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CUADROS IVA 1. Tipos impositivos 2. Facturas a) Obligación de emitir facturas b) Tipos de facturas c) Facturas simplificadas d) Facturas rectificativas 3. Régimen especial del Criterio de Caja 4. Régimen simplificado signos, índices y módulos 2014 5. Medios de transporte 6. Modelos, plazos presentación SIAC

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CUADROS IVA 1. Tipos impositivos

2. Facturas a) Obligación de emitir facturas

b) Tipos de facturas

c) Facturas simplificadas

d) Facturas rectificativas

3. Régimen especial del Criterio de Caja

4. Régimen simplificado signos, índices y módulos 2014

5. Medios de transporte

6. Modelos, plazos presentación

SIAC

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Actualizado el 28 de noviembre de 2014

Ø

Ø

Nuevos Tipos impositivos en el IVA Hasta el

31.08.2012 Desde el

1.09.2012

Tipo general (artículo 90.Uno, Ley 37/1992)

18%

8%

18%

18%

21%

10%

21%

21%

Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992)

Entregas, Adquisiciones intracomunitarias o Importaciones de bienes (1)

1º. Sustancias o productos utilizados habitual e idóneamente para la nutrición humana o animal.........

Se excluyen:

-Tabaco……………..……..……………………………………………………………………………………………..……………………………………...

-Bebidas alcohólicas………..……..……..……………………………………………………………………………..……………………….………..

2º. Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos para la nutrición

humana o animal, incluidos los animales reproductores y los destinados a su engorde antes de ser

utilizados en el consumo humano o animal …………………………………………………………………………………….

8%

10%

3º. Bienes utilizados en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas,

fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas, plásticos para

cultivos y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de la recolección………….…….…..

8%

10%

4º. Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido…………….…. 8% 10%

5º. Medicamentos para uso animal

Sustancias medicinales y principios activos utilizadas en su obtención…………………...…………………………

8%

8%

10%

10%/21%(4)

6º.

Productos farmacéuticos de uso directo por consumidor final (guatas, gasas, vendas…), compresas,

tampones, protegeslips, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales…………………………………

Equipos médicos, aparatos y demás instrumental que por sus características objetivas estén

diseñados para uso personal y exclusivo de personas que tengan deficiencias físicas, mentales,

intelectuales o sensoriales. Se incluyen las gafas graduadas, lentillas y productos para su cuidado……..

Resto de equipos médicos, aparatos, productos sanitarios y demás instrumental……………………………….

Equipos médicos, aparatos y demás instrumental usado para suplir deficiencias físicas de los animales

o con fines de prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades de los animales……………………

Se excluyen:

- Cosméticos y productos de higiene personal (excepto compresas, tampones, protegeslips, y preservativos)…….

- Accesorios, recambios y piezas de repuesto de equipos médicos, aparatos y demás instrumental………..…….……..

8%

8%

8%

8%

18%

18%

10%

10%

10%/21%(4)

10%/21%(4)

21%

21%

7º. Viviendas, garajes (máximo 2 unidades), y anexos que se transmitan conjuntamente con la vivienda.

Se excluyen:

- Locales de negocio……….………………………………………………….……………………………………………………….……………………...

- Edificaciones destinadas a su demolición………………………………………………………………………………………………………….

4%

18%

18%

4%/10%

21%

21%

(2)

8º. Semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen vegetal utilizados en la obtención de flores y plantas

vivas…………………………………………………………………….…………………………………………………………………………………..

Flores y plantas vivas de carácter ornamental………………………………………………………………………………………….

8%

8%

10%

21%/10%(5)

9º. Entregas de bienes relacionadas con su actividad por empresas funerarias…………………………………………….. 8% 21%

10º.

11º.

Importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección…………………………………………………..

Entregas y adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte cuyo proveedor sea el autor

derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir………………………………………………

o

8%

8%

21%/10%(3)

21%/10%(3)

(1) También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos bienes (artículo 91. Tres).

(2) Desde el 1.09.2012 hasta el 31.12.2012 tributan al 4%; a partir del 1.01.2013 se aplica el 10%.

(3) Desde el 1.09.2012 hasta el 25.01.2014 tributan al 21%; a partir del 26.01.2014 se aplica el 10%.

(4) Desde el 1.09.2012 hasta el 31.12.2014 tributan al 10%; a partir del 01.01.2015 se aplica el 21%.

(5) Desde el 1.09.2012 hasta el 31.12.2014 tributan al 21%; a partir del 01.01.2015 se aplica el 10%

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2 Actualizado el 28 de noviembre de 2014

Ø Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992) Hasta el

31.08.2012 Desde el

1.09.2012

Prestaciones de servicios

1º. Transportes de viajeros y sus equipajes…………………………………………………………………………………………..…………… 8% 10%

2º. Servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, el suministro de comidas y bebidas

para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario………………………..…………

Se excluyen:

- Servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos….……..

8%

8%

10%

21%

3º. Servicios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas…………..….

Se excluyen:

Las cesiones de uso o disfrute y el arrendamiento de bienes…………………………….……………………………………………….….

