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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 8 de abril de 2010 416771 Año XXVII - Nº 10955 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29518.- Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga 416773 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 045-2010-PCM.- Crean Comisión Técnica Multisectorial para la elaboración y seguimiento de la implementación del Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal 416774 R.S. N° 094-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 416776 R.M. Nº 110-2010-PCM.- Conforman Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modificación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia N° 012-2010 416776 AGRICULTURA R.M. Nº 0257-2010-AG.- Disponen publicar relación de ganadores del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agrícolas, Pecuarios y Agroindustriales en el portal del Ministerio 416777 R.M. Nº 0261-2010-AG.- Designan miembro titular de la Autoridad Nacional de Innovación Agraria - Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA ante la Comisión Nacional de Semillas - CONASE 416777 R.M. Nº 0270-2010-AG.- Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2010 416778 R.D. Nº 030-2010-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Director Zonal de Huánuco de AGRO RURAL 416778 R.J. Nº 093-2010-AG-SENASA.- Aprueban las Normas específicas para la autorización de veterinarios en salud avícola, para el desarrollo de actividades oficiales en el marco de la Implementación de los Procedimientos del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola Nacional 416779 R.J. Nº 229-2010-ANA.- Encargan funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua 416780 R.J. Nº 230-2010-ANA.- Aprueban el “Manual de Procedimientos para la Ejecución de Acciones en Situaciones de Emergencia ante la Ocurrencia de Crecidas de Ríos, Lagos y Lagunas” 416780 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 061-2010-MINCETUR/DM.- Modifican R.M. N° 192-2009-MINCETUR/DM mediante la cual se constituyó el CAFAE del Ministerio para el periodo 2010 - 2011 416780 Res. 034-2010-PROMPERU/SG.- Designan funcionarios responsables de entregar información y de actualizar el portal de internet de PROMPERÚ 416781 DEFENSA R.M. Nº 327-2010/DE/SG.- Aprueban Directiva General Participación del Ministerio de Defensa en el Plan de Prevención por Sismos 2010 416781 RR.MM. Nºs. 328, 329 y 330-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y de los Estados Unidos de América 416782 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 100-2010-EF.- Autorizan incremento del presupuesto de los Gobiernos Locales como complemento del FONCOMUN mediante transferencia de partidas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal 416783 D.S. N° 101-2010-EF.- Autorizan a la ONP asumir la administración y pago de los fondos pensionarios de los terminales portuarios de ENAPU S.A. de Salaverry, Pacasmayo y Yurimaguas 416809 R.S. N° 051-2010-EF.- Designan Miembros Permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria - PRO PUERTOS 416811 R.D. Nº 007-2010-EF/93.01.- Oficializan el I Simposio Nacional del Sistema de Administración Financiera del Sector Público 2010 que se realizará en la ciudad de Huancayo 416811 EDUCACION R.M. Nº 0083-2010-ED.- Designan Directora de Educación Secundaria dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular 416811 R.M. Nº 0089-2010-ED.- Fijan plazo para la presentación de proyectos de creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, y de nuevas carreras profesionales en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, ante las Direcciones Regionales de Educación 416812 R.VM. Nº 0020-2010-ED.- Establecen el III Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva en el año lectivo 2010 416812 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 8 de abril de 2010

416771Año XXVII - Nº 10955

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29518.- Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de

pasajeros y de carga 416773

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 045-2010-PCM.- Crean Comisión Técnica Multisectorial para la elaboración y seguimiento de la implementación del Plan Nacional para la Formalización

de la Minería Artesanal 416774

R.S. N° 094-2010-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Salud a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de

Trabajo y Promoción del Empleo 416776

R.M. Nº 110-2010-PCM.- Conforman Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modifi cación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia N° 012-2010

416776

AGRICULTURA

R.M. Nº 0257-2010-AG.- Disponen publicar relación de ganadores del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agrícolas, Pecuarios y

Agroindustriales en el portal del Ministerio 416777

R.M. Nº 0261-2010-AG.- Designan miembro titular de la Autoridad Nacional de Innovación Agraria - Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA ante la Comisión

Nacional de Semillas - CONASE 416777

R.M. Nº 0270-2010-AG.- Fijan cuotas de exportación de

alpacas y llamas correspondientes al año 2010 416778

R.D. Nº 030-2010-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan

Director Zonal de Huánuco de AGRO RURAL 416778

R.J. Nº 093-2010-AG-SENASA.- Aprueban las Normas específi cas para la autorización de veterinarios en salud avícola, para el desarrollo de actividades ofi ciales en el marco de la Implementación de los Procedimientos del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola Nacional

416779

R.J. Nº 229-2010-ANA.- Encargan funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos

Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua 416780

R.J. Nº 230-2010-ANA.- Aprueban el “Manual de Procedimientos para la Ejecución de Acciones en Situaciones de Emergencia ante la Ocurrencia de Crecidas

de Ríos, Lagos y Lagunas” 416780

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. Nº 061-2010-MINCETUR/DM.- Modifi can R.M. N° 192-2009-MINCETUR/DM mediante la cual se constituyó el CAFAE del Ministerio para el periodo 2010

- 2011 416780

Res. Nº 034-2010-PROMPERU/SG.- Designan funcionarios responsables de entregar información y de

actualizar el portal de internet de PROMPERÚ 416781

DEFENSA

R.M. Nº 327-2010/DE/SG.- Aprueban Directiva General Participación del Ministerio de Defensa en el Plan de

Prevención por Sismos 2010 416781

RR.MM. Nºs. 328, 329 y 330-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de

Colombia y de los Estados Unidos de América 416782

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 100-2010-EF.- Autorizan incremento del presupuesto de los Gobiernos Locales como complemento del FONCOMUN mediante transferencia de partidas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa

de Modernización Municipal 416783

D.S. N° 101-2010-EF.- Autorizan a la ONP asumir la administración y pago de los fondos pensionarios de los terminales portuarios de ENAPU S.A. de Salaverry,

Pacasmayo y Yurimaguas 416809

R.S. N° 051-2010-EF.- Designan Miembros Permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de

Infraestructura Portuaria - PRO PUERTOS 416811

R.D. Nº 007-2010-EF/93.01.- Ofi cializan el I Simposio Nacional del Sistema de Administración Financiera del Sector Público 2010 que se realizará en la ciudad de

Huancayo 416811

EDUCACION

R.M. Nº 0083-2010-ED.- Designan Directora de Educación Secundaria dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular 416811

R.M. Nº 0089-2010-ED.- Fijan plazo para la presentación de proyectos de creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, y de nuevas carreras profesionales en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos,

ante las Direcciones Regionales de Educación 416812

R.VM. Nº 0020-2010-ED.- Establecen el III Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva

en el año lectivo 2010 416812

Sumario

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416772

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 019-2010-EM.- Aprueban nuevo Reglamento de la Ley N° 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos

416813

R.M. Nº 159-2010-MEM/DM.- Aprueban relación de bienes y servicios a ser contratados conforme al D.U. N°

078-2009 416820

INTERIOR

R.S. N° 037-2010-IN.- Autorizan viaje de subofi cial de la PNP en situación de retiro a Cuba para recibir tratamiento

médico especializado 416820

RR.MM. N°s. 0314 y 0315-2010-IN.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Ofi cina de Personal del

Ministerio 416821

JUSTICIA

R.S. N° 068-2010-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación

al Gobierno de los Estados Unidos de América 416822

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.D. Nº 9-2010-FONCODES/DE.- Aprueban Modelo de “Acta de Asamblea General de Constitución de la Organización Representativa de la Comunidad (ORC) y

Elección del Órgano Directivo” 416823

R.D. Nº 44-2010-FONCODES/DE.- Aprueban diversas Guías de conformidad con la Ley N° 29030 y su

Reglamento 416823

RELACIONES EXTERIORES

D.S. N° 041-2010-RE.- Ratifi can Revisión “B” del Proyecto TD/PER/D01 FPE “Fortalecimiento Institucional a DEVIDA” celebrada entre el Gobierno Peruano representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, DEVIDA y la ONUDD

416825

D.S. N° 042-2010-RE.- Ratifican Acuerdo con Suiza relativo al “Programa Regional de Gestión de Ecosistemas de Bosques Andinos - ECOBONA” fase con vigencia del 1 de abril de 2006 al 31 de diciembre

de 2009 416825

D.S. N° 043-2010-RE.- Ratifi can Acuerdo con la República del Ecuador para el Establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfi ca Transfronteriza del

Río Zarumilla 416825

D.S. N° 044-2010-RE.- Ratifi can el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú

y la República de Guatemala” 416826

D.S. N° 045-2010-RE.- Ratifi can el Convenio de Control de Narcóticos N° 4, Revisión N° 45 entre el Gobierno de los

Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú 416826

R.S. N° 133-2010-RE.- Delegan facultades para suscribir el “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la

República del Perú y la República Portuguesa” 416826

R.S. N° 134-2010-RE.- Delegan facultades para suscribir Acuerdo con Suiza relativo al proyecto “Promoción de la Exportación de Servicios/Turismo Sostenible en el Perú”

416827

R.S. N° 135-2010-RE.- Autorizan a PROINVERSIÓN

efectuar pago de cuota a la WAIPA 416827

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 159-2010-MTC/03.- Otorgan a Master Time Comunicaciones E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

416827

R.M. Nº 163-2010-MTC/01.- Aceptan renuncia de Asesor

del Despacho Ministerial 416828

R.D. Nº 479-2010-MTC/15.- Autorizan a Catagas S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo - GLP

en el distrito de Lince, provincia de Lima 416829

R.D. Nº 654-2010-MTC/15.- Autorizan a Automotriz Trans Car E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Santiago de

Surco, provincia de Lima 416829

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Acuerdo Nº 338-07-2010.- Aprueban modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de

Transporte Masivo de Lima y Callao 416830

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 0710240000682.- Designan Auxiliares Coactivos

de la Intendencia Regional Lambayeque 416831

Res. Nº 110-024-0000601.- Designan Auxiliar Coactivo

de la Intendencia Regional Tacna 416831

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

R.J. Nº 035-2010-JEFATURA/ONP.- Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización

Previsional (MAN-OPP-01/01) 416832

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. Nº 017-2010-OEFA/PCD.- Designan funcionaria responsable de brindar información de acceso público correspondiente al Organismo de Evaluación y

Fiscalización Ambiental - OEFA 416832

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 291-2010-P-CSJLI-PJ.- Suspenden ingreso de demandas en materia civil al Juzgado Especializado

en Ejecución de Sentencias Supranacionales 416833

Res. Adm. Nº 294-2010-P-CSJLI/PJ.- Modifi can Res. Adm. N° 283-2010-P-CSJLI/PJ, designan magistrada en la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y establecen nueva conformación de la Cuarta Sala Penal Especial de Lima y de la Tercera Sala Penal

con Reos en Cárcel de Lima 416833

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 146-2010-CONAFU.- Precisan la Res. N° 011-2010-CONAFU mediante la cual se otorgó autorización provisional de funcionamiento al proyecto de Universidad

de Ciencias y Artes de América Latina 416834

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416773

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29518

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL

TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL DE PASAJEROS Y DE CARGA

Artículo 1º.- Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al petróleo diésel

1.1 Otórgase a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel.

1.2 La devolución se efectúa en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre

público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al público de combustibles, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la venta de los citados productos.

1.3 El transportista sujeto al benefi cio, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, debe contar con la autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios.

Los proveedores de combustibles, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, deben contar con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) puede excluir al proveedor que incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, las mismas que deben ser publicitadas periódicamente por la Sunat.

1.4 El transportista debe solicitar a la Sunat, en la forma y plazos que ésta establezca, la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). La devolución se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables.

Artículo 2º.- ReglamentoEn un plazo no mayor de treinta (30) días calendario,

contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictan las normas reglamentarias

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 015-2010-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario de la Gerencia de Operaciones Internacionales para participar en seminario que se realizará en Francia

416836

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

R.J. Nº 068-2010-J/ONPE.- Designan Jefes y Asistentes

Administrativos de las ODPE 416836

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 610-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scal adjunto provisional y su designación en la Fiscalía

Provincial Mixta Corporativa de Otuzco 416837

Res. Nº 611-2010-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramiento de fi scal adjunta provisional y su designación en la Fiscalía

Provincial Mixta de Cumba 416837

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 2849-2010.- Autorizan a CrediScotia Financiera el cierre de agencia ubicada en el distrito de Independencia,

provincia de Lima 416838

Res. Nº 2985-2010.- Autorizan funcionamiento de “Amérika

Financiera S.A.” como empresa fi nanciera 416838

Res. Nº 3031-2010.- Opinan favorablemente para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada en el marco del “Primer Programa de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú S.A.A.

- Interbank” 416839

UNIVERSIDADES

Res. Nº 317.- Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica de la Universidad

Nacional de Ingeniería 416839

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO

REGIONAL DE PIURA

Ordenanza Nº 184-2010/GRP-CR.- Aprueban la modifi cación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno

Regional Piura 416840

R.D. Nº 30-2010/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-

DR.- Corrigen error incurrido en la R.D. N° 051-2009/

GOBIERNO REGIONAL PIURA- 420030-DR 416841

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Ordenanza Nº 002-2010-GRSM/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección

Regional de Educación de San Martín 416842

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416774

mediante las cuales se establecen el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al benefi cio de la devolución, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al benefi cio, entre otros; así como los mecanismos que eviten el traslado de este benefi cio a sujetos no comprendidos en los alcances de la presente Ley.

Artículo 3º.- Informe de evaluación de impactoEl Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en

coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoefi ciencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente Ley, estableciendo criterios tributarios, de formalización, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la fl ota vehicular. Si en dos (2) informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspende el benefi cio para el tercer año.

Artículo 4º.- VigenciaLa presente Ley entra en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108º de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los seis días del mes de abril de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

478001-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Crean Comisión Técnica Multisectorial para la elaboración y seguimiento de la implementación del Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal

DECRETO SUPREMON° 045-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, regula las actividades de la minería artesanal, dentro de un marco promotor, protector y de desarrollo de las mismas;

Que, el Decreto Supremo Nº 051-2009-EM restituyó la vigencia del Decreto Supremo Nº 013-2002-EM, que reglamentó la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, que regula los requisitos, límites y procedimientos para obtener

y renovar la califi cación de pequeño productor minero y productor minero artesanal, así como las causales de pérdida de dicha condición; regula las medidas de gestión ambiental, la fi scalización y sanción de la pequeña minería y minería artesanal, entre otros conceptos;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 206-2009-PCM, se constituyó un Grupo de Trabajo Multisectorial para elaborar propuestas a fi n de mejorar el desarrollo de las actividades de la minería artesanal en el marco de la legislación vigente;

Que, como resultado de las actividades del Grupo de Trabajo Multisectorial antes citado, se arribó, entre otras, a la recomendación para que el Ministerio de Energía y Minas- MINEM y el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico- INGEMMET, según Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal y su reglamento vigente, elaboren y aprueben el Plan de Desarrollo de la Minería Artesanal, con el aporte de los sectores y organizaciones involucradas en la actividad minera;

Que, a la fecha tanto la Presidencia del Consejo de Ministros, como los diversos sectores del Poder Ejecutivo, han venido evaluando la propuesta de constitución de una comisión técnica que se encargue de emitir informes técnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalización de las actividades mineras informales, y elaborar un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, con el objeto de atender las recomendaciones que, sobre el particular, formuló el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido mediante Resolución Ministerial Nº 206-2009-PCM;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 012-2010, de fecha 17 de febrero de 2010, se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;

Que, se hace necesario reunir y sistematizar los diversos aportes de los sectores, entidades e instituciones vinculadas a la actividad artesanal, así como elaborar informes técnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalización de las actividades mineras informales, y un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, recomendado por el Grupo de Trabajo Multisectorial, con el objetivo de formalizar las actividades mineras artesanales, por lo que es conveniente, incorporar todos los aportes y experiencias al respecto;

Que, la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, permite constituir Comisiones Multisectoriales de carácter temporal que permitan elaborar propuestas e informes técnicos, que deben servir de base para decisiones de otras entidades;

Que, a fi n de formular e implementar un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal es necesario que la Comisión Técnica Multisectorial esté integrada por representantes de los sectores correspondientes del Poder Ejecutivo, relacionados con la actividad de la minería artesanal, en la cual también podrán participar representantes de organizaciones, entidades e instituciones de la sociedad civil, así como de los Gobiernos Regionales, a través de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM,

DECRETA:

Artículo 1°.- ConstituciónConstitúyase una Comisión Técnica Multisectorial

de carácter temporal, encargada de la formulación y seguimiento de la implementación de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal.

Dicha Comisión Técnica Multisectorial estará adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 2°.- ConformaciónLa Comisión Técnica Multisectorial estará conformada

por los siguientes sectores:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416775

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

- Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

- Un representante del Ministerio de Energía y Minas.- Un representante del Ministerio del Ambiente.- Un representante del Ministerio de Agricultura.- Un representante del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo.- Un representante del Ministerio de la Producción.- Un representante de la Dirección de Control de

Servicios de Seguridad, Control de Armas, munición y explosivos de uso civil - DISCAMEC en representación del Ministerio del Interior.

- Un representante del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET.

- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, en representación del Ministerio de Salud.

También participarán en la Comisión Técnica Multisectorial:

- Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.

- Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios.

- Cinco representantes titulares y sus respectivos alternos de la Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú – FENAMARPE, asistidos por sus asesores correspondientes.

- Un representante titular y su alterno respectivo de la Federación de Mineros de Madre de Dios – FEDEMIN, asistido por su asesor correspondiente.

Artículo 3°.- CoordinaciónSin perjuicio de la conformación de representantes

señalado en el artículo 2º, la Comisión Técnica Multisectorial podrá realizar coordinaciones con otros sectores del Poder Ejecutivo y organizaciones relacionadas a la minería artesanal, según lo requieran sus funciones.

Artículo 4°.- PresidenciaLa Comisión Técnica Multisectorial será presidida

por el representante de la Presidencia del Consejo de Ministros y contará con un Secretario Técnico designado por la Comisión.

Artículo 5°.- Designación de representantesLas entidades del Poder Ejecutivo señaladas en el

artículo 2º designarán, mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente, un representante titular y uno alterno.

La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales podrá acreditar a su representante, mediante comunicación ofi cial dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Federación Nacional de Mineros Artesanales del Perú – FENAMARPE y la Federación de Mineros de Madre de Dios – FEDEMIN, acreditarán a sus representantes titulares y alternos mediante la comunicación correspondiente.

Las designaciones y acreditación de representantes se realizarán ante la Presidencia del Consejo de Ministros dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6°.- Instalación La Comisión se instalará dentro de los diez (10) días

hábiles contados a partir del día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 7°.- ObjetoLa Comisión Técnica Multisectorial tiene como objeto

la formulación y seguimiento de la implementación de un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal.

Artículo 8°.- FuncionesLa Comisión Multisectorial tiene como funciones

específi cas las siguientes:

a. Emitir informes técnicos y/o propuestas para coadyuvar a la formalización de las actividades de la minería artesanal.

b. Impulsar e implementar la gestión de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo Multisectorial encargada de elaborar propuestas para formalizar la minería artesanal en el marco de la legislación vigente, ante las entidades correspondientes.

c. Monitorear y fiscalizar las actividades y/o acciones derivadas de la implementación de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo Multisectorial encargada de elaborar propuestas a fin de formalizar las actividades de la minería artesanal.

d. Elaborar un Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal.

e. Informar bimensualmente a la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Ofi cina de Gestión de Confl ictos Sociales respecto a los avances de las actividades de la presente Comisión Técnica Multisectorial.

f. Otras funciones que sean designadas por la presidencia de la Comisión Multisectorial.

Artículo 9°.- GastosLa dotación de recursos para el funcionamiento de la

Comisión provendrá del Ministerio de Energía y Minas, quien asumirá los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes.

Artículo 10°.- PlazoEl plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será de

seis (06) meses, prorrogables, contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión, a cuyo término emitirá un Informe Final de sus actividades, que contenga la propuesta del Proyecto de Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal, la cual será aprobada por el Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de entrega del Informe Final.

Artículo 11°.-RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Energía y Minas, Ambiente, Agricultura, Trabajo y Promoción del Empleo, Producción, Interior, Economía y Finanzas y Salud.

Dado en la Casa de Gobierno de Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

JOSÉ GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

478001-2

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416776

Autorizan viaje del Ministro de Salud a Brasil y encargan su Despacho a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 094-2010-PCM

Lima, 7 de abril del 2010

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, se desarrollará el Seminario Binacional en atención al Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades de los Sistemas de Salud del Perú y Brasil, del 12 al 13 de abril de 2010;

Que mediante Nota Informativa Nº 087-2010-OGCI/MINSA del 24 de marzo de 2010, la Directora General de la Ofi cina General de Cooperación Internacional comunica que la Agencia de Cooperación Brasileña – ABC, ha cursado invitación al señor Ministro de Salud para que participe en el mencionado evento, cuyos gastos de pasajes y viáticos serán fi nanciados por la referida Agencia;

Que en tal sentido es necesario autorizar el viaje del señor Ministro de Salud, así como el encargo del Despacho Ministerial, en tanto dure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ, Ministro de Salud, a la República Federativa del Brasil, del 11 al 13 de abril de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Encargar la Cartera de Salud a la señora MANUELA ESPERANZA GARCÍA COCHAGNE, Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, en tanto dure la ausencia del titular.

Artículo 3°.- El cumplimiento de la presente Resolución no irrogará gastos al Estado ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

478001-11

Conforman Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modificación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 110-2010-PCM

Lima, 7 de abril de 2010

Visto el Memorándum Nº 203-2010- PCM-OGCSS, de fecha 7 de abril de 2010, que propone la conformación de una Comisión de Alto Nivel encargada de analizar el Decreto de Urgencia Nº 012-2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2010 se declaró de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria el ordenamiento de la minería aurífera en el departamento de Madre de Dios, a fi n de garantizar la salud de la población, la seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles;

Que, el artículo 2º de la norma antes citada defi ne que “…el ordenamiento minero es el uso y la ocupación del territorio que se le asigna a la actividad minera sobre la base de la Zonifi cación Ecológica Económica y el catastro minero, para una gestión responsable de los recursos mineros…”, cuya implementación comprende la realización de las acciones que en dicha norma se indica;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 012-2010 contempla una serie de situaciones como es el caso de las zonas de minería aurífera, de exclusión, apoyo técnico para la formalización de la pequeña minería artesanal en Madre de Dios, la recuperación de las zonas degradadas, derechos adquiridos, prohibiciones de uso de dragas y artefactos similares, sanciones y acciones de seguimiento y control:

Que, como resultado de la promulgación del Decreto de Urgencia, se realizaron diversas propuestas para su implementación, así como se formularon observaciones acerca de su objeto y contenido, lo que dio lugar a que se expida la Resolución Ministerial Nº 038-2010-MINAM, mediante la cual se precisaron las disposiciones del citado decreto, siendo necesario analizar las modifi caciones o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010;

Que, resulta conveniente conformar una Comisión de Alto Nivel encargada de analizar las propuestas, iniciativas y sugerencias de modifi cación o lo que corresponda precisar respecto al Decreto de Urgencia Nº 012-2010, integrada por representantes de los sectores correspondientes del Poder Ejecutivo, en la cual también podrán participar representantes de organizaciones relacionados con la actividad de la minería artesanal, así como del Gobierno Regional de Madre de Dios;

Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformación de la Comisión de Alto Nivel

Créase una Comisión de Alto Nivel encargada de analizar la modifi cación o disposiciones que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010.

Artículo 2º.- Conformación de la Comisión de Alto Nivel:

La Comisión de Alto Nivel estará conformada de la siguiente manera:

- Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

- Un representante del Ministerio de Energía y Minas- Un representante del Ministerio del Ambiente- Un representante del Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo- Un representante del Ministerio de la Producción- Un representante del Ministerio de Agricultura- Un representante de la Superintendencia Nacional

de Administración Tributaria- SUNAT.

También podrán participar en la Comisión de Alto Nivel:

- Un representante del Gobierno Regional de Madre de Dios.

- Cuatro representantes de la Federación Minera de Madre de Dios - FEDEMIN

- Un representante de la Federación Nacional de Mineros Artesanales - FENAMARPE

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416777

Artículo 3º.- Designación de representantesLos representantes titulares y alternos de los

sectores del Poder Ejecutivo serán designados mediante Resolución Ministerial del Titular del Pliego correspondiente.

El Gobierno Regional de Madre de Dios podrá acreditar a su representante, mediante comunicación ofi cial dirigida a la Presidencia del Consejo de Ministros.

La Federación Minera de Madre de Dios - FEDEMIN y la Federación Nacional de Mineros Artesanales – FENAMARPE acreditarán a sus representantes titulares y alternos mediante la comunicación correspondiente.

Artículo 4º.- Presidencia y funcionesCorresponderá la Presidencia de la Comisión

de Alto Nivel al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las funciones de la Comisión de Alto Nivel serán establecidas por los miembros que la conforman.

Artículo 5º.- ObjetoLa Comisión de Alto Nivel tiene como objeto analizar la

modifi cación o lo que corresponda al Decreto de Urgencia Nº 012-2010.

Artículo 6º.- PlazoEl plazo de vigencia de la Comisión de Alto Nivel será

de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación, a cuyo término emitirá un Informe Final que contenga la propuesta de modifi caciones o propuestas que correspondan al Decreto de Urgencia Nº 012-2010.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

477996-1

AGRICULTURA

Disponen publicar relación de ganadores del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agrícolas, Pecuarios y Agroindustriales en el portal del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0257-2010-AG

Lima, 5 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2009-AG, se aprobó el Reglamento de Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura, el cual establece los procedimientos generales destinados a otorgar fi nanciamiento no reembolsable a través de mecanismos concursables, a organizaciones de pequeños y medianos productores agrarios, que promuevan planes de negocios debidamente sustentados;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12° del referido Reglamento, mediante Resolución Ministerial N° 0699-2009-AG, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 089-2010-AG, se aprobaron las Bases del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agropecuarios, y sus anexos;

Que, por Resolución Ministerial N° 0906-2009-AG, se conformó la Comisión de Evaluación encargada de seleccionar los Planes de Negocios que presenten las organizaciones de productores en el marco de los Fondos Concursables del Ministerio de Agricultura;

Que, la Comisión de Evaluación, ha concluido con el proceso de selección y evaluación del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agrícolas, Pecuarios y Agroindustriales, según Acta de

fecha 01 de marzo de 2010, el cual contiene los resultados de la evaluación de los planes de negocios;

Que, la Dirección General de Competitividad Agraria, mediante Ofi cio Nº 757-2010-AG-DGCA, ha alcanzado el Informe Técnico Nº 008-2010-DCSA/DGCA/MSV, otorgando su conformidad al proceso de evaluación;

Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 19º de las Bases del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agropecuarios; la relación de las organizaciones benefi ciarias del fi nanciamiento estatal, debe ser publicada en el Portal Electrónico del Ministerio de Agricultura;

De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 997 que aprueba la Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Agricultura, y el Decreto Supremo N° 031-2008-AG, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Publicar en el Portal del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) la relación de los ganadores del Concurso de Recursos No Reembolsables para Planes de Negocios Agrícolas, Pecuarios y Agroindustriales, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Competitividad Agraria el proceso de negociación y suscripción de contratos con los ganadores del Concurso

Artículo 3º.- El plazo de negociación entre la Dirección General de Competitividad Agraria y los ganadores del Concurso, para la suscripción del contrato, se efectuará hasta el 30 de mayo de 2010.

Artículo 4º.- La suscripción de los contratos deberá efectuarse en un plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de concluida la etapa de negociación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

477799-1

Designan miembro titular de la Autoridad Nacional de Innovación Agraria - Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA ante la Comisión Nacional de Semillas - CONASE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0261-2010-AG

Lima, 5 de abril de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 0229-2010-INIA-OAJ/J del Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema Nº 049-2009-AG, se designaron a los miembros titulares y alternos de la Comisión Nacional de Semillas (CONASE), para el período 2009-2011;

Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2008-AG, establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Agricultura se podrá modificar la integración de la Comisión Nacional de Semillas;

Que, mediante el documento del Visto, el Jefe del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, comunica que el representante titular de esa institución en la Comisión Nacional de Semillas, ha dejado de laborar en la entidad, por lo que resulta conveniente designar a su reemplazante;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416778

De conformidad con la Ley Nº 27262 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 026-2008-AG y el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al Ing. Luis Fernando Navarrete Guzmán, como miembro titular de la Autoridad Nacional de Innovación Agraria - Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, ante la Comisión Nacional de Semillas - CONASE, en reemplazo del Ing. Helmut Theodor Scheuch Rabinovich.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

477799-2

Fijan cuotas de exportación de alpacas y llamas correspondientes al año 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0270-2010-AG

Lima, 5 de abril de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 110-2010-AG-DGCA/DPC de fecha 19 de enero de 2010, por el cual la Dirección General de Competitividad Agraria, recomienda aprobar la propuesta que fi ja la cuota de exportación de Alpacas y Llamas, correspondiente al año 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-96-AG, se declaró en reserva genética, y prohibió la exportación de alpacas y llamas que hayan obtenido premios y distinciones en eventos ofi ciales, cualquiera sea su raza, color, sexo o edad, regulándose asimismo, los procesos de exportación de las indicadas especies;

Que, el artículo 63º del Reglamento de la Ley Nº 28041, Ley que promueve la crianza, producción, comercialización y consumo de los camélidos sudamericanos domésticos Alpaca y Llama, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 032-2004-AG, establece que para el caso de la exportación de los camélidos sudamericanos domésticos, el Ministerio de Agricultura a propuesta del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial, fi jará anualmente antes del 31 de diciembre, la cuota anual con fi nes de exportación de alpacas y llamas para el año siguiente;

Que, por Decreto Supremo Nº 012-2007-AG, precisado por Decreto Supremo Nº 014-2007-AG, se dispuso la fusión por absorción del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), en la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, en lo relativo a las funciones y atribuciones referidas a las especies alpaca y llama;

Que, el Ministerio de Agricultura, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, dado el 12 de marzo de 2008;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, establece que la Dirección General de Competitividad Agraria (antes Dirección General de Promoción Agraria), es la encargada de proponer y ejecutar políticas públicas, estrategias y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental;

Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2010-AG-DGPC/DPC de fecha 11 de enero de 2010, la Dirección General de Competitividad Agraria, indica que como

resultado del análisis y evaluación de la tasa de crecimiento poblacional de alpacas y llamas, por raza, color, fi nura de fi bra y sexo, propone la cuota de exportación de dichas especies para el año 2010;

Que, en tal sentido y de conformidad con la normatividad vigente, debe fi jarse la cuota de exportación de alpacas y llamas correspondiente al año 2010, con efectividad al 31 de diciembre de 2009, al amparo de lo dispuesto por el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, exceptuándose los ejemplares que hayan obtenido premios o distinciones en eventos ofi ciales, los que no podrán ser sujetos de exportación;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 977 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2009, la cuota de exportación de alpacas correspondientes al año 2010, en ochocientos (800) ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza, color y fi nura de fi bra, los mismos que a continuación se detallan:

Cuota de Alpacas Límite Máximo 800 Ejemplares

Raza Huacaya:Blanco entero Hasta 800 ejemplaresManchado* Hasta 100 ejemplares

Finura de fi bra:Igual o mayor a 22 micras (tuis) Hasta 160 ejemplaresDe más de 24 micras (adultas) Hasta 640 ejemplares

(*) La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “Blanco entero”

Artículo 2º.- Fijar con efectividad al 31 de diciembre de 2009, la cuota de exportación de llamas correspondiente al año 2010, en doscientos (200) ejemplares como máximo, considerándose los topes por raza y color siguientes:

Cuota de Llamas Límite máximo 200 ejemplares

Raza Chaku o Lanuda:Color entero Hasta 100 ejemplaresManchado* Hasta 50 ejemplares

Raza Ccara o Pelada:Color entero Hasta 100 ejemplaresManchado* Hasta 50 ejemplares

(*) La categoría “Manchado” formará parte de la cuota “Color entero”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

477799-3

Designan Director Zonal de Huánuco de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 030-2010-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 7 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 2.5.3.2 del Manual Operativo del Programa Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, conforma dentro de su estructura orgánica a las Direcciones Zonales, cuya jurisdicción puede abarcar una o más regiones y/o Provincias, las cuales se encuentran a cargo de un Director Zonal designado mediante Resolución Directoral Ejecutiva;

Que, a través de Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2009-AG-AGRO RURAL-DE, de fecha 01 de Abril

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416779

de 2009, se designó al Ing. Oscar Rodríguez Román Claros, como Director Zonal de Huánuco, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL;

Que, el citado profesional ha formulado su renuncia al cargo por motivos estrictamente personales, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG:

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por el Ing. Oscar Rodríguez Román Claros, al cargo de Director Zonal de Huánuco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, al Ing. MEDARDO DURAND BERAUN, en el cargo de Director Zonal de Huánuco del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVODirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - Agro Rural

477458-1

Aprueban las Normas específicas para la autorización de veterinarios en salud avícola, para el desarrollo de actividades oficiales en el marco de la Implementación de los Procedimientos del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola Nacional

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 093-2010-AG-SENASA

La Molina, 23 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, y por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG se aprobó su Reglamento, en los que se estableció que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria;

Que, la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento establecen el marco jurídico para la prestación de los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios esenciales para salvaguardar la vida y la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4º de la Ley General de Sanidad Agraria y de su Reglamento respectivamente, establecen que el SENASA podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado, interesadas y debidamente califi cadas, para la prestación de los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios, a fi n de asegurar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y disposiciones complementarias.

Que, el Decreto Supremo Nº 029-2007-AG que aprobó el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola Nacional; faculta al SENASA a dictar las normas complementarias necesarias para su aplicación;

Que, el literal l) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG dispone que es función del SENASA establecer y conducir el Sistema de Aprobación Interna para la delegación de funciones a personas naturales y jurídicas debidamente califi cadas en sanidad agraria;

Que, por Decreto Supremo Nº 029-2007-AG; se aprobó el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, cuyo objeto es regular las acciones y medidas impartidas por el SENASA, tendientes a la normalización, protección y fi scalización del Sistema Sanitario Avícola con la fi nalidad de preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avícolas, la calidad de sus productos y prevenir los riesgos en salud pública;

Que, el Decreto Supremo Nº 020-2009-AG; Modificatoria del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, determina la obligatoriedad de los establecimientos avícolas de contar con un médico veterinario autorizado para obtener la Autorización Sanitaria de Funcionamiento;

Que, para el funcionamiento del Sistema Sanitario Avícola, la correcta aplicación de su Reglamento y su implementación por parte de la Autoridad Sanitaria es necesaria la autorización de profesionales veterinarios externos, para que realicen los servicios contemplados dentro de los procedimientos establecidos en virtud de lo dispuesto por dicho Reglamento;

Que, dicha autorización tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos del SENASA y de ampliar la cobertura, capacidad y efi ciencia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del país;

Que, mediante el Ofi cio Nº 665-2006-PCM-SGP-RCC, la Presidencia del Consejo de Ministros remitió el Informe Nº 142-2006-PCM-SGP-RCC, en el cual concluyen que los procedimiento destinados a autorizar la delegación de algunas de sus funciones a terceros, actividades o servicios propios del SENASA se autorizan a través de actos de administración por lo que su regulación corresponde ser aprobada por Resolución Jefatural, en concordancia con la Ley de Sanidad Agraria y su Reglamento;

Que, la Resolución Jefatural Nº 031-2007-AG; en su artículo 1º constituye el Sistema Nacional de Aprobación Interna del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA para la autorización de personas naturales o jurídicas, externas e independientes a la institución para la ejecución de servicios ofi ciales, con el objetivo de optimizar el uso de los recursos y de ampliar la cobertura, capacidad y efi cacia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del país;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno de los Directores de las Ofi cinas de Planifi cación y Desarrollo Institucional, de Asesoría Jurídica y del Director General de Sanidad Animal;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las Normas específi cas para la autorización de veterinarios en salud avícola, para el desarrollo de actividades ofi ciales en el marco de la Implementación de los Procedimientos del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola Nacional. La norma específi ca será publicada en el Portal del SENASA (www.senasa.gob.pe).

Artículo 2º.- No son aplicables las disposiciones contempladas en el artículo 3º, artículo 16º inciso 3 en lo que respecta a confl icto de intereses, artículos 21º, 22º y 24º, artículo 29º incisos 2, 13 y 15, artículo 32º párrafo fi nal respecto a frecuencia de supervisión, y artículo 34º de la Resolución Jefatural 031-2007-AG-SENASA que aprueba el Sistema Nacional de Aprobación Interna del SENASA.

Artículo 3º.- Deléguese a la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional la función y responsabilidad de aprobar las autorizaciones y fi rmar los convenios con los profesionales autorizados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

477212-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416780

Encargan funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 229-2010-ANA

Lima, 6 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 928-2009-ANA, de fecha 03 de diciembre de 2009, se encargó al señor ingeniero Jorge Edwin Benites Agüero, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA;

Que, por razones de servicio se ha visto por conveniente dar por concluidas las funciones asignadas en el considerando precedente y en consecuencia resulta necesario designar al nuevo profesional que se encargue de las funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA;

Por tales fundamentos, de conformidad con el artículo 3º de la Ley N° 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; Decreto Legislativo N° 997, Ley de Creación de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; Decreto Legislativo N° 1057, Ley que regula la Contratación Administrativa de Servicios - CAS; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, Cuarta Disposición Complementaria y Transitoria; y lo dispuesto en el artículo 10º inciso g) del Decreto Supremo N° 039-2008-AG, Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Autoridad Nacional del Agua-ANA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida las funciones asignadas al señor Ingeniero Jorge Edwin Benites Agüero, como encargado de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Artículo Segundo.- Encargar a partir de la fecha, al señor Ingeniero OSCAR ALBERTO AVALOS SANGUINETTI las funciones de la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua - ANA.

Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua-ANA, y publíquese en el Portal institucional de la entidad para su conocimiento y fi nes convenientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCISCO PALOMINO GARCÍAJefeAutoridad Nacional del Agua

477457-1

Aprueban el “Manual de Procedimientos para la Ejecución de Acciones en Situaciones de Emergencia ante la Ocurrencia de Crecidas de Ríos, Lagos y Lagunas”

RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 230 -2010-ANA

Lima, 7 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 119º de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, la Autoridad Nacional del Agua fomenta programas integrales de control de avenidas,

desastres naturales o artifi ciales y prevención de daños por inundaciones o por otros impactos del agua y sus bienes asociados promoviendo la coordinación de acciones estructurales institucionales y operativas necesarias;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 133-2010-ANA se dictaron disposiciones para enfrentar a nivel nacional situaciones de emergencia como consecuencia de crecidas de ríos, lagos y lagunas;

Que, el artículo 259º del Reglamento de la precitada Ley, aprobado con Decreto Supremo Nº 01-2010-AG, establece que constituye obligación de todos los usuarios defender, contra los efectos de los fenómenos naturales, las márgenes de las riberas de los ríos en toda aquella extensión que pueda ser infl uenciada por una bocatoma, ya sea que ésta se encuentre ubicada en terrenos propios o de terceros;

Que, la Autoridad Nacional del Agua ha elaborado el “Manual de Procedimientos para la Ejecución de Acciones en Situaciones de Emergencia ante la Ocurrencia de Crecidas de Ríos, Lagos y Lagunas” que tiene por objetivo establecer las acciones urgentes durante el periodo de crecidas de ríos, lagos y lagunas que permitan prevenir los riesgos y mitigar los impactos de las posibles inundaciones con la participación concertada de las instituciones públicas y privadas, operadores de los sistemas hidráulicos públicos y privados de carácter multisectorial así como la población en general; y,

Estando a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con los vistos de los directores de línea y de la Secretaría General, y en uso de la facultad conferida por la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación del Manual Apruébese el “Manual de Procedimientos para la

Ejecución de Acciones en Situaciones de Emergencia ante la Ocurrencia de Crecidas de Ríos, Lagos y Lagunas” que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Seguimiento del cumplimiento del Manual

El Grupo de Trabajo conformado mediante el artículo 4º de la Resolución Jefatural Nº 133-2010-ANA es responsable del seguimiento para verifi car el cumplimiento del manual que se está probando mediante el artículo precedente.

