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DT\465061ES.doc PE 314.647 Traducción externa Cuadro sinóptico de las preguntas formuladas en las conclusiones del Consejo Europeo de Laeken y de las respuestas dadas ya por el Parlamento Europeo en sus resoluciones Versión de 09.04.02, estructurada según la base de los cinco temas propuestos por el Sr. Méndez de Vigo y el Se. Hänsch Ce tableau sera adapté en permanence en fonction de l'activité des commissions parlementaires et la session plénière This table will be constantly updated according to the activities of the parliamentary committees and plenary session .

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Cuadro sinópticode las preguntas formuladas en las conclusiones

del Consejo Europeo de Laekeny de las respuestas dadas ya por

el Parlamento Europeo en sus resoluciones

Versión de 09.04.02, estructurada según la base de los cinco temas propuestos por el Sr. Méndez de Vigo y el Se. Hänsch

Ce tableau sera adapté en permanence en fonction de l'activité des commissions parlementaires et la session plénièreThis table will be constantly updated according to the activities of the parliamentary committees and plenary session

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CUADRO « PREGUNTAS DE MÉNDEZ DE VIGO/HÄNSCH + LAEKENRESPUESTAS DEL PARLAMENTO EUROPEO »

PreguntaPreguntas Méndez/Hänsch [en su caso, elnúmero Laeken entre paréntesis],y preguntas formuladas en Laekenseñaladas con un asterisco [el númeroLaeken entre paréntesis]

Extractos de las resoluciones del PEque responden directamente a la pregunta planteada

Comentarios (si procede)(por ejemplo, otros actos o actividadesimportantes del PE)

1. ¿La Unión, con qué finalidad y con qué valores?1.1 ¿De qué forma los ciudadanos

europeos se reconocen en eseproyecto?

Fecha, título (+ nombre del ponente + nombre de la comisión) yapartado/considerando de la resolución

1.2 ¿Se pueden construir nuevasformas de ciudadanía?

1.3 ¿La Unión debe tener en cuentalos nuevos valores emergentes denuestras sociedades?

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1.4 ¿Esta reflexión no deberíadesembocar, en relación con laampliación, en la aprobación deun texto constitucional, tal comolos mismos jefes de Estado y deGobierno señalaron en Laeken?

Acta del 31/5/2001, El Tratado de Niza y futuro de la Unión (Iñigo Méndez deVigo, António José Seguro, AFCO)7. reconoce que el Tratado de Niza concluye un ciclo que se inició en Maastricht yprosiguió en Amsterdam, y exige la apertura de un proceso constitucional que se veacoronado por la adopción de una Constitución de la Unión EuropeaActa del 25/10/2000, La constitucionalización de los Tratados (Olivier Duhamel,AFCO)2. reitera que la CIG debe modificar el procedimiento de revisión de los Tratados convistas a la “constitucionalización” de los mismos y la democratización de dichoprocedimiento estableciendo un poder de coparticipación en la toma de decisionestanto de la institución que representa a los Estados como de la que representa a losciudadanos de la Unión; no obstante, no tiene en absoluto el propósito de disminuir laimportancia del papel de los Parlamentos nacionales en la fase de ratificación

1.5 [54.a] Hay que preguntarse acontinuación si la Carta de losderechos fundamentales deberíaintegrarse en el Tratado básico yplantearse la cuestión de laadhesión de la ComunidadEuropea al Convenio europeopara la protección de los derechoshumanos

Acta del 31/5/2001, El Tratado de Niza y futuro de la Unión (Iñigo Méndez deVigo, António José Seguro, AFCO)4. destaca entre los aspectos más negativos de la Conferencia Intergubernamental elhecho de que haga más confuso y menos transparente el proceso decisorio dentro dela Unión, de que no respete el principio de extender la codecisión a todas las materiasen las que la legislación se adopta por mayoría cualificada y de que no integre laCarta de los Derechos Fundamentales en los Tratados;8. toma nota de la proclamación solemne en Niza de la Carta de los DerechosFundamentales de la Unión Europea, elaborada por la Convención compuesta por losrepresentantes de los gobiernos, de los parlamentos nacionales, del ParlamentoEuropeo y de la Comisión; reitera su compromiso de aplicar los derechos y libertadesreconocidos en dicha Carta; constata con satisfacción que la Comisión y el Tribunalde Justicia de las Comunidades Europeas se han pronunciado ya en ese sentido y pideese mismo compromiso a las demás instituciones y órganos de la Unión;9. reitera su exigencia de que la Carta se incorpore con carácter jurídicamentevinculante a los Tratados con el objetivo de garantizar plenamente los derechos detodas las personas y pide a las instituciones de la Unión que apliquen ya a partir deahora en sus actividades los derechos y libertades reconocidos en la Carta;10. se congratula por la inclusión, en el artículo 7 del TUE, de un instrumento deprevención y alerta que consolida el compromiso de la Unión Europea con los valoresde la democracia, la libertad, los derechos humanos y el Estado de Derecho; sefelicita porque, además del derecho de iniciativa que se le reconoce, sea necesario eldictamen conforme del Parlamento EuropeoActa del 25/10/2000, La constitucionalización de los Tratados (Olivier Duhamel,AFCO)

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11. destaca que la elaboración en curso de la Carta de los Derechos Fundamentalesofrece elementos para una base constitucional común (su integración en el Tratadopodría adoptar la forma de un primer capítulo de la Constitución)Acta del 16/03/2000, Elaboración de una Carta de los derechos fundamentales dela Unión Europea (Andrew Nicholas Duff, Johannes Voggenhuber, AFCO)7. manifiesta con toda claridad que subordina en un grado muy elevado su aprobacióndefinitiva de una Carta de los derechos fundamentales al cumplimiento de lassiguientes condiciones:a) la Carta debe adquirir pleno carácter vinculante mediante su inclusión en elTratado UE15. pide a la Conferencia Intergubernamental que:a) incluya en su orden del día la incorporación al Tratado de la Carta de los derechosfundamentales, teniendo en cuenta su importancia sobresaliente para la realización deuna Unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa;b) haga posible que la Unión se adhiera al Convenio Europeo de DerechosHumanos con objeto de establecer con el Consejo de Europa una estrechacolaboración y de evitar posibles conflictos o solapamientos entre el Tribunal deJusticia de las Comunidades Europeas y el Tribunal Europeo de los DerechosHumanos.

2. ¿Qué lugar ocupa la Unión en el mundo?2.1 ¿Cómo conseguir que la Unión se

convierta en un factorestabilizador y una referencia enun mundo nuevo y multipolar?

Acta del 30/11/2000, Una política europea común en materia de seguridad ydefensa después de Colonia y Helsinki (Catherine Lalumière, AFET)1. afirma que la política europea común en materia de seguridad y de defensa noconstituye un fin en sí misma sino que es un instrumento al servicio de los objetivosde la política exterior de la Unión y que sólo deberá utilizarse para alcanzar objetivosprecisos, establecidos claramente por el Consejo, en vinculación con la Comisión ycon el apoyo del Parlamento Europeo;

Acta del 26/03/2001, La situación actual de la Política Europea de Seguridad yDefensa (PESD) (Elmar Brok, AFET)A. Recordando que el desarrollo de la Política Europea de Seguridad y Defensa(PESD) y la creación de estructuras para permitir a la Unión Europea aplicar unapolítica de prevención de conflictos y de gestión civil y militar de crisis estuvieronmotivados por el deseo de dar credibilidad a una política exterior y de seguridadcomún más coherente

La puesta en circulación definitiva deleuro constituye un factor de equilibrio yestabilización económica en el ámbitomundial que ofrece una alternativa válidacomo medio de pago internacional ensubstitución del dólar, en especial en loque se refiere a los países emergentes.

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Acta del 17/04/2001, Distribución de competencias entre la Unión Europea y losEstados miembros (William Francis Newton Dunn, AFCO)6 a) Se deberá incluir en el Tratado el reconocimiento incondicional de los principiosde la Carta de las Naciones Unidas por parte de la Unión Europea;

Acta del 17/04/ 2001, Distribución de competencias entre la Unión Europea y losEstados miembros (William Francis Newton Dunn, AFCO)6 b) Se deberá reconocer la personalidad jurídica internacional de la Unión (para lastres Comunidades y para la UE);

2.2 [12.] ¿Cómo se podría formular,por ejemplo, una política exteriorcomún y una política de defensamás coherentes?

Acta del 30/11/2000, Una política europea común en materia de seguridad ydefensa después de Colonia y Helsinki (Catherine Lalumière, AFET)7. señala que, de conformidad con el Derecho internacional, la utilización de la fuerzaarmada exige un mandato específico del Consejo de Seguridad de las NacionesUnidas; consciente, no obstante, de los riesgos de bloqueo en el seno de dichoorganismo, insiste en la necesidad de reformar las instituciones de las NacionesUnidas; a la espera de dichas reformas y en ausencia de un mandato comoconsecuencia de un bloqueo en el Consejo de Seguridad, considera que, en caso deurgencia, la comunidad internacional, incluida la Unión Europea, sólo puedeintervenir con medios militares previa solicitud expresa del Secretario General de lasNaciones Unidas;

Acta del 10/04/2001, el Tratado de Niza y el futuro de la Unión Europea (ElmarBrok, AFET)3 b) La adición de la cláusula de asistencia mutua del artículo V del Tratado de laUEO al Tratado de la UE en forma de protocolo al que los Estados miembros seránlibres de adherirse;

Acta del 10/04/2001, el Tratado de Niza y el futuro de la Unión Europea (ElmarBrok, AFET)3 c) Refuerzo de la cooperación que cubra toda el área de la PESC incluida la políticade seguridad y defensa.Debería reexaminarse o suprimirse el artículo 296 del TCE, a fin de promover laracionalización de la industria europea de defensa e incluirla en las normas delmercado único de la UE y de las normas de la competencia.El establecimiento de una Agencia Europea de Adquisición de Armamentopromovería la normalización y la rentabilidad

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2.3 ¿Qué se podría hacer para que lapolítica exterior europea fuesemás coherente?

Acta del 17/04/ 2001, Distribución de competencias entre la Unión Europea y losEstados miembros (William Francis Newton Dunn, AFCO)3. Los desequilibrios y déficits actuales de la división de competencias en materia dePESC sólo se resolverán satisfactoriamente mediante la inclusión completa de laPESC en el pilar comunitario, combinando en un único capítulo todas lasdisposiciones relativas a los diferentes aspectos de la política exterior;

Acta del 17/04/ 2001, Distribución de competencias entre la Unión Europea y losEstados miembros (William Francis Newton Dunn, AFCO)5. Para que la Unión sea más fuerte a escala internacional es necesario que lavotación por mayoría cualificada en el ámbito de la PESC sea la norma y no laexcepción;

2.4 [49.] ¿Debemos reforzar aún másla representación de la Unión enlos foros internacionales?

Acta del 17/04/ 2001, Distribución de competencias entre la Unión Europea y losEstados miembros (William Francis Newton Dunn, AFCO)3. Los desequilibrios y déficits actuales de la división de competencias en materia dePESC sólo se resolverán satisfactoriamente mediante la inclusión completa de laPESC en el pilar comunitario, combinando en un único capítulo todas lasdisposiciones relativas a los diferentes aspectos de la política exterior;5. Para que la Unión sea más fuerte a escala internacional es necesario que lavotación por mayoría cualificada en el ámbito de la PESC sea la norma y no laexcepción;6 c) Se deberán crear representaciones diplomáticas de la UE en los terceros países enlos que menos de cuatro Estados miembros tengan misiones diplomáticas, con vistas ala creación gradual de una diplomacia plena de la UE.6 e) Se deberá crear un Cuerpo diplomático de la UE en el ámbito de la Comisión,bajo la responsabilidad del Vicepresidente de la Comisión.

Acta del 05/09/2000, Diplomacia común para la Comunidad (Gerardo GaleoteQuecedo, AFET)13. Estima que la diplomacia común comunitaria debe asegurar la representacióncoordinada de la Unión Europea en organismos internacionales tales como la ONU, elFMI, la OSCE, el Consejo de Europa y otros similares así como en ámbitosregionales de América del Sur, Centroamérica, África, etc.

[1.] ¿Cuál es el papel de Europaen este mundo nuevo? (*)

Acta del 30/11/2000, Una política europea común en materia de seguridad ydefensa después de Colonia y Helsinki (Catherine Lalumière, AFET)J. considerando al mismo tiempo que la ambición de la Unión Europea de convertirseen protagonista de la vida política internacional, a través de la PESC y de la PECSD,contribuirá a revitalizar la Alianza Atlántica y a distribuir de manera más equitativalas cargas y responsabilidades en el seno de la misma, proporcionará un contenidoconcreto a la noción de Identidad europea de seguridad y defensa (IESD) y constituirá

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un elemento importante para la seguridad mundial ;[2.] ¿Ahora que por fin se halogrado la unificación, no deberíaEuropa desempeñar un papelimportante en el nuevo ordenmundial, como potencia capaztanto de ser un factor estabilizadoren todo el mundo como deconstituirse en modelo denumerosos pueblos y países? (*)

[13.] ¿Deberían actualizarse lasmisiones “Petersberg”? (*)

Acta del 26/03/2001, La situación actual de la Política Europea de Seguridad yDefensa (PESD) (Elmar Brok, AFET)18. subraya la necesidad de examinar hasta qué punto deberían volver a definirse lasmisiones de Petersberg para incluir entre ellas las medidas adecuadas contra elterrorismo internacional y, si es necesario, adaptar en consecuencia el objetivo centraly los aspectos civiles de la gestión de crisis;

Acta del 30/11/2000, Una política europea común en materia de seguridad ydefensa después de Colonia y Helsinki (Catherine Lalumière, AFET)54. considera que, en el futuro, las misiones ”Petersberg” deberán financiarse concargo al presupuesto general de la Unión Europea, lo que exigirá una revisión delartículo 28 del TUE y de las perspectivas financieras;

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[47.] ¿Qué se podría hacer paraaumentar la coherencia de lapolítica exterior europea? (*)

Acta del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futuro de la Unión (Jo Leinen,Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)3. el papel de la Unión en el mundo exige:a) la elaboración de una política exterior, de seguridad y de defensa que incluya ladefinición de los principios y las orientaciones generales de la PESC y de la defensacolectiva y cuyos objetivos deben incluir el de la lucha contra el terrorismo;b) la inclusión de la PESC en el pilar comunitario reuniendo, en el marco de un únicocapítulo, todas las disposiciones relacionadas con los diferentes aspectos de la políticaexterior;c) el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Unión;

Acta del 30/11/2000, Una política europea común en materia de seguridad ydefensa después de Colonia y Helsinki (Catherine Lalumière, AFET)45. recuerda, por lo que se refiere a las estructuras de toma de decisión de la PECSD,que el Alto Representante para la PESC presida el COPS, que se cree un Consejo deMinistros de Defensa y que, en caso de necesidad, éstos participen en el Consejo deAsuntos Generales;

