Culpabilidad y exclusión de la culpabilidad en el derecho penal - Claus Roxin

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  • 7/31/2019 Culpabilidad y exclusin de la culpabilidad en el derecho penal - Claus Roxin

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    Culpabilidad y exclusin dela culpabilidad en el derecho penal

    Claus Roxin

    I. El principio de culpabilidad como columna vertebral de la imputacin objetiva y subjetiva

    Ninguna categora penal es tan discutida como la de la culpabilidad, y ninguna es tan imprescindible. Su discusin se basa enmalentendidos, su imprescindibilidad en que constituye el criterio central de toda imputacin. La imputacin de unacontecimiento externo a un sujeto determinado -en el futuro tal vez tambin a agrupaciones de personas 1 - constituye elnico contenido de la dogmtica penal. Por ello ningn Derecho Penal moderno puede subsistir sin el principio de culpabilidad;se lo puede designar de otro modo, pero no anular.

    Una palabra por anticipado respecto a los malentendidos con los que se carga el concepto de culpabilidad en el Derecho Penaldesde hace mucho tiempo. Si alguien comete un delito -por ejemplo perpetra un robo o mata a una persona-, entonces ste esun suceso que va mucho ms all del Derecho Penal. Tiene dimensiones sociales, ticas, religiosas, a veces tambin polticas ometafsicas, que todos nosotros tratamos de abarcar con el concepto de culpabilidad. Para darle a su disciplina mayor rango,los penalistas se han apoyado a menudo en otras ciencias como la teologa, la filosofa o la sociologa y han transferido laconcepcin de culpabilidad de estas ciencias a su mbito; o se han orientado hacia las ciencias naturales, que no conocen laculpabilidad, y han tratado de imponer al Derecho Penal su ideal de exactitud libre de ella. Todos stos son caminosequivocados. Al Derecho Penal no le interesan las definiciones de culpabilidad de otras disciplinas y menos an la metafsica. El

    juez penal no ejerce una funcin de juez divino suplente y tampoco puede hacer enunciados ticos que sean ms obligatoriosque las concepciones morales del ciudadano normal, sin formacin jurdica. Preguntas sobre la culpabilidad, como son tratadasen la gran literatura 2 , pueden ser un objeto legtimo de la filosofa del derecho, pero sta es una parte de la filosofa y no dela jurisprudencia.

    La dogmtica penal, y con ello regreso a mi exposicin inicial, slo trata de establecer bajo qu condiciones y en qu medidaalguien puede ser hecho responsable por un acto social daoso, de modo que d lugar a alguna de las sanciones de estembito jurdico. En la determinacin de la responsabilidad, el principio de culpabilidad juega un papel preponderante, si bienno exclusivo. A veces se olvida que l no slo es un elemento central de aquella categora del delito, que hoy nica eimprecisamente es denominada "culpabilidad" y bajo la cual se resumen materias como la imputabilidad, la posibilidad delconocimiento del injusto, etctera, sino tambin, ms all de ello, que es en gran medida efectivo en el mbito del injusto, yaque tiene la funcin de eliminar producciones casuales de resultados 3 . La eliminacin de la casualidad y, con ello, lasuperacin del Derecho Penal de resultado es, desde el punto de vista histrico, uno de los ms grandes logros del principio deculpabilidad. Recin cuando es seguro que la causacin de un resultado no se basa en la casualidad, sino que se ha originadoen una conducta que le es objetivamente imputable al autor, se presenta la siguiente pregunta, tambin contestable conayuda del principio de culpabilidad, de si la situacin interior del sujeto permite una imputacin subjetiva, si l, por lo tanto, es"culpable" en el sentido que hoy le damos al trmino 4 . El principio de culpabilidad es, por tanto, la columna vertebral tanto dela imputacin objetiva como de la subjetiva.

    II. La parte externa del principio de culpabilidad: la eliminacin de la casualidadA continuacin me quiero referir sobre todo a la imputacin subjetiva, que hoy se vincula casi exclusivamente con el conceptode culpabilidad, pero tambin sobre la aparente paradoja de la importancia del principio de culpabilidad para el injusto. Laeliminacin de la casualidad, a la que he caracterizado como la parte externa de principio de culpabilidad, se alcanza, segn laopinin general dominante, mediante la teora de la imputacin objetiva. Cursos causales slo son imputables si se manifiestancomo la actuacin de un riesgo no permitido creado por el autor 5 . Si no lo son, atribuimos el resultado a la casualidad yexoneramos al autor de su causacin.

    Esto parece hoy casi trivial, pero es la consecuencia de un desarrollo que ha tenido lugar en la dogmtica penal recin en los

    ltimos treinta aos. Durante mi poca de estudio, en los aos cincuenta, todava se trataba el problema de la casualidad casiexclusivamente en los casos de delitos culposos y se solucionaba con conceptos como "previsibilidad" 6 y "evitabilidad" 7 , quean deambulan en la teora de la imprudencia. Pero estos conceptos son poco aptos para la eliminacin de la casualidad, dadoque todo lo que es posible es previsible; ya que las casualidades, como se sabe, siempre se repiten, tambin son previsibles. Ytambin son evitables, si se omiten las actividades que las hacen posibles. Recin cuando se hace la pregunta de si elresultado reside en el riesgo no permitido creado por el autor, se ha comprendido dogmticamente con correccin el problemade la casualidad y la parte externa del principio de culpabilidad 8 . La circunstancia de que el principio de culpabilidad produzcasus efectos -si ustedes me permiten esta cuantificacin ms bien retrica- ya en el mbito del injusto, no nos debe confundir,dado que el injusto completo pertenece a los presupuestos de la culpabilidad, es decir, a las circunstancias de la culpabilidaden sentido amplio, y que lo que excluye el injusto, excluye naturalmente tambin la culpabilidad.

    III. Culpabilidad como realizacin del injusto a pesar de la

    capacidad de reaccin normativa

    Con esto llego a los requisitos internos de la imputacin, que hoy son tratados en una categora sistemtica propia como"culpabilidad". Qu condicin subjetiva debe presentar el autor para que se pueda hablar de "culpabilidad" en este sentido?La respuesta generalizada desde el punto de vista dominante del principio normativo de culpabilidad, de que culpabilidad es"reprochabilidad" 9 no aclara la pregunta. Tambin se podra decir que la culpabilidad es imputacin subjetiva. Estosconceptos comprensivos, pero carentes de contenido, nada dicen entonces sobre lo que realmente se reprocha o se imputa

