Cuestionario Inter Llano

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8/19/2019 Cuestionario Inter Llano http://slidepdf.com/reader/full/cuestionario-inter-llano 1/18  Cuestionario Segunda Solemne Derecho Internacional 1.- Explique Compromiso de Luxemburgo R: El compromiso de Luxemburgo, frmado el 30 de enero de !"", contempla #ue se puso fn a la crisis #ue en$rentaba a %rancia con sus cinco socios & con la Comisi'n Europea a causa del paso paulatino del (oto por unanimidad al (oto por ma&or)a cualifcada pre(isto por el *ratado de Roma a partir de !""+ ara destacar su oposici'n, el gobierno $ranc-s #ue daba prioridad al en$o#ue intergubernamental practic' la pol)tica de la .silla (ac)a/, en otras palabras no ocup' su puesto en el Conseo de 1inistros durante siete meses a partir del 30 de 2unio de !"+ 4o obstante, el Compromiso, #ue no es m5s #ue una declaraci'n pol)tica de los ministros de 6suntos Exteriores sin posibilidad de modifcar el *ratado, no ha impedido #ue el Conseo tomara sus decisiones de acuerdo con el *ratado constituti(o de la Comunidad Europea, #ue pre(- la ma&or)a cualifcada en muchas materias+ 6dem5s, el (oto por ma&or)a cualifcada se ha ido extendiendo progresi(amente a numerosos 5mbitos hasta el punto de #ue ahora se ha con(ertido en la regla & la unanimidad en la excepci'n+ El Compromiso de Luxemburgo subsiste, aun#ue en la pr5ctica simplemente se puede citar sin #ue se blo#uee el proceso de toma de decisiones+ El contenido general consiste en lo siguiente #ue se expondr5 a continuaci'n: I+7 Cuando intereses mu& importantes de uno o (arios Estados est-n en uego en el caso de decisiones susceptibles de ser adoptadas por ma&or)a a propuesta de la Comisi'n, los miembros del Conseo, se es$or8ar5n, en un pla8o ra8onable, para alcan8ar soluciones #ue puedan ser adoptadas por todos los miembros del Conseo en el respeto a sus intereses mutuos & los de la Comunidad+ II+7 %rancia consideraba #ue .Cuando se trate de intereses mu& importantes, la discusi'n deber5 proseguir hasta #ue se llegu- a un acuerdo un5nime/+ III+7 En este punto se constaba la existencia de una di(ergencia entre el punto primero respaldado por los cinco pa)ses grandes de la 9ni'n Europea & %rancia+ 2.- Defnición de Tratado internacional 6+7 Defnici'n Doctrinaria de 2im-ne8 de 6r-chaga art+ ;, + let+ 6<+ 2im-ne8 de 6r-chaga lo defne como .toda concordancia de (oluntades entre dos o m5s suetos de D+ I destinada a producir e$ectos ur)dicos, es decir a crear, modifcar o extinguir un derecho/+ =+7 Defnici'n legal: 9n acuerdo internacional ser5 a#uel celebrado por escrito entre Estados & regido por el Derecho Internacional+ uede constar en un instrumento >nico o en distintos instrumentos o cual#uiera #ue sea su denominaci'n de $ormas rincipio Liberaci'n de $ormas<+ 3.- u!etos acti"os en la frma de un Tratado. #urisprudencia I+7 or regla general solamente los Estados tienen capacidad sufciente para frmar tratados internacionales en tanto los particulares no pueden concluir *ratados, no son constituti(os de 6cuerdos Internacionales los negocios entre Sociedades 1ultinacionales, as) el *ribunal internacional de usticia en el 6sunto de la Compa?)a etrolera anglo iran) de ;;7@7!; sosten)a #ue: .A< este contrato no es otra cosa #ue un contrato de concesi'n entre un gobierno & una sociedad pri(ada extranera+ El gobierno del Reino 9nido no es parte en el Contrato, por lo tanto, ninguna relaci'n contractual existe entre el gobierno de Ir5n & el gobierno del Reino 9nido/+

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  Cuestionario Segunda Solemne DerechoInternacional

1.- Explique Compromiso de Luxemburgo

R: El compromiso de Luxemburgo, frmado el 30 de enero de !"", contempla #ue se puso fn ala crisis #ue en$rentaba a %rancia con sus cinco socios & con la Comisi'n Europea a causa del

paso paulatino del (oto por unanimidad al (oto por ma&or)a cualifcada pre(isto por el *ratado deRoma a partir de !""+ ara destacar su oposici'n, el gobierno $ranc-s #ue daba prioridad alen$o#ue intergubernamental practic' la pol)tica de la .silla (ac)a/, en otras palabras no ocup' supuesto en el Conseo de 1inistros durante siete meses a partir del 30 de 2unio de !"+

4o obstante, el Compromiso, #ue no es m5s #ue una declaraci'n pol)tica de los ministros de6suntos Exteriores sin posibilidad de modifcar el *ratado, no ha impedido #ue el Conseo tomarasus decisiones de acuerdo con el *ratado constituti(o de la Comunidad Europea, #ue pre(- lama&or)a cualifcada en muchas materias+ 6dem5s, el (oto por ma&or)a cualifcada se ha idoextendiendo progresi(amente a numerosos 5mbitos hasta el punto de #ue ahora se hacon(ertido en la regla & la unanimidad en la excepci'n+ El Compromiso de Luxemburgo subsiste,aun#ue en la pr5ctica simplemente se puede citar sin #ue se blo#uee el proceso de toma dedecisiones+

El contenido general consiste en lo siguiente #ue se expondr5 a continuaci'n:

I+7 Cuando intereses mu& importantes de uno o (arios Estados est-n en uego en el caso dedecisiones susceptibles de ser adoptadas por ma&or)a a propuesta de la Comisi'n, los miembrosdel Conseo, se es$or8ar5n, en un pla8o ra8onable, para alcan8ar soluciones #ue puedan seradoptadas por todos los miembros del Conseo en el respeto a sus intereses mutuos & los de laComunidad+

II+7 %rancia consideraba #ue .Cuando se trate de intereses mu& importantes, la discusi'n deber5proseguir hasta #ue se llegu- a un acuerdo un5nime/+

III+7 En este punto se constaba la existencia de una di(ergencia entre el punto primero

respaldado por los cinco pa)ses grandes de la 9ni'n Europea & %rancia+

2.- Defnición de Tratado internacional

6+7 Defnici'n Doctrinaria de 2im-ne8 de 6r-chaga art+ ;, + let+ 6<+ 2im-ne8 de 6r-chaga lodefne como .toda concordancia de (oluntades entre dos o m5s suetos de D+ I destinada aproducir e$ectos ur)dicos, es decir a crear, modifcar o extinguir un derecho/+

=+7 Defnici'n legal: 9n acuerdo internacional ser5 a#uel celebrado por escrito entre Estados &regido por el Derecho Internacional+ uede constar en un instrumento >nico o en distintosinstrumentos o cual#uiera #ue sea su denominaci'n de $ormas rincipio Liberaci'n de $ormas<+

3.- u!etos acti"os en la frma de un Tratado. #urisprudencia

I+7 or regla general solamente los Estados tienen capacidad sufciente para frmar tratadosinternacionales en tanto los particulares no pueden concluir *ratados, no son constituti(os de6cuerdos Internacionales los negocios entre Sociedades 1ultinacionales, as) el *ribunalinternacional de usticia en el 6sunto de la Compa?)a etrolera anglo iran) de ;;7@7!; sosten)a#ue: .A< este contrato no es otra cosa #ue un contrato de concesi'n entre un gobierno & unasociedad pri(ada extranera+ El gobierno del Reino 9nido no es parte en el Contrato, por lo tanto,ninguna relaci'n contractual existe entre el gobierno de Ir5n & el gobierno del Reino 9nido/+

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II+7 Respecto de entes territoriales in$eriores al Estado+ De acuerdo con el Derecho Internacional,la capacidad de un ente perteneciente a la Brgani8aci'n de un Estado para concluir *ratados conterceros suetos de Derecho Internacional depende de la Constituci'n de dicho Estado+

Citando el art)culo ! de la Constituci'n Sui8a de ;! de ma&o de @ dispone: .De $ormaexcepcional, los cantones conser(an el derecho de concluir con Estados extraneros, tratados enmaterias relati(as a la econom)a p>blica, las relaciones de (ecindad & de polic)a no obstante,estos tratados no deben contener nada contrario a la Con$ederaci'n o al derecho de otroscantones/, o el 6cuerdo Cultural entre %rancia & Canad5 #ue permite a la pro(incias por eemploFuebec, concluir con %rancia asociaciones tomando como base este 6cuerdo o con elconsentimiento del Gobierno $ederal/+

III+7 Respecto de las Brgani8aciones Internacionales, estas tambi-n pueden frmar acuerdos, en!" se adopt' el Con(enio de Hiena sobre Derecho de los *ratados entre Estados &Brgani8aciones Internacionales & entre estas, #ue sigue mu& de cerca el articulado del Con(eniode Hiena de !"!+ 6dem5s se reconoce esta competencia en la carta constituti(a de casi todaBrgani8aci'n internacional, por eemplo, el art)culo 3 del *ratado de la 9ni'n Europea, & elart)culo "3 de la Carta de las 4aciones 9nidas+

Cabe citar a La 9ni'n Europea puede frmar sin ning>n tipo de contro(ersias participando en lanegociaci'n de acuerdos con otras naciones de la comunidad internacional pertene8can o no alente regional+