Servicios de las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y

en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común….

8%

18%

8%

10%

21%

10%

4º. Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, personas físicas, a productores de

cine y organizadores de teatro…………………………………………………………………………………………………………………

8% 21%

5º. Servicios de limpieza de vías públicas, parques y

jardines públicos…………….………………………………………… 8% 10%

6º. Servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza

alcantarillados públicos y desratización y la recogida o tratamiento de aguas residuales……………………….………..

de

8%

10%

7º. La entrada a teatros, espectáculos, conciertos, zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones

cuando no estén exentos; circos, festejos taurinos, parques de atracciones y atracciones de feria………….

Se excluyen:

Las corridas de toros………………………………………………………..……..……………………………………………………………………………………

8%

18%

21%

21%

8º. La entrada a bibliotecas, archivos, centros de documentación, museos, galerías de arte, pinacotecas.

8% 10%

9º. Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, relacionados con dichas prácticas y

que no estén exentos………………………………………………………………………………………………………………………………….

8% 21%

10º. Servicios de asistencia social no exentos (art. 20.Uno.8º) o gravados al tipo impositivo del 4%..........

8% 10%

11º. Servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y cementerios……………..………….…………..

8% 21%

12º. Asistencia sanitaria, dental y curas termales que no

gocen de exención……………………………………..……. 8% 21%

13º. Espectáculos deportivos

de carácter aficionado………………………………………..…………………………………….... 8% 10%

14º. Exposiciones y ferias de carácter comercial…………………………………………………………………………………………

8% 10%

15º. Servicios de peluquería……………………………………………………………………………………………………………………....

8% 21%

16º. Suministro y recepción de servicios de radiodifusión y televisión digital………………………………………………

8% 21%

17º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas, incluidas un máximo de 2 plazas de garaje, y

anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente……………………………….………………………………………..

8%

10%

18º. La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, cuando el inmueble tenga, al

menos, diez alojamientos………………………………………………………………………………………………………………………..

8% 10%

19º. Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en viviendas, cuando se cumplan los

siguientes requisitos:………………………………………………………………………………………………………………………………..

a) Que el destinatario sea persona física y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular, o sea

una comunidad de propietarios.

b) Que la construcción o rehabilitación haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras.

c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales o, su coste no exceda del 40 por ciento de la base

imponible de la operación.

8%

10%

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Actualizado el 28 de noviembre de 2014

Ø

Ø

Tipos reducidos (artículo 91.Uno, Ley 37/1992) Hasta el

31.08.2012 Desde el

1.09.2012

Ejecuciones de obra sobre edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos

locales, anejos, garajes e instalaciones complementarias.

Precisión: Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por

ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.

1º. Las ejecuciones de obras consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y

el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación ……………………………………………….…….

8% 10%

2º. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados, consecuencia

de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación ……………….

8% 10%

3º. Las ejecuciones de obra consecuencia de contratos directamente formalizados entre las

Comunidades de Propietarios y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes

complementarios en terrenos o locales comunes, con un máximo de 2 plazas por propietario…….……

8% 10%

Tipos superreducidos (artículo 91.Dos, Ley 37/1992) (7)

Entregas de bienes

1º. El pan común; harinas panificables; leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada,

esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos, los huevos, las frutas, verduras, hortalizas,

legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales según el Código

Alimentario………………………………………………………………………………………………………………………..………………….

4% 4%

2º. Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad y,

elementos complementarios que se entreguen conjuntamente. Se incluyen los álbumes, partituras,

mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos………………………………….……… 4% 4%

Se excluyen:

“Los objetos que, por sus características, solo pueden utilizarse como material escolar”……………………………………

4% 21%

3º. Medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficiales……. 4% 4%

Sustancias medicinales, principios activos y productos intermedios utilizados en su obtención……..

4% 4%/21%(6)

4º. Los vehículos para personas con movilidad reducida y las sillas de ruedas para su uso exclusivo.

Vehículos a motor que transporten habitualmente a personas con discapacidad en sillas de ruedas o con

movilidad reducida……………………………………………………………………………………………………..…………………..…….

4% 4%

5º. Prótesis, órtesis

e implantes internos para personas con discapacidad…………………………………………… 4% 4%

6º. Las viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las

entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes (con un máximo de dos unidades), y

anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente………………………………………..…….

4% 4%

Prestaciones de servicios

1º. Los servicios de reparación de los vehículos para personas con movilidad reducida y de las sillas de

ruedas. Servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos y de los vehículos a motor, para

transportar personas con discapacidad……………………………………………………………………………...…………………

4% 4%

2º. Los arrendamientos con opción de compra de viviendas de protección oficial de régimen especial o

de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en

ellos situados que se arrienden conjuntamente……………………………………………………………………………………

4% 4%

3º. Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y atención residencial

en plazas concertadas o mediante precios derivados de un concurso administrativo o consecuencia de

prestación económica que cubra más del 75% del precio……………………………………………………………………...

