¿Cuántos Sóviets hay en Chile?

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¿Cuántos Sóviets hay en Chile? Por Alexis López Tapia "Primer Congreso Nacional de Chile"; óleo de Nicanor González Méndez (1864 - 1934) El término ruso, Sóviet o Soviet (Совет, “concilio”) suele traducirse como “Consejo”. Originalmente, el concepto hacía referencia a las asambleas de obreros, campesinos y soldados que dieron origen a la “Revolución de Octubre” de 1917, y que posteriormente fueron la base para la formación de la “República Socialista Federativa de los Consejos (Sóviets) de Rusia”, la actualmente desaparecida URSS. El primer consejo de obreros, campesinos y soldados, se fundó en la ciudad de Ivánovo, la “capital textil” de Rusia, donde en 1905 –a partir de una huelga general–, se formó el primer consejo o “sóviet” ruso.

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¿Cuántos Sóviets hay en Chile?

Por Alexis López Tapia

"Primer Congreso Nacional de Chile"; óleo de Nicanor González Méndez (1864 - 1934)

El término ruso, Sóviet o Soviet (Совет, “concilio”) suele traducirse como “Consejo”. Originalmente, el

concepto hacía referencia a las asambleas de obreros, campesinos y soldados que dieron origen a la

“Revolución de Octubre” de 1917, y que posteriormente fueron la base para la formación de la “República

Socialista Federativa de los Consejos (Sóviets) de Rusia”, la actualmente desaparecida URSS. El primer

consejo de obreros, campesinos y soldados, se fundó en la ciudad de Ivánovo, la “capital textil” de Rusia,

donde en 1905 –a partir de una huelga general–, se formó el primer consejo o “sóviet” ruso.

En Chile, durante la mayoría de los más de 200 años de nuestra historia como República, la estructura

administrativa fundamental del Estado, se basó ampliamente en los órganos heredados del período colonial.

De este modo, apenas fundada Santiago, Pedro de Valdivia dispuso la conformación del primer Cabildo de la

ciudad –del latín capitulum, “a la cabeza”–, que correspondía al Ayuntamiento medioeval español.

Cuando se fundaba una ciudad, el fundador designaba entre los soldados que lo habían acompañado en la

fundación a los regidores y alcaldes que integrarían el cabildo de la nueva población. De acuerdo con una de

las Leyes de Indias, el nombramiento de los regidores era una atribución privativa del adelantado que

fundara la ciudad – por sí mismo o por medio de un enviado suyo – por los días de su vida, y de un hijo o

heredero. Posteriormente, esos Cabildos se transformarían en las corporaciones autónomas de derecho

público, personalidad jurídica y patrimonio propio, que hoy denominamos Municipalidades.

En caso de emergencias o desastres, las autoridades también podían convoca a un “Cabildo Abierto”, que en

la práctica, fueron los que asumieron el poder al producirse en España los hechos derivados de la invasión

napoleónica. De este modo, los Cabildos Abiertos depusieron a sus gobernantes, incluidos los virreyes y

capitanes generales, y asumieron la representación del pueblo de cada ciudad. Ese fue el comienzo de las

distintas revoluciones que iniciaron a su vez la Independencia Hispanoamericana. En general se recurrió a

Cabildos Abiertos para recabar “la opinión de la parte sana y principal de los vecinos”, es decir, como

estructuras consultivas, contingentes, y fundamentalmente temporales.

Por ello, en Chile, el Cabildo no asumió el poder directamente, sino que lo delegó en la primera Junta de

Gobierno, designada el 18 de Septiembre de 1810, que fue la primera forma autónoma de gobierno del país,

presidida por Mateo de Toro y Zambrano, el último gobernador realista de Chile, quien –al iniciarse el

Cabildo– abrió la sesión y renunció a su cargo de Gobernador diciendo “Aquí está el bastón, disponed de él y

del mando”. En consecuencia, se dirigió a la asamblea el procurador José Miguel Infante quien manifestó que

lo más conveniente para el país y para los intereses del rey, era la creación de una Junta de Gobierno. La

propuesta fue aceptada por aclamación de la gran mayoría de los asistentes al Cabildo, bajo la famosa

consigna de “¡Junta queremos!”. La asamblea designó entonces a los miembros de la primera Junta Nacional

de Gobierno, la cual quedó integrada por nueve miembros.

Tras el fallecimiento de Mateo de Toro y Zambrano, la presidencia de la Junta de Gobierno fue asumida

interinamente por Juan Martínez de Rozas, bajo cuyo mandato fue convocado el primer Congreso Nacional,

inaugurado el 4 de Julio de 1811, que comenzó el proceso de redacción de la primera Constitución, la que se

vio interrumpida por el golpe de estado de José Miguel Carrera, el 4 de Septiembre de 1811.

A partir de entonces, e incluso bajo períodos de excepción –revolución, guerra civil, dictadura-, la República

de Chile tuvo fundamentalmente carácter presidencial respecto del Poder Ejecutivo, parlamentario en

relación al poder Legislativo, y también presidencial respecto al Poder Judicial.

Sólo en tres ocasiones en su historia, Chile formó “Consejos de Estado”, específicamente para la redacción o

la asesoría para la elaboración de textos constitucionales.

De este modo, se formó un primer Consejo de Estado en 1823, creado por la Constitución de dicho año, y

cuyas funciones eran de “iniciador de los proyectos de ley y presupuestos de gasto fiscal los que pasaban

posteriormente al Senado para su aprobación. También participaba en el nombramiento de los ministros de

despacho”.

El segundo Consejo de Estado, se creó según los artículos 102 al 107 de la Constitución de 1833, y las

modificaciones de la reforma de 1874, dejó de funcionar con la aplicación de la Constitución de 1925. Tenía

carácter consultivo, podía proponer cargos para el poder Judicial y la Iglesia, validar competencias en

tribunales, y podía deliberar los proyectos de ley que se proponían al Congreso, entre otras facultades.

