Cuadro comparativo de la Ley Nº 30742, Ley de ...

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Université d'Orléans From the SelectedWorks of Luiggi V. Santy Cabrera March 28, 2018 Cuadro comparativo de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de La Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Luiggi V. Santy Cabrera, Université d'Orléans Available at: hps://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/35/

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Université d'Orléans

From the SelectedWorks of Luiggi V. Santy Cabrera

March 28, 2018

Cuadro comparativo de la Ley Nº 30742, Ley deFortalecimiento de La Contraloría General de laRepública y del Sistema Nacional de ControlLuiggi V. Santy Cabrera, Université d'Orléans

Available at: https://works.bepress.com/luiggiv-santycabrera/35/

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LEY Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloría General de la República

LEY Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloría General de la República

Modificada por la: Modificada por la:

-.-

Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de La Contraloría

General de la República y del Sistema Nacional de Control

-.-

Artículo 1. Objeto y finalidad

La presente ley tiene por objeto establecer las normas y

disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de

Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el

ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control

gubernamental, así como de optimizar sus capacidades

orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción.

-.-

Artículo 2. Adecuación organizacional

Autorizase la reorganización institucional de la Contraloría

General de la República para lo cual queda facultada para

aprobar su nueva estructura orgánica, Reglamento de

Organización y Funciones y Cuadro de Puestos de la Entidad,

así como los demás instrumentos de gestión institucional que

sean necesarios para su fortalecimiento y modernización, dentro

de los ciento veinte (120) días hábiles contados a partir del día

siguiente de la publicación de la presente ley. La referida

reorganización se lleva a cabo durante el plazo antes indicado.

-.-

Artículo 3. Modificación de diversos artículos de la Ley

27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de

la Contraloría General de la República

Modifícanse los literales m) y n) del artículo 9; los artículos 19

y 20; el literal a) del artículo 22; los artículos 28 y 29; el artículo

30, incorporando el literal f); los artículos 33, 45, 46, 51, 56 y

57; y la novena disposición final de la Ley 27785, Ley Orgánica

del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de

la República, en los términos siguientes:

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Artículo 9.- Principios del control gubernamental

Son principios que rigen el ejercicio del control

gubernamental:

[…]

m) El acceso a la información, referido a la potestad de los

órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la

información y documentación sobre las operaciones de la

entidad, aunque sea secreta, necesaria para su función.

n) La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que

durante la ejecución del control se revele información que

pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema,

o dificulte la tarea de este último.

[…]

Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,

publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 9.- Principios del control gubernamental

Son principios que rigen el ejercicio del control gubernamental:

[…]

m) El acceso a la información, referido a la potestad de los

órganos de control de requerir, conocer y examinar toda la

información y documentación sobre las operaciones de las

entidades sujetas al ámbito de control gubernamental, aunque

sea secreta, necesaria para su función. Esto comprende el

acceso directo, masivo, permanente, en línea, irrestricto y

gratuito a las bases de datos, sistemas informáticos y

cualquier mecanismo para el procesamiento o

almacenamiento de información, que administran las

entidades sujetas al Sistema Nacional de Control; sin otras

limitaciones que los casos previstos en la cuarta y quinta

disposiciones finales de la presente ley. Así como a la

capacidad de las herramientas informáticas a cargo del

procesamiento o almacenamiento de la información que se

requiera hasta su implementación a cargo de la entidad.

n) La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que

durante la ejecución del control se revele información que

pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o

dificulte la tarea de este último. Culminado el servicio de

control y luego de notificado el informe, el mismo adquiere

naturaleza pública y debe ser publicado en su integridad en

la página web de la Contraloría General de la República.

[…]

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3

Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley Nº

28557, publicada el 28 junio 2005, cuyo texto es el

siguiente:

“Artículo 19.- Designación y separación del Jefe del

Órgano de Auditoría Interna

La Contraloría General, aplicando el principio de carácter

técnico y especializado del control, nombra mediante concurso

público de méritos a los Jefes de los Órganos de Auditoría

Interna, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los mismos,

por designación directa del personal profesional de la

Contraloría General.

Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna pueden ser

trasladados a otra plaza por necesidad del servicio. La

Contraloría General regula la separación definitiva del Jefe del

Órgano de Auditoria Interna de acuerdo a las causales,

procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal

efecto, atendiendo al régimen laboral prescrito en el artículo

36.

Las entidades sujetas a control proporcionarán personal,

recursos y los medios necesarios para el ejercicio de la función

de control en dichas entidades, de acuerdo con las

disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría

General.

Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,

publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 19.- Designación y separación del jefe del órgano de

Auditoría Interna

La Contraloría General de la República, aplicando el principio

de carácter técnico y especializado del control, designa a los

jefes de los órganos de control institucional de las entidades

sujetas a control.

Están exceptuados los jefes y el personal del órgano de control

institucional del Congreso de la República cuyo régimen laboral

y dependencia funcional se rige por las normas que estipula

dicho Poder del Estado.

Los Jefes de los Órganos de Auditoría Interna pueden ser

trasladados a otra plaza por necesidad del servicio. La

Contraloría General regula la separación definitiva del Jefe del

Órgano de Auditoria Interna de acuerdo a las causales,

procedimientos e incompatibilidades que establezca para tal

efecto, atendiendo al régimen laboral prescrito en el artículo 36.

Las entidades sujetas a control proporcionarán los medios

necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas

entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el

particular dicte la Contraloría General.

Artículo 20.- Sociedades de auditoría

Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las

personas jurídicas calificadas e independientes en la

realización de labores de control posterior externo, que son

designadas por la Contraloría General, previo Concurso

Público de Méritos, y contratadas por las entidades para

examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar

sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como

evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados.

Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,

publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 20.- Sociedades de auditoría

Las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las

personas jurídicas calificadas e independientes en la realización

de labores de control posterior externo, que son designadas

previo concurso público de méritos, y contratadas por la

Contraloría General de la República para examinar las

actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la

razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la

gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas.

Las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales

y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar

transferencias financieras con cargo a su presupuesto

institucional a favor de la Contraloría General de la República

para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las

sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría

General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del

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4 1 Notas aclaratorias del artículo 22 de la Ley N° 27785:

- El Artículo 3 de la Ley Nº 29622, publicada el 07/12/2010, incorporó el último párrafo del literal d) del artículo 22 de la Ley N° 27785.

