Cuáles Fueron Las Modificaciones Más Relevantes Al Régimen de Licenciamiento Ambiental

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¿Cuáles fueron las modificaciones más relevantes al régimen de licenciamiento ambiental? El Decreto 2041 de 2014 se adecúa a los cambios en el Sector Ambiente y Sostenibilidad del gobierno colombiano, entre los que se destaca la creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS encargada de la expedición de licencias ambientales del orden nacional. Así mismo, el nuevo régimen de licenciamiento ambiental se actualiza con el fin de armonizar sus disposiciones con el nuevo régimen normativo introducido por diversas normas tales como la Ley 1682 de 2013 y el CONPES 3762 - infraestructura - la Ley 1715 de 2014 - energías renovables - el Decreto 3004 de 2013 - Exploración y explotación de yacimientos no convencionales - el Decreto 2613 de 2013 y las directivas presidenciales 001 y 010 sobre consulta previa y la normativa relativa a cambios menores de los sectores de hidrocarburos, minas, eléctrico e infraestructura. El Decreto 2041 de 2014 mantiene el plazo de 90 días hábiles para la obtención de la licencia ambiental (procedimiento de análisis del Estudio de Impacto Ambiental), así como el plazo para surtir las modificaciones a dicho instrumento (60 días hábiles) y el plazo para surtir el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, cuando a ello haya lugar (43 días hábiles). Se establece como novedad fundamental la introducción de una audiencia oral de presentación del proyecto ante la autoridad ambiental competente, así como criterios de calidad aplicables a los estudios ambientales presentados por el peticionario como filtro para la continuación del trámite ante la autoridad ambiental competente. Adicionalmente, el Decreto 2041 de 2014 establece un nuevo procedimiento para la modificación para inclusión de nuevas fuentes de materiales en proyectos de infraestructura, procedimiento más célere y que debería tomar no más de 60 días hábiles para su finalización. Los procedimientos anteriores deberán, a su turno, adecuarse a la legislación sobre modificaciones o cambios menores, conforme lo establecido en las resoluciones que reglamentan dichos asuntos para los proyectos de infraestructura, energía, hidrocarburos y minas.

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Cuáles Fueron Las Modificaciones

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¿Cuáles fueron las modificaciones más relevantes al régimen de licenciamiento ambiental?

El Decreto 2041 de 2014 se adecúa a los cambios en el Sector Ambiente y Sostenibilidad del gobierno colombiano, entre los que se destaca la creación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA como Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS encargada de la expedición de licencias ambientales del orden nacional. Así mismo, el nuevo régimen de licenciamiento ambiental se actualiza con el fin de armonizar sus disposiciones con el nuevo régimen normativo introducido por diversas normas tales como la Ley 1682 de 2013 y el CONPES 3762 - infraestructura - la Ley 1715 de 2014 - energías renovables - el Decreto 3004 de 2013 - Exploración y explotación de yacimientos no convencionales - el Decreto 2613 de 2013 y las directivas presidenciales 001 y 010 sobre consulta previa y la normativa relativa a cambios menores de los sectores de hidrocarburos, minas, eléctrico e infraestructura.

El Decreto 2041 de 2014 mantiene el plazo de 90 días hábiles para la obtención de la licencia ambiental (procedimiento de análisis del Estudio de Impacto Ambiental), así como el plazo para surtir las modificaciones a dicho instrumento (60 días hábiles) y el plazo para surtir el Diagnóstico Ambiental de Alternativas, cuando a ello haya lugar (43 días hábiles). Se establece como novedad fundamental la introducción de una audiencia oral de presentación del proyecto ante la autoridad ambiental competente, así como criterios de calidad aplicables a los estudios ambientales presentados por el peticionario como filtro para la continuación del trámite ante la autoridad ambiental competente. Adicionalmente, el Decreto 2041 de 2014 establece un nuevo procedimiento para la modificación para inclusión de nuevas fuentes de materiales en proyectos de infraestructura, procedimiento más célere y que debería tomar no más de 60 días hábiles para su finalización. Los procedimientos anteriores deberán, a su turno, adecuarse a la legislación sobre modificaciones o cambios menores, conforme lo establecido en las resoluciones que reglamentan dichos asuntos para los proyectos de infraestructura, energía, hidrocarburos y minas.

El ambientalismo en Colombia se caracteriza por sus aportes en diversos niveles de la realidad nacional, alcanzando un amplio reconocimiento en Latinoamérica producto de la interdisciplinariedad y hermanamiento de visiones académicas, organizacionales, territoriales, comunitarias, etcétera, que han posicionado y alcanzado logros significativos en materia ambiental, avances que hoy parecen desmoronarse ante los cambios políticos y legislativos.