Finalmente, el Consejo de Estado de 1976, fue creado por el Decreto Ley N° 1.319, del 9 de enero de 1976,

como organismo asesor superior del Presidente. Sus discusiones eran secretas, así como sus dictámenes los

cuales constituían una mera opinión no vinculante.

Aparte de estos tres Consejos de Estado y salvo contadas excepciones, hasta la década de 1970, mayormente

no existían Consejos, o “Sóviets”, que tuvieran capacidad legislativa, judicial ni menos ejecutiva.

Actualmente, esto no es así.

Uno de los primeros Consejos creados en Chile, fue el “Consejo de Monumentos Nacionales”, creado en

1970 bajo la presidencia de Eduardo Frei Montalva1, y que sigue cumpliendo funciones hasta la actualidad.

Ya bajo la presidencia de Salvador Allende, se crearon rápidamente el “Consejo Nacional de Desarrollo”2; los

“Consejos de Desarrollo Regional”, los “Consejos de Desarrollo Sectorial”, los “Consejos de las Cajas de

Previsión”; los “Consejos Directivos de las Empresas del sector Público”; los “Consejos de Administración

de empresas de propiedad social mixta”, el primero de los cuales se formó en Chuquicamata; los “Consejos

Campesinos” directamente relacionados con la Reforma Agraria; los “Consejos Comunales y Provinciales

Campesinos” derivados de los anteriores; los “Consejos Locales, Regionales y Nacional de Educación”; y el

“Consejo Departamental de la Comisión asesora para el Departamento de Isla de Pascua”, entre varios otros.

En particular, la política organizativa campesina del gobierno de Allende, se expresó en la iniciativa en torno a

la creación de organismos centrales de “Poder Popular”, para lo cual, mediante el decreto N° 214, se crearon

los “Consejos Campesinos” a nivel local, y se constituyó el “Consejo Nacional Campesino”, con el objetivo de

“agilizar el desarrollo de la reforma agraria”.

La constitución del “Poder Popular” oficial en el campo fue inmediatamente desafiada por sectores de base

campesina de la provincia de Cautín, cuando el 16 de enero de 1971, la acción del ministro Jacques Chonchol,

se vio igualada por más de 1.000 campesinos que -en la comuna de Lautaro- crearon el primer "Consejo

Comunal Campesino", nacido desde las bases, es decir, sin la espera de reconocimiento legal o la firma de

ministros3.

En efecto, “en Lautaro, el sábado 16 de enero, el “Movimiento Campesino Revolucionario” (MCR), entró

al pueblo con sus fuerzas comunales desplegadas, una columna de campesinos pobres en líneas de

cuarto de fondo, organizados por comités de base según la procedencia, cargando sus respectivos

cartelones de identificación y sus consignas, precedidas por una gran imagen del Che Guevara y

flanqueados por tres destacamentos milicianos armados con simbólicos bastones de madera, los que

cuando adoptaban el paso regular eran llevados como si fueran fusiles”4.

Posteriormente, desde la Constitución de 1980 y en sus sucesivas modificaciones, se establecieron diversos

“Consejos”, integrados a cada nivel por autoridades funcionarias, o en ciertos casos, electas.

Entre ellos podemos mencionar al Consejo de Seguridad Nacional, el Consejo del Banco Central, el Consejo

Nacional de Televisión y los Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil, todos ellos

previstos en la actual Constitución.

Sin embargo, a partir de 1990, los diversos gobiernos sucesivos, establecieron una serie de nuevos

“Consejos”, para los más variados temas, entre los que podemos citar sin pretender ser exhaustivos:

Los Consejos Regionales, que fueron creados mediante la reforma constitucional del año 1991, e

implementados con la Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre gobierno y administración regional, de

1992. Estos consejos, junto a los intendentes respectivos en cada Región, integran los Gobiernos Regionales.

En el mismo cuerpo legal se crearon los Consejos Económicos y Sociales Provinciales. A partir del año 2014,

los integrantes de los Consejos Regionales o CORE comenzaron a ser elegidos por votación popular.

El Consejo Nacional de Pesca, creado por la Ley N° 18.892, refundida en 1992.

El Consejo de Defensa del Estado, establecido en su forma actual en 1993, que “es un servicio público

descentralizado, dotado de personalidad jurídica, bajo la supervigilancia directa del Presidente de la

República e independiente de los diversos Ministerios”5.

El Consejo de Calificación Cinematográfica, establecido en 2002, que es un “órgano centralizado,

dependiente del Ministerio de Educación, encargado de calificar las producciones cinematográficas

destinadas a la comercialización, distribución y exhibición pública”6.

El Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, formado en 2003, que es “un servicio público autónomo,

descentralizado y territorialmente desconcentrado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se

relacionará directamente con el Presidente de la República”7.

El Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación, que fue creado bajo la primera presidencia

de Michelle Bachelet, el 7 de Junio de 2006, para el estudio de reformas a la Educación. En diciembre de ese

año presentó el informe final, que entre otras medidas proponía una nueva Ley Orgánica Constitucional de

Enseñanza, un nuevo régimen de financiamiento, reformas educacionales y ajustes a la Jornada Escolar

Completa.

El Consejo para la Transparencia, establecido el año 2009, que “es una corporación autónoma de derecho

público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado por la ley de Transparencia de la Función

Pública y de Acceso a la Información del Administración del Estado”8.

También el año 2009, se creó el Consejo Nacional de Educación (CNED), “como un organismo autónomo, con

personalidad jurídica y patrimonio propio que se relaciona con el presidente de la República a través del

Ministerio de Educación”9.

Por su parte, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), creado el año 2009, es una “corporación

autónoma de derecho público”10, y se encuentra dirigido por un Consejo compuesto por 11 integrantes.

Paralelamente, cuenta con un Consejo Consultivo Nacional, en el que están “representados los organismos

sociales y académicos dedicados a la promoción y defensa de los derechos humanos y las libertades

fundamentales, prestará su asesoría al Consejo en todas aquellas cuestiones de su competencia que

requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil”11.

