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    1.- QUE ES LA FILOSOFÍA.

    R= Ciencia suprema que conoce la luz natural de la razón, la

    universalidad de las cosas por sus primeros principios.

    2.-QUE SE ENTIENDE POR CIENCIA.R= Es el conjunto o sistemas de verdades generales demostradas

     y comprobadas sobre un objeto determinado.

    3.-CUALES SON LAS DIFERENCIAS QUE EXISTEN ENTREFILOSOFÍA Y CIENCIA.R= La ciencia trabaja sobre un objeto concreto y determinado,

    conociendo el objeto al que se va a determinar; La iloso!"a

    desconoce si tiene la previa posición del objeto.

    4.- QUE ES LA FILOSOFÍA DEL DERECHO.

    R=Es una rama del derec#o y de la iloso!"a.5.-CUÁL ES EL OBJETO FUNDAMENTAL DE LA FILOSOFÍA DELDERECHO.R=Es todo el derec#o.

    .-QUE SI!NIFICA EL PRINCIPIO PRO-HOMINE.R= Es donde el juzgador tiene que aplicar las normas que m$s

    bene%cie al justiciable.

    ".- MENCIONA LOS 1# MANDAMIENTOS DE ABO!ADO.R= Estudia, &iensa, trabaja, Luc#a, 'e Leal, (olera, (en &aciencia,

    (en ), *lvida, +ma tu &ro!esión.

    $.-DE QUE SE ENCAR!AN DE COMPRENDER LAS CIENCIAS JURÍDICAS PARTICULARES.R=+ -el estudio de un derec#o positivo determinado. -el

    estudio del derec#o comparado. C -el estudio de la #istoria del

    derec#o. - -el estudio de la #istoria de la sociolog"a del derec#o

    o sociolog"a jur"dica.

    1#.- QUE ES EL DERECHO NATURAL.R=Es el que e/iste para todo tiempo y para todo lugar, es

    universal y necesario.

    11.-DONDE OPERAN LAS NORMAS JURIDICAS.R=En el campo de las acciones dentro de la sociedad y solo

    regulan los actos una vez que se e/teriorizan.

    12.-EN QUE CONSISTE EL CONOCIMIENTO ESPECULATI%O Y EL PRACTICO.

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    R=El Especulativo tiene por objeto el descubrimiento de la verdad

     por s" misma. El &r$ctico busca la verdad para dirigirla a nuestros

    actos.

    13.-QUE ES EL SISTEMA JURÍDICO. R= 'on las normas

    establecidas jur"dicamente #ablando y tambi)n las situacionesderivadas de ellas.

    14.-EN QUE CONSISTE LA T&CNICA JURÍDICA.R=Es la !orma de interpretación del precepto jur"dico.

    15.-QUE SE ENTIENDE POR &TICA.R= Es la ciencia entre el bien obligatorio entre una sociedad.

    1.-QUE ESTUDIO HACE LA CIENCIA JURÍDICA EN SENTIDORESTRIN!IDO.R=0ace el estudio del derec#o a la luz de sus causas pro/imales o

    !uentes !ormales.1'.-MENCIONA CUAL ES LA ESENCIA DE LA RELI!I(N.R=Es la !) que se tiene de la e/istencia de poderes o de !uerzas

    sobrenaturales.

    1".- SE)ALE LAS 4 %IRTUDES CARDINALES* Y PORQUE SELLAMAN ASÍ.R=+ &rudencia, 1usticia, C ortaleza, - (emplanza, y se

    llaman as" porque en ellas puede apoyarse la vida #umana. 1$.-QUE SE ENTIENDE POR NORMAS MORALES.

    R= 'on aquellas que se !ormulan impredeciblemente los deberescoordenados al bien personal del #ombre.

    2#.-RA+ONES POR LAS CUALES EL DERECHO ES POSITI%O.R= + &orque es el derec#o de una sociedad, &orque es el

    derec#o vigente, C &orque es e%caz, - &orque cuenta con medios

    coercitivos para imponerlo, E &orque esta impregnados de

    elementos sociológicos, interviene la voluntad y mi punto de vista.

