Cuadro Recursos

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RECURSO CONCEPTO RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE PLAZO PARA INTERPONERLO Aclaración, Rectificación o Enmienda Acto jurídico procesal del mismo tribunal que dictó una sentencia definitiva o interlocutoria, quien actuando de oficio o a requerimiento de alguna de las partes del proceso, procede a aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia. Solamente contra las sentencias definitivas y las interlocutorias, pues solamente ellas producen el desasimiento del tribunal. 1. A petición de parte: En cualquier tiempo, aún cuando se trate de sentencias ejecutoriadas o respecto de las cuales hubiere otro recurso pendiente. 2. De oficio: dentro de los 5 días siguientes a la primera notificación de la sentencia. Recurso de Reposición Es el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o deje sin efecto. 1. En contra de autos y decretos. 2. Por excepción, resulta procedente en contra de las sentencias interlocutorias que señala la ley: - Resolución que declara inadmisible, desierta o prescrita una apelación. - Resolución que declara inadmisible una casación. - Resolución que recibe la causa a prueba y fija los hechos substanciales controvertidos. 1. Reposición ordinaria (sin nuevos antecedentes): 5 días desde la notificación de la resolución respectiva. 2. Reposición extraordinaria (con nuevos antecedentes): en cualquier tiempo, tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte. 3. Reposición en contra de sentencias Interlocutorias: 3 días. Recurso de Apelación Acto jurídico procesal de la parte agraviada con la dictación de una resolución judicial, por medio del cual se solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico, con el objeto de que este la enmiendo con arreglo a derecho. 1. Las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley niegue expresamente el recurso. 2. Los autos y decretos, siempre que alteren la substanciación regular del juicio o que recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 1. Sentencias definitivas: 10 días contados desde la notificación a la parte que entabla el recurso. 2. Demás resoluciones apelables: dentro del plazo de 5 días contado de la misma manera. Recurso de Hecho Es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta ante él. 1. Verdadero: contra la resolución que deniega un recurso de apelación que ha debido concederse. 2. Falso: resulta procedente en contra de la resolución del tribunal inferior que declara admitida una apelación que no ha debido concederse; cuando se concede una apelación en ambos efectos debiendo haberse concedido en el solo efecto devolutivo y cuando se concede una 1. Verdadero: término para comparecer en segunda instancia contado desde la notificación de la resolución que niega conceder el recurso. 2. Falso: término para comparecer en segunda instancia, pero se cuenta desde el ingreso de la apelación mal concedida en 2ª instancia (196)

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RECURSO CONCEPTO RESOLUCIONES CONTRA LAS QUE PROCEDE PLAZO PARA INTERPONERLO

Aclaración,Rectificacióno Enmienda

Acto jurídico procesal del mismo tribunal que dictó una sentencia definitiva o interlocutoria, quien actuando de oficio o a requerimiento de alguna de las partes del proceso, procede a aclarar los puntos obscuros o dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.

Solamente contra las sentencias definitivas y las interlocutorias, pues solamente ellas producen el desasimiento del tribunal.

1. A petición de parte: En cualquier tiempo, aún cuando se trate de sentencias ejecutoriadas o respecto de las cuales hubiere otro recurso pendiente.2. De oficio: dentro de los 5 días siguientes a la primera notificación de la sentencia.

Recurso deReposición

Es el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o deje sin efecto.

1. En contra de autos y decretos.2. Por excepción, resulta procedente en contra de las sentencias interlocutorias que señala la ley: - Resolución que declara inadmisible, desierta o prescrita una apelación.- Resolución que declara inadmisible una casación.- Resolución que recibe la causa a prueba y fija los hechos substanciales controvertidos.

1. Reposición ordinaria (sin nuevos antecedentes): 5 días desde la notificación de la resolución respectiva.2. Reposición extraordinaria (con nuevos antecedentes): en cualquier tiempo, tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte.3. Reposición en contra de sentencias Interlocutorias: 3 días.

Recurso de Apelación

Acto jurídico procesal de la parte agraviada con la dictación de una resolución judicial, por medio del cual se solicita al tribunal que la dictó que eleve el conocimiento del asunto al tribunal superior jerárquico, con el objeto de que este la enmiendo con arreglo a derecho.

