Cuestionario Derecho Internacional Privado

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CUESTIONARIO 1. De una definición del Derecho Internacional Privado. Conjunto de Normas jurídicas nacionales y supranacionales del Derecho Público que tienen por objeto solucionar controversias de carácter interestatal o internacional mediante la elección de un juez competente para dirimirlas, de la ley aplicable al fondo de los asuntos o la utilización de la norma que específicamente les dará una solución directa, en caso de que existan derechos de más de una entidad federativa o un Estado soberano que converjan en un determinado aspecto de la situación concreta, así como regular aspectos atinentes a la cooperación judicial internacional. 2. En que consiste el objeto del Derecho Internacional Privado. Regular una situación jurídica concreta contemplada dentro de las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de una Entidad o País, para regular un conflicto y dar soluciones directas y específicas. Le toca decidir que norma jurídica prevalecerá para su aplicación en una situación concreta. 3. Describa el contenido de los 3 criterios o escuelas que maneja el Prof. Contreras Vaca. a) La escuela Francesa que indica que deben estudiarse cuatro áreas: nacionalidad, condición jurídica del extranjero, Conflictos de leyes y conflictos de competencia judicial. b) La escuela anglosajona, que restringe el contenido de la materia a 2 áreas: conflictos de leyes y conflictos de competencia judicial. c) La escuela alemana, que incluye solo la nacionalidad y los conflictos de leyes, entre los que engloban la competencia judicial. 4. Describa la naturaleza de sus 4 normas. a. Son de derecho público ya que su aplicación es obligatoria e irrenunciable por los particulares, estableciendo relaciones de supraordenación con el Estado y protegiendo los intereses sociales que se contienen en ellas. b. Son nacionales e internacionales ya que pueden encontrarse en ordenamientos internos o tratados. c. Unas son facultativas y otras obligatorias para el Estado. Las primeras dependen de la voluntad del Poder Legislativo ya que puede derogarlas 1

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Derecho interacional privado I

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CUESTIONARIO1. De una definicin del Derecho Internacional Privado.Conjunto de Normas jurdicas nacionales y supranacionales del Derecho Pblico que tienen por objeto solucionar controversias de carcter interestatal o internacional mediante la eleccin de un juez competente para dirimirlas, de la ley aplicable al fondo de los asuntos o la utilizacin de la norma que especficamente les dar una solucin directa, en caso de que existan derechos de ms de una entidad federativa o un Estado soberano que converjan en un determinado aspecto de la situacin concreta, as como regular aspectos atinentes a la cooperacin judicial internacional.

2. En que consiste el objeto del Derecho Internacional Privado.Regular una situacin jurdica concreta contemplada dentro de las hiptesis legales de normas jurdicas pertenecientes a ms de una Entidad o Pas, para regular un conflicto y dar soluciones directas y especficas. Le toca decidir que norma jurdica prevalecer para su aplicacin en una situacin concreta.

3. Describa el contenido de los 3 criterios o escuelas que maneja el Prof. Contreras Vaca.a) La escuela Francesa que indica que deben estudiarse cuatro reas: nacionalidad, condicin jurdica del extranjero, Conflictos de leyes y conflictos de competencia judicial.b) La escuela anglosajona, que restringe el contenido de la materia a 2 reas: conflictos de leyes y conflictos de competencia judicial.c) La escuela alemana, que incluye solo la nacionalidad y los conflictos de leyes, entre los que engloban la competencia judicial.

4. Describa la naturaleza de sus 4 normas. a. Son de derecho pblico ya que su aplicacin es obligatoria e irrenunciable por los particulares, estableciendo relaciones de supraordenacin con el Estado y protegiendo los intereses sociales que se contienen en ellas.b. Son nacionales e internacionales ya que pueden encontrarse en ordenamientos internos o tratados. c. Unas son facultativas y otras obligatorias para el Estado. Las primeras dependen de la voluntad del Poder Legislativo ya que puede derogarlas unilateralmente. Y obligatorias porque al estar en tratados se imponen jurdicamente a la nacin, la cual est obligada a respetarlas.d. Son formales (normas de conflicto) y sustantivas (normas materiales porque regulan de manera directa una controversia que tiene puntos de contacto con varias legislaciones dando una solucin especfica a la problemtica).

5. Describa en que consiste el origen de la denominacin y las crticas al respecto.Consiste en la discusin doctrinaria de si el nombre del derecho internacional privado es el ms adecuado o debiera tener otro nombre. El nombre se us formalmente por W. Schaffner en 1841 en su obra Commentaries on the conflict of law. Hay crticas en contra y a favor.

En contra: hay 2 posturasa. Quien considera que no es derecho internacional. Pues son meramente relaciones entre particulares y no sujetos del Derecho Internacional. No solo hay conflictos de leyes o de competencia judicial internacional sino entre las diversas entidades internas de los estados. La norma aplicable para resolver los conflictos es de orden interno y solo cuando existan tratados y como aplican estos.b. Otras que no debiera llamarse por el adjetivo privado. Ya que las normas son de derecho pblico por los intereses sociales que tutela y a la irrenunciabilidad de las mismas. Las relaciones jurdicas en donde se suscitan los conflictos tradicionalmente pueden estar comprendidas en el derecho pblico o en el derecho privado.

Las favorables:c. Consideran que el usar el nombre de derecho internacional es correcto pues: Su mbito rebasa los lmites del Estado, en ocasiones. Hay fuentes internacionales en la materia. Ya hay un uso reiterado de la denominacin y es difcil cambiarla.d. Los que consideran adecuado el adjetivo privado porque: Lo diferencia del derecho publico El uso reiterado lo consagro y es difcil cambiarlo.

