CUADERNILLO INFORMATIVO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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CUADERNILLO INFORMATIVO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: ACCIDENTES DE TRABAJO

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CUADERNILLO INFORMATIVO DEPREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:

ACCIDENTESDE TRABAJO

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Realiza: Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT-Madrid. Edita: Secretaría de Comunicación e Imagen de UGT-Madrid. Imprime: Gráficas De Diego Depósito Legal: M-46396-2007

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ÍNDICE

PRESENTACIÓN ...................................................................................... 1

I. INTRODUCCIÓN .................................................................................... 5

II. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACCIÓN PREVENTIVA ................ 7

III. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO ........................... 13

IV. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO................................... 17

IV.A. CASO ESPECÍFICO DE LOS ACCIDENTES “IN ITINERE”............20

V. COMO ACTUAR EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO...... 23

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V.A. PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE..................................................................................................27 V.B. ANÁLISIS DE LOS DAÑOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES: INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES/ INCIDENTES DE TRABAJO. .................................................................................................30 V.C. PRIMEROS AUXILIOS. .........................................................................33

VI. RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES Y COSTES DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO. ................................................................ 35

VII. SITUACIONES EN LAS QUE PUEDE ENCONTRARSE UN TRABAJADOR TRAS SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRABAJO: TIPOS DE INCAPACIDAD.................................................................................. 39

VIII. PROPUESTAS DE UGT-MADRID................................................... 41

IX. ANEXOS. ........................................................................................... 45

X. REFERENCIA NORMATIVA............................................................... 73

NORMATIVA BÁSICA .......................................................................................73 NORMATIVA ESPECÍFICA ...........................................................................76

XI. DIRECCIONES DE INTERÉS ............................................................ 77

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PRESENTACIÓN La situación que vivimos actualmente en la Comunidad de Madrid en cuanto a la siniestralidad laboral, solamente admite calificarla de dramática e insostenible. Tal es así que desde que se aprobara la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hasta el año 2006 se han producido en la Comunidad de Madrid un total de 1.332.830 accidentes de trabajo, de los cuales 1.364 accidentes han sido mortales, 15.298 accidentes graves y 1.316.168 accidentes leves; además de haberse declarado 10.530 enfermedades profesionales. En la Comunidad de Madrid, se sigue manteniendo una clara relación entre la siniestralidad laboral y las nuevas formas de organización del trabajo como la subcontratación en cascada, prácticamente en todos los sectores, la inestabilidad y temporalidad en el empleo, los altos ritmos de trabajo, los trabajos a turnos, rotativo y nocturno. La valoración que desde UGT-Madrid hacemos del marco jurídico preventivo es positiva, considerándolo un buen instrumento para luchar contra la siniestralidad laboral, siempre y cuando se aplique en toda su extensión atendiendo a la realidad de cada centro de trabajo y no al mero formalismo. La modificación que se produjo a través de la “ley 54/2003 de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales”, además de hacer un reconocimiento de que la prevención que se estaba implantando hasta ese momento era meramente formal y no real, ha provocado la aparición de una serie de desarrollos legislativos entre los que podemos destacar el de habilitación de los técnicos de prevención de las CC.AA. para potenciar la vigilancia y control del cumplimiento de la normativa, la de desarrollo del artículo 24 de coordinación de actividades empresariales, la incorporación de recursos preventivos, y la ley para el control de la subcontratación en el sector de la construcción. Otras novedades legislativas relevantes desde el punto de vista preventivo, han sido la nueva regulación de las enfermedades profesionales y la aportada por el Real Decreto 597/2007, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de

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prevención de riesgos laborales, con el que se ha dado por cumplida una de las históricas reivindicaciones de UGT-Madrid. El Diálogo Social ha adquirido la relevancia esperada en la Prevención de Riesgos Laborales; a través del mismo, se han incorporado normas como la Ley de Subcontratación y su Real Decreto de desarrollo, pero sobre todo se ha conseguido aunar al nivel nacional la voluntad de Administración, Patronal y Sindicatos de llevar a cabo en una sola dirección toda una serie de actuaciones dirigidas a la sensibilización social, sobre un problema que nos afecta a todos, la siniestralidad laboral, y reducir al máximo sus indeseadas consecuencias, mediante la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo. También en esta legislatura ha sido atendida una de nuestras reivindicaciones más controvertidas, la imperante necesidad de perseguir con el máximo rigor y eficacia a quienes cometan delitos contra la seguridad y salud de los trabajadores/as. En este sentido, y al más alto nivel, se ha firmado el Protocolo marco de colaboración entre los distintos organismos de la administración general del estado, afectando a Jueces, Fiscales, Inspección de Trabajo, Policía Judicial, y con la colaboración de los agentes sociales con el fin de perseguir a quienes cometan los mencionados delitos. Por todo ello, en la actualidad nos encontramos con un marco jurídico, institucional y social, que nos hace ser optimistas en la consecución de nuestros principales objetivos, la sensibilización, y la disminución radical de la siniestralidad laboral. Entre los aspectos más negativos, podemos destacar la mala gestión de la prevención en el seno de las empresas, donde están más preocupados por el cumplimiento documental que por la aplicación real de las medidas preventivas; “el negocio del siglo” que, a través de los SPA y las Sociedades de Prevención, las Mutuas, las entidades de formación, las auditoras de prevención, se ha producido alrededor de la prevención; la escasa y mal desarrollada formación a los trabajadores; la carencia de una vigilancia de la salud específica, las evaluaciones de riesgos incompletas y no adaptadas a los puesto de trabajo… Tras la aparición de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, desde la UGT-Madrid, hemos ido viviendo como representantes de los

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trabajadores y trabajadoras madrileños la pasividad de la administración y de los empresarios ante la lacra de la siniestralidad laboral, lo que nos ha obligado a llevar a cabo movilizaciones de todo tipo, desde manifestaciones a huelgas, y a convertirnos una vez más en los generadores de la puesta en marcha de acciones conjuntas dirigidas a luchar contra la siniestralidad, promoviendo planes directores, potenciando la mejora de la normativa, trasladando a la sociedad en su conjunto la necesidad de la implantación de la cultura preventiva, en definitiva, llevando a cabo una actividad sindical basada en la premisa de que “la salud es un bien esencial no negociable”. Para UGT-Madrid, la lucha contra la siniestralidad laboral (contra los accidentes de trabajo y las enfermedades contraídas como consecuencia del mismo), es un objetivo prioritario, todos nuestros organismos están implicados y comprometidos con la prevención de riesgos laborales, potenciando la acción sindical en esta materia hacia todos los sectores y en todos los territorios que conforman la UGT-Madrid, ya que donde hay representación sindical hay mayor implantación de la prevención de riesgos laborales, y unas mejores condiciones de trabajo. La existencia de Delegados/as de Prevención es “un auténtico seguro de vida”, pues en el efectivo ejercicio de sus competencias y facultades facilita la integración de la prevención en el sistema productivo de las empresas, convirtiendo los centros de trabajo en más seguros y saludables para el conjunto de trabajadores/as. Ahora se hace necesaria la implantación de la prevención de riesgos laborales en las microempresas, lo que favorecerá un mayor nivel de protección para la salud y seguridad de los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad de Madrid. Si bien es cierto que la lucha individual desde una de las partes implicadas sin la intervención del resto es infructuosa, desde la acción sindical se viene trabajando en la generación de una auténtica cultura de la prevención de riesgos laborales entre los ciudadanos en su conjunto, pero también entre las distintas fuerzas políticas y sociales. En este sentido, debemos considerar el desarrollo de los dos “Planes Directores” un buen instrumento, para acercar la Prevención de Riesgos Laborales a la sociedad y dar un pequeño paso hacia la posible solución de este grave drama social.

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Por todo lo anteriormente dicho, ante la lacra de la siniestralidad laboral, seguimos insistiendo en la necesidad de alcanzar acuerdos, en el caso de la Comunidad de Madrid, un III Plan Director, para el desarrollo de políticas consensuadas entre administración, patronal y sindicatos, de mayor duración, y evitar cualquier tipo de paralización de una actividad imprescindible para la mejora de la siniestralidad laboral y la implantación de la prevención de riesgos laborales en los centros de trabajo.

Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT-Madrid

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I. INTRODUCCIÓN UGT-Madrid en materia de seguridad y salud tiene como objetivos combatir la siniestralidad laboral, fomentando la cultura preventiva y rechazando el cumplimiento meramente formal y no real de la normativa. Desde el Sindicato luchamos por que se integre de una vez por todas la prevención en la Gestión empresarial, mejorando de esta forma el cumplimiento de la norma. Los trabajadores/as de la Comunidad de Madrid años tras año padecen los efectos de la siniestralidad laboral. Cada dos días, en nuestra región, muere un trabajador realizando su trabajo, cada día dos trabajadores/as sufren una accidente de carácter grave y 383 accidentes leves ocurren a diario. Durante el periodo 1995-2006 se ha producido en España un aumento del 58,52% en el número de accidentes de trabajo, mientras que en la Comunidad de Madrid se ve aumentada, durante este mismo periodo, hasta el 104,96%. Por sectores de actividad vemos que en la Comunidad de Madrid los valores más elevados de 2006, corresponden al sector servicios, con cerca de 79.000 accidentes, lo que representa un aumento del 8,8% con respecto al año anterior en este sector. El perfil del accidentado sigue siendo el de un trabajador/a joven, con antigüedad de menos de un año en la empresa, con un contrato precario y temporal, que trabaja en una Pequeña y Mediana Empresa (PYME). Estas cifras, que nos presentan un panorama poco esperanzador, se ven agravadas por la gestión que se ha venido haciendo de las Enfermedades Profesionales en cuanto a su infradeclaración y derivación al Sistema Público de Salud como enfermedades comunes. Por este motivo, y para ampliar el anterior cuadro de Enfermedades Profesionales que databa del año 1978, se ha aprobado recientemente, a través del Real Decreto 1299/2006, un nuevo listado de Enfermedades Profesionales que supone la regulación de una nueva clasificación, notificación y registro de las mismas.