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    Mi concepcin, que he sustentado desde siempre, es la siguiente: culpabilidad en el sentido del Derecho Penal es la realizacindel injusto a pesar de la capacidad de reaccin normativa y de la facultad de conducirse de all derivada 10 . Para demostrarlocon un ejemplo trivial: parto de la premisa de que es un delito cruzar una calle con semforo en rojo, y veo que ustedes sedetienen ante cada semforo en rojo hasta que se pone verde, pero al final, porque tienen apuro para tomar un tren, cruzancorriendo una calle con el semforo en rojo; entonces ustedes han actuado culpablemente. Se debe afirmar tanto el elementointelectual como el volitivo de la reaccin normativa, porque su actitud inicial regular de permanecer detenidos en caso de"rojo", indica claramente que ustedes comprenden el mensaje de la norma: "en caso de rojo, hay que detenerse", y puedenconducir su accin de acuerdo con esta indicacin. Ustedes son capaces de reaccionar normativamente. Si ustedes, a pesar de

    eso, cruzan la calle, actan culpablemente.Tomemos el ejemplo contrario: si un demente no puede entender, que y por qu no se debe cruzar la calle con el semforo enrojo, entonces l no es capaz de reacionar normativamente y, de este modo, es inculpable. Lo mismo es aplicable si unindividuo, en principio mentalmente sano, en un caso de desbordamiento de las emociones a travs de la anulacin de todaslas instancias de control psquico, pierde completamente toda capacidad de conducirse. Un loco homicida semejante todavapuede ver y entender el semforo, pero la norma ya no llega ms a su aparato psquico de conduccin, si l, comoconsecuencia de la prdida de toda capacidad inhibitoria, se lanza a la calle con ciega furia.

    Es sencillo ver que con este modelo tambin se puede explicar la exclusin de la culpabilidad en caso de error de prohibicininevitable. Quien de ninguna manera puede reconocer que hace algo prohibido, sea porque proviene de un pas con reglascompletamente diferentes, sea por lo lejano de la disposicin penal, sea porque la jurisprudencia ha calificado la conductahasta ese momento como permitida, a l la norma no puede darle indicaciones determinantes de conducta, y por ello esinculpable.

    IV. Otras concepciones de culpabilidadNaturalmente hay muchas otras concepciones de culpabilidad, que compiten con mi concepto, el que he esquematizado de unamanera muy simple. Tres corrientes especialmente influyentes conciben la culpabilidad en parte como actitud anmicajurdicamente reprochable, en parte como responsabilidad por el carcter propio y, en parte, como una imputacin pornecesidades de prevencin general. Su anlisis detallado exigira un libro. Pero incluso en la brevedad aqu necesaria sepueden realzar fcilmente los puntos centrales de la crtica.

    1. Culpabilidad como actitud anmica reprochable

    La teora segn la cual la culpabilidad consiste en una actitud anmica reprochable del autor, encontr, a partir de Gallas 11 ,numerosos partidarios en la literatura (como Jescheck 12 , Wessels 13 y Schmidhuser 14 ). Yo no me voy a ocupar aqu delas diferencias de estas concepciones, sino que me limitar a tres objeciones fundamentales 15 . En primer lugar, el criterio dedesaprobacin o reprochabilidad que caracterizara a la actitud anmica del autor culpable, no contiene ninguna medida decontenido para el afirmado dficit anmico. Qu en la actitud anmica del autor, y sobre qu bases, es censurable, no estcontenido en el concepto de censura. En este sentido, l no abarca ms que la caracterstica de la reprochabilidad, que yadesignramos como vaca de contenido. En segundo lugar, la tesis de la culpabilidad como disvalor anmico no es aplicable a laculpa inconsciente; si el autor no se da cuenta de que est realizando un tipo delictivo, es decir, si el hecho no es un procesopsquico, no se puede establecer un nimo relativo al hecho, en el que se pueda fundar el reproche. Y en tercer lugar, no meconvence esta teora ni siquiera para los delitos dolosos: si un asesino de masas inimputable comete hechos terribles y crueles,el nimo que all se refleja me parece digno de desaprobacin. Si las causas que motivan al autor son viles, y si l puede serhecho responsable por la vileza de su nimo, son dos preguntas distintas. Por lo tanto, es incorrecto asignarle a un asesinotrastornado mentalmente (pero tambin a la mayora de los otros autores dolosos que son inimputables) un nimo intachable.No son absueltos por su actitud anmica leal, sino por su incapacidad de reaccionar ante la norma.

    2. Culpabilidad como responsabilidad por el propio carcter

    Una teora que se remonta a Schopenhauer 16 ve la culpabilidad en el hacerse cargo del propio carcter, que se revela en elhecho. Cada uno es responsable por su personalidad puesta de manifiesto en el delito, independientemente de las

    circunstancias que hayan hecho del autor lo que es. Entre los seguidores de esta concepcin encontramos a Dohna 17 yHeinitz 18 , pero por sobre todo a Engisch 19 y hoy al penalista portugus Figueiredo Dias 20 , quien presenta una varianteexistencialista de este modelo de culpabilidad, segn la cual el hombre decide por s mismo sobre su ser, es decir sobre sunaturaleza y luego es responsable por ello. A esta posicin, que seduce por su resolucin, hay que hacerle dos objecionescontundentes. En primer lugar, la tesis de que cada uno debe hacerse cargo de su carcter, si bien es una afirmacininteresante, no puede ocultar la falta de toda fundamentacin concluyente. En una consideracin ms sobria, argumentosconvincentes hablan en contra de ella. Si existe un acuerdo total sobre el hecho de que anomalas fsicas (como por ejemplouna joroba, la parlisis o la ceguera) no se le pueden reprochar a quien las sufre, no es comprensible por qu habra quecomportarse de otra manera ante anomalas psquicas. Esto es vlido independientemente de si los defectos psquicos soncongnitos o si hay que atribuirlos a condiciones desfavorables de socializacin, dado que en ninguno de los casos "esculpable" por esos defectos el que los sufre, como correctamente se dice en el lenguaje coloquial 21 . El segundo argumentocontra la teora de la culpabilidad por el carcter reside en que no puede explicar satisfactoriamente el caso ms indiscutido deausencia de culpabilidad, la inimputabilidad. Seguramente habr ejemplos para el caso de que un acto, consecuencia de unalesin cerebral, sea ajeno a la personalidad y, por eso, segn esta concepcin, tambin sea cometido sin culpabilidad. Pero,

    por lo general, el acto de una persona inimputable, si bien es expresin, por ejemplo, de una personalidad esquizofrnica,psictica o neurtica en alto grado, es tambin expresin de una personalidad as formada. Si cada uno tuviera que hacersecargo de su personalidad, de cualquier ndole sta sea, no sera ms explicable la exculpacin del autor 22 .

