intersubjetivos de intereses y de contenido jurdico, en los que se valore menosel bien en disputa que los costos en el juicio, provocando as una ganancia social aldescongestionar el sistema de justicia penal.

    Es evidente que no todo conlicto se puede tratar por la va de la conciliacin, pues enprincipio esta existe en delitos perseguibles por querella de la parte oendida, pero sinque tenga la promocin y eectividad que ahora se busca con este trabajo; aunque nodebe descartarse que podra realizarse una previa seleccin y estipulacin de conlictos conposibilidad de transitar por esta va.

    5 Elas Neuman, Mediacin y conciliacin penal, Buenos Aires, Argentina, De Palma, 1997, p. 30.

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    enLa teoradeL caso

    Hay que reiterar que la situacin actual de congestionamiento de procesos en la vajudicial, y la ineicacia que se reprocha al sistema judicial, puede solucionarse o en granparte aliviarse, si la sociedad tiene conocimiento y toma conciencia de la eectividad que

    se demuestre con este medio alterno de solucin de conlictos llamado conciliacin.

    II. La conciliacin como recomposicin social

    Es obligado decir que el ciudadano siente que el derecho penal se encuentra ms interesadoen el delito y en el inractor, relegando a la vctima. Nuestro actual sistema procesal penalno posibilita que cada parte asuma su verdadero papel protagnico en los conlictos quelos aquejan; es vlido decir que en muchas ocasiones la vctima del delito quiere que sele reconozca como tal, mucha veces sin esperar la reparacin de dao; en ocasiones lo

    nico que busca es que el inractor reconozca el dao que le ha hecho, por lo que no cabeduda que la conciliacin como un medio alterno de solucin de conlictos puede llevar arecomponer las relaciones deterioradas por la comisin de un hecho delictivo.

    Cabe aclarar que no se pretende con ello que el derecho penal se privatice dejndolo sloen manos de las partes en conlicto, claro que no, lo que se busca es que se personalice enlos casos en que el conlicto no trascienda de manera grave a la sociedad; por ello, insistoen la necesidad de un verdadero procedimiento de conciliacin en averiguacin previa.

    Es indiscutible que la diusin y aplicacin orientada de la conciliacin por personalcapacitado, traer como consecuencia desterrar poco a poco de la sociedad la subculturadel litigio para abrir paso a una cultura de paz, que ponga de maniiesto la capacidad quetenemos de resolver nuestras dierencias a travs de procedimientos de autocomposicin.

    La justicia restaurativa tiene como inalidad principal restablecer la paz social; pero duranteel proceso de restauracin de las relaciones sociales, violentadas por el hecho delictivo,cobra relevancia la participacin de la vctima u oendido, el inculpado y la comunidad enla solucin del conlicto penal.

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    Esta clase de justicia parte de la premisa de que el hecho reprobable no slo causa daosa la vctima u oendido, tambin la colectividad se ve aectada; pues reciente un grado deinseguridad y desconianza en el uncionamiento del ordenamiento jurdico, e incluso, el

    victimario sure las consecuencias de su actuar.

    As, el apartarse del sistema punitivo tradicional, va ms all de la simple reparacineconmica en avor de quien resinti el dao provocado por el ilcito; pues trata deestablecer una corriente interdisciplinaria que encare el conlicto, centralizando susesuerzos en la reaccin posdelictual de la vctima u oendido con el in de explorarsoluciones alternas. Eso resulta sumamente pedaggico para las partes contendientes,pues al enrentar al imputado directamente con su conducta y las repercusiones inmediatasde esta en la vctima u oendido, generan un proceso de dilogo que puede desembocar

    en la conciliacin de las partes. Este hecho implicara la plena satisaccin de la vctima uoendido por la reparacin del dao obtenida, circunstancia que mitiga el mal causado por eldelito. Tambin, se logra la resocializacin del delincuente al eximirlo de las consecuenciasnocivas y socialmente discriminatorias de la prisin, gracias al compromiso que asume consu contraparte, por lo que se propicia que pueda ser nuevamente aceptado por la sociedad.

    Con la justicia restaurativa la vctima tiene la oportunidad de encararse con el inractor ymaniestarle directamente cmo su actuar le ha aectado en su vida; lo cual produce ungran impacto psicolgico en el inculpado al enrentar de manera directa la magnitud desus actos respecto de la vctima y no slo de manera escrita como ocurre en nuestroactual sistema penal. Adems, el impacto psicolgico resulta an ms relevante cuando elinractor, por medio del dilogo, toma conciencia de la manera en que repercuti el actodelictivo en su ncleo amiliar y seres queridos, as como en la comunidad, en la amiliade la vctima y cmo le aect a l, y una vez que acepta la responsabilidad de su actuar,resulta poco probable la reincidencia delictiva.

    La justicia restaurativa es un proceso donde las partes involucradas resuelven, de manera

    colegiada, cmo tratar las consecuencias del delito y sus implicaciones para el uturo,estimulando la capacidad del colectivo para resolver sus conlictos a travs del dilogopacico, y generando en la comunidad un ambiente de civilidad, en donde cada personaasuma la plena responsabilidad de sus actos; lo cual incrementa la satisaccin de la vctima

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    y reduce el ndice de criminalidad. Uno de los medios para establecer esta orma de justiciaes, sin duda, la mediacin como instrumento para arribar a la conciliacin de los interesesen disputa.

    No obstante las ventajas que conlleva este sistema de justicia, es obvio que nunca serla panacea para resolver el alto ndice de criminalidad, pues esto depende de mltiplesactores; sin embargo, por el momento, es la mejor alternativa para la procuracin dejusticia en delitos no graves.

    La justicia restaurativa no es una opcin cil de implementar o aplicar, pues resulta muydicil que el inractor quiera enrentarse con el verdadero impacto de su ilcito o que lavctima u oendido desee tener contacto nuevamente con el inculpado; pero es aqu donde

    el mediador debe jugar un papel importante, pues es este quien har saber al oensor lasconsecuencias de su conducta, y a travs de la mediacin, deber encontrar la solucin alconlicto y la recomposicin social, pues el punto nodal del sistema es la conciliacin. Laspartes proceden como a su real voluntad, pero entre ellos es necesaria la presencia de unmediador que asista y ayude, que no los intimide ni haga valer el peso de su autoridad.6

    Debemos relexionar, como nos dice Andrea Fabiana Raa, en que si bien la sociedadbusca el cumplimiento de la pena, maximizar castigos; la vctima se queda con sentimiento

    de insatisaccin. El castigo no es la sancin nica, porque no restaura las prdidas ni cierralas heridas, no satisace intereses ni necesidades, no responde a interrogantes, no orecedisculpas, no desaparece el dolor ni los traumas; estas son las grandes dierencias entre unajusticia retribucionista y una justicia restauradora.7

    El abandono que siente la vctima en el proceso penal, le crea nuevos daos, y lo que esms peligroso, incrementa su sentido de venganza, su necesidad de una justicia individual.8

    La conciliacin es uno de los medios jurdicos idneos para promover la concordiasocial.9 La nueva concepcin de justicia penal va orientada a impulsar y a lograr la justicia

    6 Ibid., p. 64.7 Andrea Fabiana Raa, La mediacin, op. cit., p. 67.8 Esther Gimnez-Salinas I Colomer, La mediacin penal, Catalunya Espaa, Ydea, 1999, p. 74.9 Piero Calamandrei, Derecho procesal civil, Mxico, Oxord University Press, 2000, 1a. serie, vol. 2, pp. 29-30.

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    restaurativa, entendida como un conjunto de valores y creencias acerca de lo que ennuestro tiempo debe signiicar la justicia, ya que los delitos daan tanto a las personascomo a las relaciones sociales, y la justicia exige que el dao se repare tanto como sea

    posible, por lo tanto, la justicia restaurativa no se aplica porque sea merecida, sino porquees necesaria, ello se logra, de manera ideal, mediante un proceso operativo que involucrea todas las partes primarias interesadas en la mejor manera de reparar el dao ocasionado.En esta nueva visin; esta nueva orma de procuracin de la justicia penal, el Estado seconvierte en un acilitador en la solucin de los conlictos.