Artículo 3°.- Publicación Publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional

del Agua www.ana.gob.pe, el manual aprobado mediante la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO PALOMINO GARCIA JefeAutoridad Nacional del Agua

477787-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Modifican R.M. Nº 192-2009-MINCETUR/DM mediante la cual se constituyó el CAFAE del Ministerio para el período 2010 - 2011

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 061-2010-MINCETUR/DM

Lima, 5 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 006-75-PM/INAP, modifi cado por Decreto Supremo N° 097-82-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416781

PCM, dispone que, por Resolución del titular del Pliego Presupuestal, en cada organismo del Sector Público debe constituirse un Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo-CAFAE, cuyo período de mandato es de dos años y está conformado por un representante del Titular del Pliego, el Contador General, el Director de Personal y tres representantes de los trabajadores;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 192-2009-MINCETUR/DM, se constituyó el CAFAE del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el período 2010-2011; consignando los nombres completos de sus integrantes excepto los correspondientes a los servidores que ocupan los cargos de Presidente, Tesorera y Secretaria;

Que, para fi nes de inscripción del referido Comité en los Registros Públicos, es necesario subsanar dicha omisión;

En aplicación de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR y el Decreto Supremo N° 006-75-PM/INAP, modifi cado por Decreto Supremo N° 097-82-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 192-2009-MINCETUR/DM, en la parte referida a los servidores que ocupan los cargos de Presidente, Tesorera y Secretaria del CAFAE del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el período 2010-2011; de acuerdo a los términos siguientes:

Presidenta : Sra. Madeleine Rose María Burns Vidaurrázaga Directora Nacional de Artesanía Representante Titular del Pliego

Tesorera : Sra. Maritza Iris Escudero Acero Sub Directora de Contabilidad de la Ofi cina de Administración Financiera (e)

Secretaria : Sra. Miriam Sarella Caballero Caballero Directora de la Ofi cina de Personal (e)

Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial N° 192-2009-MINCETUR/DM de fecha 28 de diciembre del 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

476806-1

Designan funcionarios responsables de entregar información y de actualizar el portal de internet de PROMPERÚ

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERALN° 034-2010-PROMPERU/SG

Lima, 31 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme a los artículos 5º y 8º de la referida norma es obligación de la Entidad identifi car y designar al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de dichas normas; asimismo, conforme al artículo 5º, es obligación de la entidad identifi car y designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de Internet;

Que, resulta conveniente identifi car y designar a los referidos responsables conforme lo dispone el Reglamento

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR y la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 003-2008-PROMPERU/PCD y la Resolución Suprema Nº 195-2007-MINCETUR-DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas o quien haga sus veces como funcionario responsable de entregar la información solicitada en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Jefe de la Unidad de Tecnologías de la Información o quien haga sus veces como funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de Internet de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, con arreglo a las consideraciones de la presente resolución.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

PILAR PAJARES SAYANSecretaria General

476891-1

DEFENSA

Aprueban Directiva General Participación del Ministerio de Defensa en el Plan de Prevención por Sismos 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 327-2010/DE/SG

Lima, 5 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1º del Decreto Ley Nº 19338 creó el Sistema Nacional de Defensa Civil como parte integrante de la Defensa Nacional y que, asimismo, el artículo 15º de la Ley Nº 28478 – Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional establece que el Sistema Nacional de Defensa Civil forma parte del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y tiene por fi nalidad proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada, asegurando su rehabilitación, en caso de desastres, calamidades o confl ictos;

Que, la Ley Nº 28101 Ley de Movilización Nacional, en su Artículo 1º establece que la Movilización Nacional, es un proceso permanente e integral planeado y dirigido por el Gobierno, consiste en adecuar el poder y potencial nacional a los requerimientos de la Defensa Nacional, a fi n de disponer y asignar oportunamente los recursos necesarios para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos o desastres que atenten contra la Seguridad Nacional, cuando éstos superen las previsiones de personal, bienes y servicios, así como las posibilidades económicas y fi nancieras del Estado. Que, asimismo, el inciso 1. del Artículo 20º del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-DE/SG, estipula que el Sistema Nacional de Defensa Civil, a través del Instituto Nacional de Defensa Civil, tiene como responsabilidad general conducir el proceso de la Movilización Propiamente Dicha y de la Desmovilización en situaciones de emergencia ocasionadas por desastre o calamidades de toda índole.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416782

Que, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 29075, el Ministerio de Defensa ejecuta la Política de Defensa Nacional en el ámbito de su competencia. Ejerce su función en concordancia con las disposiciones dadas por el Presidente de la República, como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas, los acuerdos adoptados por el Consejo de Seguridad Nacional y la normativa constitucional y legal del Estado; que, asimismo, el Reglamento de la indicada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE, en su Artículo 33º establece que la Dirección General de Política y Estrategia diseña, propone, articula y dirige el planeamiento estratégico integral de la Defensa Nacional en el ámbito militar y no militar, y en materia de Movilización Nacional. Igualmente en los incisos d) y e) del Artículo 39º norma que, a través de la Dirección de Movilización Nacional, coordina con los Ministerios, Organismos Públicos y Privados los asuntos relativos a la Movilización Nacional y, asimismo, coordina la ejecución de las actividades de Movilización Nacional con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Instituciones Armadas y el Instituto Nacional de Defensa Civil, en lo relativo a situaciones de emergencia ocasionadas por confl icto y desastres o calamidades, respectivamente.

Que, mediante Ofi cio Nº 013-2010-PCM/DM, del 18 MAR 2010, el Presidente del Consejo de Ministros da a conocer que en el presente año, en el Distrito de Chorrillos, se realizará la etapa de intervención inicial del Plan de Prevención por Sismos 2010, correspondiéndole al Ministerio de Defensa la responsabilidad de ejecutar las acciones contempladas en dicho Plan y que, posteriormente, por Decreto Supremo Nº 037-2010-PCM se aprueba el Plan de Prevención por Sismos 2010.

Que, la Dirección General de Política y Estrategia del Viceministerio de Políticas para la Defensa, ha cumplido con presentar la Directiva General Nº 001-2010-MINDEF-VPD/A/04: Participación del Ministerio de Defensa en el Plan de Prevención por Sismos 2010, la misma que establece disposiciones para la formulación del correspondiente Plan de Operaciones que deberá presentar el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en coordinación con el Ejército del Perú, Marina de Guerra del Perú y Fuerza Aérea del Perú, a fi n de lograr la óptima participación del Ministerio en el Plan de Prevención por Sismos 2010.

De conformidad con la Ley Nº 29075: Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica del Ministerio de Defensa, y de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 010-2010-MINDEF-VPD/A/04: Participación del Ministerio de Defensa en el Plan de Prevención por Sismos 2010, cuyo texto es parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Autorizar la ejecución del Plan de Prevención por Sismos 2010, cuyo trabajo de campo, en la etapa de intervención inicial, se llevará a cabo los días 09, 10 y 11 de abril del 2010 en el distrito de Chorrillos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

477757-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Colombia y de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 328-2010-DE/SG

Lima, 5 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nº 320 de fecha 29 de marzo de 2010 y Nº F-345 de fecha 05 de abril de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, en la ciudad de Iquitos se llevará a cabo la IV Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Perú - Colombia;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes oficiales de las Fuerzas Armadas de Colombia, para que participen en la IV Reunión Plenaria de la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) Perú - Colombia, que se llevará a cabo, en la ciudad de Iquitos, del 14 al 17 de abril de 2010:

1. BRIGADIER GENERAL RICARDO MELO QUIJANO2. CORONEL FERNANDO AUGUSTO CASTRO PEÑA 3. CORONEL WILLIAM ROMAN BEDOYA ACEVEDO4. CAPITÁN DE CORBETA ANDRES MEJIA MOLINA5. CORONEL PEDRO IGNACIO LOZANO QUINCHE6. TENIENTE CORONEL FABIAN LAURENCE CARDENAS LEONEL7. CORONEL JAIME VEGA ALVAREZ8. CORONEL GILBERTO GONZALEZ SALAZAR9. TENIENTE ROBINSON GOMEZ GRANADOS10. TENIENTE CORONEL CARLOS ALBERTO BAUTISTA LONDOÑO11. BRIGADIER GENERAL LUÍS JESÚS SUAREZ CASTILLO12. BRIGADIER GENERAL LUIS GILBERTO RAMÍREZ CALLE13. CORONEL JUAN DAVID BARRAGÁN ARANGO14. CORONEL JORGE LUIS VARGAS VALENCIA15. TENIENTE CORONEL RICARDO SANDOVAL16. MAYOR MICHEL CARREÑO

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

477757-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 329-2010-DE/SG

Lima, 5 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 313 de fecha 26 de marzo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416783

y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, la Marina de Guerra del Perú y la Marina de los Estados Unidos de América han programado para el mes de mayo la realización de un entrenamiento móvil de operaciones de botes patrulleros pequeños;

Que, efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América realizarán un estudio avanzado del lugar donde se realizará el mencionado entrenamiento;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para realizar un estudio avanzado del lugar donde se realizará el entrenamiento móvil de operaciones de botes patrulleros pequeños con la Marina de Guerra del Perú, del 07 al 09 de abril de 2010:

1. TECNICO SUPERVISOR JACK J. BUSTILLOS2. SUBOFICIAL 1RA EDWIN MANTILLA

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

477757-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 330-2010-DE/SG

Lima, 5 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 314 de fecha 26 de marzo de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, Oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América brindarán apoyo al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas para realizar una evaluación de la estructura de la Fuerza Militar del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar

actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes Oficiales de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, para apoyar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en la evaluación de la estructura de la Fuerza Militar del Perú, del 07 al 09 de abril de 2010:

1. CORONEL ROBERTO LEONARD2. TENIENTE CORONEL LUIS CORREA3. TENIENTE CORONEL ALEJANDRO ALEMAN4. MAYOR NELSON ZAMBRANO

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

477757-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan incremento del presupuesto de los Gobiernos Locales como complemento del FONCOMUN mediante transferencia de partidas en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y del Programa de Modernización Municipal

DECRETO SUPREMONº 100-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 ha consignado SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) para el fi nanciamiento del Programa de Modernización Municipal creado en virtud de la mencionada Ley y SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 700 000 000,00), para el fi nanciamiento del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal;

Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416784

Sector Público para el Año Fiscal 2010 y el inciso c) del numeral 9.2 del artículo 9º de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Modernización Municipal aprobados por el Decreto Supremo Nº 002-2010-EF, los recursos del Programa se incorporan en los pliegos institucionales respectivos, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, a favor de los gobiernos locales respectivos;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 29332 y el inciso c) del artículo 8º de los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF, los recursos del Plan se incorporan presupuestalmente en los pliegos respectivos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, mediante Decreto Supremo;

Que, la Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2010, establece que los citados recursos del Programa de Modernización y el Plan de Incentivos se transfi eren en dos (2) etapas: la primera hasta el 31 de marzo de 2010 y la segunda hasta el 30 de septiembre de 2010;

Que, para efectos de la transferencia correspondiente al mes de marzo de 2010, la Dirección General del Presupuesto Público ha aprobado los resultados de la evaluación del cumplimiento de metas del Programa de Modernización mediante Resolución Directoral Nº 008-2010-EF/76.01; por lo cual corresponde transferir a los gobiernos locales la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 264 111 479,00). Asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por la Primera Disposición Transitoria de los procedimientos aprobados por el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF, los recursos correspondientes a marzo del Plan de Incentivos por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 350 000 000,00) se transfieren aplicando el índice de distribución de FONCOMUN;

Que, la Ley Nº 29332 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009 señala que los recursos correspondientes al Plan de Incentivos se destinan prioritariamente a gastos de inversión y de mantenimiento de infraestructura para el cumplimiento de los fi nes y objetivos del referido Plan, y el Decreto Supremo Nº 003-2010-EF señala que los recursos asignados a las Municipalidades en el marco del Programa de Modernización serán destinados a la mejora de la gestión municipal en las áreas programáticas del programa;

Que, en la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas se tiene previsto los recursos para dar atención al otorgamiento de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, a favor de los pliegos Gobiernos Locales hasta por la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 614 111 479,00);

De conformidad con lo establecido en el artículo 45º de la Ley Nº 28411, el artículo 6º de la Ley Nº 29467 y el artículo 2º de la Ley Nº 29332;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de SEISCIENTOS CATORCE MILLONES CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 614 111 479,00), para los Gobiernos Locales que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, destinada a fi nanciar las acciones ejecutadas de conformidad con los artículos 1º y 5º de la Ley Nº 29332 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 119-2009 y el inciso d) del numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Supremo Nº 002-2010-EF:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de

ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 614 111 479,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 614 111 479,00 ============

A LA : En Nuevos Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Determinados

TOTAL EGRESOS 614 111 479,00 ============

Los pliegos habilitados señalados en el Anexo de la presente norma, incorporan los citados recursos en la fuente de financiamiento Recursos Determinados conforme lo dispone el artículo 6º de la Ley Nº 29467 y el artículo 2º de la Ley Nº 29332, y sujetándose a lo establecido en el artículo 2º de la presente norma.

Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la transferencia de partidas a que

hace referencia el artículo 1º del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416785

ANEXO

MONTOS A TRANSFERIR A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE FEBRERO DE 2010 DEL

PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL Y POR EL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.10101 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS 274.594 353.377 627.97110102 AMAZONAS CHACHAPOYAS ASUNCION 2.605 40.517 43.12210103 AMAZONAS CHACHAPOYAS BALSAS 15.895 40.517 56.41210104 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHETO 5.349 40.517 45.86610105 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHILIQUIN 8.605 40.517 49.12210106 AMAZONAS CHACHAPOYAS CHUQUIBAMBA 18.973 40.517 59.49010107 AMAZONAS CHACHAPOYAS GRANADA 4.430 40.517 44.94710108 AMAZONAS CHACHAPOYAS HUANCAS 10.285 40.517 50.80210109 AMAZONAS CHACHAPOYAS LA JALCA 58.062 72.891 130.95310110 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEIMEBAMBA 38.775 52.159 90.93410111 AMAZONAS CHACHAPOYAS LEVANTO 8.405 40.517 48.92210112 AMAZONAS CHACHAPOYAS MAGDALENA 9.124 40.517 49.64110113 AMAZONAS CHACHAPOYAS MARISCAL CASTILLA 9.928 40.517 50.44510114 AMAZONAS CHACHAPOYAS MOLINOPAMPA 23.586 41.046 64.63210115 AMAZONAS CHACHAPOYAS MONTEVIDEO 7.026 40.517 47.54310116 AMAZONAS CHACHAPOYAS OLLEROS 3.246 40.517 43.76310117 AMAZONAS CHACHAPOYAS QUINJALCA 9.674 40.517 50.19110118 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN FRANCISCO DE DAGUAS 2.934 40.517 43.45110119 AMAZONAS CHACHAPOYAS SAN ISIDRO DE MAINO 6.344 40.517 46.86110120 AMAZONAS CHACHAPOYAS SOLOCO 14.857 40.517 55.37410121 AMAZONAS CHACHAPOYAS SONCHE 2.060 40.517 42.57710201 AMAZONAS BAGUA BAGUA 172.536 505.328 677.86410202 AMAZONAS BAGUA ARAMANGO 85.106 184.382 269.48810203 AMAZONAS BAGUA COPALLIN 47.065 97.588 144.65310204 AMAZONAS BAGUA EL PARCO 12.273 40.517 52.79010205 AMAZONAS BAGUA IMAZA 167.960 389.876 557.83610206 AMAZONAS BAGUA LA PECA 57.137 106.194 163.33110301 AMAZONAS BONGARA JUMBILLA 13.128 144.772 157.90010302 AMAZONAS BONGARA CHISQUILLA 3.099 40.517 43.61610303 AMAZONAS BONGARA CHURUJA 2.510 40.517 43.02710304 AMAZONAS BONGARA COROSHA 8.706 40.517 49.22310305 AMAZONAS BONGARA CUISPES 7.574 40.517 48.09110306 AMAZONAS BONGARA FLORIDA 52.190 85.795 137.98510307 AMAZONAS BONGARA JAZAN 65.113 91.854 156.96710308 AMAZONAS BONGARA RECTA 2.394 40.517 42.91110309 AMAZONAS BONGARA SAN CARLOS 3.185 40.517 43.70210310 AMAZONAS BONGARA SHIPASBAMBA 13.632 40.517 54.14910311 AMAZONAS BONGARA VALERA 13.676 40.517 54.19310312 AMAZONAS BONGARA YAMBRASBAMBA 50.922 103.805 154.72710401 AMAZONAS CONDORCANQUI NIEVA 182.857 738.478 921.33510402 AMAZONAS CONDORCANQUI EL CENEPA 80.970 211.263 292.23310403 AMAZONAS CONDORCANQUI RIO SANTIAGO 149.429 287.555 436.98410501 AMAZONAS LUYA LAMUD 24.836 260.440 285.27610502 AMAZONAS LUYA CAMPORREDONDO 48.227 86.868 135.09510503 AMAZONAS LUYA COCABAMBA 25.019 47.124 72.14310504 AMAZONAS LUYA COLCAMAR 21.525 40.517 62.04210505 AMAZONAS LUYA CONILA 22.046 40.517 62.56310506 AMAZONAS LUYA INGUILPATA 6.042 40.517 46.55910507 AMAZONAS LUYA LONGUITA 10.885 40.517 51.40210508 AMAZONAS LUYA LONYA CHICO 9.357 40.517 49.87410509 AMAZONAS LUYA LUYA 31.898 64.316 96.21410510 AMAZONAS LUYA LUYA VIEJO 4.684 40.517 45.20110511 AMAZONAS LUYA MARIA 8.050 40.517 48.56710512 AMAZONAS LUYA OCALLI 34.942 63.105 98.04710513 AMAZONAS LUYA OCUMAL 42.105 73.271 115.37610514 AMAZONAS LUYA PISUQUIA 60.821 111.740 172.56110515 AMAZONAS LUYA PROVIDENCIA 13.502 40.517 54.01910516 AMAZONAS LUYA SAN CRISTOBAL 7.525 40.517 48.04210517 AMAZONAS LUYA SAN FRANCISCO DEL YESO 8.635 40.517 49.15210518 AMAZONAS LUYA SAN JERONIMO 8.474 40.517 48.99110519 AMAZONAS LUYA SAN JUAN DE LOPECANCHA 5.784 40.517 46.30110520 AMAZONAS LUYA SANTA CATALINA 18.960 40.517 59.47710521 AMAZONAS LUYA SANTO TOMAS 39.061 65.682 104.74310522 AMAZONAS LUYA TINGO 11.563 40.517 52.08010523 AMAZONAS LUYA TRITA 12.048 40.517 52.56510601 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SAN NICOLAS 37.678 143.219 180.89710602 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA CHIRIMOTO 17.570 40.517 58.08710603 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA COCHAMAL 4.899 40.517 45.41610604 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA HUAMBO 27.255 45.172 72.42710605 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LIMABAMBA 25.386 44.414 69.800

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416786

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.10606 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA LONGAR 15.701 40.517 56.21810607 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MARISCAL BENAVIDES 15.763 40.517 56.28010608 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA MILPUC 5.964 40.517 46.48110609 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA OMIA 85.422 100.018 185.44010610 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA SANTA ROSA 4.718 40.517 45.23510611 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA TOTORA 4.389 40.517 44.90610612 AMAZONAS RODRIGUEZ DE MENDOZA VISTA ALEGRE 18.107 40.517 58.62410701 AMAZONAS UTCUBAMBA BAGUA GRANDE 345.476 1.080.603 1.426.07910702 AMAZONAS UTCUBAMBA CAJARURO 264.391 461.002 725.39310703 AMAZONAS UTCUBAMBA CUMBA 67.593 156.472 224.06510704 AMAZONAS UTCUBAMBA EL MILAGRO 55.134 114.469 169.60310705 AMAZONAS UTCUBAMBA JAMALCA 71.008 151.477 222.48510706 AMAZONAS UTCUBAMBA LONYA GRANDE 73.467 164.628 238.09510707 AMAZONAS UTCUBAMBA YAMON 27.402 66.864 94.26620101 ANCASH HUARAZ HUARAZ 612.485 762.964 1.375.44920102 ANCASH HUARAZ COCHABAMBA 17.943 40.517 58.46020103 ANCASH HUARAZ COLCABAMBA 6.206 40.517 46.72320104 ANCASH HUARAZ HUANCHAY 21.535 43.549 65.08420105 ANCASH HUARAZ INDEPENDENCIA 449.350 521.650 971.00020106 ANCASH HUARAZ JANGAS 43.091 50.893 93.98420107 ANCASH HUARAZ LA LIBERTAD 10.949 40.517 51.46620108 ANCASH HUARAZ OLLEROS 17.877 40.517 58.39420109 ANCASH HUARAZ PAMPAS 11.209 40.517 51.72620110 ANCASH HUARAZ PARIACOTO 46.861 53.124 99.98520111 ANCASH HUARAZ PIRA 33.816 54.723 88.53920112 ANCASH HUARAZ TARICA 40.408 68.273 108.68120201 ANCASH AIJA AIJA 14.413 70.508 84.92120202 ANCASH AIJA CORIS 22.514 40.517 63.03120203 ANCASH AIJA HUACLLAN 5.098 40.517 45.61520204 ANCASH AIJA LA MERCED 20.530 40.975 61.50520205 ANCASH AIJA SUCCHA 7.807 40.517 48.32420301 ANCASH ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 27.357 104.911 132.26820302 ANCASH ANTONIO RAYMONDI ACZO 20.392 40.517 60.90920303 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHACCHO 16.385 40.517 56.90220304 ANCASH ANTONIO RAYMONDI CHINGAS 17.908 40.517 58.42520305 ANCASH ANTONIO RAYMONDI MIRGAS 46.600 76.758 123.35820306 ANCASH ANTONIO RAYMONDI SAN JUAN DE RONTOY 14.325 40.517 54.84220401 ANCASH ASUNCION CHACAS 48.019 105.498 153.51720402 ANCASH ASUNCION ACOCHACA 31.237 60.270 91.50720501 ANCASH BOLOGNESI CHIQUIAN 28.725 128.892 157.61720502 ANCASH BOLOGNESI ABELARDO PARDO LEZAMETA 7.375 40.517 47.89220503 ANCASH BOLOGNESI ANTONIO RAYMONDI 10.231 40.517 50.74820504 ANCASH BOLOGNESI AQUIA 24.296 40.517 64.81320505 ANCASH BOLOGNESI CAJACAY 17.301 40.517 57.81820506 ANCASH BOLOGNESI CANIS 7.565 40.517 48.08220507 ANCASH BOLOGNESI COLQUIOC 29.999 41.471 71.47020508 ANCASH BOLOGNESI HUALLANCA 60.337 84.545 144.88220509 ANCASH BOLOGNESI HUASTA 18.040 40.517 58.55720510 ANCASH BOLOGNESI HUAYLLACAYAN 10.776 40.517 51.29320511 ANCASH BOLOGNESI LA PRIMAVERA 6.543 40.517 47.06020512 ANCASH BOLOGNESI MANGAS 5.098 40.517 45.61520513 ANCASH BOLOGNESI PACLLON 14.100 40.517 54.61720514 ANCASH BOLOGNESI SAN MIGUEL DE CORPANQUI 8.145 40.517 48.66220515 ANCASH BOLOGNESI TICLLOS 9.452 40.517 49.96920601 ANCASH CARHUAZ CARHUAZ 149.063 394.641 543.70420602 ANCASH CARHUAZ ACOPAMPA 22.607 41.025 63.63220603 ANCASH CARHUAZ AMASHCA 14.368 40.517 54.88520604 ANCASH CARHUAZ ANTA 21.457 43.469 64.92620605 ANCASH CARHUAZ ATAQUERO 12.871 40.517 53.38820606 ANCASH CARHUAZ MARCARA 78.390 162.784 241.17420607 ANCASH CARHUAZ PARIAHUANCA 13.641 40.517 54.15820608 ANCASH CARHUAZ SAN MIGUEL DE ACO 23.170 45.149 68.31920609 ANCASH CARHUAZ SHILLA 29.090 52.413 81.50320610 ANCASH CARHUAZ TINCO 26.909 53.587 80.49620611 ANCASH CARHUAZ YUNGAR 28.701 58.980 87.68120701 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN LUIS 108.502 334.170 442.67220702 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD SAN NICOLAS 28.098 83.530 111.62820703 ANCASH CARLOS FERMIN FITZCARRALD YAUYA 47.501 109.552 157.05320801 ANCASH CASMA CASMA 204.068 302.043 506.11120802 ANCASH CASMA BUENA VISTA ALTA 29.381 51.184 80.56520803 ANCASH CASMA COMANDANTE NOEL 14.911 40.517 55.42820804 ANCASH CASMA YAUTAN 57.173 81.211 138.38420901 ANCASH CORONGO CORONGO 12.459 64.909 77.36820902 ANCASH CORONGO ACO 5.346 40.517 45.863

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416787

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.20903 ANCASH CORONGO BAMBAS 4.544 40.517 45.06120904 ANCASH CORONGO CUSCA 25.152 40.517 65.66920905 ANCASH CORONGO LA PAMPA 0 40.517 40.51720906 ANCASH CORONGO YANAC 6.500 40.517 47.01720907 ANCASH CORONGO YUPAN 7.418 40.517 47.93521001 ANCASH HUARI HUARI 72.341 333.552 405.89321002 ANCASH HUARI ANRA 15.346 40.517 55.86321003 ANCASH HUARI CAJAY 29.968 50.478 80.44621004 ANCASH HUARI CHAVIN DE HUANTAR 66.717 128.628 195.34521005 ANCASH HUARI HUACACHI 0 40.517 40.51721006 ANCASH HUARI HUACCHIS 0 40.517 40.51721007 ANCASH HUARI HUACHIS 26.744 54.775 81.51921008 ANCASH HUARI HUANTAR 26.736 44.008 70.74421009 ANCASH HUARI MASIN 16.463 40.517 56.98021010 ANCASH HUARI PAUCAS 17.536 40.517 58.05321011 ANCASH HUARI PONTO 30.337 50.583 80.92021012 ANCASH HUARI RAHUAPAMPA 6.769 40.517 47.28621013 ANCASH HUARI RAPAYAN 15.683 40.517 56.20021014 ANCASH HUARI SAN MARCOS 101.892 157.461 259.35321015 ANCASH HUARI SAN PEDRO DE CHANA 24.053 40.517 64.57021016 ANCASH HUARI UCO 15.484 40.517 56.00121101 ANCASH HUARMEY HUARMEY 152.686 209.705 362.39121102 ANCASH HUARMEY COCHAPETI 8.737 40.517 49.25421103 ANCASH HUARMEY CULEBRAS 0 40.517 40.51721104 ANCASH HUARMEY HUAYAN 9.547 40.517 50.06421105 ANCASH HUARMEY MALVAS 8.889 40.517 49.40621201 ANCASH HUAYLAS CARAZ 229.301 450.025 679.32621202 ANCASH HUAYLAS HUALLANCA 7.600 40.517 48.11721203 ANCASH HUAYLAS HUATA 16.944 40.517 57.46121204 ANCASH HUAYLAS HUAYLAS 15.329 40.517 55.84621205 ANCASH HUAYLAS MATO 18.427 40.517 58.94421206 ANCASH HUAYLAS PAMPAROMAS 77.863 134.621 212.48421207 ANCASH HUAYLAS PUEBLO LIBRE 61.937 108.301 170.23821208 ANCASH HUAYLAS SANTA CRUZ 43.830 79.668 123.49821209 ANCASH HUAYLAS SANTO TORIBIO 11.408 40.517 51.92521210 ANCASH HUAYLAS YURACMARCA 16.073 40.517 56.59021301 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA PISCOBAMBA 32.535 159.553 192.08821302 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA CASCA 38.880 74.810 113.69021303 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA ELEAZAR GUZMAN BARRON 11.996 40.517 52.51321304 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA FIDEL OLIVAS ESCUDERO 20.254 47.708 67.96221305 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLAMA 11.884 40.517 52.40121306 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LLUMPA 53.983 103.220 157.20321307 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA LUCMA 28.424 58.287 86.71121308 ANCASH MARISCAL LUZURIAGA MUSGA 9.469 40.517 49.98621401 ANCASH OCROS OCROS 13.024 70.039 83.06321402 ANCASH OCROS ACAS 7.859 40.517 48.37621403 ANCASH OCROS CAJAMARQUILLA 4.233 40.517 44.75021404 ANCASH OCROS CARHUAPAMPA 8.136 40.517 48.65321405 ANCASH OCROS COCHAS 11.962 40.517 52.47921406 ANCASH OCROS CONGAS 10.984 40.517 51.50121407 ANCASH OCROS LLIPA 9.763 40.517 50.28021408 ANCASH OCROS SAN CRISTOBAL DE RAJAN 5.228 40.517 45.74521409 ANCASH OCROS SAN PEDRO 16.975 40.517 57.49221410 ANCASH OCROS SANTIAGO DE CHILCAS 3.635 40.517 44.15221501 ANCASH PALLASCA CABANA 20.264 159.651 179.91521502 ANCASH PALLASCA BOLOGNESI 14.012 40.517 54.52921503 ANCASH PALLASCA CONCHUCOS 59.361 111.823 171.18421504 ANCASH PALLASCA HUACASCHUQUE 5.653 40.517 46.17021505 ANCASH PALLASCA HUANDOVAL 10.067 40.517 50.58421506 ANCASH PALLASCA LACABAMBA 5.548 40.517 46.06521507 ANCASH PALLASCA LLAPO 6.189 40.517 46.70621508 ANCASH PALLASCA PALLASCA 22.677 43.667 66.34421509 ANCASH PALLASCA PAMPAS 55.084 102.083 157.16721510 ANCASH PALLASCA SANTA ROSA 9.885 40.517 50.40221511 ANCASH PALLASCA TAUCA 33.471 51.487 84.95821601 ANCASH POMABAMBA POMABAMBA 112.099 301.403 413.50221602 ANCASH POMABAMBA HUAYLLAN 38.175 61.262 99.43721603 ANCASH POMABAMBA PAROBAMBA 61.150 105.329 166.47921604 ANCASH POMABAMBA QUINUABAMBA 21.811 50.709 72.52021701 ANCASH RECUAY RECUAY 35.083 94.718 129.80121702 ANCASH RECUAY CATAC 29.403 42.888 72.29121703 ANCASH RECUAY COTAPARACO 5.531 40.517 46.04821704 ANCASH RECUAY HUAYLLAPAMPA 12.505 40.517 53.02221705 ANCASH RECUAY LLACLLIN 13.676 40.517 54.193

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416788

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.21706 ANCASH RECUAY MARCA 9.105 40.517 49.62221707 ANCASH RECUAY PAMPAS CHICO 15.536 40.517 56.05321708 ANCASH RECUAY PARARIN 13.472 40.517 53.98921709 ANCASH RECUAY TAPACOCHA 4.449 40.517 44.96621710 ANCASH RECUAY TICAPAMPA 17.299 40.517 57.81621801 ANCASH SANTA CHIMBOTE 2.246.532 1.459.296 3.705.82821802 ANCASH SANTA CACERES DEL PERU 44.281 55.300 99.58121803 ANCASH SANTA COISHCO 102.675 72.699 175.37421804 ANCASH SANTA MACATE 32.942 51.993 84.93521805 ANCASH SANTA MORO 59.095 64.031 123.12621806 ANCASH SANTA NEPEÑA 105.306 78.376 183.68221807 ANCASH SANTA SAMANCO 31.690 47.038 78.72821808 ANCASH SANTA SANTA 127.661 97.323 224.98421809 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE 1.306.777 478.844 1.785.62121901 ANCASH SIHUAS SIHUAS 0 185.257 185.25721902 ANCASH SIHUAS ACOBAMBA 18.272 40.517 58.78921903 ANCASH SIHUAS ALFONSO UGARTE 7.443 40.517 47.96021904 ANCASH SIHUAS CASHAPAMPA 26.485 51.560 78.04521905 ANCASH SIHUAS CHINGALPO 9.920 40.517 50.43721906 ANCASH SIHUAS HUAYLLABAMBA 36.430 65.880 102.31021907 ANCASH SIHUAS QUICHES 25.221 46.647 71.86821908 ANCASH SIHUAS RAGASH 24.105 47.572 71.67721909 ANCASH SIHUAS SAN JUAN 56.874 106.717 163.59121910 ANCASH SIHUAS SICSIBAMBA 16.601 40.517 57.11822001 ANCASH YUNGAY YUNGAY 150.696 571.366 722.06222002 ANCASH YUNGAY CASCAPARA 18.930 42.460 61.39022003 ANCASH YUNGAY MANCOS 51.784 123.887 175.67122004 ANCASH YUNGAY MATACOTO 13.572 40.517 54.08922005 ANCASH YUNGAY QUILLO 111.981 231.839 343.82022006 ANCASH YUNGAY RANRAHIRCA 24.590 59.286 83.87622007 ANCASH YUNGAY SHUPLUY 20.720 47.792 68.51222008 ANCASH YUNGAY YANAMA 61.712 137.612 199.32430101 APURIMAC ABANCAY ABANCAY 569.493 766.456 1.335.94930102 APURIMAC ABANCAY CHACOCHE 13.065 40.517 53.58230103 APURIMAC ABANCAY CIRCA 22.902 57.842 80.74430104 APURIMAC ABANCAY CURAHUASI 184.733 249.579 434.31230105 APURIMAC ABANCAY HUANIPACA 42.117 80.840 122.95730106 APURIMAC ABANCAY LAMBRAMA 39.346 78.090 117.43630107 APURIMAC ABANCAY PICHIRHUA 37.685 76.457 114.14230108 APURIMAC ABANCAY SAN PEDRO DE CACHORA 33.366 59.985 93.35130109 APURIMAC ABANCAY TAMBURCO 57.133 86.531 143.66430201 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS 441.009 1.012.192 1.453.20130202 APURIMAC ANDAHUAYLAS ANDARAPA 69.201 139.583 208.78430203 APURIMAC ANDAHUAYLAS CHIARA 14.500 40.517 55.01730204 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAMA 69.851 119.109 188.96030205 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUANCARAY 48.205 87.565 135.77030206 APURIMAC ANDAHUAYLAS HUAYANA 9.115 40.517 49.63230207 APURIMAC ANDAHUAYLAS KISHUARA 77.438 137.854 215.29230208 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACOBAMBA 44.929 110.176 155.10530209 APURIMAC ANDAHUAYLAS PACUCHA 90.655 179.455 270.11030210 APURIMAC ANDAHUAYLAS PAMPACHIRI 23.638 57.513 81.15130211 APURIMAC ANDAHUAYLAS POMACOCHA 9.071 40.517 49.58830212 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN ANTONIO DE CACHI 29.359 55.273 84.63230213 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN JERONIMO 244.423 272.667 517.09030214 APURIMAC ANDAHUAYLAS SAN MIGUEL DE CHACCRAMPA 20.702 40.517 61.21930215 APURIMAC ANDAHUAYLAS SANTA MARIA DE CHICMO 103.446 156.803 260.24930216 APURIMAC ANDAHUAYLAS TALAVERA 120.626 261.720 382.34630217 APURIMAC ANDAHUAYLAS TUMAY HUARACA 24.072 48.020 72.09230218 APURIMAC ANDAHUAYLAS TURPO 37.676 74.901 112.57730219 APURIMAC ANDAHUAYLAS KAQUIABAMBA 19.538 45.233 64.77130301 APURIMAC ANTABAMBA ANTABAMBA 23.936 132.769 156.70530302 APURIMAC ANTABAMBA EL ORO 4.856 40.517 45.37330303 APURIMAC ANTABAMBA HUAQUIRCA 13.736 40.517 54.25330304 APURIMAC ANTABAMBA JUAN ESPINOZA MEDRANO 15.133 41.343 56.47630305 APURIMAC ANTABAMBA OROPESA 24.858 62.793 87.65130306 APURIMAC ANTABAMBA PACHACONAS 11.053 40.517 51.57030307 APURIMAC ANTABAMBA SABAINO 13.909 40.517 54.42630401 APURIMAC AYMARAES CHALHUANCA 50.822 242.826 293.64830402 APURIMAC AYMARAES CAPAYA 7.392 40.517 47.90930403 APURIMAC AYMARAES CARAYBAMBA 14.592 40.517 55.10930404 APURIMAC AYMARAES CHAPIMARCA 16.580 49.947 66.52730405 APURIMAC AYMARAES COLCABAMBA 7.643 40.517 48.16030406 APURIMAC AYMARAES COTARUSE 48.205 82.689 130.89430407 APURIMAC AYMARAES HUAYLLO 6.111 40.517 46.628

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416789

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.30408 APURIMAC AYMARAES JUSTO APU SAHUARAURA 12.067 40.517 52.58430409 APURIMAC AYMARAES LUCRE 19.249 55.951 75.20030410 APURIMAC AYMARAES POCOHUANCA 12.555 40.517 53.07230411 APURIMAC AYMARAES SAN JUAN DE CHACÑA 8.153 40.517 48.67030412 APURIMAC AYMARAES SAÑAYCA 14.510 40.517 55.02730413 APURIMAC AYMARAES SORAYA 7.201 40.517 47.71830414 APURIMAC AYMARAES TAPAIRIHUA 23.461 66.296 89.75730415 APURIMAC AYMARAES TINTAY 28.502 87.493 115.99530416 APURIMAC AYMARAES TORAYA 16.316 40.517 56.83330417 APURIMAC AYMARAES YANACA 12.779 40.517 53.29630501 APURIMAC COTABAMBAS TAMBOBAMBA 80.516 511.872 592.38830502 APURIMAC COTABAMBAS COTABAMBAS 38.386 94.842 133.22830503 APURIMAC COTABAMBAS COYLLURQUI 71.865 188.869 260.73430504 APURIMAC COTABAMBAS HAQUIRA 82.191 226.584 308.77530505 APURIMAC COTABAMBAS MARA 57.973 151.122 209.09530506 APURIMAC COTABAMBAS CHALLHUAHUACHO 74.651 168.749 243.40030601 APURIMAC CHINCHEROS CHINCHEROS 65.393 335.098 400.49130602 APURIMAC CHINCHEROS ANCO-HUALLO 123.046 141.848 264.89430603 APURIMAC CHINCHEROS COCHARCAS 25.772 50.940 76.71230604 APURIMAC CHINCHEROS HUACCANA 98.070 168.121 266.19130605 APURIMAC CHINCHEROS OCOBAMBA 73.647 150.291 223.93830606 APURIMAC CHINCHEROS ONGOY 76.348 157.030 233.37830607 APURIMAC CHINCHEROS URANMARCA 29.670 60.324 89.99430608 APURIMAC CHINCHEROS RANRACANCHA 52.339 92.178 144.51730701 APURIMAC GRAU CHUQUIBAMBILLA 41.206 245.626 286.83230702 APURIMAC GRAU CURPAHUASI 21.525 56.549 78.07430703 APURIMAC GRAU GAMARRA 36.422 96.290 132.71230704 APURIMAC GRAU HUAYLLATI 16.289 42.057 58.34630705 APURIMAC GRAU MAMARA 8.734 40.517 49.25130706 APURIMAC GRAU MICAELA BASTIDAS 12.741 40.517 53.25830707 APURIMAC GRAU PATAYPAMPA 9.659 40.517 50.17630708 APURIMAC GRAU PROGRESO 26.788 58.874 85.66230709 APURIMAC GRAU SAN ANTONIO 3.324 40.517 43.84130710 APURIMAC GRAU SANTA ROSA 6.535 40.517 47.05230711 APURIMAC GRAU TURPAY 7.106 40.517 47.62330712 APURIMAC GRAU VILCABAMBA 11.702 40.517 52.21930713 APURIMAC GRAU VIRUNDO 11.802 40.517 52.31930714 APURIMAC GRAU CURASCO 13.970 40.517 54.48740101 AREQUIPA AREQUIPA AREQUIPA 483.247 1.734.573 2.217.82040102 AREQUIPA AREQUIPA ALTO SELVA ALEGRE 788.176 418.342 1.206.51840103 AREQUIPA AREQUIPA CAYMA 833.702 436.594 1.270.29640104 AREQUIPA AREQUIPA CERRO COLORADO 838.842 619.358 1.458.20040105 AREQUIPA AREQUIPA CHARACATO 78.162 44.162 122.32440106 AREQUIPA AREQUIPA CHIGUATA 25.898 40.517 66.41540107 AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER 486.301 268.069 754.37040108 AREQUIPA AREQUIPA LA JOYA 176.481 171.952 348.43340109 AREQUIPA AREQUIPA MARIANO MELGAR 542.998 308.022 851.02040110 AREQUIPA AREQUIPA MIRAFLORES 518.764 301.506 820.27040111 AREQUIPA AREQUIPA MOLLEBAYA 13.736 40.517 54.25340112 AREQUIPA AREQUIPA PAUCARPATA 1.265.089 720.860 1.985.94940113 AREQUIPA AREQUIPA POCSI 5.142 40.517 45.65940114 AREQUIPA AREQUIPA POLOBAYA 15.121 40.517 55.63840115 AREQUIPA AREQUIPA QUEQUEÑA 13.197 40.517 53.71440116 AREQUIPA AREQUIPA SABANDIA 25.945 40.517 66.46240117 AREQUIPA AREQUIPA SACHACA 122.949 120.827 243.77640118 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE SIGUAS 12.135 40.517 52.65240119 AREQUIPA AREQUIPA SAN JUAN DE TARUCANI 22.565 58.676 81.24140120 AREQUIPA AREQUIPA SANTA ISABEL DE SIGUAS 11.087 40.517 51.60440121 AREQUIPA AREQUIPA SANTA RITA DE SIGUAS 35.055 40.517 75.57240122 AREQUIPA AREQUIPA SOCABAYA 442.467 363.376 805.84340123 AREQUIPA AREQUIPA TIABAYA 152.657 94.647 247.30440124 AREQUIPA AREQUIPA UCHUMAYO 116.845 70.210 187.05540125 AREQUIPA AREQUIPA VITOR 22.642 49.927 72.56940126 AREQUIPA AREQUIPA YANAHUARA 197.225 117.297 314.52240127 AREQUIPA AREQUIPA YARABAMBA 9.564 40.517 50.08140128 AREQUIPA AREQUIPA YURA 175.800 112.138 287.93840129 AREQUIPA AREQUIPA JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO 793.898 440.413 1.234.31140201 AREQUIPA CAMANA CAMANA 152.240 231.150 383.39040202 AREQUIPA CAMANA JOSE MARIA QUIMPER 12.430 40.517 52.94740203 AREQUIPA CAMANA MARIANO NICOLAS VALCARCEL 53.408 63.019 116.42740204 AREQUIPA CAMANA MARISCAL CACERES 53.896 53.005 106.90140205 AREQUIPA CAMANA NICOLAS DE PIEROLA 44.671 55.225 99.89640206 AREQUIPA CAMANA OCOÑA 48.673 50.674 99.34740207 AREQUIPA CAMANA QUILCA 6.648 40.517 47.165

