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CUADRO NACIONAL DE MEDICAMENTOS BÁSICOS SEXTA REVISIÓN 2006

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CUADRO NACIONALDE

MEDICAMENTOS BÁSICOS

SEXTA REVISIÓN2006

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ICuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Eco. Janeth SánchezMinistra de Bienestar Social

Dra. Nancy VásconezDirectora General de Salud

Dra. Betty AmoresDirector General IESS

Lda. Elena ValdiviesoPresidenta AFEME

Dr. Ivan TinilloRepresentante Gremios

de Profesionales

Dr. Paolo MarangoniRepresentante H. Junta

de Beneficencia de Guayaquil

Dr. Santiago ContrerasRepresentante SOLCA

Crnl. CSM Dr. Darío GallegosRepresentante Fuerza Pública

Dr. Francisco OrtegaRepresentante CONCOPE

Sr. Lorens Olsen PonsPresidente AME

Dr. Leonardo PazmiñoRepresentante Entidades

Salud Privadas con Fines de Lucro

Dr. Nelson OviedoRepresentante Entidades

Salud Privadas sin Fines de Lucro

Ab. Marianela RodríguezRepresentante Gremios

de Trabajadores

Dr. Jorge Albán VillacísDirector Ejecutivo CONASA

DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUDMARZO 2007

Dra. Caroline Chang CamposMinistra de Salud Pública / Presidenta del CONASA

II Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Dr. Guillermo Falconí

Dra. Adriana Páez

Dr. Iván Riofrío

Dr Eduardo Zea

Dr Luis Sarrazín

Dr. Mariano Granja

Dr Alberto Hernández

Dr Santiago Contreras

Dr Jorge Prosperi

Dra. Narcisa Calahorrano

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Federación de Químicos Farmacéuticos

Federación Médica Ecuatoriana

Ministerio de Salud Pública

Junta de Beneficencia de Guayaquil

Fuerzas Armadas

AFEME

Sociedad de Lucha Contra el Cáncer

Organización Panamericana de la Salud

Coordinadora (CONASA)

ISBN: 978-9978-92-473-0Quito 2006Autores: Miembros de la Comisión Nacional de Medicamentos e InsumosRedacción y Edición: Dr. Hugo Romo CastilloImpreso en: ARTEGRAF • Telf.: 320 3501 / 092 749 618

COMISIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS E INSUMOS

Dr. Hugo Romo CastilloPRESIDENTE

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IIICuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

QUE; de conformidad con lo previsto en los artículos176 y 179; Capítulo 3, Título VII de la ConstituciónPolítica de la República, los Ministros de Estado,representarán al Presidente de la República, enlos asuntos propios del Ministerio a su cargo, estoen concordancia con los dispuesto en el últimoinciso del Art. 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428publicado en el Registro Oficial No. 536 de 28 demarzo de 2002, que modifica el Estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la FunciónEjecutiva;

QUE; el Artículo 42 de la Carta Magna, dispone que: “ElEstado garantizará el derecho a la salud, supromoción y protección y la posibilidad de accesopermanente e ininterrumpido a servicios de salud,conforme a los principios de equidad,universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia”;

QUE; el Artículo 45 de la Carta Magna, dispone que: “ElEstado organizará un Sistema Nacional de Salud,que se integrará con las entidades públicas,autónomas, privadas y comunitarias del sector,funcionará de manera descentralizada,desconcentrada y participativa”

QUE; el Artículo 11, y sus literales a) a la i) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Salud disponeque “la provisión de servicios de salud es plural yse realiza con la participación coordinada de lasinstituciones prestadoras”; y,

QUE; el Artículo 17 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Salud, inciso segundo, determinaque las resoluciones del Consejo Nacional deSalud, serán de cumplimiento obligatorio paratodos los integrantes del Sistema.

ACUERDO MINISTERIAL

No. 0000620EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

IV Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONESCONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 176 Y 179 DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Y17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO YADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA:

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar y publicar los productos consensuadosy conocidos por el Directorio del ConsejoNacional de Salud, que a continuación sedetallan:

a. Política Nacional de Medicamentos,aprobada en reunión de Directorio del19 de julio de 2006.

b. Reforma del Marco Conceptual y de losFormularios Básicos de la HistoriaClínica Única, aprobado en Directoriodel 25 de octubre de 2006.

c. Conjunto de Prestaciones del SistemaNacional de Salud, aprobado enDirectorio del 25 de octubre de 2006.

d. Política y Plan de Promoción del

Sistema Nacional de Salud, aprobadosen Directorio del 21 de diciembre del2006.

e. VI Revisión del Cuadro Nacional deMedicamentos Básicos, aprobada enDirectorio del 21 de diciembre del 2006.

Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerialque entrará en vigencia a partir de sususcripción, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial, encárguense la DirecciónGeneral de Salud y el Consejo Nacional deSalud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a, 12/01/07

DR. GUILLERMO WAGNER CEVALLOSMINISTRO DE SALUD PÚBLICA

PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DELCONSEJO NACIONAL DE SALUD

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VCuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

QUE; de conformidad con lo previsto en los artículos176 y 179; Capítulo 3, Título VII de la ConstituciónPolítica de la República, los Ministros de Estado,representarán al Presidente de la República, enlos asuntos propios del Ministerio a su cargo, estoen concordancia con los dispuesto en el últimoinciso del Art. 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428publicado en el Registro Oficial No. 536 de 28 demarzo de 2002, que modifica el Estatuto delRégimen Jurídico y Administrativo de la FunciónEjecutiva;

QUE; el Artículo 42 de la Carta Magna, dispone que: “ElEstado garantizará el derecho a la salud, supromoción y protección y la posibilidad de accesopermanente e ininterrumpido a servicios de salud,conforme a los principios de equidad,universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia”;

QUE; el Artículo 45 de la Carta Magna, dispone que: “ElEstado organizará un Sistema Nacional de Salud,que se integrará con las entidades públicas,autónomas, privadas y comunitarias del sector,funcionará de manera descentralizada,desconcentrada y participativa”

QUE; el Artículo 11, y sus literales a) a la i) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Salud disponeque “la provisión de servicios de salud es plural yse realiza con la participación coordinada de lasinstituciones prestadoras”; y,

QUE; el Artículo 17 de la Ley Orgánica del SistemaNacional de Salud, inciso segundo, determinaque las resoluciones del Consejo Nacional deSalud, serán de cumplimiento obligatorio paratodos los integrantes del Sistema.

ACUERDO MINISTERIAL

No. 0000116LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

VI Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

QUE; mediante Acuerdo No. 000620 de 12 de enero del2007, se aprueba y publica el listado deproductos consensuados por el Directorio delConsejo Naconal de Salud

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONESCONCEDIDAS POR LOS ARTÍCULOS 176 Y 179 DELA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Y17 DEL ESTATUTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO YADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN EJECUTIVA:

ACUERDA:

Art. 1.- Publicar en detalle los productos enunciados enel Acuerdo Ministerial No. 000620 de 12 deenero del 2007:

a. Política Nacional de Medicamentos,aprobada en reunión de Directorio del19 de julio de 2006.

b. Reforma del Marco Conceptual y de losFormularios Básicos de la HistoriaClínica Única, aprobado en Directoriodel 25 de octubre de 2006.

c. Conjunto de Prestaciones del Sistema

Nacional de Salud, aprobado enDirectorio del 25 de octubre de 2006.

d. Política y Plan de Promoción delSistema Nacional de Salud, aprobadosen Directorio del 21 de diciembre del2006.

e. VI Revisión del Cuadro Nacional deMedicamentos Básicos, aprobada enDirectorio del 21 de diciembre del 2006.

Art. 2.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerialque entrará en vigencia a partir de sususcripción, sin perjuicio de su publicación en elRegistro Oficial, encárguense la DirecciónGeneral de Salud y el Consejo Nacional deSalud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a, 06/03/07

DRA. CAROLINE CHANG CAMPOSMINISTRA DE SALUD PÚBLICA

PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DELCONSEJO NACIONAL DE SALUD

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VIICuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

En cumplimiento de lo normado en La ley deProducción, Importación, Comercialización yExpendio de Medicamentos Genéricos de UsoHumano, la Comisión Nacional de Medicamentos eInsumos del Consejo Nacional de Salud elaboró la VIrevisión del Cuadro Nacional de MedicamentosBásicos (CNMB).

El Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos es elListado de Medicamentos destinados al tratamientode las enfermedades de mayor prevalencia en el país;medicamentos esenciales de acuerdo a la definiciónde la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Este es el resultado de la labor desarrollada por losdiferentes delegados institucionales que hanintegrado la Comisión Nacional de Medicamentos eInsumos, desde el año 2004.

La nomenclatura y el ordenamiento del CuadroNacional de Medicamentos Básicos, VI revisión, seenmarca en convenciones internacionales destinadasa homologar la denominación de los principiosactivos, identificar los medicamentos por su nombregenérico (Denominación Común Internacional) yclasificarlos por el sitio anatómico y funcional dondela principal acción del fármaco se produce.

La selección de medicamentos, su inclusión yexclusión, se efectuó de acuerdo a la normativa legalvigente y estuvo fundamentada en los preceptos deMedicina Basada en Evidencia analizando lasventajas o desventajas científicas, terapéuticas,técnicas o económicas de cada medicamento que,junto con el perfil epidemiológico de la poblaciónecuatoriana, permitieron consolidar el listadodefinitivo de esta versión del Cuadro Nacional de

Presentación

VIII Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Medicamentos Básicos.

El CNMB incluye medicamentos para usoambulatorio, (primer nivel y de especialidad) y, dehospitalización (segundo y tercer nivel de atención),además se identifica los fármacos que requieren laguía de un protocolo para su prescripción.

La definición de un listado oficial de medicamentos

constituye para la Organización Mundial de la Salud,uno de los componentes fundamentales en laimplementación de una política nacional y laimportancia de una estrategia de investigación queincluya estudios de utilización de medicamentos, a finde mejorar la accesibilidad de la población a losmedicamentos; garantizar calidad, seguridad, eficaciay promover su uso racional.

DR. JORGE ALBÁN VILLACISDirector Ejecutivo

DR. HUGO ROMO CASTILLOPresidente de la Comisión Nacional

de Medicamentos e Insumos

CONSEJO NACIONAL DE SALUD

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IndiceCuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Página

DIRECTORIO DEL CONSEJO NACIONAL DE SALUD ICOMISIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS IIACUERDO MINISTERIAL No. 0000620 IIIACUERDO MINISTERIAL No. 0000116 VPRESENTACIÓN VIICLASIFICACIÓN ANATÓMICA, TERAPÉUTICA Y QUÍMICA (ATC) Y DOSIS DIARIA DEFINIDA (DDD) 1Clasificación 1Antecedentes 1

Estructura y Nomenclatura 2Contenido del Cuadro Nacional de Medicamentos Basicos VI revisión 4Dosis Diaria Definida 5Niveles de Atención 6Niveles de Prescripción 6Vias de Administración 7Abreviaturas 7Actualización del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos 8

1. Inclusión de Medicamentos 82. Exclusión de Medicamentos 93. Solicitud de cambio de nivel de complejidad de un medicamento 9

Indice

IX

IndiceX Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

CLASIFICACION ATC, NIVEL DE PRESCRIPCIÓN Y DOSIS DIARIA DEFINIDAA Tracto alimentario y metabolismo

A02 Antiácidos, drogas para el tratamiento de la úlceraA03 Agentes antiespasmódicos y anticolinérgicos y propulsivosA04 Antieméticos y antinauseososA06 LaxantesA07 Antidiarreicos, agentes antiinflamatorios/antiinfecciososA10 Drogas usadas en diabetesA11 VitaminasA12 Suplementos minerales

B Sangre y órganos formadores de sangreB01 Agentes antitrombóticosB02 AntihemorrágicosB03 Preparados antianémicosB05 Sustitutos de la sangre y soluciones para perfusión

C Sistema cardiovascularC01 Terapia cardíacaC02 AntihipertensivosC03 DiuréticosC05 VasoprotectoresC07 Agentes beta bloqueantesC08 Bloqueantes de canales de calcioC09 Agentes que actúan sobre el sistema renina-angiotensinaC10 Agentes que reducen los lípidos séricos

D DermatológicosD01 Antifúngicos para uso dermatológicoD04 Antipruriginosos, incl. Antihistamínicos, anestésicosD05 AntisoriásicosD06 Antibióticos y Químioterápicos para uso dermatológicoD07 Preparados dermatológicos con corticoesteroides

G Sistema genito-urinario y hormonas sexualesG01 Antiinfecciosos y antisépticos ginecológicosG02 Otros ginecológicosG03 Hormonas sexuales y moduladores del sistema genital

11131313131414141515161616161719191920202020212122222222222223232323

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IndiceXII Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

R Sistema respiratorioR03 AntiasmáticosR05 Preparados para la tos y el resfríoR06 Antihistamínicos para uso sistémicoR07 Otros productos para el sistema respiratorio

S Organos de los sentidosS01 OftalmológicosS02 Otológicos

V VariosV03 Todo el resto de los productos terapéuticosV06 Nutrientes generalesV07 Todo el resto de los productos no terapéuticos

Medicamentos por orden alfabéticoMedicamentos del C.N.M.B VI revisión que contienen estupefacientes y psicotrópicosFormulario de notificaciónCompilación JurídicaLey Orgánica de Salud (Ley No. 2006-67)Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano (Ley No. 2000-12)Reglamento de aplicación de la ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos deUso Humano (Decreto Nº. 392 )Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas (Ley Nº. 108) Artículos relativos a la prescripción de medicamentoIndice de MedicamentosBibliografíaDirecciones Electrónicas

414142424343444444444444

456975777783

91103107113114Indice

XICuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

G04 Productos de uso urológicoH Preparados Hormonales sistémicos, excl., hormonas sexuales e insulinas

H01 Hormonas hipofisarias e hipotalámicas y sus análogosH02 Corticosteroides para uso sistémicoH03 Terapia tiroidea

J Antiinfecciosos para uso sistémicoJ01 Antibacterianos para uso sistémicoJ02 Antimicóticos para uso sistémicoJ04 AntimicobacteriasJ05 Antivirales de uso sistémicoJ06 Sueros inmunes e inmunoglobulinasJ07 Vacunas

L Agentes antineoplásticos e inmunomoduladoresL01 Agentes antineoplásicosL02 Terapia endócrinaL03 InmunoestimuladoresL04 Agentes inmunosupresores

M Sistema músculo-esqueléticoM01 Productos antiinflamatorios y antirreumáticosM03 Relajantes muscularesM04 Preparados antigotososM05 Drogas para el tratamiento de enfermedades óseas

N Sistema nerviosoN01 AnestésicosN03 AntiepilépticosN04 AntiparkinsonianosN05 PsicolépticosN06 PsicoanalépticosN07 Otras drogas que actúan sobre el sistema nervioso

P Productos antiparasitarios, insecticidas y repelentesP01 AntiprotozoariosP02 AntihelmínticosP03 Ectoparasiticidas, incl. escabicidas, insecticidas y repelentes

24252525251626282828293031313233333434343434353536363738383939394041

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Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

folleto que, bajo el subtítulo “List of Definied Doses forDrugs Registered in Norway”, utiliza un sistema declasificación de medicamentos que, en trabajosposteriores, pasaría a reconocerse con las siglas ATC(Anatomical Therapeutic Chemical ClasificationSystems).

En 1976, el Consejo Nórdico de Medicamentos,desarrolló la Clasificación ATC y su unidad demedida, la Dosis Diaria Definida (DDD); comoinstrumentos de evaluación del consumo demedicamentos.

En 1981, la Oficina Regional de la OMS para Europarecomendó emplear el sistema de clasificaciónATC/DDD en todos los estudios internacionales deutilización de medicamentos.

En 1996, la Organización Mundial de la Salud (OMS),promovió el Sistema ATC/DDD, como estándaruniversal para estudios de utilización demedicamentos, que permitan su comparaciónsistemática, en términos de consumo, situación delmercado, gasto, tendencias de los patronesterapéuticos; y, posibilite la implementación deactividades de farmacovigilancia.

Los datos sobre la utilización de medicamentosdesempeñan un papel importante en la calidad delciclo de atención y son esenciales para administrar lapolítica relacionada con el suministro, fijación deprecios, costo y uso de los medicamentos.

Estructura y Nomenclatura

La clasificación ATC es un sistema de codificación demedicamentos en cinco niveles según el sistema uórgano efector, el efecto farmacológico, lasindicaciones terapéuticas y la estructura química delfármaco.

Debido a la continua evolución en el campofarmacológico, este Sistema es regularmenterevisado y actualizado, tarea que realiza el ConsejoNórdico de Medicamentos bajo la coordinación delCentro Colaborativo para Metodología sobreEstadísticas de Medicamentos de la OMS, con sedeen Oslo, Noruega.

La Clasificación ATC, es de tipo “Alfa-numérica”, esdecir, integrada por letras y números, desagregada encinco niveles:

2

1Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

ClasificaciónAntecedentes

Es necesario que las instituciones del sector público,estandaricen los criterios para obtener información sobreel uso de medicamentos, por ello, a partir de V revisióndel Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, seincluyó una codificación alfanumérica que proviene deun sistema internacional conocido como ClasificaciónAnatómica Terapéutica y Química (ATC).

En el simposio “The Consumption of Drugs”, celebradoen 1969 en la ciudad de Oslo, se percibió por vezprimera la necesidad de establecer un sistema de

clasificación internacional que pudiera utilizarse en losestudios sobre uso de medicamentos. Para llevaradelante esta tarea, se conformó el Grupo DURG (DrugUtilization Research Group), cuya principal laborconsistió en formular métodos de aplicación mundialpara investigar la utilización de fármacos.

En la primera reunión celebrada en Ginebra enseptiembre de 1970, se estableció la necesidad dedisponer de un sistema de clasificación demedicamentos y una unidad de medida que expresara lomejor posible, la utilización de los mismos.

El grupo noruego comenzó a trabajar con laClasificación Anatómica y en 1975, se publica un

Clasificación Anatómica,Terapéutica y Química (ATC),

Dosis Diaria Definida (DDD)

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4 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

3 Aciclovir sistémico (J05) y aciclovir oftálmico(S01D).

Debido a que los fármacos disponibles y sus usosvarían y se expanden continuamente, la actualizacióny revisión periódica del sistema ATC está coordinadapor la OMS en colaboración estrecha con el “NordicCouncil on Medicines Working Group”, organismoencargado de solventar todos los problemasconcernientes a la clasificación ATC.

En febrero de cada año, el “WHO CollaboratingCentre for Drug Stadistics Methodology”, proporcionauna clasificación completa del ATC y un índice deprincipios activos, desagregados hasta el quinto nivel,indicando la Denominación Común Internacional(DCI) en caso de que exista.

Las modificaciones en el sistema ATC, se llevan acabo cuando el principal uso de un fármaco hacambiado y cuando se requieren nuevos grupos, paraañadir nuevos fármacos o alcanzar mejorespecificidad en la clasificación. Cuando un códigoATC cambia, también se revisa la DDDcorrespondiente.

Contenido del Cuadro Nacional de MedicamentosBásicos, V Revisión

El proceso de actualización del CNMB concluyó en laVI revisión, con un mayor número de principiosactivos y formas farmacéuticas que la V; pero menorque la IV revisión, producto de la selección ypriorización de medicamentos efectuada por laComisión Nacional de Medicamentos e Insumos; perose han introducido nuevas alternativas terapéuticas.

La distribución de los principios activos y formasfarmacéuticas por Grupo Terapéutico, establece elpeso relativo de cada uno de ellos en la VI revisión delCNMB y su comparación con la V revisión;constituyéndose en un estándar de comparación parafuturas revisiones.

386

370

380

582

511

515

3Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Por ejemplo, el código N05BA01, indica:

Dada la enorme trascendencia internacional que hatomado esta clasificación, desde la V revisión delCuadro Nacional de Medicamentos Básicos, se laadoptó como la clasificación farmacoterapéutica delCuadro.

En este sistema de clasificación, todos lospreparados a base de un mismo y único fármacotienen un código idéntico. Por tanto, cada principioactivo está asignado a un solo grupo según suprincipal indicación terapéutica.

No obstante algunos principios activos estánclasificados en varios grupos al tener múltiplesindicaciones, actuando en diferentes órganos osistemas, o como consecuencia de su formafarmacéutica.

Ejemplos:

3 Ácido acetilsalicílico, útil comoanalgésico/antipirético (N02BA) y antiagreganteplaquetario (B01AC);

3 N-acetilcisteína como mucolítico (R05C) yantídoto (V03);

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6 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

La DDD solamente se asigna a fármacos que tienencódigo ATC. Debe enfatizarse que la DDD es unaunidad de medida y no refleja necesariamente ladosis diaria recomendada o prescrita; suasignación se fundamenta en los siguientesprincipios:

3 Dosis media para adultos (70 kg. de peso) se basaen su indicación principal reflejada en el códigoATC.

3 La dosis de mantenimiento es la que se prefieregeneralmente cuando se establece la DDD.

3 Algunos fármacos tienen una dosis inicial diferenteque no se refleja en la DDD.

3 Se utiliza principalmente la dosis terapéutica. Si laprofilaxis es la indicación principal, como enalgunos antimaláricos, se utiliza esta dosis.

La DDD se establece de acuerdo a la cantidad delprincipio activo base del medicamento. Usualmentediferentes sales del mismo principio activo tienen lamisma DDD.

La DDD asignada a cada medicamento se revisancada tres años. Después del primer periodo la DDD

permanece generalmente inalterada, durante almenos cinco años, a menos que el grupo de trabajode la OMS decida hacer una revisión total. Seconsiderarán siempre los cambios propuestos enDDDs basados en información actualizada.

La DDD no están establecida para: Preparacionestópicas, vacunas, extractos alergénicos, anestésicosy medios de contraste.

Niveles de Atención

Los niveles de atención, corresponden a lacomplejidad de los servicios de salud, de acuerdo conla siguiente capacidad de resolución:

Niveles de Prescripción:

5Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Para la definición de la nueva codificación y algunoselementos adicionales, se contó con el apoyo de MartiRomming y Bente Martinsen, Secretaria del WHOCollaborating System for Drug Methodology, Olso,Noruega.

Dosis Diaria Definida

Con el fin de poder efectuar comparaciones en elconsumo de medicamentos, se precisan de unidadesde medida que sean aceptadas y utilizadas por todoslos que van a realizar o están interesados por estetipo de estudios. Podría pensarse que una unidad de

medida sería el envase, pero tiene el inconvenientede que no todos los países tienen para un mismomedicamento la misma dosificación, ni el mismonúmero de formas farmacéuticas, existiendo incluso,dentro del mismo país diferencias sustanciales paraun mismo principio activo en la dosificación quepresenta diferentes marcas comerciales.

A ello debe añadirse que la dosificación estásupeditada a variaciones de hábitos o escuelas deformación del médico o de la gravedad del paciente.

Ello obligó a desarrollar la DDD (Dosis DiariaDefinida), establecida por la DURG en 1975, con el finde organizar una unidad técnica de medida ycomparación internacional. Corresponde a la dosismedia diaria de mantenimiento de un medicamento,cuando se usa rutinariamente en su principalindicación, por una vía de administración determinaday a veces, con una concentración dada,expresándose en cantidad de principio activo (porejemplo: mg, Unidades Internacionales, etc.).

En general para cada medicamento sólo se usa unaDDD usualmente la dosis en adultos y la víaparenteral se ajusta a la dosis oral de acuerdo con suequivalencia terapéutica.

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8 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Actualización del Cuadro Nacional deMedicamentos Básicos

Periódicamente es necesario actualizar el CuadroNacional de Medicamentos Básicos conforme loestipulado en el Reglamento de la Ley de Producción,Importación, Comercialización y Expendio deMedicamentos Genéricos, esta es unaresponsabilidad del Consejo Nacional de Salud através de la Comisión Nacional de Medicamentos eInsumos.

El proceso conlleva la recepción de criterios de lasInstituciones del sector público, respecto de posiblesmodificaciones en el Cuadro. Para ello se diseñaronlos siguientes lineamientos, que deberán observar losprofesionales médicos, como un requisito previo aremitir las solicitudes a través de sus representantes.

1. Inclusión de Medicamentos

1.1. Documentación obligatoria

1.1.1. Monografía descriptiva del fármaco, queincluya los siguientes aspectos

3 Estructura Química.

3 Propiedades físico-químicas.

3 Acciones farmacológicas con énfasis

en los mecanismos de acción y en la

farmacología clínica

3 Farmacocinética.

3 Farmacopatología: Precauciones y

los métodos para tratar las

reacciones indeseables o tóxicas.

3 Usos clínicos y contraindicaciones.

3 Interacciones medicamentosas.

3 Condiciones de almacenamiento y

período de estabilidad.

3 Discusión: Incluirá argumentos sobre

ventajas del producto en relación con

otros existentes en el Cuadro

Nacional de Medicamentos Básicos o

la necesidad de incluir por no haber

en el cuadro, otros productos de

similares características, con

especial interés en estudios

nacionales de prevalencia e

incidencia.

7Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Vías de Administración:

I Inhalatoria

N Nasal

O Oral

P Parenteral

R Rectal

SC Subcutánea

V Vaginal

Abreviaturas:

Al AluminioAT1 Antagonista de los receptores de

angiotensinaATC Clasificación Anatómica Terapéutica y

QuímicaCl CloroCNMB Cuadro Nacional de Medicamentos

BásicosCONSEP Consejo Nacional de Control de

Sustancias Estupefacientes yPsicotrópicas

DCI Denominación Común InternacionalDDD Dosis Diaria DefinidaDURG Drug Utilization Research Groupg GramoH2 Receptor de histaminaHMG - CoA Hidroxi-metil-glutaril coenzima AIBL Inhibidor de Beta Lactamasa

INH Instituto Nacional de Higiene “LeopoldoIzquieta Pérez”

NPH Neutral Protamine HagedomKCl Cloruro de potasiomcg MicrogramomEq Miliequivalentemg MiligramoMg Magnesioml MililitroMU Millones de UnidadesNa SodioNaCl Cloruro de sodioTU Miles de unidadesU UnidadUI Unidad InternacionalWHO(OMS) World Health Organization (Organización

Mundial de la Salud)WCC WHO Collaborating Centre for Drug

Statistics Methodology.

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9Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

1.1.2. Bibliografía:

3 Referencias bibliográficas de apoyo.3 Separatas de las publicaciones

realizadas en revistas de circulacióninternacional.

1.2. Documentación opcional:

1.2.1. Información relacionada con la aprobacióndel producto para uso clínico en otros países:

3 Libro o folletos publicados sobrepropiedades terapéuticas delfármaco.

3 Estudios nacionales publicados o no.3 Otro material publicado que respalde

la seriedad de los argumentosexpuestos por el solicitante.

2. Exclusión de Medicamentos

2.1. Comunicación Informativa.

2.2. Documentación científica que respalde lainformación.

3. Solicitud de cambio de nivel decomplejidad de un medicamento

Documentos que deben presentarse:

3.1. Redistribución en la capacidad operativa delas unidades que pertenecen a las distintasinstituciones de salud.

3.2. Información sobre la necesidad de establecerun monitoreo para el uso del fármaco, acciónque no puede efectuarse en las unidades delnivel al que éste fue asignado.