    En conclusin, podemos reerir que la conciliacin es un medio idneo para lograr economaen los costos judiciales y la recomposicin social.

    Con lo aqu reerido se pretende generar inquietud e inters en todos aquellos estudiososde la ciencia jurdica, a in de que el anlisis y relexin que de comn realizan, se direccioneal nuevo proceso penal, logrando con ello su desarrollo y enriquecimiento, en aras de unamejor praxis, contribuyendo a su tan esperado ortalecimiento.

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    Prez Sanzberro, Guadalupe, Reparacin y conciliacin en el sistema penal,

    Granada, Comares, 1999.

    Ramrez Gonzlez, Rodrigo, La victimologa. Estudio de la vctima del delito suuncin en la prevencin y control de la criminalidad, Bogot, Temis, 1983.

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    Los Medios De Impugnacin En El Nuevo Sistema

    Procesal Penal Acusatorio En Mxico

    Dr. Gerardo Garca Silva1

    1 Doctor y maestro en Derecho por la unam, maestro en Ciencias Penales con especializacin en Ciencia Jurdico Penal por el inacipe, miembro del Sistema Na-cional de Investigadores (sni) del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologa (Conacyt), nivel i, capacitador certicado en razn de sus mritos por la SecretaraTcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal (Setec), director acadmico del Instituto Mexicano del Juicio Oral, S.C. (imejo), proesor investigador invitado por el inacipe.

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    Sumario: Introduccin. i. Consideracin doctrinal sobre los medios deimpugnacin. ii. La lgica de los medios de impugnacin en el sistemaacusatorio. iii. El Recurso de revocacin. iv. Aclaracin de resoluciones. v.Inconormidad vi. El Recurso de apelacin. vii. El recurso de casacin. viii.El Recurso de revisin. ix. Consideraciones sobre el amparo en el nuevosistema de justicia penal. x. Cuadro comparativo del sistema de mediosde impugnacin en algunos Cdigos de Procedimientos Penales de corte

    acusatorio.

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    Introduccin

    Sin duda, uno de los temas que ms inters suscitan en el nuevo sistema de justicia penalacusatorio, adversarial y oral, es el de los medios de impugnacin. El derecho a los mediosde impugnacin no es nuevo, y se basa en la idea de revertir una decisin que causa unaaectacin a alguna de las partes, y a la vez permitir que esa decisin sea cambiada en arasde un sentido incluyente de justicia y no slo de mera legalidad.

    Por lo tanto, conocer cmo se contempla la implementacin del sistema de mediosde impugnacin en el nuevo sistema de justicia penal, se vuelve undamental yobligado, para contar con una visin completa del sistema, a la vez que garantiza laposibilidad de que las partes hagan valer plenamente sus derechos, ya sea dentro o

    ms all del proceso penal.

    I. Consideracin doctrinal sobre los medios de impugnacin.

    Uno de los aspectos ms interesantes que plantea el establecimiento del sistema procesalpenal de corte acusatorio, adversarial y oral, es el de los medios de impugnacin. De hecho,en general, el sistema de medios de impugnacin, bajo cualquier signo procesal, es untema complejo y de dicil comprensin, por lo que resulta de gran importancia podergenerar algunas ideas que ayuden a clariicar los aspectos ms importantes que contempla

    el sistema procesal que mandata la reorma constitucional de 18 de junio de 2008.

    El primer aspecto que consideramos importante establecer es la propia denominacindel sistema. En este sentido vale la pena mencionar que el concepto de medios deimpugnacin tiene diversos signiicados doctrinales como lo ha sealado Carlos NatarnNandayapa, a su vez citando a Hernando Devis Echanda, quien los deine como: todomedio de ataque a un acto procesal o a un conjunto de ellos, inclusive a todo un proceso,sea en el curso del mismo o por otro posterior.2

    2 Carlos F. Natarn Nandayapa y Beatriz Ramrez Saavedra, Litigacin oral y prctica orense penal, Mxico, Oxord University Press, 2009, pp. 19, 20 (Colec-cin Textos Jurdicos Universitarios).

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    Sin embargo, la idea de denominarlos de esa orma busca acilitar su entendimiento comoinstrumentos de deensa de la legalidad del proceso, en lo general, as como de derechosespecicos que resulten violatorios en su transcurso.

    Por lo tanto, debemos entender que los medios de impugnacin resultan de la posibilidadde recurrir o impugnar alguna decisin judicial que cause aectacin a los derechos ointereses de las partes en un proceso penal. As lo seala Natarn Nandayapa:

    El punto de partida de todo recurso es la existencia de una decisin del juez que aectaa una de las partes, ya sea por ocasionar un perjuicio o por violentar un derecho delprocesado o que a juicio del mp se vulnere la legalidad. Para interponer un recurso basta queun ciudadano sujeto a proceso considere que una decisin del juez aecta negativamentesus intereses. Los supuestos ms comunes pueden generalizarse en violaciones a losderechos siguientes:

    De la garanta de legalidad.

    De estricta undamentacin y motivacin de toda resolucin de autoridad.

    A la deensa, en tanto no se valore debidamente una prueba.

    A la audiencia o a la contradiccin, por no tener respeto por las ormalidadesprocesales3

    Respecto de la naturaleza jurdica de los medios de impugnacin podemos sealar,siguiendo las ideas de Alejandro Carlos Espinoza que:

    Acorde con el pensamiento de Cipriano Gmez Lara, en el actualmente clsicoreerente Teora General del Proceso Todo recurso es, en realidad, un mediode impugnacin; por el contrario, existen diversos medios de impugnacinque no son recursos, esto signiica que el medio de impugnacin es el

    3 Ibid.

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    gnero y el recurso es la especie. El recurso tcnicamente, es un medio deimpugnacin intraprocesal, en el sentido de que vive y se da dentro del senomismo del proceso ya sea como un reexamen parcial de ciertas cuestiones, o

    como una segunda etapa, segunda instancia dentro del proceso mismo. Porel contrario, pueden existir medios de impugnacin extra o meta procesales,entendiendo esto en el sentido de que no estn dentro del proceso primario,ni orman parte de l; estos medios de impugnacin pueden ser consideradosrecuentemente a que dan lugar a nuevos procesos4.

    As pues, llegamos a la consideracin de que la doctrina hace una distincin entre losmedios de impugnacin y los recursos; estableciendo dentro del gnero a los primeros-medios de impugnacin-, y a los segundos recursos- como la especie.

    Sin duda, en el mbito penal, se hace patente la importancia del establecimiento de unsistema de recursos que permita a las partes combatir las resoluciones judiciales queles aectan, y as evitar vicios y errores en ellas, o bien, minimice la posibilidad de unaresolucin injusta, tal y como lo seala Hesbert Benavente Chorres:

    En el mbito penal el principio de inmutablidad o invariabilidad de lasresoluciones judiciales es objeto de algunas consideraciones especiales,

    tanto en razn de la materia, por su especial naturaleza, como por lasdistintas convenciones internacionales en materia penal y en general enmateria de derechos humanos. Aunque desde hace tiempo se reconoceel undamento de los recursos en el reconocimiento de la alibilidadhumana, se enmarca modernamente por la jurisprudencia al derecho alrecurso judicial dentro del derecho a la tutela judicial eectiva, tutela quese violenta al cerrarse al ciudadano la posibilidad de interponer un recursorodendolo de obstculos indebidos o desproporcionados; tambin endicho mbito penal, a raz de lasuscripcin y aplicacin del Pacto de San

    Jos de Costa Rica, el legislador ha dado a los recursos un contenido deDerecho Fundamental.5

    4 Alejandro Carlos Espinosa, Los recursos procedimentales ante el Supremo Tribunal Militar, Criminognesis, Revista Especializada en Criminologa y DerechoPenal, nm. 1, Mxico, 2006, pp. 213, 219, 221, 222, 223.

