Cuadro Tema 4 Acto Juridico

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  • 8/20/2019 Cuadro Tema 4 Acto Juridico

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    LAGUNAS LEGALES Y FORMA DE SUPLIRLAS

    La ley no siempre contiene preceptos aplicables a ciertos casos que se plantean ante los jueces o en los tribunales; esto es, algunas controversias no quedan comprendidas en unanorma legal determinada; esta ausencia de normatividad se denomina jurídicamentelaguna de ley

     También se llama así la inexistencia de una solución justa en la norma jurídica aplicable aasuntos litigiosos, pues de aplicarse se llegaría a una solución contraria al espíritu de lanorma.

    El órgano jurisdiccional en ningn caso podr! alegar omisión, silencio e insu"ciencia

    de la ley, para dejar de resolver cuando se en#rente a controversias civiles del ordencomn. En esta situación deber! atenderse y resolver con#orme a los principios generalesde derec$o.Las cuales son % LA POSITIVISTA Y LA NATURALISTA

    IGNORANCIA DE LA LEY 

    La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento& es un a#orismo queconsagra el art. %' del (ódigo (ivil para el )istrito *ederal, en el que se#undamenta el principio de obligatoriedad del derec$o+ ignorantia legisnominem ex!satLa obligatoriedad de una disposición legal no puede dejarse a la circunstancia deque se le conoca

     La obligatoriedad de la ley exige que ésta sea conocida, de a$í que siempre se$aya requerido su publicidad

    El gobernante debe preocuparse por $acer saber la existencia y el contenido de lasdisposiciones legales.El (ódigo (ivil para el )istrito *ederal no desconoce esta realidad, por lo que en elprecepto citado establece la posibilidad de conceder un plao y eximir desanciones a quienes por circunstancias adversas+ notorio atraso intelectual,apartamiento de las vías de comunicación o miserable situación económica, $ayandejado de cumplir alguna disposición por ignorarla, siempre que no se trate deleyes que a#ecten directamenteel interés pblico. El orden y la seguridad jurídicos dependen de #orma directa deque se cumpla la ley, para que éstos no sean a#ectados.

    ORDEN P"#LICO

    El derec$o civil constituye parte del derec$o privado y, porconsiguiente, priva en él la voluntad de las partes. éste seencuentra dominado por la autonomía de la voluntadindividual, pues como los intereses privados de la personason su meta primordial, deja que cada quien maneje susasuntos-in embargo, esta autonomía tiene un límite que el (ódigo(iviil para el )istrito #ederal seala expresamente enmuc$as de sus disposiciones, sobre todo en los arts. /,0 y'/ de las )isposiciones 1reliminares, el orden pblico

    El orden pblico constituye el conjunto de condiciones#undamentales de la vida social organiada jurídicamente,que le dan un per"l propio, su propia estructura y su propioser.

    Es el conjunto de instituciones jurídicas que $acen alderec$o de una colectividad garantiar su pa pblica yque, en consecuencia, no pueden ser renunciadas nialteradas por la voluntad de los individuos que la integranni por el derec$o de sociedades ajenas 2derec$oextranjero3.El orden pblico es el límite que restringe la voluntad de losindividuos en la realiación de ciertos actos, entre otros losde naturalea civil

    Entonces se deduce que todos tenemos La obligación deejercer nuestras actividades de tal #orma que noperjudiquen a la colectividad, de no realiar actoscontrarios a las leyes pro$ibidas o de interés pblico, bajopena de nulidad; tampoco de modi"car la ley ni renunciar aderec$os en perjuiciode terceros.

    NATURALISMOLos principios son meta jurídicos y se #undan en valores "losó"cos, éticos y$umanistas que #orman el ius natural al que $abrían de tender todos los pueblos y los$ombres+ la realiación de la justicia y la equidad por medio de las normas jurídicos

    LA POSITIVISTA

    (onsidera que todo ordenamiento jurídico es el desarrollo de determinados principios quein#orman toda la legislación. el Estado capitalista no tiene los mismos principios que unosocialista, o una regulación #undada en una organiación autoritaria de la #amilia no ser!igual a otra basada en la igualdad y la democracia, pues sus principios b!sicos sondi#erentes; así, en caso de tener que suplir la ley por los principios generales, éstos $abrade buscarse en la propia legislación.

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    Retroati$i%a% %e la le&El art. 4 del (odigo (ivil para el )istrito *ederaldispone que a ninguna ley se le dé e#ectoretroactivo en perjuicio de persona alguna,con#orme lo ordena el art. '5 de la(onstitucion #ederal. El problema llega apresentarse cuando una ley produce e#ecto quepueden durar mas que la propia norma, esto es,cuando se est!n generando e#ectos de una ley yotra llega a abrogarla *l con6icto reside.en sabercu!l de ellas debe regir los e#ectos por realiarse+si la ley que los creó, pero que ya no existe, o laque no los cree, pero que es la vigente en elmomento de llevarsea cabo.

