Cuadro comparativo tipos de sociedades mercantiles

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CUADRO RESUMÉN SOCIEDADES MERCANTILES EN VENEZUELA DERECHO MERCANTIL I DOCENTE: ABG. ZORCIORET NIETO SAIA B POR: YOHANA PATRICIA LEAL C.I. V-26.458.274 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” ESCUELA DE DERECHO

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CUADRO RESUMÉN SOCIEDADES MERCANTILES EN VENEZUELADERECHO MERCANTIL I

DOCENTE: ABG. ZORCIORET NIETOSAIA B

POR: YOHANA PATRICIA LEAL C.I. V-26.458.274

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”

ESCUELA DE DERECHO

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La compañía de responsabilidad limitada es aquella en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, las cuales no podrán estar representadas en ningún caso por acciones o títulos negociables.La sociedad de responsabilidad limitada se encuentra establecida en el articulo 200 del Código de Comercio numeral 4.

COMPAÑIAS EN NOMBRE COLECTIVO

COMPAÑIAS EN COMANDITA SIMPLE

COMPAÑIAS EN COMANDITA POR

ACCIONES

CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES MERCANTILES EN VENEZUELA

De acuerdo con el artículo 201 del Código de Comercio es aquella que existe bajo una razón social en la cual las obligaciones sociales de la compañía están garantizadas por la responsabilidad limitada y solidaria de todos los socios.

Es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.

Es la que se compone de uno o varios socios comanditantes que responden a manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones lo que hace la diferencia con las Sociedades en Comandita Simple.

 Es aquella constituida por dos o más personas. Tiene personalidad jurídica propia, el capital social esta dividido por acciones o títulos de valores que pueden cederse sin el consentimiento de los demás socios según los establezcan los estatutos; los socios responden solo hasta por el monto de las acciones suscritas, la muerte o incapacidad de uno de los socios no afecta la vida de la empresa.

SOCIEDAD O COMPAÑÍA ANONIMA

(S.A., C.A.)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)

1 . Razón social.2. La responsabilidad de los socios es subsidiaria, ilimitada y solidaria.3.Cuando uno de los socios cuyo nombre haya figurado en la razón social, se separe de la sociedad y siga la misma razón social, deberá agregarse a esta la palabra “sucesores.4.El capital social está representado por partes sociales nominativas y exhibidas por los socios. 

1.El capital de las sociedades anónimas está dividido en pequeñas partes denominadas “acciones”.

Las C.A, no tiene capital mínimo y pueden tener capital suscrito y pagado.

3. Giran Bajo una denominación Social.

1. Razón social.

2. Responsabilidad ilimitada.

3. Dependencia mutua.

4. Utilidades percibidas de buena fe.

1. Razón social.

2. Responsabilidad ilimitada.

3. Dependencia mutua.

4. Utilidades percibidas de buena fe.

1. El capital de las sociedades de responsabilidad Limitadas están divididas en pequeñas partes denominadas “Cuotas de Participación”.2. Las S. R. L, tienen un capital mínimo 2 Bs. F. máximo 2.000 BSF.3. Los Socios responden limitadamente, sólo hasta el monto de sus aportes.4. Giran Bajo una denominación Social.

DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURIDICA:

CARACTERISTICAS:

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De la misma manera en que inicia la constitución de otras sociedades, en este caso las sociedades de responsabilidad limitada sigue los mismos pasos para su formación, redactando el documento constitutivo público o privado, el cual debe contener los requisitos contenidos en el Artículo 214 del Código de Comercio como lo es: 1. El nombre, domicilio y nacionalidad de los socios fundadores, pudiendo ser personas naturales o jurídicas. 2. La denominación de la sociedad, su domicilio y su objeto. 3. El monto del capital social., entre otros.

COMPAÑIAS EN NOMBRE COLECTIVO

COMPAÑIAS EN COMANDITA SIMPLE

COMPAÑIAS EN COMANDITA POR

ACCIONES

CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES MERCANTILES EN VENEZUELA

El registro de las compañías en nombre colectivo deberán tramitarlo los socios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de sociedad firmado por los socios solidarios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará su registro y publicación.

