Cuestión de límites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la República...

download Cuestión de límites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la República Francesa 1899

of 111

Transcript of Cuestión de límites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la República...

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    1/111

    CUESTI:\ DE LM TES

    entre Colombia y Costa-Rica.

    ARBITRAJED E

    E. el SE.Frosidento do la epblak

    SEGUNDA MEMORIAPRESENTADA EN NOMBRE DE LA

    REPUBLICA. DE COLOMBIApor

    ABOGADO DE LA CORTE DE APELACIN

    DE PARIS.

    8 SEPTIEMBRE 1899.

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    2/111

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    3/111

    CUES TIN DE LIMITES

    entre Colombia y Costa-Rica.

    ARBITRAJEDE

    S. E.

    e l S e o r P r e s id e n te d e la R e p b l ic

    SEG UNDA MEMORIAPRESENTIDA EN NOMBRE DF LA

    REPUBLICA DE COLOMBIA. n n n

    En la primer Memoria redactada en nombre de

    Colombia por el honorable Sr. D. Francisco Silvela

    han sido establecidos los principios que en nuestro

    concepto es preciso atenerse para resolver la contro-

    versia actual. Hemos dicho que los lmites entre Co

    lombia y Costa Rica deben ser los que en la poca

    de la independencia de las dos naciones se hallaban

    fijados por las Leyes de Indias y otros actos regios,

    entre el Virreinato de Santa Fe del Nuevo Reino de

    G d l C i G ld G l

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    4/111

    -8

    Rica reconoce que Conviene adoptar una regla quepueda decidir las controversias internacionales res-pecto lmites de territorios y admite el Uti posside-

    tis jris alegado por Colombia como principio .deequidad que se adapta bien la situacin de las an-tiguas colonias espaolas de - Amrica, separadasunas de otras por inmensos y desiertos territorios,donde era intil hacer efectiva ninguna lnea de de-marcacin por medio de una ocupacin de una ba-rrera material."

    As, no hay lile considerar la ocupacin, la po -sesin de hecho, sino nicamente el derecho, el ttulojurdico. Ninguna duda puede surgir sobre_ esta in-terpretacin de la regla del Uti possidetis de jure des-pus de las declaraciones formales de Costa-Rica.

    En efecto, la parte adversa invoca la opinin del

    Sr. Carlos Martnez Silva, antiguo Ministro de Rela-ciones Exteriores de Colombia (p. 285, nota 1): "Enlo que concierne las naciones americanas, el puntoque elucidamos es ms claro todava, pues todas hanreconocido en sus Constituciones, tratados otrosdocumentes solemnes, como base para la delimitacinde sus territorios, el principio del Uti possidetis de1810, es decir, la delimitacin territorial hecha porel antiguo Soberano, fundada sobre ttulos vlidosen vigor al tiempo de la emancipacin."

    Agrega tambin Costa-Rica, con razn, que laspretensiones de las partes deben ser definidas "deuna manera absolutamente independiente de la pose-

    sin actual" (n. 259, p. 296.), y concluye expresa-mente en estos trminos (n. 259, p. 297.):.

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    5/111

    -9--

    constituir. una posesin exenta de vicios de violen-cia, mala fe, . origen clandestino, y que prceda deun ttulo permanente y no. precario. (Nec vi, necclam, nec precario)."

    "Costa-Rica entiende, como lo ha dicho el mismoGobierno de Colombia en un caso anlogo, que el Utipossidetis se refiere al derecho territorial INDEPEN-DIENTEMENTE DE LA OCUPACIN Y DE LA POSESIN,

    puesto que es el territorio que en 1810-1821 perte-

    neca la Capitana General de Guatemala y al Vi-rreinato de Santa F el que la sentencia arbitral debeadjudicar Costa-Rica y Colombia respectiva-

    - mente."Podemos pues desde ahora establecer de con-

    suno con la parte adversa (n. 260), que "las Repbli-

    cas de Costa-Rica y de Colombia estn perfectamentede acuerdo en cuanto los principios jurdicos quedeben regir el juicio arbitral."

    Sentado esto, resulta intil investigar si es lafecha de 1810 la de 1821 la que debe aplicarsela regla del Uti possidetis de jure.

    He aqu una disputa quo no tiene, en la contro-versia actual, ningn alcance prctico. Costa-Ricamisma lo ha confesado cuando dice (n. 251, p. 286),"para Costa-Rica una fecha vale lo que la otra" y msadelante agrega (n. 259, p. 296) que "el rbitro debedecidir en virtud de los ttulos vlidos emanados delGobierno espariol y en vigor al tiempo de la emanci-

    pacin. Uti possidetis de 1810-1821."En cuanto nosotros, si hemos establecido pre-

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    6/111

    - 1 0 -

    tado de 15 de Marzo de 1825 fu el aro mismo de1810 el que se consider por la Amrica Central co-mo la fecha en que deban fijarse los derechos res-

    pectivos de los Estados. Costa-Rica ha aceptadotambin, varias veces, esta misma fecha de 1810,especialmente en el protocolo del tratado de 25 de

    Diciembre de 1880, que es una de las bases del arbi-tramento actual. El Ministro de Relaciones Exterio-res de Costa-Rica Sr. Jos Mara Castro, declara, enefecto, que "el Gobierno de Costa-Rica ha entendidosiempre y entiende hoy que los artculos 5 7 deltratado de 15 de Marzo de 1825 entre Colombia yCentro-Amrica, no tuvieron jams otro objeto queel de garantizar las dos naciones sus lmites res-

    pecti vos, tal como se encontraban al principio de laguerra de la independencia, , lo que es lo mismo,

    conforme al Di possidetis de 1810."He aqu establecida de comn acuerdo la reglaque debe tenerse en cuenta en este litigio.

    Despus de haber consignado Costa-Rica que

    sobre el planteamiento de las cuestiones sometidasal Tribunal arbitral no hay diferencia alguna entre

    las partes, resume su sistema en los siguientes trmi-nos (n. 260, p. 298):

    "La nica diferencia que existe entre Costa-Ricay Colombia, una vez sentada la cuestin como Co-

    lombia lo desea, es de orden puramente material.Colombia fija una lnea de demarcacin formulada

    por la primera vez en 1855, y Costa-Rica indica otra

    distinta cuyo origen remonta 1537."Colombia hace constar la falsedad de esta afir-

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    7/111

    -- 11

    mada por ella date de 1855. Antes bien, es la lnea

    primitivamente fijada por el Poder real y sostenida

    desde entonces en una srie de actos emanados delSoberano espaol.

    Tampoco es cierto que el origen de la delimita-

    cin pretendida por Costa-Rica, remonte 1537. Al

    contrario, fu el derecho de Colombia el que qued

    consagrado en esta poca por un acto solemne del

    Monarca de Espaa el Emperador Carlos V.-Antes de hacer esta demostracin cuyos puntos

    principales ha indicado Colombia en su primera Me-moria, y antes de responder las pretendidas obje-

    ciones de la parte adversa, es necesario hacer notar

    que la diferencia que existe entre Colombia y Costa-Rica no es slo, como Costa-Rica dice en el pasaje

    ya citado, "de orden puramente material". Hay asi-mismo entre las partes una contradiccin de orden

    jurdico. Cules son los ttulos vlidos, permanentesy no precarios, que estaban en vigor, en el momentode la emancipacin, y que debe consultar el rbitropara dar su sentencia? Colombia estima que son losactos decisiones del Rey de Espacia. Costa-Ricaquiere asimilar estos actos y decisiones los con-

    tratos capitulaciones. Conviene, desde luego, disi-par este error.

    El honorable Sr. Silvela ha demostrado en nom-bre de Colombia, que las capitulaciones no eran sinosimples contratos celebrados entre particulares y la

    autoridad civil relativos la conquista y poblacinde los territorios coloniales

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    8/111

    12-

    las fronteras de jurisdicciones, y menos aun para modificar los limites entre dos entidades jurdicas colo-niales, despus de que ellos fueron solemnemente

    establecidos. He aqu el error fundamental de Costa-Rica al interpretar la capitulacin con Diego deArtieda, fecha 1. de Diciembre de 1573.

    "Estas capitulaciones eran, corno las actualesconcesiones de trabajos de servicios pblicos, sim-ples contratos que tenan un carcter administrativopara favorecer la conquista la colonizacin, .y se

    les conceda, lo mismo que se conceden hoy contratosde naturaleza anloga, es decir, reservando implcita explcitamente (como sucedi en la capitulacincon Artieda) todo derecho anterior y el perjuicio detercero (*).

    Las demarcaciones j urisdiccionales, las delimita-ciones de territorios sometidos Virreyes, Goberna-dores Audiencias no se hicieron jams por me-dio de capitulaciones contratos entre el Estadoy los particulares, sino_ por Cdulas reales, Ordenesreales, actos del Poder pblico y de la Soberana decarcter unilateral corno lo es el ejercicio del impe-rio sobre el territorio de la nacin. Es un principio

    de Derecho pblico, inherente la esencia misma dela Soberana del Estado, el que la divisin:territorialsea materia sometida directamente las decisionesdel Soberano."'

    Dems de esto, hay en todas las capitulacionesdos partes distintas, cuya comparacin muestra bien

    el carcter de contrato de estos actos. La primera(*) E la capitulacin con Artieda el Rey declara expresamen

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    9/111

    ..

    13

    parte es la exposicin de las promesas hechas y de

    las obligaciones aceptadas por el peticionario de la

    concesin; la segunda es la dispositiva por la cual laautoridad competente concede al peticionario ciertasventajas, con la condicin de que cumpla los com-promisos contraidos. Es as como en la capitulacin

    de Artieda vemos que la parte dispositiva comienza

    en el captulo XII.Por lo dems, Costa-Rica no ha podido menos

    de rendirse la fuerza de la verdad y ha tenido quereconocer en varios lugares de su Memoria la identi-dad de estas dos expresiones contratos y capitulacio-nes. Dice, por ejemplo (p. 5, en nota): "El contrato capitulacin habido entre el Rey Catlico y Diego deNicuesa"; y en otra parte (p. 125, n. 112): "Las capi-

    tulaciones pactos entre el Rey y los particulares."Las dos palabras contrato y capitulacin se en-

    cuentran adems empleadas la vez en las capitula-,ciones mismas, y se usan menudo en las capi-tulaciones de 1. de Diciembre de 1573 y de 29 deDiciembre de 1593. (Vase Memoria de Costa-Rica,apndice pp. 327, 328, 340, 341, 355.)

    Sin embargo, Costa-Rica tiene la pretensin de

    confundir las capitulaciones y las Reales Cdulas(n. 112, p. 123.)

    Sanos permitido hacer notar que hay aqui. unsofisma. Hemos indicado ya (Memoria de Silvela, p.45) que ni las leyes de Indias, ni las otras leyes del

    Reino haban establecido diferencias jurdicamenteapreciables entre las diversas formas de dictar las

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    10/111

    - 14 ----

    mora presentada al Rey de Esparia, rbitro de suantigua controversia con la Repblica de Venezuela.Las apreciaciones formuladas entonces por el seor

    Anbal Galindo y recogidas por Costa-Rica (p. 120)quien, por otra parte, trata en vano de interpretarlasen su favor, no han sido hechas para las necesidadesde la causa presente y no pueden parecer sospe-chosas.

