CUADRO(1)

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Regla general para determinar el domicilio de la persona natural.- El artículo 33 del C.C: “Se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar.” Pero también se tiene que tener en consideración el animus objetivamente revelado de constituir en el país su centro de vida. Aunque existen excepciones como son las del domicilio del preso (el lugar donde se encuentre el centro penitenciario) o la del viajero habitual. Solución jurídica a la duplicidad de domicilios.- Se resuelve el problema de la pluralidad de domicilios, aplicando los principios generales del derecho, pero estos no son aplicables a todos los casos. . Solución jurídica a la falta de domicilio.- Se tendrá que acudir a la aplicación de los principios generales del derecho. . El domicilio de la Sociedad Conyugal.- Utilizando el método de integración, sería aplicable el art. 36 del C.C. que dice: “El domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último que compartieron”. Pero existen casos excepcionales: 1.- Pluralidad de domicilio conyugal.-Se debe buscar el verdadero centro de la vida de la sociedad conyugal. 2.- Falta de domicilio conyugal en razón de no haber sido establecido nunca.- que ante la ausencia de un factor de conexión, se busca el factor de conexión específico que se vincule con mayor fuerza a la situación jurídica regulada con un país concreto 3.- Caso de falta de domicilio sobreviente.- Aplicar por analogía, el art. 36 del C.C. que nos dice que el domicilio que se tomará como tal es el último domicilio que los cónyuges compartieron. . Determinación del domicilio de las personas incapaces de ejercicio.- Se aplica por analogía el art. 37 del C.C.: “Los incapaces tienen el domicilio de sus representantes legales”. Pero existen casos excepcionales: 1.- Domicilio del Incapaz carente de representante.- En este caso el Juez deberá optar entre tres factores de conexión: a) La residencia habitual, b) la simple residencia, c) el lugar donde se encuentre. De estos tres puntos de contacto, el Juez deberá aplicar la más favorable al incapaz.

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Regla general para determinar el domicilio de la persona natural.- El artículo 33 del C.C: “Se constituye por la residencia

habitual de la persona en un lugar.” Pero también se tiene que tener en consideración el animus objetivamente revelado de constituir

en el país su centro de vida.

Aunque existen excepciones como son las del domicilio del preso (el lugar donde se encuentre el centro penitenciario) o la del

viajero habitual.

Solución jurídica a la duplicidad de domicilios.-Se resuelve el problema de la pluralidad de domicilios, aplicando los principios

generales del derecho, pero estos no son aplicables a todos los casos.

. Solución jurídica a la falta de domicilio.- Se tendrá que acudir a la aplicación de los principios generales del derecho.

. El domicilio de la Sociedad Conyugal.- Utilizando el método de integración, sería aplicable el art. 36 del C.C. que dice: “El

domicilio conyugal es aquel en el cual los cónyuges viven de consuno o, en su defecto, el último que compartieron”. Pero existen

casos excepcionales:

1.- Pluralidad de domicilio conyugal.-Se debe buscar el verdadero centro de la vida de la sociedad conyugal.

2.- Falta de domicilio conyugal en razón de no haber sido establecido

nunca.- que ante la ausencia de un factor de conexión, se busca el factor de conexión específico que se vincule con mayor fuerza a

la situación jurídica regulada con un país concreto

3.- Caso de falta de domicilio sobreviente.- Aplicar por analogía, el art. 36 del C.C. que nos dice que el domicilio que se tomará

como tal es el último domicilio que los cónyuges compartieron.

. Determinación del domicilio de las personas incapaces de ejercicio.- Se aplica por analogía el art. 37 del C.C.: “Los

incapaces tienen el domicilio de sus representantes legales”. Pero existen casos excepcionales:

1.- Domicilio del Incapaz carente de representante.- En este caso el Juez deberá optar entre tres factores de conexión: a) La

residencia habitual, b) la simple residencia, c) el lugar donde se encuentre. De estos tres puntos de contacto, el Juez deberá aplicar

la más favorable al incapaz.

2.- Incapaz con representantes domiciliados en distintos países.- En este supuesto, el juez, deberá realizar preferir la Ley del país

más favorable a los intereses del incapaz.

: Regulación del cambio de domicilio. Adquisición del domicilio en el Perú.- Por analogía se aplica el artículo 39 del C.C. que

señala: “ El cambio de domicilio se realiza por el traslado de la residencia habitual a otro lugar”

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Determinación del domicilio de los funcionarios públicos destacados en el extranjero.- El funcionario gubernamental

domicilia siempre en el país por cuya cuenta actúa en el extranjero.

 

 

LEY APLICABLE ( QUE LEGISLACION VA

A USAR)

a) MATERIA PERSONAL : principio y fin de la persona, capacidad, requisitos matrimonio y divorcio, herencia – LEY DEL DOMICILIO.

b) MATERIA BIENES O REALES : Bienes muebles o inmueble ley donde se encuentren Pabellón o régimen de matrícula de una nave o aeronave . Bienes corporales en tránsito se consideran situados en el lugar de su destino definitivo. Propiedad ley del lugar donde dichos derechos se hayan registrado –En herencia SOLO si hay bienes situados en Peru que pasaran a un tercer estado o institucion LA LEY DEL LUGAR DE SITUACIÓN

C) ACTOS U OBLIGACIONES: La forma de los actos jurídicos y de los instrumentos se rige por la ley del lugar en que se otorgan

Las obligaciones contractuales se rigen por la ley expresamente elegida por las partes y, en su defecto, por la ley del lugar de su cumplimiento LUGAR DE REALIZACIÓN DE UN ACTO LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

COMPETENCIA DEL JUEZ (AUTORIDAD PARA RESOLVER UNN CASO EN CONCRETO), MEDIANTE:

1.- TRATADOS ENTRE PAISES que acuedan quien sera competente para ver asuntos según ciertos criterios que consideren

2.- VOLUNTAD DE LAS PARTES.- si señalan que juez debera ser competente en el contrato ( expresa) o se someten a la autoridad de donde lo han demandado ( tacita)

3.-SI NO EXISTE NINGUNA DE LOS DOS ANTERIORES PARA EL CASO EN CUESTIO SE APLICAN REGLAS DEL CODIGO CIVIL

a)Competencia de tribunales peruanos sobre personas domiciliadas en el Perú

b)Competencia de tribunales peruanos en acciones patrimoniales aun contra no domiiliados por

derechos reales sobre bienes situados en la República.

obligaciones que deban ejecutarse en Peru

contratos celebrados en el pais

CUANDO A UN JUEZ SE LE PRESENTA UNA DEMANDA QUE TIENE ELEMNTOS DE EXTRANJERIA SEAN PERSONALES, RELATIVOS AL OBJETO DE LA RELACIÓN O AL LUGAR DONDE SE PRODUCEN LOS HECHOS O SE SUSCRIBE EL CONTRATO.TIENE QUE DETERMINAR PRIMERO SI ES COMPETENTE O NO PARA VER EL ASUNTO, SI DESPUES DEL ANALISIS RESULTA SERLO TIENE QUE VER QUE LEY VA A APLICAR SI LA DE SU PERU O LA DE OTRO PAIS