Se registrará en el Tribunal de Comercio de la jurisdicción o el Registro Mercantil y se publicará en un periódico que se edite en la jurisdicción del mismo Tribunal o Registro, un extracto del contrato de compañía en nombre colectivo o en comandita simple. Deberán tramitarlo los socios solidarios, personalmente o por medio de apoderado, dentro de los quince días siguientes a la celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentar un extracto del contrato de sociedad firmado por los socios al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará su registro y publicación.

El registro de la compañía en comandita por acciones deberá tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad, dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos.

El registro de la compañía anónima, deberá tramitarlo el administrador o administradores de la sociedad dentro de los quince (15) días siguientes a la celebración del contrato de compañía. Para este efecto deben presentarse sendos ejemplares del documento constitutivo y de los estatutos de la compañía al Juez de Comercio o al Registrador Mercantil de la jurisdicción, funcionario que, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales, ordenará el registro y publicación del documento constitutivo y el archivo de los estatutos.

SOCIEDAD O COMPAÑÍA ANONIMA

(S.A., C.A.)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)

PROCEDIMIENTO CONSTITUTIVO

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La administración de la sociedad estará a cargo de dos personas socios o no que deberán ser designado por los socios en Asamblea, asimismo a través de este órgano se puede revocar a los administradores de sus funciones, se le enviste de facultades de representación para la sociedad.

Responsabilidad Los administradores responde a los socios, con la compañía y con los tercero por infracción a las disposiciones de la ley, del Documento constitutivo, la acción de responsabilidad podrá ejercida por los socios individualmente.

COMPAÑIAS EN NOMBRE COLECTIVO

COMPAÑIAS EN COMANDITA SIMPLE

COMPAÑIAS EN COMANDITA POR

ACCIONES

CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES MERCANTILES EN VENEZUELA

La Administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser socios o personas extrañas a ella. Su nombramiento se hará por mayoría de votos de los socios en una asamblea y respaldado por el acta constitutiva de la compañía. Aunque sea una minoría de los socios lo que estén inconformes, estos podrán separarse de la sociedad.Cuando no haya designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.. 

La constituye el Consejo de Administración y estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán, ser socios comanditarios por su participación ilimitada en la sociedad o personas extrañas a ellas. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer acto alguno de administración. Los comanditarios serán los dirigentes de la empresa, si llegaran a administrar serán ilimitadamente responsables frente a los terceros.

En la compañía en comandita por acciones, los socios solidarios ejercen la administración social, sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de las sociedades en nombre colectivo.Los administradores pueden ser removidos siempre que la decisión se adopte por mayoría calificada de la asamblea de accionistas.

La compañía anónima puede ser administrada por uno o más administradores temporales, revocables, socios o no socios, quienes únicamente responden por la ejecución de su mandato y de las obligaciones que la ley les impone, y no contraen por razón de su administración ninguna obligación personal por los negocios de la compañía.los administradores de las sociedades anónimas ejercen su mandato dentro de los límites y atribuciones que les estén expresamente establecidos en el estatuto social; en caso de exceder sus límites y atribuciones deben responder personalmente ante terceros y ante la sociedad.

SOCIEDAD O COMPAÑÍA ANONIMA

(S.A., C.A.)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)

ADMINISTRACION Y RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES

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El capital de la sociedad, depende de la voluntad de las partes, es decir, que ellos decidirán de cuanto estará conformado el capital social, pero como lo establece el Código de Comercio en el artículo 315, dicho capital no podrá ser menor de veinte mil bolívares, ni mayor de dos millones de bolívares. El capital esta dividido en cuotas de participación, las cuales constituyen un conjunto unitario de derechos y poderes que le da al titular legitimidad para participar en al sociedad.