$.- E%ectos !ur&dicos de la frma de un Tratado

I+7 or regla general la frma de un tratado no tiene por e$ecto comprometer al Estado, &a #ueeste s'lo se produce de manera defniti(a tras la ratifcaci'n+

II+7 Excepciones:

6+7 La frma tiene e$ectos ur)dicos, &a #ue el Estado frmante ad#uiere una obligaci'n decomportamiento, (-ase, art)culo del Con(enio+

El Estado por sus actos no puede poner en peligro el obeto & la fnalidad del *ratado+ 9n Estado#ue ha frmado de buena $e un *ratado #ueda comprometido a no cuestionarlo por sucomportamiento, por eemplo, la actitud de Estados 9nidos $rente al Estatuto de Roma, elresidente Clinton frm' el Estatuto antes de abandonar la residencia, tras la llegada delresidente =ush, la 6dministraci'n estadounidense se ha prestado a concluir con numerososEstados acuerdos bilaterales de extradici'n #ue imponen a estos Estados la obligaci'n deextraditar a los Estados 9nidos a ciudadanos imputados por cr)menes mencionados en elEstatuto de Roma para su enuiciamiento e(identemente, la conclusi'n de estos acuerdos poneen cuesti'n el obeto del Estatuto de Roma+

=+7 En determinados casos, la frma puede lle(ar al compromiso defniti(o del Estado, este es elcaso para los *ratados de acuerdos en $orma simplifcada, #ue se di$erencia de la $orma cl5sicapor la duraci'n+ Este tipo de *ratados se encuentran en el art)culo ;+ del Con(enio+ Seg>n este

art)culo se permiten 3 supuestos de procedimientos simplifcados: cuando el *ratado as) lopre(ea #ue durante las negociaciones, los Estados pre(-n este e$ecto de la frma & cuandola intenci'n de #uedar (inculado por frma #ueda patente tras la negociaci'n+

En estos acuerdos en $orma simplifcada, la frma permite la autentifcaci'n del texto &mani$estar la aceptaci'n del Estado a #uedar (inculado+ Las ra8ones de la existencia de esteacuerdo son: de orden internacional+ 9n procedimiento demasiado dilatado no se adapta a lasituaci'n, por eemplo, en el 5mbito militar, econ'mico o fnanciero de orden interno+ El poderEecuti(o puede pre$erir optar por un acuerdo en $orma simplifcada con obeto de desprenderse

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del control parlamentario+ Estos acuerdos escapan a todo debate democr5tico+ Corresponde a losEstados el decidir el tipo de procedimiento, los acuerdos en $orma simplifcada pueden serbilaterales o multilaterales, no existe di$erencia de naturale8a o de e$ectos ur)dicos entre los dosmodelos+

'.- La ratifcación del Tratado

I+7 La negociaci'n permite la elaboraci'n del texto & no presenta problemas de naturale8a ur)dica:

6+7 La producci'n de plenos poderes: Con(iene declarar #ue la negociaci'n se lle(a a cabo pornegociadores competentes #ue dispongan de plenos poderes+ La primera $ase se reali8a con elintercambio de cartas de plenos poderes+ El Con(enio en su art)culo @ confrma esta pr5ctica,pero dea un gran margen de libertad a los Estados #ue pueden incluso renunciar al intercambio,

en el apartado ; del art)culo @ existe una presunci'n de representati(idad a $a(or del 2e$e delEstado, del 1inistro de 6suntos Exteriores, del 2e$e de 1isi'n diplom5tica & de los representantesacreditados ante Brgani8aciones internacionales+ La autoridad competente para negociarpro(iene del Derecho Constitucional de cada Estado, & se puede con$erir plenos poderes a unaInstituci'n o a un Representante+

Se denomina .plenos poderes/ a un documento $ormal emanado de la 6utoridad competente deun Estado o del 'rgano competente de una Brgani8aci'n Internacional por el #ue se designaindi(idualmente a una o (arias personas para representar al Estado o a la Brgani8aci'n en laeecuci'n de cual#uier acto con relaci'n a un *ratado, en especial los actos reali8ados durante elproceso de su celebraci'n, incluidos en su caso la negociaci'n & la misma expresi'n delconsentimiento en obligarse art+ ;+ del Con(enio de Hiena<+

=+7 El desarrollo de las negociaciones: uede tomar distintas $ormas en $unci'n del tipo detratado, por eemplo, bilateral o multilateral+ 9na negociaci'n en el marco de un *ratado bilateralse desarrolla de 1inisterio a 1inisterio+ or cuanto respecta a la negociaci'n multilateral, lanecesidad de una ma&or organi8aci'n (a )ntimamente asociada al n>mero de negociadores &esto se traduce en una Con$erencia internacional, o en el seno de una Brgani8aci'ninternacional+

Cuando el *ratado se negocia con a&uda de una Con$erencia, los Representantes de los Estadosnegocian directamente el *ratado, pero la propia Con$erencia modifca el procedimiento deadopci'n del texto, esto se ha reali8ado con obeto de $acilitar la adopci'n del texto, (-ase,art)culo ! del Con(enio: la adopci'n se reali8a por ma&or)a de ;J3 sal(o #ue otro modo deadopci'n sea (otado por ese primer n>mero de Estados de ;J3+ Sin embargo, esta regla se hamostrado poco adaptable a las grandes Con$erencias uni(ersales+ La pr5ctica ha desarrollado el

procedimiento del consenso, esto es, la adopci'n se reali8a si ning>n Estado participantemanifesta su oposici'n al texto, esta situaci'n se da en el seno de 4aciones 9nidas+

Respecto de los *ratados adoptados en el seno de una Brgani8aci'n internacional, estos sonenteramente preparados por esta+ En la B49, en el marco de resoluciones de la 6sambleaGeneral #uedan defnidos los principios marcos+ osteriormente, en Comit-s restringidos #uecomprenden a representantes de los Estados se preparan los pro&ectos de texto, seguidamente,el texto es en(iado a los Estados para su (aloraci'n+ El texto defniti(o es adoptado por la6samblea General seg>n los principios anteriormente apuntados+ Este procedimiento esta m5s

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institucionali8ado #ue el pre(isto para los tratados en el marco de las Con$erenciasinternacionales+ Corresponde a la Brgani8aci'n internacional defnir el proceso de integraci'n aesto se le llama la Diplomacia parlamentaria &a #ue se reali8a entre Estados & el procedimientoesta institucionali8ado & se asemea a un proceso de adopci'n de le&es en Derecho interno+ Sinembargo, no es m5s #ue en la $orma #ue se asemea al Derecho interno &a #ue los Estadossiguen siendo los detentadores de todo el poder & #uedan libres para comprometerse o no+

La pr5ctica reciente ha presenciado la emergencia de un nue(o actor, las B4G su $unci'n estambi-n la de establecer pro&ectos de textos o de reali8ar comentarios a los Estados, su labor$ue decisi(a en las negociaciones relati(as al Estatuto del *ribunal penal internacional+ Enocasiones, el papel de las B4G #ueda instrumentali8ado por los Estados, por eemplo, en el casode las B4G contra el rotocolo de K&oto #ue $ueron fnanciadas por Estados 9nidos lo #ue esprueba de la importancia de estos nue(os actores+ Estas negociaciones fnali8an con la adopci'nde un texto de tratado #ue contiene 3 elementos:

7 re5mbulo: Contiene la exposici'n de moti(os, los obeti(os #ue persigue el *ratado, estadespro(isto de toda $uer8a (inculante, pero desempe?a un papel esencial en el marco de lainterpretaci'n+

7 La arte Dispositi(a+ El 6rticulado, el cuerpo (inculante del *ratado, & las cl5usulas fnales+

7 6nexos+ oseen la misma $uer8a obligatoria #ue el dispositi(o normati(o+ Los anexos pueden"tener un car5cter t-cnico o substancial, por eemplo en el 6cuerdo de la B1C, el reglamentopac)fco de di$erencias se encuentra en el 6nexo+

II+7 La adopci'n & la autentifcaci'n del *ratado: *ras la adopci'n del texto, una $ormalidad esnecesaria para cerrar las negociaciones, &a sea la r>brica, frma, o la frma ad re$er-ndum, estoes bao reser(e de confrmaci'n por las autoridades del Estado frmante+

6+7 La frma, la r>brica o la frma ad re$er-ndum *anto la r>brica como la frma ad re$er-ndum sonpro(isionales & suponen una confrmaci'n ulterior por parte de las autoridades competentes+ Elobeti(o de estas dos $ormas de expresi'n del consentimiento es el de darle un car5cter solemneal *ratado haci-ndolo frmar por la m5s alta autoridad del Estado+ Seg>n el art)culo 0 del

Con(enio, la frma tiene por e$ecto autentifcar el texto del *ratado, & &a no existen m5sposibilidades de modifcar el texto+ Desde este momento #ueda autentifcado el texto+

=+7 Los E$ectos ur)dicos de la frma: En principio, no tiene por e$ecto comprometer al Estado, &a#ue este s'lo se produce de manera defniti(a tras la ratifcaci'n, existen excepciones: la frmatiene e$ectos ur)dicos, &a #ue el Estado frmante ad#uiere una obligaci'n de comportamiento,(-ase, art)culo del Con(enio+