    3. Culpabilidad como imputacin por necesidades de prevencin general

    Objeto de calurosas discusiones en los ltimos aos fue el concepto funcional de culpabilidad de Jakobs 23 , segn el cual la

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    culpabilidad es idntica con las necesidades de prevencin general. As, la culpabilidad de un autor no depende de suscondiciones psquicas, sino de que el castigo sea o no indicado para la estabilizacin de la confianza en el ordenamiento social.Si un autor impulsivo, incapaz de inhibicin, puede ser tratado exitosamente, se puede restablecer la paz social con suinternacin en un sanatorio, de modo que no es necesario castigarlo y puede ser declarado inculpable. Si no existe unaposibilidad de tratamiento, no debera ser reconocido el efecto exculpante de la alteracin de los instintos, de modo que elautor, por razones de prevencin general, debera ser declarado culpable y ser castigado. Culpabilidad, entonces, no es algoreal y comprobable, sino una mera imputacin. Esta concepcin se debe rechazar porque, si bien conserva el concepto deculpabilidad en cuanto a la designacin, lo abandona en cuanto al objeto, y basa la imputacin subjetiva solamente ennecesidades de prevencin general. Yo no niego, como ya lo explicar, que la imputacin subjetiva tambin est influida pornecesidades preventivas. Pero reducirla a eso, y aceptar la culpabilidad y la punibilidad slo porque eso parece socialmentenecesario, para decirlo con Jakobs, para la "prctica de la fidelidad al Derecho", no es aceptable. Pues entonces, el individuono es ms tratado segn la medida de su propia personalidad, sino slo como instrumento de intereses sociales. Unainstrumentalizacin semejante atenta contra la dignidad humana y, ya por eso, no puede resultar una concepcin deculpabilidad defendible 24 .

    V. Capacidad de reaccin normativa, poder actuar de otra manera y libre albedroMe quedo con lo dicho: culpabilidad es un actuar antijurdico en el caso de capacidad de reaccin ante la norma. Esta tesis estambin la ms compatible con el 20 StGB -pargrafo veinte del Cdigo Penal-. Dado que quien "sea incapaz de reconocer elinjusto de un hecho", es tan incapaz de reaccionar ante una norma como aquel que no est en condiciones de "actuar segneste conocimiento". La falta de facultad de reconocimiento y la falta de facultad de inhibicin o conduccin se pueden resumircomo casos en los cuales el autor no es accesible para el imperativo de la norma. Cmo acta una concepcin de culpabilidadtal con respecto al criterio del poder actuar de otra manera y cmo con respecto al problema del libre albedro, que an hoyjuegan un papel importante en la discusin de la culpabilidad? Como se sabe, la jurisprudencia ve la esencia de la culpabil idad

    en el hecho de que el autor "se haya decidido por el injusto, a pesar de que podra haberse conducido conforme a derecho,haberse decidido por el derecho" (BGHSt 2, 200). La jurisprudencia reconoce, por lo tanto, en el poder actuar de otra manerael elemento esencial de la culpabilidad, y lo reduce a la facultad del individuo de autodeterminacin tica libre, y, con ello, allibre albedro. Una gran parte de la doctrina sigue este criterio 25 .

    Mi concepcin se concilia con esta extendida teora, pero no depende de ella. Permtanme que lo explique: si alguien cometeun injusto tpico, no obstante que su capacidad de reaccin ante la norma, en la situacin concreta, est fuera de duda,entonces decimos que l debera y podra haberse comportado de otra manera, y por eso hay que declararlo culpable. Peronicamente la capacidad de reaccionar ante la norma es accesible a constataciones empricas y, en este sentido, a pesar demuchas dificultades, en principio demostrable. Pues si alguien est en condiciones de reconocer el injusto y si, o en qumedida, le falta o est disminuida la capacidad de conducirse, es algo que se puede establecer con mtodos psicolgicos opsiquitricos. Incluso cada uno de nosotros puede establecer experimentalmente, en un modo lego, la disminucin de laorientacin intelectual y la capacidad de conducirse, cuando se emborracha suficientemente.

    Por el contrario, el poder actuar de otra manera y el libre albedro resultantes de la capacidad de reaccionar ante la norma nose pueden demostrar 26 . Recuerden el ejemplo, en el que un peatn, que siempre ha respetado el semforo, finalmente cruzala calle en rojo. Slo podemos saber que, en principio, esta persona se puede orientar segn las normas del Derecho y est encondiciones de respetar las reglas de trnsito. Pero ningn mortal sabe si ella hubiera estado en condiciones de esperar anteeste ltimo semforo a pesar de su apuro, o si las circunstancias que la presionaban a alcanzar el tren determinaron sudecisin de cruzar la calle en rojo.

    La facultad de determinar libremente la voluntad es, como se sabe, discutida cientfico-tericamente desde siempre. Por ciertoque ella es aceptada por muchos 27 (con especial fervor a menudo por penalistas!), tambin por muchos rechazada 28(preferentemente por cientficos de las ciencias naturales), pero mayoritariamente es vista como incontestable 29 . Desde elpunto de vista social-psicolgico es por cierto as, que la mayora de las personas tienen la sensacin, por lo menos comoregla, de poder actuar segn su libre voluntad. Esto no demuestra mucho; as como la apariencia de que el sol gira alrededorde la tierra engaa, tambin puede engaarnos nuestra conciencia de libertad (tambin los locos se creen por lo generalcompletamente normales). Pero la conciencia de libertad fundamenta, al menos, una convencin social, segn la cual apersonas, que en principio se pueden orientar segn las normas, se les reconoce la capacidad de decidirse a favor o en contrade su cumplimiento. Esta concesin recproca de libertad de decisin, que domina no slo el ordenamiento jurdico sinotambin nuestra vida social y privada, es, como yo lo expreso, una "regla de juego social", una "imposicin normativa", peroningn hecho demostrable 30 .

    As vistas las cosas, la vieja disputa sobre si la culpabilidad es un estado real o una imputacin y si debe ser localizada en lacabeza del autor o en la del juzgador, se debe contestar con un "tanto lo uno como lo otro". La capacidad de reaccionar antela norma se puede establecer, en principio, como estado emprico en la psiquis del autor. La posibilidad de actuar de otramanera de aqu derivada es una imputacin normativa, si bien fundada social-psicolgicamente, a no ser que, desde el puntode vista de un estricto indeterminismo, se considere a la libertad de decisin humana tambin como realmente demostrable.Pero, por las razones ya mencionadas, esto no tiene relevancia, por lo que en resumen -y en contra de las enrgicas crticas dealgunos colegas 31 - yo sigo la teora hoy dominante, segn la cual el problema gnoseolgico y propio de las ciencias naturalesdel libre albedro puede ser excluido de la discusin penal 32 . Independientemente de cmo l est construido, podemos partir,en el caso de capacidad de reaccionar ante la norma, del reconocimiento de la libertad recproca de accin como un principioregulativo socio-polticamente razonable. La base real de la determinacin de la culpabilidad sigue siendo la capacidad de

    reaccionar ante la norma, no la libertad humana de accin. Quien la funda slo en sta y la sobrecarga con todos losproblemas correspondientes a diversas ciencias, se esmera demasiado, dado que, incluso aqul que quisiera acabar, comoideologa idealista, con la libertad de accin misma en el sentido de una imposicin normativa, podra y debera volver todavaal criterio de la capacidad de reaccionar ante la norma como nico ncleo sustancial accesible a la investigacin forense. Aquela quien, a pesar de la capacidad de reaccionar ante la norma, acta en forma contraria, a l se le imputa su actuar como

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    culpabilidad. ste es un principio jurdico generalmente aceptado que, por eso, como otras reglas jurdicas bsicas (como laobligatoriedad general de los contratos, o el principio de igualdad) no necesita ser problematizado.