    5 Hesbert Benavente Chorres, Los recursos impugnatorios en el proceso penal acusatorio y oral , Mxico, Flores editor y distribuidor, 2010, p. 2.

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    Siguiendo al propio Benavente Chorres en sus ideas respecto de la importancia de losmedios de impugnacin, hacemos propias sus conclusiones al sealar que: cuando enun sistema judicial no existen medios de impugnacin por carecerse de las normas que

    posibiliten el examen de las resoluciones por Tribunales superiores, se estarn negando lasgarantas de la tutela eectiva y del libre acceso a los Tribunales.6

    As concluimos este apartado, reiterando la importancia que tiene para todo el sistema dejusticia que se precie de ser democrtico, el asegurar los medios para combatir aquellasresoluciones que, desde su perspectiva, les causa algn menoscabo y que cuenten con losmedios a su alcance para revertir esa decisin. De esa orma se estar garantizando a losgobernados un eectivo derecho de deensa y por consiguiente, un debido proceso.

    II. La Lgica de los medios de impugnacin en el sistema acusatorio.

    El primer aspecto a subrayar es la ubicacin del sistema de medios de impugnacin en elsistema acusatorio. De acuerdo con las consideraciones realizadas en el pargrao anterior,podemos ubicar a estos como una segunda etapa dentro de la estructura del sistemaprocesal penal que mandata el artculo 20 constitucional. De esta orma se entiende quelos medios de impugnacin garantizan, en general, el derecho de las partes a acudir a unasegunda instancia para combatir aquellas resoluciones judiciales que consideren que lescausan algn perjuicio.

    Es as que el artculo 164 del proyecto del Cdigo Federal de Procedimientos Penalesubica a los medios de impugnacin de la siguiente manera:

    El procedimiento comprende las siguientes etapas:

    i. La de investigacin inicial, que abarca desde la presentacin de la denuncia,querella o su equivalente hasta el ejercicio de la accin penal ante los tribunalescorrespondientes;

    6 Ibid., p. 4.

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    ii. La del proceso, que comprende las siguientes ases:

    a) La de control previo, que comprende desde que el imputado queda a disposicin

    del juez de control, hasta el auto que resuelva sobre la vinculacin a proceso;

    b) La de investigacin ormalizada, que comprender desde que se notiique alimputado el auto de vinculacin a proceso hasta el vencimiento del plazo paraormular la acusacin;

    c) La intermedia o de preparacin del juicio oral, que comprende desde laormulacin de la acusacin hasta el auto de apertura del juicio oral, y

    d) La de juicio oral, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juiciohasta la emisin de la sentencia que pone in al proceso.

    iii. La segunda instancia, en que se eectan las diligencias y actos tendientes aresolver los medios de impugnacin7.

    De esta orma, resulta de gran importancia entender el rol que juegan los medios de

    impugnacin en la lgica del nuevo proceso penal acusatorio. En ese sentido, AlbertoNava Garcs hace las siguientes consideraciones:

    [] Temas en particular novedosos, sern, entre otros, el relativo a quincomparecer ante el tribunal de apelacin y lo que respecta a la suplenciade agravios, pues en el primer caso ser interesante que ya sea el agente delMinisterio Pblico adscrito al juzgado o el deensor de oicio designado enla primera instancia quienes no slo interpongan el recurso sino tambin, deacuerdo con el debido proceso, esgriman sus agravios en la siguiente instancia.

    7 Es necesario precisar que a la echa de elaboracin de este artculo (junio de 2012), el proyecto en comento an no ha sido aprobado por el Congreso de laUnin, sin embargo se cita como una muestra de la importancia y consideracin que tiene el tema del sistema acusatorio en general desde la perspectiva ederaly en particular, el tema que nos ocupa en este trabajo.

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    El mismo Nava Garcs cita la exposicin de motivos del cdigo modelo de la ComisinNacional de Tribunales Superiores de Justicia (Conatrib), en la parte conducente a losmedios de impugnacin, que exponen lo siguiente:

    Una de las caractersticas esenciales del sistema acusatorio es la limitacinde los medios de impugnacin, especialmente contra la sentencia, ya quese trata de revalorar y ortalecer la postura del juez de primera instancia.No obstante lo anterior, el cdigo modelo permite, en las etapas deinvestigacin intermedia o de preparacin a juicio los recursos de apelaciny revocacin, y con la emisin de la sentencia se produce el derecho deimpugnar, mediante los recursos de casacin y revisin.

    Los recursos se interponen con el in de modiicar una resolucin deljuzgador en la que se considera se ha vulnerado principalmente la legalidad.A partir de esa premisa podemos presumir los errores, o bien, las injusticias,pero el reerentenecesario para interponer el recurso que corresponda es eldesapego al Derecho8.

    Asimismo seala que, para que el medio de impugnacin pueda ser presentado yeventualmente sea resuelto, es necesario que este cumpla con determinados requisitos,

    a saber:

    1.- El recurso debe encontrarse establecido en la ley. No hay recurso sin ley.

    2.- La misma ley debe reconocerlo como procedente en contra de la resolucinque se impugna, lo que en la prctica se traduce en que el interesado conozcacon claridad cul es el recurso que corresponde al acto impugnado.

    3.- La parte que lo utiliza necesita estar interesada, es decir, poseer un derechoaectado o aectable por la resolucin recurrible. No puede existir la vulneracinde eseras jurdicas ajenas a la decisin que se impugna.

    8 Alberto Enrique Nava Garcs, Los recursos ordinarios del nuevo sistema de justicia penal, Derecho Penal Mnimo. Revista de anlisis jurdico penal, RadbrukE&A, nm. 4, 2010, Mxico, pp. 234, 235.

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    4.- Precisa que el recurso se interponga en tiempo y orma. De acuerdo con sunaturaleza, todo recurso debe establecer con claridad la orma en que deberser presentado, ante qu autoridad y qu tiempo se tiene para la reerida

    interposicin.

    5.- Que se motive o que se puntualice con toda exactitud el agravio que causa laresolucin impuesta. Esta obligacin incumbe a quien interpone el recurso.9

    Otro aspecto que vale la pena destacar es la dinmica de interposicin de los medios deimpugnacin, puesto que, en el contexto del sistema acusatorio, se modiica la orma enque esto sucede, situacin que reairma la propia exposicin de motivos del cdigo de laConatrib al sealar que: [] estos recursos tienen una lgica de tramitacin y de causales

    distinta al sistema inquisitivo:

    Los medios de impugnacin en el nuevo sistema de justicia penal acusatoriotienen denominaciones similares, pero varan en su dinmica, lo que debetomarse en cuenta, pues para el caso de aqullos que se interponen dentrodel juicio oral, la vertiginosidad de la audiencia imprime la necesidad deser interpuestos de manera inmediata. De coninarse el debate sin mediarrecurso, ste ya no podr ser promovido ni sealado como vicio del

    procedimiento.

    En este contexto debemos sealar que habr (y ya los hay en las distintasentidades donde est adoptado el sistema acusatorio) resolucin derecursos dentro de la misma audiencia, primordialmente el de revocacin.10

    De lo anterior se desprende la importancia que reviste para el sistema procesal penal acusatorioel establecimiento de un sistema general de medios de impugnacin, que permita a las partescombatir aquellas resoluciones judiciales que les causen algn agravio, a la vez que permitan laagilidad y rapidez del proceso, reairmando la importancia que revisten las decisiones judicialesen primera instancia, tal y como lo expone Raael Macedo de la Concha:

    9 Ibid., pp. 237, 238.10 Ibid, pp. 239 y 240.

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    Lgico es que, en todo ordenamiento procesal se debe respetar el principiogeneral de impugnacin, es decir, la acultad que tienen las partes paracombatir las resoluciones de los tribunales, si estas son incorrectas, ilegales,

    equivocadas, irregulares o pronunciadas sin apego a derecho.

    Una de las caractersticas esenciales del sistema acusatorio es la limitacinde los medios de impugnacin, especialmente contra la sentencia, ya quese trata de revalorar y ortalecer la postura del juez de Primera instancia.

