CUATRO UPATA, 25 DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y ORDENANZA SOBRE...

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLÍVAR GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PIAR UPATA, 25 DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ORDENANZA SOBRE MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES EDICIÓN EXTRAORDINARIA NUMERO DE EJEMPLARES: 100 AÑO: II PRECIO: BS. F. Qtf, f N°35

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ESTADO BOLÍVAR

GACETA MUNICIPALDEL MUNICIPIO PIAR

UPATA, 25 DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA YCUATRO

ORDENANZA SOBRE MERCADOS PÚBLICOSMUNICIPALES

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

NUMERO DE EJEMPLARES: 100

AÑO: II

PRECIO: BS. F. Qtf, f N°35

EL CONCEJO DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO BOLÍVAR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONESLEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA SOBRE MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1«; Loa Mercados Públicos del Municipio Piar del Estado Bolívar, seránregulados por la presente Ordenanza, los Reglamentos correspondientes y lasdisposiciones legales Nacionales, Estatales o Municipales que les fueranaplicables.

ARTICULO gg; A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por MercadoPúblico Municipal, los establecimientos Municipales en los cuales se efectúanactividades comerciales destinadas al abastecimiento de la población de losproductos de consumo diario de primera necesidad, en los términos y bajo lasmodalidades prescritas por la Alcaldía del Municipio Piar.

Los Mercados Públicos Municipales creados dentro del OrganigramaMunicipal, son Bienes del Dominio Público Municipal y su administración y usoestarán sometidos a las disposiciones legales sobre Hacienda Pública Municipal,las previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en el OrdenamientoJurídico Municipal y en esta Ordenanza.

ARTICULO 38; El establecimiento y funcionamiento de los Mercados PúblicosMunicipales es de la competencia propia del Municipio de conformidad con loestablecido en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

ARTICULO 4gj La prestación del servicio público de mercados podrá ser hecha por:

12) El Municipio en forma directa;2a) Institutos Autónomos Municipales, mediante delegación;39) Empresas, Fundaciones, Asociaciones Civiles y otros Organismos

Descentralizados del Municipio, mediante contratos;42) Organismos de cualquier naturaleza de carácter Nacional o Estatal, mediante

contrato, y52) Concesión otorgada en licitación pública.

PARÁGRAFO PRIMERO; La licitación para el otorgamiento de la concesión a que serefiere el Ordinal 59 del presente Artículo, se regirá por lo que disponga laLey Orgánica de Régimen Municipal.

TITULO II

DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

CAPITULO I

FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS PÚBLICOS MUNICIPALES.

ARTICULO 5»; Los Mercados Públicos Municipales funcionarán en las edificacionesque se destinen a tal efecto y estarán divididos en puestos o locales destinadosal expendio de productos alimenticios y mercancías secas, cuidando siempre deagrupar aquellos en los cuales se vendan artículos similares.

ARTICULO 6af La ampliación, mejora o supresión de algún puesto o local, así comola construcción de nuevas instalaciones, serán siempre de la competencia de laAlcaldía, a cuyo criterio queda el aumento o reducción del monto establecido porel derecho de. uso correspondiente, si a ello hubiere lugar,

ARTICULO 7a: Los adjudicatarios de los locales o puestos en los MercadosMunicipales, estarán sujetos al pago de las obligaciones establecidas en laOrdenanza Sobre Patente de Industria y Comercio, según la actividad quedesarrollen.

ARTICULO 8S', El Municipio o el Ente encargado de la prestación del servicio, noserá responsable de la eventual suspensión de los servicios de agua, energíaeléctrica, gas o aseo urbano y domiciliario por causas imprevistas, o de fuerzamayor, o cuando así lo requiera la reparación o limpieza de las tuberías,sistema eléctrico, o cualquier otro tipo de reparación que se amerite para elmejor funcionamiento del servicio.

ARTIGULOrr9s; Las autoridades nacionales competentes tendrán libre acceso a losMercados Públicos Municipales, en cumplimiento de su cometido y laAdministración del Mercado queda obligada a otorgarles todas las facilidadesnecesarias para que cumplan con sus funciones.

ARTICULO IQg: En los casos de incendio, terremoto, inundaciones o algúnsiniestro semejante, la Alcaldía no se hace responsable por las pérdidas, dañoso perjuicios que se ocasionaren a los puestos o locales de ventas, a susinstalaciones o a sus productos. No obstante la Alcaldía tomará las medidas quecreyere convenientes para la prevención de accidentes.

ARTICULO 11a; Se prohibe instalar ventas ambulantes o de buhoneros en las acerasadyacentes al edificio del Mercado Público Municipal. El Administrador delMercado podrá solicitar la intervención de las autoridades competentes parahacer cumplir esta disposición.

PARÁGRAFO ÚNICO: No se permitirá la venta de artículos usados, tales como:libros, ropas u otros objetos personales que no estén amparados por lacorrespondiente licencia de la Unidad Sanitaria de la localidad.

