Cuadro comparativo reforma art 3º

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TEXTO COMPARATIVO REFORMA DEL ART. 3º CONSTITUCIONAL (DIPUTADOS-SENADORES) 1 ARTÍCULO TERCERO TEXTO PROPUESTO DIPUTADOS TEXTO PROPUESTO SENADORES Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Artículo 3o. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

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TEX TO C O M P A R A TIV O R EF O R M A D EL A R T. 3º C O N STITU C IO N A L (D IP U TA D O S-SEN A D O R ES )

1

A R TÍC U LO TER C ER O TEX TO P R O P U ESTO

D IP U TA D O S

TEX TO P R O P U ESTO

SEN A D O R ES

A rtículo 3o. Todo individuo tiene derecho

a recibir educación. E l E stado -federación,

estados, D istrito Federal y m unicipios -,

im partirá educación preescolar, prim aria y

secundaria. La educación preescolar, prim aria

y la secundaria conform an la educación básica

obligatoria.

La educación que im parta el E stado

tenderá a desarrollar arm ónicam ente todas las

facultades del ser hum ano y fom entará en él,

a la vez, el am or a la P atria y la con ciencia de

la solidaridad internacional, en la

independencia y en la justicia.

A rtículo 3o.

E l E stado garantizará la ca lidad en la

educación obligatoria de m anera que los

m ateria les y m étodos educativos, la

organización escolar, la infraestructura

educativa y la idoneidad de los docentes y

los direc tivos garanticen e l m áxim o logro

de aprendizaje de los educandos.

I. G arantizada por el artículo 24 la libertad

de creencias, dicha educación será laica y, por

tanto, se m antendrá por com pleto ajena a

cualquier doctrina religiosa;

II. E l criterio que orientará a esa educación

se basará en los resultados del progreso

científico, luchará contra la ignorancia y sus

efectos, las servidum bres, los fanatism os y los

prejuicios.

A dem ás:

a) S erá dem ocrático, considerando a la

dem ocracia no solam ente com o una

estructura jurídica y un régim en político, sino

com o un sistem a de vida fundado en el

constante m ejoram iento económ ico, social y

cultural del pueblo;

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2

b) S erá nacional, en cuanto -sin

hostilidades ni exclusivism os- atenderá a la

com prensión de nuestros problem as, al

aprovecham iento de nuestros recursos, a la

defensa de nuestra independencia política, al

aseguram iento de nuestra independencia

económ ica y a la continuidad y

acrecentam iento de nuestra cultura, y

b). Será naciona l, en cuan to –sin

hostilidades n i exclusivism os – a tenderá

a la com prensión de nuestros

p rob lem as, a l ap rovecham ien to de

nuestros recursos, a la de fensa de

nuestra independencia po lítica , a l

aseguram ien to de nuestra

independencia económ ica y a la

con tinu idad y acrecen tam ien to de

nuestra cu ltu ra ;

c) C ontribuirá a la m ejor convivencia

hum ana, tanto por los elem entos que aporte a

fin de robustecer en el educando, junto con el

aprecio para la dignidad de la persona y la

integridad de la fam ilia, la convicción del

interés general de la sociedad, cuanto por el

cuidado que ponga en sustentar los ideales de

fraternidad e igualdad de derechos de todos

los hom bres, evitando los privilegios de razas,

de religión, de grupos, de sexos o d e

individuos;

c) Con tribu irá a la m e jo r convivencia

hum ana, a fin de fo rta lecer e l ap recio y

respe to po r la d ive rsidad cu ltu ra l, la

d ign idad de la pe rsona , la in teg ridad de

la fam ilia , la convicción de l in te rés

genera l de la sociedad , los idea les de

fra te rn idad e igua ldad de derechos de

todos, evitando los p rivileg ios de razas,

de re lig ión , de g rupos, de sexos o de

ind ividuos , y

d) Será de ca lidad, con base en e l

m ejoram iento constante y e l m áxim o

logro académ ico de los educandos.

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III. P ara dar pleno cum plim iento a lo

dispuesto en el segundo párrafo y en la

fracción II, el E jecutivo Federal determ inará

los planes y program as de estudio de la

educación preescolar, prim aria, secundaria y

norm al para toda la R epública. P ara tales

efectos, el E jecutivo Federal considerará la

opinión de los gobiernos de las entidades

federativas y del D istrito Federal, así com o de

los diversos sectores sociales involucrados en

la educación, en los térm inos que la ley

señale.