En 2010 se creó el Consejo Consultivo del Mercado de Capitales, que es “una comisión asesora del Ministerio

de Hacienda cuya finalidad es institucionalizar el diálogo y la interacción público-privada respecto de la

estrategia de desarrollo del mercado financiero”12.

El mismo año 2010 se creó el Consejo Consultivo de la Discapacidad, del Ministerio de Desarrollo Social, que

tiene “por finalidad hacer efectiva la participación y el diálogo social en el proceso de igualdad de

oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad”13.

En 2011 se creó el Consejo Consultivo Nacional de Medio ambiente, y los respectivos Consejos Consultivos

Regionales, que deben “deberán contemplar a lo menos las siguientes materias: Regulación Ambiental;

Información y Economía Ambiental; Educación, Participación y Gestión Local; Recursos Naturales y

Biodiversidad; Cambio Climático y Cumplimiento de Convenios Internacionales, y Planificación y Gestión”14.

De aún mayor importancia para este análisis, también el año 2011 se creó el Consejo para el fortalecimiento

de la Sociedad Civil, que “busca fortalecer tanto la gestión pública participativa como las organizaciones que

forman parte de la sociedad civil”.

Se estableció así, con carácter obligatorio para todos los ministerios y servicios públicos, la creación de sus

propios Consejos de la Sociedad Civil, las “cuentas públicas participativas” y las “consultas ciudadanas”.

Asimismo, se crearon otros espacios, como el Fondo de Fortalecimiento de las Organizaciones de Interés

Público, instancia que es administrada por un Consejo Nacional y Consejos Regionales, cuya función es

destinar recursos que promuevan la consolidación, autonomía y sustentabilidad de las organizaciones

sociales15.

Entre estos Consejos –que cada ministerio debe ahora formar por ley y cuyas convocatorias comenzaron este

año–, podemos mencionar el Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Bienes Nacionales, que “es un

órgano de carácter consultivo, autónomo en sus deliberaciones, conformado de manera representativa,

diversa y pluralista, compuesto por distintos sectores de la sociedad civil que guardan relación con la Misión

Ministerial, su política, planes y los programas ejecutados por el Ministerio”16.

En el Ministerio de Hacienda, el Consejo de la Sociedad Civil es un “mecanismo a través del cual se vincula la

Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda con representantes de la sociedad civil en

materias que son de competencia de la mencionada Subsecretaría, según se establecerá en el Reglamento

que se dictará al efecto”17.

Por su parte, el Ministerio del Interior, “contará al menos con un Consejo de la Sociedad Civil de carácter

consultivo y autónomo, que tendrá como objetivo acompañar los procesos de toma de decisiones y

seguimiento de las políticas públicas impulsadas por el servicio”18.

El ya formado Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores, “es un órgano de

carácter consultivo y autónomo, cuyo principal objetivo será contribuir con ideas y opiniones para la

consideración de la autoridad superior de este en el proceso de toma de decisiones y en el seguimiento de las

políticas públicas impulsadas por el Ministerio. El Consejo estará conformado de manera diversa,

representativa y pluralista por integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con áreas de las

políticas, servicios, programas o planes emanados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

La designación de los integrantes del Consejo se hará conforme a los siguientes criterios:

Diversidad: El Consejo representará la diversidad cultural, ideológica, valórica, de género, étnica,

etárea y temática, que están relacionadas con las organizaciones de la Sociedad Civil del sector.

Pluralidad: El Consejo se compondrá con representantes de las distintas corrientes de opinión

que se expresan en las temáticas de gestión pública que interesan a la sociedad.

Representatividad: Las organizaciones deben ser representativas del sector y sus miembros

deben ser personas con un reconocido conocimiento en los temas que aborda el Consejo de la

Sociedad Civil.

Género: La conformación del Consejo deberá incluir la participación de mujeres representantes

de organizaciones”19.

De este modo entonces, el Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores, se

encuentra integrado por las siguientes organizaciones sin fines de lucro a la fecha:

Instituto Libertad y Desarrollo (LyD); Centro de Estudios Públicos (CEP); Centro de Estudios Internaciones

(PUC); Cámara de Comercio de Chile (CNC); Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA); Instituto de Estudios

Internacionales (UCH); Un techo para Chile (TECHO)20; Fundación Chile (FCH); Fundación Teletón (TELETÓN);

América Solidaria21; Corporación Humanas22 y la actualmente desaparecida23 Corporación Participa24.

A su 3a Sesión, realizada el 23 de Marzo de 2015 asistieron: José Morandé Lavín, del Instituto de Estudios

Internacionales de la Universidad de Chile (UCH); Walter Sánchez, Director del Instituto de Estudios

Internacionales Universidad de Chile (UCH); Victoria Hurtado, de la “Corporación Humanas”; Francisco

Álvarez de “TECHO” y Ximena Casarejos, Directora Ejecutiva de la “Fundación Teletón”25.

Por su parte, los participantes institucionales fueron:

Don Edgardo Riveros Marín, Subsecretario de Relaciones Exteriores; Alejandro Marisio, Director General de

Asuntos Consulares e Inmigración; Claudio Troncoso, Director Jurídico; María del Carmen Dominguez,

Directora de Planificación Estratégica; Francisco Gormaz, Director de Coordinación Regional; Juan Pino,

Director de las Comunidades Chilenas en el Exterior; Alfredo Tapia, Dirección General de Política Multilateral;

Leyla Vásquez, Dirección de Política Multilateral; Carlos Núñez, Subdirector de Coordinación Regional y

Mónica Andrade, Secretaria de Actas Consejo de la Sociedad Civil26.

En otras palabras, en la reunión participaron únicamente 5 representantes de 4 organizaciones civiles, y 10

funcionarios del Ministerio.

