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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
CARRERA: DERECHO
FASE PREPARATORIA – ACTOS CONCLUSIVOS
Autores: Freddy Sanz Guillermo Guerra Gregory Torin
Víctor Morales Virginia Salas
Tutor: Abg. Nohelya Manzano
Barquisimeto, febrero de 2015
PROCESO PENAL
ORDINARIO
esta
constituido
Por varias fases las cuales se fundamentan
ORDINARIO
en el Procedimiento Ordinario previsto en el COPP
tiene
Por finalidad establecer la
verdad de los hechos Por las Vías jurídicas y de justicia en
la aplicación del derecho
Sus fases
PREPARATORIA
INTERMEDIA
JUICIO
IMPUGNACIÓN
EJECUCIÓN
Representa
El conjunto de
diligencias o actos
Que se
Inician desde
la noticia
De la
Existencia de
un delito
y
Se extiende
hasta una
Acusación formal contra el presunto
autor del delito
posible
comprende
Actos de fijación de elementos
materiales
Delito antes de que
haya un imputado del
Corroborar o desvirtuar la
Participación del
imputado
Efectos de la
acusación A los
LOS MOMENTO DE LA FASE PROBATORIA
son
Investigación Previa
y la Instrucción FUNCIONES DE LA
FASE PREPARATORIA (Art. 262 COPP)
Determinación de la existencia o
no del delito
la
y el
Establecimiento de elementos
de convicción
sobre
La partición o no de
las personas
en el delito dispone
Las Bases para el
juicio oral y público
EL MINISTERIO PÚBLICO (Art. 285 CRBV, 11, 24, 111 y
282 COPP, 16 LOMP)
Es el
Titular de la Acción Penal Pública
llamado
A dar inicio a la investigación
Preliminar (Conocimiento del
hecho punible) Oficio - Denuncia (verbal o escrita) -
Querella (Art. 265- 267-268-
282 COPP)
Suscitada por Puede
quedar
Desestimada cuando el hecho
no revista
Carácter penal
(Art.283 COPP)
INICIO DE LA
INVESTIGACIÓN
Diligencias debe constar en una
sola acta
las señalando
Día de efectuada Identificación de las
personas Señalar los elementos útiles a la investigación
A las actuaciones solo tienen acceso
(Art. 286 COPP)
Imputado Defensores Victima
Apoderados Otros dependiendo de su actuación
en el asunto
Pueden solicitar diligencias ante el
Ministerio Público
estos
para Esclarecer los hechos
existe Prueba Anticipada
(Art. 289 COPP)
Las actas de este proceso deben
entregarse al MP
Acceso las
víctimas y otros
Y tienen
Es competencia del Ministerio Público
(Art. 291 COPP)
Exigir Informaciones a
cualquier particular
Puede solicitarse Mando de
Conducción (Art. 292 COPP)
Duración 30 a 45 días máximo contados a partir del día que el Juez de Control decreta la
detención judicial del imputado
Vencido el plazo procede ACTOS
CONCLUSIVOS
CUADRO COMPARATIVO: ACTO CONCLUSIVOS
ARCHIVO FISCAL SOBRESEIMIENTO ACUSACIÓN
DEFINICIÓN
Es cuando una vez realizadas todas las investigaciones y no se obtengan suficientes evidencias y/o elementos de convicción de la existencia de un hecho punible, o acerca de la participación determinada de un sujeto en la comisión de un delito; o de existir este hecho no existen las pruebas suficientes para acusar al sujeto como autor o partícipe. Pero que coexista la posibilidad real y concreta de incorporar posteriormente nuevas fuentes de prueba capaces de esclarecer los hechos objeto de la investigación Artículos 108 numerales 5º y el 315 del Código Orgánico Procesal Penal.