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A pesar de esta modificación consideramos el actual Cuadro de Enfermedades Profesionales muy restrictivo, ya que no contempla los riesgos psicosociales, ni los“nuevos riesgos” consecuencia de la aplicación en las empresas de nuevas tecnologías y las nuevas formas de organización del trabajo. El objetivo de este cuadernillo es facilitar a los trabajadores/as y a los Delegados/as de Prevención una herramienta útil que la facilite información sobre como actuar cuando se ha producido un accidente de trabajo y frente a las consecuencias que derivan de los mismos como son las incapacidades laborales. El mejor modo de afrontar un accidente de trabajo es evitar que éste se produzca. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, establece unas pautas para evitar los accidentes de trabajo, o en caso de que éstos no se puedan evitar, que los efectos perjudiciales sobre la salud de los trabajadores/as sean del menor grado posible. Es por esto que UGT Madrid duplica sus esfuerzos en materia de Prevención de Riesgos Laborales mediante la publicación de este cuadernillo sobre “Accidentes de Trabajo”, esperando que sea de gran utilidad para los trabajadores/as y Delegados/as de Prevención en el desarrollo de sus funciones.

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II. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACCIÓN PREVENTIVA Los principios generales para una correcta acción preventiva, recogidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son: Para poder dar cumplimiento a los principios básicos de la acción preventiva, no con el único fin de dar un cumplimiento estricto de la ley y así poder evitar sanciones por parte de la Administración, sino con el fin primordial de evitar los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, es necesario integrar una cultura preventiva en todo el seno de la empresa, realizando una serie de actuaciones para evitar los accidentes. Básicamente son: 1) Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

El Plan de prevención de riesgos laborales es una herramienta para la integración y la gestión preventiva de la empresa, que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa. La Evaluación de Riesgos y la planificación de la actividad preventiva son los instrumentos que deben ser utilizados por el empresario/a para aplicar y gestionar el Plan de Prevención.

Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona. Tener en cuenta la evolución de la técnica Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención. Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la

protección individual. Dar formación e información a los trabajadores.

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A) Evaluación de Riesgos.

Si en el centro de trabajo existen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores/as que no se pueden evitar, el empresario tiene la obligación de realizar la evaluación de los mismos. La evaluación de riesgos tendrá en cuenta, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores/as que deban desempeñarlos, la elección de los equipos de trabajo, las sustancias o preparados químicos utilizados y del acondicionamiento de los lugares de trabajo. Se actualizará cuando cambien las condiciones de trabajo y, se revisará con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

B) Planificación de la actividad preventiva. Cuando los resultados de la evaluación de riesgos ponen de manifiesto la existencia situaciones de riesgo, el empresario/a adoptará las medidas preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar dichos riesgos. El empresario/a tiene la obligación de planificar la adopción de estas medidas preventivas. Dicha planificación incluirá, para cada actividad preventiva, el plazo para llevarla a cabo, la designación del o de los responsables de aplicarlas y los recursos humanos, materiales y económicos necesarios para su ejecución.

2) Medios de protección colectivos e individuales El empresario/a deberá facilitar todos los medios de protección necesarios a los trabajadores/as para garantizar que puedan realizar su trabajo en condiciones de seguridad y salud. Se antepondrán las medidas de protección colectiva a los medios de protección individual. Los equipos de protección individual (EPIS) sólo deben ser utilizados cuando no se haya podido garantizar unas condiciones de trabajo seguras mediante la aplicación de medidas de protección colectiva, métodos, procedimientos y organización del trabajo.

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3) Formación e información de los trabajadores. Los trabajadores/as tienen derecho a ser informados antes de su incorporación a su trabajo, de los riesgos a los que va a estar expuesto y de las medidas disponibles para evitarlos. Esta información debe incluir instrucciones sobre el uso y mantenimiento correcto de las máquinas, herramientas y equipos de protección individual. El empresario/a facilitará a los trabajadores formación: • Teórica y práctica. • Suficiente y adecuada al puesto que desempeñes. • Se impartirá antes de iniciar el trabajo y/o siempre que se produzcan cambios en tus funciones o equipos que manejas. • Debe ser periódica y continuada en el tiempo. Con el objeto de que los trabajadores/as conozcan los riesgos a los que están expuestos, las medidas preventivas y de protección que sean de aplicación y que les permita realizar su trabajo en condiciones de seguridad.

4) Vigilancia de la salud. El empresario/a tiene la obligación de realizar una vigilancia de la salud adecuad y específica a los riesgos a los que esté expuesto cada trabajador en su puesto de trabajo. El trabajador/a tiene derecho a exigir reconocimientos médicos periódicos y específicos, teniendo en

La formación se realizará durante tu tiempo de trabajo, si no es posible, el tiempo empleado en ella se descontará del tiempo de tu jornada laboral.

En caso de que exista peligro grave o inminente para el trabajador/a, deberá recibir instrucciones concretas para poder interrumpir tu actividad y/o abandonar el centro de trabajo, si fuera preciso.

Toda la formación e información, así como las instrucciones verbales, se transmitirán al trabajador/a de forma clara y comprensible.

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cuenta los riesgos a los que vayas a estar expuesto/a en tu trabajo, para controlar el estado de tu salud. Los reconocimientos médicos se harán de forma voluntaria siempre y cuando la actividad que realices no suponga un peligro para tú salud y/o para la de terceros, siempre bajo tu consentimiento; antes de incorporarte a tu puesto de trabajo y de forma periódica durante el tiempo que permanezcas en el mismo y cuando se produzca una variación de la tarea (por ejemplo se han introducido materiales y/o equipos nuevos que debes manejar).

5) Consulta y participación

Los trabajadores/as tienen derecho a dar su opinión sobre los riesgos y medidas de protección que existan en su puesto de trabajo, así como a participar con sus propuestas para solucionarlos. Para resolver sus dudas o proponer sugerencias, deben acudir a su Delegado de Prevención o Representante Sindical. Si el trabajador pertenece a una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), todos estos derechos le corresponden igual que a los demás trabajadores de la empresa, pues el empresario está obligado a proteger la seguridad y salud de TODOS LOS TRABAJADORES/AS, sin exclusión ni discriminación alguna.

6) Adaptación del puesto de trabajo.

El puesto de trabajo tiene que adaptarse a cada trabajador, a sus características personales y físicas, teniendo en cuenta los espacios de trabajo, instalaciones, mesas, sillas, Equipos de Protección Individual (gafas, cascos, guantes, calzado), etc.

Tienes derecho a conocer los resultados de las pruebas y a que se respete en todo momento tu intimidad. Los resultados son confidenciales y no pueden usarse para discriminar o perjudicar al trabajador.

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Para los trabajadores/as especialmente sensibles a determinados riesgos como los discapacitados, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores, etc., se deberá adaptar el puesto de trabajo a sus condiciones y circunstancias personales. Con las trabajadoras embarazadas, tras el parto o en periodo de lactancia, esta circunstancia se tendrá en consideración de forma especial de tal manera que las trabajadoras no pueden realizar actividades que supongan un riesgo para su salud o para la de su hijo, de tal modo, que el empresario debe garantizar la seguridad de la trabajadora mediante un cambio de sus funciones y de aquellas actividades especialmente peligrosas, como por ejemplo los trabajos a turnos y el trabajo nocturno. Tienen derecho ausentarse de su puesto para realizar los exámenes médicos oportunos o las técnicas de preparación al parto, sin dejar de percibir su salario correspondiente.

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III. ESTADÍSTICAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO La evolución de los accidentes de trabajo con baja, desde la aprobación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hasta el año 2006, ha sido creciente, pasando de 77.281 accidentes en el año 1995 a 158.398 accidentes en el 2006, es decir se han producido 81.117 accidentes más. Este aumento es mucho más significativo desde 1998, habiéndose producido un total de accidentes de trabajo en estos once años de 1.508.398, de los cuales alrededor de 1.340.000 se han producido en el centro de trabajo. El total de accidentes de trabajo con baja en la Comunidad de Madrid han aumentado en un 104,96% desde 1995 a 2006.

