CUESTIONARIO CONFLICTOS

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CUESTIONARIO 1. Qué ventajas puede mencionar del Arbitraje y los métodos de conciliación versus los procesos judiciales normales? 2. En los tribunales tienen trámites engorrosos a pesar que en los países, desde la legislación constitucional se regula el arbitraje para resolver conflictos, según su criterio, cual es la manera que Ud. como presidente de la Corte Suprema de Justicia resolvería estas situación? Primero se debería de dar un análisis de cada uno de los casos en los que pueda ser aplicable esta forma de solución de conflictos, para agilizar y acelerar la solución de una manera en que se descongestiones el sistema de justicia. 3. Se establece que el árbitro puede elegir el lugar para llevar a cabo el proceso de arbitraje, que indica la legislación guatemalteca en referencia a esa situación? 4. El arbitraje es proceso o procedimiento o es un juicio? El arbitraje se caracteriza, primero que nada, por surgir de un contrato o cláusula arbitral. Segundo, porque las partes involucradas voluntariamente acceden a sujetarse a la decisión del árbitro. Tercero, no existe un procedimiento arbitral único, es decir, no necesariamente existen las mismas etapas que en el proceso, todo el procedimiento lo pueden diseñar las partes o bien someterse a las reglas de las instituciones que se dediquen al arbitraje. También pueden pactar el derecho aplicable, pese al lugar de celebración del acto o bien de la competencia territorial o material. Es decir es un procedimiento flexible. Cuarto: El arbitraje se resuelve mediante un LAUDO, que en los casos de arbitraje privado , como los árbitros no son autoridades, no tienen imperio sobre las partes, por lo

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CUESTIONARIO 1. Qu ventajas puede mencionar del Arbitraje y los mtodos de conciliacin versus los procesos judiciales normales?

2. En los tribunales tienen trmites engorrosos a pesar que en los pases, desde la legislacin constitucional se regula el arbitraje para resolver conflictos, segn su criterio, cual es la manera que Ud. como presidente de la Corte Suprema de Justicia resolvera estas situacin?Primero se debera de dar un anlisis de cada uno de los casos en los que pueda ser aplicable esta forma de solucin de conflictos, para agilizar y acelerar la solucin de una manera en que se descongestiones el sistema de justicia.

3. Se establece que el rbitro puede elegir el lugar para llevar a cabo el proceso de arbitraje, que indica la legislacin guatemalteca en referencia a esa situacin?

4. El arbitraje es proceso o procedimiento o es un juicio?El arbitraje se caracteriza, primero que nada, por surgir de un contrato o clusula arbitral.Segundo, porque las partes involucradas voluntariamente acceden a sujetarse a la decisin del rbitro.Tercero, no existe un procedimiento arbitral nico, es decir, no necesariamente existen las mismas etapas que en el proceso, todo el procedimiento lo pueden disear las partes o bien someterse a las reglas de las instituciones que se dediquen al arbitraje. Tambin pueden pactar el derecho aplicable, pese al lugar de celebracin del acto o bien de la competencia territorial o material. Es decir es un procedimiento flexible.Cuarto: El arbitraje se resuelve mediante un LAUDO, que en los casos de arbitraje privado , como los rbitros no son autoridades, no tienen imperio sobre las partes, por lo que, si una de las partes incumple con el Laudo, se tiene que acudir ante una autoridad jurisdiccional para su ejecucin, pero en teora, esto no debera ocurrir, puesto que las partes se obligaron al arbitraje de buena fe y tendran que cumplir voluntariamente con el laudo.

5. Que debemos entender como arbitraje institucional?arbitraje institucional es cuando se pacta que sea efectuado por una institucin arbitral. Significa cualquier entidad o institucin legalmente reconocida a la cual las partes pueden libremente encargar de conformidad con sus reglamentos o normas pertinentes la administracin del arbitraje y la designacin de los rbitros.6. Segn el cdigo civil guatemalteco que NO podemos llevar a arbitraje?Los asuntos que est prohibido transigir. Sobre el estado civil de las personas Sobre la validez o nulidad del matrimonio o del divorcio. Sobre la responsabilidad penal en los delitos que dan lugar a procedimientos de oficio, pero pueden transigirse sobre la responsabilidad civil proveniente del delito. Sobre el derecho de ser alimentado Sobre lo que se deja por disposicin de ltima voluntad., mientras viva el testador o donante.7. Se puede indicar que se viola el derecho de defensa al aplicar los mtodos alternos de solucin de conflictos?No, ya que esta forma de resolucin, es con el consentimiento de las partes.8. Requisitos para ser arbitro segn la ley de arbitraje en Guatemala?Articulo 14 ley de arbitraje, 1. Personas que se encuentren en el libre ejerciocio de sus derecho civiles. 2. Puede ser nacional o extranjero. 3. Que no estn trabajando en el organismo judicial.9. Segn nuestra legislacin cuantos rbitros pueden participar en un arbitraje?Articulo 13 ley de arbitraje, las partes podrn determinar libremente el nmero de rbitros.A falta de tal acuerdo, los rbitros sern tres, salvo que el monto en controversia no exceda de cincuenta mil quetzales, en cuyo caso, a falta de acuerdo, el rbitro ser uno.