3.3. Información sobre las propiedades delfármaco que hace posible su utilización enotros niveles de complejidad.

3.4. Cambios en el perfil epidemiológico de lapoblación.

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14 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

A06 LAXANTESLAXANTESSuavizantes, emolientes

A06AA00 Petrolato compuesto Emulsión, frasco x x x

Laxantes de contactoGragea 5 mg x x x 10,00 mg OSupositorio 5 mg x x x 10,00 mg R

Laxantes osmóticosA06AD11 Lactulosa Jarabe e x x 6,70 g O

A07 ANTIDIARREICOS, AGENTES ANTIINFLAMATORIOS/ANTIINFECCIOSOS ANTIINFECCIOSOS INTESTINALESAntibióticos

A07AA02 Nistatina Suspensión 100 000 UI/ml x x x 1,50 mu O

ADSORBENTES INTESTINALESPreparados con carbón

A07BA01 Carbón activado Polvo x x x 5,00 g O

ELECTROLITOS CON CARBOHIDRATOSFormulaciones de sales de rehidratación oral

A07CA00 Sales de rehidratación oral Polvo x x x

ANTIPROPULSIVOSAntipropulsivos

A07DA03 Loperamida Tableta / Cápsula 2 mg x x x 10 mg O

AGENTES ANTIINFLAMATORIOS INTESTINALESAcido aminosalicílico y agentes similares

A07EC01 Sulfasalazina Tableta 500 mg e x x 2,00 g O

A10 DROGAS USADAS EN DIABETESInsulina y análogosInsulinas y análogos para inyección de acción rápida

A10AB01 Insulina de acción rápida Frasco Ampolla x x x 40,00 U P

Insulinas y análogos para inyección de acción intermediaA10AC01 Insulina de acción intermedia (NPH) Frasco Ampolla x x x 40,00 U P

A07E C

A10AA10A B

A10A C

A06A AA06A

A06A B

A06AB02 Bisacodilo

A06A D

A07AA07A A

A07BA07B A

A07CA07C A

A07DA07D A

A07E

Insulinas y análogos de acción prolongadaA10AE04 Insulina glargina Frasco Ampolla e x x 40,00 U P

A10A E

A

13Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

A TRACTO ALIMENTARIO Y METABOLISMO

A02 ANTIÁCIDOS, DROGAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ÚLCERA ANTIÁCIDOSCombinaciones y complejos de compuestos de aluminio, calcio y magnesio

A02AD02 Magaldrato con o sin simeticona (Hidróxido de Al y Mg) Gel o suspensión x x x 3,00 g O

DROGAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ÚLCERA PÉPTICA

Antagonistas del receptor H2

Tableta 150 - 300mg x x x 0,30 g OAmpolla 50 mg H x x 0,30 g P

Inhibidores de la bomba de protonesTableta 20 - 40mg e x x x 20,00 mg OAmpolla 20-40 mg He x x 20,00 mg P

A03 AGENTES ANTIESPASMÓDICOS Y ANTICOLINÉRGICOS Y PROPULSIVOSBELLADONA Y DERIVADOS, MONODROGASAlcaloides de la belladona, aminas terciarias

A03BA01 Atropina Ampolla 1 mg x x x 1,50 mg P

Alcaloides semisintéticos de la belladona, compuestos de amonio cuaternarioA03BB01 Butilescopolamina Ampolla 20 mg x x x 60,00 mg P

ANTIESPASMÓDICOS EN COMBINACIÓN CON ANALGÉSICOSOtros antiespasmódicos en combinación con analgésicos

Tableta 2 mg x x x OAmpolla 2.25 mg x x x P

PROPULSIVOSPropulsivos

Tableta 10 mg x x x 30,00 mg OAmpolla 10 mg x x x 30,00 mg P

A04 ANTIEMÉTICOS Y ANTINAUSEOSOSANTIEMÉTICOS Y ANTINAUSEOSOS

Antagonistas de receptores de serotonina (5-HT3 )Tableta e x x mg OAmpolla e x x mg P

A04AA00 Antagonistas de receptores de serotonina (5-HT3)

A04A

A02B C

A03B B

Primaverina

Metoclopramida

A03D

A03F A

A04A A

A02BA02 Ranitidina

A02AA02A D

A02BA02B A

A03FA01

A03BA03B A

A02BC01 Omeprazol

A03DC00

A03B C

A03F

A

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16 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

B SANGRE Y ÓRGANOS FORMADORES DE SANGREB01 AGENTES ANTITROMBÓTICOS

AGENTES ANTITROMBÓTICOSAntagonistas de la vitamina K

B01AA03 Warfarina sódica Tableta 5 mg e x x x 7,50 mg O

Grupo de la heparinaB01AB01 Heparina no fraccionada Frasco 25.000 UI He x x 10,00 TU PB01AB05 Heparina de bajo peso molecular Ampolla/Jeringa prellenada e x x 2,00 TU P

Inhibidores de la agregación plaquetaria, excl. heparinaB01AC04 Clopidogrel Tableta 75 mg e x x 75,00 mg OB01AC06 Ácido acetil salicílico Tableta 81-100 mg x x x 3,00 tab OB01AC17 Tirofiban Vial 12.5 mg He (p) x 10,00 mg P

EnzimasB01AD01 Estreptoquinasa Frasco Ampolla 1´500,000 UI He (p) x x 1,50 MU P

B02 ANTIHEMORRÁGICOSANTIFIBRINOLÍTICOSAminoácidos

Frasco Ampolla He x x 16,00 g PTableta e x x 16,00 g O

VITAMINA K Y OTROS HEMOSTÁTICOSVitamina K

B02BA01 Fitomenadiona Ampolla 10 mg x x x 20,00 mg P

Factores de la coagulación sanguíneaB02BD02 Factor VIII de la coagulación Vial e (p) x x 500,00 U PB02BD04 Factor IX de la coagulación Vial e (p) x x 350,00 U P

B03 PREPARADOS ANTIANÉMICOSPREPARADOS CON HIERROHierro bivalente, preparados orales

B03AA00 Hierro oral Gragea x x x 0,20 g OB03AA07 Hierro oral Solución x x x 0,20 g O

Hierro trivalente, preparados parenterales B03AC00 Hierro parenteral Ampolla e x x P

B03A C

B02AB02A A

B02AA01

B02B

B01A A

B01A B

B01A C

B01A D

B01A

B03A A

Ácido aminocaproico

B02B A

B02B D

B03A

VITAMINA B12 Y ÁCIDO FÓLICOVitamina B12 (cianocobalamina y análogos)

B03BA03 Hidroxicobalamina (Vitamina B12) Ampolla 1000 mcg x x x 20,00 mcg P

B03BB03B A

B

15Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Drogas hipoglucemiantes orales Biguanidas

A10BA02 Metformina Tableta 500-850 mg x x x 2,00 g O

Derivados de las sulfonilureasA10BB01 Glibenclamida Tableta 5 mg x x x 10,00 mg O

Biguanidas y sulfonamidas en combinaciónA10BD02 Glibenclamida + metformina Tableta x x x

A11 VITAMINAS

MULTIVITAMÍNICOS, COMBINACIONESMultivitamínicos con minerales

A11AA00 Multivitaminas con o sin minerales Solución Oral x x x O

VITAMINAS A Y D, INCL. COMBINACIONES DE LAS DOS

Vitamina D y análogosA11CC04 Calcitriol Cápsula 0.5 mcg e x x 1,00 mcg O

VITAMINA B1, SOLA Y EN COMBINACIÓN CON VITAMINAS B6 Y B12Vitamina B1 sola

Tableta 100 mg x x x 50,00 mg OFrasco/ Ampolla x x x P

Vitamina B1 en combinación con vitamina B6 y/o vitamina B12Tableta/gragea x x xJarabe x x xFrasco/Ampolla x x x

ACIDO ASCÓRBICO (VITAMINA C), INCL. COMBINACIONESAcido ascórbico (vitamina C), monodroga

Tableta 500 mg x x x 0,20 mg OAmpolla 500 mg H x x 0,20 mg P

A11GA01

A11DB00 Complejo B (Vitaminas B1, B6, B12)

A11GA11G A

A11DA11D A

A11DA01

A11D B

A11A A

A11C

A11C C

A10B A

A10B B

A10B D

A11A

A10B

Acido ascórbico (Vitamina C)

Tiamina (Vitamina B1)

OTROS PREPARADOS DE VITAMINAS, MONODROGASOtros preparados de vitaminas, monodrogas

Tableta 100 mg x x x 0,16 g OAmpolla 300 mg x x x 0,16 g P

A12 SUPLEMENTOS MINERALESCALCIO Calcio

A12AA03 Calcio gluconato Solución 10%, Ampolla x x x 3,00 g PA12AA04 Calcio oral Tableta x x x 3,00 g O

Piridoxina (Vitamina B6)

A12AA12A A

A11HA11H A

A11HA02

A

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17Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Ácido fólico y derivadosB03BB01 Ácido fólico Tableta x x x 0,40 mg O

Otros preparados antianémicosB03XA01 Eritropoyetina Ampolla 2000 - 5000 UI e x x 1,00 TU P

B05 SUSTITUTOS DE LA SANGRE Y SOLUCIONES PARA PERFUSIÓNSANGRE Y PRODUCTOS RELACIONADOSSustitutos de la sangre y fracciones proteicas del plasma

B05AA06 Poligelina Frasco 500 ml H x x

SOLUCIONES I.V.Soluciones para nutrición parenteral

B05BA01 Aminoácidos y electrolítos Solución 5 - 15% Frasco 100-500 ml He x xB05BA02 Lípidos de cadena media Solución 10-20% Frasco 100-500 ml He x x

Solución 5 % Frasco 100 ml H x xSolución 5 % Frasco 250 ml H x xSolución 5 % Frasco 500 ml H x xSolución 5 % Frasco 1000 ml x x xSolución 10 % Frasco 1000 ml x x xSolución 50 % Frasco 500 ml H

Hx x

Soluciones que afectan el balance electrolíticoB05BB02 Dextrosa al 5% en solución salina al 0.9 % Solución Frasco 1000 ml x x x

Soluciones que producen diuresis osmóticaB05BC01 Manitol Solución 15-20% Frasco 500 ml He x x

SOLUCIONES DE IRRIGACIÓNSoluciones salinas

Solución 0.9% Frasco 100 ml x x xSolución 0.9% Frasco 250 ml x x xSolución 0.9% Frasco 500 ml x x xSolución 0.9% Frasco 1000 ml x x x

B05CB10 Ringer Lactato Frasco 1000 ml x x x

B05C B

B05CB01 Sodio cloruro

B03X A

B05AB05A A

B05BB05B A

B05BA03

B05B B

B05B C

B05C

B03B B

Dextrosa en agua

Soluciones hipertónicasFrasco 1.5% e x xFrasco 2.25-2.5% e x xFrasco 4.25-4.5% e x x

B05DB00 Solución diálisis peritoneal

B05D B

ADITIVOS PARA SOLUCIONES I.V.Soluciones electrolíticas

B05XA01 Potasio, cloruro Solución 2 mEq/ml x x xB05XA02 Sodio, bicarbonato Solución 1 mEq/ml (8.4%) x x xB05XA03 Sodio, cloruro Solución 3.4 mEq /ml (20%) x x xB05XA05 Magnesio sulfato Ampolla 20-25% He x x

B05XB05X A

B

18 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

VitaminasB05XC00 Multivitaminas liposolubles Frasco Ampolla He x x

Otras aditivos para soluciones i.vB05XX00 Oligoelementos Frasco/Ampolla He x x

B05X C

B05X X

B

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20 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

C03 DIURÉTICOSDIURÉTICOS DE TECHO BAJO, EXCL. TIAZIDASSulfonamidas, monodrogas

C03BA04 Clortalidona Tableta 25-50 mg x x x 25,00 mg O

DIURÉTICOS DE TECHO ALTOSulfonamidas, monodrogas

Tableta 40 mg x x x 40,00 mg OAmpolla 20 mg x x x 40,00 mg P

AGENTES AHORRADORES DE POTASIOAntagonistas de la aldosterona

C03DA01 Espironolactona Tableta 25 mg-100mg x x x 75,00 mg O

C05 VASOPROTECTORESANTIHEMORROIDALES DE USO TÓPICOProductos que contienen corticoesteroides

Supositorio x x xPomada x x x

TERAPIA ANTIVARICOSAAgentes esclerosantes para inyección local

C05BB00 Agente fleboesclerosante local Frasco Ampolla e x x

C07 AGENTES BETA-BLOQUEANTESAGENTES BETA-BLOQUEANTESAgentes beta- bloqueantes no selectivos

Tableta 40-80 mg x x x 0,16 g OAmpolla He x x 0,16 g P

Agentes beta- bloqueantes selectivosC07AB03 Atenolol Tableta 50-100 mg x x x 75,00 mg O

Propanolol

C07A B

C03B

C05A A

C03CA01

C03DC03D A

C05B B

C07A

C03B A

C03CC03C A

Furosemida

Corticoide + anestésicoC05AA00

C05A

C07A A

C07AA05

C05B

Agentes bloqueantes alfa y betaC07AG02 Carvedilol Tableta 6.25-25 mg e x x x 37,50 mg O

C08 BLOQUEANTES DE CANALES DE CALCIOBLOQUEANTES SELECTIVOS DE CANALES DE CALCIO CON EFECTO VASCULAR

Derivados de la dihidropiridinaC08CA01 Amlodipina Tableta 5-10 mg x x x 5,00 mg OC08CA05 Nifedipina Tableta 10 mg e x x x g OC08CA06 Nimodipina Tableta 30 mg e x x 0,30 g O

C07A G

C08C

C08C A

C

19Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

C SISTEMA CARDIOVASCULARC01 TERAPIA CARDÍACA

GLUCÓSIDOS CARDÍACOSGlucósidos digitálicos

Tableta 0.25 mg x x x 0,25 mg OAmpolla 0.25-0.5 mg e x x 0,25 mg P

ANTIARRÍTMICOS DE CLASE I Y IIIAntiarrítmicos de clase III

Tableta 200 mg He x x x 0,20 g OAmpolla 150 mg e x x 0,20 g P

ESTIMULANTES CARDÍACOS EXCL. GLUCÓSIDOS CARDÍACOSAgentes adrenérgicos y dopaminérgicos

C01CA03 Norepinefrina Ampolla He x x 6,00 mg PC01CA04 Dopamina Ampolla 200-250 mg He x x 0,50 g PC01CA07 Dobutamina Ampolla 250 mg He x x 0,50 g PC01CA24 Epinefrina (adrenalina) Ampolla 1 mg x x x 0,50 mg P

VASODILATADORES USADOS EN ENFERMEDADES CARDÍACASNitratos orgánicos

C01DA00 Nitroglicerina Frasco Ampolla 50 mg He x xC01DA08 Nitrato sublingual Tableta/Spray x x xC01DA14 Isosorbida mononitrato Tableta 20-40 mg x x x 40,00 mg O

OTROS PREPARADOS PARA EL CORAZÓNOtros preparados para el corazón

C01EB10 Adenosina Ampolla 6-12 mg He x x 15,00 mg P

C02 ANTIHIPERTENSIVOSAGENTES ANTIADRENÉRGICOS DE ACCIÓN CENTRALAgonistas del receptor de imidazolidina

C02AC01 Clonidina Tableta 0,15 mg e x x mg O

AGENTES QUE ACTÚAN SOBRE EL MÚSCULO LISO ARTERIOLARDerivados de la hidrazinoftalacina

Tableta 50 mg x x x 0,10 g OAmpolla 20 mg He x x 25,00 mg P

C02D B

C02DB02 Hidralazina

C01E B

C02AC02A C

C02D

C01AA05 Digoxina

C01BC01B D

C01AC01A A

AmiodaronaC01BD01

C01CC01C A

C01DC01D A

C01E

Derivados de la pirimidinaC02DC01 Minoxidil Tableta 10 mg e x x 20,00 mg O

Derivados del nitroferricianuroC02DD01 Nitroprusiato sódico Ampolla 50 mg He x x 50,00 mg P

C02D D

C02D C

C

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21Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

BLOQUEANTES SELECTIVOS DE CANALES DE CALCIO Derivados de las fenilalquilaminas

Tableta 80 mg x x x 0,24 g OAmpolla 5 mg He x x 0,24 g P

Derivados de la benzotiazepinaCápsula 60-240 mg e x x x 0,24 g OAmpolla 25 mg He x x 0,24 g P

C09 AGENTES QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA RENINA-ANGIOTENSINAINHIBIDORES DE LA ECA, MONODROGASInhibidores de la ECA, monodrogas

Tableta 5 - 20 mg x x x 10,00 mg OAmpolla 1.25 mg He x x 10,00 mg P

ANTAGONISTAS DE ANGIOTENSINA II, MONODROGASAntagonistas de angiotensina II, monodrogas

C09CA00 Bloqueador AT1 Tableta x x x

C10 AGENTES QUE REDUCEN LOS LÍPIDOS SÉRICOSREDUCTORES DEL COLESTEROL Y LOS TRIGLICÉRIDOSInhibidores de la HMG CoA reductasa

C10AA00 Inhibidor HMG – CoA Reductasa (Estatinas) Cápsula o tableta x x x

FibratosC10AB00 Fibratos Cápsula o tableta x x x

C09CC09C A

C10AC10A A

C10A B

C09AC09A A

C09AA02 Enalapril

C08DA01 Verapamilo

C08D B

C08DB01

C08D AC08D

Diltiazem

C

22 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

D DERMATOLÓGICOSD01 ANTIFÚNGICOS PARA USO DERMATOLÓGICO

ANTIFÚNGICOS PARA USO TÓPICODerivados imidazólicos y triazólicos

Crema dérmica 1 %, tubo x x xSolución 1 %, frasco 30 ml x x x

ANTIFÚNGICOS PARA USO SISTÉMICOAntifúngicos para uso sistémico

D01BA02 Terbinafina Tableta 250 mg e x x x 0,25 g O

D02 EMOLIENTES Y PROTECTORESOtros emolientes y protectores

D02AX01 Ácido salicílico + corticoide Pomada, tubo x x x

D04 ANTIPRURIGINOSOS, INCL. ANTIHISTAMÍNICOS, ANESTÉSICOSANTIPRURIGINOSOS, INCL. ANTIHISTAMÍNÍCOS, ANESTÉSICOSAnestésicos para uso tópico

Jalea 2%, tubo x x xSpray 10 % x x x

D05 ANTISORIÁSICOSANTIPSORIÁSICOS PARA USO TÓPICOAlquitranes

D05AA00 Alquitrán de hulla Solución x x x

ANTIPSORIÁSICOS PARA USO SISTÉMICORetinoides para el tratamiento de la psoriasis

D05BB02 Acitretine Cápsula 10-25 mg e x x x 35,00 mg O

D06 ANTIBIÓTICOS Y QUIMIOTERÁPICOS PARA USO DERMATOLÓGICO QUIMIOTERÁPICOS PARA USO TÓPICOSulfonamidas

D06BA01 Sulfadiazina de plata Crema x x

D07 PREPARADOS DERMATOLÓGICOS CON CORTICOESTEROIDESCORTICOESTEROIDES, MONODROGASCorticoesteroides de baja potencia (Grupo I)

D07AA00 Corticoide de baja potencia Crema x x x

Lidocaína

D05AD05A A

D05BD05B B

D06BD06B A

D07AD07A A

D02A X

D04AD04A B

D04AB01

D01A C

D01AC01

D01BD01B A

Clotrimazol

D01A

Corticoesteroides de moderada potencia (Grupo II)D07AB00 Corticoide de moderada potencia Crema x x x

Corticoesteroides de alta potencia (Grupos III y IV)

D07AC00 Corticoide de alta potencia Solución tópica Crema

x x x

D07A B

D07A C

D

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24 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

GONADOTROFINAS Y OTROS ESTIMULANTES DE LA OVULACIÓNGonadotrofinas

G03GA02 Gonadotrofina menopáusica Ampolla 75 UI e x x 30,00 U P

Estimulantes sintéticos de la ovulaciónG03GB02 Clomifeno Tableta 50 mg e x x 9,00 mg O

ANTIANDRÓGENOSAntiandrógenos, monodrogas

G03HA01 Ciproterona Tableta 50 mg e x x 0,10 g O

OTRAS HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL SISTEMA GENITALAntigonadotrofinas y agentes similares

G03XA01 Danazol Cápsula 200 mg e x 0,60 g O

G04 PRODUCTOS DE USO UROLÓGICODROGAS USADAS EN LA HIPERTROFIA PROSTÁTICA BENIGNAAntagonistas de los receptores alfa adrenérgicos

G04CA00 Antagonistas de los receptores alfa adrenérgicos Tableta e x x mg O

Inhibidores de la testosterona 5-alfa reductasaG04CB01 Finasteride Tableta 1 - 5 mg e x x 5,00 mg O

G03X A

G04CG04C A

G04C B

G03G

G03H

G03X

G03G A

G03H A

G03G B

G

23Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

G SISTEMA GENITO-URINARIO Y HORMONAS SEXUALESG01 ANTIINFECCIOSOS Y ANTISÉPTICOS GINECOLÓGICOS

ANTIINFECCIOSOS Y ANTISÉPTICOS EXCL. Antibióticos

G01AA01 Nistatina Tableta vaginal 100,000 UI x x x 0,10 mu V

Derivados imidazólicosCrema vaginal x x xTableta vaginal 200 mg x x x

G02 OTROS GINECOLÓGICOSOCITÓCICOSAlcaloides del ergot

Gragea 0.125 mg x x x 0,20 mg OAmpolla 0.2 mg x x x 0,20 mg P

OTROS PRODUCTOS GINECOLÓGICOSSimpaticomiméticos que inhiben el trabajo de parto

G02CA03 Fenoterol Ampolla 0.5 mg He x x

G03 HORMONAS SEXUALES Y MODULADORES DEL SISTEMA GENITALANTICONCEPTIVOS HORMONALES PARA USO SISTÉMICOProgestágenos y estrógenos, preparados de dosis fijas

G03AA00 Estrógeno + Prostágeno (Contraceptivo oral) Dosis x x xG03AA00 Estrógeno + Prostágeno menopáusico Dosis e x x x

ProgestágenosTableta 30 ug e x x x OTableta 0,75 mg e (p) x x x O

ANDRÓGENOSDerivados del (4) 3-oxoandrosteno

G03BA03 Testosterona, enantato Ampolla e x x PG03BA03 Testosterona, undecanoato Cápsula 40 mg e x x

ESTRÓGÉNOSEstrógenos naturales y semisintéticos, monodrogas

G03CA03 Estradiol Gragea 1 mg e x x x 2,00 mg OG03CA04 Estrógeno(s) Crema vaginal x x xG03CA57 Estrógenos conjugados naturales Tableta 0.3 - 1.25 mg e x x x 0,63 mg O

G03B A

G03CG03C A

G03B

G03A A

G03A A

G03AC03

G02AB01

G02CG02C A

G03A

G01AG01A A

G01A F

G02AG02A B

G01AF02 Clotrimazol

Metilergonovina

Levonorgestrel

PROGESTÁGENOSDerivados del (4) pregneno

G03DA02 Medroxiprogesterona Tableta 5 - 10 mg e x x x 5,00 mg OG03DA04 Progesterona micronizada Tableta 100 mg e x x 0,30 g O

G03D AG03D

G

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25Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

H PREPARADOS HORMONALES SISTÉMICOS, EXCLUYE HORMONAS SEXUALES E INSULINAS

H01 HORMONAS HIPOFISARIAS E HIPOTALÁMICAS Y SUS ANÁLOGOSHORMONAS DEL LÓBULO POSTERIOR DE LA HIPÓFISIS Vasopresina y análogos

H01BA01 Vasopresina Ampolla He x x 4,00 U P

Oxitocina y análogosH01BB02 Oxitocina Ampolla 10 U e x x x 15,00 U P

HORMONAS HIPOTALÁMICAS Inhibidores de la hormonas de crecimiento

H01CB02 Octreotide Ampolla 0.05-0.1 mg e xH01CB02 Octeotride Ampolla 20-30 mg e (p) x

H02 CORTICOSTEROIDES PARA USO SISTÉMICOCORTICOESTEROIDES PARA USO SISTÉMICO, MONODROGAS Glucocorticoides

H02AB01 Betametasona Frasco / Ampolla He x x 1,50 mg PTableta 4-8 mg x x x 1,50 mg OFrasco / Ampolla H x x x 1,50 mg P

H02AB04 Metilprednisolona, acetato Frasco Ampolla 40-80 mg x x x 20,00 mg PH02AB04 Metilprednisolona, succinato Frasco Ampolla 125-500 mg x x x 20,00 mg PH02AB06 Prednisolona Tableta x x x 10,00 mg O

Tableta 5 mg x x x 10,00 mg OTableta 20-50 mg e x x x 10,00 mg O

H02AB09 Hidrocortisona, succinato sódico Frasco Ampolla 100-500 mg x x x 30,00 mg P

H03 TERAPIA TIROIDEAPREPARADOS DE HORMONA TIROIDEAHormonas tiroideas

H03AA01 Levotiroxina sódica Tableta 0.05-0.2 mg e x x x 0,15 mg O

H01B

H01C

H01B A

H01B B

H02A

H01C B

H02A B

H02AB02 Dexametasona

PrednisonaH02AB07

H03AH03A A

H

26 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

J ANTIINFECCIOSOS PARA USO SISTÉMICOJ01 ANTIBACTERIANOS PARA USO SISTÉMICO

TETRACICLINASTetraciclinas

J01AA07 Teraciclina Cápsula 500 mg x x x 1,00 g O

ANFENICOLESAnfenicoles

Cápsula 500 mg x x x 3,00 g OSuspensión 125 mg/5 ml x x x 3,00 g OFrasco Ampolla 1 g H x x 3,00 g P

ANTIBACTERIANOS BETALACTÁMICOS, PENICILINAS Penicilinas con espectro ampliado

Suspensión 250-500 mg/5ml x x x 2,00 g OFrasco Ampolla 500-1000 mg H x x x 2,00 g PCápsula / Tableta 500-1000 g x x x 2,00 g OCápsula 500 mg x x x 1,00 g OSuspensión 250-500 mg/5ml x x x 1,00 g O

Penicilinas sensibles a la betalactamasaJ01CE01 Bencilpenicilina (Penicilina G Cristalina) Frasco Ampolla 1´000,000 - 5´000,000 UI H x x 3,60 g PJ01CE08 Benzatina bencilpenicilina Frasco Ampolla 600,000-2´400,000 UI x x xJ01CE30 Bencilpenicilina clemizol Frasco Ampolla 1´000,000 UI x x x 3,60 g P

Penicilinas resistentes a la betalactamasaCápsula 500 mg x x x 2,00 g OSuspensión 125-250 mg/5 ml x x x 2,00 g O

J01CF04 Oxacilina Ampolla 1 g He x x 2,00 g P

Combinaciones de penicilinas, incl. inhibidores de la betalactamasaFrasco Ampolla 1.5 g H x x x 2,00 g PTableta x x 1,50 g OFrasco Ampolla 0.5 - 1.5 g H x x 3,00 g PTableta 500 mg x x 1,00 g OSuspensión 125-250 mg/5 ml x x 1,00 g O

J01CR05 Piperacilina + IBL Frasco Ampolla 4.5 g He x 14,00 g P

J01CR01

J01CR02

Cloranfenicol

J01C A

J01C E

J01C F

Ampicilina + IBL

Amoxicilina + IBL

J01C R

J01BA01

J01CA01 Ampicilina

J01CA04

J01CF01 Dicloxacilina

Amoxicilina

J01A

J01B

J01C

J01B A

J01A A

OTROS ANTIBACTERIANOS BETALACTÁMICOS Cefalosporinas y sustancias relacionadas

Cápsula 500 mg x x x 2,00 g OSuspensión 250 mg/5 ml x x x 2,00 g O

Cefalosporinas de primera generaciónJ01DB04 Cefazolina Frasco Ampolla 1 g H x x 3,00 g P

J01DJ01D A

J01DA01

J01D B

Cefalexina

J

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28 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

OTROS ANTIBACTERIANOS Glicopéptidos antibacterianos

J01XA01 Vancomicina Frasco Ampolla 500-1000 mg He x 2,00 g P

NitrofuranosJ01XE01 Nitrofurantoína Tableta / Cápsula 100 mg x x x 0,20 g O

J02 ANTIMICÓTICOS PARA USO SISTÉMICOANTIMICÓTICOS PARA USO SISTÉMICO Antibióticos

J02AA01 Anfotericina B Frasco Ampolla 50 mg He x 35,00 mg P

Derivados triazólicosCápsula 50-150 mg e x x x 0,20 g OFrasco Ampolla 100-200 mg He x 0,20 g P