III. Para dar pleno cum plim iento a lo

dispuesto en e l segundo párrafo y en la

fracción II, e l E jecutivo Federa l

de term inará los planes y program as de

estudio de la educación preescolar,

prim aria , secundaria y norm al para toda la

R epública . Para ta les efectos, e l E jecutivo

Federa l considerará la opinión de los

gobiernos de los E stados y del D istrito

Federa l, así com o de los diversos sectores

socia les involucrados en la educación, en

especia l los padres de fam ilia en los

térm inos que la ley señale .

A dic ionalm ente , e l ingreso a l servic io

docente y la p rom oción a cargos con

funciones de dirección o de supervisión en

la educación básica y m edia superior que

im parta e l E stado, se llevarán a cabo

m ediante concursos de oposic ión que

garanticen la idoneidad de los

conocim ientos y capacidades que

correspondan. L a ley reglam entaria fija rá

los criterios, los térm inos y condic iones de

la evalu ación ob ligatoria p ara el in greso,

la p rom oción , el recon ocim ien to y la

p erm an en cia en el servicio p rofesion al con

p len o resp eto a los d erech os

con stitu cion ales d e los trab aj ad ores d e la

ed u cación . S erán n u los tod os los in gresos

y p rom ocion es q u e n o sean otorgad os

con form e a la ley. Lo d isp u esto en este

p árrafo n o será ap licab le a las

In stitu cion es a las q u e se refiere la

fracción VII d e este artícu lo;

III. Para dar p leno cu m p lim ien to a lo

d ispuesto en e l segundo párra fo y en la

fracción II, e l E jecu tivo Federa l

de te rm inará los p lanes y p rogram as de

estud io de la educación p reesco la r,

p rim aria , secundaria y no rm a l pa ra toda

la Repúb lica . Para ta les e fectos, e l

E jecu tivo Federa l conside ra rá la op in ión

de los gob ie rnos de los Estados y de l

D istr ito Federa l, así com o de los

d ive rsos secto res socia les invo lucrados

en la educación , los m aestros y los

padres de fam ilia en los té rm inos que

la ley seña le . Adic iona lm ente , e l

ingreso a l serv ic io docente y la

prom oción a cargos con func iones de

d irecc ión o de superv is ión en la

educac ión bás ica y m edia superior

que im parta e l Estado, se llevarán a

cabo m ediante concursos de

oposic ión que garanticen la

idone idad de los conocim ientos y

capac idades que correspondan. La

ley reg lam entaria fija rá los crite rios ,

los térm inos y condic iones de la

eva luac ión obligatoria para e l

ingreso, la prom oción, e l

reconocim iento y la perm anencia en

e l serv ic io profes iona l con p leno

respeto a los derechos

constituc iona les de los traba jadores

de la educac ión. Serán nulos todos

los ingresos y prom ociones que no

sean otorgados conform e a la ley . Lo

d ispuesto en este párra fo no será

ap licable a las Instituc iones a las que

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se re fie re la fracc ión VII de este

artículo;

IV . Toda la educación que el E stado

im parta será gratuita;

V . A dem ás de im partir la educación

preescolar, prim aria y secundaria señaladas

en el prim er párrafo, el E stado prom overá y

atenderá todos los tipos y m odalidades

educativos -incluyendo la educación inicial y a

la educación superior - necesarios para el

desarrollo de la nación, apoyará la

investigación científica y tecnológica, y

alentará el fortalecim iento y difusión de

nuestra cultura.

V I. Los particulares podrán im partir

educación en todos sus tipos y m odalidades.

E n los térm inos que establezca la ley, el

E stado otorgará y retirará el reconocim iento

de validez oficial a los estudios que se realicen

en planteles particulares. E n el caso de la

educación preescolar, prim aria, secundaria y

norm al, los particulares deberán:

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a) Im partir la educación con apego a los

m ism os fines y criterios que establecen el

segundo párrafo y la fracción II, así com o

cum plir los planes y program as a que se

refiere la fracción III, y

b) O btener previam ente, en cada caso, la

autorización expresa del poder público, en lo s

térm inos que establezca la ley;