    VI. Cuestiones preventivas en la exculpacinNuestro problema -y aqu llego a otro nuevo punto de vista decisivo- no se ha agotado con haber determinado a la culpabilidadcomo la capacidad de reaccionar ante la norma y a su exclusin como la falta de esa capacidad. Si observamos el estado denecesidad disculpante ( 35 StGB -pargrafo treinta y cinco del Cdigo Penal Alemn-), o el exceso en la legtima defensa (33StGB -pargrafo treinta y tres del Cdigo Penal Alemn-), dos de las ms conocidas causas de exculpacin del Cdigo PenalAlemn, reconocemos que, en caso de la presencia de alguna de ellas, la capacidad de reaccionar ante la norma, por regla

    general, no est excluida.Probablemente haya casos en los que el miedo por la propia vida desborde todos los controles psquicos; ellos estaranentonces en la misma condicin que los casos del 20 -pargrafo veinte-. Pero ello no sucede as en la mayora de lassituaciones del 35-pargrafo treinta y cinco- 33 . Quien lesiona gravemente a un extrao para ayudar a un familiar en unasituacin de peligro fsico todava es capaz de reaccionar ante la norma. Si debiera, l podra actuar de otra manera. Esto semuestra en el hecho de que los individuos en algunas situaciones -por ejemplo, en la guerra- asumen, sin ms, peligros para lapropia vida, y que muchos ordenamientos jurdicos no conocen una exculpacin tan amplia por estado de necesidad. Inclusohasta 1975 en nuestro Cdigo Penal no se conceda la posibilidad de exculpacin en caso de peligro para personas allegadas.El hecho de que tambin el vigente 35 -pargrafo treinta y cinco- parte de una persistencia de la capacidad de reaccionarante la norma se pone de manifiesto en que la exculpacin segn el 35 I 2 -pargrafo treinta y cinco, prrafo uno, frase dos-es negada en el caso de creacin propia del peligro, en determinadas circunstancias jurdicas, como las que subyacen a losoficios peligrosos, o en otros casos en que una conducta conforme a derecho sea exigible. Tales disposiciones slo tienensentido si el legislador parte de la capacidad del autor de reaccionar ante la norma y, con ello, de la posibilidad de comportarse

    de otra manera, dado que lo imposible no puede ser exigido incluso en los casos excepcionales del 35 I 2 -pargrafo treintay cinco, prrafo uno, frase dos-.

    Tambin el exceso en la legtima defensa por turbacin, miedo o susto, es decir por razones de las as denominadas emocionesastnicas, que son consecuencias tpicas de un ataque antijurdico, es por lo general evitable. Esto muestra la prctica, en laque tales excesos son relativamente poco frecuentes. Y tambin el legislador es de esa opinin, pues l ni siquiera estabaseguro de que el 33 -pargrafo treinta y tres- no fuera slo una excusa absolutoria (como resulta de la variante "as no sercastigado" en lugar de "acta sin culpabilidad"). Tambin sera superfluo el 33 en los nicos casos de relevancia prctica,referidos a delitos imprudentes, cuando el autor, en tales casos, obra sin capacidad de reaccin ante la norma, porque laimputacin subjetiva de la imprudencia resulta improcedente, sin ms, por inevitabilidad y hasta por no exigibilidad, comosucede, sobre todo, en el exceso en la legtima defensa.

    En la mayora de los casos, tampoco una disposicin como el 19 StGB -pargrafo diecinueve del Cdigo Penal Alemn-: "Noes punible quien al momento de la comisin del hecho no tiene an catorce aos", se puede explicar desde el punto de vistade la falta de capacidad de reaccionar ante la norma o segn otras concepciones de la culpabilidad. Un menor de 13 -trece-

    aos que le rompe el vidrio de la ventana a un vecino, sabe generalmente que esto no est permitido y, si no sufre de gravesalteraciones de conducta, se puede conducir segn ese conocimiento. Su padre lo reprender con razn y reir cuando suatrevido hijo se remita a su falta de culpabilidad segn el 19 StGB -pargrafo diecinueve del Cdigo Penal Alemn-.

    Incluso, sera absurdo suponer que en una persona al cumplir 14 -catorce- aos ingresa, de repente, una capacidad deculpabilidad, de la que antes careca completamente 34 . El texto de la ley debe ser entonces interpretado de otro modo queliteralmente.

    En los casos mencionados, cuya lista se podra ampliar fcilmente, no se trata de una causa de exclusin de la culpabilidad,sino de una causa de atenuacin de ella. Est claro que la capacidad para dirigirse y a menudo tambin para la orientacinmental est generalmente disminuida cuando se presenta uno de los peligros mencionados en el 35 -pargrafo treinta ycinco-, cuando alguien se asusta ante una agresin ilegtima o cuando todava se encuentra en edad infantil. Pero esto todavano excluye la culpabilidad. De lo contrario, el legislador no podra ordenar excepciones a la exculpacin en el 35 -pargrafotreinta y cinco-; de lo contrario, debera ser ampliado el exceso en la legtima defensa a las emociones astnicas de alto grado

    (como extrema ira e indignacin), que pueden tener la misma fuerza motivadora del exceso como las reacciones por miedo; yde lo contrario, muchos pases violaran el principio de culpabilidad cuando imponen el lmite de la punibilidad en los 12 -doce-aos.

    Si en situaciones del tipo de las descriptas se desiste de un castigo, eso sucede porque el legislador no lo considera necesario,o, incluso, lo considera daoso, por razones de prevencin especial o general 35 . Quien slo en razn de un estado denecesidad comete un hecho tpico, es leal al derecho en las situaciones normales de la vida y por eso no necesita unainfluencia resocializadora, dado que probablemente no se volver a enfrentar a una situacin tal. Pero si existiera este peligro,porque, por ejemplo, es bombero o polica, entonces se aplica el 35 I 2 -pargrafo treinta y cinco, prrafo uno, frase dos-("situaciones jurdicas especiales") y la exculpacin es rehusada. Tampoco por razones de prevencin general es necesario elcastigo del autor en estado de necesidad, porque la poblacin comprende su conducta y, por ello, no es necesaria una sancinpenal para el restablecimiento de la paz social. Pero el legislador teme que esta comprensin no se mantenga si el autormismo ha originado la situacin de la que slo se pudo salvar con una accin antijurdica. Por razones de prevencin general,tampoco se puede aceptar que bomberos y policas eludan sus obligaciones invocando el 35 -pargrafo treinta y cinco-. Porello se niega la exculpacin en todos estos casos 36 . Me falta el tiempo para discutir 37 ms de cerca los numerosos problemasindividuales del 35 -pargrafo treinta y cinco-, pero el juego de consideraciones de prevencin especial y general en eldesistimiento del castigo debera haber quedado claro.

