Cuadro

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Cuadro Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultada de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Alumna: Paola Perez 26165071. Facilitador: Abog: Emily Ramirez. Saia-A.

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Cuadro

Universidad Fermín ToroVice Rectorado Académico

Facultada de Ciencias Jurídicas y PolíticasEscuela de Derecho

Alumna:

Paola Perez

26165071.

Facilitador:

Abog: Emily Ramirez.

Saia-A.

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Derecho Garantia Diferencia

Derechos Humanos: Son un conjunto de facultades, prerrogativas y Libertades fundamentales que tiene una persona por el hecho de serlo, teniendo como fundamento la dignidad humana, deben ser reconocidas y garantizadas por el estado, por medio de ordenamientos jurídicos de las instituciones nacionales e internacionales posibilitando la exigencia de su respeto.

Garantías Constitucionales: son el conjunto de medios con los que se asegura la observancia de las prescripciones constitucionales de los derechos. También podemos decir que son elementos jurídicos indispensables para que el hombre desarrolle plenamente su personalidad frente al estado, y se traducen en la facultad que tiene el individuo para exigir respeto a sus prerrogativas fundamentales por parte del poder público, a través de sus autoridades.

1.-En principio los derechos suponen atribuciones, en cambio garantías son los medios para hacer efectivos los derechos. 2.- El derecho es lo protegido, La garantía la protectora. 3.- El sujeto tiene derecho a la información, La garantía es el habeas data.

Derechos Civiles: Como su nombre lo indica: Son todos esos derechos que pertenecen a cada una de las personas que conforman la colectividad. Esta serie de derechos protegen y garantizan la integridad física y moral de los ciudadanos.

Garantías Civiles: Estas obligan al Estado a garantizar cada uno de estos Derechos atreves de la implementación de planes para la seguridad general de todos y cada uno de los individuos, esta obligación recae sobre el Estado, ya que es el órgano superior encargado de ejercer el poder

La diferencia entre los derechos y garantías Civiles es que los primeros, están establecidos como un bien jurídico que se debe proteger, mientras que las garantías son las obligaciones que tiene el Estado para con lo ciudadano de defender esos derechos según lo contempla el texto constitucional.

Derechos Políticos: Son el conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, entre los gobernantes y gobernados. Representan los instrumentos que poseen los ciudadanos para participar en la vida pública, o el poder político con el que cuenta este para participar, configurar y decidir en la vida política del estado.

Garantías Políticas: Garantías político-constitucionales la del Derecho a la Participación Política (Art. 62 CBV) la garantía de que esta deberá ejercerse libremente, es decir sin coacciones de ningún tipo; directamente, es decir, prescribiéndose el papel protagónico del pueblo en la vida política nacional y en la gestión de los asuntos públicos (democracia participativa) o por medio de sus representantes legítimamente escogidos (democracia representativa); así mismo el Estado se obliga a desarrollar los mecanismos adecuados para canalizar la participación política directa de los ciudadanos en los asuntos políticos o públicos como garantía programática a ser desarrollada por la Ley electoral o por otras que se refieran a la materia.

La diferencia que existe entre los Derechos Políticos y las Garantías Políticas, es que los derechos constituyen el poder político con que cuentan los ciudadanos para decidir y participar en la vida política del estado, bajo las reglas exigidas por la carta magna y las leyes dictadas al respecto, en cuanto las garantías les toca ejecutarlas al estado como órgano superior y encargado de cumplir y hacer cumplir con lo establecido en el texto constitucional, es decir, que las elecciones de los gobernantes se cumplan de acuerdo a lo pactado en los cuerpos normativos y en estricto estado de derecho.

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Los Derechos Sociales y de Las Familias: Son el conjunto de derechos que tienen por objeto la regulación y protección de las instituciones propias del Derecho de Familia, a saber: La Familia, La Adopción, La Maternidad, El Matrimonio, Los Hijos, así como también todo lo referido a la Seguridad Social, la Salud, El Trabajo, Los Salarios, y todo lo relacionado al desarrollo social de los ciudadanos venezolanos.

Garantías Sociales: Garantía: Protección a la madre, al padre o a quien ejerza la jefatura de la familia. Asistencia y protección integral a la maternidad, Presupuesto para la salud, Convención sobre los Derechos del niño. Igualdad y equidad de género. Salario suficiente para el trabajador que les permita vivir con dignidad; La garantía de la obligación alimentaría de los progenitores respecto los hijos se establece en este precepto, pero no solo a favor de los hijos sino también de los padres cuando estos no se puedan valer por sí mismos y los hijos puedan asistirlos.