En tanto, el Ministerio de Defensa, ”realizó un seminario, el pasado 22 de abril, donde representantes de la

cartera vinculadas al tema de Participación Ciudadana informaron a las 28 organizaciones asistentes los

aspectos relevantes de esta primera instancia y cómo integrarse”27 al Primer Consejo de la Sociedad Civil del

Ministerio de Defensa.

En 2013 se creó el Consejo Nacional de Salud y los respectivos Consejos Regionales de Salud, a quienes el

Gobierno les encargó la tarea de “estructurar una propuesta de medidas y acciones que permitan la reforma

del Sector Salud y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud, asegurando el acceso, la oportunidad y

calidad de los servicios así como la cobertura progresiva de atenciones”28.

En 2014 se creó el Consejo Nacional de la Infancia, que es un comité interministerial que tiene “la misión de

asesorar a la Presidenta de la República (SIC) en todo cuanto diga relación con la identificación y formulación

de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a garantizar, promover y proteger el

ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a nivel nacional, regional y local, y servir de

instancia de coordinación entre los organismos con competencias asociadas a dichas materias”.29

En marzo de 2015 se creó uno de los consejos más recientes, el Consejo asesor presidencial contra los

conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción, que contó con 45 días para entregar un

informe sobre las materias para las que fue establecido30.

Finalmente, en mayo pasado el Senado aprobó el Proyecto de Ley que crea los Consejos Comunales de

Seguridad Pública, que estarán integrados por “representantes locales de las policías, Fiscalía, Gobernación,

municipios y miembros de la sociedad civil organizada”31.

Al respecto, el subsecretario de Prevención del Delito, Antonio Frey, señaló que el Consejo pasa a tener dos

misiones fundamentales. “La primera es crear un Plan Comunal de Seguridad Pública, donde se discutirá

cuáles son los principales problemas en materia de seguridad ciudadana y cómo se van a abordar. Ahí se

comprometen todas las instituciones a cumplir con dicho plan. El segundo gran objetivo es que una vez que

el Plan sea refrendado, el Consejo Comunal de Seguridad Pública se transforma en un instrumento público y

su misión es monitorear el desarrollo del plan y el cumplimiento de las metas”32.

Esta resumida síntesis, no exhaustiva, cronológica ni sistemática, da cuenta no obstante de un hecho

básico y fundamental:

En los últimos 25 años, a través de diversos cuerpos legales, los sucesivos gobiernos han creado un

verdadero Estado dentro del Estado, formado por estos y muchos otros “Consejos”.

Veamos por qué:

La palabra y el concepto Consejo, viene del latín consilium, “deliberación, consulta, debate en una asamblea”,

y éste del verbo consulere, “deliberar conjuntamente, consultar, pedir asesoramiento, ser experimentado y

juzgar bien”.

De la misma raíz vienen entonces las palabras:

Cónsul: cargo o magistratura máxima del gobierno o el poder ejecutivo romano, obligado a reunir al

senado para consultar determinadas decisiones. Su nombre se relaciona con consulere por

etimología popular.

Consulado: cargo de cónsul.

Consular: relativo al cónsul.

Consultar: ir a pedir un consejo.

Consulta: petición de consejo, generalmente a un experto.

Consultado: persona a la cual se va a pedir un consejo.

Consultante: persona que pide un consejo.

Consultor: persona que da consejos.

Consulto: experto en un campo, deliberado, sabio, docto. Por ejemplo, Jurisconsulto: abogado,

persona que profesa con el debido título la ciencia del Derecho, dedicándose más particularmente a

escribir sobre él y a resolver las consultas legales que se le proponen.

Consultorio: lugar donde la gente va para pedir consejos.

Inconsulto: algo que se ha hecho sin consulta.

Aconsejar: dar consejos.

Ahora bien, como vimos al comienzo, la palabra “Sóviet” (Совет “concilio”) suele traducirse habitualmente

como “Consejo”, pero su etimología específica, deriva de concilium, Asamblea, que es un compuesto del

prefijo con-, “reunión”, la raíz del verbo calare, “llamar o convocar”, con un sufijo de resultado, -ium. De allí

derivan las palabras:

Concilio: una reunión formal para tratar un tema importante.

Conciliar: relacionado con concilio y unir o poner de acuerdo a dos partes diferentes.

Conciliador: persona buena para hacer que otras personas se pongan de acuerdo.

Reconciliar: arreglar el acuerdo nuevamente.

Reconciliación: nuevo acuerdo de las partes.

Concejal: miembro de un concilio o Concejo (por ejemplo, los Concejos Comunales.

Concejalía: cargo de Concejal.

Para aclarar la diferencia entre ambos conceptos, los romanos decían “Consilium post Concilium”, es decir:

“Consejo después del Concejo”.

Como puede apreciarse, los “Consejos”, ya desde tiempos romanos, actuaban en la práctica como órganos

consultivos y a la vez, con autoridad ejecutiva, de allí el cargo de Cónsul –Jefe de Gobierno– derivado de

ellos, que antes hemos mencionado.

Distinto es el caso de los “Concejos” o Asambleas, que eran la reunión –la estructura- convocada para tratar

un tema, es decir, el equivalente a los “Cabildos” –ya sea cerrados o abiertos–, que existían en Chile desde la

fundación de Santiago, y que precisamente fue la reunión convocada que designó a la primera Junta de

Gobierno en 1910.

En efecto, este hecho fue advertido en 1990, en un estudio de la “Facultad Latinoamericana de Ciencias

Sociales” FLACSO, organismo dependiente de la UNESCO, titulado “La reforma del régimen municipal

propuesta por el Gobierno”, de Hernán Pozo33.

El autor, en una nota a pie de página, advertía:

“Abramos un paréntesis para señalar que se ha criticado en la prensa el término o concepto de “concejo

municipal”, considerando que constituye una redundancia, puesto que el Diccionario de la Academia Española

en sus tres primeras acepciones señala que concejo es: “ayuntamiento, casa consistorial”; “ayuntamiento,

corporación municipal”; “uno de los nombres que se da al municipio”. Ayuntamiento, por su parte, en su

tercera acepción es definido así: “Corporación compuesta de un alcalde y de varios concejales para la

administración de los intereses de un municipio”.