4% 4% (6) Desde el 1.09.2012 hasta el 31.12.2014 tributan al 4%; a partir del 01.01.2015 se aplica el 21%.

(7) También ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios cuyo resultado sea la entrega de alguno de estos bienes, excepto las VPO de

régimen especial o promoción pública (artículo 91.Tres).

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OBLIGACION DE EMITIR FACTURAS

DECRETO FORAL 4/2013 REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACION

A) A los efectos del IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

-Casos de no obligación de expedir facturas (art.3) (*Ver cuadro inferior)

-Con carácter general, salvo

-Facturas simplificadas

-Destinatario empresario o profesional.

-Solicitud del destinatario para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

-Entregas intracomunitarias de bienes y exportaciones exentas, salvo tiendas libres de impuestos.

-Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de IIEE procedentes de otros Estados Miembros Localizadas en el TAI. (art. 68.tres y cinco IVA).

-Entregas de bienes con instalación o montaje (art. 68.Dos 2ºIVA).

-Destinatarias personas jurídicas no empresarios o profesionales.

-Cuando los destinatarios sean las Administraciones públicas.

-Recargo de Equivalencia (excepto entrega de inmuebles).

-Simplificado IVA (excepto transmisión de activos fijos y módulo en función de ingresos).

(*)

-REAGP (excepto entrega de inmuebles).

- Operaciones exentas IVA, excepto:

Hospitalización y asistencia sanitaria; profesionales médicas o sanitarias; entregas sangre, plasma, fluidos;

estomatólogos, odontólogos..; ambulancias; entregas de terrenos rústicos, a Juntas de Compensación y las

adjudicaciones; 2ª y ulteriores entregas de edificaciones; entregas de bienes en operaciones exentas, entregas

de bienes adquiridos con exclusión del derecho a deducir.

B) A los efectos del IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS: Contribuyentes que obtengan rendimientos de actividades económicas,

deberán expedir factura y copia de ésta por las operaciones que realicen en el desarrollo de su actividad.

Expedición obligatoria de factura completa

Casos de no obligación de expedir factura

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TIPOS DE FACTURAS

1

Vigencia Hasta 31-12-2012 Desde 01-01-2013

Normativa

Decreto Foral 57/2004

TIQUES

Decreto Foral 4/2013

FACTURA SIMPLIFICADA

(Art.7)

Decreto Foral 4/2013

FACTURA COMPLETA (Art.6)

¿Cuándo se aplica? Para determinadas operaciones

<3.000€

Importes<400€ (IVA inc.)

Determinadas operaciones

importes <3.000€ (IVA inc.)

Requisitos

Número y, en su caso, serie (la

numeración de cada serie

será correlativa).

Series específicas:

• Expedidas por

destinatarios o

terceros

• Rectificativas

Número y, en su caso, serie (la

numeración de cada serie será

correlativa)

Series específicas:

• Expedidas por

destinatarios o terceros

• Rectificativas

Número y, en su caso, serie (la

numeración de cada serie será

correlativa)

Series específicas:

• Expedidas por destinatarios

o terceros

• Rectificativas

• En los procedimientos

administrativos y judiciales

de ejecución forzosa

La fecha de su expedición. La fecha de su expedición.

. La fecha en que se hayan

efectuado las operaciones (o

pago anticipado) siempre que se

trate de una fecha distinta a la

de expedición de la factura.

La fecha en que se hayan

efectuado las operaciones (o

pago anticipado) siempre que

se trate de una fecha distinta a

la de expedición de la factura.

Nombre y apellidos, razón o

denominación social completa

del obligado a expedir factura

Nombre y apellidos, razón o

denominación social completa

del obligado a expedir factura

Nombre y apellidos, razón o

denominación social completa

del obligado a expedir factura

Nombre y apellidos, razón o

denominación social completa

del destinatario de las

operaciones.

NIF del obligado a expedir la

factura

NIF del expedidor, siempre.

NIF del destinatario, si es

empresario o profesional

NIF del expedidor, siempre.

NIF del destinatario.

Domicilio del destinatario si es

empresario o profesional

Domicilio, del expedidor factura

y del destinatario de las

operaciones

Identificación del tipo de bienes

entregados o servicios

prestados

Descripción de las operaciones

(Base imponible, importe,

precio unitario, descuentos…)(1)

Tipo impositivo aplicado y,

opcionalmente, también la

expresión «I.V.A. incluido».

Tipo impositivo aplicado y

opcionalmente la expresión

“IVA incluido”

El tipo impositivo o tipos

impositivos, en su caso,

aplicados a las operaciones.(1)

Contraprestación total. Contraprestación total.

Cuota tributaria, si el

destinatario es empresario o

Cuota tributaria que se

repercuta, que deberá

consignarse por separado (1).

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TIPOS DE FACTURAS

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(1)Se puede omitir esta información en aquellos supuestos en los que la operación esté sujeta en otro Estado miembro y el

sujeto pasivo sea el destinatario.

Nota: Cuando el empresario o profesional expida facturas completas y simplificadas para la documentación de las operaciones

efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas unas y otras.

profesional.