1. Las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo que la ley niegue expresamente el recurso.2. Los autos y decretos, siempre que alteren la substanciación regular del juicio o que recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley.

1. Sentencias definitivas: 10 días contados desde la notificación a la parte que entabla el recurso.2. Demás resoluciones apelables: dentro del plazo de 5 días contado de la misma manera.

Recurso de Hecho

Es aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta ante él.

1. Verdadero: contra la resolución que deniega un recurso de apelación que ha debido concederse.2. Falso: resulta procedente en contra de la resolución del tribunal inferior que declara admitida una apelación que no ha debido concederse; cuando se concede una apelación en ambos efectos debiendo haberse concedido en el solo efecto devolutivo y cuando se concede una apelación en el solo efecto devolutivo, debiendo haberse concedido en ambos efectos.

1. Verdadero: término para comparecer en segunda instancia contado desde la notificación de la resolución que niega conceder el recurso.2. Falso: término para comparecer en segunda instancia, pero se cuenta desde el ingreso de la apelación mal concedida en 2ª instancia (196)

Recurso deCasaciónen la forma

Es el acto jurídico procesal de la parte agraviada destinado a obtener del tribunal superior jerárquico la invalidación de una sentencia, por haber incurrido el tribunal en vicios de procedimiento, ya sea al tramitar el juicio, o pronunciar la sentencia.

1. Sentencias definitivas.2. Sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación.3. Sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia, sin previo emplazamiento de la parte agraviada o sin señalar día para la vista de la causa.4. Sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales.

1. Sentencias de primera instancia: igual que apelación. 2. Sentencias de única o segunda instancia: dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la sentencia contra la cual se recurre.

Recurso deCasación en el fondo

Recurso extraordinario que la ley concede a la parte agraviada con ciertas resoluciones judiciales para obtener la invalidación de éstas cuando han sido pronunciadas con infracción de ley y han influido substancialmente en lo dispositivo del fallo.

1. Sentencias definitivas inapelables o sentencias interlocutorias inapelables cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación. Debe ser dictada por una Corte de Apelaciones o por un tribunal arbitral de segunda instancia constituido por árbitros de derecho.

15 días desde la notificación de la sentencia contra la cual se recurre.

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TRIBUNAL ANTE EL CUAL SE INTERPONE

EFEC TOS DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO RECURSO QUE PROCEDEN EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Se debe interponer ante el tribunal que dictó la resolución y conoce el mismo tribunal.

1. El tribunal decide si, mientras lo resuelve, suspende o no los trámites del juicio o la ejecución de la sentencia, según la naturaleza del recurso.2. Por el hecho de interponerse el recurso, no suspende el plazo para apelar.

Apelación: en todos los casos en que lo sería la sentencia a que se refiere, con tal que la cuantía de la cosa declarada, agregada o rectificada, admita el recurso (igual o más de 10 UTM).

Se debe interponer ante el tribunal que dictó la resolución y conoce el mismo tribunal.

1. El auto o decreto quedan suspendidos hasta que se falle el recurso2. El plazo para apelar no se suspende por la interposición del recurso de reposición, por lo que si la resolución atacada es también apelable, deben interponerse conjuntamente con la reposición.

1. Se acoge el recurso: Apelación.2. Se rechaza el recurso: Inapelable.

Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución en contra de la cual se recurre, para ante el tribunal superior jerárquico, el cual conocerá y resolverá.

1. Efecto devolutivo: es aquel que otorga competencia al tribunal superior para que conozca del recurso de apelación, confirme o revoque el fallo.2. Efecto suspensivo: Es aquel en virtud del cual se suspende la competencia del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa. El tribunal inferior pierde su competencia hasta que el tribunal superior confirme, modifique o revoque la resolución impugnada.

Se interpone ante el tribunal que debe conocer la apelación, o sea, ante el tribunal superior.

Se interpone ante el tribunal que dictó la resolución en contra de la cual se recurre, para ante el tribunal superior jerárquico, el cual conocerá y resolverá.

1. R.G: No se suspende la ejecución de la sentencia. 2. Excepciones: se suspende cuando su cumplimiento haga imposible llevar a cabo la sentencia que se dicte si se acoge el recurso y cuando la parte vencida exige que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que dictó la sentencia recurrida.