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416790

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.40208 AREQUIPA CAMANA SAMUEL PASTOR 143.289 110.729 254.01840301 AREQUIPA CARAVELI CARAVELI 27.378 148.034 175.41240302 AREQUIPA CARAVELI ACARI 27.086 40.517 67.60340303 AREQUIPA CARAVELI ATICO 30.322 47.012 77.33440304 AREQUIPA CARAVELI ATIQUIPA 7.348 40.517 47.86540305 AREQUIPA CARAVELI BELLA UNION 52.146 61.528 113.67440306 AREQUIPA CARAVELI CAHUACHO 7.946 40.517 48.46340307 AREQUIPA CARAVELI CHALA 41.477 49.708 91.18540308 AREQUIPA CARAVELI CHAPARRA 38.343 53.742 92.08540309 AREQUIPA CARAVELI HUANUHUANU 24.374 45.830 70.20440310 AREQUIPA CARAVELI JAQUI 15.834 40.517 56.35140311 AREQUIPA CARAVELI LOMAS 10.915 40.517 51.43240312 AREQUIPA CARAVELI QUICACHA 16.644 40.517 57.16140313 AREQUIPA CARAVELI YAUCA 12.125 40.517 52.64240401 AREQUIPA CASTILLA APLAO 82.626 199.660 282.28640402 AREQUIPA CASTILLA ANDAGUA 13.014 40.517 53.53140403 AREQUIPA CASTILLA AYO 3.385 40.517 43.90240404 AREQUIPA CASTILLA CHACHAS 16.436 40.517 56.95340405 AREQUIPA CASTILLA CHILCAYMARCA 10.010 40.517 50.52740406 AREQUIPA CASTILLA CHOCO 11.211 40.517 51.72840407 AREQUIPA CASTILLA HUANCARQUI 12.343 40.517 52.86040408 AREQUIPA CASTILLA MACHAGUAY 7.418 40.517 47.93540409 AREQUIPA CASTILLA ORCOPAMPA 63.723 67.614 131.33740410 AREQUIPA CASTILLA PAMPACOLCA 21.811 40.839 62.65040411 AREQUIPA CASTILLA TIPAN 4.995 40.517 45.51240412 AREQUIPA CASTILLA UÑON 3.454 40.517 43.97140413 AREQUIPA CASTILLA URACA 74.690 81.850 156.54040414 AREQUIPA CASTILLA VIRACO 19.724 40.517 60.24140501 AREQUIPA CAYLLOMA CHIVAY 17.901 352.476 370.37740502 AREQUIPA CAYLLOMA ACHOMA 10.896 40.517 51.41340503 AREQUIPA CAYLLOMA CABANACONDE 19.438 40.517 59.95540504 AREQUIPA CAYLLOMA CALLALLI 20.435 45.338 65.77340505 AREQUIPA CAYLLOMA CAYLLOMA 26.951 63.398 90.34940506 AREQUIPA CAYLLOMA COPORAQUE 12.983 40.517 53.50040507 AREQUIPA CAYLLOMA HUAMBO 6.907 40.517 47.42440508 AREQUIPA CAYLLOMA HUANCA 14.913 40.517 55.43040509 AREQUIPA CAYLLOMA ICHUPAMPA 6.361 40.517 46.87840510 AREQUIPA CAYLLOMA LARI 13.035 40.517 53.55240511 AREQUIPA CAYLLOMA LLUTA 14.154 40.517 54.67140512 AREQUIPA CAYLLOMA MACA 7.418 40.517 47.93540513 AREQUIPA CAYLLOMA MADRIGAL 5.488 40.517 46.00540514 AREQUIPA CAYLLOMA SAN ANTONIO DE CHUCA 12.871 40.517 53.38840515 AREQUIPA CAYLLOMA SIBAYO 7.800 40.517 48.31740516 AREQUIPA CAYLLOMA TAPAY 5.496 40.517 46.01340517 AREQUIPA CAYLLOMA TISCO 14.783 43.815 58.59840518 AREQUIPA CAYLLOMA TUTI 7.392 40.517 47.90940519 AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE 23.359 40.517 63.87640520 AREQUIPA CAYLLOMA MAJES 487.717 536.473 1.024.19040601 AREQUIPA CONDESUYOS CHUQUIBAMBA 25.582 120.913 146.49540602 AREQUIPA CONDESUYOS ANDARAY 6.197 40.517 46.71440603 AREQUIPA CONDESUYOS CAYARANI 30.847 61.535 92.38240604 AREQUIPA CONDESUYOS CHICHAS 6.812 40.517 47.32940605 AREQUIPA CONDESUYOS IRAY 6.042 40.517 46.55940606 AREQUIPA CONDESUYOS RIO GRANDE 23.094 45.698 68.79240607 AREQUIPA CONDESUYOS SALAMANCA 8.751 40.517 49.26840608 AREQUIPA CONDESUYOS YANAQUIHUA 46.271 85.740 132.01140701 AREQUIPA ISLAY MOLLENDO 243.405 287.538 530.94340702 AREQUIPA ISLAY COCACHACRA 66.980 81.284 148.26440703 AREQUIPA ISLAY DEAN VALDIVIA 46.652 59.203 105.85540704 AREQUIPA ISLAY ISLAY 57.563 40.517 98.08040705 AREQUIPA ISLAY MEJIA 7.984 40.517 48.50140706 AREQUIPA ISLAY PUNTA DE BOMBON 47.757 52.934 100.69140801 AREQUIPA LA UNION COTAHUASI 21.747 156.012 177.75940802 AREQUIPA LA UNION ALCA 15.346 41.402 56.74840803 AREQUIPA LA UNION CHARCANA 5.409 40.517 45.92640804 AREQUIPA LA UNION HUAYNACOTAS 24.744 59.447 84.19140805 AREQUIPA LA UNION PAMPAMARCA 12.066 42.559 54.62540806 AREQUIPA LA UNION PUYCA 25.179 77.035 102.21440807 AREQUIPA LA UNION QUECHUALLA 2.311 40.517 42.82840808 AREQUIPA LA UNION SAYLA 4.726 40.517 45.24340809 AREQUIPA LA UNION TAURIA 2.961 40.517 43.47840810 AREQUIPA LA UNION TOMEPAMPA 7.652 40.517 48.16940811 AREQUIPA LA UNION TORO 8.205 40.517 48.72250101 AYACUCHO HUAMANGA AYACUCHO 1.073.707 1.501.044 2.574.751

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416791

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.50102 AYACUCHO HUAMANGA ACOCRO 95.778 146.826 242.60450103 AYACUCHO HUAMANGA ACOS VINCHOS 55.017 81.951 136.96850104 AYACUCHO HUAMANGA CARMEN ALTO 183.724 144.906 328.63050105 AYACUCHO HUAMANGA CHIARA 47.179 101.604 148.78350106 AYACUCHO HUAMANGA OCROS 57.033 91.998 149.03150107 AYACUCHO HUAMANGA PACAYCASA 25.715 54.005 79.72050108 AYACUCHO HUAMANGA QUINUA 62.939 83.831 146.77050109 AYACUCHO HUAMANGA SAN JOSE DE TICLLAS 24.494 47.788 72.28250110 AYACUCHO HUAMANGA SAN JUAN BAUTISTA 345.850 313.816 659.66650111 AYACUCHO HUAMANGA SANTIAGO DE PISCHA 16.099 40.517 56.61650112 AYACUCHO HUAMANGA SOCOS 71.818 116.577 188.39550113 AYACUCHO HUAMANGA TAMBILLO 54.039 86.394 140.43350114 AYACUCHO HUAMANGA VINCHOS 139.877 269.134 409.01150115 AYACUCHO HUAMANGA JESUS NAZARENO 166.383 138.420 304.80350201 AYACUCHO CANGALLO CANGALLO 69.038 352.789 421.82750202 AYACUCHO CANGALLO CHUSCHI 58.391 170.432 228.82350203 AYACUCHO CANGALLO LOS MOROCHUCOS 65.934 176.080 242.01450204 AYACUCHO CANGALLO MARIA PARADO DE BELLIDO 27.952 71.888 99.84050205 AYACUCHO CANGALLO PARAS 49.610 126.795 176.40550206 AYACUCHO CANGALLO TOTOS 27.885 91.115 119.00050301 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANCOS 25.397 131.445 156.84250302 AYACUCHO HUANCA SANCOS CARAPO 18.362 48.949 67.31150303 AYACUCHO HUANCA SANCOS SACSAMARCA 15.095 47.907 63.00250304 AYACUCHO HUANCA SANCOS SANTIAGO DE LUCANAMARCA 23.075 77.383 100.45850401 AYACUCHO HUANTA HUANTA 435.561 1.027.017 1.462.57850402 AYACUCHO HUANTA AYAHUANCO 91.815 171.337 263.15250403 AYACUCHO HUANTA HUAMANGUILLA 52.390 96.573 148.96350404 AYACUCHO HUANTA IGUAIN 29.153 64.813 93.96650405 AYACUCHO HUANTA LURICOCHA 51.697 116.889 168.58650406 AYACUCHO HUANTA SANTILLANA 73.539 157.621 231.16050407 AYACUCHO HUANTA SIVIA 123.881 205.287 329.16850408 AYACUCHO HUANTA LLOCHEGUA 130.856 209.473 340.32950501 AYACUCHO LA MAR SAN MIGUEL 186.321 783.647 969.96850502 AYACUCHO LA MAR ANCO 162.341 334.180 496.52150503 AYACUCHO LA MAR AYNA 100.324 157.691 258.01550504 AYACUCHO LA MAR CHILCAS 24.018 67.616 91.63450505 AYACUCHO LA MAR CHUNGUI 67.847 172.503 240.35050506 AYACUCHO LA MAR LUIS CARRANZA 20.427 65.854 86.28150507 AYACUCHO LA MAR SANTA ROSA 114.871 191.389 306.26050508 AYACUCHO LA MAR TAMBO 190.282 312.685 502.96750601 AYACUCHO LUCANAS PUQUIO 99.233 393.864 493.09750602 AYACUCHO LUCANAS AUCARA 33.950 50.090 84.04050603 AYACUCHO LUCANAS CABANA 37.289 41.480 78.76950604 AYACUCHO LUCANAS CARMEN SALCEDO 37.004 41.244 78.24850605 AYACUCHO LUCANAS CHAVIÑA 16.002 41.084 57.08650606 AYACUCHO LUCANAS CHIPAO 0 55.819 55.81950607 AYACUCHO LUCANAS HUAC-HUAS 23.785 46.969 70.75450608 AYACUCHO LUCANAS LARAMATE 17.698 45.669 63.36750609 AYACUCHO LUCANAS LEONCIO PRADO 15.508 40.517 56.02550610 AYACUCHO LUCANAS LLAUTA 13.197 40.517 53.71450611 AYACUCHO LUCANAS LUCANAS 27.856 54.722 82.57850612 AYACUCHO LUCANAS OCAÑA 33.277 65.490 98.76750613 AYACUCHO LUCANAS OTOCA 30.925 48.122 79.04750614 AYACUCHO LUCANAS SAISA 9.073 40.517 49.59050615 AYACUCHO LUCANAS SAN CRISTOBAL 17.397 40.517 57.91450616 AYACUCHO LUCANAS SAN JUAN 13.716 40.517 54.23350617 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO 22.952 51.450 74.40250618 AYACUCHO LUCANAS SAN PEDRO DE PALCO 15.233 40.517 55.75050619 AYACUCHO LUCANAS SANCOS 62.501 94.422 156.92350620 AYACUCHO LUCANAS SANTA ANA DE HUAYCAHUACHO 6.232 40.517 46.74950621 AYACUCHO LUCANAS SANTA LUCIA 10.743 40.517 51.26050701 AYACUCHO PARINACOCHAS CORACORA 153.502 331.510 485.01250702 AYACUCHO PARINACOCHAS CHUMPI 20.543 50.006 70.54950703 AYACUCHO PARINACOCHAS CORONEL CASTAÑEDA 12.827 40.517 53.34450704 AYACUCHO PARINACOCHAS PACAPAUSA 17.198 40.517 57.71550705 AYACUCHO PARINACOCHAS PULLO 47.166 68.906 116.07250706 AYACUCHO PARINACOCHAS PUYUSCA 16.188 59.254 75.44250707 AYACUCHO PARINACOCHAS SAN FRANCISCO DE RAVACAYCO 6.085 40.517 46.60250708 AYACUCHO PARINACOCHAS UPAHUACHO 18.713 52.887 71.60050801 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PAUSA 21.191 73.903 95.09450802 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA COLTA 7.885 40.517 48.40250803 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA CORCULLA 4.561 40.517 45.07850804 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA LAMPA 17.841 40.517 58.35850805 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA MARCABAMBA 7.973 40.517 48.490

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416792

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.50806 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA OYOLO 10.214 40.517 50.73150807 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA PARARCA 5.843 40.517 46.36050808 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JAVIER DE ALPABAMBA 4.527 40.517 45.04450809 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SAN JOSE DE USHUA 1.593 40.517 42.11050810 AYACUCHO PAUCAR DEL SARA SARA SARA SARA 6.743 40.517 47.26050901 AYACUCHO SUCRE QUEROBAMBA 19.374 119.686 139.06050902 AYACUCHO SUCRE BELEN 6.924 40.517 47.44150903 AYACUCHO SUCRE CHALCOS 5.998 40.517 46.51550904 AYACUCHO SUCRE CHILCAYOC 6.487 40.517 47.00450905 AYACUCHO SUCRE HUACAÑA 6.670 40.517 47.18750906 AYACUCHO SUCRE MORCOLLA 14.164 41.876 56.04050907 AYACUCHO SUCRE PAICO 9.328 40.517 49.84550908 AYACUCHO SUCRE SAN PEDRO DE LARCAY 8.577 40.517 49.09450909 AYACUCHO SUCRE SAN SALVADOR DE QUIJE 13.996 41.372 55.36850910 AYACUCHO SUCRE SANTIAGO DE PAUCARAY 8.727 40.517 49.24450911 AYACUCHO SUCRE SORAS 10.915 40.517 51.43251001 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCAPI 22.850 168.282 191.13251002 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ALCAMENCA 17.919 40.517 58.43651003 AYACUCHO VICTOR FAJARDO APONGO 13.360 40.517 53.87751004 AYACUCHO VICTOR FAJARDO ASQUIPATA 4.837 40.517 45.35451005 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CANARIA 18.489 64.723 83.21251006 AYACUCHO VICTOR FAJARDO CAYARA 13.014 40.517 53.53151007 AYACUCHO VICTOR FAJARDO COLCA 11.690 40.517 52.20751008 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAMANQUIQUIA 10.992 40.517 51.50951009 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUANCARAYLLA 10.728 65.725 76.45351010 AYACUCHO VICTOR FAJARDO HUAYA 32.727 45.083 77.81051011 AYACUCHO VICTOR FAJARDO SARHUA 29.723 55.737 85.46051012 AYACUCHO VICTOR FAJARDO VILCANCHOS 24.529 85.700 110.22951101 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VILCAS HUAMAN 85.056 241.294 326.35051102 AYACUCHO VILCAS HUAMAN ACCOMARCA 12.443 40.517 52.96051103 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CARHUANCA 11.232 40.517 51.74951104 AYACUCHO VILCAS HUAMAN CONCEPCION 30.232 60.777 91.00951105 AYACUCHO VILCAS HUAMAN HUAMBALPA 22.402 46.160 68.56251106 AYACUCHO VILCAS HUAMAN INDEPENDENCIA 17.718 40.517 58.23551107 AYACUCHO VILCAS HUAMAN SAURAMA 12.169 40.517 52.68651108 AYACUCHO VILCAS HUAMAN VISCHONGO 39.199 79.355 118.55460101 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA 1.876.083 2.498.957 4.375.04060102 CAJAMARCA CAJAMARCA ASUNCION 111.366 171.003 282.36960103 CAJAMARCA CAJAMARCA CHETILLA 37.165 76.781 113.94660104 CAJAMARCA CAJAMARCA COSPAN 71.284 146.783 218.06760105 CAJAMARCA CAJAMARCA ENCAÑADA 212.511 346.844 559.35560106 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS 107.409 213.335 320.74460107 CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA 45.821 88.000 133.82160108 CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA 0 427.461 427.46160109 CAJAMARCA CAJAMARCA MAGDALENA 69.796 133.201 202.99760110 CAJAMARCA CAJAMARCA MATARA 33.384 66.290 99.67460111 CAJAMARCA CAJAMARCA NAMORA 89.287 142.323 231.61060112 CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN 44.627 85.388 130.01560201 CAJAMARCA CAJABAMBA CAJABAMBA 215.631 640.749 856.38060202 CAJAMARCA CAJABAMBA CACHACHI 227.606 404.874 632.48060203 CAJAMARCA CAJABAMBA CONDEBAMBA 121.700 226.379 348.07960204 CAJAMARCA CAJABAMBA SITACOCHA 65.463 154.050 219.51360301 CAJAMARCA CELENDIN CELENDIN 192.102 679.527 871.62960302 CAJAMARCA CELENDIN CHUMUCH 28.511 63.440 91.95160303 CAJAMARCA CELENDIN CORTEGANA 75.534 146.337 221.87160304 CAJAMARCA CELENDIN HUASMIN 121.268 245.285 366.55360305 CAJAMARCA CELENDIN JORGE CHAVEZ 5.531 40.517 46.04860306 CAJAMARCA CELENDIN JOSE GALVEZ 24.840 56.435 81.27560307 CAJAMARCA CELENDIN MIGUEL IGLESIAS 46.124 90.624 136.74860308 CAJAMARCA CELENDIN OXAMARCA 59.730 122.267 181.99760309 CAJAMARCA CELENDIN SOROCHUCO 89.158 173.287 262.44560310 CAJAMARCA CELENDIN SUCRE 63.194 102.396 165.59060311 CAJAMARCA CELENDIN UTCO 12.126 40.517 52.64360312 CAJAMARCA CELENDIN LA LIBERTAD DE PALLAN 73.111 140.748 213.85960401 CAJAMARCA CHOTA CHOTA 349.378 1.190.341 1.539.71960402 CAJAMARCA CHOTA ANGUIA 38.585 72.696 111.28160403 CAJAMARCA CHOTA CHADIN 37.140 70.006 107.14660404 CAJAMARCA CHOTA CHIGUIRIP 42.324 78.665 120.98960405 CAJAMARCA CHOTA CHIMBAN 31.514 61.626 93.14060406 CAJAMARCA CHOTA CHOROPAMPA 27.792 59.335 87.12760407 CAJAMARCA CHOTA COCHABAMBA 59.669 100.576 160.24560408 CAJAMARCA CHOTA CONCHAN 60.155 106.775 166.93060409 CAJAMARCA CHOTA HUAMBOS 85.999 141.308 227.30760410 CAJAMARCA CHOTA LAJAS 94.429 178.313 272.742

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416793

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.60411 CAJAMARCA CHOTA LLAMA 86.125 129.634 215.75960412 CAJAMARCA CHOTA MIRACOSTA 40.415 73.008 113.42360413 CAJAMARCA CHOTA PACCHA 47.257 80.923 128.18060414 CAJAMARCA CHOTA PION 14.558 42.505 57.06360415 CAJAMARCA CHOTA QUEROCOTO 82.727 142.729 225.45660416 CAJAMARCA CHOTA SAN JUAN DE LICUPIS 9.599 43.922 53.52160417 CAJAMARCA CHOTA TACABAMBA 143.996 259.210 403.20660418 CAJAMARCA CHOTA TOCMOCHE 9.028 41.560 50.58860419 CAJAMARCA CHOTA CHALAMARCA 97.562 162.260 259.82260501 CAJAMARCA CONTUMAZA CONTUMAZA 64.386 217.851 282.23760502 CAJAMARCA CONTUMAZA CHILETE 22.553 40.755 63.30860503 CAJAMARCA CONTUMAZA CUPISNIQUE 13.875 40.517 54.39260504 CAJAMARCA CONTUMAZA GUZMANGO 27.290 51.031 78.32160505 CAJAMARCA CONTUMAZA SAN BENITO 33.055 59.726 92.78160506 CAJAMARCA CONTUMAZA SANTA CRUZ DE TOLED 10.067 40.517 50.58460507 CAJAMARCA CONTUMAZA TANTARICA 25.169 42.504 67.67360508 CAJAMARCA CONTUMAZA YONAN 58.120 83.480 141.60060601 CAJAMARCA CUTERVO CUTERVO 403.542 1.379.584 1.783.12660602 CAJAMARCA CUTERVO CALLAYUC 94.334 191.691 286.02560603 CAJAMARCA CUTERVO CHOROS 38.104 78.819 116.92360604 CAJAMARCA CUTERVO CUJILLO 31.485 65.236 96.72160605 CAJAMARCA CUTERVO LA RAMADA 43.060 88.860 131.92060606 CAJAMARCA CUTERVO PIMPINGOS 54.736 113.199 167.93560607 CAJAMARCA CUTERVO QUEROCOTILLO 151.172 291.524 442.69660608 CAJAMARCA CUTERVO SAN ANDRES DE CUTERVO 47.977 94.507 142.48460609 CAJAMARCA CUTERVO SAN JUAN DE CUTERVO 19.033 51.581 70.61460610 CAJAMARCA CUTERVO SAN LUIS DE LUCMA 36.049 80.246 116.29560611 CAJAMARCA CUTERVO SANTA CRUZ 0 64.903 64.90360612 CAJAMARCA CUTERVO SANTO DOMINGO DE LA CAPILLA 50.140 99.353 149.49360613 CAJAMARCA CUTERVO SANTO TOMAS 74.193 146.364 220.55760614 CAJAMARCA CUTERVO SOCOTA 114.657 176.178 290.83560615 CAJAMARCA CUTERVO TORIBIO CASANOVA 15.132 42.781 57.91360701 CAJAMARCA HUALGAYOC BAMBAMARCA 547.881 1.599.554 2.147.43560702 CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR 32.319 103.985 136.30460703 CAJAMARCA HUALGAYOC HUALGAYOC 152.989 320.180 473.16960801 CAJAMARCA JAEN JAEN 968.103 1.439.481 2.407.58460802 CAJAMARCA JAEN BELLAVISTA 115.592 222.978 338.57060803 CAJAMARCA JAEN CHONTALI 91.996 167.703 259.69960804 CAJAMARCA JAEN COLASAY 100.763 190.620 291.38360805 CAJAMARCA JAEN HUABAL 67.822 137.369 205.19160806 CAJAMARCA JAEN LAS PIRIAS 38.395 81.555 119.95060807 CAJAMARCA JAEN POMAHUACA 68.634 156.340 224.97460808 CAJAMARCA JAEN PUCARA 54.407 100.548 154.95560809 CAJAMARCA JAEN SALLIQUE 73.241 134.707 207.94860810 CAJAMARCA JAEN SAN FELIPE 53.005 102.166 155.17160811 CAJAMARCA JAEN SAN JOSE DEL ALTO 63.617 125.112 188.72960812 CAJAMARCA JAEN SANTA ROSA 88.784 184.564 273.34860901 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN IGNACIO 362.379 1.076.378 1.438.75760902 CAJAMARCA SAN IGNACIO CHIRINOS 102.876 228.810 331.68660903 CAJAMARCA SAN IGNACIO HUARANGO 153.362 358.212 511.57460904 CAJAMARCA SAN IGNACIO LA COIPA 207.491 323.914 531.40560905 CAJAMARCA SAN IGNACIO NAMBALLE 96.619 183.654 280.27360906 CAJAMARCA SAN IGNACIO SAN JOSE DE LOURDES 175.528 347.895 523.42360907 CAJAMARCA SAN IGNACIO TABACONAS 172.325 323.165 495.49061001 CAJAMARCA SAN MARCOS PEDRO GALVEZ 148.194 445.064 593.25861002 CAJAMARCA SAN MARCOS CHANCAY 29.982 59.220 89.20261003 CAJAMARCA SAN MARCOS EDUARDO VILLANUEVA 20.764 44.907 65.67161004 CAJAMARCA SAN MARCOS GREGORIO PITA 62.569 117.775 180.34461005 CAJAMARCA SAN MARCOS ICHOCAN 17.925 40.963 58.88861006 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE MANUEL QUIROZ 37.175 68.038 105.21361007 CAJAMARCA SAN MARCOS JOSE SABOGAL 124.046 228.655 352.70161101 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN MIGUEL 167.585 469.852 637.43761102 CAJAMARCA SAN MIGUEL BOLIVAR 2.565 40.517 43.08261103 CAJAMARCA SAN MIGUEL CALQUIS 40.091 81.206 121.29761104 CAJAMARCA SAN MIGUEL CATILLUC 30.865 63.273 94.13861105 CAJAMARCA SAN MIGUEL EL PRADO 15.762 42.070 57.83261106 CAJAMARCA SAN MIGUEL LA FLORIDA 21.846 46.397 68.24361107 CAJAMARCA SAN MIGUEL LLAPA 51.257 89.092 140.34961108 CAJAMARCA SAN MIGUEL NANCHOC 13.121 43.135 56.25661109 CAJAMARCA SAN MIGUEL NIEPOS 39.035 71.633 110.66861110 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN GREGORIO 21.984 52.136 74.12061111 CAJAMARCA SAN MIGUEL SAN SILVESTRE DE COCHAN 41.502 78.065 119.56761112 CAJAMARCA SAN MIGUEL TONGOD 48.439 69.878 118.31761113 CAJAMARCA SAN MIGUEL UNION AGUA BLANCA 33.193 65.323 98.516

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416794

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.61201 CAJAMARCA SAN PABLO SAN PABLO 100.089 308.291 408.38061202 CAJAMARCA SAN PABLO SAN BERNARDINO 50.577 88.896 139.47361203 CAJAMARCA SAN PABLO SAN LUIS 12.300 40.517 52.81761204 CAJAMARCA SAN PABLO TUMBADEN 32.890 73.167 106.05761301 CAJAMARCA SANTA CRUZ SANTA CRUZ 115.919 331.391 447.31061302 CAJAMARCA SANTA CRUZ ANDABAMBA 15.129 40.517 55.64661303 CAJAMARCA SANTA CRUZ CATACHE 87.998 160.544 248.54261304 CAJAMARCA SANTA CRUZ CHANCAYBAÑOS 35.478 71.052 106.53061305 CAJAMARCA SANTA CRUZ LA ESPERANZA 29.683 55.034 84.71761306 CAJAMARCA SANTA CRUZ NINABAMBA 26.615 56.418 83.03361307 CAJAMARCA SANTA CRUZ PULAN 42.956 84.809 127.76561308 CAJAMARCA SANTA CRUZ SAUCEPAMPA 17.873 44.747 62.62061309 CAJAMARCA SANTA CRUZ SEXI 4.821 40.517 45.33861310 CAJAMARCA SANTA CRUZ UTICYACU 14.913 41.145 56.05861311 CAJAMARCA SANTA CRUZ YAUYUCAN 31.609 59.183 90.79270101 CALLAO CALLAO CALLAO 3.986.441 1.960.622 5.947.06370102 CALLAO CALLAO BELLAVISTA 771.181 222.274 993.45570103 CALLAO CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO 433.708 173.169 606.87770104 CALLAO CALLAO LA PERLA 632.473 157.557 790.03070105 CALLAO CALLAO LA PUNTA 41.556 90.686 132.24270106 CALLAO CALLAO VENTANILLA 3.395.998 2.481.076 5.877.07480101 CUSCO CUSCO CUSCO 1.195.664 1.638.232 2.833.89680102 CUSCO CUSCO CCORCA 20.902 68.928 89.83080103 CUSCO CUSCO POROY 57.960 75.720 133.68080104 CUSCO CUSCO SAN JERONIMO 388.619 269.011 657.63080105 CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN 604.520 694.682 1.299.20280106 CUSCO CUSCO SANTIAGO 916.894 550.211 1.467.10580107 CUSCO CUSCO SAYLLA 38.755 54.610 93.36580108 CUSCO CUSCO WANCHAQ 647.767 435.369 1.083.13680201 CUSCO ACOMAYO ACOMAYO 57.939 262.274 320.21380202 CUSCO ACOMAYO ACOPIA 22.564 52.774 75.33880203 CUSCO ACOMAYO ACOS 18.597 53.472 72.06980204 CUSCO ACOMAYO MOSOC LLACTA 18.133 42.157 60.29080205 CUSCO ACOMAYO POMACANCHI Acogido al DS Nº

092-2010-EF165.951 165.951

80206 CUSCO ACOMAYO RONDOCAN 28.949 79.328 108.27780207 CUSCO ACOMAYO SANGARARA Acogido al DS Nº

092-2010-EF64.973 64.973

80301 CUSCO ANTA ANTA 175.232 590.031 765.26380302 CUSCO ANTA ANCAHUASI 50.978 145.211 196.18980303 CUSCO ANTA CACHIMAYO 22.565 40.517 63.08280304 CUSCO ANTA CHINCHAYPUJIO 41.390 109.609 150.99980305 CUSCO ANTA HUAROCONDO 61.055 100.831 161.88680306 CUSCO ANTA LIMATAMBO 99.322 175.511 274.83380307 CUSCO ANTA MOLLEPATA 29.744 66.298 96.04280308 CUSCO ANTA PUCYURA 34.214 70.941 105.15580309 CUSCO ANTA ZURITE 39.224 71.633 110.85780401 CUSCO CALCA CALCA 219.669 543.409 763.07880402 CUSCO CALCA COYA 34.465 67.558 102.02380403 CUSCO CALCA LAMAY 49.724 94.337 144.06180404 CUSCO CALCA LARES 0 121.664 121.66480405 CUSCO CALCA PISAC 103.191 153.787 256.97880406 CUSCO CALCA SAN SALVADOR 48.453 92.056 140.50980407 CUSCO CALCA TARAY 40.074 79.108 119.18280408 CUSCO CALCA YANATILE 87.551 203.439 290.99080501 CUSCO CANAS YANAOCA 104.240 520.927 625.16780502 CUSCO CANAS CHECCA 55.125 165.507 220.63280503 CUSCO CANAS KUNTURKANKI Acogido al DS Nº

092-2010-EF149.109 149.109

80504 CUSCO CANAS LANGUI 23.248 76.811 100.05980505 CUSCO CANAS LAYO 66.605 170.712 237.31780506 CUSCO CANAS PAMPAMARCA 18.375 50.768 69.14380507 CUSCO CANAS QUEHUE 30.545 90.466 121.01180508 CUSCO CANAS TUPAC AMARU 26.520 85.134 111.65480601 CUSCO CANCHIS SICUANI 393.144 1.688.283 2.081.42780602 CUSCO CANCHIS CHECACUPE 36.673 132.497 169.17080603 CUSCO CANCHIS COMBAPATA 55.781 127.571 183.35280604 CUSCO CANCHIS MARANGANI 106.590 328.375 434.96580605 CUSCO CANCHIS PITUMARCA 76.798 195.393 272.19180606 CUSCO CANCHIS SAN PABLO 51.840 154.149 205.98980607 CUSCO CANCHIS SAN PEDRO 30.996 75.297 106.29380608 CUSCO CANCHIS TINTA 59.172 143.489 202.66180701 CUSCO CHUMBIVILCAS SANTO TOMAS 187.747 876.942 1.064.68980702 CUSCO CHUMBIVILCAS CAPACMARCA 41.571 111.033 152.60480703 CUSCO CHUMBIVILCAS CHAMACA 86.094 170.701 256.795

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416795

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.80704 CUSCO CHUMBIVILCAS COLQUEMARCA 78.113 200.384 278.49780705 CUSCO CHUMBIVILCAS LIVITACA 109.765 258.033 367.79880706 CUSCO CHUMBIVILCAS LLUSCO 59.938 152.817 212.75580707 CUSCO CHUMBIVILCAS QUIÑOTA 40.819 104.055 144.87480708 CUSCO CHUMBIVILCAS VELILLE 0 171.708 171.70880801 CUSCO ESPINAR ESPINAR 328.053 762.906 1.090.95980802 CUSCO ESPINAR CONDOROMA Acogido al DS Nº

092-2010-EF40.813 40.813

80803 CUSCO ESPINAR COPORAQUE 175.751 339.728 515.47980804 CUSCO ESPINAR OCORURO 14.896 46.666 61.56280805 CUSCO ESPINAR PALLPATA 39.959 128.551 168.51080806 CUSCO ESPINAR PICHIGUA 39.723 84.084 123.80780807 CUSCO ESPINAR SUYCKUTAMBO 25.213 72.192 97.40580808 CUSCO ESPINAR ALTO PICHIGUA Acogido al DS Nº

092-2010-EF68.987 68.987

80901 CUSCO LA CONVENCION SANTA ANA 358.397 1.142.972 1.501.36980902 CUSCO LA CONVENCION ECHARATE 463.513 799.093 1.262.60680903 CUSCO LA CONVENCION HUAYOPATA 40.095 106.761 146.85680904 CUSCO LA CONVENCION MARANURA 69.405 130.300 199.70580905 CUSCO LA CONVENCION OCOBAMBA 58.388 128.785 187.17380906 CUSCO LA CONVENCION QUELLOUNO 171.078 295.046 466.12480907 CUSCO LA CONVENCION KIMBIRI 176.770 271.718 448.48880908 CUSCO LA CONVENCION SANTA TERESA 72.613 138.673 211.28680909 CUSCO LA CONVENCION VILCABAMBA 201.829 361.531 563.36080910 CUSCO LA CONVENCION PICHARI 184.081 252.532 436.61381001 CUSCO PARURO PARURO 36.739 279.974 316.71381002 CUSCO PARURO ACCHA 34.682 92.779 127.46181003 CUSCO PARURO CCAPI 34.370 114.673 149.04381004 CUSCO PARURO COLCHA 9.409 40.517 49.92681005 CUSCO PARURO HUANOQUITE 50.590 147.714 198.30481006 CUSCO PARURO OMACHA 60.734 160.306 221.04081007 CUSCO PARURO PACCARITAMBO 20.652 75.315 95.96781008 CUSCO PARURO PILLPINTO 9.601 40.517 50.11881009 CUSCO PARURO YAURISQUE 27.259 71.475 98.73481101 CUSCO PAUCARTAMBO PAUCARTAMBO 92.661 489.418 582.07981102 CUSCO PAUCARTAMBO CAICAY 23.369 56.343 79.71281103 CUSCO PAUCARTAMBO CHALLABAMBA Acogido al DS Nº

092-2010-EF195.816 195.816

81104 CUSCO PAUCARTAMBO COLQUEPATA Acogido al DS Nº 092-2010-EF

203.330 203.330

81105 CUSCO PAUCARTAMBO HUANCARANI 76.136 126.445 202.58181106 CUSCO PAUCARTAMBO KOSÑIPATA 53.927 104.647 158.57481201 CUSCO QUISPICANCHI URCOS 104.260 667.214 771.47481202 CUSCO QUISPICANCHI ANDAHUAYLILLAS 54.518 98.551 153.06981203 CUSCO QUISPICANCHI CAMANTI 0 54.037 54.03781204 CUSCO QUISPICANCHI CCARHUAYO 31.617 70.804 102.42181205 CUSCO QUISPICANCHI CCATCA 115.727 330.262 445.98981206 CUSCO QUISPICANCHI CUSIPATA 50.689 102.824 153.51381207 CUSCO QUISPICANCHI HUARO 46.942 91.872 138.81481208 CUSCO QUISPICANCHI LUCRE 41.556 62.971 104.52781209 CUSCO QUISPICANCHI MARCAPATA 48.134 126.224 174.35881210 CUSCO QUISPICANCHI OCONGATE 106.333 326.238 432.57181211 CUSCO QUISPICANCHI OROPESA 60.786 91.029 151.81581212 CUSCO QUISPICANCHI QUIQUIJANA 112.376 242.724 355.10081301 CUSCO URUBAMBA URUBAMBA 200.556 500.319 700.87581302 CUSCO URUBAMBA CHINCHERO 101.684 173.003 274.68781303 CUSCO URUBAMBA HUAYLLABAMBA 45.908 92.314 138.22281304 CUSCO URUBAMBA MACHUPICCHU 66.259 56.132 122.39181305 CUSCO URUBAMBA MARAS 64.986 127.376 192.36281306 CUSCO URUBAMBA OLLANTAYTAMBO 0 174.487 174.48781307 CUSCO URUBAMBA YUCAY 23.643 40.517 64.16090101 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA 396.653 1.159.495 1.556.14890102 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACOBAMBILLA 43.500 87.477 130.97790103 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ACORIA 256.136 617.789 873.92590104 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CONAYCA 11.313 40.517 51.83090105 HUANCAVELICA HUANCAVELICA CUENCA 22.086 59.223 81.30990106 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUACHOCOLPA 30.864 58.074 88.93890107 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUAYLLAHUARA 8.788 40.517 49.30590108 HUANCAVELICA HUANCAVELICA IZCUCHACA 9.765 40.517 50.28290109 HUANCAVELICA HUANCAVELICA LARIA 14.908 40.517 55.42590110 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MANTA 18.533 43.147 61.68090111 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MARISCAL CACERES 8.706 40.517 49.22390112 HUANCAVELICA HUANCAVELICA MOYA 24.245 46.412 70.65790113 HUANCAVELICA HUANCAVELICA NUEVO OCCORO 26.760 56.526 83.28690114 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PALCA 29.740 75.250 104.990

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416796

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.90115 HUANCAVELICA HUANCAVELICA PILCHACA 6.039 40.517 46.55690116 HUANCAVELICA HUANCAVELICA VILCA 32.493 72.890 105.38390117 HUANCAVELICA HUANCAVELICA YAULI 309.317 533.651 842.96890118 HUANCAVELICA HUANCAVELICA ASCENSION 109.250 126.236 235.48690119 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANDO 80.188 188.483 268.67190201 HUANCAVELICA ACOBAMBA ACOBAMBA 102.926 580.320 683.24690202 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANDABAMBA 47.188 90.320 137.50890203 HUANCAVELICA ACOBAMBA ANTA 89.567 161.644 251.21190204 HUANCAVELICA ACOBAMBA CAJA 25.689 69.778 95.46790205 HUANCAVELICA ACOBAMBA MARCAS 24.744 56.456 81.20090206 HUANCAVELICA ACOBAMBA PAUCARA 292.353 606.619 898.97290207 HUANCAVELICA ACOBAMBA POMACOCHA 30.144 83.776 113.92090208 HUANCAVELICA ACOBAMBA ROSARIO 52.447 151.084 203.53190301 HUANCAVELICA ANGARAES LIRCAY 257.579 943.716 1.201.29590302 HUANCAVELICA ANGARAES ANCHONGA 67.918 192.475 260.39390303 HUANCAVELICA ANGARAES CALLANMARCA 7.530 40.517 48.04790304 HUANCAVELICA ANGARAES CCOCHACCASA 29.831 82.144 111.97590305 HUANCAVELICA ANGARAES CHINCHO 19.347 41.251 60.59890306 HUANCAVELICA ANGARAES CONGALLA 38.032 124.128 162.16090307 HUANCAVELICA ANGARAES HUANCA-HUANCA 17.525 40.782 58.30790308 HUANCAVELICA ANGARAES HUAYLLAY GRANDE 15.076 40.517 55.59390309 HUANCAVELICA ANGARAES JULCAMARCA 17.535 40.517 58.05290310 HUANCAVELICA ANGARAES SAN ANTONIO DE ANTAPARCO 37.443 61.453 98.89690311 HUANCAVELICA ANGARAES SANTO TOMAS DE PATA 21.628 41.249 62.87790312 HUANCAVELICA ANGARAES SECCLLA 36.597 85.662 122.25990401 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CASTROVIRREYNA 31.233 152.293 183.52690402 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA ARMA 13.026 40.517 53.54390403 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA AURAHUA 22.494 42.213 64.70790404 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CAPILLAS 12.585 40.517 53.10290405 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA CHUPAMARCA 10.170 40.517 50.68790406 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA COCAS 9.684 40.517 50.20190407 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUACHOS 15.311 40.517 55.82890408 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA HUAMATAMBO 3.748 40.517 44.26590409 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA MOLLEPAMPA 16.445 40.517 56.96290410 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SAN JUAN 4.960 40.517 45.47790411 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA SANTA ANA 17.951 40.517 58.46890412 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TANTARA 6.682 40.517 47.19990413 HUANCAVELICA CASTROVIRREYNA TICRAPO 17.922 40.517 58.43990501 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHURCAMPA 57.016 303.567 360.58390502 HUANCAVELICA CHURCAMPA ANCO 114.514 194.230 308.74490503 HUANCAVELICA CHURCAMPA CHINCHIHUASI 39.823 83.157 122.98090504 HUANCAVELICA CHURCAMPA EL CARMEN 31.801 63.996 95.79790505 HUANCAVELICA CHURCAMPA LA MERCED 14.052 40.517 54.56990506 HUANCAVELICA CHURCAMPA LOCROJA 37.893 86.063 123.95690507 HUANCAVELICA CHURCAMPA PAUCARBAMBA 60.370 119.210 179.58090508 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN MIGUEL DE MAYOCC 12.281 40.517 52.79890509 HUANCAVELICA CHURCAMPA SAN PEDRO DE CORIS 38.236 104.899 143.13590510 HUANCAVELICA CHURCAMPA PACHAMARCA 30.029 62.604 92.63390601 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYTARA 19.371 155.610 174.98190602 HUANCAVELICA HUAYTARA AYAVI 6.535 40.517 47.05290603 HUANCAVELICA HUAYTARA CORDOVA 20.617 42.951 63.56890604 HUANCAVELICA HUAYTARA HUAYACUNDO ARMA 4.111 40.517 44.62890605 HUANCAVELICA HUAYTARA LARAMARCA 8.560 40.517 49.07790606 HUANCAVELICA HUAYTARA OCOYO 21.567 40.975 62.54290607 HUANCAVELICA HUAYTARA PILPICHACA 38.582 88.926 127.50890608 HUANCAVELICA HUAYTARA QUERCO 7.902 40.517 48.41990609 HUANCAVELICA HUAYTARA QUITO-ARMA 7.426 40.517 47.94390610 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ANTONIO DE CUSICANCHA 17.178 40.517 57.69590611 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN FRANCISCO DE SANGAYAICO 6.414 40.517 46.93190612 HUANCAVELICA HUAYTARA SAN ISIDRO 11.751 40.517 52.26890613 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE CHOCORVOS 28.121 63.447 91.56890614 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTIAGO DE QUIRAHUARA 7.087 40.517 47.60490615 HUANCAVELICA HUAYTARA SANTO DOMINGO DE CAPILLAS 9.235 40.517 49.75290616 HUANCAVELICA HUAYTARA TAMBO 3.886 40.517 44.40390701 HUANCAVELICA TAYACAJA PAMPAS 113.862 717.709 831.57190702 HUANCAVELICA TAYACAJA ACOSTAMBO 45.527 98.083 143.61090703 HUANCAVELICA TAYACAJA ACRAQUIA 45.172 100.081 145.25390704 HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA 55.068 116.734 171.80290705 HUANCAVELICA TAYACAJA COLCABAMBA 143.739 426.621 570.36090706 HUANCAVELICA TAYACAJA DANIEL HERNANDEZ 92.606 169.554 262.16090707 HUANCAVELICA TAYACAJA HUACHOCOLPA 56.035 90.864 146.89990709 HUANCAVELICA TAYACAJA HUARIBAMBA 79.679 148.747 228.42690710 HUANCAVELICA TAYACAJA ÑAHUIMPUQUIO 15.068 40.804 55.87290711 HUANCAVELICA TAYACAJA PAZOS 73.016 149.406 222.422