    Algo semejante sucede con el exceso en la legtima defensa. Quien, por perturbacin, miedo o susto, excede los lmites de lalegtima defensa, no es una persona peligrosa ni necesita de mejora. Su castigo tampoco es necesario por razones de

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    prevencin general porque su conducta no tiene efectos contagiosos: nadie toma como ejemplo a un cobarde. Por el contrario,una exculpacin de las emociones astnicas (como furia, ira, clera) fomentara la disminucin de la barrera inhibitoria en lapoblacin y la disposicin para una agresin ciega. Ya esta razn de prevencin general explica la limitacin del excesoexculpatorio en las emociones astnicas 38 .

    Y, finalmente, tambin en el caso de los menores est claro que una sancin criminal no slo es innecesaria preventivamente,sino, incluso, extremadamente contraindicada. Un encierro -la multa queda descartada- no producira nada positivo, sino quetraera consigo graves daos para los menores. Tampoco existe una razn de prevencin general para ello, pues hoy hay unconsenso social de que se puede educar a nios con otros medios. Adems, las faltas de conducta de los menores noincentivan a los adultos a su imitacin.

    VII. Culpabilidad y necesidad preventiva de castigo como requisitos comunes de laresponsabilidad

    De lo dicho resulta que aquello que generalmente llamamos exclusin de la culpabilidad, si bien se basa en parte en la falta oslo en la disminucin de la culpabilidad, en parte tambin lo hace en consideraciones de prevencin especial y general sobrela posibilidad de prescindencia de la pena. En una formulacin positiva esto significa: para la imputacin subjetiva de un actuarilcito deben concurrir la culpabilidad del autor y una necesidad preventiva de castigo. Por ello es mi propuesta llamar a lacategora del delito que sigue al injusto no "culpabilidad" sino "responsabilidad". Pues en la teora de la imputacin subjetivadeben ser integrados junto a la culpabilidad tambin aspectos preventivos, de modo que la culpabilidad slo constituye unaspecto parcial, si bien esencial, de lo que yo denomino "responsabilidad". Todo esto tiene importantes efectos en lafundamentacin dogmtica de nuestro derecho penal, pero tambin en el alcance prctico de las posibilidades de eximicin dela pena. Slo puedo exponer brevemente esto para finalizar mi ponencia.

    1. Las consecuencias dogmticas de esta concepcinPara la discusin dogmtico-penal fundamental resulta la siguiente conclusin: de este modo se hace frtil la teora de los finesde la pena y, con ella, la orientacin poltico-criminal central de nuestro derecho penal para la teora general del delito. Segnmi teora de la concepcin del fin de la pena, sta se justifica slo a partir de la combinacin de la culpabilidad con lanecesidad de prevencin 39 . Para la determinacin de la pena, esto significa que cada pena presupone culpabilidad y no debesuperar la medida de la culpabilidad, y que la pena debe ser tambin siempre preventivamente imprescindible. La pena puedequedarse atrs de la medida de la culpabilidad, si las necesidades preventivas hacen innecesario un agotamiento de la medidade la culpabilidad e incluso lo hacen parecer desaconsejable 40 . En este mbito no puedo fundamentarla ms detalladamente,pero la tesis es difcilmente cuestionable si se parte de la opinin, hoy casi unnime, de que la pena no tiene que servir comoretribucin en el sentido de una compensacin de la culpabilidad con fundamentos metafsicos 41 .

    Yo transfiero esta concepcin del fin de la pena a la teora de la responsabilidad, exijiendo aqu tambin junto a la culpabilidadsiempre una necesidad preventiva de castigo, que por cierto en el caso normal ya resulta de la amenaza penal. Estatransferencia debiera ser en realidad autoevidente, porque en la categora de la responsabilidad se decide principalmente

    sobre la punibilidad del autor, y para ello slo puede ser vlido, para que tenga sentido, lo que est indicado por la teora delfin de la pena. Si la doctrina tradicional prueba slo la "culpabilidad" del autor en conexin con el injusto, esto se funda en unaconcepcin del fin de la pena hace tiempo dominante pero actualmente superada, que apunta a la pura retribucin y, enpresencia de la culpabilidad, exige un castigo, aun cuando no existe ninguna necesidad social para ello. Casi nadie defiendeesto hoy, pero sus consecuencias dogmtico-penales todava deben ser reconocidas.

    Si se sigue mi opinin, se adopta una posicin liberal, acorde al Estado de derecho, que coloca al poder penal estatal lmitestan estrechos, como sea socialmente justificable. No se puede penar ni aun en caso de una gran necesidad de prevencinespecial o general, cuando el autor acta sin culpabilidad. Incluso cuando exista una culpabilidad -disminuida-, se debe desistirde la pena si lo permiten las necesidades preventivas, naturalmente no segn el criterio personal del juez, sino segndisposiciones legislativas o decisiones valorativas de la ley. Es por lo tanto falso afirmar que mi concepcin de laresponsabilidad disminuye la proteccin del individuo ante intromisiones estatales otorgada con el principio de culpabilidad 42 .Por el contrario, la refuerza incorporando como otro lmite la imprescindibilidad preventiva 43 .

    2. Sus consecuencias jurdico-prcticasTambin las consecuencias jurdico-prcticas que se derivan de la concepcin de la responsabilidad para la punibilidad y laexclusin de la punibilidad son mayores de lo que a menudo se supone. Se me podra reprochar que interpreto un pocodiferente muchas de las hasta ahora denominadas causas de disculpa, haciendo referencia al efecto preventivo en la eximicinde la pena -pero que esto no afecta al resultado y por eso no es tan importante-; o que, en el caso individual, hay que aceptaro rechazar, por ejemplo, la aplicacin del 35 -pargrafo treinta y cinco-, indiferentemente de si la eximicin de la pena slose basa en consideraciones sobre la culpabilidad o tambin en puntos de vista preventivos. A una bagatelizacin semejante demi concepcin yo tendra tres objeciones: en primer lugar, la mayora de los casos de una presunta accin inculpable slo sepueden explicar realmente si se reconoce qu elementos preventivos all se esconden. El 35 I 2 -pargrafo treinta y cinco,prrafo uno, frase dos-, la limitacin del 33 -pargrafo treinta y tres- a las emociones astnicas o el lmite mismo para laimputabilidad, como se ha demostrado, no se pueden comprender correctamente si slo se los observa desde el aspecto de laculpabilidad. Ensear a entender correctamente el derecho corresponde a uno de los ms importantes trabajos deconocimiento de nuestro instrumental dogmtico.

