Cuándo Derivar a Ee 2.05.2013 (1)

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CUÁNDO DERIVAR A ESCUELA ESPECIAL Paulina E. Zúñiga Z. Psicóloga. 22. Mayo. 2013

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CUÁNDO DERIVAR A ESCUELA ESPECIAL

Paulina E. Zúñiga Z.Psicóloga.

22. Mayo. 2013

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CUÁNDO DERIVAR A UNA ESCUELA ESPECIAL PARA DISCAPACIDAD INTELECTUALDiferentes situaciones:Un niño/a con Discapacidad Intelectual no logra avances

significativos en el aspecto pedagógico, a través del tiempo.Un niño/a con Discapacidad Intelectual que presenta un desfase

pedagógico de más de dos años respecto a los contenidos que debería tener adquiridos en el curso al que le correspondería asistir por su edad.

Un niño presenta Discapacidad Intelectual y encontrándose sus habilidades adaptativas significativamente descendidas (aproximadamente dos años de desfase), al mismo tiempo se observan conductas desadaptativas graves, de tipo antisocial o con valor psicopatológico.

Un niño presenta Discapacidad Intelectual, pero el descenso en sus habilidades adaptativas se encuentra por debajo de las dos desviaciones estándar bajo la media. Ej. Un niño de 12 años con un CI Total de 60 y una edad social de 6 años.

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Ejemplos:Por ejemplo un alumno/a que llega a una escuela de la

corporación, con una edad de 12 años, a cursar 4° básico, aunque haya aprobado el 3° básico en la escuela anterior. Si al evaluarlo tiene un nivel cognitivo “intelectualmente deficiente”, por ejemplo CI: 67 (Leve, según CIE 10); y sus habilidades cognitivas son “significativamente descendidas”, podemos decir que presenta “Discapacidad Intelectual”. Debido al desfase pedagógico de 3 años respecto al nivel en el que debería ir según su edad, correspondería derivarlo a Escuela Especial.

Si un alumno ha acumulado tres repitencias, el desfase respecto al resto de los alumnos será significativo, por lo que hay que pensar en otras alternativas educacionales para él.

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Según decreto 170, un alumno integrado:Primero, debe cumplir, al menos con los objetivos mínimos

del nivel para ser promovido. De no cumplirlos, debe dejar constancia de ello y el alumno debería repetir el nivel. Es tolerable en el caso de alumnos con Discapacidad Intelectual, que lleguen a tener un desfase de hasta dos años respecto a los contenidos mínimos requeridos para el nivel en el que se encuentran. Esta evaluación no se realiza en comparación con la media del curso, sino respecto a los CMO legalmente establecidos por nivel. Esto quiere decir que un niño de 5° debe tener, al menos adquiridos y manejar adecuadamente contenidos de 3° básico.

Segundo, no se deben realizar adecuaciones significativas en nuestros alumnos integrados. Según las modalidades de integración, en la 1 y 2, no se realizan adecuaciones significativas. Si estas son significativas, se deduce que requiere otro tipo de atención. Es decir debe derivarse a escuela especial.

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Consideraciones:Un niño con Discapacidad Intelectual Leve, no debe “por fuerza”

permanecer en Educación Regular con integración. Es decir, no es una obligación mantenerlo en educación regular. Para que se mantenga allí o se derive se debe realizar un análisis de su situación particular.

Según Decreto 1/98, se puede matricular en Escuela Especial a alumnos con un CI de hasta 75. Considerando sus habilidades sociales y adaptativas.

“Decreto 1/98. Artículo 17.-    Con el propósito de cautelar el correcto ingreso de un niño con deficiencia mental, que cuente con alguno de los diagnósticos establecidos en el artículo tercero del presente reglamento, podrá derivarse a una escuela especial con un Coeficiente Intelectual de hasta 75.Deberá ponderarse la variable anterior conjuntamente con el grado de adaptación social que eleducando presente.”

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Opciones de Integración Escolar “Las opciones de integración escolar son las que establece el artículo 12 del Decreto

Supremo de Educación N° 1/98 y son las siguientes: Opción 1: El alumno asiste a todas las actividades del curso común, y recibe

atención de profesionales especialistas docentes o no docentes en el "Aula de Recursos", en forma complementaria.

Opción 2: El alumno asiste a todas las actividades del curso común, excepto a aquellas áreas o subsectores en que requiera de mayor apoyo, las que deberán ser realizadas en el "Aula de Recursos".

"Con el propósito de resguardar la calidad de la educación que se imparte a los alumnos integrados, se recomienda que en las opciones 1 y 2 se integre un máximo de 2 alumnos por curso, en lo posible de la misma discapacidad. Sin embargo, en aquellos casos excepcionales en los que se requiera integrar más de dos alumnos por curso, será decisión de la autoridad regional dar la autorización correspondiente teniendo en cuenta los antecedentes presentados.