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416797

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.90713 HUANCAVELICA TAYACAJA QUISHUAR 9.613 40.517 50.13090714 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCABAMBA 43.545 113.351 156.89690715 HUANCAVELICA TAYACAJA SALCAHUASI 37.829 79.280 117.10990716 HUANCAVELICA TAYACAJA SAN MARCOS DE ROCCHAC 31.994 66.342 98.33690717 HUANCAVELICA TAYACAJA SURCUBAMBA 52.227 104.570 156.79790718 HUANCAVELICA TAYACAJA TINTAY PUNCU 102.539 143.681 246.220

100101 HUANUCO HUANUCO HUANUCO 520.627 1.453.555 1.974.182100102 HUANUCO HUANUCO AMARILIS 474.369 615.388 1.089.757100103 HUANUCO HUANUCO CHINCHAO 187.846 434.187 622.033100104 HUANUCO HUANUCO CHURUBAMBA 237.473 384.422 621.895100105 HUANUCO HUANUCO MARGOS 110.745 194.561 305.306100106 HUANUCO HUANUCO QUISQUI 67.147 116.981 184.128100107 HUANUCO HUANUCO SAN FRANCISCO DE CAYRAN 44.142 98.016 142.158100108 HUANUCO HUANUCO SAN PEDRO DE CHAULAN 65.062 116.081 181.143100109 HUANUCO HUANUCO SANTA MARIA DEL VALLE 195.180 301.598 496.778100110 HUANUCO HUANUCO YARUMAYO 24.763 63.160 87.923100111 HUANUCO HUANUCO PILLCO MARCA 335.476 267.344 602.820100201 HUANUCO AMBO AMBO 120.139 474.083 594.222100202 HUANUCO AMBO CAYNA 27.007 66.133 93.140100203 HUANUCO AMBO COLPAS 27.941 59.417 87.358100204 HUANUCO AMBO CONCHAMARCA 55.654 105.591 161.245100205 HUANUCO AMBO HUACAR 71.596 147.888 219.484100206 HUANUCO AMBO SAN FRANCISCO 24.477 58.885 83.362100207 HUANUCO AMBO SAN RAFAEL 87.644 200.775 288.419100208 HUANUCO AMBO TOMAY KICHWA 46.016 76.649 122.665100301 HUANUCO DOS DE MAYO LA UNION 45.925 294.990 340.915100307 HUANUCO DOS DE MAYO CHUQUIS 48.487 94.551 143.038100311 HUANUCO DOS DE MAYO MARIAS 74.522 148.120 222.642100313 HUANUCO DOS DE MAYO PACHAS 93.552 185.068 278.620100316 HUANUCO DOS DE MAYO QUIVILLA 21.457 43.818 65.275100317 HUANUCO DOS DE MAYO RIPAN 48.776 101.956 150.732100321 HUANUCO DOS DE MAYO SHUNQUI 22.876 49.469 72.345100322 HUANUCO DOS DE MAYO SILLAPATA 24.970 59.900 84.870100323 HUANUCO DOS DE MAYO YANAS 28.865 63.027 91.892100401 HUANUCO HUACAYBAMBA HUACAYBAMBA 51.242 215.697 266.939100402 HUANUCO HUACAYBAMBA CANCHABAMBA 28.147 62.450 90.597100403 HUANUCO HUACAYBAMBA COCHABAMBA 26.892 56.896 83.788100404 HUANUCO HUACAYBAMBA PINRA 73.829 168.147 241.976100501 HUANUCO HUAMALIES LLATA 119.030 567.503 686.533100502 HUANUCO HUAMALIES ARANCAY 15.112 42.666 57.778100503 HUANUCO HUAMALIES CHAVIN DE PARIARCA 30.743 74.261 105.004100504 HUANUCO HUAMALIES JACAS GRANDE 56.199 124.569 180.768100505 HUANUCO HUAMALIES JIRCAN 28.476 68.273 96.749100506 HUANUCO HUAMALIES MIRAFLORES 26.046 59.062 85.108100507 HUANUCO HUAMALIES MONZON 232.387 372.214 604.601100508 HUANUCO HUAMALIES PUNCHAO 21.734 43.145 64.879100509 HUANUCO HUAMALIES PUÑOS 41.676 89.949 131.625100510 HUANUCO HUAMALIES SINGA 34.508 74.837 109.345100511 HUANUCO HUAMALIES TANTAMAYO 26.425 62.971 89.396100601 HUANUCO LEONCIO PRADO RUPA-RUPA 623.604 880.703 1.504.307100602 HUANUCO LEONCIO PRADO DANIEL ALOMIA ROBLES 62.932 128.740 191.672100603 HUANUCO LEONCIO PRADO HERMILIO VALDIZAN 35.106 77.778 112.884100604 HUANUCO LEONCIO PRADO JOSE CRESPO Y CASTILLO 290.693 441.011 731.704100605 HUANUCO LEONCIO PRADO LUYANDO 95.534 137.798 233.332100606 HUANUCO LEONCIO PRADO MARIANO DAMASO BERAUN 69.782 155.694 225.476100701 HUANUCO MARAÑON HUACRACHUCO 122.344 434.083 556.427100702 HUANUCO MARAÑON CHOLON 94.256 205.017 299.273100703 HUANUCO MARAÑON SAN BUENAVENTURA 22.998 58.125 81.123100801 HUANUCO PACHITEA PANAO 157.817 716.288 874.105100802 HUANUCO PACHITEA CHAGLLA 83.666 220.477 304.143100803 HUANUCO PACHITEA MOLINO 138.595 256.429 395.024100804 HUANUCO PACHITEA UMARI 167.306 334.971 502.277100901 HUANUCO PUERTO INCA PUERTO INCA 61.820 314.587 376.407100902 HUANUCO PUERTO INCA CODO DEL POZUZO 56.337 126.829 183.166100903 HUANUCO PUERTO INCA HONORIA 52.797 110.159 162.956100904 HUANUCO PUERTO INCA TOURNAVISTA 44.012 101.467 145.479100905 HUANUCO PUERTO INCA YUYAPICHIS 52.486 115.173 167.659101001 HUANUCO LAURICOCHA JESUS 45.170 284.302 329.472101002 HUANUCO LAURICOCHA BAÑOS 53.593 104.970 158.563101003 HUANUCO LAURICOCHA JIVIA 23.395 55.888 79.283101004 HUANUCO LAURICOCHA QUEROPALCA 18.531 44.307 62.838101005 HUANUCO LAURICOCHA RONDOS 55.555 133.494 189.049101006 HUANUCO LAURICOCHA SAN FRANCISCO DE ASIS 21.076 49.882 70.958101007 HUANUCO LAURICOCHA SAN MIGUEL DE CAURI 89.322 184.944 274.266

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416798

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.101101 HUANUCO YAROWILCA CHAVINILLO 48.042 401.080 449.122101102 HUANUCO YAROWILCA CAHUAC 34.059 61.169 95.228101103 HUANUCO YAROWILCA CHACABAMBA 29.117 58.453 87.570101104 HUANUCO YAROWILCA APARICIO POMARES 51.309 177.678 228.987101105 HUANUCO YAROWILCA JACAS CHICO 17.527 45.694 63.221101106 HUANUCO YAROWILCA OBAS 52.391 126.470 178.861101107 HUANUCO YAROWILCA PAMPAMARCA 19.665 58.269 77.934101108 HUANUCO YAROWILCA CHORAS 31.704 83.788 115.492110101 ICA ICA ICA 1.313.966 1.250.110 2.564.076110102 ICA ICA LA TINGUIÑA 335.547 202.392 537.939110103 ICA ICA LOS AQUIJES 178.501 116.210 294.711110104 ICA ICA OCUCAJE 32.250 59.462 91.712110105 ICA ICA PACHACUTEC 41.936 48.107 90.043110106 ICA ICA PARCONA 535.555 288.890 824.445110107 ICA ICA PUEBLO NUEVO 48.459 52.292 100.751110108 ICA ICA SALAS 132.619 125.567 258.186110109 ICA ICA SAN JOSE DE LOS MOLINOS 41.069 55.455 96.524110110 ICA ICA SAN JUAN BAUTISTA 136.039 91.643 227.682110111 ICA ICA SANTIAGO 262.854 207.085 469.939110112 ICA ICA SUBTANJALLA 224.221 126.002 350.223110113 ICA ICA TATE 28.607 41.001 69.608110114 ICA ICA YAUCA DEL ROSARIO 9.391 46.542 55.933110201 ICA CHINCHA CHINCHA ALTA 409.135 780.649 1.189.784110202 ICA CHINCHA ALTO LARAN 68.204 74.945 143.149110203 ICA CHINCHA CHAVIN 10.603 40.517 51.120110204 ICA CHINCHA CHINCHA BAJA 126.386 133.083 259.469110205 ICA CHINCHA EL CARMEN 88.549 142.155 230.704110206 ICA CHINCHA GROCIO PRADO 224.648 153.233 377.881110207 ICA CHINCHA PUEBLO NUEVO 568.964 337.365 906.329110208 ICA CHINCHA SAN JUAN DE YANAC 4.226 40.517 44.743110209 ICA CHINCHA SAN PEDRO DE HUACARPANA 14.082 40.517 54.599110210 ICA CHINCHA SUNAMPE 168.757 164.211 332.968110211 ICA CHINCHA TAMBO DE MORA 32.319 47.326 79.645110301 ICA NAZCA NAZCA 271.387 307.063 578.450110302 ICA NAZCA CHANGUILLO 15.762 40.517 56.279110303 ICA NAZCA EL INGENIO 29.448 40.517 69.965110304 ICA NAZCA MARCONA 91.920 82.101 174.021110305 ICA NAZCA VISTA ALEGRE 147.698 106.509 254.207110401 ICA PALPA PALPA 74.588 89.689 164.277110402 ICA PALPA LLIPATA 12.827 40.517 53.344110403 ICA PALPA RIO GRANDE 22.452 40.517 62.969110404 ICA PALPA SANTA CRUZ 9.080 40.517 49.597110405 ICA PALPA TIBILLO 3.951 40.517 44.468110501 ICA PISCO PISCO 367.258 649.558 1.016.816110502 ICA PISCO HUANCANO 14.896 46.804 61.700110503 ICA PISCO HUMAY 57.766 76.803 134.569110504 ICA PISCO INDEPENDENCIA 94.550 151.204 245.754110505 ICA PISCO PARACAS 50.750 64.974 115.724110506 ICA PISCO SAN ANDRES 137.607 111.409 249.016110507 ICA PISCO SAN CLEMENTE 135.491 144.021 279.512110508 ICA PISCO TUPAC AMARU INCA 145.741 107.675 253.416120101 JUNIN HUANCAYO HUANCAYO 1.190.145 2.024.509 3.214.654120104 JUNIN HUANCAYO CARHUACALLANGA 8.811 40.517 49.328120105 JUNIN HUANCAYO CHACAPAMPA 11.384 40.517 51.901120106 JUNIN HUANCAYO CHICCHE 10.291 40.517 50.808120107 JUNIN HUANCAYO CHILCA 840.484 649.759 1.490.243120108 JUNIN HUANCAYO CHONGOS ALTO 11.561 46.516 58.077120111 JUNIN HUANCAYO CHUPURO 17.163 40.517 57.680120112 JUNIN HUANCAYO COLCA 18.150 40.517 58.667120113 JUNIN HUANCAYO CULLHUAS 21.924 46.672 68.596120114 JUNIN HUANCAYO EL TAMBO 1.591.748 1.249.332 2.841.080120116 JUNIN HUANCAYO HUACRAPUQUIO 14.327 40.517 54.844120117 JUNIN HUANCAYO HUALHUAS 30.073 42.656 72.729120119 JUNIN HUANCAYO HUANCAN 114.808 130.354 245.162120120 JUNIN HUANCAYO HUASICANCHA 8.405 40.517 48.922120121 JUNIN HUANCAYO HUAYUCACHI 56.478 95.349 151.827120122 JUNIN HUANCAYO INGENIO 27.239 40.517 67.756120124 JUNIN HUANCAYO PARIAHUANCA 59.228 136.491 195.719120125 JUNIN HUANCAYO PILCOMAYO 97.579 104.755 202.334120126 JUNIN HUANCAYO PUCARA 39.916 88.479 128.395120127 JUNIN HUANCAYO QUICHUAY 16.635 40.517 57.152120128 JUNIN HUANCAYO QUILCAS 29.887 49.211 79.098120129 JUNIN HUANCAYO SAN AGUSTIN 73.024 90.566 163.590120130 JUNIN HUANCAYO SAN JERONIMO DE TUNAN 92.762 83.583 176.345

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416799

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.120132 JUNIN HUANCAYO SAÑO 40.741 45.278 86.019120133 JUNIN HUANCAYO SAPALLANGA 88.406 154.545 242.951120134 JUNIN HUANCAYO SICAYA 52.381 67.532 119.913120135 JUNIN HUANCAYO SANTO DOMINGO DE ACOBAMBA 70.808 134.710 205.518120136 JUNIN HUANCAYO VIQUES 15.731 40.517 56.248120201 JUNIN CONCEPCION CONCEPCION 150.000 338.895 488.895120202 JUNIN CONCEPCION ACO 13.479 40.517 53.996120203 JUNIN CONCEPCION ANDAMARCA 46.444 99.129 145.573120204 JUNIN CONCEPCION CHAMBARA 26.217 50.315 76.532120205 JUNIN CONCEPCION COCHAS 18.531 41.399 59.930120206 JUNIN CONCEPCION COMAS 64.257 123.517 187.774120207 JUNIN CONCEPCION HEROINAS TOLEDO 14.134 40.517 54.651120208 JUNIN CONCEPCION MANZANARES 13.269 40.517 53.786120209 JUNIN CONCEPCION MARISCAL CASTILLA 14.005 40.517 54.522120210 JUNIN CONCEPCION MATAHUASI 53.917 63.855 117.772120211 JUNIN CONCEPCION MITO 12.819 40.517 53.336120212 JUNIN CONCEPCION NUEVE DE JULIO 14.974 40.517 55.491120213 JUNIN CONCEPCION ORCOTUNA 30.151 41.340 71.491120214 JUNIN CONCEPCION SAN JOSE DE QUERO 46.409 92.361 138.770120215 JUNIN CONCEPCION SANTA ROSA DE OCOPA 21.923 40.517 62.440120301 JUNIN CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO 175.793 833.663 1.009.456120302 JUNIN CHANCHAMAYO PERENE 457.450 715.274 1.172.724120303 JUNIN CHANCHAMAYO PICHANAQUI 591.366 630.086 1.221.452120304 JUNIN CHANCHAMAYO SAN LUIS DE SHUARO 74.283 129.208 203.491120305 JUNIN CHANCHAMAYO SAN RAMON 277.405 287.961 565.366120306 JUNIN CHANCHAMAYO VITOC 21.474 66.178 87.652120401 JUNIN JAUJA JAUJA 166.383 438.993 605.376120402 JUNIN JAUJA ACOLLA 63.020 122.713 185.733120403 JUNIN JAUJA APATA 41.676 78.487 120.163120404 JUNIN JAUJA ATAURA 10.957 40.517 51.474120405 JUNIN JAUJA CANCHAYLLO 15.450 40.517 55.967120406 JUNIN JAUJA CURICACA 15.294 40.517 55.811120407 JUNIN JAUJA EL MANTARO 20.345 40.517 60.862120408 JUNIN JAUJA HUAMALI 20.060 40.517 60.577120409 JUNIN JAUJA HUARIPAMPA 8.742 40.517 49.259120410 JUNIN JAUJA HUERTAS 15.977 40.517 56.494120411 JUNIN JAUJA JANJAILLO 7.426 40.517 47.943120412 JUNIN JAUJA JULCAN 8.309 40.517 48.826120413 JUNIN JAUJA LEONOR ORDOÑEZ 14.204 40.517 54.721120414 JUNIN JAUJA LLOCLLAPAMPA 12.953 40.517 53.470120415 JUNIN JAUJA MARCO 19.897 40.517 60.414120416 JUNIN JAUJA MASMA 19.354 40.517 59.871120417 JUNIN JAUJA MASMA CHICCHE 7.677 40.517 48.194120418 JUNIN JAUJA MOLINOS 12.631 40.517 53.148120419 JUNIN JAUJA MONOBAMBA 11.226 40.517 51.743120420 JUNIN JAUJA MUQUI 10.733 40.517 51.250120421 JUNIN JAUJA MUQUIYAUYO 17.128 40.517 57.645120422 JUNIN JAUJA PACA 8.568 40.517 49.085120423 JUNIN JAUJA PACCHA 17.995 40.517 58.512120424 JUNIN JAUJA PANCAN 12.101 40.517 52.618120425 JUNIN JAUJA PARCO 10.214 40.517 50.731120426 JUNIN JAUJA POMACANCHA 21.842 40.871 62.713120427 JUNIN JAUJA RICRAN 16.436 40.517 56.953120428 JUNIN JAUJA SAN LORENZO 17.079 40.517 57.596120429 JUNIN JAUJA SAN PEDRO DE CHUNAN 8.292 40.517 48.809120430 JUNIN JAUJA SAUSA 19.585 40.517 60.102120431 JUNIN JAUJA SINCOS 33.615 62.660 96.275120432 JUNIN JAUJA TUNAN MARCA 11.832 40.517 52.349120433 JUNIN JAUJA YAULI 11.255 40.517 51.772120434 JUNIN JAUJA YAUYOS 63.599 87.115 150.714120501 JUNIN JUNIN JUNIN 82.640 302.868 385.508120502 JUNIN JUNIN CARHUAMAYO 59.952 104.504 164.456120503 JUNIN JUNIN ONDORES 20.859 60.779 81.638120504 JUNIN JUNIN ULCUMAYO 62.813 163.262 226.075120601 JUNIN SATIPO SATIPO 402.417 1.378.663 1.781.080120602 JUNIN SATIPO COVIRIALI 58.398 121.442 179.840120603 JUNIN SATIPO LLAYLLA 49.076 116.084 165.160120604 JUNIN SATIPO MAZAMARI 325.310 611.069 936.379120605 JUNIN SATIPO PAMPA HERMOSA 88.701 168.072 256.773120606 JUNIN SATIPO PANGOA 497.852 699.196 1.197.048120607 JUNIN SATIPO RIO NEGRO 239.975 475.305 715.280120608 JUNIN SATIPO RIO TAMBO 358.516 658.413 1.016.929120701 JUNIN TARMA TARMA 510.862 770.204 1.281.066120702 JUNIN TARMA ACOBAMBA 105.405 134.317 239.722

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416800

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.120703 JUNIN TARMA HUARICOLCA 27.628 42.870 70.498120704 JUNIN TARMA HUASAHUASI 160.752 183.726 344.478120705 JUNIN TARMA LA UNION 26.501 46.886 73.387120706 JUNIN TARMA PALCA 64.436 108.902 173.338120707 JUNIN TARMA PALCAMAYO 63.396 85.968 149.364120708 JUNIN TARMA SAN PEDRO DE CAJAS 42.154 72.717 114.871120709 JUNIN TARMA TAPO 43.616 79.125 122.741120801 JUNIN YAULI LA OROYA 113.961 318.872 432.833120802 JUNIN YAULI CHACAPALPA 7.582 40.517 48.099120803 JUNIN YAULI HUAY-HUAY 11.832 40.517 52.349120804 JUNIN YAULI MARCAPOMACOCHA 11.425 40.517 51.942120805 JUNIN YAULI MOROCOCHA 37.051 51.354 88.405120806 JUNIN YAULI PACCHA 16.099 40.517 56.616120807 JUNIN YAULI SANTA BARBARA DE CARHUACAYAN 18.332 40.517 58.849120808 JUNIN YAULI SANTA ROSA DE SACCO 74.957 107.853 182.810120809 JUNIN YAULI SUITUCANCHA 8.344 40.517 48.861120810 JUNIN YAULI YAULI 41.784 54.893 96.677120901 JUNIN CHUPACA CHUPACA 222.653 399.703 622.356120902 JUNIN CHUPACA AHUAC 46.523 91.490 138.013120903 JUNIN CHUPACA CHONGOS BAJO 31.341 53.017 84.358120904 JUNIN CHUPACA HUACHAC 33.894 51.809 85.703120905 JUNIN CHUPACA HUAMANCACA CHICO 39.175 53.932 93.107120906 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE ISCOS 20.132 40.517 60.649120907 JUNIN CHUPACA SAN JUAN DE JARPA 32.337 54.719 87.056120908 JUNIN CHUPACA TRES DE DICIEMBRE 14.805 40.517 55.322120909 JUNIN CHUPACA YANACANCHA 29.887 67.115 97.002130101 LA LIBERTAD TRUJILLO TRUJILLO 2.704.085 2.031.168 4.735.253130102 LA LIBERTAD TRUJILLO EL PORVENIR 1.464.924 561.746 2.026.670130103 LA LIBERTAD TRUJILLO FLORENCIA DE MORA 426.835 168.120 594.955130104 LA LIBERTAD TRUJILLO HUANCHACO 544.760 221.952 766.712130105 LA LIBERTAD TRUJILLO LA ESPERANZA 1.529.441 598.515 2.127.956130106 LA LIBERTAD TRUJILLO LAREDO 353.367 198.866 552.233130107 LA LIBERTAD TRUJILLO MOCHE 262.939 152.817 415.756130108 LA LIBERTAD TRUJILLO POROTO 30.813 65.165 95.978130109 LA LIBERTAD TRUJILLO SALAVERRY 160.029 94.104 254.133130110 LA LIBERTAD TRUJILLO SIMBAL 43.755 81.545 125.300130111 LA LIBERTAD TRUJILLO VICTOR LARCO HERRERA 614.216 234.483 848.699130201 LA LIBERTAD ASCOPE ASCOPE 50.608 297.120 347.728130202 LA LIBERTAD ASCOPE CHICAMA 159.490 124.026 283.516130203 LA LIBERTAD ASCOPE CHOCOPE 103.619 85.638 189.257130204 LA LIBERTAD ASCOPE MAGDALENA DE CAO 31.485 41.774 73.259130205 LA LIBERTAD ASCOPE PAIJAN 251.765 163.016 414.781130206 LA LIBERTAD ASCOPE RAZURI 90.055 81.265 171.320130207 LA LIBERTAD ASCOPE SANTIAGO DE CAO 206.686 134.177 340.863130208 LA LIBERTAD ASCOPE CASA GRANDE 286.258 210.213 496.471130301 LA LIBERTAD BOLIVAR BOLIVAR 50.140 166.432 216.572130302 LA LIBERTAD BOLIVAR BAMBAMARCA 38.297 64.775 103.072130303 LA LIBERTAD BOLIVAR CONDORMARCA 22.718 47.233 69.951130304 LA LIBERTAD BOLIVAR LONGOTEA 23.919 42.741 66.660130305 LA LIBERTAD BOLIVAR UCHUMARCA 25.343 51.187 76.530130306 LA LIBERTAD BOLIVAR UCUNCHA 8.015 40.517 48.532130401 LA LIBERTAD CHEPEN CHEPEN 489.448 494.476 983.924130402 LA LIBERTAD CHEPEN PACANGA 207.684 173.636 381.320130403 LA LIBERTAD CHEPEN PUEBLO NUEVO 138.116 124.759 262.875130501 LA LIBERTAD JULCAN JULCAN 91.984 357.210 449.194130502 LA LIBERTAD JULCAN CALAMARCA 64.619 114.928 179.547130503 LA LIBERTAD JULCAN CARABAMBA 72.327 123.901 196.228130504 LA LIBERTAD JULCAN HUASO 59.843 124.550 184.393130601 LA LIBERTAD OTUZCO OTUZCO 272.049 617.740 889.789130602 LA LIBERTAD OTUZCO AGALLPAMPA 102.998 144.346 247.344130604 LA LIBERTAD OTUZCO CHARAT 31.526 52.005 83.531130605 LA LIBERTAD OTUZCO HUARANCHAL 45.336 75.976 121.312130606 LA LIBERTAD OTUZCO LA CUESTA 7.342 40.517 47.859130608 LA LIBERTAD OTUZCO MACHE 33.206 52.884 86.090130610 LA LIBERTAD OTUZCO PARANDAY 7.383 40.517 47.900130611 LA LIBERTAD OTUZCO SALPO 66.411 97.012 163.423130613 LA LIBERTAD OTUZCO SINSICAP 87.999 117.925 205.924130614 LA LIBERTAD OTUZCO USQUIL 195.658 358.005 553.663130701 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC 170.711 372.187 542.898130702 LA LIBERTAD PACASMAYO GUADALUPE 413.984 316.098 730.082130703 LA LIBERTAD PACASMAYO JEQUETEPEQUE 26.252 47.327 73.579130704 LA LIBERTAD PACASMAYO PACASMAYO 278.616 200.610 479.226130705 LA LIBERTAD PACASMAYO SAN JOSE 122.720 107.436 230.156130801 LA LIBERTAD PATAZ TAYABAMBA 103.339 574.208 677.547

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416801

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.130802 LA LIBERTAD PATAZ BULDIBUYO 34.015 72.820 106.835130803 LA LIBERTAD PATAZ CHILLIA 111.583 207.984 319.567130804 LA LIBERTAD PATAZ HUANCASPATA 66.829 115.048 181.877130805 LA LIBERTAD PATAZ HUAYLILLAS 28.339 51.067 79.406130806 LA LIBERTAD PATAZ HUAYO 37.703 77.644 115.347130807 LA LIBERTAD PATAZ ONGON 15.337 57.249 72.586130808 LA LIBERTAD PATAZ PARCOY 133.603 228.855 362.458130809 LA LIBERTAD PATAZ PATAZ 70.307 119.826 190.133130810 LA LIBERTAD PATAZ PIAS 12.923 40.596 53.519130811 LA LIBERTAD PATAZ SANTIAGO DE CHALLAS 28.379 51.049 79.428130812 LA LIBERTAD PATAZ TAURIJA 31.526 53.401 84.927130813 LA LIBERTAD PATAZ URPAY 30.894 57.961 88.855130901 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION HUAMACHUCO 379.946 1.411.691 1.791.637130902 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CHUGAY 130.282 358.488 488.770130903 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION COCHORCO 79.793 190.725 270.518130904 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION CURGOS 87.062 162.321 249.383130905 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION MARCABAL 161.923 297.648 459.571130906 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SANAGORAN 121.294 284.100 405.394130907 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARIN 83.982 199.911 283.893130908 LA LIBERTAD SANCHEZ CARRION SARTIMBAMBA 115.893 272.800 388.693131001 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTIAGO DE CHUCO 210.220 535.436 745.656131002 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO ANGASMARCA 67.715 93.535 161.250131003 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO CACHICADAN 74.445 105.889 180.334131004 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEBAMBA 21.750 43.637 65.387131005 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO MOLLEPATA 28.522 55.774 84.296131006 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO QUIRUVILCA 148.401 186.299 334.700131007 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SANTA CRUZ DE CHUCA 33.715 59.450 93.165131008 LA LIBERTAD SANTIAGO DE CHUCO SITABAMBA 32.388 65.549 97.937131101 LA LIBERTAD GRAN CHIMU CASCAS 148.890 301.098 449.988131102 LA LIBERTAD GRAN CHIMU LUCMA 54.866 92.511 147.377131103 LA LIBERTAD GRAN CHIMU COMPIN 20.730 52.265 72.995131104 LA LIBERTAD GRAN CHIMU SAYAPULLO 71.051 116.569 187.620131201 LA LIBERTAD VIRU VIRU 564.585 656.541 1.221.126131202 LA LIBERTAD VIRU CHAO 292.516 247.780 540.296131203 LA LIBERTAD VIRU GUADALUPITO 76.034 88.786 164.820140101 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHICLAYO 2.249.375 2.648.410 4.897.785140102 LAMBAYEQUE CHICLAYO CHONGOYAPE 130.974 153.528 284.502140103 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN 73.170 75.652 148.822140104 LAMBAYEQUE CHICLAYO ETEN PUERTO 16.387 40.517 56.904140105 LAMBAYEQUE CHICLAYO JOSE LEONARDO ORTIZ 1.184.080 879.245 2.063.325140106 LAMBAYEQUE CHICLAYO LA VICTORIA 867.529 454.417 1.321.946140107 LAMBAYEQUE CHICLAYO LAGUNAS 76.607 89.515 166.122140108 LAMBAYEQUE CHICLAYO MONSEFU 211.322 224.719 436.041140109 LAMBAYEQUE CHICLAYO NUEVA ARICA 17.713 47.418 65.131140110 LAMBAYEQUE CHICLAYO OYOTUN 73.481 107.401 180.882140111 LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI 68.342 68.502 136.844140112 LAMBAYEQUE CHICLAYO PIMENTEL 248.407 206.237 454.644140113 LAMBAYEQUE CHICLAYO REQUE 127.421 96.545 223.966140114 LAMBAYEQUE CHICLAYO SANTA ROSA 85.476 71.107 156.583140115 LAMBAYEQUE CHICLAYO SAÑA 89.704 102.612 192.316140116 LAMBAYEQUE CHICLAYO CAYALTI 121.116 122.999 244.115140117 LAMBAYEQUE CHICLAYO PATAPO 147.312 142.924 290.236140118 LAMBAYEQUE CHICLAYO POMALCA 252.396 150.166 402.562140119 LAMBAYEQUE CHICLAYO PUCALA 87.337 83.589 170.926140120 LAMBAYEQUE CHICLAYO TUMAN 198.316 181.915 380.231140201 LAMBAYEQUE FERREÑAFE FERREÑAFE 318.901 633.609 952.510140202 LAMBAYEQUE FERREÑAFE CAÑARIS 121.831 237.246 359.077140203 LAMBAYEQUE FERREÑAFE INCAHUASI 157.229 261.086 418.315140204 LAMBAYEQUE FERREÑAFE MANUEL ANTONIO MESONES MURO 37.694 77.357 115.051140205 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PITIPO 154.538 304.637 459.175140206 LAMBAYEQUE FERREÑAFE PUEBLO NUEVO 134.379 124.910 259.289140301 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE 718.924 1.597.532 2.316.456140302 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE CHOCHOPE 10.785 47.438 58.223140303 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE ILLIMO 97.193 132.466 229.659140304 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE JAYANCA 117.545 209.611 327.156140305 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOCHUMI 136.519 258.491 395.010140306 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MORROPE 307.089 590.905 897.994140307 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE MOTUPE 262.721 308.423 571.144140308 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE OLMOS 281.236 601.134 882.370140309 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE PACORA 51.335 106.359 157.694140310 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SALAS 96.304 219.235 315.539140311 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE SAN JOSE 99.105 133.675 232.780140312 LAMBAYEQUE LAMBAYEQUE TUCUME 227.428 293.530 520.958150101 LIMA LIMA LIMA 2.116.185 8.604.839 10.721.024

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416802

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.150102 LIMA LIMA ANCON 248.115 366.081 614.196150103 LIMA LIMA ATE 5.072.045 2.694.215 7.766.260150104 LIMA LIMA BARRANCO 288.236 102.917 391.153150105 LIMA LIMA BREÑA 770.355 210.425 980.780150106 LIMA LIMA CARABAYLLO 1.782.091 1.725.456 3.507.547150107 LIMA LIMA CHACLACAYO 310.016 164.279 474.295150108 LIMA LIMA CHORRILLOS 2.896.208 1.187.373 4.083.581150109 LIMA LIMA CIENEGUILLA 192.619 415.450 608.069150110 LIMA LIMA COMAS 5.219.260 1.649.763 6.869.023150111 LIMA LIMA EL AGUSTINO 1.777.531 554.044 2.331.575150112 LIMA LIMA INDEPENDENCIA 2.035.666 681.970 2.717.636150113 LIMA LIMA JESUS MARIA 725.145 114.855 840.000150114 LIMA LIMA LA MOLINA 1.514.543 218.765 1.733.308150115 LIMA LIMA LA VICTORIA 1.932.978 711.082 2.644.060150116 LIMA LIMA LINCE 557.906 116.276 674.182150117 LIMA LIMA LOS OLIVOS 3.505.676 1.007.462 4.513.138150118 LIMA LIMA LURIGANCHO 806.014 1.372.429 2.178.443150119 LIMA LIMA LURIN 565.989 633.236 1.199.225150120 LIMA LIMA MAGDALENA DEL MAR 510.562 103.372 613.934150121 LIMA LIMA MAGDALENA VIEJA 671.680 117.755 789.435150122 LIMA LIMA MIRAFLORES 810.885 128.093 938.978150123 LIMA LIMA PACHACAMAC 580.917 1.137.854 1.718.771150124 LIMA LIMA PUCUSANA 85.090 170.037 255.127150125 LIMA LIMA PUENTE PIEDRA 2.185.056 2.460.549 4.645.605150126 LIMA LIMA PUNTA HERMOSA 43.094 159.711 202.805150127 LIMA LIMA PUNTA NEGRA 63.591 170.702 234.293150128 LIMA LIMA RIMAC 1.527.761 566.150 2.093.911150129 LIMA LIMA SAN BARTOLO 66.941 135.985 202.926150130 LIMA LIMA SAN BORJA 1.048.590 130.808 1.179.398150131 LIMA LIMA SAN ISIDRO 547.456 99.159 646.615150132 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO 10.010.494 3.945.818 13.956.312150133 LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES 3.931.758 1.254.830 5.186.588150134 LIMA LIMA SAN LUIS 582.191 124.602 706.793150135 LIMA LIMA SAN MARTIN DE PORRES 5.961.942 1.957.385 7.919.327150136 LIMA LIMA SAN MIGUEL 1.166.777 182.552 1.349.329150137 LIMA LIMA SANTA ANITA 2.076.431 668.051 2.744.482150138 LIMA LIMA SANTA MARIA DEL MAR 6.705 64.774 71.479150139 LIMA LIMA SANTA ROSA 137.434 154.557 291.991150140 LIMA LIMA SANTIAGO DE SURCO 3.212.080 367.708 3.579.788150141 LIMA LIMA SURQUILLO 812.382 197.802 1.010.184150142 LIMA LIMA VILLA EL SALVADOR 3.660.070 1.680.157 5.340.227150143 LIMA LIMA VILLA MARIA DEL TRIUNFO 3.564.183 1.919.545 5.483.728150201 LIMA BARRANCA BARRANCA 669.711 516.976 1.186.687150202 LIMA BARRANCA PARAMONGA 244.291 134.049 378.340150203 LIMA BARRANCA PATIVILCA 185.873 117.484 303.357150204 LIMA BARRANCA SUPE 143.606 137.936 281.542150205 LIMA BARRANCA SUPE PUERTO 76.538 59.994 136.532150301 LIMA CAJATAMBO CAJATAMBO 19.003 78.769 97.772150302 LIMA CAJATAMBO COPA 9.755 40.517 50.272150303 LIMA CAJATAMBO GORGOR 25.223 40.517 65.740150304 LIMA CAJATAMBO HUANCAPON 10.222 40.517 50.739150305 LIMA CAJATAMBO MANAS 10.936 40.517 51.453150401 LIMA CANTA CANTA 21.270 81.194 102.464150402 LIMA CANTA ARAHUAY 6.448 40.517 46.965150403 LIMA CANTA HUAMANTANGA 12.866 40.517 53.383150404 LIMA CANTA HUAROS 7.695 40.517 48.212150405 LIMA CANTA LACHAQUI 6.907 40.517 47.424150406 LIMA CANTA SAN BUENAVENTURA 4.631 40.517 45.148150407 LIMA CANTA SANTA ROSA DE QUIVES 59.946 77.704 137.650150501 LIMA CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE 335.317 804.419 1.139.736150502 LIMA CAÑETE ASIA 77.755 75.396 153.151150503 LIMA CAÑETE CALANGO 23.909 47.467 71.376150504 LIMA CAÑETE CERRO AZUL 68.266 63.767 132.033150505 LIMA CAÑETE CHILCA 109.276 109.928 219.204150506 LIMA CAÑETE COAYLLO 9.382 40.517 49.899150507 LIMA CAÑETE IMPERIAL 253.774 251.946 505.720150508 LIMA CAÑETE LUNAHUANA 43.779 53.128 96.907150509 LIMA CAÑETE MALA 312.708 198.256 510.964150510 LIMA CAÑETE NUEVO IMPERIAL 138.006 161.001 299.007150511 LIMA CAÑETE PACARAN 15.259 40.517 55.776150512 LIMA CAÑETE QUILMANA 103.460 114.768 218.228150513 LIMA CAÑETE SAN ANTONIO 27.849 45.505 73.354150514 LIMA CAÑETE SAN LUIS 89.668 89.675 179.343150515 LIMA CAÑETE SANTA CRUZ DE FLORES 19.188 40.517 59.705

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416803

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.150516 LIMA CAÑETE ZUÑIGA 14.688 40.517 55.205150601 LIMA HUARAL HUARAL 964.641 887.825 1.852.466150602 LIMA HUARAL ATAVILLOS ALTO 6.380 40.517 46.897150603 LIMA HUARAL ATAVILLOS BAJO 9.487 40.517 50.004150604 LIMA HUARAL AUCALLAMA 126.084 167.969 294.053150605 LIMA HUARAL CHANCAY 560.950 321.353 882.303150606 LIMA HUARAL IHUARI 22.738 46.441 69.179150607 LIMA HUARAL LAMPIAN 4.250 40.517 44.767150608 LIMA HUARAL PACARAOS 5.713 40.517 46.230150609 LIMA HUARAL SAN MIGUEL DE ACOS 6.795 40.517 47.312150610 LIMA HUARAL SANTA CRUZ DE ANDAMARCA 9.352 40.517 49.869150611 LIMA HUARAL SUMBILCA 8.047 40.517 48.564150612 LIMA HUARAL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE 4.475 40.517 44.992150701 LIMA HUAROCHIRI MATUCANA 30.821 263.043 293.864150702 LIMA HUAROCHIRI ANTIOQUIA 11.815 40.517 52.332150703 LIMA HUAROCHIRI CALLAHUANCA 30.355 40.517 70.872150704 LIMA HUAROCHIRI CARAMPOMA 14.154 40.517 54.671150705 LIMA HUAROCHIRI CHICLA 53.694 76.274 129.968150706 LIMA HUAROCHIRI CUENCA 4.206 40.517 44.723150707 LIMA HUAROCHIRI HUACHUPAMPA 20.182 40.517 60.699150708 LIMA HUAROCHIRI HUANZA 22.127 40.517 62.644150709 LIMA HUAROCHIRI HUAROCHIRI 13.948 40.517 54.465150710 LIMA HUAROCHIRI LAHUAYTAMBO 6.916 40.517 47.433150711 LIMA HUAROCHIRI LANGA 8.724 40.517 49.241150712 LIMA HUAROCHIRI LARAOS 16.089 40.517 56.606150713 LIMA HUAROCHIRI MARIATANA 14.460 40.517 54.977150714 LIMA HUAROCHIRI RICARDO PALMA 58.592 56.915 115.507150715 LIMA HUAROCHIRI SAN ANDRES DE TUPICOCHA 12.178 40.517 52.695150716 LIMA HUAROCHIRI SAN ANTONIO 50.638 63.469 114.107150717 LIMA HUAROCHIRI SAN BARTOLOME 17.354 40.517 57.871150718 LIMA HUAROCHIRI SAN DAMIAN 12.968 40.517 53.485150719 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE IRIS 10.957 40.517 51.474150720 LIMA HUAROCHIRI SAN JUAN DE TANTARANCHE 4.293 40.517 44.810150721 LIMA HUAROCHIRI SAN LORENZO DE QUINTI 16.203 40.517 56.720150722 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO 38.056 52.728 90.784150723 LIMA HUAROCHIRI SAN MATEO DE OTAO 15.588 40.517 56.105150724 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE CASTA 11.234 40.517 51.751150725 LIMA HUAROCHIRI SAN PEDRO DE HUANCAYRE 2.678 40.517 43.195150726 LIMA HUAROCHIRI SANGALLAYA 5.704 40.517 46.221150727 LIMA HUAROCHIRI SANTA CRUZ DE COCACHACRA 17.478 40.517 57.995150728 LIMA HUAROCHIRI SANTA EULALIA 79.925 93.978 173.903150729 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE ANCHUCAYA 4.951 40.517 45.468150730 LIMA HUAROCHIRI SANTIAGO DE TUNA 6.119 40.517 46.636150731 LIMA HUAROCHIRI SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS 30.683 55.752 86.435150732 LIMA HUAROCHIRI SURCO 16.731 40.517 57.248150801 LIMA HUAURA HUACHO 382.673 680.313 1.062.986150802 LIMA HUAURA AMBAR 24.745 52.813 77.558150803 LIMA HUAURA CALETA DE CARQUIN 42.869 46.274 89.143150804 LIMA HUAURA CHECRAS 11.583 40.517 52.100150805 LIMA HUAURA HUALMAY 285.724 152.693 438.417150806 LIMA HUAURA HUAURA 220.873 209.114 429.987150807 LIMA HUAURA LEONCIO PRADO 17.726 41.312 59.038150808 LIMA HUAURA PACCHO 21.127 40.517 61.644150809 LIMA HUAURA SANTA LEONOR 13.269 40.517 53.786150810 LIMA HUAURA SANTA MARIA 200.381 177.237 377.618150811 LIMA HUAURA SAYAN 165.465 182.266 347.731150812 LIMA HUAURA VEGUETA 203.245 137.558 340.803150901 LIMA OYON OYON 97.294 242.086 339.380150902 LIMA OYON ANDAJES 10.835 40.517 51.352150903 LIMA OYON CAUJUL 9.969 40.517 50.486150904 LIMA OYON COCHAMARCA 13.606 40.517 54.123150905 LIMA OYON NAVAN 11.598 40.517 52.115150906 LIMA OYON PACHANGARA 24.599 53.271 77.870151001 LIMA YAUYOS YAUYOS 0 151.552 151.552151002 LIMA YAUYOS ALIS 12.438 40.517 52.955151003 LIMA YAUYOS AYAUCA 16.844 40.517 57.361151004 LIMA YAUYOS AYAVIRI 6.491 40.517 47.008151005 LIMA YAUYOS AZANGARO 5.124 40.517 45.641151006 LIMA YAUYOS CACRA 4.778 40.517 45.295151007 LIMA YAUYOS CARANIA 0 40.517 40.517151008 LIMA YAUYOS CATAHUASI 9.262 40.517 49.779151009 LIMA YAUYOS CHOCOS 0 40.517 40.517151010 LIMA YAUYOS COCHAS 2.952 40.517 43.469151011 LIMA YAUYOS COLONIA 10.207 40.517 50.724