El sobreseimiento es un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin al proceso, extingue la acción y pasa en autoridad de cosa juzgada. (Pérez, 2014). Consiste en una decisión Judicial a través de la cual se da por terminado el proceso de manera definitiva, en razón de una causal expresamente prevista en la Ley, y que impide su prosecución. Indica que no se va a continuar con la investigación, ni el proceso judicial, la persona queda en plena libertad y cesa cualquier medida en su contra, la causa pasa a ser cosa juzgada(Art.318 COPP) Constituye una de las formas de concluir con la investigación y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Para que proceda el sobreseimiento debe cumplirse lo establecido en el artículo 300 COPP.
Según el COPP en el Artículo 308 establece: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.” Es decir que deben existir fundados elementos de convicción los cuales serán presentados por el Ministerio Público para la acusación. En este caso la persona pasa de estar imputada a ser acusado, la misma es realizada al finalizar la fase investigativa. La Querella también puede considerarse como acusación, solo que será realizada por abogados privados, cumpliendo lo establecido en los art. 274 y 275 del COPP. La Querella también puede considerarse como acusación, solo que será realizada por abogados privados, cumpliendo lo establecido en los art. 274 y 275 del COPP.
CARACTERISTICAS
Instituye una única investigación, es decir siempre es el mismo investigado, que esta se refiere siempre al mismo investigado, el cual no es exento y que puede ser sometido nuevamente al proceso penal _ Con la aplicación del archivo fiscal, no se concluye debidamente la investigación, esta puede ser reabierta por iniciativa propia del Fiscal del Ministerio Publico, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción o cuando así lo solicite la víctima. Articulo 297 COPP _ El archivo fiscal se reviste exclusivamente en motivos reales, ya que este lo acuerda el funcionario del Ministerio Publico, por la falta de certeza en la autoría en la comisión de un hecho punible de una persona determinada. _ Lo decreta El Fiscal del Ministerio Público
Es un pronunciamiento judicial: Por cuanto es el órgano jurisdiccional quien debe dictarlo. Es un acto conclusivo de la fase preparatoria: El representante de la vindicta pública, podrá solicitar sea decretado el sobreseimiento de la causa. Es Personal: Por cuanto se dicta a favor de las personas. La Decisión que lo acuerda debe estar motivada: La fundamentación de esta decisión estará basada en la fundamentación fáctica-jurídica. Tiene la autoridad de cosa juzgada (Art. 301 COPP)
Es un Acto que concluye la Fase preparatoria: este acto conclusivo pone fin al igual que el sobreseimiento de la fase preparatoria, en la misma se plasma el resultado obtenido de la investigación criminal. La misma finaliza la etapa preparatoria más no el proceso. Se considera un acto Formal: Ya que la Acusación debe cumplir con los requisitos estipulados en el Art. 308 en cuanto a la forma. La Acusación debe estar Fundamentada: Para esto el Fiscal debe Fundamentar la acusación con los elementos de convicción que fueron recabados en la fase investigativa o preparatoria. No pone fin al proceso: pone fin a la fase preparatoria, más no al proceso, a través de este acto conclusivo se espera la continuación del proceso hasta últimas instancias. Contiene la pretensión del Estado: En este caso la Acusación establece la pretensión punitiva del Estado en cuanto a los responsables del acto criminal.
ARCHIVO FISCAL SOBRESEIMIENTO ACUSACIÓN
ELEMENTOS
Entre los requisitos que exige la ley tenemos: 1.- Base Legal de actuación que faculta al Fiscal del Ministerio Público, para decretar el archivo fiscal: La actuación del Ministerio Público, se debe plenamente a la Ley, en función del principio de Legalidad. 2.-Descripción de los Hechos Objeto de la Investigación: El proceso penal gira en torno a hechos pasados 3.-Señalamiento de las Diligencias practicadas: El decreto de archivo fiscal, al fundamentarse en las conclusiones emanadas de la investigación preliminar, debe indicar en un orden cronológico y coherente, las distintas diligencias realizadas y los resultados obtenidos como consecuencia de la misma. 4- La motivación del decreto del archivo fiscal debe estar sustentado en la cantidad de diligencias practicadas, y en una argumentación lógica. 5- Todo archivo Fiscal debe poseer la fecha en que este se libra
Es una decisión interlocutoria o auto con carácter definitivo, por ser una resolución judicial anticipada de terminación del proceso.