El Estado por sus actos no puede poner en peligro el obeto & la fnalidad del *ratado+ 9n Estado#ue ha frmado de buena $e un *ratado #ueda comprometido a no cuestionarlo por sucomportamiento, por eemplo, la actitud de Estados 9nidos $rente al Estatuto de Roma, elresidente Clinton frm' el Estatuto antes de abandonar la residencia, tras la llegada delresidente =ush, la 6dministraci'n estadounidense se ha prestado a concluir con numerosos

Estados acuerdos bilaterales de extradici'n #ue imponen a estos Estados la obligaci'n deextraditar a los Estados 9nidos a ciudadanos imputados por cr)menes mencionados en elEstatuto de Roma para su enuiciamiento, e(identemente, la conclusi'n de estos 6cuerdos poneen cuesti'n el obeto del Estatuto de Roma+

En determinados casos, la frma puede lle(ar al compromiso defniti(o del Estado, este es el casopara los *ratados de acuerdos en $orma simplifcada #ue se di$erencia de la $orma cl5sica por laduraci'n+ Este tipo de *ratados se encuentran en el art)culo ;+ del Con(enio+ Seg>n esteart)culo se permiten 3 supuestos de procedimientos simplifcados: Cuando el *ratado as) lo

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pre(ea #ue durante las negociaciones los Estados pre(-n este e$ecto de la frma & tambi-n serefere a cuando la intenci'n de #uedar (inculado por frma #ueda patente tras la negociaci'n+

En estos acuerdos en $orma simplifcada, la frma permite la autentifcaci'n del texto &mani$estar la aceptaci'n del Estado a #uedar (inculado & sus ra8ones de la existencia de esteacuerdo son de orden internacional+

III+7 La aceptaci'n de los Estados: Se produce normalmente por la ratifcaci'n, acto en el cual elEstado manifesta su consentimiento a #uedar (inculado, pero existen otras $ormas demani$estarlo, (-ase art)culo del Con(enio de Hiena sobre Derecho de los *ratados+ 6l no existir$ormalismo compete a los Estados decidir su $orma de (inculaci'n+ Btros mecanismostradicionales son: la aceptaci'n & la adhesi'n+ La ratifcaci'n se utili8a por el Estado frmante, laadhesi'n & la aceptaci'n son utili8ados por Estados partes pero #ue no participaron en lasnegociaciones pero no existen di$erencias t-cnicas entra ambos+ 4o obstante, la Con(enci'npri(ilegia la 6dhesi'n art+ <+

La ratifcaci'n se lle(a a cabo bien bao la $orma de un intercambio, en el marco de un *ratadobilateral, o por el dep'sito de los instrumentos de ratifcaci'n en lo #ue concierne a los tratadosmultilaterales+ 4ing>n Estado puede ser parte en un tratado concluido por otros Estados sin suconsentimiento+ El Derecho internacional no impone obligaci'n ninguna de ratifcaci'n & elEstado s'lo #ueda (inculado desde la entrada en (igor del *ratado+

4o ha& #ue con$undir la ratifcaci'n con la mal llamada .aprobaci'n parlamentaria/ de un *ratado #ue es en realidad, la autori8aci'n #ue el 'rgano parlamentario otorga al Eecuti(o para#ue, con la $orma solemne #ue corresponda manifeste, en el plano internacional, elconsentimiento defniti(o del Estado+

IH+7 La entrada en (igor del *ratado:

6+7 La $echa de entrada en (igor: El Derecho Internacional no impone ninguna modalidad enparticular, (-ase, art+ ; CHD* en lo #ue respecta a la entrada en (igor, & es una interpretaci'n

uni$orme #ue la entrada en (igor se corresponde con el intercambio de los instrumentos deratifcaci'n+ Si los Estados buscan asegurar una aplicaci'n lo m5s amplia posible del *ratadosubordinan su entrada en (igor a su ratifcaci'n por la ma&or)a de Estados frmantes+ Los Estadostambi-n pueden re#uerir un n>mero limitado de Estados ratifcantes para su entrada en (igor sidesean asegurar una aplicaci'n r5pida del *ratado+

=+7 Los e$ectos de la entrada en (igor: Existe la obligaci'n para las artes contratantes derespetar en su totalidad el *ratado, art)culo ;" del CHD*, lo #ue es la consagraci'n del principio.pacta sunt Ser(ando/+ *oda (iolaci'n conlle(a la responsabilidad internacional+ .9n Estado nopuede in(ocar respecto de otro Estado su propia Constituci'n para sustraerse a las obligaciones#ue le impone el derecho internacional consuetudinario< o los *ratados en (igor/+ El *I2 a?adi'#ue .un Estado #ue (5lidamente ha contra)do obligaciones internacionales est5 obligado aaportar a su legislaci'n las modifcaciones necesarias para asegurar la eecuci'n de los

compromisos ad#uiridos/+

(.- )egistro de Tratados* E%ectos.

R: La fgura del registro naci' por la preocupaci'n de combatir los *ratados secretos+ 6pareci'por (e8 primera en el art)culo del acto de la Sociedad de 4aciones con la consecuencia de#ue un *ratado no registrado se considerar)a como despro(isto de toda efcacia ur)dica+ Estaexigencia se exibili8' en la Carta de las 4aciones 9nidas en su art)culo 0;+ donde se obliga alregistro del *ratado lo antes posible ante la Secretaria General de la Brgani8aci'n+ La sanci'n por

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la ausencia de registro es su inoponibilidad ante los 'rganos de 4aciones 9nidas se encuentracontenida en el 6rt+ 0;+ #ue la compleidad de la $ase del compromiso o$rece la seguridad de#ue los Estados no lo hacen a la ligera+

I+7 Ius Cogens, Derecho 4atural & Brden >blico: La (iolaci'n de las normas de Ius Cogens suponesu nulidad, no se permite derogaci'n alguna a esta regla+ Existen ciertas con$usiones entreDerecho natural & el ius cogens+ Si bien ambos se basan en un mismo $undamento psicol'gico &a la idea de #ue existen ciertas reglas $undamentales (inculadas a la conciencia uni(ersal, einherentes a la sociedad internacional+ Sin embargo, el Ius Cogens es parte integrante delDerecho internacional positi(o & su existencia se encuentra reconocida en el art+ 3 del CHD*+

La propia 2urisprudencia tambi-n lo ha reconocido & as) en la sentencia arbitral de 3 de ulio de!! en el 6sunto de la delimitaci'n de la $rontera mar)tima Guinea=issauJSenegal, el *ribunalestim': .Desde el punto de (ista del Derecho de los *ratados, el ius cogens es simplemente lacaracter)stica propia de ciertas normas ur)dicas de no ser susceptibles de derogaci'n por ()acon(encional, impl)citamente se destac' #ue el derecho a la autodeterminaci'n representa unanorma de ius cogens/ M adem5s la Comisi'n de 6rbitrae de la Con$erencia Europea de a8 en Mugosla(ia, en su Bpini'n n>mero de $echa ;! de no(iembre de !! declar': .Las normasimperati(as de derecho internacional general se imponen a todas las partes re$erentes a la

Sucesi'n de Estados/+Respecto del Brden p>blico, se asemea al Ius cogens en cuanto al representar reglasimperati(as como un l)mite a la libertad contractual de los Estados, & permite proteger interesessuperiores a los intereses indi(iduales, pero el ius cogens sobrepasa el derecho de los *ratados+

II+7 La 2erar#u)a del Ius Cogens: El Ius Cogens no es una $uente adicional+ Su car5cter se atribu&ea la cualidad de la norma & no a su $uente, apunta, Casado Raig'n, R+,.el ius cogens es porprincipio anti7positi(ista/, como caracter)stica de su car5cter ur)dico superior, no s'lo entra?a su(iolaci'n la responsabilidad internacional sino tambi-n la nulidad+ *radicionalmente han existidodos l'gicas #ue pon)an en entredicho la per(i(encia del ius cogens+ or un lado, la tradicionalsubeti(ista #ue pre(alec)a la fgura del Estado soberano & en segundo lugar, la 2er5r#uicaBbeti(ista, seg>n la cual, las normas se impon)an a los Estados al ser estos no solamente

creadores sino tambi-n destinatarios del Derecho Internacional >blico, si bien &a en la Bpini'nindi(idual del ue8 SchNcOing en la sentencia del *I2 sobre el 6sunto Bscar Chian mantu(o #ue.no pod)a imaginar #ue la Sociedad de 4aciones hubiera comen8ado los trabaos de codifcaci'ndel Derecho internacional si no $uera posible crear en este campo un ius cogens, de tal modo #uetodo acto e$ectuado en contra(enci'n con una obligaci'n imperati(a es nulo de pleno derecho/+

6+7 Ius Cogens & Bbligaci'n Erga Bmnes: En el 6sunto de la =arcelona *raction se afrm' #uetodos los Estados pueden ser considerados como detentadores de un inter-s ur)dico a #ue susderechos le sean protegidos, esto es lo #ue se conoce como obligaci'n erga omnes+ *odo Estadotiene un inter-s en hacer $rente a la (iolaci'n de una regla de esta caracter)stica+ El Ius Cogensse refere a la naturale8a intr)nseca de la norma, la obligaci'n erga omnes se refere a suconsecuencia, al inter-s protegido+ En conclusi'n, toda norma de ius cogens es una obligaci'nerga omnes, pero no toda norma erga omnes es necesariamente una norma de ius cogens+ Esta

califcaci'n como acertadamente apunto 2uste Rui8, .conlle(a el problema de #ue lasobligaciones erga omnes debilitan ur)dicamente a#uellas #ue no lo son/+