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416804

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.151012 LIMA YAUYOS HONGOS 3.739 40.517 44.256151013 LIMA YAUYOS HUAMPARA 2.043 40.517 42.560151014 LIMA YAUYOS HUANCAYA 9.755 40.517 50.272151015 LIMA YAUYOS HUANGASCAR 5.618 40.517 46.135151016 LIMA YAUYOS HUANTAN 8.395 40.517 48.912151017 LIMA YAUYOS HUAÑEC 4.250 40.517 44.767151018 LIMA YAUYOS LARAOS 1.407 40.517 41.924151019 LIMA YAUYOS LINCHA 7.253 40.517 47.770151020 LIMA YAUYOS MADEAN 7.340 40.517 47.857151021 LIMA YAUYOS MIRAFLORES 4.016 40.517 44.533151022 LIMA YAUYOS OMAS 5.574 40.517 46.091151023 LIMA YAUYOS PUTINZA 4.120 40.517 44.637151024 LIMA YAUYOS QUINCHES 2.699 40.517 43.216151025 LIMA YAUYOS QUINOCAY 0 40.517 40.517151026 LIMA YAUYOS SAN JOAQUIN 3.151 40.517 43.668151027 LIMA YAUYOS SAN PEDRO DE PILAS 3.575 40.517 44.092151028 LIMA YAUYOS TANTA 4.536 40.517 45.053151029 LIMA YAUYOS TAURIPAMPA 4.544 40.517 45.061151030 LIMA YAUYOS TOMAS 11.405 40.517 51.922151031 LIMA YAUYOS TUPE 5.834 40.517 46.351151032 LIMA YAUYOS VIÑAC 15.865 40.517 56.382151033 LIMA YAUYOS VITIS 4.951 40.517 45.468160101 LORETO MAYNAS IQUITOS 1.665.817 2.884.264 4.550.081160102 LORETO MAYNAS ALTO NANAY 28.491 101.941 130.432160103 LORETO MAYNAS FERNANDO LORES 145.800 337.807 483.607160104 LORETO MAYNAS INDIANA 95.133 215.107 310.240160105 LORETO MAYNAS LAS AMAZONAS 108.639 203.387 312.026160106 LORETO MAYNAS MAZAN 99.625 242.191 341.816160107 LORETO MAYNAS NAPO 163.980 300.162 464.142160108 LORETO MAYNAS PUNCHANA 867.346 769.412 1.636.758160109 LORETO MAYNAS PUTUMAYO 56.049 176.938 232.987160110 LORETO MAYNAS TORRES CAUSANA 44.981 121.485 166.466160112 LORETO MAYNAS BELEN 683.213 714.964 1.398.177160113 LORETO MAYNAS SAN JUAN BAUTISTA 1.264.102 1.084.757 2.348.859160114 LORETO MAYNAS TENIENTE MANUEL CLAVERO 47.461 110.354 157.815160201 LORETO ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS 705.910 1.269.152 1.975.062160202 LORETO ALTO AMAZONAS BALSAPUERTO 159.968 302.648 462.616160205 LORETO ALTO AMAZONAS JEBEROS 48.429 96.214 144.643160206 LORETO ALTO AMAZONAS LAGUNAS 101.564 226.128 327.692160210 LORETO ALTO AMAZONAS SANTA CRUZ 38.100 98.855 136.955160211 LORETO ALTO AMAZONAS TENIENTE CESAR LOPEZ ROJAS 65.281 129.501 194.782160301 LORETO LORETO NAUTA 217.705 746.486 964.191160302 LORETO LORETO PARINARI 66.074 150.808 216.882160303 LORETO LORETO TIGRE 81.879 160.045 241.924160304 LORETO LORETO TROMPETEROS 76.954 151.874 228.828160305 LORETO LORETO URARINAS 133.249 240.467 373.716160401 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA RAMON CASTILLA 218.529 593.857 812.386160402 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA PEBAS 141.424 256.781 398.205160403 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA YAVARI 126.498 218.609 345.107160404 LORETO MARISCAL RAMON CASTILLA SAN PABLO 128.832 251.622 380.454160501 LORETO REQUENA REQUENA 291.579 681.182 972.761160502 LORETO REQUENA ALTO TAPICHE 21.241 66.786 88.027160503 LORETO REQUENA CAPELO 43.796 75.976 119.772160504 LORETO REQUENA EMILIO SAN MARTIN 75.769 147.594 223.363160505 LORETO REQUENA MAQUIA 77.265 166.800 244.065160506 LORETO REQUENA PUINAHUA 58.998 121.615 180.613160507 LORETO REQUENA SAQUENA 49.753 97.122 146.875160508 LORETO REQUENA SOPLIN 5.782 40.517 46.299160509 LORETO REQUENA TAPICHE 9.954 40.517 50.471160510 LORETO REQUENA JENARO HERRERA 56.361 85.471 141.832160511 LORETO REQUENA YAQUERANA 23.421 64.573 87.994160601 LORETO UCAYALI CONTAMANA 248.511 650.710 899.221160602 LORETO UCAYALI INAHUAYA 20.937 51.669 72.606160603 LORETO UCAYALI PADRE MARQUEZ 66.136 120.683 186.819160604 LORETO UCAYALI PAMPA HERMOSA 75.638 142.344 217.982160605 LORETO UCAYALI SARAYACU 117.858 280.341 398.199160606 LORETO UCAYALI VARGAS GUERRA 63.139 128.223 191.362160701 LORETO DATEM DEL MARAÑON BARRANCA 99.792 489.046 588.838160702 LORETO DATEM DEL MARAÑON CAHUAPANAS 66.464 160.142 226.606160703 LORETO DATEM DEL MARAÑON MANSERICHE 101.246 180.809 282.055160704 LORETO DATEM DEL MARAÑON MORONA 87.785 171.579 259.364160705 LORETO DATEM DEL MARAÑON PASTAZA 66.472 186.774 253.246160706 LORETO DATEM DEL MARAÑON ANDOAS 93.832 219.176 313.008170101 MADRE DE DIOS TAMBOPATA TAMBOPATA 686.288 809.281 1.495.569

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416805

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.170102 MADRE DE DIOS TAMBOPATA INAMBARI 63.773 119.523 183.296170103 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LAS PIEDRAS 40.857 95.707 136.564170104 MADRE DE DIOS TAMBOPATA LABERINTO 35.568 81.171 116.739170201 MADRE DE DIOS MANU MANU 29.214 161.700 190.914170202 MADRE DE DIOS MANU FITZCARRALD 0 55.106 55.106170203 MADRE DE DIOS MANU MADRE DE DIOS 93.407 175.657 269.064170204 MADRE DE DIOS MANU HUEPETUHE 50.131 118.255 168.386170301 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IÑAPARI 12.186 131.124 143.310170302 MADRE DE DIOS TAHUAMANU IBERIA 54.093 81.093 135.186170303 MADRE DE DIOS TAHUAMANU TAHUAMANU 26.338 51.563 77.901180101 MOQUEGUA MARISCAL NIETO MOQUEGUA 350.825 454.530 805.355180102 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CARUMAS 37.008 51.861 88.869180103 MOQUEGUA MARISCAL NIETO CUCHUMBAYA 15.061 40.517 55.578180104 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAMEGUA 67.552 50.242 117.794180105 MOQUEGUA MARISCAL NIETO SAN CRISTOBAL 38.542 40.517 79.059180106 MOQUEGUA MARISCAL NIETO TORATA 65.923 66.446 132.369180201 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO OMATE 42.594 168.592 211.186180202 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO CHOJATA 24.296 42.560 66.856180203 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO COALAQUE 12.942 40.517 53.459180204 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO ICHUÑA 40.424 69.750 110.174180205 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LA CAPILLA 2.968 42.668 45.636180206 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO LLOQUE 13.840 40.517 54.357180207 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO MATALAQUE 11.293 40.517 51.810180208 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO PUQUINA 20.500 45.683 66.183180209 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO QUINISTAQUILLAS 10.075 40.517 50.592180210 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO UBINAS 38.531 61.072 99.603180211 MOQUEGUA GENERAL SANCHEZ CERRO YUNGA 16.073 40.517 56.590180301 MOQUEGUA ILO ILO 641.057 452.842 1.093.899180302 MOQUEGUA ILO EL ALGARROBAL 0 40.517 40.517180303 MOQUEGUA ILO PACOCHA 42.126 40.517 82.643190101 PASCO PASCO CHAUPIMARCA 282.374 756.872 1.039.246190102 PASCO PASCO HUACHON 47.777 75.789 123.566190103 PASCO PASCO HUARIACA 58.534 92.063 150.597190104 PASCO PASCO HUAYLLAY 79.134 143.421 222.555190105 PASCO PASCO NINACACA 26.658 70.382 97.040190106 PASCO PASCO PALLANCHACRA 38.706 64.495 103.201190107 PASCO PASCO PAUCARTAMBO 160.540 272.717 433.257190108 PASCO PASCO SAN FRANCISCO DE ASIS DE YARUSYACAN 77.993 176.935 254.928190109 PASCO PASCO SIMON BOLIVAR 135.225 153.982 289.207190110 PASCO PASCO TICLACAYAN 66.831 122.948 189.779190111 PASCO PASCO TINYAHUARCO 63.071 65.940 129.011190112 PASCO PASCO VICCO 18.633 43.069 61.702190113 PASCO PASCO YANACANCHA 201.738 315.635 517.373190201 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION YANAHUANCA 143.035 438.639 581.674190202 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION CHACAYAN 42.543 57.804 100.347190203 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION GOYLLARISQUIZGA 30.324 43.123 73.447190204 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION PAUCAR 21.465 41.612 63.077190205 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SAN PEDRO DE PILLAO 15.363 40.517 55.880190206 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION SANTA ANA DE TUSI 188.033 307.225 495.258190207 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION TAPUC 29.787 54.771 84.558190208 PASCO DANIEL ALCIDES CARRION VILCABAMBA 15.770 40.517 56.287190301 PASCO OXAPAMPA OXAPAMPA 147.108 496.868 643.976190302 PASCO OXAPAMPA CHONTABAMBA 28.978 61.222 90.200190303 PASCO OXAPAMPA HUANCABAMBA 66.248 116.013 182.261190304 PASCO OXAPAMPA PALCAZU 97.743 154.343 252.086190305 PASCO OXAPAMPA POZUZO 72.851 141.975 214.826190306 PASCO OXAPAMPA PUERTO BERMUDEZ 180.206 372.640 552.846190307 PASCO OXAPAMPA VILLA RICA 138.800 219.228 358.028200101 PIURA PIURA PIURA 2.850.393 4.437.667 7.288.060200104 PIURA PIURA CASTILLA 1.354.360 1.192.669 2.547.029200105 PIURA PIURA CATACAOS 712.692 674.098 1.386.790200107 PIURA PIURA CURA MORI 163.922 201.708 365.630200108 PIURA PIURA EL TALLAN 47.797 95.742 143.539200109 PIURA PIURA LA ARENA 370.555 368.072 738.627200110 PIURA PIURA LA UNION 351.599 351.864 703.463200111 PIURA PIURA LAS LOMAS 265.489 425.790 691.279200114 PIURA PIURA TAMBO GRANDE 702.397 1.468.171 2.170.568200201 PIURA AYABACA AYABACA 401.541 1.310.508 1.712.049200202 PIURA AYABACA FRIAS 219.303 405.622 624.925200203 PIURA AYABACA JILILI 25.577 65.403 90.980200204 PIURA AYABACA LAGUNAS 60.474 132.014 192.488200205 PIURA AYABACA MONTERO 62.812 138.684 201.496200206 PIURA AYABACA PACAIPAMPA 257.732 450.169 707.901200207 PIURA AYABACA PAIMAS 87.349 177.584 264.933

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416806

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.200208 PIURA AYABACA SAPILLICA 119.564 211.335 330.899200209 PIURA AYABACA SICCHEZ 18.878 54.033 72.911200210 PIURA AYABACA SUYO 125.582 232.190 357.772200301 PIURA HUANCABAMBA HUANCABAMBA 314.357 1.097.988 1.412.345200302 PIURA HUANCABAMBA CANCHAQUE 63.345 167.092 230.437200303 PIURA HUANCABAMBA EL CARMEN DE LA FRONTERA 115.694 253.985 369.679200304 PIURA HUANCABAMBA HUARMACA 374.950 727.758 1.102.708200305 PIURA HUANCABAMBA LALAQUIZ 51.392 107.379 158.771200306 PIURA HUANCABAMBA SAN MIGUEL DE EL FAIQUE 80.113 181.059 261.172200307 PIURA HUANCABAMBA SONDOR 87.958 166.104 254.062200308 PIURA HUANCABAMBA SONDORILLO 93.728 209.540 303.268200401 PIURA MORROPON CHULUCANAS 792.849 1.484.212 2.277.061200402 PIURA MORROPON BUENOS AIRES 61.720 120.584 182.304200403 PIURA MORROPON CHALACO 98.415 173.970 272.385200404 PIURA MORROPON LA MATANZA 126.935 178.912 305.847200405 PIURA MORROPON MORROPON 133.964 184.047 318.011200406 PIURA MORROPON SALITRAL 70.578 121.456 192.034200407 PIURA MORROPON SAN JUAN DE BIGOTE 49.696 106.025 155.721200408 PIURA MORROPON SANTA CATALINA DE MOSSA 37.313 77.431 114.744200409 PIURA MORROPON SANTO DOMINGO 79.964 140.012 219.976200410 PIURA MORROPON YAMANGO 86.959 169.976 256.935200501 PIURA PAITA PAITA 824.548 976.616 1.801.164200502 PIURA PAITA AMOTAPE 24.001 40.517 64.518200503 PIURA PAITA ARENAL 11.048 40.517 51.565200504 PIURA PAITA COLAN 115.837 133.394 249.231200505 PIURA PAITA LA HUACA 116.041 131.908 247.949200506 PIURA PAITA TAMARINDO 32.575 53.360 85.935200507 PIURA PAITA VICHAYAL 35.889 65.471 101.360200601 PIURA SULLANA SULLANA 1.104.583 1.797.301 2.901.884200602 PIURA SULLANA BELLAVISTA 286.745 268.102 554.847200603 PIURA SULLANA IGNACIO ESCUDERO 193.255 148.085 341.340200604 PIURA SULLANA LANCONES 116.403 222.411 338.814200605 PIURA SULLANA MARCAVELICA 182.517 227.636 410.153200606 PIURA SULLANA MIGUEL CHECA 81.594 76.121 157.715200607 PIURA SULLANA QUERECOTILLO 257.375 204.747 462.122200608 PIURA SULLANA SALITRAL 42.526 64.461 106.987200701 PIURA TALARA PARIÑAS 600.019 702.955 1.302.974200702 PIURA TALARA EL ALTO 73.977 45.491 119.468200703 PIURA TALARA LA BREA 121.063 74.863 195.926200704 PIURA TALARA LOBITOS 16.180 40.517 56.697200705 PIURA TALARA LOS ORGANOS 99.281 62.207 161.488200706 PIURA TALARA MANCORA 117.761 59.668 177.429200801 PIURA SECHURA SECHURA 338.889 602.680 941.569200802 PIURA SECHURA BELLAVISTA DE LA UNION 31.785 58.342 90.127200803 PIURA SECHURA BERNAL 49.004 82.836 131.840200804 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA 25.810 54.410 80.220200805 PIURA SECHURA VICE 137.220 153.104 290.324200806 PIURA SECHURA RINCONADA LLICUAR 21.433 40.517 61.950210101 PUNO PUNO PUNO 1.096.286 2.203.860 3.300.146210102 PUNO PUNO ACORA 208.952 568.382 777.334210103 PUNO PUNO AMANTANI 38.456 85.864 124.320210104 PUNO PUNO ATUNCOLLA 0 92.672 92.672210105 PUNO PUNO CAPACHICA 119.034 208.349 327.383210106 PUNO PUNO CHUCUITO 79.435 186.817 266.252210107 PUNO PUNO COATA 79.649 128.713 208.362210108 PUNO PUNO HUATA 69.346 104.915 174.261210109 PUNO PUNO MAÑAZO 56.758 93.390 150.148210110 PUNO PUNO PAUCARCOLLA 44.107 93.695 137.802210111 PUNO PUNO PICHACANI 40.358 115.956 156.314210112 PUNO PUNO PLATERIA 84.608 178.657 263.265210113 PUNO PUNO SAN ANTONIO 26.234 56.289 82.523210114 PUNO PUNO TIQUILLACA 17.415 53.447 70.862210115 PUNO PUNO VILQUE 32.717 61.137 93.854210201 PUNO AZANGARO AZANGARO 204.747 1.090.558 1.295.305210202 PUNO AZANGARO ACHAYA 43.338 90.021 133.359210203 PUNO AZANGARO ARAPA 72.236 190.756 262.992210204 PUNO AZANGARO ASILLO 180.843 335.850 516.693210205 PUNO AZANGARO CAMINACA 33.210 85.008 118.218210206 PUNO AZANGARO CHUPA 127.119 252.245 379.364210207 PUNO AZANGARO JOSE DOMINGO CHOQUEHUANCA 38.690 80.875 119.565210208 PUNO AZANGARO MUÑANI 0 149.776 149.776210209 PUNO AZANGARO POTONI 68.478 126.225 194.703210210 PUNO AZANGARO SAMAN 127.119 275.418 402.537210211 PUNO AZANGARO SAN ANTON 98.670 154.873 253.543

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416807

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.210212 PUNO AZANGARO SAN JOSE 43.231 121.605 164.836210213 PUNO AZANGARO SAN JUAN DE SALINAS 43.256 88.748 132.004210214 PUNO AZANGARO SANTIAGO DE PUPUJA 58.255 130.966 189.221210215 PUNO AZANGARO TIRAPATA 32.554 69.693 102.247210301 PUNO CARABAYA MACUSANI 89.026 637.481 726.507210302 PUNO CARABAYA AJOYANI 17.726 46.856 64.582210303 PUNO CARABAYA AYAPATA 94.036 183.751 277.787210304 PUNO CARABAYA COASA 97.872 225.829 323.701210305 PUNO CARABAYA CORANI 33.254 94.756 128.010210306 PUNO CARABAYA CRUCERO 64.172 198.687 262.859210307 PUNO CARABAYA ITUATA 55.281 176.304 231.585210308 PUNO CARABAYA OLLACHEA 45.873 126.055 171.928210309 PUNO CARABAYA SAN GABAN 42.574 114.292 156.866210310 PUNO CARABAYA USICAYOS 112.683 263.142 375.825210401 PUNO CHUCUITO JULI 168.851 950.461 1.119.312210402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO 173.213 245.390 418.603210403 PUNO CHUCUITO HUACULLANI 155.819 275.426 431.245210404 PUNO CHUCUITO KELLUYO 148.971 313.494 462.465210405 PUNO CHUCUITO PISACOMA 93.054 230.991 324.045210406 PUNO CHUCUITO POMATA 126.512 313.193 439.705210407 PUNO CHUCUITO ZEPITA 143.562 348.143 491.705210501 PUNO EL COLLAO ILAVE 580.063 1.249.845 1.829.908210502 PUNO EL COLLAO CAPAZO 17.371 59.507 76.878210503 PUNO EL COLLAO PILCUYO 128.896 340.800 469.696210504 PUNO EL COLLAO SANTA ROSA 51.428 136.123 187.551210505 PUNO EL COLLAO CONDURIRI 38.378 93.461 131.839210601 PUNO HUANCANE HUANCANE 157.512 627.242 784.754210602 PUNO HUANCANE COJATA 40.644 91.080 131.724210603 PUNO HUANCANE HUATASANI 33.352 62.950 96.302210604 PUNO HUANCANE INCHUPALLA 30.917 76.490 107.407210605 PUNO HUANCANE PUSI 57.246 117.171 174.417210606 PUNO HUANCANE ROSASPATA 48.461 107.735 156.196210607 PUNO HUANCANE TARACO 105.769 255.973 361.742210608 PUNO HUANCANE VILQUE CHICO 80.771 169.572 250.343210701 PUNO LAMPA LAMPA 81.008 463.804 544.812210702 PUNO LAMPA CABANILLA 49.024 148.056 197.080210703 PUNO LAMPA CALAPUJA 13.286 49.460 62.746210704 PUNO LAMPA NICASIO 24.347 62.882 87.229210705 PUNO LAMPA OCUVIRI 29.336 56.098 85.434210706 PUNO LAMPA PALCA 26.512 56.983 83.495210707 PUNO LAMPA PARATIA 66.483 109.636 176.119210708 PUNO LAMPA PUCARA 60.994 134.780 195.774210709 PUNO LAMPA SANTA LUCIA 72.114 139.018 211.132210710 PUNO LAMPA VILAVILA 25.845 50.615 76.460210801 PUNO MELGAR AYAVIRI 153.540 788.929 942.469210802 PUNO MELGAR ANTAUTA 35.368 135.902 171.270210803 PUNO MELGAR CUPI 24.892 63.687 88.579210804 PUNO MELGAR LLALLI 43.684 75.089 118.773210805 PUNO MELGAR MACARI 59.803 185.609 245.412210806 PUNO MELGAR NUÑOA 0 256.609 256.609210807 PUNO MELGAR ORURILLO 110.696 264.880 375.576210808 PUNO MELGAR SANTA ROSA 51.820 146.405 198.225210809 PUNO MELGAR UMACHIRI 37.365 106.169 143.534210901 PUNO MOHO MOHO 121.159 492.928 614.087210902 PUNO MOHO CONIMA 34.448 83.540 117.988210903 PUNO MOHO HUAYRAPATA 30.707 74.824 105.531210904 PUNO MOHO TILALI 26.139 80.540 106.679211001 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA 237.448 614.228 851.676211002 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA ANANEA 252.712 346.756 599.468211003 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA PEDRO VILCA APAZA 23.673 79.742 103.415211004 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA QUILCAPUNCU 39.139 131.299 170.438211005 PUNO SAN ANTONIO DE PUTINA SINA 13.667 55.013 68.680211101 PUNO SAN ROMAN JULIACA 2.538.214 2.943.153 5.481.367211102 PUNO SAN ROMAN CABANA 45.333 111.391 156.724211103 PUNO SAN ROMAN CABANILLAS 38.434 148.087 186.521211104 PUNO SAN ROMAN CARACOTO 52.607 151.107 203.714211201 PUNO SANDIA SANDIA 85.484 595.402 680.886211202 PUNO SANDIA CUYOCUYO 53.663 163.151 216.814211203 PUNO SANDIA LIMBANI 28.718 81.664 110.382211204 PUNO SANDIA PATAMBUCO 0 106.230 106.230211205 PUNO SANDIA PHARA 50.781 129.119 179.900211206 PUNO SANDIA QUIACA 20.306 54.351 74.657211207 PUNO SANDIA SAN JUAN DEL ORO 79.797 154.121 233.918211208 PUNO SANDIA YANAHUAYA 17.121 66.670 83.791

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416808

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.211209 PUNO SANDIA ALTO INAMBARI 72.107 189.701 261.808211210 PUNO SANDIA SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 109.120 222.061 331.181211301 PUNO YUNGUYO YUNGUYO 204.640 666.865 871.505211302 PUNO YUNGUYO ANAPIA 23.309 40.517 63.826211303 PUNO YUNGUYO COPANI 47.085 112.715 159.800211304 PUNO YUNGUYO CUTURAPI 12.931 40.517 53.448211305 PUNO YUNGUYO OLLARAYA 43.415 76.698 120.113211306 PUNO YUNGUYO TINICACHI 13.606 40.517 54.123211307 PUNO YUNGUYO UNICACHI 32.569 52.489 85.058220101 SAN MARTIN MOYOBAMBA MOYOBAMBA 739.370 1.106.342 1.845.712220102 SAN MARTIN MOYOBAMBA CALZADA 30.144 63.538 93.682220103 SAN MARTIN MOYOBAMBA HABANA 16.091 48.873 64.964220104 SAN MARTIN MOYOBAMBA JEPELACIO 201.951 254.274 456.225220105 SAN MARTIN MOYOBAMBA SORITOR 193.848 280.290 474.138220106 SAN MARTIN MOYOBAMBA YANTALO 26.381 59.771 86.152220201 SAN MARTIN BELLAVISTA BELLAVISTA 102.085 383.904 485.989220202 SAN MARTIN BELLAVISTA ALTO BIAVO 46.017 126.249 172.266220203 SAN MARTIN BELLAVISTA BAJO BIAVO 147.617 232.689 380.306220204 SAN MARTIN BELLAVISTA HUALLAGA 25.516 58.672 84.188220205 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN PABLO 65.092 143.879 208.971220206 SAN MARTIN BELLAVISTA SAN RAFAEL 45.162 89.094 134.256220301 SAN MARTIN EL DORADO SAN JOSE DE SISA 133.331 342.838 476.169220302 SAN MARTIN EL DORADO AGUA BLANCA 22.097 50.172 72.269220303 SAN MARTIN EL DORADO SAN MARTIN 109.912 182.638 292.550220304 SAN MARTIN EL DORADO SANTA ROSA 75.056 137.373 212.429220305 SAN MARTIN EL DORADO SHATOJA 24.737 50.254 74.991220401 SAN MARTIN HUALLAGA SAPOSOA 85.847 223.274 309.121220402 SAN MARTIN HUALLAGA ALTO SAPOSOA 24.936 50.918 75.854220403 SAN MARTIN HUALLAGA EL ESLABON 27.550 46.995 74.545220404 SAN MARTIN HUALLAGA PISCOYACU 32.189 51.218 83.407220405 SAN MARTIN HUALLAGA SACANCHE 23.733 44.402 68.135220406 SAN MARTIN HUALLAGA TINGO DE SAPOSOA 6.466 40.517 46.983220501 SAN MARTIN LAMAS LAMAS 134.481 462.385 596.866220502 SAN MARTIN LAMAS ALONSO DE ALVARADO 118.201 221.948 340.149220503 SAN MARTIN LAMAS BARRANQUITA 46.262 96.896 143.158220504 SAN MARTIN LAMAS CAYNARACHI 57.051 124.164 181.215220505 SAN MARTIN LAMAS CUÑUMBUQUI 40.221 78.778 118.999220506 SAN MARTIN LAMAS PINTO RECODO 101.816 159.524 261.340220507 SAN MARTIN LAMAS RUMISAPA 22.417 48.619 71.036220508 SAN MARTIN LAMAS SAN ROQUE DE CUMBAZA 13.182 45.804 58.986220509 SAN MARTIN LAMAS SHANAO 24.755 50.319 75.074220510 SAN MARTIN LAMAS TABALOSOS 93.481 153.564 247.045220511 SAN MARTIN LAMAS ZAPATERO 43.571 92.057 135.628220601 SAN MARTIN MARISCAL CACERES JUANJUI 279.961 433.793 713.754220602 SAN MARTIN MARISCAL CACERES CAMPANILLA 69.960 129.017 198.977220603 SAN MARTIN MARISCAL CACERES HUICUNGO 45.975 104.297 150.272220604 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PACHIZA 38.127 70.587 108.714220605 SAN MARTIN MARISCAL CACERES PAJARILLO 47.838 90.374 138.212220701 SAN MARTIN PICOTA PICOTA 85.198 241.122 326.320220702 SAN MARTIN PICOTA BUENOS AIRES 33.216 59.303 92.519220703 SAN MARTIN PICOTA CASPISAPA 17.423 40.517 57.940220704 SAN MARTIN PICOTA PILLUANA 8.615 40.517 49.132220705 SAN MARTIN PICOTA PUCACACA 24.062 41.691 65.753220706 SAN MARTIN PICOTA SAN CRISTOBAL 11.676 40.517 52.193220707 SAN MARTIN PICOTA SAN HILARION 34.478 61.659 96.137220708 SAN MARTIN PICOTA SHAMBOYACU 61.342 120.510 181.852220709 SAN MARTIN PICOTA TINGO DE PONASA 30.678 64.628 95.306220710 SAN MARTIN PICOTA TRES UNIDOS 39.182 63.233 102.415220801 SAN MARTIN RIOJA RIOJA 200.983 616.110 817.093220802 SAN MARTIN RIOJA AWAJUN 63.517 142.737 206.254220803 SAN MARTIN RIOJA ELIAS SOPLIN VARGAS 79.141 141.815 220.956220804 SAN MARTIN RIOJA NUEVA CAJAMARCA 404.800 411.203 816.003220805 SAN MARTIN RIOJA PARDO MIGUEL 146.851 275.138 421.989220806 SAN MARTIN RIOJA POSIC 13.078 41.085 54.163220807 SAN MARTIN RIOJA SAN FERNANDO 26.680 68.112 94.792220808 SAN MARTIN RIOJA YORONGOS 23.957 58.285 82.242220809 SAN MARTIN RIOJA YURACYACU 30.223 64.924 95.147220901 SAN MARTIN SAN MARTIN TARAPOTO 728.709 814.178 1.542.887220902 SAN MARTIN SAN MARTIN ALBERTO LEVEAU 6.829 40.517 47.346220903 SAN MARTIN SAN MARTIN CACATACHI 22.624 40.517 63.141220904 SAN MARTIN SAN MARTIN CHAZUTA 61.385 97.996 159.381220905 SAN MARTIN SAN MARTIN CHIPURANA 16.368 40.517 56.885220906 SAN MARTIN SAN MARTIN EL PORVENIR 20.124 40.517 60.641220907 SAN MARTIN SAN MARTIN HUIMBAYOC 35.599 68.560 104.159220908 SAN MARTIN SAN MARTIN JUAN GUERRA 23.294 40.517 63.811220909 SAN MARTIN SAN MARTIN LA BANDA DE SHILCAYO 343.093 230.844 573.937220910 SAN MARTIN SAN MARTIN MORALES 238.676 174.497 413.173220911 SAN MARTIN SAN MARTIN PAPAPLAYA 21.006 44.063 65.069220912 SAN MARTIN SAN MARTIN SAN ANTONIO 12.559 40.517 53.076220913 SAN MARTIN SAN MARTIN SAUCE 115.003 86.244 201.247220914 SAN MARTIN SAN MARTIN SHAPAJA 14.325 40.517 54.842221001 SAN MARTIN TOCACHE TOCACHE 247.648 559.999 807.647

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416809

Ubigeo Departamento Provincia Distrito Monto PMM(*) Marzo 2010

S/.

Monto PI(**)Marzo 2010

S/.

Monto total de la transferencia

S/.221002 SAN MARTIN TOCACHE NUEVO PROGRESO 83.688 170.975 254.663221003 SAN MARTIN TOCACHE POLVORA 109.193 180.263 289.456221004 SAN MARTIN TOCACHE SHUNTE 9.824 47.230 57.054221005 SAN MARTIN TOCACHE UCHIZA 158.801 287.182 445.983230101 TACNA TACNA TACNA 901.909 1.057.012 1.958.921230102 TACNA TACNA ALTO DE LA ALIANZA 254.946 202.122 457.068230103 TACNA TACNA CALANA 30.080 40.517 70.597230104 TACNA TACNA CIUDAD NUEVA 378.284 208.374 586.658230105 TACNA TACNA INCLAN 54.498 54.791 109.289230106 TACNA TACNA PACHIA 21.129 40.517 61.646230107 TACNA TACNA PALCA 16.690 40.517 57.207230108 TACNA TACNA POCOLLAY 197.491 99.531 297.022230109 TACNA TACNA SAMA 17.037 40.517 57.554230110 TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIP 893.708 347.879 1.241.587230201 TACNA CANDARAVE CANDARAVE 23.195 77.674 100.869230202 TACNA CANDARAVE CAIRANI 14.215 40.517 54.732230203 TACNA CANDARAVE CAMILACA 12.303 40.517 52.820230204 TACNA CANDARAVE CURIBAYA 2.078 40.517 42.595230205 TACNA CANDARAVE HUANUARA 9.093 40.517 49.610230206 TACNA CANDARAVE QUILAHUANI 12.026 40.517 52.543230301 TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA 24.795 66.639 91.434230302 TACNA JORGE BASADRE ILABAYA 41.535 51.728 93.263230303 TACNA JORGE BASADRE ITE 35.986 40.517 76.503230401 TACNA TARATA TARATA 26.116 74.538 100.654230402 TACNA TARATA HEROES ALBARRACIN 5.384 40.517 45.901230403 TACNA TARATA ESTIQUE 6.446 40.517 46.963230404 TACNA TARATA ESTIQUE-PAMPA 4.449 40.517 44.966230405 TACNA TARATA SITAJARA 5.505 40.517 46.022230406 TACNA TARATA SUSAPAYA 8.757 40.517 49.274230407 TACNA TARATA TARUCACHI 4.532 40.517 45.049230408 TACNA TARATA TICACO 6.613 40.517 47.130240101 TUMBES TUMBES TUMBES 1.067.119 1.126.408 2.193.527240102 TUMBES TUMBES CORRALES 232.754 202.625 435.379240103 TUMBES TUMBES LA CRUZ 89.628 73.808 163.436240104 TUMBES TUMBES PAMPAS DE HOSPITAL 69.629 98.817 168.446240105 TUMBES TUMBES SAN JACINTO 78.044 109.268 187.312240106 TUMBES TUMBES SAN JUAN DE LA VIRGEN 41.769 51.508 93.277240201 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR ZORRITOS 116.061 169.201 285.262240202 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CASITAS 23.278 49.080 72.358240203 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL 35.482 60.055 95.537240301 TUMBES ZARUMILLA ZARUMILLA 209.548 269.522 479.070240302 TUMBES ZARUMILLA AGUAS VERDES 195.088 152.998 348.086240303 TUMBES ZARUMILLA MATAPALO 19.357 44.896 64.253240304 TUMBES ZARUMILLA PAPAYAL 53.795 59.333 113.128250101 UCAYALI CORONEL PORTILLO CALLERIA 1.486.338 2.741.497 4.227.835250102 UCAYALI CORONEL PORTILLO CAMPOVERDE 149.063 272.303 421.366250103 UCAYALI CORONEL PORTILLO IPARIA 98.886 284.921 383.807250104 UCAYALI CORONEL PORTILLO MASISEA 113.143 301.099 414.242250105 UCAYALI CORONEL PORTILLO YARINACOCHA 935.600 996.857 1.932.457250106 UCAYALI CORONEL PORTILLO NUEVA REQUENA 55.048 142.170 197.218250107 UCAYALI CORONEL PORTILLO MANANTAY 771.568 792.083 1.563.651250201 UCAYALI ATALAYA RAYMONDI 317.137 714.582 1.031.719250202 UCAYALI ATALAYA SEPAHUA 53.787 133.105 186.892250203 UCAYALI ATALAYA TAHUANIA 66.905 145.424 212.329250204 UCAYALI ATALAYA YURUA 20.019 64.388 84.407250301 UCAYALI PADRE ABAD PADRE ABAD 269.931 579.381 849.312250302 UCAYALI PADRE ABAD IRAZOLA 152.685 308.683 461.368250303 UCAYALI PADRE ABAD CURIMANA 60.803 129.677 190.480250401 UCAYALI PURUS PURUS 35.435 150.866 186.301

Total 264.111.479 350.000.000 614.111.479

(*) Programa de Modernización Municipal(**) Plan de incentivos a la mejora de la gestión municipal

478001-3

Autorizan a la ONP asumir la administración y pago de los fondos pensionarios de los terminales portuarios de ENAPU S.A. de Salaverry, Pacasmayo y Yurimaguas

DECRETO SUPREMONº 101-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley

Nº 20530, se encarga al Ministerio de Economía y Finanzas la administración de este régimen de pensiones, pudiendo delegar mediante decreto supremo, en forma total o parcial, sus facultades y funciones, a otras entidades públicas;

Que, la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), determina que esta entidad es un Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley Nº 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846; y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 817 se crea el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR, con

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416810

el objeto de respaldar las obligaciones de los regímenes previsionales a cargo de la ONP;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 129-2006-EF se transfi rió a la ONP la administración y pago de las pensiones al amparo del Decreto Ley Nº 20530 de los terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos - ENAPU S.A. de Ilo, Supe/Huacho, San Martín, Paita, Chimbote e Iquitos;

Que, en este sentido resulta conveniente también que se transfi era la administración y pago de las pensiones de los jubilados de los terminales portuarios de ENAPU S.A. de Salaverry, Pacasmayo y Yurimaguas;

Que, teniendo en cuenta lo antes señalado resulta necesaria la transferencia al FCR de las reservas actuariales necesarias para que la ONP asuma la administración y pago de las pensiones de los pensionistas del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 de los terminales portuarios de ENAPU S.A. señalados en el considerando precedente;

Que, según cálculo actuarial efectuado por la ONP, se requiere de Once Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Setenta y Uno y 00/100 Dólares Americanos (US$ 11 281 071,00) para constituir el fondo previsional para el pago de las citadas obligaciones;

De conformidad con la Ley Nº 28449, la Ley Nº 28532, el Decreto Legislativo Nº 817, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoTransferir a la Ofi cina de Normalización Previsional

(ONP) la administración y pago de las pensiones al amparo del Decreto Ley Nº 20530 y sus normas complementarias y modifi catorias, correspondientes a los pensionistas de los siguientes terminales portuarios de la Empresa Nacional de Puertos (ENAPU S.A.):

- Terminal Portuario de Salaverry.- Terminal Portuario de Pacasmayo.- Terminal Portuario de Yurimaguas.

Para el pago de las pensiones, la ONP tomará como referencia el monto de las pensiones abonadas en el último mes por ENAPU S.A.

Artículo 2º.- Fondo para el pago de las pensionesDisponer que ENAPU S.A., a través del FONAFE,

transfi era al Fondo Consolidado de Reservas Previsionales (FCR) la suma de Once Millones Doscientos Ochenta y Un Mil Setenta y Uno y 00/100 Dólares Americanos (US$ 11 281 071,00), a fi n de constituir el fondo previsional para la atención de las planillas de pensiones de los pensionistas cesantes y jubilados de los terminales portuarios a que se refi ere el artículo precedente. En caso los recursos transferidos no resulten sufi cientes, dicha empresa del Estado realizará

transferencias adicionales al FCR, a través del FONAFE, conforme la ONP lo quiera.

En el caso que se incorporen nuevos pensionistas procedentes de las citadas terminales portuarias por mandato judicial, se solicitará a ENAPU S.A. las transferencias adicionales correspondientes, a través del FONAFE.

FONAFE y ENAPU S.A. podrán realizar y suscribir todos los actos, acuerdos y/o contratos que resulten necesarios para viabilizar las transferencias antes indicadas.

Artículo 3º.- Traslado del acervo documentarioDisponer que ENAPU S.A. transfi era a la ONP

toda la información y acervo documentario relativo a los mencionados pensionistas, así como cualquier documentación necesaria para administrar el pago de las referidas pensiones, en un plazo máximo de sesenta (60) días de publicado el presente dispositivo legal, para lo cual, previamente, la ONP establecerá las disposiciones necesarias que permitan materializar dicha transferencia.

Artículo 4º.- Funciones de la ONP y el FCRLa ONP y el FCR asumirán las responsabilidades y

funciones a que se refi ere la presente norma una vez que se realicen las transferencias dispuestas en los artículos 2º y 3º del presente decreto supremo.

Artículo 5º.- Responsabilidad de FONAFEFONAFE efectuará las transferencias que resulten

necesarias en caso que ENAPU S.A. no cumpla con las obligaciones a que se refi ere el artículo 2º de la presente norma.

Artículo 6º.- Normas complementariasEl Ministerio de Economía y Finanzas podrá dictar las

normas que resulten necesarias para el cumplimiento del objetivo del presente decreto supremo.

Artículo 7º.- DerogaciónDeróguese o modifíquese las disposiciones que se

opongan a la presente norma.