Acta del 26/03/2001, La situación actual de la Política Europea de Seguridad yDefensa (PESD) (Elmar Brok, AFET)16. reconoce que, tras la Declaración del Consejo Europeo de Laeken sobre laoperatividad de la Fuerza europea de reacción rápida, es hora de formalizar lasreuniones de los Ministros de Defensa de la UE a nivel del Consejo;

Acta del 31/5/2001, El Tratado de Niza y futuro de la Unión (Iñigo Méndez deVigo, António José Seguro, AFCO)35. Lamenta que las estrategias comunes y la política de defensa queden excluidas delcampo de aplicación de las cooperaciones reforzadas

[48.] ¿Cómo se podría reforzar lasinergia existente entre el AltoRepresentante y el Comisariocompetente? (*)

Acta del 25/10/2001, Progresos realizados en la aplicación de la Política Exteriory de Seguridad Común (Elmar Brok, AFET)2. reconoce que, en las situaciones de crisis virulenta que se registran en los Balcanesoccidentales y en Oriente Próximo, la Unión Europea ha intervenido como mediadoradiplomática con la determinación de relacionar las medidas operativas a corto plazocon perspectivas a más largo plazo;3. destaca, en particular, el compromiso personal del Alto Representante para laPESC, Sr. Solana, y del Comisario responsable de Relaciones Exteriores, Sr. Patten,con el proceso de reforma de las relaciones exteriores de la Unión Europea y decontribuir al desarrollo conjunto de una política exterior y de seguridad común sóliday coherente, más allá de la estructura de pilares existente; continúa, no obstante,

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persiguiendo el objetivo a largo plazo de consolidar en la Comisión la función delAlto Representante, mediante la obligación de éste de rendir cuentas tanto al Consejocomo al Parlamento Europeo;

Acta del 25/10/2001, Reforma del Consejo (Jacques F. Poos, AFCO)15. considera que la función de Alto Representante de la PESC y la de Comisarioresponsable de las Relaciones Exteriores deberían fusionarse y confiarse a unVicepresidente de la Comisión;

Acta del 31/5/2001, El Tratado de Niza y futuro de la Unión (Iñigo Méndez deVigo, António José Seguro, AFCO)17. Lamenta que siga existiendo la estructura de pilares del Tratado y que sobre todoen el ámbito de la PESC se haya establecido una duplicación de estructurasinnecesaria; pide que las misiones del Comisario competente en materia de AsuntosExteriores y del Alto Representante para la PESC se agrupen en manos de unVicepresidente de la Comisión con obligaciones específicas frente al Consejo;

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3. La Unión, ¿para qué?3.1 [3.] Una primera serie de

preguntas que habría que plantearse refieren al modo de conseguirque el reparto de competenciassea más transparente. ¿Podríamosa tal fin hacer una distinción másclara entre tres tipos decompetencias, es decir, lascompetencias exclusivas de laUnión, las competencias de losEstados miembros y lascompetencias compartidas entre laUnión y los Estados miembros?

Acta del 06/02/2002, La delimitación de competencias entrela Unión Europea y los Estados miembros (2001/2024(INI)(Alain Lamassoure, AFCO)Competencias exclusivas9. define las competencias exclusivas de la Unión como losámbitos en los que la competencia primera corresponde a laUnión y los Estados miembros solamente pueden intervenir enlas condiciones y dentro de los límites fijados por la Unión;10. considera que las competencias exclusivas de la Unión asídefinidas deben seguir siendo poco numerosas y afectar, comoactualmente, a la política monetaria, la política aduanera y lasrelaciones económicas exteriores;11. expresa su deseo, no obstante, de añadir a las mismas lafinanciación del presupuesto de la Unión, así como la políticaexteriorCompetencias compartidas12. considera que la lista de competencias compartidas debeincluir dos categorías de materias:- las que constituyen el fundamento del mercado interior,incluidas las “cuatro libertades” así como las políticascomplementarias o de acompañamiento del espacio único:competencia, agricultura, pesca, transporte, redes transeuropeas,medio ambiente, investigación y desarrollo tecnológico, políticaregional y de cohesión, política social, asociación de los países yterritorios de ultramar, cooperación para el desarrollo y energía;- las relativas a la defensa y la seguridad común, así como a laseguridad interior y la justicia;13. Considera que, en este ámbito de competencias, la normacomunitaria debe fijar las orientaciones, los principios generalesy los objetivos, mientras que los Estados miembros debenencargarse de la transposición detallada al ordenamiento jurídicointerno, de conformidad con los principios de subsidiariedad yproporcionalidad; considera, por otra parte, que los Estadosdeben conservar la capacidad de legislar cuando la Unión aún nohaya ejercido sus prerrogativas

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Competencias complementarias15. considera que, en otros ámbitos, debe precisarse que la Uniónsolamente actuará para completar la acción de los Estadosmiembros, que conservan la competencia de Derecho común;ello ya es así para educación, formación, juventud, proteccióncivil, cultura, deporte o turismo, a los que podrían añadirse loscontratos civiles y mercantilesCompetencias exclusivas de los Estados miembros18. Considera que no es necesario elaborar una lista decompetencias exclusivas de los Estados miembros, sino que deberecurrirse al principio de presunción de competencia del Estadocuando el texto constitucional no disponga otra cosa; considera,no obstante, que sería conveniente especificar algunos ámbitosque son por esencia de la competencia nacional, como la políticapresupuestaria y la organización territorial de los Estados [véaseen este sentido la pregunta [6]]

3.2 ¿Cómo se debe aplicar el principiode subsidiariedad?

Acta del 06/02/2002, La delimitación de competencias entrela Unión Europea y los Estados miembros (2001/2024(INI)(Alain Lamassoure, AFCO)Competencias compartidas13. considera que, en este ámbito de competencias, la normacomunitaria debe fijar las orientaciones, los principios generalesy los objetivos, mientras que los Estados miembros debenencargarse de la transposición detallada al ordenamiento jurídicointerno, de conformidad con los principios de subsidiariedad yproporcionalidad; considera, por otra parte, que los Estadosdeben conservar la capacidad de legislar cuando la Unión aún nohaya ejercido sus prerrogativas;14. juzga necesario reforzar los principios de subsidiariedad yproporcionalidad mediante la introducción ante el Tribunal deJusticia de un recurso en defensa de estos principios previo a laentrada en vigor de los actos legislativos comunitarios [véase eneste sentido la respuesta a la pregunta 3.6)]

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3.3 [22.] ¿Debería reducirse elnúmero de instrumentoslegislativos existente: normasdirectas, legislación marco einstrumentos no vinculantes(dictámenes, recomendaciones,coordinación abierta)?

Acta del 07/02/2002, Las relaciones entre el ParlamentoEuropeo y los Parlamentos nacionales en la construccióneuropea (Giorgio Napolitano, AFCO)7. señala con inquietud que los Parlamentos elegidos por elpueblo al nivel nacional y europeo han de velarconjuntamente por que los Gobiernos no creen nuevosderechos e instrumentos intergubernamentales en los que seexcluye a los Parlamentos como, por ejemplo, la denominada“coordinación abierta” o la “corregulación”Acta del 29/11/2001, Gobernanza europea (Sylvia-YvonneKaufmann, AFCO)37. considera que el llamado “método abierto decoordinación” plantea menos problemas si se restringe alintercambio de procedimientos que hayan demostrado sueficacia y a la comparación de progresos realizados, y no seaplica en ámbitos de los que esté excluido el Parlamento,como la preparación de los Consejos Europeos; considera quela coordinación abierta no debe dar lugar en modo alguno auna legislación paralela que eluda los procedimientoslegislativos consagrados en el Tratado CE.

Acta del 06/02/2002, La delimitación de competencias entrela Unión Europea y los Estados miembros (2001/2024(INI)(Alain Lamassoure, AFCO)7. Considera que la norma legislativa –la “ley” comunitaria–debe ser adoptada por las dos ramas del poder legislativo, elConsejo y el Parlamento, a las que incumben las opcionespolíticas, mientras que la norma de aplicación, cuyo marco estáfijado por la ley, corresponde al poder ejecutivo, que incumbe,según los casos, a la Comisión, a una agencia europeaespecializada, a los Estados miembros o, en el caso de losEstados que lo decidan así, a sus colectividades territoriales

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3.4 [23.] ¿Es o no deseable recurrirmás a menudo a la legislaciónmarco que deja más margen a losEstados miembros para realizarlos objetivos políticos?

Acta del 29/11/2001, Gobernanza europea (Sylvia-YvonneKaufmann, AFCO)35. considera que el recurso a las llamadas directivas marcodebe estar condicionado al ejercicio de los adecuadosmecanismos de control democrático; opina que, en el futuro,el Parlamento debe poder hacer uso, en particular, de unmecanismo de revocación (“call-back”) para normativaslegales adoptadas por delegación

La resolución de 5 de febrero de 2002, sobre la legislaciónen el marco de los servicios financieros (informe von Wogau)trata esta cuestión en el conjunto de sus apartados (2001/2247INI). Insiste especialmente en su apartado 19 en laconveniencia de establecer una jerarquía de normas y pideque se lleve a cabo una reforma en este sentido en 2004. Estatoma de posición inicial no se puede disociar sin embargo deotras necesidades paralelas como la revisión del proceso decomitología para dotar al PE y al Consejo de derechossimilares y especialmente de un mecanismo de “call-back”.Rechaza por el contrario la idea de delegación de su poderlegislativo que pudiese provenir de una legislación marco.Asimismo debe volver a definirse en un marco más generalde redistribución de los poderes en el ámbito europeo y entrelos niveles comunitario y nacional.

Acta del 06/02/2002, La delimitación de competencias entrela Unión Europea y los Estados miembros (2001/2024(INI)(Alain Lamassoure, AFCO)7. Considera que la norma legislativa –la “ley” comunitaria–debe ser adoptada por las dos ramas del poder legislativo, elConsejo y el Parlamento, a las que incumben las opcionespolíticas, mientras que la norma de aplicación, cuyo marco estáfijado por la ley, corresponde al poder ejecutivo, que incumbe,según los casos, a la Comisión, a una agencia europeaespecializada, a los Estados miembros o, en el caso de losEstados que lo decidan así, a sus colectividades territoriales13. Considera que, en este ámbito de competencias, la normacomunitaria debe fijar las orientaciones, los principios generalesy los objetivos, mientras que los Estados miembros debenencargarse de la transposición detallada al ordenamiento jurídicointerno, de conformidad con los principios de subsidiariedad yproporcionalidad; considera, por otra parte, que los Estadosdeben conservar la capacidad de legislar cuando la Unión aún nohaya ejercido sus prerrogativas

3.5 ¿Cuáles son las expectativas delos ciudadanos, por ejemplo en lorelativo a la seguridad interior, lacohesión social, el medioambiente, etc.

Véase el Eurobarómetro

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3.6 [19.] Se plantea por fin la cuestiónde saber cómo garantizar que elnuevo reparto de competencias nodesemboque en una ampliaciónsubrepticia de las competencias dela Unión o que ésta no usurpe losámbitos que son competenciaexclusiva de los Estadosmiembros y, en su caso, de lasregiones. ¿Cómo velar al mismotiempo por que la dinámicaeuropea no se debilite?

Acta del 06/02/2002, La delimitación de competencias entrela Unión Europea y los Estados miembros (2001/2024(INI)(Alain Lamassoure, AFCO)La evolución del sistema19. considera indispensable prever una cláusula evolutiva paraevitar que se fije con excesiva rigidez el sistema de reparto decompetencias; a este respecto, considera adecuado mantener unmecanismo comparable al del actual artículo 308, pero cuyaaplicación revista carácter excepcional; además, este dispositivopodría aplicarse en los dos sentidos, permitiendo así ladevolución de competencias a los Estados miembros cuandohaya desaparecido la necesidad de la intervención comunitaria;los representantes de los Parlamentos nacionales deberían estarasociados al procedimiento de adopción de decisiones;20. propone la introducción de un “principio de constancia” envirtud del cual la Unión y los Estados miembros secomprometerían a que todo traspaso de competencias, en unsentido u otro, se haría con costes constantes y con imposiciónfiscal constante para los contribuyentes;21. propone que el catálogo de competencias dé lugar a un nuevoexamen de conjunto a los diez años de su adopción y,posteriormente, cada veinte años14. juzga necesario reforzar los principios de subsidiariedad yproporcionalidad mediante la introducción ante el Tribunal deJusticia de un recurso en defensa de estos principios previo a laentrada en vigor de los actos legislativos comunitarios;Garantías jurisdiccionales23. propone conferir al Tribunal de Justicia el carácter deTribunal Constitucional,

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24. propone la institución de una vía de recurso adicional, previaa la entrada en vigor de una norma y con capacidad parasuspender su aplicación; este recurso tendría las característicassiguientes:- podrían interponerlo el Consejo, la Comisión, el Parlamento,una minoría cualificada de Estados miembros o una minoríasignificativa de regiones asociadas a la Unión;- el procedimiento debería iniciarse en un plazo de un mes a raízde la adopción de la norma y el Tribunal debería pronunciarseasimismo en un plazo de un mes;- la única queja admisible en este procedimiento a priori sería lano observancia del principio de subsidiariedad;- para instruir el expediente e iniciar el procedimiento, por lo quele concierne, el Consejo podría designar una de sus formacionesconstituida por parlamentarios nacionales;- la anulación del texto por el Tribunal Constitucional setraduciría en el abandono del mismo, en su nueva redacciónteniendo en cuenta los considerandos del Tribunal o en el recursoal artículo 308 renovado.

3.7 [10.] En efecto, es necesario quetambién en el futuro la Unión seacapaz de reaccionar ante desafíosy desarrollos nuevos así como desondear nuevos ámbitos deacción. A tal efecto, ¿haría faltarevisar los artículos 95 y 308 delTratado, a la luz del acervo de lajurisprudencia ?