En los documentos sustitutivos

(tiques) datos identificativos

del tique sustituido y de la

rectificación practicada

Facturas rectificativas,

Referencia expresa e

inequívoca de la factura

rectificada y de las

especificaciones que la

modifican.

Facturas rectificativas,

referencia expresa e

inequívoca de la factura

rectificada y de las

especificaciones que la

modifican.

Indicaciones expresas:

• Criterio de Caja

• Operaciones exentas

• Entregas de medios de

transporte nuevos (km.,

horas)

• “Facturación por el

destinatario”.

• “Inversión del sujeto

pasivo”

• “Régimen especial de

agencias de viajes”

• “Régimen especial de los

bienes usados, objetos de

arte, antigüedades y

objetos de colección”

Indicaciones expresas:

• Criterio de Caja

• Operaciones exentas

• Entregas de medios de

transporte nuevos (km.,

horas)

• “Facturación por el

destinatario”.

• “Inversión del sujeto

pasivo”

• “Régimen especial de

agencias de viajes”

• “Régimen especial de los

bienes usados, objetos de

arte, antigüedades y

objetos de colección”

Estos documentos no tenían

la consideración de factura a

los efectos de ejercitar la

deducción.(art.97.NFIVA)

Se considera documento

justificativo a efectos de

ejercitar la deducción las

facturas simplificadas cuando

el destinatario sea empresario

y contengan el NIF, domicilio

del destinatario y la cuota

tributaria por separado.

Se considera documento

justificativo a los efectos

ejercitar el derecho a la

deducción

Plazo de expedición

Destinatario no empresario

o profesional: Al realizar la

operación.

Destinatario empresario o

profesional: Antes del día 16

del mes siguiente de realizar

la operación.

Destinatario no empresario

o profesional: Al realizar la

operación.

Destinatario empresario o

profesional: Antes del día 16

del mes siguiente de realizar

la operación.

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FACTURAS SIMPLIFICADAS

FACTURAS SIMPLIFICADAS (sustituyen a los tiques) DECRETO FORAL 4/2013, de 22 de enero (Reglamento de Facturación)

Supuestos de emisión

de facturas

simplificadas

Art. 4

a. Cuando el importe no exceda de 400€ ( IVA incluido).

b. Cuando se trate de una factura rectificativa.

c. Cuando su importe no exceda de 3.000 €(IVA incluido) y se trate de alguna de las siguientes operaciones:

• Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.

• Ventas o servicios en ambulancia.

• Ventas o servicios a domicilio del consumidor.

• Transporte de personas y sus equipajes.

• Servicios de hostelería y restauración así como suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.

• Servicios prestados por salas de baile y discotecas.

• Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que

no permitan la identificación del portador.

• Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.

• Utilización de instalaciones deportivas.

• Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.

• Aparcamiento y estacionamiento de vehículo.

• Alquiler de películas.

• Servicios de tintorería y lavandería.

• Utilización de autopistas de peaje.

Contenido mínimo de

las facturas

simplificadas

Art. 7

• N.I.F. así como nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a su expedición.

• Fecha de expedición de la factura simplificada y fecha de realización de la operación (o fecha en que se haya recibido el pago

anticipado en su caso) sí son distintas.

• Número y en su caso serie . Siendo la numeración correlativa dentro de cada serie.

• Identificación de los tipos de bienes entregados o servicios prestados.

• Especificación de la base imponible de cada operación cuando una misma factura comprenda distintos tipos impositivos.

• Tipo impositivo y opcionalmente la expresión ”IVA incluido”.

• Contraprestación total.

• Determinadas menciones específicas en los supuestos de facturas rectificativas, operaciones exentas, entregas de medios de

transporte nuevos, de facturación por el destinatario, de inversión del sujeto pasivo, de aplicación del régimen especial de

agencias de viaje y del de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y en el caso de aplicación del

“régimen especial del criterio de caja”.

• Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija o cuando no siéndolo lo exija igualmente

para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria, el expedidor deberá hacer constar el N.I.F. y domicilio del

destinatario así como la cuota tributaria que deberá consignarse por separado.

Plazo de emisión de

las facturas

simplificadas

Art. 11

• Si el destinatario no es empresario o profesional: en el momento de realización de la operación.

• Si el destinatario es empresario o profesional: antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo

del IVA.

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Modificación de Bases Imponibles del IVA para los casos de impago o concurso de acreedores

16/09/2016

Artículo 80 de la NF 7/1994. Modificación de la base imponible.

Emitir una nueva factura o documento sustitutivo.Art. 6 y 15 DF 4/2013 Facturación

Plazo

Facturas incobrables3 meses siguientes a que se cumpla el plazo del año ( cuando el titular del derecho de crédito cuya BI se pretende reducir sea un empresario o profesional cuyo volumen de operaciones no hubiese excedido en el año inmediato anterior de 6.010.021,04 € podrá optar por el plazo de6 meses o por el plazo general de un año) desde el devengo del impuesto.Art. 80.4 NF 7/1994 IVA.