- Sentencias que dicte la C.A:

- Las sentencias que dicte la CS al fallar recursos de casación de fondo, de forma, de queja, de protección, de amparo y de revisión no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación o enmienda (97 COT).

Se interpone ante el tribunal que dictó la sentencia que se trata de invalidar, para ante el tribunal que debe conocer del recurso conforme a la ley, cual es, la Corte Suprema.

Igual que casación en la forma. - Las sentencias que dicte la CS al fallar recursos de casación de fondo, de forma, de queja, de protección, de amparo y de revisión no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación o enmienda (97 COT).

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Recurso de Queja

Es el acto jurídico procesal de parte que se ejerce directamente ante el tribunal superior jerárquico y en contra del juez o jueces inferiores que dictaron, en un proceso del cual conocen, una resolución con falta grave o abuso, solicitándole que ponga pronto remedio al mal que motiva su interposición mediante la enmienda, revocación o invalidación de aquella, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que fueren procedentes por el pleno de este tribunal respecto del juez o jueces recurridos.

1. Sentencias definitivas2. Sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación.* En ambos casos, no deben ser susceptibles de recurso alguno, sea ordinario o extraordinario.

Excepción: las sentencias definitivas de primera o única instancia dictadas por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de casación en la forma.

5 días contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva el recurso, plazo que se aumenta según la tabla de emplazamiento del art. 259, cuando el tribunal que haya pronunciado la resolución tenga su asiento en una comuna o agrupación de comunas diversa de aquella en que lo tenga el tribunal que deba conocer del recurso. Con todo, el plazo total para interponer el recurso no puede exceder de 15 días hábiles, contado de igual fecha.

Recurso de Revisión

Es la acción declarativa, de competencia exclusiva y excluyente de una sala de la Corte Suprema, que se ejerce para invalidar sentencias firmes o ejecutoriadas que han sido ganadas fraudulentamente o injustamente en casos expresamente señalados por la ley.

Sólo procede en contra de las sentencias firmes, hayan sido éstas apelables o no, de cualquier tribunal y cualquiera sea la cuantía.No procede respecto de las sentencias pronunciadas por la CS conociendo del recurso de casación o de revisión.

Dentro de un año contado desde la fecha de la última notificación de la sentencia objeto del recurso. (Se contrapone al concepto 174, por lo que debe contarse el plazo de un año desde que la sentencia quedó firme o ejecutoriada)

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Se interpone ante el tribunal que debe conocer del recurso, o sea, ante el tribunal superior jerárquico del que dictó la resolución.

La ley no ha previsto específicamente el efecto que produce la interposición del recurso de queja, sin embargo, puede deducirse de las disposiciones del AA.CS que la interposición del recurso no suspende la tramitación del proceso, pudiendo el juez de la causa proseguirla hasta la dictación de sentencia y hasta su total terminación.El recurrente puede solicitar orden de no innovar para interrumpir el proceso, en cualquier estado del recurso

No procede recurso

- No procede el recurso de reposición (551 COT).- Las CA conocerán en única instancia de los recursos de queja que se deduzcan en contra de los jueces de letras, de policía local, árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción dentro de su territorio jurisdiccional (63 COT).- Las sentencias que dicte la CS al fallar recursos de casación de fondo, de forma, de queja, de protección, de amparo y de revisión no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación o enmienda (97 COT).

Se interpone ante la Corte suprema y ella conoce, exclusivamente, del recurso.

1. RG: No suspende la ejecución de la sentencia impugnada.2. Excepción: La corte puede, en vista de las circunstancias, a petición del recurrente y oído el Fiscal, ordenar que se suspenda la ejecución de la sentencia siempre que el recurrente dé fianza bastante para satisfacer el valor de lo litigado y los perjuicios que se causen con la inejecución de la sentencia, para el caso de que el recurso sea desestimado.

- Las sentencias que dicte la CS al fallar recursos de casación de fondo, de forma, de queja, de protección, de amparo y de revisión no son susceptibles de recurso alguno, salvo el de aclaración, rectificación o enmienda (97 COT).