6. Describa brevemente cuales son las fuentes nacionales del derecho.a. Ley. Normas materiales o conflictuales. Se aprueban con base a las facultades expresas por la Constitucin a travs del proceso legislativo. Las hay federales y estatales.b. Costumbre, para que sea fuente fomal requiere de 2 elementos, el objetivo (practica reiterada) y el subjetivo (conviccin de obligatoriedad). En Mxico es de poca importancia, a menos que derive de una ley.c. Jurisprudencia, es la elaboracin de Normas jurdicas, mediante la asignacin de una fuerza obligatoria a resoluciones dictadas por el desempeo de la funcin jurisdiccional. En Mxico la regulan los Arts. 192 a 197 de la Ley de Amparo Reglamentaria y Arts. 103 y 107 CPEUM y se conforman por decisiones tomadas en sentencias emitidas por la Suprema Corte de la Justicia de la Nacin. Deben ser aprobadas por la mayora de votos o por unanimidad. Y esta no abroga la ley se usan para resolver un caso en concreto.7. Describa las Fuentes Internacionales. a. Tratados. Son los acuerdos de voluntades de la comunidad internacional, Estados u organismos internacionales que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones entre las partes.b. Costumbre Internacional. Es una conducta generalizada y reiterada de los sujetos de la comunidad internacional. El Art. 38 de Estatuto de la Corte Internacional de Justicia la coloca por debajo de las convenciones internacionales, como norma jurdica para solucionar conflictos internacionales.

8. Describa brevemente cul es su jerarqua respecto a: las leyes reglamentarias, leyes ordinarias federales, leyes locales, la divisin de competencia para su suscripcin, la incorrecta federalizacin de la materia, mtodos utilizados en su elaboracin, posible incorporacin del tratado a codificaciones nacionales. Leyes Reglamentarias: De acuerdo a nuestra Ley Suprema Art. 133 la ley Reglamentaria, es decir La Constitucin tiene la mayor jerarqua y valida que al mismo nivel estn aquellos Tratados Internacionales que no la contradigan y hayan sido ratificados por el Senado y satisfagan los requisitos del 135. Leyes ordinarias federales: creadas por la divisin de competencia Arts. 73 y 124 constitucionales, situados en un nivel jerrquico inferior a los tratados. Leyes Locales: son las siguientes en jerarqua conforme al 133 constitucional, si bien entre una ley local y federal no existe esta jerarqua, pues estn al mismo nivel, sin embargo existe una diferencia en el mbito de competencia material establecido por el Art 124. Divisin de competencias para su suscripcin: conforme ha establecido un precedente jurisprudencial, en el que sostiene que en esta materia no existe limitacin competencial entre la federacin y las entidades federativas, ya que no se toma la competencia federal o local del contenido del tratado, sino que por mandato expreso del Presidente de la Republica Art. 133 el Presidente y el Senado pueden mandarlo. Incorrecta Federalizacin de la Materia: algunos doctrinarios consideran que un tratado apegado a la Constitucin convierte automticamente sus normas en obligatoriedad interna para los Estados, centralizando la materia y modificando la distribucin de competencias de acuerdo al art. 124. Sin embargo, en realidad el Tratado solo aplica a las situaciones vinculadas con algn Estado parte del acuerdo y no de manera general, por lo que las competencias se mantienen de manera ntegra, conservando la entidad federativa su competencia legislativa en dicha materia para crear normas en todo aquello que no se ha expresamente previsto en el acuerdo o en situaciones vinculadas a los Estados, recobrando as su plena capacidad legislativa. Posible incorporacin del tratado a codificaciones nacionales: de acuerdo con el Art. 133 de la Constitucin los tratados son ley suprema y no requieren ser incorporados a nuestros ordenamientos legales, no obstante para unificar criterios, en ocasiones nuestras leyes se han tenido que modificar para incluir sus disposiciones. Mtodos utilizados en su elaboracin: es la celebracin de tratados la manera de uniformizar las reglas de solucin y que se utilicen las mismas normas jurdicas para resolverlo. Son susceptibles de clasificarse por la finalidad que persiguen:

a) Mtodos de estudio. Son procedimientos empleados para el conocimiento de las cuestiones que suscita la ciencia del derecho internacional privado y que pueden ser 3: mtodo universal, mtodo positivo y mtodo eclctico. b) Mtodo de solucin de conflictos. Son aplicados para resolver la vigencia espacial simultnea de las normas jurdicas y pueden ser 2: mtodo interno y mtodo internacional.c) Mtodos de regulacin de la relacin jurdica que suscito el conflicto de leyes. Refirindonos a aquella situacin jurdica conectada con normas jurdicas de ms de un Estado, rigindose por 2 mtodos, el directo e indirecto.d) Mtodos didcticos. La enseanza se realiza a travs de 2 mtodos: mtodo inductivo (usando los principios del derecho) y mtodo deductivo (se sirve del aporte histrico de otras pocas).

9. Describa brevemente que son la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina internacionales.a. Costumbre Internacional. Es una conducta generalizada y reiterada de los sujetos de la comunidad internacional. El Art. 38 de Estatuto de la Corte Internacional de Justicia la coloca por debajo de las convenciones internacionales, como norma jurdica para solucionar conflictos internacionales.b. Jurisprudencia Internacional. Son criterios sostenidos en las decisiones que dictan los Tribunales internacionales, que adquieren fuerza obligatoria para los subsecuentes asuntos sometidos a su conocimiento.c. Doctrina Internacional. Esta emana principalmente de los Congresos Cientficos Internacionales y Conferencias Diplomticas, sin que representen a los Estados. Son fuente indirecta.