    Pero sea cual fuere el nombre que se d losactos regios, una decisin soberana, unilateral, delPoder ejecutivo, no puede confundirse con una con-vencin sinalagnitica.

    Cuando el Soberano fija circunscripciones admi-nistrativas judiciales, procede por va de decisinfirme y absoluta, mas no firma un contrato condicio-nal y revocable. Para percibir la diferencia esencial

    que separa estas dos categoras de documentos, bastacomparar el texto de la Real Cdula del 2 de Marzode 1537 y el de la capitulacin de 1. de Diciembrede 1573. En la primera encontramos frmulas im-perativas como esta: "Nos declaramos y ordena-mos... es nuestro deseo y nuestra voluntad... Orde-namos que esto sea guardado y observado en todoy por todo corno est indicado y declarado en estaCarta, no obstante todas nuestras cartas y provisio-nes contrarias, las que abrogamos, revocamos y anu-lamos y tenemos por nulas y de ningn valor encuanto esto etc."

    En la segunda, al contrario, vemos al Soberano

    que se dirige al peticionario: "Por cuanto vos el ca-pitn Diego de Artieda, con el zelo que teneis etc-

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    11/111

    15

    Artieda os ofreceis... de ir poblar y pacificar...item, os ofreceis... item, prometeis"... "Y para que

    con ms voluntad, nimo y comodidad vuestra y dela gente que con vos fuere se pueda hacer y se hagael dicho descubrimiento, poblacin y pacificacin, ysustentaros en aquella tierra, os hacemos y ofrece-

    mos de hacer mercedes en las cosas siguientes"..."...Por ende, cumpliendo vos el capitn Diego de

    Artieda lo contenido en esta capitulacin, de la ma-

    nera que os ofreceis, etc." "Si vos no cumpliredeslo que, como dicho es, teneis ofrecido, no .seamos

    obligado os mandar guardar cosa alguna de lo su-sodicho, antes os mandaremos castigar y que se pro-ceda contra vos."

    La capitulacin es pues un verdadero contrato do

    ut facias y por consiguiente, aunque est firmada di-rectamente por el Rey, no pierde este carcter.He aqui lo que era indispensable recordar antes

    de empezar la discusin de las razones invocadas porla parte adversa.

    Esta discusin, la luz de las observaciones ge-nerales que acabamos de presentar, quedar muy

    simplificada.Resumamos, desde luego, para precisar bien el

    debate las dos tesis opuestas de Colombia y Costa-Rica.

    Colombia sostiene que en virtud de la regla Utipossidetis de jure, tiene derecho toda la antigua pro-

    vincia de Veragua, es decir, no solo al antiguo Duca-do de Veragua, que se extiende, al Oeste, ms all

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    12/111

    - 16-

    He aqui cmo presenta Colombia la demostracinde su derecho.

    La costa del Atlntico llamada Veragua fu des-

    cubierta por Coln en Septiembre y Octubre de 1502durante el curso de su cuarto y ltimo viaje al NuevoMundo.

    En 1508, Diego de Nicuesa, fu nombrado Gober-nador de Veragua. Costa-Rica reconoce (n. 6, p. 5)que los lmites y la jurisdiccin de este Gobierno seextendan, segn Las Casas, Herrera y Navarrete delGolfo de Urab, al cabo de Gracias--Dios. Con to-do, la capitulacin de 1508 no haba determinadolos lmites al Norte.

    Entre tanto, Don Diego Coln, hijo y herederodel gran navegante, intent contra el Rey de Espaaun pleito que dur veintiocho anos. Pretenda l que

    su familia se la haba despojado de las prerogati-vas que tena derecho por los descubrimientos pa-ternos, y reclamaba todas parte de las tierras de

    Veragua.En el curso de este pleito se dict, el 27 de Julio

    de 1513, una Real Cdula por la cual se nombraba Pedrarias Dvila, Capitn General y Gobernador deCastilla del Oro, llamada hasta entonces Tierra-Fir-me, y situada en la parte que, geogrficamente, sedenomina hoy Istmo de Panam.

    Al fijar la jurisdiccin de esta Capitana nueva,dice el Rey Catlico que "no se entienda ni compren-da en ella la Provincia de, Veragua cuyo gobierno

    pertenece al Almirante D. Diego Coln en razn deque el Almirante, su padre, la ha descubierto por su'

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    13/111

    17

    an antes de que terminara el pleito en que ellos se'haban empeado; pero el territorio que haba de

    otorgrseles no se determinaba . an. Lo que es ciertoes que hasta aqu, la expresin Veragua comprenda"la tierra descubierta al Noroeste del Golfo de Ura-b," es decir, "toda la costa hasta el Cabo Caxi-nas, ms all del Cabo Gracias--Dios."(Memoria deCosta-Rica, p. 10, n. 14).

    Despus de haber hecho en esta parte la confe-sin ms explcita, Costa-Rica intenta retractarseaadiendo que en 1513 Veragua no comprenda msque la tierra descubierta personalmente por Coln(p. 10, n. 14). Pero esta tierra se extenda desde elcabo Caxinas de Honduras hasta el Puerto del Retre-te, en el Istmo de Panam; y as, an cuando en 1513,

    Veragua hubiera sido reducida la porcin de terri-torio explorado por Coln, siempre se habra exten-dido hasta el .Cabo de Gracias--Dios, puesto que Co-ln fu quien hizo, segn las declaraciones mismasde Costa-Rica, "el reconocimiento de la costa deMosquitos,"partiendo el 14 de Septiembre de 1502 delCabo Gracias- Dios. (Memoria de Costa-Rica p.2).

    Los documentos posteriores 1513 prueban, porotra parte, que no es exacto que el territorio de Ve-ragua hubiera sido reducido arbitrariamente en esafecha.

    Como lo recuerda, en efecto; Costa-Rica (n. 31)la Vireina de las Indias, Doa Mara de Toledo, viu-

    da del Almirante D. Diego Coln, continuaba elpleito comenzado contra el Rey por su marido en

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    14/111

    "La Vireina, pidi al Consejo de Indiasdice

    Costa-Ricael que se diesen reales provisiones Gu-tirrez, pero visto el estado indeciso de la cuestin,

    el Consejo prefiri dictar la Real Cdula de 24 deDiciembre de 1534, reservando en ella de una mane-ra expresa los derechos de D. Luis Coln, y el Rey,.por capitulacin del mismo da confiri en su propionombre el Gobierno de Veragua al mismo Gutirrez."

    El nombramiento de Gutirrez, provocado nopor la Vireina, no fu objeto de una Real Cdula, co-mo lo pretende, en otra parte, Costa-Rica, sino de

    una capitulacin, y aunque este acto sea enteramen-te favorable las reivindicaciones de Colombia, noqueremos exagerar su alcance jurdico. l no cons-tituye una decisin soberana que entrarle divisin te-rritorial; es un contrato con un particular, acom-

    paliado de un ttulo despacho librado favor deFelipe Gutirrez. Pero lo que es necesario retener

    de este documento y de los dos actos regios conco-mitantes firmados en provecho de la Vireina y de suhijo menor, el Almirante D. Luis Coln, es, de una

    parte, el haberse estipulado que esta capitulacin no

    deba perjudicar los derechos eventuales de dichoAlmirante, y, por otra, que el Gobierno de Veragua

    concedido Felipe Gutirrez deba estenderse, fuerade esta porcin reservada de los confines de Tierra-Firme Castilla del Oro, hasta el cabo Gracias- Dios(Memoria de Costa-Rica p. 26, n. 33.) -

    Es pues evidente que en 1534, el nombre de Ve-ragua continuaba aplicndose toda la costa del

    l l h l b

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    15/111

    19

    concedida por capitulacin Felipe Gutirrez, con-sideraba que este contrato no tena el carcter de un

    ttulo permanente y que en todo caso, l poda desdeluego disponer libremente del resto del territorio.

    Costa-Rica pretende, por otro lado, que el Go-

    bierno de Nicaragua se extenda entonces hacia el

    Sur hasta el borde oriental de la Punta Burica, que

    comprenda el Golfo de Osa Golfo Dulce, y que

    por consiguiente .V.eragua no poda alcanzar por ellado del Pacfico ni an el grado 83 de longitud al

    Oeste de Greenwich.Costa-Rica apoya esta tesis sobre la Real Cdula

    de 21 de Abril de 1529, que declara, que "la ciudad

    de Bruselas y su jurisdiccin entren en el Gobiernode Nicaragua.'' Pero es necesario atenerse al texto,

    mismo de esta resolucin real y las circunstanciasque la provocaron. Se trata aqui de una sentenciadictada por el Soberano espaol, para zanjar la dis-

    puta de jurisdiccin habida entre Pedro de Los Rios,Gobernador de Panam, y Pedrarias Dvila, Gober-nador de Nicaragua, respecto la ciudad de Bruse-

    las. Esta ciudad haba sido fundada en la poca enque Pedrarias Dvila era Gobernador de Panam,y ella perteneca su jurisdiccin; pero cuandoPedrarias Dvila pas ser Gobernador de Nica-ragua, busc el medio de obtener el dominio de Bru-bsetas, por poderosas influenciasen la Corte de Es-paria, y lo obtuvo, corno se ha visto por la senten7

    cia del Rey que decidi que Bruselas y su jurisdiccinentrasen en el Gobierno de Nicaragua La palabra

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    16/111

    - 2 0-

    Sin real. Por va de consecuencia, el territorio quese encontraba fuera de los lmites de Bruselas conti-nu bajo la jurisdiccin de Tierra-Firme de Pa-

    nam.Los lmites de Bruselas, segn las relaciones del

    mismo Pedrarias Dvila (Vase Costa-Rica, Nicara-gua y Panam, p. XI-XIII), se extendan treinta y

    cinco leguas al S. E. de Orotina, hasta el pas de CU -chiras. Sobre la Carta histrico-geogrfica del seflor

    Peralta la ciudad de Bruselas est situada hacia elfondo y al borde del golfo de San Lucar de Nicoya.De cualquier manera que se midan las treinta y cin-co leguas de que acabarnos de hablar no se podr

    pasar ms al Sur del rio Boruca.Por otra parte, si Bruselas pudo ser la vez

    reivindicada por los Gobiernos de Panam y de Nica-

    ragua, fu porque se encontraba en la regin fronte-riza de estos dos Gobiernos. No se puede, pues, sin ircontra la verosimilitud, pretender que la jurisdiccinde esta ciudad se extendia hasta el rio Chiriqu. Ade-ms existen documentos que determinan exactamen-te la posicin de CuctuRAs, es decir, del punto hasta

    donde se extenda el dominio de Bruselas. Uno deestos documentos es el itinerario y las relaciones delcapitn Gil Gonzlez Dvila redactados por Andrs

    de Cerezeda. Gil Gonzlez Dvila, recorri por or-

    den del Rey, y bajo la dependencia del Gobierno de

    Panam, todas las costas meridionales del Pacifico,

    desde las Islas de las Perlas, de donde parti el 21

    de Enero de 1522, hasta ms all del Golfo de San

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    17/111

    21

    Se recaud en oro una suma de 300.000 francos, pocoms menos. Resulta de este itinerario, cuya auten-ticidad est reconocida por Costa Rica, que los Cu-

    chiras se hallaban ochenta leguas del rio Chiriqu.

