Cuestionario Formal y Real Mercantil Um

download Cuestionario Formal y Real Mercantil Um

of 14

description

universidad mariano galvez

Transcript of Cuestionario Formal y Real Mercantil Um

COMO SE TIPIFICAN LOS DOCUMENTOS COMERCIALES EN GUATEMALA:Ttulos de crditoQUE ES LA DESMATERIALIZACION:Convertir el dinero en documentos que representan un crdito monetario , esto sucedi afnales de la edad mediaSistema latino:LA NATURALEZA JURDICA: Los bienes muebles/ cosas mercantilesDENOMINACION DE LOS TITULOS DE CREDITO TITULOS DE CREDITO:Cesar vivan te acreduria dinerariaEs un documento que contiene una deuda en dinero TITULO VALOR:Es un ttulo que representa un valor de un crdito INSTRUMENTO NEGOCIABLE: Son creadas para circular de persona en persona PAPELES COMERCIALES:Son formatos utilizados para el comercioCONCEPTO DE TITULO DE CREDITO:Son ttulos de crdito el documento que incorpora un derecho literal, autnomo cuya transferencia y ejercicio es independiente al tituloTURALEZA JURIDICA:Bien mueble

DEFINICION LEGAL DE LOS TITULOS DE CREDITO: Art 385 literal Transferible Bien mueble Incorporado Documento plasmado en papelTEORIA DE LA CRACION:Segn esta teora el ttulo existe desde el momento en que se crea cualquiera que sea la causa o por quien la suscribe

TEORIA DE LA EMISIONSegn esta teora, el titulo obliga cuando entre en circulacin no , en su creacionSE APLICA LA TEORIA DE LA CREACION:PRINCIPIOS/ CARACTERISTICAS FORMALISMO: el documento est sujeto a una forma especial de redaccin y debe contener elementos especiales y especficos INCORPORACION:El derecho est metido en el documento, al transferir el documento se transfiere el derecho LITERALIDAD:El ttulo de crdito se encuentra incorporado un derecho pero, pero este derecho se rige por el document diga en su tenor AUTONOMIA: cuando dice que un derecho incorporado es literal y autnomo lo establecido que ese derecho an existe independiente a cualquier vnculo subjetivo a relacin con la penas y que su nacimiento o trafico intervienen por su incorporacin / cada vez que se transmite renace el derecho, a una persona diferente y el derecho es diferente

REQUISITOS DE LA LETRA DE CAMBIO: art 386 Nombre del ttulo de crdito Lugar y fecha de la creacin Derecho que incorpora Lugar y fecha del cumplimiento Firma de quien lo crea Generales y especialesREQUISITOS QUE LA LEY SUBSANA:Fecha y lugar de la creacinFecha y lugar del cumplimientoREQUISITOS QUE NO SE SUBSANAN: Nombre del titulo Derecho que incorpora FirmaFACULTADES PARA LLENAR REUISITOS:El tenedor est facultado para llenar requisitos siempre siempre convenga con el creadorDIFERENCIAS EN LO ESCRITO Valdr en letras Si estuviese en letras y en cifras barias veces ,,,valdr la suma menorFORMAS DE CIRCULACION:EXIBICION DEL TITULO:El tenedor del ttulo ara ejercer el derecho que en l se consiga/ tiene der echo de exhibirlo y entregarlo en el momento de ser pagadoREINVINDICACION O GRABAMEN:Es una accin para recuperar el ttulo de crdito extraviado, y obtenidos por otra persona por procedimiento diferente a las formas de circulacinLEY DE CIRCULACION:El tenedor de un ttulo de crdito no podr cambiar, su forma de circulacin, sin el consentimiento del emisorCREACION DE LOS TITULOS DECREDITO:El creador de los ttulos de crdito queda obligado, aunque el ttulo haya entrado fuera de su voluntad