V II. Las universidades y las dem ás

instituciones de educación superior a las que

la ley otorgue autonom ía, tendrán la facultad y

la responsabilidad de gobernarse a sí m ism as;

realizarán sus fines de educar, investigar y

difundir la cultura de acuerdo con los

principios de este artículo, respetando la

libertad de cátedra e investigación y de libre

exam en y discusión de las ideas;

determ inarán sus planes y program as; fijarán

los térm inos de ingreso, prom oción y

perm anencia de su personal académ ico; y

adm inistrarán su patrim onio. Las relaciones

laborales, tanto del personal académ ico com o

del adm inistrativo, se norm arán por el

apartado A del artículo 123 de esta

C onstitución, en los térm inos y con las

m odalidades que establezca la Ley Federal

del Trabajo conform e a las características

propias de un trabajo especial, de m anera que

concuerden con la autonom ía, la libertad de

cátedra e investigación y los fines de las

instituciones a que esta fracción se refiere, y

VII. Las un ive rsidades y las dem ás

instituciones de educación superio r a las

que la ley o to rgue au tonom ía , tendrán la

facu ltad y la responsab ilidad de

gobernarse a sí m ism as; rea liza rán sus

fines de educar, investiga r y d ifund ir la

cu ltu ra de acuerdo con los p r incip ios de

este a rtícu lo , respe tando la libe rtad de

cá tedra e investigación y de lib re

exam en y d iscusión de las

ideas; de te rm inarán sus p lanes y

p rogram as; fija rán los té rm inos de

ing reso , p rom oción y pe rm anencia de su

persona l académ ico ; y adm in istra rá n su

pa trim on io . Las re laciones labora les,

tan to de l pe rsona l académ ico com o de l

adm in istra tivo , se no rm arán por e l

apartado A de l a rtícu lo 123 de esta

Constitución , en los té rm inos y con las

m oda lidades que estab lezca la Ley

Federa l de l T raba jo con fo rm e a las

ca racte rísticas p rop ias de un traba jo

especia l, de m anera que concuerden

con la au tonom ía , la libe rtad de cá tedra

e investigación y los fines de las

instituciones a que esta fracción se

re fie re ;

VII. Las un ive rsidades y las dem ás

instituciones de e ducación superio r a las

que la ley o to rgue au tonom ía , tendrán la

facu ltad y la responsab ilidad de

gobernarse a sí m ism as; rea liza rán sus

fines de educar, investiga r y d ifund ir la

cu ltu ra de acuerdo con los p rincip ios de

este a rtícu lo , respe tando la libe rta d de

cá tedra e investigación y

de libre exam en y discusión de las

ideas; de te rm inarán sus p lanes y

p rogram as; fija rán los té rm inos de

ing reso , p rom oción y pe rm anencia de su

persona l académ ico ; y adm in istra rán su

pa trim on io . Las re laciones labora les,

tan to de l pe rsona l académ ico com o de l

adm in istra tivo , se no rm arán por e l

apartado A de l a rtícu lo 123 de esta

Constitución , en los té rm inos y con las

m oda lidades que estab lezca la Ley

Federa l de l T raba jo con fo rm e a las

ca racte rísticas p rop ias de un traba jo

especia l, de m anera que concuerden

con la au tonom ía , la libe rtad de cá tedra

e investigación y los fines de las

instituciones a que esta fracción se

re fie re ;

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V III. E l C ongreso de la U nión, con el fin de

unificar y coordinar la educación en toda la

R epública, expedirá las leyes necesarias,

destinadas a distribuir la función social

educativa entre la Federación, los E stados y

los M unicipios, a fijar las aportaciones

económ icas correspondientes a ese servicio

público y a señalar las sanciones aplicables a

los funcionarios que no cum plan o no hagan

cum plir las disposiciones relativas, lo m ism o

que a todos aquellos que las infrinjan.