COMPAÑIAS EN NOMBRE COLECTIVO

COMPAÑIAS EN COMANDITA SIMPLE

COMPAÑIAS EN COMANDITA POR

ACCIONES

CUADRO COMPARATIVO SOCIEDADES MERCANTILES EN VENEZUELA

El artículo 315 del Código de Comercio prevé los montos de capital mínimo y máximo de las compañías de responsabilidad limitada; de acuerdo con esta norma dichas compañías no podrán constituirse con un capital inferior a veinte mil bolívares (Bs. 20.000) ni superior a dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000).

La ley no fija un mínimo de capital. El capital social esta representado por la suma de aportaciones que en dinero o en especie efectúen los socios. 

El capital debe dividirse, según la responsabilidad de los socios, separando el capital comanditado del capital comanditario.

Estará dividido en acciones, las pertenecientes a los socios comanditarios sean nominativas y no pueden cederse sin el total consentimiento de los mismos. Lo que origina la existencia de las asambleas, los administradores y comisarios, característicos de las Compañías Anónimas por la existencia del capital.Por lo tanto las Sociedad en Comandita por Acciones se rige por las disposiciones previstas en las Compañías Anónimas.

Es el monto establecido en el acto constitutivo de una sociedad mercantil y expresada en moneda del curso legal, como valor de las aportaciones realizadas por los socios y se encuentra dividido se encuentra dividido en acciones ( art 292 C. Comercio).

SOCIEDAD O COMPAÑÍA ANONIMA

(S.A., C.A.)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)

Los socios de una compañía en nombre colectivo tienen legalmente prohibido tomar interés o participar en otra compañía en nombre colectivo que desarrolle el mismo objeto social, a menos que cuente para ello con el consentimiento expreso de los demás socios.Así mismo, les está prohibido llevar a cabo, por cuenta propia o ajena, negocios de la misma clase de los que desarrolla la sociedad.

Los socios de una S.A. o C.A. deben cumplir a cabalidad con todo lo estipulado en los estatutos de la compañía y demás preceptos de Ley evitando realizar todos y cada uno de los actos prohibidos dentro de ella.

La ley prohíbe a los socios comanditarios actuar como administradores de la sociedad o ejercer como apoderados generales de la misma. La contravención a esta disposición cambia el régimen de responsabilidad aplicable al socio comanditario al de socio solidario.Por su parte los socios solidarios están sujetos a las mismas prohibiciones previstas por la ley para los socios de la compañía en nombre colectivo.

La ley prohíbe a los socios comanditarios actuar como administradores de la sociedad o ejercer como apoderados generales de la misma. La contravención a esta disposición cambia el régimen de responsabilidad aplicable al socio comanditario al de socio solidario.Por su parte los socios solidarios están sujetos a las mismas prohibiciones previstas por la ley para los socios de la compañía en nombre colectivo.

Los Socios de una S.R.L. deben cumplir a cabalidad con todo lo estipulado en los estatutos de la compañía y demás preceptos de Ley, evitando realizar todos y cada uno de los actos prohibidos dentro de ella.

EL CAPITAL SOCIAL:

PROHIBICIO-NES A LOS SOCIOS

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COMPAÑIAS EN COMANDITA POR

ACCIONES

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SOCIEDAD O COMPAÑÍA ANONIMA

(S.A., C.A.)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)

1° Por la expiración del término establecido para su duración. 2° Por falta ó cesación del objeto de la sociedad, ó por la imposibilidad de conseguirlo. 3° Por el cumplimiento de ese objeto. 4° Por la quiebra de la sociedad, si no hubiere convenio que la rehabilite. 5° Por la pérdida entera del capital ó por la parcial á que se refiere el artículo 251, cuando los socios no resuelvan reintegrarlo ó limitarlo al existente. 6° Por la decisión de los socios. 7º Por incorporación a otra sociedad, es decir, cuando ocurre una fusión por absorción. 8. por la muerte, interdicción, inhabilitación o quiebra de uno de los socios, si no hay convención en contrario.

