Cuarentena! Julio

18
1. Antecedentes Uruguay comenzó a transitar un nuevo proceso de reforma del Código Procesal Penal. Nuestro sistema actual se sustenta en el Código Procesal Penal vigente desde 1980 y sancionado en el proceso dictatorial afiliado al sistema inquisiti- vo. El 16 de diciembre de 1997 se aprueba la Ley 16.893, “Código del Proceso Penal”, que se calificó como “acusatorio atenuado”. Su entrada en vigen- cia fue postergada en dos oportunidades y definiti- vamente dejada sin efecto. A partir de la aprobación de la Ley 17.897 del 14 de julio de 2005, conocida como Ley de Humaniza ción del Sistema Penitenciario, en el art. 21 se dispo ne: “(Comisión para la reforma del proceso penal): créase una comisión para elaborar las bases de la re forma del proceso penal, la que será integrada por un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá, de la Suprema Corte de Justicia, de la Fiscalía de Corte, de la Universidad de la República, de la Asociación de Magistrados Judiciales, de la Asociación de Ma gistrados Fiscales, de la Asociación de Defensores de Oficio, del Colegio de Abogados del Uruguay, de la Asociación de Funcionarios Judiciales, de la Aso ciación de Actuarios Judiciales y del Ministerio de Economía y Finanzas”, formalmente y con el impul so legal mencionado, empezamos un proceso por el que apostamos y esperamos tenga culminación con la aprobación del Parlamento Nacional. En el mes de septiembre del año 2006, el Poder Ejecutivo designó a su representante, recayendo en la persona del Dr. Dardo Preza Restuccia, ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ca- tedrático de la Universidad de la Republica, grado III de Derecho Penal, quien la presidió y trabajó en ella sin alterno. En ese mismo mes, las institucio- nes mencionadas designan un titular y un alterno, y se convoca a la primera reunión plenaria. Desde el inicio de su actividad esta Comisión tuvo clara su función que era acordar “las bases para una reforma del proceso penal”. Después de algunas sesiones, se designa una mini comisión, que pone a considera- ción del plenario las bases acordadas: “Consagración de un sistema acusatorio que a. asegure la plena vigencia de los principios de inocencia, contradicción, inmediación, orali- dad y publicidad; separación de funciones confiriendo la investi- b. gación al Ministerio Público y preservando para el juez la función de contralor de garantías y juzgamiento; aseguro de las condiciones de una defensa técni- c. ca en un plano de absoluta igualdad procesal; participación y estatus jurídico de la víctima d. en el proceso penal, consagrando legalmente el imperativo constitucional de la persecución a su cargo, sin perjuicio de la persecución pública oficial; implementación del principio de oportunidad e. reglado por ley, bajo contralor judicial; ? restricción de la aplicación de cautelas sobre f. la persona del indagado de tal manera que la prisión preventiva no sea la regla, sino la excepción; jurisdiccionalización de la etapa de ejecución de la g. pena, con jueces especializados. Promover las mo dificaciones necesarias al Decreto-Ley 14.470.” 17.897

description

segunda entrega de pfc, taller scheps, julio 2010. Lucas Mateo y Luciano Machin

Transcript of Cuarentena! Julio

1. Antecedentes Uruguay comenzó a transitar un nuevo proceso

de reforma del Código Procesal Penal.

Nuestro sistema actual se sustenta en el Código Procesal Penal vigente desde 1980 y sancionado en el proceso dictatorial afiliado al sistema inquisiti-vo. El 16 de diciembre de 1997 se aprueba la Ley 16.893, “Código del Proceso Penal”, que se calificó como “acusatorio atenuado”. Su entrada en vigen-cia fue postergada en dos oportunidades y definiti-vamente dejada sin efecto.

A partir de la aprobación de la Ley 17.897 del 14 de julio de 2005, conocida como Ley de Humanización del Sistema Penitenciario, en el art. 21 se dispone: “(Comisión para la reforma del proceso penal): créase una comisión para elaborar las bases de la reforma del proceso penal, la que será integrada por un representante del Poder Ejecutivo que la presidirá, de la Suprema Corte de Justicia, de la Fiscalía de Corte, de la Universidad de la República, de la Asociación de Magistrados Judiciales, de la Asociación de Magistrados Fiscales, de la Asociación de Defensores de Oficio, del Colegio de Abogados del Uruguay, de la Asociación de Funcionarios Judiciales, de la Asociación de Actuarios Judiciales y del Ministerio de Economía y Finanzas”, formalmente y con el impulso legal mencionado, empezamos un proceso por el que apostamos y esperamos tenga culminación con la aprobación del Parlamento Nacional.