=+7 La defnici'n legal de Ius Cogens 6rt)culo 3 del con(enio de Hiena de los tratados<: Elcontenido del art)culo dispone #ue ser5 una norma imperati(a #ue es una norma aceptada &reconocida por la Comunidad Internacional de Estados en su conunto en tanto #ue norma #ueno puede ser obeto de derogaci'n & #ue no puede ser modifcada por una nue(a norma deDerecho Internacional general #ue tenga un car5cter in$erior+ De esta descripci'n se deri(a,primero, #ue la unanimidad no es necesaria segundo, #ue el ius cogens necesita de una opinioiuris especial, la con(icci'n del car5cter inderogable de la norma tercero, la norma de ius cogens

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no es inmutable, &a #ue puede ser modifcada por una norma ulterior de ius cogens+ Esta normapuede ser in(ocada en dos momentos: < En el momento de la conclusi'n del *ratado, seconsidera #ue este es contrario a una norma de Ius cogens, lo #ue conlle(a a su nulidad ab initio+;< Se presenta una nue(a norma de ius cogens & entra en conicto con un *ratado existente,seg>n el art+ " el *ratado ser5 nulo pero no tendr5 e$ectos retroacti(os, es lo #ue se conocecomo ius cogens super(eniens+

ara concluir, la determinaci'n de reglas de ius cogens ha sido un problema denunciado por elro$esor Peil & presenta similitudes con el problema de la costumbre en ellas, la labor del 2ue8tiene una naturale8a cuasilegislati(a+ Los eemplos son (ariados, as) respecto de la escla(itud, elgenocidio, la pirater)a, el empleo de $uer8a en (iolaci'n de las disposiciones de las 4aciones9nidas #ue se ha declarado en distintas sentencias del *I2, el delito de agresi'n, la discriminaci'nracial, la prohibici'n de trato inhumano o degradante, el principio de la libertad de los mares &las comunicaciones, o la concepci'n de la soberan)a como $uente de derechos & de obligaciones+

III+7 Las Consecuencias particulares de una (iolaci'n gra(e de una norma imperati(a de DerechoInternacional General Esto es el e$ecto de las 4ormas de Ius Cogens+ Su principal e$ecto es lanulidad absoluta ab initio< & es in(ocable por todo Estado parte+ En principio son lasconsecuencias propias de la comisi'n de un hecho internacionalmente il)cito #ue seg>n el

pro&ecto de la CDI son: deber de eecutar la obligaci'n art+ ;!< obligaci'n de cesaci'nJnorepetici'n art+30< obligaci'n de reparaci'n art+ 3<+ Consecuencias espec)fcas art+ CDI:rimera, deber de cooperaci'n de los Estados para poner fn a la (iolaci'n segundo, obligaci'nde no reconocimiento de la situaci'n creada por (iolaci'n gra(e+ El inter-s ur)dico para actuarcorresponde a todos los Estados+

+.- Las reglas imperati"as en la #urisprudencia ,nternacional: =ao esta denominaci'n seencuentra la per)$rasis #ue reali8a el *ribunal internacional de 2usticia en sus es$uer8os por noutili8ar el t-rmino de Ius Cogens a la hora de dictar sus decisiones udiciales+ or eemplo, en laBpini'n Consulti(a sobre las Reser(as a la Con(enci'n del Genocidio de ! se refere a laprohibici'n del Genocidio en base a .rincipios reconocidos por las naciones ci(ili8adas #ueobligan a los Estados incluso en de$ecto de todo ()nculo con(encional/+

I< En el 6sunto de la =arcelona *raction de !@0, el *ribunal califca como obligaciones ergaomnes las siguientes: la prohibici'n del recurso a la $uer8a, la prohibici'n del Genocidio, losderechos $undamentales de las personas, la protecci'n contra la Escla(itud, la prohibici'n dela discriminaci'n racial+

II< En el 6sunto del ersonal Diplom5tico & Consular de los Estados 9nidos en *eher5n de !@!califca las obligaciones #ue emanan de las relaciones diplom5ticas como obligacionesimperati(as+

III< En el 6sunto 4icaragua de !" se hi8o una re$erencia al ius cogens al declarar la prohibici'ndel recurso a la $uer8a+

IH< En el 6sunto del *imor Briental de !! se hac)a re$erencia a un derecho erga omnes comoera el de la autodeterminaci'n de los pueblos+

H< En el 6sunto relati(o a la 6plicaci'n de la Con(enci'n contra el Genocidio de ! se hac)are$erencia a los derechos & obligaciones erga omnes al declarar sobre la obligaci'n de losEstados de pre(enir & reprimir el crimen de Genocidio+

HI< En el 6sunto sobre la Licitud de la 6mena8a o empleo de las armas nucleares de !!" seacudi' a la fgura de los principios intransigibles del Derecho internacional consuetudinario almencionar la aplicabilidad del derecho internacional humanitario en los conictos armados+

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.- upuestos de consentimiento "iciado en la negociación de tratados

R: El error, El dolo, La corrupci'n, La coerci'n o coacci'n & la (alide8 material del *ratadointernacional:

6+7 El Error: Este supuesto se encuentra en el art+ del CHD*, & se explica como un .Supuesto#ue nos lle(a a creer #ue lo (erdadero es $also, & #ue por el contrario, lo $also en (erdadero/+ Los

re#uisitos para su aplicabilidad son dos: a< #ue sea un elemento esencial del consentimiento #uede haberse sabido el Estado no hubiera frmado, esto es debe existir un nexo de causalidad,adem5s de ser lo sufcientemente gra(e b< b< un error #ue sea relati(o a un hecho, & no a underecho+ %inalmente, no puede ser in(ocado si el Estado ha contribuido al error+ En general,(-ase, 6sunto del *emplo de r-ah Hih-ar de !"; cu&o litigio se re$er)a a la interpretaci'n #uedeb)a darse a los trabaos de dos Comisiones de delimitaci'n establecidas en !0 & !0@ por un *ratado de %rancia con Siam para la faci'n de los l)mites $ronteri8os+

9na (e8 obtenida la independencia se plante' la legitimidad del tra8ado $ronteri8o+ Sus e$ectosson: la nulidad relati(a & s'lo puede ser in(ocado por el Estado ()ctima+

=+7 El Dolo: Se describe en el art+ ! como la conducta $raudulenta de un Estado para hacerratifcar a otro+ ara #ue sea admisible debe reunir dos condiciones primero, recaer sobre la

base esencial del consentimiento, & segundo, la intenci'n de una arte de inducir a error al resto+9n eemplo de dolo en las Relaciones Internacionales lo encontramos en los 6cuerdos de 1unichde ;!J0!J!3+ Sus e$ectos son: la 4ulidad relati(a & s'lo es in(ocable por el Estado ()ctima+

C+7 La corrupci'n+ Se defne, en el campo del Derecho Internacional, como la acci'n directa oindirecta del Estado para corromper al representante de otros Estados+ Su defnici'n legal seencuentra en el art+ 0+ Sus e$ectos son: la nulidad relati(a, es s'lo in(ocable por la ()ctima+

D+7 La Coerci'n o la Coacci'n:

I+7 rimero, la Coerci'n sobre el Representante del Estado 6rt+ CHD*<: Se reali8a sobre lapersona del representante no sobre su $unci'n+ or eemplo, la lle(ada a cabo sobre el residentede Checoslo(a#uia Qacha para obtener la ratifcaci'n del *ratado de !3! para poner fn a la

independencia de este pa)s+ Sus e$ectos son: 4ulidad absoluta, & puede ser in(ocable por todoEstado parte en el *ratado+

II+7 Segundo, una coerci'n espec)fca es la #ue se reali8a sobre el mismo Estado por la amena8a oel empleo de la $uer8a+ Se encuentra presente en el art+ ; del CHD* & supone una coerci'nmilitar en (iolaci'n de los principios de la Carta de las 4aciones 9nidas, no se inclu&e, poreemplo, una $uerte presi'n econ'mica+ Sus e$ectos son: la nulidad absoluta & es in(ocable portodos los Estados partes+

ara e(itar estas situaciones, en 6nexo al 6cta %inal se inclu&' una Declaraci'n sobre larohibici'n de la Coacci'n militar, pol)tica o econ'mica en la celebraci'n de los *ratados+

E+7 Btro supuesto importante & relacionado con lo anterior es el de la (alide8 material del

 *ratado: la Licitud del Bbeto+ Lo establece art)culo 3 de la CHD* & la instauraci'n de una erar#u)a de normas: Esta erar#u)a no lo es de $uentes sino de contenido+ El ius cogens est5reconocido como inderogable, reea los (alores comunes de la Sociedad internacional, si entraen conicto con una norma de ius cogens, el *ratado ser5 considerado como nulo+

.- Concepto de reser"a

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R: Seg>n el art+ ; de la con(enci'n de Hiena de !"! se entiende por reser(a como unadeclaraci'n unilateral, cual#uiera #ue sea su enunciado o denominaci'n, hecha por un Estado alfrmar, ratifcar, aceptar o aprobar un *ratado o adherirse a -l con obeto de excluir o modifcarlos e$ectos ur)dicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicaci'n de los E+

En relaci'n a las reser(as tenemos aplicaci'n tanto en el Derecho consuetudinario, la practicacon(encional de un sin$)n de tratados, la fgura de la urisprudencia & en la con(enci'n de Hiena+

Con respecto a la 2urisprudencia de la Corte Europea de Derechos Qumanos en el asunto de=elos contra Sui8a & el tribunal estableci' lo siguiente: .El Derecho Internacional regula bao elconcepto gen-rico de reser(a a toda declaraci'n unilateral destinada a excluir o modifcar ciertaspartes del tratado al estado contratante/+