J02AC02 Itraconazol Tableta 100 mg e x x 0,20 G O

J04 ANTIMICOBACTERIASDROGAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA TUBERCULOSISAntibióticos

J04AB01 Cicloserina Cápsula 250 mg e x x 0,75 g OCápsula 300 mg x x x 0,60 g OSuspensión 100 mg/5 ml x x x 0,60 g O

HidrazidasJ04AC01 Isoniazida Tableta 100 mg x x x 0,30 g OJ04AC51 Isoniazida + Rifampicina Tableta 150 mg + 300 mg x x x

Derivados de la tiocarbamidaJ04AD03 Etionamida Tableta 250-500 mg e x x 0,75 g O

J02AC01

J04AB02 Rifampicina

Fluconazol

J02A C

J04A B

J04A C

J04A D

J01X A

J01X E

J02AJ02A A

J04A

J01X

Otras drogas para el tratamiento de la tuberculosisJ04AK01 Pirazinamida Tableta 500 mg x x x 1,50 g OJ04AK02 Etambutol Tableta 400 mg x x x 1,20 g O

DROGAS PARA EL TRATAMIENTO DE LA LEPRADrogas para el tratamiento de la lepra

J04BA01 Clofazimina Cápsula 100 mg e x x x 0,10 g OJ04BA02 Dapsona Tableta 100 mg e x x x 50,00 mg O

J05 ANTIVIRALES DE USO SISTÉMICOAGENTES DE ACCIÓN DIRECTANucleósidos y nucleótidos, excl. inhibidores de la transcriptasa reversa

Tableta o cápsula 200 mg x x x 4,00 g OAmpolla 250 mg He x x 4,00 g P

J05AB14 Valganciclovir Tableta 450 mg e (p) x 0,90 g O

J05AB01 Aciclovir

J05A B

J04A K

J04B

J05A

J04B A

J

27Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Cefalosporinas de tercera generaciónJ01DD02 Ceftazidima Frasco Ampolla 500-1000 mg He x x 4,00 g PJ01DD04 Ceftriaxona Frasco Ampolla 500-1000 mg He x x 2,00 g P

Cefalosporinas de cuarta generaciónJ01DE01 Cefepima Frasco/Ampolla 500-1000 mg He x 2,00 g P

Derivados del carbapenemJ01DH02 Meropenem Frasco Ampolla 500-1000 mg He x 2,00 g PJ01DH51 Imipenem + cilastatina Frasco Ampolla 500 mg He x 2,00 g P

SULFONAMIDAS Y TRIMETOPRIMA Combinaciones de sulfonamidas y trimetoprima, incl. Derivados

Tableta 400 + 80 mg x x xTableta 800 + 160 mg x x xSuspensión 200 mg+40 mg/5 ml x x x

MACRÓLIDOS Y LINCOSAMIDAS MacrólidosEritromicina Tableta 500 mg x x x 2,00 g OEritromicina (Etil succinato) Suspensión 200 mg/5 ml x x x 2,00 g O

Tableta 500 mg x x x 0,50 g OFrasco Ampolla 500 mg He x x 1,00 g PSuspensión 125-250 mg/5 ml x x x 0,50 g O

J01FA10 Azitromicina Tableta 500 mg x x x 0,30 g O

LincosamidasJ01FF01 Clindamicina Ampolla 600 mg He x x 1,80 g P

AMINOGLUCÓSIDOS ANTIBACTERIANOSEstreptomicinas

J01GA01 Estreptomicina Frasco Ampolla 1 g x x x 1,00 g P

Otros aminoglucósidosJ01GB03 Gentamicina Ampolla 20-80 mg x x x 0,24 g PJ01GB06 Amikacina Ampolla 100-500 mg He x x 1,00 g P

J01F A

J01EE01 Cotrimoxazol (Sulfametoxazol + Trimetoprima)

J01FA01

J01FA09

J01E

J01F

J01D D

J01G

J01F F

J01G A

J01G B

Claritromicina

J01D E

J01D H

J01E E

QUINOLONAS ANTIBACTERIANASFluoroquinolonas

Tableta 500 mg x x x 1,00 mg OFrasco Ampolla 100-200 mg He x x 1,00 mg PTableta 400 mg e x x 0,40 mg OFrasco Ampolla 400 mg He x x 0,40 mg P

Ciprofloxacino

Moxifloxacino

J01MJ01M A

J01MA02

J01MA14

J

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29Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Inhibidores de proteasaJ05AE01 Saquinavir Cápsula e (p) x x 1,80 g OJ05AE02 Indinavir, sulfato Cápsula e (p) x 2,40 g OJ05AE03 Ritonavir Cápsula e (p)

e (p)x x 1,20 g O

J05AE04 Nelfinavir Tableta x 2,25 g OSolución Oral e (p) x 2,25 g OCápsula / Tableta e (p) x x OJarabe e (p) x x O

Nucleosídicos y nucleótidos inhibidores de la transcriptasa reversaCápsula e (p) x x 0,60 g OSuspensión e x 0,60 g O

J05AF02 Didanosina Tableta e (p) x x 0,40 g O

J05AF04 Estavudine Tableta e (p) x 80,00 mg OSolución oral e (p) x 80,00 mg OTableta e (p) x x 0,30 g OSolución oral e (p) x x 0,30 g O

Inhibidores no nucleosídicos de la transcriptasa reversaTableta e (p) x 0,40 g OSolución Oral e (p) x 0,40 g OCápsula / Tableta e (p) x x 0,60 g OSolución Oral e (p) x x 0,60 g O

J05AG01

J05AG03

J05A F

J05A G

J05AF01

J05AF05

J05AE06 Lopinavir + Ritonavir

J05A E

Zidovudina

Lamivudina

Nevirapina

Efavirenz

Inhibidores nucleosídicos de la transcriptasa reversaJ05AF06 Abacavir Tableta e (p) x 0,60 g O

Antivirales para el tratamiento de infecciones por HIV, combinacionesJ05AR01 Zidovudina + lamivudina Cápsula e (p) x x

J06 SUEROS INMUNES E INMUNOGLOBULINASSUEROS INMUNESSueros inmunes

J06AA01 Antitoxina diftérica Ampolla 10 000 UI x x xJ06AA02 Antitoxina tetánica humana Ampolla 250-500 UI x x xJ06AA03 Suero antiofídico polivalente Ampolla x x x P

INMUNOGLOBULINASInmunoglobulinas humanas normales

J06BA02 Inmunoglobulina humana normal Solución inyectable e x

Inmunoglobulinas específicasJ06BB01 Inmunoglobulina anti D Solución inyectable 250 mcg e x xJ06BB05 Inmunoglobulina antirrábica Frasco / Jerinquilla prellenada x x x

J05A F

J06A

J05A R

J06B B

J06A A

J06B AJ06B

J

30 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

VACUNAS ANTIVIRALESVacunas contra la hepatitis

J07BC01 Vacuna antihepatitis B Ampolla / Jeringuilla prellenada x x xJ07BC20 Vacuna antihepatitis A y B Ampolla / Jeringuilla prellenada x x x

Vacunas contra el sarampiónJ07BD52 Vacuna triple viral (Parotiditis-Sarampión- Rubeóla) Ampolla / Jeringuilla prellenada x x x

Vacunas contra la poliomielitisJ07BF02 Vacuna antipoliomielítica Solución oral x x x

Vacunas contra la rabiaJ07BG01 Vacuna antirrábica Solución inyectable x x x

Vacunas contra la diarrea por rotavirusJ07BH01 Vacuna antirotavirus Solución inyectable x x x

Vacunas contra la varicelaJ07BK01 Vacuna antivaricela Solución inyectable x x x

Vacunas contra la fiebre amarillaJ07BL01 Vacuna antiamarílica Solución inyectable x x x

VACUNAS ANTIBACTERIANAS Y ANTIVIRALES COMBINADASVacunas antibacterianas y antivirales combinadas

J07CA06 Vacuna pentavalente viral Ampolla / Jeringuilla prellenada x x x

J07B D

J07B F

J07B K

J07B L

J07B C

J07B G

J07B H

J07C A

J07B

J07C

J07 VACUNAS

VACUNAS ANTIBACTERIANASVacunas contra el Haemophilus influenzae B

J07AG00 Vacuna contra haemófilus influenzae B Ampolla x x x P

Vacunas antimeningococoJ07AH00 Vacunas antimeningococo Ampolla x x x P

Vacunas antipertussisJ07AJ52 Toxoide diftérico tetánico + Vacuna pertusis Ampolla x x x P

Vacunas antitetánicasJ07AM51 Toxoide diftérico tetánico Ampolla 0.5 ml x x x

Vacuna antituberculosaJ07AN01 Vacuna BCG Solución inyectable x x x

Vacunas antitifoideasJ07AP01 Vacuna antitífica, VO, IM Cápsula - Ampolla x x x

J07A GJ07A

J07A M

J07A N

J07A P

J07A H

J07A J

J

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32 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

ANTIBIÓTICOS CITOTÓXICOS Y SUSTANCIAS RELACIONADASActinomicinas

L01DA01 Dactinomicina Ampolla 0.5 mg e x

Antraciclinas y sustancias relacionadasL01DB01 Doxorubicina Frasco Ampolla 10-50 mg e xL01DB02 Daunorubicina Ampolla 20 mg e xL01DB03 Epirubicina Frasco Ampolla e xL01DB06 Idarubicina Vial 5 - 10 mg e xL01DB07 Mitoxantrona Frasco Ampolla 20 mg e x

Otros antibióticos citotóxicosL01DC01 Bleomicina Ampolla 15 UI e xL01DC03 Mitomicina Ampolla 20 mg e x

OTROS AGENTES ANTINEOPLÁSICOSCompuestos del platino

L01XA01 Cisplatino Ampolla 10-50 mg e xL01XA02 Carboplatino Frasco Ampolla 150-450 mg e xL01XA03 Oxaliplatino Ampolla 50 - 100 mg e x

MetilhidrazinasL01XB01 Procarbazina Cápsula 50 mg e x

Anticuerpos monoclonalesL01XC02 Rituximab Ampolla 100 - 500 mg e (p) xL01XC03 Trastuzumab Frasco - Ampolla e (p) x

Inhibidores de la proteinkinasaL01XE01 Imatinib Tableta o Cápsula 100-400 mg e (p) x

L01X E

L01X A

L01X B

L01X

L01D B

L01D C

L01X C

L01D AL01D

Otros agentes antineoplásicos L01XX02 Asparaginasa Ampolla 10.000 UI e xL01XX05 Hidroxiurea Cápsula 500 mg e xL01XX19 Irinotecan Ampolla 100 mg e x

L02 TERAPIA ENDÓCRINAHORMONAS Y AGENTES RELACIONADOSANTAGONISTAS DE HORMONAS Y AGENTES RELACIONADOSAntiestrógenos

L02BA01 Tamoxifeno Tableta 10-20 mg e x x 20,00 mg O

AntiandrógenosL02BB01 Flutamida Comprimido 125 - 250 mg e x 0,75 g O

Inhibidores enzimáticosL02BG00 Inhibidores de aromatasa esteroideos Tableta e (p) xL02BG00 Inhibidores de aromatasa no esteroideos Tableta e (p) x

L02B A

L02B B

L02B G

L01X X

L02BL02A

L

31Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

L AGENTES ANTINEOPLÁSICOS E INMUNOMODULADORESL01 AGENTES ANTINEOPLÁSICOS

AGENTES ALQUILANTESAnálogos de la mostaza nitrogenada

Tableta 50 mg e x xAmpolla 500 mg e x x

L01AA02 Clorambucilo Tableta 2 mg e xL01AA03 Melfalán Tableta 2 mg e x xL01AA06 Ifosfamida Frasco Ampolla 1 g e x

Otros agentes alquilantesL01AX03 Temozolomida Cápsula 20 - 250 mg e (p) xL01AX04 Dacarbazina Frasco Ampolla 10 mg e x

ANTIMETABOLITOSAnálogos del ácido fólico

Tableta 2.5 mg e x xAmpolla 50-500 mg e x x

Análogos de las purinasL01BB02 Mercaptopurina Tableta 50 mg e xL01BB03 Tioguanina Tableta 40 mg e xL01BB05 Fludarabina Frasco Ampolla 50 mg e x

Análogos de las pirimidinasAmpolla 100 mg e xAmpolla 500-1000 mg e xUngüento 5 %, tubo e xAmpolla 250-500 mg e x

L01BC05 Gemcitabina Ampolla 200 - 1.000 mg e (p) xL01BC06 Capecitabina Tableta 500 mg e (p) x

ALCALOIDES DE PLANTAS Y OTROS PRODUCTOS NATURALESAlcaloides de la Vinca y análogos

L01CA01 Vinblastina Ampolla 10 mg e xL01CA02 Vincristina Ampolla e x

L01C A

Metotrexato

L01BC01

L01BC02

L01B B

L01B C

Citarabina

L01BA01

L01A

L01B

L01A A

L01A X

Fluoruracilo

Ciclofosfamida

L01B A

L01C

L01AA01

Derivados de la podofilotoxinaCápsula 50 mg e xAmpolla 100 mg e x

TaxanosL01CD01 Paclitaxel Frasco Ampolla e xL01CD02 Docetaxel Frasco Ampolla e x

L01CB01

L01C B

L01C D

Etopósido

L

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33Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

L03 INMUNOESTIMULANTESCITOKINAS E INMUNOMODULADORESFactores estimulantes de colonias

L03AA00 Factor estimulante de colonias granulocíticas Frasco Ampolla 150 - 300 mcg e x 0,35 mg P

InterferonesL03AB05 Interferón ALFA 2 3'000.000 - 30´000.000 UI e x 2 mill U PL03AB07 Interferón BETA Frasco Ampolla e (p) x 2 mill U PL03AB10 Interferón Pegilado Frasco Ampolla e (p)

e (p)

x

InterleukinasL03AC00 Interleukina Ampolla 22'000.000 UI x

L03A C

L03A A

L03A B

L03A

L04 AGENTES INMUNOSUPRESORESAGENTES INMUNOSUPRESORESAgentes inmunosupresores selectivos

Cápsula o Tableta 25-100 mg e x x 0,25 g OFrasco Ampolla 250 mg He x x 0,25 g PSolución Oral e x 0,25 g P

L04AA04 Globulina antitimocítica Ampolla 250 mg e x xL04AA06 Micofenolato Comprimido 250-500 mg e x x 2,00 g OL04AA08 Anticuerpos monoclonales anti CD25 Frasco Ampolla He (p) x 2,00 PL04AA10 Inhibidor del blanco de la rapamicina (mTOR) Frasco Ampolla x 2,00 PL04AA12 Infliximab Frasco Ampolla e (p)

e (p)x 2,00 P

Otros agentes inmunosupresores Tableta 50 mg e x x 0,15 g OAmpolla 100 mg e x x 0,15 g P

L04A A

L04AA01 Ciclosporina

L04A X

L04AX01

L04A

AzatioprimaL

34 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

M SISTEMA MÚSCULO-ESQUELÉTICO

M01 PRODUCTOS ANTIINFLAMATORIOS Y ANTIRREUMÁTICOSPRODUCTOS ANTIINFLAMATORIOS Y ANTIRREUMÁTICOS NO ESTEROIDEOSDerivados del ácido acético y sustancias relacionadas

Cápsula 25 mg x x x 0,10 g OSupositorio x x x g RTableta 50 mg x x x 0,10 g OSupositorio 100 mg x x x 0,10 g RAmpolla 75 mg x x x 0,10 g P

M01AB15 Ketorolaco Ampolla 30 mg H x x 30,00 mg P

Derivados del ácido propiónicoM01AE01 Ibuprofeno Tableta 200-600 mg x x x 1,2 g OM01AE02 Naproxeno Tableta / Cápsula 500 mg x x x 0,50 g O

M03 RELAJANTES MUSCULARESAGENTES RELAJANTES MUSCULARES DE ACCIÓN PERIFÉRICADerivados de la colina

M03AB01 Suxametonio Frasco He x x

Otros compuestos de amonio cuaternario M03AC01 Pancuronio Ampolla 4 - 10 mg He x xM03AC09 Rocuromio, Bromuro Ampolla He x x P

AGENTES RELAJANTES MUSCULARES DE ACCIÓN CENTRALOtros agentes de acción central

M03BX01 Baclofeno Tableta 10 mg e x x 50,00 mg O

M04 PREPARADOS ANTIGOTOSOSPREPARADOS ANTIGOTOSOS

Preparados que inhiben la producción de ácido úricoM04AA01 Alopuridol Tableta 300 mg x x x 0,40 g O

Preparados sin efecto sobre el metabolismo del ácido úricoM04AC01 Colchicina Tableta 0.5 mg x x x 1,00 mg O

M05 DROGAS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES ÓSEASDROGAS QUE AFECTAN LA MINERALIZACIÓNBifosfonatos

M05BA04 Ácido alendrónico (Alendronato sódico) Tableta 10-70mg e x x 10,00 mg OM05BA06 Ácido ibandrónico Frasco Ampolla e (p) x 6,00 mg PM05BA08 Zolendronato Ampolla/Vial 4 mg e x x P

M01A B

M01A E

M03A B

M03B X

M03A

M03B

M01AB01

M01AB05

M03A C

M01A

M04A A

M04A

M04A C

Diclofenaco

Indometacina

M05B AM05B

M

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36 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

OTROS ANALGÉSICOS Y ANTIPIRÉTICOSAcido salicílico y derivados

N02BA01 Ácido acetil salicílico Tableta 500 mg x x x 1,00 tab ON02BA01 Acetil salicilato de lisina Ampolla 1,8 g x x x 1,00 g P

AnilidasTableta 500 mg x x x 3,00 g OJarabe 120 mg/5 ml x x x 3,00 g OSolución oral 100 mg x x x 3,00 g OSupositorio 250 mg x x x 3,00 g R

PREPARADOS ANTIMIGRAÑOSOSAlcaloides del ergot

N02CA72 Ergotamina + cafeína Gragea x x x 4,00 mg O

N03 ANTIEPILÉPTICOSANTIEPILÉPTICOSBarbitúricos y derivados

Tableta 100 mg x x x 0,10 g OSolución Oral x x x 0,10 g OAmpolla 120 mg H x x 0,10 g P

Derivados de la hidantoínaCápsula 100 mg x x x 0,30 g OSuspensión 125 mg/5 ml x x x 0,30 g OAmpolla H x x 0,30 g P

Derivados de la benzodiazepinaTableta 2 mg e x x x 8,00 mg OGotas 2.5mg/ml e x x x 8,00 mg O

Derivados de la carboxamidaN03AF01 Carbamazepina Tableta 200 mg x x x 1,00 g ON03AF01 CarbamazepinaCR Tableta 400 mg e x x x 1,00 g ON03AF01 Carbamazepina Suspensión 20 mg/ml x x x 1,00 g O

N03A B

N03A E

N03A F

N03AE01

N02B

N02C

FenitoínaN03AB02

N03AA02 Fenobarbital

N02B A

N02B E

N02BE01 Paracetamol

N03A AN03A

N02C A

Clonazepam

Derivados de los ácidos grasosTableta o gragea 500 mg e x x x 1,50 g OSolución oral 250 mg/5 ml e x x x 1,50 g O

Otros antiepilépticosN03AX09 Lamotrigina Tableta 25-100 mg e (p) x 0,30 g O

N04 ANTIPARKINSONIANOSAGENTES ANTICOLINÉRGICOSAminas terciarias

Tableta 2 mg e x x 10,00 mg OAmpolla 5 mg e x x 10,00 mg P

N03A G

N03A X

N04A A

N03AG01

N04AA02 Biperideno

N04A

Ácido valproico (Sal sódica)

N

35Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

N SISTEMA NERVIOSO

N01 ANESTÉSICOSANESTÉSICOS GENERALESHidrocarburos halogenados

N01AB01 Halonato Frasco 250 ml He x xN01AB08 Sevoflurano Frasco 250 ml He x x

Barbitúricos, monodrogasN01AF03 Tiopental sódico Frasco Ampolla 1 g H x x

Anéstesicos opiodesN01AH01 Fentanilo Ampolla 0.5 mg He x xN01AH06 Remifentanilo Vial 2-5 mg He x x

ANESTÉSICOS LOCALESAmidas

N01BB01 Bupivacaína Solución 0.5 % SE, frasco Ampolla e x xN01BB51 Bupivacaína hiperbárica Solución 0.5%, Ampolla 2-4 ml He x xN01BB02 Lidocaína

LidocaínaSolución 2 % SE, frasco Ampolla x x x

N01BB52 Solución 2% CE 1:200.000, Fco Amp. x x xN01BB03 Mepivacaína Solución 3%, cartucho dental x x x

Solución 2% SE, cartucho dental x x xSolución 2% CE, cartucho dental x x x

OPIOIDESAlcaloides naturales del opio

Ampolla x x 30,00 mg PTableta x x 0,10 mg O

N02AA05 Oxicodona liberación rápida Tableta 5 mg e x x 30,00 mg ON02AA05 Oxicondona liberación lenta Tableta 10 - 40 mg e x x 30,00 mg O

Derivados de la fenilpiperidina

Derivados de la difenilpropilaminaTableta 65 mg x x x 0,20 g OAmpolla x x x 0,20 g P

Derivados de la oripavina

N01BB52

N02AA01

N02A C

N02A B

N02A E

DextropropoxifenoN02AC04

N01A

N01B

N01A B

N01A F

N01A H

N01B B

Morfina

N02AN02A A

Lidocaína

Otros opioidesGotas 100 mg/ml x x x 0,30 g OTableta 50-100 mg x x x 0,30 g OAmpolla 100 mg H x x x 0,30 g P

N02A X

TramadolN02AX02

N

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38 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

HIPNÓTICOS Y SEDANTESAldehídos y derivados

N05CC01 Cloral hidrato Jarabe 500 mg/5 ml e x x x 1,00 g O

Derivados de la benzodiazepinaAmpolla 5-15 mg e x x x 15,00 mg PAmpolla 50 mg He x x 15,00 mg PTableta 7.5 mg e x x x 15,00 mg O

N06 PSICOANALÉPTICOSANTIDEPRESIVOSInhibidores no selectivos de la recaptación de monoaminas

N06AA09 Amitriptilina Tableta 10 - 25 mg x x x 75,00 mg O

Inhibidores selectivos de la recaptación de serotoninaN06AB03 Fluoxetina Tableta 20 mg e x x 20,00 mg ON06AB05 Paroxetina Tableta 20 mg e x x 20,00 mg ON06AB10 Escitalopram Tableta 20 mg e x x 10,00 mg O

N06AN06A A

N06A B

N05CD08

N05C

Midazolam

N05C C

N05C D

Otros antidepresivosN06AX11 Mirtazapina Tableta 15 - 30 mg e x x 30,00 mg ON06AX16 Venlafaxina Cápsula 37,5 - 150 mg e x x 0,10 g O

N07 OTRAS DROGAS QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA NERVIOSOPARASIMPATICOMIMÉTICOSInhibidores de la acetilcolinesterasa

N07AA01 Neostigmina Ampolla He x x 2,00 mg P

DROGAS USADAS EN DESÓRDENES ADICTIVOSDrogas usadas en la dependencia al alcohol

N07BB01 Disulfiram Tableta e x x x

PREPARADOS CONTRA EL VÉRTIGOPreparados contra el vértigo

N07CA00 Dimenhidrinato Tableta 50 mg x x xN07C A

N07A

N07B

N07C

N06A X

N07A A

N07B B

N

37Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

AGENTES DOPAMINÉRGICOSDopa y derivados de la dopa

N04BA02 Levodopa + inhibidor Tableta e x x 0,60 g O

Agonistas dopaminérgicosN04BC01 Bromocriptina Tableta 2.5 mg e x x 40,00 mg O

Inhibidores de la monoaminoxidasa BN04BD01 Selegilina Tableta 5 mg e x x 5,00 mg O

N05 PSICOLÉPTICOSANTIPSICÓTICOSFenotiazinas con cadena lateral alifática

Tableta e x x x 0,30 g OAmpolla e x x 0,10 g PTableta 25-100 mg e x x 0,30 g OGotas e x x 0,30 g OAmpolla 25 mg e x x 0,10 g P

Derivados de la butirofenonaTableta 5 mg e x x x 8,00 mg OSolución oral 0.2%, frasco gotero e x x x 8,00 mg OAmpolla 5 mg He x x 8,00 mg P

N05AD01 Haloperidol decanoato Ampolla 50 mg e x x 3,30 mg P

N05AA01

N05AA02

N05AD01

N05A A

N05A D

N04B A

N04B C

N04B D

N05A

N04B

Clorpromazina

Levomepromazina

Haloperidol

Diazepinas, oxazepinas y tiazepinasN05AH03 Olanzapina Tableta 5-10 mg e x x 10,00 mg O

LitioN05AN01 Litio, carbonato Tableta 300 mg e x x 24,00 mmol O

Otros antipsicóticosTableta 1-3 mg e x x 5,00 mg OGotas e x x 5,00 mg O

ANSIOLÍTICOSDerivados de la benzodiazepina

Tableta 5-10 mg x x x 10,00 mg OJarabe 2 mg/5 ml x x x 10,00 mg OAmpolla 10 mg x x x 10,00 mg P

N05BA06 Lorazepam Tableta 1-2 mg x x x 25,00 mg ON05BA12 Alprazolam Tableta 0.25 mg - 2 mg x x x 1,00 mg O

Derivados del difenilmetanoN05BB01 Hidroxicina Tableta 10-25 mg x x x 75,00 mg O

Risperidona

N05BA01

N05B

Diazepam

N05A X

N05B A

N05B B

N05AX08

N05A H

N05A N

N

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40 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Otros agentes antitrematodesP02BX01 Bitionol Tableta 200 mg x x x

ANTINEMATODESDerivados del benzimidazol

Tableta 200-400 mg x x x 0,40 g OSuspensión 100 mg/5 ml x x x 0,40 g O

P03 ECTOPARASITICIDAS, INCL. ESCABICIDAS, INSECTICIDAS Y REPELENTESECTOPARASITICIDAS, INCL. ESCABICIDASOtros ectoparasiticidas, incl. Escabicidas

P03AX01 Bencilo, benzoato Loción al 20-30%, frasco x x x

P02C A

P03AP03A X

P02CA03

P02C

P02B X

Albendazol

P

39Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

P PRODUCTOS ANTIPARASITARIOS, INSECTICIDAS Y REPELENTES

P01 ANTIPROTOZOARIOSAGENTES CONTRA LA AMEBIASIS Y OTRAS ENFERMEDADES POR PROTOZOARIOSDerivados del nitroimidazol

Tableta 500 mg x x x 2,00 g OSuspensión 125-250 mg/5 ml x x x 2,00 g OSupositorio 500 mg x x x 2,00 g RPreparado vaginal 500 mg con o sin nistatina x x x 2,00 g VFrasco Ampolla 500 mg He x x 2,00 g PTableta 1 g x x x 2,00 g OÓvulo o Tableta vaginal x x x

ANTIPALÚDICOSAminoquinolinas

Tableta 250 mg x x x 0,50 g OAmpolla H x x 0,50 g P

P01BA03 Primaquina Tableta 5-15 mg x x x 15,00 mg O

MetanolquinolinasP01BC01 Quinina diclorhidrato Ampolla x x x 1,50 g PP01BC01 Quinina, sulfato Tableta 300-650 mg x x x 1,50 g O

DiaminopirimidinasP01BD51 Sulfadoxina + pirimetamina Tableta 500 mg + 25 mg x x x 75,00 mg O

Artemisina y derivadosAmpolla H x xTableta x x x 0,28 g O

P01BE52 Artemeter + lumefantrina Tableta

AGENTES CONTRA LA LEISHMANIASIS Y OTRAS TRIPANOSOMIASISCompuestos antimoniales

P01CB01 Meglumina antimoniato Ampolla x x x 0,85 g P

Otros agentes contra la LeishmaniasisP01CX00 Miltefosina Tableta o Cápsula x x x O