10. Inhibicin de rbitros segn nuestra legislacin?Por falta de imparcialidad o independencia. Art 16 de la ley de arbitraje dto. 67-95.

1) Ejecuciones Especiales:Bajo esta denominacin agrupa el cdigo todos aquellos asuntos de jurisdiccin voluntaria que por su diversidad, motivos de origen y finalidades y en tanto no se suscite contienda sobre ellos, se someten a particulares trmites segn sea el hecho, acto o relacin jurdica que los motiva.1.1) De obligacin de dar:El objeto de tal obligacin debe ser cosa cierta y determinado en especie. Al igual que las ejecuciones expropiatorias, tambin se pueden declarar el secuestro o embargo. El secuestro de la cosa objeto de la obligacin de dar, y en caso sea imposible, el embargo sobre los bienes del obligado hasta el punto en que cubran la obligacin de dar.1.2) De obligacin de hacer:Si el fallo contiene una resolucin de hacer acto determinndose procede a darle cumplimiento utilizando los medios necesarios. El juez seala un plazo para cumplir con la obligacin. Si no se puede tener el inmediato cumplimiento cabe decretar embargo de bienes en cantidad bastante para asegurar lo principal y las costas de la Ejecucin. En estos casos del embargo se puede librar relativamente fcil el deudor dando fianza. Si el condenado a hacer algo no lo realiza en la forma condenada por el juez, se har a su costa y si la obligacin a la que se comprometi el deudor fuere personalsima el obligado tambin debe resarcir los perjuicios. La oposicin a la fijacin de daos y perjuicios se tramita a travs de la va incidental1.3) De obligacin de escriturar:1.4) Por quebrantamiento de la obligacin de no hacer:El juez fija un plazo para que las cosas se repongan a como estaban antes del rompimiento de la obligacin de no hacer. En este caso tambin procede la fijacin de los daos y perjuicios, y ante ello la oposicin tambin se tramita incidentalmente. Cuando el obligado a no hacer algo quebrante tal prohibicin, se entiende que opta por el resarcimiento de los perjuicios.2) Ejecucin de sentencias:2.1) Definicin:Acto de llevar a efecto lo dispuesto por un juez o tribunal el fallo mediante el cual se resuelve una cuestin o litigio.Para que una sentencia sea efectivamente ejecutable es necesario:1. Ha de ser una sentencia firme, debidamente ejecutoriada y que no quepa recurso alguno;2. Debe ser dictada por un juez competente;3. Debe cumplir con las leyes de forma y de fondo.La sentencia objeto de la ejecucin se tramita de acuerdo a las reglas de la Va de Apremio, y cuando trae aparejada una obligacin de otorgar bienes muebles e inmuebles, el juez fijar un un plazo que no debe exceder de 10 das bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso de inmuebles, o secuestro del bien mueble.2.2) Exequtur: (Frmula judicial para hacer posible la ejecucin de fallos y resoluciones dictadas en pas extranjero. Asimismo, autorizacin o fuerza ejecutiva que los presidentes de los tribunales civiles y de comercio conceden a las sentencias arbitrales.) Cabanellas.Autorizacin o fuerza ejecutiva que los tribunales civiles y de comercio conceden a las sentencias y laudos arbitrales ajustados a las disposiciones legales. Es una especie de homologacin.2.3) De sentencias nacionales:Para pedir la Ejecucin de sentencias pendientes de casacin deben existir fallos en Primera y Segunda Instancia y prestar garanta suficiente por los daos y perjuicios que se pudieren ocasionar.2.4) De sentencias Extranjeras:Ejecucin de resoluciones definitivas dictadas por tribunales extranjeros, las cuales estn ajustadas, en primer trmino, a lo dispuesto en tratados internacionales, entre el pas donde deba ejecutarse y otro donde se haya pronunciado el fallo pendiente de la ejecucin.De no existir tratados, las ejecuciones extranjeras deben reunir las circunstancias siguientes para tener fuerza ejecutiva y poder ser ejecutadas en Guatemala, siendo competente el juez que lo sera para conocer en el juicio en que cay:1. Que haya sido dictada a consecuencia del ejercicio de una accin personal, civil o mercantil;2. Que no haya recado contra ausente domiciliado en Guatemala o contra declarado rebelde;3. Sea lcita en Guatemala, es decir no contrare el orden interno;4. Que haya recado en cosa juzgada y ejecutoriada en el pas en que se dict;5. Que cumpla con los pases de ley, requisitos para ser considerada como autntica.