Cuadro comparativo de la Ley Nº 30742, Ley de ...
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Université d'Orléans
From the SelectedWorks of Luiggi V. Santy Cabrera
March 28, 2018
Cuadro comparativo de la Ley Nº 30742, Ley deFortalecimiento de La Contraloría General de laRepública y del Sistema Nacional de ControlLuiggi V. Santy Cabrera, Université d'Orléans
Available at: https://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/35/
1
LEY Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República
LEY Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República
Modificada por la: Modificada por la:
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Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de La Contraloría
General de la República y del Sistema Nacional de Control
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Artículo 1. Objeto y finalidad
La presente ley tiene por objeto establecer las normas y
disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de
Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el
ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control
gubernamental, así como de optimizar sus capacidades
orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.
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Artículo 2. Adecuación organizacional
Autorizase la reorganización institucional de la Contraloría
General de la República para lo cual queda facultada para
aprobar su nueva estructura orgánica, Reglamento de
Organización y Funciones y Cuadro de Puestos de la Entidad,
así como los demás instrumentos de gestión institucional que
sean necesarios para su fortalecimiento y modernización, dentro
de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de la presente ley. La referida
reorganización se lleva a cabo durante el plazo antes indicado.
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Artículo 3. Modificación de diversos artículos de la Ley
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de
la Contraloría General de la República
Modifícanse los literales m) y n) del artículo 9; los artículos 19
y 20; el literal a) del artículo 22; los artículos 28 y 29; el artículo
30, incorporando el literal f); los artículos 33, 45, 46, 51, 56 y
57; y la novena disposición final de la Ley 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República, en los términos siguientes:
2
Artículo 9.- Principios del control gubernamental
Son principios que rigen el ejercicio del control
gubernamental:
[…]
m) El acceso a la información, referido a la potestad de los
órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la
información y documentación sobre las operaciones de la
entidad, aunque sea secreta, necesaria para su función.
n) La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que
durante la ejecución del control se revele información que
pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema,
o dificulte la tarea de este último.
[…]
Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,
publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 9.- Principios del control gubernamental
Son principios que rigen el ejercicio del control gubernamental:
[…]
m) El acceso a la información, referido a la potestad de los
órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la
información y documentación sobre las operaciones de las
entidades sujetas al ámbito de control gubernamental, aunque
sea secreta, necesaria para su función. Esto comprende el
acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y
gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos y
cualquier mecanismo para el procesamiento o
almacenamiento de información, que administran las
entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; sin otras
limitaciones que los casos previstos en la cuarta y quinta
disposiciones finales de la presente ley. Así como a la
capacidad de las herramientas informáticas a cargo del
procesamiento o almacenamiento de la información que se
requiera hasta su implementación a cargo de la entidad.
n) La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que
durante la ejecución del control se revele información que
pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o
dificulte la tarea de este último. Culminado el servicio de
control y luego de notificado el informe, el mismo adquiere
naturaleza pública y debe ser publicado en su integridad en
la página web de la Contraloría General de la República.
[…]
3
Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº
28557, publicada el 28 junio 2005, cuyo texto es el
siguiente:
“Artículo 19.- Designación y separación del Jefe del
Órgano de Auditoría Interna
La Contraloría General, aplicando el principio de carácter
técnico y especializado del control, nombra mediante concurso
público de méritos a los Jefes de los Órganos de Auditoría
Interna, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos,
por designación directa del personal profesional de la
Contraloría General.
Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna pueden ser
trasladados a otra plaza por necesidad del servicio. La
Contraloría General regula la separación definitiva del Jefe del
Órgano de Auditoria Interna de acuerdo a las causales,
procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal
efecto, atendiendo al régimen laboral prescrito en el artículo
36.
Las entidades sujetas a control proporcionarán personal,
recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la función
de control en dichas entidades, de acuerdo con las
disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría
General.
Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,
publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 19.- Designación y separación del jefe del órgano de
Auditoría Interna
La Contraloría General de la República, aplicando el principio
de carácter técnico y especializado del control, designa a los
jefes de los órganos de control institucional de las entidades
sujetas a control.
Están exceptuados los jefes y el personal del órgano de control
institucional del Congreso de la República cuyo régimen laboral
y dependencia funcional se rige por las normas que estipula
dicho Poder del Estado.
Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna pueden ser
trasladados a otra plaza por necesidad del servicio. La
Contraloría General regula la separación definitiva del Jefe del
Órgano de Auditoria Interna de acuerdo a las causales,
procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal
efecto, atendiendo al régimen laboral prescrito en el artículo 36.
Las entidades sujetas a control proporcionarán los medios
necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas
entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el
particular dicte la Contraloría General.
Artículo 20.- Sociedades de auditoría
Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las
personas jurídicas calificadas e independientes en la
realización de labores de control posterior externo, que son
designadas por la Contraloría General, previo Concurso
Público de Méritos, y contratadas por las entidades para
examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar
sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como
evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados.
Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,
publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 20.- Sociedades de auditoría
Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las
personas jurídicas calificadas e independientes en la realización
de labores de control posterior externo, que son designadas
previo concurso público de méritos, y contratadas por la
Contraloría General de la República para examinar las
actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la
razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la
gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas.
Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales
y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar
transferencias financieras con cargo a su presupuesto
institucional a favor de la Contraloría General de la República
para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las
sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría
General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del
4 1 Notas aclaratorias del artículo 22 de la Ley N° 27785:
- El Artículo 3 de la Ley Nº 29622, publicada el 07/12/2010, incorporó el último párrafo del literal d) del artículo 22 de la Ley N° 27785.
- El Artículo Único de la Ley Nº 28422, publicado el 17/12/2004, modificó el literal i) del artículo 22 de la Ley N°
27785.
El proceso de designación y contratación de las sociedades de
auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las
responsabilidades, así como su registro, es regulado por la
Contraloría General.
titular del pliego así como del jefe de la oficina de
administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que
hagan sus veces en el pliego.
Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución
del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por
acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de
los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente,
requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de
la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.
La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo
regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del
concejo municipal se publica en su página web.
El proceso de designación y contratación de las sociedades de
auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las
responsabilidades, así como su registro, es regulado por la
Contraloría General.
Artículo 22.- Atribuciones1
Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes:
a) Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los
registros, documentos e información de las entidades, aun
cuando sean secretos; así como requerir información a
particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones
con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad
individual.
Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,
publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 22.- Atribuciones
Son atribuciones de la Contraloría General de la República, las
siguientes:
a) Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los
registros, documentos e información de las entidades, aun
cuando sean secretos; así como requerir información a
particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones
con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad
individual. Dicha atribución incluye el acceso directo,
masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a las bases
de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para
el procesamiento o almacenamiento de información, que
administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de
Control. Para este efecto, los titulares de las entidades y los
encargados o responsables de las bases de datos, sistemas y
mecanismos comprendidos en esta disposición, bajo
responsabilidad, brindan las facilidades necesarias a la
implementación de dicho acceso, conforme a las
disposiciones que establece la Contraloría General y sujeto a
la capacidad de las herramientas informáticas a cargo del
procesamiento o almacenamiento de la información que se
requiera hasta su implementación a cargo de la entidad.
El acceso a las bases de datos de información relacionada con
el secreto bancario, la reserva tributaria, la reserva de
5
identidad u otras establecidas legalmente, se efectúa
conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 32 y la
cuarta y quinta disposiciones finales de la presente ley.
Corresponde a la Contraloría General de la República
canalizar los requerimientos de información que al respecto
demanden los otros órganos del Sistema Nacional de
Control.
[…]
Artículo 28.- Requisitos para ser Contralor General
Son requisitos para ser Contralor General de la República:
Son requisitos para ser Contralor General de la República:
a) Ser peruano de nacimiento.
b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.
c) Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años
de edad.
d) Tener título profesional universitario y estar habilitado
por el colegio profesional correspondiente.
e) Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.
f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e
idoneidad moral.
Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,
publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 28.- Requisitos para ser Contralor General
Son requisitos para ser Contralor General de la República:
a) Ser peruano de nacimiento.
b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.
c) Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de
edad.
d) Tener título profesional universitario y estar habilitado por
el colegio profesional correspondiente.
e) Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.
f) Tener conducta intachable, solvencia e idoneidad moral e
independencia política que garanticen la confianza ciudadana
en el ejercicio de su función.
g) Suscribir declaración jurada de no tener conflicto de intereses
con la Contraloría General de la República y el Sistema
Nacional de Control.
Son aplicables para todos los funcionarios y servidores públicos
de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control
señalados en los artículos 16 y 17 de la presente ley, lo
establecido en los literales b), f) y g) del presente artículo.
Asimismo, respecto a lo dispuesto en el literal d), todos los
funcionarios y servidores públicos de los órganos que
conforman el Sistema Nacional de Control deben contar con
título profesional universitario con colegiatura y habilitación
profesional, cuando corresponda, o en caso de carrera técnica,
acreditada con la titulación correspondiente. Esta última
disposición no será aplicable para aquellas personas
comprendidas en los alcances de la Ley 28518, Ley sobre
Modalidades Formativas Laborales.
6
Artículo 29.- Impedimentos para ser Contralor General.
Son impedimentos para ser Contralor General de la República:
a) Adolecer de incapacidad física o mental, grave y
permanente debidamente comprobada.
b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso,
tener mandato de detención definitiva en instrucción en la
que se le impute dicha comisión o haber incurrido en
delito flagrante.
c) Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese
sobreseído el procedimiento respectivo.
d) Haber sido destituido por sanción disciplinaria de cargo
público, cesado en él por falta grave o inhabilitado para el
ejercicio de la función pública.
e) Tener cuentas pendientes de rendición con la
Administración Pública o con empresas que integran la
Actividad Empresarial del Estado.
f) Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a control,
cualquiera sea su naturaleza.
g) Haber sido durante los últimos cinco años Presidente de
la República, Ministro de Estado, Congresista de la
República y/o titular de Organismos Autónomos,
entidades descentralizadas o de los Gobiernos Regionales
y/o Locales.
Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,
publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 29.- Impedimentos para ser Contralor General
Son impedimentos para ser Contralor General de la República:
a) Adolecer de incapacidad física o mental, grave y permanente
debidamente comprobada.
b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener
mandato de detención definitiva en instrucción en la que se
le impute dicha comisión o haber incurrido en delito
flagrante.
c) Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese
sobreseído el procedimiento respectivo.
d) Haber sido destituido por sanción disciplinaria de cargo
público, cesado en él por falta grave o inhabilitado para el
ejercicio de la función pública.
e) Tener cuentas pendientes de rendición con la Administración
Pública o con empresas que integran la Actividad
Empresarial del Estado.
f) Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a control,
cualquiera sea su naturaleza.
g) Haber sido durante los últimos cinco años Presidente de la
República, Ministro de Estado, titular de Organismos
Autónomos, entidades descentralizadas o de los Gobiernos
Regionales y/o Locales.
h) Mantener afiliación con alguna organización o partido
político, o haber participado en procesos electorales como
candidato en los últimos 4 años previos a la designación
como Contralor General de la República.
i) Mantener relación como socio, accionista, acreedor, deudor,
sea persona natural o jurídica bajo cualquier modalidad de
empresas que mantengan contratos vigentes con el Estado.
j) Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos (REDAM), a cargo del Poder Judicial.
k) Tener sentencia firme por delito de terrorismo, apología al
terrorismo o violación contra la libertad sexual, y delitos de
corrupción de funcionarios públicos.
Los impedimentos señalados en el presente artículo son
aplicables a todos los funcionarios y servidores públicos, que
pertenezcan al Sistema Nacional de Control.
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Artículo 30.- Vacancia en el cargo de Contralor General
El cargo de Contralor General de la República vaca por:
a) Muerte.
b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se
refiere el Artículo 29 de esta Ley.
c) Renuncia.
d) Cumplir 70 años de edad.
e) Incurrir en falta grave, prevista en la Ley y debidamente
comprobada.
Corresponde al Congreso de la República declarar la vacancia.
Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,
publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 30.- Vacancia en el cargo de Contralor General
El cargo de Contralor General de la República vaca por:
El cargo de Contralor General de la República vaca por:
a) Muerte.
b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se
refiere el Artículo 29 de esta Ley.
c) Renuncia.
d) Cumplir 70 años de edad.
e) Incurrir en falta grave, prevista en la Ley y debidamente
comprobada.
f) Falta de solvencia e idoneidad moral y ética en el cargo
Corresponde al Congreso de la República declarar la vacancia.
Artículo 33.- Designación y funciones del Vicecontralor
General
El Vicecontralor General de la República es el segundo
funcionario en rango del Sistema. Es designado por el
Contralor General de la República, estando prohibido de
ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o
indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier
actividad pública o privada, excepto las de carácter docente.
Reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o
impedimento temporal y ejerce las funciones que éste le
delega. En caso de vacancia queda interinamente a cargo del
Despacho mientras se nombra al titular. Las normas
reglamentarias establecen sus funciones, así como los
requisitos e impedimentos para ocupar dicho cargo.
Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,
publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 33.- Designación y funciones de la Vicecontraloría
General
La Vicecontraloría General de la República es la unidad
orgánica cuyo responsable es el segundo funcionario en rango
del Sistema. Podrá existir como máximo dos Vicecontralorías,
las mismas que serán designadas por el Contralor General de la
República de acuerdo a la necesidad para la operatividad del
sistema. Las prohibiciones dispuestas en el segundo párrafo del
artículo 26 de la presente ley alcanzan a los Vicecontralores. El
Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo, reemplaza al
Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal
y ejerce las funciones que este delegue. En caso de vacancia, el
Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo queda
interinamente a cargo del despacho mientras se nombre al
titular. Las normas reglamentarias establecen sus funciones, así
como los requisitos e impedimentos para ocupar dicho cargo.
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SUBCAPÍTULO II
PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
(1)(2)
(1) Subcapítulo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº
29622, publicada el 07 diciembre 2010, que entró
en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días a partir del
día siguiente de su publicación.
(2) De conformidad con la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29622, publicada el
07 diciembre 2010, que entró en vigencia en un plazo de
ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de su
publicación, el procedimiento dispuesto en el presente
subcapítulo, es de inmediata aplicación a los informes
emitidos por la Contraloría General de la República y de
implementación progresiva para los demás órganos que
conforman el Sistema Nacional de Control, conforme a las
etapas y criterios que establezca la Contraloría General de la
República.
Estas disposiciones entraron en vigor el 06/04/2011.
Artículo 45.- Competencia de la Contraloría General
La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por
cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional
e impone una sanción derivada de los informes de control
emitidos por los órganos del Sistema.
La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los
servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la
definición básica de la novena disposición final, con
prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario,
administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual
se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades
señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g).
Son exceptuadas las autoridades elegidas por votación
popular, los titulares de los organismos constitucionalmente
autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa
del antejuicio político.
SUBCAPÍTULO II
PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,
publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 45.- Potestad sancionadora
La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por
cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e
impone una sanción derivada de los informes de control
emitidos por los órganos del Sistema.
La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores
y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica
de la novena disposición final de la presente ley, con
prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario,
administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se
encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades
señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g).