EVOLUCIÓN DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO. TOTAL A.T. CON BAJA. MADRID 1995-2006

0

20000

40000

60000

80000

100000

120000

140000

160000

TOTAL A.T. En centro de trabajo A.T. In itinere

TOTAL 77281 85975 90572 93134 118234 132795 142641 143983 146715 136157 143953 158398

A.T. En centro de trabajo 71126 78973 83789 85598 108675 121152 129659 130898 132015 121953 128134 140873

A.T. In itinere 6155 7002 6783 7536 9559 11643 12982 13088 14700 14204 15819 17525

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

--------------------------------------------------------------------------------------------------------- Gráfico de elaboración propia. Fuente: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Consejería de Empleo y Mujer. Comunidad de Madrid

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Por gravedad Los accidentes en jornada de trabajo con baja calificados leves se incrementaron en el año 2006 con respecto al año 1995 en un 100,69%, lo que supone un total de 70.236 accidentes más, pasando de 69.756 accidentes leves en el año 1995 a 139.992 en el año 2006. En los accidentes graves, se produjo un aumento desde 1995 hasta el 2002, ya que desde el 2003 se vienen reduciendo. Así mismo los accidentes graves haciendo la comparativa entre 1995 y 2006 han disminuido en un 40,22%. En relación con los accidentes mortales en jornada de trabajo, se han incrementado desde 1995 hasta 2006 en un 27,17%, es decir han fallecido 25 trabajadores más en 2006.

0

20.000

40.000

60.000

80.000

100.000

120.000

140.000

Accidentes en jornada de trabajo con baja en Madrid. Gravedad. 1995-2006

LEVES 69.756 77.529 82.328 84.098 106.993 119.616 127.985 129.201 130.576 120.913 127.181 139.992

GRAVES 1.278 1.334 1.343 1.380 1.571 1.423 1.549 1.585 1.311 920 840 764

MORTALES 92 110 118 120 111 113 125 112 113 120 113 117

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Gráfico de elaboración propia. Fuente: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Consejería de Empleo y Mujer. Comunidad de Madrid

Cada 2 días muere un trabajador realizando su trabajo, cada día sufren 3 trabajadores accidentes graves y 431 accidentes leves ocurren al día.

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Por sector de actividad. Por sectores vemos como todos han sufrido un incremento desde 1995 hasta el 2003. Sin embargo en el 2004 se han observado descensos en los sectores de servicios y construcción con respecto a 1995. Los valores más elevados de 2006, corresponden al sector servicios, con cerca de 79.000 accidentes, seguido del sector construcción con casi 35.500 accidentes, industria con 25.500 y por último la agricultura con 1.112 trabajadores. Si hacemos la comparativa con respecto al 2005, podemos observar que todos los sectores han experimentado un incremento que oscila entre un 5.4% (agrario) y un 15% (construcción).

Accidentes de trabajo con baja en Madrid. Sectores de Actividad. 1995-2006

0

10000

20000

30000

40000

50000

60000

70000

80000

AgrarioIndustriaConstruccionServicios

Agrario 556 625 571 667 880 892 910 866 828 909 1.055 1.112

Industria 18.564 18.206 19.302 18.637 23.486 24.495 24.434 22.985 22.807 23.083 23.844 25.456

Construccion 15.286 18.234 17.642 18.679 25.114 28.583 31.652 32.114 32.335 28.080 30.807 35.485

Servicios 36.720 41.908 46.274 47.615 59.195 67.182 72.663 74.933 76.030 69.881 72.415 78.820

1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006

Gráfico de elaboración propia. Fuente: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Consejería de Empleo y Mujer. Comunidad de Madrid

Estos datos son el reflejo de falta de la implantación de una verdadera cultura preventiva en las empresas de la Comunidad de Madrid, en las que muchas optan por realizar un cumplimiento meramente formal de la normativa preventiva, no integrándose realmente la prevención en la gestión de la empresa.

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Es fundamental la labor de los Delegados/as de Prevención en las empresas para exigir al empresario/a que cumpla con sus obligaciones preventivas y conseguir una mejora real en las condiciones de trabajo de los trabajadores de nuestra Comunidad. Es importante resaltar que, debido a la inestabilidad y a la alta siniestralidad que sufre el sector de la construcción, ha sido necesario regular la subcontratación, práctica continua en este sector. Esto se ha llevado a cabo con la reciente aprobación del RD 1109/2007 que desarrolla la Ley 32/2006. Los aspectos más relevantes son:

- Obligación de las empresas a contar con un mínimo de empleo indefinido.

- Limitación de la cadena de subcontratación. - Requisito de solvencia y calidad empresarial. - Establecimiento de un Registro de Empresas Acreditadas para

operar en el sector. - Establecimiento de la responsabilidad subsidiaria en los casos de

incumplimiento respecto: al registro de empresas subcontratistas, al porcentaje de mano de obra indefinida y al régimen de subcontratación.

- Obligación de crear un Libro de Subcontratación en cada obra. - Información a la representación de los trabajadores - Exigencia de una mejor formación para los trabajadores en

materia preventiva - Dotar de mayores contenidos a la negociación colectiva del

sector.

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IV. DEFINICIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO Se entiende por Accidente de Trabajo toda “lesión corporal que el trabajador/a sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo ejecutado”; mientras que por incidente se entiende aquel suceso que no provoca ni daños para el trabajador/a, ni daños materiales a la empresa, son sucesos llamados “accidentes blancos”.

También tendrán consideración de Accidente de Trabajo:

Accidentes de Trabajo “in-itinere”: Los que sufra el trabajador al ir o al volver al trabajo.

Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o volver del lugar en el que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.

Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aún siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de órdenes del empresario o de forma voluntaria, en interés del buen funcionamiento de la empresa.

Aquellos ocurridos en actos de salvamento o en otros de naturaleza análoga, cuando estos tengan conexión con el trabajo.

Las Enfermedades Relacionadas con el Trabajo: Enfermedades no incluidas en el artículo 116 de la Ley General de la Seguridad Social, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.

Las complicaciones que agraven el accidente de trabajo: Patologías no traumáticas como infartos, accidentes cardiovasculares, crisis de ansiedad, situaciones de estrés.

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Las patologías previas que se agraven con el accidente de trabajo.

Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación.

Por enfermedades que sobrevienen durante el curso de otra y que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente.

Aquellos que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en el que se haya situado el paciente para la curación de un accidente anterior.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario/a, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

En el caso de los trabajadores/as autónomos, se entiende como accidente de trabajo el ocurrido como consecuencia directa e inmediata del trabajo que realiza por su propia cuenta (no impide la calificación como tal la concurrencia de la culpabilidad civil o criminal de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo); mas concretamente se entiende como accidente de trabajo:

Los acaecidos en actos de salvamento y otros de naturaleza análoga, cuando tengan conexión con el trabajo.

Las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

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Las enfermedades sufridas por el trabajador como consecuencia de su trabajo que no estén incluidas en la lista de enfermedades profesionales.

Las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad por el trabajador que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva de accidente.

Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación.

Las enfermedades que sobrevienen durante el curso de otra, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente.

Las enfermedades que tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado al trabajador para su curación.

Por el contrario, no se considera como accidente de trabajo en el régimen de trabajadores autónomos los siguientes casos:

Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.

Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo.

Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador autónomo.

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ACCIDENTES DE TRABAJO

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IV.a. CASO ESPECÍFICO DE LOS ACCIDENTES “IN ITINERE”.

En relación a los accidentes de trabajo “in itínere”, cabe decir que tendrán la calificación de accidente de trabajo, basándose en el supuesto de que el trabajador/a ha tenido que ir a su trabajo desde su casa, o viceversa, para que se produjera la lesión. Para que se pueda calificar de esa manera deben concurrir los siguientes requisitos específicos: 1.- Tecnológico: motivo o causa del desplazamiento como puede ser iniciar o finalizar el servicio y regreso al domicilio, sin que exista interrupción por motivos personales. Este término se amplía a los ocurridos en circunstancias conexas con el trabajo, que no son propiamente trabajo, ni idas y venidas de él, como por ejemplo actos de conciliación, el ocurrido tiempo después de terminada la jornada al haber salido el trabajador más tarde de la empresa por haberse celebrado, por ejemplo, una fiesta de despedida de un compañero. Igualmente se considera accidente de trabajo el acaecido en acto social con alguna conexión con el trabajo, como puede ser el sufrido al ir o volver de almuerzos o cenas de trabajo. Además también se han considerado los accidentes sucedidos al ir desde el trabajo al lugar de fin de semana habitual. 2.- Cronológico: el accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o razonablemente próximo a la hora de entrada o salida del trabajo. El requisito cronológico se ha ido perfilando en los tribunales cuando se considera o no interrumpido el nexo causal, permitiendo pequeñas interrupciones para llevar a cabo actos necesarios, por ejemplo interrumpir el viaje necesariamente para comer, aunque puede ocurrir lo contrario que no se considere accidente de trabajo cuando el trabajador se desvía por su exclusivo interés particular. Tampoco se considera accidente de trabajo el sufrido por el trabajador/a que abandona el centro de trabajo antes de finalizar su jornada sin permiso de la empresa, pero sí cuando acude a visita medica con permiso del empresario/a. 3.- Topográfico: utilización del trayecto adecuado, es decir, que sea el usual, normal o el habitualmente utilizado. Este requisito indica que el accidente ha de producirse en el camino habitual, es decir, el que