Concurso de acreedores 3 meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración del concurso.Art. 80.3 NF 7/1994 IVA.

Qué debe hacer

-Serie diferente.-Hacer constar en el documento su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la recticación-La rectificación se realizará mediante la emisión de una nueva factura o documento sustitutivo en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificado ( fecha de expedición y nº de la factura objeto de rectificación).

Enviar copia de la factura rectificativa al deudor

La disminución de la base imponible estará condicionada a la expedición y remisión del documento que rectifique al anteriormente expedido.Dicha remisión deberá ser justificada mediante cualquier documento válido en derecho (acuse de recibo,...).Art. 24.1 1624/1992 Reglto IVA.

Requisitos

1º Las operaciones que se corrigen deben estar facturadas y registradas en tiempo y forma. Art. 24.2 Reglamento IVA

2º ComunicaciónArt. 24.2 Reglamento IVA

A QUIEN A la Administración tributaria

PLAZO: 1 mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa.

CONTENIDO DE LA COMUNICACIÓN :-Informar de la modificación de la Base Imponible.-Hacer constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla.

Normativa aplicable

DOCUMENTOS QUE DEBE ACOMPAÑAR:-La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas. - En el supuesto de concurso, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquel.- En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial (consulta vinculante V2752-10 de la Agencia Estatal).-Documento que acredite la remisión de la factura rectificativa al deudor (cualquier medio admitido en derecho:acuse de recibo...)

Cuando

Concurso de acreedores

Facturas incobrablesCuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.Art.80.cuatro NF7/1994 IVA,

Cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación se dicte auto de declaración de concurso.Art. 80 tres NF7/1994 IVA,

Obligaciones tributarias del deudor

declarado en situación de concurso

Requisitos específicos

Presentar una autoliquidación complementaria correspondiente a un periodo anterior a la fecha en que se dicte el auto de declaración de concurso en la que se computen las cuotas rectificadas como minoración de las cuotas deducibles

Comunicar a la administración tributaria la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas enviadas por el acreedor.

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REGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA (RECC)

Normativa aplicable

Quien podrá aplicar este régimen especial

A las operaciones realizadas en el TAI excepto:

- A las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de

inversión, y aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades

- Exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes

- Adquisiciones intracomunitarias de bienes

- Supuestos de inversión del sujeto pasivo

- Autoconsumos de bienes y servicios

A qué operaciones es aplicable

Art. 23 de la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, con efectos desde el 1 de enero de 2014

Sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones

durante el año anterior no haya superado los

2.000.000 de euros

El régimen es opcional.

La opción se prorroga salvo renuncia.

La renuncia tiene una validez mínima de 3 años

Exclusiones: Sujetos pasivos cuyos cobros en efectivo respecto de un mismo

destinatario durante el año natural anterior superen 100.000 euros.

Contenido del régimen

Se produce en el momento del cobro total o parcial del precio por los

importes efectivamente recibidos

Se produce en el momento del pago total o

parcial del precio de la operación

Devengo

Derecho a la

deducción

Límite

El 31 de diciembre del año posterior a aquel en

que se haya realizado la operación si el cobro o el

pago no se han producido a dicha fecha

Sujetos pasivos no acogidos al RECC destinatarios de las

operaciones afectadas por el RECC

Casos específicos Modificación de la base imponible por créditos incobrables por

sujetos pasivos no acogidos al RECC

Determina el nacimiento del derecho de las cuotas soportadas

por el sujeto pasivo deudor acogido al RECC correspondientes

a las operaciones modificadas y que estuvieran aún

pendientes de deducción

Concurso de acreedores del sujeto pasivo acogidos al RECC La fecha del auto determina el devengo y deducción respecto

de las operaciones a las que haya sido de aplicación el RECC

que estuvieran pendientes de devengo o deducción

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SIGNOS, INDICES Y MODULOS DEL REGIMEN ESPECIAL SIMPLIFICADO

DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO 2014

Módulo 1 Módulo 2 Módulo 3 Módulo 4 Módulo 5 Módulo 6 Módulo 7 Cuota mínima Cuota trimestral

314 y 315 Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas 5.968,73 P 43,81 Kwh 289,34 CVF 30% 9%

316.2,3,4 y 9 Fabricación artículos ferretería, cerrajería, tornillería 8.010,65 P 42,16 Kwh 28,10 CVF 32% 10%

419.1 Industrias del pan y bollería 1.693,54 P 7,09 m2 30,47 dm2 20% 6%

419.2 Industrias bollería, pastelería y galletas 3.064,67 P 8,86 m2 59,34 dm2 30% 9%

419.3 Industrias de elaboración masas fritas 2.550,92 P 10,63 m2 32% 10%

423.9 Elaboración patatas fritas, palomitas de maiz 2.550,92 P 10,63 m2 32% 10%

453 Confección en serie prendas de vestir no encarg 5.232,96 P 25,62 Kwh 198,40 CVF 32% 10%

453 Confección en serie prendas de vestir encargo 3.926,79 P 19,01 Kwh 148,80 CVF 32% 10%

463 Fabricación en serie piezas carpintería 8.126,38 P 13,23 Kwh 32% 10%

468 Industría mueble de madera 5.522,30 P 28,10 Kwh 32% 10%

474.1 Impresión de textos o imágenes 7.861,85 P 165,34 Kw/c 264,53 CVF 30% 9%

501.3 Albañileria 3.401,25 P 23,03 m2 76,18 CVF 9% 2%

504.1 Instalaciones y montajes 4.601,93 P 30,31 Kwh 3,70 CVF 19% 4%

504.2 y 3 Instalaciones de fontanería, frio, calor 4.775,14 P 50,61 Kwh 2,96 CVF 20% 5%