    21.-QUE CONSTITUYEN LOS PRINCIPIOS !ENERALES DELDERECHO.R=La razón, motivos e ideolog"as.

    22.-Q, / 0 0,6.R=Es la actividad #umana que se proyecta #acia el n2cleo

    e/terior.

    23.-CONCEPTO DE NORMA EN SENTIDO AMPLIO* ESTRICTO*!EN&RICO.

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    R= En sentido amplio es toda regla de manera obligatoria o no. En

    sentido estricto es aquella que con%ere derec#os obligaciones o

    deber$s. En sentido 3en)rico es la regla obligatoria a la regla que

     prescribe un deber.

    24.- QUE SE ENTIENDE POR RE!LA.R=Es la !órmula que prescribe lo que es preciso #acer paraalcanzar un %n determinado.

    25.- QUE SON LAS RE!LAS TECNICAS.R='on aquellas que e/presan una relación de necesidad !"sica o

    lógica condicionada.

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    LOS 1# MANDAMIENTOS DEL ABO!ADO

    I. ESTUDIA. El Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos

    serán cada día un poco menos Abogado.

    II. PIENSA. El Derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.

    III. TRABAJA. La Abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la Justicia.

    IV. LUCHA. u deber es luchar por el Derecho, pero el día !ue encuentres en

    conflicto el Derecho con la Justicia, lucha por la Justicia.

    V. SÉ LEAL.  Leal como tu cliente al !ue no puedes abandonar hasta !ue

    comprendas !ue es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando el sea

    desleal contigo, Leal para con el Jue" !ue ignora los hechos, # debe confiar en lo

    !ue t$ le dices # !ue, en cuanto al Derecho, alguna !ue otra ve" debe confiar en el

    !ue t$ le invocas.

    VI. TOLERA. olera la verdad ajena en la misma medida en !ue !uieres !ue sea

    tolerada la tu#a.

    VII. TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas !ue se hacen sin su

    colaboraci%n.

    VIII. TEN FE. en fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia

    humana& en la Justicia, como destino normal del Derecho, en la 'a" comosubstitutivo bondadoso de la Justicia& # sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual

    no ha# Derecho, ni Justicia, ni 'a".

    IX. OLVIDA. La Abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras

    llenando tu alma de rencor llegaría un día en !ue la vida sería imposible para ti.

    (oncluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota.

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    X. AMA TU PROFESIÓN. rata de considerar la Abogacía de tal manera !ue el

    día !ue tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti

    proporcionarle !ue sea Abogado.

    PRINCIPIO PRO HOMINE

    Dentro de las enmiendas de gran trascendencia !ue están transformando nuestro

    sistema jurídico nacional, destaca la !ue en t)rminos del párrafo segundo del

    artículo *+. de nuestra (onstituci%n ederal, e-ige !ue todo el conjunto de le#esrelacionados con los Derechos umanos se deben interpretar, for"osamente,

    primero, de conformidad con la (onstituci%n 'olítica de los Estados /nidos

    0e-icanos, #, segundo, con los ratados 1nternacionales de los !ue nuestro país

    forma parte, de tal manera !ue su aplicaci%n favore"ca ampliamente a las

    personas, lo !ue se traduce en una obligaci%n para la autoridad, inclusive de

    oficio, de anali"ar el contenido # alcance de tales derechos a partir del principio

    doctrinalmente llamado 2'ro omine3, al !ue algunos estudiosos del derecho

    prefieren llamarlo como principio 2'ro 'ersonae3.

     La definici%n de este principio como lo sostiene la doctrina e inclusive la Suprema(orte de Justicia de la 4aci%n es un criterio hermen)utico !ue informa todo el

    derecho internacional de los Derechos umanos, en virtud del cual se debe acudir 

    a la norma más amplia o a la interpretaci%n más e-tensiva, cuando se trata de

    reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o interpretaci%n más

    restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de

    los derechos o su suspensi%n e-traordinaria 5casos de e-cepci%n6. (onviene

    ampliar tambi)n !ue seg$n Edgar (arpio 0arcos, este principio tiene a su ve", sus

    sub principios !ue amplían # optimi"an el ejercicio de derechos fundamentales,

    siendo los siguientes7 1n dubio pro reo& avor libertatis& avor rei& avor debilis, 1n

    dubio pro operario& 1n dubio pro libertate e 1n dubio pro actione.