ANOMALIAS QUE NO INVALIDAN: Incapacidad del signatario Por firmas falsas Por persona imaginariasFORMAS DE CIRCULACION TITULOS NOMINATIVOS: Endoso Entrega del documento Cambio de registro A LA ORDEN: Endoso Entrega del documento AL PORTADOR:Entrega del documentoALTERACION DEL TEXTO:Se toma la firma con anterioridad a todasCOMBENIO DEL PLAZO:Si la fecha del cumplimiento es un da inhbil, se prorrogara al da hbilIMPOSIBILIDAD DE FIRMAR:Si una persona no sepa firma, podr suscribir el ttulo a ruego de otro ante, un notario plasmando la huella digitalSOLIDARIDAD DE LOS SIGNATARIOS:Todos los signatarios de un ttulo de crdito, se obligan solidariamente/ para el que paga puede iniciar una accin cambiaria, directa o de regresoEL PROTESTO:Es un acto notarial que sirve para alargar la vida del ttulo de crdito, presentado en tiempo por negativa de su aceptacin y falta de pago, es ante un notario atraves de un acta notarial

EXCEPCIN: letra de cambio

EL AVAL:Es una forma de garantizar el ttulo de crdito que contenga una obligacin de pagar dineroAVALISTA:Persona que da garantaAVALADO:Persona que recibe la garantaACCION CAMBIARIA DEL AVALISTA:Es la accin que tiene un avalista para repetir encontrar de los obligados el pago del crditoDISPOSICIONES ESPECIALES:Todos los actos y contratos, que nacen dando lugar a la reaccin de un ttulo de crdito se regulara por este cdigo mercantilRELACION CAUSAL:Es el negocio jurdico que da origen al ttulo descreditoACCION DE ENRIQUESIMIENTO INDEBIDO:Seda cuando una persona sin causa justa, se enriquece en perjuicio de otraCLASIFICACIION DE LOS TITULOS DECREDITO:TITULOS NOMINATIVOS: son creados a persona determinada, cuyo nombre se consigna y registro( por endoso, inscripcin en el registro , entrega del documentoTITULOS A LA ORDE: Son ttulos a la orden los creados a favor de persona determinada ( endoso y entrega del ttulo)TITULOS AL PORTADOR: son ttulos que nicamente, dan derecho al tenedorCLAUSULA NO A LA ORDENEs un derecho del creador para evitar que el titulo sea endosado por una clausulaTRANSMISION NO POR ENDOSO:Si una persona dona el ttulo subroga a todos

CLASES DE ENDOSO: EN PROPIEDAD: transfiere la propiedad EN PROCURACION: por medio de un mandatario ENDOSO EN GARANTIA: garanta o prenda EN BLANCO: solo firma el endosanteCLASIFICACIION DOCTRINAL: Ttulos nominados y ttulos innominados : estn tipificados y no estn tipificados en la ley Singulares o seriales: son comunes y seriales tiene un nmero de registro Abstractos y causales: no tiene la relacin causal en el titulo / si tienen la relacin causal Especulativos y de inversin Pblicos y privados Pago de participacin y representacin

ORIGEN DE LA LETRA DE CAMBIO:Cuando un comerciante proyectaba negocios en las plazas, acuda a un banquero y depositaba una suma de dinero para movilizarla y otro lo pagabaFUNCIONES: Facilita los negocios de crdito para documentar una obligacin Sirve para realizar operaciones de descuento Es medio de pago Es medio de garantaCONCEPTO DE LA LETRA DE CAMBIO:Es un ttulo de crdito por el cual un sujeto llamado librador, ordena otro llamado librado para que pague una cantidad de dinero, al beneficiario que esta contenido en el tituloSUJETOS: Librador Librado BeneficiarioCONFUSIONES: Librador y librado: el que lo crea lo paga Librador y beneficiario: el librador lo crea y el aparece como beneficiarioREQUISITOS AR 386: Nombre del titulo Fecha y lugar de creacin Orden de pagar Forma de vencimiento Lugar del cumplimiento FIRMAFORMAS DE VENCIMIENTO:1. A LA VISTA: se paga en el momento que sea presentada2. ACIERTO TIEMPO VISTA: se paga en el tiempo que fije la letra despus de su presentacin3. CIERTO TIEMPO FECHA: seda un tiempo de vencimiento a partir de la fecha de la letra.4. ADIA FIJO: en esta se paga en la fecha exacta de su pago5. LETRA DOMICILIADA:Se pagara en la fecha exacta y el domicilio sealado

