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Historia de la Administración en España Ann Karin Navarro Fernández 1 Principad o de Monarquía Absoluta de Diocleciano (Fines de Años siguientes a la - Gobernada por el poder absoluto de un magistrado. - Sujeta al pago del impuesto provincial. - Poder del príncipe limitado por las leyes - Incremento gradual de poder político, militar y financiero del Príncipe. - El senado deja de participar en el gobierno y todo el poder se concentra en el emperador. - Los habitantes pasan de ser ciudadanos a ser súbditos. - Profunda transformación de la constitución - Octavio asume una nueva magistratura vitalicia como Príncipe. - Las provincias de todo el mundo quedan sometidas al poder del Príncipe. - Subsisten las asambleas y magistraturas de la Principado de Octavio (Principios del siglo PRINCIPADOS Y MONARQUÍA ABSOLUTA

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Historia de la Administración en España

Ann Karin Navarro Fernández1

Principado de

Monarquía Absoluta de Diocleciano

(Fines de siglo

Años siguientes a la conquista de Sicilia y

- Gobernada por el poder absoluto de un magistrado.- Sujeta al pago del impuesto provincial.

- Poder del príncipe limitado por las leyes- Incremento gradual de poder político, militar y financiero

del Príncipe.

- El senado deja de participar en el gobierno y todo el poder se concentra en el emperador.

- Los habitantes pasan de ser ciudadanos a ser súbditos.- Profunda transformación de la constitución política del

mundo romano y del régimen provincial.

- Octavio asume una nueva magistratura vitalicia como Príncipe.

- Las provincias de todo el mundo quedan sometidas al poder del Príncipe.

- Subsisten las asambleas y magistraturas de la República.

Principado de Octavio

(Principios del siglo I)

PRINCIPADOS Y MONARQUÍA ABSOLUTA

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Historia de la Administración en España

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Año 197 a.C.

Año 133 a.C.

Comienzos del

Principado

- Se establecen las primeras bases e Hispania qieda dividida en dos provincias: la Hispania Citerior y la Hispania Ulterior. El gobierno de cada una fue confiado a un Pretor con amplios poderes; algunas veces éstos quedaron bajo la supervisión de un Cónsul o Procónsul enviado por Roma como gobernador de ambas

- Augusto procede a una reorganización provincial de Hispania. A la Citerior se le agregó años más tarde el nombre de Tarraconense y la Ulterior quedó dividida en dos provincias: la provincia Hispania Ulterior Baetica y la provincia Hispania Ulterior Lusitania.

- Con la instauración del Principado el Estado romano adoptó una forma de gobierno dúplice, el poder quedó dividido entre el Príncipe y el Senado y el gobierno de las provincias se repartió entre ellos.

- Las provincias Citerior y la Lusitania fueron provincias imperiales, en las cuales gobernaba y administraba un lugarteniente en nombre del rey, (atribuciones administrativas, judiciales y militares).

- La provincia Bética fue senatorial; el Senado designaba

- Llega la comisión de diez senadores que organizan provincias y regulan su constitución político-administrativa según el estatuto escrito o Lex Provinciae.

RÉGIMEN y DIVISIÓN PROVINCIAL EN LA HISPANIA ROMANA

Victoria militar de escisión sobre los

cartagineses

- Los romanos consideraron a Hispania como provincia de Roma.

- Hispania aún no tiene una organización definida.- Gobernada por dos magistrados con el título de

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Entre el año 7 y el 2 a.C.

- Augusto modificó las fronteras.- La provincia Citerior se dividió en distritos administrativos

y todas las provincias en circunscripciones judiciales.- La división en las tres provincias de la Tarraconense, la

Bética y la Lusitania persistió hasta el año 284.- Durante el Principado los habitantes de las ciudades de

una provincia tuvieron una intervención en el gobierno a través de las Asambleas provinciales en las que al principio se rendía culto al Emperador y más tarde sirvieron para dirigir peticiones y reclamaciones al

Bajo Imperio

- En el Bajo Imperio la Administración quedó fundamentada en una burocracia jerarquizada y el Emperador se rodeó de funcionarios que formaron su Palatium, centro administrativo del Imperio.

- La división en provincias imperiales y senatoriales desapareció por completo.