ARTICULO 126; Cuando en alguna Junta Parroquial del Municipio Piar funcione unMercado Público Municipal, la respectiva Junta ejercerá dentro de sujurisdicción, las facultades que en esta Ordenanza se atribuyan a la Alcaldía,en cuanto al control y supervisión de dicho establecimiento.

ARTICULO 13g; Los Mercados Públicos Municipales, desarrollarán sus actividadesdurante las horas que fije su respectivo Reglamento Interno o la Resolución queel Alcalde dicte a tal efecto.

CAPITULO II

DE LOS EXPENDEDORES Y MAYORISTAS.

ARTICULO 14a: A los efectos de esta Ordenanza, los adjudicatarios de puestos olocales de los Mercados Públicos Municipales se denominarán expendedores fijos yexpendedores periódicos.

Los expendedores fijos son aquéllos que en forma permanente ocupanpuestos o locales de venta en el Mercado, mediante el contrato de adjudicaciónrespectivo.

Los expendedores periódicos son aquéllos que ocupan puestos o

locales de ventas en el Mercado, los días y horas en que funciona el Mercadolibre, mediante la obtención de un permiso.

ARTICULO 15»; Los expendedores deberán ofrecer sus productos en los sitios quetengan asignados, sin que por ningún motivo puedan invadir u ocupar otrossectores del mercado.

ARTICULO 168; Son deberes de los expendedores del Mercado Público Municipal:

1) Estar provistos, antes de comenzar sus actividades comerciales, delrespectivo contrato de adjudicación o del permiso necesario para ocuparpuestos o locales en el Mercado.

2) Usar pesas y medidas debidamente aferidas, de acuerdo con las disposicionesque regulan la materia y mantenerlos visibles para el público.

3) Ocupar diariamente los puestos o locales adjudicados.

4) Acatar rigurosamente los precios establecidos para los productos queexpendan, anunciándolos mediante avisos y tableros que se colocarán a lavista de los consumidores, debidamente aprobados por la Junta Fiscalizadoray Reguladora.

5) Cancelar oportunamente al Administrador del Mercado, el valor de losderechos de uso establecidos en el respectivo contrato de adjudicación.

6) Acatar en todo momento las órdenes e instrucciones que fueren impartidaspor la Administración del Mercado o por los funcionarios designados alefecto.

7) Observar para con el público la debida atención y cortesía, usando modalesy lenguaje apropiados, y no trabajar bajo los efectos alcohólicos.

8) Guardar buena compostura y conservar relaciones armoniosas con quienestrabajan en el mercado.

9) Respetar el horario oficial que establezca la Administración del Mercado,para las actividades de carga, descarga, y almacenaje de los productos,apertura y cierre del mercado y limpieza del puesto o local.

10) Mantener en perfecto estado de limpieza y conservación el local o puestoadjudicado y hacer entrega del mismo al vencimiento del contrato, enperfectas condiciones.

11) Efectuar diariamente y una vez concluida las operaciones de venta, el aseoy limpieza del local o puesto adjudicado.

ARTICULO 17a; Los expendedores que se dediquen a la venta de artículos deconsumo en los Mercados Públicos Municipales, estarán obligados a usar batas,las cuales conservarán siempre limpias.

ARTICULO18a; Los expendedores de carnes, pescados o productos cuyosdesperdicios se descompongan rápidamente, están obligados a lavar los puestos olocales destinados a la venta utilizando desinfectantes.

ARTICULO 19°; Los expendedores del Mercado Público Municipal, deberán cumplir yhacer cumplir por sus ayudantes, si los tuvieren, la presente Ordenanza, losReglamentos y Resoluciones que dictare la Alcaldía y cualesquiera otras normasemanadas de las autoridades nacionales, estatales o municipales competentes.

ARTÍCULOS 2Q8; Queda expresamente prohibido a los expendedores colocar artículosu objetos que impidan o interfieran el libre tránsito de los consumidores yvendedores, o fuera del local o puesto que le ha sido asignado,

ARTICULO 21a; Se prohibe igualmente el expendio de licores al detal o al pormayor. Se exceptúa la venta de vinos de baja graduación alcohólica, los cualesen todo caso deberán expenderse en sus envases originales conforme a lasdisposiciones legales y reglamentarias nacionales»

ARTICULO^ 22a: Los expendedores mayoristas requerirán de una autorización de laAlcaldía, para realizar sus actividades de expendio de productos en los MercadosPúblicos del Municipio en el horario establecido por la Alcaldía, a loa preciosmáximos que a tal fin fije la Junta Fiscalizadora y Reguladora y en los lugaresdel mercado que para ello destine la Administración del Mercado.

ARTICULO 23 E; Queda totalmente prohibido a los vendedores mayoristas efectuarcualquier expendio de mercancía al detal.

ARTICULO 24̂ ; En ningún caso podrán los vendedores mayoristas expendercantidades menores de 3 kilos o cuatro docenas de un producto según sea el caso.

CAPITULO III

DE LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS O LOCALES.