10. Diga los 4 temas en que se dividi el estudio del Derecho Internacional Privado en las Universidades Francesas.a. Nacionalidadb. Condicin Jurdica del extranjeroc. Conflictos de leyesd. Conflictos de competencia judicial

11. Describa en que consiste el derecho de la nacionalidad.El derecho a la nacionalidad del ser humano est reconocido por el Derecho internacional, con dos aspectos, el derecho a tener una nacionalidad que significa dotar al individuo de un mnimo de amparo jurdico en las relaciones internacionales al establecer a travs de su nacionalidad su vinculacin con un Estado determinado; y el de protegerlo contra la privacin de su nacionalidad en forma arbitraria, porque de ese modo se le estara privando de la totalidad de sus derechos polticos y de aquellos derechos civiles que se sustentan en la nacionalidad del individuo.Se seala en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre emitida el 2 de mayo de 1948 cuyo artculo 19 seala que toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda y su posibilidad de cambiarla, si as lo desea. Tambin la Declaracin Universal de los Derechos del Hombre, aprobada el 10 de Diciembre de 1948 por la ONU, se atribuye que:1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.2. A nadie se le privar arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.Toda persona debe tener una nacionalidad desde su nacimiento, dice el principio del Instituto de Derecho Internacional Privado el 24 de agosto de 1895.El resumen el derecho a la nacionalidad es el derecho como ser humano que tiene reconocido por el derecho internacional y que lo dota de un mnimo de amparo jurdico y lo protege contra formas arbitrarias que lo pretendan privar de sus derechos polticos y civiles. 12. Describa cual es la condicin jurdica de los extranjeros.Pertenece al derecho administrativo y tiene como propsito determinar cules son las normas que regulan el ingreso y permanencia de los extranjeros en Mxico y, en caso dado, las de su expulsin. De acuerdo a Arellano Garca dice que la condicin jurdica de los extranjeros estar integrada por diversos derechos y obligaciones imputables en un Estado a las personas fsicas o morales que no tienen el carcter de nacionales.

13. Describa brevemente los 4 mtodos para resolver los problemas derivados del trfico jurdico. Conflictual De normas de aplicacin inmediata De normas materiales De Lex mercatoria De derecho uniforme De competencia judicial

14. Describa los conceptos de personas y las relaciones familiares.Persona: todo ente susceptible de tener derechos o deberes jurdicos.Relaciones Familiares: son las interacciones entre las personas que integran la familia, ya sea por matrimonio, filiacin, adopcin, reconocimiento, etc.

15. Describa cuales son los procesos de globalizacin.Los avances tecnolgicos de las comunicaciones, el desarrollo de sistemas de cmputo en el mbito internacional; la uniformidad normativa, la evolucin de los derechos humanos en escala internacional; la creacin de zonas de libre comercio; la bsqueda de normas de competencia de derecho uniforme as como uniformar reglas de conflicto.

Proceso de globalizacin es el desplazamiento del alcance espacial de los sistemas de relaciones hacia modelos de organizacin y actividad de alcance mundial. Estos se promueven por avances en la tecnologa, la comunicacin y los sistemas computarizados que promueven los procesos de: a) Uniformidad normativa (armonizacin), b) Evolucin de derechos humanos a escala internacional, c) creacin de zonas de libre comercio, d) la uniformidad de reglas que permitan manejar los conflictos normativos entre Estados y las personas.

16. Describa brevemente los siguientes conceptos:a. Nacin. Es la voluntad de un grupo de individuos de permanecer unidos, para desarrollar juntos un proyecto de vida social, que comparten una conciencia nacional, vnculo que profundiza su vida en comn y le da sentido de trascendencia. Es un Atributo que seala a los individuos como integrantes dentro del Estado, del elemento llamado pueblo. Prof. Eduardo Trigueros.b. Estado. Es una unidad poltica y administrativa que rige un territorio sobre el que ejerce su poder y soberana, sometiendo a su pueblo bajo un mismo gobierno y sus mismas leyes a su autoridad en sus fronteras bien definidas y reconocidas internacionalmente. c. Nacionalidad. Es una institucin jurdica en virtud de la cual se relaciona al individuo con un Estado, debido a su adecuacin con los criterios legales imperantes, ya sea desde el nacimiento o con posteridad del mismo.

17. Describa a que se refiere el concepto del Estado que la otorga, respecto a la nacionalidad. Se refiere al sujeto activo, el Estado, quien otorga unilateralmente y discrecionalmente la nacionalidad.

18. Describa brevemente quien es el individuo que la recibe. Es el sujeto pasivo, el individuo que la recibe, quien adquiere una nacionalidad.

19. Diga en que consiste el nexo de la nacionalidad. El nexo o vinculo relaciona a uno (sujeto activo o Estado) con el otro (sujeto pasivo o individuo). Sigue principalmente 3 criterios: Jus Sanguis (vnculos de sangre por nacionalidad de sus padres), Jus Soli (por el lugar de nacimiento) y Jus domicili (por un tiempo de residencia).

20. Describa que artculo constitucional habla de las 2 formas de adquisicin de la nacionalidad. Es el Art. 30 Constitucional que dice que la nacionalidad mexicana se adquiere por : a) nacimiento, ya en territorio, en el extranjero hijo de padres al menos 1 mexicano, o padres naturalizados o los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas de guerra o mercantes, b) o por naturalizacin ya sea adquirida ante SER o por matrimonio con mexicano y residan en el pas.

21. Diga en que consiste el derecho de opcin de nacionalidad, y que articulo la contempla. Es el derecho que tiene una persona a la que 2 o ms Estados le atribuyen su nacionalidad para que en la mayora de edad pueda decidir si se queda con la nacionalidad mexicana y renuncia a la nacionalidad extranjera o a la inversa. Se basa en el principio de ningn mexicano por nacimiento podr ser privado de su nacionalidad Art. 37 CPEUM. No es para adquirir la nacionalidad mexicana pues parte del supuesto que esta existe previamente. Art. 16 y 17 Ley Nacionalidad.

22. Describa que es la doble nacionalidad y que ley y artculo lo contempla.La doble nacionalidad se da cuando una persona por su lugar de nacimiento o por la nacionalidad de sus padres o de solo uno de ellos tiene otra o varias nacionalidades extranjeras adems de la mexicana. El Art. 32 CPEUM la contempla.