    En segundo lugar, la accin combinada de necesidades de culpabilidad y de prevencin permiten una cuidadosa ampliacin dela eximicin de la pena a causas tericamente de pura exclusin de la culpabilidad como el error de prohibicin del 17-pargrafo diecisiete- o la inimputabilidad del 20 -pargrafo veinte-. Yo lo comprendo as:

    El 17 -pargrafo diecisiete- concede una eximicin de la pena en caso de un error de prohibicin inevitable. Pero un error deprohibicin no es prcticamente nunca absolutamente inevitable, porque uno puede consultar durante tanto tiempo con

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    distintintos expertos hasta hacer aparecer dudas sobre la legalidad del propio comportamiento. Si tales dudas no fueranmanifiestas para nadie, entonces una prohibicin penal, de la que nadie se puede enterar, sera nula segn el principio dedeterminacin de la ley penal. En una interpretacin tan rigurosa, a la que tiende la jurisprudencia 44 , casi no hay lugar paraun error de prohibicin que libere de la pena. Pero sera ms sensato desde el punto de vista poltico-criminal unainterpretacin que suavice la severidad de la teora de la culpabilidad y que no exija del autor ms que la medida normal defidelidad jurdica que se pide de una persona socialmente integrada 45 . Segn esto, el error de prohibicin de quien, como loexpresa el art. 20 -artculo veinte- del Cdigo Penal Suizo, "por razones suficientes ha supuesto estar autorizado para el hecho"-qu razones son "suficientes" no puede ser detallado aqu-, y atendiendo a que una sancin penal no resulta preventivamentenecesaria, debe ser considerado como relativamente inevitable y con ello excluyente de la responsabilidad.

    De modo semejante se puede suponer una exclusin de la responsabilidad en las zonas lmites de la inimputabilidad, inclusocuando tal vez haya existido un resto de capacidad de motivacin y conduccin. Con esto se solucionara tambin la dificultadque siempre existir de una exacta delimitacin entre exclusin de la culpabilidad y grave disminucin de la capacidad deculpabilidad.

    En tercer lugar, y para concluir, slo es posible explicar satisfactoriamente los casos de la, hoy as denominada, exclusinsupralegal de la culpabilidad mediante la inclusin de puntos de vista preventivos en la exclusin de la responsabilidad. Tomocomo ejemplo el "caso de la eutanasia" (BGH NJW 1953, 513 s.), en el que hoy es ampliamente reconocida la exclusinsupralegal de la culpabilidad 46 . Se basa en un hecho en el que mdicos, en el marco de un programa nacionalsocialista parael asesinato de enfermos mentales, ayudaron a la "seleccin" de algunos enfermos y con ello cometieron el delito de homicidioen calidad de cmplices. Pero segn su declaracin irrefutable, slo lo haban hecho para salvar a la gran mayora de losenfermos mentales, pues si hubieran negado su colaboracin, habran sido reemplazados por individuos complacientes delrgimen, con la consecuencia de que todos los enfermos mentales hubieran estado perdidos. Aqu hay que rechazar una causade justificacin, porque nadie, independientemente del motivo, puede tender su mano al homicidio y porque, en realidad,

    tampoco se puede saber qu hubiera pasado si todos los mdicos, de manera consecuente, hubieran negado su colaboracinen estos hechos 47 . Tal vez no hubiera pasado nada. A pesar de ello, la opinin mayoritaria aboga -yo creo que con razn- poruna absolucin de los mdicos, y la basa en una exclusin supralegal de la culpabilidad. Esta exclusin de la culpabilidad no sepuede fundamentar si se parte de la base que los mdicos podran haber negado su colaboracin sin peligro alguno, porqueentonces, sin dudas, existira la posibilidad de actuar de otra manera. De modo que las razones para la eximicin de penaquedan sin aclaracin.

    Ella slo se puede fundar correctamente en el reconocimiento de que, si bien los autores eran culpables, en un conflicto deeste tipo se debe negar la necesidad preventiva de una sancin, pues no existe una necesidad de influenciapreventivo-especial sobre los autores. Su culpabilidad se basa en una situacin histrica nica, que no se repetir en sus vidas.Adems, sus conductas fueron guiadas por la tendencia favorable al bien jurdico de conservar la vida en la medida de loposible. Y, finalmente, los autores no tenan entonces a nadie que les dijera lo que hoy sabemos: que el pactar con el delitotambin involucra en la culpabilidad a quien quiere evitar lo ms grave. Por todas estas razones falta tambin una necesidadpreventivo-general de sancin, de modo que el Estado puede ser tolerante y desistir de hacer penalmente responsables a los

    autores. Pero lo que est excluido aqu es la responsabilidad y no la culpabilidad 48 .Tambin se puede fundar una exclusin de la responsabilidad, dado el caso, en el mbito de proteccin de las garantasconstitucionales, lo que no sera posible limitndose a puras consideraciones sobre la culpabilidad. Un acto de conciencia seencuentra en el mbito de proteccin del art. 4 GG -artculo cuatro de la Ley Fundamental de Bonn- y, la, as llamada,desobediencia civil, como sucede en las sentadas bloqueadoras por motivos ticos, en los go-ins, etc., en el de los art. 5 y 8GG -artculos cinco y ocho de la Ley Fundamental-. En el marco de proteccin de estas garantas constitucionales se debedecidir mediante una ponderacin, si, en el caso individual, la ley penal debe ser impuesta o si el mbito de alcance de lagaranta constitucional puede conducir a un desistimiento de la pena. Esto lleva a que, naturalmente en caso de delitos leves yen lmites relativamente estrechos, sea posible una exclusin de la responsabilidad, a pesar de que la culpabilidad del autordeba ser afirmada en estos casos. Pues en una democracia respetuosa del Estado de derecho, las consideraciones especialesno deben dar lugar a la violacin de leyes vigentes. Pero s se puede tener una tolerancia que excluya la responsabilidad, entanto esto sea preventivamente sostenible; y lo es a menudo en el caso de hechos leves porque as se puede evitar quedisconformes sociales caigan en el radicalismo, y, de este modo, fomentar la paz interior.

    Permtanme an esbozar las consecuencias prcticas a travs de dos ejemplos! Supongamos que en el caso de unamenazante peligro de epidemia se dicta una ley segn la cual, bajo sancin, todos estn obligados a dejarse vacunar contrael clera. Si alguien se niega a esta vacuna por razones de conciencia, es culpable; pues l debe y puede conducirse de otramanera. Pero, en todo caso, l puede invocar una garanta constitucional (art. 4 GG -artculo cuatro de la Ley Fundamental-).Si se considera la importancia de la garanta en relacin al dao amenazante, resulta que el autor puede ser disculpado si sunegativa, por ser una situacin aislada, no representa un peligro para la salud pblica 49 . No existe una necesidad preventivade castigo, y esto permite la tolerancia estatal y la exclusin de la responsabilidad.