    Costa-Rica pretende, sin embargo, confundir en unosolo estos dos puntos separados por una distancia

    tan considerable. Si se miden las ochenta y ocho le-guas que separan Chiriqu de los Cuchiras, se ob-

    serva sin dificultad que esta ltima regin se encuen-

    tra situada mucho ms all de la orilla derecha delrio Boruca.

    Tenemos, pues, perfecta razn para afirmar quela frontera entre Veragua y Nicaragua era el rioBoruca de Trraba. Ms adelante veremos que noqueda duda este respecto, y que esta lnea fronteri-za fu establecida por numerosos actos regios.

    Dejemos un lado la Provisin Real de 21 deAbril de 1529, que lejos de sernos adversa constituyeuna prueba decisiva en favor de Colombia, y volva-mos la situacin creada por el contrato celebrado

    entre el Rey y Felipe Gutirrez, el 24 de Diciembre. de 1534.

    Dos arios despus de esta capitulacin, se termi-naba el pleito de los Colones con el Rey, por mediode un arbitramento (7 de Julio de 1536). En ejecucinde esta sentencia arbitral se concedi D. Luis Co-ln un cuadrado de veinticinco leguas de lado, en laProvincia de Veragua, y se les confiri el titulo de Du-que l y sus herederos y sucesores. Estas dispo-siciones excepcionles fueron objeto de una Real C-

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    18/111

    - 22-

    Felipe Gutirrez dej sin cumplir la capitula-

    cin con que se le beneficiara, por lo cual orden elRey que toda la tierra de Veragua, excepto las vein-ticinco leguas del Ducado creado recientemente,quedase sometida en adelante al Gobierno de Tierra-Firme, es decir, la jurisdiccin de Panam. Tal esel objeto de la Real Cdula de 2 de Marzo de 1537.

    En esta Cdula se estableci expresamente queel Gobierno de Veragua se extenda desde los lmitesde Castilla del Oro hasta el cabo de Gracias-.Dios,

    y se orden que todo el territorio de esta Provinciade Veragua, sacadas las veinticinco leguas en cuadrodel Ducado, perteneciera al Gobierno de Tierra-Firme.

    A Colombia corresponde hoy el derecho de do-minio de la Gobernacin de Tierra-Firme, de la Au-diencia de Panam y del Virreinato de Santa-F.Costa-Rica misma lo proclama en trminos explci-tos (Introduccin, p. III). Siendo esto as, sorprendecmo dicha Repblica se atreve pretender que elorigen de sus ttulos remonta 1537 (p. 228). Estaafirmacin es tan contraria la evidencia, que Cos-ta-Rica no ha podido menos que desmentirse y se havisto obligada reconocer que la Provincia de Vera-gua se extenda en 1537 hasta el Cabo de Gracias--Dios (p. 32, nm. 41) y que estaba colocada bajo laautoridad del Gobierno de Tierra-Firme (p. 33, n-mero 42).

    Despus de esta singular contradiccin y de esta

    confesin explcita, la causa queda definida, pues noes cierto, como lo dice Costa-Rica, sin probarlo, que

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    19/111

    -- 23

    de Espafia y que ella haya sido alguna vez separadade Tierra-Firme.

    La Audiencia de Panam compuesta de tres Au-ditores que debian residir en la metrpoli de Tierra-Firme, fu instituida por Real Cdula de 26 de Febre-ro de 1538 y Costa-Rica ha confesado que dichaAudiencia comprenda cuando se estableci, no slo,el Ducado, sino toda la Provincia de Veragua. Su ju-risdiccin se extenda an en esta poca hasta los

    confines de Honduras y Guaymura (Costa-Rica p. 34y sig.).

    El afro siguiente (5 de Septiembre de 1539) se fir-ma en Madrid una nueva Provisin Real que tiene

    por objeto el deslinde definitivo del Ducado de Vera-gua. Veremos ms adelante que esta Provisin, que

    confirma la Real Cdula de 19 de Enero de 1537 y ladel 2 de Marzo del mismo ario, prueba claramente queel Ducado se extenda al Oeste, ms all de la Bahade Zorobar del Almirante. Todava ms y estoes lo que querernos retener desde ahora muestra

    que, fuera del Ducado, la Provincia de Veragua con-servaba el nombre con que era designada desde el

    viaje de Coln. "Que coloquen en los limites que se de-terminarn as sus mojones, para que esto quede cla.ro y resuelva plenamente la cuestin de saber cualesson las veinticinco leguas en cuadro que se han dadoal dicho Almirante y lo que queda para Nos en lamencionada Provincia de V eragua."

    Dice tambin Costa-Rica que en 1539 y 1540, laparte de la Provincia de Veragua que queda fuera

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    20/111

    24

    Llegamos un documento que Costa-Rica hatratado en vano de aprovechar contra Colombia, lacapitulacin firmada en Madrid el 29 de Noviem-bre de 1540 en favor de Diego Gutirrez, hijo deltesorero real Alonso Gutirrez y hermano de FelipeGutirrez, beneficiario momentneo de la capitula-cin de 1534.

    El Rey da Diego Gutirrez licencia y facultadpara conquistar y poblar para l y en su nombre yen el de la Corona Real de Castilla la tierra que le

    queda en la mencionada Provincia de Veragua, de unmar otro, inclusive, la cual debe comenzar "dondese acabaren las veinticinco leguas en cuadro de quehemos hecho merced al Almirante Don Luis Coln,hacia el poniente." El texto sigue: "De manera que

    donde se acabaren las dichas veinticinco leguas en

    cuadro medidas de la manera que dicha es ha de co-menzar vuestra conquista y poblacin y acabar en

    el Rio Grande hacia el Poniente, de la otra parte delCabo de Camarn, con que la costa del dicho ro, ha-cia Honduras, quede en la Gobernacin de la dicha

    Provincia de Honduras." El Rey dice Gutirrez quesu jurisdiccin se detiene quince leguas del Lago

    de Nicaragua "por cuanto estas quince leguas Con ladicha laguna han de quedar y quedan la Gobernacin

    de Nicaragua."

    Este documento es reproducido por la parte ad-versa bajo un ttulo doblemente inexacto (doc. B, p-gina 208 y sig.) Costa-Rica clasifica, en efecto; estacapitulacin bajo este rubro: "Creacin de la pro-vincia de Cartago Costa-Rica.Real Cdula."

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    21/111

    -- 25

    poco la creacin de una ,provincia nueva. Simple-mente se nombra por ella Diego Gutirrez Gober-nadr de una provincia preexistente. Contiene el ttulo despacho librado Gutirrez y se dirige l en la

    forma ordinaria: "Por cuanto por parte de vos, Die-

    go Gutirrez me ha sido hecha relacin etc."Nada hay en la capitulacin que permita creer

    en la fundacin de una provincia distinta de la deVeragua. En todo caso, el ttulo acordado un fun-

    cionario no tiene carcter suficiente para modificarlas divisiones territoriales sealadas con anterioridadpor Reales Cdulas, y deja particularmente intacta

    la organizacin de la Audiencia de Panam, tal co-

    mo aparece en 'la Real Cdula de 26 de Febrerode 1538.

    Ni en 1539, ni en 1540, exista an la Audien-

    cia de Guatemala. La Audiencia de Panam se exten-da desde el Estrecho de Magallanes hasta el Golfo

    de Fonseca, y comprenda no solamente el Ducado

    de Zorobar y Veragua, sino tambin Nicaragua.(Memoria de Costa-Rica p. 33, n. 43).

    Antes y despus de la capitulacin de 1540, la

    Audiencia de Panam conserv naturalmente sa au-toridad sobre esta vasta extensin de territorio y susoberana fu sometido Diego Gutirrez.

    Nuestras observaciones este respecto son co-rroboradas por la certificacin siguiente, que ha,expedido Don Pedro Torres Lanzas, Jefe del Archivogeneral de Indias, en Sevilla:

    "Certifico que en el folio 250 del libro rotulado:

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    22/111

    - 26-

    " yo que est ' mi cargo, en el Estante 139, Cajn"I, Legajo I, intitulado Registros-asientos y Capitula-"ciones para descubrimientos y poblaciones" se encuen-

    "tra asentada una capitulacin cuyo margen se lee:"Capt. n que se tom con Di. Gutierrez sobre la con-quista de Verag,ua." Certifico asimismo que en el

    "ndice del mencionado libro se lee: "1540 Capitula-"cin que se tom con Diego Gutierrez sobre la conquista

    "y poblacin de la provincia de V era gua, f. 250." Y"para que conste expido la presente, peticin del"Excelentsimo Seor Don Julio Betancourt, Ministro"Plenipotenciario de la Repblica de Colombia en"EspaaSevilla 17 de Abril de 1899Pedro Torres"Lanzas.

    Este certificado establece perentoriamente quela capitulacin de Diego Gutirrez concerna la

    Provincia de Veragua, y que Costa-Rica la ha pre-sentado bajo un ttulo inexacto y la ha interpretadosegn su deseo, sin tener en cuenta el texto del do-cumento.

    Debemos observar adems, de paso, que resul-ta igualmente de esta certificacin que los contratos capitulaciones se conservan en una coleccin espe-cial, distinta de la de las Reales Cdulas, y que es ne-cesario no confundirlos con stas. Esta clasificacinconfirma la diferencia esencial que hemos demostra-do ya.

    La interpretacin que damos la capitulacinde 1540 es asimismo corroborada por otras piezas,

    especialmente por un documento de 1592 en donde es-tn relacionados los sueldos de los Gobernadores de

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    23/111

    27

    Rey por el Gobernador de Veragua Higo de Aranza,quien juzgaba necesario pacificar y poblar el vallede GUAYMI.

    Prueba claramente esta relacin que Diego Gu-tirrez fu Gobernador de Veragua y no de otra pro-vincia, corno lo pretende el Reprgsentante de Costa-Rica.

    Queda pues establecido, que la capitulacin de140, no entrafia, como lo sostiene el adversario, una

    reparticin de la Provincia de Veragua. Esta quedtoda, excepto el Ducado, bajo la autoridad de un mis-mo Gobernador, y hasta donde las capitulacionespueden dar fe, el acto de 1540 es una prueba en favorde Colombia.

    La capitulacin con Diego Gutirrez contena,

    por otra parte, corno ya hemos visto, la declaracinde que su conquista deba detenerse quince leguasal Este del Lago de Nicaragua, "por cuanto estasquince leguas con la dicha Laguna han de quedar yquedan la Gobernacin de Nicaragua."

    Los lmites de los Gobiernos de Veragua y deNicaragua estaban pues indicados con precisin.

    El dominio de este ltimo Gobierno no se exten-da hacia el Este ms de quince leguas, contar delLago de Nicaragua y partir del punto en que co-mienza el Desaguadero (canal de derrame del Lago).Estas leguas deben calcularse razn de 177, algrado, que es la medida de la antigua legua espao-

    la. Se llega as la confluencia del rio Sarapiqui ydel San-Juan.