Opción 3: Asiste en la misma proporción de tiempo al "Aula de Recursos" y al aula común. Pueden existir objetivos educacionales comunes para alumnos con o sin discapacidad.

Opción 4: Asiste a todas las actividades en el "Aula de Recursos" y comparte con los alumnos del establecimiento común, en recreos, actos o ceremonias oficiales del establecimiento o de la localidad, y actividades extraescolares en general. Esto representa una opción de integración física o funcional.

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Estas opciones se rigen por los Planes y Programas de Estudios de Educación Básica, con las adaptaciones curriculares que las NEE de los alumnos requieran. Una vez que egresan de 8° Básico, continuaran sus estudios en Enseñanza Media, siempre que cumplan con los requisitos mínimos de egreso, establecidos en la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. (Artículo 15 de D.S .N° 1/98) . De no ser así, los establecimientos deben asegurar la continuidad de los estudios de estos alumnos ya sea creando una instancia educativa orientada a la vida laboral o promoviendo la incorporación de estos alumnos en otras opciones educativas que se estén desarrollando en la comunidad.

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Ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza Artículo 11. Para lograr los objetivos generales señalados en el artículo anterior, los

alumnos de la enseñanza básica deberán alcanzar los siguientes requisitos mínimos de egreso:

a) Saber leer y escribir; expresarse correctamente en el idioma castellano en forma oral y escrita, y ser capaz de apreciar otros modos de comunicación;b) Dominar las operaciones aritméticas fundamentales y conocer los principios de las matemáticas básicas y sus nociones complementarias esenciales;c) Desarrollar su sentido patrio y conocer la historia y geografía de Chile con la profundidad que corresponde a este nivel;d) Conocer y practicar sus deberes y derechos respecto de la comunidad, en forma concreta y aplicada a la realidad que el educando y su familia viven;e) Conocer las nociones elementales de las ciencias naturales y sociales: comprender y valorar la importancia del medio ambiente, yf) Tomar conciencia de la importancia de participar activamente en expresiones de la cultura relacionadas con el arte, la ciencia y la tecnología, y de obtener un desarrollo físico armónico.

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Decreto 1/98:   Artículo 14.- El alumno discapacitado integrado en un

establecimiento común, será promovido con su grupo curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente. Si se requiere prorrogar su permanencia en el mismo curso, esta medida debe ser fundamentada por el establecimiento educacional mediante un informe que contenga los beneficios que aporta al alumno o alumna el que deberá ser presentado al Departamento Provincial de Educación que corresponda, previa comunicación al apoderado.

     Artículo 15.- “… Las adecuaciones que afecten el contenido de los programas de estudio deberán mantener los requisitos mínimos de egreso, establecidos en la ley Nº18.962 Orgánica Constitucional de Enseñanza, los que, en todo caso, habilitarán para la obtención de la certificación de educación básica o licencia de Educación Media, según corresponda…”

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CIRCULAR N° 1 ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS MUNICIPALES Y PARTICULARES. SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION. Versión N° 3 DEL 20.03.2013.18.1.3. Educación Media.Las edades de ingreso para la educación media en el nivel

que a continuación se señala es la siguiente:Primer año Medio: Edad máxima de 16 años, la cual

se entenderá cumplida durante el año calendario correspondiente.

18.1.5. Educación de Adultos.Las edades de ingreso para la educación de adultos en los

niveles que a continuación se señalan son las siguientes:18.1.5.1. Educación Básica de Adulto Regular. Niveles 1°, 2° y 3°: Deben tener 18 años al 30 de Junio

del año lectivo.

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18.1.5.2. Educación Media de Adultos Regular. 1°Nivel: Deben tener 17 años al 30 de Junio del año

lectivo. 2°Nivel: Deben tener 18 años al 30 de Junio del año

lectivo.18.1.5.3. Consideraciones Específicas.Se faculta a los Directores de establecimientos

educacionales que imparten Enseñanza de Adultos para decidir la admisión de jóvenes mayores de 14 años, que demuestren fundadamente, situaciones especiales de carácter socioeconómico o civil que justifiquen el ingreso a dicha enseñanza. Con todo, estos casos de excepción no podrán superar el 20% de los alumnos de Educación de Adultos del establecimiento al momento de matricularse.

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¿DERIVAR A ESCUELA ESPECIAL ES DISCRIMINATORIO?LEY NÚM. 20.609 ESTABLECE MEDIDAS CONTRA LA

DISCRIMINACIÓN

“     Título I     Disposiciones Generales

     Artículo 1º.- Propósito de la ley. Esta ley tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho toda vez que se cometa un acto de discriminación arbitraria.

Corresponderá a cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su competencia, elaborar e implementar las políticas destinadas a garantizar a toda persona, sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

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Artículo 2º.- Definición de discriminación arbitraria. Para los efectos de esta ley, se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.”

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CÓMO TRABAJA LA ESCUELA ESPECIAL:Decreto 87

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=8969

Decreto 815 http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=226792&idParte=0#horas0

Decreto 300