    En las etapas de investigacin e intermedia o de preparacin a juicio existenrecursos de apelacin y revocacin; y con la emisin de la sentencia seproduce el derecho de impugnar, mediante los recursos de casacin y

    revisin.11

    Por lo que toca al sistema de recursos desde la perspectiva ederal, la exposicin demotivos del proyecto de Cdigo Federal de Procedimientos Penales hace las siguientesconsideraciones sobre la manera en que el dispositivo adjetivo los incorpora:

    Se modiica el criterio tomado en el vigente cdigo procesal para daroportunidad a vctimas u oendidos de impugnar las resoluciones judiciales,

    particularmente las concernientes a la reparacin del dao.

    El proyecto establece, como corresponde a un cdigo procesal, un sistemade medios de impugnacin, contemplando los recursos de queja, revocacin,apelacin y revisin, como instrumentos de las partes en el proceso, paraimpugnar las resoluciones judiciales que les causen agravios, a eecto deque sean revisadas por la propia autoridad que las dicte o por otra de mayorjerarqua y en caso de procedencia sean revocadas o modiicadas.

    La revisin de actuaciones o diligencias que aectan a las partes constituyeun remedio necesario para la legtima proteccin de sus intereses y conlleva

    11 Raael Macedo de la Concha, Una propuesta de vanguardia. Cdigo nico de Procedimientos Penales Federal, cap.v de los recursos e incidentes diversos,cgvdh,Mxico, 2011, pp. 185 y 186.

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    una dinmica especial que se traduce en procedimientos amparados porla garanta de legalidad para obtener las reparaciones necesarias a posiblesderechos violados en resoluciones iniciales de la autoridad o en primera

    instancia.

    Para dar certidumbre a los medios de impugnacin previstos en la iniciativade cdigo adjetivo, se tom en consideracin lo previsto por el artculo8, numeral 1, inciso h de la Convencin Interamericana de los DerechosHumanos, reerente al derecho inherente a toda persona de recurrir unallo ante juez o tribunal superior, para reencausar el concepto del debidoproceso, extendindose la previsin de dichos recursos a todas las etapasdel procedimiento penal.

    La doctrina procesal penal recoge el sistema de la doble instancia, quetiene por objetivo reexaminar las resoluciones de primera instancia con losposibles eectos de conirmarlas, modiicarlas o revocarlas, inclusive nuestraConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su artculo 23prev una tercera instancia, excepcional, que es resuelta por tribunalesconstitucionales de distinto orden o jerarqua.

    De acuerdo con diversos criterios sustentados por la Corte Interamericanade Derechos Humanos, el recurso de apelacin pretende atenderdeterminados extremos de las sentencias, relacionados con la pulcrituddel proceso o de la sentencia misma, pero tambin protege los derechoshumanos, entre ellos, el derecho a no ser condenado si no se demuestra deorma suiciente la realizacin del hecho punible y la responsabilidad penaldel sujeto. Por tanto, los recursos planteados ante tribunales de mayorjerarqua deben estar previstos de tal manera que permita entrar en el ondode la controversia, examinar los hechos aducidos, las deensas propuestas,

    las pruebas recibidas, la valoracin de estas, las normas invocadas y laaplicacin de ellas, de acuerdo con los agravios expresados, inclusiveen aspectos tales como la individualizacin de las penas o medidas de

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    seguridad que resulten procedentes, de acuerdo con la gravedad del hecho,el bien jurdico aectado, la culpabilidad del agente, atenuantes, agravantesy todos aquellos actores que concurren al momento del ejercicio de la

    acultad judicial de individualizacin de sanciones.

    La satisaccin de las necesidades aqu aludidas no se logra con recursosde espectro reducido o de alcances limitados y mucho menos cuandose prescinde de un sistema de recursos. Para que esta satisaccin seaplena, con inclusin del respeto a los derechos inherentes a la deensa delimputado y una justicia por encima de restricciones tcnicas, se planteaque en los recursos de apelacin, particularmente el interpuesto contra laemisin de una sentencia deinitiva, el superior del tribunal emisor cuente

    con los registros en audio y video de todas las audiencias involucradas en laimpugnacin para que valore lo sucedido en ellas, y motive su resolucin desegunda instancia encaminando su actividad a examinar posibles errores deondo, o de procedimiento de la resolucin impugnada, con los tradicionaleseectos de condicin devolutiva o suspensiva, atendiendo a la naturalezadel acto impugnado.

    Es as que el sistema procesal acusatorio, que deriva de la reorma constitucional de 18de junio de 2008, da la pauta para establecer el sistema de medios de impugnacin de lasiguiente orma:

    a) Revocacin: procede contra las determinaciones ormales del juez de control, yes la misma autoridad quien resuelve.

    b) Aclaratoria: tiene como uncin hacer precisiones de una resolucin sin cambiarel sentido de la misma, ya sea con el juez de control o tribunal oral. La mismaautoridad que emite la resolucin resuelve.

    c) Inconormidad: procede contra todas aquellas determinaciones del MinisterioPblico en el desarrollo de la investigacin.

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    d) Apelacin: procede contra las resoluciones pronunciadas por el juez de controlen las ases preliminar o intermedia, o en los procedimientos especiales.

    e) Casacin: procede contra la resolucin del tribunal oral, ya sea para nuliicar unasentencia, o para nuliicar todo el juicio oral.

    ) Nulidad: Procede contra las determinaciones del tribunal oral para nuliicarsentencia, juicio oral en su totalidad, o en una parte.

    g) Revisin: tiene una doble naturaleza, ya sea como recurso extraordinario ocomo accin de impugnacin, y procede por reconocimiento de inocencia o

    por aplicacin de ley ms benica.

    As, se entiende que los medios de impugnacin, en la lgica del nuevo sistema acusatorio,constituyen un nuevo examen de la resolucin planteada, ya sea en cuanto al ondo, o ala orma, lo anterior ser consecuencia de que la parte aectada estime que dicho acto dela autoridad no se apega a los hechos, o este sea contrario a una disposicin de derecho.

    Derivado de lo anterior, podemos decir que los medios de impugnacin comprenden lassiguientes caractersticas:

    a) Es un nuevo examen.

    b) Se analiza el ondo o la orma de la resolucin.

    c) La resolucin puede tener diversas naturalezas.

    d) La resolucin no se apega a los hechos.

    e) La resolucin es contraria a derecho.

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    De lo expuesto, igualmente derivan presupuestos objetivos y subjetivos necesarios parahacer valer los medios de impugnacin.

    Los presupuestos objetivos son:

    a) Que la resolucin sea impugnable.

    b) La debida undamentacin del agravio.

    c) Tipiicacin legal (motivacin).

    Por lo que respecta a los presupuestos subjetivos encontramos:

    a) Agravio o inters.

    b) Legitimacin.

    c) Competencia.

    d) Recaudos de orma y tiempo.

    Si bien hemos sealado que el punto de arranque o de inicio del recurso es una resolucin,vale la pena hacer algunas consideraciones respecto de aquellas resoluciones que puedenser impugnables, y que los diversos cdigos procesales establecen, a saber:

    a) Decretos:resuelven cuestiones de mero trmite.

    b) Autos: cuestiones de ondo o orma que aectarn la continuidad del proceso.

    c) Sentencias: interlocutorias12 y deinitivas.

    12 Vale la pena sealar que en el sistema penal acusatorio no existen los incidentes procesales, por tanto, no existirn las sentencias interlocutorias.

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    En cuanto a los aspectos por los cuales podra impugnarse alguna resolucin judicial,podemos sealar las siguientes causas:

    a) Porque la autoridad inobserv alguna disposicin legal.

    b) Porque la autoridad aplic de manera insuiciente el precepto legal.

    c) Porque la resolucin es contraria a lo previsto por la ley.