Derivados del nitrofurano P01CC01 Nifurtimox Tableta 120 mg x x x 0,70 g O

P01B D

P01B E

P01C B

P01C X

P01BE03 Artesunato

P01C

P01C C

P01B A

P01B C

P01AB01

P01AB02

P01BA01

P01A

P01B

P01A B

Metronidazol

Tinidazol

Cloroquina

P02 ANTIHELMÍNTICOSANTITREMATODESDerivados de la quinolina y sustancias relacionadas

P02BA01 Praziquantel Tableta 600 mg x x x 3,00 g O

P02BP02B A

P

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42 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

SUPRESORES DE LA TOS, EXCL. COMBINACIONES CON EXPECTORANTESAlcaloides del opio y derivados

R05DA04 Codeína Tableta 10 mg x x x 0,10 g O

R06 ANTIHISTAMÍNICOS PARA USO SISTÉMICOANTIHISTAMÍNICOS PARA USO SISTÉMICOAminoalquil éteres

Cápsula 50 mg x x x 0,20 g OJarabe 10 mg/5 ml x x x 0,20 g OAmpolla x x x 0,20 g P

Otros antihistamínicos para uso sistémicoTableta 10 mg x x x 10,00 mg OJarabe 5 mg/ml x x x 10,00 mg O

R07 OTROS PRODUCTOS PARA EL SISTEMA RESPIRATORIOOTROS PRODUCTOS PARA EL SISTEMA RESPIRATORIOSurfactantes pulmonares

R07AA00 Surfactante pulmonar Suspensión He x x

R05D A

R06A A

R05D

R06A

R07A

R06A X

R06AA02 Difenhidramina

R06AX13 Loratadina

R07A A

R

41Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

R SISTEMA RESPIRATORIO

R01 PREPARADOS DE USO NASALDESCONGESTIVOS Y OTROS PREPARADOS NASALES PARA USO TÓPICOCorticoesteroides

R01AD00 Corticoide local inhalatorio Inhalador nasal e x x x 0,80 mg

R03 ANTIASMÁTICOSADRENÉRGICOS, INHALATORIOSAgonistas de receptores adrenérgicos alfa y beta

R03AA01 Epinefrina (adrenalina) Racémica Ampolla e x x mg P

Agonistas selectivos de receptores beta-2 adrenérgicos Tableta 4 mg x x xJarabe 2 mg/5 ml x x xSolución para nebulización 10 ml e x x 10,00 mg I Inhalador x x x 10,00 mg I

OTROS ANTIASMÁTICOS, INHALATORIOSGlucocortociodes

R03BA01 Corticoide local inhalatorio Inhalador oral e x x x 0,80 mg

AnticolinérgicosInhalador e x x x 0,12 mg I Solución e x x x 0,12 mg I

R03BB04 Tiotropio Inhalador e x x 0,12 mg I

ADRENÉRGICOS PARA USO SISTÉMICOAgonistas de receptores adrenérgicos alfa y beta

R03CA02 Efedrina Ampolla 60 mg H x x 50,00 mg P

Agonistas selectivos de receptores beta-2 adrenérgicos R03CC02 Salbutamol Ampolla H

H

x x 12,00 mg P

OTROS ANTIASMÁTICOS PARA USO SISTÉMICOXantinas

R03DA04 Teofilina (Aminofilina) Cápsula o tableta x x x 0,40 g OR03DA05 Aminofilina Ampolla 240-250 mg x x x 0,60 g P

R01A

R03A

R03B

R03B B

R03AC02 Salbutamol

R03BB01

R01A D

R03A A

R03A C

R03B A

R03D

Ipratropio bromuro

R03C C

R03D A

R03C AR03C

R05 PREPARADOS PARA LA TOS Y EL RESFRÍOEXPECTORANTES, EXCL. COMBINACIONES CON SUPRESORES DE LA TOSMucolíticos

R05CB01 Acetilcisteína Ampolla e x x 1,60 g P

R05CR05C B

R

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44 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

V VARIOSV03 TODO EL RESTO DE LOS PRODUCTOS TERAPÉUTICOS

AntídotosV03AB04 Pralidoxima Ampolla x x xV03AB14 Protamina, sulfato Ampolla He x xV03AB15 Naloxona Ampolla x x xV03AB23 Acetilcisteína Tableta o polvo e x x 0,50 g OV03AB25 Flumazenil Ampolla 0.5 mg x x x

Agentes quelantes del hierroV03AC03 Deferasirox Tableta e (p) x O

Agentes detoxificantes para tratamientos antineoplásicosV03AF01 Mesna Frasco 400 mg e xV03AF02 Dexrazoxano Ampolla 500 mg He x

Tableta 15 mg e x 60,00 mg OFrasco Ampolla/Vial 50-100 mg e x 60,00 mg P

V03AF05 Amifostina Frasco 500 mg e x x

V06 NUTRIENTES GENERALESOTROS NUTRIENTESCombinaciones de lípidos, carbohidratos, proteínas, minerales y vitaminas

V06DB00 Fórmula para nutrición enteral Polvo o líquido He x x

V07 TODO EL RESTO DE LOS PRODUCTOS NO TERAPÉUTICOSTODO EL RESTO DE LOS PRODUCTOS NO TERAPÉUTICOSAgentes solventes y diluyentes, incl. Soluciones para irrigación

V07AB00 Agua para inyección Ampolla/Vial de 2-10 ml x x x

Folinato cálcico

V03A B

V06D B

V07AV07AB

V06D

V03A C

V03A F

V03AF03

V

43Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

S ÓRGANOS DE LOS SENTIDOSS01 OFTALMOLÓGICOS

ANTIINFECCIOSOSAntibióticos

Solución oftálmica 0.25 % x x xUngüento oftálmico 1 % x x x

S01AA12 Tobramicina Solución oftálmica 0.25 % x x x

AntiviralesS01AD03 Aciclovir Pomada oftálmica 3%, tubo e x x

Otros antiinfecciososS01AX13 Quinolona Solución oftálmica e x x x

AGENTES ANTIINFLAMATORIOSCorticoesteroides, monodrogas

S01BA01 Dexametasona Solución oftálmica x x xS01BA04 Prednisolona Solución oftálmica 1% e x x xS01BA07 Fluorometalona Suspensión oftálmica 0.1% e x x x

AGENTES ANTIINFLAMATORIOS Y ANTIINFECCIOSOS EN COMBINACIÓNCorticoesteriodes y antiinfeccioso, en combinación

S01CA00 Antimicrobiano + corticoide Solución oftálmica x x x

PREPARADOS CONTRA EL GLAUCOMA Y MIÓTICOSInhibidores de la anhidrasa carbónica

Tableta e x x x 0,75 g OSolución Oftálmica e x x x

Agentes betabloqueantesS01ED01 Timolol Solución oftálmica al 0.5% e x x 0,20 ml

Análogos de las ProstaglandinasS01EE01 Análogos de las prostaglandinas Solución Oftálmica e x x

MIDRIÁTICOS Y CICLOPLÉJICOSAnticolinérgicos

S01FA01 Atropina Solución Oftálmica 0.5-1% e x x xS01FA06 Tropicamida Solución Oftálmica 1% e x x x

Inhibidor de la anhidrasa carbónica

Cloranfenicol

S01B

S01A A

S01A D

S01A X

S01AA01

S01EC01

S01C

S01E

S01B A

S01C A

S01A

S01F

S01E E

S01E D

S01F A

S01E C

ANESTÉSICOS LOCALESAnestésicos locales

S01HA03 Anestésico local oftálmico Solución Oftálmica e x x x

OTROS OFTALMOLÓGICOSOtros oftalmológicos

Solución Oftálmica x x xGel oftálmico e x x x

S01H

S01XA20 Lubricante ocular

S01X

S01H A

S01X A S

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47Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

A

J05AF06

N02BA01

R05CB01

V03AB23

J05AB01

S01AD03

J05AB01

N02BA01

B01AC06

M05BA04

B02AA01

B02AA01

A11GA01

A11GA01

B03BB01

M05BA06

D02AX01

N03AG01

N03AG01

D05BB02

C01EB10

C05BB00

V07AB00

P02CA03

ABACAVIR

ACETIL SALICILATO DE LISINA

ACETILCISTEÍNA

ACETILCISTEÍNA

ACICLOVIR

ACICLOVIR

ACICLOVIR

ÁCIDO ACETIL SALICÍLICO

ÁCIDO ACETIL SALICÍLICO

ACIDO ALENDRÓNICO (ALENDRONATO SÓDICO)

ACIDO AMINOCAPROICO

ACIDO AMINOCAPROICO

ACIDO ASCÓRBICO (Vitamina C)

ACIDO ASCÓRBICO (Vitamina C)

ÁCIDO FÓLICO

ÁCIDO IBANDRÓNICO

ÁCIDO SALICÍLICO + CORTICOIDE

ACIDO VALPROICO (Sal sódica)

ACIDO VALPROICO (Sal sódica)

ACITRETINE

ADENOSINA

AGENTE FLEBOESCLEROSANTE LOCAL

AGUA PARA INYECCIÓN

ALBENDAZOL

Tableta

Ampolla 1,8 g

Ampolla

Tableta o polvo

Ampolla 250 mg

Pomada oftálmica 3%, tubo

Tableta o cápsula 200 mg

Tableta 500 mg

Tableta 81-100 mg

Tableta 10-70mg

Frasco Ampolla

Tableta

Ampolla 500 mg

Tableta 500 mg

Tableta

Frasco Ampolla

Pomada, tubo

Solución oral 250 mg/5 ml

Tableta o gragea 500 mg

Cápsula 10-25 mg

Ampolla 6-12 mg

Frasco Ampolla

Ampolla/Vial de 2-10 ml

Suspensión 100 mg/5 ml

e (p)

e

e

He

e

e

He

e

H

e (p)

e

e

e

He

e

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

0,60

1,00

1,60

0,50

4,00

4,00

3,00

1,00

10,00

16,00

16,00

0,20

0,20

0,40

6,00

1,50

1,50

35,00

15,00

0,40

g

g

g

g

g

g

tab

tab

mg

g

g

g

g

mg

mg

g

g

mg

mg

g

O

P

P

O

P

O

O

O

O

P

O

P

O

O

P

O

O

O

P

O

Page 30: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

48 49Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

A A-B

P02CA03

M04AA01

N05BA12

D05AA00

V03AF05

J01GB06

B05BA01

R03DA05

C01BD01

C01BD01

N06AA09

C08CA01

J01CA04

J01CA04

J01CR02

J01CR02

J01CR02

J01CA01

J01CA01

J01CA01

J01CR01

J01CR01

S01EE01

S01HA03

ALBENDAZOL

ALOPURINOL

ALPRAZOLAM

ALQUITRÁN DE HULLA

AMIFOSTINA

AMIKACINA

AMINOÁCIDOS Y ELECTROLITOS

AMINOFILINA

AMIODARONA

AMIODARONA

AMITRIPTILINA

AMLODIPINA

AMOXICILINA

AMOXICILINA

AMOXICILINA + IBL

AMOXICILINA + IBL

AMOXICILINA + IBL

AMPICILINA

AMPICILINA

AMPICILINA

AMPICILINA + IBL

AMPICILINA + IBL

ANÁLOGOS DE LAS PROSTAGLANDINAS

ANESTÉSICO LOCAL OFTÁLMICO

Tableta 200-400 mg

Tableta 300 mg

Tableta 0.25 mg - 2 mg

Solución

Frasco 500 mg

Ampolla 100-500 mg

Solución 5 - 15% Frasco 100-500 ml

Ampolla 240-250 mg

Ampolla 150 mg

Tableta 200 mg

Tableta 10 - 25 mg

Tableta 5-10 mg

Cápsula 500 mg

Suspensión 250-500 mg/5ml

Frasco Ampolla 0.5 - 1.5 g

Suspensión 125-250 mg/5 ml

Tableta 500 mg

Cápsula / Tableta 500-1000 g

Frasco Ampolla 500-1000 mg

Suspensión 250-500 mg/5ml

Frasco Ampolla 1.5 g

Tableta

Solución Oftálmica

Solución Oftálmica

e

H

He

H

e

e

H

H

H

e

e

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

0,40

0,40

1,00

1,70

1,00

0,60

0,20

0,20

75,00

5,00

1,00

1,00

3,00

1,00

1,00

2,00

2,00

2,00

2,00

1,50

g

g

mg

g

g

g

g

g

mg

mg

g

g

g

g

g

g

g

g

g

g

O

O

O

P

P

P

P

O

O

O

O

O

P

O

O

O

P

O

P

O

J02AA01

A04AA00

A04AA00

G04CA00

L04AA08

S01CA00

J06AA01

J06AA02

P01BE52

P01BE03

P01BE03

L01XX02

C07AB03

A03BA01

S01FA01

L04AX01

L04AX01

J01FA10

M03BX01

P03AX01

J01CE01

J01CE30

J01CE08

H02AB01

ANFOTERICINA B

ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE SEROTONINA (5-HT3)

ANTAGONISTA DE RECEPTORES DE SEROTONINA (5-HT3)

ANTAGONISTAS DE LOS RECEPTORES ALFA ADRENÉGICOS

ANTICUERPOS MONOCLONALES ANTI CD25

ANTIMICROBIANO + CORTICOIDE

ANTITOXINA DIFTÉRICA

ANTITOXINA TETÁNICA HUMANA

ARTEMETER+LUMEFANTRINA

ARTESUNATO

ARTESUNATO

ASPARAGINASA

ATENOLOL

ATROPINA

ATROPINA

AZATIOPRINA

AZATIOPRINA

AZITROMICINA

BACLOFENO

BENCILO, BENZOATO

BENCILPENICILINA (PENICILINA G CRISTALINA)

BENCILPENICILINA CLEMIZOL

BENZATINA BENCILPENICILINA

BETAMETASONA

Frasco Ampolla 50 mg

Ampolla

Tableta

Tableta

Frasco Ampolla

Solución oftálmica

Ampolla 10 000 UI

Ampolla 250-500 UI

Tableta

Ampolla

Tableta

Ampolla 10.000 UI

Tableta 50-100 mg

Ampolla 1 mg

Solución oftálmica

Ampolla 100 mg

Tableta 50 mg

Tableta 500 mg

Tableta 10 mg

Loción al 20-30%, frasco

Frasco Ampolla 1´000,000 - 5´000,000 UI

Frasco Ampolla 1´000,000 UI

Frasco Ampolla 600,000-2´400,000 UI

Frasco / Ampolla

He

e

e

e

He (p)

H

e

e

e

e

e

H

He

x

x

x

x

x

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x

x

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x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

35,00

2,00

0,28

75,00

1,50

0,15

0,15

0,30

50,00

3,60

3,60

1,50

mg

mg

mg

mg

g

mg

mg

g

g

g

mg

g

g

mg

P

P

O

O

P

O

O

P

P

O

O

O

P

P

P

Page 31: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

51Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

C

J01DE01

J01DD02

J01DD04

L01AA01

L01AA01

J04AB01

L04AA01

L04AA01

L04AA01

J01MA02

J01MA02

G03HA01

L01XA01

L01BC01

L01BC01

J01FA09

J01FA09

J01FA09

J01FF01

J04BA01

G03GB02

N03AE01

N03AE01

C02AC01

CEFEPIMA

CEFTAZIDIMA

CEFTRIAXONA

CICLOFOSFAMIDA

CICLOFOSFAMIDA

CICLOSERINA

CICLOSPORINA

CICLOSPORINA

CICLOSPORINA

CIPROFLOXACINO

CIPROFLOXACINO

CIPROTERONA

CISPLATINO

CITARABINA

CITARABINA

CLARITROMICINA

CLARITROMICINA

CLARITROMICINA

CLINDAMICINA

CLOFAZIMINA

CLOMIFENO

CLONAZEPAM

CLONAZEPAM

CLONIDINA

Frasco/Ampolla 500-1000 mg

Frasco Ampolla 500-1000 mg

Frasco Ampolla 500-1000 mg

Ampolla 500 mg

Tableta 50 mg

Cápsula 250 mg

Cápsula o Tableta 25-100 mg

Frasco Ampolla 250 mg

Solución Oral

Frasco Ampolla 100-200 mg

Tableta 500 mg

Tableta 50 mg

Ampolla 10-50 mg

Ampolla 100 mg

Ampolla 500-1000 mg

Frasco Ampolla 500 mg

Suspensión 125-250 mg/5 ml

Tableta 500 mg

Ampolla 600 mg

Cápsula 100 mg

Tableta 50 mg

Gotas 2.5mg/ml

Tableta 2 mg

Tableta 0.15 mg

He

He

He

e

e

e

e

He

e

He

e

e

e

e

He

He

e

e

e

e

e

x

x

x

x

x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

2,00

4,00

2,00

0,75

0,25

0,25

0,25

0,50

1,00

0,10

1,00

0,50

0,50

1,80

0,10

9,00

8,00

8,00

0,45

g

g

g

g

g

g

g

g

mg

g

g

g

g

g

g

mg

mg

mg

mg

P

P

P

O

O

P

P

P

O

O

P

O

O

P

O

O

O

O

O

50 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

B-C

N04AA02

N04AA02

A06AB02

A06AB02

P02BX01

L01DC01

C09CA00

N04BC01

N01BB01

N01BB51

A03BB01

A12AA03

A12AA04

A11CC04

L01BC06

N03AF01

N03AF01

N03AF01

A07BA01

L01XA02

C07AG02

J01DA01

J01DA01

J01DB04

BIPERIDENO

BIPERIDENO

BISACODILO

BISACODILO

BITIONOL

BLEOMICINA

BLOQUEADOR AT1

BROMOCRIPTINA

BUPIVACAÍNA

BUPIVACAÍNA HIPERBÁRICA

BUTILESCOPOLAMINA

CALCIO GLUCONATO

CALCIO ORAL

CALCITRIOL

CAPECITABINA

CARBAMAZEPINA

CARBAMAZEPINA

CARBAMAZEPINA CR

CARBÓN ACTIVADO

CARBOPLATINO

CARVEDILOL

CEFALEXINA

CEFALEXINA

CEFAZOLINA

Ampolla 5 mg

Tableta 2 mg

Gragea 5 mg

Supositorio 5 mg

Tableta 200 mg

Ampolla 15 UI

Tableta

Tableta 2.5 mg

Solución 0.5 % SE, frasco Ampolla

Solución 0.5%, Ampolla 2-4 ml

Ampolla 20 mg

Solución 10%, Ampolla

Tableta

Cápsula 0.5 mcg

Tableta 500 mg

Suspensión 20 mg/ml

Tableta 200 mg

Tableta 400 mg

Polvo

Frasco Ampolla 150-450 mg

Tableta 6.25-25 mg

Cápsula 500 mg

Suspensión 250 mg/5 ml

Frasco Ampolla 1 g

e

e

e

e

e

He

e

e (p)

e

e

e

H

x

x

x

x

x

x

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x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

10,00

10,00

10,00

10,00

40,00

60,00

3,00

3,00

1,00

1,00

1,00

1,00

5,00

37,50

2,00

2,00

3,00

mg

mg

mg

mg

mg

mg

g

g

mcg

g

g

g

g

mg

g

g

g

P

O

O

R

O

P

P

O

O

O

O

O

O

O

O

O

P

Page 32: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

52 53Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

C C-D

B01AC04

N05CC01

L01AA02

J01BA01

J01BA01

S01AA01

J01BA01

S01AA01

P01BA01

P01BA01

N05AA01

N05AA01

C03BA04

D01AC01

G01AF02

D01AC01

G01AF02

R05DA04

M04AC01

A11DB00

A11DB00

A11DB00

C05AA00

C05AA00

CLOPIDOGREL

CLORAL HIDRATO

CLORAMBUCILO

CLORANFENICOL

CLORANFENICOL

CLORANFENICOL

CLORANFENICOL

CLORANFENICOL

CLOROQUINA

CLOROQUINA

CLORPROMAZINA

CLORPROMAZINA

CLORTALIDONA

CLOTRIMAZOL

CLOTRIMAZOL

CLOTRIMAZOL

CLOTRIMAZOL

CODEÍNA

COLCHICINA

COMPLEJO B (Vitaminas B1, B6, B12)

COMPLEJO B (Vitaminas B1, B6, B12)

COMPLEJO B (Vitaminas B1, B6, B12)

CORTICOIDE + ANESTÉSICO

CORTICOIDE + ANESTÉSICO

Tableta 75 mg

Jarabe 500 mg/5 ml

Tableta 2 mg

Cápsula 500 mg

Frasco Ampolla 1 g

Solución oftálmica

Suspensión 125 mg/5 ml

Ungüento oftálmico

Ampolla

Tableta 250 mg

Ampolla

Tableta

Tableta 25-50 mg

Crema dérmica 1 %, tubo

Crema vaginal

Solución 1 %, frasco 30 ml

Tableta vaginal 200 mg

Tableta 10 mg

Tableta 0.5 mg

Frasco/Ampolla

Jarabe

Tableta/gragea

Pomada

Supositorio

e

e

e

H

H

e

e

x

x

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x

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x

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x

x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

75,00

1,00

3,00

3,00

3,00

0,50

0,50

0,10

0,30

25,00

0,10

1,00

mg

g

g

g

g

g

g

g

g

mg

g

mg

O

O

O

P

O

P

O

P

O

O

O

O

D07AA00

D07AB00

D07AC00

D07AC00

R03BA00

R03BA00

J01EE01

J01EE01

J01EE01

L01AX04

L01DA01

G03XA01

J04BA02

L01DB02

V03AC03

V03AF02

H02AB02

S01BA01

H02AB02

N02AC04

N02AC04

B05BB02

B05BA03

B05BA03

CORTICOIDE DE BAJA POTENCIA

CORTICOIDE DE MODERADA POTENCIA

CORTICOIDE DE ALTA POTENCIA

CORTICOIDE DE ALTA POTENCIA

CORTICOIDE LOCAL INHALATORIO

CORTICOIDE LOCAL INHALATORIO

COTRIMOXAZOL (Sulfametoxazol + Trimetoprima)

COTRIMOXAZOL (Sulfametoxazol + Trimetoprima)

COTRIMOXAZOL (Sulfametoxazol + Trimetoprima)

DACARBAZINA

DACTINOMICINA

DANAZOL

DAPSONA

DAUNORUBICINA

DEFERASIROX

DEXRAZOXANO

DEXAMETASONA

DEXAMETASONA

DEXAMETASONA

DEXTROPROPOXIFENO

DEXTROPROPOXIFENO

DEXTROSA AL 5% EN SOLUCIÓN SALINA AL 0.9 %

DEXTROSA EN AGUA

DEXTROSA EN AGUA

Crema

Crema

Crema

Solución tópica

Inhalador nasal

Inhalador oral

Suspensión 200 mg+40 mg/5 ml

Tableta 400 + 80 mg

Tableta 800 + 160 mg

Frasco Ampolla 10 mg

Ampolla 0.5 mg

Cápsula 200 mg

Tableta 100 mg

Ampolla 20 mg

Tableta

Ampolla 500 mg

Frasco / Ampolla

Solución oftálmica

Tableta 4-8 mg

Ampolla

Tableta 65 mg

Solución Frasco 1000 ml

Solución 5 % Frasco 100 ml

Solución 5 % Frasco 250 ml

e

e

e

e

e

e

e

e (p)

He

H

H

H

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

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x

x

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x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

0,80

0,80

0,60

50,00

1,50

1,50

0,20

0,20

mg

mg

g

mg

mg

mg

g

g

O

O

O

P

O

P

O

Page 33: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

55Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

D-E

C01CA04

L01DB01

J05AG03

J05AG03

R03CA02

C09AA02

C09AA02

C01CA24

R03AA01

L01DB03

N02CA72

J01FA01

J01FA01

B03XA01

N06AB10

C03DA01

J05AF05

J05AF04

G03CA03

J01GA01

B01AD01

G03AA00

G03AA00

G03CA04

DOPAMINA

DOXORUBICINA

EFAVIRENZ

EFAVIRENZ

EFEDRINA

ENALAPRIL

ENALAPRIL

EPINEFRINA (ADRENALINA)

EPINEFRINA (ADRENALINA) RACÉMICA

EPIRUBICINA

ERGOTAMINA + CAFEÍNA

ERITROMICINA

ERITROMICINA (Etil succinato)

ERITROPOYETINA

ESCITALOPRAM

ESPIRONOLACTONA

ESTAVUDINE

ESTAVUDINE

ESTRADIOL

ESTREPTOMICINA

ESTREPTOQUINASA

ESTRÓGENO + PROGESTÁGENO (Contraceptivo oral)

ESTRÓGENO + PROGESTÁGENO MENOPÁUSICO

ESTRÓGENO(s)

Ampolla 200-250 mg

Frasco Ampolla 10-50 mg

Cápsula / Tableta

Solución Oral

Ampolla 60 mg

Ampolla 1.25 mg

Tableta 5 - 20 mg

Ampolla 1 mg

Ampolla

Frasco Ampolla

Gragea

Tableta 500 mg

Suspensión 200 mg/5 ml

Ampolla 2000 - 5000 UI

Tableta 20 mg

Tableta 25 mg-100mg

Solución oral

Tableta

Gragea 1 mg

Frasco Ampolla 1 g

Frasco Ampolla 1´500,000 UI

Dosis

Dosis

Crema vaginal

He

e

e (p)

e (p)

H

He

e

e

e

e

e (p)

e (p)

e

e

e

x

x

x

x

x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

0,50

0,60

0,60

50,00

10,00

10,00

0,50

20,00

4,00

1,00

2,00

1,00

10,00

75,00

80,00

80,00

2,00

1,00

1,50

g

g

g

mg

mg

mg

mg

mg

mg

g

g

TU

mg

mg

mg

mg

mg

g

MU

P

O

O

P

P

O

P

P

O

O

O

P

O

O

O

O

O

P

P

54 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

D

B05BA03

B05BA03

B05BA03

B05BA03

N05BA01

N05BA01

N05BA01

M01AB05

M01AB05

M01AB05

J01CF01

J01CF01

J05AF02

R06AA02

R06AA02

R06AA02

C01AA05

C01AA05

C08DB01

C08DB01

N07CA00

N07BB01

C01CA07

L01CD02

DEXTROSA EN AGUA

DEXTROSA EN AGUA

DEXTROSA EN AGUA

DEXTROSA EN AGUA

DIAZEPAM

DIAZEPAM

DIAZEPAM

DICLOFENACO

DICLOFENACO

DICLOFENACO

DICLOXACILINA

DICLOXACILINA

DIDANOSINA

DIFENHIDRAMINA

DIFENHIDRAMINA

DIFENHIDRAMINA

DIGOXINA

DIGOXINA

DILTIAZEM

DILTIAZEM

DIMENHIDRINATO

DISULFIRAM

DOBUTAMINA

DOCETAXEL

Solución 5 % Frasco 500 ml

Solución 5 % Frasco 1000 ml

Solución 10 % Frasco 1000 ml

Solución 50 % Frasco 500 ml

Ampolla 10 mg

Jarabe 2 mg/5 ml

Tableta 5-10 mg

Ampolla 75 mg

Supositorio 100 mg

Tableta 50 mg

Cápsula 500 mg

Suspensión 125-250 mg/5 ml

Tableta

Ampolla

Cápsula 50 mg

Jarabe 10 mg/5 ml

Ampolla 0.25-0.5 mg

Tableta 0.25 mg

Ampolla 25 mg

Cápsula 60-240 mg

Tableta 50 mg

Tableta

Ampolla 250 mg

Frasco Ampolla 20-80 mg

H

H

H

e (p)

e

He

e

e

He

e

x

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x

x

x

x

x

x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

10,00

10,00

10,00

0,10

0,10

0,10

2,00

2,00

0,40

0,20

0,20

0,20

0,25

0,25

0,24

0,24

0,50

mg

mg

mg

g

g

g

g

g

g

g

g

g

mg

mg

g

g

g

P

O

O

P

R

O

O

O

O

P

O

O

P

O

P

O

P

Page 34: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

56 57Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

F G-H

G03CA57

J04AK02

J04AD03

L01CB01

L01CB01

L03AA00

B02BD02

B02BD04

N03AB02

N03AB02

N03AB02

N03AA02

N03AA02

N03AA02

G02CA03

N01AH01

C10AB00

G04CB01

B02BA01

J02AC01

J02AC01

L01BB05

V03AB25

S01BA07

ESTRÓGENOS CONJUGADOS NATURALES

ETAMBUTOL

ETIONAMIDA

ETOPOSIDO

ETOPOSIDO

FACTOR ESTIMULANTE DE COLONIAS GRANULOCÍTICAS

FACTOR VIII DE LA COAGULACIÓN

FACTOR IX DE LA COAGULACIÓN

FENITOINA

FENITOINA

FENITOINA

FENOBARBITAL

FENOBARBITAL

FENOBARBITAL

FENOTEROL

FENTANILO

FIBRATOS

FINASTERIDE

FITOMENADIONA (Vitamina K1)