23. Describa los 3 conceptos de la determinacin de la nacionalidad.a. Naturalizacin ordinaria lo hacen por solicitud renunciando a su nacionalidad para adquirir la mexicana.b. Naturalizacin especial o privilegiada. Es por matrimonio por cnyuge mexicano y residir cierto tiempo en territorio nacional.c. Naturalizacin automtica. No cuenta la voluntad sino se da por peticin de tutores o padres del adoptado.La naturalizacin es una, sin embargo existen diferencias en cuanto a la manera de adquirir la nacionalidad mexicana por esta va segn los sujetos que la solicitan.

24. Describa en qu momento se adquiere la nacionalidad mexicana.En el caso de personas fsicas la nacionalidad mexicana se adquiere como Originario, de acuerdo a la constitucin por Art 30, por nacimiento (Jus soli), los que nazcan en el territorio o a bordo, hijos de padre (s) mexicanos (Jus sanguis). Y Derivada que es la Naturalizacin, al da siguiente al que se expide la carta (art. 20 LN).

25. Describa en qu consisten las 3 pruebas de la nacionalidad en el nivel interno.a. Prueba de nacionalidad mexicana por nacimiento. Art. 3 LN establece documentos probatorios el acta de nacimiento, certificado de nacionalidad, carta de naturalizacin, pasaporte, cedula de identidad ciudadana, matricula consular.b. Prueba por naturalizacin a travs de carta de naturalizacin.c. Prueba de la nacionalidad extranjera.

26. Describa en que consiste la prueba de nacionalidad en el nivel internacional. Esta se efecta por medio del pasaporte correspondiente. En caso de prdida, las legaciones diplomticas o consulados puede reexpedir otro, previa verificacin con SER.

27. Describa como se da la perdida de la nacionalidad y en qu ley y articulo la contempla.La CPEUM en su artculo 37 inciso B y C. Por naturalizacin ya sea que adquiere voluntariamente otra nacionalidad extranjera; cualquiera que se hace pasar por extranjero o acepta ttulos nobiliarios extranjeros sin autorizacin del congreso y por ayudar en contra de la Nacin. En el 37 A establece que ningn mexicano por nacimiento puede ser privado de su nacionalidad.

28. Describa en que consiste la nacionalidad de las personas morales. Bsicamente para nuestra legislacin son 2 requisitos a) bajo que leyes se han constituido y b) el domicilio social que tienen como empresa.

29. Describa los conceptos de aeronaves y embarcaciones respecto a las leyes mexicanas.Son bienes muebles que por su importancia, costo y movilidad se les otorga la nacionalidad como un vnculo de propiedad con un Estado.

Aeronaves. Esta regulada por la Ley de Aviacin Civil art. 2, 44 y 47 45. Se establece que la nacionalidad mexicana se adquiere con el certificado de matrcula inscrito en el Registro Aeronutico Mexicano. Debe ser propiedad de mexicanos as como de extranjeros dedicados exclusivamente al transporte privado.

Embarcaciones. Regulada por la Ley de Navegacin art. 2 y del 9 al 13, seala primero que se entiende por embarcacin toda construccin diseada para navegar sobre o bajo vas navegables. El Art. 9 seala que son embarcaciones y artefactos navales mexicanos los abanderados y matriculados en alguna capitana de puerto, se deben inscribir en el Registro Pblico Martimo Nacional y se les expide el Certificado de Matrcula; las personas fsicas o morales pueden abanderar o matricular sus embarcaciones y los extranjeros slo podrn hacerlo respecto de embarcaciones de recreo o deportivas para uso particular.

30. Describe el concepto de personalidad y territorialidad de las leyes. Personalidad de las leyes. Refiere a la aplicacin de la ley con base en la calidad de la persona por su origen (la nacionalidad). Territorialismo de las leyes. Refiere a las regulaciones que somete a una serie de tributos a las personas por su calidad de extranjeros, como el pago de un tributo especial por ser extranjero.

31. Describa que son los movimientos que favorecen a los extranjeros.Al final del siglo XX se gestaron movimientos para favorecer a los extranjeros como la Conferencia Internacional sobre la Condicin de los Extranjeros celebrada en Pars en 1929 y la Convencin Panamericana de La Habana en 1928.

32. Describa que es la declaracin Universal de los Derechos Humanos.Es la declaracin aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 que seala el punto culminante en el reconocimiento de los derechos humanos, entre ellos los de los extranjeros. Se observa que no debe discriminarse por la calidad de extranjero y que deben disfrutar de los mimos derechos humanos que los nacionales.

33. Describa la condicin jurdica del extranjero en Mxico respecto a la internacionalizacin y a la estancia y que ley lo contempla.Lo contempla la Ley General de Poblacin.El extranjero que desea internarse en territorio nacional deber tener autorizacin administrativa, que es una visa vlida durante el tiempo que desee permanecer dentro del territorio. La visa o documento migratorio se otorga con base en la calidad migratoria que el extranjero solicite. El extranjero goza de los derechos humanos que nuestra constitucin brinda por el hecho de encontrarse en territorio nacional; debe observar una conducta honorable y no inmiscuirse en asuntos polticos del pas, as tambin lo limita para adquirir propiedades en ciertas reas lmites del pas. Mxico facilita a los turistas su internacin; da permisos de internacin preferentemente a cientficos y tcnicos e inversionistas; y, puede negar su internacin en ciertos casos.

34. Describa el rgimen del extranjero en materia de Actos y Contratos como persona fsica.Dispone que los extranjeros slo podrn dedicarse a las actividades expresamente autorizadas y para que puedan dedicarse a otra actividad requieren permiso de la Secretara de Gobernacin (INM). Hay un permiso general para ciertas actividades. Todos los extranjeros, excepto los transmigrantes, independientemente de su calidad migratoria, pueden realizar una serie de actos jurdicos sin permiso previo de las autoridades migratorias, por s o mediante apoderado, aunque no se encuentren fsicamente en Mxico.

