Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · NORMAS LEGALES El Peruano 420724 Lima, jueves...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 17 de junio de 2010 420723 Año XXVII - Nº 11027 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 067-2010-PCM.- Decreto Supremo que modifica la conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, creada por el Decreto Supremo N° 016- 2010-PCM 420725 D.S. N° 068-2010-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 420726 R.M. Nº 187-2010-PCM.- Autorizan ejecución de la “Encuesta de Seguridad de la Información en la Administración Pública - 2010” 420726 AGRICULTURA R.D. Nº 019-2010-AG-SENASA-DSA.- Suspenden importación de determinadas especies y productos de origen animal, procedentes de la República de Ecuador 420728 R.J. Nº 195-2010-AG-SENASA.- Designan Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA 420729 R.J. Nº 00196-2010-INIA.- Designan Director de la Subestación Experimental Agraria “Moquegua” del INIA 420729 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 078-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios 420729 RR.SS. N°s. 079 y 080-2010-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Japón e Inglaterra para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo 420730 DEFENSA R.S. N° 270-2010-DE.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 420731 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 128-2010-EF.- Autorizan octogésimo tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009 420732 R.S. N° 076-2010-EF.- Autorizan viaje de funcionario de la SUNAT para participar en el Foro sobre Gestión de Riesgo en Aduanas que se llevará a cabo en Bélgica 420733 ENERGIA Y MINAS R.D. Nº 117-2010-EM/DGH.- Establecen nuevo plazo para que Productores e Importadores presenten los documentos a que se refiere la R.D. N° 075-2010-EM/DGH 420734 INTERIOR R.S. N° 061-2010-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Argentina para ejecutar extradición activa de procesado solicitado por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura 420735 JUSTICIA RR.SS. N°s. 118 y 119-2010-JUS.- Aceptan renuncia y designan Superintendente Nacional de los Registros Públicos 420736 R.M. Nº 0138-2010-JUS.- Designan representante del Ministerio ante el Consejo Consultivo del RENIEC 420737 R.M. Nº 0139-2010-JUS.- Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional 420737 R.M. Nº 0140-2010-JUS.- Aceptan renuncia y designan Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio 420737 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 245-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la IV Reunión de Delegados del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento y en la I Reunión Ordinaria de Ministros del Consejo de Infraestructura y Planeamiento 420737 SALUD R.M. Nº 481-2010/MINSA.- Disponen la prepublicación de proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 28705 - Ley General para la prevención y control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el Portal de Internet del Ministerio 420738 R.M. Nº 482-2010/MINSA.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento y le asignan las funciones de Director de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud 420739 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 17 de junio de 2010

420723Año XXVII - Nº 11027

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 067-2010-PCM.- Decreto Supremo que modifi ca la conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, creada por el Decreto Supremo N° 016-

2010-PCM 420725

D.S. N° 068-2010-PCM.- Prórroga de Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de

Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín 420726

R.M. Nº 187-2010-PCM.- Autorizan ejecución de la “Encuesta de Seguridad de la Información en la

Administración Pública - 2010” 420726

AGRICULTURA

R.D. Nº 019-2010-AG-SENASA-DSA.- Suspenden importación de determinadas especies y productos de origen animal, procedentes de la República de Ecuador

420728

R.J. Nº 195-2010-AG-SENASA.- Designan Directora General

de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SENASA 420729

R.J. Nº 00196-2010-INIA.- Designan Director de la Subestación Experimental Agraria “Moquegua” del INIA

420729

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 078-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Argentina, en comisión de

servicios 420729

RR.SS. N°s. 079 y 080-2010-MINCETUR.- Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Japón e Inglaterra para llevar a cabo diversas acciones de

promoción del turismo 420730

DEFENSA

R.S. N° 270-2010-DE.- Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y

Junín 420731

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 128-2010-EF.- Autorizan octogésimo tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de