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    24/111

    - 28-

    Gobierno de Nicaragua quince leguas del Lago.(Vase Peralta, Costa-Rica, Nicaragua y Panamd,p. 113).

    As pues,. segn el Sr. Peralta, si en la Ley VI,Ttulo XV, Libro II de la Recopilacin de las Leyesde Indias, que constituy la Audiencia de Guatemala,figura slo el nombre de Nicaragua, es porque el te-rritorio llamado Costa-Rica se encontraba compren-dido en esta provincia. Por consiguiente, estandoCosta-Rica comprendida en Nicaragua, no podia se-gn los trminos de la Real Provisin de 1541, exten-derse ms all de la legua decimaquinta al Este delLago. Desafiamos al adversario que responda este silogismo.

    Por lo dems en 1541, los dos Gobiernos de Nica-ragua y de Veragua, dependan uno y otro, como lo

    hemos dicho, de la Audiencia de Panam.La prueba de ello es que un ario despus del

    nombramiento de Diego 'Gutirrez en 1541, habin-dose suscitado disputas entre l y el Gobernador deNicaragua, sobre sus atribuciones respectivas, ladiferencia fue sometida la Audiencia de Panam,de la cual dependan entonces los dos Gobiernos. Porlo tanto, s pueril decir, corno lo hace Costa-Rica,(p. 48) "que ni la Audiencia de Panam, ni el Duquede Veragua protestaron contra lb que la Corona ha-ba acordado favor de Gutirrez." El Duque deVeragua no tena por qu protestar, puesto que susderechos haban sido reservados. La Audiencia de

    Panam tampoco tena por qu protestar puesto quelos derechos de Gutirrez estaban subordinados los

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    25/111

    29

    aquella' autoridad superior. Una Real Cdula, di-rigida u-n Auditor de Panam, el Dr. Robles, en

    1540, haba demostrado, por otra parte, las Audien-cias que la Corona se. reservaba el derecho de enviar las provincias sujetas su mando, Gobernadoreselegidos por el Soberano.

    Costa-Rica pasa rpidamente en su Memoria so-bre el periodo que se extiende entre 1540 y 1555; y,sin embargo, es en este lapso de tiempo, segn ella,cuando se cumplen los acontecimientos ms decisivos.

    "Por Ley del 20 de Noviembre de 1542 y RealCdula, de 13 de Septiembre de 1543 se cre una nue-va Audiencia llamada de los Confines de Guatemalay Nicaragua, Audiencia que comprenda al principiono solamente Guatemala, Honduras y Nicaragua.

    sino lo quefosta-Rica llama la Veragua Real y Pana-m. Despus en 1550 el Gobierno de Tierra-Firme,comprendido el Ducado de Veragua, fu separado dela Audiencia de los Confines y reunido la Audien-cia y Virreinato del Per; pero la Veragua Real desdela creacin de la Audiencia de Guatemala le quedsiempre unida y particip de todas sus vicisitudes."(Costa-Rica, pginas 49 y 50; n. 56 y 57).

    Esta tesis es absolutamente falsa. Lejos de haberquedado unida la Audiencia de Guatemala y de ha-ber participado de todas sus vicisitudes, la Provinciade Veragua permaneci incorporada, lo mismo queel Ducado, en la Audiencia de Panam.

    Cuando esta Audiencia fu momentneamentereunida la de los Confines, Veragua pudo seguir la

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    26/111

    - 3 0-

    En efecto, en nuestra primera Memoria hemos

    recordado las fechas sucesivas en que fueron creadas

    las Audiencias espariolas: la de Panam en 1538, la

    de Lima en 1542, la de Guatemala en 1543, la de

    Guadalajara en 1548, la de Santa F de Bogot, en el

    nuevo reino de Granada, en 1549 etc.

    La Audiencia de Panam, aunque la ms anti-

    gua, fu unida la de los Confines de Guatemala y

    Nicaragua. Despus, en 1550, fu separada para ane-

    xarla la del Per. Trece arios ms tarde en 1563la Audiencia de Guatemala fu anexada . la de Pa-

    nam; y finalmente en 1568, estas Audiencias forma-

    ron dos entidades territoriales vecinas y distintas,

    y toda la Provincia de Veragua permaneci, antes y

    despus de esta serie de demarcaciones provisiona-

    les, indisolublemente unida al Gobierno de Tierra-

    Firme Panam. Y esto lo probaremos ms adelan-

    te con el examen de las Reales Cdulas de 1563 y de

    1568, que fijaron definitivamente los lmites de las

    dos grandes Audiencias de Panam y Guatemala.

    Pero es necesario anotar desde luego algunos

    hechos anteriores que esclarecern el sentido de es-

    tos documentos.

    En 1545 Diego Gutirrez, Gobernador de Vera-

    gua, cediendo la ambicin de ensanchar el dominio

    que le haba sido confiado, pidi que se le encargase

    adems del Gobierno de Nicaragua.

    Esta solicitud fu negada por una Real Cdula

    fechada en Valladolid el 9 de Mayo de 1545 la cualdice as:

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    27/111

    31

    "con el salario que con esa llevais, como habreis sa-"bido por las nuevas leyes e ordenanzas que Su Ma-

    jestad mand hacer para el buen gobierno de esas"partes y buen tratamiento de los naturales de ellas,"se provey que hubiese una Audiencia Real en los"confines de las provincias de Nicaragua y de Gua-"temala, la cual se ha proveido, y porque ha de estar"sujeta la dicha Audiencia la dicha provincia y no

    "ha de haber en ella Gobernador, no ha lugar de ha-cerse lo que en esto suplicais."

    As, en tiempo en que la Audiencia de Panam

    estaba provisionalmente confundida con la nueva-

    mente creada, de los Confines, el Rey rehus unir losgobiernos de Veragua y Nicaragua, porque este de-

    pendia de la Audiencia de los Confines y estaba des-tinado quedar unido all.

    Al contrario, el Gobierno de Veragua que habasido comprendido en la Audiencia primitiva de Pa-

    nam debia, en el pensamiento real-, quedar ligado

    la suerte de esta ltima. As, cuando fu sepa-rada de la Audiencia de los Confines, en 1550, para

    unirla la del Per, el Gobierno de Veragua quedcon ella, en esta nueva combinacin.

    Algunos arios despus ocurri un hecho impor-tante.

    El 11 de Agosto de 1556, los habitantes de Nat,ciudad situada al Sudeste de la tierra de Veragua enla costa del Pacfico, escribieron al Almirante Don

    Luis Coln, exponindole que, como l no haba po-dido conquistar y poblar el Ducado de que era pro

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    28/111

    3-

    chos al Ducado, en cambio de una renta, y al ario si-guiente el Rey por Cdula de 21 de Enero 1557 agre-g el territorio del Ducado de Veragua la ciudad de

    Nata.En esta fecha, corno acabamos de verlo, se ha-

    ba suprimido la Audiencia de Panam y el Gobiernode Tierra-Firme dependa de la Audiencia del Per(1550-1563).

    El Gobernador de Tierra.Firme, licenciado Mon-jaraz, crey poder conceder al capitn FranciscoVzquez, capitulaciones que lo autorizaban paraconquistar y colonizar la Provincia y el Ducado de

    Veragua. Ocurrieron en seguida dificultades entre eldicho Gobernador y el capitn Vzquez que llegaron conocimiento del Presidente y de los Oidores del

    Per, cuya Audiencia nombr un inspector en 1559

    Bernardino Romanipara que investigase los he-chos.

    Entre los numerosos documentos que hemos pre-sentado la Comisin de estudio se halla la muy in-teresante relacin enviada su Majestad Real yCatlica por el delegado de la Audiencia del Per.

    Bernardino Ro man haca notar que el Reino de Tierra-Firme estaba lejos del Per y que sus gobernadores

    "cometen ciertas faltas y fraudes por estar tan lejos

    del remedio." Y conclua: "Todos salen con prisin yfaltas, como aparece por los que hasta ahora la han

    gobernado desde que no hay Audiencia. Y puesto queya se ha descubierto Veragua y lo que adems se

    conquistar, y puesto que Cartagena est tan cercad d t d d h

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    29/111

    33

    gi el Poder real, puesto que en esta fecha la Au-

    diencia de Panam fu restablecida.En el curso de la misma relacin Bernardino Ro-

    man suministr datos sobre el pais que se extenda

    "hasta tocar con Nicaragua," pas que FranciscoVzquez haba visitado y considerado como sometido su autoridad. Es pues cierto que en 1559, no erasolamente el antiguo Ducado de Veragua, de all enadelante unido Nat, sino toda la antigua ^Provin-

    cia de Veragua y todo el pas "hasta tocar con Nicara-gua" lo que perteneca al Gobierno de Tierra-Firme,y por consiguiente, la Audiencia del Per(t.

    Al ario siguiente, y conforme las conclusionesde la relacin de Roman, una Real Provisin confir-ma el nombramiento de Francisco Vzquez corno Go-bernador de Veragua. Esta Provisin (20 de Agostode 1560) fu dictada despus del fallecimiento (4 deJulio) todava ignorado en Madrid, de FranciscoVzquez; pero se comprende que ella deba, segn

    el pensamiento real, dar jurisdiccin_ al Gobernadorsobre todos los territorios de la Provincia de Veragua.

    Por otra parte el 23 de Febrero de 15430, se enviuna Cdula al licenciado Ortiz, Alcalde mayor deNicaragua, y se le di pleno poder para que fuese

    conquistar y poblar la Provincia de Costa-Rica. Ni-caragua dependa entonces de la Audiencia de losConfines. La provincia concedida Ortiz debe consi-derarse partir de esta fecha como dependientetambin de esta Audiencia.

    Qu era propiamente Costa-Rica entonces? La

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    30/111

    -- 34

    Resulta, al contrario, de la Real Cdula del 23 deFebrero de 15(30, que la provincia designada bajo elnombre de Costa-Rica, en lugar de comprender laantigua Provincia de Veragua y de seguir toda lacosta de Mosquitos, desde el Cabo Gracias--Dios

    hasta los lmites del Ducado, no era sino un pequenpedazo de tierra comprendido entre las provincias deHonduras, de Nicaragua y el Desaguadero. El 5 deFebrero de 1561 se dirigi una Real Cdula la Au-diencia de los Confines, para que invistiese al licen-

    ciado Cavalln de la funcin encargada antes al li-cenciado Ortiz.

    Esta funcin era la de conquistar Costa-Rica,

    es decir, segn las expresiones mismas de la Cdulade 23 de Febrero de 1560: "CIERTA TIERRA QUE HAYENTRE LAS PROVINCIAS DE NICARAGUA Y LA DE HON-

    DURAS, Y EL DESAGUADERO DE LA DICHA PROVINCIA,

    A LA PARTE DE LAS CIUDADES DEL NOMBRE DE DIOS Y

    PANAL A". Se comprende que "esta cierta tierra", in-cgnita, designada as por una perfrasis, no era la

    parte de la tan conocida Provincia de Veragua que

    quedaba fuera de los lmites del Ducado; pues si hu-biese sido as, no habra habido necesidad de circun-loquios para determinarla; .habra bastado visar , laReal Cdula del 2 de Marzo de 1537 y decir que loslicenciados Ortiz y Cavalln eran nombrados Gober-nadores de la provincia cuyos lmites septentrionalesse fijaron en la mencionada Cdula.