35. Describa que es la calidad migratoria del No Migrante y que ley lo regula. La calidad migratoria del No Migrante es el permiso que la SEGOB les otorga a los extranjeros para internarse en el pas de manera temporal. La Ley General de Poblacin lo regula. Eran 11 al 27 de enero 2011 y se dividan en 11 calidades migratorias (art. 41 y 42), pero estn actualmente derogados y sustituidos parla Norma vigente recin publicada en 2012.

36. Describa los siguiente conceptos de acuerdo a la Ley General de Poblacin:a. Turista. Con fines de recreo o salud, para actividades artsticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad mxima de seis meses improrrogables.b. Transmigrante. En trnsito hacia otro pas y que podr permanecer en territorio nacional hasta por treinta da.c. Visitante. Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lcita y honesta, con autorizacin para permanecer en el pas hasta por un ao. Cuando el extranjero visitante: durante su estancia viva de sus recursos trados del extranjero, de las rentas que stos produzcan o de cualquier ingreso proveniente del exterior; su internacin tenga como propsito conocer alternativas de inversin o para realizar stas; se dedique a actividades cientficas, tcnicas, de asesora, artsticas, deportivas o similares; realice trabajos remunerativos en el sector agrcola, en la rama de la construccin y en la prestacin de servicios; se interne para ocupar cargos de confianza, o asistir a asambleas y sesiones de consejos de administracin de empresas; podrn concederse hasta cuatro prrrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas mltiples

37. Describa cuales son las funciones de un Ministro de Culto o Asociacin Religiosa de acuerdo con el Articulo 42 de la Ley General de Poblacin.Este artculo dispone que para ejercer, el ministro de culto debe: de realizar labores de asistencia social y filantrpicas, que estas coincidan con los fines de la asociacin religiosa a la que pertenezca, debe tener su registro previo ante la Secretara y del extranjero posea con antelacin, el carcter de ministro de culto o de asociado en los trminos de la Ley de asociaciones Religiosas y Culto Pblico. El permiso se otorgar hasta por un ao y podr concederse hasta cuatro prrrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas mltiples.

38. Describa los siguientes conceptos: a. Asilado poltico. Para proteger su libertad o su vida de persecuciones polticas en su pas de origen, autorizado por el tiempo que la Secretara de Gobernacin juzgue conveniente atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado poltico viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perder su caracterstica migratoria, y la misma Secretara le podr otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el pas. Asimismo, si el asilado poltico se ausenta del pas, perder todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia. b. Refugiado. Para proteger su vida, seguridad o libertad cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, la agresin extranjera, los conflictos internos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden pblico c. Estudiante. Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prrrogas anuales y con autorizacin para permanecer en el pas slo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentacin final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del pas, cada ao, hasta por 120. das en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limtrofe, no se aplicar la limitacin de ausencias sealada.d. Visitante distinguido En casos especiales, de manera excepcional, podr otorgarse permisos de cortesa para internarse y residir en el pas, hasta por seis meses, a investigadores, cientficos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretara de Gobernacin podr renovar estos permisos cuando lo estime pertinente.e. Visitante local. Las autoridades de Migracin podrn autorizar a los extranjeros a que visiten puertos martimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres das. f. Visitante provisional. La Secretara de Gobernacin podr autorizar como excepcin hasta por 30 das, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentacin carezca de algn requisito secundario. En estos casos debern constituir depsito o fianza que garantice su regreso al pas de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo concedido. g. Corresponsal. Para realizar actividades propias de la profesin de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesin en los trminos que determine la Secretara de Gobernacin. El permiso se otorgar hasta por un ao, y podrn concederse prrrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas mltiples. Todo extranjero que se interne al pas como No Inmigrante, podr solicitar el ingreso.

39. Describa en que consiste la calidad migratoria del inmigrante.La calidad migratoria del inmigrante es otorgada a los extranjeros que tienen la intencin de inmigrar a Mxico, o residir permanentemente en este pas. Normalmente, la intencin final es de obtener la calidad migratoria de residente permanente o inmigrado dentro de la Repblica Mexicana. Esta calidad migratoria permite a los extranjeros a residir de manera definitiva en este pas, y a ser considerados de acuerdo a las leyes mexicanas, como ciudadanos mexicanos, excluyendo el derecho al voto. La calidad migratoria de inmigrante tiene una duracin de cinco aos, teniendo dicha calidad que ser renovada de manera anual. Despus de la cuarta renovacin, el extranjero tiene derecho de aplicar ante el Gobierno Mexicano para adquirir la calidad migratoria de residente permanente (inmigrado). La duracin de la calidad migratoria de inmigrado es de por vida.

40. Describa los siguientes conceptos:INVERSIONISTA. Son los extranjeros que se internan en el pas para invertir su capital en la industria, el comercio y los servicios de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuyan al desarrollo econmico y social del pas y que mantengan durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mnimo que fije el Reglamento de la Ley (inversin mnima de 40 mil das de salario mnimo general vigente en el D.F.).

PROFESIONAL. Es el extranjero que ingresa en el territorio nacional para ejercer una profesin. En el caso de que se trate de profesiones para cuyo ejercicio se requiere ttulo, se deber cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del art. 5 Constitucional en materia de profesiones.

CIENTFICO. Es el extranjero que se interna en el pas con objeto de dirigir o realizar investigaciones cientficas, para difundir sus conocimientos cientficos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes. Para autorizar tal calidad migratoria, La Secretara de gobernacin tomar en cuenta la informacin general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime convenientes consultar.

CARGO DE CONFIANZA. Se le autoriza al extranjero que ingresa en territorio nacional para asumir cargos de direccin, de administrador nico u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la Repblica, siempre que a juicio de la Secretara de Gobernacin no haya duplicidad de cargos y el servicio de que se trate amerite la internacin.

TCNICO. Es el extranjero que ingresa al pas para realizar la investigacin aplicada dentro de la produccin o desempear funciones tcnicas o especializadas que no pueden ser prestadas, a juicio de la Secretara de Gobernacin, por los residentes del pas.