FLUCONAZOL

FLUCONAZOL

FLUDARABINA

FLUMAZENIL

FLUOROMETALONA

Tableta 0.3 - 1.25 mg

Tableta 400 mg

Tableta 250-500 mg

Ampolla 100 mg

Cápsula 50 mg

Frasco Ampolla 150 - 300 mcg

Frasco Ampolla

Frasco Ampolla

Cápsula 100 mg

Ampolla

Suspensión 125 mg/5 ml

Ampolla 120 mg

Tableta 100 mg

Solución Oral

Ampolla 0.5 mg

Ampolla 0.5 mg

Cápsula o tableta

Tableta 1 - 5 mg

Ampolla 10 mg

Cápsula 50-150 mg

Frasco Ampolla 100-200 mg

Frasco Ampolla 50 mg

Ampolla 0.5 mg

Solución oftálmica

e

e

e

e

e

e (p)

e (p)

H

H

H

He

e

e

He

e

e

e

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

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x

x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

0,63

1,20

0,75

0,35

500,00

350,00

0,30

0,30

0,30

0,10

0,10

0,10

5,00

20,00

0,20

0,20

mg

g

g

mg

U

U

g

g

g

g

g

g

mg

mg

g

g

O

O

O

P

P

P

O

P

O

P

O

O

O

P

O

P

L01BC02

L01BC02

N06AB03

L02BB01

V03AF03

V03AF03

V06DB00

C03CA01

C03CA01

L01BC05

J01GB03

A10BB01

A10BD02

L04AA04

G03GA02

N05AD01

N05AD01

N05AD01

N05AD01

N01AB01

B01AB05

B01AB01

C02DB02

C02DB02

FLUORURACILO

FLUORURACILO

FLUOXETINA

FLUTAMIDA

FOLINATO CÁLCICO

FOLINATO CÁLCICO

FÓRMULA PARA NUTRICIÓN ENTERAL

FUROSEMIDA

FUROSEMIDA

GEMCITABINA

GENTAMICINA

GLIBENCLAMIDA

GLIBENCLAMIDA + METFORMINA

GLOBULINA ANTITIMOCÍTICA

GONADOTROFINA MENOPÁUSICA

HALOPERIDOL

HALOPERIDOL

HALOPERIDOL

HALOPERIDOL DECANOATO

HALOTANO

HEPARINA DE BAJO PESO MOLECULAR

HEPARINA NO FRACCIONADA

HIDRALAZINA

HIDRALAZINA

Ampolla 250-500 mg

Ungüento 5 %, tubo

Tableta 20 mg

Comprimido 125 - 250 mg

Frasco Ampolla/Vial 50-100 mg

Tableta 15 mg

Polvo o líquido

Ampolla 20 mg

Tableta 40 mg

Ampolla 200 - 1.000 mg

Ampolla 20-80 mg

Tableta 5 mg

Tableta

Ampolla 250 mg

Ampolla 75 UI

Ampolla 5 mg

Solución oral 0.2%, frasco gotero

Tableta 5 mg

Ampolla 50 mg

Frasco 250 ml

Ampolla/Jeringa prellenada

Frasco 25.000 UI

Ampolla

Tableta 50 mg

e

e

e

e

e

e

He

e (p)

e

e

e

e

e

He

He

e

He

He

x

x

x

x

x

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x

x

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x

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x

x

x

x

x

x

x

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x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

20,00

0,75

60,00

60,00

40,00

40,00

0,24

10,00

30,00

8,00

8,00

8,00

3,30

2,00

10,00

25,00

0,10

mg

g

mg

mg

mg

mg

g

mg

U

mg

mg

mg

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TU

TU

mg

g

O

O

P

O

P

O

P

O

P

P

O

O

P

P

P

P

O

Page 35: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

59Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

I-K-L

J06BA02

A10AC01

A10AB01

A10AE04

L03AB10

L03AB05

L03AB07

L03AC00

R03BB01

R03BB01

L01XX19

J04AC01

J04AC51

C01DA14

J02AC02

M01AB15

A06AD11

J05AF05

J05AF05

N03AX09

N04BA02

N05AA02

N05AA02

N05AA02

INMUNOGLOBULINA HUMANA NORMAL

INSULINA DE ACCIÓN INTERMEDIA (NPH)

INSULINA DE ACCIÓN RÁPIDA

INSULINA GLARGINA

INTERFERÓN PEGILADO

INTERFERÓN ALFA 2

INTERFERÓN BETA

INTERLEUKINA

IPRATROPIO BROMURO

IPRATROPIO BROMURO

IRINOTECAN

ISONIAZIDA

ISONIAZIDA + RIFAMPICINA

ISOSORBIDA MONONITRATO

ITRACONAZOL

KETOROLACO

LACTULOSA

LAMIVUDINA

LAMIVUDINA

LAMOTRIGINA

LEVODOPA + INHIBIDOR

LEVOMEPROMAZINA

LEVOMEPROMAZINA

LEVOMEPROMAZINA

Solución inyectable

Frasco Ampolla

Frasco Ampolla

Frasco Ampolla

Frasco Ampolla

3'000.000 - 30´000.000 UI

Frasco Ampolla

Ampolla 22'000.000 UI

Inhalador

Solución

Ampolla 100 mg

Tableta 100 mg

Tableta 150 mg + 300 mg

Tableta 20-40 mg

Tableta 100 mg

Ampolla 30 mg

Jarabe

Solución oral

Tableta

Tableta 25-100 mg

Tableta

Ampolla 25 mg

Gotas

Tableta 25-100 mg

e

e

e (p)

e

e (p)

e (p)

e

e

e

e

H

e

e (p)

e (p)

e (p)

e

e

e

e

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

40,00

40,00

40,00

2 mill

2 mill

0,12

0,12

0,30

40,00

0,20

30,00

6,70

0,30

0,30

0,30

0,60

0,10

0,30

0,30

U

U

U

U

U

mg

mg

g

mg

G

mg

g

g

g

g

g

g

g

g

P

P

P

P

P

I

I

O

O

O

P

O

O

O

O

O

P

O

O

O

58 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

H-I

H02AB09

N05BB01

B03BA03

L01XX05

B03AA00

B03AA00

B03AC00

M01AE01

L01DB06

L01AA06

L01XE01

J01DH51

J05AE02

M01AB01

M01AB01

L04AA12

L04AA10

C10AA00

L02BG00

L02BG00

S01EC01

S01EC01

J06BB01

J06BB05

HIDROCORTISONA, SUCCINATO SÓDICO

HIDROXICINA

HIDROXICOBALAMINA (Vitamina B12)

HIDROXIUREA

HIERRO ORAL

HIERRO ORAL

HIERRO PARENTERAL

IBUPROFENO

IDARRUBICINA

IFOSFAMIDA

IMATINIB

IMIPENEM + CILASTATINA

INDINAVIR, SULFATO

INDOMETACINA

INDOMETACINA

INFLIXIMAB

INHIBIDOR DEL BLANCO DE LA RAPAMICINA (mTOR)

INHIBIDOR HMG – CoA REDUCTASA (ESTATINAS)

INHIBIDORES DE AROMATASA, Esteroideos

INHIBIDORES DE AROMATASA, No Esteroideos

INHIBIDOR DE LA ANHIDRASA CARBÓNICA

INHIBIDOR DE LA ANHIDRASA CARBÓNICA

INMUNOGLOBULINA ANTI D

INMUNOGLOBULINA ANTIRRÁBICA

Frasco Ampolla 100-500 mg

Tableta 10-25 mg

Ampolla 1000 mcg

Cápsula 500 mg

Gragea

Solución

Ampolla

Tableta 200-600 mg

Vial 5 - 10 mg

Frasco Ampolla 1 g

Tableta o Cápsula 100-400 mg

Frasco Ampolla 500 mg

Cápsula

Cápsula 25 mg

Supositorio

Frasco Ampolla

Gragea

Cápsula o tableta

Tableta

Tableta

Tableta

Solución oftálmica

Solución inyectable 250 mcg

Frasco / Jerinquilla prellenada

e

e

e

e (p)

He

e (p)

e (p)

e (p)

e (p)

e (p)

e

e

e

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

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x

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x

x

x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

30,00

75,00

20,00

0,20

0,20

1,2

2,00

2,40

0,10

2,00

2,00

0,75

mg

mg

mcg

g

g

g

g

g

g

g

g

P

O

P

O

O

P

O

P

O

O

R

P

P

O

Page 36: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

60 61Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

L-M M

G03AC03

G03AC03

H03AA01

D04AB01

D04AB01

N01BB02

N01BB52

N01BB52

N01BB52

B05BA02

N05AN01

A07DA03

J05AE06

J05AE06

R06AX13

R06AX13

N05BA06

S01XA20

S01XA20

A02AD02

B05XA05

B05BC01

G03DA02

P01CB01

LEVONORGESTREL

LEVONORGESTREL

LEVOTIROXINA SÓDICA

LIDOCAINA

LIDOCAINA

LIDOCAÍNA

LIDOCAÍNA

LIDOCAÍNA

LIDOCAÍNA

LIPIDOS DE CADENA MEDIA

LITIO, CARBONATO

LOPERAMIDA

LOPINAVIR + RITONAVIR

LOPINAVIR + RITONAVIR

LORATADINA

LORATADINA

LORAZEPAN

LUBRICANTE OCULAR

LUBRICANTE OCULAR

MAGALDRATO CON O SIN SIMETICONA (Hidróxido de Al y Mg)

MAGNESIO SULFATO

MANITOL

MEDROXIPROGESTERONA

MEGLUMINA ANTIMONIATO

Tableta 0,75 mg

Tableta 30 ug

Tableta 0.05-0.2 mg

Jalea 2%, tubo

Spray 10 %

Solución 2 % SE, frasco Ampolla

Solución 2% CE 1:200.000, frasco Ampolla

Solución 2% CE, cartucho dental

Solución 2% SE, cartucho dental

Solución 10-20% Frasco 100-500 ml

Tableta 300 mg

Tableta / Cápsula 2 mg

Cápsula / Tableta

Jarabe

Jarabe 5 mg/ml

Tableta 10 mg

Tableta 1-2 mg

Gel oftálmico

Solución oftálmica

Gel o suspensión

Ampolla 20-25%

Solución 15-20% Frasco 500 ml

Tableta 5 - 10 mg

Ampolla

e (p)

e

e

He

e

e (p)

e (p)

e

e

He

He

e

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

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x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

0,15

24,00

10,00

10,00

10,00

2,50

3,00

5,00

0,85

mg

mm

ol

mg

mg

mg

mg

g

mg

g

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

O

P

L01AA03

N01BB03

L01BB02

J01DH02

V03AF01

A10BA02

G02AB01

G02AB01

H02AB04

H02AB04

A03FA01

A03FA01

L01BA01

L01BA01

P01AB01

P01AB01

P01AB01

P01AB01

P01AB01

L04AA06

N05CD08

N05CD08

N05CD08

P01CX00

MELFALÁN

MEPIVACAÍNA

MERCAPTOPURINA

MEROPENEM

MESNA

METFORMINA

METILERGONOVINA

METILERGONOVINA

METILPREDNISOLONA, ACETATO

METILPREDNISOLONA, SUCCINATO

METOCLOPRAMIDA

METOCLOPRAMIDA

METOTREXATO

METOTREXATO

METRONIDAZOL

METRONIDAZOL

METRONIDAZOL

METRONIDAZOL

METRONIDAZOL

MICOFENOLATO

MIDAZOLAM

MIDAZOLAM

MIDAZOLAM

MILTEFOSINA

Tableta 2 mg

Solución 3%, cartucho dental

Tableta 50 mg

Frasco Ampolla 500-1000 mg

Frasco 400 mg

Tableta 500-850 mg

Ampolla 0.2 mg

Gragea 0.125 mg

Frasco Ampolla 40-80 mg

Frasco Ampolla 125-500 mg

Ampolla 10 mg

Tableta 10 mg

Ampolla 50-500 mg

Tableta 2.5 mg

Frasco Ampolla 500 mg

Preparado vaginal 500 mg con o sin nistatina

Supositorio 500 mg

Suspensión 125-250 mg/5 ml

Tableta 500 mg

Comprimido 250-500 mg

Ampolla 50 mg

Ampolla 5-15 mg

Tableta 7.5 mg

Tableta o Cápsula

e

e

He

e

e

e

He

e

He

e

e

x

x

x

x

x

x

x

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x

x

x

x

x

x

x

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x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

2,00

2,00

0,20

0,20

20,00

20,00

30,00

30,00

2,00

2,00

2,00

2,00

2,00

2,00

15,00

15,00

15,00

20,00

g

g

mg

mg

mg

mg

mg

mg

g

g

g

g

g

g

mg

mg

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P

O

P

O

P

P

P

O

P

V

R

O

O

O

P

P

O

O

O

Page 37: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

63Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

O-P

C01DA00

C02DD01

C01CA03

H01CB02

H01CB02

N05AH03

B05XX00

A02BC01

A02BC01

J01CF04

L01XA03

N02AA05

N02AA05

H01BB02

L01CD01

M03AC01

N02BE01

N02BE01

N02BE01

N02BE01

N06AB05

N02AB02

A06AA00

J01CR05

NITROGLICERINA

NITROPRUSIATO SÓDICO

NOREPINEFRINA

OCTREOTIDE

OCTREOTIDE

OLANZAPINA

OLIGOELEMENTOS

OMEPRAZOL

OMEPRAZOL

OXACILINA

OXALIPLATINO

OXICODONA LIBERACIÓN LENTA

OXICODONA LIBERACIÓN RÁPIDA

OXITOCINA

PACLITAXEL

PANCURONIO

PARACETAMOL

PARACETAMOL

PARACETAMOL

PARACETAMOL

PAROXETINA

PETIDINA (MEPERIDINA)

PETROLATO COMPUESTO

PIPERACILINA + IBL

Frasco Ampolla 50 mg

Ampolla 50 mg

Ampolla

Ampolla 0.05-0.1 mg

Ampolla 20-30 mg

Tableta 5-10 mg

Frasco/Ampolla

Ampolla 20-40 mg

Tableta 20 - 40mg

Ampolla 1 g

Ampolla 50 - 100 mg

Tableta 10 -40 mg

Tableta 5 mg

Ampolla 10 U

Frasco Ampolla

Ampolla 4 - 10 mg

Jarabe 120 mg/5 ml

Solución oral 100 mg

Supositorio 250 mg

Tableta 500 mg

Tableta 20 mg

Ampolla 50-100 mg

Emulsión, frasco

Frasco Ampolla 4.5 g

He

He

He

e

e (p)

e

He

He

e

He

e

e

e

e

e

He

e

e

He

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

50,00

6,00

10,00

20,00

20,00

2,00

30,00

30,00

15,00

3,00

3,00

3,00

3,00

20,00

0,40

14,00

1,50

mg

mg

mg

mg

mg

g

mg

mg

U

g

g

g

g

mg

g

g

P

P

O

P

O

P

O

O

P

O

O

R

O

O

P

P

O

62 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

M-N

C02DC01

N06AX11

L01DC03

L01DB07

N02AA01

N02AA01

J01MA14

J01MA14

A11AA00

B05XC00

V03AB15

M01AE02

J05AE04

J05AE04

N07AA01

J05AG01

J05AG01

C08CA05

P01CC01

C08CA06

A07AA02

G01AA01

C01DA08

J01XE01

MINOXIDIL

MIRTAZAPINA

MITOMICINA

MITOXANTRONA

MORFINA

MORFINA

MOXIFLOXACINO

MOXIFLOXACINO

MULTIVITAMINAS CON O SIN MINERALES

MULTIVITAMINAS LIPOSOLUBLES

NALOXONA

NAPROXENO

NELFINAVIR

NELFINAVIR

NEOSTIGMINA

NEVIRAPINA

NEVIRAPINA

NIFEDIPINA

NIFURTIMOX

NIMODIPINA

NISTATINA

NISTATINA

NITRATO SUBLINGUAL

NITROFURANTOÍNA

Tableta 10 mg

Tableta 15 - 30 mg

Ampolla 20 mg

Frasco Ampolla 20 mg

Ampolla

Tableta

Frasco Ampolla 400 mg

Tableta 400 mg

Solución Oral

Frasco Ampolla

Ampolla

Tableta / Cápsula 500 mg

Solución Oral

Tableta

Ampolla

Solución Oral

Tableta

Tableta 10 mg

Tableta 120 mg

Tableta 30 mg

Suspensión 100.000 UI/ml

Tableta vaginal 100.000 UI

Tableta/Spray

Tableta / Cápsula 100 mg

e

e

e

e

e

e

He

e

He

e

e (p)

e (p)

He

e (p)

e (p)

e

He

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

30,00

30,00

0,10

0,40

0,40

0,50

2,25

2,25

2,00

0,40

0,40

30,00

0,70

0,30

1,50

0,10

0,20

mg

mg

mg

g

g

g

g

g

g

mg

g

g

mg

g

g

mu

mu

g

O

P

O

P

O

O

O

O

O

P

O

O

O

O

O

O

V

O

Page 38: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

64 65Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

P-Q-R R-S

J04AK01

A11HA02

A11HA02

B05AA06

B05XA01

V03AB04

A03DC00

A03DC00

P02BA01

S01BA04

H02AB06

H02AB07

H02AB07

P01BA03

L01XB01

G03DA04

C07AA05

C07AA05

V03AB14

P01BC01

P01BC01

S01AX13

A02BA02

A02BA02

PIRAZINAMIDA

PIRIDOXINA (Vitamina B6)

PIRIDOXINA (Vitamina B6)

POLIGELINA

POTASIO, CLORURO

PRALIDOXIMA

PRAMIVERINA

PRAMIVERINA

PRAZIQUANTEL

PREDNISOLONA

PREDNISOLONA

PREDNISONA

PREDNISONA

PRIMAQUINA

PROCARBAZINA

PROGESTERONA MICRONIZADA

PROPRANOLOL

PROPRANOLOL

PROTAMINA, SULFATO

QUININA DICLORHIDRATO

QUININA, SULFATO

QUINOLONA

RANITIDINA

RANITIDINA

Tableta 500 mg

Ampolla 300 mg

Tableta 100 mg

Frasco 500 ml

Solución 2 mEq/ml

Ampolla

Ampolla 2.25 mg

Tableta 2 mg

Tableta 600 mg

Solución oftálmica 1%

Tableta

Tableta 20-50 mg

Tableta 5 mg

Tableta 5-15 mg

Cápsula 50 mg

Tableta 100 mg

Ampolla

Tableta 40-80 mg

Ampolla

Ampolla

Tableta 300-650 mg

Solución oftálmica

Ampolla 50 mg

Tableta 150 - 300mg

H

e

e

e

e

e

He

He

e

H

x

x

x

x

x

x

x

x

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x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

0,16

0,16

3,00

10,00

10,00

10,00

15,00

0,30

0,16

0,16

1,50

1,50

0,30

0,30

g

g

g

g

mg

mg

mg

mg

g

g

g

g

g

g

g

P

O

P

O

O

O

O

O

O

O

P

O

P

O

P

O

N01AH06

J04AB02

J04AB02

B05CB10

N05AX08

N05AX08

J05AE03

L01XC02

M03AC09

R03CC02

R03AC02

R03AC02

R03AC02

R03AC02

A07CA00

J05AE01

N04BD01

N01AB08

B05CB01

B05CB01

B05CB01

B05CB01

B05XA02

B05XA03

REMIFENTANILO

RIFAMPICINA

RIFAMPICINA

RINGER LACTATO

RISPERIDONA

RISPERIDONA

RITONAVIR

RITUXIMAB

ROCURONIO, BROMURO

SALBUTAMOL

SALBUTAMOL

SALBUTAMOL

SALBUTAMOL

SALBUTAMOL

SALES DE REHIDRATACIÓN ORAL

SAQUINAVIR

SELEGILINA

SEVOFLURANO

SODIO CLORURO

SODIO CLORURO

SODIO CLORURO

SODIO CLORURO

SODIO, BICARBONATO

SODIO, CLORURO

Vial 2-5 mg

Cápsula 300 mg

Suspensión 100 mg/5 ml

Frasco 1000 ml

Gotas

Tableta 1-3 mg

Cápsula

Ampolla 100 - 500 mg

Ampolla

Ampolla

Inhalador

Jarabe 2 mg/5 ml

Solución para nebulización 10 ml

Tableta 4 mg

Polvo

Cápsula

Tableta 5 mg

Frasco 250 ml

Solución 0.9% Frasco 100 ml

Solución 0.9% Frasco 250 ml

Solución 0.9% Frasco 500 ml

Solución 0.9% Frasco 1000 ml

Solución 1 mEq/ml (8.4%)

Solución 3.4 mEq /ml (20%)

He

e

e

e (p)

e (p)

He

H

H

e (p)

e

He

H

H

H

x

x

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x

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x

x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

0,60

0,60

5,00

5,00

1,20

12,00

10,00

10,00

1,80

5,00

TU

g

g

mg

mg

g

mg

mg

mg

g

mg

O

O

O

O

O

P

P

I

I

O

O

Page 39: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

67Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

T-V

B01AC17

S01AA12

J07AM51

J07AJ52

N02AX02

N02AX02

N02AX02

L01XC03

S01FA06

J07AH00

J07BL01

J07BC01

J07BC20

J07BF02

J07BH01

J07BG01

J07AP01

J07BK01

J07AN01

J07AG00

J07CA06

J07BD52

J05AB14

J01XA01

TIROFIBAN

TOBRAMICINA

TOXOIDE DIFTÉRICO TETÁNICO

TOXOIDE DIFTÉRICO TETÁNICO+VACUNA PERTUSIS

TRAMADOL

TRAMADOL

TRAMADOL

TRASTUZUMAB

TROPICAMIDA

VACUNA ANTI MENINGOCOCO

VACUNA ANTIAMARÍLICA

VACUNA ANTIHEPATITIS B

VACUNA ANTIHEPATITIS A y B

VACUNA ANTIPOLIOMIELÍTICA

VACUNA ANTIROTAVIRUS

VACUNA ANTIRRÁBICA

VACUNA ANTITÍFICA, VO, IM

VACUNA ANTIVARICELA

VACUNA BCG

VACUNA CONTRA HAEMOPHILUS INFLUENZAE B

VACUNA PENTAVALENTE VIRAL

VACUNA TRIPLE VIRAL (PAROTIDITIS-SARAMPIÓN-RUBEOLA)

VALGANCICLOVIR

VANCOMICINA

Vial 12.5 mg

Solución oftálmica

Ampolla 0.5 ml

Ampolla

Ampolla 100 mg

Gotas 100 mg/ml

Tableta 50-100 mg

Frasco/ Ampolla

Solución oftálmica 1%

Ampolla

Solución inyectable

Ampolla / Jeringuilla prellenada

Ampolla / Jeringuilla prellenada

Solución oral

Solución inyectable

Solución inyectable

Cápsula - Ampolla

Solución inyectable

Solución inyectable

Ampolla

Ampolla / Jeringuilla prellenada

Ampolla / Jeringuilla prellenada

Tableta 450 mg

Frasco Ampolla 500-1000 mg

He (p)

H

e (p)

e

e (p)

He

x

x

x

x

x

x

x

x

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x

x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

0,30

0,30

0,30

0,90

2,00

4,00

mg

g

g

g

g

g

P

P

O

O

P

P

O

P

P

66 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

S-T

B05DB00

B05DB00

B05DB00

J06AA03

D06BA01

P01BD51

A07EC01

R07AA00

M03AB01

L02BA01

L01AX03

R03DA04

D01BA02

G03BA03

G03BA03

J01AA07

A11DA01

A11DA01

S01ED01

P01AB02

P01AB02

L01BB03

N01AF03

R03BB04

SOLUCIÓN DIÁLISIS PERITONEAL

SOLUCIÓN DIÁLISIS PERITONEAL

SOLUCIÓN DIÁLISIS PERITONEAL

SUERO ANTIOFÍDICO POLIVALENTE

SULFADIAZINA DE PLATA

SULFADOXINA + PIRIMETAMINA

SULFASALAZINA

SURFACTANTE PULMONAR

SUXAMETONIO

TAMOXIFENO

TEMOZOLOMIDA

TEOFILINA (Aminofilina)

TERBINAFINA

TESTOSTERONA, ENANTATO

TESTOSTERONA, UNDECANOATO

TETRACICLINA

TIAMINA (Vitamina B1)

TIAMINA (Vitamina B1)

TIMOLOL

TINIDAZOL

TINIDAZOL

TIOGUANINA

TIOPENTAL SÓDICO

TIOTROPIO

Frasco 1.5%

Frasco 2.25-2.5%

Frasco 4.25-4.5%

Ampolla

Crema

Tableta 500 mg + 25 mg

Tableta 500 mg

Suspensión

Frasco

Tableta 10-20 mg

Cápsula 20 - 250 mg

Cápsula o tableta

Tableta 250 mg

Ampolla

Cápsula 40 mg

Cápsula 500 mg

Frasco/ Ampolla

Tableta 100 mg

Solución oftálmica al 0.5%

Tableta 1 g

Óvulo o Tableta vaginal

Tableta 40 mg

Frasco Ampolla 1 g

Inhalador

e

e

e

e

He

He

e

e (p)

e

e

e

e

e

e

x

x

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x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

75,00

2,00

20,00

0,40

0,25

1,00

50,00

0,20

2,00

0,12

10,00

mg

g

mg

g

g

g

mg

ml

g

mg

P

O

O

O

O

O

P

O

P

O

O

I

P

Page 40: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

D07X

D07XA

01

02

D07XB

01

02

CORTICOIDES DE USO DERMATOLÓGICO *

Corticoides de baja potencia, otras combinaciones

Hidrocortisona

Prednisolona

Corticoides moderadamente potentes, otras combinaciones

Flumetasona

Triamcinolona

68 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

V-Z

H01BA01

N06AX16

C08DA01

C08DA01

L01CA01

L01CA02

B01AA03

J05AF01

J05AF01

J05AR01

M05BA08

CÓDIGO DESCRIPCION

VASOPRESINA

VENLAFAXINA

VERAPAMILO

VERAPAMILO

VINBLASTINA

VINCRISTINA

WARFARINA SÓDICA

ZIDOVUDINA

ZIDOVUDINA

ZIDOVUDINA + LAMIVUDINA

ZOLENDRONATO

Ampolla

Cápsula 37,5 - 150 mg

Ampolla 5 mg

Tableta 80 mg

Ampolla 10 mg

Ampolla

Tableta 5 mg

Cápsula

Suspensión

Cápsula 150 mg + 300 mg

Ampolla/Vial 4 mg

He

e

He

e

e

e

e (p)

e (p)

e (p)

e

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

0,10

0,24

0,24

7,50

0,60

0,60

U

g

g

g

mg

g

g

O

P

O

O

O

O

P

03

04

05

D07XC

01

02

03

Fluprednideno

Florometolona

Dexametasona

Corticoides potentes, otras combinaciones

Betametasona

Desoximetasona

Mometasona

CÓDIGO DESCRIPCION

* Unicamente para referencia

LISTA DE CORTICOIDES DE REFERENCIA PARA USO DERMATOLOGICO

Page 41: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

71Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

De acuerdo con la Ley de Sustancias Estupefacientesy Sicotrópicas, Codificación 2004-025, se consideranestupefacientes y por consiguiente sujetos al régimen decontrol y fiscalización por parte del Consejo Nacional de

Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lassiguientes substancias, sus sales, preparaciones yformas farmacéuticas que las contengan:

REQUISITOS

3 Control de la importación y distribución por el CONSEP

3 Fiscalización exclusiva del CONSEP

3 Licencia para manejo y venta

3 Registro de profesionales para prescripción médica enreceta especial del INH “L.I.P.”

3 Reportes mensuales de consumo, venta y saldos

3 Guías de transporte del CONSEP

MEDICAMENTOS DEL CNMB VI REVISIÓN QUE CONTIENEN ESTUPEFACIENTESLISTA Nº I

72 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

REQUISITOS

3 Calificación del Consejo Directivo para: Importar,exportar, comercializar, utilizar y producir

3 Permiso y certificado de importación y exportaciónotorgado por el CONSEP

3 Licencia para manejo y venta

3 Fiscalización de laboratorios y distribuidoresfarmacéuticos por el CONSEP

MEDICAMENTOS DEL CNMB VI REVISIÓN QUE CONTIENEN ESTUPEFACIENTESLISTA Nº II

MEDICAMENTOS DEL CNMB VI REVISIÓN QUE CONTIENEN PSICOTRÓPICOSLISTA Nº III

Page 42: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

73Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

REQUISITOS LISTAS III Y IV

3 Calificación del Consejo Directivo del CONSEP para:Importar, exportar, comercializar, utilizar y producir

3 Permiso y certificado de importación y exportaciónotorgado por el CONSEP

3 Licencia para manejo y venta

3 Registro de profesionales para prescripción médica.

3 Reportes mensuales de consumo, venta y saldos

3 Guías de transporte del CONSEP

MEDICAMENTOS DEL CNMB VI REVISIÓN QUE CONTIENEN PSICOTRÓPICOSLISTA N° IV

Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

FAR

MA

CO

VIG

ILA

NC

IA

Page 43: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Page 44: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

77Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Capítulo IDEL REGISTRO SANITARIO

Art. 137.- Están sujetos a registro sanitario los alimentosprocesados, aditivos alimentarios, medicamentos engeneral, productos nutracéuticos, productos biológicos,naturales procesados de uso medicinal, medicamentoshomeopáticos y productos dentales; dispositivosmédicos, reactivos bioquímicos y de diagnóstico,productos higiénicos, plaguicidas para uso doméstico eindustrial, fabricados en el territorio nacional o en elexterior, para su importación, exportación,comercialización, dispensación y expendio, incluidos losque se reciban en donación.