En el derecho a la familia se protege de manera global a la familia para su total desarrollo dentro de la sociedad, nace así la garantía cuando la ley establece distintos deberes y derechos para los padres, madres o para quienes en ese momento este ejerciendo la autoridad sobre la misma, por otra parte la garantía establece el libre desenvolvimiento de los niños dentro de la sociedad y del seno de la familiar biológica, es aquí donde se encuentra la diferencia, la garantía es particular y el derecho es global.

Los Derechos Culturales y Educativos: son el conjunto de normas que tienen por objeto la ratificación, garantización, acceso y protección de la Cultura, así como también del Sistema Educativo. La Constitución Nacional recalca algunos aspectos de la Cultura, entre los que se destacan: • La Libertad de Cultura. • La difusión de la Cultura Venezolana a través de los Medios de Comunicación. • La Defensa y Promoción de la Cultura Popular y el Patrimonio Histórico de la Nación. Otro aspecto innovador es la inclusión de los trabajadores culturales al Sistema de Seguridad Social. • Se garantiza el acceso de los venezolanos al Sistema Educativo Formal Público (se establece la obligatoriedad) y La Gratuidad en todos sus niveles.

Garantías Culturales y Educativas. Tiene como garantía de que la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística será reconocida al derecho de autor. En cuanto a las Garantías al Derecho a la Educación (Art. 102 CBV prescribe una serie de garantías, a ser desarrolladas por el Estado, que se resumen en: que es prioritaria para el Estado por su función social al servicio de la comunidad, es democrática, gratuita y obligatoria, es un servicio público, y pone su acento en la educación ciudadana, en la valoración ética del trabajo y en la participación activa de la misma en los procesos de transformación social inspirados en los valores del país, latinoamericanos y universales

Diferenciación: El derecho a la Educación es un derecho humano de calidad que tienen todos los ciudadanos Venezolanos y como derecho está protegido por la carta magna, constituye un servicio público que el estado está obligado a prestar a todos los venezolanos de manera gratuita, en cambio las garantías Educativas son las Herramientas que tienen todos los ciudadanos para exigir, hacer cumplir y valer ese derecho Humano como es la educación. En cuanto a los derechos culturales es un deber que tiene el estado venezolano de Garantizar y proteger la cultura del país, atreves de la protección del derecho de autor, la promoción y difusión de la cultura venezolana a través de los medios de comunicación, en cambio las garantías como lo dijimos en el caso de la educación son las herramientas o medios que tienen los ciudadanos para solicitar al estado el cumplimiento y respeto de esos derechos..

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Los Derechos Económicos: Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los lineamientos que garantizan y regulan todo lo referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad Empresarial así como la autoridad del Estado para controlar dicha actividad.

En cuanto a las Garantías para el cumplimiento de los Derechos Económicos : Se garantiza a la iniciativa privada y justa distribución de la riqueza (Art. 112 CBV); Limita los monopolios y el abuso de la posición de dominio (Art. 113 CBV); Prescribe sanciones, a ser desarrolladas por ley especial, para quienes realice ilícitos económicos (Art. 114 CBV);

Los derechos económicos engloban toda aquellas libertades económicas del país

prohibiendo todo aquellos actos ilícitos como por ejemplo; la monopolización, pero esto no

es garantía de que se cumpla la justa de distribución de la riqueza a nivel nacional, regional y local, es por eso que se deben

garantizar estos derechos económicos para proteger la actividad comercial de la persona

natural o jurídica protegiendo así tanto al comprador como al consumidor de cualquier

especulación en los precios a la venta

Los Derechos Ambientales: Son el conjunto de preceptos jurídicos que establecen los elementos protectores referidos a la conservación del ambiente, diversidad biológica, fauna y parques nacionales.

Derechos Ambientales: El estado garantizará una política de ordenación del territorio entendiendo a la realidad ecológica y geográfica creando una ley orgánica para su fiel cumplimiento.

La diferencia entre los derechos ambientales y las garantías ambientales, es la obligación que

tiene el estado de proteger la acción del hombre dentro de la naturaleza, siendo la

garantía la protección para que se cumpla este mandato, la creación de ley orgánica penal del ambiente con esto se estipularan toda aquellas penas para las persona que de manera directa

ataque o destruyan el ambiente.