Su importancia es $undamental en los tratados multilaterales radica en tratar de consensar suspuntos principales sal(aguardando el obeto del acuerdo internacional a tra(-s de lasdeclaraciones unilaterales+

Existen tres momentos en #ue se podr5n reali8ar las reser(as en acuerdos internacionales:

I+7 En la $orma id'nea #ue se haga en el momento de la frma del tratado internacional+

II+7 6l tiempo de la ratifcaci'n del tratado internacional: Cuando el Estado &a lo ha negociado elacuerdo internacional en sus asuntos internos con el parlamento nacional #ue participaindirectamente con su aprobaci'n+

III+7 6 la hora de la adhesi'n del acuerdo internacional, pero por regla general este momentosuele estar prohibido para e(itar el cambio del obeto original o inicial del tratado+

En #u- tratados u 'rganos podr5n & no podr5n reali8arse o aceptarse reser(as internacionalesT

6+7 Los tratados multilaterales: Son los con(enios internacionales los #ue establecen como (an ahacer las reser(as+ Eemplo+ En el con(enio de toda discriminaci'n racial de !" se estableceuna cl5usula de mediana claridad: .Fuedan prohibidas todas las reser(as #ue a$ecten al obeto &

fnalidad del tratado/+

=+7 El con(enio sobre eliminaci'n racial establece #ue tampoco ser5n admisibles las reser(as #uetienen por e$ecto parali8ar el $uncionamiento de los 'rganos del con(enio+ Urganos #ue (igilan elcumplimiento de con(enios internacionales son los comit-s #ue tienen autonom)a parainterpretar & proteger esta fgura internacional+

Este articulo conclu&e diciendo #ue se establece una presunci'n #ue son nulas cuando m5s de;J3 partes presentan obeciones a las mismas reser(as #ue realicen los estados contratantespero esta disposici'n esta eliminada por#ue actualmente los estados deciden cuales reser(asson (5lidas e in(alidas los cuales pueden tocar el obeto & fnalidad carg5ndose al tratadointernacional e incluso entreg5ndole atribuciones al comit- de la asamblea gen+ 4aciones9nidas+

C+7 Fue sea el propio comit- cumpla la $unci'n de admisibilidad o (igilancia de la idoneidad de lareser(a por#ue se considera como un 'rgano de car5cter imparcial & ue8 #ue conoce de lamateria como pr5ctica m5s habitual+

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1/.- ignifcado de declaración unilateral

R: El obeti(o principal de una declaraci'n unilateral era el de precisar el sentido de unadisposici'n ur)dica o muchas (eces recalcar esa norma haci-ndola de una $orma m5s clara+

Seg>n el Derecho internacional una declaraci'n unilateral es cual#uiera #ue sea sudenominaci'n o enunciaci'n #ue consist)a en #ue un estado se dirige a precisar o clarifcar elsentido o alcance de ciertas disposiciones del tratado+

La regulaci'n consuetudinaria aparece en el continente americano & en un primer momentopretend)a garanti8ar la (oluntad de los estados partes pero era considerado mu& poco >tilpor#ue lo #ue se buscaba era #ue la reser(a no tu(iese obeciones por ning>n Estado & sedetermin' optar hacer respecti(a la reser(a respecto de los Estados #ue $uesen aceptantes dedicha reser(a internacional+

11.- Explique la interpretación teleológica de los Tratados

6 tra(-s de la interpretaci'n se intenta desci$rar el sentido exacto & el contenido de la regla dederecho en una situaci'n dada, en ocasiones la interpretaci'n se encuentra (inculada a lacreaci'n del Derecho+

La interpretaci'n condiciona la aplicaci'n del derecho al establecer el ()nculo entre regla &situaci'n concreta #ue la misma regula, &a #ue una regla de derecho es general & abstracta+ Lainterpretaci'n se reali8a a tra(-s de distintos m-todos, es una acti(idad positi(a dirigida haciaun fn pr5ctico+ *oda regla posee en su seno (arias posibles interpretaciones, una interpretaci'nobeti(a del Derecho no existe realmente+ *oda interpretaci'n a?ade necesariamente algunacosa a la regla, es un eercicio de reconstrucci'n+

La $rontera entre interpretaci'n & creaci'n es a (eces tenue+ p+ E+ En el Dictamen sobre lasReser(as, o en la Bpini'n consulti(a de !! sobre las reparaciones sobre da?os su$ridos alser(icio de 44+ 99, el ue8 a?adi' al Derecho positi(o el reconocimiento de la personalidad ur)dica internacional de las 4aciones 9nidas<+ *antas reglas #ue rigen las competencias comomecanismos para la interpretaci'n han sido elaboradas+

6ctualmente la interpretaci'n #ue se pri(ilegia en los tratados o acuerdos internacionales es laobeti(a &Jo teleol'gica #ue aparece en el asunto Solange emanado de una sentencia del *ribunal Europeo de Derechos humanos en !!0 cu&o fn es sal(aguardad o proteger la fnalidadu obeto emanado del acuerdo internacional #ue se ha&a suscrito & ratifcado+

Este m-todo dea una gran libertad al int-rprete pero no debe permitir a este #ue se aparte delcriterio de re$erencia #ue es el texto+ En su modalidad m5s a(an8ada, como lo hi8o en la d-cadapretoriana el *ribunal de 2usticia de la Comunidad Europea, se conoce como la teor)a del e$ecto>til del *ratado+

Los medios complementarios a la interpretaci'n se referen a las circunstancias de la conclusi'ndel *ratado, esto es, a los trabaos preparatorios+ Se utili8an para confrmar a los otros m-todos opara aclarar s) el resto de m-todos llega a un resultado absurdo o no ra8onable, tendr5n portanto un car5cter subsidiario+ or eemplo en el 6sunto del Lotus entre %rancia & *ur#u)a consentencia del *I2 de @ de septiembre de !;@ Serie 6 n+ ! se afrma: .El *ribunal recuerda eneste contexto lo #ue ha mani$estado en otras sentencias & dict5menes precedentes, esto es, #ue

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no se pueden tomar en consideraci'n los trabaos preparatorios si el texto del Con(enio es losufcientemente claro/+

Reafrmando, en el Dictamen consulti(o sobre las Condiciones de 6dmisi'n de un Estado en4aciones 9nidas del *I2, de !, se afrm': .El *ribunal considera el texto sufcientemente claropor tanto, entiende #ue no debe apartarse de la urisprudencia constante del *I2 seg>n la cual,no es necesario acudir a los trabaos preparatorios cuando el texto del Con(enio es losufcientemente claro/+

Sobre el origen de su utili8aci'n, (-ase, el 6sunto %rancogriego de los %aros de Creta & Samos enel #ue el *ribunal afrm': .Si el contexto no es sufcientemente claro para establecer el sentidoexacto en el #ue las artes en el litigio han empleado estas palabras en el compromiso el *ribunal, seg>n su 2urisprudencia debe recurrir a los trabaos preparatorios de este 6cto parain$ormarse sobre la (erdadera intenci'n de las artes/+

12.- ignifcado de interpretación e"oluti"a o din0mica

R: 4o se encuentra mencionada entre las mencionadas en el CHD*, este m-todo presenta elproblema de en #u- $echa situarse para proceder a la interpretaci'n+ El art)culo 3; del CHD*menciona las circunstancias de la adopci'n pero tambi-n se refere a la pr5ctica subsiguiente,

sin #ue se o$re8ca entonces una respuesta concreta+

En la Sentencia sobre el 6sunto del Sudoeste 6$ricano de !"",;; el *I2 se situ' en el momentode adopci'n del texto, en !;0+ Sin embargo, en !@, en el Dictamen consulti(o sobre 4amibiase situ' en las circunstancias de a#uel tiempo+ Este >ltimo es el tipo de ra8onamiento #ue ladoctrina ma&oritariamente sostiene, & el mismo *ribunal lo ha seguido, as) en el 6suntoGabc&Oo(oJ4ag&maros, se ha afrmado #ue es necesario examinar la cuesti'n respecto de lascircunstancias actuales, por eemplo, la e(oluci'n del derecho en materia medioambiental+

6s) en este 6sunto entre Eslo(a#uia & Qungr)a de !!@, se declar': .El *ribunal pone demanifesto #ue las nue(as normas de derecho medio ambiental, recientemente aparecidas, sonpertinentes para la eecuci'n del *ratado A< 6l insertar en el *ratado disposiciones e(oluti(as,las partes han reconocido la necesidad de adaptar, en su caso, el pro&ecto+ En consecuencia, el

 *ratado no es un instrumento fo & es susceptible de adaptarse a nue(as normas de Derechointernacional+ 1ediante disposiciones con(encionales, las nue(as normas en materiamedioambiental pueden ser incorporadas en el plan conunto contractual/ pp+ "@7"<+