VIII. El Congreso de la Un ión , con e l fin

de un ifica r y coord ina r la educación en

toda la Repúb lica , exped irá las leyes

necesarias, destinadas a d istr ibu ir la

función socia l educa tiva en tre la

Federación , los Estados y los

M un icip ios, a fija r las aportaciones

económ icas co rrespond ien tes a ese

se rvicio púb lico y a seña la r las

sanciones ap licab les a los funcionarios

que no cum p lan o no hagan cum p lir las

d isposiciones re la tivas, lo m ism o que a

todos aque llos que las in fr in jan , y

VIII. El Congreso de la Un ión , con e l fin

de un ifica r y coord ina r la educación en

toda la Repúb lica , exped irá las leyes

necesarias, destinadas a d istr ibu ir la

función socia l educa tiva en tre la

Federación , los Estados y los

M un icip ios, a fija r las aportaciones

económ icas co rrespond ien tes a ese

se rvicio púb lico y a seña la r las

sanciones ap licab les a los funcionarios

que no cum p lan o no hagan cum p lir las

d isposiciones re la tivas, lo m ism o que a

todos aque llos que las in fr in jan , y

IX . E l Ins titu to Nac iona l para la

Eva luac ión de la Educac ión será un

organism o público autónom o, con

personalidad juríd ica y patrim onio

propio . Corresponderá a l Ins titu to

eva luar la ca lidad, e l desem peño y

resultados de l s is tem a educativo

nac iona l en la educac ión preescolar,

prim aria , secundaria y m edia

superior. Para e llo deberá:

IX . Para garantizar la prestac ión de

serv ic ios educativos de ca lidad, se

crea e l S is tem a Nac iona l de

Eva luac ión Educativa . La

coord inac ión de d icho s is tem a estará

a cargo de l Ins titu to Nac iona l para la

Eva luac ión de la Educac ión. E l

Ins titu to Nac iona l para la Eva luac ión

de la Educac ión será un organism o

público autónom o, con personalidad

juríd ica y patrim onio propio .

Corresponderá a l Ins titu to eva luar la

ca lidad, e l desem peño y resultados

de l s is tem a educativo nac iona l en la

educac ión preescolar, prim aria ,

secundaria y m edia superior. Para

e llo deberá:

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a) Diseñar y rea lizar las m edic iones

que correspondan a com ponentes ,

procesos o resultados de l s is tem a;

b )Expedir los lineam ientos a los que

se su je tarán las autoridades

educativas federa l y loca les para

llevar a cabo las func iones de

eva luac ión que les corresponden,

y

c ) G enerar y d ifundir in form ación

1 . y , con base en ésta , em itir

d irec trices que sean re levantes

para contribu ir a las dec is iones

tendientes a m ejorar la ca lidad de

la educac ión y su equidad, com o

factor esenc ia l en la búsqueda de

la igua ldad soc ia l.

La Junta de G obierno será e l órgano

de d irecc ión de l Ins titu to y es tará

com puesta por c inco in tegrantes . E l

E jecutivo Federa l som eterá una terna

a cons iderac ión de la Cám ara de

Senadores , la cua l, con prev ia

com parecenc ia de las personas

propuestas , des ignará a l in tegrante

que deba cubrir la vacante . La

des ignac ión se hará por e l voto de

las dos terceras partes de los

in tegrantes de la Cám ara de

Senadores presentes o , durante los

recesos de esta , de la Com is ión

Perm anente , dentro de l

im prorrogable p lazo de tre in ta d ías .

S i la Cám ara de Senadores no

resolv iere dentro de d icho p lazo ,

a ) Diseñar y rea lizar las m edic iones

que correspondan a com ponentes ,

procesos o

b)Expedir los lineam ientos a los que

se su je tarán las autoridades

educativas federa l y loca les para

llevar a cabo las func iones de

eva luac ión que les corresponden,

y

c ) G enerar y d ifundir in form ación y ,

con base en ésta , em itir d irec trices

que sean re levantes para

contribu ir a las dec is iones

tendientes a m ejorar la ca lidad de

la educac ión y su equidad, com o

factor esenc ia l en la búsqueda de

la igua ldad soc ia l.

La Junta de G obierno s erá e l órgano

de d irecc ión de l Ins titu to y es tará

com puesta por c inco in tegrantes . E l

E jecutivo Federa l som eterá una terna

a cons iderac ión de la Cám ara de

Senadores , la cua l, con prev ia

com parecenc ia de las personas

propuestas , des ignará a l in tegrante

que deba cubrir la vacante . La

des ignac ión se hará por e l voto de

las dos terceras partes de los

in tegrantes de la Cám ara de

Senadores presentes o , durante los

recesos de esta , de la Com is ión

Perm anente , dentro de l

im prorrogable p lazo de tre in ta d ías .

S i la Cám ara de Senadores no

resolv iere dentro de d icho p lazo ,

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ocupará e l cargo de in tegrante de la

Junta de G obierno aque l que , dentro

de d icha terna , des igne e l E je cutivo

Federa l.

En caso de que la Cám ara de

Senadores rechace la to ta lidad de la

te rna propuesta , e l E jecutivo Federa l

som eterá una nueva , en los térm inos

de l párra fo anterior. S i es ta segunda

terna fuera rechazada , ocupará e l

cargo la persona que dentro de d icha

terna des igne e l E jecutivo Federa l.