41. Describa el concepto de familiares, artistas, deportistas y asimilados; que articulo o ley los regula?FAMILIARES. Art. 42 de la LGP. Son los extranjeros que se internan al pas para vivir bajo la dependencia econmica del cnyuge o de un pariente consanguneo en lnea recta, inmigrante, inmigrado o mexicano, sin lmite de grado transversal hasta el segundo (los hijos, nietos, hermanos o abuelos, en los tres primeros casos). Cuando sean varones, stos tendrn que ser menores de edad, o tratarse de personas con algn impedimento para trabajar.

ARTISTAS Y DEPORTISTAS. Son personas que ingresan en el pas para realizar actividades propias de su profesin, ya sea artsticas o deportivas. La ley seala y actividades anlogas.

ASIMILADOS. Es un considerable nmero de personas extranjeras que por diferentes motivos en algn momento se internaron en territorio nacional y ya sea mediante matrimonio, o por tener hijos mexicanos, se asimilaron al medio nacional y no se encuentran comprendidos en las fracciones anteriores.

42. Describa en que consiste la regulacin migratoria derivado de los Tratados Comerciales.Los pases parte de algn tratado se obligan a facilitar la entrada temporal a sus respectivos territorios a personas de negocios nacionales o residentes que procedan de alguno de esos mismos Estados. Los Estados vinculan su poltica en materia migratoria al fomento del comercio. Las partes contratantes se comprometen a desarrollar o adoptar un proceso de derecho uniforme en materia migratoria que conlleve a contar con reglas comunes o uniformes que regulen la migracin de las personas de negocios. El gobierno mexicano entiende que para facilitar el comercio hay que facilitar el trnsito de las personas que lo realizan.

43. Describir a que se refieren los Artculos 47-53 de la Ley de la Poblacin en el que menciona las limitaciones para ausentarse de nuestro pas.Actualmente derogados. Se refiere a las caractersticas de los inmigrantes: rentista, inversionista, profesional, cargo de confianza, cientfico, tcnico, familiares, etc. Con la que son admitidos y lo que pueden hacer. Lo que significa ser un inmigrado y como se adquiere (5 aos de residencia legal).

44. Describa en que consstela reglamentacin migratoria especial a la entrada temporal de personas de negocios a la entrada en vigor de TLC.La entrada temporal a personas de negocios, como los agricultores mexicanos que se van de braseros.

45. Describa los lmites que establece el Artculo 1601 del TLC. A) garantizar la seguridad de las fronteras; B) proteger el trabajo de sus nacionalesC) proteger el empleoD) razones de salud, seguridad pblica y nacional.

46. Describa las 4 categoras para la entrada temporal de personas de negocios Art. 1603.Personas de negocios como: entrada temporal significa la entrada de una persona de negocios de una Parte a territorio de otra Parte, sin la intencin de establecer residencia permanente; ciudadano significa "ciudadano" tal como se define en el Anexo 1608 para las Partes estipuladas en ese anexo; persona de negocios significa el ciudadano de una Parte que participa en el comercio de bienes o prestacin de servicios, o en actividades de inversin; existente significa " existente", tal como se define en el Anexo 1608 para las Partes estipuladas en ese anexo.

47. Describa brevemente los antecedentes del rgimen de la propiedad de inmuebles y de las inversiones de los extranjeros en Mxico.La regulacin inicio en 1843, sin embargo a partir de 1886 con la Ley de Extranjera y Naturalizacin, que se estableci de modo exiguo, un rgimen jurdico para el extranjero. Desde la Constitucin de 1917 actual se regula a travs del Art. 27 en la que se establecen limitaciones a la propiedad inmueble del extranjero.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nacin, se regir por las siguientes prescripciones: I. Slo los mexicanos por nacimiento o por naturalizacin y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotacin de minas o aguas. El Estado podr conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretara de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la proteccin de sus gobiernos por lo que se refiere a aqullos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nacin, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo.

48. Describa los requisitos que deben cubrir las sociedades extranjeras en Mxico.Art. 25 Cdigo de Comercio:a) Presentaran y anotaran en RPComercio el testimonio de la protocolizacin de sus estatutos, contratos y dems documentos referentes a su constitucin, as como el inventario o ltimo balance si lo tuvieren.b) Certificado de estar constituidas y autorizadas con arreglo a las leyes de su pas respectivo y debidamente legalizado (apostillado)c) Tener la autorizacin de la SER (soc. civil) o de Comercio, asi como su inscripcin en RPCO

49. El gobierno de Mxico ha definido 4 actividades ante el fenmeno de la inversin extranjera. Describa cuales son.a) De tipo casustico: fue resolviendo los problemas como se le presentaron e ntegro cuerpo legislativo (1940)b) La Regulatoria que pretendi someter a la Invers. Extranjera, a reglas del desarrollo econmico y social del pas y tratar de prever en una ley la mayora de las hiptesis posibles (1973).c) La liberal, producto de 15 aos de experiencias de aplicar la ley y 6 de crisis econmica (1988).d) La actitud de apertura (1993).

50. Describas las 2 reas reservadas que contempla la ley de inversin extranjera. Reservadas de manera exclusiva al Estado Mexicano definidas Art 28 CPEUM; Art. 5 LIE: I.- Petrleo y dems hidrocarburos;II.- Petroqumica bsica;III.- ElectricidadIV.- Generacin de energa nuclear;V.- Minerales radioactivos;VI.- (Se deroga). Fraccin derogada DOF 07-06-1995VII.- Telgrafos;VIII.- Radiotelegrafa;IX.- Correos;X.- (Se deroga). Fraccin derogada DOF 12-05-1995XI.- Emisin de billetes;XII.- Acuacin de moneda; XIII.- Control, supervisin y vigilancia de puertos, aeropuertos y helipuertos; yXIV.- Las dems que expresamente sealen las disposiciones legales aplicables.