- El Artículo Único de la Ley Nº 28422, publicado el 17/12/2004, modificó el literal i) del artículo 22 de la Ley N°

27785.

El proceso de designación y contratación de las sociedades de

auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las

responsabilidades, así como su registro, es regulado por la

Contraloría General.

titular del pliego así como del jefe de la oficina de

administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que

hagan sus veces en el pliego.

Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución

del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por

acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de

los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente,

requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de

la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

La resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo

regional se publican el diario oficial El Peruano y el acuerdo del

concejo municipal se publica en su página web.

El proceso de designación y contratación de las sociedades de

auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las

responsabilidades, así como su registro, es regulado por la

Contraloría General.

Artículo 22.- Atribuciones1

Son atribuciones de la Contraloría General, las siguientes:

a) Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los

registros, documentos e información de las entidades, aun

cuando sean secretos; así como requerir información a

particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones

con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad

individual.

Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,

publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 22.- Atribuciones

Son atribuciones de la Contraloría General de la República, las

siguientes:

a) Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los

registros, documentos e información de las entidades, aun

cuando sean secretos; así como requerir información a

particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones

con las entidades; siempre y cuando no violen la libertad

individual. Dicha atribución incluye el acceso directo,

masivo, permanente, en línea, irrestricto y gratuito a las bases

de datos, sistemas informáticos y cualquier mecanismo para

el procesamiento o almacenamiento de información, que

administran las entidades sujetas al Sistema Nacional de

Control. Para este efecto, los titulares de las entidades y los

encargados o responsables de las bases de datos, sistemas y

mecanismos comprendidos en esta disposición, bajo

responsabilidad, brindan las facilidades necesarias a la

implementación de dicho acceso, conforme a las

disposiciones que establece la Contraloría General y sujeto a

la capacidad de las herramientas informáticas a cargo del

procesamiento o almacenamiento de la información que se

requiera hasta su implementación a cargo de la entidad.

El acceso a las bases de datos de información relacionada con

el secreto bancario, la reserva tributaria, la reserva de

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identidad u otras establecidas legalmente, se efectúa

conforme a lo previsto en el literal e) del artículo 32 y la

cuarta y quinta disposiciones finales de la presente ley.

Corresponde a la Contraloría General de la República

canalizar los requerimientos de información que al respecto

demanden los otros órganos del Sistema Nacional de

Control.

[…]

Artículo 28.- Requisitos para ser Contralor General

Son requisitos para ser Contralor General de la República:

Son requisitos para ser Contralor General de la República:

a) Ser peruano de nacimiento.

b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.

c) Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años

de edad.

d) Tener título profesional universitario y estar habilitado

por el colegio profesional correspondiente.

e) Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.

f) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e

idoneidad moral.

Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,

publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 28.- Requisitos para ser Contralor General

Son requisitos para ser Contralor General de la República:

a) Ser peruano de nacimiento.

b) Gozar del pleno ejercicio de los derechos civiles.

c) Tener al tiempo de la designación, no menos de 40 años de

edad.

d) Tener título profesional universitario y estar habilitado por

el colegio profesional correspondiente.

e) Tener un ejercicio profesional no menor a 10 años.

f) Tener conducta intachable, solvencia e idoneidad moral e

independencia política que garanticen la confianza ciudadana

en el ejercicio de su función.

g) Suscribir declaración jurada de no tener conflicto de intereses

con la Contraloría General de la República y el Sistema

Nacional de Control.

Son aplicables para todos los funcionarios y servidores públicos

de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control

señalados en los artículos 16 y 17 de la presente ley, lo

establecido en los literales b), f) y g) del presente artículo.

Asimismo, respecto a lo dispuesto en el literal d), todos los

funcionarios y servidores públicos de los órganos que

conforman el Sistema Nacional de Control deben contar con

título profesional universitario con colegiatura y habilitación

profesional, cuando corresponda, o en caso de carrera técnica,

acreditada con la titulación correspondiente. Esta última

disposición no será aplicable para aquellas personas

comprendidas en los alcances de la Ley 28518, Ley sobre

Modalidades Formativas Laborales.

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Artículo 29.- Impedimentos para ser Contralor General.

Son impedimentos para ser Contralor General de la República:

a) Adolecer de incapacidad física o mental, grave y

permanente debidamente comprobada.

b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso,

tener mandato de detención definitiva en instrucción en la

que se le impute dicha comisión o haber incurrido en

delito flagrante.

c) Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese

sobreseído el procedimiento respectivo.

d) Haber sido destituido por sanción disciplinaria de cargo

público, cesado en él por falta grave o inhabilitado para el

ejercicio de la función pública.

e) Tener cuentas pendientes de rendición con la

Administración Pública o con empresas que integran la

Actividad Empresarial del Estado.

f) Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a control,

cualquiera sea su naturaleza.

g) Haber sido durante los últimos cinco años Presidente de

la República, Ministro de Estado, Congresista de la

República y/o titular de Organismos Autónomos,

entidades descentralizadas o de los Gobiernos Regionales

y/o Locales.

Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,

publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 29.- Impedimentos para ser Contralor General

Son impedimentos para ser Contralor General de la República:

a) Adolecer de incapacidad física o mental, grave y permanente

debidamente comprobada.

b) Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener

mandato de detención definitiva en instrucción en la que se

le impute dicha comisión o haber incurrido en delito

flagrante.

c) Haber sido declarado en quiebra, aunque se hubiese

sobreseído el procedimiento respectivo.

d) Haber sido destituido por sanción disciplinaria de cargo

público, cesado en él por falta grave o inhabilitado para el

ejercicio de la función pública.

e) Tener cuentas pendientes de rendición con la Administración

Pública o con empresas que integran la Actividad

Empresarial del Estado.

f) Tener juicio pendiente con las entidades sujetas a control,

cualquiera sea su naturaleza.

g) Haber sido durante los últimos cinco años Presidente de la

República, Ministro de Estado, titular de Organismos

Autónomos, entidades descentralizadas o de los Gobiernos

Regionales y/o Locales.

h) Mantener afiliación con alguna organización o partido

político, o haber participado en procesos electorales como

candidato en los últimos 4 años previos a la designación

como Contralor General de la República.

i) Mantener relación como socio, accionista, acreedor, deudor,

sea persona natural o jurídica bajo cualquier modalidad de

empresas que mantengan contratos vigentes con el Estado.

j) Estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios

Morosos (REDAM), a cargo del Poder Judicial.

k) Tener sentencia firme por delito de terrorismo, apología al

terrorismo o violación contra la libertad sexual, y delitos de

corrupción de funcionarios públicos.