- Dioclesiano y Constantino transformaron radicalmente la estructura política y administrativa del imperio.

- Dioclesiano dividió el imperio en dos zonas: Oriente y Occidente. Cada zona fue dividida en otras dos con el nombre de Prefecturas, al frente de las cuales estaba un prefecto directamente sometido al Emperador.

- Italia y las Galias fueron las prefecturas de Occidente y se dividieron en varias Diócesis gobernadas por Vicarios que nombraba el mismo emperador. España pasó a ser una de las tres diócesis en que se dividía la Prefectura de las Galias: La Diócesis de las Españas.

- Ésta diócesis quedó bajo la autoridad de un “Vicario de las Españas” que era un delegado del Emperador, sin mando militar y encargado de la administración civil.

- En cada una de las provincias que integraban la Diócesis de las Españas, los procónsules y propetores fueron sustituidos por gobernadores sin mando ni atribuciones militares.

RÉGIMEN y DIVISIÓN PROVINCIAL EN LA HISPANIA ROMANA

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RÉGIMEN MUNICIPAL EN LA HISPANIA ROMANA Y SU

ORGANIZACIÓN POLÍTICO-

ADMINISTRATIVA

Municipios latinos

Municipios romanos

Tipos de municipio

- Ciudad a la que, por concesión especial del pueblo y del Senado romanos, se otorgaba una constitución político-administrativa análoga a la de Roma.

- Ciudad dominada por Roma en la que se establecían ciudadanos romanos, podía ser fundada o no por los romanos.

Población

Gobierno y administració

- Se componía de municipes o de coloni en las colonias o municipios romanos, de domiciliados en la ciudad sin ciudadanía en ella y de huéspedes que residen transitoriamente en la ciudad.

- Comprendía ciudadanos y domiciliados y se dividía en agrupaciones, “tribus” en las colonias, y “curiae” en los municipios.

- El pueblo elegía a los magistrados de la ciudad y para ello se reunía por tribus y curias en los comicios.

Pueblo

Magistrad

- Los magistrados duraban un año en su cargoy se agrupaban en “collegia”. No estaban retribuidos, su cargo era honorífico y tenían que responder con su patrimonio personal de los perjuicios económicos que su gestión podía causar y para ello prestaban una fianza.

- Los magistrados supremos de los Municipios eran los Dunviros que convocaban y presidían los comicios y la Curia. Tenían jurisdicción civil y criminal y ejercían algunas funciones militares.

- Los Ediles eran funcionarios auxiliares de los dunviros, encargados de la policía, de la ciudad, vigilancia de las calles, etc. Podían imponer medidas disciplinarias.

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Curia o Senado

- Para hacer cada cinco años el censo y el padrón de la riqueza de la ciudad de nombraban en el año correspondiente unos magistrados especiales (duoviri quinquennales)

- Solía haber también dos quaestores que administraban la hacienda municipal, y los sacerdotes que tenían a su cargo el culto local, y otros seis (seviros augustales) a quienes correspondía el culto al Emperador.

- Para ser magistrado o funcionario municipal era necesario ser de condición originalmente libre, haber cumplido una edad determinada y no haber sufrido condena.

- En las ciudades cuyo gobierno era deficiente, el Emperador nombraba un administrador (curator

- Era una asamblea permanente compuesta de unos cien miembros. Asamblea legislativa, consultiva y deliberate que conocía asuntos políticos, administrativos, judiciales y militares de la ciudad y cuyos acuerdos obligaban a los magistrados.

- Los miembros del senado, decuriones, pertenecían a diversas categorías, en orden de importancia: patrono, antiguos funcionarios, ciudadanos, e hijos de los miembros de la Curia.

- Para ser decurión era también preciso poseer patrimonio y ser ingenuo. La Curia municipal se

Magistrados

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ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA EN EL

ANTIGUO RÉGIMEN, ÉPOCA DE LOS

AUSTRIAS.

Órganos centrales

Consejo

Características y

Funciones

- Mecanismo básico de la Administración regia.

- Este sistema con el Consejo de Castilla que posteriormente se va fraccionando en varios otros.

- Son órganos colegiados cuyo Presidente es un miembro de la alta clase.