ARTICULO 25a: Toda persona que pretenda realizar actividades comerciales en losMercados Públicos Municipales del Municipio Piar, deberá dirigirse a laAdministración del Mercado correspondiente, solicitando la adjudicaciónrespectiva.

ARTICULO 26a: El formato de solicitud será suministrado a los interesados por elAdministrador del Mercado, el cual será redactado previamente por la SindicaturaMunicipal y deberá contener los siguientes datos:

a) Nombres, apellidos, profesión u oficio, dirección, nacionalidad, Cédula deIdentidad y firma del solicitante.

b) Datos personales de los socios y/o ayudantes .

c) Capital con el cual comenzará a operar.

d) Tipo de producto o artículo que desee vender en el Mercado.

e) Origen o proveedor de los artículos a vender.

f) Frecuencia del uso del puesto o local.

g) En los casos de agricultores y criadores, se hará también mención delnombre y ubicación del fundo donde se producen los frutos o se tienencriaderos; la distancia entre aquéllos y el mercado; y el costo deltransporte.

PARÁGRAFO ÚNICO: La solicitud debe hacerse por duplicado y estará acompañada de:

Dos (2) fotos de frente actualizadas

- Fotocopia de la Cédula de Identidad

Certificado de salud vigente

Solvencia Municipal por concepto de Patente de Industria y Comercio.

ARTICULO 27 *>; La Administración del Mercado recibirá las solicitudes yverificará que las mismas cumplan con los requisitos exigidos en el Artículo 25de la presente Ordenanza. Si encontrare llenos todos los extremos legales, ledará entrada y las enumerará por estricto orden de llegada, colocará en elespacio destinado a tal fin, la constancia de que la solicitud presentada cumpletodos los requisitos legales para su tramitación, así mismo, la firma, Cédula deIdentidad del funcionario receptor, fecha,, hora de presentación y el sello de laOficina. Al solicitante se le entregará una de las copias de la solicituddebidamente firmada y sellada. En caso de que la solicitud no cumpliere losrequisitos legales, el funcionario receptor la devolverá al solicitante con laindicación de los datos o recaudos que faltaren.

De cada solicitud, la Administración del Mercado formará expedientefoliado y sellado.

ARTICULO 28a; El Administrador del Mercado, dentro de los ocho (8) días hábilessiguientes al recibo de la solicitud y demás recaudos, remitirá éstas al Alcaldepara su estudio y consideración.

ARTICULO.. 29a; Aprobada la solicitud por el Alcalde, se remitirá el expediente alSíndico Procurador Municipal, a los fines de la elaboración del contratorespectivo.

ARTICULO .áO*.;. Los contratos de adjudicación de los locales del Mercado, seránsuscritos por el Alcalde en representación del Municipio Piar.

ARTICULO 31a: La Sindicatura Municipal llevará un Libro foliado y sellado en elcual se registrarán por orden cronológico los contratos celebrados conforme a lapresente Ordenanza.

ARTICULO 32a: Los contratos de adjudicación de los locales del Mercado Municipaltendrán una duración de un (1) año, contado a partir de la fecha de suscripciónpor las partes contratantes y podrán prorrogarse por período de igual tiempo deduración.

La prórroga procederá siempre que el adjudicatario interesado lasolicite por escrito al Alcalde con noventa (90) días de anticipación a la fechade vencimiento del plazo fijo o de las sucesivas prórrogas; se encuentresolvente con el Fisco Municipal y hubiere dado estricto cumplimiento a todas ycada una de las cláusulas contenidas en el contrato respectivo, a lasdisposiciones de la presente Ordenanza y demás normas legales que le fuerenaplicables.

La prórroga será adoptada por el Alcalde mediante Resolución lacual se notificará al interesado, al Administrador del Mercado, al Director deHacienda y al Síndico Procurador Municipal.

ARTICULO 33g; En caso de que el Alcalde no acuerde la solicitud de prórroga,ésta será notificada al adjudicatario en el lapso de cinco (5) días hábilessiguientes de haberse producido la decisión, y se le participará alAdministrador del Mercado para que verifique la entrega del local totalmentedesocupado a la fecha de expiración del contrato respectivo. Igualmente se lenotificará al Síndico Procurador Municipal para que proceda a estampar la notamarginal respectiva en el Libro de Registro de contratos de los locales delMercado Municipal.

ARTICULO 34a: No podrán adjudicarse dos o más puestos a un mismo expendedor,cualquiera que sea la naturaleza de loe productos que se expendan.

ARTICULO 35a; Cada adjudicatario deberá hacer uso personalmente del puesto olocal asignado y no podrá cederlo, prestarlo o arrendarlo, so pena de que sucontrato sea rescindido sin indemnización alguna.

ARTICULO 36a: En caso de pérdida, rotura o deterioro del contrato respectivo, elinteresado podrá obtener copia certificada del mismo, mediante solicitud quedirigirá a la Sindicatura Municipal.

La expedición de esta copia causará una tasa de Quinientos bolívares(Bs. 500,00).

ARTICULO 37Q; El expendedor no podrá en ningún caso, salvo autorización escritaotorgada por el Alcalde vender otro tipo de producto, distinto al estipulado enel contrato respectivo.