Las donaciones de productos sujetos a registro sanitariose someterán a la autorización y requisitos establecidosen el reglamento que para el efecto dicte la autoridadsanitaria nacional.

Art. 138.- La autoridad sanitaria nacional a través de suorganismo competente, Instituto Nacional de Higiene yMedicina Tropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez, quien

ejercerá sus funciones en forma desconcentrada,otorgará, suspenderá, cancelará o reinscribirá elcertificado de registro sanitario, previo el cumplimientode los trámites, requisitos y plazos señalados en estaLey y sus reglamentos, de acuerdo a las directrices ynormas emitidas por la autoridad sanitaria nacional, lamisma que fijará el pago de un importe para lainscripción y reinscripción de dicho certificado de registrosanitario, cuyos valores estarán destinados al desarrolloinstitucional, que incluirá de manera prioritaria unprograma nacional de control de calidad e inocuidadposregistro.

La autoridad sanitaria nacional, ejercerá controladministrativo, técnico y financiero del Instituto Nacionalde Higiene y Medicina Tropical Dr. Leopoldo IzquietaPérez y evaluará anualmente los resultados de la gestiónpara los fines pertinentes.

El informe técnico analítico para el otorgamiento delregistro sanitario, así como los análisis de control decalidad posregistro, deberán ser elaborados por elInstituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical, Dr.

LEY ORGÁNICA DE SALUD(Ley No. 2006-67)

78 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Leopoldo Izquieta Pérez, y por laboratorios,universidades y escuelas politécnicas, previamenteacreditados por el organismo competente, deconformidad con la normativa aplicable, procedimientosque están sujetos al pago del importe establecido por laautoridad sanitaria nacional.

Art. 139.- El registro sanitario tendrá vigencia de cincoaños, contados a partir de la fecha de su concesión.Todo cambio de la condición en que el producto fueaprobado en el registro sanitario debe ser notificadoobligatoriamente a la autoridad sanitaria nacional através del Instituto Nacional de Higiene y MedicinaTropical Dr. Leopoldo Izquieta Pérez y, dará lugar alprocedimiento que señale la ley y sus reglamentos.

Para el trámite de registro sanitario no se considerarácomo requisito la patente de los productos.

El registro sanitario de medicamentos no da derecho deexclusividad en el uso de la fórmula.

Art. 140.- Queda prohibida la importación, exportación,comercialización y expendio de productos procesadospara el uso y consumo humano que no cumplan con laobtención previa del registro sanitario, salvo lasexcepciones previstas en esta Ley.

Art. 141.- El registro sanitario será suspendido ocancelado por la autoridad sanitaria nacional a través delInstituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Dr.Leopoldo Izquieta Pérez, en cualquier tiempo si secomprobase que el producto o su fabricante no cumplencon los requisitos y condiciones establecidos en esta Leyy sus reglamentos o cuando el producto pudiereprovocar perjuicio a la salud, y se aplicarán las demássanciones señaladas en esta Ley.

En todos los casos, el titular del registro o la personanatural o jurídica responsable, deberá resarcir plenamentecualquier daño que se produjere a terceros, sin perjuiciode otras acciones legales a las que hubiere lugar.

Art. 142.- La autoridad sanitaria nacional a través de susorganismos competentes, realizará periódicamentecontroles posregistro de todos los productos sujetos aregistro sanitario mediante toma de muestras paraanálisis de control de calidad e inocuidad, sea en loslugares de fabricación, almacenamiento, transporte,distribución o expendio. Realizará además inspeccionesa los establecimientos. Si detectare que alguna entidadcomercial o industrial usare un número de registrosanitario no autorizado para ese producto, la autoridadsanitaria nacional suspenderá la comercialización del olos productos, sin perjuicio de las sanciones de ley.

Page 45: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

79Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Art. 143.- La publicidad y promoción de los productossujetos a registro sanitario deberá ajustarse a suverdadera naturaleza, composición, calidad u origen, demodo tal que se evite toda concepción errónea de suscualidades o beneficios, lo cual será controlado por laautoridad sanitaria nacional.

Se prohíbe la publicidad por cualquier medio demedicamentos sujetos a venta bajo prescripción.

Art. 144.- La autoridad sanitaria nacional podrá autorizarla importación de medicamentos, productos biológicos,dispositivos médicos, reactivos bioquímicos y dediagnóstico no inscritos en el registro sanitario, en casosde emergencia sanitaria o para personas que requierentratamientos especializados no disponibles en el país, asícomo para fines de investigación clínica humana, previo elcumplimiento de los requisitos establecidos para el efecto.Los medicamentos, productos biológicos, dispositivosmédicos, reactivos bioquímicos y de diagnósticoautorizados serán los específicos para cada situación.

Capítulo IIIDE LOS MEDICAMENTOS

Art. 153.- Todo medicamento debe ser comercializadoen establecimientos legalmente autorizados.

Para la venta al público se requiere de receta emitida porprofesionales facultados para hacerlo, a excepción delos medicamentos de venta libre, clasificados como talescon estricto apego a normas farmacológicasactualizadas, a fin de garantizar la seguridad de su usoy consumo.

Art. 154.- El Estado garantizará el acceso ydisponibilidad de medicamentos de calidad y su usoracional, priorizando los intereses de la salud públicasobre los económicos y comerciales.

Promoverá la producción, importación, comercialización,dispensación y expendio de medicamentos genéricoscon énfasis en los esenciales, de conformidad con lanormativa vigente en la materia. Su uso, prescripción,dispensación y expendio es obligatorio en lasinstituciones de salud pública.

Art. 155.- Los medicamentos en general, incluyendo losproductos que contengan nuevas entidades químicasque obtengan registro sanitario nacional y no seancomercializados por el lapso de un año, serán objeto decancelación de dicho registro sanitario.

Art. 156.- La autoridad sanitaria nacional autorizará laimportación de medicamentos en general, en las

80 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

cantidades necesarias para la obtención del requisitosanitario, de conformidad con lo previsto en elreglamento correspondiente.

Art. 157.- La autoridad sanitaria nacional garantizará lacalidad de los medicamentos en general y desarrollaráprogramas de fármaco vigilancia y estudios de utilizaciónde medicamentos, entre otros, para precautelar laseguridad de su uso y consumo.

Además realizará periódicamente controles posregistro yestudios de utilización de medicamentos para evaluar ycontrolar los estándares de calidad, seguridad y eficaciay sancionar a quienes comercialicen productos que nocumplan dichos estándares, falsifiquen o adulteren losproductos farmacéuticos.

Art. 158.- El desarrollo, la producción, manipulación,uso, almacenamiento, transporte, distribución,importación, comercialización y expendio de productosnutraceúticos, será permitido cuando se demuestretécnica y científicamente ante la autoridad sanitarianacional, su seguridad para el consumidor y el ambiente.El registro y control sanitarios de estos productos sesujetará a las regulaciones vigentes para medicamentos.

Art. 159.- Corresponde a la autoridad sanitaria nacional

la fijación, revisión y control de precios de losmedicamentos de uso y consumo humano a través delConsejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios deMedicamentos de Uso Humano, de conformidad con laley.

Se prohíbe la comercialización de los productos arribaseñalados sin fijación o revisión de precios.

Art. 160.- Para efectos de la fijación y revisión de preciosde los medicamentos de uso y consumo humano, losgastos de publicidad y promoción serán regulados deconformidad con la ley y la normativa vigente, para queno afecten al acceso a los medicamentos y a losderechos de los consumidores.

Art. 161.- Para la fijación y revisión de precios demedicamentos importados, se considerará el precio en elpuerto de embarque (FOB) del país de origen delproducto, el mismo que no podrá ser superior a losprecios de venta al distribuidor o mayorista del país deorigen.

Art. 162.- Los precios de venta al público deben estarimpresos en los envases de manera que no puedan serremovidos. Se prohíbe alterar los precios o colocaretiquetas que los modifiquen.

Page 46: CUADRO MEDICAMENTOS ok - 2005 6ta rev Cuadro... · Listado de Medicamentos destinados al tratamiento de las enfermedades de mayor prevalencia en el país; medicamentos esenciales

81Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Art. 163.- Los laboratorios farmacéuticos, distribuidorasfarmacéuticas, casas de representación demedicamentos, dispositivos médicos, productosdentales, reactivos bioquímicos y de diagnóstico, en lasventas que realicen a las instituciones públicasdescontarán un porcentaje no inferior al 15% del preciode venta a farmacia.

Capítulo VDE LOS ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS

Art. 165.- Para fines legales y reglamentarios, sonestablecimientos farmacéuticos los laboratoriosfarmacéuticos, casas de representación demedicamentos, distribuidoras farmacéuticas, farmacias ybotiquines, que se encuentran en todo el territorionacional.

Art. 166.- Las farmacias deben atender al públicomínimo doce horas diarias, ininterrumpidas y cumplirobligatoriamente los turnos establecidos por la autoridadsanitaria nacional. Requieren obligatoriamente para sufuncionamiento la dirección técnica y responsabilidad deun profesional químico farmacéutico o bioquímicofarmacéutico, quien brindará atención farmacéuticaespecializada.

Los botiquines estarán a cargo de personas calificadas ycertificadas para el manejo de medicamentos. Laautorización para su funcionamiento es transitoria yrevocable.

La autoridad sanitaria nacional implementará farmaciasy botiquines institucionales, debidamente equipados, entodas sus unidades operativas de acuerdo al nivel decomplejidad.

Art. 167.- La receta emitida por los profesionales de lasalud facultados por ley para hacerlo, debe contenerobligatoriamente y en primer lugar el nombre genéricodel medicamento prescrito.

Quien venda informará obligatoriamente al compradorsobre la existencia del medicamento genérico y su precio.

No se aceptarán recetas ilegibles, alteradas o en clave.

Art. 168.- Son profesionales de la salud humanafacultados para prescribir medicamentos, los médicos,odontólogos y obstetrices.

Art. 169.- La venta de medicamentos al público al pormenor sólo puede realizarse en establecimientosautorizados para el efecto.

82 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Art. 170.- Los medicamentos, para su venta debencumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar debidamente identificados y etiquetados, sinalteraciones ni enmiendas;

b) Contener en sus etiquetas el número de registrosanitario nacional, el precio de venta al público y lafecha de expiración;

c) No estar caducados;

d) No provenir de instituciones de servicio social, deprogramas sociales estatales, de donaciones o sermuestras médicas;

e) No haber sido introducidos clandestinamente al país;

f) No ser falsificados o adulterados; y,

g) No tener colocados elementos sobre las etiquetasque impidan la visibilidad de la información delproducto, incluidas las que contienen los precios.

Art. 171.- Es prohibida la venta de medicamentos quecontengan sustancias psicotrópicas y estupefacientesque no cuenten con receta emitida por profesionales

autorizados para prescribirlas. Cuando se requiera laprescripción y venta de medicamentos que contenganestas sustancias, se realizará conforme a las normasemitidas por la autoridad sanitaria nacional y la Ley deSustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Art. 172.- En las farmacias y botiquines no se podráofrecer o dar consulta médica, obstétrica, odontológica,aplicar tratamientos, realizar toma de muestras ni tenerlaboratorios clínicos.

Art. 173.- Todo establecimiento farmacéutico debecontar con la responsabilidad técnica de un profesionalquímico farmacéutico o bioquímico farmacéutico, quienpuede tener bajo su responsabilidad técnica uno o másestablecimientos farmacéuticos, de conformidad con loque establezca el reglamento.

El reglamento de aplicación de esta Ley normará lorelacionado a este servicio, en los lugares en donde noexistan suficientes profesionales ni establecimientosfarmacéuticos.

Art. 174.- Se prohíbe a los expendedores de farmaciasrecomendar la utilización de medicamentos querequieran receta médica o cambiar la sustancia activaprescrita, sin la autorización escrita del prescriptor.

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83Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Art. 175.- Sesenta días antes de la fecha de caducidadde los medicamentos, las farmacias y botiquinesnotificarán a sus proveedores, quienes tienen laobligación de retirar dichos productos y canjearlos deacuerdo con lo que establezca la reglamentacióncorrespondiente.

Art. 176.- Los medicamentos caducados referidos en elartículo anterior deben ser destruidos y eliminados porlos fabricantes o importadores, conforme a losprocedimientos establecidos por la autoridad sanitarianacional y bajo su supervisión.

LEY DE PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN,COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE

MEDICAMENTOS GENÉRICOS DE USO HUMANO(Ley No. 2000-12)

EL CONGRESO NACIONAL

Considerando:

• Que es obligación constitucional del Estado elderecho a la salud;

• Que es deber del Estado velar por la calidad,

seguridad y eficacia de los medicamentos, así comoprocurar que lleguen a la población a bajo costo;

• Que es indispensable establecer los mecanismos deprotección real y eficaz al consumidor para impedirabusos;

• Que el Estado debe promover el desarrollo de unmercado de medicamentos genéricos así como supromoción en la población ecuatoriana;

• Que debe establecerse en el país un mecanismoseguro para la concesión de los certificados dehomologación del registro sanitario de medicamentosgenéricos, drogas, insumos o dispositivos médicosproducidos en el exterior; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales expidela siguiente:

84 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

LEY DE PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN,COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DE

MEDICAMENTOS GENÉRICOS DE USO HUMANO

Capítulo ITÍTULO PRELIMINAR

Art. 1.- El Estado promoverá la producción importacióncomercialización y expendio de medicamentos genéricosde uso humano.

Art. 2.- Para efecto de esta ley, debe entenderse comomedicamentos genéricos aquellos que se registran yemplean con la Denominación Común Internacional(DCI) del principio activo, propuesta por la OrganizaciónMundial de la Salud (OMS) o en su ausencia con unadenominación genérica convencional reconocidainternacionalmente cuya patente de invención hayaexpirado. Esos medicamentos deberán mantener losniveles de calidad, seguridad y eficacia requeridos paralos de marca.

Capítulo IIDEL CONTROL DE PRECIOS

Art. 3.- Los precios de los medicamentos al consumidorserán establecidos por el Consejo Nacional de Fijación y

Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano.

Para el efecto, créase el Consejo Nacional de Fijación yRevisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano,adscrito al Ministerio de Salud Pública, con sede en laciudad de Quito, y jurisdicción en todo el territorionacional, que estará integrado por los siguientesmiembros:

a.- El Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá o sudelegado permanente;

b.- El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización yPesca, o su delegado permanente; y,

Nota:Por la estructura ministerial establecida en el Art. 16del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo dela Función Ejecutiva, el Ministerio de Finanzas yCrédito Público es actualmente el Ministerio deEconomía y Finanzas.

e.- Un delegado de la Federación de QuímicosFarmacéuticos y Bioquímicos Farmacéuticos delEcuador.

Participarán con voz pero sin voto un delegado por cada

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85Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

uno de los siguientes organismos y entidades:ASOPROFAR, ALAFAR, ALFE, Junta de Beneficenciade Guayaquil, Sociedad de Lucha Contra el Cáncer,Federación Nacional de Propietarios de Farmacias delEcuador y, Federación Médica Nacional; y, un Decanopor las facultades de Medicina y el Director del InstitutoEcuatoriano de Seguridad Social, IESS.

Art. 4.- Los precios a que se refiere el artículo anteriorserán establecidos dentro de un plazo improrrogable dequince (15) días so pena de destitución en caso deincumplimiento. El margen de utilidad por producto parael fabricante o importador no excederá de un veinte porciento (20%); el de comercialización para lasdistribuidoras del diez por ciento (10%) por producto ypara los establecimientos de expendio al público demáximo un veinte por ciento (20%) para los productos demarca; y del veinte y cinco por ciento (25%) para losmedicamentos genéricos.

Art. 5.- El Ministerio de Salud Pública controlará através del Director General de Salud y las direccionesprovinciales de salud, que los precios de venta al públicono excedan a los establecidos por el Consejo Nacionalde Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos deUso Humano.

Capítulo IIIDE LA ADQUISICIÓN DE LOSMEDICAMENTOS GENÉRICOS

Art. 6.- Las entidades del sector público que tengan asu cargo prestaciones y programas de salud, estánobligadas a adquirir exclusivamente medicamentosgenéricos, de acuerdo al Cuadro Nacional deMedicamentos Básicos que será elaborado por elConsejo Nacional de Salud con las siguientescaracterísticas para sus beneficiarios con las siguientesexcepciones:

a.- Casos de medicamentos especiales que no constenen el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos;

b.- Cuando el medicamento de marca de similar calidad,se ofrezca a menor precio que el medicamentogenérico; y,

c.- En caso de emergencia sanitaria debidamentedeclarada por el Ministro de Salud Pública, y/o lasrazones de fuerza mayor que no permitan conseguirel respectivo medicamento genérico.

Salvo los casos de emergencia médica en que lasentidades podrán adquirir sin limitación alguna, las

86 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

excepciones para adquirir medicamentos de marca encantidades importantes por parte de las entidades delsector público deberán ser previamente autorizadas porla autoridad de salud inmediata superior.

Art. 7.- El Consejo Nacional de Salud convocará aconcursos públicos de oferta de los productosdeterminados en el Cuadro Nacional de MedicamentosBásicos que elaborará este organismo en formaprivativa, enumerando los medicamentos por su nombregenérico.

El concurso permitirá seleccionar a los proveedores paraque suministren medicamentos genéricos a lasinstituciones del sector público la adquisición, dentro deun sistema descentralizado y desconcentrado de salud yde acuerdo al consumo real, capacidad dealmacenamiento y disponibilidades de pago de lasmencionadas entidades. El orden de selección delproducto se hará a favor del concursante que ofrezca lasmejores condiciones de calidad y precio.

El compromiso de los proveedores para continuar elsuministro de medicamentos genéricos a las entidadesdel sector público deberá ser por un tiempo no menor aseis (6) meses ni mayor a dos (2) años.

Las entidades privadas pertenecientes al sector públicoquedan en libertad para, con sus recursos propios,organizar los concursos respectivos para la provisión delos medicamentos que requieran para llevar a efecto laprestación de servicios de salud que desarrollan.Además, el Consejo Nacional de Salud podrá autorizar acualquier entidad del sector público para que organicebajo responsabilidad de la entidad solicitante, programasde medicamentos genéricos, debidamente sustentados.

Capítulo VIDE LA PROMOCIÓN

Art. 12.- El Consejo Nacional de Salud elaborará ypublicará periódicamente el Registro TerapéuticoNacional que deberá ser actualizado permanentementey contendrá la descripción de todos los medicamentosgenéricos, tanto nacionales como importados, cuyoconsumo esté autorizado en el país, con la descripciónde sus propiedades, su denominación genérica y susequivalentes de marca.

Art. 13.- El Ministerio de Salud Pública difundirápermanentemente el Registro Terapéutico Nacionalentre los profesionales de la medicina y el personal quelabore en establecimientos farmacéuticos. Con la

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87Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

colaboración de los medios de comunicación colectivarealizará campañas de difusión sobre las ventajas queesta ley implica para los consumidores.

Art. 14.- En el desempeño de sus labores, en hospitales,clínicas, dispensarios, consultorios públicos y privados,los profesionales de la salud, tienen la obligación deprescribir en sus recetas el nombre del medicamento demarca y el genérico respectivo. Se exceptúan los casosde emergencia médica.

Art. 15.- Los establecimientos autorizados para lacomercialización y venta al público de medicamentos deuso humano, están obligados a ofrecer en venta elequivalente genérico del fármaco de marca solicitado porel usuario.

Art. 16.- Los laboratorios farmacéuticos nacionales,deberán producir al menos el veinte por ciento demedicamentos genéricos de acuerdo a suespecialidad.

Art. 17.- Se prohíbe cualquier forma de propagandanegativa directa o indirecta sobre medicamentosgenéricos.

Art. 18.- Concédase acción popular para denunciar el

incumplimiento de las disposiciones contenidas en estaley. Su control corresponderá a la Dirección General deSalud Pública, a través de los organismos seccionalescorrespondientes. Los valores recaudados por conceptode multas, serán destinados a promocionar el uso demedicamentos genéricos.

Capítulo VIIINFRACCIONES Y SANCIONES

Art. 19.- Las personas naturales o representantes depersonas jurídicas que produzcan medicamentosgenéricos o de marca que no cumplan con las normas decalidad, cantidad y eficacia terapéutica, seránsancionados con la pena de seis (6) meses a un (1) añoy con multa de quince mil (15.000) dólares de losEstados Unidos o su equivalente en sucres, segúncorresponda la gravedad de la infracción. En caso dereincidir se dispondrá la suspensión del permiso defuncionamiento del laboratorio o establecimiento por ellapso de un (1) año, sin perjuicio de las acciones penalesa que hubiere lugar.

Art. 20.- El proveedor que dolosamente importemedicinas que no reúnan las normas de calidad,cantidad, eficacia y seguridad, serán reprimidos conprisión de seis (6) meses a un (1) año y con multa de

88 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

quince mil (15.000) dólares de los Estados Unidos o suequivalente en sucres, y no podrá volver a intervenir enla celebración de contratos de suministro de medicina deuso humano con entidades pertenecientes al sectorpúblico y privado.

Art. 21.- Serán sancionados con prisión de un (1) mes aun (1) año y multa de quince mil (15.000) dólares de losEstados Unidos, quienes vendan, adquieran o reciban anombre de entidades del sector público, medicinas cuyafecha de expiración sea menor a un (1) año contado apartir de su recepción, excepto productos que por sunaturaleza se degradan.

Art. 22.- El Ministro de Salud Pública, sancionará alDirector del Instituto Nacional de Higiene y MedicinaTropical Leopoldo Izquieta Pérez, o a quien hiciere susveces, con un (1) mes sin sueldo, en caso de que nodicte la resolución a la que se refiere el artículo 13 deesta ley, dentro del plazo previsto. En caso dereincidencia, la sanción será de dos (2) meses sinsueldo. Si la reiteración fuere por tercera ocasión, lasanción será la destitución del cargo.

Art. 23.- Los profesionales de la salud que incumplancon lo dispuesto en el artículo 17 de esta ley, seránsancionados con multa de veinticinco (25) a cincuenta

(50) dólares de los Estados Unidos o su equivalente ensucres. En caso de reincidencia, la multa será el doblede la impuesta la primera vez. Si el incumplimiento de talobligación fuere por tercera ocasión, la sanción será lasuspensión del ejercicio de la profesión por el lapso detreinta (30) a noventa (90) días, sanciones que seránimpuestas por el Ministerio de Salud Pública previoinforme del Tribunal de Honor de los respectivos colegiosmédicos.

Art. 24.- Serán sancionados con multa de cincuenta (50)a quinientos (500) dólares de los Estados Unidos o suequivalente en sucres, los propietarios deestablecimientos farmacéuticos, representantes depersonas jurídicas que se dediquen a la comercializaciónde fármacos que no mantengan en existencia elequivalente genérico de los medicamentos de marca quesoliciten los usuarios, salvo aquellos que no secomercialice en el país, o no consten en el CuadroNacional de Medicamentos Básicos. En caso dereincidencia, la multa será el doble de la impuesta laprimera vez. Si incurriere por tercera ocasión en lamisma infracción, la sanción será la suspensión delpermiso de funcionamiento del local por seis (6) meses.

Art. 25.- Serán sancionados con prisión de seis (6)meses a dos (2) años y multa de dos mil (2.000) a diez

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89Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

mil (10.000) dólares de los Estados Unidos o suequivalente en sucres, los representantes oadministradores de establecimientos farmacéuticos,laboratorios nacionales y extranjeros, proveedores demedicinas, tanto de marca como genéricos; queelevaren el precio de venta sobre los preciosoficialmente fijados y el margen de utilidad establecidopor el Consejo Nacional de Fijación y Revisión dePrecios de Medicamentos de Uso Humano. El DirectorGeneral de Salud exigirá el cumplimiento de los preciosoficiales de venta al público y hará pública su resolución,a costa de los infractores. En caso de reincidencia, lamulta será el doble de la que le hubiere sido impuesta laprimera vez y la clausura definitiva del establecimientoque hubieren motivado el alza o la suspensión delpermiso de importación en su caso.

Art. 26.- Serán sancionados con multa de dos mil (2.000)a diez mil (10.000) dólares de los Estados Unidos o suequivalente en sucres, quienes incumplieren lodispuesto en los artículos 15 y 17 de esta ley. En caso dereincidencia la multa será el doble de la que le hubieresido impuesta la primera vez y si es por tercera vez, laclausura del local farmacéutico.

Art. 27.- Será sancionado con prisión de seis (6) mesesa dos (2) años todo acuerdo fraudulento entre

productores y/o importadores, y/o distribuidores y/ovendedores de medicinas de uso humano, tendiente aperjudicar al consumidor y producir un incrementoinjustificado de precio.

Art. 28.- La facultad resolutiva y sancionadoracontemplado en esta ley, en materia administrativa latendrá el Ministro de Salud Pública y el Director Generalde Salud, quienes podrán delegar a los directoresprovinciales de salud.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Corresponde a los establecimientosfarmacéuticos y demás establecimientos autorizadospara la venta de medicamentos de uso humano, lainmediata capacitación de su personal, a fin de cumplircon las disposiciones de la presente ley.