504.4,5,6,7 y 8 Instalación de pararrayos y similares 4.601,93 P 30,31 Kwh 3,70 CVF 19% 4%

505.1,2,3 y 4 Revestimientos, solados y pavimentos 2.432,84 P 5,91 m2 59,05 CVF 20% 5%

505.5 Carpintería y cerrajería 3.354,01 P 16,93 CVF 20% 5%

505.6 Pintura de cualquier tipo y revestimientos 2.629,68 P 14,18 CVF 30% 7%

505.7 Trabajos en yeso y escayola y decoración 2.629,68 P 14,18 CVF 30% 7%

642.1,2 y 3 Elaboración de productos de charcutería 1.753,76 P 2,21 m2 32% 10%

642.5 Minoristas del 642.5 por el asado de pollos 673,16 P 13,29 m2 62,89 Pz 32% 10%

644.1 Comercio menor pan, pastelería* 2.090,35 P 8,86 m2 40,75 dm2 0,21 Cl 20% 6%

644.2 Despacho de pan y bollería* 2.090,35 P 8,86 m2 40,75 dm2 0,21 Cl 20% 6%

644.3 Comercio menor productos pastelería* 3.064,67 P 8,86 m2 59,34 dm2 0,21 Cl 30% 9%

644.6 Comercio men masas fritas, frutos secos, golosinas* 2.550,92 P 10,63 m2 0,21 Cl 32% 10%

647.1.2 y 3 0,21 Cl

652.2 y 3 0,21 Cl

653.2 Reparación artículos de su actividad 5.819,91 P 5,71 m2 48% 15%

653.4 y 5 Comercio menor materiales construcción 12.317,71 P 239,74 Kwh 9,10 m2 13% 4%

654.2 Comercio menor piezas y recambios vehículos 15.558,35 P 272,80 Kwh 620,03 CVF 13% 4%

654.5 Comercio menor toda clase maquinaria 18.021,89 P 74,41 Kwh 82,66 CVF 13% 4%

654.6 Comercio menor de cubiertas vehículos 14.152,98 P 206,67 Kwh 372,02 CVF 13% 4%

659.3 Comercio menor matriculados epígrafe 659.3 ( revelado fotos)14.533,25 P 30,59 m2 13% 4%

659.4 Minoristas del 659.4 por comercio de tarjetas etc* 0,21 Cp 75%

662.2 Minoristas diversos por comercialización loterías* 0,21 Cl 75%

663.1 C. menor fuera establecimiento masas fritas 5.881,32 P 43,40 CVF 20% 6%

671.4 Restaurantes 2 tenedores** 2.993,81 P 150,57 Kw/c 168,29 M 239,15 M.A 841,46 M.B 0,21 Cma 13% 4%

671.5 Restaurantes 1 tenedor** 2.400,36 P 70,86 Kw/c 124,00 M 239,15 M.A 841,46 M.B 0,21 Cma 20% 6%

672.1,2 y 3 Cafeterías** 2.356,07 P 124,00 Kw/c 70,86 M 221,43 M.A 832,60 M.B 0,21 Cma 13% 4%

673.1 Cafés y bares de categoría especial** 3.294,97 P 69,09 Kw/c 60,23 M 77,95 m 221,43 M.A 655,45 M.B 0,21 Cma 6% 2%

673.2 Otros cafés y bares** 2.577,52 P 47,83 Kw/c 56,69 M 62,89 m 177,15 M.A 655,45 M.B 0,21 Cma 6% 2%

675 Servicios en quioscos* 4.357,86 P 50,48 Kw/c 4,06 m2 0,21 Cl 3% 1%

676 Servicios de chocolaterías, heladerías* 3.817,55 P 141,72 Kw/c 46,05 M 177,15 M.A 0,21 Cl 20% 6%

681 Hospedaje en hoteles y moteles 1 o 2 estrellas* 2.604,09 P 53,14 Pl 0,21 Cl 20% 6%

682 Hospedaje en hostales y pensiones 2.533,22 P 55,80 Pl 20% 6%

683 Hospedaje en fondas y casas de huéspedes 1.762,62 P 29,22 Pl 30% 9%

691.1 Reparación artículos eléctricos para hogar 5.819,91 P 5,71 m2 48% 15%

691.2 Reparación vehículos automóviles, bicicletas 8.556,27 P 16,54 m2 30% 9%

691.9 Reparación calzado 3.000,89 P 36,37 Kwh 48% 15%

691.9 Reparación de otros bienes de consumo 5.381,76 P 13,23 m2 48% 15%

692 Reparación maquinaria industrial 9.721,90 P 53,75 m2 30% 9%

699 Otras reparaciones n.c.o.p. 7.671,69 P 46,31 m2 32% 10%

721.1 y 3 Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera 1.700,62 P 79,72 A 1% 1%