Los impedimentos señalados en el presente artículo son

aplicables a todos los funcionarios y servidores públicos, que

pertenezcan al Sistema Nacional de Control.

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Artículo 30.- Vacancia en el cargo de Contralor General

El cargo de Contralor General de la República vaca por:

a) Muerte.

b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se

refiere el Artículo 29 de esta Ley.

c) Renuncia.

d) Cumplir 70 años de edad.

e) Incurrir en falta grave, prevista en la Ley y debidamente

comprobada.

Corresponde al Congreso de la República declarar la vacancia.

Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,

publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 30.- Vacancia en el cargo de Contralor General

El cargo de Contralor General de la República vaca por:

El cargo de Contralor General de la República vaca por:

a) Muerte.

b) Sobrevenir cualquiera de los impedimentos a que se

refiere el Artículo 29 de esta Ley.

c) Renuncia.

d) Cumplir 70 años de edad.

e) Incurrir en falta grave, prevista en la Ley y debidamente

comprobada.

f) Falta de solvencia e idoneidad moral y ética en el cargo

Corresponde al Congreso de la República declarar la vacancia.

Artículo 33.- Designación y funciones del Vicecontralor

General

El Vicecontralor General de la República es el segundo

funcionario en rango del Sistema. Es designado por el

Contralor General de la República, estando prohibido de

ejercer actividad lucrativa e intervenir, directa o

indirectamente en la dirección y/o gestión de cualquier

actividad pública o privada, excepto las de carácter docente.

Reemplaza al Contralor General en caso de ausencia o

impedimento temporal y ejerce las funciones que éste le

delega. En caso de vacancia queda interinamente a cargo del

Despacho mientras se nombra al titular. Las normas

reglamentarias establecen sus funciones, así como los

requisitos e impedimentos para ocupar dicho cargo.

Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,

publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 33.- Designación y funciones de la Vicecontraloría

General

La Vicecontraloría General de la República es la unidad

orgánica cuyo responsable es el segundo funcionario en rango

del Sistema. Podrá existir como máximo dos Vicecontralorías,

las mismas que serán designadas por el Contralor General de la

República de acuerdo a la necesidad para la operatividad del

sistema. Las prohibiciones dispuestas en el segundo párrafo del

artículo 26 de la presente ley alcanzan a los Vicecontralores. El

Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo, reemplaza al

Contralor General en caso de ausencia o impedimento temporal

y ejerce las funciones que este delegue. En caso de vacancia, el

Vicecontralor de mayor antigüedad en el cargo queda

interinamente a cargo del despacho mientras se nombre al

titular. Las normas reglamentarias establecen sus funciones, así

como los requisitos e impedimentos para ocupar dicho cargo.

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SUBCAPÍTULO II

PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

(1)(2)

(1) Subcapítulo incorporado por el Artículo 1 de la Ley Nº

29622, publicada el 07 diciembre 2010, que entró

en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días a partir del

día siguiente de su publicación.

(2) De conformidad con la Primera Disposición

Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29622, publicada el

07 diciembre 2010, que entró en vigencia en un plazo de

ciento veinte (120) días a partir del día siguiente de su

publicación, el procedimiento dispuesto en el presente

subcapítulo, es de inmediata aplicación a los informes

emitidos por la Contraloría General de la República y de

implementación progresiva para los demás órganos que

conforman el Sistema Nacional de Control, conforme a las

etapas y criterios que establezca la Contraloría General de la

República.

Estas disposiciones entraron en vigor el 06/04/2011.

Artículo 45.- Competencia de la Contraloría General

La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por

cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional

e impone una sanción derivada de los informes de control

emitidos por los órganos del Sistema.

La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los

servidores y funcionarios públicos a quienes se refiere la

definición básica de la novena disposición final, con

prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario,

administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual

se encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades

señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g).

Son exceptuadas las autoridades elegidas por votación

popular, los titulares de los organismos constitucionalmente

autónomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa

del antejuicio político.

SUBCAPÍTULO II

PROCESO PARA SANCIONAR EN MATERIA DE

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL

Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,

publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 45.- Potestad sancionadora

La Contraloría General ejerce la potestad para sancionar por

cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e

impone una sanción derivada de los informes de control

emitidos por los órganos del Sistema.

La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores

y funcionarios públicos a quienes se refiere la definición básica

de la novena disposición final de la presente ley, con

prescindencia del vínculo laboral, contractual, estatutario,

administrativo o civil del infractor y del régimen bajo el cual se

encuentre, o la vigencia de dicho vínculo con las entidades

señaladas en el artículo 3, salvo las indicadas en su literal g).

Están exceptuados los titulares de los organismos

constitucionalmente autónomos y las autoridades que cuentan

con la prerrogativa del antejuicio político. En estos supuestos, la

excepción solo comprende a aquellos hechos que fueron

realizados en el ejercicio de sus funciones.

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2 CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 6, este Decreto quedará derogado

conforme a la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de La

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. 3 CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 7, este Decreto quedará derogado conforme a la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de La

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. 4 CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 8, este Decreto quedará derogado

conforme a la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de La Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control. 5 CONCORDANCIAS: D.S.Nº 023-2011-PCM (Reglamento de la Ley Nº 29622), Art. 9, este Decreto quedará derogado

conforme a la Octava Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de La

Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control.

Artículo 46.- Conductas infractoras

Conductas infractoras en materia de responsabilidad

administrativa funcional son aquellas en las que incurren los

servidores y funcionarios públicos que contravengan el

ordenamiento jurídico administrativo y las normas internas de

la entidad a la que pertenecen. Entre estas encontramos las

siguientes conductas:

a) Incumplir las disposiciones que integran el marco legal

aplicable a las entidades para el desarrollo de sus

actividades, así como las disposiciones internas

vinculadas a la actuación funcional del servidor o

funcionario público2.

b) Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la

transgresión grave de los principios, deberes y

prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad

de la función pública3.

c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o

reglamento4.

d) Incurrir en cualquier acción u omisión que importe

negligencia en el desempeño de las funciones o el uso de

estas con fines distintos al interés público5.