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Principalmente, es imperativo hacer mención del posicionamiento que este enfoque ha tenido en los territorios, espacios desde los que se fortalece y defiende los postulados de defensa de la vida, en una continua recreación del ambientalismo popular.

Como organizaciones que suscribimos el presente comunicado, queremos expresar nuestro llamado y apertura para la construcción de espacios de discusión en los que prima el diálogo democrático y el respeto a posiciones y opiniones diversas que alertan sobre los cambios actuales en la legislación ambiental, que se configuran para el beneficio empresarial en detrimento del ambiente, la población, y la construcción de un país en paz.

Consideramos que la libre expresión y el debate argumentado son ejes fundamentales para la construcción de un proyecto de país justo, lo que al tiempo implica, en general, la participación amplia en la construcción de la política pública que oriente el futuro de Colombia, y, en particular, el debate respecto a la política minero – energética.

En momentos en que la cotidianidad de la información en Colombia, y los discursos oficiales gubernamentales y empresariales se proyectan en torno a la anhelada paz, diversos sectores populares, organizaciones ambientalistas y movimientos sociales han advertido la necesidad de pensar con mayor profundidad los significados y contenidos de dicho anhelo.

Para quienes han sufrido históricamente la guerra, la injusticia y la impunidad, la paz no incluye solamente la firma de acuerdos entre agentes armados, es imprescindible también la inclusión participativa del conjunto de la sociedad colombiana; alcanzar la paz implica necesariamente transitar hacia la transformación del modelo de desarrollo basado en el extractivismo, y su correlativa política minero - energética, que ha despojado y afectado irreversiblemente territorios rurales y urbanos.

Ante planteamientos de este tipo, que atañen al trasfondo de la paz y la justicia, y que conllevan a una necesaria discusión sobre el modelo de desarrollo y el papel de la institucionalidad colombiana para la protección ambiental y de la población, se ha tenido como respuesta desde algunas columnas de prensa, empresas y funcionarios del gobierno, la construcción paulatina de discursos que tienden a la estigmatización de quienes nos oponemos al extractivismo depredador. La construcción de estos discursos persigue la desligitimación de posiciones contrarias al modelo corporativo, e intencionan una falsa encrucijada en la que debiéramos escoger entre el desarrollo o la guerra. Infortunadamente, estos planteamientos aumentan la polarización en un país en el que no prima el respeto por la vida, y agudizan la hostilidad que pone en riesgo la integridad de las y los luchadores sociales y defensores de la naturaleza. Simplemente basta dar una mirada a las cifras que ubican a Colombia como el tercer país en crímenes a defensores ambientales.

Precisamente, en las últimas semanas, se ha denominado radicales extremos a quienes plantean la necesidad de acoger la legislación nacional, los preceptos constitucionales y la participación de los pueblos en las decisiones referidas a los proyectos extractivos y al ambiente de Colombia.

Este debate y las posiciones contrapuestas han surgido y se han acrecentado por la propuesta del gobierno nacional de reformar el procedimiento de licenciamiento ambiental por medio

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del decreto presidencial 2041. No obstante, es importante recordar que la propuesta de disminuir competencias al Ministerio de Ambiente y aligerar los procedimientos referidos al licenciamiento ambiental, no inició con este decreto, tiene varios antecedentes; entre ellos vale la pena resaltar el Plan Nacional de Desarrollo de 2011, donde en el artículo 224 se establece que si en un tiempo de 90 días no se define la licencia ambiental de un proyecto, se creará un comité integrado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Director Nacional de Planeación y el delegado del ministerio cabeza del sector al que corresponde el proyecto del caso. Así, la experiencia y autoridad en el tema se reduce al voto de personas que probablemente no tengan conocimientos suficientes en el campo ambiental.

Hacer más ágil el procedimiento de las licencias ambientales corresponde a políticas gubernamentales para garantizar la aceleración del inicio de los proyectos, dando prioridad a la política de confianza inversionista, sobre los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano.