En el mes de septiembre del año 2006, el Poder Ejecutivo designó a su representante, recayendo en la persona del Dr. Dardo Preza Restuccia, ministro del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, ca-tedrático de la Universidad de la Republica, grado III de Derecho Penal, quien la presidió y trabajó en ella sin alterno. En ese mismo mes, las institucio-nes mencionadas designan un titular y un alterno, y se convoca a la primera reunión plenaria. Desde el inicio de su actividad esta Comisión tuvo clara su función que era acordar “las bases para una reforma del proceso penal”. Después de algunas sesiones, se designa una mini comisión, que pone a considera-ción del plenario las bases acordadas:

“Consagración de un sistema acusatorio que a. asegure la plena vigencia de los principios de inocencia, contradicción, inmediación, orali-dad y publicidad;separación de funciones confiriendo la investi-b. gación al Ministerio Público y preservando para el juez la función de contralor de garantías y juzgamiento;aseguro de las condiciones de una defensa técni-c. ca en un plano de absoluta igualdad procesal;participación y estatus jurídico de la víctima d. en el proceso penal, consagrando legalmente el imperativo constitucional de la persecución a su cargo, sin perjuicio de la persecución pública oficial;implementación del principio de oportunidad e. reglado por ley, bajo contralor judicial;

?restricción de la aplicación de cautelas sobre f. la persona del indagado de tal manera que la prisión preventiva no sea la regla, sino la excepción;jurisdiccionalización de la etapa de ejecución de la g. pena, con jueces especializados. Promover las modificaciones necesarias al Decreto-Ley 14.470.”

17.897

Dispocicion actual de codigo procesal penal

hecho

ministerio del interior ministerio del interiorpoder judicial sentenciada parte judicial

ministerio publico

defensor

da parte fiscal pide prueva/cargo/proceso

segun instruccion del juez (apelacion corte suprema)

policia

policia

denunciantetestigovictima

JUEZ

FISCAL

PROCESO fiscal pide cargos juz proclamadicta sentencia(acta de procesamiento)

receptor

investigacioninterrogatorioquerellacareodeclaracion

detenidostestigos victimas indagados

defensorasistentes letredosasistentes administrativostecnicosforence

instruccion de la causa

Nueva dispocicion del codigo procesal penal

JUEZprecide

hecho

ministerio del interior

ministerio del interiorpoder judicialsentencia

da parte judicialministerio publico

defensor

acusa(investiga)

segun instruccion del juez(apelacion corte suprema)

policia

policia

denunciantetestigovictima

FISCAL

INVESTIGACION AUDIENCIA

juez proclamadicta sentencia(acta de procesamiento)

receptor

investigacioninterrogatorioquerellacareodeclaracion

detenidostestigos victimas indagados

defensorasistentes letredosasistentes administrativostecnicosforence

detenidostestigos victimas indagados

asistentes letredosasistentes administrativostecnicosforence

instruccion de la causa

defensoria

Dr

JzFl Dr Flinvestigación

Jz Jzncpp

48hs 195 dias

48hs indeterminado

ncpp

c

c

Separacion poder judicial - Ministerio Público

Aceleración del proceso penal

Nueva organizacion procesal

FlJz cic

FlJz audi

torio

s

Juicio público y transparente

(ley de humanización de cárceles)

ncpp

1

2

3 4 5 6 7 8

9

10 11 12 13 14

1

2

3 4 5 6 7

8

9 10 11 12 13 14

15

16

17 18 19 20 21Jz

Flcic

turnos

turnos

1

2

3 4 5 6 7 8

9

10 11 12 13 14

1

2

3 4 5 6 7

8

9 10 11 12 13 14

15

16

17 18 19 20 21

Flcic

audiencias

Jzturnos

turnos

Nuevas facultades del ministerio público

propuesta

12

4

5

5 67

8 9

1011

3

CiC

juzgado de conciliacionjuzgados en lo penal

archivo penalfiscalia menores

administracionfiscaliasuprema corte de justicia

fiscalia

centro de ejecucion de sentencia en lo penal

tribunal de apelaciones en lo penalfiscalia de corte y procuraduria general de la nacion

123456789

101112

circuito penal

ciud

adel

a

camacua

canelones

maldonado

rambla gran bretaña

Expandir el maximo hacia los bordes para bajar la altura y poder esponjar luego. Esto genera tres vértices y tres aristas, todas en situaciones diferentes. Los lados dan uno hacia Camacua, una calle de servicio de la ciudad vieja, otra hacia Ciudadela, una de las principales vias de acceso al centro y ciudad vieja con algunos programas de ocio a sus lados y la tercera hacia la plaza España. Las aristas por otro lado muestrn tres direcciones, una hacia la rambla, otra hacia el interior y la tercera hacia el centro.