Existe un importante debate en torno al mantenimiento de lanorma de la unanimidad en lo referente a las cuestionesfiscales. La evolución experimentada en el curso de la últimalegislatura se mueve más bien en el sentido de continuarmanteniendo la unanimidad (apartado 23 de su resolución de14 de marzo de 2002 sobre las prioridades de la políticafiscal, informe Della Vedova) al mismo tiempo sin embargoque se constata la existencia de una cierta voluntad deevolución hacia la mayoría cualificada en lo que se refiere adeterminados aspectos (véase el apartado 28 de la mismaresolución) Asimismo, el PE pide que se le otorgue un poderde codecisión en lo que se refiere a la política fiscal (véase elapartado 29 de la misma resolución)

Acta del 06/02/2002, La delimitación de competencias entrela Unión Europea y los Estados miembros (2001/2024(INI)(Alain Lamassoure, AFCO)La evolución del sistema19. considera indispensable prever una cláusula evolutiva paraevitar que se fije con excesiva rigidez el sistema de reparto decompetencias; a este respecto, considera adecuado mantener unmecanismo comparable al del actual artículo 308, pero cuyaaplicación revista carácter excepcional; además, este dispositivopodría aplicarse en los dos sentidos, permitiendo así ladevolución de competencias a los Estados miembros cuandohaya desaparecido la necesidad de la intervención comunitaria;los representantes de los Parlamentos nacionales deberían estarasociados al procedimiento de adopción de decisiones21. propone que el catálogo de competencias dé lugar a un nuevoexamen de conjunto a los diez años de su adopción y,posteriormente, cada veinte años

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[11.] ¿Qué enmiendas se deberíahacer al Tratado en lo que serefiere a las diferentes políticas?(*)

[14.] ¿Queremos adoptar unenfoque más integrado en lo quese refiere a la cooperación judicialy policial en materia penal? (*)

Acta del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futurode la Unión (Jo Leinen, Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)3. estima que, aparte de los cuatro asuntos mencionados en laDeclaración nº 23, que serán objeto de resolucionesespecíficas, el progreso político, económico y social, laseguridad y el bienestar de los ciudadanos y de los puebloseuropeos y la afirmación del papel de la Unión en el mundoexigen:f) la transformación de la Unión en un verdadero Espacio deLibertad, Seguridad y Justicia, mediante, en particular:- la fusión, en el marco comunitario, de la cooperaciónjudicial y policial en materia penal, y la cooperación judicialen materia civil y las medidas relacionadas con la circulaciónde las personas y las otras medidas tendentes a la protecciónde los derechos fundamentales y de ciudadanía en la Unión;- el reconocimiento de la plena jurisdicción del Tribunal deJusticia sobre todas las medidas relacionadas con larealización del Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia;- la integración de Eurojust y de Europol en el marcoinstitucional de la Unión;- la creación de un ministerio público europeo que respondaante el Tribunal de Justicia.

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[15.] ¿Cómo se podría intensificarla coordinación de la políticaeconómica? (*)

Acta del 13/04/2000, Propuestas del Parlamento Europeopara la Conferencia Intergubernamental (GiorgosDimitrakopoulos, Jo Leinen, AFCO)IV. Coordinación de las políticas económica, social y delempleo42. subraya la importancia de la naturaleza y del significadode la “economía social de mercado” y pide que la CIG laincluya en el Tratado en un lugar apropiado;43. considera, no obstante, que debería preverse una mayorparticipación del Parlamento en relación con todos losasuntos referidos a las orientaciones generales de las políticaseconómicas de los Estados miembros y de la Comunidad, afin de compensar el déficit democrático que caracterizaactualmente a la Unión Económica y Monetaria; pide, enparticular, que la Comisión presente las orientacionesgenerales de las políticas económicas en forma de propuesta,más que de recomendación, y que se consulte formalmente alParlamento en el marco de este proceso;44. estima que sería posible considerar la posibilidad de queel Consejo adopte por mayoría cualificada las grandesorientaciones de las políticas económicas, del empleo y de laconvergencia social, a propuesta de la Comisión y previodictamen del Parlamento, que debe ser consultado a lo largode todo el procedimiento y en particular en dos ocasiones:44.1. el debate de la política económica, del empleo y de laconvergencia social sobre la base de la recomendación de laComisión sobre las grandes orientaciones de políticaeconómica, del empleo y de la convergencia social, con laparticipación activa de la Comisión y del Consejo;44.2. la participación del Presidente del Parlamento en elConsejo Europeo de junio de cada año que debatirá la políticaeconómica, del empleo y de la convergencia social, lo quedará una mayor visibilidad a las opciones adoptadas;45. pide que se consulte sistemáticamente al Parlamento sobrelos actos que impliquen una propuesta o una recomendacióndel BCE y/o de la Comisión en los ámbitos que tienen cabidadentro del Título VII del Tratado CE (“Política económica ymonetaria” )

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Este aspecto es objeto de una resolución del PE de 4 deoctubre de 2001 sobre el refuerzo de la coordinación delas políticas económicas en la zona del euro (informeBérès – A5-0307/2001) El conjunto de los diferentesapartados de esta resolución son pertinentes a tal efecto.1. acoge favorablemente la comunicación de la Comisión ycomparte su diagnóstico en cuanto a la necesidad de reforzarla coordinación de las políticas económicas de los Estadosmiembros de la zona del euro cuando la UEM entre en sutercera fase;2. considera que el refuerzo de la coordinación de las políticaseconómicas en la zona del euro exige, por una parte, unaumento de la importancia y la visibilidad del Eurogrupo y suPresidente y, por otra, que la Comisión ejerza plenamente sucapacidad de iniciativa de acuerdo con el papel que le asignael Tratado; considera que dicho refuerzo de la coordinacióndeberá traducirse con el tiempo en una modificación delTratado o un acuerdo interinstitucional que atribuya alParlamento Europeo un papel más destacado;3. insiste en la necesidad de que los Estados miembrosmanifiesten su compromiso con el proceso de Lisboa, quetiene por objetivo hacer de Europa la economía delconocimiento más competitiva del mundo, incluyendomedidas concretas a tal efecto en las Orientaciones Generalesde Política Económica y en sus respectivas políticasnacionales;4. propone que se intensifique el intercambio de informaciónentre los Estados miembros de la zona euro en relación conlas políticas fiscales, en particular sobre las perspectivas deingresos fiscales, los proyectos de reforma y susconsecuencias presupuestarias, y que la asignación de losingresos fiscales imprevistos o excepcionales deba ser objetode un acuerdo previo entre los Estados en cuestión;5. pide a los Estados miembros y a la Comisión que reiterensu apoyo a Eurostat con vistas a mejorar su capacidad derecogida de datos estadísticos armonizados y rápidamentedisponibles y que se comprometan a construir una verdaderaarquitectura estadística europea;

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6. acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión depublicar un informe periódico sobre la economía de la zonadel euro; sugiere que este informe se publiquetrimestralmente, se someta a la comisión competente delParlamento Europeo y entonces esté inmediatamente adisposición del público; muestra su deseo de que este informeno constituya únicamente una recopilación de datosestadísticos, sino que refleje los análisis y las propuestasinnovadoras elaborados, así como las perspectivas a medioplazo, para ilustrar la útil contribución que la Comisión aportaen el ámbito de las políticas económicas;7. propone que se sistematice el principio de la informaciónprevia recíproca de los Estados miembros del Eurogrupo porlo que se refiere a sus proyectos de decisión, en particular enmateria fiscal y estructural, y pide a la Comisión quepresente, en su caso, una evaluación de las repercusiones dedichos proyectos en la economía de la zona del euro, en elmarco del seguimiento de la estrategia de Lisboa y de lapreparación de las Orientaciones Generales de PolíticaEconómica;8. pide a la Comisión que, cuando se ponga en práctica laestrategia de Lisboa, desempeñe plenamente el papel que lecorresponde para fomentar el establecimiento de unacoordinación abierta entre los Estados miembros de la zonadel euro, especialmente en los ámbitos de las rentas, laformación o la política comercial y en particular en el delsuministro de materias primas;9 . recuerda que en su Resolución de 14 de julio de 1998sobre la Comunicación de la Comisión sobre las normas dedesarrollo relativas a la composición del Comité Económico yFinanciero acompañada de una propuesta de decisión delConsejo sobre las normas de desarrollo relativas a lacomposición del Comité Económico y Financiero(COM(1998) 110 -- C4-0222/19983) se pronunció a favor deaumentar la eficacia del Comité Económico y Financiero ydel Comité de Política Económica racionalizando suorganización y sus responsabilidades, con el fin de garantizarque se tengan más en cuenta las cuestiones estructuralesdesde una perspectiva de coordinación de las políticaseconómicas y de definición de estrategias comunes a medioplazo;(3) DO C 292 de 21.9.1998, p. 36.

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10. apoya las propuestas de la Comisión sobre la posibilidadde recurrir a las disposiciones de los artículos 43, 44, y 45 delTratado relativas a la cooperación reforzada para mejorar elconjunto de los instrumentos disponibles de refuerzo de lacoordinación de las políticas económicas;11. pide a la Presidencia del Eurogrupo que mejore lapublicidad de sus actividades y que esté dispuesta a dialogarcon la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios delParlamento Europeo dos veces al año para informarle sobrelas acciones realizadas en el marco de la aplicación de lacoordinación de las políticas económicas en la zona del euroy sobre los efectos de esta coordinación en la economía real,en particular en el empleo y la calidad de vida de losciudadanos;12. propone que los procedimientos presupuestariosnacionales de los Estados miembros de la zona del eurointegren las recomendaciones de las Orientaciones Generalesde Política Económica adoptadas por el Consejo y, en sucaso, precisadas por el Eurogrupo con el fin de garantizar unaaplicación correcta;13. subraya que, para que la Comisión pueda evaluar lacorrecta gestión de la Hacienda pública y las políticasmacroeconómicas apropiadas, es importante que se alcanceun acuerdo común entre la Comisión, el Banco CentralEuropeo y los Estados miembros en cuanto a los efectos decada ciclo de actividad económica en los ingresos fiscales y elgasto público; insta a la Comisión y a los Ministros deHacienda a que intensifiquen su trabajo en este ámbito comofundamento de una política económica para la zona del euro;14. pide que se intensifique el diálogo macroeconómico conla participación del Parlamento Europeo; además, consideraque en este sentido debe alcanzarse un acuerdointerinstitucional entre el Consejo, la Comisión y elParlamento Europeo para el fortalecimiento y la mejora de lacoordinación macroeconómica en la Unión Europea, quetambién constituye, muy en particular, un fundamentonecesario para un clima duradero de confianza, actividadeconómica y empleo entre todos los agentes económicoseuropeos interesados;

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15. recomienda que los Parlamentos nacionales celebrenanualmente un debate con ocasión de la presentación de losprogramas de estabilidad por parte de sus respectivosGobiernos, ya que es de esperar que ello favorezca lacoherencia entre las declaraciones emitidas en las cumbres dela UE y las decisiones adoptadas en los Parlamentosnacionales;16. pide asimismo a los Parlamentos nacionales, al nivel desus comisiones competentes, a la Comisión, a la Presidenciadel Consejo, a la del Eurogrupo y al Banco Central Europeoque se reúnan una vez al año, en el marco de un períodoparcial de sesiones del Parlamento Europeo y en el momentode la preparación de las Orientaciones Generales de PolíticaEconómica, para celebrar un intercambio de puntos de vista alrespecto;17. considera que los Parlamentos nacionales deberían, a suvez, llevar a cabo una evaluación anual de la aplicación de lasOrientaciones Generales de Política Económica en susrespectivos países y de su participación en la coordinación delas políticas económicas de los Estados miembros de la zonadel euro, que podrían debatir cada año con el ParlamentoEuropeo;18. encarga a su Presidenta que transmita la presenteresolución al Consejo, a la Presidencia del Eurogrupo, a laComisión, al Banco Central Europeo, así como a losGobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y delos países candidatos a la adhesión.

[16.] ¿Cómo podríamosintensificar la cooperación en elámbito de la inserción social, elmedio ambiente, la salud y laseguridad alimentaria? (*)

Acta del 13/04/2000, Propuestas del Parlamento Europeopara la Conferencia Intergubernamental (GiorgosDimitrakopoulos, Jo Leinen, AFCO)48. estima que, en el marco de la política social, debe serinformado periódicamente de las negociaciones entre losinterlocutores sociales y sobre los acuerdos entre ellos;cuando se apliquen en virtud de una decisión del Consejo,deben someterse a su dictamen conforme;49. pide que se reconozca en el Tratado la protección socialcomo un asunto de interés comunitario y que se recojan losderechos sociales fundamentales en la Carta de los DerechosFundamentales

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[17.] ¿Pero en ese caso, laadministración cotidiana y laaplicación de las políticas de laUnión no deberían dejarse enmayor medida en manos de losEstados miembros y, en caso deque así lo estipulen susconstituciones, en manos de lasregiones? (*)

Acta del 06/02/2002, La delimitación de competencias entrela Unión Europea y los Estados miembros (2001/2024(INI)(Alain Lamassoure, AFCO)El ejercicio de las competencias6. considera esencial definir en la constitución una funciónlegislativa y una función ejecutiva y aplicar en consecuencia alnivel de la Unión los principios de separación de poderes yjerarquización de las normas;7. considera que la norma legislativa –la “ley” comunitaria– debeser adoptada por las dos ramas del poder legislativo, el Consejo yel Parlamento, a las que incumben las opciones políticas,mientras que la norma de aplicación, cuyo marco está fijado porla ley, corresponde al poder ejecutivo, que incumbe, según loscasos, a la Comisión, a una agencia europea especializada, a losEstados miembros o, en el caso de los Estados que lo decidan así,a sus colectividades territoriales;8. considera que el modelo político de la Unión debe conservardos particularidades fundamentales: la Unión apenas dispone deservicios de gestión, al menos para las políticas internas, para lasque recurre a los Estados miembros, y el mantenimiento en elnivel nacional de lo esencial del poder presupuestario y fiscalRegiones asociadas a la Unión22. propone la creación del estatuto de “región asociada a laUnión”, que se aplicaría a las colectividades territorialesdesignadas por cada Estado miembro, reconociéndoles ciertosderechos vinculados con su participación en las políticascomunitarias: derecho a ser consultadas por la Comisión,representación en el Comité de las Regiones y posibilidad derecurso directo al Tribunal de Justicia por conflictos decompetencia que puedan oponerlas a la Unión

[18.] ¿No deberían dárselesgarantías de que sus ámbitos decompetencia no van a verseafectados? (*)

Véase la respuesta a la pregunta 3.6

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4. ¿Cómo revitalizar la legitimidad democrática en la Unión?4.1 [26.] ¿Cómo se podría reforzar la

autoridad y la eficacia de laComisión Europea?