Los in tegrantes de la Junta de

G obierno deberán ser personas con

capac idad y experienc ia en las

m aterias de la com petenc ia de l

Ins titu to y cum plir los requis itos que

estab lezca la ley , desem peñarán su

encargo por períodos de s ie te años

en form a esca lonada y podrán ser

ree lectos por una so la ocas ión. Los

in tegrantes no podrán durar en su

encargo m ás de doce años . En caso

de fa lta absoluta de a lguno de e llos ,

e l sustitu to será nom brado para

conc lu ir e l periodo re spectivo . Sólo

podrán ser rem ovidos por causa

grave en los térm inos de l T ítu lo IV de

esta Constituc ión y no podrán tener

n ingún otro em pleo, cargo o

com is ión, con excepc ión de aqué llos

en que actúen en representac ión de l

Ins titu to y de los no rem unerados e n

activ idades docentes , c ientíficas ,

cu ltura les o de beneficenc ia .

La Junta de G obierno de m anera

ocupará e l cargo de in tegrante de la

Junta de G obierno aque l que , dentro

de d icha terna , des igne e l E jecutivo

Federa l.

En caso de que la Cám ara de

Senadores rechace la to ta lidad de la

te rna propuesta , e l E jecutivo Federa l

som eterá una nueva , en los térm inos

de l párra fo anterior. S i es ta segunda

terna fuera rechazada , ocupará e l

cargo la persona que dentro de d icha

terna des igne e l E jecutivo Federa l.

Los in tegrantes de la Junta de

G obierno deberán ser personas con

capac idad y experienc ia en las

m aterias de la com petenc ia de l

Ins titu to y cum plir los requis itos que

estab lezca la ley , desem peñarán su

encargo por períodos de s ie te años

en form a esca lonada y podrán ser

ree lectos por una so la ocas ión. Los

in tegrantes no podrán durar en su

encargo m ás de catorce años . En

caso de fa lta absoluta de a lguno de

e llos , e l sustitu to será nom brado para

conc lu ir e l periodo respectivo . Sólo

podrán ser rem ovidos por causa

grave en los térm inos de l T ítu lo IV de

esta Constituc ión y no podrán tener

n ingún otro em pleo, cargo o

com is ión, con excepc ión de aqué llos

en que actúen en representac ión de l

Ins titu to y de los no rem unerados en

activ idades docentes , c ientíficas ,

cu ltura les o de beneficenc ia .

La Junta de G obierno de m anera

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coleg iada nom brará a qu ien la

pres ida , con voto m ayorita rio de tres

de sus in tegrantes quien

desem peñará d icho cargo por e l

tiem po que estab lezca la ley .

La ley estab lecerá las reg las para la

organizac ión y func ionam iento de l

Ins titu to , e l cua l reg irá sus

activ idades con apego a los

princ ip ios de independencia ,

transparenc ia , ob je tiv idad,

pertinenc ia , d ivers idad e inc lus ión.

La ley estab lecerá los m ecanism o s y

acc iones necesarios que perm itan a l

Ins titu to y a las autoridades

educativas federa l y loca les una

e ficaz co laborac ión y coord inac ión

para e l m ejor cum plim iento de sus

respectivas func iones .

coleg iada nom brará a qu ien la

pres ida , con voto m ayorita rio de tres

de sus in tegrantes quien

desem peñará d icho cargo por e l

tiem po que estab lezca la ley .

La ley esta b lecerá las reg las para la

organizac ión y func ionam iento de l

Ins titu to , e l cua l reg irá sus

activ idades con apego a los

princ ip ios de independencia ,

transparenc ia , ob je tiv idad,

pertinenc ia , d ivers idad e inc lus ión.

La ley estab lecerá los m ecanism os y

acc iones necesarios que perm itan a l

Ins titu to y a las autoridades

educativas federa l y loca les una

e ficaz co laborac ión y coord inac ión

para e l m ejor cum plim iento de sus

respectivas func iones .