Reservadas a los mexicanos o sociedades mexicanas con clusula de exclusin de extranjeros:I.- Transporte terrestre nacional de pasajeros, turismo y carga, sin incluir los servicios de mensajera y paquetera;II.- Comercio al por menor de gasolina y distribucin de gas licuado de petrleo;III.- Servicios de radiodifusin y otros de radio y televisin, distintos de televisin por cable;IV.- (Se deroga). Fraccin derogada DOF 20-08-2008V.- Instituciones de banca de desarrollo, en los trminos de la ley de la materia; yVI.- La prestacin de los servicios profesionales y tcnicos que expresamente sealen las disposiciones legales aplicables.

La inversin extranjera no podr participar en las actividades y sociedades mencionadas en el presente artculo directamente, ni a travs de fideicomisos, convenios, pactos sociales o estatutarios, esquemas de piramidacin, u otro mecanismo que les otorgue control o participacin alguna, salvo por lo dispuesto en el Ttulo Quinto de esta Ley.

51. Describa los 4 principios que rigen a la inversin extranjera a partir del Art. 1139.Trato nacionalTrato de la nacin ms favorecidaNivel de tratoMnimo de trato

52. De acuerdo al Art.1110 del TLC, describa como se regula la expropiacin y la compensacin que el inversionista debe recibir eventualmente.

Artculo 1110: Expropiacin e indemnizacin

1. Ninguna de las Partes podr nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversin de un inversionista de otra Parte en su territorio, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiacin o nacionalizacin de esa inversin (expropiacin), salvo que sea:

(a) por causa de utilidad pblica; (b) sobre bases no discriminatorias; (c) con apego al principio de legalidad y al Artculo 1105(1); y (d) mediante indemnizacin conforme a los prrafos 2 a 6.

2. La indemnizacin ser equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversin expropiada inmediatamente antes de que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo (fecha de expropiacin), y no reflejar ningn cambio en el valor debido a que la intencin de expropiar se conoci con antelacin a la fecha de expropiacin. Los criterios de valuacin incluirn el valor corriente, el valor del activo (incluyendo el valor fiscal declarado de bienes tangibles), as como otros criterios que resulten apropiados para determinar el valor justo de mercado.

3. El pago de la indemnizacin se har sin demora y ser completamente liquidable.

4. En caso de que la indemnizacin sea pagada en la moneda de un pas miembro del Grupo de los Siete, la indemnizacin incluir intereses a una tasa comercial razonable para la moneda en que dicho pago se realice, a partir de la fecha de la expropiacin hasta la fecha de pago.

5. Si una Parte elige pagar en una moneda distinta a la del Grupo de los Siete, la cantidad pagada no ser inferior a la equivalente que por indemnizacin se hubiera pagado en la divisa de alguno de los pases miembros del Grupo de los Siete en la fecha de expropiacin y esta divisa se hubiese convertido a la cotizacin de mercado vigente en la fecha de expropiacin, ms los intereses que hubiese generado a una tasa comercial razonable para dicha divisa hasta la fecha del pago.

6. Una vez pagada, la indemnizacin podr transferirse libremente de conformidad con el Artculo 1109.

7. Este artculo no se aplica a la expedicin de licencias obligatorias otorgadas en relacin a derechos de propiedad intelectual, o a la revocacin, limitacin o creacin de dichos derechos en la medida que dicha expedicin, revocacin, limitacin o creacin sea conforme con el Captulo XVII, "Propiedad intelectual".

8. Para los efectos de este artculo y para mayor certeza, no se considerar que una medida no discriminatoria de aplicacin general es una medida equivalente a la expropiacin de un valor de deuda o un prstamo cubiertos por este captulo, slo porque dicha medida imponga costos a un deudor cuyo resultado sea la falta de pago del adeudo.

53. Describa brevemente a que se refieren los Art. 1107-1110 del TLC.Habla de las Inversiones. El Artculo 1107: Respecto de Altos ejecutivos y consejos de administracin. Se refiere a las condiciones de imposicin en Altas direcciones o miembros del consejo de cualquier nacionalidad la Parte cuando se trata de inversiones de la otra Parte.Artculo 1108: Reservas y excepciones1. Los Artculos 1102, 1103, 1106 y 1107 no se aplicarn a:

(a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por : (i) una Parte a nivel federal, como se estipula en su lista del Anexo I o III;

(ii) un estado o provincia, durante dos aos a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado y, en adelante, como se estipula por cada una de las Partes en su lista del Anexo I, de conformidad con el prrafo 2; o

(iii) un gobierno local;

(b) la continuacin o pronta renovacin de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a); o (c) la reforma de cualquier medida disconforme a que se refiere el inciso (a) siempre que dicha reforma no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como estaba en vigor antes de la reforma, con los Artculos 1102, 1103, 1106 y 1107.

2. Cada una de las Partes tendr dos aos a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado para indicar en su lista del Anexo I cualquier medida disconforme que, no incluyendo a los gobiernos locales, mantenga un gobierno estatal o provincial.

3. Los Artculos 1102, 1103, 1106 y 1107 no se aplicarn a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga, en relacin con los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su lista del Anexo II.

4. Ninguna de las Partes podr exigir, de conformidad con cualquier medida adoptada despus de la entrada en vigor de este Tratado y comprendida en una lista del Anexo II, a un inversionista de otra Parte, por razn de su nacionalidad, que venda o disponga de alguna otra manera de una inversin existente al momento en que la medida cobre vigencia.

5. Los Artculos 1102 y 1103 no se aplican a cualquier medida que constituya una excepcin o derogacin a las obligaciones segn el Artculo 1703, "Propiedad intelectual - Trato nacional", como expresamente se seala en ese artculo.

6. El Artculo 1103 no es aplicable al trato otorgado por una de las Partes de conformidad con los tratados, o con respecto a los sectores, estipulados en su lista del Anexo IV.