    Asimismo, los aspectos especicos que daran motivo para la impugnacin seran lossiguientes:

    a) La autoridad valor hechos impertinentes en la resolucin.

    b) La autoridad no ubic hechos no controvertidos, y no los aclar.

    c) La autoridad no encuadr la mecnica de hechos con la hiptesis de derecho ocon las pretensiones planteadas.13

    Relacionado con los puntos anteriores, resulta undamental que la parte que presente elmedio de impugnacin establezca claramente en qu consiste el agravio que le depara laresolucin impugnada, misma que deber estructurarse de la siguiente manera.

    a) Extractando la parte en concreto de la resolucin impugnada.

    b) Realizando el anlisis de la parte o extracto concreto de la resolucin que le causael agravio.

    c) Presentando los argumentos que contrarrestan a la parte o extracto de laresolucin.

    13 Cuando la parte que ha interpuesto algn medio de impugnacin, ha realizado una correcta tipicacin legal, la autoridad tendr clara la mecnica de hechospara determinar si las pretensiones son congruentes o autnomas del derecho material.

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    d) Sealando los preceptos legales inaplicados, aplicados de manera insuciente, oaplicacin incorrecta.

    Sin duda un requisito undamental para la interposicin de alguno de los medios deimpugnacin que el sistema procesal penal establece es la legitimacin. Ya que es unrequisito sine cua non, para que una parte procesal pueda impugnar la resolucin, estadebe tener reconocida su personalidad en la ley procesal y en las actuaciones.

    El artculo 20 constitucional, en su apartado C, establece que la vctima u oendidopodr constituirse como acusador coadyuvante desde el acuerdo de inicio de la carpeta deinvestigacin, hasta antes de la contestacin del escrito de acusacin en la ase intermedia.De no constituirse como acusador coadyuvante, no tendr derecho a recurrir, ni tendr

    intervencin activa como parte procesal en audiencia de juicio oral.

    En cuanto a los eectos que pueden derivar de la interposicin del medio de impugnacindentro del proceso, podemos encontrar los siguientes:

    Los medios de impugnacin podrn ser uniinstanciales o biinstanciales. Sernuniinstanciales cuando la misma autoridad que pronunci la resolucin es la que conocerde la impugnacin. Sern biinstanciales cuando una autoridad diversa sea la que conozca

    del medio de impugnacin. En ese caso ser una autoridad alternativa, o en su caso, elsuperior jerrquico de quien emiti la resolucin.

    Por cuanto hace a las etapas procesales de los recursos, encontramos que pueden serestablecidas de la siguiente orma:

    a) Interposicin: el recurso se debe presentar en tiempo y orma ante la autoridadque la ley procesal aculte.

    b) Admisin: tiene dos bloques de tiempo, el primero ante el tribunal a quo quienveriica que el recurso cumple con las ormalidades procesales; el segundo anteel ad quem, quien radica la causa y asigna un nmero de toca.

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    c) Fundamentacin: es la expresin de agravios, la cual se puede hacer desde elmismo momento de la interposicin, o en la audiencia de vistas.

    d) Sustanciacin: son los pasos que exige la ley procesal para continuar con lasactuaciones ante el tribunal ad quem.

    e) Resolucin: se decreta el cierre de la segunda instancia.

    Asimismo, es importante especiicar que se pueden dar casos en que los recursos procesalespueden concluir de orma anticipada por las siguientes causas:

    a) Desechamiento: el recurso no se da trmite porque no se cumplen con lasormalidades exigidas por la ley procesal.

    b) Desistimiento: la parte impugnante decide no continuar con la sustanciacindel recurso.

    c) Desercin: se da por inactividad procesal, una vez interpuesto el recurso.

    d) Negacin: el recurso se queda sin materia de la litis.

    III. El recurso de revocacin.

    Sobre este recurso el cdigo modelo de la Conatrib seala que, procede contra lasresoluciones que resuelvan sin sustanciacin un trmite del proceso, a in de que el mismojuzgador que los dict examine nuevamente la cuestin y pronuncie la resolucin quecorresponda. Como regla general, este recurso se deducir oralmente en las audiencias y,en su deecto, por escrito, dentro de los tres das siguientes de notiicada la resolucin.

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    Para Julio Hernndez Pliego la revocacin es un recurso ordinario que otorga la ley contraautos que no admitan expresamente la apelacin, cuya resolucin corresponde al propiotribunal que los haya dictado. No podr interponerse contra sentencia.14

    En cuanto a su procedencia, la revocacin puede ser interpuesta en contra de cuestionesde mero trmite, pronunciados por el juez de Control.

    Cuando el juez se equivoc en el nombre de las partes procesales.

    Actuacin ormal que no ha sido solicitada por las partes.

    Cuando omite pronunciarse respecto de alguna peticin ormal de las partes.

    Cuando declara abierta otra audiencia, en tanto no se ha cerrado la anterior.

    La revocacin se puede interponer en la misma audiencia, o dentro de los siguientes tresdas. Lo recomendable es que este tipo de recursos se sustancien en la misma audiencia oen la audiencia siguiente, a eecto de no violar el principio de continuidad procesal.

    IV. Aclaracin De Resoluciones.

    Este recurso, tambin conocido como aclaracin de resolucin, puede sustanciarse encontra de determinaciones del juez de control. Lo anterior tiene su sustento en lo dispuestopor el artculo 17 constitucional, que prescribe que: las sentencias debern ser explicadasen audiencia pblica, a eecto de que las partes procesales entiendan de manera clara elsentido de la resolucin judicial.

    En etapas previas al juicio oral, se reiere a la posibilidad de que el juez de control aclare oexplique el contenido de sus resoluciones en los siguientes supuestos:

    14 Alejandro Carlos Espinosa, Los recursos, op. cit., pp. 227 y 229.

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    a) Proceso abreviado.

    b) Accin penal privada.

    c) Sobreseimiento.

    Es decir, la idea de la aclaracin es contar con una explicacin clara de la resolucin quese ha emitido por el juzgador, y que este pueda hacer del conocimiento de las partes, demanera clara, el contenido e implicaciones de la misma.

    V. Inconformidad

    Esta procede en contra de actos, determinaciones u omisiones del Ministerio Pblicodurante la investigacin. Recordemos que la investigacin ministerial inicia con la NotitiaCriminis, y concluye con la ormulacin de la acusacin durante la etapa intermedia. Es asque esta investigacin se desarrolla desde una doble perspectiva:

    a) Como una investigacin no judicializada, la cual inicia con la noticia criminal yconcluye con la solicitud para la ormulacin de la imputacin.

    b) Como una investigacin judicializada, que inicia con la vinculacin a proceso yconcluye con la ormulacin de la acusacin.

    De esta orma, cuando el Ministerio Pblico realice un acto, tome una determinacin,o cometa alguna omisin durante la ase de investigacin no judicializada, proceder lainterposicin del recurso de inconormidad administrativa, del cual conocer su superiorjerrquico (procurador).

    Cuando el acto, determinacin u omisin por parte del Ministerio Pblico se realicedurante la ase judicializada de la investigacin, proceder el recurso de inconormidadante el juez de control.

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    Cuando el Ministerio Pblico haya solicitado alguna providencia precautoria o la prcticade alguna prueba anticipada durante la investigacin no judicializada, el juez de controlser quien conocer el recurso de inconormidad.

    As pues, en la ase de investigacin no judicializada o administrativa, podr interponerse lainconormidad por las siguientes determinaciones del Ministerio Pblico:

    Archivo deinitivo.

    Archivo provisional.

    Criterios de oportunidad.

    Solicitud para la ormulacin de la imputacin.

    Por lo que hace a las determinaciones que puede tomar el Ministerio Pblico durantela ase de la investigacin judicializada, puede presentarse la inconormidad en lossiguientes supuestos:

    Sobreseimiento.

    Criterios de oportunidad.

    Procedimientos especiales.

    Suspensin del proceso a prueba.

    Formulacin de la acusacin.

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    VI. El recurso de apelacin.

    Por lo que respecta a la apelacin, tenemos que pueden darse dos signiicacionesetimolgicas:

    1. RECURSO.- Deriva del italiano ricorso-ricorsi, cuyo signiicado es volver alcamino andado o volver a tomar el curso.

    2. APELAR.- Deriva del latn ap pellare, cuyo signiicado es invocar, y de la palabraapellatio,que signiica llamamiento o reclamacin.