    En mi segundo ejemplo, que se basa en un hecho real 50 , miembros de un movimiento pacifista, para protestar contra elrearme, ingresaron a un terreno militar americano abandonado, pero alambrado, pusieron all ovejas a pastar y plantaron unrbol. Esta accin, ms bien conmovedora, era lamentablemente una violacin de domicilio punible, y por esta violacin dedomicilio y el dao al alambrado se castig a los pacifistas. Si se sigue mi concepcin, se podra haber concedido aqu unaexclusin de la responsabilidad 51 . Pues si bien los autores son culpables en el sentido de la ley, dado que ellos se movan enel mbito de proteccin constitucional de la libertad de opinin y reunin (art. 5 y 8 GG -artculos cinco y ocho de la Ley

    Fundamental-) y que no se ocasion un dao considerable, se les poda conceder benevolencia. Tales ejemplos, cuya lista sepodra ampliar fcilmente, pueden mostrar que mi concepcin, como la he presentado, no tiene poca importanciajurdico-poltica.

    VIII. Conclusin

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    Llego al final. Mi conclusin es: el principio de culpabilidad es penalmente efectivo tanto en la imputacin objetiva como en lasubjetiva. En el marco de la imputacin subjetiva, que estuvo en el centro de mi exposicin, la culpabilidad es un actuar injustoa pesar de la capacidad de reaccionar ante la norma. Aquello que tradicionalmente llamamos "actuar sin culpabilidad" (esdecir, exclusin de la culpabilidad o disculpa) no es slo la falta de capacidad de reaccionar ante la norma sino, a menudo,tambin una exclusin de la responsabilidad basada en la falta de necesidad preventiva de sancin, en vinculacin con unaculpabilidad atenuada. Todo lo que se enuncia con estas concisas frmulas, he tratado aqu de explicarles ms detalladamente.

    Texto de los pargrafos del Cdigo Penal alemn citados en este trabajo

    Error de prohibicin 17:Si al momento de comisin del hecho le falta al autor la conciencia de estar cometiendo un injusto,acta sin culpabilidad si no pudo evitar este error. Si el autor pudo evitar el error, entonces la pena puede ser reducida segnel 49 prrafo 1.

    Inimputabilidad del menor 19:Es inimputable quien en el momento de comisin del hecho no tiene an 14 aos.

    Inimputabilidad por trastornos mentales 20:Acta sin culpabilidad quien al momento de comisin del hecho, debido a untrastorno mental morboso, una profunda perturbacin de la conciencia o demencia u otra grave alteracin mental, no es capazde comprender la criminalidad del acto o de actuar segn ese conocimiento.

    Exceso en la legtima defensa 33:Si el autor excede los lmites de la legtima defensa por confusin, temor o susto, no sercastigado.

    Estado de necesidad disculpante 35:1. Quien comete un hecho antijurdico para impedir un peligro inminente, que no podaser evitado de otro modo, para la vida, cuerpo o libertad propia, de un familiar o de una persona cercana, acta sin

    culpabilidad. Esto no tiene aplicacin, si el autor, segn las circunstancias, ya sea porque l mismo produjo el peligro o porquese hallaba en una relacin jurdica especial, se le podra haber exigido soportar el peligro; pero la pena puede ser reducidasegn el 49 prrafo 1, si el autor deba soportar el peligro aunque no en consideracin de una relacin jurdica especial. 2. Sien la comisin del hecho el autor parte de circunstancias errneas que lo exculparan segn el prrafo 1, slo ser castigado sil podra haber evitado el error. La pena se reducir segn el 49 prrafo 1.

    Notas

    * Traduccin de Elena Carranza y Fabricio Guariglia.

    Pruebas sobre la discusin de medidas penales contra agrupaciones de personas en Roxin,Allgemeiner Teil I, 1994, 8, N marg. 56-56c.

    1.

    Schmidhuser presenta una seleccin de importantes obras desde el punto de vista penal en:Verbrechen und Strafe, 1995.2.Roxin,AT I, 1994, 7, N marg. 56.3.

    Roxin,AT I, 1994, 19, N marg. 14.Roxin,AT I, 1994, 11, N marg. 41, 43 ss.5.Jescheck/Weigend,AT, 1996, 55 II 3.6.Maurach/Gssel,AT 2, 1989, 43/17 ss.7.Roxin,AT I, 1994, 24, N marg. 13.8.As la formulacin jurisprudencial dominante en la sentencia fundamental BGHSt 2, 194, 200.9.Roxin,AT I, 1994, 19, N marg. 310.Gallas, ZStW67 (1955), 45.11.Jescheck/Weigend,AT, 1996, 38 II 5.12.Wessels,AT, 1996, N marg. 401.13.En su formulacin ms actual: Schmidhuser, Jescheck-FS, 1985, 485 ss.14.Ms en detalle Roxin,AT I, 1994, 19, N marg. 22 ss.15.Schopenhauer, ber die Freiheit des Willens(1839), Obras Completas, ed. por Frh. v. Lhneysen, Tomo 3, 1962, 618.16.Graf zu Dohna , ZStW66 (1954), 505 ss., 508.17.Heinitz, ZStW63 (1951), 57 ss., 74.18.

    Engisch, Die Lehre von der Willensfreiheit in der strafrechtsphilosophischen Doktrin der Gegenwart, 1963, (1965), 54 s.19. Figueiredo Dias , ZStW95 (1983), 240, 242; exposicin ms detallada en su libro Libertade, culpabilidad, direito penal, 1983.20.Cf. la crtica a Engisch por Arthur Kaufmann, Das Schuldprinzip, 1976, 279 s.21.Roxin,AT I, 1994, 19, N marg. 29 ss.22.Jakobs,AT, 1991, 17/18 ss.23.Jakobs replica (en: Das Schuldprinzip, 1993, 30) a este reproche, que l slo describe las instrumentalizaciones propias de laconcepcin vigente de culpabilidad. Pero yo niego justamente que nuestro Derecho Penal se base en un concepto de culpabilidadsemejante, tangencial a la dignidad humana.

    24.

    Cf. con distintos matices Blei,AT, 1983, 46; Jescheck/Weigend,AT, 1996, 37 I 2 b; Maurach/Zipf,AT 1, 1992,30/1 ss.;Schnke/Schrder/Lenckner, 1991, antes de 13, N marg. 114 ss.; Welzel, Strafrecht, 1969, 139 ss.; Wessels,AT, 1996, N marg.401.

    25.