ARTICULO_38s; Cuando el expendedor no pueda continuar realizando sus actividadescomerciales en el mercado, deberá cancelar lo que adeudare a la Municipalidad yhacer oportuna entrega por escrito, de su puesto o local a la Administración delMercado, quedando resuelto el contrato correspondiente.

ARTICULO 39g; Los derechos que deberán pagar los expendedores por los puestos olocales de los Mercados Públicos Municipales, serán establecidos en el contratorespectivo, cuando el servicio haya sido delegado o concedido, se establecerándichos derechos de común acuerdo entre la Alcaldía y el Ente encargado delservicio.

CAPITULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS MERCADOS MUNICIPALES.

SECCIOM I

DEL ADMINISTRADOR DEL MERCADO.

ARTICULO 4Qg; En cada Mercado Público Municipal, la autoridad estarárepresentada por un Funcionario Municipal denominado Administrador del Mercadoque será de libre nombramiento y remoción del Alcalde y tendrá las funciones quele señale esta Ordenanza y las demás que le delegue el Alcalde medianteResolución.

ARTICULO 41g; Son requisitos mínimos para ser Administrador del MercadoMunicipal:

1) Ser Venezolano

2) Mayor de edad

3) Residente en la jurisdicción del Municipio donde se encuentra el Mercado.

4) Título de Bachiller o su equivalente.

5) Poseer capacidad técnica para el desempeño del cargo o conocimientos yexperiencia suficiente en administración de mercados.

ARTICULO 42S; Son deberes y atribuciones del Administrador del Mercado:

1) Abrir el mercado, cuidando de que ello se efectúe de acuerdo al horariofijado para su funcionamiento,

2) Permanecer en la Administración durante las horas de actividad del mercado.

3) Visitar e inspeccionar con frecuencia las distintas dependencias delMercado.

4) Atender y resolver los reclamos y denuncias del público y de losexpendedores.

5) Recibir las solicitudes de adjudicación de puestos y locales del Mercado yremitirlos al Alcalde para su aprobación y firma.

6) Recibir los puestos desocupados por los expendedores que cesen susactividades y velar por la correcta entrega de los mismos.

7) Cuidar que en los puestos del Mercado ejerzan actividades solo aquellaspersonas a quienes se les haya adjudicado el puesto o local.

8) Cuidar de que los empleados de su dependencia cumplan a cabalidad lasobligaciones de sus cargos.

9) Rendir cuenta mensualmente, mediante relación detallada, del funcionamientodel Mercado, ante el Alcalde.

10) Ejecutar las sanciones que impusiere el Alcalde a los expendedoresinfractores de las disposiciones de la presente Ordenanza.

11) Cuidar y mantener en buen estado los bienes Municipales que conforman laedificación e instalaciones del Mercado Público Municipal.

12) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta Fiscalizadora yReguladora.

13) Todas aquellas actividades inherentes a su cargo contempladas en estaOrdenanza y en las demás normas que regulan la materia.

Á_RTI_GULO___435_;. En caso de que el servicio haya sido dado en delegación oconcesión, el nombramiento y la remoción del Administrador del Mercadocorresponderá a la empresa concesionaria y de acuerdo a las disposicioneslegales correspondientes.

SECCIÓN II

DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

ARTICULO 44a; El personal administrativo del Mercado será designado por elAlcalde mediante Resolución, o el organismo encargado del servicio, segúncorrespondiere.

ARTICULO 459; El personal administrativo designado por el Alcalde, podrá serremovido por éste previa comprobación de alguna de las causales de remociónestablecidas en la respectiva Ordenanza de Administración de Personal delMunicipio Piar.

PARÁGRAFO ÚNICO: El personal administrativo designado por el organismo a quiense haya concedido el servicio, si fuere el caso, será removido por éste y de

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acuerdo a las normas legales que rigen la materia.

SECCIÓN III

DE LA JUNTA FISCALIZADORA Y REGULADORA.

ARTICULO 46a; La inspección y la vigilancia de los Mercados Públicos Municipalesserán ejercidas por la Junta Fiscalizadora y Reguladora, el Administrador delMercado y los demás funcionarios adscritos a tal fin.

ARTICULO 4?s; La Junta Fiscalizadora y Reguladora estará integrada por unrepresentante de la Alcaldía o de la Junta Parroquial, según el caso, elAdministrador del Mercado, un representante de los expendedores del Mercado, yuno designado por los otros miembros de la Junta entre los representantes de lasdiferentes Asociaciones de Vecinos del Municipio; en caso de desacuerdo en ladesignación de este último, lo designará el Alcalde.

PARÁGRAFO ÚNICO; Los integrantes de la Junta Fiscalizadora y Reguladora seránnombrados formalmente por la Alcaldía o por la Junta Parroquial respectiva, antequienes prestarán juramento de Ley. Tales cargos serán ad-honorem.

ARTICULO 486; Son atribuciones de la Junta Fiscalizadora y Reguladora:

1) Inspeccionar el funcionamiento de los Mercados Públicos del Municipio.

