Cuadro Clasificación de Las Cosas Derecho Civil III

download Cuadro Clasificación de Las Cosas Derecho Civil III

of 1

Transcript of Cuadro Clasificación de Las Cosas Derecho Civil III

  • 7/26/2019 Cuadro Clasificacin de Las Cosas Derecho Civil III

    1/1

    Por Su Naturaleza Esencial SeClasifican:

    Por Su Susceptibilidad De Sustitucin SeClasifican:

    Por Su Posibilidad De Fraccionamiento: Por La Posibilidad De Su UsoRepetido:

    Por Su Existencia Tiempo Las CosClasifican:

    1. Cosas Corporales: son

    aquellas que pueden serpercibidas por cualquiera delos sentidos (aunque no sea

    precisamente el tacto) o atravs de elementos idneosy estas cosas deben estardeterminables y valorableseconmicamente. Ladoctrina nos explica que porsu naturaleza los bienescorporales: son cosasslidas, lquidas o gaseosas,perceptibles por lossentidos. Ej. Una casa, unpupitre, un lpiz, etc.

    2. Cosas Incorporables: son

    aquellas que solo puedenser percibidas a travs delintelecto, es decir que sean

    intelectualmenteperceptibles (el raciocinio, lapercepcin humana) y quesea determinada y valoradaeconmicamente Segn ladoctrina las cosasincorporales son aquellosderechos de los cuales unapersona es titular y que noson percibidos por lossentidos. Enumeracin delas principales cosas con laedicin de obras,divulgacin de obras,fotografas, sobre sus obrasentre otros.

    1. Cosas Fungibles: Son aqullas cuyas

    caractersticas individuales no son tomadas encuenta desde el punto de vista jurdico y en talsentido son intercambiables, sustituibles o sub

    rogables las unas por las otras. En consecuenciase comprenden que lo importante de las cosasfungibles son su peso, nmero o medida (tantacantidad de kilos de caf de tal calidad, tantosbilletes de 100 Bs), tantos metros de tela de taltipo. Es por esta razn que Savigny las denomincomo cosas de cantidad. Gorrondona, explica lascosas fungibles son ciertamente equivalentes;pero las cosas equivalentes no sonnecesariamente fungibles. En materia deobligaciones con una cosa fungible el deudorpuede pagar con una cosa de la misma especie ycalidad .La doctrina segn el Cdigo Civil nos daejemplos de cosas fungibles; son bienes como eldinero, el arroz, el trigo, que pertenecen a unamisma especie y tienen el mismo poder liberatorioen el cumplimiento de las obligaciones; por Ej. Si

    X presta una porcin de trigo a Z y luego lerestituye con otra porcin de la misma especie,calidad y cantidad.

    2. Cosas Infungibles O No Fungibles: son

    aquellas cuyas caractersticas especficas oindividuales son jurdicamente relevantes demodo que no pueden ser sustituidas nisubrogadas por otras. Estas cosas Infungiblesson denominadas por Savigny cosas nicas yBiondi con respecto a las cosas no fungiblesexplica que solo interesa su cantidad y se admiteque sean sustituidas entre s es porque desde elpunto de vista econmico-social tales cosas sonidnticas entre s. Es decir que si en materia dederechos de crdito el objeto de una obligacines una cosa no fungible el acreedor puede exigir

    que se le pague precisamente con esacosa. Segn la doctrina al hablar de cosas nofungibles o Infungibles las denomina comoaquellos bienes que al momento de la restitucinno pueden ser cambiados o sustituidos por otrossemejantes; por Ej. Una casa, un automvil.

    1. Divisible: Son aquellas cuyo fraccionamientopermite conservar en cada una de sus partesla funcin del todo, o sea que las partes y eltodo solo se diferencian en cantidad. Una

    extensin de tierra es divisible: si una parcelaurbana de 10.000 m2 se divide en dosparcelas de 5.000 m2, estas dos parcelaspueden desempear la misma funcin que laparcela original (aunque cada una de ellas enmenor medida) La divisibilidad jurdica nocoincide con el criterio fsico de divisibilidad;para calificar una cosa como divisible nohemos sealado la necesidad de que la sumadel valor de las partes sea equivalente oaproximadamente equivalente al valor deltodo. Un ejemplo de la categora especial deuna cosa divisible son los diamantes de grantamao. Segn la doctrina las cosas divisiblesson aquellos que pueden ser fraccionados sinque se destruyan, ni se altere su sustancia;por Ej. Los frutos agrcolas, el dinero.

    2. Indivisibles:son aquellos que no se prestan aun fraccionamiento sin perder la funcin deltodo, es decir no se pueden dividir sin quepierdan las cualidades del conjunto.Gorrondona habla y califica a las cosasindivisibles como las dems que no sondivisibles. La doctrina nos da como ejemplode cosas indivisibles un animal vivo, un cuadropictrico, un piano. Esta clasificacin segn laposibilidad de fraccionamiento, divisibles oindivisibilidad de las cosas nos demuestran suimportancia en dos aspectos:1 Ningncomunero tiene derecho a exigir la divisinreal cuando la cosa comn es indivisible.(C.C., art. 769) el cual reza: no podr pedirsela divisin de aquellas cosas que, si se

    partieran, dejaran de servir para el uso a queestn destinadas. 2 Cuando la cosa queforma el objeto de una obligacin es una cosaindivisible, la obligacin es tambin indivisible.(C.C., art.1.253).

    1. Consumibles: Son aquellasque se destruyen por el usonormal y repetido, es decir seconsumen.. La clasificacin se

    hace en consideracin al usonormal o propio de la cosa y noeventual o excepcional. Porejemplo, un pastel es una cosaconsumible, aun cuando si se lousa para exhibirlo no quedadestruido por ese uso. Enconclusin podra decirse quelas cosas consumibles sonaquellas cuyo uso normal nopermite utilizarlas repetidasveces porque su primer usonormal, las afecta de tal maneraque no pueden volver a serempleadas para el mismo fin, almenos, por parte de la mismapersona. La doctrina nos define

    como cosas consumiblesaquellos bienes quedesaparecen con el primer uso;Ej. Los alimentos, el dinero quedesaparece para quien lo gasta.

    2. Inconsumibles: Son aquellasque no se destruyen o seconsumen con el uso normal yrepetido, es decir aquellas cuyouso normal permite utilizarlas aese fin durante un periodorelativamente largo. Segn ladoctrina las cosas noconsumibles son aquellos quepueden ser usados repetidasveces; una casa, una mquina,un libro. De esta clasificacin seencuentra cuando una personatiene el derecho real o personalde usar una cosa con laobligacin de restituir la mismacosa.

    1. Cosas presente

    aquellas que exismomento que se o en un

    determinado. La las denomina comque tienen una eactual. Ej. Un econstruido.

    2. Cosas Futurasaquellas que nopero que razonapueden llegar a eUna casa construccin ya encargado o cancescritorio cuya faya se ha encargadlas cosa presentlas futuras pue

    objeto de obligacde derechos de crel cdigo civil se el principio de cosas futuras puobjeto de contrapor algunas dispen contrario. (Art. C.C) Por el contracosas futuras las cpueden ser obposesin, propiedderecho real. La reconoce comofuturas a aquellasno existen en un determinado; por E

    Frutos para comercaderas por fCras de ganado pminerales por extra

    DERECHO CIVIL III

    CLASIFICACIN DE LAS COSAS

    Participante: Gonzlez, Yainel

    C.I. V- 13.985.031