    Para Julio Hernndez Pliego este recurso es un recurso ordinario queotorga la ley contra las resoluciones que expresamente establece, tramitadoy resuelto por el superior jerrquico de la autoridad que emiti la resolucinrecurrida, y cuyo objeto es examinar si en dicha resolucin, no se aplicla ley correspondiente o se aplic sta inexactamente; si se violaron losprincipios reguladores de la valoracin de la prueba; si se alteraron loshechos; o no se und o motiv correctamente.

    Para Jorge Alberto Silva la apelacin, que antiguamente ue designada

    como recurso de alzada, es un recurso ordinario a travs del cual sereexamina una resolucin dictada.

    La apelacin es un recurso, esto es, un medio de impugnacin de lasentencia dirigido a eliminar la injusticia de esta mediante su reorma; yen ello se dierencia de la invalidacin, cuya inalidad es hacer declarar lanulidad del acto atacado.

    Para el jurista Daz de Len La apelacin es un recurso y este signiica volvera tomar el curso, es decir, es un medio de impugnacin concedido a las partespara atacar las resoluciones judiciales que les causen agravio, con el in deque se haga un nuevo examen de la resolucin impugnada, y se unda en lanecesidad de corregir las providencias torcidas y de reparar el derecho violado.

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    Coln Snchez: El recurso de apelacin o de alzada, es un medio deimpugnacin a travs del cual el Agente del Ministerio Pblico, elprocesado o sentenciado, o el oendido, maniiestan su inconormidad

    con la resolucin judicial que se les ha dado a conocer, originando con ello,que los integrantes de un Tribunal distinto y de superior jerarqua, previoestudio de lo que consideranagravio, dicten una nueva resolucin judicialconirmando, modiicando o revocando aqulla que ue impugnada.

    El citado Recurso de Apelacin en su esencia, lleva inmersa la inalidadde que en la Segunda Instancia se estudien los diversos aspectossealados en los agravios, como todo perjuicio que sure una personapor violaciones a la ley en una resolucin judicial, bien sea por su alta de

    cumplimiento, indebida o inexacta observancia de actos o ausencia deorma o ormalidades sealadas por el propio procedimiento, as comocon el examen de la correcta aplicacin de los principios reguladoresde la valoracin de las pruebas y del arbitrio judicial o de la posiblealteracin de los hechos advertida al anlisis de la misma.15

    La apelacin produce dos eectos: el suspensivo y el devolutivo.

    a) Por virtud del eecto suspensivo de la apelacin se suspende la ejecucin de lasentencia apelada.

    b) Por eecto devolutivo se entiende la transmisin al tribunal superior delconocimiento de la causa apelada

    La apelacin procede contra todo acto u omisin del juez de control durante las asespreliminar o intermedia, o en los procedimientos especiales.16

    15 Ibid., p. 229.16 Es importante sealar que en el proyecto de Cdigo Federal de Procedimientos Penales, la apelacin procede en contra de las sentencias denitivas pronunciadas

    en primera instancia y no se contempla la casacin.

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    El proyecto de Cdigo Federal de Procedimientos Penales hace una consideracin dierenterespecto del tratamiento de la apelacin al realizar los siguientes razonamientos:

    [] Para alcanzar la aplicacin cabal de los principios rectores del nuevosistema, particularmente en las audiencias, la tramitacin del recursode apelacin en segunda instancia presupone su interposicin oral oescrita ante el mismo juez que dict la resolucin dentro de los cincodas siguientes contados a partir de que surti eectos la notiicacinde auto y de diez das si se tratare de sentencia deinitiva, emplazandoa las partes involucradas en la primera instancia para salvaguardarsu garanta de audiencia. En el proyecto se contempla el recurso deapelacin adhesiva para cualquiera de las partes, dando lugar con ello a

    un anlisis ms completo e integral de las impugnaciones, a in de quetambin en la substanciacin de la apelacin se logre el equilibrio entrelas partes.

    El recurso de apelacin es procedente contra las resoluciones que concedano nieguen la acumulacin de las acusaciones, las que pongan in alprocedimiento, hagan imposible su prosecucin o lo suspendan por msde treinta das, las quese pronunciaren sobre medidas cautelares, las que

    concedan, nieguen o revoquen la suspensin condicional del proceso, losautos que decidan sobre la vinculacin a proceso del imputado, los quenieguen la orden de aprehensin o comparecencia.

    Son apelables, las resoluciones denegatorias de medios de prueba;la negativa de abrir el procedimiento simpliicado o abreviado o deaccin penal por particular; las que nieguen la celebracin de acuerdosreparatorios o no los ratiiquen, la sentencia deinitiva dictadaen cualquiera de los procedimientos de algunas de las ormas de

    terminacin anticipada del proceso como el simpliicado o abreviado,previstos en este Cdigo; las sentencias deinitivas dictadas dentro deljuicio oral; entre otras.

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    As lo explica Fernando Crdova Del Valle, quien hace los siguientes razonamientos sobrelas razones de mantener los eectos de la apelacin para sentencias deinitivas, y parano optar por la casacin, como lo han hecho las entidades ederativas hasta ahora en el

    proyecto de Cdigo Federal de Procedimientos Penales:

    A dierencia de otros cdigos procesales, el proyecto plantea comomedio de impugnacin de las sentencias deinitivas el recurso deapelacin, mientras que los otros plantean el de casacin, puesconsideramos que ello no violenta los principios de contradiccin,inmediacin ni inmediatez, ya que la apelacin es el recurso procedentecontra resoluciones que no han causado estado mediante el cual elque se dice agraviado maniieste su inconormidad con la resolucin

    judicial que se le ha dado a conocer, originando con ello que losintegrantes de un tribunal distinto y de superior jerarqua, previoestudio de lo que consideran agravio contenido en las audiencias oralesvideograbadas, dicten una nueva resolucin judicial, conirmando,modiicando o revocando aquella que ue impugnada. Su objetivo seencamina a examinar los errores de ondo o errores en el procedimientoplanteados en la resolucin impugnada, teniendo dos eectos previstosen el proyecto, de condicin devolutiva o de condicin suspensiva,atendiendo a la naturaleza jurdica del acto impugnado.17

    Las resoluciones apelables son las siguientes:

    1. Negativa de otorgamiento de providencia precautoria.

    2. Contra la negativa u otorgamiento de prueba anticipada.

    3. Auto que caliica la legalidad de la detencin.

    17 Fernando Crdova del Valle, Investigacin. Primera ase procesal del Proceso Penal Acusatorio y Oral enEl Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, desdela Perspectiva Constitucional, Poder Judicial de la Federacin, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, Consejo de la Judicatura Federal, Secretara TcnicaConsejo de Coordinacin para la implementacin del Sistema de Justicia Penal, Mxico, 2011, pp. 291 a 312. Direccin electrnica:

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    4. Auto que resuelve la medida cautelar.

    5. Auto de vinculacin a proceso.

    6. Resolucin que declara el sobreseimiento.

    7. Auto que declara la apertura o negativa de proceso abreviado.

    8. Auto que declara la apertura o negativa de la suspensin del proceso penal aprueba.

    9. Resolucin del proceso abreviado en tratndose de la individualizacin judicial dela penal.

    10. Desechamiento de deensas y excepciones.

    11. Desechamiento de pruebas.

    12. Actos o determinaciones de la accin penal privada.

    13. La sentencia deinitiva en primera instancia (slo en el proyecto de CdigoFederal de Procedimientos Penales).

    El recurso de apelacin tiene eectos devolutivos en tanto no exista cambio de situacinjurdica. Asimismo, puede tener eectos acumulativos y extensivos. El eecto es acumulativocuando se interponen varios recursos en una sola audiencia, y en la procedencia de uno deellos, deja sin materia los dems.