El reglamento describe y especifica estas conductas

constitutivas de responsabilidad administrativa funcional

(graves o muy graves) que se encuentran en el ámbito de la

potestad para sancionar de la Contraloría General. Asimismo,

el procesamiento de las infracciones leves será de competencia

del titular de la entidad.

(*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,

publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 46.- Conductas infractoras

Constituyen conductas infractoras graves o muy graves en

materia de responsabilidad administrativa funcional, sujetas a la

potestad sancionadora de la Contraloría General, las siguientes:

a) Incumplir las disposiciones que integran el marco legal

aplicable a las entidades para el desarrollo de sus

actividades, así como las disposiciones internas vinculadas

a la actuación funcional del servidor o funcionario público.

b) Incurrir en cualquier acción u omisión que suponga la

transgresión grave de los principios, deberes y

prohibiciones señalados en las normas de ética y probidad

de la función pública.

c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o

reglamento.

d) Incurrir en cualquier acción u omisión que importe

negligencia en el desempeño de las funciones o el uso de

estas con fines distintos al interés público

Mediante reglamento aprobado por resolución del titular, se

describen y especifican estas conductas, constitutivas de

infracciones graves o muy graves en materia de responsabilidad

administrativa funcional sujetas a la potestad sancionadora de la

Contraloría General. Estas infracciones pueden ser

determinadas de forma objetiva, en los casos señalados en dicho

reglamento. La sanción de las demás conductas constitutivas de

responsabilidad administrativa funcional derivadas de los

informes de control es de competencia de cada entidad.

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Artículo 51.- Procedimiento para sancionar

El procedimiento para sancionar por responsabilidad

administrativa funcional a los infractores a quienes se refiere

la presente Ley está constituido por dos (2) instancias.

La primera instancia, a cargo de la Contraloría General, está

constituida por un órgano instructor y un órgano sancionador.

Ambos poseen autonomía técnica en sus actuaciones. El

órgano instructor lleva a cabo las investigaciones y propone la

determinación de las infracciones y las sanciones ante el

órgano sancionador. Este último, mediante resolución

motivada, impondrá o desestimará las sanciones propuestas.

La segunda instancia, a cargo del Tribunal Superior de

Responsabilidades Administrativas, resuelve las apelaciones

contra las decisiones del órgano sancionador.

El procedimiento para sancionar por responsabilidad

administrativa funcional se sujeta a los principios de legalidad

y debido proceso, así como a los demás principios de la

potestad sancionadora de la administración establecidos en el

artículo 230 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General.

(*) Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,

publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 51.- Procedimiento para sancionar

El procedimiento para sancionar por responsabilidad

administrativa funcional a los infractores a quienes se refiere la

presente ley está constituido por dos (2) instancias.

La primera instancia, a cargo de la Contraloría General, está

constituida por un órgano instructor y un órgano sancionador.

Ambos poseen autonomía técnica en sus actuaciones. El órgano

instructor lleva a cabo las investigaciones y propone la

determinación de las infracciones y las sanciones ante el órgano

sancionador. Este último, mediante resolución motivada,

impondrá o desestimará las sanciones propuestas.

La segunda instancia, a cargo del Tribunal Superior de

Responsabilidades Administrativas, resuelve las apelaciones

contra las decisiones del órgano sancionador.

El procedimiento para sancionar por responsabilidad

administrativa funcional se sujeta a los principios de legalidad y

debido proceso, así como a los demás principios de la potestad

sancionadora de la administración establecidos en el artículo

230 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

General.

En el caso de irregularidades flagrantes, evidentes o manifiestas

encontradas durante la implementación de acciones de control,

se aplican procedimientos simplificados para la ejecución de

acciones inmediatas, regulado por el reglamento que aprueba la

Contraloría General de la República.

Artículo 56.- Tribunal Superior de Responsabilidades

Administrativas

El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas

constituye la última instancia administrativa en el

procedimiento sancionador. Es un órgano colegiado adscrito a

la Contraloría General, con independencia técnica y funcional

en las materias de su competencia y autonomía en sus

decisiones.

La Sala del Tribunal Superior está conformado por cinco (5)

miembros, elegidos por concurso público de méritos. Los

miembros del Tribunal permanecen en el cargo por un período

de cinco (5) años. La remoción de los miembros del Tribunal

solo puede darse por causas graves debidamente justificadas.

Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,

publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 56.- Tribunal Superior de Responsabilidades

Administrativas

Las Salas del Tribunal Superior están conformadas por tres (3)

miembros elegidos por concurso público de méritos a cargo de

la Contraloría General de la República. Los miembros del

Tribunal Superior son funcionarios públicos del Sistema

Nacional de Control y desempeñan sus funciones a dedicación

exclusiva y a tiempo completo. Permanecen en el cargo por un

periodo de tres (3) años renovables por única vez. La remoción

de los miembros del Tribunal solo puede darse por causas graves

debidamente justificadas.

Page 12: Cuadro comparativo de la Ley Nº 30742, Ley de ...

11

Las entidades públicas, sus funcionarios y las personas

naturales o jurídicas vinculadas o relacionadas al caso materia

de investigación están obligadas a atender cualquier

requerimiento efectuado por el Tribunal Superior en casos de

documentación, información u opinión necesarios para

resolver.

Las entidades públicas, sus funcionarios y las personas naturales

o jurídicas vinculadas o relacionadas al caso materia de

investigación están obligadas a atender cualquier requerimiento

efectuado por el Tribunal Superior en casos de documentación,

información u opinión necesarios para resolver, en un periodo

máximo de siete (7) días hábiles, bajo responsabilidad

administrativa funcional en el caso de los funcionarios o

servidores públicos, o con sujeción a la potestad sancionadora

por infracciones al ejercicio del control en el caso de las

personas naturales o jurídicas privadas.