Acta del 31/5/2001, El Tratado de Niza y futuro de la Unión (Iñigo Méndez deVigo, António José Seguro, AFCO)13. estima que el acuerdo obtenido sobre la composición de la Comisión resultaaceptable, ya que permitirá su adaptación a las exigencias del proceso de ampliación;14. se congratula por la introducción de la votación por mayoría cualificada para ladesignación y nombramiento de los miembros de la Comisión y también por elrefuerzo de los poderes de su Presidente, reafirmando la naturaleza supranacional eindependiente de esa institución.Acta del 30/11/2000, La preparación del Consejo Europeo de Niza de los días 7, 8y 9 de diciembre de 2000 (B5-0884, 0886, 0890 y 0891/2000)4. (2º guión) considera que el papel de la Comisión, en tanto que motor del procesode integración, debe mantenerse e intensificarse y que deben reforzarse lascompetencias de su Presidente; en cualquier caso, la competencia del Presidente de laComisión de cesar a un Comisario individual debería reconocerse en el TratadoActa del 13/04/2000, Propuestas del Parlamento Europeo para la ConferenciaIntergubernamental (Giorgos Dimitrakopoulos, Jo Leinen, AFCO)12. propone, en lo que se refiere a la composición de la Comisión, lo siguiente:12.1. la Comisión debe tener un tamaño que le permita trabajar; debe estar integrada:- bien por un número fijo de 20 Comisarios más el Presidente, siempre que se preveaun sistema de rotación que garantice con el paso del tiempo una igualdad deoportunidades para la participación de ciudadanos de cada uno de los Estadosmiembros,- bien por un Comisario por Estado miembro, siempre que se refuerce el papel delPresidente y se establezca una jerarquía interna que permita a la Comisión operar demanera eficiente;12.6. todo miembro de la Comisión que hubiere cometido faltas graves en el ejerciciode sus funciones deberá presentar su dimisión cuando el Presidente de la Comisión selo solicite13. estima necesario garantizar la plena independencia de la Comisión, su papel deguardiana de los Tratados y su colegialidad, particularmente mediante elfortalecimiento del papel político de su Presidente; propone, en lo que se refiere alfuncionamiento y a las competencias de la Comisión, lo siguiente:13.1. el Presidente de la Comisión podrá plantear, previa deliberación del Colegio, lacuestión de confianza ante el Parlamento; si la mayoría de los miembros quecomponen el Parlamento denegara su confianza a la Comisión, ésta dimitirá;13.2. la Comisión ejercerá las funciones ejecutivas y la potestad normativa bajo elcontrol de las autoridades legislativas, según modalidades adoptadas por el Consejo yel Parlamento de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 251

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del Tratado CE;13.3. la Comisión dispondrá de la iniciativa legislativa, sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo 192 del Tratado CE y en los títulos V (Disposiciones relativas a lapolítica exterior y de seguridad común) y VI (Disposiciones relativas a la cooperaciónpolicial y judicial en materia penal) y el artículo 48 del Tratado de la Unión.Reforzando su papel en las políticas comunitarias para compensar elintergubernamentalismo creciente. Véanse las preguntas planteadas en los puntos 6,7, 8 y 9 de su resolución de 4 de octubre de 2001 sobre el refuerzo de lacoordinación de las políticas económicas en la zona del euro (informe Bérès)

4.2 [27.] ¿Quién debería nombrar alPresidente de la Comisión : elConsejo Europeo, el ParlamentoEuropeo o bien a través del votodirecto de los ciudadanos?

Acta del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futuro de la Unión (Jo Leinen,Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)4. considera que las reformas institucionales no son un capítulo cerrado y que en elorden del día de la reforma de los Tratados deben incluirse puntos no abordados o noresueltos en el Tratado de Niza y que resultan indispensables para un funcionamientomás democrático y eficaz de las instituciones de la Unión, como son:h) la elección del Presidente de la Comisión por el Parlamento EuropeoActa del 13/04/2000, Propuestas del Parlamento Europeo para la ConferenciaIntergubernamental (Giorgos Dimitrakopoulos, Jo Leinen, AFCO)12.2. el Parlamento elegirá al Presidente de la Comisión entre los candidatospropuestos por el Consejo.

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4.3 [28.] ¿Es necesario reforzar elpapel del Parlamento Europeo?

Acta del 13/04/2000, Propuestas del Parlamento Europeo para la ConferenciaIntergubernamental (Giorgos Dimitrakopoulos, Jo Leinen, AFCO)I. Por una Unión más democrática y eficaz: composición y funcionamiento de lasinstituciones y órganos de la Unión y procedimientos decisorios1. reafirma que la composición, el funcionamiento y el equilibrio entre lasinstituciones de la Unión, Parlamento, Consejo y Comisión, debe reflejar su doblelegitimidad como unión de pueblos y unión de Estados y que, en general, debealcanzarse un equilibrio entre los pequeños y grandes Estados y pueblos; consideraque debe tenerse en cuenta el principio constitucional según el cual la unión depueblos está representada por el Parlamento y la unión de Estados está representadapor el ConsejoActa del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futuro de la Unión (Jo Leinen,Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)4. d) la desaparición de la distinción entre los gastos obligatorios y no obligatorios y,en consecuencia, la aplicación del procedimiento presupuestario correspondiente a losgastos no obligatorios a toda la parte gastos del Presupuesto, y la integración en elPresupuesto de la Unión del Fondo Europeo de Desarrollo;4. g) la plena participación del Parlamento Europeo en la política comercial común,en las relaciones económicas exteriores, y en la puesta en marcha y desarrollo de lascooperaciones reforzadas;4. i) la designación de los miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal dePrimera Instancia por mayoría cualificada y con el dictamen conforme del ParlamentoEuropeoActa del 31/5/2001, El Tratado de Niza y futuro de la Unión (Iñigo Méndez deVigo, António José Seguro, AFCO)28. señala en este contexto la urgente necesidad de verse más implicado – comoelemento de participación y control democráticos – en la política común en materiacomercial y de relaciones económicas exteriores tanto en la fase de orientación comoen las de negociación y conclusión; considera que, dado que ya no existen lascompetencias de los Parlamentos nacionales en el ámbito de la política comercial dela UE, resulta indispensable su propia participación;33. opina que el papel que se le reserva en cuanto a la autorización de lascooperaciones reforzadas es insuficiente y antidemocrático, en particular, en ámbitosvitales del primer pilar en los que se mantiene la unanimidad en el ConsejoActa del 25/10/2000, Cooperación reforzada (José María Gil-Robles Gil-Delgado, AFCO)5. destaca que el poder de iniciativa de la Comisión, la plena participación delParlamento Europeo -mediante la codecisión en el ámbito legislativo, la consulta enmateria de política exterior, de seguridad y de defensa común, y el dictamenconforme en las demás materias- y el control jurisdiccional del Tribunal de Justicia

Existen muchos aspectos que se podríancitar como respuesta a esta pregunta, ytodos ellos se desprenden del apartado 1de la resolución GiorgosDimitrakopoulos/Jo Leinen (véase lacolumna de al lado).

Véanse al respecto las respuestas a laspreguntas 4.2 y 4.4, que responden engran medida a esta pregunta. Podemosañadir, sin ánimo de ser exhaustivos, losaspectos que se mencionan en la columnade al lado.

Véase asimismo la respuesta a lapregunta 5.5

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deben ser la norma en todas las cooperaciones reforzadas, tanto las que adopten esadenominación como las que utilicen la fórmula de la “predeterminación” en lospropios tratados (tipo Schengen o UEM);

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13. considera que el procedimiento para activar la cooperación reforzada debe ser elmismo en todos los pilares, tomando como base el previsto para el primer pilar conlas modificaciones siguientes:- sustituir la consulta al Parlamento Europeo por el dictamen conforme de éste14. recuerda que, en ningún caso, puede ponerse en tela de juicio la unidadinstitucional del Parlamento Europeo ni de la Comisión con ocasión de la activación ode la aplicación de una cooperación reforzadaActa del 13/04/2000, Propuestas del Parlamento Europeo para la ConferenciaIntergubernamental (Giorgos Dimitrakopoulos, Jo Leinen, AFCO)30.2. la votación por mayoría cualificada se aplicará por el procedimiento decodecisión asimismo a las decisiones relativas a los nombramientos en lasinstituciones y órganos de la Unión; en el caso de las instituciones u órganos cuyacomposición garantice la presencia de un número determinado de miembros porEstado, los nombramientos requerirán la aprobación del Estado miembro interesado;30.5. el Parlamento habrá de emitir dictamen conforme sobre la revisión de losTratados, sobre todos los acuerdos internacionales de conformidad con el artículo 300del Tratado CE, cuando el procedimiento a que se refiere el artículo 251 sea deaplicación en el ámbito interno, sobre las decisiones relativas a los recursos propios,así como para las designaciones en el Tribunal de Cuentas, en el Tribunal de Justicia,en el Tribunal del Primera Instancia y en el Comité Ejecutivo del Banco CentralEuropeoRelaciones económicas exteriores39. propone que se apliquen igualmente las disposiciones de los apartados 1 a 4 delartículo 133 del Tratado CE a las negociaciones y acuerdos internacionales relativos alos sectores de los servicios, inversiones y derechos de propiedad intelectual;40. pide que se simplifiquen los procedimientos y se refuercen los poderes delParlamento al respecto:40.1. mediante la introducción del procedimiento de codecisión en el contexto de lasmedidas de política comercial (apartado 2 del artículo 133 del Tratado CE);40.2. mediante la ampliación del dictamen conforme a los acuerdos del artículo 133del Tratado CE y a todos los restantes acuerdos internacionales cuando se refieran aun ámbito en el que se requiera el procedimiento de codecisión previsto en el artículo251 del Tratado CE para adoptar normas internas, así como a las medidas que debantomarse en materia de sanciones económicas (artículo 300 y 301 del Tratado CE);40.3. mediante la completa asociación del Parlamento al procedimiento deelaboración y celebración de acuerdos internacionales, en particular:antes de la autorización de la Comisión por el Consejo (concesión del mandato):a) mejor integración del Parlamento en el procedimiento de celebración de acuerdosinternacionales y comerciales, consultándose al Parlamento antes de la autorizacióndel Consejo (por ejemplo, aplicación apartado 3 del artículo 133);

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durante las negociaciones:b) información regular de la Comisión al Parlamento durante las negociaciones en elmarco de un procedimiento de diálogo;c) autorización al Parlamento para presentar propuestas y recomendaciones a laComisión en toda fase de las negociaciones;

d) aplicación del procedimiento de concertación, de conformidad con el AcuerdoInterinstitucional de 1975, en caso de que hubiera diferencias de opinión entre lasinstituciones de la Unión Europea con respecto a la participación del Parlamento;después de la conclusión de las negociaciones:e) dictamen conforme del Parlamento sobre el ”corpus” legislativo internacional ycodecisión en la legislación europea interna necesaria51. estima necesaria una revisión de los Tratados, en particular las disposicionesrelativas al procedimiento presupuestario, que la práctica de las instituciones hadejado obsoletos, mediante sucesivos acuerdos interinstitucionales sobre lasperspectivas financieras, y propone lo siguiente:51.1. debe suprimirse la distinción entre gastos obligatorios y no obligatorios;51.4. la Unión no debe financiarse con aportaciones de los Estados miembros, sinocon recursos propios, cuya cuantía será fijada por el Parlamento en codecisión con elConsejo.

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4.4 [29.] ¿Sería o no necesarioampliar el derecho de codecisión?

Acta del 07/02/2002, Las relaciones entre el Parlamento Europeo y losParlamentos nacionales en la construcción europea (Giorgio Napolitano, AFCO)5. hace de nuevo explícitamente hincapié en que, para la necesaria democratización yparlamentarización, la codecisión del Parlamento Europeo es indispensable en todoslos ámbitos legislativosActa del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futuro de la Unión (Jo Leinen,Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)4.c) la simplificación de los procedimientos legislativos, que deben desarrollarse contransparencia, adoptando como principio general en materia legislativa el voto pormayoría cualificada en el Consejo y el procedimiento de codecisión con elParlamento Europeo para reforzar el carácter democrático de la Unión además, elConsejo ha de deliberar y decidir públicamente en materia de legislación europeaActa del 31/5/2001, El Tratado de Niza y futuro de la Unión (Iñigo Méndez deVigo, António José Seguro, AFCO)29. insiste en que la extensión del voto por mayoría cualificada junto con lacodecisión constituyen la clave del éxito del verdadero equilibrio interinstitucional yde la ampliación, y, por consiguiente, opina que son insuficientes las modificacionesintroducidas por el Tratado de Niza; reitera que el voto por mayoría cualificada, en loque respecta a la legislación, debe llevar aparejada la codecisión del ParlamentoEuropeo como garantía democrática insoslayable del proceso legislativo;30. lamenta que la Conferencia Intergubernamental no haya extendido el proceso decodecisión a los fundamentos jurídicos sometidos que, ya antes de Niza y después deNiza, prevén que se adopte la legislación por mayoría cualificada; estima que elnuevo Tratado reconoce de manera insuficiente el procedimiento de codecisión,recogido en el artículo 251 del Tratado CE, como regla general de la toma dedecisiones en la Unión.

Sí, y en especial en lo que respecta a lapolítica fiscal y al conjunto de losaspectos importantes de la UniónEconómica y Monetaria (véanse lasresoluciones mencionadas más arriba)

4.5 [30.] ¿Haría falta revisar lamodalidad de elección de losDiputados al ParlamentoEuropeo?

Acta del 13/04/2000, Propuestas del Parlamento Europeo para la ConferenciaIntergubernamental (Giorgos Dimitrakopoulos, Jo Leinen, AFCO)5.2. antes de las elecciones de 2009 y con independencia del ritmo de las adhesiones,el número de representantes en el Parlamento que deberán elegirse en cada uno de losEstados miembros se calculará sobre la base de la población de una Unión a la que sehayan adherido todos los Estados candidatos con que se negocie, con el límitemáximo de 700 escaños; se determinará en función de la población, según una clavede reparto proporcional corregida por la atribución de un número mínimo de cuatroescaños1 por Estado.(1) Disminución en un tercio del mínimo actual de seis miembros por Estado debidoal aumento en un tercio de la población de la UniónActa del 15/07/1998, Procedimiento electoral para la elección del ParlamentoEuropeo (Georgios Anastassopoulos, AFCO)

Hay que tener en cuenta la necesidad decorregir el número de representantes queel Tratado de Niza concede a Hungría y ala República Checa

Acta del 31/5/2001, El Tratado de Nizay futuro de la Unión (Iñigo Méndez deVigo, António José Seguro, AFCO)16. exige que, al negociar los respectivostratados de adhesión, se corrija el númerode representantes de Hungría y laRepública Checa en el ParlamentoEuropeo para que tengan el mismo

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3. constata que la introducción de un sistema de circunscripciones territoriales nopuede hacerse de manera uniforme y que conviene establecer distinciones en funciónde la población de cada Estado miembro; subraya no obstante que un sistema decircunscripciones territoriales no debe menoscabar el principio de representaciónproporcional a que se refiere el artículo 2 del proyecto de Acto;5. observa, por lo que se refiere al establecimiento de un umbral mínimo, que éstedebe seguir siendo opcional y que, en todo caso, no puede ser superior al 5% de losvotos emitidos a nivel nacional;6. tiene en cuenta el impulso participativo que produce el sistema de voto preferencialque , en todo caso, debe seguir teniendo carácter facultativo en cada Estado miembro

número (22) que Bélgica y Portugal(países con población semejante) y quese aproveche también esa oportunidadpara configurar el proceso de adopciónde decisiones de manera mástransparente, eficiente y democrática

4.6 [31.] ¿Sería conveniente crear unacircunscripción electoral europeao se deberían mantener lascircunscripciones electoralesestablecidas a nivel nacional?