    Igualmente, el recurso de apelacin tiene eectos extensivos, ello implica que si unade las partes ha promovido el recurso y este le beneicia, el eecto de dicha resolucinse har extensivo a los dems intervinientes. En el caso de coimputados, la apelacin

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    ser extensiva, siempre y cuando el pronunciamiento se reiera a la existencia del hechodelictuoso; dicha extensin no aplicar cuando se trate de la atribucin de la conducta alsujeto, o en el caso de medidas cautelares.

    Finalmente, la apelacin, en su resolucin, tiene los siguientes eectos procesales:

    Conirmacin.

    Revocacin.

    Modiicacin.

    Reposicin del procedimiento.

    VII. El recurso de casacin.

    La multicitada exposicin de motivos del cdigo modelo de la Conatrib, seala respectodel recurso de casacin lo siguiente:

    Procede contra la sentencia y resoluciones de sobreseimiento dictadas por elTribunal de Juicio Oral, siempre que no se haya observado un precepto legal oeste haya sido aplicado errneamente. En principio la casacin slo procede porlo que hace al derecho y no al elemento ctico, sin embargo, en esta iniciativase prev la posibilidad de esa revisin cuando ella sea undamental para elanlisis del agravio planteado. Este carcter excepcional se debe a la necesidadde preservar, a la vez el principio de inmediacin y el derecho reerente a laposibilidad de recurrir el allo ante un tribunal superior, y de que ello sea hechode orma integral. As lo ha interpretado la Corte Interamericana de Derechos

    Humanos y esta inicitica se ajusta a ese criterio.

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    El cdigo modelo propone dos eectos distintos de la casacin dependiendode si su interposicin se debi a causales procesales, caso en el que seanular el Juicio Oral y se ordenar la celebracin de la audiencia o de la

    sentencia, en que el tribunal de casacin podr ordenar una resolucin dereemplazo o la emisin de una nueva sentencia.

    Al igual que en el resto de los casos, este recurso se desahogar oralmentecuando as lo estime conveniente el presidente del tribunal.

    La casacin procede en contra de la resolucin del tribunal oral que pone in al proceso yasea por:

    a) Sentencia deinitiva (absolutoria o condenatoria),

    b) Sobreseimiento.

    La casacin tiene los siguientes eectos:

    1. Conirmacin:la resolucin queda irme.

    2. Anular la resolucin: el tribunal de casacin le da plenitud de jurisdiccin altribunal oral para que se vuelva a pronunciar.

    3. Anular el juicio oral: el tribunal de casacin ordena la integracin de un nuevotribunal oral (con otros jueces que no hayan conocido del asunto), para que sevuelva a sustanciar el juicio oral.

    La casacin tiene como elemento principal valorar los posibles deectos procesales, yasean sustanciales o ormales, cometidos durante la primera instancia.

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    El tribunal de casacin no va a realizar un estudio del ondo del asunto, en tanto hace alderecho material en contienda, por lo tanto vale la pena precisar que el tribunal de casacinno va a cambiar el sentido de la resolucin.

    VIII. El recurso de revisin.

    Este recurso genera varias consideraciones que vale la pena sealar. Por una parte laconsideracin de si se considera como un recurso extraordinario o excepcional, o bien, sise trata de una accin de impugnacin autnoma que da lugar a un nuevo procedimiento.

    En ese sentido Hesbert Benavente Chorres seala:

    La revisin signiica una derogacin del principio preclusivo de la cosajuzgada y su existencia se presenta esencialmente como un imperativode la justicia. Supone romper una lanza a avor de la justicia rente a laalternativa del valor seguridad proporcionado por el eecto, al menosaparente de cosa juzgada18.

    Podemos sealar que el recurso de revisin viene a sustituir, o bien, tiene los eectos delreconocimiento de inocencia, que en el sistema mixto requera de un tratamiento diverso

    y un tanto complejo, y que ahora proceder en todo momento en contra de la sentenciairme, cuando los undamentos de la sentencia se hayan modiicado a consecuencia deotro allo, o hayan sido declarados alsos en otro proceso, o basados en argumentacionesraudulentas, o sean descubiertos nuevos medios de prueba que acrediten que el hecho noexisti, o no lo cometi el imputado, o bien, por algn cambio legislativo o jurisprudencialque beneicie al sentenciado. Es decir, la revisin persigue la anulacin de la sentenciapenal ejecutada (irme), y en la que el condenado se encuentra cumpliendo, o est porcumplir la pena o medida de seguridad que se le haya impuesto en la sentencia que sepersigue anular, en ese orden, puede interponerse en cualquier tiempo y plantearse cuantasveces sea necesario, si se unda en elementos distintos19.

    18 Hesbert Benavente Chorres, Los Recursos, op. cit., pp. 401 y 402.19 Ibid., p. 403.

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    En cuanto a sus alcances, vale la pena citar las consideraciones que realiza, tanto laexposicin de motivos del cdigo modelo de la Conatrib, como del proyecto de CdigoFederal de Procedimientos Penales que sealan respectivamente:

    Revisin: procede contra la sentencia irme, en todo tiempo, y nicamente aavor del imputado cuando los hechos tenidos como undamento de la sentenciaresulten incompatibles con los establecidos por otra sentencia penal irme; sehaya undado en medios de prueba documentales o testimoniales cuya alsedadse haya declarado en allo posterior irme o resulte evidente aunque no existaun proceso posterior; haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato,cohecho, violencia u otra argumentacin raudulenta, cuya existencia se hayadeclarado en allo posterior irme; sobrevengan hechos nuevos o medios de

    prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidenteque el hecho no existi, que el imputado no lo cometi o que el hecho cometidono es punible o corresponda aplicar una norma ms avorable; correspondaaplicar una ley ms benigna, o una amnista o se produzca un cambio en lajurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin que avorezcaal sentenciado; o se obtenga resolucin a avor por parte de un organismojurisdiccional supranacional que resulte obligatoria conorme a los tratados dederechos humanos irmados y ratiicados por el Estado mexicano.20

    Por su parte, el recurso de revisin procede contra la sentencia ejecutoriada,en todo tiempo y nicamente a avor del sentenciado en los siguientescasos: cuando la sentencia se unde en medios de pruebas documentaleso testimoniales que despus de dictada ueren declarados alsos en juicio; cuando despus de emitida la sentencia aparecieren medios de pruebadocumentales que invaliden la prueba en que descanse aqulla o quesirvieron de base a la acusacin y a la determinacin; cuando condenadaalguna persona por el homicidio de un supuesto individuo, se presentare

    ste o alguna prueba irreutable de que vive; cuando el sentenciado hubieresido condenado por los mismos hechos en juicios diversos, en este casoprevalecer la sentencia ms benigna.21

    20 Exposicin de motivos del cdigo modelo de la conatrib.21 Exposicin de motivos del proyecto de Cdigo Federal de Procedimientos Penales.

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    Sea que se trate de un recurso o una accin extraordinaria, lo cierto es que el recursode revisin, en el contexto del sistema acusatorio, viene a complementar la gama deposibilidades de revertir una decisin en aras de la justicia y no meramente basada en la

    legalidad.

    IX. Consideraciones sobre el amparo en el nuevo sistema de

    justicia penal

    Sin duda una de las grandes interrogantes que se derivan del proceso de implementacindel sistema procesal acusatorio y oral, es el que se da en relacin con el juicio deamparo. Lo anterior, en virtud de las modiicaciones que tendr que surir respectode los nuevos principios y reglas procesales de este nuevo sistema. Debido a lanaturaleza jurdica del juicio de amparo como un medio de deensa extraordinario,al igual que en las consideraciones anteriores sobre los medios de impugnacin, serundamental poder determinar ante qu resoluciones proceder y cmo ser su ormade tramitacin.

    Sin duda, este solo apartado ameritara un trabajo monogrico en particular, esuerzo queexcede con creces este pequeo ejercicio, sin embargo, apuntamos algunas ideas que yaempiezan a plantearse sobre el este tema.