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ACCIDENTES DE TRABAJO

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normalmente se recorre desde el centro de trabajo al domicilio real, al familiar e incluso al de las personas unidas al trabajador afectivamente. 4.-Modal o mecánico: el medio de transporte utilizado debe ser racional y adecuado. Es el utilizado de forma habitual por el trabajador, como puede ser transporte público o privado. Por otra parte, decir que la mayoría de los accidentes de trabajo “in itinere” que se producen son de tráfico. Dichos accidentes se mantienen en el olvido debido a que se argumenta que la forma de prevenirlos no está bajo el control del empresario. Dichos accidentes in itinere de tráfico son debidos, en su mayoría, a que los trabajadores/as acuden al lugar de trabajo en vehículos privados, en lugar de emplear medios públicos o colectivos de transporte, puesto que, o no existen, o no llegan al lugar de trabajo. Sería importante que las empresas potencien el uso del transporte público y colectivo, o bien el uso compartido del vehículo particular, en contra de la tendencia actual a. a reducir costes por parte de las empresas, lo que implica la eliminación del transporte colectivo de empresas, sin tener en cuenta el coste que representan los accidentes in itinere, en forma de pago de salarios improductivos, perdidas de horas de productividad, etc. Por último, decir, que existe otro tipo de accidentes, denominados en misión, que tienen la consideración de accidentes de trabajo pero no entran dentro de accidentes de trabajo “in itinere”, y son los sufridos por el trabajador en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral. Son aquellos que no ocurren ni en el centro de trabajo ni en el camino al mismo, pero que se sufren en el desempeño del trabajo, por lo que se considera centro de trabajo aquel en el que el trabajador/a desarrolla sus tareas, con amplitud de horario e incluyendo alojamiento, medios de transporte, etc. También se considera el acaecido en el domicilio y durante el fin de semana, siempre y cuando se realicen tareas encomendadas por la empresa. También se consideran los accidentes ocurridos en viajes de servicio y en el desplazamiento y ruta seguida para poder efectuar reparaciones en caso de ser enviado por la empresa para solucionar, por ejemplo, una avería.

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ACCIDENTES DE TRABAJO

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NORMAS BÁSICAS PARA PREVENIR ACCIDENTES IN ITINERE:

Peatón Conductor Usuario de transporte público

Utilizar siempre el trayecto más seguro.

Revisar y mantener el vehículo en buen estado. Prestar

atención a los puntos críticos para la seguridad: frenos,

ruedas, dirección, etc.

Esperar el turno en la parada sin salir de la calzada

Caminar por las aceras y evitar pisar por sus bordes.

Iniciar el recorrido con tiempo suficiente para evitar

comportarse de forma temeraria.

Subir y bajar del vehículo de forma ordenada y cuando se

encuentre detenido. Nunca con el vehículo en marcha ni fuera de los lugares destinados para

ello

Hacerse ver a los conductores. Procurar no sorprenderles.

Llevar siempre puesto el cinturón de seguridad (automóvil) o el casco

(motocicleta).

Agarrarse bien (a las barras o al respaldo de los asientos) si se viaja de pie para no caerse

en algún frenazo.

Mirar a izquierda y derecha antes de cruzar.

Respetar los limites de velocidad establecidos.

Adecuar la velocidad al estado de la vía, condiciones meteorológicas, etc.

Evitar apoyarse en las puertas, pues se pueden abrir de forma

inesperada

Cruzar por los pasos señalizados para peatones y en línea recta. Cruzar rápido, pero

sin correr ni detenerse en la calzada.

Mantener la distancia de seguridad con el resto de

vehículos

Cruzar por detrás y alejado del autobús, nunca por delante y

próximo a él

Cruzar los semáforos solo con luz verde. Hay que esperar a

que paren los vehículos.

Respetar las señales y normas de trafico

Obedecer todas las señales de trafico y las indicaciones de los

agentes.

Avisar con antelación suficiente antes de realizar cualquier maniobra con el vehículo

Hacerse ver de noche por zonas mal iluminadas, utilizando ropa de alta

visibilidad.

Asegurar el adelantamiento: comprobar que no esta

adelantando otro vehículo, calcular el espacio y tiempo suficiente para adelantar y

señalizar la maniobra En carretera caminar por la

izquierda y por el arcén para que se vean venir los vehículos

de frente

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ACCIDENTES DE TRABAJO

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V. COMO ACTUAR EN CASO DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO

Los Accidentes de Trabajo se deben a causas bien definidas que en general se pueden eliminar y controlar. Es normal que un accidente no sea debido a una sola causa, sino a varias. Algunas de las más comunes son:

Máquinas en movimiento sin protección. No proporcionar procedimientos adecuados de trabajo. Falta de información y formación a los trabajadores en temas preventivos.

No disponer las medidas de protección colectivas e individuales necesarias.

Falta de formación sobre el uso de Equipos de Protección Individual. Desorden y falta de limpieza. Falta de señalización adecuada.

En caso de accidente GRAVE O MORTAL debes:

Mantener la calma en todo momento. Ponerlo en conocimiento de los responsables de la empresa. Ponerlo en conocimiento de los representantes sindicales que deben

avisar de inmediato al sindicato. Paralizar de inmediato el trabajo que se está desarrollando y avisar a

los servicios sanitarios. Ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y del Instituto

Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Procurar que el escenario del accidente permanezca intacto hasta la

intervención de los profesionales que investiguen las causas del mismo.

Colaborar en la investigación de accidentes: entrevistas con los Técnicos de Prevención, etc.

Para ejercer acciones legales en caso de accidente grave o mortal, ponte en contacto con UGT- Madrid.

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ACCIDENTES DE TRABAJO

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ACTUACIÓN DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN Y COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN CASO DE ACCIDENTE Cuando se produce un accidente de trabajo el procedimiento a seguir por los representantes de los trabajadores en materia preventiva es:

Comunicar a los Servicios de Emergencia el accidente si no hubiesen sido ya avisados, y en caso de tener conocimientos y formación en Primeros Auxilios se le prestarán al accidentado.

Respetar en la medida de lo posible el lugar del Accidente para facilitar la investigación.

Se producirá un alto en la actividad normal de la empresa, y en este momento habrá que:

-Avisar a la empresa (mando superior, responsable, empresario), y al Servicio de Prevención (Propio o Ajeno).

- Poner en conocimiento de la Autoridad Laboral (Inspección de Trabajo e IRSST) los hechos ocurridos.

Solicitar la investigación del accidente de manera inmediata. Los Delegados de Prevención colaborarán con el responsable de la investigación (responsable de la empresa y/o Servicio de prevención, autoridad laboral) aportando los datos que sean necesarios.

En aquellas empresas en las que exista Comité de Seguridad y Salud se solicitará, en las siguientes 24-48 horas, una Convocatoria Extraordinaria donde se tratarán los siguientes temas:

a) Registro del accidente. b) Valoración de la Gravedad. c) Comunicación vía sistema DELT@

Solicitar a la empresa las siguientes actuaciones con carácter

urgente: 1) Revisión de la Evaluación de Riesgos. 2) Revisión de la Planificación Preventiva. 3) Toma de las primeras medidas correctoras.

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ACCIDENTES DE TRABAJO

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En caso de que no se realice correctamente alguno de los pasos anteriores, los representantes de los trabajadores en materia preventiva se plantearán la posibilidad de realizar una denuncia a la Inspección de Trabajo comunicándole los hechos acaecidos y aportando las pruebas escritas que confirmen las actuaciones realizadas. ACTUACIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS O DEL ACCIDENTADO/A.

Siempre que le sea posible al trabajador debe avisar al responsable de la empresa, al Servicio de Prevención (Propio o Ajeno), a los Servicios de Emergencia y al Delegado de Prevención.

Solicitar el parte de asistencia de la Mutua y en caso de no poder hacerlo directamente, realizarlo a través del Delegado de Prevención.

En caso de que los servicios de emergencia deriven al trabajador accidentado a la Seguridad Social:

1. Dejar bien claro que el accidente se ha producido en el centro de trabajo, es decir, que ha sido un Accidente de Trabajo.

2. Remitir todas las actuaciones a la Mutua de Accidentes.

Solicitar al facultativo que facilite un informe médico por escrito, junto con el ejemplar del parte de baja. Además el empresario está obligado a:

Conservar una relación de los Accidentes de Trabajo que hayan causado baja superior a un día de trabajo.

Notificar a la Autoridad Laboral los daños sufridos por el trabajador.

Llevar a cabo una investigación de los accidentes para poder detectar las causas de los mismos.

Es importante que se informe al Sindicato de los hechos acaecidos y de las actuaciones realizadas, para en su caso recibir el asesoramiento técnico o legal necesario.

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Revisar la evaluación de riesgos siempre que ocurra un Accidente de Trabajo para tomar las medidas preventivas necesarias y evitar la repetición del accidente.

La Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales al producirse un accidente laboral, debe facilitar a la empresa, y ésta a los representantes de los trabajadores/as, una relación de los servicios sanitarios, propios o concertados, y del transporte de urgencia. Cuando se trate de accidentes leves y de tratamiento ambulatorio, se podrá acudir directamente a los servicios sanitarios de la Mutua. En los casos de gravedad o urgencia (incluso cuando los servicios médicos de las Mutuas no estén disponibles ya que algunos de ellos no tienen cobertura las 24 horas del día) deberá acudirse al centro sanitario más cercano.