Artículo 57.- Requisitos para ser miembro del Tribunal

Superior de Responsabilidades Administrativas

Para ser nombrado vocal del Tribunal Superior de

Responsabilidades Administrativas, se requiere:

a) Ser mayor de 40 años de edad.

b) Contar con título profesional y colegiatura hábil.

c) Tener experiencia profesional en entidades del sector

público o privado -no menor de diez (10) años- o

comprobada docencia universitaria por el mismo

período.

d) Contar, de preferencia, con estudios de especialización

en el ámbito de su profesión.

e) No tener filiación política alguna.

f) No encontrarse en estado de quiebra culposa o

fraudulenta.

g) No haber sido sancionado penalmente.

h) No haber sido sancionado con destitución o despido.

i) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e

idoneidad moral.

j) Tener estudios de especialización en derecho

constitucional, administrativo, laboral o gestión de

recursos humanos.

Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,

publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 57.- Requisitos para ser miembro del Tribunal

Superior de Responsabilidades Administrativas

Para ser nombrado vocal del Tribunal Superior de

Responsabilidades Administrativas, se requiere:

a) Ser mayor de 40 años de edad.

b) Contar con título profesional y colegiatura hábil.

c) Tener experiencia profesional en entidades del sector

público o privado -no menor de diez (10) años- o

comprobada docencia universitaria por el mismo

período.

d) Contar, de preferencia, con estudios de especialización

en el ámbito de su profesión.

e) No tener filiación política alguna.

f) No encontrarse en estado de quiebra culposa o

fraudulenta.

g) No haber sido sancionado penalmente.

h) No haber sido sancionado con destitución, despido o

inhabilitación.

i) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e

idoneidad moral.

j) Tener estudios de especialización acreditados en derecho

constitucional, administrativo, laboral o gestión de

recursos humanos y contratación pública.

k) No tener sentencia firme por delito de terrorismo,

apología al terrorismo o violación contra la libertad

sexual, y delitos de corrupción de funcionarios públicos.

Page 13: Cuadro comparativo de la Ley Nº 30742, Ley de ...

12 6 Conforme a los cambios introducidos por el Decreto Legislativo N° 1272 a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General, y que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la

Ley Nº 27444.

DISPOSICIONES FINALES

Novena.- Definiciones básicas

Constituyen definiciones básicas para efectos de esta Ley, las

siguientes:

[…]

Artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 30742,

publicado el 28 de marzo de 2018, cuyo texto es el siguiente:

DISPOSICIONES FINALES

Novena.- Definiciones básicas

Constituyen definiciones básicas para efectos de esta Ley las

siguientes:

[...]

Órgano de Control Institucional.- Entiéndase por órgano de

auditoría interna”.

-.-

Artículo 4. Uso de tecnologías de la información y

comunicación en los procesos y procedimientos de

competencia del Sistema Nacional de Control6

La Contraloría General de la República implementa de manera

progresiva el procedimiento electrónico, la notificación

electrónica, el domicilio electrónico, la casilla electrónica, la

mesa de partes virtual y mecanismos similares, en los

procedimientos administrativos, procesos de control y encargos

legales que se encuentren bajo el ámbito de sus atribuciones,

incluyendo aquellos que corresponden al Tribunal Superior de

Responsabilidades Administrativas, estando las personas

relacionadas con dichos procesos o procedimientos obligadas a

su empleo. Para tal efecto, la Contraloría General de la

República emite las disposiciones que correspondan. En el caso

de las excepciones al empleo de los referidos mecanismos, estas

se basarán en criterios de accesibilidad u otros criterios

objetivos.

Page 14: Cuadro comparativo de la Ley Nº 30742, Ley de ...

13

7 Una de las razones de esta exoneración es la reasignación de los saldos presupuestales disponibles a favor de la Contraloría

General de la República, y también, ante la necesidad de contar con flexibilidad en la reorientación de recursos por partidas presupuestales restringidas, con la finalidad de atender los gastos que demandan el desplazamiento de personal para el

cumplimiento del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Resolución de

Contraloría N° 361-2017-CG del 29 de setiembre de 2017, así como para la contratación de profesionales especializados

por la modalidad de contratos administrativos para atender el control preventivo de verificación y supervisión de los proyectos de inversión pública, entre otros. 8“(…) Artículo 6. Ingresos del personal

Prohíbese en las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, Ministerio Público; Jurado

Nacional de Elecciones; Oficina Nacional de Procesos Electorales; Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Contraloría General de la República; Consejo Nacional de la Magistratura; Defensoría del Pueblo; Tribunal Constitucional;

universidades públicas; y demás entidades y organismos que cuenten con un crédito presupuestario aprobado en la presente

ley, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos,

compensaciones económicas y beneficios de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos,

retribuciones, dietas, compensaciones económicas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas

anteriormente. Los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las limitaciones legales establecidas por la presente norma y

disposiciones legales vigentes. La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas (…)”.

9 “(…) Artículo 8. Medidas en materia de personal

8.1. Prohíbese el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos

siguientes:

a) La designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los

documentos de gestión de la entidad, a la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y demás normativa sobre la materia, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las respectivas entidades.

b) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de magistrados del Poder Judicial, fiscales del Ministerio

Público, profesores del Magisterio Nacional, así como del personal egresado de las escuelas de las Fuerzas Armadas

y la Policía Nacional del Perú y de la Academia Diplomática y de los médicos cirujanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público.

c) La contratación para el reemplazo por cese, para la suplencia temporal de los servidores del Sector

Público, o para el ascenso o promoción del personal, en tanto se implemente la Ley 30057, Ley del Servicio

Civil, en los casos que corresponda. En el caso de los reemplazos por cese del personal, este comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2016, debiéndose tomar en cuenta que el ingreso a la

administración pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos y sujeto a los documentos

de gestión respectivos. En el caso del ascenso o promoción del personal las entidades deben tener en cuenta,

previamente a la realización de dicha acción de personal, lo establecido en el literal b) de la tercera disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. En el caso de suplencia de

personal, una vez finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los contratos respectivos quedan

resueltos automáticamente.

El ascenso o promoción al que se refiere el presente literal, para el caso de los docentes universitarios, solo es aplicable para aquellas universidades que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso

de adecuación del gobierno de la universidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la primera disposición

complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria.

d) El nombramiento en plaza presupuestada cuando se trate de docentes universitarios. Lo establecido en el presente literal sólo es aplicable para aquellas universidades que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el

proceso de adecuación del gobierno de la universidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la Primera

Disposición Complementaria Transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, respectivamente.

e) La asignación de gerentes públicos, conforme a la correspondiente certificación de crédito presupuestario otorgada por la entidad de destino y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir), con cargo al presupuesto institucional de

dichos pliegos, y hasta la culminación del proceso de implementación de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, en las

respectivas entidades.

f) La contratación en plaza validada y presupuestada de docentes universitarios en las universidades públicas, que se encuentren en proceso de constitución o hayan concluido con el proceso de adecuación del gobierno de la universidad

pública conforme a lo dispuesto en el artículo 29 y la primera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley

Universitaria, respectivamente; previa evaluación y validación de las necesidades de dichas nuevas plazas, en el marco de

las disposiciones legales vigentes.