Aunque se trate de un asunto menor, estimamos que esta crítica es válida y somos partidarios, por lo tanto,

que el concejo municipal pase a llamarse simplemente concejo. Avala esta posición lo dispuesto por el Artículo

20 del Código Civil: “Las palabras de la Ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general

de las mismas palabras”, a menos que el legislador les haya dado una definición expresa para ciertas

materias. La jurisprudencia nacional ha sostenido invariablemente que el sentido natural y obvio de las

palabras es el que aparece en el diccionario de la Real Academia Española.

Para cerrar el paréntesis, digamos que el término concejo municipal, con todo, existe en la legislación de

varios países latinoamericanos, como Colombia, Costa Rica, Ecuador, Panamá, Nicaragua y Perú”34.

Pese a esto, hasta hoy el Concejo se llama “Concejo Municipal”, y sus integrantes son los Concejales.

Esta distinción semántica es relevante, porque durante la revolución rusa, los revolucionarios formaron un

gobierno paralelo al de Alexander Kérensky, estableciendo el Sóviet de Petrogrado, basado en los sóviets

campesinos y obreros de las grandes ciudades, transformando así los antiguos “Concejos” en “Consejos”.

El “Sóviet de Petrogrado de los Diputados de Obreros y Soldados” (en ruso: Петроградский Совет рабочих

и солдатских депутатов, “Petrogradski sovet rabóchij i soldátskij deputátov”), fue relevante porque a partir

de él se produjo la Revolución de Octubre, que finamente llevaría a los Bolcheviques al poder.

El primer presidente del Sóviet de Petrogrado fue el menchevique Nikolái Chjeidze, siendo el vicepresidente

el antiguo trudovik Aleksander Kérenski. En marzo, el Sóviet de Petrogrado publicó la “Orden número 1”, de

importancia crucial para el periodo político hasta la Revolución de Octubre ya que estipulaba la autoridad del

Sóviet de Petrogrado y no del Gobierno provisional sobre las tropas revolucionarias, su libertad política y la

imposibilidad de que fuesen transferidas al frente35.

Finalmente, durante el “Ier Congreso de los Sóviets”, el Sóviet de Petrogrado, ampliado por la incorporación

de nuevos miembros, fue nombrado Órgano Central (comité ejecutivo) del sistema nacional de sóviets,

recibiendo el respaldo abrumador a su postura de apoyo condicional al Gobierno provisional.

En las elecciones del verano de 1918, en medio de la expulsión de la oposición socialista en los soviets, en

Petrogrado, los bolcheviques se aseguraron de obtener la mayoría, transformando la elección en el envío de

delegados de instituciones y organizaciones afines, lo que les evitaba poder perder las elecciones, que ya no

determinaban la composición del Sóviet.

El antiguo órgano electo se convirtió en una asamblea de funcionarios bolcheviques de organizaciones

estatales36, es decir, nuevamente en un “Concejo”.

Dicho de otro modo, los revolucionarios rusos transformaron los primitivos Sóviets “Concejos”, esto es, las

asambleas (reuniones), en “Consejos”, que inmediatamente nombraron Comités Ejecutivos.

Señalado esto, es necesario entonces volver a mirar atentamente lo que se ha venido haciendo en Chile.

Pese a que nuestro anterior listado de “Consejos” no es ni exhaustivo ni sistemático, resulta de toda

evidencia que hoy en el Estado de Chile operan dos tipos de estructuras diferentes:

Por una parte, se encuentran las “Instituciones” de la República, que son estructuras administrativas

de carácter vertical, jerárquico, cuyas atribuciones, funciones, competencias, límites y autoridades

se encuentran establecidas por Ley, y derivan directamente de la Constitución Política del Estado.

Por otra, los diversos “Consejos” que hemos mencionado, son por definición y por operación,

estructuras de carácter horizontal, en su gran mayoría establecidas a través de leyes específicas, de

decretos supremos, y de decretos con fuerza de ley, todos ellos emanados desde el Ejecutivo, en los

diversos gobiernos que han venido ejerciendo el poder desde 1990.

La facultad del Ejecutivo para establecer estos organismos por la vía de decretos con fuerza de Ley, deriva de

la “delegación” efectuada por el poder Legislativo, consagrada en la Constitución Política, que señala:

“Artículo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República: N° 3º.- Dictar, previa delegación de

facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;37”.

Señalado lo anterior, hay que detenerse particularmente en los “Consejos de la Sociedad Civil”, que hasta

ahora “tienen carácter consultivo, están conformados de manera diversa, representativa y pluralista por

integrantes de asociaciones sin fines de lucro relacionadas con la materia y competencia del órgano

respectivo”38.

Al respecto, es factible preguntar, sólo a modo de ejemplo: ¿Qué relación tiene la TELETÓN con las políticas

del Estado de Chile en materia de Relaciones Exteriores?; o bien si ese Ministerio está de acuerdo con el

concepto de “derribar las fronteras”, como aparece señalado en la “Misión, Visión y Valores” de la

organización “América Solidaria”39, ambas organizaciones parte del “Consejo de la Sociedad Civil del

Ministerio de Relaciones Exteriores”, como hemos indicado antes.

Dado que estudiar cada una de las organizaciones que están integrando o van a integrar los mencionados

“Consejos de la Sociedad Civil” escapa a las pretensiones de este artículo, y a que muchas de estas

estructuras aún no se han conformado, no podemos hacer un juicio, ni mucho menos un juicio de valor,

sobre la composición, naturaleza y características de dichas organizaciones.

Además, dados los acotados plazos que se han venido dando para la postulación, selección y elección de

estas organizaciones40, la falta de información pública en Medios de Comunicación Social sobre el proceso41,

y la dispersión de los datos acerca de sus integrantes, impiden realizar un análisis global y detallado de las

mismas, y por ende, se encuentran prácticamente invisibilizadas para la opinión pública, justamente lo

contrario de lo que –al menos aparentemente –, la ley pretendía lograr.