TENER EN CUENTA En caso de accidente mortal, cuando el accidente afecta a mas de 4 trabajadores o cuando el accidente es considerado grave o muy grave por el médico que ha atendido al trabajador, la empresa debe comunicar dicho accidente a la Autoridad Laboral en un plazo máximo de 24 horas.

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V.a. PARALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD EN CASO DE RIESGO GRAVE E INMINENTE. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante LPRL), define en su artículo 4, apartado 4º el riesgo grave e inminente como “aquél que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores”. Según lo establecido este artículo podemos decir que para que un riesgo sea considerado como grave e inminente es necesario que se cumplan dos requisitos, por un lado que exista indicios indicando que esa situación de riesgo se puede dar de forma inmediata, y por otro lado que de producirse una exposición del trabajador a ese riesgo, se produzcan daños graves para su salud, aunque estos daños no se diesen de forma inmediata, haciéndose latentes en la salud del trabajador a largo plazo. Cuando en una empresa o centro de trabajo se dé una situación de riesgo grave e inminente, el empresario estará obligado a:

-

Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados de la existencia del riesgo y de las medidas preventivas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse.

Tomar medidas y dar instrucciones para que los trabajadores puedan interrumpir su actividad, y en caso necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. No se puede exigir a los trabajadores que reanuden su trabajo mientras no se haya eliminado el riesgo grave e inminente.

Disponer lo necesario para que un trabajador que, sin la posibilidad de ponerse en contacto con su superior jerárquico, entrara en conocimiento de una situación de Riesgo Grave e Inminente para él u otros, esté en condiciones de tomar las medidas necesarias para evitar las consecuencias de dicho peligro.

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En caso de Riesgo Grave e Inminente la LPRL reconoce el derecho de los trabajadores/as de interrumpir su actividad cuando considere que ésta entraña un riesgo grave e inminente para su salud. Este derecho puede ejercerse de tres formas: • El propio trabajador/a interrumpe su actividad y abandona el lugar de trabajo porque considera, como hemos comentado, que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente. • Los representantes de los trabajadores/as por mayoría de los miembros del Comité de Empresa, deciden paralizar la actividad porque consideran que el empresario no cumple con sus obligaciones de informar lo antes posible y de adoptar todas las medidas para evitar la exposición al riesgo. • Los Delegados de Prevención acuerdan la paralización por mayoría cuando, en el caso anterior, no dé tiempo a reunirse el Comité de Empresa o Delegados de Personal. En estos dos últimos casos, el acuerdo de paralización debe ser comunicado inmediatamente a la empresa, (por escrito y con acuse de recibo) y a la Autoridad Laboral, la cual lo ratificará o anulará en 24 horas. Los trabajadores o sus representantes no pueden sufrir perjuicio alguno derivado de la adopción de las medidas mencionadas, salvo que se demuestre que han obrado de mala fe o cometido negligencia grave. La Inspección de Trabajo puede considerar también, en el curso de sus visitas a una empresa o centro de trabajo, que la inobservancia de la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales, por parte de una empresa determinada, implica una situación de riesgo grave e inminente. Puede en tal caso, decretar la paralización inmediata de las tareas afectadas, hasta que la situación sea subsanada. Durante la paralización, los trabajadores tienen derecho a seguir percibiendo su salario. Para poder prevenir la aparición y las consecuencias en los trabajadores de una situación de riesgo grave e inminente es necesario que la empresa realice:

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Una Evaluación de Riesgos exhaustiva, a partir de la cual se corregirán con rapidez los riesgos más importantes detectados.

Formar e Informar a los trabajadores, no sólo en cuanto a riesgos generales y específicos de su puesto de trabajo, sino también respecto a actuación en caso de emergencia y primeros auxilios.

Disponer de un Servicio de Prevención que sea capaz de detectar estas situaciones antes de que se produzcan y proponer soluciones.

El desarrollo e implantación de un Plan de Emergencia y Evacuación en la empresa, que incluya las competencias y actuaciones de cada persona en caso de emergencia, la formación adecuada y los medios necesarios para actuar sobre la emergencia.

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V.b. ANÁLISIS DE LOS DAÑOS A LA SALUD DE LOS TRABAJADORES: INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES/ INCIDENTES DE TRABAJO. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 16.3 obliga al empresario a investigar los hechos que hayan producido un daño para la salud de los trabajadores, a fin de detectar las causas de estos hechos. Si nos atenemos exclusivamente a lo establecido por este artículo la empresa solamente estaría obligada a investigar y registrar aquellos accidentes que causen una lesión en los trabajadores. Ahora bien, si lo que se persigue es mejorar la prevención y seguridad dentro del seno de la empresa, esto no será suficiente. Para lograr el objetivo de crear empresas seguras para los trabajadores, en cuanto a prevención de riesgos laborales se refiere, se deberán investigar todos los accidentes, también aquellos que no supongan daños o lesiones a los trabajadores, es decir, los “accidentes blancos”, o más conocidos popularmente como “incidentes”. La investigación de estos incidentes tiene como finalidad detectar aquellas situaciones de riesgo para los trabajadores e implantar medidas correctoras antes de que se materialice un daño en el trabajador. Con carácter general se investigarán y registrarán:

Todos los accidentes que hayan causado un daño para los trabajadores.

Todos los accidentes que provoquen pérdidas materiales o que impliquen un paro en la actividad.

Los accidentes/incidentes que cambiando alguna condición podrían haber tenido consecuencias graves (por ejemplo un conato de incendio)

Otros que a juicio del mando directo sea conveniente investigar. Los responsables de la investigación de accidentes en la empresa deberán realizar un análisis de los accidentes/incidentes de trabajo con objeto de valorar las causas que los han podido ocasionar y de este modo

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proponer a la empresa la adopción de las medidas preventivas que consideren oportunas para evitar futuros accidentes. Por otro lado, el empresario/a está obligado a informar a los representantes de los trabajadores/as, miembros del Comité de Seguridad y Salud, de los daños producidos en la salud o a la integridad física de los trabajadores/as, tan pronto como tenga conocimiento de ellos, lo que incluye informar sobre los accidentes que se produzcan en la empresa. Ante los accidentes de trabajo los miembros del Comité de Seguridad y Salud o los Delegados de Prevención han de considerar los siguientes aspectos:

Conocer el desarrollo de la investigación del accidente que realizarán los técnicos de prevención de la empresa o mando directo, lo que no impide que tú mismo puedas realizar indagaciones.

Registrar toda la documentación relativa al accidente para poder llevar un seguimiento de la siniestralidad en la empresa.

Proponer al empresario la adopción de medidas a partir de los datos suministrados por la investigación sobre las causas del accidente.

Prestar apoyo y asesoramiento al trabajador/a accidentado/a.

Informar a todos los trabajadores/as de la empresa del siniestro.

Es importante que los miembros del Comité de Seguridad y Salud o los Delegados de Prevención (caso de no existir CSS) realicen un análisis de los accidentes y de los incidentes que se produzcan en el centro de trabajo paralelo al que debe realizar el empresario/a.

RECUERDA: El Delegado/a de Prevención no es responsable si en la empresa se produce un accidente, ya que es el empresario/a el que está obligado a garantizar la protección de la salud de los trabajadores/as.

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De esta forma obtendrán información directa del accidente o incidente, colaborando con la empresa en dicha investigación, y así poder extraer sus propias conclusiones y realizar propuestas de medidas preventivas que permitirán evitar situaciones similares en un futuro. A la hora de realizar una investigación de un accidente debe prestar especial atención en los siguientes puntos:

DATOS NECESARIOS EN LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES/ INCIDENTES

LUGAR DEL ACCIDENTE (Igual o distinto del habitual)

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

CONSECUENCIAS (Gravedad del accidente,

causa o no baja)

RIESGO CONTEMPLADO O NO EN LA EVALUACIÓN

MEDIDAS PREVENTIVAS PROPUESTAS

NOMBRE DEL ACCIDENTADO/ S

FECHA Y HORA DEL ACCIDENTE

DATOS DE LA EMPRESA O CENTRO DE TRABAJO

DAÑOS PRODUCIDOS (lesiones, daños materiales,..)

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V.c. PRIMEROS AUXILIOS. La LPRL en su artículo 20 establece que “ El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios...”. Los primeros auxilios son todas aquellas medidas o actuaciones que realiza el auxiliador, en el mismo lugar donde ha ocurrido el accidente, hasta la llegada de personal especializado. Los primeros auxilios no son tratamientos médicos. Son acciones de emergencia para reducir los efectos de las lesiones y estabilizar al accidentado. Y esto último es lo que le concede la importancia a los primeros auxilios, de esta primera actuación va a depender en gran medida el estado general y posterior evolución del herido. Todo auxiliador en sus actuaciones debe conocer y aplicar siempre en este orden los siguientes principios básicos (PAS):

1º. PROTEGER, en primer lugar, a él mismo y después a la víctima. Podemos evitar nuevos accidentes, si señalizamos el lugar del accidente. SÓLO si hay peligro para el accidentado se le desplazará, manteniendo recto el eje cabeza-cuello-tronco.