Están exceptuados los titulares de los organismos
constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan
con la prerrogativa del antejuicio político. En estos supuestos, la
excepción solo comprende a aquellos hechos que fueron
realizados en el ejercicio de sus funciones.
9
2 CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 6, este Decreto quedará derogado
conforme a la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de La
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. 3 CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 7, este Decreto quedará derogado conforme a la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de La
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. 4 CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 8, este Decreto quedará derogado
conforme a la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de La Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. 5 CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 9, este Decreto quedará derogado
conforme a la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de La
Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.
Artículo 46.- Conductas infractoras
Conductas infractoras en materia de responsabilidad
administrativa funcional son aquellas en las que incurren los
servidores y funcionarios públicos que contravengan el
ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de
la entidad a la que pertenecen. Entre estas encontramos las
siguientes conductas:
a) Incumplir las disposiciones que integran el marco legal
aplicable a las entidades para el desarrollo de sus
actividades, así como las disposiciones internas
vinculadas a la actuación funcional del servidor o
funcionario público2.
b) Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la
transgresión grave de los principios, deberes y
prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad
de la función pública3.
c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o
reglamento4.
d) Incurrir en cualquier acción u omisión que importe
negligencia en el desempeño de las funciones o el uso de
estas con fines distintos al interés público5.
El reglamento describe y especifica estas conductas
constitutivas de responsabilidad administrativa funcional
(graves o muy graves) que se encuentran en el ámbito de la
potestad para sancionar de la Contraloría General. Asimismo,
el procesamiento de las infracciones leves será de competencia
del titular de la entidad.
(*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,
publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 46.- Conductas infractoras
Constituyen conductas infractoras graves o muy graves en
materia de responsabilidad administrativa funcional, sujetas a la
potestad sancionadora de la Contraloría General, las siguientes:
a) Incumplir las disposiciones que integran el marco legal
aplicable a las entidades para el desarrollo de sus
actividades, así como las disposiciones internas vinculadas
a la actuación funcional del servidor o funcionario público.
b) Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la
transgresión grave de los principios, deberes y
prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad
de la función pública.
c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o
reglamento.
d) Incurrir en cualquier acción u omisión que importe
negligencia en el desempeño de las funciones o el uso de
estas con fines distintos al interés público
Mediante reglamento aprobado por resolución del titular, se
describen y especifican estas conductas, constitutivas de
infracciones graves o muy graves en materia de responsabilidad
administrativa funcional sujetas a la potestad sancionadora de la
Contraloría General. Estas infracciones pueden ser
determinadas de forma objetiva, en los casos señalados en dicho
reglamento. La sanción de las demás conductas constitutivas de
responsabilidad administrativa funcional derivadas de los
informes de control es de competencia de cada entidad.
10
Artículo 51.- Procedimiento para sancionar
El procedimiento para sancionar por responsabilidad
administrativa funcional a los infractores a quienes se refiere
la presente Ley está constituido por dos (2) instancias.
La primera instancia, a cargo de la Contraloría General, está
constituida por un órgano instructor y un órgano sancionador.
Ambos poseen autonomía técnica en sus actuaciones. El
órgano instructor lleva a cabo las investigaciones y propone la
determinación de las infracciones y las sanciones ante el
órgano sancionador. Este último, mediante resolución
motivada, impondrá o desestimará las sanciones propuestas.
La segunda instancia, a cargo del Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas, resuelve las apelaciones
contra las decisiones del órgano sancionador.
El procedimiento para sancionar por responsabilidad
administrativa funcional se sujeta a los principios de legalidad
y debido proceso, así como a los demás principios de la
potestad sancionadora de la administración establecidos en el
artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
(*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,
publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 51.- Procedimiento para sancionar
El procedimiento para sancionar por responsabilidad
administrativa funcional a los infractores a quienes se refiere la
presente ley está constituido por dos (2) instancias.
La primera instancia, a cargo de la Contraloría General, está
constituida por un órgano instructor y un órgano sancionador.
Ambos poseen autonomía técnica en sus actuaciones. El órgano
instructor lleva a cabo las investigaciones y propone la
determinación de las infracciones y las sanciones ante el órgano
sancionador. Este último, mediante resolución motivada,
impondrá o desestimará las sanciones propuestas.
La segunda instancia, a cargo del Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas, resuelve las apelaciones
contra las decisiones del órgano sancionador.
El procedimiento para sancionar por responsabilidad
administrativa funcional se sujeta a los principios de legalidad y
debido proceso, así como a los demás principios de la potestad
sancionadora de la administración establecidos en el artículo
230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
En el caso de irregularidades flagrantes, evidentes o manifiestas
encontradas durante la implementación de acciones de control,
se aplican procedimientos simplificados para la ejecución de
acciones inmediatas, regulado por el reglamento que aprueba la
Contraloría General de la República.
Artículo 56.- Tribunal Superior de Responsabilidades
Administrativas
El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
constituye la última instancia administrativa en el
procedimiento sancionador. Es un órgano colegiado adscrito a
la Contraloría General, con independencia técnica y funcional
en las materias de su competencia y autonomía en sus
decisiones.