Los antecedentes del decreto actual se remontan también a la expedición del Decreto 2820 del 05 de agosto de 2010, por parte del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En días pasados el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible manifestó que el nuevo decreto de licencias ambientales no modifica los tiempos de los procedimientos. No es cierto. Al comparar el decreto 2041 de 2014 con el 2820 de 2010, se observa que:

1) En el articulo 23, sobre el Diagnostico Ambiental de Alternativas -DAA-, el decreto 2041 de 2014 establece tiempos de 15 días hábiles para visitar opcionalmente la zona y 3 días hábiles para requerir información adicional, por única vez. Estos tiempos antes estaban a menester de la autoridad ambiental según las exigencias técnicas y sociales. Ahora se condiciona a tiempos y procedimientos definidos abruptamente.

2) Se restringe a 30 días hábiles la evaluación del DAA y la elección de la alternativa sobre la cual deberá elaborarse el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental.

3) Se condiciona a la autoridad ambiental a expedir de manera inmediata el acto administrativo de inicio de trámite de la licencia al momento de completar los requisitos del peticionario (Art. 25 Decreto 2041 de 2014). Antes se contaba con un tiempo prudente para examinar que la documentación presentada se entregase acorde a los requerimientos.

4) En cuanto a las licencias ambientales globales, que se otorgan a proyectos mineros y de hidrocarburos, las empresas pueden presentar un Plan de Manejo Ambiental e iniciar las obras sin esperar aprobación de parte de las autoridades ambientales, esto genera grandes preocupaciones frente a la aplicación, por ejemplo, de la Fractura Hidráulica (fracking), nueva técnica de explotación y frente a la que existen en el mundo fundadas y probadas incertidumbres.

Desde la lectura y análisis que permiten los antecedentes y la actualidad del licenciamiento ambiental, podemos señalar que con la nueva reforma se concreta la modificación de los tiempos para los trámites correspondientes a la solicitud de licencias, y existen más incertidumbres que certeza frente al papel de la institucionalidad y frente a la protección de los pueblos y sus territorios.

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Ahora bien, en la perspectiva del debate, no se trata de definir si es mejor o no la reforma actual respecto a las anteriores, es importante dejar claro que las continuas modificaciones a la legislación ambiental, específicamente en lo concerniente a las licencias, minan las posibilidades de realizar un verdadero control institucional y social; la expedición de una licencia se reduce cada vez más a llenar un requisito, en lugar de validar un procedimiento que dé garantía de protección de los bienes comunes, de la población y de la vida misma de las futuras generaciones. De fondo asistimos a la imposición de una legislación (también con la que se proyecta con la ley de baldíos) que de manera truculenta pone en riesgo incluso la materialización de los acuerdos que se predica alcanzados en la negociación que se lleva a cabo en la cubana ciudad de La Habana para poner fin al conflicto armado.

La construcción de un país en paz implica la opinión de diversos sectores y de la sociedad colombiana frente a temas como el licenciamiento ambiental, y las legitimas dudas que las modificaciones generan. Estamos abiertos y damos la bienvenida al debate argumentado, cerrando la puerta a cualquier tipo de estigmatización y deslegitimación desde tribunas mediáticas en las que se confunde la opinión con ataques viscerales a convicciones desde las que se persigue la defensa de la vida. Defender la vida en cualquiera de sus manifestaciones es efectivamente una posición radical -no extrema-, entendiendo por radical la posibilidad de ir a la raíz de los problemas para enfrentarlos desde sus causas estructurales, de manera democrática, justa y respetuosa. Invitamos a la apertura de espacios de estas características que aporten a la construcción de país digno, con justicia social y ambiental.

Firman:

CENSAT Agua Viva

Cinturón Occidental Ambiental (COA)

Fundación Asomaklenke

AGROVIDA

“Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla, mientras el género humano no la escucha” – Victor Hugo

En mi entrada anterior hice un análisis del posible decreto de licenciamiento ambiental que nos estaba anunciando el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible desde el mes pasado y allí hice algunas consideraciones sobre el anuncio de la modificación del Decreto 2820 del 2010, aclarando las imprecisiones que encontré con los anuncios que hizo el ministro en ese momento.El pasado 14 de octubre de 2014, salió el nuevo Decreto el 2041 del 2014 y mucho es lo que se ha dicho en relación con dicha modificación, así que aquí trataré de explicar los pros y contras del cambios del decreto.Partamos del hecho que el nuevo Decreto 2041 del 2014 no es una modificación del 2820 del 2010, es un nuevo decreto que incluyó modificaciones al trámite del licenciamiento ambiental y que deroga en su totalidad el Decreto 2820 de 2010.Los principales cambios que se dieron, se ven reflejados en la forma en que se realiza el trámite para la obtención de una licencia ambiental