El *ribunal Europeo de Derechos Qumanos, en el 6sunto Loi8idou entre Chipre & *ur#u)a, haadoptado tambi-n esta interpretaci'n e(oluti(a, &a #ue el Con(enio Europeo de DerechosQumanos es un instrumento (i(o #ue con(iene interpretar a la lu8 de concepciones actuales,tambi-n en el 6sunto GoodVin c+ Reino 9nido de ;00; sobre los derechos de los transexuales, lasentencia se ha basado en la e(oluci'n de los derechos existentes en los instrumentos deDerechos Qumanos+ S5nche8 Legi do afrma: .Fue las disposiciones materiales del Con(enioestablecen unas obligaciones espec)fcas para los Estados de reconocer para cual#uier personabao su urisdicci'n los derechos #ue aparecen en el *)tulo I/+ *ambi-n, la Corte Interamericanaha declarado #ue la Declaraci'n 6mericana no debe ser anali8ada a la lu8 de la $echa de suadopci'n !< sino .en el momento actual ante lo #ue es ho& el sistema americano habidaconsideraci'n de la e(oluci'n experimentada desde la adopci'n de la Declaraci'n de !/+

13.- Concepto e%ecto til en la !urisprudencia internacional

R: Seg>n esta regla, la interpretaci'n debe siempre elegir el sentido #ue permita una aplicaci'ne$ecti(a de la norma en cuesti'n+ Los trabaos de la CDI para la adopci'n del CHD* no sepropusieron incluir esta regla en la misma, pero la consideraron inherente al principio de labuena $e, (-ase 6sunto del Estrecho de Cor$u, entre el Reino 9nido & 6lbania, donde el *ribunal

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declar': .Ser)a contrario a las reglas de interpretaci'n generalmente reconocidas, el considerar#ue una disposici'n de esta naturale8a insertada en un compromiso sea una disposici'n sinalcance & sin e$ecto/ p+ ;<+

4o obstante, existe un l)mite a esta regla, no debe lle(ar a una contradicci'n con la letra & elesp)ritu del *ratado, (-ase el Dictamen sobre la Interpretaci'n de los *ratados de a8 de 30 demar8o de !0, donde se declara: .El *ribunal est5 llamado a interpretar los tratados, no are(isarlos+ El principio de interpretaci'n #ue se rige por la m5xima, ut res magis (aleat #uampereat, principio #ue se designa, a menudo, con el t-rmino de principio del e$ecto >til,;3 nopuede autori8ar al *ribunal a considerar la cl5usula de resoluci'n de contro(ersias inserta en los *ratados de a8 en un sentido #ue contradiga su letra & su esp)ritu/ p+ ;;!<+

Existen (arios m-todos de interpretaci'n, pero todos ellos $orman parte de una 9nidad+ El ue8 serefere en su interpretaci'n al conunto del sistema, (-ase art+ 3++ El CHD* #ue intenta & buscaestablecer un compromiso entre las 3 escuelas de interpretaci'n: < La textualidad #ue le daprimac)a al texto, expresi'n $ormal del instrumento 7 la escuela de la intencionalidad #ue buscam5s all5 del texto, la intenci'n com>n de las partes la fnalidad, seg>n la cual, lainterpretaci'n teleol'gica debe acercarse a los fnes de la regla+ Si bien, la CHD* o$receprimac)a al texto no 8ana el debate doctrinal #ue anteriormente se ha generado+

6s), el *ribunal en la Sentencia del 6sunto de la Di$erencia *erritorial entre Libia & Chad de !!afrm': .consid+< El *ribunal recuerda, #ue seg>n el Derecho internacional consuetudinario#ue ha encontrado su expresi'n en el art)culo 3 del Con(enio de Hiena de !"! sobre elDerecho de los *ratados, un *ratado debe ser interpretado de buena $e A<+ La interpretaci'ndebe reali8arse, en primer lugar, sobre el texto del propio tratado+ Se puede acudir de $ormacomplementaria a medios de interpretaci'n, tales como los trabaos preparatorios & lascircunstancias en las #ue el *ratado $ue concluido/p+ ;<+ rincipalmente, de lo #ue se trata esde alcan8ar un e#uilibrio por#ue La Comisi'n de Derecho Internacional deb)a codifcar las reglasreconocidas & uni(ersales & no 8anar el debate doctrinal+

6 la $echa, el Con(enio de Hiena sobre Derecho de los *ratados, ha alcan8ado un car5cter de usoconsuetudinario, sobre esto (e5se, el 6sunto Golder de !@ & el 6sunto Chad (s+ Libia de !!+

1$.- Det0llese los elementos constituti"os del Estado

QarloV .El Estado es agrupaci'n humana fada en un territorio determinado & en la #ue existeun orden social, pol)tico & ur)dico orientado hacia el bien com>n, establecido & mantenido poruna autoridad dotada de poderes de coerci'n/

El criterio m5s aceptado de las condiciones de existencia de un Estado aparece en el art)culo de la Con(enci'n de 1onte(ideo de !33 sobre Derechos & Deberes de los Estados, si bien esuna Con(enci'n regional americana, los principios contenidos en este art)culo han sidomasi(amente reconocidos como una Declaraci'n exacta del Derecho Internacional (igente+ EsteCon(enio resol(i' en 6m-rica, la disputa sobre la inter(enci'n, al afrmar #ue ning>n Estado

tiene el derecho de inter(enir en los asuntos internos o externos de otro Estado+ *ambi-n serecoge el principio en el *ratado Interamericano de 6sistencia rec)proca de R)o de 2aneiro de!@+ Recientemente, la Comisi'n =adinter #ue participo en las Con(ersaciones de a8 en Mugosla(ia declaro #ue la existencia de un Estado es una cuesti'n de hecho #ue ha de (alorarseen $unci'n de los principios cl5sicos del Derecho Internacional+

I+7 El *erritorio: Es el apo&o material del Estado #ue circunscribe el campo de aplicaci'n de lascompetencias del Estado, sobre el mismo el Estado eerce un control exclusi(o+ 4o existe

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ninguna regla sobre una superfcie m)nima #ue deba reunir+ El territorio puede ser: continental,archipiel5gico, mixto, continuo o discontinuo+

II+7 La oblaci'n: Es el grupo de indi(iduos (inculados al Estado por un ()nculo ur)dico espec)fcocomo lo es la nacionalidad+ La homogeneidad de la poblaci'n no es un re#uisito+

III+7 El Gobierno: Es el detentador del poder pol)tico #ue debe ser e$ecti(o, debe estar en

condiciones de hacer respetar las obligaciones internacionales en su territorio, debe serasimismo independiente, capacitado para eercer $unciones estatales sin estar sometidos aautoridad alguna+ Estos criterios son toda()a ms rele(antes al ser condici'n inherente para laconsolidaci'n de la Seguridad humana de un Estado+

IH+7 Independencia: Es la capacidad de entrar en relaciones con los dem5s Estados, Seg>n *hiers,.El principio del e#uilibrio es el origen de la independencia de las 4aciones/+

+7 4oci'n de soberan)a

R: Chamont se?alaba #ue .la soberan)a es para el Estado lo #ue la autonom)a de la (oluntad &los derechos $undamentales son para los indi(iduos+ 4ada puede reempla8ar la soberan)a puesto#ue no existe un Super Estado mundial, & en ausencia de -ste >ltimo, el abandono de la

soberan)a no puede signifcar m5s #ue la dominaci'n delos $uertes sobre los d-biles/+ 4osencontramos ante una noci'n ambi(alente, existe una distinci'n entre soberan)a pol)tica, oabsoluta, el poder incontestable del Estado, & la ur)dica o relati(a<, #ue signifca #ue se trata deun t)tulo de competencia #ue permite al Estado actuar libremente dentro de los l)mites delDerecho internacional+

En el Derecho positi(o, la soberan)a ur)dica se manifesta por ; $ormas principales:

I7+ La sob+ Interna, el Estado es la instancia suprema en su territorio, dotado con un poder m5samplio #ue cual#uier otra colecti(idad #ue la componga+ El Estado es competente para organi8arsu poder pol)tico, social & econ'mico+

II la soberan)a externa #ue consist)a en la independencia del Estado & la igualdad en las

relaciones con otros Estados+

Sobre esta doble $aceta de la Soberan)a recordamos el 6nexo a la Recomendaci'n de la6samblea General de las 4aciones 9nidas de ;@ de no(iembre de !3 relati(a a los $actores#ue indican el logro de la Independencia como .la plena responsabilidad internacional delterritorio por los actos propios del eercicio de su soberan)a externa & la posibilidad de eerciciodel poder de entablar relaciones directas de cual#uier clase con otros gobiernos & coninstituciones internacionales & derecho a negociar, frmar & ratifcar instrumentosinternacionales ausencia de todo control o inerencia del Gobierno de otro Estado en el Gobiernointerior poderes legislati(os, eecuti(o, & udicial< & en la administraci'n del territorio/+ 4osencontramos por tanto ante una noci'n indeterminada, de contenido (ariable, $undamento &l)mite del Derecho Internacional+ De un lado del espectro al otro, =edaouni , 1+, hablaba .desoberan)as $antasmas $rente a la ci(ili8aci'n del poder/+

ara concluir, Goldstone considera .Fue la soberan)a estatal debe redefnirse a la lu8 de laglobali8aci'n & el con(encimiento por la ma&or)a de los pueblos del mundo de #ue los derechoshumanos (ienen a ser un asunto #ue interesa a la Comunidad Internacional/+

Los 6tributos de la Soberan)a: Es la base principal de las relaciones internacionales consagradoen el art)culo ;+ de la Carta de 4aciones 9nidas #ue afrma la independencia del Estado+ En el6sunto de la Isla de almas entre Estados 9nidos & los a)ses =aos, la decisi'n arbitral de deabril de !; declaraba: .La soberan)a en las relaciones entre Estados signifca independencia+