721.2 Transporte por autotaxis 903,46 P 0,00878 Km 10% 5%

722 Transporte mercancias por carretera, excepto residuos 4.149,99 P 388,55 To. 10% 5%

722 Transporte de residuos por carretera 1.948,64 P 181,58 To. 1% 1%

751.5 Engrasado y lavado vehículos 8.556,27 P 16,54 m2 30% 9%

757 Servicio mudanzas 5.712,43 P 256,27 To. 10% 5%

849.5 Transporte de mensajería y recadería con medios propios 4.149,99 P 388,55 To. 10% 5%

933.1 Enseñanza de conducción vehículos terrestres 3.000,89 P 256,27 Veh. 107,47 CVF 48% 15%

933.9 Otras actividades de enseñanza: idiomas, oposiciones, etc 2.413,95 P 2,64 m2 48% 15%

967.2 Escuelas perfeccionamiento deporte 3.441,10 P 5,58 m2 3% 2%

971.1 Tinte, limpieza en seco, lavado ropas hechas 3.844,13 P 14,06 Kwh 48% 15%

972.1 Peluquería señora y caballero 2.562,75 P 41,33 m2 17,48 Kwh 13% 5%

972.2 Salones e institutos de belleza 2.562,75 P 41,33 m2 17,36 Kwh 32% 10%

973.3 Servicio de copias documentos con fotocopiadoras 13.136,13 P 239,74 Kw/c 30% 9%

Abreviaturas: P - Personal empleado CVF - Potencia fiscal vehículo Kw/c - Potencia eléctrica Km - Distancia recorrida Cl - Comisiones por loterías

Kwh - Consumo energia eléctrica, cada 100 Kwh Veh. - Número vehículos M.A - Máquinas tipo A M.B - Máquina tipo B Cp - Comisiones percibidas

A. - Nº de asientos sin contar conductor y guía M - Mesas Pl - Plazas To. - Carga útil vehículos Cma - Comisiones maq apuestas depor

dm2 - Superficie horno cada 100 decímetros cuadradosm - Longitud barra m2 - Superficie local Pz - Piezas de capacidad asador

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INSTRUCCIONES DE APLICACION

La cuota anual devengada por operaciones corrientes será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para cada actividad. La cuantía de los módulos se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad. De la cuota anual devengada por operaciones corrientes podrán deducirse las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y servicios distintos de los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad, así como las compensaciones agrícolas. También será deducible el 1 % del importe de la cuota anual devengada por operaciones corrientes, en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación. En el ejercicio de estas deducciones se aplicarán las siguientes reglas: o No serán deducibles las cuotas soportadas por los servicios de desplazamiento o viajes,

hostelería y restauración, en el supuesto de sujetos pasivos que desarrollen la actividad en local determinado.

o No podrán ser objeto de deducción las cuotas soportadas fuera del ejercicio. o La deducción de las cuotas soportadas o satisfechas por operaciones corrientes no se verá

afectada por la percepción de subvenciones a la actividad acogida al régimen simplificado. o La cuota a deducir por adquisiciones o importaciones de bienes y servicios que se utilicen

en común en varias actividades sujetas a este régimen, será la que resulte del prorrateo en función de su utilización efectiva. Si no fuese posible este cálculo, se imputarán en partes iguales.

La cuota anual derivada del régimen simplificado será la mayor de: o La resultante del cálculo descrito en los párrafos anteriores. o La cuota mínima, que resultará de aplicar los porcentajes indicados en la tabla sobre la

cuota anual devengada por operaciones corrientes, incrementada en el importe de las cuotas del I.V.A. soportadas fuera del territorio de aplicación del Impuesto, relativas a bienes o servicios relativos a la actividad ejercida, que hayan sido devueltas al sujeto pasivo en el ejercicio.

Las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los tres primeros trimestres consistirán en un ingreso a cuenta que resultará de aplicar los porcentajes señalados en la tabla a la cuota anual devengada por operaciones corrientes, siendo los módulos aplicables los correspondientes a los datos-base referidos al día 1 de enero de cada año, expresados con dos cifras decimales, si no fuesen un número entero. En dichas declaraciones-liquidaciones podrán ser deducidas las cuotas soportadas por adquisición o importación de activos fijos y deberán ser reflejadas las cuotas repercutidas por la transmisión de bienes de inversión, que podrán ser liquidadas en la última declaración-liquidación correspondiente al final del ejercicio. Deberá llevarse un libro registro de facturas recibidas así como conservar los justificantes de los signos, índices y módulos aplicados.