Acta del 13/04/2000, Propuestas del Parlamento Europeo para la ConferenciaIntergubernamental (Giorgos Dimitrakopoulos, Jo Leinen, AFCO)6. propone que el Tratado contemple la posibilidad de que un número de diputadospueda ser elegido en el marco de una circunscripción europea única, atribuyendo acada elector dos sufragios: uno para las listas nacionales y otro para las listaseuropeas; las listas europeas incluirán al menos un ciudadano de cada EstadomiembroActa del 15/07/1998, Procedimiento electoral para la elección del ParlamentoEuropeo (Georgios Anastassopoulos, AFCO)4. estima que, en la óptica de una conciencia política europea y del desarrollo departidos políticos europeos, se podría repartir un determinado porcentaje de escañossiguiendo el sistema electoral proporcional en el marco de una circunscripción únicaconstituida por el territorio de los Estados miembros.

32. ¿Se podrían combinar los dossistemas? (*)

Véanse las respuestas a las dos preguntasanteriores

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4.7 [33.] ¿Se debería reforzar el papeldel Consejo?

Acta del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futuro de la Unión (Jo Leinen,Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)4. considera que las reformas institucionales no son un capítulo cerrado y que en elorden del día de la reforma de los Tratados deben incluirse puntos no abordados o noresueltos en el Tratado de Niza y que resultan indispensables para un funcionamientomás democrático y eficaz de las instituciones de la Unión, como son:a) la puesta al día de las funciones que corresponden al Consejo Europeo, al Consejode Asuntos Generales y a las formaciones sectoriales del Consejo;b) el sistema de designación de las Presidencias del Consejo Europeo, del Consejo deAsuntos Generales y de las formaciones sectoriales los ConsejosActa del 25/10/2001, Reforma del Consejo (Jacques F. Poos, AFCO)1. considera que, teniendo en cuenta las funciones que le atribuye el Tratado, el buenfuncionamiento del Consejo es indispensable para garantizar la democracia, laeficacia y la coherencia en la toma de decisiones y para asegurar el buen gobierno dela Unión, sobre todo en una Europa ampliada;3. considera que el objetivo principal de la reforma del Consejo debe ser laadaptación de su estructura práctica y procedimientos al número creciente de susmiembros y a las exigencias de coherencia y transparencia que implica la funciónlegislativa en una Comunidad de derecho;5. considera que, en el marco del proceso constitucional y sobre todo con vistas a lasreformas previstas para 2004, debe redefinirse el papel del Consejo en la perspectivade una democratización de la Unión.

Véase también la pregunta 5.6

4.8 ¿Cual será el papel de losparlamentos nacionales en elproceso europeo de decisión?

Acta del 07/02/2002, Las relaciones entre el Parlamento Europeo y losParlamentos nacionales en la construcción europea (Giorgio Napolitano, AFCO)1. está convencido de que las preocupaciones expresadas por los Parlamentosnacionales respecto de la Unión Europea hacen que sea necesario definir mejor y sinequívocos sus competencias de cara a los Gobiernos nacionales y a la Unión Europea,que consisten concretamente en:- el ejercicio efectivo de sus poderes respecto de su propio gobierno,- la atribución a los parlamentos de un nuevo papel para ejercer competencias en

materia constitucional,- el establecimiento de una cooperación más estrecha y eficaz entre los parlamentos

nacionales y el Parlamento Europeo,y en especial, en lo que se refiere a sus facultades en relación con sus respectivosgobiernos:- aconsejar a los ministros y Gobiernos nacionales en su trabajo en el seno del

Consejo,- controlar la posición adoptada por los ministros y Gobiernos nacionales en el

Consejo,

Véase también la respuesta a laspreguntas [38] y [39]

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- orientar la aplicación de la política europea en los Estados miembros,concretamente por lo que se refiere a los programas y fondos europeos,

- controlar la aplicación de la política europea en los Estados miembros,concretamente por lo que se refiere a los efectos de dicha política y la gestiónfinanciera de los recursos asignados por la UE,

- orientar y controlar la correcta aplicación de las directivas y los reglamentoseuropeos;

2. señala que el Parlamento Europeo no se considera el representante exclusivo de losciudadanos y el garante de la democracia y que el papel de los parlamentosnacionales es de vital importancia.6. pide a los Parlamentos nacionales que ejerzan plenamente su poder de control entodos los casos en que no se aplique la codecisión9. desea que se modifique el Protocolo anejo al Tratado de Amsterdam sobre elcometido de los Parlamentos nacionales en lo relativo a la información previa a losParlamentos nacionales y a la posibilidad de que intervengan en la fase depreparación de los textos legislativos europeos a través de los Gobiernos nacionalesen el Consejo, de conformidad con la solicitud presentada por la COSAC enVersalles;10. propone que las “mejores prácticas” utilizadas por los Parlamentos nacionalessean materia de actividades de información y difusión adecuadas y que se establezcanlas condiciones óptimas para el intercambio de información, para la comprensiónmutua de las competencias y actividades respectivas y el recurso a las nuevastecnologías;11. afirma que está dispuesto a contribuir a una consulta más detallada a losParlamentos nacionales en el contexto del debate y la aprobación del programa de laComisión Europea, con vistas a garantizar el respeto del principio de subsidiariedaden el proceso legislativo comunitario.

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Acta del 29/11/2001, Gobernanza europea (Sylvia-Yvonne Kaufmann, AFCO)8. confirma que la “parlamentarización” del sistema de toma de decisiones de laUnión presupone una mayor transparencia de los trabajos del Consejo y que laparticipación tanto del propio Parlamento Europeo como de los Parlamentosnacionales representa la base del ordenamiento europeo legitimadodemocráticamente, y que solamente las instituciones legitimadas democráticamente alos niveles regional, nacional y europeo pueden tomar responsablemente decisioneslegislativas;10. concede importancia, por ello, a que en la continuación del debate sobre lagobernanza se tengan en cuenta las siguientes consideraciones fundamentales:a) el ejercicio de las competencias (gobernanza) por parte de las instituciones de laUnión implica una legitimación democrática, que se alcanza conjuntamente a travésdel Parlamento Europeo y los Parlamento de los Estados miembros, estos últimos ensu calidad de órganos de control democrático de los gobiernos representados en elConsejo.

4.9 [34.] ¿El Consejo debe intervenirdel mismo modo en caso de queactúe como legislador y en elmarco de sus competencias deejecución?

Acta del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futuro de la Unión (Jo Leinen,Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)4.c) la simplificación de los procedimientos legislativos, que deben desarrollarse contransparencia, adoptando como principio general en materia legislativa el voto pormayoría cualificada en el Consejo y el procedimiento de codecisión con elParlamento Europeo para reforzar el carácter democrático de la Unión; además, elConsejo ha de deliberar y decidir públicamente en materia de legislación europeaActa del 25/10/2001, Reforma del Consejo (Jacques F. Poos, AFCO)8. considera que debe haber una separación entre el Consejo legislativo, que se reúnepúblicamente, y el Consejo ejecutivo25. exige que, cuando el Consejo actúe en su función de legislador, se celebrenpúblicamente tanto las deliberaciones como las votaciones y pide, en particular, que,al principio y al final de todos los procedimientos legislativos se celebren debatespúblicos de conformidad con el artículo 8 del Reglamento del Consejo, y que seaplique plenamente el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento del Consejo deacuerdo con el cual tienen que publicarse los resultados de las votaciones y lasexplicaciones de voto de los miembros del Consejo así como los puntos del acta quese refieren a la adopción de textos legislativos; considera que deben celebrarseasimismo en público los debates importantes de orientación política y el debate sobreel informe anual de la Comisión y sobre todos los demás informes periódicos delórgano ejecutivo o de otras instituciones de la UniónActa del 31/5/2001, El Tratado de Niza y futuro de la Unión (Iñigo Méndez deVigo, António José Seguro, AFCO)12. lamenta que no se haya tomado ninguna disposición para hacer más transparentes

Véase también la respuesta a la preguntasiguiente y la pregunta [36]

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los trabajos del Consejo, en particular cuando el Consejo actúa como legislador.

4.10 [35.] ¿Sería necesario en pro deuna mayor transparencia que lassesiones del Consejo fuesenpúblicas, en todo caso cuando elConsejo actúa en su capacidad delegislador?

Acta del 29/11/2001, Gobernanza europea (Sylvia-Yvonne Kaufmann, AFCO)Apertura y transparencia19. considera que una mayor transparencia y apertura del Consejo en su calidad delegislador representa una contribución imprescindible para una buena gobernanza yes el requisito básico de una mejor comprensión y participación de la población y dela información de los círculos interesados en relación con los trabajos del Consejo enel marco de la legislación;20. subraya una vez más en este contexto la necesidad de que las reuniones delConsejo sean públicas cuando se reúna como Consejo legislativo; en este caso, losdebates y las votaciones deberán ser públicos; de conformidad con el Reglamento delConsejo, al comienzo y a la conclusión de todos los procedimientos legislativos secelebrarán debates públicos y se publicarán los resultados de las votaciones y lasexplicaciones de votoActa del 25/10/2001, Reforma del Consejo (Jacques F. Poos, AFCO)23. considera que el Consejo no ha sabido adaptar sus prácticas y procedimientosinternos al número de miembros de la Unión ni a las exigencias derivadas de susfunciones legislativas en el marco de unas mayores competencias, que hantransformado la naturaleza misma de la Unión; considera urgente, sobre todo convistas a la ampliación, proceder a dicha adaptación y, a este respecto, sugiere losiguiente:c) el orden del día del Consejo de Asuntos Generales, que debe hacerse público, sesubdividirá en dos partes diferentes: relaciones exteriores y cuestiones horizontales(coordinación);d) cuando el Consejo haya de decidir por mayoría cualificada, la Presidencia debeproceder a la votación desde el momento en que haya una mayoría suficiente, exceptocuando sea previsible que con una reunión más se pueda lograr el consenso.

Véase también la respuesta a la preguntaanterior y la pregunta[36]

[5.] ¿Cómo se debería aplicar eneste caso el principio desubsidiariedad? (*)

Derogada

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[6.] ¿Y no deberíamos dejarclaro que toda aquella facultadque los Tratados no hayanconferido a la Unión recaeexclusivamente en el ámbito decompetencias de los Estadosmiembros? (*)

Acta del 06/02/2002, La delimitaciónde competencias entre la UniónEuropea y los Estados miembros(2001/2024(INI) (Alain Lamassoure,AFCO)14. juzga necesario reforzar losprincipios de subsidiariedad yproporcionalidad mediante laintroducción ante el Tribunal de Justiciade un recurso en defensa de estosprincipios previo a la entrada en vigor delos actos legislativos comunitarios18. considera que no es necesarioelaborar una lista de competenciasexclusivas de los Estados miembros, sinoque debe recurrirse al principio depresunción de competencia del Estadocuando el texto constitucional nodisponga otra cosa; considera, noobstante, que sería convenienteespecificar algunos ámbitos que son poresencia de la competencia nacional,como la política presupuestaria y laorganización territorial de los Estados[Véanse en ese sentido las preguntas 3.1y 3.6)]

[7.] ¿Y cuáles serían lasconsecuencias de ello? (*)

[8.] La siguiente serie depreguntas deberían estarencaminadas, en el seno de estenuevo marco y respetando el“acervo comunitario”, adeterminar si en ese caso seríanecesario que se acometiese unareorganización de lascompetencias. ¿En qué modo lasexpectativas de los ciudadanos

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podrían servirnos de modelo en talcaso? (*)

[9.] ¿Cuales serían las tareasderivadas de ello que la Unióndebería emprender? (*)

[10.] Y viceversa, ¿qué tareasdeberían encomendarsepreferentemente a los Estadosmiembros?(*)

[36.] ¿Deberían los ciudadanostener un mayor acceso a losdocumentos del Consejo? (*)

Acta del 14/03/2002, La aplicación por la Comisión, el Consejo y el ParlamentoEuropeo del Reglamento 1049/2001 relativo al acceso del público a losdocumentos (B5-0131/2002)20. pide al Consejo Europeo de Barcelona que adopte las iniciativas expuestas por elprimer ministro Blair y el canciller federal Schroeder en su carta conjunta al Sr.Aznar, Presidente del Gobierno español, encaminadas a establecer como práctica quelas reuniones del Consejo sean públicas (es decir, que sean televisadas) cuando elConsejo actúe en funciones de legislador; se congratula con las declaraciones dealgunos ministros en el marco del Consejo que abogan por el carácter público de lasdeliberaciones; subraya que según el Reglamento, es necesario igualmente facilitar elacceso directo a los documentos relativos a los procesos legislativos en curso y quecontienen las posiciones de las delegaciones nacionales (sin perjuicio de lasexcepciones previstas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del Reglamento);21. recuerda al Consejo (y a la Comisión) la obligación de registrar todos losdocumentos que hayan sido examinados en el curso del proceso legislativo, incluidaslas posiciones expresadas por los representantes de delegaciones nacionales queactúen en su condición de miembros del Consejo, y que ofrezcan acceso directo adichos documentos, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento 1049/2001

Véase el Reglamento 1049/2001, de 31de mayo de 2001, del ParlamentoEuropeo y del Consejo.

Véanse también las respuestas a laspreguntas 4.9 y 4.10

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[38.] Una segunda pregunta,referente asimismo a lalegitimidad democrática,concierne el papel de losparlamentos nacionales.¿Deberían éstos estarrepresentados en una nuevainstitución que se crease junto alConsejo y el ParlamentoEuropeo?(*)

Acta del 07/02/2002, Las relaciones entre el Parlamento Europeo y losParlamentos nacionales en la construcción europea (Giorgio Napolitano, AFCO)17. considera que la creación de una cámara compuesta por los representantes de losParlamentos nacionales no aportaría una solución a las dificultades que encuentranalgunos Parlamentos a la hora de controlar la política europea de su propio gobierno,y que sólo serviría para dilatar el procedimiento legislativo comunitario, en perjuiciode la democracia y de la transparencia;18. señala que la doble legitimidad (Unión de Estados y de pueblos) ya se ejerce aescala europea en el ámbito legislativo, a través de la participación del Consejo y delParlamento Europeo, y que no se debe recargar ni complicar el proceso de toma dedecisiones; considera necesario evitar que se superpongan los cometidos de lasinstituciones europeas y las instituciones nacionales.