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;5. Así lo establezca expresamente este Código.” Base Legal COPP
La solamente procederá cuando la investigación proporcione un fundamento serio basado en al cúmulo de elementos de convicción recabados, que de indicios de la responsabilidad del acusado en la comisión del delito.
Según el Art 308 del COPP establece: “La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y
ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora; así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del
hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión
de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o
imputada.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
ARCHIVO FISCAL SOBRESEIMIENTO ACUSACIÓN
DIFERENCIAS
Las causales de archivo son genéricas y están basadas en una duda que puede disiparse; las causales de sobreseimiento son taxativas y se basan en la certeza negativa.
El archivo fiscal se funda únicamente en motivos fácticos (falta de certeza respecto la ocurrencia de los hechos o sobre la autoría de alguna persona); el sobreseimiento
Contra el decreto de archivo sólo es admisible su revisión a solicitud de la víctima (incluso a proposición del imputado como se anotará infra).
En el archivo fiscal existe duda sobre la ocurrencia del hecho o con ocasión a la participación del imputado, pero es susceptible de ser disipada con posterioridad.
El Ministerio Público, de acuerdo con lo establecido en el COPP, es quien debe notificarle a la víctima.
Las diversas averiguaciones realizadas no arrojaron elementos suficientes para acusar, pero pueden surgir nuevos fundamentos,
Es susceptible de ser acordado sobre la base de la (in)existencia de determinados hechos, o con ocasión de específicas circunstancias que excluyan la tipicidad o antijuridicidad del hecho cometido, o la imposibilidad de sustentar un juicio de reproche en cuanto la voluntad del sujeto trasgresor del deber jurídico que la norma impone, o por último, con ocasión de la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Supone que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación
Contra el auto o sentencia de sobreseimiento, es perfectamente factible la interposición de los recursos de apelación y de casación. (Art. 307 COPP)
Se materializa la duda sobre la ocurrencia del hecho o con ocasión a la participación del imputado, pero coexiste la certeza de no poderse incorporar ulteriormente nuevos datos a la investigación.
Lo decreta el Tribunal de Control.
Puede ser declarado en cualquiera de las Fases (Preparatoria – Intermedia – Juicio)
Único Acto conclusivo que de manera extraordinaria concluye el proceso. Art.319 y 324 COPP.
Es uno de los tres tipos de sentencia (Decisiones). Art.173 COPP.
Su procedimiento puede ser de oficio o a instancia de parte.
Con la acusación, no sólo se concluye la fase preparativa, sino que con su presentación ante el juez de control, se da inicio a la fase intermedia.
La acusación es el único acto conclusivo capaz de abrir las puertas del proceso penal, es decir, el Juicio.
Impide toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado.
La acusación busca la prosecución de la acción penal.
La acusación contiene la pretensión punitiva del Estado.
Pasa de ser imputado para ser Acusado.
SIMILITUDES Todos ponen fin a la fase preparatoria. (Investigación) - Son dictados por el Ministerio Publico una vez finalizada la investigación (Art. 297 – 302 – 308 COPP) - Los 3 son Actos
conclusivos. Puede ser definitivo o temporal.
REFERENCIAS
Pérez, S (2014). Manual General de Derecho Procesal Penal. Parte Especial. Caracas. Vadel Hermanos Editores
Código Orgánico Procesal Penal. (2012, junio 12). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.078 (Extraordinario), junio 15, 2012
Código Orgánico Procesal Penal Vigente (2012). Ministerio Público. Disponible en: http://www.mp.gob.ve/LEYES/CODIGO_OPP/index.html [Consultado mayo 2016, 5]