Lo anterior resulta de suma relevancia, ya que –supuestamente–, estas organizaciones representan a la

“Sociedad Civil” frente al Estado (es decir, a todos nosotros), pese a que muy probablemente, sólo una

pequeña parte de los ciudadanos se encuentran informados respecto a sus integrantes y atribuciones.

Algo similar ocurre con los “Consejos Comunales de Organizaciones de la Sociedad Civil”, que reemplazaron

a el “Consejo Económico Social Comunal (CESCO)”, cuyo objetivo es “asegurar la colaboración y participación

de la comunidad local en el progreso económico, social y cultural de la comuna”42, y cuyos “Consejeros

permanecerán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta completar tres períodos”43.

A dichos Consejos les corresponden –entre otras funciones y atribuciones– “pronunciarse sobre la Cuenta

Pública que el Alcalde efectúa anualmente de su gestión; sobre la cobertura y eficiencia de los servicios

municipales y podrá solicitar un Plebiscito Comunal respecto a inversiones específicas de desarrollo comunal,

aprobación o modificación del Plan Regulador y otros temas de interés para la comunidad local”44. En estas

estructuras entonces, los Consejeros pueden eventualmente permanecer hasta 12 años en el cargo, después

de un proceso de postulación y elección que dura 2 meses.

Finalmente, como queda en evidencia de la propia normativa de la mayoría de los “Consejos” reseñados, en

gran medida se tratan de “corporaciones autónomas de derecho público”, muchas con “personalidad jurídica

y patrimonio propio”, y en la mayoría de los casos, conformadas a su vez por “organizaciones civiles”.

Visto todo lo anterior, la pregunta fundamental que entonces necesariamente debemos responder es:

¿Bajo qué modelo o matriz ideológica se han venido estableciendo estas estructuras en el seno del Estado?

La Constitución de 1980 fue establecida bajo dos premisas fundamentales: el llamado “Principio de

Subsidiariedad” y el de “Totalidad”, que han permanecido ínsitos en la misma, pese a las modificaciones que

ha sufrido desde esa fecha.

“En tanto subsidiariedad viene de “subsidium” [“servir como reserva”], esto es, del apoyo que se da a otro, el

principio de subsidiariedad no sólo señala una limitación entre poderes, sino también entre potestades, en el

sentido que cada sociedad corresponde a una autoridad específica y ésta no puede ser sustituida por otra,

aún cuando sea superior. Sin embargo, la soberanía es una cualidad que las sociedades intermedias no

poseen, ya que están insertas en una sociedad superior y derivan la validez de sus normas internas de un

ordenamiento jurídico superior, al cual están subordinadas. La sociedad superior, en cuanto tal, dirige a la

inferior por ser ésta parte de un todo. Le debe suplir en todo aquello que asegure el cumplimiento de su

finalidad particular, respetando su autonomía y sirviendo el bien común.

Por último, el principio de subsidiariedad encuentra su correlato en el principio de totalidad, vale decir, en la

relación entre gobierno y sociedades intermedias. El principio de totalidad enuncia que la parte se debe al

todo, siendo el bien de éste siempre mayor y perfecto que el bien particular. En esta perspectiva, el principio

de subsidiariedad representa la fuerza centrífuga de la sociedad política y el principio de totalidad, la fuerza

centrípeta. Si se tergiversa el principio de totalidad, desaparece la razón de la unidad, la cual queda reducida

a un conglomerado de individuos o a un todo que aniquila a la persona humana. La estabilidad y la paz social

se alcanzan cuando los principios de subsidiariedad y totalidad se encuentran en un estado de equilibrio

estable”45.

Ambos principios establecen una verticalidad –esto es, una jerarquía–, y un límite a ejercicio de los

Derechos. De este modo, las fuentes del derecho tienen una ordenación jerárquica, y las inferiores son

aplicadas subsidiariamente, es decir, en defecto de las fuentes jerárquicamente superiores.

De ello fluye también el “Principio de Autonomía”, que queda plasmado en la máxima: “Tanta libertad

como sea posible, tanta autoridad como sea necesaria”.

El principio de subsidiariedad “se presenta como un atractivo antídoto contra posiciones extremas –liberistas

o estatistas– en torno al comportamiento del Estado en la vida social económica, religiosa o política. No da

una solución fácil” (estatizar todo o no estatizar nada)46.

“Uno de los aspectos esenciales de la subsidiariedad entonces, está en poner el énfasis en un juicio

prudencial y no ideológico a la hora de establecer la procedencia o no de la intervención estatal. El factor de

contraste no lo presenta una determinada visión ideológica de las cosas que juzga a priori lo que es bueno o

malo para la comunidad en la medida que se adapte a la ideología, sino la conformidad al bien común

atendido el caso concreto”47.

Adicionalmente, estos principios establecen un criterio fundamental, ya que comprenden a la Sociedad

compuesta por Grupos, y a dichos grupos compuestos por personas.

En ese sentido, el principio de subsidiariedad se basa en una determinada visión de sociedad, coherente con

la noción fundamental de la dignidad y derechos fundamentales de cada ser humano individual: se considera

que la sociedad y las asociaciones menores que la componen, se crean para que el hombre alcance su propio

bien, a partir de la noción de que nos asociamos para alcanzar un fin que como individuos aislados no

podemos conseguir.

Frente a estas concepciones, el deconstruccionismo como ideología, y el asistemismo como praxis política,

entienden a los “grupos como sociedades”.

Al respecto, uno de los máximos teóricos de esta corriente filosófica, Félix Guattari “sostiene que el fenómeno

imperialista del sistema de “capitalismo mundial integrado”, debe ser resistido, confrontado, descompuesto y

superado mediante una política de poder plasmada en una estrategia de “revolución molecular disipada”.