Véase también la respuesta a la pregunta4.8

[39.] ¿Deberían dichosparlamentos nacionalesdesempeñar una función en losámbitos de acción europea en losque no es competente elParlamento Europeo? (*)

Acta del 07/02/2002, Las relaciones entre el Parlamento Europeo y losParlamentos nacionales en la construcción europea (Giorgio Napolitano, AFCO)6. pide a los Parlamentos nacionales que ejerzan plenamente su poder de control entodos los casos en que no se aplique la codecisión;7. señala con inquietud que los Parlamentos elegidos por el pueblo al nivel nacional yeuropeo han de velar conjuntamente por que los Gobiernos no creen nuevos derechose instrumentos intergubernamentales en los que se excluye a los Parlamentos como,por ejemplo, la denominada “coordinación abierta” o la “corregulación”;21. se pronuncia a favor de que la Convención creada por el Consejo de Laeken déorigen a un poder constituyente ejercido de forma conjunta por los Parlamentosnacionales, la Comisión, el Parlamento Europeo y los Gobiernos de los Estadosmiembros, ya que no sólo permitirá una preparación eficaz de la reforma de losTratados, sino que también dará mayor legitimidad a los esfuerzos de integracióneuropea y abrirá una nueva página en lo relativo a la función de los Parlamentos en laconstrucción europea, al mismo tiempo que constituirá una importante innovacióninstitucional.

[40.] ¿Deberían insistir en elreparto de competencias entre laUnión y los Estados miembros,por ejemplo a través de un controlprevio del respeto del principio desubsidiariedad? (*)

Véase la respuesta a la pregunta 3.6

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5. ¿Cómo gobernar la Unión?

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5.1 ¿Cómo podría la Unión establecersus objetivos y prioridades deforma más adecuada y garantizaruna mejor aplicación de losmismos?

Acta del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futuro de la Unión (Jo Leinen,Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)1. reitera su compromiso con una Unión Europea que corresponda al proyecto inicial deunión tanto de pueblos como de Estados, que dé una respuesta estable y duradera a lasexigencias de democracia, legitimidad, transparencia y eficacia, que son ineludibles paracontinuar progresando en la construcción europea, en particular, en la perspectiva de laampliación; señala en este sentido que el carácter democrático de la Unión no debesacrificarse en ningún caso a la eficacia; la Conferencia Intergubernamental de 2003deberá tener como objetivo una Constitución para la Unión;3. estima que, aparte de los cuatro asuntos mencionados en la Declaración nº 23, queserán objeto de resoluciones específicas, el progreso político, económico y social, laseguridad y el bienestar de los ciudadanos y de los pueblos europeos y la afirmación delpapel de la Unión en el mundo exigen:a) la elaboración de una política exterior, de seguridad y de defensa que incluya ladefinición de los principios y las orientaciones generales de la PESC y de la defensacolectiva y cuyos objetivos deben incluir el de la lucha contra el terrorismo;b) la inclusión de la PESC en el pilar comunitario reuniendo, en el marco de un únicocapítulo, todas las disposiciones relacionadas con los diferentes aspectos de la políticaexterior;c) el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Unión;d) el refuerzo, en el Tratado CE, de los derechos fundamentales, de los derechos de losciudadanos y de todas las demás disposiciones relacionadas directa o indirectamente conla acción de las instituciones europeas en favor de las personas en tanto que poseedorasde un derecho fundamental;e) la eliminación del déficit democrático que caracteriza actualmente a la UEM y elestablecimiento de un sistema económico y monetario equilibrado por medio de laconsolidación de la política de cohesión económica y social, el refuerzo de la política deempleo y una mayor coordinación de las políticas económicas de los Estados miembrosActa del 25/10/2001, Reforma del Consejo (Jacques F. Poos, AFCO)22. considera que a principios de cada Presidencia, el Consejo, el Parlamento Europeo yla Comisión deberían convenir en un marco político en el que se establecieran losobjetivos del período de que se trate (teniendo en cuenta el programa de trabajoplurianual de la Comisión)Acta del 25/10/2000, Cooperación reforzada (José María Gil-Robles Gil-Delgado,AFCO)2. considera, en efecto, que sólo el sistema comunitario ofrece las garantías necesariasen términos de control democrático, control jurisdiccional y solidaridadActa del 25/10/2000, La constitucionalización de los Tratados (Olivier Duhamel,AFCO)6. considera que la existencia de una Constitución europea presentaría la doble ventaja

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de ofrecer a los ciudadanos europeos un texto de referencia y de proceder a lasimplificación indispensable de las normas por las que se rigen las institucioneseuropeas.

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5.2 [29.] ¿Haría falta incrementar elnúmero de decisiones que setoman por mayoría cualificada?

Acta del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futuro de la Unión (Jo Leinen,Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)4. considera que las reformas institucionales no son un capítulo cerrado y que en elorden del día de la reforma de los Tratados deben incluirse puntos no abordados o noresueltos en el Tratado de Niza y que resultan indispensables para un funcionamientomás democrático y eficaz de las instituciones de la Unión, como son:c) la simplificación de los procedimientos legislativos, que deben desarrollarse contransparencia, adoptando como principio general en materia legislativa el voto pormayoría cualificada en el Consejo y el procedimiento de codecisión con el ParlamentoEuropeo para reforzar el carácter democrático de la UniónActa del 25/10/2001, Reforma del Consejo (Jacques F. Poos, AFCO)23. considera que el Consejo no ha sabido adaptar sus prácticas y procedimientosinternos al número de miembros de la Unión ni a las exigencias derivadas de susfunciones legislativas en el marco de unas mayores competencias, que han transformadola naturaleza misma de la Unión; considera urgente, sobre todo con vistas a laampliación, proceder a dicha adaptación y, a este respecto, sugiere lo siguiente:d) cuando el Consejo haya de decidir por mayoría cualificada, la Presidencia debeproceder a la votación desde el momento en que haya una mayoría suficiente, exceptocuando sea previsible que con una reunión más se pueda lograr el consensoActa del 31/5/2001, El Tratado de Niza y futuro de la Unión (Iñigo Méndez de Vigo,António José Seguro, AFCO)4. destaca entre los aspectos más negativos de la Conferencia Intergubernamental elhecho de que haga más confuso y menos transparente el proceso decisorio dentro de laUnión, de que no respete el principio de extender la codecisión a todas las materias enlas que la legislación se adopta por mayoría cualificada y de que no integre la Carta delos Derechos Fundamentales en los Tratados;14. se congratula por la introducción de la votación por mayoría cualificada para ladesignación y nombramiento de los miembros de la Comisión y también por el refuerzode los poderes de su Presidente, reafirmando la naturaleza supranacional e independientede esa institución;26. reconoce los avances efectuados en cuanto al paso de la unanimidad a la mayoríacualificada como regla para la adopción del estatuto del diputado, pero lamenta que lamisma regla no se haya extendido a las cuestiones de carácter fiscal;27. toma nota del paso a la mayoría cualificada de 35 fundamentos jurídicos; expresa suinsatisfacción porque quedan cuestiones fundamentales que siguen sujetas a la regla dela unanimidad, dando lugar a bloqueos nocivos para la profundización política y socialde la Unión ampliada;29. insiste en que la extensión del voto por mayoría cualificada junto con la codecisiónconstituyen la clave del éxito del verdadero equilibrio interinstitucional y de laampliación, y, por consiguiente, opina que son insuficientes las modificaciones

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introducidas por el Tratado de Niza; reitera que el voto por mayoría cualificada, en loque respecta a la legislación, debe llevar aparejada la codecisión del ParlamentoEuropeo como garantía democrática insoslayable del proceso legislativo;

30. lamenta que la Conferencia Intergubernamental no haya extendido el proceso decodecisión a los fundamentos jurídicos sometidos que, ya antes de Niza y después deNiza, prevén que se adopte la legislación por mayoría cualificada; estima que el nuevoTratado reconoce de manera insuficiente el procedimiento de codecisión, recogido en elartículo 251 del Tratado CE, como regla general de la toma de decisiones en la Unión;31. expresa su preocupación por la complejidad que el Tratado de Niza introduce enmuchos fundamentos jurídicos a los que extiende el voto por mayoría cualificada, y pideal Consejo que desarrolle, antes de las adhesiones, las potencialidades de paso a lamayoría cualificada y a la codecisión, previstas en algunos artículos modificados,especialmente en el ámbito del Título IV del Tratado CE

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5.3 [43.] ¿Cómo se podría simplificary acelerar el proceso decodecisión entre el Consejo y elParlamento Europeo?

Acta del 25/10/2001, Reforma del Consejo (Jacques F. Poos, AFCO)16. considera que el Consejo tiene que garantizar su presencia en el Pleno delParlamento Europeo durante una media jornada adicional para, en particular, estarpresente durante los debates y las votaciones críticas relativas a la legislación, lasiniciativas legislativas de los Estados miembros y el programa de trabajo anual de laComisión;19. pide al Consejo que acelere el procedimiento legislativo y ya desde su primeralectura busque compromisos con el Parlamento, con asistencia de la Comisión; proponeelaborar conjuntamente con el Consejo y la Comisión reglas para acelerar la primeralectura de los procedimientos legislativos, inspirándose en el diálogo tripartito delprocedimiento de conciliación;20. considera necesario en el marco del procedimiento legislativo que, por una parte, elConsejo esté presente con ocasión de la adopción de textos legislativos en el Parlamentoy, por otra, el Parlamento esté asimismo presente con ocasión de las decisioneslegislativas finales del Consejo; en el caso de decisiones tomadas con arreglo alprocedimiento de codecisión los representantes del Parlamento deberían tener derecho aluso de la palabra en las sesiones del Consejo y el Parlamento y el Consejo deberíananunciar conjuntamente a la opinión pública, como legisladores con los mismosderechos, el resultado definitivo del procedimiento legislativo

También podrían encontrarse algunasindicaciones en los dos informesManzella: A4-271/98 e A4-206/99

5.4 [44.] ¿Se puede seguirmanteniendo una rotaciónsemestral de la presidencia de laUnión?

Acta del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futuro de la Unión (Jo Leinen,Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)4. considera que las reformas institucionales no son un capítulo cerrado y que en elorden del día de la reforma de los Tratados deben incluirse puntos no abordados o noresueltos en el Tratado de Niza y que resultan indispensables para un funcionamientomás democrático y eficaz de las instituciones de la Unión, como son:b) el sistema de designación de las Presidencias del Consejo Europeo, del Consejo deAsuntos Generales y de las formaciones sectoriales los Consejos.

El informe Poos sobre la reforma delConsejo no trata este punto

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5.5 [45.] ¿Cuál será el futuro papelque desempeñará el ParlamentoEuropeo?

Acta del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futuro de la Unión (Jo Leinen,Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)4. considera que las reformas institucionales no son un capítulo cerrado y que en elorden del día de la reforma de los Tratados deben incluirse puntos no abordados o noresueltos en el Tratado de Niza y que resultan indispensables para un funcionamientomás democrático y eficaz de las instituciones de la Unión, como son:g) la plena participación del Parlamento Europeo en la política comercial común, en lasrelaciones económicas exteriores, y en la puesta en marcha y desarrollo de lascooperaciones reforzadasActa del 31/5/2001, El Tratado de Niza y futuro de la Unión (Iñigo Méndez de Vigo,António José Seguro, AFCO)15. lamenta que la composición del Parlamento Europeo no se rija por unos principiosclaros; manifiesta su sorpresa ante la decisión de rebasar el límite de 700 miembrosestablecido en Amsterdam; advierte de los riesgos que podrían derivarse de un aumentoexcesivo del número de sus miembros durante el período de transición, y pide alConsejo que tenga muy en cuenta tales riesgos a la hora de fijar el calendario de lasadhesiones;19. se felicita por el reconocimiento, en el artículo 230 del Tratado CE, de sulegitimación activa en materia de control de la legalidad de los actos de las demásinstituciones.

Véase igualmente el punto 4.3

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5.6 [46.] ¿Qué sucederá en el futurocon el papel y la estructura de lasdiferentes formaciones delConsejo?

Acta del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futuro de la Unión (Jo Leinen,Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)4. considera que las reformas institucionales no son un capítulo cerrado y que en elorden del día de la reforma de los Tratados deben incluirse puntos no abordados o noresueltos en el Tratado de Niza y que resultan indispensables para un funcionamientomás democrático y eficaz de las instituciones de la Unión, como son:a) la puesta al día de las funciones que corresponden al Consejo Europeo, al Consejo deAsuntos Generales y a las formaciones sectoriales del Consejo;b) el sistema de designación de las Presidencias del Consejo Europeo, del Consejo deAsuntos Generales y de las formaciones sectoriales los ConsejosActa del 25/10/2001, Reforma del Consejo (Jacques F. Poos, AFCO)1. considera que, teniendo en cuenta las funciones que le atribuye el Tratado, el buenfuncionamiento del Consejo es indispensable para garantizar la democracia, la eficacia yla coherencia en la toma de decisiones y para asegurar el buen gobierno de la Unión,sobre todo en una Europa ampliada;3. considera que el objetivo principal de la reforma del Consejo debe ser la adaptaciónde su estructura práctica y procedimientos al número creciente de sus miembros y a lasexigencias de coherencia y transparencia que implica la función legislativa en unaComunidad de derecho;4. constata que en el Consejo, además del complicado procedimiento de toma dedecisiones, se han desarrollado numerosos instrumentos políticos distintos en cada unode los tres pilares, es decir, 18 en el primer pilar, 5 en el segundo pilar y 4 en el tercerpilar, lo que no sólo plantea interrogantes sobre el valor jurídico de los instrumentospolíticos, sino también hace aún más complicado el procedimiento de toma dedecisiones;5. considera que, en el marco del proceso constitucional y sobre todo con vistas a lasreformas previstas para 2004, debe redefinirse el papel del Consejo en la perspectiva deuna democratización de la Unión;7. considera indispensable revalorizar el papel del Consejo de Asuntos Generales paraasegurar la coherencia de las decisiones y la coordinación horizontal de las políticas;considera en este sentido que debe establecerse claramente la competencia general yhorizontal del Consejo de Asuntos Generales y que debe restablecerse al Coreper en sufunción de estructura única de preparación; considera que, para lograr este objetivo ypara poder coordinar y proporcionar una orientación política al Coreper, el Consejo deAsuntos Generales debe reunirse con una mayor regularidad, preferentemente cadasemana, y estar compuesto por ministros delegados de los Gobiernos nacionales queejerzan también en el seno de los mismos una función de coordinación y que dispongande la autoridad política necesaria;8. considera que debe haber una separación entre el Consejo legislativo, que se reúnepúblicamente, y el Consejo ejecutivo;

Véanse igualmente los puntos 4.7 y4.10

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9. considera excesivo el número de formaciones sectoriales del Consejo y consideranecesario agrupar sus competencias en un número limitado de Consejos especializadosencargados de preparar la toma de decisiones formal y no de adoptar por sí mismos lasdecisiones legislativas, correspondiendo al Consejo de Asuntos Generales la solución deeventuales conflictos entre los Consejos especializados;