2) Estudiar las mejoras e innovaciones que juzgue conveniente introducir enlos Mercados Públicos Municipales, y hacer las recomendaciones pertinentesal organismo o funcionario correspondiente.

3) Fijar los precios máximos de venta de todos los productos que se expendanen los mercados, de conformidad con las disposiciones respectivas.

4) Vigilar y ejercer funciones de regulación sobre precios de venta de losproductos que se expendan en el mercado.

5) Supervisar las' pesas y medidas para que funcionen con exactitud.

6) Hacer la estadística de las operaciones que se efectúen en los Mercadoslibres.

7) Elevar al conocimiento del Alcalde el incumplimiento de las obligaciones delos expendedores en el Mercado Municipal.

ARTICULO 49g: La Junta Fiscalizadora y Reguladora, se reunirá de acuerdo a susnecesidades, a las presentadas por el Administrador del Mercado y a solicituddel Alcalde.

ARTICULO 50a; Las resoluciones emanadas de la Junta Fiscalizadora y Reguladorase tomarán por mayoría absoluta de votos de los miembros asistentes y para quepueda sesionar, se requiere por lo menos la asistencia de tres (3) de susmiembros.

ARTICULO 519; La Junta Fiscalizadora y Reguladora será presidida por uno de susmiembros, elegido por mayoría absoluta de votos. La elección se hará por eltérmino de un (1) año, y el elegido quedará autorizado para firmar lacorrespondencia y todas las disposiciones referentes a sus decisiones.

ARTICULO 523; La Junta llevará un Libro de Actas en el cual se dejará constanciade las deliberaciones y resoluciones de la Junta. Los miembros asistentes a cadareunión firmarán el Acta correspondiente.

TITULO III

DE LOS MERCADOS LIBRES.

ARTICULO 53a; La Alcaldía dispondrá lo necesario para el establecimiento y laslabores de los mercados libres en los lugares y fechas destinadas al efecto.

A los fines del presente Título, se entiende por mercado libre, lasactividades comerciales destinadas al abastecimiento de la población de losproductos de consumo diario o de primera necesidad que se desarrollen endeterminados días de la semana en los lugares o sitios señalados en formaexpresa por el Alcalde mediante Resolución.

Para el funcionamiento de estos mercados se considerarán preferencialeslos días feriados y los domingos.

ARTIGÓLO 54g; Toda persona que pretenda realizar actividades comerciales en losMercados libres del Municipio, deberá dirigirse a la administración del Mercadoa fin de solicitar el respectivo permiso.

ARTICULOri558; El formato de solicitud será suministrado por la Administracióndel Mercado el cual será elaborado previamente por la Sindicatura Municipal ydeberá contener los siguientes datos:

a) Nombres, apellidos, profesión u oficio, dirección, nacionalidad y Cédula deIdentidad del solicitante.

b) Tipo de producto o artículo que desea vender en el Mercado.

c) Origen o proveedor de los artículos a vender.

ARTICULO 5QS; La Administración del Mercado, recibirá la solicitud y demásrecaudos y dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes decidirá sobre suaprobación y procederá a elaborar el permiso correspondiente, el cual tendrá unaduración de tres (3) meses contados a partir de la fecha de su expedición.

PARÁGRAFO UMICO: En caso de que el servicio haya sido delegado o dado enconcesión, corresponderá a la empresa en quien se haya delegado o concedido,recibir la solicitud y otorgar el permiso correspondiente.

ARTICULO 578; En igualdad de condiciones, se preferirá a los agricultores ocriadores que expendan sus propios productos. En todo- caso los expendedores decualquier clase de productos deberán obtener el correspondiente permiso que losautorice como expendedores eventuales.

ARTICULO 58̂ : Los expendedores eventuales o de puestos libres, deberán pagar ala Administración del Mercado los derechos que a tales efectos fije la Alcaldíay en caso de que el servicio haya sido delegado o concedido se establecerándichos derechos de común acuerdo entre la Alcaldía y la empresa encargada delservicio.

ARTICULO 59a; Todo expendedor queda obligado a armar, desarmar y retirar de lavía pública las tarimas que utilice para colocar los productos que ofrecerá enventa.

ARTICULO_jSQjj En todo lo no previsto en esta Ordenanza en lo referente a los

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Mercados libres se observarán las disposicione aplicables que regulan losMercados Públicos Municipales ordinarios.

TITULO IV

DE LOS ALMACENES O DEPÓSITOS DEL MERCADO.

ARTICULO 61B| En cada Mercado Publico Municipal podrán funcionar almacenes odepósitos en los cuales, mediante el pago de derechos fijados previamente por laAlcaldía, podrán los expendedores guardar los productos adquiridos paraposteriores operaciones, o el resto de aquéllos que no hubieren expendidodurante el día.

ARTICULO 62g; Los productos suceptibles de corrupción o descomposición no podrándepositarse por más de 24 horas, pero en aquellos Mercados que la Municipalidadhubiere establecido servicio de cavas, los expendedores podrán depositar esosproductos por más tiempo sujetándose a las disposiciones reglamentariasvigentes.