Se trata de una “desterritorializacion del capitalismo sobre sí mismo”. “Entonces, por medio de la afirmación

de “flujos, territorios, máquinas y universos de deseos” se produce una acción de “subversión” que va

desplazando el sistema de dominio y, simultáneamente, sustituyéndolo por una “democracia radical” que en

el tiempo conducirá a una “renovación de los mecanismos constitucionales” y a una “refundación de la

democracia”. De esta forma, la acción de “revolución molecular disipada” impulsa transformaciones sociales

y políticas a gran escala y permite configurar un “nuevo modo de organización social y política”48.

Por su parte, para el neo-marxista Jürgen Habermas, el más destacado miembro de la segunda generación de

la llamada “Escuela de Frankfurt” –originalmente llamado “Instituto para el Nuevo Marxismo” –, la “Sociedad

Civil” tiene dos componentes principales: “por un lado, el conjunto de instituciones que definen y defienden

los derechos individuales, políticos y sociales de los ciudadanos y que propician su libre asociación, la

posibilidad de defenderse de la acción estratégica del poder y del mercado y la viabilidad de la intervención

ciudadana en la operación misma del sistema; por otra parte estaría el conjunto de movimientos sociales que

continuamente plantean nuevos principios y valores, nuevas demandas sociales, así como vigilar la aplicación

efectiva de los derechos ya otorgados”49.

“Así, la sociedad civil contiene un elemento institucional o pasivo, definido básicamente por la estructura de

derechos de los estados de bienestar contemporáneos, y un elemento activo, transformador, constituido por

los nuevos movimientos sociales”50.

Al respecto, el ingeniero de la Universidad de Chile, Andrés Abeliuk Kimelman, sostiene en el artículo “La

crisis actual del Estado chileno y su ideología de gobierno, partidos políticos y sociedad civil”51:

“Surge la pregunta: ¿son los partidos políticos las organizaciones en condiciones de guiar la resolución de la

crisis? La crisis orgánica actual ¿no es también crisis de la política, de las instituciones y organizaciones dadas,

de los partidos mismos?”.

Y continúa, citando a Antonio Gramsci:

“Es necesario desplazar la acción transformadora del Estado hacia la sociedad civil, de manera que se defina

un marco de acción al interior de la estructura propia del orden social en crisis. Se trata de construir una

nueva sociedad civil, un nuevo “conjunto de organismos corrientemente llamados ‘privados’, en que el

individuo se gobierne por sí mismo sin que este autogobierno entre en conflicto con la sociedad política,

incluso más bien convirtiéndose en su continuación normal, en su complemento orgánico”.

“El desafío consiste en identificar una actividad fundamental y central que guíe a la nueva estructura de la

acción transformadora, análogamente a cómo la actividad política estructuraba y guiaba a la civilización

estatal. El tiempo de cambio es ahora”52.

De este modo, queda en evidencia el fundamento ideológico de la sistemática creación de “Consejos”

compuestos por la “Sociedad Civil”, al interior del Estado:

Se trata del establecimiento sistemático, exhaustivo y riguroso de estructuras horizontales –grupos como

sociedades–, al interior del Estado, que en términos estrictos desplazan y reemplazan el rol de los partidos

políticos, de la tendencia que sean, los que actuando de manera molecular, disipada e incluso invisible,

impulsan transformaciones a gran escala y configuran “un nuevo modo de organización social y política”.

En este sentido, la llamada “demanda ciudadana” por una “Asamblea Constituyente” y “Nueva

Constitución”, es entonces, únicamente el proceso de institucionalización de este “nuevo modo de

organización social y política”, que ya se encuentra plenamente operativo al interior del Estado de Chile.

Este es el proceso fundamental, el “mecanismo” que se usará para su implementación es totalmente

secundario.

Al respecto, la Presidente Michelle Bachelet señaló claramente en su cuenta al país el pasado 21 de Mayo:

"La tarea que hoy emprendemos se completará de manera natural con la redacción y aprobación de una

Nueva Constitución. Por eso quiero anunciar que en Septiembre, mes de Chile, daremos inicio al Proceso

Constituyente abierto a la ciudadanía, a través de diálogos, debates, consultas y cabildos, que deberá

desembocar en la Nueva Carta Fundamental, plenamente democrática y ciudadana, que todos nos

merecemos".

Para ello, los “Consejos” o “Sóviets” chilenos, ya están operando en todos los niveles del gobierno, y lo

único que resta es la formalización, el traspaso de fuerzas, y transferencia institucional del poder en la

dirección y control político del Estado, que les otorgará la nueva Constitución “democrática ciudadana”.

Seremos, entonces, una nueva “República de los Consejos”53.

Notas

1 Ley N° 17.288, del 4 de Febrero de 1970, que “Legisla sobre Monumentos Nacionales”.

2 Decreto N° 303, 1971.

3 Llanos Reyes, Eduardo; “1971-1972: Sublevación en el Campo. Poder Popular por Decreto versus Poder Popular por las Bases” - Cuadernos

de Historia N° 30. Universidad de Chile, marzo de 2009. 4 Ibid.

5 D.F.L. Nº1, de 28 de julio de 1993, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial de fecha 7 de agosto de 1993.