Max Boundaries

Mediante una operación de rotación, generamos una separación entre las aristas y el espacio público, aislando el edificio del entorno, observando un comportamientode cuarentena tipo isla. Los vertices sin embargo rozan los bordes permi-tiendo tres puntos de contacto (acceso controlado). El espacio retirado se convierte en vacio, ganando iluminación y ventilación en los puntos bajos de la intervención, asi como tambien generando tres accesos abiertos hacia este vacio (acceso vehicular controlado)

Quarantine

Luego, la cuarentena se rompe (breach) mediante el uso de puentes (operación clásica) y cortando el edificio por caminos (circuitos definidos) y separando tres bloques: Ministeriop público, Audiencias judiciales y receptoría pública (el programa mas publico se encuentra cortado por dos circuitos. 32 tres aristas, tres vértices, tres bloques, tres direcciones, tres rampas, tres patios, tres circuitos, tres puentes, tres instancias judiciales. El espacio público se comunica con el interior rompiendo la cuarentena (el sistema judicial se vuelve público) y mostrando la cara interna del sistema, audiencias públicas, receptoria pública, etc.., un oximoron, un programa abiertamente cerrado.

bridge & breach

Claramente como un paisaje de la cuarentena, el edifico plante cierta duda a la hora de implantarse dentro de la ciudad. Por un lado la ubicación dentro del circuito judicial y de archivos judiciales acota el área posible de locación, asi como también la necesidad de generar cierto hito de la intervención, ícono del nuevo código procesal penal,. , Por otro lado el programa es en si cerrado y contiene áreas de alta seguridad, presos, etc. lo cual da una imagen institucional, oscura y fria. Un recurso gráfico militar de principios del siglo XX parece ser la solución., un camuflaje Razzle Dazzle que busca confundir llamando la atención en lugar de ocultarse y pasar desapercibido. Artistas americanos e ingleses trabajaron sobre navios durante la primer guerra mundial y parte de la segunda para generar este efecto optico que impedia a los enemigos identificar el navio asi como apuntar a el.

Razzle Dazzle

circulación magistrados de audiencias judiciales.

circulación magistrados y administrativosdel ministério público

conexión carcelajesaudiencias

conexión carcelajes instrucción

receptoria pública

salas de audienciadependencias del poder judicial.

Ministério públicoy receptorias. Fiscalía de turno y fuera de turno

administración de fiscalíabiblioteca, archivo, administrativo , etc para

funciones fuera de turno.

programa ministerio publicofiscalias penales 14fiscalias de menores 3

fiscalia (17 oficinas) 17 47 total oficinas fiscalia 1037despacho 021lacsifdespacho fiscal 011otnujdadespacho secretario 011odargel

5sovitartsinimdaarchivo 2)selaropmet(

%1.07.4soicivrescirculaciones 9.4 0.2 %

61.1generalesreceptorias 257 total receptorias 463box interrogatorios (indagados, testigos, 0901)samitcivbox interrogatorios 723)sodineted(box interrogatorios (especiales, abusos) camara 021llesegsalas de 021otneimiconocersalas de 0014arepse

%2.04.15soicivrescirculaciones 154.2 0.6 %

receptoria publica (denuncias) 30 total receptoria publica 70sala de 04arepse

carcelajes 240 total carcelajes 384carcelajes 180carcelajes menores 40

02airasimoc%2.084soicivres

circulaciones 96 0.4 %

accesibilidad total accesibilidad 500acceso magistrados (magistrados, administrativos, funcionarios) 100 ministerio publicoacceso publico (citado, denunciante, 002)ocincetacceso seguridad (detenidos) 002)ralucihev(

estacionamiento

comun

2000 90

autos

programa poder judicialjuzgados penales en turno 3juzgado menores en turno 1

audiencia publica 145 268 total audiencia publica 1100salas de audiencia 100despacho 02zeujdespacho 01oirautca

01sovitartsinimdareceptor de 5alas

%1.05.41soicivres%4.085senoicalucric

espera 05saicneidua

accesibilidad total accesibilidad 600acceso magistrados (magistrados, administrativos, funcionarios) 100 poder judicialacceso publico (citado, tecnico, 004)larenegacceso conexión seguridad 001)sodineted(estacionamiento comun

extra total extras cic 600sala de 002asnerp

004acetoilbib

total cic 6754 m2

programa ministerio publico

programa poder judicial

2

pfcLucas Mateo - Luciano Machin

Julio 2010