SEGUNDA.- Los establecimientos farmacéuticos ydemás establecimientos autorizados que expendanmedicamentos de uso humano, tendrán el plazo deciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de estaley, para estar abastecidos de los productos genéricosconstantes en el Cuadro Nacional de Medicamentos

90 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Básicos. Una vez cumplido este plazo, será exigible laobligación constante en el artículo 18 de esta ley.

TERCERA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la presenteLey, facúltase al Ministerio de Salud Pública, continuarcon la implementación de un Programa Nacional deMedicamentos Genéricos, tomando como baseproductos elaborados por los laboratorios farmacéuticosque operan en el país en la actualidad y de los fármacosimportados.

CUARTA.- El Ministerio de Salud Pública normará laacreditación de universidades, escuelas politécnicas,laboratorios públicos o privados, que en colaboracióncon el Instituto Nacional de Higiene y Medicina TropicalLeopoldo Izquieta Pérez, realizarán las pruebasnecesarias como requisito previo a la obtención delregistro sanitario y los controles de calidad posteriores,según el caso.

QUINTA.- El Consejo Nacional de Fijación y Revisión dePrecios de Medicamentos de Uso Humano, revisarádentro de los sesenta (60) días contados a partir de lavigencia de esta ley, los precios de medicamentos deuso humano que se comercializan en el país. Para ellose sujetará al procedimiento señalado en el artículo 4 deesta ley.

DISPOSICIÓN FINAL

Derógase expresamente la Ley No. 152 de creación delConsejo Nacional de Fijación de Precios deMedicamentos de Uso Humano, expedida el 28 de abrilde 1992, promulgada en el Registro Oficial No. 927 del 4mayo de 1992; así como el artículo 101 del Código de laSalud.

La presente ley prevalecerá sobre cualquiera otra que sele oponga. Regirá a partir de la fecha de su publicaciónen el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, DistritoMetropolitano, en la sala de sesiones del Pleno delCongreso Nacional del Ecuador, a los seis días del mesde abril del año dos mil.

FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓNDE LA LEY DE PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN,

COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DEMEDICAMENTOS GENÉRICOS DE USO HUMANO

1.- Ley 2000-12 (Registro Oficial 59, 17-IV-2000).

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91Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DEPRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN,

COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DEMEDICAMENTOS GENÉRICOS DE USO HUMANO

(Decreto No. 392)

Gustavo Noboa BejaranoPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 42 de la Constitución Política de laRepública garantiza el derecho a la salud;

Que en el Registro Oficial No. 59, del 17 de abril del2000, se publicó la Ley de Producción, Importación,Comercialización y Expendio de MedicamentosGenéricos de Uso Humano;

Que es necesario expedir normas reglamentarias quepermitan la aplicación de la referida ley, en armonía conel ordenamiento jurídico vigente; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5del artículo 171 de la Constitución Política de laRepública,

Decreta:

Expedir el REGLAMENTO DE APLICACIÓNDE LA LEY DE PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN,

COMERCIALIZACIÓN Y EXPENDIO DEMEDICAMENTOS GENÉRICOS DE USO HUMANO.

Capítulo IGLOSARIO

Art. 1.- (Reformado por los Arts. 1 y 2 del D.E. 1134-A,R.O. 266, 14-II-2001).- Para efectos de aplicación de laLey de Producción, Importación, Comercialización yExpendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humanoy de este reglamento, las palabras contenidas en talestextos jurídicos, serán entendidas de conformidad con lasiguiente definición.

Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos, CNMB.-(Sustituido por el Art. 1 del D.E. 1134-A, R.O. 266, 14-II-2001).- Es la lista de medicamentos esenciales,designados con sus nombres genéricos (DCI) o a faltade estos con los nombres USAN, BAN u otradenominación reconocida internacionalmente, que laelaborará el Consejo Nacional de Salud, CONASA, através de la Comisión Nacional de Farmacología.

92 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Distribuidor: Es la persona natural o jurídica que recibelos productos del fabricante o importador paracomercializarlos directamente a farmacias, clínicas,hospitales, botiquines populares u otras institucionesque adquieran productos al por mayor.

Establecimiento de Expendio: Se entenderá como tal atodo aquel que recibe los productos del fabricante,importador o distribuidor, para ofrecerlos directamente alpúblico.

Fabricante: Se tendrá por tal al productor nacional oextranjero que elabore los productos en territorioecuatoriano para comercializarlos a través dedistribuidores o para vender directamente a farmacias,clínicas, hospitales, botiquines populares u otrasinstituciones que adquieran productos al por mayor.

Importador: Es la persona natural o jurídica, nacional oextranjera, que importa los productos para sucomercialización en el Ecuador.

Margen de comercialización: Está compuesto por elgasto de operación más la utilidad correspondiente.

Margen de utilidad: Corresponde a la ganancia queobtendrá el fabricante o importador, luego de descontar

del precio de venta al distribuidor o establecimiento deexpendio, los costos de producción o importación ygastos de operación, de conformidad con lo establecidoen el Art. 4 de la Ley de Producción, Importación,Comercialización y Expendio de MedicamentosGenéricos de Uso Humano, y de las resoluciones delConsejo.

Medicamento nuevo: Aquel medicamento que no hasido registrado o lanzado al mercado (en un paísdeterminado), con fines médicos, incluyendo nuevassales o ésteres de una substancia activa, nuevascombinaciones fijas de substancias o nuevaspresentaciones que ya están en el mercado, siempreque sus indicaciones de uso, modo de administración oformulación hayan sido cambiadas.

Medicamentos Exclusivos.- (Añadido por el Art. 2 delD.E. 1134-A, R.O. 266, 14-II-2001).- Los que no tienencompetidores en el marco nacional según lascaracterísticas de su principal actividad farmacológica,forma farmacéutica y concentración por unidadposológica, al momento que se los requiere.

Medicamentos Huérfanos.- (Añadido por el Art. 2 delD.E. 1134-A, R.O. 266, 14-II-2001).- Son aquellos queconstando en el CNMB son fabricados por biotecnología

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93Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

o por complejos procesos de tecnología farmacéutica,son vendidos a precios elevados, generalmente tienenun solo fabricante a nivel mundial, no se expenden encalidad de genéricos, y su abastecimiento es difícil.

Calidad.- (Añadido por el Art. 2 del D.E. 1134-A, R.O.266, 14-II-2001).- De un medicamento es el conjunto deatributos y propiedades que determinan: su identidad,pureza, potencia, propiedades físicas, químicas,biológicas y de proceso de fabricación que influyen en suaptitud para producir el efecto fisiofarmacológico que seespera. Estos parámetros deben asegurar trescaracterísticas fundamentales del medicamento:eficacia, seguridad, estabilidad.

Emergencia Médica.- (Añadido por el Art. 2 del D.E.1134-A, R.O. 266, 14-II-2001).- Se considera como taltodos los casos de afectación violenta de la salud de unapersona o grupo de personas que demanda la aplicacióninmediata de cuidados médicos para su recuperación.

Emergencia Sanitaria.- (Añadido por el Art. 2 del D.E.1134-A, R.O. 266, 14-II-2001).- Son los desequilibrios enla salud de una comunidad determinados por problemasde higiene, salubridad, contaminación ambiental,desastres naturales o sociales, eliminación o falta decuidados básicos.

Capítulo IIDEL CONTROL DE PRECIOS

Art. 2.- El Consejo Nacional de Fijación y Revisión dePrecios de Medicamentos de Uso Humano, fijará losprecios de los medicamentos nuevos y revisará losprecios de los medicamentos ya existentes, para sucomercialización en el territorio nacional.

Art. 3.- Corresponde al Ministro de Salud Pública,designar al Secretario Técnico del Consejo y organizaresta Secretaría.

Art. 4.- Los miembros con voz del Consejo Nacional deFijación y Revisión de Precios de Medicamentos de UsoHumano, participarán en las sesiones del Comité. Paratal efecto, por disposición del Presidente, les convocaráel Secretario Técnico del Consejo.

Art. 5.- Las sesiones del Consejo Nacional de Fijacióny Revisión de Precios de Medicamentos de UsoHumano, se instalarán con la presencia de al menos dosmiembros permanentes del mismo, que tengan voz yvoto.

En caso de ausencia a la sesión, el Presidente podrádelegar su dirección a uno de los miembros con voz y

94 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

voto, a su libre elección. Esta disposición regiráigualmente, para los casos en que el Presidente se debaausentar de la sesión, una vez instalada.

Art. 6.- El Consejo adoptará sus resoluciones, pormayoría de votos. Todo voto será a favor o en contra dela moción y en ninguno de los casos se permitirá laabstención o el voto en blanco.

Al final de cada sesión, el Consejo aprobará un actaresumida de las resoluciones tomadas, las mismas queaceptarán o negarán las solicitudes de fijación o revisiónde precios y entrarán en vigencia en forma inmediata.

El acta que contenga la transcripción de la sesión delConsejo se aprobará, obligatoriamente, en la sesióninmediata posterior.

Art. 7.- Una vez aprobada el acta resumida de lasresoluciones del Consejo, éstas se notificaráninmediatamente a los solicitantes, para los efectoscorrespondientes.

Art. 8.- Son atribuciones del Consejo:

a) Aprobar o modificar el orden del día que conste en larespectiva convocatoria a la sesión;

b) Resolver aspectos relacionados con las políticas defijación y revisión de precios de medicamentos deuso humano, de acuerdo al artículo 4 de la ley;

c) Resolver sobre las solicitudes de fijación y revisiónde precios, en el plazo previsto en la ley, en base delos informes que para el efecto le presente elSecretario Técnico del Consejo; y,

d) Resolver los recursos de reposición que sepresenten contra las resoluciones de fijación, revisióny negación de precios, el mismo que será tramitadoconforme lo dispone el Estatuto del Régimen JurídicoAdministrativo de la Función Ejecutiva.

Art. 9.- Son funciones del Secretario Técnico delConsejo:

a) Receptar las solicitudes de fijación y revisión deprecios de medicamentos de uso humano dirigidas alConsejo;

b) Suscribir los informes sobre las solicitudes de fijacióny revisión de precios que se le presenten, paraconocimiento y resolución del Consejo, en el plazoque establece el artículo 4 de la ley;

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95Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

c) Verificar, si el Consejo así lo considera, que lainformación económica y financiera de las empresasfarmacéuticas se ajuste a la realidad;

d) Suscribir, junto con todos los miembros con voz delConsejo, las actas resumidas de resoluciones, al finalde cada sesión;

e) Suscribir, junto con el Presidente, las actas quecontengan la transcripción de las sesiones delConsejo, una vez aprobadas por este CuerpoColegiado;

f) Convocar, por disposición del Presidente, a lassesiones del Consejo. La convocatoria, contendrá elorden del día y se adjuntará, copia de las solicitudesde fijación y revisión de precios que se vayan aconocer y los informes respectivos; y,

g) Cumplir, en forma obligatoria, las demás funcionesque le asigne el Consejo y el Presidente.

Art. 10.- Las solicitudes de fijación y revisión de preciosque presenten las personas naturales o jurídicas a cuyonombre se hayan otorgado los registros sanitarios de losrespectivos productos, deberán ser legitimas y no afectarlos intereses públicos. Éstas deberán contener:

a) Copia certificada del permiso de funcionamientoactualizado de la empresa;

b) Copia certificada del registro sanitario vigentedel respectivo producto;

c) Copia certificada de los estados financierosdeclarados a la Superintendencia deCompañías, de ser el caso, y al Ministerio deFinanzas, del último ejercicio fiscal, con susanexos; y,

Nota:Por la estructura ministerial establecida en elArt. 16 del Estatuto del Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva, elMinisterio de Finanzas y Crédito Público esactualmente el Ministerio de Economía yFinanzas.

d) El informe auditado de los estados financieros,por división farmacéutica, y del reporte decostos de cada producto, elaborado por unafirma autorizada por la Superintendencia deCompañías, en el que se certifique que con elprecio propuesto el margen de utilidad porproducto, no supera el 20% establecido en el

96 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

artículo 4 de la ley. El Consejo no aceptará losinformes elaborados por una empresa auditoraque en anterior oportunidad haya presentadoinformación falsa, de lo que se dará aviso a laSuperintendencia de Compañías para losefectos correspondientes.

Art. 11.- Las empresas auditoras deberán entregarcomo anexo a su informe, en disco magnético, losiguiente:

a) Metodología y procedimientos aplicados en suestudio, para la fijación y revisión de precios;

b) Cálculo de precios a nivel del distribuidor,farmacia y consumidor final;

c) Resumen de costos de producción y comercialde medicamentos de fabricación nacional,desglosado en su componente nacional eimportado;

d) Hoja de costos por producto de fabricaciónnacional;

e) Liquidación de costos de importación dematerias primas (principios activos yexcipientes); y,

f) Resumen de costos de importación y comercialde productos terminados.

Art. 12.- En el informe, las empresas auditorastendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) La fijación y revisión de precios se hará enforma individual, por producto y porpresentación;

b) La determinación de precios se realizará sobrela base de lotes comerciales (en función deventas) a excepción de productos de usorestringido;

c) Cuando se trate de empresas que no hayanrealizado actividad económica en la ramafarmacéutica, se estimará sus volúmenes deproducción y ventas, así como los estadosfinancieros, proyectados a un año; y,

d) Todos los procedimientos se sujetaránestrictamente a los principios y normascontables y de auditoría generalmenteaceptados.

Art. 13.- El Ministerio de Salud Pública, en uso de

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las facultades que le concede el artículo 163 delCódigo de la Salud, podrá verificar en la fuente, encualquier momento, la información presentada porlas empresas farmacéuticas para la fijación yrevisión de precios y adoptará las resoluciones queestimare pertinentes.

Art. 14.- El Ministerio de Salud Pública o elConsejo, notificará a las autoridades competentes,el incumplimiento de las disposiciones de estereglamento, por parte de las empresasfarmacéuticas o auditoras, para que inicien lasacciones que correspondan.

Capítulo IIIDE LA ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS

GENÉRICOS

Art. 15.- La adquisición de medicamentosgenéricos estará sujeta a lo que dispone elCapítulo III de la Ley de Producción, Importación,Comercialización y Expendio de MedicamentosGenéricos de Uso Humano y este reglamento.

Para la adquisición de medicamentos, en los casosde excepción establecidos en el artículo 6 de la ley,y para la adquisición de insumos médicos y

material quirúrgico, el Presidente de la Repúblicaexpedirá el respectivo reglamento, de acuerdo a loprescrito en el artículo 2 de la Ley de ContrataciónPública.

Art. 16.- (Inciso segundo añadido por el Art. 3 delD.E. 1134-A, R.O. 266, 14-II-2001).- Al ConsejoNacional de Salud, CONASA, le correspondeconvocar a concurso para seleccionar a losproveedores que suministrarán medicamentosgenéricos a las instituciones del sector público.Para tal efecto, el CONASA cuenta con el apoyo desu Comisión Nacional de Farmacología.

Para facilitar el abastecimiento nacional demedicamentos genéricos y de creerlo necesario, elCONASA, a través de las embajadas del Ecuador,convocará a concurso para seleccionarproveedores internacionales.

El CONASA determinará las bases y elprocedimiento para la selección de losproveedores, considerando la solvencia jurídica,técnica y económica de las empresas. Las basescontendrán, obligatoriamente, los criterios deselección de los proveedores.

98 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Art. 17.- El CONASA, además de seleccionar a losproveedores, calificará a los organismos oagencias internacionales que, en casos deemergencia médica, sanitaria o social, puedan proveerde medicamentos genéricos a las instituciones del sectorpúblico, en forma directa y sin limitación alguna, bajo laresponsabilidad del Ministro de Salud Pública.

Art. 18.- (Inciso segundo añadido por el Art. 4 del D.E.1134-A, R.O. 266, 14-II-2001; añadido por la disposicióntransitoria del D.E. 1899, R.O. 391, 3-VIII-2004).- Para laadquisición de medicamentos genéricos, corresponde alas entidades del sector público que tengan a su cargoprestaciones y programas de salud, convocar a concursoa los proveedores seleccionados por el CONASA yadjudicar los contratos a aquellas empresas queofrezcan las mejores condiciones de calidad y precio, yejecutar los mismos dentro de un sistemadescentralizado y desconcentrado.

En el caso de no existir ofertas para un determinado ítemo cuando el concurso sea declarado desierto, seconvocará a un nuevo concurso inmediatamente y si enesta segunda oportunidad uno o más ítems no sepueden adquirir, se considerará una razón de fuerzamayor de acuerdo con el literal c) del artículo 6 de la Leyde Producción, Importación, Comercialización y

Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano,y se procederá a la compra de medicamentos de marca.

Las adquisiciones se realizarán de acuerdo al consumoreal, capacidad de almacenamiento y disponibilidad depago de las entidades.

Los procedimientos precontractuales y contractualesserán normados mediante instructivos, por cada entidaddel sector público.

Exceptuase de lo previsto en este artículo, la adquisiciónde medicamentos parte de las Unidades Operativas delMinisterio de Salud Pública, las que contratarán elsuministro de medicamentos con aquellos proveedoresque resulten ganadores del concurso público de preciosconducido por el Ministerio de Salud Pública, mediante elmecanismo de adquisición descentralizada ydesconcentrada, que hace referencia este Reglamento.

Art. ... .- (Añadido por el Art. 5 del D.E. 1134-A, R.O. 266,14-II-2001).- Para la adquisición de medicamentosexclusivos y huérfanos no se requerirá concurso públicode ofertas, las entidades del sector público podráncomprarlos en forma directa, sean genéricos o de marca.

En el caso de medicamentos genéricos, el carácter de

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99Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

exclusividad se acepta a pesar de que haya uno o másmedicamentos de marca con el mismo principio activo, lamisma concentración por unidad posológica (opresentación) e igual forma farmacéutica.

La Unidad de Gestión de Medicamentos, UGM, delMinisterio de Salud Pública, a petición de las entidades yorganismos del sector público, certificará las calidadesde exclusivo o huérfano de un medicamento.

Art. 19.- (Sustituido por el Art. 6 del D.E. 1134-A, R.O.266, 14-II-2001).- En caso de emergencia médicadebidamente declarada por el Ministro de Salud Pública,a pedido y en coordinación de las máximas autoridadesde las entidades del sector que tengan a su cargoprestaciones y programas de salud, previo cumplimientodel procedimiento establecido en el Art. 71 del Código dela Salud, podrán tales entidades solicitar la provisión demedicamentos genéricos y de marca, directamente y enlas cantidades que se justificare, a los fabricantesnacionales.

Para el efecto se realizará un riguroso proceso deselección y adjudicación dispuesto por la máximaautoridad. A falta de ellos, podrán solicitar su provisión alos organismos o agencias internacionales calificadaspor el CONASA.

Art. ... .- (Añadido por el Art. 7 del D.E. 1134-A, R.O. 266,14-II-2001).- Los medicamentos que no constan en elCNMB vigente y fueren necesarios, sólo podrán seradquiridos por los hospitales provinciales y regionales,en pequeñas cantidades y siempre que reúnan uno omás de los siguientes requisitos:

a) Presentar alternativas fármaco químicas diferentes osuperiores a las que constan en el CNMB;

b) Corresponder a formas farmacéuticas que superenlos caracteres farmacocinéticos de las ya existentesen el cuadro, o bien, favorezcan la adherencia de lospacientes; y,

c) Ser parte de la prescripción especializada de usorestringido y tener indicaciones precisas.

Las cantidades que se adquieran de estosmedicamentos no deben superar en unidadesposológicas el 20% del consumo anual del medicamentocon actividad farmacológica parecida, y la autorizaciónde compra será responsabilidad del director médico de launidad de salud, de acuerdo al procedimientoestablecido en los instructivos que debe expedir cadaentidad del sector público.

100 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Art. ... .- (Añadido por el Art. 7 del D.E. 1134-A, R.O. 266,14-II-2001).- Después del primer año de compra ydispensación del medicamento (s) fuera del CNMB, eldirector de la unidad de salud correspondiente, solicitaráal CONASA su inclusión y de no ser aceptada lasolicitud, ninguna unidad podrá adquirir esemedicamento.

Capítulo IVDEL REGISTRO SANITARIO Y HOMOLOGACIÓN

Art. 20.- En la fórmula establecida en el literal c) delartículo 8 de la ley, se señalará el p.a y excipientesrelacionados a 100 g. o 100 ml. o por unidad de formafarmacéutica, expresada en unidades del SistemaInternacional (SI) o en unidades internacionales oconvencionales de actividad cuando no existan lasanteriores.

Art. 21.- El Director General de Salud presentará paraautorización del Ministro de Salud Pública, la lista depaíses que podrán acogerse al procedimiento dehomologación del registro sanitario.

Art. 22.- El Ministro de Salud Pública, medianteinstructivo, establecerá los requisitos y el procedimientoque se debe cumplir para que las universidades,

escuelas politécnicas y laboratorios públicos y privados,sean acreditados y autorizados para la realización de losexámenes de calidad, cantidad y período de utilización,como paso previo a la obtención del registro sanitario demedicamentos de uso humano e insumos.

Capítulo VDEL CONTROL DE CALIDAD

Art. 23.- Se considera que un producto no reúne losrequisitos de calidad, cantidad, eficacia terapéutica yprincipio activo, cuando los exámenes técnicos que sehagan del mismo, revelen que no corresponden a losdeclarados y aprobados en el respectivo registrosanitario.Art. 24.- El Ministerio de Salud Pública, a través de laDirección General de Salud, será el responsable deelaborar y ejecutar un programa de control de calidad,que constará de lo siguiente:

a) Establecimiento de prioridades por enfermedadprevalente;

b) Establecimiento de un sistema para muestreo demedicamentos;

c) Los análisis de calidad post-registro, que realizará el

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101Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Instituto Nacional de Higiene Leopoldo IzquietaPérez, serán los mismos que se requieren para laobtención del registro sanitario.

Art. 25.- El Ministro de Salud Pública, medianteinstructivo, establecerá los requisitos y el procedimientoque se debe cumplir para que las universidades yescuelas politécnicas, públicas y privadas, seanacreditadas y autorizadas para la realización de losexámenes de control de calidad post-registro demedicamentos de uso humano e insumos.

Art. ... .- (Añadido por el Art. 8 del D.E. 1134-A, R.O. 266,14-II-2001).- Independientemente de los controles decalidad postcomercialización que realice el Ministerio deSalud Pública, se aceptarán los controles que en etapade comercialización y sobre productos terminados,realizados en el país de origen, presenten el respectivoproveedor de medicamentos genéricos.

Capítulo VIDE LA PROMOCIÓN

Art. 26.- (Añadido por el Art. 9 del D.E. 1134-A, R.O. 266,14-II-2001).- El Consejo Nacional de Salud, a través dela Comisión de Farmacología, elaborará y publicaráperiódicamente el Registro Terapéutico Nacional,

instrumento académico de información farmoclínica quecontendrá la descripción de todos los medicamentos queconstan en el Cuadro Nacional de MedicamentosBásicos, haciendo referencia a las propiedadescinéticas, dinámicas, farmacopatológicas, posología,contraindicaciones, internación medicamentosas,tratamiento de intoxicación y nombres comerciales quese vendan en el Ecuador.

Art. 27.- El Ministerio de Salud Pública, a través de laDirección General y direcciones provinciales de salud,difundirá permanentemente el registro terapéuticonacional.

Art. 28.- Las direcciones provinciales de salud serán lasencargadas de implementar un programa de control, afin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14de la ley.

Art. 29.- Las farmacias públicas y privadas, son losestablecimientos autorizados para la comercialización yventa de medicamentos genéricos o de marcaprescritos.

Art. 30.- El Ministerio de Salud Pública autorizará, deconformidad con el acuerdo que debe expedir elMinistro, el funcionamiento de botiquines populares,

102 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

públicos, privados o comunitarios, que expendanexclusivamente medicamentos genéricos.

Capítulo VIIDE LAS SANCIONES

Art. 31.- Corresponde al Director General de Salud y alos directores provinciales de salud, la potestadresolutiva y sancionadora contemplada en la ley, en víaadministrativa, esto es, en todo lo relativo a permisos defuncionamiento, suspensión, clausura e imposición demultas, y, al Ministro de Salud, en virtud de lainterposición del recurso de apelación.

Art. 32.- El procedimiento para imponer las sancionesantes señaladas será el establecido en el Capítulo II,Título I del Libro III del Código de la Salud.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Por esta única vez, en el lapso de sesenta días, todas lasempresas farmacéuticas presentarán una solicitud derevisión de precios al Consejo Nacional de Fijación yRevisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano,considerando el tipo de cambio vigente de S/. 25.000,por un dólar norteamericano, para lo cual se seguirán los

procedimientos contenidos en el presente reglamento, loque permitirá partir de una base cero para futurasfijaciones y revisiones de precios.

Este reglamento entrará en vigencia desde la fecha desu publicación en el Registro Oficial y sus normasprevalecerán sobre las normas de igual o menorjerarquía que se le opongan.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de mayo del2000.

FUENTES DE LA PRESENTE EDICIÓN DELREGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LA LEY DE

PRODUCCIÓN, IMPORTACIÓN, COMERCIALIZACIÓNY EXPENDIO DE MEDICAMENTOS GENÉRICOS DE

USO HUMANO

1.- Decreto Ejecutivo 392 (Registro Oficial 84, 24-V-2000)

2.- Decreto Ejecutivo 1134-A (Registro Oficial 266, 14-II-2001)

3.- Decreto Ejecutivo 1899 (Registro Oficial 391, 3-VIII-2004).

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103Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES YPSICOTRÓPICAS

(Codificación 2004-025)

Artículos relativos a la prescripción demedicamentos

Título CuartoDEL CONTROL DE ACTIVIDADES DE PRODUCCIÓN

Y TRÁFICO DE SUSTANCIAS SUJETAS AFISCALIZACIÓN

Art. 45.- Caducidad de recetas.- Las recetas oprescripciones en que se ordene el despacho desustancias estupefacientes o psicotrópicas o de drogas opreparados terapéuticos que las contengan caducarán alas setenta y dos horas de su expedición. Enconsecuencia, no podrán ser despachadas luego de eselapso.

Art. 46.- Registros de existencias, consumo y ventas desustancias sujetas a fiscalización.- Los hospitales,clínicas, farmacias, boticas y droguerías que adquieran ala Secretaría Ejecutiva sustancias estupefacientes opsicotrópicas y drogas o preparados que las contengan,o que las importen a través de ella o directamente,llevarán un registro actualizado de existencias, consumo

y ventas, y un archivo especial en el que se guardarán,debidamente numeradas y por orden cronológico, lasrecetas en que se ordene el despacho. Las recetasserán enviadas trimestralmente, para lascomprobaciones del caso, a la Secretaría Ejecutiva, quedeberá conservarlas por un período de diez años, sea enarchivo o mediante el uso de microfilm o procesossimilares.

Los funcionarios del Ministerio de Salud Pública o de laSecretaría Ejecutiva del CONSEP podrán verificar, encualquier tiempo, los mencionados requisitos y archivos.

Art. 67.- Receta injustificada.- El profesional que, sincausa justificada, recete sustancias estupefacientes opsicotrópicas sujetas a fiscalización y drogas opreparados que las contengan, será sancionado con tresa seis años de reclusión menor ordinaria y multa dequince a tres mil salarios mínimos vitales generales.

Si hubiere extendido la receta a un menor de edad oincapaz absoluto, la pena será de reclusión menorordinaria de seis a nueve años y multa de treinta a cuatromil quinientos salarios mínimos vitales generales.En caso de reincidencia, será además privadodefinitivamente del ejercicio profesional.

104 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Art. 68.- Falsificación, forjamiento o alteración derecetas.- Quien falsifique, forje o altere recetas médicaso las utilice con el fin de procurarse sustancias sujetas afiscalización y drogas o preparados que las contengan,será sancionado con reclusión menor ordinaria de tres aseis años y multa de quince a tres mil salarios mínimosvitales generales.