6 Ley N° 19.846, del 9 de diciembre de 2002, sobre “Calificación de la Producción Cinematográfica”.

7 Ley Número 19.891, de 4 de julio de 2003, que crea el “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

8 Ley 20.285, de abril de 2009, sobre “Transparencia sobre Derecho de Acceso a la Información Pública”.

9 Ley N° 20.370, 12 de septiembre de 2009 y DFL N°2-2009, de Educación.

10 Ley N° 20.405, publicada el 10 de Diciembre de 2009.

11 Ver Instituto Nacional de Derechos Humanos

12 Resolución Exenta N° 1215 del 12 de Octubre de 2010, Ministerio de Hacienda.

13 Ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

14 Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

15 Ley N° 20.500 del 4 de Febrero de 2011, sobre “Participación Ciudadana en la Gestión Pública”.

16 Ver Ministerio de Bienes Nacionales.

17 Ver Ministerio de Hacienda.

18 Ver Subsecretaría Ministerio del Interior.

19 Ver Consejos Consultivos, Ministerio de RREE.

20 Ver Un techo para Chile.

21 Ver América Solidaria: Dentro de su misión, visión y valores, Busca “superar la pobreza infantil en el continente americano desarrollando

proyectos de salud, educación y desarrollo económico familiar, liderados por profesionales voluntarios. Desde el trabajo de estos profesionales, que se involucran con las comunidades más vulnerables del continente, buscamos cambiar las miradas, transformar las relaciones y generar acciones de justicia continental – Ampliar las miradas: estamos para globalizar la solidaridad y proyectar la cooperación entre países para un continente más justo – Derribar las fronteras: borramos las fronteras conociendo y sintiendo la realidad más allá de nuestro países…” etc. 22

Ver Corporación Humanas: “Corporación Humanas se constituye en el año 2004 impulsada por un grupo de mujeres feministas, profesionales y defensoras de derechos humanos, con el fin de generar un espacio de acción, reflexión e incidencia en el desarrollo institucional del país de modo de aportar a la profundización de la democracia y a la inclusión de las mujeres”. 23

Ver “Comunicado de cierre de Corporación Participa”: “Corporación PARTICIPA tiene su origen hace 25 años, con ocasión del plebiscito que se efectuaría el año 1988 en Chile para decidir si continuaba Pinochet en el gobierno o se debía llamar a elecciones libres el año siguiente”. 24

Conforme lo disponen la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, su reglamento y la norma general de esta Secretaría de Estado, aprobada por resolución exenta N° 1452, de 2011, la Cancillería determinó designar asociaciones sin fines de lucro para la constitución del Consejo de la Sociedad Civil y no personas naturales específicas, las que fueron fijadas por resolución exenta N 1261 de 2013, de este Ministerio. 25

Ver Acta III Sesión del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Relaciones Exteriores. 26

Ibid. 27

Ver Convocatoria a formar parte del Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Defensa Nacional. 28

Resolución Suprema N° 001-2013-SA, de fecha 09 de enero de 2013 29

D.F.L. N° 21, de 14 de Marzo de 2014, del Ministerio Secretaría Nacional de la Presidencia, que crea el “Consejo Nacional de la Infancia”. 30

Decreto N° 2, 10 de Marzo de 2015, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Crea Consejo Asesor Presidencial contra los conflictos de interés, el tráfico de influencias y la corrupción”. 31

Ver “Senado aprueba en general proyecto que crea Consejos Comunales de Seguridad Pública”. Subsecretaría de Prevención del Delito. 32

Ibid. 33

Ver Pozo, Hernán; “La Reforma del régimen municipal propuesta por el Gobierno” , FLACSO, programa Chile. Estudios Sociales N° 3, Santiago, Octubre de 1990. 34

Ibid. 35

Tsuyoshi Hasegawa (1972). “The Problem of Power in the February Revolution of 1917 in Russia”. Canadian Slavonic Papers 14 (4): 611–633. 36

Brovkin, Vladimir N. (1984). “The Mensheviks Under Attack The Transformation of Soviet Politics, June-September 1918”. Jahrbücher für Geschichte Osteuropas (en inglés) 32 (3): 378–391. 37

Ver “Constitución de la República de Chile”. 38

Ver “Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública”. Biblioteca del Congreso Nacional. 39

Ver Nota N° 20. 40

Por ejemplo, el siguiente es el cronograma para la conformación del “Consejo de la Sociedad Civil (CSC) del Ministerio de Defensa Nacional”: ETAPA PLAZOS /FECHAS - Convocatoria a integrar CSC: Desde el 22 de abril hasta el 22 de mayo - Recepción de postulaciones: Desde el 22 de abril hasta el 22 de mayo - Revisión de antecedentes y validación de candidaturas: Desde el 25 y hasta el 29 de mayo - Comunicación a los postulantes: Primera semana de junio - Asamblea de elección de consejeros: Tercera semana de junio. En total, 2 meses para todo el proceso. 41

En una revisión somera de las noticias disponibles en línea, aparece sólo una nota en el diario electrónico “El Mostrador”: “Segegob anuncia nuevo Consejo de la Sociedad Civil”. 42

Ver por ejemplo, “Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil” de la I. Municipalidad de Santiago. 43

Ibid. 44

Ibidem.

45

Heinecke Scott, Luis; “Método de Intelección Estratégica”, tercera edición, INIE Editores, Santiago, 2014. 46

Sagües, Néstor Pedro; “Principio de Subsidiariedad y Principio de Antisubsidiariedad”, en Revista de Derecho Público, Vol. 1986, N° 39-40, p. 69. 47

Urbina Molfino, Francisco Javier; “El principio de subsidiariedad, sus fundamentos y su función en una sociedad democrática”. Revista Derecho y Humanidades, N° 11, 2005, p. 325-335, Nota 1. 48

Heinecke Scott, Luis; op. Cit. 49

Ver Wikipedia. 50

Ibid. 51

Abeliuk, Andrés; “La crisis actual del Estado chileno y su ideología de gobierno, partidos políticos y sociedad civil”; en “El Diario Judío”, 15 de marzo de 2012. 52

Ibid. 53

La “República de los Consejos” de Baviera o “República Soviética” de Baviera (en alemán: Bayrische Räterepublik, también llamada Münchner Räterepublik), o algunas veces recordada como el "Consejo de Baviera" o "Soviet de Baviera", fue una breve administración revolucionaria que consistía en una serie de consejos obreros, campesinos y soldados federados y un gobierno coordinador que fue formada en el estado alemán de Baviera entre finales de 1918 y principios de 1919, durante los primeros días de la República de Weimar, tras la derrota del país en la Primera Guerra Mundial.