.ARTICULO 63a; Los expendedores que consignen sus productos en los depósitos delMercado deberán indicar el tipo de producto entregado, su denominación, suvolumen, número o peso, la fecha y tiempo del depósito, nombre y apellido deldepositante y el término de duración probable del producto en buen estado.

ARTICULO 649: Los depositantes satisfacerán los derechos de depósitos durante eltérmino del mismo y no podrán retirar los productos de los almacenes o depósitosmientras no hayan efectuado tal pago.

ARTICULO 65a: El Administrador del Mercado deberá tomar las medidas necesariasque creyere conveniente para el mejor funcionamiento y control de los almaceneso depósitos del mercado.

TITULO V

DISPOSICIONES SANITARIAS.

ARTICULO 66 S; Queda terminantemente prohibido a los expendedores hacinar odepositar en el suelo los productos destinados a la alimentación. Estos secolocarán sobre aparadores, mostradores o mesas construidos con ese objeto, loscuales se mantendrán limpios y en buen estado.

ARTICULO 673; Todos los expendedores de artículos de consumo estarán obligados amantener normas de higiene personal, usar batas y llevarla en condiciones depulcritud.

ARTICULO 68a: Loa utensilios empleados en las ventas, los equipos y recipientesque estén en contacto con los alimentos, así como el local mismo, deberán seraseados por lo menos antes y después de cada jornada de trabajo; tanto loslocales como los puestos de venta y sus inmediaciones deberán permanecer en buenestado de limpieza.

ARTICULO^69»; En cada puesto o local habrá uno o más recipientes dotados detapas herméticas y asas a los lados, destinados a la recolección de las basurasprovenientes de los locales o puestos. Se prohibe terminantemente arrojar alpiso toda clase de residuos o desperdicios, sólidos o líquidos, cualquiera quesea su naturaleza.

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ARTICULO 70 S; La Administración del Mercado cuidará de que no se acumulenbasuras o desperdicios de un día para otro; ordenará su colocación enrecipientes o depósitos cerrados, fuera del puesto o local procurando laconcurrencia oportuna del servicio de aseo domiciliario.

ARTICULO^ 71s; No se permitirá el uso de sustancias preservativas o antisépticospara la conservación de los alimentos; queda igualmente prohibido a losexpendedores de carnes y productos similares, salarlos o lavarlos sobre losaparadores o mesas de ventas, lo cual deberán hacer en la sala de desposte opreparación destinadas a ese fin.

ARTICULO 729: Los establecimientos de restaurantes o refresquerías que funcionendentro de los Mercados, deberán observar las normas de higiene aquí prescritas,y en especial las que se refieren al mobiliario, sanitarios y la pintura dellocal. Cuando no dispusieren de equipos de esterilización, expenderán lascomidas y bebidas en útiles de cartón u otro material desechable, los cuales unavez usados, deberán ser desechados y arrojados en los depósitos paradesperdicios.

ARTICULO 738; Se prohibe a los expendedores la venta de sustancias o productosalimenticios que por su estado de adulteración, descomposición, impureza,fermentación o comienzo de putrefacción sea peligrosa para la salud, a tenor delo dispuesto en el Reglamento Nacional sobre alimentos y bebidas.

ARTICULO ̂.74°; Los animales vivos que se ofrezcan al expendio deben estarcompletamente sanos y limpios. Las aves de corral podrán ser vendidas vivas obeneficiadas.

ARTICULO 758; Las frutas y demás productos que se conserven crudos ycualesquiera otros que no requieran preparación posterior para su consumo, seofrecerán al público en los locales o puestos destinados a tal fin,higiénicamente protegidos.

ARTICULO 76g; La Administración del Mercado mantendrá los sanitarios para uso deempleados y público en general, en buen estado de conservación, cuidará y velarápor su limpieza diaria,

ARTICULO 77 *: Periódicamente el Administrador del Mercado diapondrá ladesinfección y fumigación de las instalaciones del Mercado, valiéndose para ellodel asesor-amiento de las autoridades sanitarias locales.

TIfULO VI

DE LAS SANCIONES.

ARTICULO 78a; Los adjudicatarios de los puestos o locales en los Mercados que nocancelen el Impuesto Sobre Patente de Industria y Comercio respectivo, les seráresuelto el contrato de adjudicación, y se procederá a la desocupación delmismo.

ARTICULO 79s i Todo expendedor del Mercado que venda artículos usados sin lacorrespondiente licencia de la Unidad Sanitaria de la localidad, se le impondráuna multa que oscilará entre Un Mil Bolívares (Bs. l.OOO.oo) y Dos Mil Bolívares(Es. 2.000,oo) la primera vez, duplicándose en los casos de reincidencia.

ARTICULO 80s; Los expendedores del Mercado que no cumplan con los deberesestablecidos en el Artículo 16 de la presente Ordenanza serán sancionados de lasiguiente manera:

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Para el numeral 1) suspensión de las actividades hasta tanto noobtengan el respectivo contrato o permiso.