Artículo 8º.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

478001-4

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416811

Designan Miembros Permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria – PRO PUERTOS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 051-2010-EF

Lima, 7 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;

Que, mediante Decreto Supremo N° 042-2009-EF, publicado el 19 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN;

Que, el Artículo 10° del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que los Comités Especiales están conformados por los Comités de PROINVERSIÓN y se constituyen por Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN;

Que, mediante Resolución Suprema N° 047-2009-EF, de fecha 29 de abril de 2009, se designó a los señores: José Eduardo Chueca Romero, Miguel Sánchez Moreno Cisneros y Milton Von Hesse La Serna como Presidente y Miembros del Comité Permanente de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria – PRO PUERTOS, respectivamente;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su sesión de fecha 24 de marzo de 2010, acordó designar a la señora María Soledad Guiulfo Suárez-Durand, como Presidente y a los señores Jorge Luis Ramos Felices y Gabriel Amaro Alzamora como Miembros Permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria – PRO PUERTOS;

De conformidad con el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2009-EF;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por los señores: José Eduardo Chueca Romero, Miguel Sánchez Moreno Cisneros y Milton Von Hesse La Serna como Presidente y Miembros Permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria – PRO PUERTOS, respectivamente, dándole las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar a la señora María Soledad Guiulfo Suárez-Durand, como Presidente y a los señores Jorge Luis Ramos Felices y Gabriel Amaro Alzamora como Miembros Permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria – PRO PUERTOS.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

478001-12

Oficializan el I Simposio Nacional del Sistema de Administración Financiera del Sector Público 2010 que se realizará en la ciudad de Huancayo

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 007-2010-EF/93.01

Lima, 30 de marzo de 2010

Vista: La Carta Nº 082-CCPJ-DEC-2010 del Decano del Colegio de Contadores Públicos de Junín.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de visto, el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Junín solicita la ofi cialización del “I SIMPOSIO NACIONAL DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO 2010”, que se llevará a cabo en la ciudad de Huancayo, los días 15, 16 y 17 de julio del 2010;

Que, por Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10 se ha delegado en el Contador General de la Nación, la facultad de aprobar los Estatutos de los Colegios de Contadores Públicos y ofi cializar seminarios, congresos, cursos y otros relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; y,

En uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 239-2005-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ofi cializar el “I SIMPOSIO NACIONAL DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO 2010”, que se llevará a cabo en la ciudad de Huancayo, los días 15, 16 y 17 de julio del 2010; organizado por el Colegio de Contadores Públicos de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR A. PAJUELO RAMÍREZContador General de la Nación

477560-1

EDUCACION

Designan Directora de Educación Secundaria dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0083-2010-ED

Lima, 6 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0035-2010-ED, de fecha 17 de febrero de 2010, se resuelve dar por concluida, la designación de don César Puerta Villagaray, como Director de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, cargo considerado de confi anza;

Que, mediante el Memorándum Nº 043-VMGP-2010, de fecha 17 de febrero de 2010, el Viceministro de Gestión Pedagógica, encarga las funciones de Director de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, a don Jorge Julio Cobián Cruz, Director de Educación Primaria;

Que, encontrándose vacante el cargo de Director de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, cargo considerado de confi anza, resulta necesario designar a la persona que desempeñe las funciones del referido cargo, a fi n de garantizar la continuidad del servicio;

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416812

Que, el numeral 5) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones de los Ministros de Estado el designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio;

De conformidad, con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias y la Ley Nº 29158;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar a partir del 17 de febrero de 2010 y hasta la fecha de la presente Resolución, a don Jorge Julio Cobián Cruz, Director de Educación Primaria, las funciones de Director de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, con retención de su cargo, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a doña Graciela Nora Díaz Dueñas, como Directora de Educación Secundaria, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

477576-1

Fijan plazo para la presentación de proyectos de creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, y de nuevas carreras profesionales en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, ante las Direcciones Regionales de Educación

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0089-2010-ED

Lima, 6 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29394, se aprobó la Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, la cual tiene por objeto regular la creación y el funcionamiento de institutos y escuelas de educación superior tecnológicos públicos o privados, conducidos por personas naturales o jurídicas, que forman parte de la etapa de Educación Superior del Sistema Educativo Nacional, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación;

Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, se aprueba el Reglamento de la referida Ley, el cual señala en su Tercera Disposición Complementaria Final, que los períodos de solicitudes de creación o autorización de funcionamiento de los proyectos instituciones y de carreras de los Institutos y Escuelas de Educación Superior los establece el Ministerio de Educación por norma específi ca;

Que, la aplicación del Artículo 25º de la Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior, y de los artículos 4º, 5º y 7º del Decreto Supremo Nº 004-2010-ED, Reglamento de la referida Ley, requiere de la formulación de los contenidos básicos comunes para la formación técnica, así como de un procedimiento específi co para la atención de las solicitudes de creación o autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, de estándares mínimos de infraestructura física, así como de formatos y guía para la presentación de los proyectos de creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, y de nuevas carreras profesionales, que permitan garantizar un adecuado proceso de transferencia de competencias a las Direcciones Regionales de Educación;

Que, asimismo, en la Educación Superior Tecnológica es necesario, articular la oferta educativa con la demanda laboral y el desarrollo regional y local, por lo que resulta conveniente que las Direcciones Regionales de Educación, en base al Plan de Desarrollo Regional y Local, determinen, los sectores productivos de bienes y servicios que los Gobiernos Regionales y Locales, han planifi cado priorizar en los próximos años;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762 modifi cado por la Ley Nº 26510, Ley Nº 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior; Decreto Supremo Nº 004-2010-ED; Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus normas modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Fijar, a partir del año 2011, el período comprendido entre el 1º de febrero al 30 de noviembre de cada año, para la presentación de proyectos de creación y autorización de funcionamiento de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, y de nuevas carreras profesionales en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, ante las Direcciones Regionales de Educación.

Artículo 2º.- Los proyectos de carreras experimentales deben presentarse ante el Ministerio de Educación, dentro del plazo fi jado por el artículo 1º de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El Ministerio de Educación elaborará los formatos y guía para la presentación de los proyectos de creación de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos, y de nuevas carreras profesionales, y aprobará, mediante norma específi ca, el procedimiento para la presentación de los proyectos referidos en los Artículos 1º y 2º de la presente Resolución.

Artículo 4º.- Encargar a la Dirección General de Educación Superior y Técnico Profesional, adoptar las medidas necesarias para el estricto cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

477597-1

Establecen el III Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva en el año lectivo 2010

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 0020-2010-ED

Lima, 31 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, señala que la educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo; y, de acuerdo al inciso c) del citado artículo, la inclusión, que incorpora a las personas con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, especialmente en el ámbito rural, sin distinción de etnia, religión, sexo y otra causa de discriminación, contribuyendo así a la eliminación de la pobreza, la exclusión y las desigualdades, es uno de los principios sobre los cuales se sustenta la misma;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 026-2003-ED, el cual dispone que el Ministerio de Educación de conformidad con las políticas de Estado, las normas legales e instrumentos señalados en la parte considerativa de dicho Decreto Supremo, y dentro de sus previsiones presupuestarias, lleve a cabo planes pilotos, programas, proyectos y convenios que garanticen la ejecución de acciones sobre la educación inclusiva dentro del marco de la “Década de la Educación Inclusiva 2003-2012”, mediante un trabajo coordinado con los diferentes sectores del Estado y la sociedad civil;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 0025-2008-ED, se aprueba la Directiva Nº 069-2008-ME/

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416813

VMGP-DIGEBE, que establece las normas referidas a la planifi cación, organización, ejecución, monitoreo y evaluación de las actividades de la “Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva”;

Que, el artículo 2º de la citada Resolución Vice Ministerial resuelve encargar a la Dirección General de Educación Básica Especial, la defi nición, dirección, regulación, monitoreo y evaluación de la ejecución del Plan Nacional de la Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva que se llevará a cabo anualmente, involucrando a los actores educativos y a la sociedad civil;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 341-2009-ED, se aprueba la Directiva para el desarrollo del Año Escolar 2010 en las Instituciones Educativas de Educación Básica y Técnico Productiva, que establece las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa por modalidades; en el marco de la movilización por los aprendizajes, contempla la responsabilidad de las DRE, UGEL e IE por el cumplimiento de lo establecido en la “Campaña Nacional de Sensibilización y Movilización por la Educación Inclusiva;

Que, es necesario establecer el III Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva, en el presente año lectivo 2010, así como aprobar la Directiva Nº 003-2010-ME/VMGP-DIGEBE, que regula la organización y desarrollo del citado Concurso, y que contiene las Bases del mismo;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley 26510, la Ley Nº 28044 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- ESTABLECER el “III Concurso Nacional de Experiencias Exitosas en Educación Inclusiva”, en el presente año lectivo 2010.

Artículo 2º.- APROBAR la Directiva Nº 026-2010-ME/VMGP-DIGEBE, que regula la organización y desarrollo del Concurso establecido en el artículo precedente, la misma que contiene las Bases del mismo, las cuales forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección General de Educación Básica Especial, adopte las acciones necesarias, a fi n de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º.

Artículo 4º.- ENCARGAR a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local la promoción y difusión del aludido Concurso en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales e identifi car, convocar y realizar una selección inicial de las Instituciones Educativas Inclusivas, a fi n de promover su participación, estableciendo los criterios de admisión de los trabajos, plazos de presentación y, posteriormente la remisión a la Dirección General de Educación Básica Especial de los que resulten ganadores en la segunda etapa.

Artículo 5º.- DISPONER que la directiva aprobada en el artículo 2º de la presente resolución, sea publicada en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación www.minedu.gob.pe, en la misma fecha de la publicación ofi cial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

IDEL VEXLER T.Viceministro de Gestión Pedagógica

477572-1

ENERGIA Y MINAS

Aprueban nuevo Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos

DECRETO SUPREMONº 019-2010-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26848, se aprobó la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos a través de la cual se norma lo relativo al aprovechamiento de los recursos geotérmicos del suelo y del subsuelo del territorio nacional;

Que, el Decreto Supremo Nº 072-2006-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 016-2008-EM, y por el Decreto Supremo Nº 009-2009-EM, reglamentó la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos;

Que, resulta necesario realizar una nueva reglamentación de la Ley Nº 26848, a fi n de reorganizar y desarrollar los diversos aspectos que la mencionada Ley dispone sean reglamentados, con la fi nalidad de que, en concordancia con el papel promotor otorgado al Estado, se logre el racional desarrollo de los recursos geotérmicos para asegurar el abastecimiento de energía necesaria para el crecimiento económico, el bienestar de la población y la efi ciente diversifi cación de las fuentes de energía del país, cautelando el desarrollo de las referidas actividades, su acceso y libre competencia, de acuerdo a ley;

De conformidad al inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Derogación del actual Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos y sus normas modifi catorias

Deróguese el Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 072-2006-EM, así como el Decreto Supremo Nº 016-2008-EM y el Decreto Supremo Nº 009-2009-EM.

Artículo 2º.- Aprobación del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos

Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos, conformado por un Título Preliminar, cuatro (04) Títulos, sesenta y cinco (65) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias, una (01) Disposición Transitoria y un (01) Anexo de Defi nición de Términos, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- Refrendo y vigenciaEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energía y Minas, y entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE RECURSOS GEOTÉRMICOS

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1º.- TerminologíaCuando en el texto del presente Reglamento se

empleen los términos “Ley”, “Reglamento”, “Ministerio”, “Dirección”, “OSINERGMIN” y “DGAAE” se deberá entender que se refi eren a la Ley Nº 26848, Ley Orgánica de Recursos Geotérmicos; al presente Reglamento, al Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de Electricidad, al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería y a la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, respectivamente.

Cuando se citen artículos sin mencionar la norma a la que corresponden, se entiende que se refi eren al presente Reglamento.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416814

Artículo 2º.- Opción preferencial de sustituciónEl artículo 10º de la Ley sólo será de aplicación

para las solicitudes de autorización. Tales solicitudes procederán únicamente sobre el área superpuesta y serán acompañadas de:

2.1. Solicitud de autorización con los requisitos señalados en el artículo 12º del Reglamento;

2.2. Copia del título del derecho anterior debidamente inscrito, cuando corresponda;

2.3. Constancia de vigencia emitida por la autoridad competente.

De omitirse algún requisito, la Dirección observará la solicitud de sustitución concediendo un plazo de cinco (05) días para que la subsane, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud y continuar el trámite de la solicitud del derecho geotérmico.

Admitida la solicitud de sustitución, la Dirección emitirá resolución teniendo por sustituido al titular del derecho anterior en la solicitud del derecho geotérmico, y disponiendo la devolución del derecho de trámite pagado conforme al TUPA.

Artículo 3º.- PlanosLos planos serán presentados en la escala 1:100000,

salvo disposición distinta. Todos los documentos que se presenten, por cualquier causa, deberán estar suscritos por el titular o su representante legal.

Para efectos de la delimitación del área respecto a la cual se solicite un derecho geotérmico, será de aplicación el Sistema de Cuadrículas aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 320-91-EM-DGM.

Artículo 4º.- Inscripción de ConcesionesLas concesiones, así como los actos y contratos que

las afecten, serán inscritas en el Registro de Concesiones de Derechos Geotérmicos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 5º.- Cómputo de plazosLos plazos otorgados al solicitante para subsanar

observaciones o presentar información, y los que sean requeridos para resolver oposiciones u otros incidentes, no serán computados para los efectos del plazo máximo de los procedimientos administrativos.

TÍTULO I

ACTIVIDADES GEOTÉRMICAS

RECONOCIMIENTO

Artículo 6º.- ReconocimientoEl reconocimiento es libre en todo el territorio

nacional.Esta actividad se limita a observar si la zona de interés

puede ser fuente de recursos geotérmicos. Está prohibido efectuar el reconocimiento en zonas

urbanas o de expansión urbana, en zonas reservadas para la defensa nacional, en zonas arqueológicas y sobre bienes de uso público, salvo autorización previa y expresa otorgada por la autoridad competente.

EXPLORACIÓN

Artículo 7º.- ExploraciónLa exploración es la actividad geotérmica destinada

a determinar las dimensiones, posición, características y magnitud de los recursos geotérmicos que puedan hallarse en el área.

Está compuesta por dos (02) fases:

7.1 Fase I: Para la realización de estudios previos a la perforación de pozos exploratorios profundos, los cuales deberán tener una profundidad no menor de 1000 m.

7.2 Fase II: Para la realización de perforación de pozos exploratorios profundos, que implica la perforación como mínimo de tres (03) pozos.

Sólo podrá desarrollar la actividad de exploración de recursos geotérmicos la persona que haya adquirido el derecho de Autorización conforme a la Ley y al Reglamento.

El período solicitado para la Fase I no podrá exceder los dos (02) años y para la Fase II no podrá exceder de un (01) año;

Se podrán acumular solicitudes de Autorización de un mismo peticionario hasta un límite de 20000 Ha.

En el caso de acumulación de solicitudes de Autorización, el número mínimo de pozos exploratorios profundos será aplicable para el conjunto de solicitudes acumuladas.

EXPLOTACIÓN

Artículo 8º.- ExplotaciónLa Explotación es la actividad geotérmica destinada a

obtener energía geotérmica por medio del aprovechamiento comercial del fl uido geotérmico, de una zona geotérmica que no supere las 1000 Ha.

TÍTULO II

DERECHOS GEOTÉRMICOSDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 9º.- GarantíaQuien pretenda asumir los derechos y obligaciones

de un titular de derechos geotérmicos, en la oportunidad de solicitar la aprobación correspondiente debe presentar a la Dirección una garantía irrevocable, incondicionada y de ejecución automática por el mismo monto que el Reglamento exige para solicitar el respectivo derecho geotérmico.

La garantía consistirá en una carta fi anza extendida por una institución fi nanciera o de seguros que opere en el país.

Artículo 10º.- Lugar de presentación de solicitudes y prelación

Las solicitudes de otorgamiento de derechos geotérmicos sobre un área de recurso geotérmico, serán presentadas en la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio en la Capital de la República.

La recepción de las solicitudes se hará en estricto orden de presentación, y la numeración de registro de ingreso generada en esta Ofi cina se utilizará para efectos de determinar la prioridad entre ellas.

Artículo 11º.- Superposición de áreas solicitadasDe conformidad con lo establecido en el artículo 29º

de la Ley, cuando se presenten dos o más solicitudes de derechos geotérmicos sobre una misma área, la Dirección procederá a evaluarlas según el orden de presentación.

En caso de otorgarse el derecho a la primera solicitud, las demás serán declaradas improcedentes y devueltas al interesado. En caso contrario, la Dirección dispondrá la continuación del trámite con la segunda solicitud admitida conforme al procedimiento ordinario. De ser el caso, la misma regla se aplicará sucesivamente.

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN

Artículo 12º.- Requisitos de admisibilidadLa solicitud para el otorgamiento de una Autorización

deberá presentarse a la Dirección con los siguientes datos y acompañada de los siguientes documentos:

12.1. Identificación del solicitante y domicilio legal;12.2. Copia simple de la Escritura Pública de

Constitución de la empresa si el solicitante es una persona jurídica. Deberá acreditarse la inscripción de la misma en el Registro Público correspondiente;

12.3. Identifi cación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, precisando las coordenadas UTM (PSAD56) de los vértices, el nombre de la Carta y de la Zona en que se ubica el área, adjuntando el plano del área respectiva, conforme a lo indicado en el artículo 3º del Reglamento;

12.4. Memoria Descriptiva y planos del proyecto de exploración;

12.5. Cronograma y Presupuesto por partidas principales con indicación precisa del número de pozos e hitos de la ruta crítica y por cada una de las Fases.

12.6. Declaración jurada a través de la cual se establece el compromiso de contar con Estudio Ambiental

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aprobado por la DGAAE, antes del inicio de los trabajos de exploración. El tipo de Estudio Ambiental estará en función a la naturaleza de la actividad.

12.7. Comprobante de pago por derechos de trámite de conformidad con el TUPA.

Artículo 13º.- Evaluación de la solicitudLa solicitud será evaluada por la Dirección, la que

podrá formular observación dentro del plazo de quince (15) días desde la presentación, notifi cando al solicitante con la indicación precisa de las defi ciencias encontradas o de la información omitida. La subsanación deberá ser presentada a la Dirección en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud.

Artículo 14º.- Publicación del avisoAdmitida la solicitud, la Dirección notifi cará al solicitante

acompañando el aviso que deberá ser publicado por dos (02) días consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional.

Las publicaciones serán efectuadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de la notifi cación de la admisión a trámite.

Dentro del plazo de cinco (05) días desde la última publicación, el solicitante deberá presentar a la Dirección las hojas completas de los diarios donde aparecen los avisos.

Artículo 15º.- Otorgamiento de la AutorizaciónDe no haberse formulado oposición, o éstas hayan sido

resueltas a favor del peticionario en la vía administrativa, y habiéndose cumplido con los requisitos de admisibilidad, la Dirección procederá a efectuar la evaluación técnico-normativa pertinente con la fi nalidad de decidir si procede o no el otorgamiento de la Autorización, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de la última publicación del aviso a que se refi ere el artículo 14° del Reglamento. De no resolverse en este plazo, el peticionario podrá considerarla denegada.

Previamente al otorgamiento de la autorización, la Dirección requerirá al solicitante para que, dentro del plazo de cinco (05) días de notifi cado, cumpla con presentar el comprobante de pago del Derecho de Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento, bajo apercibimiento de declarar en abandono la solicitud.

La Resolución Directoral que otorgue la autorización será publicada, por una sola vez, en el Diario Ofi cial El Peruano por el titular dentro del plazo de cinco (05) días desde el día siguiente de la fecha de su notifi cación.

Artículo 16º.- VigenciaLa Resolución que otorgue la Autorización fi jará el

plazo de su vigencia, el mismo que se contará desde la fecha de su publicación, conforme al artículo 15º de la Ley.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE UNA AUTORIZACIÓN

Artículo 17º.- ObligacionesSon obligaciones del Titular:

17.1 Presentar el comprobante de pago del Derecho de Vigencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62° del Reglamento.

17.2 Si el titular decidiera continuar con la Fase II, treinta (30) días antes del vencimiento de la Fase I deberá presentar a la Dirección una garantía equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto para la Fase II y con vigencia por el tiempo que esta Fase fi gure en el cronograma a que se refi ere el numeral 12.5 del Reglamento.

17.3 El titular está obligado a presentar a OSINERGMIN la información requerida conforme a los procedimientos que esta entidad establezca.

17.4 El titular está obligado a entregar a la Dirección la información técnica obtenida y procesada en la autorización, una vez concluidas las Fases que la conforman.

Artículo 18º.- Solicitud de prórroga del plazoConforme al artículo 15º de la Ley, la prórroga de la

vigencia de la Autorización sólo podrá ser otorgada una vez,

por un período de hasta dos (02) años, y únicamente si el titular no hubiese concluido con el programa de exploración de recursos geotérmicos dentro del plazo original.

La solicitud de prórroga deberá ser presentada a la Dirección con una anticipación no menor de seis (06) meses a la fecha de vencimiento del plazo original, acompañando lo siguiente:

18.1. Informe detallado de los trabajos realizados, por lo menos, hasta un (01) mes antes de la solicitud de prórroga;

18.2. Programa de trabajo que ha quedado pendiente de desarrollo, y programa de trabajo a desarrollar durante el período de prórroga solicitado;

18.3. Garantía con vigencia hasta la fi nalización del período de prórroga solicitado. En caso que la prórroga solicitada sea hasta por un (01) año, el monto de la garantía será equivalente el doble de la garantía inicial. Por más de un (01) año, el monto de la garantía será el triple de la garantía inicial;

18.4. Comprobante de pago de los derechos de trámite conforme al TUPA;

18.5. Constancia de estar al día en el pago del Derecho de Vigencia.

La solicitud de prórroga será evaluada por la Dirección en el plazo de quince (15) días desde su presentación.

En caso de ser observada, notifi cará al titular para que la subsane dentro del plazo de cinco (05) días bajo apercibimiento de tenerla por no presentada.

La Dirección emitirá resolución dentro del plazo de treinta (30) días desde la presentación de la solicitud. La resolución que otorga la prórroga será publicada por una (01) vez en el Diario Oficial El Peruano y otro de mayor circulación nacional, por cuenta del titular, quien lo deberá acreditar en el expediente.

Artículo 19º.- Incumplimiento de obligacionesSi al vencimiento del plazo otorgado el titular no hubiera

cumplido con sus obligaciones, la Dirección dispondrá la ejecución de la garantía y el titular está obligado a entregar a la Dirección la información técnica obtenida y procesada en la autorización. La Dirección hará pública dicha información a través de INGEMMET.

Artículo 20º.- Derecho preferente para obtener Concesión

El titular de una Autorización que se encuentre al día en sus obligaciones, tendrá el derecho preferente a que se refi ere el artículo 14º de la Ley hasta dos (02) años posteriores a la vigencia de su Autorización.

El derecho preferente se ejerce sobre el área superpuesta, total o parcialmente, al área de recursos geotérmicos en la cual esté desarrollando, o haya desarrollado, la actividad de exploración.

La solicitud de Concesión se tramita conforme a lo dispuesto en los artículos 21º y siguientes del Reglamento.

SOLICITUD DE CONCESIÓN

Artículo 21º.- Requisitos de admisibilidadLa solicitud para el otorgamiento de una Concesión

deberá presentarse a la Dirección, con los siguientes datos y acompañada de los siguientes documentos:

21.1. Identifi cación del solicitante y domicilio legal;21.2. Copia simple de la Escritura Pública de

Constitución de la empresa, si el solicitante es una persona jurídica. Deberá acreditarse la inscripción de la misma en el Registro Público correspondiente;

21.3. Copia simple de la Resolución de otorgamiento de la Autorización, en caso de ejercer el derecho preferente;

21.4. Identifi cación de la cuadrícula o de la poligonal cerrada del conjunto de cuadrículas solicitadas, precisando las coordenadas UTM (PSAD56) de los vértices, el nombre de la Carta y de la Zona en que se ubica el área, adjuntando el plano del área respectiva, conforme a lo indicado en el artículo 3º del Reglamento;

21.5. Informe técnico sobre las posibilidades de producción y propuesta del solicitante respecto de ellas;

21.6. Fecha estimada de inicio de la producción;21.7. Memoria Descriptiva y planos del proyecto de

explotación;

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Lima, jueves 8 de abril de 2010416816

21.8. Capacidad proyectada de producción y escala de operaciones;

21.9. Programa de trabajo y cronograma de ejecución del mismo;

21.10. Presupuesto del proyecto y programa de inversiones;

21.11. Declaración jurada a través de la cual se establece el compromiso de contar con el Estudio Ambiental aprobado por la DGAAE, antes del inicio de los trabajos de explotación. El Estudio Ambiental se otorgará en función a la naturaleza de la actividad

21.12. Garantía por un monto equivalente al uno por ciento (1%) del presupuesto, vigente hasta la suscripción del correspondiente contrato de Concesión;

21.13. Recibo de pago de los derechos de trámite de conformidad con el TUPA.

Artículo 22º.- Evaluación de la solicitudLa solicitud será evaluada por la Dirección, la que

podrá formular observación dentro del plazo de quince (15) días desde la presentación, notifi cando al solicitante con la indicación precisa de las defi ciencias encontradas o de la información omitida. La subsanación deberá ser presentada a la Dirección en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud y disponer la devolución de la garantía.

Artículo 23º.- Publicación del avisoAdmitida la solicitud, la Dirección notifi cará al solicitante

acompañando el aviso que deberá ser publicado por dos (02) días consecutivos por cuenta del interesado en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación nacional.

Las publicaciones serán efectuadas dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación de la admisión a trámite

Dentro del plazo de cinco (05) días desde la última publicación, el solicitante deberá presentar a la Dirección las hojas completas de los diarios donde aparecen los avisos.

Artículo 24º.- Otorgamiento de la ConcesiónLa solicitud de Concesión que cumpla con los requisitos

establecidos en el Reglamento deberá resolverse en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde la fecha de la última publicación del aviso a que se refi ere el artículo 23° del Reglamento. De no resolverse en este plazo se dará por denegada y se devolverá la garantía.

La Resolución Ministerial que la otorgue será publicada, por una sola vez, en el Diario Ofi cial El Peruano por el titular dentro del plazo de cinco (05) días desde el día siguiente de la fecha de su notifi cación.

Artículo 25º.- VigenciaLa Resolución que otorgue la concesión fi jará el plazo

de su vigencia, el mismo que se contará desde la fecha de su publicación conforme al artículo 18° de la Ley. Asimismo, aprobará el Contrato de Concesión y autorizará al funcionario que lo suscribirá en nombre del Estado.

Artículo 26º.- Carácter contractualLa Concesión adquiere carácter contractual cuando

el titular suscribe el contrato, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública, debiéndose insertar en ella el texto de la Resolución Ministerial.

El titular queda obligado de entregar a la Dirección un Testimonio de la Escritura Pública, debidamente inscrita en los Registros Públicos, dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de inscripción. Los gastos que esto irrogue serán de cargo y cuenta del titular.

Artículo 27º.- Garantía de ejecución de obrasAdemás de lo señalado en el artículo 19° de la Ley,

el Contrato de Concesión comprenderá la obligación del titular de presentar una garantía por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del presupuesto, con vigencia hasta la conclusión y verifi cación de las obras por OSINERGMIN.

El titular podrá solicitar la liberación parcial de la garantía presentada cada vez que ejecute un veinticinco por ciento (25%) del presupuesto total de las obras. Para tal efecto, el avance de las obras deberá ser comprobado y verifi cado por el OSINERGMIN.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL TITULAR DE UNA CONCESIÓN

Artículo 28º.- Información sobre trabajos de explotación

El titular de una Concesión está obligado a presentar a la Dirección y al OSINERGMIN, dentro de los primeros veinte (20) días de cada mes, la siguiente información del mes anterior referida a:

28.1. Información de producción;28.2. Información comercial;28.3. Otras informaciones que la Dirección y

OSINERGMIN considere pertinente.La Dirección establecerá los formatos y los medios

tecnológicos mediante los cuales los titulares de Concesiones de recursos geotérmicos deberán remitir dicha información.

Artículo 29º.- Solicitud de prórroga del plazoConforme al artículo 18º de la Ley, la prórroga de

la vigencia de la Concesión podrá ser otorgada por un período de hasta diez (10) años cada vez, y únicamente si el titular la solicita con una anticipación no menor de seis (06) meses a la fecha de vencimiento del plazo original.

Las prórrogas sucesivas serán solicitadas con la misma anticipación.

La solicitud de prórroga será acompañada de un (01) Informe Técnico-Económico y será tramitada siguiendo el mismo procedimiento de una solicitud de Concesión.

Artículo 30º.- Contratos relacionados con derechos geotérmicos

Los actos y contratos que se celebren sobre derechos geotérmicos se rigen por las reglas generales del derecho común, en todo lo que no se oponga a lo establecido en la Ley y en el Reglamento. Constarán en Escritura Pública y deberán inscribirse en el Registro pertinente para que surtan efecto frente al Estado y terceros.

SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE

Artículo 31º.- Acuerdos preliminaresAntes de la iniciar la Fase II de una exploración

geotérmica o las actividades correspondientes a una explotación geotérmica, deberá contar con los acuerdos suscritos con los propietarios de los terrenos a ser afectados por la actividad geotérmica. Caso contrario podrá solicitar la respectiva Imposición de Servidumbre conforme el artículo siguiente.

El concesionario deberá informar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales acerca de los terrenos eriazos que usará para realizar la actividad geotérmica.

Artículo 32º.- Requisitos de admisibilidad de solicitud de Imposición de Servidumbre

El titular de un derecho geotérmico solicitará la imposición de servidumbre mediante escrito presentado a la Dirección, acompañando los siguientes requisitos:

32.1. Duración;32.2. Justificación técnica y económica, con el detalle

de las obras a ejecutarse y/o del uso que se dará al área a ser gravada;

32.3. Relación de los predios afectados, señalando el valor estimado de la compensación por cada uno, o el que se haya pactado con el propietario; ubicación y extensión requerida, y el nombre y domicilio de cada propietario, si fuese conocido. En los casos que no se haya identifi cado al propietario, el titular deberá adjuntar una declaración jurada manifestando que ha agotado todos los medios para establecer la identidad y el domicilio del propietario;

32.4. Descripción de la situación y uso actual de los predios a afectar;

32.5. Memoria descriptiva y plano general detallados de la servidumbre solicitada, a los que se adjuntará el plano donde se ubica el área afectada de cada uno de los predios sirvientes, delimitada con coordenadas UTM (PSAD56), conforme a lo indicado en el artículo 3º del Reglamento;

32.6. De ser el caso, copia del acuerdo de compensación que el titular haya suscrito con el propietario del predio afectado. El acuerdo de compensación debe

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416817

estar formalizado con la certifi cación de la fi rma de las partes por Notario Público o Juez de Paz;

32.7. Comprobante de pago de los derechos de trámite conforme al TUPA;

Los planos y la información referida a cada predio con cuyo propietario conocido no exista acuerdo, deberá ser presentada en forma individual por cada predio y en dos (2) ejemplares.

La solicitud será evaluada por la Dirección, la que podrá formular observación dentro del plazo de cinco (05) días desde la presentación, notifi cando al titular con la indicación precisa de las defi ciencias encontradas o de la información omitida. La subsanación deberá ser presentada a la Dirección en el plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud.

Artículo 33º.- Notifi cación al propietario del predio a ser gravado

Una vez admitida la solicitud, la Dirección notifi cará al propietario con quien no exista acuerdo de compensación, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan. El propietario deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles de notifi cado.

Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la Dirección notifi cará al titular del derecho geotérmico el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de notifi cado. La publicación se efectuará por dos (02) días hábiles consecutivos en el Diario Ofi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio.

Dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notifi cado con el aviso, el titular presentará a la Dirección las publicaciones ordenadas.

Artículo 34º.- Presentación de oposiciónLa oposición a la solicitud de imposición de servidumbre

será presentada a la Dirección dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notifi cación al propietario. Cuando se trate de los casos previstos en el segundo párrafo del artículo anterior, el plazo correrá desde la fecha de la última publicación del aviso.

La oposición sólo será procedente si se sustenta en aspectos técnicos o en el incumplimiento de las normas de seguridad.

Se correrá traslado de la oposición al titular del derecho geotérmico por el término de cinco (05) días hábiles, bajo apercibimiento de tener por cierto lo expuesto por el opositor.

Artículo 35º.- Prueba y resolución sobre la oposición

De ofi cio o a solicitud de parte, la Dirección podrá abrir a prueba la oposición por el término de diez (10) días hábiles, y podrá solicitar al OSINERGMIN los informes que resulten necesarios para mejor resolver la oposición formulada.

La Dirección resolverá la oposición dentro del plazo de diez (10) días hábiles de absuelto el traslado por el titular o de vencido el plazo de la etapa probatoria.

Artículo 36º.- Valorización administrativaVencido el plazo para presentar oposición, o resueltas

las que se hayan presentado, se procederá a determinar el monto de la compensación y de la indemnización, si fuera el caso, que debe ser pagada por el titular, si no ha sido materia de acuerdo entre las partes.

Para tal efecto, la Dirección encargará la valorización de la compensación y de la indemnización, si fuera el caso, por las áreas por ser gravadas, a cualquier Institución especializada, salvo que las partes hayan designado de común acuerdo a quien se encargue de la valorización y lo hayan comunicado a la Dirección dentro del plazo previsto en el artículo 32º del Reglamento. El pago de los honorarios correspondientes a la entidad encargada de la valorización será de cargo del titular.

Si en el predio por ser gravado con servidumbre algún tercero ejerce legítimamente derechos otorgados por el Estado, la Dirección, a solicitud de parte y por cuenta y cargo de quien lo solicite, encargará a una institución

especializada la realización de una inspección a efectos que determine la existencia de daños y perjuicios y, si fuera el caso, la valorización de la indemnización por dicho concepto. La Dirección notifi cará a las partes el informe pericial. De ser el caso, el tercero podrá reclamar el pago a que hubiere lugar ante el Poder Judicial.

Artículo 37º.- Pago de la compensaciónEl monto de la compensación, si fuera el caso, será

pagado por el titular directamente al propietario. Cuando el propietario del predio se niegue a recibir

la compensación, el titular efectuará el pago consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la notifi cación de la Resolución, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil.

Si vencido el plazo el titular no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la imposición de servidumbre.

Artículo 38º.- Imposición de la Servidumbre y causales para su extinción

En la misma Resolución se impondrá la servidumbre y se dará al titular posesión de la parte requerida del predio sirviente a efectos que cumpla el propósito para el que se impone la servidumbre.

La Resolución que pone fi n a la vía administrativa, sólo podrá ser contradicha ante el Poder Judicial, en lo referente al monto fi jado como compensación.

A solicitud de parte o de ofi cio, será declarada la extinción de la servidumbre cuando:

38.1. El titular no lleve a cabo las instalaciones u obras respectivas dentro del plazo establecido;

38.2. El propietario del predio afectado demuestre que la servidumbre permanece sin uso por más de doce (12) meses consecutivos;

38.3. Sin autorización previa, se destine la servidumbre a fines distintos para los cuales fue impuesta;

38.4. Se concluya la fi nalidad para la cual fue impuesta la servidumbre.

SOLICITUDES DE ACUMULACIÓN DE DERECHOS GEOTÉRMICOS

Artículo 39º.- Condiciones mínimas para la acumulación

Sólo podrán acumularse derechos geotérmicos de la misma naturaleza, siempre que sean colindantes entre sí, al menos por un lado, y de un mismo titular. Para que proceda la acumulación se requiere que el titular se encuentre al día en sus obligaciones respecto a los derechos cuya acumulación solicita.

Artículo 40º.- Requisitos de admisibilidadLa solicitud de acumulación será presentada a la

Dirección acompañada de:

40.1. Certifi cado de gravámenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existir, el consentimiento de estos últimos respecto a la acumulación;

40.2. Comprobante de pago de los derechos de trámite conforme al TUPA;

40.3. Planos donde se distingan los derechos que se acumulan y de la acumulación, señalando las respectivas coordenadas UTM (PSAD56).

Artículo 41º.- Evaluación de la solicitudLa Dirección evaluará la solicitud de acumulación

dentro del plazo de quince (15) días desde la fecha de su presentación. En caso de ser observada, notifi cará al titular para que presente la subsanación dentro del plazo de diez (10) días bajo apercibimiento de declarar inadmisible la solicitud.

Artículo 42º.- Plazo para resolverDe no haberse formulado observación, o subsanada

dentro del plazo concedido la que se hubiere formulado, la Dirección se pronunciará sobre la acumulación de autorizaciones dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su presentación. Tratándose de acumulación de concesiones, la Dirección elevará el expediente con el proyecto de Resolución que se pronuncie al respecto, la que será emitida dentro del mismo plazo.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416818

Artículo 43º.- Contenido de la ResoluciónLa Resolución que aprueba la acumulación precisará

su área, y dispondrá el archivamiento de los expedientes de los derechos acumulados a partir de la fecha en que quede consentida, momento a partir del cual la acumulación adquirirá título fi rme.

Artículo 44º.- Inscripción de la Acumulación de Concesiones

El titular procederá a inscribir la Resolución que se pronuncie sobre la acumulación en la partida respectiva, según corresponda.

Los gravámenes o medidas judiciales anotados o inscritos en el Registro correspondiente respecto a los derechos geotérmicos acumulados, recaerán en el nuevo título.

SOLICITUDES DE FRACCIONAMIENTO DE DERECHOS GEOTÉRMICOS

Artículo 45º.- Condiciones mínimas para el Fraccionamiento

El área de un derecho geotérmico podrá ser fraccionada a solicitud del titular con título fi rme, y siempre que se encuentre al día en sus obligaciones respecto al derecho cuyo fraccionamiento solicita. El área de cada uno de los derechos resultantes del fraccionamiento no podrá ser inferior a 25 Ha.

Artículo 46º.- Quiebre de la colindancia entre cuadrículas

Si por causa de renuncia parcial, transferencia u otra causa, se prevea el quiebre de la colindancia del conjunto de cuadrículas, el titular solicitará previamente a la Dirección el fraccionamiento del derecho geotérmico.

Artículo 47º.- Requisitos de admisibilidadLa solicitud de fraccionamiento se presentará a la

Dirección indicando y acompañando:

47.1. El código del derecho geotérmico a ser fraccionado;

47.2. Plano con indicación precisa de las coordenadas UTM (PSAD56) del derecho a fraccionar y de los nuevos derechos resultantes;

47.3. Certifi cado de gravámenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existir, el consentimiento de éstos últimos respecto al fraccionamiento;

47.4. Comprobante de pago de los derechos de trámite conforme al TUPA.

Artículo 48º.- Conformación de los expedientes de los derechos fraccionados

Admitida la solicitud, la Dirección dispondrá que el titular, dentro de un plazo no mayor de quince (15) días, presente copias certifi cadas del expediente completo del derecho geotérmico, en tantos ejemplares como nuevos derechos resulten del fraccionamiento, con el fi n de confeccionar los expedientes de cada uno de éstos, a los que se les asignará el código del derecho a fraccionar seguido de una letra mayúscula.

Artículo 49º.- Contenido de la ResoluciónPor Resolución Directoral o Ministerial, según se trate

de autorizaciones o de concesiones, respectivamente, se procederá a aprobar el fraccionamiento modifi cando el título del derecho fraccionado, y a otorgar título sobre cada una de las áreas resultantes del fraccionamiento, agregando de ofi cio copias certifi cadas de estas resoluciones en el expediente del derecho fraccionado.

Artículo 50º.- Existencia de gravámenesDe existir gravámenes, éstos serán inscritos en la

partida de los derechos resultantes, cuando corresponda, salvo disposición en contrario extendida por escrito por la parte a quien benefi cia el gravamen, con fi rma certifi cada por Notario Público.

Artículo 51º.- Inscripción del Fraccionamiento de Concesiones

El titular procederá a inscribir la Resolución que se pronuncie sobre el fraccionamiento en la partida respectiva, según corresponda.

OPOSICIÓN A UNA SOLICITUD DE DERECHO GEOTÉRMICO

Artículo 52º.- Procedimiento de oposiciónSe puede formular oposición contra una solicitud de

derechos geotérmicos, dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de la última publicación.

El recurso de oposición será presentado a la Dirección acompañado de los documentos que la sustenten, del comprobante de pago de los derechos de trámite conforme al TUPA y de una garantía igual a la presentada en el expediente de la solicitud que es objeto de la oposición. De omitirse algún requisito, el recurso será declarado inadmisible.

De la oposición se correrá traslado al solicitante por el plazo de cinco (05) días. Vencido el plazo, con contestación o sin ella, la Dirección la resolverá dentro del plazo de quince (15) días desde la fecha de presentación de la oposición.

La resolución que se pronuncie sobre la oposición podrá ser impugnada dentro del plazo de cinco (05) días desde la fecha de su notifi cación, debiendo ser resuelta la impugnación en el plazo de diez (10) días.

Con la resolución de segunda instancia que se pronuncie sobre la impugnación, quedará agotada la vía administrativa.

EXTINCIÓN DE DERECHOS GEOTÉRMICOS

Artículo 53º.- Condiciones generalesLa renuncia, total o parcial, a derechos geotérmicos

será presentada a la Dirección por el titular, con fi rma certifi cada notarialmente, acompañada del certifi cado de gravámenes que acredite que no existen derechos de terceros o, en caso de existirlos, el consentimiento de estos últimos respecto a la renuncia.

En el caso de renuncia parcial, el titular adjuntará además, el plano del derecho geotérmico señalando las coordenadas UTM (PSAD56) de los vértices del área retenida y del área a la que renuncia. El área retenida deberá cumplir con lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Ley.

En caso de renuncia total a derechos geotérmicos se ejecutará la garantía a que se refi ere el numeral 17.2 del artículo 17° y el artículo 27° del Reglamento. Las áreas del derecho geotérmico al que se renuncia quedarán libres para ser materia de un nuevo trámite de otorgamiento de derecho geotérmico.

Artículo 54º.- Admisibilidad de renuncia a autorización

La Dirección evaluará la renuncia a una autorización dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de su presentación. En caso de ser observada, notifi cará al titular para que presente la subsanación dentro del plazo de quince (15) días bajo apercibimiento de declararla inadmisible.

Artículo 55º.- Plazo para pronunciamientoDe no haberse formulado observación, o de haberse

subsanado dentro del plazo concedido la que se haya formulado, la Dirección se pronunciará sobre la renuncia a una Autorización dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su presentación.

Artículo 56º.- Procedimiento de renuncia a concesión

Tratándose de renuncia a una Concesión, el titular la formulará proponiendo la fecha en que se haga efectiva, con una anticipación no menor de doce (12) meses a esa fecha, salvo que el titular formule la renuncia respecto de cuadrículas sobre las cuales no se ha realizado ninguna actividad vinculada a la explotación, en cuyo caso serán de aplicación los plazos señalados en los artículos 54º y 55º del Reglamento, debiendo la Dirección elevar el expediente con el proyecto de Resolución correspondiente, la misma que será emitida dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su presentación.

La Dirección evaluará la renuncia a una Concesión dentro del plazo de diez (10) días desde la fecha de su presentación. En caso de ser observada, notifi cará al titular para que presente la subsanación dentro del plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de declararla

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416819

inadmisible. Sin embargo, la Dirección podrá solicitar al titular, en cualquier momento, la presentación de información complementaria que sea necesaria para efectos del pronunciamiento fi nal, concediéndole el mismo plazo y bajo apercibimiento de declararla improcedente.

De no haberse formulado observación, o de haberse subsanado dentro del plazo concedido la que se haya formulado, la Dirección elevará el expediente con el proyecto de Resolución que se pronuncie al respecto, la que será emitida dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha de su presentación.

Artículo 57º.- Caducidad de una concesiónSi a la fecha de la declaración de caducidad de un

derecho geotérmico, éste no se encuentra en producción, la Dirección dispondrá la valorización de los bienes respectivos, cuyo monto debidamente actualizado será pagado por el nuevo titular previamente al otorgamiento del título.

Si a la fecha de la declaración de caducidad de un derecho geotérmico, éste se encuentra en producción, en la misma Resolución que declara su extinción se dispondrá la intervención administrativa provisional del derecho que se extingue hasta por el plazo de seis (06) meses, para asegurar la continuidad de las operaciones, designando las personas naturales o jurídicas que se encarguen de la intervención y de la valorización de los derechos y bienes del derecho geotérmico, para efectos de la subasta del mismo de acuerdo a las disposiciones que emita el Ministerio.