    Por consiguiente, Costa-Rica era slo "cierta tie-

    rra entre Nicaragua, Honduras y el Desaguadero" yVERAGUA 'continuaba extendindoselolargo.dela

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    31/111

    35

    Costa-Rica, forzando el sentido de los textos, tra-ta de sacar argumentos contrarios de una carta, diri-

    gida al Rey el 18 de Diciembre de 1559 y de la RealCdula firntada en respuesta esta carta (p. 58,nmero 64).

    La Audiencia deca en su carta: "La provincia

    de Veragua que por otro nombre se llama la Nueva

    Cartago, es en este distrito que confina con la pro-

    vincia de Nicoya, donde V. M. tiene siempre un co-rregidor'.

    Pero en la Real Cdula del 18 de Julio de 1560,el Rey mismo cuid de rectificar las expresionesinexactas de que se serva la Audiencia, y dijo:

    "El Rey"Presidente y oidores de nuestra real Audiencia

    de Los C onfines que reside en la ciudad de Santiagode Guatemala; he visto vuestra carta de 14 de diciem-bre de 1559 la que contestar por esta... Decsque la provincia de Veragua que por otro nombre sellama la Nueva Cartago es en ese distrito y confina

    con la provincia de Nicoya, donde tenemos siempre

    un corregidor y que de dos afros esta parte se hanvenido de paz unos indios comarcanos que se llamanChomes, los cuales han sido bien regalados en nues-tro nombre, y se les ha provedo de iglesias, sacerdo-tes y ornamentos, y de Alcaldes y otras cosas impor-tantes , su cristiandad y polica y que dems de estode espaoles que han estado y andado casi toda la

    provincia de Veragua, se tiene noticia de haber enella ms riqueza de oro que en otra parte alguna de

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    32/111

    36

    En toda esta parte de la Cdula, el Rey reprodu-ce las peticiones de la Audiencia; despus agrega:"Para la poblacin DE NICOYA Y TIERRA COMARCANA

    "A ELLA tenernos proveido al Licenciado Ortz nues-u tro alcalde mayor de la Provincia de Nicaragua al"cual se di el despacho necesario para ello y PARA

    "LA TIERRA QUE IIAY EN LO DE VERAGUA, por la parte

    "de Natd la ha poblado por orden nuestra el capitcin

    "Francisco Vlquez."

    Se ve que el Rey no confunde la Provincia deVeragua con la de Nueva-Cartago, al contrario tie-

    ne especial cuidado de conservar la palabra Ve-ragua su antigua significacin general, que compren-de toda la Provincia hasta los confines de Nicaragua.

    La traduccin dada por Costa -Rica de esta Cdu-la, (pg. 59) es errnea. El adversario ha omitido

    una coma que se encuentra despus de la palabraVeragua, lo que cambia totalmente el sentido de la

    frase. (*)El Jefe del Archivo de Indias, ha expedido,

    este respecto, un certificado en estos trminos:"Certifico que en el documento original hay una coma continuacin de la palabra Veragua; y para queconste, expido la presente en Sevilla, 25 de abril de

    1899.- -----TEDRO TORRES LANZAS."

    No hay, pues, identidad entre lo que la Audien-

    (1 La , (coma) que est en Veragua se ha colocado, en el textoaducido por Costa-Rica, despus de la palabra Nata donde el docu-

    mento original no tiene absolutamente ningn signo. Adems en laversin francesa de dicha Real ,Cdula de 23 de Febrero de 1560

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    33/111

    37

    cia de Guatemala llamaba Nueva-Cartago y la Pro-

    vincia de Veragua. Nueva-Cartago podra confundirse

    con "la cierta tierra," que se designaba tambin con.el nombre de Cost -Rica. Pero Veragua era un tr-mino mucho ms general, que abrazaba territoriosde alta importancia y que continuaba aplicndose

    toda la costa desde el Cabo Gracias--Dios hasta loslmites occidentales del Ducado.

    Veragua quedaba as en la plenitud de su exten-sin primitiva, distinta de Costa-Rica, y conservabasu Gobernador, que, la muerte de Francisco Vz-

    quez, fu su hijo Alonso.Todos los actos de 1560, 1561, 1562 muestran

    que Francisco y Alonso Vzquez tenan bajo su Go-bierno la Provincia y el Ducado de Veragua; y estas

    dos palabras Provincia y Ducado se han reunido in-tencionalmente para completarse una otra. A me-

    nos de que se les quite todo su valor, hay que reco-

    nocer que ellas designan la Provincia delimitada en1537, d la cual el Rey haba dicho: "Declaramos ymandamos que las dichas tierras que as quedan enla dicha Provincia de Veragua... sean y se entienda

    ser de la Gobernacin de la dicha Provincia de Tie-rra-Firme llamada Castilla de Oro."

    En 1563 una Real Cdula hace revivir la Audien-cia de Panam y aun le d una extensin ms consi-derable de la que tena antes de su supresin en1550.

    La Audiencia de Guatemala desaparece suturno y queda comprendida en la que revive. La

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    34/111

    38 comprenda los territorios siguientes: El Nombre deDios y su tierra, la ciudad de Nat y su tierra, laGobernacin de Veragua etc.

    Desde 1557, el Ducado de Veragua perteneca la ciudad de Nat. Por consiguiente, la Cdula habraincurrido en un pleonasmo inexplicable si, al mencio-nar la Gobernacin de V eragua despus de la tierra de1 1- ratd, no hubiera querido hacer alusin sino al Go-bierno del Ducado como pretende el Sr. Peralta. Esevidente que ella comprenda toda la antigua Pro-vincia de Veragua, y la lectura atenta del texto su-ministra sobre este punto una demostracin irrefu-table. La Cdula comienza por indicar las provin-cias que limita el mar del Norte, del Este al Oeste:el Nombre de Dios y su tierra, la ciudad de Naty su tierra (es decir, el antiguo Ducado), la Gober-

    nacin de Veragua (hasta el Cabo G-racias--Dio3);despus pasa al mar del Sur: "Y sobre la mar del Sur,la costa hacia arriba etc."

    Los lmites de la Audiencia de Panam volvan llevarse al N. O. expresamente la lnea que vade la Baha de Fonseca hasta el Ro Ul (Ula). Esdecir, que en dichos lmites quedaban comprendidasNicaragua y Honduras, y estas dos provincias estnindicadas claramente en la Cdula. Ntese que no semenciona Costa-Rica, y sin embargo, hace parte dela nueva Audiencia puesto que sta se extiende deBuenaventura la Baha de Fonseca; pero cuando enla Cdula se enumeran las provincias de Nicaragua,

    Honduras, Veragua y Nat, la "cierta tierra" de quese trataba en la Cdula del 23 de Febrero de 1560 es

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    35/111

    39

    racin. Luego Costa-Rica no es lo mismo que la anti-gua Veragua. Esta conserva, al contrario, toda la im-

    portancia que le haba atribudo la voluntad de Car-los Quinto el 2 de Marzo de 1537.

    Durante cinco arios las cosas quedaron en el mis-mo estado. Alonso Vzquez que era Gobernador deVeragua tuvo dificultades con Juan Vzquez de Co-ronado, quien habiendo partido de Nicaragua, avan-

    zaba hacia el Sur amenazando las fronteras de Ve-ragua. El licenciado Garca de Castro reconcili estos dos rivales y les orden que permaneciesentranquilos "hasta que la Audiencia les hiciese la di-visin de sus respectivas regiones" (Carta de Pana-

    m, 22 de Julio de 1564). Hay que recordar que partir del 8 de Septiembre de 1563,todos los , territorioscomprendidos hasta la Baha de Fonseca, sobre elPacfico y hasta el ro de Ula que desagua en el At-lntico, pertenecan la Audiencia de Panam. Porconsiguiente, el Gobierno de Juan Vzquez de Coro-nado estaba sometido esta Audiencia como el de

    Alonso Vzquez. Las fronteras entre Veragua y Ni-

    caragua se haban fijado, como lo hemos visto, del la-do del Pacific, por sentencia del Rey de 21 de Abrilde 1529 (Vase Costa-Rica, Nicaragua y Panam p-gina 719) y del lado del Atlntico por la Provisin de6 de Mayo de 1541 (vase ut supra, p. 113). Estoseran los lmites que Juan Vzquez de Coronado tenala pretensin de invadir.

    En 15(38 la constitucin de las Audiencias es mo-dificada de nuevo profundamente Se establece una

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    36/111

    40

    La Real Cdula firmada por Felipe II en el Esco-rial el 28 de Junio de 1568, es en este debate de unaimportancia capital. Con las de 1537, 1557 y 1563,

    con las Leyes de Indias promulgadas en 1680 y con laReal Orden de 1803, forma los puntos culminantes denuestra argumentacin.

    Felipe II se dirige los "Gobernadores y otras"justicias y jueces cualesquier, de las provincias de"Guatemala, Nicaragua, Chiapa Higueras y Cabo"de Honduras y la Verapaz y otras cualesquier islas"y provincias que hubiere en las costas y parajes

    "de las dichas provincias, HASTA LA DICHA PRO-VINCIA DE NICARAGUA." Todava, en esta vez elRey no habla tampoco de Costa-Rica.

    Por la Cdula mencionada se decidi crear unaAudiencia que comprendiera toda esta extensin de

    territorios y tuviera su asiento en la ciudad de San-tiago, provincia de Guatemala.

    As, lo que se separaba de la Audiencia de Pa-

    nam eran las provincias de Guatemala, Chiapa,Higueras, Honduras y Verapaz, en una palabra, todoel territorio comprendido hasta Nicaragua, incluyen-

    do esta provincia, pero nada nidS.La Gobernacin de Veragua, tal como haba sidoestablecida en 1520, en 1537 y en 1541 qued pues

    unida Panam, lo mismo que el antiguo Ducado

    que haba venido ser tierra de Natd. En cambio, laAudiencia de Guatemala no deba extenderse ms

    all de los limites asignados Nicaragua en 1529 y

    en 1541, es decir, del lado del Pacfico hasta el Rio

    B d l l d d l Atl ti h t i l

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    37/111

    41

    xo in1ignificante de Nicaragua, segua la suerte de

    esta Provincia y pasaba la Audiencia de Guate-

    mala.Si Costa-Rica hubiese abarcado en esta po-

    ca, como lo pretende hoy su Representante, toda la

    antigua Provincia de Veragua, y se hubiese extendi-db sobre toda la Costa de Mosquitos, no se le hubieratratado en la Cdula con-un silenci tan desdeoso.

    La reparticin hecha en 1568, est adems acla-rada, de una manera irrefutable, por. las Leyes deIndias que fueron promulgadas casi un siglo ms tar-de, en 1680, y cuya autoridad soberana demostra-

    mos ya en nuestra primera Memoria.Todo cuanto pudo ocurrir en el intervalo de

    1563 y 1568, de una parte, y 1680, de otra, queddestruido por el simple hecho de que la voluntad realconfirm en 1080, de una manera categrica, la de-marcacin primitiva de las Audiencias de Guatemalay Panam.