    As tambin Jescheck/Weigend,AT, 1996, 37 I 2 b; Jescheck, LK, antes de 13, N marg. 74 con ms documentacin.26.Bockelmann, ZStW75 (1963), 388; Dreher, Die Willensfreiheit, 1987, 15 y ss.; Griffel, GA1989, 193; Jescheck/Weigend,AT, 1996, 37 I 1; Armin Kaufmann, Strafrechtsdogmatik zwischen Sein und Wert, 1982, 273 y ss.; Arthur Kaufmann, Das Schuldprinzip, 1976,127, 279; Mangakis, ZStW75 (1963), 499 ss; Schnke/Schrder/Lenckner, 1991, antes de 13, N marg. 110; Stratenwerth, ZStW85

    (1973), 490.

    27.

    As Bauer, Das Verbrechen und die Gesellschaft, 1957, 17 ss.; el mismo, Vom kommenden Strafrecht, 1969, 59 ss.; Danner, Gibt eseinen freien Willen?, 1977, 165 ss.; Kargl, Kritik des Schuldprinzips, 1982, 252 ss.; Streng, ZStW101 (1989), 273 ss.

    28.

    Lackner, Kleinknecht-FS, 1985, 249; Roxin,AT I, 1994, 19, N marg. 34 ss., con ms documentacin de la doctrina.29.En el mismo sentido Hirsch, NDP1996, 38 y ss., quien resume en forma precisa: "Una prueba emprica para la existencia del librealbedro humano no ha sido ofrecida y ella tal vez no sea obtenida nunca" (NDP1996, 41). Curiosamente, l se dirige contra mi

    30.

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    concepcin acerca de que la libertad de la voluntad sera una "imposicin normativa", a pesar de que l, en total coincidencia con laconcepcin aqu defendida, funda la afirmacin de la libertad en "que, en la realidad social, el hombre vive, se concibe y acta como unser indeterminado. A partir de esta base, el hombre regula la relacin con su entorno de acuerdo con su punto de vista" (NDP1996,43).Cf., por ejemplo, Dreher, Die Willensfreiheit, 1987, 52 ss.; el mismo, Spendel-FS, 1992, 13; Griffel, ZStW98 (1986), 29 ss.; el mismo,GA1989, 193 ss.; Schnemann, Grundfragen des modernen Strafrechtssystems, 1984, 163, 166; el mismo, GA1986, 293 ss.; elmismo, GA1989, 147 ss. Aunque todos ellos admiten que el libre albedro no es demostrable empricamente.

    31.

    Ms en detalle Roxin,AT I, 1994, 19, N marg. 34 ss.32.De otro modo no se necesitara el 35, a lo que se refiere acertadamente P. A. Albrecht,Rasch-FS, 1993, 63.33.Sobre la crtica fundamental a esta ficcin legal cf. LK-Lange, 19, N marg. 2; otros autores como LK-Jhnke, 19, N marg. 1.34.Fundamentalmente de acuerdo sobre todo Jakobs,AT, 1991,20/1; Timpe, Strafmilderungen des allgemeinen Teils des StGB und dasDoppelverwertungsverbot, 1983, 277 s.; el mismo, JuS1984, 860, que sin embargo rechaza el componente de influenciapreventivo-especial. Ms detalles en Roxin,AT I, 1994, 22, N marg. 12.

    35.

    Recientemente ha objetado Hirsch ( NDP1996, 35) contra el recurso a la falta de una necesidad punitiva preventiva que "por detrs dela diferenciacin hay distintos grados de carga psquica de grupos sociales y que un remanente de culpabilidad, tal vez todava existentqueda obviamente fuera de consideracin a causa de su insignificancia". Pero cmo debe aqul que, segn el 35 I 2, ha "provocadol mismo" un peligro o, como soldado joven reclutado compulsivamente, "se halla en una posicin jurdica especial", soportar por ellouna carga psquica mayor que otros seres humanos? Tambin la falta de consideracin de una culpabilidad mnima puede referirse, porsupuesto, a la carencia de necesidad de punir.

    36.

    Cf. Roxin,AT I, 1994, 22, N marg. 1 ss.37.En lo esencial de acuerdo Jakobs,AT, 1991, 20/28; Timpe, JuS1985, 119.38.De acuerdo Amelung, Grundfragen des modernen Strafrechtsssystems, 1984, 98; Lackner, Keinknecht-FS, 1985, 262; Schneider, Grunund Grenzen des strafrechtlichen Selbstbegnstigungsprinzips, 1991, 56 ss.; Schnemann, como nota 6, p. 169.

    39.

    De acuerdo Haft,AT, 1995, 123.40.Ms en detalle Roxin,AT I, 1994, 3, N marg. 46 ss. y 19, N marg. 1 ss.41.As, empero, Hirsch ( NDP1996, 33-38). l opina que faltara en mi concepcin una fundamentacin independiente de la culpabilidad,

    pues ella se fundara a travs del "recurso a la... prevencin slo reconocida como legitimacin de la pena". Pero con ello, el concepto dculpabilidad no puede realizar tampoco una funcin limitadora e independiente, especialmente frente a necesidades preventivas, dadoque l mismo est predeterminado por la prevencin" (Hirsch,NDP1996, 36). Por supuesto, esta es una maliciosa interpretacin de midoctrina. Pues yo determino la culpabilidad absolutamente libre de conceptos preventivos, como "obrar antijurdico a pesar de lacapacidad de reaccionar ante la norma" (Roxin,AT I, 1994, 19, N marg. 34 ss.) y limito a travs de ella la pena de la pena de lamisma manera a como lo hace cualquier luchador consecuente por el principio de culpabilidad. Con la proposicin de que la culpabilidadslo sirve como lmite de la injerencia no se discute que ella es un presupuesto constitutivo de la pena. Se discute sloque ella legitimeuna retribucin, y se discute tambin que la culpabilidad fundepor s solala pena: ella es condicin necesaria, pero no suficiente de lapena. Debe refutar ambas tesis quien quiera tomar exitosamente una posicin contraria.

    42.

    Ms en detalle Roxin,AT I, 1994, 19, N 8 marg. 5 s.43.Cf. slo BGHSt 2, 2001; 21, 21.44.Cf. sobre todo el tema ms en detalle Roxin,AT I, 1994, 21, N marg. 37 ss.45.Ms en detalle con diversos puntos de vista sobre ello, Gallas,Beitrge zur Verbrechenslehre, 1968, 69; Jescheck/Weigend,AT, 1996, 47 I 2; Kper, JuS1981, 785, 793; Roxin,AT I, 1994, 22, N marg.144, siempre con ms indicaciones.

    46.

    Dando las pautas Kper, Grund- und Grenzfragen der rechtfertigenden Pflichtenkollision im Strafrecht, 1979, 57 ss.47.

    Ms en detalle Roxin,AT I, 1994, 22, N marg. 144.48. Maunz/Drig/Herzog, GG,Art. 4, N marg. 157; Roxin,AT I,1994, 22, N marg. 113.49.OLG Stuttgart NStZ1987, 121 con comentario de Lenckner, JuS, 349, 355.50.Roxin, Schler-Springorum-FS, 1993, 444, 452 ss.51.

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