Del valor obtenido en la subasta, se deducirán los gastos incurridos y el saldo será entregado al anterior titular.

Los acreedores del derecho extinguido no podrán oponerse por ningún motivo a la subasta.

TÍTULO III

JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVAMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS

Artículo 58º.- Segunda y última instancia administrativa

Además de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento, mediante Resolución Vice Ministerial se resolverá en segunda y última instancia administrativa las impugnaciones interpuestas contra las resoluciones de la Dirección.

DIRECCIÓN GENERAL DE ELECTRICIDAD

Artículo 59º.- Atribuciones de la Dirección General de Electricidad

Son atribuciones de la Dirección conforme con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, tramitar y resolver en primera instancia, según corresponda, todos los procedimientos administrativos.

DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGÉTICOS

Artículo 60º.- Atribuciones de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos

Son atribuciones de la DGAAE conforme con lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, tramitar y resolver en primera instancia, según corresponda, todos los procedimientos administrativos concernientes a los Estudios Ambientales para las actividades geotérmicas.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 61º.- Atribuciones

61.1 OSINERGMIN es la entidad encargada de la supervisión y fi scalización de las actividades geotérmicas.

61.2 OSINERGMIN establecerá las escalas de multas y sanciones para los titulares de derechos geotérmicos que incumplan la Ley y el Reglamento, conforme los dispositivos legales que establezca para tal fi n

61.3 OSINERGMIN remitirá a la Dirección la relación de los derechos geotérmicos que se encuentren incursos en causal de caducidad.

TÍTULO IV

GARANTÍAS DE PROMOCIÓN A LA INVERSIÓN

Artículo 62º.- Derecho de VigenciaEl Ministerio a través de la Dirección General de

Electricidad, administrará el Derecho de Vigencia al que está obligado a pagar el titular de Autorización. El Derecho de Vigencia será pagado anualmente por el titular, por adelantado, y estará destinado a cubrir los costos de administración e inspección.

El Derecho de Vigencia correspondiente al año en que se otorgue la autorización, deberá abonarse y acreditarse previamente al otorgamiento del derecho.

El Derecho de Vigencia correspondiente al segundo año, se abonará y acreditará entre el 1 de enero y el 30 de junio del año siguiente a aquel en que fue otorgada la Autorización. Igual regla se aplicará para los años siguientes.

El Derecho de Vigencia está referido a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente en la fecha de pago, y será calculado como sigue:

62.1. Año 1: a 0.001 UIT por hectárea;62.2. Año 2: a 0.002 UIT por hectárea;62.3. Año 3: a 0.003 UIT por hectárea;62.4. Año 4: a 0.004 UIT por hectárea;62.5. Año 5: a 0.005 UIT por hectárea.

Artículo 63º.- Contribución a cargo de titulares de concesión

El Ministerio fi jará, a más tardar, el 30 de noviembre de cada año, el monto de la contribución que deberán aportar los titulares de Concesiones, en mérito a lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley, no pudiendo superar el 1% de sus ventas anuales.

Igualmente, deberá señalar la proporción que, del total fi jado, corresponde a los organismos normativo y fi scalizador.

Artículo 64º.- Determinación y pago de la Retribución Anual al Estado

El procedimiento a observarse para el cálculo de la retribución anual al Estado por parte del titular de una Concesión, de acuerdo al artículo 43º de la Ley, será el siguiente:

64.1. Se tomará en cuenta la energía eléctrica producida en el mes anterior en las centrales eléctricas generadoras a las que suministra energía geotérmica. Esta energía será valorizada al uno por ciento (1%) del precio promedio de la energía a nivel generación, para efectos de este cálculo. El precio promedio de la energía a nivel generación es aquel que fi ja OSINERGMIN de acuerdo al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. De ser distintos los titulares de las concesiones eléctrica y geotérmica, el titular de la concesión eléctrica estará obligado a proveer la información que requiera el titular de la concesión geotérmica para efectuar este cálculo;

64.2. El importe resultante será el monto de la retribución anual al Estado y deberá depositarse, dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente, en la cuenta que para tal efecto determine el Ministerio.

La retribución anual al Estado será pagada en moneda nacional. OSINERGMIN efectuará anualmente la verifi cación de la correcta aplicación de lo dispuesto en el presente artículo.

Si el titular de la concesión es también titular de la autorización o concesión de generación eléctrica a la que suministra energía geotérmica, pagará una sola retribución.

Artículo 65º.- Tasa de Interés MoratorioSi la retribución no es pagada dentro del plazo

establecido, el Ministerio impondrá intereses equivalentes al promedio mensual de la Tasa Activa en Moneda Nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Si no es cancelada dentro de los ciento ochenta (180) días naturales siguientes a la fecha de vencimiento, el Ministerio declarará la caducidad de la concesión.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416820

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Delegación para emitir normas complementarias

Mediante Resolución Ministerial se emitirán las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la Ley y el Reglamento.

Segunda.- Delegación para emitir Normas Técnicas complementarias

La Dirección queda facultada para emitir las normas técnicas complementarias para el ejercicio de las actividades geotérmicas.

Tercera.- Norma de aplicación supletoriaPara los casos no previstos en el Reglamento,

será de aplicación supletoria la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cuarta.- Participación de Gobiernos Regionales y Locales

Los Gobiernos Regionales y Locales podrán promover iniciativas para el desarrollo de las actividades geotérmicas en coordinación con el sector competente.

ANEXO

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Contrato de Concesión. Se refi ere al Contrato que celebran un titular de Concesión y el Estado, estableciendo las condiciones para la explotación de Recursos Geotérmicos dentro de un área determinada.

Derecho Geotérmico. Se refi ere a la Autorización o Concesión para realizar las actividades de exploración o explotación, respectivamente, otorgado conforme al procedimiento ordinario de acuerdo a la Ley y al Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- Adecuación de las solicitudes en trámiteLas solicitudes de Autorización o Concesión que se

encuentren en trámite deberán adecuarse a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo, dentro de los noventa (90) días hábiles, contados a partir de su entrada en vigencia; caso contrario serán declaradas improcedentes y se procederá a devolver las garantías presentadas.

478001-5

Aprueban relación de bienes y servicios a ser contratados conforme al D.U. N° 078-2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 159-2010-MEM/DM

Lima, 6 de abril de 2010

VISTO:

El Informe Nº 071-2010-MEM-OGA/LOG de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Central con el fi n de acelerar el Plan de Estímulo Económico en los sectores productivos y sociales se encuentra adoptando una serie de medidas, con las cuales busca dar impulso a la actividad económica, infraestructura y a los sectores sociales;

Que, el referido Plan busca mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generación de oportunidades, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutrición;

Que en este contexto, tenemos que mediante el Decreto de Urgencia N° 078-2009 se dictan medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia

económica y fi nanciera que permitan que la contratación de ejecución de obras, bienes, servicios y consultorías de obra se realicen de manera efi ciente, transparente y ágil para el bienio 2009-2010;

Que, mediante Resolución Secretarial No. 006-2010-MEM/SEG, de fecha 20 de enero de 2010, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Energía y Minas, el mismo que ha sido modifi cado mediante Resoluciones Secretariales Nos. 007 y 012-2010-MEM/SEG;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 078-2009; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-MEM/DM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de bienes y servicios a ser contratados conforme al Decreto de Urgencia N° 078-2009, según el siguiente detalle:

No.ACTIVIDAD

PACTIPO DE PROCESO

DE SELECCIÓNOBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

VALOR ESTIMADO DE LA CONTRATACIÓN

S/.

63 Adjudicación Directa Pública

Servicio de edición, diseño e impresión de Libro: “Historia de la Electricidad en el Perú”

140 000,00

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración para conocimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

477502-1

INTERIOR

Autorizan viaje de suboficial de la PNP en situación de retiro a Cuba para recibir tratamiento médico especializado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 037-2010-IN

Lima, 7 de abril de 2010

VISTO, el Ofi cio Nº 646-2009-DGPNP/FOSPOLI-GG-DIVAREG-DTE del 7 de diciembre de 2009, relacionado a la autorización de viaje al extranjero del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, para recibir tratamiento médico especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAÍS” de La Habana - Cuba, por un periodo de NOVENTA Y UNO (91) días.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Directoral Nº 6160-DIRREHUM-PNP del 25 de abril de 2007; el Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por Incapacidad Psicosomática para el servicio policial; lesiones sufridas el 22 de octubre de 2004 en “ACTO DEL SERVICIO”

Que, mediante Resolución Suprema Nº 078-2008-IN del 17 de setiembre de 2008, se autorizó al recurrente el viaje al extranjero para recibir tratamiento médico especializado, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAÍS” de La Habana Cuba, por un período de CIENTO DIECISIETE (117) días;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, mediante Acta de Junta Médica lntersanidades Nº 11-09-DIRSAL-PNP/

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416821

DIREJOSS/HNLNS.DIVCIR.DEPTRA del 5 de agosto de 2009, se acordó que el Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, requiere continuar con su tratamiento médico especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana - Cuba, para mejorar rango articular de la rigidez de rodilla derecha y alargamiento de miembro inferior derecho;

Que mediante Carta el doctor Juan Alberto GONZALES RUIZ Vice-Director de Asistencia Médica Internacional del Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba, señala que el Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS; debe permanecer NOVENTA Y UNO (91) días en la ciudad de La Habana-Cuba, cuyo costo de su permanencia asciende a la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 Dólares Americanos (US$ 13,668.00);

Que, mediante Devolución Nº 1027-2009-DGPNP/FOSPOLI-SD del 11 de noviembre de 2009, el Directorio del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, informa que en la Sesión Ordinaria Nº 47 del 10 de noviembre de 2009; acordó autorizar a la Gerencia General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, para que realice la transferencia económica por el importe de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 Dólares Americanos (US$ 13,668.00); al Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAÍS” de La Habana-Cuba, para el tratamiento médico especializado del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, para mejorar rango articular de la rigidez de rodilla derecha y alargamiento de miembro inferior derecho, asimismo fi nanciar el gasto por concepto de pasaje de ida y vuelta Lima-La Habana-Lima, del paciente, la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA 00/100 Dólares Americanos (US$ 990.00) y TREINTA Y UNO CON 00/100 Dólares Americanos (US$ 31.00), por concepto de impuestos a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial para el mencionado ex - servidor de la Policía Nacional del Perú;

Que mediante Ofi cio Nº 646-2009-DGPNP/FOSPOLI-GG-DIVAREG-DTE del 7 de diciembre de 2009, el Gerente General del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, solicita la expedición de la Resolución Suprema que autorice el viaje al extranjero del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, para recibir tratamiento médico especializado de mejorar rango articular de la rigidez de rodilla derecha y alargamiento de miembro inferior derecho por un periodo de NOVENTA Y UNO (91) días, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba; asimismo, informa que el Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú realizará la transferencia de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 Dólares Americanos (US$ 13, 668,00) al mencionado nosocomio y sufragará el gasto por concepto de pasaje la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 Dólares Americanos (US$ 990.00) y TREINTA Y UNO CON 00/100 Dólares Americanos (US$ 31.00), por concepto de impuesto a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial para el mencionado ex - servidor de la Policía Nacional del Perú;

Que, mediante Ofi cio Nº 245-2010-DIRECFIN-PNP/EM-UNIPRE de 25 de enero de 2010, establece que la Dirección de Economía de la Policía Nacional del Perú, abonará el concepto de remuneración por tratamiento médico especializado ascendente a la suma de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 67/100 Dólares Americanos (US$ 7,886.67), monto que se encuentra presupuestado de conformidad a la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 022-2010-DIRECFIN-PNP-EM/UNIPRE del 25 de enero de 2010;

Que, el Decreto Supremo Nº 001-2009-IN del 11 de marzo de 2009, hace extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú, los alcances del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004, el Decreto Supremo Nº 028-2006-DE-SG del 13 de diciembre de 2006 y el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG del 3 de febrero de 2009, que aprueba el “Reglamento de viajes al Exterior del Personal Militar

y Civil del Sector Defensa, en el cual se establece que el Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas tiene derecho a recibir tratamiento médico especializado en el extranjero cuando no haya logrado su total recuperación en el país”;

Que, de acuerdo a los dispositivos legales antes mencionados y teniendo en cuenta la importancia del viaje del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, para recibir tratamiento médico especializado en el Complejo Científi co Ortopédico internacional FRANK PAÍS de La Habana- Cuba la cual se encuentra presupuestada, resulta viable la autorización correspondiente; y;

De conformidad con la Ley Nº 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú, Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del lnterior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del lnterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y a lo previsto en el Reglamento del Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nº 024-2009-IN/PNP del 16 de enero de 2009.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero delSubofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS; para ser sometido a tratamiento médico especializado en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba, por un período de NOVENTA Y UNO (91) días, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional Perú, abonará al mencionado Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 67/100 Dólares Americanos (US$ 7,886.67), por concepto de remuneración por tratamiento médico en el extranjero.

Artículo 3º.- El Fondo de Salud de la Policía Nacional del Perú cubrirá los gastos que demande el tratamiento médico especializado del Subofi cial de Primera de la Policía Nacional del Perú en Situación de Retiro, Carlos Manuel LIZARRAGA EGAS, en el Complejo Científi co Ortopédico Internacional “FRANK PAIS” de La Habana-Cuba; ascendente a la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 Dólares Americanos (US$ 13,668.00) y sufragará el gasto por concepto de pasaje la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA CON 00/100 Dólares Americanos (US$ 990.00) y TREINTA Y UNO CON 00/100 Dólares Americanos (US$ 31.00), por concepto de impuesto a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial para el mencionado ex - servidor de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 4º.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial autorizado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

478001-13

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416822

Aceptan renuncia y designan Director General de la Oficina de Personal del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0314-2010-IN

Lima, 7 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 1120-2008-IN de fecha 14 de Noviembre de 2008, se designó a la señora Maria Isabel Guarderas Cornejo, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, se ha visto conveniente aceptar la renuncia presentada por la señora Maria Isabel Guarderas Cornejo, al cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; Ley 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; y la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora María Isabel Guarderas Cornejo, al cargo público de confi anza de Directora General de la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

478000-1

RESOLUCION MINISTERIALN° 0315-2010-IN

Lima, 7 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5 a fi n de garantizar el normal funcionamiento de la citada ofi cina;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley del Poder Ejecutivo; Ley 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo N° 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al General PNP ® Víctor Figueroa Romero, en el cargo público de confi anza de Director General de la Ofi cina de Personal del Ministerio del Interior, Nivel F-5.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

478000-2

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa de ciudadano peruano y disponen su presentación al Gobierno de los Estados Unidos de América

RESOLUCIÓN SUPREMANº 068-2010-JUS

Lima, 7 de abril de 2010

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 021-2010/COE-TC del 12 de marzo de 2010, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FLORENTINO FRANCISCO ROJO SOTELO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 23 de febrero de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano FLORENTINO FRANCISCO ROJO SOTELO, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad - Violación de la Libertad Sexual - Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, en agravio de dos menores de edad (Expediente Nº 015-2010);

Que, mediante el Informe Nº 021-2010/COE-TC del 12 de marzo de 2010, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001 y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano peruano FLORENTINO FRANCISCO ROJO SOTELO, formulado por el Segundo Juzgado Penal Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao y declarado procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad - Violación de la Libertad Sexual - Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, en agravio de dos menores de edad y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado en las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

RAFAEL REY REYMinistro de DefensaEncargado del Despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores

478001-14

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416823

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban Modelo de “Acta de Asamblea General de Constitución de la Organización Representativa de la Comunidad (ORC) y Elección del Organo Directivo”

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 9-2010-FONCODES/DE

Lima, 20 de enero de 2010

VISTO:

El Ofi cio N° 1352-2009-MIMDES/FONCODES/DE de fecha 26 de noviembre de 2009, Informe N° 032-2009-MIMDES-DPGD/RMR de fecha 28 de diciembre de 2009, Ofi cio N° 230-2009-MIMDES-DGD remitido con fecha 04 de enero de 2010 e Informe N° 2-2010-MIMDES/FONCODES/UPR/ETR de fecha 14 de enero de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29030 publicada con fecha 29 de mayo de 2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se autoriza a las Municipalidades para convenir con organizaciones representativas de la comunidad, la ejecución y transferencia de pequeños proyectos de infraestructura social y económica, así como de promoción productiva que se encuentren comprendidos en los acuerdos de los procesos de presupuesto participativo del correspondiente año fi scal, previo acuerdo de su Concejo Municipal y concertado con el Consejo de Coordinación Local;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2009-MIMDES, publicada con fecha 30 de setiembre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29030: Ley que autoriza a las Municipalidades la ejecución de obras por parte de los benefi ciarios, en cuya Segunda Disposición Complementaria Final se dispone que el MIMDES, a través del FONCODES, aprobará el Modelo de Acta de Asamblea General de Constitución de la Organización Representativa de la Comunidad (ORC), previa opinión de la Dirección General de Descentralización del MIMDES;

Que, mediante Ofi cio N° 1352-2009-MIMDES/FONCODES/DE de fecha 26 de noviembre de 2009, el Director Ejecutivo de FONCODES remite al Director General de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, el Modelo de Acta de Asamblea General de Constitución de la Organización Representativa de la Comunidad (ORC), para su opinión respectiva;

Que, mediante Ofi cio N° 230-2009-MIMDES-DGD remitido con fecha 04 de enero de 2010, el Director General de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES remite el Informe N° 032-2009-MIMDES-DPGD/RMR de fecha 28 de diciembre de 2009, por el cual se emite opinión favorable al Modelo de Acta de Asamblea General de Constitución de la Organización Representativa de la Comunidad (ORC);

Que, mediante Informe N° 2-2010-MIMDES/FONCODES/UPR/ETR de fecha 14 de enero de 2010, el Equipo de Trabajo de Racionalización recomienda a Asesoría Legal formular el proyecto de Resolución de la Dirección Ejecutiva para aprobar el Modelo de Acta de Asamblea General de Constitución de la Organización Representativa de la Comunidad (ORC);

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 07 de enero de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES que incorporó, entre otros, al Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 452-2005-MIMDES publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 1° de julio de 2005, se aprobó el Manual de

Organización y Funciones - MOF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, que faculta al Director Ejecutivo de FONCODES para aprobar, modifi car y/o derogar Directivas y otras normas técnico-operativas y administrativas de carácter interno para el normal funcionamiento del Programa Nacional FONCODES, de acuerdo a los lineamientos que establezca el MIMDES, así como precisa como una de sus Funciones Específi cas, la de expedir Resoluciones de la Dirección Ejecutiva en el ámbito de su competencia;

Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar el Modelo de Acta de Asamblea General de Constitución de la Organización Representativa de la Comunidad (ORC) y Elección del Organo Directivo, propuesto por el Equipo de Trabajo de Racionalización, la misma que cuenta con la visación de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES;

Con las visaciones de la Unidad Administrativa, Unidad de Planeamiento y Resultados, Equipo de Trabajo de Racionalización y Asesoría Legal;

De conformidad con lo previsto en la Ley N° 29030 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2009-MIMDES, Reglamento de Organización y Funciones - ROF de MIMDES aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES modifi cado por Decreto Supremo N° 006-2007-MIMDES, de acuerdo a las facultades otorgadas mediante el Manual de Organización y Funciones - MOF del MIMDES aprobado por Resolución Ministerial N° 452-2005-MIMDES y su modifi catoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Modelo de “Acta de Asamblea General de Constitución de la Organización Representativa de la Comunidad (ORC) y Elección del Organo Directivo”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Articulo 2º.- Encargar a la Unidad Administrativa que disponga las acciones necesarias para la debida y oportuna aplicación del Modelo de Acta de Asamblea General de Constitución de la Organización Representativa de la Comunidad (ORC) y Elección del Organo Directivo, aprobada en el artículo primero de la presente Resolución, así como para su publicación en el portal institucional de la Entidad.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS ARANA VIVAR Director EjecutivoFondo de Cooperación para el Desarrollo SocialFONCODES

477967-1

Aprueban diversas Guías de conformidad con la Ley Nº 29030 y su Reglamento

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 44-2010-FONCODES/DE

Lima, 18 de marzo de 2010

VISTOS:

El memorando Nº 39-2010-FONCODES/UPR/ETR de fecha 12 marzo de 2010, el informe Nº 0015-2010-MIMDES-FONCODES/UGDCIC de fecha 11 de marzo de 2010, el memorando Nº 175-2010-MIMDES/FONCODES/DE-ETAL de fecha 10 de marzo de 2010, el informe Nº 012-2010-MIMDES/FONCODES/UPR/ETR de fecha 05 de marzo de 2010, el ofi cio Nº 044-2010-MIMDES/DGD de fecha 02 de marzo de 2010, y el ofi cio Nº 120-2009-MIMDES/FONCODES/DE de fecha 22 de enero de 2010 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-MIMDES de fecha 30 de setiembre de 2009, se aprobó

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416824

el Reglamento de la Ley Nº 29030, Ley que autorizó a las Municipalidades la ejecución de obras por parte de los benefi ciarios, siendo que el artículo 12º, la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Finales del Reglamento, disponen que el MIMDES a través de FONCODES, aprobará los criterios que se utilizarán para la Selección de los Profesionales de los Proyectos, los modelos de los Convenios Específi cos y de Apoyo, las Líneas de Inversión que pueden ser ejecutadas por las ORC, las guías, instrumentos y modelo de Acta de Asamblea General de Constitución para la mejor aplicación de la Ley y su Reglamento, respectivamente;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 278-2009-FONCODES/DE de fecha 30 de noviembre de 2009, se aprobó el Modelo de Convenio de Apoyo, los Modelos de Convenios Específi cos Nº 1 y Nº 2, las Líneas de Inversión y Criterios de Elegibilidad, así como los Criterios para la Selección de Profesionales de los Proyectos;

Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 9-2010-FONCODES/DE de fecha 20 de enero de 2010, se aprobó el Modelo de “Acta de Asamblea General de Constitución de la Organización Representativa de la Comunidad (ORC) y elección del Órgano Directivo”;

Que, mediante Ofi cio Nº 120-2009-MIMDES/FONCODES/DE, el Director Ejecutivo de FONCODES, hizo llegar seis (06) Guías, a la Dirección General de Descentralización del MIMDES a fi n que de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, emita opinión previa a la aprobación del MIMDES a través de FONCODES;

Que, mediante Ofi cio Nº 044-2010-MIMDES/DGD de fecha 02 de marzo de 2010, el Director General de la Dirección General de Descentralización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, remitió el Informe Nº 002-2010-MIMDES/DPGD/RMR y el Informe Nº 01-2010/MIMDES-DGD/DPATC-LCA/DPATC-CPA de la Dirección de Políticas de Gestión Descentralizada y de la Dirección de Promoción, Asistencia Técnica y Capacitación, respectivamente, siendo que en este último informe se efectuaron precisiones de fondo y forma sobre la Guía de Capacitación, y en el Informe Nº 002-2010-MIMDES/DPGD/RMR se precisó, entre otros, que las Guías son concordantes con los principios y objetivos de la Descentralización y no contradicen los criterios de gestión descentralizada de los Programas y servicios de competencia del MIMDES;

Que, mediante Informe Nº 012-2010-MIMDES/FONCODES/UPR/ETR de Vistos, el Equipo de Trabajo de Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Resultados de FONCODES, sustentó y recomendó la aprobación de seis Guías, precisando que en cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 009-2009-MIMDES, la Dirección General de Descentralización del MIMDES emitió opinión favorable, señalando además que las citadas Guías han sido debidamente formuladas y visadas por las áreas competentes de FONCODES;

Que, mediante Memorando Nº 175-2010-MIMDES/FONCODES/DE-ETAL de Vistos, la Jefa de Asesoría Legal de FONCODES, solicitó al Jefe (e) del Equipo de Trabajo de Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Resultados, remitir la opinión de la Dirección de Promoción, Asistencia Técnica y Capacitación del MIMDES, al Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas de FONCODES a fi n de la reformulación de la citada Guía de Capacitación;

Que, mediante Informe Nº 0015-2010-MIMDES-FONCODES/UGDCIC de Vistos, el Gerente de la Unidad Gerencial de Capacidades Institucionales y Ciudadanas de FONCODES, manifestó que la Guía de Capacitación que adjunta incorpora el levantamiento de las observaciones planteadas por la Dirección de Promoción, Asistencia Técnica y Capacitación de la Dirección General de Descentralización del MIMDES, por lo que el Equipo de Trabajo de Racionalización de la Unidad de Planeamiento y Resultados de FONCODES, mediante Memorando Nº 39-2010-FONCODES/UPR/ETR, solicitó continuar con el trámite de aprobación;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 07 de enero de 2005, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social - MIMDES y modifi catorias;Que, mediante Resolución Ministerial N° 452-2005-

MIMDES publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 01 de julio de 2005, se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES y modifi catorias;

Que, en el numeral 8 referido a las Funciones Específi cas del Director Ejecutivo de FONCODES recogido en el Manual de Organización y Funciones - MOF del MIMDES aprobado mediante Resolución Ministerial N° 452-2005-MIMDES, se facultó al Director Ejecutivo de FONCODES a expedir Resoluciones de Dirección Ejecutiva en el ámbito de competencia del Programa Nacional FONCODES;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29030, establece que el MIMDES, a través del FONCODES, aprobará las guías, instrumentos y Modelo de Acta de Asamblea General de Constitución, para la mejor aplicación de la Ley y su Reglamento por parte de las Municipalidades, previa opinión de la Dirección General de Descentralización del MIMDES;

Que, de acuerdo a los considerandos antes señalados resulta necesario aprobar las siguientes Guías: i) Guía de Conformación y Operación de la Organización Representativa de la Comunidad, ii) Guía de Orientación para la Formulación del Perfi l, iii) Guía de Orientación para la Elaboración del Estudio Defi nitivo, iv) Guía de Ejecución de Proyectos de Infraestructura, v) Guía de Evaluación de Impacto Ambiental, y vi) Guía de Capacitación, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29030 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2009-MIMDES;

Con las visaciones del Gerente de la Unidad Gerencial de Proyectos de Infraestructura, del Gerente de la Unidad Gerencial de Fomento del Desarrollo Productivo, del Gerente de la Unidad Gerencial de Desarrollo de Capacidades Institucionales y Ciudadanas, del Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial, del Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados, del Jefe (e) del Equipo de Trabajo de Racionalización y de la Jefa de Asesoría Legal;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29030 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo 009-2009-MIMDES, Reglamento de Organización y Funciones - ROF del MIMDES aprobado por Decreto Supremo N° 011-2004-MIMDES y modifi catorias, de acuerdo a las facultades otorgadas mediante el Manual de Organización y Funciones - MOF del MIMDES aprobado por Resolución Ministerial Nº 452-2005-MIMDES y modifi catorias.

RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar las siguientes Guías, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución, y que forman parte integrante de la misma.

- Guía de Conformación y Operación de la Organización Representativa de la Comunidad,

- Guía de Orientación para la Formulación del Perfi l - Guía de Orientación para la Elaboración del Estudio

Defi nitivo - Guía de Ejecución de Proyectos de Infraestructura- Guía de Evaluación de Impacto Ambiental - Guía de Capacitación

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y los documentos que aprueba, en el portal electrónico de FONCODES: www.foncodes.gob.pe

Artículo 3º.- Encargar a la Unidad Administrativa para que disponga el trámite y publicación de la presente Resolución, así como de la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 9-2010-FONCODES/DE en el Diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de FONCODES.

Regístrese, comuniquese y publiquese.

CARLOS ARANA VIVAR Director EjecutivoFondo de Cooperación para el Desarrollo SocialFONCODES

477967-2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416825

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Revisión “B” del Proyecto TD/PER/D01 FPE “Fortalecimiento Institucional a DEVIDA” celebrada entre el Gobierno Peruano representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, DEVIDA y la ONUDD

DECRETO SUPREMONº 041-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Revisión “B” del Proyecto TD/PER/D01 FPE “Fortalecimiento Institucional a DEVIDA” celebrada entre el Gobierno Peruano, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la Organización de las Naciones Unidas Ofi cina contra la Droga y el Delito (ONUDD), suscrita el 18 de junio de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional.

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2° de la Ley N°. 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso.

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la Revisión “B” del Proyecto TD/PER/D01 FPE “Fortalecimiento Institucional a DEVIDA” celebrada entre el Gobierno Peruano, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) y la Organización de las Naciones Unidas Ofi cina contra la Droga y el Delito (ONUDD), suscrita el 18 de junio de 2008 en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

478001-6

Ratifican Acuerdo con Suiza relativo al “Programa Regional de Gestión de Ecosistemas de Bosques Andinos - ECOBONA” fase con vigencia del 1 de abril de 2006 al 31 de diciembre de 2009

DECRETO SUPREMONº 042-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo

y la Cooperación - COSUDE y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Relativo al “Programa Regional de Gestión de Ecosistemas de Bosques Andinos - ECOBONA” fase con vigencia del 1 de abril de 2006 al 31 de diciembre de 2009, fue suscrito el 25 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo entre Suiza, Representada por la Embajada de Suiza - Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación - COSUDE y la República del Perú, Representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Relativo al “Programa Regional de Gestión de Ecosistemas de Bosques Andinos - ECOBONA” fase con vigencia del 1 de abril de 2006 al 31 de diciembre de 2009, suscrito el 25 de julio de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

478001-7

Ratifican Acuerdo con la República del Ecuador para el Establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfica Transfronteriza del Río Zarumilla

DECRETO SUPREMONº 043-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo entre la República del Perú y la República del Ecuador para el Establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfi ca Transfronteriza del Río Zarumilla”, fue suscrito el 22 de octubre de 2009, en la ciudad de Piura, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el “Acuerdo entre la República del Perú y la República del Ecuador para

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416826

el Establecimiento de la Comisión Binacional para la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Hidrográfi ca Transfronteriza del Río Zarumilla”, suscrito el 22 de octubre de 2009, en la ciudad de Piura, República del Perú.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

478001-8

Ratifican el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Guatemala”

DECRETO SUPREMONº 044-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Guatemala”, fue suscrito el 11 de abril de 2008, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre la República del Perú y la República de Guatemala”, suscrito el 11 de abril de 2008, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

478001-9

Ratifican el Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 45 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú

DECRETO SUPREMONº 045-2010-RE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 45 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú, fue suscrito el 13 de marzo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1º.- Ratifícase el Convenio de Control de Narcóticos Nº 4, Revisión Nº 45 entre el Gobierno de los Estados Unidos y una Entidad del Gobierno del Perú, suscrito el 13 de marzo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

478001-10

Delegan facultades para suscribir el “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Portuguesa”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 133-2010-RE

Lima, 7 de abril de 2010

Visto el Memorándum (DGL) Nro. 572/2010 del 5 de abril de 2010 de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Portuguesa”;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Embajador Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores las facultades sufi cientes para que suscriba el “Tratado sobre Traslado de Personas Condenadas entre la República del Perú y la República Portuguesa”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Embajador Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

478001-15

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416827

Delegan facultades para suscribir Acuerdo con Suiza relativo al proyecto “Promoción de la Exportación de Servicios / Turismo Sostenible en el Perú”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 134-2010-RE

Lima, 7 de abril de 2010

Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1045 de 30 de marzo de 2010 del Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Ofi cina de Cooperación Suiza en Lima, Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al proyecto “Promoción de la Exportación de Servicios/Turismo Sostenible en el Perú” Fase con vigencia del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2013;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) las facultades sufi cientes para que suscriba el Acuerdo entre la Confederación Suiza, representada por la Embajada de Suiza - Ofi cina de Cooperación Suiza en Lima, Perú y la República del Perú, representada por el Ministerio de Relaciones Exteriores - Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) relativo al proyecto “Promoción de la Exportación de Servicios/Turismo Sostenible en el Perú” Fase con vigencia del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2013.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Licenciado Carlos Marino Hely Pando Sánchez, Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministeriode Relaciones Exteriores

478001-16

Autorizan a PROINVERSIÓN efectuar pago de cuota a la WAIPA

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 135-2010-RE

Lima, 7 de abril de 2010

VISTO:

El ofi cio Nº 51-2010-DE/PROINVERSION, de fecha 19 de febrero de 2010, de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de la Resolución Suprema que autorice el pago de la cuota correspondiente al año 2010, a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión (World Association of Investment Promotion Agencies – WAIPA);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 67º, numeral 67.3, de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a las entidades del Sector Público a pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es miembro;

Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales de manera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de la cuota del año 2010 al mencionado organismo internacional, con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSIÓN a efectuar el pago de la cuota por el año 2010 a la Asociación Mundial de Agencias de Promoción de la Inversión (World Association of Investment Promotion Agencies – WAIPA), por el importe de US$ 2,500.00 (Dos mil quinientos y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).

Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente serán fi nanciados con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada-PROINVERSION.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de DefensaEncargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores

478001-17

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a Master Time Comunicaciones E.I.R.L., concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 159-2010-MTC/03

Lima, 31 de marzo de 2010

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2010-001824 por la empresa MASTER TIME COMUNICACIONES E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416828

al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737 señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la empresa requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 323-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa MASTER TIME COMUNICACIONES E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa MASTER TIME COMUNICACIONES E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa MASTER TIME COMUNICACIONES E.I.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

476899-1

Aceptan renuncia de Asesor del Despacho Ministerial

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 163-2010-MTC/01

Lima, 6 de abril de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 255-2009-MTC/01 se designó al señor Juan Gualberto Valdivia Romero como Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cargo al cual ha formulado renuncia;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 29370, Ley Nº 29158 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Juan Gualberto Valdivia Romero al cargo de Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con efectividad al 5 de abril de 2010, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

477460-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416829

Autorizan a Catagas S.A.C. como taller de conversión a gas licuado de petróleo - GLP en el distrito de Lince, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 479-2010-MTC/15

Lima, 16 de febrero de 2010

VISTOS:

Los Expedientes Nºs. 2009-022661, 2010-00557 y 2010-01543 de fechas 12 de octubre de 2009, 12 y 29 de enero de 2010 respectivamente, presentados por la empresa CATAGAS S.A.C., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para combustión de hidrocarburos líquidos al sistema de combustión a GLP, mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 218-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes Nºs. 2009-022661, 2010-00557- y 2010-01543 de fechas 12 de octubre de 2009, 12 y 29 de enero de 2010, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CATAGAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CATAGAS S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Licuado de Petróleo – GLP, ubicado en Avenida Prolongación Iquitos Nº 1859, distrito de Lince, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa CATAGAS S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de Presentación

Primera Inspección anual del taller 27 de setiembre de 2010 Segunda Inspección anual del taller 27 de setiembre de 2011

Tercera Inspección anual del taller 27 de setiembre de 2012Cuarta Inspección anual del taller 27 de setiembre de 2013Quinta Inspección anual del taller 27 de setiembre de 2014

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa CATAGAS S.A.C., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre de 2010

Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre de 2011

Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre de 2012

Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre de 2013

Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre de 2014

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.-La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

470847-1

Autorizan a Automotriz Trans Car E.I.R.L. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 654-2010-MTC/15

Lima, 9 de marzo de 2010

VISTO:

Los Partes Diarios Nºs. 183573, 002348, 013616, Expedientes Nºs 2010-002757 y 2010-003271 de fechas 15 de diciembre del 2009, 06 de enero, 27 de enero, 18 de febrero y 01 de marzo del 2010 respectivamente, presentados por AUTOMOTRIZ TRANS CAR E.I.R.L., mediante los cuales solicita autorización para operar como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416830

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs 7150-2006-MTC/15, 4284-2008-MTC/15 y Decretos Supremos Nºs 016-2008-MTC y 022-2009-MTC, sobre “Régimen de autorización y funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;

Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;

Que, de acuerdo al Informe Nº 288 -2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante Los Partes Diarios Nºs. 183573, 002348, 013616, Expedientes Nºs 2010-002757 y 2010-003271 de fechas 15 de diciembre del 2009, 06 de enero 27 de enero, 18 de febrero y 01 de marzo del 2010 respectivamente, cumplen con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa AUTOMOTRIZ TRANS CAR E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;

De conformidad con la Ley Nº 29370 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa AUTOMOTRIZ TRANS CAR E.I.R.L., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Calle Catalino Miranda Nº 161, 163 y 165 Distrito Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2º.- La empresa AUTOMOTRIZ TRANS CAR E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certificado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de PresentaciónPrimera Inspección anual del taller 14 de diciembre de 2010Segunda Inspección anual del taller 14 de diciembre de 2012Tercera Inspección anual del taller 14 de diciembre de 2013Cuarta Inspección anual del taller 14 de diciembre de 2014Quinta Inspección anual del taller 14 de diciembre de 2015

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller”

vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 3º.- La empresa AUTOMOTRIZ TRANS CAR E.I.R.L., deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:

ACTO Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2010Segunda renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2011Tercera renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2012Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 20 de noviembre de 2014

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.

Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo por la publicación de la presente la Resolución será asumida por la empresa recurrente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

470841-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Aprueban modificaciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao

ACUERDO PROINVERSIÓN N° 338-07-2010

Acuerdo adoptado en el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN en su Sesión

N° 338 de fecha 31 de marzo de 2010

“De conformidad con lo solicitado por el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria - PRO INTEGRACIÓN mediante Ofi cio N° 6-2010/CPI/PROINVERSIÓN del Comité PRO INTEGRACIÓN, Acuerdo Comité Pro Integración 66-01-2010-Tren Urbano, ambos de fecha 29 de marzo de 2010, Resumen Ejecutivo N°009-2010-TREN e Informe Legal N° 146-2010-OAJ-LLV, ambos de fecha 25 de marzo de 2010 y el Ofi cio N° 0340-2010-MTC/01 de fecha 23 de marzo de 2010, se acuerda:

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416831

1. Aprobar las modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Línea 1, Villa El Salvador – Av. Grau - San Juan de Lurigancho.

2. Gestionar la publicación del acuerdo del Consejo Directivo.

3. Disponer la publicación de un aviso en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional, con el objetivo de informar al público en general la inclusión del Tramo 2, Avenida Grau – Av. Grau - San Juan de Lurigancho, como parte del encargo inicial que formulase el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la conducción del presente proceso de concesión.

Transcribir el presente Acuerdo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Vial, Infraestructura Ferroviaria e Infraestructura Aeroportuaria – PRO INTEGRACIÓN, a la Dirección de Asuntos Técnicos, a la Oficina de Asesoría Jurídica y a la Jefa de Proyecto en Asuntos Ferroviarios, exonerándolo del trámite de lectura y aprobación del acta.”

PERCY VELARDE ZAPATERSecretario GeneralPROINVERSIÓN

Lima, 31 de marzo de 2010

477461-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 0710240000682

Chiclayo, 30 de marzo del 2010

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar nuevos Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar como Auxiliares Coactivos de la Intendencia Regional Lambayeque, a los funcionarios que se indican a continuación:

- Mallap Barba Luis Miguel.- Valdivia Melendez Antonio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PERCY MANUEL DÍAZ SÁNCHEZIntendenteIntendencia Regional Lambayeque

477071-1

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIAN° 110-024-0000601

Tacna, 15 de marzo de 2010

CONSIDERANDO:

Que, a fi n de mantener la operatividad de la Sección Cobranza de la Intendencia Regional Tacna, es necesario designar un nuevo Auxiliar Coactivo;

Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, a la profesional que se indica a continuación:

- GRIMMY JUSTINA JIMENEZ MAMANI

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KELIM M. RODRIGUEZ ZEGARRAIntendenteIntendencia Regional Tacna

476820-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416832

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

OFICINA DE NORMALIZACION

PREVISIONAL

Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Oficina de Normalización Previsional (MAN-OPP-01/01)

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 035-2010-JEFATURA/ONP

Lima, 26 de febrero de 2010

VISTO:

El Informe N° 007-2010-OPP/ONP de fecha 25 de enero de 2010 con el que se propone el nuevo Manual de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP que regula la formación, experiencia, conocimientos y otros aspectos adicionales de los puestos correspondientes a los órganos y unidades orgánicas de la ONP;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley N° 25967, modifi cado por la Ley N° 26323, se crea la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP, reestructurada integralmente a través de la Ley N° 28532, reglamentada por el Decreto Supremo N° 118-2006-EF, y defi nida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refi ere el Decreto Ley N° 19990, así como del Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley N° 18846 y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;

Que, en aplicación de la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo N° 034-2008-PCM ha califi cado a la ONP como Organismo Público Técnico Especializado;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 006-2002-JEFATURA/ONP, se aprobó el Manual de Organización y Funciones de la ONP alineado al Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Suprema N° 306-2001-EF vigente en ese año;

Que, por la necesidad de formalizar las modifi caciones realizadas por los órganos y unidades orgánicas de la ONP, al Manual de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Jefatural N° 006-2002-JEFATURA/ONP, se emitieron las Resoluciones Jefaturales N° 040-2002-JEFATURA/ONP del 22 de marzo de 2002, 056-2003-JEFATURA/ONP del 24 de abril de 2003, 001-2004-JEFATURA/ONP del 05 de enero de 2004, N° 055-2004-JEFATURA/ONP del 12 de mayo de 2004, 081-2004-JEFATURA/ONP del 30 de junio de 2004, 150-2004-JEFATURA/ONP del 10 de diciembre de 2004, 118-2005-JEFATURA/ONP del 03 de octubre de 2005, 039-2006-JEFATURA/ONP del 13 de marzo de 2006, 146-2006-JEFATURA/ONP del 06 de noviembre de 2006, 114-2007-JEFATURA/ONP del 19 de junio de 2007, 165-2007-JEFATURA/ONP del 06 de septiembre de 2007 y 200-2008-JEFATURA/ONP del 06 de octubre de 2008;

Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley N° 28532, dispone la reestructuración integral de la ONP, estableciendo la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la ONP, así como el Cuadro para Asignación de Personal;

Que, en tal sentido mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EF, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la ONP, el mismo que contiene la nueva estructura orgánica y dispone el nuevo ordenamiento e identifi cación de los distintos órganos y unidades orgánicas de la Entidad con la delimitación de sus funciones;

Que, asimismo con Resolución Suprema N° 087-2008-EF del 24 de octubre de 2008 se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP de la ONP;

Que, posteriormente con Resolución Jefatural N° 195-2009-JEFATURA/ONP del 21 de octubre de 2009 se aprobó el nuevo Clasifi cador de Cargos de la ONP;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 112-2009-JEFATURA/ONP, se aprobó el Reglamento “Documentos normativos” (REG-OPP-01/01) en el que se defi nieron los documentos normativos correspondientes para que los órganos y unidades orgánicas de la ONP documenten sus procesos y actividades;

Que, existe la necesidad de aprobar un nuevo Manual de Organización y Funciones, con la fi nalidad de que se encuentre alineado al Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EF, al Cuadro para Asignación de Personal aprobado por Resolución Suprema N° 087-2008-EF y al Clasifi cador de Cargos aprobado por Resolución Jefatural N° 195-2009-JEFATURA/ONP;

Que, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido el Informe N° 007-2010-OPP/ONP con el que sustenta la propuesta del nuevo Manual de Organización y Funciones;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 28532, el artículo 10° del ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2008-EF y a la designación efectuada por Resolución Suprema N° 075-2006-EF, modifi cada por la Resolución Suprema N° 041-2007-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEROGAR la Resolución Jefatural N° 006-2002-JEFATURA/ONP que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la ONP y sus modifi catorias aprobadas por Resoluciones Jefaturales N° 040-2002-JEFATURA/ONP del 22 de marzo de 2002, 056-2003-JEFATURA/ONP del 24 de abril de 2003, 001-2004-JEFATURA/ONP del 05 de enero de 2004, 055-2004-JEFATURA/ONP del 12 de mayo de 2004, 081-2004-JEFATURA/ONP del 30 de junio de 2004, 150-2004-JEFATURA/ONP del 10 de diciembre de 2004, 118-2005-JEFATURA/ONP del 03 de octubre de 2005, 039-2006-JEFATURA/ONP del 13 de marzo de 2006, 146-2006-JEFATURA/ONP del 06 de noviembre de 2006, 114-2007-JEFATURA/ONP del 19 de junio de 2007, 165-2007-JEFATURA/ONP del 06 de septiembre de 2007 y 200-2008-JEFATURA/ONP del 06 de octubre de 2008 y las demás disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente.