- En los Consejos de Estado y de Guerra no existe Presidente, por serlo teóricamente el Rey, pero efectivamente el poder recae en el Secretario

- Luego de los miembros del Consejo está el personal formado por el Secretario y los Oficiales.

- El Secretario actúa como jefe de los Oficiales a quienes el Rey nombraba y cesaba a propuesta suya.

- El Oficial Mayor supervisaba el trabajo de los demás oficiales.

- Los Consejos ejercen competencias de asesoramiento e informe, además de ser órganos judiciales y administrativos.

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Órganos territorial

es

Problemas

- La crisis del sistema originada por el poder y prominencia de los Secretarios de Estado y de Guerra, quienes conocen de todos los asuntos y gozan de un poder por encima de los demás empleados.

- Prepotencia de los validos que oscurecen el papel de los Secretarios de Consejo.

- Corrupción de los Consejos y sus

ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA EN EL

ANTIGUO RÉGIMEN, ÉPOCA DE LOS

AUSTRIAS.

Características y

- El régimen general es el de señorío.- Con el cojunto de señoríos coexiste un

pequeño número de municipios. - En virtud del municipio, los vecinos de

una villa se autogobiernan, de acuerdo a lo dispuesto en los fueros medievales.

- Se compone generalmente de regidores y alcaldes. Bajo las órdenes de los anteriores actúan los secretarios, escribanos y alguaciles.

Municipios

- Los principales agentes son los corregidores que gobiernan al mismo tiempo que los regidores, miembros del órgano colegiado que es el Ayuntamiento. Son nombrados por el Rey a propuesta del Consejo de Castilla del que dependen. Reciben su remuneración del Ayuntamiento. Sus competencias son el mantenimiento del orden pública y otras militares, fiscales y de política económica, así como jurisdiccional.

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Funciones

Problemas

- Organización pronto afectada por la veta de oficios.

- La crisis de las Comunidades de Castilla afecta a la figura de los Corregidores y la vida municpal va perdiendo vitalidad.

- Los cargos de regidor caen en manos de la nobleza dada la escasa movilidad de la sociedad estamental.

- La venta de oficios provoca el acceso a los puestos de regidor de personas con capacidad financiera.

- Los nombramientos se hacen a favor de personas menos dignas y capaces.

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ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA EN EL

ANTIGUO RÉGIMEN, SIGLO

Órganos centrales

Secretarios de

Despacho

Características y

Funciones

- Los Consejos atienen sus competencias consultivas y jurisdiccionales, pero al ser privados de las administrativas pierden poder.

- Del Consejo de Castilla dependen los corregidores y los tribunales de justicia.

- Durante los primeros años las Secretarías de Despacho coexisten con el Intendente de Hacienda hasta la desaparición de éste.

- Tránsito del sistema de los Consejos al de los Secretarios de Despacho.

- Se realiza una reforma para dividir las competencias entre dos Secretarios y posteriormente se dividen en cinco Secretarios.

- La reforma no desaparece los Consejos, esto siguen existiendo salvo los que ya no tienen sentido después de la guerra.

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- Crónicos problemas se competencia entre los Secretarios.

- Preocupación por el régimen de los funcionarios, por lo que Felipe V llega a dictar una disposición ordenando la estabilidad de los oficiales de las

Problemas

Características y

- Prosigue la decadencia de la vida municipal iniciada el siglo anterior.

- La venta de los oficios continúa.- El control que ejerce el Consejo

de Castilla es completo.- Los límites de la provincia no son

claros y se confunden con las divisiones internas de las mismas llamadas partidos.

- Existen fricciones entre Corregidores e Intendentes que dan lugar a reformas de

ADMINISTRACIÓN ESPAÑOLA EN EL

ANTIGUO RÉGIMEN, SIGLO

Órganos territoriales

Municipios

Funciones

- Los Intendentes tienen un orden superior a los Corregidores. Tienen competencia sobre lo que se llama entonces una provincia. Ente los intendentes hay que distinguir los de ejército con el mando militar y los de provincia que en todo caso tienen atribuciones que se extienden a la hacienda.

- Carlos III intenta combatir la decadencia de los municipios y crea los alcaldes de barrio y generaliza en todos los Ayuntamientos las figuras de los síndicos personeros y diputados del común para que representen a los vecinos.

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Problemas