Art. 69.- Despacho indebido.- El propietario,administrador o empleado de droguería, farmacia o localde comercio autorizado para la venta de medicamentosque despache sustancias sujetas a fiscalización opreparados que las contengan, sin receta o con recetascaducadas o falsificadas, forjadas o alteradas, seráreprimido con reclusión menor ordinaria de tres a seisaños, multa de quince a tres mil salarios mínimos vitalesgenerales y clausura definitiva del establecimiento. Encaso de ser profesional, será además privadodefinitivamente de su ejercicio.En caso de reincidencia, la multa será duplicada.

Art. 92.- Entrega de fármacos sin observancia derequisitos.- Con pena igual que la contemplada en elartículo precedente serán reprimidos los responsablesde hospitales, clínicas y farmacias, boticas y drogueríasque incumplan cualquiera de las obligacionescontempladas en el artículo 46 de la presente Ley.

Art. 93.- Expedición de recetas con infracción de losrequisitos previstos por la Ley.- Serán sancionados conmultas de cinco a cien salarios mínimos vitalesgenerales los profesionales que expidan recetas defármacos que contengan sustancias sujetas afiscalización, siempre que no constituya delito de mayorgravedad, sin estar inscritos en la Dirección de Salud osin utilizar los formularios especiales que disponga elreglamento.En caso de reincidencia, serán eliminados del registro deprofesionales que pueden expedir esas recetas.

Art. 94.- Elaboración, distribución o venta de drogas opreparados.- Los laboratorios u otras empresas que enla elaboración, distribución o venta de drogas u otrospreparados que contengan sustancias sujetas afiscalización incumplan las disposiciones de esta Ley,serán sancionados con multa de cien a quinientossalarios mínimos vitales generales, siempre que noconstituya un delito de mayor gravedad.

La reincidencia en las infracciones a que se refiere elinciso precedente se sancionará con multa dedoscientos a mil salarios mínimos vitales generales y laclausura definitiva del laboratorio o empresacorrespondiente.

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105Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

Art. 95.- Propietarios o responsables deestablecimientos en que se despache sin receta válida.-Los propietarios, representantes legales o responsablestécnicos de establecimientos farmacéuticos en que sehaya despachado más de tres veces sin receta previa,con recetas caducadas o de profesionales noautorizados, drogas o preparados que contengansustancias sujetas a fiscalización, serán sancionadoscon multa de veinte a cien salarios mínimos vitalesgenerales, si no fueren responsables de un delitosancionado con pena mayor.

La reincidencia será sancionada con multa de cuarentaa doscientos salarios mínimos vitales generales.

La persistencia en la conducta señalada en el incisoprimero se sancionará con multa de doscientos aquinientos salarios mínimos vitales generales y clausuradel establecimiento.

Art. 96.- Faltantes o excedentes de sustancias.- Si en lasfarmacias, boticas o droguerías autorizadas para venderal público sustancias sujetas a fiscalización secomprobare faltantes o excedentes en las existencias de

ellas, o de preparados que las contengan, lospropietarios de esos establecimientos, susrepresentantes legales y responsables técnicos seránsancionados con multa de cincuenta a doscientossalarios mínimos vitales generales, a menos que ladiferencia fuere tan pequeña que pudiera imputarse aerrores de los que suelen ocurrir en pesajes omediciones o a las características de estabilidad de lafórmula farmacéutica correspondiente y cuya toleranciamáxima se establecerá en forma tabular en elreglamento de esta Ley, sin perjuicio de la aplicación dela pena correspondiente a los delitos de los que fuerenresponsables.

La reincidencia será sancionada con el doble de lamencionada multa y la clausura temporal delestablecimiento por un período de hasta noventa días.

Si se persistiere en esa conducta, el establecimientoserá clausurado en forma definitiva y los preparados quecontengan sustancias sujetas a fiscalización seráncomisados, sin perjuicio de las penas aplicables a losdelitos que hubieren cometido los propietarios oresponsables de esos establecimientos.

107Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

J05AF06N02BA01R05CB01V03AB23J05AB01 S01AD03B01AC06N02BA01M05BA04B02AA01A11GA01B03BB01M05BA06D02AX01 N03AG01D05BB02C01EB10C05BB00V07AB00P02CA03M04AA01N05BA12D05AA00V03AF05J01GB06

ABACAVIRACETIL SALICILATO DE LISINAACETILCISTEÍNAACETILCISTEÍNAACICLOVIRACICLOVIRÁCIDO ACETIL SALICÍLICOÁCIDO ACETIL SALICÍLICOACIDO ALENDRÓNICO (ALENDRONATO SÓDICO)ACIDO AMINOCAPROICOACIDO ASCÓRBICO (Vitamina C)ÁCIDO FÓLICOÁCIDO IBANDRÓNICOÁCIDO SALICÍLICO + CORTICOIDEACIDO VALPROICO (Sal sódica)ACITRETINEADENOSINAFLEBOESCLEROSANTE LOCALAGUA PARA INYECCIÓNALBENDAZOLALOPURINOLALPRAZOLAMALQUITRÁN DE HULLAAMIFOSTINAAMIKACINA

29, 4736, 4741, 4744, 4728, 4743, 4716, 4736, 4734, 4716, 4715, 4717, 4734, 4722, 4736, 4722, 4719, 4720, 4744, 4740, 4734, 4837, 4822, 4844, 4827, 48

CODIGO DESCRIPCION PAG. CODIGO DESCRIPCION PAG.

B05BA01R03DA05C01BD01N06AA09C08CA01J01CA04J01CR02J01CA01J01CR01S01EE01S01HA03J02AA01A04AA00

G04CA00

L04AA08S01CA00J06AA01J06AA02 P01BE52P01BE03L01XX02C07AB03A03BA01

AMINOÁCIDOS Y ELECTROLITOSAMINOFILINAAMIODARONAAMITRIPTILINAAMLODIPINAAMOXICILINAAMOXICILINA + IBLAMPICILINAAMPICILINA + IBLANÁLOGOS DE LAS PROSTAGLANDINASANESTÉSICO LOCAL OFTÁLMICOANFOTERICINA BANTAGONISTA DE RECEPTORESDE SEROTONINA (5-HT3)ANTAGONISTAS DE RECEPTORESALFA ADRENÉGICOSANTICUERPOS MONOCLONALES ANTI CD25ANTIMICROBIANO + CORTICOIDEANTITOXINA DIFTÉRICAANTITOXINA TETÁNICA HUMANAARTEMETER+LUMEFANTRINAARTESUNATOASPARAGINASAATENOLOLATROPINA

17, 4841, 4819, 4838, 4820, 4826, 4826, 4826, 4826, 4843, 4843, 4828, 4913, 49

24, 49

33, 4943, 4929, 4929, 4939, 4939, 4932, 4920, 4913, 49

Indice de Medicamentos

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108 109Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

S01FA01L04AX01J01FA10M03BX01P03AX01J01CE01J01CE30J01CE08H02AB01N04AA02A06AB02P02BX01L01DC01C09CA00N04BC01N01BB01N01BB51A03BB01A12AA03A12AA04A11CC04L01BC06N03AF01N03AF01A07BA01L01XA02C07AG02J01DA01J01DB04J01DE01J01DD02J01DD04L01AA01J04AB01L04AA01J01MA02G03HA01

ATROPINAAZATIOPRINAAZITROMICINABACLOFENOBENCILO, BENZOATOBENCILPENICILINA (PENICILINA G CRISTALINA)BENCILPENICILINA CLEMIZOLBENCILPENICILINA BENZATÍNICABETAMETASONABIPERIDENOBISACODILOBITIONOLBLEOMICINABLOQUEADOR AT1BROMOCRIPTINABUPIVACAÍNABUPIVACAÍNA HIPERBÁRICABUTILESCOPOLAMINACALCIO GLUCONATOCALCIO ORALCALCITRIOLCAPECITABINACARBAMAZEPINACARBAMAZEPINA CRCARBÓN ACTIVADOCARBOPLATINOCARVEDILOLCEFALEXINACEFAZOLINACEFEPIMACEFTAZIDIMACEFTRIAXONACICLOFOSFAMIDACICLOSERINACICLOSPORINACIPROFLOXACINOCIPROTERONA

43, 4933, 4927, 4934, 4940, 4926, 4926, 4926, 4925, 4936, 5014, 5040, 5032, 5021, 5037, 5035, 5035, 5013, 5015, 5015, 5015, 5031, 5036, 5036, 5014, 5032, 5020, 5026, 5026, 5027, 5127, 5127, 5131, 5128, 5133, 5127, 5124, 51

CODIGO DESCRIPCION PAG. CODIGO DESCRIPCION PAG.

L01XA01L01BC01J01FA09J01FF01J04BA01G03GB02N03AE01C02AC01B01AC04N05CC01L01AA02J01BA01S01AA01P01BA01N05AA01C03BA04D01AC01G01AF02R05DA04M04AC01A11DB00C05AA00D07AC00D07AA00D07AB00R03BA00J01EE01L01AX04L01DA01G03XA01J04BA02L01DB02V03AC03H02AB02S01BA01V03AF02N02AC04

CISPLATINOCITARABINACLARITROMICINACLINDAMICINACLOFAZIMINACLOMIFENOCLONAZEPAMCLONIDINACLOPIDOGRELCLORAL HIDRATOCLORAMBUCILOCLORANFENICOLCLORANFENICOLCLOROQUINACLORPROMAZINACLORTALIDONACLOTRIMAZOLCLOTRIMAZOLCODEÍNACOLCHICINACOMPLEJO B (Vitaminas B1, B6, B12)CORTICOIDE + ANESTÉSICOCORTICOIDE DE ALTA POTENCIACORTICOIDE DE BAJA POTENCIACORTICOIDE DE MODERADA POTENCIACORTICOIDE LOCAL INHALATORIOCOTRIMOXAZOL (Sulfametoxazol + Trimetoprima)DACARBAZINADACTINOMICINADANAZOLDAPSONADAUNORUBICINADEFERASIROXDEXAMETASONADEXAMETASONADEXRAZOXANODEXTROPROPOXIFENO

32, 5131, 5127, 5127, 5128, 5124, 5136, 5119, 5116, 5238, 5231, 5226, 5243, 5239, 5237, 5220, 5222, 5223, 5242, 5234, 5215, 5220, 5222, 5322, 5322, 5341, 5327, 5331, 5332, 5324, 5328, 5332, 5344, 5325, 5343, 5344, 5335, 53

B05BB02B05BA03N05BA01M01AB05J01CF01J05AF02R06AA02C01AA05C08DB01N07CA00N07BB01C01CA07L01CD02C01CA04L01DB01J05AG03R03CA02C09AA02C01CA24R03AA01L01DB03N02CA72J01FA01J01FA01B03XA01N06AB10C03DA01J05AF04G03CA03J01GA01B01AD01G03AA00

G03AA00G03CA04G03CA57J04AK02

DEXTROSA AL 5% EN SOLUCIÓN SALINA AL 0.9 %DEXTROSA EN AGUADIAZEPAM DICLOFENACODICLOXACILINADIDANOSINADIFENHIDRAMINADIGOXINADILTIAZEMDIMENHIDRINATODISULFIRAMDOBUTAMINADOCETAXELDOPAMINADOXORUBICINAEFAVIRENZEFEDRINAENALAPRILEPINEFRINA (ADRENALINA)EPINEFRINA (ADRENALINA) RACÉMICAEPIRUBICINAERGOTAMINA + CAFEÍNAERITROMICINAERITROMICINA (Etil succinato)ERITROPOYETINAESCITALOPRAMESPIRONOLACTONAESTAVUDINEESTRADIOLESTREPTOMICINAESTREPTOQUINASAESTRÓGENO + PROGESTÁGENO(Contraceptivo oral)ESTRÓGENO + PROGESTÁGENO MENOPÁUSICOESTRÓGENO(s)ESTRÓGENOS CONJUGADOS NATURALESETAMBUTOL

17, 5317, 5337, 5434, 5426, 5429, 5442, 5419, 5421, 5438, 5438, 5419, 5431, 5419, 5532, 5529, 5541, 5521, 5519, 5541, 5532, 5536, 5527, 5527, 5517, 5538, 5520, 5529, 5523, 5527, 5516, 5523, 55

23, 5523, 5523, 5628, 56

CODIGO DESCRIPCION PAG. CODIGO DESCRIPCION PAG.

J04AD03L01CB01L03AA00

B02BD04B02BD02N03AB02N03AA02G02CA03N01AH01C10AB00G04CB01B02BA01J02AC01L01BB05V03AB25S01BA07L01BC02N06AB03L02BB01V03AF03V06DB00C03CA01L01BC05J01GB03A10BB01A10BD02L04AA04G03GA02N05AD01N05AD01N01AB01B01AB05B01AB01C02DB02H02AB09N05BB01

ETIONAMIDAETOPOSIDOFACTOR ESTIMULANTE DECOLONIAS GRANULOCÍTICASFACTOR IX DE LA COAGULACIÓNFACTOR VIII DE LA COAGULACIÓNFENITOINAFENOBARBITALFENOTEROLFENTANILOFIBRATOSFINASTERIDEFITOMENADIONA (Vitamina K1)FLUCONAZOLFLUDARABINAFLUMAZENILFLUOROMETALONAFLUORURACILOFLUOXETINAFLUTAMIDAFOLINATO CÁLCICOFÓRMULA PARA NUTRICIÓN ENTERALFUROSEMIDAGEMCITABINAGENTAMICINAGLIBENCLAMIDAGLIBENCLAMIDA + METFORMINAGLOBULINA ANTITIMOCÍTICAGONADOTROFINA MENOPÁUSICAHALOPERIDOLHALOPERIDOL DECANOATOHALOTANOHEPARINA DE BAJO PESO MOLECULARHEPARINA NO FRACCIONADAHIDRALAZINAHIDROCORTISONA, SUCCINATO SÓDICOHIDROXICINA

28, 5631, 5633, 56

16, 5616, 5636, 5636, 5623, 5635, 5621, 5624, 5616, 5628, 5631, 5644, 5643, 5631, 5738, 5732, 5744, 5744, 5720, 5731, 5727, 5715, 5715, 5733, 5724, 5737, 5737, 5735, 5716, 5716, 5719, 5725, 5837, 58

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111Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

N06AX11L01DC03L01DB07N02AA01J01MA14A11AA00B05XC00V03AB15M01AE02J05AE04N07AA01J05AG01C08CA05P01CC01C08CA06A07AA02 G01AA01C01DA08J01XE01C01DA00C02DD01C01CA03H01CB02N05AH03B05XX00A02BC01J01CF04L01XA03N02AA05N02AA05H01BB02L01CD01M03AC01N02BE01N06AB05N02AB02A06AA00

MIRTAZAPINAMITOMICINAMITOXANTRONAMORFINAMOXIFLOXACINOMULTIVITAMINAS CON O SIN MINERALESMULTIVITAMINAS LIPOSOLUBLESNALOXONANAPROXENONELFINAVIRNEOSTIGMINANEVIRAPINANIFEDIPINANIFURTIMOXNIMODIPINANISTATINANISTATINANITRATO SUBLINGUALNITROFURANTOÍNANITROGLICERINANITROPRUSIATO SÓDICONOREPINEFRINAOCTREOTIDEOLANZAPINAOLIGOELEMENTOSOMEPRAZOLOXACILINAOXALIPLATINOOXICODONA LIBERACIÓN LENTAOXICODONA LIBERACIÓN RÁPIDAOXITOCINAPACLITAXELPANCURONIOPARACETAMOLPAROXETINAPETIDINA (MEPERIDINA)PETROLATO COMPUESTO

38, 6232, 6232, 6235, 6227, 6215, 6218, 6244, 6234, 6229, 6238, 6229, 6220, 6239, 6220, 6214, 6223, 6219, 6228, 6219, 6219, 6319, 6325, 6337, 6318, 6313, 6326, 6332, 6335, 6335, 6325, 6331, 6334, 6336, 6338, 6338, 6314, 63

CODIGO DESCRIPCION PAG. CODIGO DESCRIPCION PAG.

J01CR05J04AK01A11HA02B05AA06B05XA01V03AB04A03DC00P02BA01H02AB06S01BA04H02AB07P01BA03L01XB01G03DA04C07AA05V03AB14P01BC01P01BC01S01AX13A02BA02N01AH06J04AB02B05CB10N05AX08J05AE03L01XC02M03AC09R03AC02R03CC02A07CA00J05AE01N04BD01N01AB08B05CB01B05XA02B05XA03B05DB00

PIPERACILINA + IBLPIRAZINAMIDAPIRIDOXINA (Vitamina B6)POLIGELINAPOTASIO, CLORUROPRALIDOXIMAPRAMIVERINAPRAZIQUANTELPREDNISOLONAPREDNISOLONAPREDNISONAPRIMAQUINAPROCARBAZINAPROGESTERONA MICRONIZADAPROPRANOLOLPROTAMINA, SULFATOQUININA DICLORHIDRATOQUININA, SULFATOQUINOLONARANITIDINAREMIFENTANILORIFAMPICINARINGER LACTATORISPERIDONARITONAVIRRITUXIMABROCURONIO, BROMUROSALBUTAMOLSALBUTAMOLSALES DE REHIDRATACIÓN ORALSAQUINAVIRSELEGILINASEVOFLURANOSODIO CLORUROSODIO, BICARBONATOSODIO, CLORURO SOLUCIÓN DIÁLISIS PERITONEAL

26, 6328, 6315, 6417, 6417, 6444, 6413, 6439, 6425, 6443, 6425, 6439, 6432, 6423, 6420, 6444, 6439, 6439, 6443, 6413, 6435, 6428, 6517, 6537, 6529, 6532, 6534, 6541, 6541, 6514, 6529, 6537, 6535, 6517, 6517, 6517, 6517, 65

110 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

B03BA03L01XX05B03AA00B03AC00M01AE01L01DB06L01AA06L01XE01J01DH51J05AE02M01AB01L04AA12S01EC01L04AA10

C10AA00L02BG00L02BG00J06BB01J06BB05J06BA02A10AC01A10AB01A10AE04L03AB10L03AB05L03AB07L03AC00R03BB01L01XX19J04AC01J04AC51C01DA14J02AC02M01AB15A06AD11J05AF05

HIDROXICOBALAMINA (Vitamina B12)HIDROXIUREAHIERRO ORALHIERRO PARENTERALIBUPROFENOIDARRUBICINAIFOSFAMIDAIMATINIBIMIPENEM + CILASTATINAINDINAVIR, SULFATOINDOMETACINAINFLIXIMABINHIBIDOR DE LA ANHIDRASA CARBÓNICAINHIBIDOR DEL BLANCO DE LARAPAMICINA (mTOR)INHIBIDOR HMG – CoA REDUCTASA (ESTATINAS)INHIBIDORES DE AROMATASA (Esteroidales)INHIBIDORES DE AROMATASA (No Esteroidales)INMUNOGLOBULINA ANTI DINMUNOGLOBULINA ANTIRRÁBICAINMUNOGLOBULINA HUMANA NORMALINSULINA DE ACCIÓN INTERMEDIA (NPH)INSULINA DE ACCIÓN RÁPIDAINSULINA GLARGINAINTERFERÓN PEGILADOINTERFERÓN ALFA 2INTERFERÓN BETAINTERLEUKINAIPRATROPIO BROMUROIRINOTECANISONIAZIDAISONIAZIDA + RIFAMPICINAISOSORBIDA MONONITRATOITRACONAZOLKETOROLACOLACTULOSALAMIVUDINA

16, 5832, 5816, 5816, 5834, 5832, 5831, 5832, 5827, 5829, 5834, 5833, 5843, 5833, 58

21, 5832, 5832, 5829, 5829, 5829, 5814, 5914, 5914, 5933, 5933, 5933, 5933, 5941, 5932, 5928, 5928, 5919, 5928, 5934, 5914, 5929, 59

CODIGO DESCRIPCION PAG. CODIGO DESCRIPCION PAG.

N03AX09N04BA02N05AA02G03AC03H03AA01D04AB01N01BB02N01BB52B05BA02N05AN01A07DA03J05AE06R06AX13N05BA06S01XA20A02AD02

B05XA05B05BC01G03DA02P01CB01L01AA03N01BB03L01BB02J01DH02V03AF01A10BA02G02AB01H02AB04H02AB04A03FA01L01BA01P01AB01L04AA06N05CD08P01CX00C02DC01

LAMOTRIGINALEVODOPA + INHIBIDORLEVOMEPROMAZINALEVONORGESTRELLEVOTIROXINA SÓDICALIDOCAINALIDOCAÍNALIDOCAÍNALIPIDOS DE CADENA MEDIALITIO, CARBONATOLOPERAMIDALOPINAVIR + RITONAVIRLORATADINALORAZEPANLUBRICANTE OCULARMAGALDRATO CON O SIN SIMETICONA(Hidróxido de Al y Mg)MAGNESIO SULFATOMANITOLMEDROXIPROGESTERONAMEGLUMINA ANTIMONIATOMELFALÁNMEPIVACAÍNAMERCAPTOPURINAMEROPENEMMESNAMETFORMINAMETILERGONOVINAMETILPREDNISOLONA, ACETATOMETILPREDNISOLONA, SUCCINATOMETOCLOPRAMIDAMETOTREXATOMETRONIDAZOLMICOFENOLATO MIDAZOLAMMILTEFOSINAMINOXIDIL

36, 5937, 5937, 5923, 5925, 6022, 6035, 6035, 6017, 6037, 6014, 6029, 6042, 6037, 6043, 6013, 60

17, 6017, 6023, 6039, 6031, 6035, 6131, 6127, 6144, 6115, 6123, 6125, 6125, 6113, 6131, 6139, 6133, 6138, 6139, 6119, 61

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113Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

• ATC Index with DDD’s 2001. Oslo: Who Collaborating Centre for Drug Statistics Methodology. 2000 (Update to 2007 onhttp://www.whocc.no/atcddd/).

• Guidelines for ATC classification and DDD assignment. Oslo: WHO Collaborating Centre for Drug Statistics Methodology. 2006. • Development of WHO Practice Guidelines: Recommended Process. Geneva: WHO, 2001. Documento WHO/EIP. 2001. • Lineamientos para clasificación ATC y la asignación de DDD. Oslo: Who Collaborating Centre for Drug Statistics Methodology. 1999. • British Medical Association and Royal Pharmaceutical Society of Great Britan-BNF 52. British National Formulary, September. 2006. • Ministerio da Saúde. RENAME. Relação Nacional de Medicamentos Essenciais. 3ra ed. Brasilia. 2002. • WHO Model Formulary. Geneva. Documento WHO 2002. On http://www.who.int/medicines/organization/par/formulary.shtml • WHO Medicines Strategy: Framework for Action in Essential Drugs and Medicines Policy 2000–2003. Geneva, OMS, 2000. • Organización Mundial de la Salud. Selección y Uso de los Medicamentos Esenciales, Informe del Comité de Expertos de la OMS,

que incluye la 15ª Lista Modelo de Medicamentos Esenciales. Ginebra, OMS, 2007. • Laing R, Hogerzeil HV, Ross-Degnan D. Diez Recomendaciones para Mejorar el Uso de Medicinas en los Países en vías de

Desarrollo. Health Policy and Planning, 2001;16(1):13–20. • Consejo Nacional de Salud. Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos V Revisión. 2004. • Consejo Nacional de Salud. Registro Terapéutico del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos IV Revisión. 2002. • Katzung B.G. Farmacología Básica y Clínica. 7ª ed. El Manual Moderno. México. 1998. • Physicians' Desk Reference. 54th ed. Medical Economics Co. NJ. 2000. • USP DI, Vol. 1. Drug information for the health care provider. Under the authority of the United States Pharmacopeial Convention Inc.

12601 Twinbrook Parkway, Rockville, Maryland 20832. USA. • Hardman JG, Limbird LE, Milinoff PB, Ruddon RW, Goodman LS, Gilman AG, eds. Goodman and Gilman's the pharmacological basis

of therapeutics 11th ed. New York. McGraw-Hill. 2006.

Bibliografíaa

112 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

J06AA03D06BA01P01BD51A07EC01R07AA00M03AB01L02BA01L01AX03R03DA04D01BA02G03BA03G03BA03J01AA07A11DA01S01ED01P01AB02P01AB02L01BB03N01AF03R03BB04B01AC17S01AA12J07AM51J07AJ52

N02AX02L01XC03S01FA06J07AH00J07BL01J07BC20J07BC01J07BF02J07BH01J07BG01J07AP01J07BK01

SUERO ANTIOFÍDICO POLIVALENTESULFADIAZINA DE PLATASULFADOXINA + PIRIMETAMINASULFASALAZINASURFACTANTE PULMONARSUXAMETONIOTAMOXIFENOTEMOZOLOMIDATEOFILINA (Aminofilina)TERBINAFINATESTOSTERONA, ENANTATOTESTOSTERONA, UNDECANOATOTETRACICLINATIAMINA (Vitamina B1)TIMOLOLTINIDAZOLTINIDAZOLTIOGUANINATIOPENTAL SÓDICOTIOTROPIOTIROFIBANTOBRAMICINATOXOIDE DIFTÉRICO TETÁNICOTOXOIDE DIFTÉRICOTETÁNICO+VACUNA PERTUSISTRAMADOLTRASTUZUMABTROPICAMIDAVACUNA ANTI MENINGOCOCOVACUNA ANTIAMARÍLICAVACUNA ANTIHEPATITIS A y BVACUNA ANTIHEPATITIS BVACUNA ANTIPOLIOMIELÍTICAVACUNA ANTIROTAVIRUSVACUNA ANTIRRÁBICAVACUNA ANTITÍFICAVACUNA ANTIVARICELA

29, 6622, 6639, 6614, 6642, 6634, 6632, 6631, 6641, 6622, 6623, 6623, 6626, 6615, 6643, 6639, 6639, 6631, 6635, 6641, 6616, 6643, 6730, 6730, 67

35, 6732, 6743, 6730, 6730, 6730, 6730, 6730, 6730, 6730, 6730, 6730, 67

CODIGO DESCRIPCION PAG. CODIGO DESCRIPCION PAG.

J07AN01J07AG00J07CA06J07BD52

J05AB14J01XA01H01BA01N06AX16C08DA01L01CA01L01CA02B01AA03J05AF01J05AR01M05BA08

VACUNA BCGVACUNA CONTRA HAEMOPHILUS INFLUENZAE BVACUNA PENTAVALENTE VIRALVACUNA TRIPLE VIRAL(PAROTIDITIS-SARAMPIÓN-RUBEOLA)VALGANCICLOVIRVANCOMICINAVASOPRESINAVENLAFAXINAVERAPAMILOVINBLASTINAVINCRISTINAWARFARINA SÓDICAZIDOVUDINAZIDOVUDINA + LAMIVUDINAZOLENDRONATO

30, 6730, 6730, 6730, 67

28, 6728, 6725, 6738, 6821, 6831, 6831, 6816, 6829, 6829, 6834, 68

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114 Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos • VI Revisión - 2006

• Base de datos del medicamento. http://pfarmals.portalfarma.com:8080/farma/ • British Medical Journal. www.bmj.com • British National Formulary. www.bnf.org • Centers for Disease Control and Prevention. www.cdc.gov/ • DrugInfo. www.medscape.com • Evidence-Based Practice Resources. www.med.yale.edu/library/ref/ebm.html • Food and Drug Administration. www.fda.gov • Medline. National Library of Medicine. www.ncbi.nih.gov/pubmed • The Cochrane Library. www.cochrane.org/; www.cochrane.es/Castellano/ • The internet drug index. www.rxlist.com/ • Therapeutics Iniciative-Evidence-Based Drug Therapy. www.interchange.ubc.ca/jauca • World Health Organization. www.who.int • Pharmaceutical Information on the Internet (PharmWeb). www.pharmweb.net/ • Portal Farmacia. www.portalfarma.com/home.nsf • Farmacología Clínica. www.fitec.ull.es/docencia/farmaclin/index.htm

Direcciones Electrónicasas