Artículo Segundo.- APROBAR el “Manual de Organización y Funciones de la Ofi cina de Normalización Previsional (MAN-OPP-01/01), el cual se adjunta y forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo el Manual de Organización y Funciones publicarse en el Portal Electrónico de la Entidad: www.onp.gob.pe en la misma fecha de su publicación ofi cial conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOSJefe

477269-1

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Designan funcionaria responsable de brindar información de acceso público correspondiente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DELCONSEJO DIRECTIVONº 017-2010-OEFA/PCD

Lima, 31 de marzo de 2010

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416833

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 030-2009-OEFA/PCD, de fecha 19 de junio de 2009, modifi cada por la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 61-2009-OEFA/PCD del 9 de diciembre de 2009, se designó a la señora María Del Carmen Devoto Venegas como responsable de brindar la información de acceso público correspondiente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación de la citada profesional como responsable de brindar la información de acceso público correspondiente al OEFA;

Contando con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y en uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, y la Resolución Suprema Nº 017-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora María del Carmen Devoto Venegas, como responsable de brindar la información de acceso público correspondiente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, efectuada mediante el artículo 1° de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 030-2009-OEFA/PCD.

Artículo 2º.- Designar a la señorita GIOVANNA SOCORRO GARCÍA CORNEJO, profesional de Secretaría General, como responsable de brindar la información de acceso público correspondiente al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, solicitada al amparo del derecho constitucional consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y de lo dispuesto en la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Reglamento.

Artículo 3º.- La funcionaria designada mediante el artículo 1° de la presente Resolución, deberá cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 5° del Reglamento de la Ley N° 27806 y demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General que disponga la colocación de copia de la presente Resolución en un lugar visible de la Sede del OEFA; así como su publicación en la Página Web Institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER V. GARCÍA ARATAPresidente

476834-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Suspenden ingreso de demandas en materia civil al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 291-2010-P-CSJLI-PJ

Lima, seis de abrildel dos mil diez.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

VISTA:

La Resolución Administrativa N° 089-2010-CE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en la fecha; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución administrativa de vista, se ha dispuesto la conversión del Cuadragésimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil del Distrito Judicial de Lima en Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, a fi n que la misma ejecute las sentencias emitidas por Tribunales Internacionales en materia de Derechos Humanos.

Que, el Juzgado convertido de acuerdo a la información proporcionada por el Área de Desarrollo de la Presidencia tiene una carga aproximada de 626 expedientes en materia civil, según el inventario a diciembre del año dos mil diez, carga procesal que se encuentra dentro del estándar promedio, por lo que resulta procedente que continúe tramitando dichos expedientes hasta su culminación.

Que, si bien el órgano jurisdiccional convertido continuará conociendo de procesos en materia civil, es pertinente precisar, que no teniendo conocimiento del número de procesos en materia de Derechos Humanos que serán ejecutados por dicho Juzgado, resulta necesario suspender el ingreso de nuevas demandas en materia civil; para tal efecto el Área de Desarrollo de la Presidencia deberá coordinar con la Gerencia de Informática de la Gerencia General a fi n de que se proceda con la suspensión de ingresos.

Que, el Área de Desarrollo de la Presidencia en el ejercicio de sus funciones deberá dar cuenta cada tres meses de la carga procesal que haya asumido el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales a fi n que esta Presidencia adopte las medidas convenientes respecto de la carga procesal que deberá tramitar dicho órgano jurisdiccional.

Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas al suscrito por los Incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales mantenga y tramite con arreglo a Ley los procesos en materia civil.

Artículo Segundo.- DISPONER la SUSPENSION de ingresos de demandas en materia civil al Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales, debiendo el Área de Desarrollo de la Presidencia dar cuenta a la Presidencia cada tres meses respecto de la carga procesal de dicho Juzgado.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Área de Desarrollo de la Presidencia, Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

477953-1

Modifican Res. Adm. Nº 283-2010-P-CSJLI/PJ, designan magistrada en la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima y establecen nueva conformación de la Cuarta Sala Penal Especial de Lima y de la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 294-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 7 de abril del 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416834

VISTO:

La Resolución Administrativa Nº 283-2010-P-CSJLI/PJ de fecha seis de abril del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Segundo de la Resolución Administrativa Nº 283-2010-P-CSJLI/PJ, en el extremo de la designación de la doctora Leonor Ángela Chamorro García como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, esto es, por el día 07 de abril del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora NORMA GREGORIA FARFÁN OSORIO como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de Lima, mientras dure el período de vacaciones del doctor Jerí Cisneros, a partir del 08 de abril al 04 de mayo del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima:

Dr. Gerardo Alberca Pozo PresidenteDra. Aissa Mendoza Retamozo (T)Dra. Juana Rosa Sotelo Palomino (P)Dr. Walter Julio Peña Bernaola (P)Dra. Norma Gregoria Farfán Osorio (P)Dra. María Teresa Ynoñan de Timarchi (P)

Artículo Tercero.- Reconformar las siguientes Salas de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 08 de abril del presente año, quedando conformados los Colegiados de la siguiente manera:

Cuarta Sala Penal Especial de Lima:

Dr. Ricardo Alberto Brousset Salas PresidenteDra. Luisa Estela Napa Levano (P)Dra. Avigail Colquicocha Manrique (P)

Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de Lima:

Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas PresidenteDra. Rita Adriana Meza Walde (P)Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrin (P)Dr. Arturo Zapata Carbajal (P)Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P)Dr. Saúl Peña Farfán (P)

Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

477951-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Precisan la Res. Nº 011-2010-CONAFU mediante la cual se otorgó autorización provisional de funcionamiento al proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina

RESOLUCIÓN Nº 146-2010-CONAFU

Lima, 15 de marzo de 2010

VISTOS: La Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, la Resolución Nº 343-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre de 2008, la Resolución Nº 593-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, la Resolución Nº 011-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, el Ofi cio Nº 0966-2009-2010-CECTCPCJD-CR recibido con fecha 17 de febrero de 2010, el Informe Legal Nº 076-2010-CONAFU–CJ de fecha 22 de febrero de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso b) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… h) Otorgar la Certifi cación Anual que corresponda, a la Evaluación permanente según el grado de desarrollo e implementación del Proyecto de Desarrollo Institucional y t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, por Resolución Nº 343-2008-CONAFU de fecha 19 de setiembre de 2008, se resuelve: APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias y Arte para América Latina, presentado por la Promotora de Servicios Educativos (PRODSE), con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Comunicación, 2) Diseño Gráfi co Publicitario, 3) Arquitectura de Interiores;

Que, por Resolución Nº 593-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, se resuelve:.- Autorizar al Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina iniciar sus operaciones en el local provisional del Instituto Toulouse Lautrec ubicado en la sede en la avenida Primavera Nº 970 Urbanización Chacarilla del Estanque – Santiago de Surco, sólo para el Primer Año de funcionamiento, a fi n de que presente su Informe de Implementación Inicial y pueda ser evaluado en su oportunidad;

Que, por Resolución Nº 011-2010-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve entre sus

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416835

artículos: Primero.- Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento al Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, para brindar servicios educativos de nivel universitario; autorizándose con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Arquitectura de Interiores, 2) Comunicación y 3) Diseño Gráfi co Publicitario; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; Cuarto: Establecer que la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, inicie sus actividades académicas a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, como Persona Jurídica de Derecho Privado, bajo el Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y la Ley de Creación del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades, sus disposiciones modifi catorias y los reglamentos aprobados por el CONAFU.

Que, con Ofi cio Nº 0966-2009-2010-CECTCPCJD-CR recibido con fecha 17 de febrero de 2010, el señor Werner Cabrera Campos, Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural Juventud y Deporte del Congreso de la República del Perú, manifi esta que mediante Resolución Nº 343-2008-CONAFU se prueban las carreras profesionales de: Comunicación, Diseño Gráfi co Publicitario y Arquitectura de Interiores, sin embargo la referida entidad educativa viene ofreciendo no sólo a través de su página web sino también en los avisos publicitarios en las páginas amarillas de Telefónica del Perú, seis carreras profesionales: Arquitectura de Interiores, Diseño Gráfi co Publicitario, Comunicación y Publicidad, Comunicación y Animación 3d, Comunicación Corporativa y Comunicación y Dirección de Cine y TV, de lo que contraviene la Resolución del CONAFU. Asimismo indica que se ha obtenido información que en el Proyecto de Desarrollo Institucional del referido Proyecto se menciona como sede del campus universitario el distrito de la Molina, sin embargo se viene publicitando que el campus está ubicado en la Av. Primavera de distrito de Surco, lo que también construiría un acto irregular tan grave como lo antes mencionado, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96º de la Constitución Política del Perú y los artículos 22º, inciso b) y 34º del Reglamento del Congreso de la República, solicita información ante que normatividad o resolución la entidad educativa ofrece la enseñanza de las carreras profesionales antes descritas y de existir algún acto administrativo que le dé regularidad;

Que, por Informe Legal Nº 076-2010-CONAFU–CJ de fecha 22 de febrero de 2010, la Comisión Jurídica del CONAFU informa sobre el Ofi cio Nº 0966-2009-2010-CECTCPCJD-CRE presentado por el Presidente de la Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología, Cultura, Patrimonio Cultural, Juventud y Deporte del Congreso de la República; al respecto se indica que en efecto mediante Resolución Nº 343-2008-CONAFU se aprobó el PDI del Proyecto de Universidad de Ciencias y Artes de América Latina – UCAL, sin embargo, luego de la implementación inicial del proyecto en cuanto a infraestructura y recursos humanos y luego de aprobado el informe respectivo, este Consejo Nacional mediante Resolución Nº 011-2010-CONAFU del 14 de enero de 2010, otorgó la autorización de funcionamiento a la universidad para funcionar con las carreras profesionales de: 1) Arquitectura de Interiores, 2) Comunicación y 3) Diseño Gráfi co. Asimismo es necesario precisar que de acuerdo al PDI aprobado cada una de las carreras profesionales autorizadas cuenta con las menciones que a continuación se detallan: 1) Arquitectura de Interiores, con mención en: a) Espacios Comerciales, b) Diseño de Muebles y Objetos; 2) Comunicación, con mención en: a) Animación y Multimedia, b) Comunicación Corporativa, c) Publicidad, y d) Realización y Producción Audiovisual; 3) Diseño Gráfi co, con mención en: a) Identidad e Imagen Corporativa, y b) Diseño y Tecnología.

Que, asimismo la Comisión Jurídica manifi esta respecto al exceso de las carreras profesionales que publicita la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina en realidad no son nuevas carreras sino menciones derivadas de una de sus carreras autorizadas, obrando dicho detalle en el PDI. Por tanto, a fi n de evitar erróneas interpretaciones sugerimos se ordene al representante

de la Promotora de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina que corrija y/o aclare la información de sus carreras profesionales, precisando sólo las tres carreras profesionales autorizadas o detallando las menciones con que cuenta cada una de ellas.

Que, asimismo la Comisión Jurídica manifi esta respecto al funcionamiento provisional de la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina en la Av. Primavera, Distrito de Surco, informamos que de manera excepcional a la promotora de dicho proyecto universitario se le permitió sustentar el Informe de Implementación Inicial en Surco, sólo provisionalmente en tanto se termine de construir su campus universitario ubicado en La Molina, conforme a lo aprobado en su PDI, sin embargo para mayor seguridad se sugiere se precise esta información en la resolución de autorización de funcionamiento provisional. Por lo se recomienda: 1) Se curse ofi cio al representante de la Promotora de la UCAL requiriéndole que en el plazo de tres días hábiles corrija y/o aclare la información de sus carreras profesionales que viene publicitando por anuncios, trípticos, página Web, páginas amarillas, y otros; debiendo precisar sólo las tres carreras profesionales autorizadas por este Consejo Nacional o detallando las menciones con que cuenta cada una de ellas. 2) Emitir una resolución aclaratoria o Modifi car la Resolución Nº 011-2010-CONAFU precisando que de manera excepcional la universidad funcionará, por los primeros años (los años que determina el Informe de la Comisión Verifi cadora de la Implementación Inicial), en la Av. Primavera, Distrito de Surco, a cuyo término deberá trasladarse al local aprobado en su PDI en el Distrito de La Molina, bajo apercibimiento de revocarse la autorización de funcionamiento provisional en caso de incumplimiento. Y 3) Cumplidas las actuaciones de los numerales 1 y 2 se informe al recurrente las acciones realizadas con la breve explicación que expone el cuerpo del presente informe;

Que, de conformidad con la Resolución Nº 268-2006-CONAFU de fecha 21 de agosto de 2006, el Pleno del CONAFU autoriza al Presidente, a expedir Resoluciones de trámite, dentro de sus atribuciones, y con cargo a dar cuenta al Pleno del CONAFU, a efectos de agilizar los procedimientos administrativos en curso; y en mérito a tales atribuciones; aclarar el artículo cuarto de la Resolución Nº 011-2010-CONAFU precisando que la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, realizará sus actividades operacionales en el local provisional del Instituto Toulouse Lautrec ubicado en la sede en la avenida Primavera Nº 970 Urbanización Chacarilla del Estanque – Santiago de Surco, sólo durante el Primer Año de funcionamiento, establecido en la Resolución Nº 593-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, bajo apercibimiento de revocarse la Autorización Provisional de Funcionamiento;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- ACLARAR el artículo cuarto de la Resolución Nº 011-2010-CONAFU precisando que la Universidad de Ciencias y Artes de América Latina, realizará sus actividades operacionales en el local provisional del Instituto Toulouse Lautrec ubicado en la sede en la avenida Primavera Nº 970 Urbanización Chacarilla del Estanque – Santiago de Surco, sólo durante el Primer Año de funcionamiento, establecido en la Resolución Nº 593-2009-CONAFU de fecha 20 de noviembre de 2009, bajo apercibimiento de revocarse la Autorización Provisional de Funcionamiento.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

476839-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416836

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario de la Gerencia de Operaciones Internacionales para participar en seminario que se realizará en Francia

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIONº 015-2010-BCRP

Lima, 29 de marzo de 2010

CONSIDERANDO

Que, se ha recibido invitación del Banque de Francepara participar en el seminario Foreign Exchange Market, Money and Central Banks Market Activities, que se llevará a cabo en la ciudad de París, Francia, del 12 al 16 de abril;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función, la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país y velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 4 de marzo de 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la misión en el exterior del señor Pierre Dongo-Soria Rosingana, Especialista en Renta Fija y Oro de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de París, Francia, del 11 al 17 de abril y al pago de los gastos no asumidos por la entidad organizadora, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes: US$ 1563,85Viáticos: US$ 1140,00Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 31,00 --------------------TOTAL US$ 2734,85

Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

477349-1

OFICINA NACIONAL DE

PROCESOS ELECTORALES

Designan Jefes y Asistentes Administrativos de las ODPE

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 068-2010-J/ONPE

Lima, 6 de abril de 2010

Vistos; el Ofi cio Nº 1734-2010-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Memorando Nº 350-2010-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, el Acta

Nº 009-2010 y anexo de la Comisión de Concurso Público para la Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; así como el Informe Nº 097-2010-OGAJ/ONPE de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución y a su Ley Orgánica;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 001-2010-J/ONPE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 8 de enero de 2010, este organismo electoral convocó a Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los miembros de los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País, para el día domingo 13 de junio de 2010;

Que, mediante Decretos Supremos Nos. 020 y 021-2010-PCM publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de enero y 06 de febrero de 2010, respectivamente, se convocó a Nuevas Elecciones Municipales para el día domingo 06 de junio de 2010;

Que, para llevar a cabo los procesos electorales convocados, se han conformado Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE a nivel nacional las cuales se encuentran a cargo de Jefes y Asistentes Administrativos, que de acuerdo al artículo 49º de la Ley Orgánica de Elecciones son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público;

Que, como resultado del Concurso Público precitado, con fecha 25 de marzo de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Resolución Jefatural Nº 059-2010-J/ONPE, mediante la cual se aprobó la relación de personas seleccionadas y sus accesitarios para desempeñar los cargos señalados en el considerando precedente, otorgándosele a la ciudadanía el plazo de ley para la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso;

Que, mediante el Ofi cio de vistos de fecha 05 de abril de 2010, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones comunica que no se ha presentado ninguna tacha contra los ciudadanos seleccionados como Jefes y Asistentes Administrativos de ODPE;

Que, en sesión de fecha 05 de abril de 2010, la Comisión de Concurso Público para la Selección de Jefes, Asistentes Administrativos y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales; aprobó la relación defi nitiva de los Jefes y Asistentes Administrativos de las ODPE;

De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y el literal cc) del artículo 9º de su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 030-2010-J/ONPE;

Con el visado de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en los cargos de Jefe y Asistente Administrativo de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, a los ciudadanos consignados en el anexo de la presente resolución, quienes desempeñarán funciones en las Elecciones de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura por los Colegios de Abogados y los Colegios Profesionales del País y las Nuevas Elecciones Municipales 2010, así como a sus accesitarios a que se refi ere la Resolución Jefatural Nº 059-2010-J/ONPE.

Artículo Segundo.- Defi nir como funcionarios de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales a los ciudadanos que desempeñen los siguientes cargos:

a) Jefe.b) Asistente Administrativo.c) Coordinador de Local de votación.

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416837

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y del Consejo Nacional de la Magistratura, el contenido de la presente resolución para los fi nes consiguientes.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa

ANEXO RESOLUCION JEFATURAL Nº 068 -2010-J/ONPE

ELECCIONES DE CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA POR LOS MIEMBROS DE LOS COLEGIOS DE

ABOGADOS Y COLEGIOS PROFESIONALES DEL PAISY NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010

JEFES DE OFICINA DESCENTRALIZADADE PROCESOS ELECTORALES - ODPE

Nº ODPE DNI PATERNO MATERNO NOMBRES1 AMAZONAS 22511068 LINO VARGAS NAYADETH ANTUANETH2 ANCASH 29663232 HERRERA CARPIO VANESSA GIOVANNA3 APURIMAC 03661457 CALDERON ROJAS JORGE LUIS4 AREQUIPA 08650051 PONTE CORDOVA YURY MILAGROS5 AYACUCHO 09131471 ESPINOZA ACOSTA DAVID CESAR6 CAJAMARCA 16702347 TABOADA ALAMA JOSE FRANCISCO7 CALLAO 20550542 NATTERY ERQUINIGO CARLOS DANIEL8 CUSCO 08846425 CACERES PEREZ JULIO ENRIQUE9 HUANCAVELICA 24965513 POZO UGARTE ABEL SALUSTIO

10 HUANUCO 24706094 RECHARTE MATAMOROS HARALD HERNAN11 ICA 22660571 MARTEL AVILA JEFFREY12 JUNIN 08469167 SAAVEDRA MORA CARMEN AMELIA13 LA LIBERTAD 40770224 PALACIOS MENDOZA EULOGIO14 LAMBAYEQUE 15725378 DEL VALLE CAVERO VICTOR ENRIQUE15 LIMA 06051772 LLERENA VICTORIA ARMANDO LINO16 LORETO 03571567 LAZO ALDANA WILMER ANTONIO17 MADRE DE DIOS 21575183 VILCA PERALES MANUEL PABLO18 MOQUEGUA 07458135 COLLAZOS VISALOT GLADIS19 PASCO 08428625 ARIZAGA GAVINO MILAGROS ELENA20 PIURA 22506047 MARIN ORIHUELA NINA JEANNETTE21 PUNO 02767094 ARANIBAR GUTIERREZ JOHN EDGARD22 SAN MARTIN 22463667 DIAZ JAIMES HAMILTON JOHNN23 TACNA 22508348 MATOS COTRINA RAUL ARMANDO24 TUMBES 04066470 CHAMBI HUARAYA GERD25 UCAYALI 22499256 MARIN CALVO ROLY

ASISTENTES ADMINISTRATIVOS DE LAS OFICINASDESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES - ODPE

Nº ODPE DNI PATERNO MATERNO NOMBRES1 AMAZONAS 29591879 COAZACA FUENTES NELLY BERTHA2 ANCASH 02635593 ELESPURU NECIOSUP ALBERTO MANUEL3 APURIMAC 09635377 ANDRADE HUERTA LIONEL ANGEL4 AREQUIPA 10618198 PACHECO MODESTO NELIDA ELSA5 AYACUCHO 00206856 MACEDA ARBULU LILIANA CECILIA6 CAJAMARCA 16709113 EFFIO CRUZ NILDA ESPERANZA7 CALLAO 16124623 RIVERA MEZA LISBETH MILAGROS8 CUSCO 15845356 PACORA HERMOSO YOVANNA DEL ROCIO9 HUANCAVELICA 22481244 ROSAS MALLQUI VIDAL

10 HUANUCO 31341836 ROMAN PATIÑO ROSA ERLINDA11 ICA 16447269 ASPILLAGA BANCES JOSE DANIEL12 JUNIN 22488730 ESCOBAR GONZALES JORGE SILVERIO13 LA LIBERTAD 29622912 RIPA ITO RUTH BASILIA14 LAMBAYEQUE 25836523 MORA VASQUEZ GIOVANNA ELIZABETH

Nº ODPE DNI PATERNO MATERNO NOMBRES15 LIMA 08454557 ALVARADO SALAZAR FREDDY ORLANDO16 LORETO 16627773 LLONTOP PISFIL MARTIN17 MADRE DE DIOS 19896057 ARROYO CAMPOS ANA ERNESTINA18 MOQUEGUA 04071991 CASTILLO GOMEZ ELI ZOSIMO19 PASCO 29684624 ZEVALLOS ROMERO ELIANA CONCEPCION20 PIURA 04060106 INOCENTE MARAVI MARCO ANTONIO21 PUNO 25707709 YUPANQUI VILLANUEVA LUIS ENRIQUE22 SAN MARTIN 40895172 JAUREGUI ROMERO JUAN JOSE23 TACNA 19908724 URETA VILA GIOVANA PILAR24 TUMBES 29703518 QUINTASI QUILLAS GLADYS25 UCAYALI 42105972 BALBOA RAMIREZ REYNA ISABEL

477347-1

MINISTERIO PUBLICO

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provicional y su designación en la Fiscalía provincial Mixta Corporativa de Otuzco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 610-2010-MP-FN

Lima, 7 de abril de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº665-2010-MP-PJFS-LL, cursado por el doctor Daniel Antonio Cerna Bazán, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, mediante el cual eleva el escrito del doctor Mario Manuel Cabrera Huertas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Mario Manuel Cabrera Huertas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Otuzco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº264-2010-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

477758-1

Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunta provisional y su designación en la Fiscalía Provincial Mixta de Cumba

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 611-2010-MP-FN

Lima, 7 de abril de 2010

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416838

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo tercero de la Resolución N° 584-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010, en el que se nombra a la doctora María Elena Silva Campos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Cumba.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano y a la Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDEFiscal Supremo TitularEncargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación

477758-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a CrediScotia Financiera el cierre de agencia ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Lima

RESOLUCIÓN SBS N° 2849-2010

Lima, 23 de marzo de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA

VISTA:

La solicitud presentada por CrediScotia Financiera para que se le autorice el cierre de la Agencia ubicada en Av. Carlos Alberto Izaguirre 237-239, Urbanización Habilitación Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;

Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “C”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a CrediScotia Financiera el cierre de la Agencia ubicada en Av. Carlos Alberto Izaguirre 237-239, Urbanización Habilitación Industrial

Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca

476823-1

Autorizan funcionamiento de “Amérika Financiera S.A.” como empresa financiera

RESOLUCIÓN SBS N° 2985-2010

Lima, 25 marzo de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada para que se autorice el funcionamiento de “Amérika Financiera S.A.” en el marco del procedimiento de transformación a empresa fi nanciera iniciado por América Leasing S.A.; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modifi catorias, en adelante la “Ley General”, y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia (TUPA), se ha verifi cado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 04 del mencionado TUPA, encontrándose técnica y administrativamente preparada para operar como empresa fi nanciera;

Que, mediante Carta N° AL 442.2008 del 6 de octubre del 2008, América Leasing S.A. solicitó autorización para convertirse en una empresa fi nanciera a denominarse Financiera América Leasing S.A.” y posteriormente, mediante Carta N° AL-039-2010 del 27 de enero del 2010, informa que en Junta General de Accionistas se acordó modifi car la denominación social de la empresa a “Amérika Financiera”, instrumentalizada mediante modifi cación del artículo 1° del estatuto social, lo cual fue autorizado mediante Resolución N° 2984-2010;

Contando con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica, de Riesgos, y de la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la misma norma legal;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el funcionamiento de “Amérika Financiera S.A.” como una empresa fi nanciera, la que podrá realizar las operaciones señaladas en él artículo 284° de la Ley General.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Ofi cial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la ofi cina principal de la empresa, en lugar visible al público, una vez que inicie sus operaciones como empresa fi nanciera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

476877-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416839

Opinan favorablemente para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada en el marco del “Primer Programa de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank”

RESOLUCIÓN SBS Nº 3031-2010

Lima, 31 de marzo de 2010

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, para que se otorgue opinión favorable sobre la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 1, en el marco del “Primer Programa de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank” hasta por un monto de US$ 150 000 000.00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América); y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221º, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados, siempre que sean de su propia emisión;

Que, mediante Resolución SBS N° 4727-2009 del 29 de mayo del 2009, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las Empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 4° del Reglamento, señala que las empresas comprendidas en el artículo 16°, literal A, de la Ley General, requieren opinión favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada;

Que, el artículo 19º del Reglamento, establece que la deuda subordinada redimible a plazo igual o superior a treinta años, que cumpla con el requisito de permanencia a que se refi ere el artículo 14º, numeral 1, del Reglamento, siempre que posea un plazo residual igual o mayor a los quince años, podrá ser considerada como instrumento híbrido computable en el patrimonio efectivo de nivel 1 ó 2, siempre que cumpla con los requisitos exigidos en los artículos 14° y 15°, respectivamente, y los límites contemplados en el artículo 20° del Reglamento;

Que, en Junta General de Accionistas del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, de fecha 29 de marzo de 2007, se acordó delegar en el Directorio de la sociedad, en el momento que éste considere conveniente, la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada;

Que, en sesión de Directorio del Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank, de fecha 15 de diciembre del 2009, en uso de la delegación señalada en el párrafo anterior, se acordó autorizar la inscripción, emisión y colocación del “Primer Programa de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank” hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América), delegando en la Gerencia General la facultad de determinar los términos y condiciones de la emisión;

Que, el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank ha cumplido con presentar la información requerida por el procedimiento N° 111 del TUPA de esta Superintendencia para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada; observándose de ella que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el Reglamento para llevar a cabo dicha operación;

Estando a lo informado por los Departamentos de Supervisión Bancaria “D”, de Supervisión de Riesgos de Crédito, de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones y por el Departamento Legal; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la precitada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente para que el Banco Internacional del Perú -Interbank- emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 1, en el marco del “Primer Programa de Bonos Híbridos del Banco Internacional del Perú S.A.A. -Interbank” hasta por un monto de US$ 150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones y 00/100 de Dólares de los Estados Unidos de América).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

476912-1

UNIVERSIDADES

Aprueban expedición de duplicado de diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

RESOLUCIÓN RECTORALNº 317

Lima, 12 de marzo de 2010

Visto el expediente SIGA 2010-1719 del señor Víctor Horacio Rodríguez Baca, identifi cado con DNI Nº 06610533,egresado de esta Casa de Estudios, quien solicita la expedición del duplicado de su diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica, por pérdida de dicho documento, el mismo que se encuentra registrado en el Libro de Registro de Grado de Bachilleres Nº 04, página 10, con el número 12469-B; teniéndose en cuenta la documentación que acompaña según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, el Ofi cio Nº 176-2010-1er. VR, de fecha 8 de marzo del 2010, del Primer Vicerrector, Geól. José S. Martínez Talledo y la recomendación de la Comisión Académica y de Investigación en su sesión Nº 08-2010 realizada el 08-03-2010; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su sesión extraordinaria Nº 08 del 10 de marzo del 2010;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la expedición del duplicado del diploma del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Económica del señor Víctor Horacio Rodríguez Baca otorgado el 11 de enero de 1989, anulándose el diploma otorgado anteriormente.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AURELIO M. PADILLA RÍOSRector

477095-1

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416840

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Aprueban la modificación de los Cuadros para Asignación de Personal de las Unidades Ejecutoras de Salud del Gobierno Regional Piura

ORDENANZA REGIONALNº 184-2010/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modifi catorias - Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Regionales y Locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforma a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, de fecha 18 de junio del 2004, se han aprobado los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP – de las entidades de la Administración Pública, que en el artículo 14º, numeral 14.5, establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades que mantienen dependencia funcional y técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP se elabora de conformidad con las disposiciones complementarias que establece el respectivo Ministerio; el artículo 15º establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectoriales la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal se efectuará por Ordenanza Regional; y el artículo 17º señala que las Entidades deberán cumplir con publicar su CAP en el Portal Electrónico del Ministerio y en el del Gobierno Regional correspondiente dentro de los tres (03) días calendario siguientes a la fecha de publicación de la Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad de los funcionarios conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, mediante la Ley Nº 28498 del 14 de abril de 2005, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento de los profesionales de la salud no médicos cirujanos a nivel nacional que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier

modalidad; asimismo con Ley Nº 28560 del 27 de junio del 2005, se autoriza al Ministerio de Salud a efectuar el nombramiento del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, se encuentren prestando servicios en la condición de contratados bajo cualquier modalidad;

Que, con Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, del 16 de marzo de 2010, se aprueban los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los gobiernos regionales”; estableciéndose en su numeral 5. que Las unidades ejecutoras de salud deberán efectuar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP en caso no se cuente con cargos previstos para efectuar el nombramiento del personal señalado en los numerales 4.2 y 4.4. Para ello, dichas unidades deberán solicitar a sus pliegos respectivos la aprobación de las modifi caciones correspondientes a fi n de considerar los cargos necesarios para los nombramientos, en un plazo que no deberá exceder los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del decreto supremo que aprueba los presentes lineamientos en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Informe Nº 2246-2010/GRP-460000, de fecha 17 de diciembre del 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la procedencia de actualización del Cuadro para Asignación de Personal de las diversas Unidades Ejecutoras que pertenecen a la Dirección Regional de Salud Piura, señalando que en ejercicio de la autonomía administrativa, los Gobiernos Regionales están en la potestad de organizar su estructura interna, sin intervención de otros niveles de gobierno, siendo su único límite lo establecido en la Constitución Política y las leyes de desarrollo;

Que, con Ofi cio Nº 1001-10/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEPE del 19 de marzo de 2010, la Dirección Regional de Salud de Piura remite la propuesta de modifi cación de CAP 2010 correspondiente a la Sede de la Dirección Regional de Salud Piura, Dirección de Red Piura Castilla, Dirección de Red de Salud Bajo Piura, Dirección de Red de Salud Huancabamba y Dirección de Red de Huarmaca; con Ofi cio Nº 019-2010-GOB.REG.PIURA-DRSP-DRS “LCC” OPPTO del 22 de marzo, la Dirección de Planeamiento Estratégico de la Dirección Sub Regional de Salud “Luciano Castillo Colonna” remite los CAP de Dirección Sub Regional de Salud de Sullana, Red de Salud Sullana, y Red de Salud Ayabaca; con Ofi cio Nº 211-2010-GOB.REG.PIURA-DRSP-E.S II-1HLMP-D del 23 de marzo de 2010, se presenta el CAP de la Dirección del Hospital “Nuestra Señora de Las Mercedes” de Paita; con Ofi cio Nº 293-2010-GOB.REG.PIURA-DRSP-E.S.II-1 HCHUL-D del 22 de marzo de 2010, se presenta el CAP la Dirección del Hospital de Chulucanas; con Ofi cio Nº 361-2010-GOB.REG.PIURA-DRSP-D.RedS.MCH.DE del 22 de marzo de 2010, se remite el CAP de la Red de Salud de Chulucanas; y asimismo se presenta el CAP de la Dirección del Hospital de Apoyo de Sullana II-2;

Que, con Informe Nº 035-2010/GRP-4100-410300 del 24 de marzo de 2010, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional señala que el numeral 5 del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA dispone como aspecto general la modifi catoria del Cuadro para Asignación de Personal para la acción y trámite de aprobación para nombramiento en el marco de las Leyes Nros. 28498 y 28560, las cuales disponen que cada unidad ejecutora del sector procederá a elaborar la modifi catoria del CAP de acuerdo a los criterios técnicos que establece el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, estableciéndose también que para la creación de cargos previstos se tiene en cuenta la necesidad institucional, la naturaleza de cargos previstos, el nivel de responsabilidad que amerita el cumplimiento de requisitos y califi caciones para su cobertura, así como la jerarquía de la norma; y habiendo cumplido las diversas Unidades Ejecutoras del sector Salud con el cumplimiento del numeral 5.3 del Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, presentando sus proyectos de CAP en la fecha 23 de marzo de 2010 a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial adjuntando los Informes Técnico y legales, ascendiendo el monto total de aprobación según las estructuras de costos

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 8 de abril de 2010 416841

por ley los siguiente: Costo de Demanda Adicional para nombramiento de Profesionales no Médicos – Ley Nº 28498 la suma de S/. 5’053,391.74 nuevos soles; Costo de Demanda Adicional para nombramiento de Personal Técnico la suma de S/. 8’083,139.14 nuevos soles, siendo un total de S/. 13’136,530.88 nuevos soles por ambas leyes; concluyendo que en virtud del numeral 5.4 de la mencionada norma sectorial se emite opinión favorable derivando al Consejo Regional para la respectiva aprobación mediante Ordenanza regional;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 04 - 2010, de fecha 26 de marzo del 2010, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBALA MODIFICACIÓN DE LOS CUADROS

PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUDDEL GOBIERNO REGIONAL PIURA

Artículo Primero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Sede Administrativa de la Dirección Regional de Salud Piura y sus Redes de Salud de Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabamba y Huarmaca, que consta de Mil cuatrocientos ochenta y cinco (1485) cargos necesarios, de los cuales Mil ciento cuatro (1104) cargos son ocupados y Trecientos ochenta y uno (381) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Sub Regional de Salud Sullana, y sus Redes de Salud de Sullana y Ayabaca, que consta de Mil quinientos veinte (1520) cargos necesarios, de los cuales Quinientos setenta y cinco (575) cargos son ocupados y Novecientos cuarenta y cinco (945) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección de Red de Salud Morropón Chulucanas, que consta de Setecientos cincuenta y siete (757) cargos necesarios, de los cuales Trescientos ochenta y ocho (388) cargos son ocupados y Trescientos sesenta y nueve (369) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo II – 2 Sullana, que consta de Quinientos cuarenta (540) cargos necesarios, de los cuales Cuatrocientos veinticuatro (424) cargos son ocupados y Ciento dieciséis (116) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Chulucanas, que consta de Cuatrocientos ocho (408) cargos necesarios, de los cuales Ciento veintisiete (127) cargos son ocupados y Doscientos ochenta y uno (281) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sexto.- Aprobar la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Hospital de Apoyo II - 1 “Nuestra Señora de las Mercedes” de Paita, que consta de Noventa y seis (96) cargos necesarios, de los cuales Sesenta y ocho (68) cargos son ocupados y Veintiocho (28) cargos son previstos, de acuerdo a los cuadros conexos que forman parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Sétimo.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y Gerencia Regional de Desarrollo Social, el cumplimiento de lo señalado en los “Lineamientos para el proceso de nombramiento del año 2010 en el marco de las Leyes Nº 28498 y 28560, y Decreto de Urgencia

Nº 094-2009, en las unidades ejecutoras del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales”, aprobados con Decreto Supremo Nº 005-2010-SA, teniendo en consideración los plazos previstos en la mencionada norma.

Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación

En Piura, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez.

PEDRO ANTONIO VALDIVIEZO PALACIOSConsejero DelegadoConsejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil diez.

CESAR TRELLES LARAPresidente Regional

476893-1

Corrigen error incurrido en la R.D. Nº 051-2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 30-2010/GOBIERNO REGIONAL

PIURA-420030-DR

Piura, 15 de marzo de 2010

VISTOS, el Informe INFOME Nº 001-2010-GRP-DREM-D(T)CCM-OAJ-HFGLM-BOCE., evacuado por los profesionales del área de Concesiones y Catastro Minero de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Piura, Resolución Nº 051-2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR. la Vista.

CONSIDERANDO:

Los errores materiales tipográfi cos circunstanciales son susceptibles de ser corregidos, con el fi n de evitar nulidades posteriores.

Siendo las normas procedimentales de orden público y de estricto cumplimiento, como son las del procedimiento ordinario minero, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería D.S. Nº 014-92-EM.

Encontrándose pendiente de emitir el correspondiente certifi cado de consentimiento se hace necesario enmendar el error circunstancial anotado en el informe que escolta la presente resolución.

De conformidad con el Texto Único de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, Ley General de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 145-2008/GRP-CR, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867 y asumiendo competencia el Gobierno Regional de Piura, ejerciendo la función específi ca su Dirección Regional de Energía y Minas; y demás normas reglamentarias y complementarias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CONFECCIONAR, una síntesis contenida en FE DE ERRATAS, respecto del error circunstancial anotado en el informe que se escolta, tomando como referencia el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 20 de febrero de 2010, página 414304.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 8 de abril de 2010416842

Artículo 2º.- OFICIAR a la Presidencia de este Gobierno Regional Piura, con el fi n de publicar y enmendar el error advertido Interviniendo el señor ingeniero Héctor Olaya Castillo, como Director Regional de Energía y Minas el Gobierno Regional Piura, por Disposición Superior.

Regístrese y comuníquese.

HÉCTOR OLAYA CASTILLO(e) Director Regional de Energía y Minas

FE DE ERRATAS.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 030 -2010/GOBIERNO REGIONAL

PIURA-420030-DR

Mediante Resolución Directoral Nº 051-2009/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR., se publicó la lista de Derechos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía y Minas de Piura, en el mes de junio 2009, (El Peruano, 20 de Febrero de 2010 Pag.414304) por error se consignó:

ARCO IRIS 3.

DEBE DECIR:

ARCO IRIS IV.-

477419-1

GOBIERNO REGIONAL

DE SAN MARTIN

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de San Martín

ORDENANZA REGIONALNº 002-2010-GRSM/CR

Moyobamba, 3 de marzo del 2010

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado de carácter obligatorio, a cuyo efecto el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencias de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, el artículo 2º de la Ley Nª 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal;

Que, mediante Ofi cio Nº 476-2009-DRE/DGI, de fecha 14 de diciembre del 2009, el Director Regional de Educación de San Martín solicita al Gerente General

Regional del Gobierno Regional de San Martín, la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Educación de San Martín, previa revisión y posterior aprobación;

Que, mediante Nota Informativa Nº 439-2009-GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 29 de diciembre del 2009, la Sub Gerencia de Racionalización, da su conformidad del citado instrumento de gestión, el mismo que ha sido elaborado teniendo en consideración el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF, de las entidades de la Administración Pública” y demás normas señaladas en el Informe Técnico Sustentatorio. El diseño organizacional propuesto es con la fi nalidad de implementar las políticas del Gobierno Regional de San Martín, enmarcándolas a los lineamientos de política nacional en materia de educación, cultura, deporte, recreación, ciencia y tecnología, generando propuestas y ofertas educativas de calidad, pertinentes y contextualizadas, en el marco del Proyecto Educativo Regional – PER. Las funciones asignadas a los órganos de línea, son las establecidas por Ley, asimismo están consideradas funciones que se han transferido durante todo el proceso de acreditación y transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales;

Que, el Informe Legal Nº 057-2010-GRSM/ORAL, de fecha 1 de febrero del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina favorablemente porque el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Educación, sea aprobado vía Ordenanza Regional;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín, llevado a cabo el día Martes 16 de febrero del 2010, aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Dirección Regional de Educación de San Martín, la cual formará parte integrante de la presente Ordenanza Regional y cuyo anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de San Martín, realice de los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín.

DERTIANO RÍOS RUIZPresidente del Consejo Regional de San Martín

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 3 días del mes de marzo del año 2010.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALOPresidente Regional

476559-1