2º. AVISAR, es decir dar el SOS, indicando: el número y estado aparente de los heridos, si existen factores que pueden agravar el accidente y el lugar exacto dónde se ha producido el accidente. Saber que de la información que nosotros demos, va a depender tanto la cantidad como la calidad de medios humanos y materiales que allí nos lleguen.

3º. SOCORRER, esta es la finalidad principal de los primeros auxilios, pero para hacerlo correctamente previamente hace falta realizar la evaluación del herido por personas formadas en primeros auxilios.

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En una urgencia, pueden tener que aplicarse uno de estos dos tipos de primeros auxilios: Primeros auxilios emergentes o emergencias: en los que existe peligro para la vida del accidentado, estas son: una parada cardio-respiratoria, la asfixia, el shock, las hemorragias importantes y los envenenamientos graves. Primeros auxilios no emergentes: en los que no existe dicho peligro, por ejemplo: una fractura en un brazo, dolor abdominal, etc.

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VI. RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES Y COSTES DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO. En el caso de incumplimiento de las obligaciones del empresario en materia de prevención de riesgos laborales, que genere un accidente de trabajo, dará lugar a una serie de responsabilidades y sanciones que están perfectamente delimitadas legalmente:

RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES TIPO SUPUESTOS NORMAS

ADMINISTRATIVAS o Infracciones leves o Infracciones graves o Infracciones muy graves

LISOS1 Artículos 11, 12, 13

PENALES o Por comisión de falta o delito

Código Penal

Artículos 316, 317, 318

CIVILES o Resarcimiento de daños y

perjuicios.

Código Civil Artículo 1101

Estatuto de los trabajadores

SEGURIDAD SOCIAL

o Recargo de prestaciones de la Seguridad Social

o Incumplimiento de la orden de paralización de trabajos por riesgo grave e inminente

o Incumplimiento de reconocimientos médicos

o Recargo de las primas por accidente de trabajo o enfermedad profesional

Ley General de la Seguridad Social

Artículos 108 195 196 197

MEDIDAS ACCESORIAS

o Cierre o suspensión de la empresa o centro de trabajo

o Prohibición de contratar con las Administraciones Públicas.

LPRL2

Ley de lo contencioso-administrativo

1 LISOS: Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. 2 LPRL: Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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Como novedad durante el año 2.007 cabe destacar que la cuantía de las sanciones administrativas, regulada por la LISOS, se ha actualizado para adecuarse al encarecimiento de la vida aplicando el IPC correspondiente al periodo de actualización. Esta actualización se publica en el Real Decreto 306/2007 en el artículo único apartado segundo.

Infracciones leves

De 40 a 2045 euros

Incumplimientos formales o documentales que no estén tipificados como infracciones graves o muy graves, e incumplimientos que no afecten gravemente a la salud de los trabajadores/as

Infracciones graves

De 2046 a 40.985 euros

Suponen la mayoría de los incumplimientos de las obligaciones de gestión de la prevención e incumplimientos que suponen un riesgo grave para la salud de los trabajadores/as

Infracciones muy

graves

De 40.986 a 819.780 euros

Referidas a riesgos graves e inminentes e incumplimientos que afectan a trabajadores/as especialmente sensibles

Otra novedad legislativa del año 2.007 se observa en el Real Decreto 597/2007 que establece el procedimiento y los requisitos para que la sanción por infracción muy grave en materia de prevención de riesgos laborales de cualquier empresa se haga pública. El procedimiento se iniciará con la propuesta de publicación que realizará la Inspección de Trabajo al extender el Acta de Infracción. A parte de las sanciones y responsabilidades que se han expuesto anteriormente, existen otra serie de costes, tanto para el trabajador, como para la empresa, así como para la sociedad, debido a que un accidente de trabajo supone lesiones físicas para el trabajador/a que implican dolor, perdida de trabajo, atención medica, etc. Además la mayoría de los accidentes suponen deterioro de materiales y equipos.

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Por esta razón los accidentes ocasionan daños y pérdidas, y es por ello que al hablar de costes de los accidentes de trabajo, hay que hacerlo desde dos puntos de vista:

Costes humanos: Lo constituye el daño que sufren las personas directamente afectadas y sus allegados.

Costes económicos: Son los formados por todos los gastos y pedidas materiales que ocasiona el accidente de trabajo. Estos costes los soportan el accidentado y su familia, la empresa, las compañías aseguradoras, las arcas publicas, y en definitiva, la sociedad en su conjunto.

Las empresas soportan un coste económico cuando se sufre un accidente de trabajo, en el sentido de que existen unos costes visibles, que son los que se realizan en cuanto a prevención y seguridad, es decir, costes de personal, equipos especiales, etc. También existen costes ocultos que pueden ser los siguientes:

Costes salariales: son los salarios que el empresario debe pagar pero que realmente no son trabajados, es decir, los salarios que perciben los trabajadores afectados, los compañeros del afectado, pero que no van a trabajar.

Costes por contratar un sustituto del trabajador accidentado: son costes de selección, formación, tiempo en que tarda en ser productivo, dar de alta, costes salariales, etc.

Costes por perdidas o daños materiales, equipos, etc. Son los equipos dañados o precintados por la investigación del accidente, elevación de las primas de los seguros de los equipos, etc.

Daños a la imagen de la empresa. Pueden suponer pérdida de clientes, descenso en las ventas, debido a que no se pueden atender los pedidos o dar atención a los clientes.

El coste para los trabajadores y sus familiares son también físicos; que son los daños o lesiones producidos por el accidente de trabajo; y económicos debido a los ingresos que se dejan de percibir, así como el daño en una perspectiva laboral futura.

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Igualmente los trabajadores accidentados y sus familiares se ven sometidos a un mayor agotamiento físico y psíquico, generalmente debido a la pérdida de un familiar o a tener que asimilar una nueva situación de incapacidad tras sufrir un accidente (como ocurre en el caso de las amputaciones de partes del cuerpo). En el caso de los familiares, este desgaste se ve incrementado cuando asumen tareas de cuidado del accidentado sin ninguna compensación económica por dicha tarea.

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VII. SITUACIONES EN LAS QUE PUEDE ENCONTRARSE UN TRABAJADOR TRAS SUFRIR UN ACCIDENTE DE TRABAJO: Tipos de incapacidad.

1) INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). • RECAÍDAS.

2) INCAPACIDAD PERMANENTE: • PARCIAL PARA EL TRABAJO HABITUAL. • TOTAL PARA EL TRABAJO HABITUAL. • ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO. • GRAN INVALIDEZ. • LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES.

3) MUERTE O SUPERVIVENCIA (EN EL CASO DE LOS HIJOS, VIUDO/A, FAMILIARES)

• INDEMNIZACIONES ESPECIALES EN CASO DE MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

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ACCIDENTES DE TRABAJO

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VIII. PROPUESTAS DE UGT-MADRID Las propuestas que desde UGT-Madrid hacemos para intentar solventar la siniestralidad laboral de la Comunidad de Madrid, irían encaminadas hacia:

Exigir el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a los derechos de los trabajadores.

Continuidad de Acuerdos firmados con Agentes Sociales y mayor duración de los mismos, como el III Plan Director en Prevención de Riesgos Laborales 2007-2012, al igual que la Estrategia de Seguridad y Salud en el Trabajo Española y la Europea.

Aplicación del real decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, e instar a la Administración a que se publique no sólo en el Boletín Oficial del Estado o de la Comunidad Autónoma sino también a través de los medios de comunicación de forma que se de la mayor publicidad posible.

Exclusión de las subvenciones públicas de las empresas que hayan sido sancionadas por infracción grave y muy grave en materia de seguridad y salud.

La comunicación inmediata, al Ministerio de Economía y Hacienda, de las empresas que hayan sido sancionadas con carácter grave o muy grave, en los términos previstos por la Ley de Contratos del Estado y la normativa reglamentaria que la desarrolla.

Instar a la Administración a que se persone como acusación popular en aquellos casos en que exista presunción de delito por parte del empresario.

Demandar una efectiva coordinación entre la Inspección de Trabajo, Fiscalía y Judicatura, con la participación de los agentes sociales para conseguir mejorar la efectividad de las actuaciones llevadas a cabo en materia de siniestralidad laboral.

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Firma de un Convenio Marco a nivel de la Comunidad de Madrid al igual que el del Ayuntamiento de Madrid con la actuación de la Policía Local.

Aumentar los recursos materiales y humanos de la Inspección Provincial de Trabajo de la Comunidad de Madrid, así como del IRSST, solicitando un incremento del número de técnicos habilitados.

Aplicación urgente de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

En cuanto a las enfermedades profesionales proponemos: • Reclamar el reconocimiento de los riesgos psicosociales como

enfermedades profesionales. • Dar la adecuada formación a los profesionales de la sanidad, con

el objeto de que sepan identificar y gestionar adecuadamente las enfermedades profesionales.

• Exigir a las Mutuas una actuación correcta en cuanto al tratamiento de estas patologías, no permitiéndoles el desvío de las enfermedades profesionales al sistema público de salud y su tramitación como enfermedad común.