-.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Autorización

Para fines del fortalecimiento y modernización de la Contraloría

General de la República en el marco de la presente ley,

exonérase7 a dicha institución de lo dispuesto en el artículo 68,

en el numeral 8.1 del artículo 89, en los numerales 9.1, 9.2, 9.4,

Page 15: Cuadro comparativo de la Ley Nº 30742, Ley de ...

14

g) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20 %) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares

asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración en Salud (CLAS), definidos a la fecha de entrada en

vigencia del Decreto Legislativo 1153.

h) El nombramiento de los vocales y secretarios relatores del Tribunal Fiscal a los que se refiere el artículo 99 del

Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF. i) La contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico

productiva, en el marco de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, y sus

dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación.

j) La contratación temporal en plaza presupuestada de auxiliares de educación, en el marco de la Ley 30493, Ley

que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de

la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, y sus dispositivos complementarios, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación. k) La contratación temporal de docentes de las áreas de desempeño laboral de docencia y de gestión pedagógica

en los Institutos y Escuelas de Educación Superior, comprendidos bajo el alcance de la Ley 30512, Ley de Institutos

y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, la cual se efectúa en plazas vacantes codificadas en el Sistema de Administración y Control de Plazas Nexus del Ministerio de Educación.

l) La contratación, bajo el régimen laboral de la actividad privada, de Inspectores Auxiliares, Inspectores de Trabajo y

Supervisores Inspectores, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

m) El ingreso de personal por mandato de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. n) El ingreso al régimen laboral de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, sólo de los

servidores penitenciarios cuya área de desempeño es la de seguridad penitenciaria, a la que se refiere el literal a del

artículo 3 del Reglamento de la Ley 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, aprobado por Decreto

Supremo 013-2012-JUS (…)”. 10 “(…) Artículo 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

9.1. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y Complementos en Efectivo” no puede habilitar a otras partidas de gasto ni ser habilitada, salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida entre unidades

ejecutoras del mismo pliego. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción no comprende los siguientes casos:

a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.

b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c) Atención de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada.

d) Atención de deudas por beneficios sociales y compensación por tiempo de servicios.

e) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 31 de enero del año 2018.

Para la aplicación de lo dispuesto por el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la presente ley, excepcionalmente, el Ministerio de Salud, sus organismos públicos y los gobiernos regionales pueden realizar las modificaciones presupuestarias

en el nivel funcional programático hasta el 15 de marzo de 2018.

Para la habilitación de la Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos en efectivo” por aplicación

De los casos indicados desde el literal a) hasta el literal e), se requiere del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, con opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos vinculado

a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos

Humanos del Sector Público para el caso del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales.

9.2. A nivel de pliego, la Partida de Gasto 2.2.1 “Pensiones” no puede ser habilitadora, salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario, y para la atención de

sentencias judiciales en materia pensionaria con calidad de cosa juzgada, en este último caso previo informe favorable de

la Dirección General de Presupuesto Público.

(…)

9.4. A nivel de pliego, las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2

“Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” no pueden habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus

presupuestos institucionales ni ser habilitadas, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas

específicas en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego, quedando, solo para dicho fin, exonerado de lo establecido en el numeral 9.5 del presente artículo. Durante la ejecución presupuestaria, la citada restricción

no comprende los siguientes casos:

a) Creación, desactivación, fusión o reestructuración de entidades.

b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c) Las modificaciones en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 15 de marzo del año 2018.

Las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, para las habilitaciones o anulaciones de las Específicas del

Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” por aplicación

de los casos indicados desde el literal a) hasta el literal c) del presente numeral, requieren del informe previo favorable de la Dirección General de Presupuesto Público.

9.5. Los créditos presupuestarios destinados al pago de las cargas sociales no pueden ser destinados a otras finalidades, bajo

responsabilidad.

(…)

9.5, 9.7 y 9.8 del artículo 910 de la Ley 30693, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, así

Page 16: Cuadro comparativo de la Ley Nº 30742, Ley de ...

15

9.7. Prohíbese, durante el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos

locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.1.6

(repuestos y accesorios), 2.3.1.11 (suministros para mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de mantenimiento,

acondicionamiento y reparaciones), con el fin de habilitar a otras partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la

misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.

Para el caso de los programas presupuestales, lo establecido en el presente numeral no le es aplicable si se han alcanzado

las metas físicas programadas de los indicadores de producción física de actividad, a las que se refiere el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Para el caso de los gobiernos locales, quedan exceptuados de lo dispuesto por el primer párrafo del presente numeral,

únicamente, para habilitar la Partida de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, de sus respectivos presupuestos

institucionales. Los recursos de dicha partida de gasto habilitada deben ser transferidos financieramente por cada gobierno local a favor de sus Institutos Viales Provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto en el acápite f.4 del literal f del numeral

15.1 del artículo 15 de la presente ley.

9.8. Prohíbese, durante el Año Fiscal 2018, a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos

locales, efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto 2.3.2 2.1 (servicios de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2 2.2 (servicios de telefonía e internet), con el fin de habilitar a otras

partidas, genéricas o específicas del gasto de sus presupuestos institucionales, salvo las habilitaciones que se realicen entre

o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego (…)

(…)”. 11 “(…) Artículo 41.- Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático

41.1 Durante la ejecución del Presupuesto, las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático

se sujetan a las limitaciones siguientes:

a) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de anulaciones: si luego de haberse cumplido el fin para el que estuvieron previstos generan saldos; si se suprime la finalidad; si existe un cambio en la

prioridad de los objetivos institucionales o si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal

arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o

parcial de metas presupuestarias. b) Los Grupos Genéricos de Gasto podrán ser objeto de habilitaciones si las proyecciones al cierre del año

fiscal muestran déficit respecto de las metas programadas o si se incrementan o crean nuevas metas

presupuestarias (…) (…)”.

como de lo dispuesto en los literales a) y b) del numeral 41.1 del

artículo 4111 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley

General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el

Decreto Supremo 304-2012-EF, quedando además exonerada de

toda medida de austeridad, disciplina y calidad en el gasto

público que se oponga o limite su fortalecimiento y

modernización.