    La Recopilacin de las Leyes de los Reinos de

    las Indias consagra, en efecto, el Ttulo XV de su

    Libro II, al establecimiento de las Audiencias enAmrica.

    En la Ley IV, Carlos II sanciona el 18 de Mayode 1680 la constitucin definitiva de la Audiencia dePanam y en la Ley VI, la de la Audiencia de Guate m ala.

    Asi, cotejando los textos de 1680 con los de 1537,de 1563, y 1568, se observa claramente que las Le-yesdeIndiasconservancadaunadelasdosAu

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    38/111

    - 4 2-

    de una memoria en la que aparecen sancionadas lasReales Cdulas en que se apoya y de las cuales es di-cha Ley la recopilacin y resmen. Y entre estas

    sanciones se encuentran la que se refiere la Cdu-la del 2 de Marzo de 1537 (en que se fijan los lmitesde Veragua); la que se refiere la Cdula del 24 deFebrero de 1538 (en que se crea la Audiencia de Pa-nam) y la que se refiere la Cdula del 8 de Septiem-bre de 1563 (por la cual se reorganiza la Audienciade Panam).

    La referencia la Real Cdula del 2 de Marzo de1537 es decisiva. Ella no tendra ninguna razn de

    ser si las Leyes de Indias no tuvieran precisamente

    por objeto llamar Veragua., lo que se llamaba Vera-gua en 1537.

    Hay todava ms. La ley IV reproduce casi tex-

    tualmente las expresiones y frmulas de los actosvisados y decide especialmente que la Audiencia ten-dr por distrito la provincia de Castilla de Oro hastaPortobelo y su tierra, la ciudad de Nat y su tierra,

    la Gobernacin de Veragua. Ya en la Cdula de 1563se empleaban estas denominaciones: la ciudad de Na-t y su tierra, la Gobernacin de Veragua. Hemosdemostrado que estos vocablos designaban entoncestoda la costa hasta el Cabo Gracias--Dios. La Ley

    de 1680, apropindose las mismas expresiones, ha

    querido adoptar evidentemente los mismos lmites.Por otra parte, la Ley VI que determina la cons-

    titucin de la Audiencia de Guatemala, visa la Cdu-la del 28 de Junio de 1568 de la cual reproduce igual-

    t l i i l At ib l

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    39/111

    43

    conusco con las islas de la Costa. Es la misma enu-meracin de 1568 completada nicamente con la

    agregacin de Soconusco. Se sabe que por una Pro-visin fechada el 25 de Enero de 1569, el Rey hablaexplicado su decisin de comprender Soconusco en:1568 en la Audiencia de Guatemala. La Ley de 1680no hace pues sino confirmar del todo la que habla si-do dictada en 1568.

    En resmen, el Rey fija, en 1537, los lmites dela Provincia de Veragua y declara que se extienden

    hasta el Cabo Gracias--Dios. En 1563 y 1568 decideque la Provincia de Veragua dependa de la Audienciade Panam. En 1680 confirma solemnemente estas

    decisiones anteriores.No es esto solo. En las mismas Leyes de Indias,

    promulgadas en 1680, el Soberano espafiol resuelve:"Porque se han ofrecido dudas sobre los trminos yterritorios de algunas Gobernaciones, nuestra voluntad es que se guarden las declaraciones contenidas

    en las leyes siguientes: .

    LEY IX.

    "Toda la Provincia de Veragua sea de la Gnberna-

    - ein de Tierra-Firme".

    Y en la nota marginal, se observa que esta Ley

    no es sino confirmacin de la Real Cdula del 2 deMarzo de 1537 (vase folio 143 tomo II de la Recopi-

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    40/111

    44

    de Tierra-Firme y de la Audiencia de Panam y com-prende como en 1537,toda la costa hasta el Cabo Gra-cias--Dios, es decir, todo el litoral que ,ms tard se

    llam 'Costa de Mosquitos".En vano trata Costa-Rica de oponer estos do-cumentos irrefutables la capitulacin acordada el 1.de Diciembre de 1573 al capitn Diego de Artieda.Desde luego, hay que notar que esta capitulacin notiene, en efecto, la importancia que le d el adver-sario.

    En los once primeros pargrafos Diego de Artie-da contraa una serie de compromisos formales: iba descubrir, poblar y pacificar Costa-Rica, ar-mar y proveer tres navos, reconocer toda la costa"desde las bocas del Desaguadero hasta los confinesde Veragua por la mar del Norte, y en ella tomareis

    en nuestro real nombre la posesin de lo que no estu-viere tomado."

    Indudablemente parece como si la capitulacinconcediese Artieda una parte de Veragua y exten-diese Costa-Rica hasta el litoral del mar del Norte,ms all de las Bocas del Desaguadero. Pero ella res-tringa inmediatamente el alcance de esta concesinal decir: "tomareis posesin de lo que no estuviere to-mado."

    La parte dispositiva de la capitulacin, que co-mienza en el pargrafo 12, est concebida en trmi-nos ms vagos todava. Artieda era nombrado Gober-nador de Nicaragua, de Nicoya y de Costa-Rica,

    pero "hasta la Provincia de Veragua", lo que dejabaentera la cuestin de saber dnde comenzaba esta

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    41/111

    45 --

    seamos obligado os mandar guardar cosa alguna delo susodicho, antes os mandaremos castigar y que se

    proceda contra vos, como contra persona que noguarda y cumple los mandamientos de su Rey y Se-or natural."

    He aqu una vez ms 'de manifiesto, puede de-

    cirse lo vivo, el carcter de las capitulaciones queno son sino contratos sinalagmticos condicionales.

    Esta capitulacin de 1573 no tuvo ni poda tenerpor objeto resolver de qu Audiencia dependan losterritorios por descubrir. Ella dejaba intactas lasreparticiones de 1537, 1563 y 1568, limitndose sola-mente conceder prmiso para descubrir y colonizar.

    Dicha capitulacin no tard en caducar, y nuncase entregaron Artieda las cdulas anunciadas y deque habra tenido necesidad para ejercer todos suspoderes.

    El capitulante fu detenido en su conquista, co-mo era de preverse, por oposicin del Gobierno de

    Veragua. Hubo de dictarse entonces una Real C-dula, fechada en San Lorenzo, el 30 de Agosto de

    157(3, con el objeto de investigar cules eran los l-mites de los dos Gobiernos. Es estas perptuas di-ficultades las que hace alusin la Ley de Indias enel pasage que hemos reproducido ms arriba, y es ellas las que dicha Ley puso trmino, al restable-cer en toda su fuerza inicial las Cdulas de 1537,1563 y 1568.

    Adems Artieda no pudo cumplir la capitula-cin sea por su propia falta por otras circunstan-

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    42/111

    46

    y 1592. De 1578, existe una carta del Obispo de Nica-ragua al Rey en que le d parte del mal xito de Ar-tieda. En el mismo ao aparece otra carta del Fiscal

    de la Audiencia de Guatemala con igual objeto.La Audiencia, con fecha 18 de Marzo de 1578,declara que se ha dado orden Artieda para quecomparezca en persona responder de las acusa-ciones que se le hacen y que no ha respondido estacita "porque ha salido de la provincia para ir laconquista de tierras en el Guaym," que dependa deVeragua (*). En 1581, hay otra carta del Presidente yde los Oidores de Guatemala en que dan cuenta, unavez ms, de las acusaciones hechas contra Artieda.

    El 29 de Septiembre de 1583, otra carta an

    del Fiscal de la Audiencia de Panam en la cual se diceque en el litigio entre Veragua y Costa-Rica, sobre la

    regin del GUAYM, es Veragua la que tiene razn. En1587 el proceso seguido ante el Consejo de Indias con-tra Artieda prueba que ste no cumpli su capitula-cin. En fin, en 1592 aparece una nueva carta dirigi-da al Rey por el Presidente y los Oidores de laAudiencia de Guatemala, carta en la cual informan

    Su Majestad que Artieda no ha cumplido en nada

    su capitulacin y que hasta que el Rey nombre otroGobernador, la Audiencia ha nombrado interinamen-te Gonzalo de Palma, habitante de Panam, para

    pacificar este pequeo rincn de tierra. De suertepues que era un pedazo de tierra lo que se reducael dominio de Artieda. l mismo declar cul era la

    extensin de Costa-Rica cuando dijo: "Por el astrolabio

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    43/111

    47

    est esta provincia entre 12y '1 hasta 12 %TODA ELLA."

    (Vase Costa-Rica, Nicaragua y Panam, pg. 618).

    La capitulacin de Artieda, aunque la hubiesecumplido, no habra tenido valor como ley de divi-

    sin territorial. Mas como no la cumpli vino con-vertirse en letra muerta.

    Tan completa fu esta abrogacin, que el 29 deDiciembre de 1593 nombr el Rey Gobernador de

    Costa-Rica Don Fernando de la Cueva, en reempla-zo de Artieda; y en esta vez, para que el beneficiariode la nueva capitulacin no se dejase arrastrar por

    ambicin excesiva invadir Veragua, Fernando dela Cueva fu nombrado por un tiempo muy corto. AArtieda se le haban otorgado (segn el captulo 12)el Gobierno y la Capitana general de la Provincia

    de Costa-Rica durante los arios de su vida y de los deun hijo heredero otra persona que l nombrase.

    Todas estas ventajas caducaron. El Gobierno no vi-no manos del hijo de Artieda, ni las de su here-dero, ni las de otra persona nombrada por l. Fu un extrai o quien se nombr Gobernador de Cos-ta-Rica por ocho arios y Alcalde mayor de Nicoyapor doce, y esto en una capitulacin lacnica queevita cuidadosamente todo motivo de controversia.

    Pero cul es el valor de este acto de 1593? Estambin un contrato, y en esta vez, un contrato decorta duracin. Es una concesin momentnea hecha un particular.

    Un acto de esta naturaleza, no podra oponerse leyes orgnicas como aquellas por las cuales fueron

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    44/111

    48

    1593 deberan ser consideradas como nulas y de ningn valor ni efecto en presencia de las Reales Cdu-las de 1563 y 1568.

    Pero hay ms:Estas capitulaciones han sido cronolgicamente

    colocadas entre dichas Reales Cdulas y las Leyesque en 1680 fueron con toda solemnidad promul-gadas.

    Las Leyes de 1680 se refieren expresamente las Cdulas de 1563 y de 1568, y no hacen ninguna

    alusin las capitulaciones de 1573 y de 1593.Este silencio es decisivo. Prueba que al mante-

    ner, en todo su vigor primitivo las Leyes orgnicasde 1563 y de 1568, el Soberano hace intencionalmen-te caso omiso de las capitulaciones efmeras de 1573y de 1593; consolida lo que fu hecho para durar ysuprime lo que fu hecho para perecer. La voluntadreal es formal y solemne. Ningn sofisma podr des-truir su efecto.

    Despus de las explicaciones que acabamos dedar sobre la constitucin de las Audiencias, no haygran inters jurdico en examinar lo que fu la Go-bernacin de Veragua durante el siglo diez y seis yel diez y siete.