• Requerir el cumplimiento de la Ley General de Sanidad. • Exigir el desarrollo normativo del Real Decreto de Enfermedades

Profesionales 1299/2006. La Seguridad y la Salud en el trabajo forman parte de las condiciones de trabajo, por lo su mejora se debe establecer también en los convenios colectivos. A través de la negociación colectiva debemos superar los mínimos establecidos en la LPRL, garantizando las mismas condiciones de trabajo, en lo que respecta a la seguridad y salud para los/as trabajadores/as de todas las empresas y de todos los sectores. La negociación colectiva sectorial ha de ser el instrumento a través del cual podamos superar los mínimos establecidos en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, y para ello hemos de pactar:

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Creación de comisiones paritarias de Seguridad y Salud en cada uno de los convenios del sector.

Estudio de las condiciones de trabajo y evaluación de los riesgos del sector y Plan de Prevención para cada sector prestando especial atención a los colectivos sensibles como jóvenes, y mujeres embarazadas y en situación de lactancia y discapacitados.

Plan de formación para el sector y programas de seguimiento. Establecer la temporalización de los planes de prevención.

Creación de delegados territoriales y sectoriales que representarán y velarán por los derechos de los trabajadores en la microempresa.

Disposición de créditos horarios adicionales que permitan cumplir con las funciones del Delegado de Prevención.

Protocolos de Vigilancia de la salud que garanticen una vigilancia específica con relación a los riesgos evaluados y no eliminados.

Exigir que se establezca la codecisión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, es decir, que el empresario y el Comité de Empresa decidan con que mutua van a contratar las contingencias profesionales.

Plantear el rechazo a que las Mutuas gestionen la Incapacidad Temporal como contingencia común; a través de un informe de los órganos de representación de los trabajadores/as.

Garantizar una adecuada formación e información a los trabajadores desarrollando actuaciones específicas en esta materia dirigidas principalmente a jóvenes e inmigrantes, colectivos especialmente sensibles.

Ha de integrarse el medio ambiente en la negociación colectiva, para ello, sería conveniente que se incluyera una cláusula específica de medio ambiente cuyo contenido mínimo establezca derechos a información de los representantes de los trabajadores sobre el comportamiento ambiental de la empresa y formación a los trabajadores/as y sus representantes, tanto en aspectos genéricos de sensibilización como en temas más específicos de carácter técnico y normativo.

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Establecer en los convenios colectivos la regulación que evite determinadas conductas de acoso psicológico:

Introducción de cláusulas en las que la empresa no admita actitudes que posibiliten el acoso laboral.

Realización de protocolos de actuación sobre prevención y solución de reclamaciones en materia de acoso psicológico laboral.

Uno de nuestros objetivos es desarrollar actividades de promoción de la salud de los trabajadores/as y mejorar las condiciones de trabajo existentes en la empresa, de forma que podamos disminuir la siniestralidad existente en nuestra Comunidad. Es importante que contemos con representación de los trabajadores/as en todas las empresas, ya que a través de ésta haremos llegar al empresario nuestras propuestas, dado que los trabajadores/as somos los que mejor conocemos nuestro puesto de trabajo y las condiciones en que desarrollamos el mismo. Los Delegados de Prevención y los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos de defensa de los intereses de los trabajadores/as, vigilan el cumplimiento en las empresas y centros de trabajo de la legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales y promueven la participación de los trabajadores/as, desarrollando una política preventiva y de promoción de la seguridad y salud; en definitiva ejercen una labor de vigilancia y control de las condiciones de salud y seguridad en el desarrollo del trabajo en la empresa. Ante cualquier problema, no dudes en acudir a ellos o a tu sindicato,

UGT.

NO OLVIDES QUE

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IX. ANEXOS. MODELO DE COMUNICACIÓN URGENTE A LA AUTORIDAD LABORAL, CASO DE ACCIDENTE GRAVE, MUY GRAVE O MORTAL, O LEVE SI AFECTA A MÁS DE 4 TRABAJADORES En…Madrid a ………….de……………de…………

Dirección Provincial de Trabajo Director General C/ Princesa, 5, Planta baja 28008 Madrid Muy Sr. Nuestro: Por la presente le comunico con carácter urgente que el día……..de…………de…… a las…………horas, ocurrió un accidente con lesiones…………..(1) en el centro de trabajo, sito en la localidad………………….calle o término………………….nº……………, que afectó al /los siguiente /s trabajador /es…………….(.

Atentamente

(1) Elegir según los casos: grave, muy grave, mortal o leve que afecten a más de 4 trabajadores.

(2) Relacionar el /los trabajador /es accidentados

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MODELO DE SOLICITUD AL INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO *Asunto: • Visita a la empresa. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto

Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) • Asesoramiento. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional

de Seguridad y Salud en el Trabajo) • Consulta. (Art. 4, Ley 23/1997 Creación del Instituto Regional de

Seguridad y Salud en el Trabajo) GERENTE I.R.S.S.T. C / Ventura Rodríguez, 7-6ª 28008 MADRID

Madrid, ..... de....... de 200.

Estimado Gerente: D. (Nombre y apellidos del solicitante) ……… con DNI:, como …..(Delegado/a, Trabajador/a, etc) de la empresa ………., con CIF……. y domicilio en (Localidad), calle…., nº…, solicita al I.R.S.S.T……..(*Asunto que corresponda). (Exposición de motivos, haciendo referencia a los artículos legales que correspondan)

…………………………………………………………………………………………………

En espera de su pronta contestación, reciba un saludo Fdo.: NOMBRE...... CARGO

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MODELO DE DENUNCIA A LA INSPECCION DE TRABAJO INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID C / Ramírez de Arellano, 19 28043 MADRID. D./Dña. ………….., con DNI núm.…….y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle……, nº…. y localidad……….ante este organismo comparece y, DICE Que por medio del presente escrito viene a formular DENUNCIA en materia de prevención de riesgos laborales contra la/as empresa/as ………., con domicilio /os…. HECHOS Exponer de manera detallada los hechos. ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………. Por todo lo expuesto, SOLICITAMOS A ESTA INSPECCIÓN, que tenga por presentado este escrito de DENUNCIA, con sus copias y de acuerdo con las alegaciones vertidas, realice las oportunas averiguaciones de los hechos denunciados al poder ser constitutivos de una infracción laboral y sancione como corresponda. En Madrid a … de …. de 200 NOMBRES Y FIRMAS

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SOLICITUD CONVOCATORIA DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD Don...... Presidente Comité de Seguridad y Salud Departamento De Recursos Humanos de la Empresa

Madrid, -----------de 200

Estimado Sr. …….(Nombre del destinatario):

Nombre y Apellidos ………..como delegado /a de Prevención de esta empresa y según lo previsto en el artículo 38.3 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, mediante el presente escrito solicito que a la mayor brevedad posible sea convocado el Comité de Seguridad y Salud para tratar los siguientes temas: Orden del día: Enumerar los temas a tratar: a) ......... b) ......... c) Ruegos y preguntas. Atentamente,

Firmado:......................................................... Delegado /a de Prevención *Si se quiere apoyo del sindicato, añadir el siguiente párrafo: A esta reunión asistirá D./Dña..........., como técnico de prevención ajeno a la empresa, en apoyo de la representación de los trabajadores/as en este Comité y en base al artículo 38 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

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MODELO DE SOLICITUD A LA EMPRESA: *Asunto: • Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

(Art. 36.2 de Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) • Mayor Nivel de consulta y participación. (Art.33 y 34 de la Ley

31/95 de Prevención de Riesgos Laborales,. • Propuesta de mejora de las condiciones de trabajo. ( Art. 36.2.f de

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) • Formación e información a los trabajadores /as. (Art. 19 y 18 de la

Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales) • Asistencia a un curso para Delegados /as de Prevención. (Art. 37.2

de Ley 31/95 de prevención de Riesgos Laborales) • Información sobre la evaluación de Riesgos. (Art. 33 de Ley 31/95

de prevención de Riesgos Laborales y Art. 3.2 del Reglamento de los Servicios de Prevención )

De: ............................ ....................Delegado /a de Prevención A: ..................... (Director, Gerente, Jefe de Personal, etc.) de Empresa ............................ Lugar y Fecha...........………….……………………...….. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su articulo……. establece que los delegados de prevención: “……………...”.(*Asunto que corresponda) Le rogamos que nos facilite .................................................. En espera de su pronta contestación, reciba un saludo Fdo.: Delegado /a de Prevención.

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MODELO INFORME SOBRE ADSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES PUESTOS A DISPOSICIÓN POR EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL

En Madrid a………….de……………de………… A los representantes de los trabajadores Muy Srs. Nuestros: El artículo 28 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el concordante artículo 4 del Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, indican que la empresa usuaria informará a los Delegados de Prevención o, en su defecto, a los representantes legales de los trabajadores de la incorporación de todo trabajador puesto a disposición por la empresa de trabajo temporal, especificando el puesto de trabajo a desarrollar, sus riesgos y medidas preventivas y la formación e información recibidas por el trabajador. Mediante el presente escrito se informa sobre los siguientes extremos: 1. La empresa tiene suscrito un contrato de puesta a disposición con la

empresa de trabajo temporal……………… (1). 2. El trabajador /es cedidos y los puestos de trabajo que va a

desempeñar cada uno son los siguientes: Sr. D…………………….con DNI……………..puesto de trabajo Sr. D…………………….con DNI……………..puesto de trabajo

1. Riesgos inherentes al puesto de trabajo y medidas

preventivas………..(2). 2. Formación e información recibida por el trabajador………….(3).