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ante la Autoridad de Licencias Ambientales – ANLA y en ella se introduce el tema de la oralidad para agilizar el requerimiento de información adicional, buscando con ello acortar los tiempos para la obtención de la licencia.En el artículo 1 Definiciones, se introduce en el nuevo decreto el término de “Área de Influencia” esta definición es importante ya que con ella se busca identificar las zonas donde se manifiestan los impactos y en consecuencia donde se deberán tomar las acciones para prevenirlos, mitigarlos, corregirlos  y/o compensarlos. Se define que en el área de influencia deberán los impactos manifestarse de manera objetiva y en lo posible cuantificable. No porque el impacto no se pueda cuantificar deja de ser un impacto, en este caso es importante considerar a donde trasciende la afectación en cada uno de los componentes (Físico, Biótico y Social) y entonces podemos preguntarnos, ¿Si los Términos de Referencia ya indican cómo se definen los impactos, para qué incluir esta definición? ¿Acaso se busca desconocer las áreas de influencia si no se comprueba y se cuantifican los impactos? Más cuando muchos de los impactos en el medio social, son de carácter cualitativo ¿Acaso se pretenden desconocer los impactos sociales por no ser cuantificables?En relación con el cacareado tema de la construcción de las segundas calzadas, el Artículo 8, numeral 7, literal b) busca ponerle el acelerador a las obras que no se han realizado y que son importantes para la conectividad y desarrollo del país. Este numeral fue criticado por la Sociedad Colombiana de Ingenieros quienes manifestaron en diferentes oportunidades la inconveniencia de adelantar la construcción de dichas calzadas sin nueva licencia ambiental, sin embargo estas consideraciones no se tuvieron en cuenta, dado que con el Decreto 769 de 2014, se deja la posibilidad de que esta actividad sea considerada una actividad de mejoramiento que no requeriría licencia ambiental. Sin embargo el titular deberá allegar ante la ANLA un documento en el que de acuerdo con los impactos que éste pueda generar debe justificar las razones por las cuales la ejecución del mismo no genera deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. La autoridad ambiental en un término máximo de veinte (20) días hábiles deberá emitir, mediante oficio, el correspondiente pronunciamiento. Este tiempo es insuficiente, teniendo en cuenta los largos trayectos que tienen este tipo de proyectos.Los dragados de profundización de los canales de acceso a puertos marítimos de gran calado y los de mantenimiento cuyo volumen sea superior a 1.000.000 de m3/año; requerían licencia ambiental. En el actual decreto se dejó que la construcción y profundización de los canales de gran calado continuarán con licencia ambiental, sin embargo se eliminaron del actual decreto “los dragados de mantenimiento”, los cuales a pesar de ser impactantes no serán objeto de licenciamiento ambiental. La eliminación de la licencia ambiental a los dragados de mantenimiento no debió considerarse ya que existen dragados altamente impactantes que al remover sedimentos acumulados por el depósito fluvial generan los mismos impactos que los que genera un dragado realizado por primera vez.

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Adicional a lo anterior, hay que tener en cuenta que en Colombia el aporte de contaminantes provenientes de los ríos a las bahías y golfos  es alto y son eventos continuos que no porque se realicen una vez, no se requerirán nuevamente, aún más teniendo en cuenta que se ha incrementado  la minería con uso de metales altamente contaminantes, por lo tanto se debería mantener el licenciamiento para dichos mantenimientos.

Del artículo 10 del nuevo decreto, que incluso se encontraba en el Decreto 2820, se ha hablado mucho, porque según los expertos se abre la puerta para que en la delimitación de ecosistemas de páramos y humedales, se adelanten actividades de alto impacto como minería o extracción de hidrocarburos; en este artículo no me detengo a hacer una explicación, dado que el blog del Tío Conejo de la Silla Vacía hizo un análisis detallado del mismo. En este numeral cabe es preguntarse, ¿Para qué se insiste en este artículo cuando el Plan Nacional de Desarrollo, prohibió dichas actividades en su artículo 202? ¿Será que el gobierno pretende adelantar actividades en estas zonas y que las restricciones del uso de las mismas sean parciales para autorizar estas actividades, para lo cual está previendo modificar dicho artículo en el nuevo Plan de Desarrollo?