SEGUNDA. Régimen de contratación simplificado para el

ejercicio del control gubernamental

Para la contratación de los bienes, servicios y consultorías

necesarios para el ejercicio del control gubernamental, se

autoriza a la Contraloría General de la República a realizar

dichas contrataciones conforme al procedimiento de

adjudicación simplificada por el procedimiento que hace

referencia la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de

carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno

Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la

autoridad para la reconstrucción con cambios.

TERCERA. Transferencias financieras para el

financiamiento de los órganos de control institucional a

cargo de la Contraloría General de la República

Autorízase la incorporación de los órganos de control

institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos

regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la

República, de manera progresiva y sujeto al plan de

implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría

General de la República.

Page 17: Cuadro comparativo de la Ley Nº 30742, Ley de ...

16

Adicionalmente, la Contraloría General de la República

aprueba, de ser necesario, disposiciones complementarias para

la mejor aplicación de lo establecido en la presente disposición.

Para efectos del financiamiento de lo establecido en la presente

disposición, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional,

los gobiernos regionales y los gobiernos locales, la realización,

de manera excepcional, de transferencias financieras hasta por

el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de

diciembre del año anterior a la efectiva incorporación,

correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y

Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados

para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional,

por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto

institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la

efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional,

gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la

Contraloría General de la República.

Las transferencias financieras autorizadas en el párrafo

precedente se realizan en el caso de las entidades del Gobierno

Nacional, mediante resolución del titular del pliego, o por

acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de

los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente,

previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo

exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe

de la oficina de administración y del jefe de la oficina de

presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. La resolución

del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional se publican

en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del concejo

municipal se publica en la página web del gobierno local

respectivo.

CUARTA. Transferencias financieras para el desarrollo de

programas de capacitación por medio de la Escuela Nacional

de Control

Autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos

regionales y gobiernos locales a realizar transferencias

financieras a favor de la Contraloría General de la República,

con la finalidad de desarrollar programas formativos y de

capacitación a través de la Escuela Nacional de Control, previa

suscripción de convenio.

Las transferencias financieras se aprueban mediante resolución

del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por

acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de

los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente,

previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo

exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe

de la oficina general de administración y el jefe de la oficina de

presupuesto o los que hagan sus veces en el pliego. La

resolución del titular del pliego y el acuerdo de consejo regional

se publican en el diario oficial El Peruano y el acuerdo del

concejo municipal se publica en la página web del gobierno

local respectivo.

Page 18: Cuadro comparativo de la Ley Nº 30742, Ley de ...

17

QUINTA. Comisión encargada de evaluar y proponer las

acciones destinadas al pago de la deuda con los integrantes

de la Asociación de Cesantes y Jubilados de la Contraloría

General de la República

Constitúyase una comisión encargada de evaluar y proponer las

acciones destinadas al inmediato pago de la deuda que mantiene

el Estado peruano con los integrantes de la Asociación de

Cesantes y Jubilados de la Contraloría General de la República,

en cumplimiento de la Sentencia del 1 de julio de 2009 de la

Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH (Caso

Acevedo Buendía y otros (Cesantes y Jubilados de la

Contraloría) vs Perú).

Esta comisión está integrada por un (1) representante del

Ministerio de Economía y Finanzas, un (1) representante del

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y un (1)

representante de la Contraloría General de la República;

designados por sus titulares. Debe instalarse dentro de los cinco

(5) primeros días de la vigencia de la presente ley y concluir las

funciones encargadas en un plazo de ciento veinte (120) días

hábiles, contados a partir del día siguiente de su instalación,

remitiendo los resultados de su labor al Congreso de la

República para que las entidades, adopten las acciones según sus

competencias, e incluirá, además la propuesta formal de largo

plazo y cuantificada del Ministerio de Economía y Finanzas del

proyecto de iniciativa legislativa para viabilizar la transferencia

de partidas presupuestarias a favor de la Contraloría General de

la República.

SEXTA. Normas que rigen los procesos y procedimientos

seguidos ante los órganos del Sistema Nacional de Control y

el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas

Los procesos y procedimientos seguidos ante los órganos del

Sistema Nacional de Control y el Tribunal Superior de

Responsabilidades Administrativas, se rigen por las

disposiciones de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema

Nacional de Control y de la Contraloría General de la República

y normas complementarias, por lo que, las disposiciones del

Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento

Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo 006-

2017-JUS, se aplican supletoriamente.

SÉPTIMA. Incorporación progresiva de los órganos de

control institucional a la Contraloría General de la

República

Las disposiciones contenidas en la presente ley que regulen la

incorporación progresiva de los órganos de control institucional

a la Contraloría General de la República, son de obligatorio

cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional,

gobiernos regionales y gobiernos locales incluidas en el plan de

implementación.

OCTAVA. Financiamiento

La implementación de lo establecido en la presente ley, se

financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades

Page 19: Cuadro comparativo de la Ley Nº 30742, Ley de ...

18

involucradas, sin demandar recursos adicionales al tesoro

público

-.-

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TRANSITORIAS

PRIMERA. Transitoriedad del funcionamiento de los OCI

en relación con su incorporación a la Contraloría General

de la República

Durante el proceso de incorporación progresiva establecido en

la tercera disposición complementaria final de la presente ley,

las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y

gobiernos locales mantienen vigente su estructura orgánica así

como el ejercicio de las funciones de los órganos de control

institucional, las obligaciones que les corresponden y la

asignación de personal y recursos logísticos necesarios para

garantizar el normal desempeño de las funciones de los

servidores de los órganos de control institucional de la entidad,

en particular lo referido a medios informáticos, mobiliario, etc.

El cumplimiento de esta obligación se realiza con cargo al

presupuesto institucional de las entidades del Gobierno

Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales.