Rogamos se acuse recibo de este escrito La Empresa Representantes de los trabajadores Recibí .Fecha Firmado Firmado

(1) Indicar la razón social de la empresa de trabajo temporal (2) Relacionar uno a uno los riesgos del puesto de trabajo y las

medidas preventivas para preservar de dichos riesgos. Indicar la formación e información (cursos, jornadas, comunicados, etc.).

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ACTA ELECCIÓN DE DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

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PARTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO

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MODELO DE SOLICITUD DE INCAPACIDAD PERMANENTE ANTE EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

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CT-43/2005. CRITERIO TÉCNICO SOBRE EL DERECHO DE LOS DELEGADOS DE PREVENCIÓN AL ACCESO A LA DOCUMENTACIÓN PREVENTIVA.

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X. REFERENCIA NORMATIVA

NORMATIVA BÁSICA • Constitución Española, de 27 diciembre de 1978 (BOE de 29 de

diciembre); en su artículo 40.2. • Real Decreto de 24 de julio de 1889, Código Civil. (Art. 1101,

1902, 1903, 1904). • Resolución de 6 de marzo de 1973 por el que se aprueba el modelo

oficial del Parte de Enfermedad Profesional (BOE de 22 de marzo de 1973).

• Real Decreto de 1978, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Cuadro de Enfermedades Profesionales en el Sistema de la Seguridad Social.

• Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regula la Estructura y Competencias del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE de 22 de marzo de 1982).

• Convenio 155 sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores/as y Medioambiente (Ratificado por España el 26 de julio de 1985).

• Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE de 29 de abril de 1986).

• Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE de 29 de junio de 1994).

• Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (BOE de 24 de noviembre de 1995), en sus artículos 316, 317 y 318.

• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores/as (BOE de 29 de marzo de 1995).

• Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre las Jornadas Especiales de Trabajo (BOE de 26 de septiembre de 1995).

• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE 10 de noviembre de 1995).

• Real Decreto 1879/1996, por el que se regula la Composición Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 31 de enero de

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1997) y Orden de Desarrollo, de 27 de junio de 1997 (BOE de 4 de julio de 1997).

• Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 15 de noviembre de 1997).

• Real Decreto 1488/1998, de 11 de septiembre, de adaptación de los Capítulos III y V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, al ámbito de los centros y establecimientos militares (BOE de 18 de septiembre de 1998).

• Real Decreto 216/1999, de 5 de febrero, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ámbito de las Empresas de Trabajo Temporal (BOE de 24 de febrero de 1999).

• Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras (BOE de 6 de noviembre de 1999).

• Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y sanciones en el Orden Social.

• Real Decreto 309/2001, de 23 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1879 /1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE 5 de abril de 2001).

• Orden de 26 de junio de 2001, por el que se nombran los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (BOE 3 de julio de 2001).

• Orden TAS / 2926 / 2002 de 19 de noviembre (BOE de 21 de noviembre de 2002), Deroga la Orden de 16 de diciembre de 1987, por el que se establecen nuevos modelos para la Notificación de Accidentes de Trabajo y se dan instrucciones para cumplimentación y tramitación (BOE de 29 de diciembre de 1987).

• Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

• Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividades empresariales.

• Real Decreto 688/2005, de 10 de junio, por el que se regula el régimen de funcionamiento de las mutuas de accidente de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social como servicio de prevención ajeno.

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• Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, y el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas a la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, para regular la actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

• Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

• Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 junio de Mejora del crecimiento y del empleo.

• Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

• Orden TAS 1/2007, de 2 de enero, por el que se establece el modelo de parte de enfermedad profesional, se dictan normas para su elaboración y transmisión y se crea el correspondiente fichero de datos personales.

• Real decreto 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualiza las cuantías de las sanciones establecidas en el TRLISOS.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Real Decreto 597/2007, de 4 de mayo, sobre publicación de las sanciones por infracciones muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

• Ley 32/2006, de 18 octubre, Ley reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

• Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

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NORMATIVA ESPECÍFICA Representación en la empresa

• Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores/as.

• Ley 19/1997, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de Asociación Sindical.

• Real Decreto 873/1977, de 22 de abril, sobre depósito de los Estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la Ley 19/1977.

• Ley Orgánica 11/1985, de 3 de agosto, de Libertad Sindical. • Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se

aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores/as en la empresa.

• Decreto 126/1997, de 9 de octubre, sobre la Obligación de Depósito y Registro de las actas de designación de los Delegados/as de Prevención.

• Decreto 53/1999 por el que se modifica el Anexo I del Decreto 126/1997 (Acta de elección de Delegado).

Representación en la Administración Pública

• Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación y

determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

• Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado.

Procedimiento habilitación técnicos en PRL

• ORDEN 601/2006, de 16 de marzo, de la Consejería de Empleo y Mujer de la Comunidad de Madrid, para la aplicación del Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, sobre actuación de los técnicos habilitados en materia de prevención de riesgos laborales.

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XI. DIRECCIONES DE INTERÉS

ORGANISMOS DE UGT- MADRID Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente UGT - Madrid. Avda. América 25, planta baja 28002 Madrid Telf.: 91 589 09 09/10 e-mail: [email protected] http://www.saludlaboralugtmadrid.org Oficina Técnica para la Prevención de Riesgos Laborales UGT - Madrid. C/ Alcántara, 67 - 69, bajo dcha. 28006 Madrid Telf.: 900 36 36 37 e-mail: [email protected]/[email protected] Servicio de Prevención, Información y Orientación Laboral sobre las drogodependencias en el ámbito laboral Avda. de América, 25, planta baja 28002 Madrid Telf.: 91 589 09 09 e-mail: [email protected] http://www.saludlaboralugtmadrid.org Secretaría Ejecutiva Confederal: Área de Salud y Laboral y Medio Ambiente C/ Hortaleza, 88 28004 Madrid Telf.: 91 589 09 52 / 19 e-mail: [email protected]

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UNIONES COMARCALES Unión Comarcal Norte UGT - Madrid Avda. Valdelaparra, 108 28100 Alcobendas Telf.: 91 662 08 75 e-mail: [email protected]. Unión Comarcal Sur UGT - Madrid C/ Concha, 2 28300 Aranjuez Tel. 91 891 01 65 e-mail: [email protected] Unión Comarcal Este UGT - Madrid C/ Simón García de Pedro, 2 28805 Alcalá de Henares Telf.: 91 888 08 18/09 92 e-mail: [email protected] Unión Comarcal Oeste UGT - Madrid C/ Clara Campoamor, 2 28400 Collado Villalba Telf.: 91 850 13 01 / 91 849 11 97 e-mail: [email protected] Unión Comarcal Sureste UGT – Madrid C/ Silos, 27 28500 Arganda del Rey Telf.: 91 876 89 65 e-mail: [email protected]

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Unión Comarcal Suroeste UGT – Madrid C/ Huesca, 2 28941 Fuenlabrada Telf.: 91 690 40 68 e-mail: [email protected]

FEDERACIONES REGIONALES FETE (Trabajadores de la Enseñanza) Avda. América, 25 - 3ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 387 92 38 e-mail: [email protected] FES (Servicios) Avda. América, 25 - 2ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 387 92 41 e-mail: [email protected] MCA (Metal, Construcción y Afines) Avda. América, 25 - 4ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 48 e-mail: [email protected] CHTJ (Comercio, Hostelería, Turismo y Juego) Avda. América, 25 - 5ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 57 / 91 589 75 57

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FIA (Industrias Químicas, Energía, Textil, Piel, Minería y Afines) Avda. América, 25 - 6ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 75 77 / 73 68 e-mail: [email protected] FTA (Alimentación y Tabacos, Trabajadores de la Tierra) Avda. América, 25 - 6ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 72 10 e-mail: [email protected] TCM (Transportes, Comunicaciones y Mar) Avda. América, 25 - 7ª planta 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 84 e-mail: [email protected] FSP (Servicios Públicos) C/ Miguel Yuste, 17 28017 Madrid Telf.: 91 589 70 43 e-mail: [email protected] JUBILADOS Y PENSIONISTAS Avda. América, 25 planta baja 28002 Madrid Telf.: 91 589 73 65 e-mail: [email protected]

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OTROS ORGANISMOS Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales C/ Príncipe de Vergara, 108 6ª Planta 28002 Madrid Telf.: 91 535 89 15 www.funprl.es e-mail: [email protected] Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo C/ Torrelaguna, 73 28027 Madrid Telf.: 91 363 41 00 www.mtas.es/insht/principal/consul_cnnt.htm Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo C/ Ventura Rodríguez, 7 28008 Madrid Telf.: 900 71 31 23 e-mail: [email protected] Inspección Provincial de Trabajo C/ Ramírez de Arellano, 19 28043 - Madrid Telf.: 91 363 56 00 Agencia Europea de Seguridad y Salud en el Trabajo C/ Gran Vía, 33 48009 Bilbao Telf.: 94 479 43 60