    Aun cuando Gobernadores vecinos colonos de-

    masiado audaces, hubieran querido invadir la Pro-vincia de Veragua, y aun cuando lo hubieran conse-

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    45/111

    49

    La posesin precaria no prevalecera contra la

    propiedad.El Sr. Peralta mismo ha reconocido en Costa-Ri-

    ca, Nicaragua y Panam (p. 452) que el distrito de

    las Audiencias de Panam y de Guatemala "no sufrininguna alteracin legal durante los dos siglos y medio

    que subsisti la dominacin espaiiola." He ah la verdadesencial. Todo lo dems es secundario.

    Pero es preciso rectificar algunos datos histri-cos del todo errneos que se hallan en la Memoriade Costa-Rica.

    Si hubiera de darse entero crdito las afirma-

    ciones de la parte adversa, Veragua habra lindado

    . fines del siglo diez y seis y durante el siglo diez ysiete, con el extremo oriental de la Baha del Almi-

    rante y Costa-Rica se habra extendido, al contrario,hasta el Escudo de Veragua.

    Para apoyar esta leyenda, Costa-Rica hace ma-

    pas sobre los cuales con hbil fantasa cambia laposicin de las tribus y el curso de los ros. Peroabundan documentos para dar los hechos su sig-

    nificacin exacta.Mencionaremos nicamente algunas de las prue-

    bas aducidas ante el rbitro por el Representante deColombia Sr. Betancourt.

    El 23 de Febrero de 1548, Diego Ruiz hacenotar en una relacin al Rey que las minas de oroy la cordillera de Urraca no estn comprendidasen el Ducado de Veragua. Para hacer la medida de

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    46/111

    50

    servacin en el mapa de Diego Ribero, cosmgrafodel Re y , del ao 1529. En este mapa, el rio de Beln es-t colocado en la extremidad oriental de la -Baha del

    Almirante, y es por ah por donde debe pasar el me-ridiano que, segn la resolucin del Emperador Cr-los V, constitua el limite oriental del Ducado de Ve-ragua. fiemos demostrado en nuestra primer Memoria,'que la medida del territorio del Ducado deba hacer-se segn el mapa de Diego Ribero, quien representa-

    ba en esa poca los conocimientos geogrficos oficia-les sobre la regin en litigio. Hoy el nombre de Belnpuede aplicarse otro rio, lo cual no importa; por-

    que es al mapa de ese tiempo al que debemos refe-

    rirnos. Vemos as que el cuadrado de veinticinco le-guas de lado abraza toda la Baha del Almirante y

    una extensin considerable de territorio al Occidente.de dicha Baha. Nada demuestra mejor la inexacti-

    tud del "Mapa histrico-geogrfico" del Sr. Peralta.

    Hemos citado ya la carta dirigida al Soberanopor el Delegado real, Bernardino Roman, fechada

    en "Nombre de Dios" el 15 de Septiembre de 1559.

    Resulta de esta carta que el Ducado y la Provincia

    de Veragua pertenecan al Gobierno de Panam yque Veragua llegaba hasta Nicaragua, cuyos lmites,como ya lo hemos visto, haban sido fijados por los

    Actos regios de 1526 y 1541.El 30 de Enero de 1570, los Oficiales Reales de Su

    Majestad, que eran en Panam los representantes delSoberano, le enviaron una relacin y una descrip-cin del Reino de Tierra-Firme y de la Provincia de

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    47/111

    51

    Desaguadero (canal de desage del lago de Nica-

    ragua).

    En 1592, el Rey autoriz al Gobernador de Ve-ragua, Migo de Aranza, para descubrir, pacificar y

    poblar la "Provincia de Guaym". Suponiendo que losindios Guaymes estuviesen entonces acantonados,como lo indica la Carta levantada en 1892 por el se-or Peralta, en los valles que desembocan en la ex-

    tremidad, oriental de la Baha del Almirante, no seramenos cierto que en 1592 el Rey no pensaba permitiral Gobernador de Costa-Rica extender su dominio lo largo de la costa hasta en frente del Escudo de Ve-ragua. Pero las tribus de los Guaymes ocupabantodo el borde de la Laguna de. Chiriqu hasta el RioRbalo, y, segn los documentos publicados por el

    Sr. Peralta (Costa-Rica, Nicaragua y Panam p. 239y 279), las mismas tribus ocupaban tambin un ricovalle del lado del Pacfico, diez leguas del mar delSur, cerca del Golfo Dulce de Osa.

    En 1603, se fund por las autoridades de Vera -gua, en virtud de rdenes del Soberano espafiol, elfuerte de San Juan, y en el acta de fundacin se ha-ce constar que el dominio efectivo del Gobierno deVeragua se extenda, segn las ms antiguas tradi-

    ciones, hasta el Cabo Blanco Punta Blanca, es de-cir, poca distancia del puerto llamado hoy LIMN.

    En 1605, se presenta al Consejo de Indias unexpediente relativo la confirmacin de los nombra-

    mientos que ha hecho el Gobernador de Veragua deAntonio Landn y de Gaspar del Castillo, como teso-

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    48/111

    52

    Oeste de la Baha del Almirante, del lado del RoRanchito. Por consiguiente, en 1605 el Gobierno deVeragua, que se extenda de derecho hasta el Ca-

    bo de Gracias--Dios, abrazaba de hecho por lomenos todo el contorno de la Baha- del Almirante.

    Asimimo, en 1609, el Presidente de la Au-diencia de Panam recomienda para el puesto de Go-bernador de Veragua Don Lorenzo Roa, y lo seria-la como particularmente apto para encargarse de la

    conquista del Duy.Es cierto que el 10 de Octubre de 1605 el capitn

    Diego de Sojo, llegado de Costa-Rica, fund la ciu-

    dad de Santiago de Talamanca, cerca de un ro que

    el Sr. Peralta quiere confundir con el que hoy se de-nomina Sigsaula. Pero los documentos presentados

    por Costa-Rica hacen de todo punto imposible esta

    confusin.El 4 de Septiembre de 1605 (vase Peralta, Lmi-

    tes de Costa-Rica y Colombia de 1573 1887.pp. 26y 28) el capitn Pedro de Flores y el sargento Martnde Beleflo, con ocho comparieros, obrando por ordendel capitn Diego de Sojo, firmaron una acta de re-

    conocimiento de un rio que se llamaba "Tarre", pala-bra que en el dialecto indgena quiere decir gran ro.En esta acta se describe el rio diciendo: "que en la"entrada que hace en la mar tiene un puerto cmodo,"seguro y bueno para poder entrar y salir fragatas"del trato de cualquiera parte que sea con toda se -

    "guridad, por ser de tres varas de fondo de baja mar

    "la barra que dicho rio tiene, el cual fu sondado y

    " i l l di h b h b

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    49/111

    53

    "tiene circunvecina la dicha barra y boca de rio"es toda baja y de la banda del Noroeste tiene un"mogote isleo pequeo, montuoso, como un cuarto de

    "legua poco ms de tierra firme metido en la mar."

    Ninguna de estas indicaciones corresponde al Sigsau-

    la. El puerto de que hablan los agentes de Diego de

    Sojo es evidentemente el que se llama hoy Puerto

    Limn (antiguo Portete) y el islote es la islita llama-

    da Uvita 83, 2' de longitud Oeste de Greenwich y

    10. de latitud Norte. Este es el mismo puerto que fudescrito por Andrs Arias de Maldonado, Goberna-

    dor de Costa-Rica (ut supra p. (39) en una carta en

    que dice al Rey: "descubrimos una playa muy ame-"na y en ella una baha tan capaz que caben dentro

    "doscientas naos y la entrada de ella son dos canales"

    que los divide un morro muy capaz de poder hacer "en medio una fortificacin que resguarde los dos" canales. Es guardada la baha de todos vientos;

    "porque de la parte de Levante que es por donde

    "tiene la entrada, la guarnece la isla de los dems

    "vientos; es abrigo por la longitud de las puntas que

    "salen la mar." Y el Sr. Peralta agrega en una nota

    al fin de la misma pag. G9: "Se refiere acaso Puertoviejo Old Harbour, como ya liemos dicho, por hallar-se en la Costa de los Indios Toracas y CON MAS PRO-BABILIDAD AL PUERTO y BARIA de LIMN (Portete)y A LA ISLA DE UVA 83, 2' de long. O. de Green-wich y 10. de lat. N., incluidos en el territorio TA-MACA por algunos Gobernadores."

    El 10 de Octubre de 1605, un mes despus del ac-

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    50/111

    54

    ca cerca del rio ya explorado y que nosotros soste-nemos que no poda ser el Sigsaula actual (ut suprapp... 30,34...). Talamanca fu fundada en el "Real deViceita," esto es, en el territorio de las tribus llama-das Viceitas acantonadas al Norte del rio Sigsaula.

    El capitn Sojo, buscando como lisonjear lasideas ambiciosas del Gobernador Ocn y Trillo, for-mul en el acta de fundacin de la nueva ciudad pre-tensiones absolutamente contrarias los derechos te-rritoriales de la Provincia de Veragua y la Ley VI,

    Ttulo V, Libro IV de la Recopilacin de Indias ex-pedida de acuerdo con las ordenanzas 88 y 89 de Fe-lipe II, que establece que las poblaciones nuevaspuede drseles "cuatro leguas de trmino y territo-

    rio en cuadro prolongado segn la calidad de la

    tierra."

    Cmo podra apoyarse, pues, Costa-Rica en lasextraas pretensiones, formuladas en el acta de fun-dacin de Talamanca, y extender los lmites de esta

    ciudad hasta en frente del Escudo de Veragua?La Audiencia de Panam tena tan completa segu-

    ridad de su dominio sobre este pas, que en 1617 el

    Presidente escribi de nuevo al Rey, pidindole queel Gobernador de Veragua, Fernando Gonzlez Lo

    bo, fuese encargado de someter el Duy.Y tres afros despus encontramos en importante

    carta del Obispo de Panam una descripcin detalla-da de la Provincia de Veragua. La Baha del Almi-

    rante y el Rio Tarire figuran all como partes inte-

    grantes de Veragua.Es el Gobernador de Veragua quien recibe enton-

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    51/111

    55

    sidente de la Audiencia de Panam-1625. Seis Rea-les Cdulas relativas los. Guaymes, Cotos y Boru-cas-1626).

    Si se consulta el mapa hecho de orden del sefiorPeralta en 1892 vemos que l mismo coloca los Cotosal O. de 83. 0, al N. del cerro de Santa Clara, y. losBorucas, hacia abajo, en el mismo valle .del rio Coto Rio Grande de Trraba Boruca.

    Adems, en una Real Cdula del 24 de Mayo de

    1740 (Peralta, vol II. Lmites entre Costa Rica y Co-lombia, p. 170) se declara que los Borucas estaban si-tuados sobre la lnea fronteriza entre Tierra-Firme(Panam) y Costa-Rica. Por otra parte, los Goberna-dores de Costa-Rica, especialmente Diego de la Hayay Lus Diez Navarro, reconocieron que su jurisdic-

    cin no iba ms all del Ro Boruca. Esto explica elque en una nota oficial, fechada en Guatemala el 8de Enero de 1827, D. Juan Francisco de Sosa, Minis-tro de Estado de la Repblica federal de "CentroAmrica," la cual perteneca Costa Rica, declara-ra que el limite de dicha Repblica del lado del Paci-fico era este mismo Rio Boruca.