SEGUNDA. Régimen laboral y plazas

La Contraloría General de la República define el número de

plazas necesarias para el funcionamiento de los órganos de

control institucional en la nueva estructura orgánica de la

institución. La incorporación de plazas y recursos de los órganos

de control institucional a la Contraloría General de la República

se realiza de forma progresiva ceñido al plan de

implementación, y comprende las remuneraciones,

contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el

marco de las disposiciones legales vigentes. La referencia a la

incorporación de recursos, incluye adicionalmente el

financiamiento de los contratos de locación de servicios,

contratos administrativos de servicios, y otros tipos de

contratación directa o indirecta de personas que prestan

servicios en los órganos de control institucional.

Las entidades en las que prestan servicios el personal de los

órganos de control institucional, disponen las acciones de cese o

de resolución contractual de dicho personal, según corresponda,

previo requerimiento de la Contraloría General de la República.

El pago de la liquidación de derechos y beneficios corresponde

efectuarlo a las entidades de origen a la fecha en que se ejecute

la implementación del plan aprobado en la tercera disposición

complementaria final.

TERCERA. Acciones para el personal sujeto al Decreto

Legislativo 276

Las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y

gobiernos locales que cuenten con personal nombrado y

contratado sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo

276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

Remuneraciones del Sector Público, adoptan las medidas de

Page 20: Cuadro comparativo de la Ley Nº 30742, Ley de ...

19

desplazamiento y modifican los instrumentos de gestión

correspondientes, de ser necesario.

CUARTA. Renovaciones de contratos CAS

Durante el proceso de incorporación, las renovaciones o

contrataciones de personal sujeto al régimen especial laboral del

Decreto Legislativo 1057 de los órganos de control institucional,

se efectúan con cargo al presupuesto institucional de las

entidades de origen y se sujetan a los plazos que señale el plan

de implementación aprobado por la Contraloría General de la

República, luego de lo cual el vínculo contractual con la entidad

de origen quedará extinguido.

QUINTA. Exclusiones

Quedan excluidos del proceso de incorporación, el personal

sujeto a regímenes laborales especiales públicos como el de las

fuerzas armadas y policiales, carrera diplomática, personal

médico y de otros trabajadores de la salud, carrera magisterial,

entre otros.

Asimismo, quedan excluidas aquellas personas comprendidas

en los alcances de la Ley 28518, Ley sobre Modalidades

Formativas Laborales.

SEXTA. Plan de Implementación

La Contraloría General de la República aprueba su plan de

implementación dentro de los 90 días calendario contados desde

la publicación de la presente ley.

SÉPTIMA. Pago de seguros y viáticos

Autorízase a la Contraloría General de la República, con cargo

a su presupuesto institucional, a financiar el pago de viáticos, así

como la contratación de seguros de los servidores de los órganos

de control institucional y demás actividades relacionadas a la

ejecución de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de

carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno

Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la

Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a fin de

garantizar la operatividad de las acciones de control, en tanto

culmine el proceso de implementación establecido en la tercera

disposición complementaria final de la presente ley y durante la

aplicación de la Ley 30556. Para la aplicación de la presente

disposición la Contraloría General de la República dicta los

lineamientos y condiciones que resulten necesarios.

OCTAVA. Disposiciones Reglamentarias

Autorízase a la Contraloría General de la República para que en

el plazo de 90 días calendario contados a partir de la publicación

de la presente ley, apruebe a través de resolución de su titular, el

nuevo reglamento de infracciones y sanciones para la

determinación de responsabilidad administrativa funcional

derivada de los informes emitidos por los órganos del sistema

nacional de control; luego de lo cual queda derogado el Decreto

Supremo 023-2011-PCM, y todos los reglamentos que se

deriven de la ley.

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Realizado por: Luiggi V. SANTY CABRERA

12 Con relación al segundo párrafo del artículo 17 referido al “Órgano de Auditoría Interna”, este es el texto que ha quedado

derogado: “(…) El Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada implementación del Órgano de Auditoría Interna y la asignación de recursos suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control (…)”. 13 Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los Órganos de Control Institucional a la

Contraloría General de la República, publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de julio de 2010, en la cual se dispuso

la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República. Asimismo, es de precisar que esta Ley N° 29555 fue ratificada por el Tribunal Constitucional mediante el

Pleno Jurisdiccional Expediente N° 000-2012-PI/TC de 12 de enero de 2016, donde se ratificó que los órganos de control

institucional de entidades públicas dependan de la Contraloría. Docente universitario del curso de Derecho Administrativo Económico en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la

Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Docente en la Unidad de Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional

Mayor de San Marcos. Doctorado en Derecho Público por la Escuela Doctoral de la Universidad de Orleans. Francia. Magíster en Derecho, Economía y Gestión, con mención en Derecho y Administración Pública por la Escuela de Derecho

de la Universidad de Orleans. Francia. Master en Derecho, Economía y Gestión con finalidad en investigación y con

especialidad en Derecho, Contencioso Público y Contratación Pública por la Escuela de Derecho de la Universidad de

Orleans. Francia. Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) con mención “Summa Cum Laude” mediante sustentación de Tesis. Miembro del Centro de Investigaciones Jurídicas “Pothier” de la Escuela de

Derecho de la Universidad de Orleans. Francia. Miembro de la Asociación Francesa de Derecho Administrativo (París-

Francia).Estudios de especialización en Derecho Administrativo en la Escuela de Derecho de la Universidad La Sorbona de

París (Universidad París 1 Panteón-Sorbona) , en el Centro de Investigaciones en Derecho Administrativo de París, en la Asociación Francesa para la Investigación en Derecho Administrativo de París y en el Consejo de Estado de París. Francia.

Estudios de especialización en Contrataciones Públicas en la Facultad de Derecho de la Universidad Jean Moulin Lyon III.

Francia. Especialista en Derecho Público, y consultor en temas de Derecho Civil, Derecho Administrativo , Derecho Público

Económico y en Contrataciones Públicas. Se ha desempeñado como asesor legal en la Contraloría General de la República.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DEROGATORIAS

PRIMERA. Derogación del segundo párrafo del artículo 17

de la Ley 2778512

Derógase el segundo párrafo del artículo 17 de la Ley 27785,

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la

Contraloría General de la República. La vigencia de la presente

disposición se sujeta a la efectiva incorporación de los órganos

de control institucional a la Contraloría General de la República.

SEGUNDA. Derogación de la Ley 2955513

Derógase la Ley 29555 y todas las disposiciones que se opongan

a la presente ley.