7. Los Artculos 1102, 1103 y 1107 no se aplican a: (a) las compras realizadas por una Parte o por una empresa del Estado; o (b) subsidios o aportaciones, incluyendo los prstamos, garantas y seguros respaldados por el gobierno, otorgados por una Parte o por una empresa del Estado.

8. Las disposiciones contenidas en: (a) los prrafos 1 (a), (b) y (c), y 3 (a) y (b) del Artculo 1106 no se aplicarn a los requisitos para calificacin de los bienes y servicios con respecto a programas de promocin a las exportaciones y de ayuda externa; (b) los prrafos 1 (b), (c), (f) y (g), y 3(a) y (b) del Artculo 1106 no se aplicarn a las compras realizadas por una Parte o por una empresa del estado; y (c) los prrafos 3 (a) y (b) del Artculo 1106 no se aplicarn a los requisitos impuestos por una Parte importadora a los bienes que, en virtud de su contenido, califiquen para aranceles o cuotas preferenciales.

Artculo 1109: Transferencias 1. Cada una de las Partes permitir que todas las transferencias relacionadas con la inversin de un inversionista de otra de las Partes en territorio de la Parte, se hagan libremente y sin demora. Dichas transferencias incluyen: (a) ganancias, dividendos, intereses, ganancias de capital, pagos por regalas, gastos por administracin, asistencia tcnica y otros cargos, ganancias en especie y otros montos derivados de la inversin; (b) productos derivados de la venta o liquidacin, total o parcial, de la inversin; (c) pagos realizados conforme a un contrato del que sea parte un inversionista o su inversin, incluidos pagos efectuados conforme a un convenio de prstamo; (d) pagos efectuados de conformidad con el Artculo 1110; y (e) pagos que provengan de la aplicacin de la Seccin B.

2. En lo referente a las transacciones al contado (spot) de la divisa que vaya a transferirse, cada una de las Partes permitir que las transferencias se realicen en divisa de libre uso al tipo de cambio vigente en el mercado en la fecha de la transferencia.

3. Ninguna de las Partes podr exigir a sus inversionistas que efecten transferencias de sus ingresos, ganancias, o utilidades u otros montos derivados de, o atribuibles a inversiones llevadas a cabo en territorio de otra Parte, ni los sancionar en caso de contravencin.

4. No obstante lo dispuesto en los prrafos 1 y 2, las Partes podrn impedir la realizacin de transferencias, por medio de la aplicacin equitativa, no discriminatoria y de buena fe de sus leyes en los siguientes casos:

(a) quiebra, insolvencia o proteccin de los derechos de los acreedores; (b) emisin, comercio y operaciones de valores; (c) infracciones penales; (d) informes de transferencias de divisas u otros instrumentos monetarios; o (e) garanta del cumplimiento de fallos en procedimientos contenciosos.

5. El prrafo 3 no se interpretar como un impedimento para que una Parte, a travs de la aplicacin de sus leyes de manera equitativa, no discriminatoria y de buena fe, imponga cualquier medida relacionada con los incisos (a) a (e) del prrafo 4.

6. No obstante lo dispuesto en el prrafo 1, una Parte podr restringir las transferencias de ganancias en especie, en circunstancias en donde pudiera, de otra manera, restringir dichas transferencias conforme a lo dispuesto en este Tratado, incluyendo lo sealado en el prrafo 4.

Artculo 1110: Expropiacin e indemnizacin

1. Ninguna de las Partes podr nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversin de un inversionista de otra Parte en su territorio, ni adoptar ninguna medida equivalente a la expropiacin o nacionalizacin de esa inversin (expropiacin), salvo que sea:

(a) por causa de utilidad pblica; (b) sobre bases no discriminatorias; (c) con apego al principio de legalidad y al Artculo 1105(1); y

(d) mediante indemnizacin conforme a los prrafos 2 a 6.

2. La indemnizacin ser equivalente al valor justo de mercado que tenga la inversin expropiada inmediatamente antes de que la medida expropiatoria se haya llevado a cabo (fecha de expropiacin), y no reflejar ningn cambio en el valor debido a que la intencin de expropiar se conoci con antelacin a la fecha de expropiacin. Los criterios de valuacin incluirn el valor corriente, el valor del activo (incluyendo el valor fiscal declarado de bienes tangibles), as como otros criterios que resulten apropiados para determinar el valor justo de mercado.

3. El pago de la indemnizacin se har sin demora y ser completamente liquidable.

4. En caso de que la indemnizacin sea pagada en la moneda de un pas miembro del Grupo de los Siete, la indemnizacin incluir intereses a una tasa comercial razonable para la moneda en que dicho pago se realice, a partir de la fecha de la expropiacin hasta la fecha de pago.

5. Si una Parte elige pagar en una moneda distinta a la del Grupo de los Siete, la cantidad pagada no ser inferior a la equivalente que por indemnizacin se hubiera pagado en la divisa de alguno de los pases miembros del Grupo de los Siete en la fecha de expropiacin y esta divisa se hubiese convertido a la cotizacin de mercado vigente en la fecha de expropiacin, ms los intereses que hubiese generado a una tasa comercial razonable para dicha divisa hasta la fecha del pago.

6. Una vez pagada, la indemnizacin podr transferirse libremente de conformidad con el Artculo 1109.

7. Este artculo no se aplica a la expedicin de licencias obligatorias otorgadas en relacin a derechos de propiedad intelectual, o a la revocacin, limitacin o creacin de dichos derechos en la medida que dicha expedicin, revocacin, limitacin o creacin sea conforme con el Captulo XVII, "Propiedad intelectual".

8. Para los efectos de este artculo y para mayor certeza, no se considerar que una medida no discriminatoria de aplicacin general es una medida equivalente a la expropiacin de un valor de deuda o un prstamo cubiertos por este captulo, slo porque dicha medida imponga costos a un deudor cuyo resultado sea la falta de pago del adeudo.

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