La Sala del Tribunal Superior está conformado por cinco (5)
miembros, elegidos por concurso público de méritos. Los
miembros del Tribunal permanecen en el cargo por un período
de cinco (5) años. La remoción de los miembros del Tribunal
solo puede darse por causas graves debidamente justificadas.
Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,
publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 56.- Tribunal Superior de Responsabilidades
Administrativas
Las Salas del Tribunal Superior están conformadas por tres (3)
miembros elegidos por concurso público de méritos a cargo de
la Contraloría General de la República. Los miembros del
Tribunal Superior son funcionarios públicos del Sistema
Nacional de Control y desempeñan sus funciones a dedicación
exclusiva y a tiempo completo. Permanecen en el cargo por un
periodo de tres (3) años renovables por única vez. La remoción
de los miembros del Tribunal solo puede darse por causas graves
debidamente justificadas.
11
Las entidades públicas, sus funcionarios y las personas
naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al caso materia
de investigación están obligadas a atender cualquier
requerimiento efectuado por el Tribunal Superior en casos de
documentación, información u opinión necesarios para
resolver.
Las entidades públicas, sus funcionarios y las personas naturales
o jurídicas vinculadas o relacionadas al caso materia de
investigación están obligadas a atender cualquier requerimiento
efectuado por el Tribunal Superior en casos de documentación,
información u opinión necesarios para resolver, en un periodo
máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad
administrativa funcional en el caso de los funcionarios o
servidores públicos, o con sujeción a la potestad sancionadora
por infracciones al ejercicio del control en el caso de las
personas naturales o jurídicas privadas.
Artículo 57.- Requisitos para ser miembro del Tribunal
Superior de Responsabilidades Administrativas
Para ser nombrado vocal del Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas, se requiere:
a) Ser mayor de 40 años de edad.
b) Contar con título profesional y colegiatura hábil.
c) Tener experiencia profesional en entidades del sector
público o privado -no menor de diez (10) años- o
comprobada docencia universitaria por el mismo
período.
d) Contar, de preferencia, con estudios de especialización
en el ámbito de su profesión.
e) No tener filiación política alguna.
f) No encontrarse en estado de quiebra culposa o
fraudulenta.
g) No haber sido sancionado penalmente.
h) No haber sido sancionado con destitución o despido.
i) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e
idoneidad moral.
j) Tener estudios de especialización en derecho
constitucional, administrativo, laboral o gestión de
recursos humanos.
Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,
publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:
Artículo 57.- Requisitos para ser miembro del Tribunal
Superior de Responsabilidades Administrativas
Para ser nombrado vocal del Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas, se requiere:
a) Ser mayor de 40 años de edad.
b) Contar con título profesional y colegiatura hábil.
c) Tener experiencia profesional en entidades del sector
público o privado -no menor de diez (10) años- o
comprobada docencia universitaria por el mismo
período.
d) Contar, de preferencia, con estudios de especialización
en el ámbito de su profesión.
e) No tener filiación política alguna.
f) No encontrarse en estado de quiebra culposa o
fraudulenta.
g) No haber sido sancionado penalmente.
h) No haber sido sancionado con destitución, despido o
inhabilitación.
i) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e
idoneidad moral.
j) Tener estudios de especialización acreditados en derecho
constitucional, administrativo, laboral o gestión de
recursos humanos y contratación pública.
k) No tener sentencia firme por delito de terrorismo,
apología al terrorismo o violación contra la libertad
sexual, y delitos de corrupción de funcionarios públicos.
12 6 Conforme a los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N° 1272 a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 27444.
DISPOSICIONES FINALES
Novena.- Definiciones básicas
Constituyen definiciones básicas para efectos de esta Ley, las
siguientes:
[…]
Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,
publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:
DISPOSICIONES FINALES
Novena.- Definiciones básicas
Constituyen definiciones básicas para efectos de esta Ley las
siguientes:
[...]
Órgano de Control Institucional.- Entiéndase por órgano de
auditoría interna”.
-.-
Artículo 4. Uso de tecnologías de la información y
comunicación en los procesos y procedimientos de
competencia del Sistema Nacional de Control6
La Contraloría General de la República implementa de manera
progresiva el procedimiento electrónico, la notificación
electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la
mesa de partes virtual y mecanismos similares, en los
procedimientos administrativos, procesos de control y encargos
legales que se encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones,
incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas, estando las personas
relacionadas con dichos procesos o procedimientos obligadas a
su empleo. Para tal efecto, la Contraloría General de la
República emite las disposiciones que correspondan. En el caso
de las excepciones al empleo de los referidos mecanismos, estas
se basarán en criterios de accesibilidad u otros criterios
objetivos.
13
7 Una de las razones de esta exoneración es la reasignación de los saldos presupuestales disponibles a favor de la Contraloría
General de la República, y también, ante la necesidad de contar con flexibilidad en la reorientación de recursos por partidas presupuestales restringidas, con la finalidad de atender los gastos que demandan el desplazamiento de personal para el
cumplimiento del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de
Contraloría N° 361-2017-CG del 29 de setiembre de 2017, así como para la contratación de profesionales especializados
por la modalidad de contratos administrativos para atender el control preventivo de verificación y supervisión de los proyectos de inversión pública, entre otros. 8“(…) Artículo 6. Ingresos del personal
Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado
Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional;
universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente
ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos,
compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos,
retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas
anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y
disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas (…)”.