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A rtículo 73. E l C ongreso tiene facultad:

X X V . P ara establecer, organizar y sostener

en toda la R epública escuelas rurales,

elem entales, superiores, secundarias y

profesionales; de investigación científica, de

bellas artes y de enseñanza técnica,

escuelas prácticas de agricultura y de

m inería, de artes y oficios, m useos,

bibliotecas, observatorios y dem ás institutos

concernientes a la cultura general de los

habitantes de la nación y legislar en todo lo

que se refiere a dichas instituciones; para

legislar sobre vestigios o restos fósiles y

sobre m onum entos arqueológicos, artísticos

e históricos, cuya conservación sea de

interés nacional; así com o para dictar las

leyes encam inadas a distribuir

convenientem ente entre la Federación, los

E stados y los M unicipios el ejercicio de la

función educativa y las apor taciones

económ icas correspondientes a ese servicio

público, buscando unificar y coordinar la

educación en toda la R epública. Los Títulos

que se expidan por los establecim ientos de

que se trata surtirán sus efectos en toda la

R epública. P ara legislar en m a teria de

derechos de autor y otras figuras de la

propiedad intelectual relacionadas con la

m ism a.

XXV. Para estab lecer el S ervicio

Profesion al d ocen te en térm in os d el

artícu lo 3o. d e esta Con stitu ción ;

establecer, organizar y sostener en toda la

República escuelas rurales, elem entales,

superiores, secundarias y profesionales; de

investigación científica, de bellas artes y de

enseñanza técnica, escuelas prácticas de

agricultura y de m inería, de artes y oficios,

m useos, bibliotecas, observatorios y dem ás

institutos concernientes a la cultura general

de los habitantes de la nación y legislar en

todo lo que se refiere a dichas instituciones;

para legislar sobre vestigios o restos fósiles y

sobre m onum entos arqueológicos, artísticos

e históricos, cuya conservación sea de

interés nacional; así com o para dictar las

leyes encam inadas a distribuir

convenientem ente entre la F ederación, los

Estados y los M unicipios el ejercicio de la

función educativa y las aportaciones

económ icas correspondientes a ese servicio

público, buscando unificar y coordinar la

educación en toda la República, y p ara

asegu rar el cu m p lim ien to d e los fin es d e la

ed u cación y su m ejora con tin u a en u n

m arco d e in clu sión y d iversid ad . Los

T ítulos que se expidan por los

establecim ientos de que se tra ta surtirán sus

efectos en toda la República. P ara legislar en

m ateria de derechos de autor y otras figuras

de la propiedad intelectual relacionadas con

la m ism a;

XXVI. a XXX. …

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TEX TO C O M P A R A TIV O R EF O R M A D EL A R T. 3º C O N STITU C IO N A L (D IP U TA D O S-SEN A D O R ES )

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T R A N SIT O R IO S

Prim ero a C uarto …

Q uinto . Para e l debido cum plim iento de lo

dispuesto por los artículos 3o. y 73,

fracción X X V , de esta C onstituc ión, e l

C ongreso de la U nión y las autoridades

com petentes deberán prever a l m enos lo

siguiente :

I. L a creación de un Sistem a de

Inform ación y G estión E ducativa . A l

efecto, durante e l año 2013 e l Instituto

N acional de E stadística y G eografía

rea lizará un censo de escuelas, m aestros y

a lum nos, que perm ita a la autoridad tener

en una sola pla taform a los datos necesarios

para la operación del sistem a educativo y

que, a su vez , perm ita una com unicación

direc ta entre los direc tores de escuela y las

autoridades educativas;

II. E l uso de la evaluación del desem peño

docente para dar m ayor pertinencia y

capacidades a l sistem a nacional de

form ación, ac tualización, capacitación y

superación profesional para m aestros, en e l

m arco de la creación de un servic io

profesional docente . L a evaluación de los

m aestros debe tener, com o prim er

propósito , e l que e llos y e l sistem a

educativo cuenten con referentes bien

fundam entados para la reflexión y e l

diá logo conducentes a una m ejor práctica

profesional. E l sistem a educativo deberá

otorgar los apoyos necesarios para que los

TRANSITO RIO S

Prim ero a Cuarto…

Q uinto . Para e l deb ido cum p lim ien to de

lo d ispuesto po r los a rtícu los 3o . y 73 ,

fracción XXV, de esta Constitución , e l

Congreso de la Un ión y las au to ridades

com peten tes deberán p rever a l m enos

lo sigu ien te :