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10. es consciente de que los conflictos y contradicciones entre las formacionessectoriales del Consejo tienen a menudo su origen en los propios Gobiernos nacionales;por consiguiente, pide a los Gobiernos de los Estados miembros un esfuerzo deadaptación de sus métodos de trabajo a las necesidades de su actividad europea con elfin de asegurar la coordinación y la coherencia desde la fase de preparación de lasdecisiones;11. sugiere que los Consejos de Ministros de los Estados miembros incluyanregularmente en el orden del día un punto fijo “asuntos europeos” que permita almiembro del gobierno que participe en el Consejo de Asuntos Generales recoger laposición de su gobierno sobre los puntos que figuran en el orden del día del Consejo deAsuntos Generales siguiente;12. considera que una buena coordinación previa a las decisiones comunitarias en elseno de cada Estado miembro debe incluir mecanismos, de acuerdo con las normasconstitucionales respectivas, para la participación de los Parlamentos nacionales y, enlos Estados federales o fuertemente regionalizados, de las regiones en la preparación delproceso legislativo europeo, incluida, cuando proceda, la participación en el propioConsejo de conformidad con el artículo 203 del Tratado CE;13. considera necesario reducir sustancialmente el número de comités del Consejo, queañaden una mayor lentitud burocrática al seguimiento de las decisiones y sobre loscuales los miembros del Consejo corren el riesgo de perder el control; pide que se utilicemás la posibilidad de delegación en la Comisión;14. considera indispensable que, en el marco del procedimiento legislativo, el Consejoesté representado en el Comité de Conciliación por representantes con un mandatopolítico que puedan adoptar decisiones independientes en el curso de las negociacionespara garantizar unas negociaciones eficaces, debiendo ser estos representantes losministros competentes así como el Presidente en ejercicio del Consejo que, en todo caso,debe estar presente durante todo el procedimiento de conciliación;15. considera que la función de Alto Representante de la PESC y la de Comisarioresponsable de las Relaciones Exteriores deberían fusionarse y confiarse a unVicepresidente de la Comisión;17. Considera necesario que el Alto Representante de la PESC informe en todomomento al Pleno del PE o a la comisión competente en función de las necesidades delPE, en su caso, junto con el Comisario encargado de la Política Exterior;18. considera indispensable que el Presidente en ejercicio del Consejo, siguiendo elejemplo de la Presidencia sueca, informe tres veces durante una Presidencia del Consejoal Parlamento: al inicio de la Presidencia para presentar su programa, una vez durante laPresidencia para presentar un informe sobre los progresos realizados y al final de laPresidencia para una valoración final;21. aboga por un diálogo permanente entre el Consejo y los Grupos políticos delParlamento Europeo a través de encuentros periódicos de los Ministros de Asuntos

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Exteriores y/o de Asuntos Europeos de la Presidencia en ejercicio del Consejo con losGrupos políticos y/o sus presidentes

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5.7 ¿Qué sucederá en el futuro con elpapel de la Comisión y delParlamento Europeo?

Acta del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futuro de la Unión (Jo Leinen,Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)4. considera que las reformas institucionales no son un capítulo cerrado y que en elorden del día de la reforma de los Tratados deben incluirse puntos no abordados o noresueltos en el Tratado de Niza y que resultan indispensables para un funcionamientomás democrático y eficaz de las instituciones de la Unión, como son:h) la elección del Presidente de la Comisión por el Parlamento Europeo;i) la designación de los miembros del Tribunal de Justicia y del Tribunal de PrimeraInstancia por mayoría cualificada y con el dictamen conforme del Parlamento EuropeoActa del 31/5/2001, El Tratado de Niza y futuro de la Unión (Iñigo Méndez de Vigo,António José Seguro, AFCO)13. estima que el acuerdo obtenido sobre la composición de la Comisión resultaaceptable, ya que permitirá su adaptación a las exigencias del proceso de ampliaciónActa del 30/11/2000, Reforma de la Comisión: aspectos constitucionales, (AlainLamassoure, AFCO)1. reitera su adhesión al principio de una Comisión fuerte, independiente, eficaz,transparente, con responsabilidad política y que inspire confianza a los ciudadanos, yexpresa el deseo de que pueda disponer de recursos financieros, humanos y políticos quele permitan desempeñar los cometidos y las funciones institucionales que leencomiendan los Tratados;2. recuerda que la garantía de independencia de los Comisarios frente a los Gobiernos yfrente a los intereses privados debe aplicarse también a los miembros de sus gabinetes ya la composición de éstos;4. insiste en el mantenimiento del principio de una función pública europeaindependiente e imparcial;6. se congratula de la voluntad de la Comisión de coordinar mejor las prioridades y lasnecesidades presupuestarias y legislativas a lo largo del ciclo de programación y dedeterminar los recursos necesarios en función de los objetivos;8. insiste en la necesidad de confiar a la Comisión la función principal en la preparacióny el seguimiento de las reuniones del Consejo Europeo y de todas las formaciones delConsejo de Ministros y pide al Consejo y a los Estados miembros que respetenescrupulosamente este principio;9. pide con insistencia al Consejo y a los Estados miembros que, de conformidad con elapartado 2 del artículo 36 del TUE, asocien plenamente a la Comisión a los trabajossobre cooperación policial y judicial en materia penal que se desarrollan en el seno delComité de Coordinación;13. insiste en la necesidad de que los Estados miembros reconozcan la responsabilidadque les incumbe de ayudar a la Comisión a descentralizar la gestión de las políticas de laUnión, mostrándose, en particular, dispuestos a someter su propia administraciónpública a un control ad hoc por parte del Parlamento Europeo y de los Parlamentos

Véase igualmente el punto 4.1

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nacionales y a aceptar sanciones cuando no apliquen correctamente las políticas de laUnión;15. insiste en que el principio de que la responsabilidad sobre la toma de decisionessigue siendo de carácter político y sigue recayendo en la Comisión no debe versecomprometido en los trabajos de la Conferencia Intergubernamental en curso;

16. pide encarecidamente que se apoye el papel de la Comisión como grupo de reflexióny memoria institucional de la Unión, y desea que se refuercen sus funciones de análisis yplanificación de las políticas;18. considera que el Alto Representante deberá depender de la Comisión Europea;19. pide a la Comisión que vele por el uso generalizado de los mecanismos decoordinación entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo para garantizar lacoherencia de la toma de decisiones

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[4.] ¿A qué nivel se ejerce lacompetencia del modo máseficaz?(*)

Véase el punto 5.7

[21.] Quién hace qué no es laúnica pregunta importante. Lanaturaleza de la acción de laUnión y qué instrumentos deberíautilizar constituyen cuestionesigualmente importantes. Lassucesivas enmiendas al Tratadohan originado siempre unaproliferación de instrumentos, ylas diferentes directivas hanevolucionado de forma gradualhacia una legislación cada vezmás pormenorizada. La preguntafundamental que habría queplantearse por tanto sería si losdiversos instrumentos de los quedispone la Unión no deberíandefinirse mejor y si dichosinstrumentos no deberíanreducirse en número. En otraspalabras, ¿no debería introducirseuna distinción entre medidaslegislativas y medidas ejecutivas ?(*)

Acta del 05/02/2002, La legislación en el marco de los servicios financieros (Karlvon Wogau, AFCO)Reforma de los Tratados19. considera que ni el artículo 202 de Tratado, que constituye el fundamento jurídico dela legislación relativa a la delegación de competencias de ejecución en la Comisión, ni laDecisión “comitología” 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, tienen encuenta las competencias legislativas que el mismo Tratado atribuye al Parlamento; seremite a sus tomas de posición a favor del establecimiento de una verdadera jerarquía denormas; presentará propuestas en la materia ante la Convención encargada de preparar laCIG prevista para 2004Acta del 29/11/2001, Gobernanza europea (Sylvia-Yvonne Kaufmann, AFCO)Q. considerando que para resolver este problema será preciso replantear la delegaciónde la legislación (“comitología”) y modificar el Tratado Constitutivo de la ComunidadEuropea (artículo 202 del Tratado CE) de forma que se ponga en pie de igualdad alConsejo y al Parlamento; que hay que acoger con satisfacción las declaraciones de laComisión en este sentido, y que espera con el mayor interés las referidas, en particular, a“un mecanismo jurídico simple”17. considera, basándose en los principios recogidos en los apartados 8 y 10, que lacreación de nuevos organismos reguladores independientes, junto a la Oficina deArmonización del Mercado Interior de Alicante, el Centro de Registro de las VariedadesVegetales de Angers, y la Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos deLondres, puede ser apoyada en las condiciones recogidas en el Libro Blanco1 enaquellos casos en que se necesiten unos conocimientos científicos o técnicosdeterminados y parezca adecuada una administración descentralizada, lo que no debedesembocar ni en una reducción del control técnico y jurídico que ejerce la Comisión nien la merma de su responsabilidad política;18. subraya, no obstante, que la Comisión debe contar en todo momento con losinstrumentos necesarios para poder dar cuenta al Parlamento y al Consejo de lasactividades de estos organismos, que sólo podrán crearse, huelga decirlo, sobre la basede un fundamento jurídico claroActa del 17/02/2000, Comitología (Monica Frassoni, AFCO)3. señala que este acuerdo interinstitucional se produce sin perjuicio del derecho delParlamento Europeo de adoptar una resolución sobre cualquier asunto, especialmentecuando el Parlamento Europeo desapruebe el contenido de un proyecto de medida

1 Libro Blanco, apartado 3.2.

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ejecutiva; este acuerdo también se produce sin perjuicio del derecho del ParlamentoEuropeo de comunicar al Consejo su desacuerdo sobre una medida ejecutiva remitida alConsejo, en caso de que el procedimiento sobre los comités no haya tenido éxito, (deconformidad con el artículo 88 del Reglamento)Acta del 13/04/2000, Propuestas del Parlamento Europeo para la ConferenciaIntergubernamental (Giorgos Dimitrakopoulos, Jo Leinen, AFCO)31.2. introducción de una jerarquía de normas:- los actos legislativos serán adoptados por el Consejo, por mayoría cualificada, y elParlamento, de conformidad con el procedimiento al que se refiere el artículo 251 delTratado CE, que contiene una definición de acto legislativo2

(2) Véase el informe de la Comisión sobre el ámbito de aplicación de la codecisión(SEC(96) 1225 - C4-0464/96), aprobado el 3.7.1996, pág. 10, y los apartados 3 y 4 de lacorrespondiente Resolución del Parlamento de 14.11.1996 (DO C 362 de 2.12.1996,pág. 267).- los actos administrativos, sin perjuicio de las competencias autónomas respectivas delas instituciones y órganos de la Unión, serán adoptados por la Comisión; lasmodalidades de control serán fijadas por el Parlamento y el Consejo de conformidad conel procedimiento al que se refiere el artículo 251 del Tratado CE, en un plazo de seismeses tras la entrada en vigor del presente Tratado.

[24.] ¿Para qué ámbitos decompetencia la coordinaciónabierta y el reconocimiento mutuoconstituirían los instrumentos másapropiados?(*)

Acta del 29/11/2001, Gobernanza europea (Sylvia-Yvonne Kaufmann, AFCO)37. considera que el llamado “método abierto de coordinación” plantea menosproblemas si se restringe al intercambio de procedimientos que hayan demostrado sueficacia y a la comparación de progresos realizados, y no se aplica en ámbitos de los queesté excluido el Parlamento, como la preparación de los Consejos Europeos; consideraque la coordinación abierta no debe dar lugar en modo alguno a una legislación paralelaque eluda los procedimientos legislativos consagrados en el Tratado CE.

Véase igualmente el punto 3.3

[25.] ¿El principio deproporcionalidad deberíacontinuar siendo el punto departida?(*)

Véase el punto 3.2

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[37.] ¿Cómo, por fin, se podríagarantizar la existencia de unequilibrio y un control recíprocoentre las instituciones? (*)

Acta del 29/11/2001, Gobernanza europea (Sylvia-Yvonne Kaufmann, AFCO)5. reitera su confianza en el método comunitario y defiende el mantenimiento delequilibrio institucional como la vía más adecuada para progresar en el sistema deintegración;10. concede importancia, por ello, a que en la continuación del debate sobre lagobernanza se tengan en cuenta las siguientes consideraciones fundamentales:a) el ejercicio de las competencias (gobernanza) por parte de las instituciones de laUnión implica una legitimación democrática, que se alcanza conjuntamente a través delParlamento Europeo y los Parlamento de los Estados miembros, estos últimos en sucalidad de órganos de control democrático de los gobiernos representados en el ConsejoActa del 25/10/2001, Reforma del Consejo (Jacques F. Poos, AFCO)2. recuerda la doble naturaleza de la Unión, como unión de pueblos y unión de Estados,y reafirma que la evolución del marco institucional debe responder a esta doblenaturaleza, siendo el Parlamento Europeo el representante de los pueblos y el Consejo elrepresentante de los Estados en el ejercicio del poder legislativo, mientras que laComisión es el órgano ejecutivo de la UEActa del 31/5/2001, El Tratado de Niza y futuro de la Unión (Iñigo Méndez de Vigo,António José Seguro, AFCO)5. opina que la preparación y las negociaciones del Tratado de Niza, como ya ocurrióanteriormente con el Tratado de Amsterdam, pusieron de manifiesto el agotamiento delmétodo puramente intergubernamental para la revisión de los Tratados, comoimplícitamente acabaron por reconocer los Gobiernos al aprobar la Declaración 23(aneja al Acta final del Tratado);19. se felicita por el reconocimiento, en el artículo 230 del Tratado CE, de sulegitimación activa en materia de control de la legalidad de los actos de las demásinstituciones;20. acoge con satisfacción las reformas sustanciales introducidas en la estructura, elfuncionamiento y las competencias del Tribunal de Justicia y del Tribunal de PrimeraInstancia para agilizar la administración de la justicia en la Unión y preservar la unidaddel Derecho comunitario, fortaleciendo así la función jurisdiccional de la Unión;21. lamenta que los miembros de dichos Tribunales continúen siendo designados decomún acuerdo por los Estados miembros, lo cual constituye la única excepción alprocedimiento de designación por mayoría cualificada del Consejo, que el Tratado deNiza ha convertido en regla general;22. opina que las disposiciones relativas al Tribunal de Cuentas facilitarán el ejercicio desus funciones, y pide al Presidente de dicho Tribunal que cree rápidamente el comité decontacto con los presidentes de los órganos fiscalizadores nacionales (de acuerdo con laDeclaración 18 anexa al Acta final del Tratado), para mejorar la colaboración entreellos;29. insiste en que la extensión del voto por mayoría cualificada junto con la codecisión

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constituyen la clave del éxito del verdadero equilibrio interinstitucional y de laampliación, y, por consiguiente, opina que son insuficientes las modificacionesintroducidas por el Tratado de Niza; reitera que el voto por mayoría cualificada, en loque respecta a la legislación, debe llevar aparejada la codecisión del ParlamentoEuropeo como garantía democrática insoslayable del proceso legislativo.