9 “(…) Artículo 8. Medidas en materia de personal
8.1. Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos
siguientes:
a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los
documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.
b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio
Público, profesores del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática y de los médicos cirujanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.
c) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector
Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio
Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2016, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la
administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos
de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las entidades deben tener en cuenta,
previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la tercera disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de
personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan
resueltos automáticamente.
El ascenso o promoción al que se refiere el presente literal, para el caso de los docentes universitarios, solo es aplicable para aquellas universidades que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso
de adecuación del gobierno de la universidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la primera disposición
complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria.
d) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios. Lo establecido en el presente literal sólo es aplicable para aquellas universidades que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el
proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la Primera
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, respectivamente.
e) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al presupuesto institucional de
dichos pliegos, y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las
respectivas entidades.
f) La contratación en plaza validada y presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas, que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad
pública conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley
Universitaria, respectivamente; previa evaluación y validación de las necesidades de dichas nuevas plazas, en el marco de
las disposiciones legales vigentes.
-.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Autorización
Para fines del fortalecimiento y modernización de la Contraloría
General de la República en el marco de la presente ley,
exonérase7 a dicha institución de lo dispuesto en el artículo 68,
en el numeral 8.1 del artículo 89, en los numerales 9.1, 9.2, 9.4,
14
g) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20 %) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares
asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), definidos a la fecha de entrada en
vigencia del Decreto Legislativo 1153.
h) El nombramiento de los vocales y secretarios relatores del Tribunal Fiscal a los que se refiere el artículo 99 del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF. i) La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico
productiva, en el marco de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y sus
dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación.
j) La contratación temporal en plaza presupuestada de auxiliares de educación, en el marco de la Ley 30493, Ley
que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de
la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación. k) La contratación temporal de docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica
en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, comprendidos bajo el alcance de la Ley 30512, Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación.
l) La contratación, bajo el régimen laboral de la actividad privada, de Inspectores Auxiliares, Inspectores de Trabajo y
Supervisores Inspectores, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
m) El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. n) El ingreso al régimen laboral de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, sólo de los
servidores penitenciarios cuya área de desempeño es la de seguridad penitenciaria, a la que se refiere el literal a del
artículo 3 del Reglamento de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, aprobado por Decreto
Supremo 013-2012-JUS (…)”. 10 “(…) Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
9.1. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades
ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.
d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.
e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2018.
Para la aplicación de lo dispuesto por el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente ley, excepcionalmente, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales pueden realizar las modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional programático hasta el 15 de marzo de 2018.
Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación
De los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado
a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos
Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.
9.2. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de
sentencias judiciales en materia pensionaria con calidad de cosa juzgada, en este último caso previo informe favorable de
la Dirección General de Presupuesto Público.
(…)
9.4. A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2
“Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus
presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas
específicas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, quedando, solo para dicho fin, exonerado de lo establecido en el numeral 9.5 del presente artículo. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción
no comprende los siguientes casos:
a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 15 de marzo del año 2018.
Las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, para las habilitaciones o anulaciones de las Específicas del
Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” por aplicación
de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal c) del presente numeral, requieren del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.
9.5. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo
responsabilidad.
(…)
9.5, 9.7 y 9.8 del artículo 910 de la Ley 30693, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, así
15
9.7. Prohíbese, durante el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos
locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6
(repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento,
acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la
misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
Para el caso de los programas presupuestales, lo establecido en el presente numeral no le es aplicable si se han alcanzado
las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de actividad, a las que se refiere el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Para el caso de los gobiernos locales, quedan exceptuados de lo dispuesto por el primer párrafo del presente numeral,
únicamente, para habilitar la Partida de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, de sus respectivos presupuestos
institucionales. Los recursos de dicha partida de gasto habilitada deben ser transferidos financieramente por cada gobierno local a favor de sus Institutos Viales Provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto en el acápite f.4 del literal f del numeral
15.1 del artículo 15 de la presente ley.
9.8. Prohíbese, durante el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos
locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2 2.2 (servicios de telefonía e internet), con el fin de habilitar a otras
partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre
o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego (…)
(…)”. 11 “(…) Artículo 41.- Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático
41.1 Durante la ejecución del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático
se sujetan a las limitaciones siguientes:
a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la
prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal
arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o
parcial de metas presupuestarias. b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año
fiscal muestran déficit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas
presupuestarias (…) (…)”.
como de lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 41.1 del
artículo 4111 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el
Decreto Supremo 304-2012-EF, quedando además exonerada de
toda medida de austeridad, disciplina y calidad en el gasto
público que se oponga o limite su fortalecimiento y
modernización.
SEGUNDA. Régimen de contratación simplificado para el
ejercicio del control gubernamental
Para la contratación de los bienes, servicios y consultorías
necesarios para el ejercicio del control gubernamental, se
autoriza a la Contraloría General de la República a realizar
dichas contrataciones conforme al procedimiento de
adjudicación simplificada por el procedimiento que hace
referencia la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de
carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno
Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la
autoridad para la reconstrucción con cambios.