LETRA DOCUMENTADASon aquellas que en su contexto se insertan clusula documentadas en (contra pago y contra aceptacin) D/P Y D/AACEPTACION DE LA LETRA DE CAMBIO:Es una declaracin unilateral de voluntad, por medio de la cual el librado acepta la letra de cambio para su pagoCLASES DE ACEPTACION: OBLIGATORIA: acierto tiempo a la vista POTESTATIVA: ada fijoPROVISION DE FONDOS:No es necesaria la provisin de fondos para la letra de cambioPAGO:Es una modalidad para extinguir una obligacinPRESENTACION DE LA LETRA DE CAMBIO PARA SU PAGO:Vencido e plazo tiene dos das ms para pagar CLASES DE PAGO: PARCIAL: seda cuando la letra es pagada una parte PAGO POR ANTICIPADO: seda cuando la letra es pagada antes del vencimiento PAGO POR DEPOSITO: seda cuando el obligado a pagar se le es imposible contactar a tenedor y deposita dinero a favor del tenedorMOTIVOS PARA PROTESTAR LA LETRA DE CAMBIO: Por falta de aceptacin de pago Por falta de aceptacinEL PAGARE;:Es un ttulo de crdito mediante el cual un sujeto que lo libra promete parar una cantidad de dinero al beneficiario que indiqueELEMENTOS PERSONALES: LIBRADOR BENEFICIARIOFORMALIDADES:1. Nombre del titulo2. Nombre de quien se paga3. Suma determinada4. Lugar y fecha del cumplimiento5. Otros derechos lugar y fecha de la ceracin firma del librador6. Firma del libradorEL CHEQUE:Es un ttulo de crdito a la orden o al portador que incorpora una orden de pagar una suma de dinero al presentarlo ante un banco autorizado NATURALEZA JURIDICA:Ser un ttulo de crditoTEORIAS: MANDATO: TEORA DE LA CESION TEORA DEL CONTRATO A FAVOR DE UN TERCERO: entre el depositante y el banco celebran un contrato , constituye estipulacin en favor de un tercero TEORA DE LA ESTIPULACIN A FAVOR DE UN TERCERO: el librador y el beneficiario existe una relacin negociar a cargo de un tercero , quien cumple la obligacinCREACION Y FORMA DEL CHEQUE: Puede librarse ante un banco Por formulario especialREQUISITOS PARA LIBRA UN CHEQUE: Debe tener fondo Debe ser librado a la orden o al portador