     En otras palabras, dicho principio por un lado define la base de interpretaci%n de

    los derechos humanos #, por otro, otorga un amplísimo sentido de protecci%n a

    favor del hombre, pues ante la opci%n de aplicaci%n de varias posibilidades para

    solucionar un conflicto o problema, obliga a !ue la autoridad, no solamente

     jurisdiccional, opte por la opci%n !ue proteja estos derechos universales de la

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    forma # manera más amplia. Lo !ue significa !ue se tiene !ue tomar como

    fundamento la le# !ue contiene el derecho más e-tenso #, al contrario, dejar de

    aplicar el fundamento legal !ue restrinja estos.

     

    'or lo tanto, la aplicaci%n del principio, comentado en este artículo, en el análisis

    de los derechos humanos, es un elemento esencial e indispensable !ue se debe

    utili"ar de manera obligatoria e imperativa en la interpretaci%n de las normas

     jurídicas !ue se relacionen con la protecci%n de los derechos de las personas a

    efecto de !ue se consiga su adecuada # garanti"ada protecci%n.

     Las dos fuentes o normas protectoras de derechos humanos deben ser normas

    supremas del orden jurídico interno 0e-icano. Esto representa, !ue los valores,

    principios # derechos !ue de ellas surgen, se deben materiali"ar en la aplicaci%n

    de este orden # de manera mu# importante, establecer cuando sea procedente la

    interpretaci%n más favorable. Esto, tambi)n representa !ue los funcionarios al

    aplicar este principio, se rigen por dos deberes, el primero, el interpretativo # el

    segundo la aplicaci%n de la norma favorable. Ahora bien, cuando un derecho

    fundamental esta recocido en las dos fuentes supremas, a saber la (onstituci%n

    ederal # los ratados 1nternacionales, la elecci%n de la autoridad para determinar 

    cual norma o fundamento será el aplicable, siempre deberá atender a criterios !ue

    favore"can a la persona # seg$n dicho criterio interpretativo, en caso de !ue e-ista

    diferencia alguna entre el alcance # la protecci%n reconocida en las normas de

    estas distintas fuentes 5interna # universal6 debe prevalecer a!uella !uerepresenta una ma#or protecci%n para el hombre o bien !ue represente una menor 

    restricci%n. En estas condiciones # en una pura l%gica jurídica, el catálogo de los

    derechos humanos no se encuentra limitado por la parte dogmática # sus alcances

    de nuestra (onstituci%n sino tambi)n inclu#e a todos a!uellos !ue a pesar de no

    ser reconocidos de manera interna, est)n reconocidos de manera convencional.

     En este orden de ideas, en el plano del derecho internacional, el principio en

    comento se encuentra consagrado en los artículo 89 de la (onvenci%n Americana

    sobre Derechos umanos # : del 'acto 1nternacional de Derechos (iviles #

    'olíticos, publicados en el Diario ;ficial de la ederaci%n el < # 8= de ma#o de

    *99*, respectivamente.

     Es necesario destacar !ue la aplicaci%n de este principio no es $nica # e-clusiva

    en materia penal, esto es, en favor del inculpado # de la víctima directa e indirecta,

    puesto !ue de la interpretaci%n de sus fundamentos no se hace distinci%n alguna

    en materia, por lo !ue la aplicaci%n de este principio se debe de hacer en todas las

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    materias inclusive la mercantil # administrativa, puesto !ue los derechos humanos

    no están restringidos a la materia criminal. E-isten criterios sustentados por 

    nuestra Suprema (orte, !ue en base al control de convencionalidad # en el

    principio comentado, han resuelto en diversas materias, por lo !ue los abogados

    debemos de estudiar, entender # anali"ar todas # cada una de las herramientas

     jurídicas !ue actualmente tenemos a nuestro alcance para hacer valida una

    verdadera justicia.