* Ejecucin colectiva:Ejecucin de carcter judicial en que proceden simultnea y unitariamente varios acreedores en contra de un deudor comn. Su manifestacin son dos juicios universales de ndole ejecutiva: concursos de acreedores y quiebra.A) Concurso de Acreedores Tambin se le denomina ocurrencia de acreedores. Es un juicio de carcter universal promovido en contra del deudor que no cuenta con medios suficientes para pagar todas sus deudas. Procede cuando el pasivo de una persona es superior a su activo, y desea entregar ste a sus acreedores para que se cobren con l.Tambin pueden solicitarlo los acreedores para cobrar mediante la cesin de bienes del deudor hasta donde aqullos alcancen.Carcter Se trata de un juicio universal y al mismo tiempo un proceso de ejecucin donde el deudor se evita una serie de acciones de cada uno de sus acreedores; y estos perciben, en cuanto resulte posible, sus crditos valindose de un procedimiento colectivo que los garantiza y defiende.Del concurso de acreedores, tanto voluntario como necesario, se desprenden las siguientes consecuencias civiles:_ El deudor queda incapacitado para administrar sus propios bienes_ Vencen automticamente todas las deudas a plazos;_ Los crditos en contra del deudor dejan de devengar intereses;_ Se produce una intervencin judicial en el patrimonio del deudor;_ Puede surgir un acuerdo entre el acreedor y el deudor (un compromiso judicial de quita o espera).B) El Concurso de Acreedores es voluntario cuando el sujeto que lo promueve es el deudor, quien a su vez cede todos sus bienes a los acreedores. No es necesario que sean comerciantes, sino puede ser cualquier persona, natural o jurdica, que haya cesado el cumplimiento de sus obligaciones o se encuentre prximo a hacerlo.El concurso voluntario se inicia con una solicitud inicial en la cual consta un proyecto de convenio que se presenta ante el juez por el deudor. Autorizacin o fuerza ejecutiva que los tribunales civiles y de comercio conceden a las sentencias y laudos arbitrales ajustados a las disposiciones legales. Es una especie de homologacin Objeto del Convenio.Puede ser:1. Sobre cesin de bienes;2. Administracin total o parcial del activo por los acreedores;3. Sobre esperas o quitas de la acreedura.El Convenio que se pretende sea aprobado, al presentarse ante el juez debe contener:1. Causa de suspensin o cesacin de pagos;2. Monto, fecha de vencimiento, garanta y condiciones de la deuda;3. Proyecto del Convenio;4. Lista de los acreedores y las copias y documentos anexos.La primera resolucin del juez contiene:1. El oficio a los tribunales para que suspendan las ejecuciones entabladas en contra del deudor que present el proyecto de convenio;2. Nombramiento de una comisin revisora del convenio;3. Nombramiento de un Depositario para que cumpla funciones administrativas.Tras la primera resolucin, la comisin revisora del Proyecto de Convenio emite un informe: si este es desfavorable el Juez declara en quiebra al deudor y fenecido el Concurso Voluntario. Si el dictamen resulta favorable, entonces, en un plazo comprendido entre los 15 y los 60 das siguientes, se convoca a una Junta General de Acreedores, tras lo cual, si existe consenso entre ellos y no hay oposicin de algn acreedor dentro de los quince das siguientes, se da por aprobado el convenio, siempre que haya comparecido un quruma de la mitad ms uno de los acreedores. En caso haya oposicin, sta se tramitar de forma incidental. Si no existe acuerdo entre los acreedores para aprobar el convenio, procede el Concurso Necesario de Acreedores.Efectos Procesales del Concurso Voluntario de Acreedores:a) Embargo y depsito de los bienes del deudor;b) Ocupacin de documentacin, libros, papeles y correspondencia del deudor;c) Nombramiento de un depositario de los bienes (puede ser el acreedor;d) Acumulacin al concurso voluntario de las ejecuciones pendientes.C) El Concurso de Acreedores es necesario cuando el concurso de Acreedores se forma a instancia de todos los acreedores o de uno de ellos. Procede cuando no se acord convenio alguno en el concurso voluntario o cuando existen tres o ms ejecuciones pendientes contra el mismo deudor.Una vez hecha la solicitud por los acreedores, el juez resuelve. En su primera resolucin, adems de las resoluciones que se incluyen en el concurso voluntario, se ordena ocupar los bienes del deudor, nombramiento de depositario de bienes, prohibiciones de entregar bienes y hacer pagos; fijacin de da y hora para celebracin de junta general.Dentro del trmino de cinco das el Deudor debe presentar todos los documentos que seran necesarios para iniciar un concurso voluntario. Una vez celebrada la junta General de Acreedores, se llega a un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para hacer cesin de bienes, quita o espera. En caso no haya acuerdo, el Juez declarar el Estado de Quiebra del deudor.Del Concurso necesario se derivan:1. Embargo y depsito de los bienes del deudor;2. Ocupacin de documentacin del deudor.3. Nombramiento de un depositario de los bienes, quien no puede disponer de los bines, sino nicamente asegurar su conservacin.4. Acumulacin al concurso voluntario de las ejecuciones pendientes mediante los oficios que libre el Juez que conoce hacia los juzgados donde se encuentran pendientes ejecuciones contra el deudor.* QuiebraAccin o situacin de una persona que no puede satisfacer las deudas u obligaciones contradas, ya porque al vencimiento de ellas no dispone de fondos o bienes que le son debidos, ya por notoria falta de recursos econmicos por lo cual los acreedores no podrn cobrar ntegramente.