TERCERA. Transferencias financieras para el
financiamiento de los órganos de control institucional a
cargo de la Contraloría General de la República
Autorízase la incorporación de los órganos de control
institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos
regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la
República, de manera progresiva y sujeto al plan de
implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría
General de la República.
16
Adicionalmente, la Contraloría General de la República
aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para
la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición.
Para efectos del financiamiento de lo establecido en la presente
disposición, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional,
los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización,
de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por
el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de
diciembre del año anterior a la efectiva incorporación,
correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y
Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados
para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional,
por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto
institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la
efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la
Contraloría General de la República.
Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo
precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno
Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por
acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de
los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente,
previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo
exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe
de la oficina de administración y del jefe de la oficina de
presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. La resolución
del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican
en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo
municipal se publica en la página web del gobierno local
respectivo.
CUARTA. Transferencias financieras para el desarrollo de
programas de capacitación por medio de la Escuela Nacional
de Control
Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos
regionales y gobiernos locales a realizar transferencias
financieras a favor de la Contraloría General de la República,
con la finalidad de desarrollar programas formativos y de
capacitación a través de la Escuela Nacional de Control, previa
suscripción de convenio.
Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución
del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por
acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de
los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente,
previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo
exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe
de la oficina general de administración y el jefe de la oficina de
presupuesto o los que hagan sus veces en el pliego. La
resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional
se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del
concejo municipal se publica en la página web del gobierno
local respectivo.
17
QUINTA. Comisión encargada de evaluar y proponer las
acciones destinadas al pago de la deuda con los integrantes
de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría
General de la República
Constitúyase una comisión encargada de evaluar y proponer las
acciones destinadas al inmediato pago de la deuda que mantiene
el Estado peruano con los integrantes de la Asociación de
Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República,
en cumplimiento de la Sentencia del 1 de julio de 2009 de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH (Caso
Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la
Contraloría) vs Perú).
Esta comisión está integrada por un (1) representante del
Ministerio de Economía y Finanzas, un (1) representante del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y un (1)
representante de la Contraloría General de la República;
designados por sus titulares. Debe instalarse dentro de los cinco
(5) primeros días de la vigencia de la presente ley y concluir las
funciones encargadas en un plazo de ciento veinte (120) días
hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación,
remitiendo los resultados de su labor al Congreso de la
República para que las entidades, adopten las acciones según sus
competencias, e incluirá, además la propuesta formal de largo
plazo y cuantificada del Ministerio de Economía y Finanzas del
proyecto de iniciativa legislativa para viabilizar la transferencia
de partidas presupuestarias a favor de la Contraloría General de
la República.
SEXTA. Normas que rigen los procesos y procedimientos
seguidos ante los órganos del Sistema Nacional de Control y
el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas
Los procesos y procedimientos seguidos ante los órganos del
Sistema Nacional de Control y el Tribunal Superior de
Responsabilidades Administrativas, se rigen por las
disposiciones de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la República
y normas complementarias, por lo que, las disposiciones del
Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-
2017-JUS, se aplican supletoriamente.
SÉPTIMA. Incorporación progresiva de los órganos de
control institucional a la Contraloría General de la
República
Las disposiciones contenidas en la presente ley que regulen la
incorporación progresiva de los órganos de control institucional
a la Contraloría General de la República, son de obligatorio
cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional,
gobiernos regionales y gobiernos locales incluidas en el plan de
implementación.
OCTAVA. Financiamiento
La implementación de lo establecido en la presente ley, se
financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades
18
involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro
público
-.-
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. Transitoriedad del funcionamiento de los OCI
en relación con su incorporación a la Contraloría General
de la República
Durante el proceso de incorporación progresiva establecido en
la tercera disposición complementaria final de la presente ley,
las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y
gobiernos locales mantienen vigente su estructura orgánica así
como el ejercicio de las funciones de los órganos de control
institucional, las obligaciones que les corresponden y la
asignación de personal y recursos logísticos necesarios para
garantizar el normal desempeño de las funciones de los
servidores de los órganos de control institucional de la entidad,
en particular lo referido a medios informáticos, mobiliario, etc.
El cumplimiento de esta obligación se realiza con cargo al
presupuesto institucional de las entidades del Gobierno
Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.
SEGUNDA. Régimen laboral y plazas
La Contraloría General de la República define el número de
plazas necesarias para el funcionamiento de los órganos de
control institucional en la nueva estructura orgánica de la
institución. La incorporación de plazas y recursos de los órganos
de control institucional a la Contraloría General de la República
se realiza de forma progresiva ceñido al plan de
implementación, y comprende las remuneraciones,
contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el
marco de las disposiciones legales vigentes. La referencia a la
incorporación de recursos, incluye adicionalmente el
financiamiento de los contratos de locación de servicios,
contratos administrativos de servicios, y otros tipos de
contratación directa o indirecta de personas que prestan
servicios en los órganos de control institucional.
Las entidades en las que prestan servicios el personal de los
órganos de control institucional, disponen las acciones de cese o
de resolución contractual de dicho personal, según corresponda,
previo requerimiento de la Contraloría General de la República.