ELEMENTOS PERSONALES: Librador: crea Librado: banco Tenedor: se beneficia

CONFUSIONES: Librador-tenedor Librador-librado Tenedor- libradoPRESENTACION DEL CHEQUE: FORMA: debe entregarse a quien lo paga TIEMPO: debe presentarse en quince das MODO: el tenedor debe legitimarse LUGAR: se hace frente al librado o bancoCASOS QUE EL LIBRADOR NO ESTA OBLIGADO A PAGAR: POR falta de requisitos Por firmas falsas Cuando estn alterados las firmas Cuando no estn legitimadosMODALIDADES DEL CHEQUE:CHEQUE CRUZADO:(General) el cheque cruzado con dos lneas paralelas trazadas en el adverso solo se cobra en un bancoESPECIAL: cuando las lneas contienen el nombre del bancoObjeto: evitar el cobro del cheque por un tenedor ilegitimoCHEQUE PARA ABONAR EN CUENTA:Solo puede ser cobrado mediante abono, de importe a la cuentaOBJETO: no sea pagado en efectivoCHEQUE CERTIFICADO:Es el cheque que certifica que existen fondos para pagarEL CHEQUE DE CAJA:El mismo librador es el libradoCHEQUE DE VIAJERO:Es un cheque pagado por el librador a su propio cargo es pagado por las sucursalesCHEQUE CON PROVISION GARANTIZADA:Es un cheque cuyo formulario el banco garantiza con una cifra mxima y tiempo para su pagoCHEQUE CON TALON:Es un cheque que lleva un recibo para comprobar el pago hechoSOCIEDAD DE LAS OBLIGACIONES DE LOS DEBENTURES:DEBENTURE:Son ttulos de crdito que surgen de una declaracin unilateral de voluntad de una sociedad annima que incorpora una parte alcuota de un crditoFORMA DE CREACION A la orde o alportador Valor puede ser 100, quetzlaes o multipos de cienREQUISITOS: Nombre de titulo Nomicilio de la sociedad Monto del capita Pago de comisiones Forma de amortizacin Garantas Lugar y fechaMONTO DEL DEBENTURE: Mnimo de 100 quetzales y un mltiplo de cien No puede sobre pasa el capital contable de 250,000 SE AMPLIA CUANDO SE COMPRAN BIENES DE LA SOCIEDAD: no debe de exeder de la tercera cuarta parte..ELEMENTOS: LIBRADOR-LIBRADO(Confusin) TenedorOBLIGACIONES DE LOS DEBENTURES: Pagar los intereses Responder ilimitadamente Contar seguros No puede reducir su capitalAMORTIZACION D ELOS DEBENTURES:Es un medio de pago y seda cuando El mismo dice cuando se paga Por sorteoOBLIGACIONES COMVERTIBLES EN ACCIONES:Es un derecho de opcin que tiene el debentures de ser pagado o convertirse en accin. Pasando de ser acreedor de la sociedad a accionistaCERTIFICADO DE DEPSITO:ALMACENES GENERALES DE DEPSITO:Son empresas que tienen el carcter de instituciones auxiliares de crdito, cuyo titular debe derecho, su objeto es el depsito, conservacin y manejo y compra venta de las mercancasCARACTERISTICA: Se rigen como empresas privadas Capital es 250,000 Es vigilado Por la sper intendencia de bancosCERTIFICADO DE DEPSITO:Es un ttulo de crdito representativo de la propiedad de los productos o mercancas, de depsito en un almacn general de depsitoEs un ttulo de crdito que representa la propiedad de un objeto de depositado en un almacnFORMALIDAD: UN contrato de deposito Machote por actividadCARACTERISTICAS: Libre de protesto Se puede emitir en forma multiple El plazo es de un ao Puede circularALMACEN FISCAL:Son los que resiben mercaderas pendientes de pago de impuestosBONO EN PRENDA:Es un ttulo de credito que expide un almacen de deposito , representativo de mercaderas , para garantizar un contrato de mutuoEs un titulo representativo de mercaderas , nicamente para la constitucin de prendaFORMALIDAD: Monto de lo prestado Inters Registro del certificado Espacio para aclararCIRCULACION:NominativoLEMENETOS: Librado BeneficiarioTITULOS EJECUTIVOS: Certificado de depsito Bonos en prendaCARGA DE PORTE O CONOCIMIENTO DE EMBARQUE:Es un ttulo de crdito que otorga al tenedor un derecho a reclamar al obligada la entrega de mercancas representadas, por razn de transporte Es un derecho que incorpora e derecho a la entrega de las mercancas lugar y destino que las representa CARTA DE PORTE: via terrestreCONOCIMIENTO DE EMBARQUE: via martimaDOCUMENTO CAUSAL:Porque se incorpora la razn de su constitucinCARACTERISTICAS:La posesin del titulo representa las mercaderasSe puede transferir el tituloConstituye las mercaderasELEMENTOS PERSONALES: PORTEADOR: persona jurdica que trasporta por concesin EL CARGADOR: remita la mercanca al consignatario EL CONSIGNATARIO: es la que recibe la mercancaORIGEN FACTURA CAMBIARIA:ANTECEDENTE: latinoamericanaFUNCION: Como factura Como factura cambiariaLA FACTURA CAMBIARIA:Es un ttulo de crdito que incorpora la obligacin de pagar una suma de dinero dentro de un plazo determinado por comprar mercancasCIRCULACION: nominativoSUJETOS:Librado / VENDEDORBeneficiario/ COMPRADOR

CAUSAS QUE NO SE ACEPTAN LA FACTURA CAMBIARIA: Cuando las mercaderas sufren extravi Si las mercaderas parecen de vicios Si la factura no contiene el negocio jurdico Por omisin de requisitosFORMALIDADES: nominativos o la ordenArt 386 y 594FUNCION: SE libra por una compra venta La factura es enviada al comprador El comprador devuelve la factura y sino la enva no la acepta

PROTESTO: Por falta de pago Por falta de aceptacinPLAZO:5 aosCEDULA HIPOTECARIA:Es un ttulo de crdito que representa todo o parte alcuota de un crdito garantizado con un derecho real hipotecarioFUNCION: Captar ahorros de inversionistas Garantizar con derechos reales la obligacin (SON TITULOS EJECUTIVOS ,SIRVEN PARA JUCIOS EN LA VIA DE APREMIO)