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TRANSMISIONES DE MEDIOS DE TRANSPORTE

Objeto transmitido Vendedor Comprador Tratamiento

Medio de transporte

Particular

Empresario o profesional

I.T.P. Particular

Empresario o profesional

Particular IVA

Empresario o Profesional

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE MEDIOS DE TRANSPORTE

OBJETO VENDEDOR COMPRADOR TRATAMIENTO Medios de transporte nuevos (*)

Particular (sujeto pasivo según art. 5.Uno e) NF IVA)

Particular Adquisición intracomunitaria Art. 13 .2º NF IVA

Particular (sujeto pasivo según art. 5.Uno e) NF IVA)

Empresario o profesional

Adquisición intracomunitaria Art. 13 .1º NF IVA

Empresario o profesional Particular Adquisición intracomunitaria Art. 13 .2º NF IVA

Empresario o profesional Empresario o profesional

Adquisición intracomunitaria Art. 13 .1º NF IVA

Medios de transporte que no son nuevos

Particular Particular Transmisión Patrimonial, en su caso

Particular Empresario o profesional

Transmisión Patrimonial, en su caso

Empresario o profesional Particular Entrega de bienes en Estado miembro de origen. IVA en origen

Empresario o profesional Empresario o profesional

Adquisición intracomunitaria Art. 13 .1º NF IVA

Art. 13 NF IVA.- Hecho imponible . Estarán sujetas las siguientes operaciones realizadas en el ámbito espacial de aplicación del Impuesto 1) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional. 2) Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en el artículo 14, apartados uno y dos de esta Norma Foral, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente. A estos efectos, se considerarán medios de transporte: a) Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48 cm cúbicos, o su potencia exceda de 7,2 kw. b) Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7, 5 metros, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado uno de esta Norma Foral. c) Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos, con excepción de aquéllas a las que afecte la exención del artículo 22, apartado cuatro de esta Norma Foral. (*) Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando , respecto de ellos, se dé cualquiera de las circunstancias que se indican a continuación: a) Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha. b) Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.

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ESQUEMA MODELOS DE IVA

MODELO CASO PERIODICIDAD PARTICULARIDAD RESULTADO

303-390

<6 mill.€ Vol. Oper. Ejercicio anterior

Trimestral No presenta 4ºT sino

390 anual

Devol. En el 390, no en los

303 >6 mill.€ Vol. Oper.

Ejercicio anterior (Gran Empresa)

Mensual No presenta

Diciembre sino 390

Devol. En el 390, no en los

303

Registro Devoluciones Mensuales (no Grupo)

Mensual Presenta Dic y 390 a

Cero

Devol. En el 390, no en los

303

310-391 Régimen Simplificado Trimestral No presenta 4º sino

391 anual

Devolución en el 391, no en

los 310

322-390 Grupo de Entidades

(individual: dominadas y dominante)

Mensual Presenta Dic y 390

anual

322-390, ambas a nivel

informativo

353 Grupo de Entidades (la dominante presenta el

saldo de los 322) Mensual

Presenta Dic y no tiene anual

Devolución 353 Dic. Salvo que este en el RDM (353 mensual)

340 Registro Devoluciones

Mensuales (libros) Mensual

Ligado al 303 ó 322 mensual

Sólo presenta en la Admin.

Trib. Con capacidad inspectora

349 Operaciones

Intracomunitarias Mens, Trim o

Anual No presenta si no hay

308 Recargo de

equivalencia y sujetos ocasionales

Trim. RE (no presenta si no hay/atípico)

Plazo de presentación es variable, (ver instrucciones)

A devolver

309 No obligados a modelos

periódicos A ingresar

Declaraciones trimestrales (1-2-3): Del 1 al 25 del mes siguiente al trimestre que acaba Declaraciones mensuales (EN-Nov): Del 1 al 25 del mes siguiente salvo julio (hasta 25-sep) Declaración mensual diciembre (en su caso): Del 1 al 31 de enero. Resúmenes anuales 390-391: Del 1 al 31 de enero. Registro Devoluciones Mensuales (no Grupo) Diciembre:

• El 303 es Autoliquidación final, es decir, se incluyen las posibles regularizaciones por % definitivo de prorrata o por % definitivo de VO. en distintas Administraciones Tributarias.

• El 390 informativo, el resultado del 303 se pone como ingresado/devuelto, incluso si el 303 lo ha puesto a compensar ese importe lo pone como devuelto para que cuadro a Cero.

• Presenta el 340 como cualquier otro mes (hasta el 31 de enero en este caso). Grupo de Entidades Enero a Noviembre:

• Presenta 322 mensual por los miembros del grupo (incluida la dominante) obligados a tributar en Bizkaia a nivel informativo.

• La dominante presenta el 353 (aunque no presente el 322) con el saldo de los 322 del grupo de ese mes.

Grupo de Entidades Diciembre: • Presenta el 322 y el 353 de Diciembre de acuerdo al párrafo anterior. • Presenta un 390 por cado miembro del grupo (incluida la dominante) obligados a tributar en

Bizkaia a nivel informativo (resumen anual del 322) • El 353 no tiene resumen anual.