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La independencia relati(a a una parte del mundo, es el derecho de eercer en ella, con exclusi'nde cual#uier otro Estado, las $unciones estatales+ El desarrollo de la Brgani8aci'n nacional deEstados durante los >ltimos siglos, & como corolario, el desarrollo del Derecho Internacional hanestablecido el principio de la competencia exclusi(a del Estado en lo #ue concierne a su propioterritorio, como punto de partida para el arreglo de la ma&or)a de cuestiones #ue se referen a lasrelaciones internacionales/+

Los atributos de la soberan)a son los siguientes:

6 Igualdad $ormal & ur)dica

= 6usencia de subordinaci'n org5nica a otros suetos de Derecho internacional+

C resunci'n de regularidad de los actos estatales+

D 6utonom)a constitucional+

"+7 Competencia territorial del Estado

R: La Competencia territorial es la competencia suprema del Estado, punto central del resto de

competencias+ Los atributos principales de esta competencia son la plenitud & la exclusi(idad delEstado sobre el territorio+

6+7 La plenitud de las competencias territoriales: La competencia del Estado es absoluta & plena+Las $unciones estatales son potencialmente ilimitadas+ Las normas emitidas por el Estado sebenefcian de una presunci'n de (alide8 sal(o si estas son contrarias al Derecho internacional+En el 6sunto del Lago Lannoux entre %rancia & Espa?a, el 'rgano arbitral, en !@ declar': .LaSoberan)a territorial $unciona a manera de presunci'n: debe ceder ante todas las obligacionesinternacionales cuales#uiera #ue sean sus $uentes pero no cede m5s #ue ante ella misma/+ Estacompetencia plena & absoluta se eerce sobre todas las personas #ue se encuentran en suterritorio+

=+7 La exclusi(idad de las competencias territoriales: En el 6sunto Lotus, el *+I++2 en su sentencia

de @ de septiembre de !;@, apunt': .La limitaci'n principal #ue impone el derechointernacional es la de excluir, sal(o existencia de un regla permisi(a en contra, todo eercicio desu poder sobre el territorio de otro Estado/ .Leos de impedir de una manera general, #ue losEstados extiendan sus le&es & urisdicciones a personas, bienes & actos $uera de su territorio,dea en este sentido, una amplia libertad, #ue no est5 limitada m5s #ue, en algunos supuestos,por reglas prohibiti(as para los otros casos, cada Estado es libre de adoptar los principios #ueconsidere los meores & m5s adecuados/+

Con la sal(edad de este ra8onamiento, en principio, ning>n otro Estado se puede inmiscuir en losasuntos de un Estado determinado+ Es el principio de la impermeabilidad del poder estatal, de sucompetencia exclusi(a en el eercicio del poder p>blico+ Esto tiene dos consecuencias:

6 por un lado, la inaplicaci'n en el territorio de un Estado de la reglamentaci'n ur)dica

adoptada en otro Estado+

=7 El Estado se debe inhibir de eercer actos coerciti(os respecto de otros Estados+

En este sentido, el 6sunto Lotus & su ra8onamiento supuso una (erdadera re(oluci'n &a #ue seabandonaba la doctrina del urista holand-s 9lricus Quber #uien hab)a apuntado: .La reglageneral de #ue la lex loci o le& del $oro no pre(alecer5, si a su aplicaci'n le siguieran grandesproblemas/+

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I+7 En el 6sunto Eichmann+ El criminal na8i de guerra, Eichmann hu&o a 6rgentina+ En !"0, losser(icios secretos israel)es lo secuestran en 6rgentina para lle(arlo ante la 2usticia en Israel porcr)menes cometidos contra la Qumanidad antes de #ue Israel $uera Estado+ 6rgentina protesto &el Conseo de Seguridad condeno el secuestro como (iolaci'n de la Soberan)a argentina+

II+7 En el 6sunto Rossi+ Las autoridades italianas arrestaron al Sr+ Rossi por la inter(enci'n de losser(icios secretos en el *erritorio sui8o, pero en $orma $raudulenta+

@+7 Competencia personal del Estado

R: Es un t)tulo propio del Estado, Qudson, 1+, Relator especial de la CDI mantu(o: .En principio,las cuestiones de nacionalidad recaen sobre la urisdicci'n nacional del Estado/+ Representa lacompetencia #ue eerce un Estado respecto de los indi(iduos (inculados a -l por el ()nculo ur)dico especial #ue es la nacionalidad, con independencia de la competencia territorial+Respecto de los bienes muebles, la inmatriculaci'n sustitu&e a la nacionalidad+ La noci'n de4acionalidad #ueda precisada en el 6sunto 4ottebohm entre Liechstenstein & Guatelama, consentencia del *I 2 de " de abril de ! #ue lle(o al *ribunal a declarar: .La nacionalidad es un()nculo ur)dico #ue tiene en su base un hecho social de incorporaci'n, una solidaridad e$ecti(ade existencia, de intereses, de sentimientos unido a una reciprocidad de derechos & deberes+ Sepuede decir #ue es la expresi'n ur)dica del hecho de #ue al indi(iduo #ue se le confere, &a seadirectamente por le&, sea por un acto de autoridad se encuentra estrechamente (inculado a lapoblaci'n del Estado+ Concedida por un Estado, no le permite el eercicio de la protecci'n (is a(is otro Estado si no es la traducci'n en t-rminos ur)dicos del eercicio de la (inculaci'n delindi(iduo en cuesti'n al Estado del #ue es nacional/+

El $undamento de las reglas relati(as a la concesi'n de la nacionalidad se resumen en dosprincipios: 6 competencia exclusi(a del Estado en la concesi'n o p-rdida de la nacionalidad, &asea a tra(-s de ius soli, o ius sanguinis+ 6s) en el 6sunto del Intercambio de poblaciones griegas& turcas en la Bpini'n Consulti(a de *I2 de ; de $ebrero de !; se declara: .La cualidad deciudadano de un Estado no puede basarse m5s #ue en la le& de ese Estado/+

En el 6sunto 4ottebohm entre Liechestein & Guatemala de " de abril de ! Rec+ ! sedeclara: .El Derecho Internacional dea a cada Estado el cuidado de determinar la atribuci'n desu propia nacionalidad as) como #ue la de otorgar est5 a tra(-s de la naturali8aci'n concedidapor sus propios 'rganos a tra(-s su legislaci'n/+

La fgura de los Con(enios puede regular la concesi'n de la nacionalidad, por eemplo, elCon(enio sobre la 6patridia, sobre la Doble nacionalidad, sobre la nacionalidad de la muercasada+

En el supuesto de doble nacionalidad a pesar de #ue ambos Estados pueden presentar unareclamaci'n a $a(or de su nacional, no se pueden presentar demandas entre ellos+

+7 La nacionalidad como eemplo de competencia personal

R: La noci'n de 4acionalidad #ueda precisada en el 6sunto 4ottebohm entre Liechstenstein &

Guatelama, con sentencia del *I 2 de " de abril de ! #ue lle(o al *ribunal a declarar: .Lanacionalidad es un ()nculo ur)dico #ue tiene en su base un hecho social de incorporaci'n, unasolidaridad e$ecti(a de existencia, de intereses, de sentimientos unido a una reciprocidad dederechos & deberes+ Se puede decir #ue es la expresi'n ur)dica del hecho de #ue al indi(iduo#ue se le confere, &a sea directamente por le&, sea por un acto de autoridad se encuentraestrechamente (inculado a la poblaci'n del Estado+ Concedida por un Estado, no le permite eleercicio de la protecci'n (is a (is otro Estado si no es la traducci'n en t-rminos ur)dicos deleercicio de la (inculaci'n del indi(iduo en cuesti'n al Estado del #ue es nacional/+

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El $undamento de las reglas relati(as a la concesi'n de la nacionalidad se resumen en dosprincipios: 6 competencia exclusi(a del Estado en la concesi'n o p-rdida de la nacionalidad, &asea a tra(-s de ius soli, o ius sanguinis+ 6s) en el 6sunto del Intercambio de poblaciones griegas& turcas en la Bpini'n Consulti(a de *I2 de ; de $ebrero de !; se declara: .La cualidad deciudadano de un Estado no puede basarse m5s #ue en la le& de ese Estado/+

En el 6sunto 4ottebohm entre Liechestein & Guatemala de " de abril de ! Rec+ ! sedeclara: .El Derecho Internacional dea a cada Estado el cuidado de determinar la atribuci'n desu propia nacionalidad as) como #ue la de otorgar est5 a tra(-s de la naturali8aci'n concedidapor sus propios 'rganos a tra(-s su legislaci'n/+

La fgura de los Con(enios puede regular la concesi'n de la nacionalidad, por eemplo, elCon(enio sobre la 6patridia, sobre la Doble nacionalidad, sobre la nacionalidad de la muercasada+

En el supuesto de doble nacionalidad a pesar de #ue ambos Estados pueden presentar unareclamaci'n a $a(or de su nacional, no se pueden presentar demandas entre ellos+

9na nacionalidad puede ser oponible en derecho interno e inoponible en Derecho internacional+