Para los numerales 2), 4), 6), 7), 8), 9), 10) y 11), multas queoscilarán entre Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo) y Seis Mil Bolívares (Bs.6.000,oo). En la segunda infracción con la suspensión de las actividades por unperíodo de ocho (8) días hábiles, y en caso de reincidencia, resolución delcontrato de adjudicación y retiro de la patente de industria y comercio.

ARTICULO 81 g: La ausencia de un expendedor por tres (3) días consecutivos sinautorización escrita del Administrador del Mercado, o su falta de asistenciaperiódica, sin la misma autorización, se considerará como abandono voluntariodel puesto o local y será causa suficiente para la resolución de pleno derechodel contrato de adjudicación, debiendo procederse a la desocupación del mismo,sin que la Municipalidad tenga que pagar indemnización alguna por éste respecto.

ARTICULO 82s; Los expendedores que no den cumplimiento a lo establecido en losArtículos 17 y 18 de la presente Ordenanza, serán sancionados con multas de TresMil Bolívares (Bs. 3.000,oo) en la primera infracción; con suspensión de lasactividades por un período de tres (3) días hábiles, en la segunda infracción, yen caso de reincidencia resolución de pleno derecho del contrato deadjudicación.

ARTICULO; _83ej_ Los expendedores que dentro de los quince (15) días siguientes alvencimiento del plazo establecido para el pago por el derecho de uso delrespectivo local o puesto adjudicado, no lo cancelaren, será causa suficientepara la resolución del contrato o suspensión del permiso, debiendo procederse ala desocupación del mismo,

ARTICULO 84a; Los expendedores que vendan licores al detal o al mayor que noestén exceptuados en el Artículo 21 de la presente Ordenanza, serán multados conCinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) la primera vez, duplicándose en caso dereincidencia.

ARTICULO 85'g; Los vendedores mayoristas que realicen actividades en el mercadosin la respectiva autorización, serán suspendidos hasta tanto obtengan dichaautorización, y si éstos efectúan ventas al detal serán sancionados con multasque oscilarán entre Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) y Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo).

ARTICULO _86S; La cesión, préstamo c arrendamiento del puesto o local a que serefiere el Artículo 35 de esta Ordenanza, serán causa suficiente para laresolución del contrato, debiendo procederse a la desocupación del mismo.

ARTICULO 879; Las sanciones de amonestación escrita, multas, cierres deestablecimientos y suspensión de actividades dentro del Mercado Municipal,previstas en esta Ordenanza serán impuestas por el Administrador del Mercado opor el funcionario en quien delegue el Alcalde, mediante Resolución que sedictare al efecto.

ARTICULO 88g; La resolución de pleno derecho de los contratos de adjudicación delos locales o puestos del Mercado Municipal, serán adoptados por el Alcaldemediante Resolución motivada.

ARTICULO 89s; Los adjudicatarios de los puestos o locales de los Mercados queincumplan la obligación de acatar los precios máximos establecidos por la JuntaFiscalizadora y Reguladora para los productos que se expendan en el Mercado, olos precios de regulación señalados por el órgano competente para los productosa los que la Junta no hubiere fijado precios máximos, serán sancionados con lasuspensión de las actividades y cierre temporal del establecimiento por un lapso

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de ocho (8) días hábiles.En caso de reincidencia, les será resuelto el contrato de

adjudicación, debiendo precederse a la desocupación del mismo.

Las multas y sanciones se impondrán mediante Resolución motivadaque dicte el Alcalde o el funcionario en quien éste delegue tal facultad.

TITULO Vil

DE LOS RECURSOS Y DE LAS NOTIFICACIONES.

ARTICULO 9Qg: Los interesados podrán interponer los recursos a que se refiereeste Titulo contra todo acto administrativo de efectos particulares que pongafin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o loprejuzgue como defintivo, cuando dicho acto lesione sus derechos subjetivos ointereses legítimos, personales y directos.

PARÁGRAFO ÚNICO; La interposición de los recursos administrativos no suspende laejecución del acto objeto de los mismos; no obstante el Alcalde o el funcionarioen quien hubiere delegado, de oficio o a petición de parte, podrá acordar lasuspensión de los efectos del acto impugnado, siempre y cuando se constituyagarantía suficiente a satisfacción del Municipio.

ARTICULO 918; Los recursos a que se refiere este Capítulo deberán serinterpuestos por el interesado por si o por medio de representante designado enel escrito correspondiente o acreditado por documento registrado o autenticado.

Todo recurso administrativo deberá interponerse por escrito en elcual se hará constar:

1) Lugar y fecha

2) El Órgano al cual está dirigido

3) La identificación del interesado y, en su caso, de la persona que actúecomo su representante con expresión de los nombres y apellidos, domicilio,nacionalidad, estado civil, profesión y número de la Cédula de Identidad.