[41.] La tercera pregunta serefiere al modo en el que se puedemejorar la eficacia de la toma dedecisiones y la labor de lasinstituciones en una Unión dealrededor de treinta Estadosmiembros. ¿De qué modo podríala Unión plantear sus objetivos yprioridades de forma más eficaz ygarantizar una mejor aplicación delos mismos?(*)

Véase el punto 4.10

[42.] ¿Haría falta incrementar elnúmero de decisiones que setoman por mayoría cualificada?(*)

Véase el punto 5.2

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[50.] La Unión Europea cuentaactualmente con cuatro tratados.Los objetivos, facultades einstrumentos de creación yaplicación de las diferentespolíticas de la Unión estánactualmente recogidos en dichostratados. Si debemos conseguirque exista una mayortransparencia, la simplificación esesencial.(*)La primera se refiere a lasimplificación de los tratadosexistentes sin que se produzca unaalteración de su contenido.¿Debería revisarse la distinciónexistente entre la Unión y lasComunidades? (*)

Actas del 14/03/2002, La personalidad jurídica de la Unión Europea (CarlosCarnero González, AFCO)2. reitera la necesidad de poner fin al desmembramiento del sistema y de establecer unaestructura simple, transparente y comprensible mediante la agrupación de lasComunidades y pilares existentes en una sola Unión dotada de personalidad jurídica;3. subraya que dicha fusión, en el marco del proceso de constitucionalización y sinperjuicio de la distinción entre las disposiciones de carácter constitucional y las otras,deberá ir acompañada de una unificación de los Tratados en un Tratado de la UniónEuropea que sea coherente;4. opina que la alternativa consistente en dotar a la Unión de personalidad jurídica juntoa la de las Comunidades no aportaría la claridad y la transparencia necesarias puesto quehabría que mantener los términos “Unión” y “Comunidad(es)” paralelamente en unúnico Tratado unificado;5. señala que una simplificación de los Tratados sin modificar el fondo, tal y como sesugiere en la Declaración nº 23 anexa al acta final de Niza, no resulta incompatible conmodificaciones fundamentales, tal como se apunta en los restantes asuntos enumeradosen la Declaración nº 23, y en buena lógica debería de hecho llevar aparejada unaunificación de la personalidad jurídicaActa del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futuro de la Unión (Jo Leinen,Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)3. estima que, aparte de los cuatro asuntos mencionados en la Declaración nº 23, queserán objeto de resoluciones específicas, el progreso político, económico y social, laseguridad y el bienestar de los ciudadanos y de los pueblos europeos y la afirmación delpapel de la Unión en el mundo exigen:c) el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Unión;4. considera que las reformas institucionales no son un capítulo cerrado y que en elorden del día de la reforma de los Tratados deben incluirse puntos no abordados o noresueltos en el Tratado de Niza y que resultan indispensables para un funcionamientomás democrático y eficaz de las instituciones de la Unión, como son:f) la introducción de una jerarquía de las normasActa del 25/10/2000, La constitucionalización de los Tratados (Olivier Duhamel,AFCO)5. estima que el trabajo efectuado, a petición de la Comisión, por el Instituto Europeo deFlorencia responde en buena medida a esta necesidad de claridad y confirma que larecomposición de los Tratados es totalmente posible desde un punto de vista técnico;señala que ello representa el inicio de un proceso de “constitucionalización” que partede una revisión en régimen de “derecho constante”, al margen de las posiciones sobrelas reformas institucionales necesarias;10. considera que puede elaborarse un primer Tratado respetando la situación jurídica einstitucional actual y, en este sentido, propone que el Consejo Europeo de Niza otorgue

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al Consejo el mandato de aprobar dicho Tratado reorganizado, a propuesta de laComisión, previa consulta al Tribunal de Justicia y dictamen conforme del ParlamentoEuropeo, así como la aprobación por los Parlamentos nacionales

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[51.] ¿Qué podríamos decir de ladivisión en tres pilares?(*)

Acta del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futuro de la Unión (Jo Leinen,Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)3. estima que, aparte de los cuatro asuntos mencionados en la Declaración nº 23, queserán objeto de resoluciones específicas, el progreso político, económico y social, laseguridad y el bienestar de los ciudadanos y de los pueblos europeos y la afirmación delpapel de la Unión en el mundo exigen:b) la inclusión de la PESC en el pilar comunitario reuniendo, en el marco de un únicocapítulo, todas las disposiciones relacionadas con los diferentes aspectos de la políticaexterior;f) la transformación de la Unión en un verdadero Espacio de Libertad, Seguridad yJusticia por en particular:- la fusión, en el marco comunitario, de la cooperación judicial y policial en materiapenal, y la cooperación judicial en materia civil y las medidas relacionadas con lacirculación de las personas y las otras medidas tendentes a la protección de los derechosfundamentales y de ciudadanía en la UniónActa del 31/5/2001, El Tratado de Niza y futuro de la Unión (Iñigo Méndez de Vigo,António José Seguro, AFCO)17. lamenta que siga existiendo la estructura de pilares del Tratado y que sobre todo enel ámbito de la PESC se haya establecido una duplicación de estructuras innecesaria;pide que las misiones del Comisario competente en materia de Asuntos Exteriores y delAlto Representante para la PESC se agrupen en manos de un Vicepresidente de laComisión con obligaciones específicas frente al ConsejoActa del 25/10/2000, Cooperación reforzada (José María Gil-Robles Gil-Delgado,AFCO)10. entiende que las condiciones específicas de habilitación de los distintos pilaresdeben armonizarse en aras de la simplificación y la transparencia para el ciudadano,especialmente la letra a) del apartado 1 del artículo 40 del Tratado de la Unión Europeacon las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 11 del Tratado constitutivo de laComunidad Europea;18. destaca que, para garantizar el desarrollo interno de las cooperaciones reforzadas,debe mantenerse en todos los pilares el paralelismo con el funcionamiento normal de lasinstituciones previsto actualmente para el primer pilarActa del 25/10/2000, La constitucionalización de los Tratados (Olivier Duhamel,AFCO)3. observa que, a pesar de la simplificación introducida por el Tratado de Amsterdam, laarquitectura de la Unión no responde a la demanda de democracia, transparencia ysimplificación que desean los ciudadanos de la Unión Europea y los de los paísescandidatos y subraya que sólo una refundición de los textos permitiría un enfoque másracional y comprensible de los objetivos y los medios de la construcción europea

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[52.] En este momento surgenalgunas preguntas a propósito deuna posible reorganización de lostratados. ¿Debería distinguirseentre un tratado básico y lasdemás disposiciones contenidasen los otros tratados?(*)

Actas del 14/03/2002, La personalidad jurídica de la Unión Europea (CarlosCarnero González, AFCO)3. subraya que dicha fusión, en el marco del proceso de constitucionalización y sinperjuicio de la distinción entre las disposiciones de carácter constitucional y las otras,deberá ir acompañada de una unificación de los Tratados en un Tratado de la UniónEuropea que sea coherenteActa del 25/10/2000, La constitucionalización de los Tratados (Olivier Duhamel,AFCO)10. considera que puede elaborarse un primer Tratado respetando la situación jurídica einstitucional actual y, en este sentido, propone que el Consejo Europeo de Niza otorgueal Consejo el mandato de aprobar dicho Tratado reorganizado, a propuesta de laComisión, previa consulta al Tribunal de Justicia y dictamen conforme del ParlamentoEuropeo, así como la aprobación por los Parlamentos nacionales

[53.] ¿Debería esta distinciónimplicar una separación de lostextos?(*)

Acta del 25/10/2000, La constitucionalización de los Tratados (Olivier Duhamel,AFCO)4. considera que la forma que han adoptado los resultados de las sucesivas CIG, es decir,una acumulación de Tratados largos y complicados, resulta de difícil uso tanto para losprofesionales como para los ciudadanos; considera asimismo que los Tratados actualesdeben ser sustituidos por un “Tratado marco”, único, legible y breve, que contemple lafusión de la Unión Europea y de las tres comunidades en una única entidad y solamentecontenga las disposiciones fundamentales de naturaleza constitucional, a saber: losobjetivos de la Unión, la protección de los derechos fundamentales, la ciudadanía, laasignación y reparto de poderes y las cuestiones institucionales, figurando todas lasdemás disposiciones, en particular las relativas a las políticas comunes, en protocolosanexos al “Tratado marco”Acta del 13/04/2000, Propuestas del Parlamento Europeo para la ConferenciaIntergubernamental (Giorgos Dimitrakopoulos, Jo Leinen, AFCO)31. propone, para la constitucionalización de los Tratados, las disposiciones siguientes:31.1. los Tratados se simplificarán y consolidarán en un texto único con dos partes:- parte A: disposiciones de naturaleza constitucional: preámbulo, objetivos de la Unión,Carta de los derechos fundamentales, instituciones, procedimientos decisorios y elreparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros;- parte B: los demás ámbitos cubiertos por los Tratados actuales

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[54.] ¿Podría esto desembocar enuna distinción entre losprocedimientos de enmienda yratificación en lo que se refiere altratado básico y a las demásdisposiciones contenidas en losotros tratados?(*)

Acta del 25/10/2000, La constitucionalización de los Tratados (Olivier Duhamel,AFCO)9. desea que el debate que se abrirá en Niza en diciembre de 2000, al finalizar la CIG,constituya el inicio de un proceso de jerarquización de los textos que debe desembocaren la elaboración de una Constitución europea y prever procedimientos específicos deadaptación de dichos textos, sin riesgo de bloqueoActa del 13/04/2000, Propuestas del Parlamento Europeo para la ConferenciaIntergubernamental (Giorgos Dimitrakopoulos, Jo Leinen, AFCO)31.2. introducción de una jerarquía de normas:- la parte A del Tratado será aprobada por el Consejo por unanimidad, sometida a laaprobación del Parlamento y ratificada por los Estados miembros;- la parte B del Tratado podrá ser modificada por el Consejo, previo dictamen conformedel Parlamento

[55.] Por último surge la cuestiónde si dicha simplificación yreorganización no deberíandesembocar a largo plazo en laaprobación de una constitución dela Unión. ¿Cuales serían losrasgos básicos de talconstitución?(*)

Actas del 14/03/2002, La personalidad jurídica de la Unión Europea (CarlosCarnero González, AFCO)7. entiende que:- la consecución de la Unión política implica dotar a la Unión Europea de personalidadjurídica;- el proceso de constitucionalización deberá, por consiguiente, desembocar en unadefinición de dicha personalidad jurídica;8. propone, por ende, dotar a la Unión Europea de personalidad jurídica, de conformidadcon sus tomas de postura previas al respecto;9. pide, en ese sentido, que se modifique el Tratado de la Unión para reconocer a éstauna personalidad jurídica única y plena, previendo en todo caso la inserción de esteprincipio en la nueva constitución europeaActa del 31/5/2001, El Tratado de Niza y futuro de la Unión (Iñigo Méndez de Vigo,António José Seguro, AFCO)7. reconoce que el Tratado de Niza concluye un ciclo que se inició en Maastricht yprosiguió en Amsterdam, y exige la apertura de un proceso constitucional que se veacoronado por la adopción de una Constitución de la Unión EuropeaActa del 25/10/2000, La constitucionalización de los Tratados (Olivier Duhamel,AFCO)6. considera que la existencia de una Constitución europea presentaría la doble ventajade ofrecer a los ciudadanos europeos un texto de referencia y de proceder a lasimplificación indispensable de las normas por las que se rigen las institucioneseuropeas;7. subraya que la futura Constitución deberá determinar, de manera clara y precisa:- los valores comunes de la UE,- los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos,

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- el principio de separación de poderes y del Estado de Derecho,- la composición, el papel y el funcionamiento de las Instituciones de la Unión,- el reparto de competencias,- el principio de subsidiariedad,- el papel de los partidos políticos europeos,- los objetivos de la integración europea;8. desea que el derecho autónomo de los ciudadanos europeos de gestionar sus propiosasuntos a nivel municipal sea parte integrante del nuevo Tratado y considera que de estaforma debería garantizarse y promoverse;11. destaca que la elaboración en curso de la Carta de los Derechos Fundamentalesofrece elementos para una base constitucional común (su integración en el Tratadopodría adoptar la forma de un primer capítulo de la Constitución)

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[56.] ¿Cuales serían los valoresque la Unión alberga, los derechosfundamentales y las obligacionesde sus ciudadanos, la relaciónentre los Estados miembros y laUnión? (*)

Acta del 29/11/2001, Gobernanza europea (Sylvia-Yvonne Kaufmann, AFCO)10. concede importancia, por ello, a que en la continuación del debate sobre lagobernanza se tengan en cuenta las siguientes consideraciones fundamentales:c) la legitimidad, en este sentido, implica que las decisiones políticas se basen en unconsenso básico, tal y como se señala en la Carta de los Derechos Fundamentales de laUnión Europea (en forma de una lista de los derechos individuales y de un sistema devalores objetivo)Acta del 29/11/2001, El proceso constitucional y el futuro de la Unión (Jo Leinen,Iñigo Méndez de Vigo, AFCO)3. estima que, aparte de los cuatro asuntos mencionados en la Declaración nº 23, queserán objeto de resoluciones específicas, el progreso político, económico y social, laseguridad y el bienestar de los ciudadanos y de los pueblos europeos y la afirmación delpapel de la Unión en el mundo exigen:d) el refuerzo, en el Tratado CE, de los derechos fundamentales, de los derechos de losciudadanos y de todas las demás disposiciones relacionadas directa o indirectamente conla acción de las instituciones europeas en favor de las personas en tanto que poseedorasde un derecho fundamentalActa del 25/10/2000, La constitucionalización de los Tratados (Olivier Duhamel,AFCO)1. reitera su voluntad de pedir que se integren en un texto constitucional los valoresfundamentales, los derechos de los ciudadanos y una organización eficaz de susinstituciones y toma nota con satisfacción del amplio debate sobre la refundación de laUnión que se ha iniciado recientemente al más alto nivel políticoActa del 16/03/2000, Elaboración de una Carta de los derechos fundamentales de laUnión Europea (Andrew Nicholas Duff, Johannes Voggenhuber, AFCO)1. acoge favorablemente la elaboración de una Carta de los derechos fundamentales dela Unión Europea que contribuirá a definir un patrimonio colectivo de valores yprincipios, así como un sistema compartido de derechos fundamentales, dentro del cualse reconocerán los ciudadanos y podrán extraer su inspiración las políticas de la Unión,tanto en su propio seno como frente a países terceros;2. constata que, el establecimiento de un catálogo europeo vinculante de derechosfundamentales, confiere al proceso de integración europea un fundamento jurídico yético más sólido, clarifica la base común que existe en lo que se refiere al Estado dederecho y aporta mayor transparencia y claridad para el ciudadano;4. señala que el reconocimiento y la definición jurídica de los derechos fundamentales yde los derechos de los ciudadanos constituyen misiones esenciales de los Parlamentos