El criterio se defne por el principio de e$ecti(idad+ En el 6sunto 4ottebohm, entre Liechestein &Guatemala con sentencia de 0" de 6bril del a?o ! se declara: .El *ribunal debe examinar si lanacionalidad #ue se confere a 4ottebohm a tra(-s de la naturali8aci'n presenta este car5cter,en otros t-rminos s) la (inculaci'n de hecho entre 4ottebohm & Liechestein en la -pocaprecedente #ue rodeaba & segu)a a su naturali8aci'n se presenta como sufcientementeestrecho, de $orma tal #ue predomine sobre los ()nculos con otro Estado, lo #ue lle(ar)a aconsiderar la nacionalidad #ue se le concedi' como e$ecti(a, como expresi'n ur)dica exacta deun hecho social de (inculaci'n preexistente o se ha constituido a posteriori/+ Estos hechosestablecen claramente, por un lado, la ausencia de todo ()nculo entre 4ottebohm & Liechtestein,por otro lado, la existencia de un ()nculo anterior & estrecho de (inculaci'n entre -l & Guatemala,()nculo #ue con su naturali8aci'n no ha disminuido+ Esta naturali8aci'n no se basa en unaaproximaci'n real a Liechtestein #ue sea anterior & no ha modifcado el modo de (ida de estapersona a #uien se le ha concedido en condiciones excepcionales de rapide8 & bondad+ En estosdos aspectos, adolece de la sinceridad #ue se debe esperar de un acto tan gra(e para #ue seimponga respecto de un Estado #ue se encuentra en la situaci'n de Guatemala+ Se ha concedidosin atender a la idea de las relaciones internacionales de la nacionalidad/+

!+7 Eemplos de competencias extraterritoriales del Estado: roblemas en su aplicaci'n

R: La competencia extraterritorial se refere a a#uellos casos en los #ue el derecho de un Estadose aplica a una persona o situaci'n $uera del territorio del Estado, existe una distinci'n entre lacompetencia normati(a la capacidad de adoptar normas dirigidas a personasJsituaciones $ueradel territorio nacional, & la competencia de eecuci'n la capacidad para el Estado #ue haadoptado sus normas de aplicar medidas concretas para ponerlas en pr5ctica+ Estas doscompetencias se (inculan a dos reg)menes ur)dicos distintos pero para ambas pre(iamente sedeben respetar principios:

6+7 roporcionalidad, tolerancia & respeto+

=+7 Conexi'n & bona fdes =uena $-<+

C+7 Bbser(ancia principio no inter(enci'n+

D+7 Fue la urisdicci'n no est- basada en la exclusi(idad, por eemplo, los delitos cometidos abordo de aerona(es+

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I+7 En el 6sunto del Lotus, entre %rancia & *ur#u)a con sentencia de @ de septiembre de !;@ seafrma: .La limitaci'n primordial #ue impone el Derecho internacional es la de excluir, sal(o laexistencia de una regla permisi(a contraria, todo eercicio de su soberan)a sobre el territorio deotro Estado+ .A< /Leos de de$ender de una manera general #ue los Estados extiendan sus le&es& su urisdicci'n a personas, bienes & a actos $uera de su territorio, les dea, en este sentido, unaamplia libertad, #ue no est5 limitada m5s #ue en algunos casos por reglas prohibiti(as para elresto de casos, cada Estado se encuentra en libertad de adoptar los principios #ue u8guemeores & m5s con(enientes/+

II+7 9n segundo eemplo de aplicaci'n extraterritorial medidas sancionadoras a fliales deempresas norteamericanas en Europa como medida adicional de presi'n al gobierno polaco #uedeclar' el Estado de excepci'n en !+

Estas le&es, =urtonKenned& o *orrecelli Cuban Democrac& 6ct< adoptadas por el Senado deEstados 9nidos tienen por obeti(o sancionar a a#uellos #ue mantengan relaciones econ'micascon Ir5n, Cuba o Libia, en $unci'n de la teor)a, antes apuntada+ Sin embargo, unos $actoresextremadamente extensi(os de intereses estatales ra8onables como ustifcaci'n de un eerciciode competencia extraterritorial da lugar a numerosos conictos, el ro$esor *omuschat haintentado $acilitar mecanismos adicionales, por eemplo, .la existencia de expectati(as ustifcadas debe ser protegida o puede ser (iolada/ & .la importancia para el sistemainternacional pol)tico, el de Derecho o econ'mico/+

Las sanciones tienen e$ectos extraterritoriales, &a #ue se aplican a todo a#uel #ue contra(enga,con independencia de un posible nexo con los Estados 9nidos, se aplican por tanto en todo elmundo+ Qan suscitado numerosas reacciones, por eemplo, la Resoluci'n de la 6samblea Generalde 4aciones 9nidas de ; de no(iembre de !!" #ue denunciaba #ue estas le&es supon)an una(iolaci'n de la soberan)a de los Estados, a los intereses leg)timos de las personas #ue seencuentran bao su urisdicci'n as) como a la libertad de comercio & de na(egaci'n+ Estas le&estambi-n incumplen la prohibici'n de inerencia externa &a #ue existe la (oluntad de reali8arpresi'n sobre la Comunidad internacional+

Canad5, Estados 9nidos & 1-xico han adoptado legislaciones destinadas a contrarrestar lose$ectos de estas le&es, prohibiendo a las compa?)as #ue cumplan con las Le&es estadounidenses& #ue los ueces recono8can e$ectos a las sentencias condenatorias+ 6simismo, se ha abierto unproceso udicial, la 9ni'n Europea ha acudido al 'rgano udicial de resoluci'n de di$erencias de laB1C el de abril de !!@, & este ha suspendido las sanciones impuestas por le&es denaturale8a extraterritorial absolutas acompa?adas de sanciones, la reacci'n de la Comunidadinternacional en este asunto muestra #ue la teor)a de las ()nculos substanciales carece de$undamento en el Derecho Internacional+

III+7 La soberan)a territorial pre(alece en el 6sunto de las Le&es Qelms7=urton, & DW6mato7Kenned&+

IH+7 Btro eemplo, lo encontramos en el 6sunto de la Embaada de =osnia en =erna Sui8a< de!!+ Las autoridades de la antigua Mugosla(ia para su$ragar los gastos de la Guerra, impusieronun impuesto a sus ciudadanos en el extranero+ Cuando la embaada ha intentado su aplicaci'nen Sui8a, esta se ha opuesto, &a #ue el acto de soberan)a p>blica de =osnia en Sui8a necesitabael acuerdo de esta >ltima+

H+7 ara concluir destacamos, en el 5mbito del Derecho Internacional del 1ar+

El Estado puede conceder un alcance extraterritorial a sus le&es, pero su puesta en marcha est5subordinada a la aceptaci'n pre(ia del Estado en el #ue se encuentra la persona en cuesti'n en

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base al principio de la exclusi(idad territorial de la competencia+ Existen 3 tipos de excepcionesen las #ue el Derecho internacional admite una aplicaci'n extraterritorial de una le& sinaceptaci'n del Estado territorial:

6+7 El Derecho Internacional pre(- un t)tulo espec)fco autori8ando a un Estado a eercer suscompetencias de autoridad p>blica $uera de su territorio+ Es sobre todo en el marco penal:

I< El principio de la personalidad acti(aJ pasi(a+ 4acionalidad<+ En el primer caso, es lanacionalidad del autor del crimen #ue permite el ()nculo, en el segundo caso, es la nacionalidadde la ()ctima+ Se atribu&en competencias penales al Estado nacional de la ()ctima+ uede existirconicto de competencias, pero la competencia territorial se considera tiene primac)a antes deponer en $uncionamiento el concepto de personalidad acti(aJ pasi(a+ De ah) #ue sea el menos ustifcado & cuando se emplea da lugar a protestas diplom5ticas+

II< El rincipio de protecci'n del Estado signifca #ue este puede perseguir a no nacionales #ueha&an preparado, incluso desde $uera de su territorio, la comisi'n de actos #ue (a&an en contrade la seguridad del Estado+

III< La competencia uni(ersal permite perseguir in$racciones con independencia de todo ()nculo+Se encuentra circunscrita a los cr)menes de extrema gra(edad #ue perudican a la Comunidad

internacional en su conunto por eemplo, la irater)a, los Cr)menes contra la humanidad, la *ortura, las in$racciones gra(es a los Cuatro Con(enios de Ginebra+<+ Esta responsabilidad espersonal & no a$ecta a la responsabilidad internacional del Estado con$orme a las reglasconsuetudinarias del Derecho Internacional+

=+7 La teor)a de los E$ectos originada en el *ribunal Supremo de los Estados 9nidos: Signifca #ueun Estado tiene #ue poner en marcha su reglamentaci'n extraterritorial si una serie decomportamientos reprensibles pueden tener e$ectos sobre el territorio de este Estado, poreemplo, en el 6sunto 4oriega & en materia de Derecho de la Competencia+

C+7 Seg>n la teor)a de los ()nculos substanciales, la competencia extraterritorial puede sereercida sobre la base de la existencia de estos ()nculos con el orden ur)dico o los intereses delEstado+ Esta teor)a se ha aplicado respecto de le&es como Qelms=urton Cuban Libert& and

Democratic Solidarit& 6ct< & DW6matoKenned& adoptadas en !!"+

;0+7 Defnici'n de Dominio reser(ado

R: La consecuencia directa de la exclusi(idad de las competencias del Estado reside en laexistencia de un dominio reser(ado #ue ha sido defnido en ! por el Instituto de DerechoInternacional como el 5mbito de las acti(idades estatales o de las competencias del Estado #ueno se encuentran (inculadas al Derecho Internacional+

Herdross, por su parte, se?alaba .La noci'n de dominio exclusi(o o reser(ado de los Estados erapor tanto una categor)a nue(a #ue supon)a la existencia de una Brgani8aci'n internacionaldotada de la $acultad de arreglar en principio todas las di$erencias internacionales con la solaexcepci'n de a#uellas #ue son expresamente excluidas de su reglamentaci'n/+