El pago de la liquidación de derechos y beneficios corresponde
efectuarlo a las entidades de origen a la fecha en que se ejecute
la implementación del plan aprobado en la tercera disposición
complementaria final.
TERCERA. Acciones para el personal sujeto al Decreto
Legislativo 276
Las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y
gobiernos locales que cuenten con personal nombrado y
contratado sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo
276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público, adoptan las medidas de
19
desplazamiento y modifican los instrumentos de gestión
correspondientes, de ser necesario.
CUARTA. Renovaciones de contratos CAS
Durante el proceso de incorporación, las renovaciones o
contrataciones de personal sujeto al régimen especial laboral del
Decreto Legislativo 1057 de los órganos de control institucional,
se efectúan con cargo al presupuesto institucional de las
entidades de origen y se sujetan a los plazos que señale el plan
de implementación aprobado por la Contraloría General de la
República, luego de lo cual el vínculo contractual con la entidad
de origen quedará extinguido.
QUINTA. Exclusiones
Quedan excluidos del proceso de incorporación, el personal
sujeto a regímenes laborales especiales públicos como el de las
fuerzas armadas y policiales, carrera diplomática, personal
médico y de otros trabajadores de la salud, carrera magisterial,
entre otros.
Asimismo, quedan excluidas aquellas personas comprendidas
en los alcances de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades
Formativas Laborales.
SEXTA. Plan de Implementación
La Contraloría General de la República aprueba su plan de
implementación dentro de los 90 días calendario contados desde
la publicación de la presente ley.
SÉPTIMA. Pago de seguros y viáticos
Autorízase a la Contraloría General de la República, con cargo
a su presupuesto institucional, a financiar el pago de viáticos, así
como la contratación de seguros de los servidores de los órganos
de control institucional y demás actividades relacionadas a la
ejecución de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de
carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno
Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a fin de
garantizar la operatividad de las acciones de control, en tanto
culmine el proceso de implementación establecido en la tercera
disposición complementaria final de la presente ley y durante la
aplicación de la Ley 30556. Para la aplicación de la presente
disposición la Contraloría General de la República dicta los
lineamientos y condiciones que resulten necesarios.
OCTAVA. Disposiciones Reglamentarias
Autorízase a la Contraloría General de la República para que en
el plazo de 90 días calendario contados a partir de la publicación
de la presente ley, apruebe a través de resolución de su titular, el
nuevo reglamento de infracciones y sanciones para la
determinación de responsabilidad administrativa funcional
derivada de los informes emitidos por los órganos del sistema
nacional de control; luego de lo cual queda derogado el Decreto
Supremo 023-2011-PCM, y todos los reglamentos que se
deriven de la ley.
20
Realizado por: Luiggi V. SANTY CABRERA
12 Con relación al segundo párrafo del artículo 17 referido al “Órgano de Auditoría Interna”, este es el texto que ha quedado
derogado: “(…) El Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control (…)”. 13 Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la
Contraloría General de la República, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de julio de 2010, en la cual se dispuso
la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República. Asimismo, es de precisar que esta Ley N° 29555 fue ratificada por el Tribunal Constitucional mediante el
Pleno Jurisdiccional Expediente N° 000-2012-PI/TC de 12 de enero de 2016, donde se ratificó que los órganos de control
institucional de entidades públicas dependan de la Contraloría. Docente universitario del curso de Derecho Administrativo Económico en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la
Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente en la Unidad de Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos. Doctorado en Derecho Público por la Escuela Doctoral de la Universidad de Orleans. Francia. Magíster en Derecho, Economía y Gestión, con mención en Derecho y Administración Pública por la Escuela de Derecho
de la Universidad de Orleans. Francia. Master en Derecho, Economía y Gestión con finalidad en investigación y con
especialidad en Derecho, Contencioso Público y Contratación Pública por la Escuela de Derecho de la Universidad de
Orleans. Francia. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) con mención “Summa Cum Laude” mediante sustentación de Tesis. Miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas “Pothier” de la Escuela de
Derecho de la Universidad de Orleans. Francia. Miembro de la Asociación Francesa de Derecho Administrativo (París-
Francia).Estudios de especialización en Derecho Administrativo en la Escuela de Derecho de la Universidad La Sorbona de
París (Universidad París 1 Panteón-Sorbona) , en el Centro de Investigaciones en Derecho Administrativo de París, en la Asociación Francesa para la Investigación en Derecho Administrativo de París y en el Consejo de Estado de París. Francia.
Estudios de especialización en Contrataciones Públicas en la Facultad de Derecho de la Universidad Jean Moulin Lyon III.
Francia. Especialista en Derecho Público, y consultor en temas de Derecho Civil, Derecho Administrativo , Derecho Público
Económico y en Contrataciones Públicas. Se ha desempeñado como asesor legal en la Contraloría General de la República.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
PRIMERA. Derogación del segundo párrafo del artículo 17
de la Ley 2778512
Derógase el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley 27785,
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República. La vigencia de la presente
disposición se sujeta a la efectiva incorporación de los órganos
de control institucional a la Contraloría General de la República.
SEGUNDA. Derogación de la Ley 2955513
Derógase la Ley 29555 y todas las disposiciones que se opongan
a la presente ley.