1° Por la expiración del término establecido para su duración. 2° Por falta ó cesación del objeto de la sociedad, ó por la imposibilidad de conseguirlo. 3° Por el cumplimiento de ese objeto. 4° Por la quiebra de la sociedad, si no hubiere convenio que la rehabilite. 5° Por la pérdida entera del capital ó por la parcial á que se refiere el artículo 251, cuando los socios no resuelvan reintegrarlo ó limitarlo al existente. 6° Por la decisión de los socios. 7º Por incorporación a otra sociedad, es decir, cuando ocurre una fusión por absorción -

1° Por la expiración del término establecido para su duración. 2° Por falta ó cesación del objeto de la sociedad, ó por la imposibilidad de conseguirlo. 3° Por el cumplimiento de ese objeto. 4° Por la quiebra de la sociedad, si no hubiere convenio que la rehabilite. 5° Por la pérdida entera del capital ó por la parcial á que se refiere el artículo 251, cuando los socios no resuelvan reintegrarlo ó limitarlo al existente. 6° Por la decisión de los socios. 7º Por incorporación a otra sociedad, es decir, cuando ocurre una fusión por absorción . 8. por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación de los socios solidarios o de alguno de ellos, si no hay convención en contrario.

1° Por la expiración del término establecido para su duración. 2° Por falta ó cesación del objeto de la sociedad, ó por la imposibilidad de conseguirlo. 3° Por el cumplimiento de ese objeto. 4° Por la quiebra de la sociedad, si no hubiere convenio que la rehabilite. 5° Por la pérdida entera del capital ó por la parcial á que se refiere el artículo 251, cuando los socios no resuelvan reintegrarlo ó limitarlo al existente. 6° Por la decisión de los socios. 7º Por incorporación a otra sociedad, es decir, cuando ocurre una fusión por absorción. 8. Por la muerte, quiebra, interdicción o inhabilitación de los socios solidarios o de alguno de ellos., si no hay convención en contrario.

1. Por acuerdo de la Asamblea o Junta General.2. Por falta de ejercicio de la actividad que constituya el objeto social durante tres años consecutivos.3. Por consecuencias de pérdidas que dejen reducido al patrimonio contable a menos del capital social.4. Por cualquier otra causa establecida en los estatutos.

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDDAD

OBLIGACIONES SOCIALES

Están garantizadas por un capital determinado. Los socios están obligados sólo por el monto de su acción.

Están garantizadas por un capital determinado y limitado al monto de los aportes de cada socio

Están garantizadas por la responsabilidad solidaria e ilimitada de todos los socios.

Están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o mas socios (solidarios o comanditantes o comanditarios).

Están garantizadas por la responsabilidad ilimitada de uno o mas socios (solidarios o comanditantes o comanditarios).

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COMPAÑIAS EN COMANDITA SIMPLE

COMPAÑIAS EN COMANDITA POR

ACCIONES

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SOCIEDAD O COMPAÑÍA ANONIMA

(S.A., C.A.)

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L)

APLICACIÓN EN VENEZUELA

Este tipo de sociedades podríamos decir que es el mas empleado por los comerciantes al momento de constituir su empresa, ello debido a que las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y en la que los socios no están obligados sino por el monto de su acción, lo que le da mas seguridad al comerciante de que al momento de no comprometer su patrimonio personal.

La compañía de responsabilidad limitada deriva su nombre del hecho de que los socios no responden personalmente de las obligaciones sociales; por el contrario su responsabilidad se limita al monto de sus aportes a la sociedad

En Venezuela al igual que en Colombia y en la mayoría de países latinoamericanos se caracterizan por el régimen especial de responsabilidad de los socios, quienes responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones de la compañía

En nuestro País la compañía en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo responden hasta el monto de sus aportes. En nuestro derecho mercantil no es muy común la constitución de este tipo de empresas., principalmente por Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios

En Nuestro País la compañía en comandita se caracteriza por la coexistencia de dos (2) clases de socios, los solidarios, colectivos o comanditantes que responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, y los comanditarios que sólo responden hasta el monto de sus aportes. En nuestro derecho mercantil no es muy común la constitución de este tipo de empresas, principalmente por Responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios.

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ES TODO.