    En ese sentido vamos a asentar algunos de los aspectos ms relevantes en torno a estatransormacin del juicio de amparo a travs de las ideas que plantea Eduardo Ferrer Mac-Gregor,22 y que presentamos de manera sinttica a continuacin:

    Lo primero es destacar la necesidad de revisar y adecuar al juicio de amparo conmotivo de la reorma constitucional de 18 de junio de 2008, como el propio Mac-Gregor seala:

    A raz de la reorma constitucional del 18 de junio de 2008, es necesarioadecuar el juicio de amparo, para que este contine garantizando los

    22 Vase Eduardo Ferrrer Mac-Gregor y Rubn Snchez Gil, El juicio de amparo y el sistema procesal penal acusatorio, Mxico, Secretara Tcnica del Consejo deCoordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal-Segob, 2011 (Estudio Monogrco).

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    derechos undamentales de los gobernados en el procedimiento penal, yhaya una plena vinculacin del proceso de amparo con los propsitos delnuevo sistema penal acusatorio.23

    Adems de relacionar una serie de reormas constitucionales, adicionales a la de 2008,como las reormas al Cdigo de Comercio y el propio proyecto de Cdigo Federal deProcedimientos Penales, destacan las reormas relativas al propio juicio de amparo y enderechos humanos que, como el propio Mac-Gregor apunta:

    [] no slo impone un cambio regulatorio en la tramitacin de losprocedimientos, penales, una nueva variacin en las disposicionescorrespondientes, ms o menos sustantiva. Tambin implica la necesidad

    de un completo cambio de paradigma en la justicia penal; transormacinque exige nuevas actitudes a los juzgadores, a los rganos de procuracinde justicia e incluso a los abogados postulantes. Habremos de aprender casiex nihilo el derecho procesal penal.

    []

    Consideramos muy especialmente el impacto de las recientes reormas

    constitucionales relativas al juicio de amparo y a los derechos humanos,respectivamente publicadas en el dof los das 6 y 10 de junio de 2011.Ambas reormas constituyen derecho positivo en la actualidad, y aunque lasegunda a la echa se encuentra en vacatio legis [] es bajo su vigencia quetendr operatividad caso toda la regulacin del proceso penal.24

    Entre las principales conclusiones a las que Mac-Gregor llega, despus de realizar un estudiopormenorizado del sistema penal acusatorio; del panorama constitucional en relacin a losderechos undamentales; del amparo y el procedimiento penal y las necesarias reormasconstitucionales y legales a iguras como la declaratoria general de inconstitucionalidad, losinormes y registro de audiencias, la orma de las resoluciones impugnables, la legitimacin

    23 Ibid., p. 2.24 Ibid., p. 1.

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    de la vctima, la suplencia de la queja, el principio de deinitividad, la vinculacin a procesoo apertura de juicio oral, el tema de la suspensin, las medidas cautelares positivas, elamparo directo, adhesivo, etctera, destaca los siguientes aspectos que nos permitimos

    reproducir:

    Los principios que seala el primer prrao del artculo 20 constitucionalcomo rectores del proceso penal, deben inluir en la interpretaciny aplicacin de las disposiciones secundarias relativas. No obstante,precisamente por su carcter de principios, admite una satisaccingradual y relativa a las posibilidades normativas y cticas; por lo que susalcances pueden ser lcitamente reducidos, de una manera proporcional,por la satisaccin de otros objetivos constitucionales.

    Las reormas constitucionales del 6 y 10 de junio de 2011, relativas al juiciode amparo y los derechos humanos, tienen gran impacto en la regulacinde la impugnacin constitucional del proceso penal. Aparentemente, estasreormas y la que se dio en materia penal en 2008 se encuentran disociadas,porque sus disposiciones no consideran sus contenidos recprocamente.

    La prohibicin jurisprudencial del control diuso de la constitucionalidad,

    causa distorsiones en relacin con el control de convencionalidad queexige la cidh, y tambin en otros mbitos. Para articular ambos tipos decontrol, al igual que los desarrollados en las entidades ederativas, esnecesaria una nueva interpretacin del artculo 133 constitucional, o bien,la reorma de este precepto que supere la reerida jurisprudencia nacional.Al momento de concluir este estudio, la scjnresolvi el 14 de julio de 2011el expediente 912/2010 (pendiente de engrose), que posibilita el controldiuso de constitucionalidad y de convencionalidad, lo que superaradicha problemtica.

    Los principios constitucionales del proceso penal no aplican necesariamenteen el juicio de amparo. Esto porque el proceso de garantas es autnomo ytiene una inalidad distinta a la de aqul: proteger los derechos undamentales

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    de las personas. En el amparo no puede concederse ms de lo que elderecho otorga a las partes, aunque debe analizarse cuidadosamente cadacaso particular.

    []

    Es innecesario que la oralidad del proceso penal se transporte al juiciode amparo. Y en todo caso, en este son admisibles, como constanciaslos registros de audio y video de las audiencias de aqul, que deberndesahogarse segn el procedimiento establecido para la inspeccinjudicial. Esto sin perjuicio de que, como prcticamente todo auto procesalimporta un acto de molestia, las resoluciones judiciales debern contar con

    una versin escrita, conorme al artculo 16 constitucional, lo que harainnecesario el desahogo de aquellos medios.

    Las resoluciones judiciales de los procedimientos orales, son impugnables enamparo en cualquiera de los siguientes momentos: 1) emisin oral, inclusocuando se trate slo de los puntos resolutivos; 2) versin escrita; y 3) en su caso,de las sentencias de los juicios orales que requiere el artculo 17 constitucional.La igura de la ampliacin de la demanda, permite que en caso de que se haya

    impugnado la primera modalidad puedan reclamarse las posteriores.

    El juicio de amparo no puede constituir un recurso que permita un anlisisintegral de la sentencia deinitiva penal, porque su carcter de medio decontrol constitucional no otorga plena jurisdiccin a los rganos que loresuelven; y lo mismo puede decirse respecto de una casacin con perilestradicionales. Por ello, para cumplir la respectiva obligacin internacional,debe establecerse un recurso ordinario contra dichas resoluciones, quepermita el anlisis ms amplio posible de las mismas, sin importar si se le

    denomina casacin o apelacin, aunque dichos periles corresponderanmaterialmente a la ltima.

    []

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    A la vctima del delito debe otorgarse una amplia legitimacin para promoverel juicio de amparo y participar en el mismo como tercero perjudicado []

    Debe mantenerse la suplencia de la queja a avor del imputado en cualquierseccin del procedimiento penal, aun en ausencia de conceptos de violacino agravios de su parte. A la vctima debe otorgarse dicho beneicio, perosiempre bajo la necesidad de que exponga una mnima causa de pedir.

    Para dar claridad a la impugnacin constitucional de actos que aecten ladignidad y libertad personales, como la prisin preventiva y la orden deaprehensin, debe establecerse claramente la correspondiente excepcin alprincipio de deinitividad.

    []

    Los autos de vinculacin a proceso y de apertura a juicio oral deben poderser impugnados a travs del amparo indirecto.

    []

    La suspensin en el amparo directo debe adecuarse para corresponder a lasiguras propias del sistema acusatorio. Adems, cuando esta instancia seaeectuada por la vctima, deber considerarse si el sentenciado se encuentrao no en libertad, y tomar las medidas correspondientes de dicha situacin,que aseguren su presencia en el resto del proceso; pero sin aectar la libertadde la persona absuelta por sentencia ordinaria ejecutoria25.

    Como podemos darnos cuenta, el juicio de amparo deber ajustarse para hacerlo compatible

    con la lgica del sistema procesal penal acusatorio, lo cual requerir de un estudio proundo,para que la trascendencia que tiene el juicio de amparo, como medio protector de derechosundamentales, no se diluya y que el sistema acusatorio no se vea dilatado u obstaculizado por

    25 Ibid., pp. 233, 234, 235 y 237.

  • 7/30/2019 Cultura Constitucional 2012

    57/642

    57La acreditacindeL doLo

    enLa teoradeL caso

    el ejercicio de medios de impugnacin que prolonguen los procesos, pues debemos recordarque una de las aspiraciones de la reorma constituc