    La solución parece $aberla encontrado 7arce81laniol al proponer la #órmula siguiente+La ley nueva es retroactiva sólo cuando vuelve sobreel pasado para apreciar condiciones de legalidad2capacidad del sujeto o legitimidad del acto3 omodi"car o suprimir e#ectos ya realiados en un acto

     jurídico #undado en una ley vigente, en aquelmomento. En todos los otros casos, para modi"car elacto o regular sus e#ectos se estar! a la nueva ley porser $ec$os #uturos.

    Am'ito tem(oral. Este !mbito se re"ere a la duración de la vigencia de unadisposición legal, esto es, al tiempo que transcurre entre elmomento de su promulgación 9 publicación y el de su derogación oabrogación.

    El (ódigo (ivil para el )istrito *ederal establece al e#ecto las reglassiguientes(uando la propia disposición seale el momento en que éstaempear! a regir, obliga, esto es, inicia su vigencia desde la #ec$aque indica, siempre que se publique con anterioridad. Este sistemase conoce como sincrónico

    (uando la obligatoriedad o iniciacion de la vigencia de cualquierdisposición no es simult!nea en todo el territorio de aplicaciónrecibe

    el nombre de sistema sucesivo.

    -i la ley, reglamento, circular o cualquier otra disposicion deobservancia general para el )istrito *ederal no se "ja #ec$a deiniciación, obligad y surtir! sus e#ectos tres días después de supublicación en la :aceta "cial de esta entidad #ederativa

    El plao entre la promulgación y la iniciación de la vigencia recibeel nombre de vacatio legis el cual se establece para que losobligados puedan conocerla,

    La ley mantiene su obligatoriedad o vigencia $asta que otradisposición emanada de la misma autoridad que dictó la primera laabrogue totalmente o la derogue en #orma parcial

    1ara regular los con6ictos de leyes dictadas por losestados, la (onstitución #ederal establece en suart. '%' las reglas siguientes+'. Las leyes de un Estado sólo tendr!n e#ecto en supropio territorio, y, por consiguiente, no podr!n serobligatorias #uera de él. %. Los bienes muebles e inmuebles se regir!n porla ley del lugar de su ubicación.epblica o conpaíses extranjeros, son competencia de lostribunales #ederales.

    ?7@AT E-1?(A?LEste am$ito tam$ién se relaciona con laspersonas en cuanto implica un problema desoberania pues las leyes solo son obligatorias enel territorio del estado que las expide. En mexicoLa (onstitución 1olítica de los Estados Bnidos7exicanos, que es la base legal de todos losordenamientos nacionales, #ederales o estatales,establece en su art. '%5 que las #acultades queno est!n asignadas a la *ederación se entiendenreservadas a los estados, y entre las #acultadesde la *ederación no se contempla la materia civil,que siempre se $a considerado reservada a la

    soberanía local. El art. ' del (ódigo (ivil para el)istrito *ederal establece como su !mbitoespacial de vigencia el )istrito *ederal.

    )e igual manera, los inmuebles ubicados en el)istrito *ederal y los muebles que se encuentren enellos se rigen por el mismo (ódigo, aunque suspropietarios sean extranjeros. asi mismo, la #ormade los actos jurídicos se regin por la ley del lugardonde secelebraron, segn la regla L(B- >E:AT ?(TACuniversalmente aceptada. Los realiado #uera de lacapital de la >epblica podran sujetarse a las#ormas prescritas en el código para el )istrito*ederal si $an de tener e#ectos en su territorio

    El derec$o civil sere"ere a todos,mexicanos oextranjeros, mayores omenores varones o

    mujeres, sin importarel o"cio, pro#esión ocargo. 1or lo que sere"ere al estado y lacapacidad de laspersonas, se aplica laley del )istrito *ederal,y en los casos decon6ictos entre doslegislaciones, el jueante quien se ventileel caso debe de usar laequidad paraarmoniar las

    Dmbitos de vigencia de laley

    ?7@AT 1E>-C?L Este .ambito lo

    constituye el grupo de personas al que sedirige algn ordenamiento, ya que no todoslos mandatos legales estan encaminados aregír la conducta de todas las personas asi$ay disposiciones que solo competen a losextranjeros; otras, a los nacionales, a los

    nios y nias o a los mayores de edad; unasm!s a los que ejercen una pro#esion o

    comercio, y otras, a determinados 

    Dis(osiiones (reliminaresEl derec$o civil abarca las disposiciones de caractergeneral que de manera expresa supletoria, rigen a lasdem!s disposiciones legales. Tradicionalmente estasdisposiciones, denominadas preliminares en el (odigocivil del )istrito *ederal, $an sido las relativas a los!mbitos de vigencia de las leyes+ personal, espacial ytemporal así como ? la regulacion de los con6ictos quese suscitan respecto de esos ambitos

    Dis(osiiones(reliminares)

    C*%igo Ci$il (ara el