CREACION: Es otorgada en escritura pblica y debe registrarse Menciona su valor 100 o mltiplos de cien

REQUISITOS ART C.D.C Numero de orden Resumen de la escritura Numero de cupones y vencimiento Lugar y fecha de emisin Firma de agente financiero Firma del agente Firma y selloNATURALEZA JURIDICA:NO ES CAUSAL nominativos o al portadorVALE:Es un ttulo de crdito por el cual la persona que la firma reconoce una deuda, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarPLAZO:10 dias ELEMENTOS PERSONALES: Librado- librador BeneficiarioBONO BANCARIO:Son ttulos que representan una deuda emitida por una empresa pblica o un bancoCERTIFICADO FIDUCIARI:Es un ttulo de crdito que representa la celebracin de un contrato fiduciario para la administracin o inversin de bienesTIPOS DE FIDECOMISO: FIDECOMISO EN GARANTIA: los bienes decomisados estn sometidos nicamente en garanta FIDECOMISO EN ADMINISTRACION: el manejo del patrimonio decomisado FIDECOMISO E INVERSION: realizar inversiones que produzcan beneficios al fideicomisario

DERECHOS QUE CONFIERE EL TITULO:} Una parte alcuota de lo que produzca los bienes Un derecho en el precio de su venta Una parte del bien inmueble

ACCIONES ACCION: Es la facultad que tiene un sujeto de pretender ante un rgano jurisdiccional que se le satisfaga un derechoACCION CAMBIARIA:Es el derecho que tiene el sujeto activo de la obligacin, contenida en el ttulo de crdito para pretender el pago por la va judicial y ejecutivaMOTIVOS PARA EJERCITAR LA ACCION CAMBIARIA Por falta de aceptacin, o por aceptacin parcial Por falta de pago/ pago parcial Cuando el librador se declara en estado de quiebraCLASES DE ACCION CAMBIARIA: Accin en la va directa: ejercita la accin al deudor principal Accin en la va de regreso: la accin se ejercita a cualquier obligadoVALORES QUE SE RECLAMAN: Importe del titulo Intereses monetarios Los gastos del protesto Comisin del plazo

ACION EN LA VIA DE REGRESO PRETENSIONES: Pedir el rembolso Intereses monetarios Juntas de cobranza Gastos de comisin Accin de repetirEXEPCIONES: (defensas de todo demandado/) Incompetencia del juez Falta de personalidad Falta de representacin Omisin de requisitos No negociabilidad Pago parcial PrescripcinOTROS PROCEDIMIENTOS DE COBRO: Pago por abono Giro a cargo del signatarioCADUCIDAD:Cuando el ttulo de crdito no nace a la vida jurdicaPRESCRIPCION:Cuando la accin no se ejercita en plazo de ley PLAZO EN LA VIA DE REGRESO Y BIA DIRECTA: va directa: 6 meses va de regreso: 1 aoCANCELACIION Y REPOSISION:Dejar sin efectoMOTIVOS: Robo Extravi Deterioro NOMINATIVO ante la personaAL PORTADOR Y LA ORDEN:El procedimiento es judicial en la va voluntariaAL PORTADOR:No hay reposicin ni cancelacin,/ solo cabe la prescripcinDILIGENCIAS PARA LOS TITULOS A LA ORDEN: Informar al librado sobre la prdida o deterioro Solicitar al juez que conozca las diligencias Avisar al librado y el ltimo tenedorCOMPETENCIA:Juez de primera instancia civil

PROCEDIMIENTO: Interesado/ presenta su solicitud El juez ordena la publicidad en el diario En plazo de 30 das para su oposicin y resolucin PLAZO de 30 das para ejecutarla despus de la notificacinCIRCUNSTANCIAS DE CANCELACION Y REPOSICION : Si el demandado niega lo suscrito Si el obligado se niega a pagar Cuando el ttulo vence durante el plazo El ttulo vence 30 das despus del plazoREINVINDICACION:Es la accin en caso de extravo del ttulo, para volverlo a la esfera del patrimonio/// solo los nominativos y a la orden por juicio sumario