Y hablando de la participación de las comunidades en el proceso de licenciamiento ambiental, dicho artículo no cambió y continuó como estaba en el anterior decreto, indicando que las empresas deberán informar a las comunidades el alcance del proyecto con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e incorporar dicha participación en el Estudio de Impacto, cuando la empresa lo considere conveniente, igualmente se mantienen las consultas previas para las comunidades indígenas y negras tradicionales. En este aspecto se materializa la exclusión de las comunidades en la etapa del (Diagnóstico  Ambiental de Alternativas) – DAA, ya que sólo se contempla su participación para la etapa de EIA, cuando ya se ha tomado la decisión de escoger la alternativa sobre la cual elaborar el EIA, desconociendo los aportes de las comunidades tanto étnicas como no étnicas y de las mismas autoridades territoriales. Se limita a informar y se contradice con el Artículo 20 del mismo decreto que sí contempla esta participación para el DAA. De igual manera se perdió la oportunidad de incluir el desarrollo jurisprudencial en materia del derecho fundamental a la participación en materia de licenciamiento ambiental.

Dada la complejidad del tema, en mi próxima entrada explicaré, los nuevos tiempos del licenciamiento ambiental, la oralidad como parte del proceso y las visitas de evaluación y seguimiento ambiental.

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Expiden Decreto 2041 de 2014 para tramite de licencias ambientalesEl gobierno Nacional expidió el Decreto 2041 de 2014 que modificó el proceso para aprobar licencias

ambientales, el pasado 15 de octubre.

16 de octubre de 2014

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La nueva norma establece las condiciones para aprobar o rechazar en forma ágil y transparente las solicitudes de licencias ambientales de proyectos petroleros, mineros, energéticos y de infraestructura.Aunque la cartera de ambiente realizó modificaciones al decreto 2820 de 2010, mantiene los 90 días previstos de estudio para emitir una decisión de licencia ambiental, en 60 días el tiempo para la modificación de una previamente concedida y realizó ajustes en la calidad, el control, el seguimiento y la verificación del proceso.En la nueva norma se establece una entrega definitiva de información por parte del solicitante, en la que se utilizará solo los primeros 20 días para analizar la documentación y continuar o rechazar el estudio del proyecto. Además se restringe a una sola vez el suministro de información adicional a través de una reunión entre las partes, donde se explique qué datos se requieren y así aclarar dudas específicas para no emplear hasta 20 días hábiles adicionales para únicamente solicitarla, como se tenía establecido anteriormente.También se agregó el mecanismo de visitas de campo durante la evaluación y se introduce la sustentación oral de los proyectos para la solicitud de las licencias ambientales, que no habían sido contemplados por la norma 2820 y que permite realizar análisis complejos y de calidad de un proyecto que requiera licenciamiento ambiental, pues obliga al Gobierno a visitar el proyecto para verificar la información suministrada por el solicitante sobre el posible impacto y evaluarla.Según el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Gabriel Vallejo, “la nueva reglamentación permite hacer más eficiente y riguroso el proceso de licenciamiento ambiental, que castigue la mala calidad de los estudios radicados y la mala práctica de entregar información a cuenta gotas" Agregó “adicionalmente busca potencializar los mecanismos de producción económica de manera sostenible y preservando el entorno ambiental”.Pues a inicios del segundo semestre de este año, se dio a conocer que el sector de hidrocarburos disminuyó su producción y que el país perdería autosuficiencia por falta de descubrimientos de petróleo, que la industria atribuye a la dilatación en dichos procesos de licenciamiento, claves para aumentar las reservas de crudo.Respecto a los proyectos de hidrocarburos en donde el área de interés de explotación, sea el mismo de exploración previamente licenciado, el interesado podrá solicitar la modificación de la licencia ya existente y adaptarla para realizar las actividades de explotación.Asimismo todas las empresas del sector petrolero que contemplen el uso de tecnología de estimulación hidráulica o "fracking" para labores de exploración en yacimientos no convencionales deberán solicitar licencia, que solo se otorgará con el cumplimiento de altos estándares ambientales.Por otro lado, en el licenciamiento de proyectos de mejoramiento de infraestructura de transporte, será requerida una nueva licencia ambiental para la construcción de dobles calzadas adosadas.

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El jefe de la cartera ambiental argumentó que las modificaciones del nuevo procedimiento fueron producto de nutridos procesos de retroalimentación, en los que se recibieron más de 900 comentarios de la participación de cerca de 71 entidades, agremiaciones y personas del común.El Gobierno Nacional anunció que se destinaran más de $7 mil millones para el fortalecimiento institucional y tecnológico de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANLA) y las Corporaciones Autonomías Regionales (CAR).Artículo publicado originalmente en la octava edición del Periódico Activo Legal. Para conocerlo o

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