I. La creación de un S istem a de

In fo rm ación y G estión Educa tiva . A l

e fecto , du ran te e l año 2013 e l Institu to

Naciona l de Estad ística y G eogra fía

rea liza rá un censo de escue las,

m aestros y a lum nos, que perm ita a la

au to ridad tener en una so la p la ta fo rm a

los da tos necesarios pa ra la operación

de l sistem a educa tivo y que , a su vez,

pe rm ita una com un icación d irecta en tre

los d irecto res de escue la y las

au to ridades educa tivas;

II. El uso de la eva luación de l

desem peño docen te pa ra da r m ayor

pe rtinencia y capacidades a l sistem a

naciona l de fo rm ación , actua lización ,

capacitación y superación p ro fesiona l

pa ra m aestros, en e l m arco de la

creación de un se rvicio p ro fesiona l

docen te . La eva luación de los m aestros

debe tene r, com o p rim er p ropósito , e l

que e llos y e l sistem a educa tivo cuen ten

con re fe ren tes b ien fundam entados para

la re flexión y e l d iá logo conducen tes a

una m e jo r p ráctica p ro fesiona l. E l

sistem a educa tivo deberá o to rgar los

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docentes puedan, prioritariam ente ,

desarrollar sus forta lezas y superar sus

debilidades, y

III. L as adecuaciones a l m arco jurídico

para :

a ) Forta lecer la autonom ía de gestión

de las escue las con e l ob je tivo de

m e jo ra r su in fraestructu ra , com pra r

m ate ria les educa tivos, reso lve r

p rob lem as de operación básicos y

p rop icia r cond iciones de participación

para que a lum nos, m aestros y padres

de fam ilia , ba jo e l lide razgo de l d irecto r,

se invo lucren en la reso lución de los

re tos que cada escue la en fren ta .

b) Estab lecer en fo rm a pau la tina y

con fo rm e a la su ficiencia p resupuesta l

escue las de tiem po com p le to con

jo rnadas de en tre 6 y 8 ho ras d ia rias,

pa ra ap rovechar m e jo r e l tiem po

d ispon ib le pa ra e l desarro llo académ ico ,

deportivo y cu ltura l. En aque llas

escue las que lo necesiten , conform e a

los índ ices de pobreza , m arg inac ión y

condic ión a lim entaria se im pu lsa rán

esquem as e ficien tes pa ra e l sum in istro

de a lim en tos nu tritivos a los a lum nos a

pa rtir de m icroem presas loca les, y

c) Proh ib ir en todas las escue las lo s

a lim en tos que no favorezcan la sa lud de

los educandos.

apoyos necesarios pa ra que los

docen tes puedan , p rio rita riam ente ,

desarro lla r sus fo rta lezas y supera r sus

deb ilidades, y

III. Las adecuaciones a l m arco ju ríd ico

pa ra

a) Se deroga .

b ) Estab lecer en fo rm a pau la tina y

con fo rm e a la su ficiencia p resupuesta l

escue las de tiem po com p le to con

jo rnadas de en tre 6 y 8 ho ras d ia rias,

pa ra ap rovechar m e jo r e l tiem po

d ispon ib le pa ra e l desarro llo académ ico ,

deportivo y cu ltura l. En aque llas

escue las que lo necesiten , conform e a

los índ ices de pobreza , m arg inac ión y

condic ión a lim entaria se im pu lsa rán

esquem as e ficien tes pa ra e l sum in istro

de a lim en tos nu tritivos a los a lum nos a

pa rtir de m icroem presas loca les, y

c) Proh ib ir en todas las escue las los

a lim en tos que no favorezcan la sa lud de

los educandos.

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Al e fecto , e l Poder Leg isla tivo ha rá las

adecuaciones norm ativas conducen tes y

p reverá en e llas los e lem entos que

perm itan a l E jecu tivo Federa l

instrum enta r esta m ed ida . E l E jecu tivo

Federa l la instrum enta rá en un p lazo de

180 d ías na tu ra les, con tados a pa rtir de l

d ía sigu ien te a l de la en trada en vigo r de

las no rm as que a l e fecto exp ida e l

Congreso de la Un ión .

S exto…

Al e fecto , e l Poder Leg isla tivo ha rá las

adecuaciones norm ativas conducen te s y

p reverá en e llas los e lem entos que

perm itan a l E jecu tivo Federa l

instrum enta r esta m ed ida . E l E jecu tivo

Federa l la instrum enta rá en un p lazo de

180 d ías na tu ra les, con tados a pa rtir de l

d ía sigu ien te a l de la en trada en vigo r de

las no rm as que a l e fecto exp ida e l

Congreso de la Un ión .

Sexto…