    Empero Colombia no puede prevalerse de estosttulos, obligada como est por el tratado adicionalde 20 de Enero de 188(3 que celebr con Costa-Rica,en el cual se convino en retirar la frontera colombia-na sobre el Pacfico hasta la embocadura del ro Gol-fito en el Golfo de Osa Dulce, situado al S. E. del

    Ro Grande de Trraba Boruca. Mas este abando-no convencional de sus derechos antiguos sobre el

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    52/111

    56

    lado del Pacfico, la Audiencia de Panam se exten-

    da incontestablemente sobre dicha regin, hubiera

    sido bien singular que del lado del Atlntico, en que

    los ttulos del Gobierno de Veragua datan de 15

    y son an ms precisos--se hubiese producido un

    despojo progresivo de este Gobierno en provecho de

    Costa-Rica.Con fecha 13 de Julio de 1(27 se envi de Ma.

    dril al Presidente y Oidores de la Audiencia de Pa-

    nam en Tierra-Firme una Real Cdula por la que se

    autorizaba aquella Audiencia para subvencionarun sacerdote que evangelizara los indios Cotos y B o-

    rucas. Dicese en esta Cdula: "Por la carta que vos,

    el Presidente, me habeis escrito el 27 de Noviembre

    de 1625 en la cual me avisais que los Indios Cotos y

    BORUCAS que estaban en guerra en el camino de Ni-

    caragua y vecinos de los del Guaymi, han sido pacifi-

    cados, decs que hay mas de seis mil indios que se

    someteran etc."

    Se ve que los Indios Cotos y Borucas, vecinos de

    los del Guaymi,guerreaban en el camino de Nicaraguaen un territorio que dependa de la Audiencia de Pa-

    nam. Luego esta Audiencia continuaba compren-

    diendo, en la direccin de Nicaragua, toda la antigua

    Provincia de Veragua.

    Se encarg entonces un Religioso, el P. Adrin

    de Santo Toms, para que pacificase las tribus de

    acuerdo con el Gobernador de Veragua; y en 1628,

    una Real Cdula ordenaba al Presidente de Panam

    enviar informe sobre esta pacificacin.El 12 de Septiembre de 1629, encontramos car-

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    53/111

    57

    En 164 Fray Adrin de Santo Toms, de la -Or-

    den de Predicadores, relata los servicios que ha pres-

    tado en 23 aos, en la jurisdiccin de Panam; y los

    consigna en una Memoria bien documentada la

    cual acompaa actos muy importantes, y continua-

    cin de stos van reproducidas las Reales Cdulas

    del 14 de Agosto de 1620, de 12 de Julio de 1628, de

    28 de Diciembre de 1630, as como la provisin dio-

    tada de real orden por D. Alonso de Quiones Osorio,

    Gobernador de Veragua, por la que se encarga Fray Adrin de Santo Toms, de catequizar las tri-

    bus siguientes: Cotos, Panganas, Duies, Suies y 139Ru-exs .. El Gobierno de Veragua se extenda, pues, noSolamente de derecho, sino de hecho, sobre los terri-

    torios ocupados por estas tribus.

    La accin de la Audiencia de Panam se ejercatan eficazmente hasta las fronteras de Nicaragua que

    en 1675 Cartago y Esparza, las dos solas ciudades

    que haba en Costa-Rica, elevaron instancias al Rey

    para que se les anexara a Panam. Proclamaban as

    que sus intereses principales las unan esta Audien-

    cia; lo que prueba tambin que la autoridad efectiva

    - de Panam se ejerca hasta en la vecindad de dichas

    ciudades sobre toda la antigua Provincia de Ve -ragua.

    El Presidente de Panam trasmiti al Rey con

    dictamen favorable el memorial de los habitantes de

    Costa-Rica y el 28 de Septiembre de 1678, se firma-

    'ron varias Reales Cdulas, dirigidas al Virrey deNueva-Espaa, al Presidente de la Audiencia de Gua-

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    54/111

    58

    Parece que este informe no tuvo consecuenciaalguna, pues las Leyes de Indias confirmaron, dosanos ms tarde, la organizacin primitiva de lasAudiencias.

    El mismo ano de 1678, el Oidor de Panam DonFernando Jimnez de Paniagua, escribi al Rey paradarle cuenta del encargo que haba recibido de tomarlas residencias de los antiguos Gobernadores de Ve-ragua. Refirindose la importancia de esta Provin-cia dice D. Fernando Jimnez de Paniagua que la

    tierra se extiende MS de cien leguas de longitud en di-reccin de Costa-Rica. La antigua Provincia de Vera-gua que el Oidor considera, con razn, como depen-diente de la Audiencia de Panam, extendiase por lovisto bastante ms all de las modestas veinticinco

    leguas del Ducado.Por tanto el Rey conoca con exactitud lo que la

    Audiencia de Panam llamaba Provincia de Veraguacuando se elaboraba la Recopilacin de Indias pro-mulgada en 1680. Fu, pues, estudiadamente, con

    pleno conocimiento de causa, como, por virtud de laLey IV, Ttulo XV, Libro II de dicha Recopilacin,

    mantuvo el Soberano, bajo la autoridad de esta

    Audiencia, la Provincia de Castilla de Oro, hastaPortobelo y su tierra, la ciudad de Nat y su tierra,

    LA GOBERNACION DE VERAGUA etc.El Sr. Silvela ha explicado perfectamente en la

    primera Memoria lo que significa este gran monu-

    mento legislativo de 1680 y nosotros mismos hemos

    insistido ya sobre esto, al mostrar cmo travs dems de un siglo, se enlazan en este Cdigo memora-

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    55/111

    59

    los II, dictada el 18 de May de 1680, (pie se encuen-

    tra la cabeza de este gran monumento legislativo,ordena "guardar observar y ejecutar las leyes de laRecopilacin" y prescribe que por ellas "sean deter-minados todos los pleitos y negocios, aunque dichas le.

    yes sean contrarias otras leyes, captulos de , cartas,

    pragmticas, cdulas, cartas, provisiones, ordenanzas,

    instrucciones, actos de Gobierno otros despachos na-

    VUSCritos impresos TODOS LOS CUALES (dice el Rey)ES NUESTRA VOLUNTAD QUEDEAHORA EN ADELANTE

    NO TENGAN AUTORIDAD ALGUNA, NI SEJUZGUEPOR

    ELLOS ESTANDO ,DECIDIDOS EN OTRA FORMA, EXPRE-

    SAMENTEREVOCADOS COMO POR ESTA LEY A MAYOR

    ABUNDAMIENTO LOS REVOCAMOS ETC."

    He aqui, si fuese necesaria, una abrogacin for-mal de las capitulaciones de 1573 y de 1593,. abroga-cin que queda an ms solemnemente confirmadapor la Ley XVIII, del Ttulo I, Libro IV que dice as:"que todos los descubrimientos y pacificaciones cap-tulos y asientos que sobre ellos se hubieren hechoqueden suspendidos en cuanto fueren pudierenser contra las leyes de este Libro."

    Por lo dems, esta regla soberana no era sino larepeticin de la que haba sentado ya el EmperadorCarlos quinto, en una Pragmtica fechada en Valla-lladolid, el 6 de Abril de 1550. Las capitulaciones contratos hechos respecto descubrimientos, pacificationes y poblaciones, no haban tenido nunca sinoun valor enteramente relativo. Eran convenios que,celebrados por necesidades del momento, no podanl d l di i i i i l bl i

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    56/111

    60

    1680, slo tenemos que recordar lo que hemos di-cho ms arriba respecto la constitucin de .lasAudiencias y las Cdulas de 1563 y 1568 con-firmadas solemnemente por las Leyes de Indias, ba-se inquebrantable sobre la cual reposaba en la Am-rica espaola toda la organizacin provincial.

    Asi, la Ley I, Ttulo I, Libro V, dice:"Y porque se han ofrecido dudas sobre los trmi-

    nos y territorios de algunas Gobernaciones, nuestra

    voluntad es que se guarden las declaraciones conte-

    nidas en las leyes siguientes.

    "LEY IX

    Toda la Provincia de V eragna sea de la Gobernacin

    de Tierra-Firme.''

    Toda la provincia de V eragua, no es solamente el cua-drado de las veinticinco leguas de lado, que formabael antiguo Ducado, es toda la Provincia tal como ha-ba sido definida en 1537, puesto que la Real Cdulade esta fecha aparece visada en las Leyes de Indias;

    y la expresin se emplea con pleno conocimiento decausa, porque el Rey estaba enterado de las dudas ydiscusiones sobre los lmites respectivos de los terri-torios, y la ley tuvo por objeto, precisamente, ponerfin estas controversias.

    En el mismo ao de 1680, se dirigieron Reales

    Cdulas fechadas en Madrid el 14 de Enero de 1680 la Audiencia y al Obispo de Panam, con el objeto

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    57/111

    61

    y Capitn general de la Provincia de Veragua, Don,Francisco de Villafaile, al efecto de someter las tri-

    bus indgenas. Estos indios conspiraban con los deTalamanca que estaba ochenta leguas de distancia.Estas Cdulas muestran suficientemente que Costa-Rica busca el medio de extraviar la opinin cuandoalega que Talamanca se extenda hasta en frente delEscudo de Veragua y dependa de Costa-Rica. Se re-cordar que, para sostener esta aventurada tesis, seapoya en una frase enftica del acta de fundacin dela ciudad de Talamanca en 1603. Pero las Cdulas de1680 prueban que Talamanca estaba situada unadistancia considerable del Escudo de Veragua; y espor un abuso verdadero de procedimientos de ilusincartogrfica corno el Representante de Costa-Rica,

    espaciando las letras de la palabra Talamanca, cubrecon este nombre toda la regin que rodea la Bahadel Almirante. Por la facilidad con que Costa-Ricahace conquistas sobre el papel ., fines del siglo XIX,se puede juzgar de las libertades que se tomaran,doscientos afros h, los gobernadores y colonos cuan-do exponan sus descubrimientos ante el Rey y soli-citaban Capitulaciones.

    A principios del siglo diez y ocho todava tratanlos documentos, en pasajes diversos, de estos . indiosGuaymies, Cotos y Borucas de quienes haban habladotantas veces los Gobernadores de Veragua. Y es siem-pre la Audiencia de Panam la que tiene la misin de

    sonneterlos. En 1707 se encarga por Real Cdula alObispo de Panam, que informe sobre el resultado

  • 8/6/2019 Cuestin de lmites entre Colombia y Costa Rica - Arbitraje de el Sr Presidente de la Repblica Francesa 1899

    58/111

    62 sidente y los Oidores de Panam. Enviase un Dele-gado la Provincia de Veragua, pero los Guaymespermanecen refractarios toda tentativa de civili-

    zacin; y en 1716, 1717 y 1719, la Audiencia de Pa-nam recibe de nuevo instrucciones urgentes. Enfin, en 1736, el Gobernador de Tierra-Firme d cuen-ta, por carta, del estado de las misiones en este dis-trito y dice que los indios