4) La dirección donde se harán las notificaciones

5) Los hechos, razones, alegatos y pedimentos correspondientes expresando contoda claridad la materia objeto del recurso

6) Referencia a los anexos que se acompañan„ si éste fuere el caso

7) Cualesquiera otras circunstancias que creyere conveniente o que fuerenexigidas por ésta y otras Ordenanzas

8) La firma del interesado.

PARÁGRAFO PRIMERO: El recurso que no llevare los requisitos exigidos en esteArtículo no será admitido. Esta decisión deberá ser motivada y notificada alinteresado.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El error en la calificación del recurso por parte delinteresado no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito sededuzca su verdadero carácter.

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ARTICULO 92a; Para ejercer los recursos de que trata esta Ordenanza en los casosde reclamo por la aplicación de una multa o liquidación de acreenciasMunicipales, los recurrentes deberán acompañar al escrito del recurso,constancia de haber depositado dicho monto en la Tesorería Municipal o en unaentidad bancaria a nombre del Fisco Municipal.

ARTICULO 93s: El Municipio no podrá disponer de las sumas consignadas, hastatanto no quede definitivamente firme la decisión que motivó el acto recurrido,con todos los efectos de cosa juzgada administrativa.

ARTICULO 94s; Contra los actos administrativos emanados de los órganos previstosen esta Ordenanza se ejercerá el recurso de Reconsideración, que deberá serinterpuesto dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificacióndel acto que se impugna por ante el funcionario que lo dictó, quien deberádecidir dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del mismo,confirmando, revocando o modificando el acto recurrido. Contra ésta decisión nopodrá interponerse de nuevo dicho recurso,

ARTICULO 95g: El recurso jerárquico procederá cuando el funcionario que dictó elacto decida no modificarlo en la forma solicitada en el recurso dereconsideración, o cuando no decida dentro del lapso legal previsto en elArtículo anterior, y deberá interponerse por ante el Superior, dentro de losquince (15) días hábiles siguientes a la decisión del Órgano inferior o delvencimiento del lapso para decidir el recurso de reconsideración interpuesto.

El Alcalde decidirá sobre el recurso jerárquico dentro de losnoventa (90) días hábiles siguientes, a la fecha de presentación del recurso.

La decisión expresa o tácita del recurso jerárquico agota la víaadministrativa.

ARTICULO 96s : Decidido el recurso de reconsideración o el jerárquico, si alrecurrente le correspondiere pagar una suma menor que la fijada o caucionada, elexcedente deberá serle reintegrado.

ARTICULO 97 s; Todos los actos administrativos de efectos particulares,relacionados con el objeto de esta Ordenanza serán notificados a los interesadoso a sus apoderados, debiendo contener la notificación el texto íntegro del actoe indicarse si fuere el caso, los recursos que proceden, con expresión de loslapsos para ejercerlos y de los órganos ante los cuales deben interponerse.

ARTICULO 98e: Las notificaciones se harán personalmente al interesado quiendeberá dar recibo en el cual constará la fecha de notificación y el contenido dela misma; en el caso de no ser posible la notificación personal, ésta se hará enel domicilio o residencia del interesado o su apoderado y se exigirá recibo enlos término señalados, con inclusión del nombre y de la Cédula de Identidad dela persona que reciba la notificación.

ARTICULO 99»: Cuando resultare impracticable la notificación en la formaprescrita en el Artículo anterior, se procederá a la publicación de un resumendel acto, por una sola vez, preferentemente en un diario de mayor circulaciónRegional. En este caso» el interesado se entenderá notificado diez (10) díascontinuos después de la publicación, circunstancia que se advertirá en forma.expresa.

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES.

ARTICULO 100°; Serán fijados mediante Decreto dictado por el Alcalde, el monto

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mensual de los derechos de uso de los puestos o locales del Mercado Municipal acancelar por los respectivos adjudicatarios.

ARTICULO 101»; Queda entendido que el pago del derecho de uso de los locales opuestos del Mercado no exime a los adjudicatarios de la obligación de cancelarel impuesto sobre Patente de Industria y Comercio.

ARTICULO 1023; Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposicionescontenidas en Leyes Nacionales, Estatales y Ordenanzas Municipales, en cuanto lesean aplicables o por cualesquiera otras que al efecto dicte el Alcalde y/o elConcejo Municipal.

ARTICULO 1.03a; La presente Ordenanza entrará en vigencia a los treinta (30) díasdespués de su publicación en la Gaceta Municipal y deroga la Ordenanza SobreMercados Públicos Municipales, publicada en la Gaceta Municipal en fecha 16 dejulio de 1986.

Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo delMunicipio Piar del Estado Bolívar, en Upata a los nueve (09) días del mes defebrero de mil novecientos noventa y cuatro Años: 1839 de la Independencia y1348 de la Federación.

Dr. Carlos Morillo Dra. Milexis Pino M.Presidente de la. Cámara Municipal (E) Secretaria.

Alcaldía del Municipio Piar del Estado Bolívar, en Upata a los dieciseis (16)días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro. Años: 183a de laIndependencia y 1349 de la Federación.

Publíquese y Cúmplase,

Américo De GraziaAlcalde del Municipio Piar