Urgencia N° 040-2009 420732

R.S. N° 076-2010-EF.- Autorizan viaje de funcionario de la SUNAT para participar en el Foro sobre Gestión de Riesgo

en Aduanas que se llevará a cabo en Bélgica 420733

ENERGIA Y MINAS

R.D. Nº 117-2010-EM/DGH.- Establecen nuevo plazo para que Productores e Importadores presenten los documentos a

que se refi ere la R.D. N° 075-2010-EM/DGH 420734

INTERIOR

R.S. N° 061-2010-IN.- Autorizan viaje de personal policial a Argentina para ejecutar extradición activa de procesado solicitado por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior

de Justicia de Huaura 420735

JUSTICIA

RR.SS. N°s. 118 y 119-2010-JUS.- Aceptan renuncia y designan Superintendente Nacional de los Registros

Públicos 420736

R.M. Nº 0138-2010-JUS.- Designan representante del

Ministerio ante el Consejo Consultivo del RENIEC 420737

R.M. Nº 0139-2010-JUS.- Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Prensa e Imagen

Institucional 420737

R.M. Nº 0140-2010-JUS.- Aceptan renuncia y designan Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio

420737

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 245-2010-RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la IV Reunión de Delegados del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento y en la I Reunión Ordinaria de Ministros del

Consejo de Infraestructura y Planeamiento 420737

SALUD

R.M. Nº 481-2010/MINSA.- Disponen la prepublicación de proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley N° 28705 - Ley General para la prevención y control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el

Portal de Internet del Ministerio 420738

R.M. Nº 482-2010/MINSA.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento y le asignan las funciones de Director de Abastecimiento de Recursos Estratégicos

en Salud 420739

Sumario

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · NORMAS LEGALES El Peruano 420724 Lima, jueves 17 de junio de 2010 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 1193-2010-MTC/15.- Otorgan

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420724

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.D. Nº 1193-2010-MTC/15.- Otorgan a la Escuela de Conductores Integrales Escuela de Conductores San Martín de Porres E.I.R.L. autorización para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la

clase A categoría I 420739

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. Nº 145 3N0000/2010-000109.- Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo

420740

Res. Nº 188-2010/SUNAT.- Resolución de Superintendencia que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la Factura y documentos vinculados a ésta

420740

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Fe de Erratas Res. Nº 146-2010-OS/CD 420746

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 36-2010-SERVIR-PE.- Aprueban cargo de destino en el Ministerio de Relaciones Exteriores para la asignación de profesional del Cuerpo de Gerentes

Públicos 420746

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

R.J. Nº 157-2010-INEI.- Aprueban Índices Unifi cados de Precios para las seis Áreas Geográfi cas correspondientes

al mes de mayo de 2010 420747

R.J. Nº 158-2010-INEI.- Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edifi cación del Sector Privado correspondiente a las seis Áreas Geográfi cas, producidas

en el mes de mayo de 2010 420748

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 931-2010-TC-S4.- Sancionan a AMP Contratistas Generales E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y

contratar con el Estado 420749

Res. Nº 1061-2010-TC-S4.- Rectifi can error material

contenido en la Res. N° 922-2010-TC-S4 420751

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 151-2010-SUNARP/SN.- Autorizan creación, apertura y funcionamiento de Ofi cina Receptora en el distrito de Socabaya, provincia de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa

420751

Res. Nº 154-2010-SUNARP/SN.- Modifi can el art. 127° del Reglamento General de los Registros Públicos

420752

Res. Nº 155-2010-SUNARP/SN.- Modifi can el art. 158° del Reglamento General de los Registros Públicos y el art.

33° del Reglamento del Tribunal Registral 420753

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 492-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Presidenta y miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia

Constitucional para el año 2010 420753

Res. Adm. Nº 498-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil con Sub

Especialidad Comercial de Lima 420754

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 280-2010-CONAFU.- Aprueban adecuación de carreras profesionales al Régimen de Facultades de la

Universidad Privada de Ica S.A. 420755

Res. Nº 281-2010-CONAFU.- Reconocen a integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de

Ica S.A. 420756

Res. Nº 288-2010-CONAFU.- Disponen reestructurar la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía respecto a los cargos de

Presidente y Vicepresidente Administrativo 420758

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Circular Nº 015-2010-BCRP.- Aprueban Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

420759

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 131-2010-ROP/JNE.- Disponen inscripción de la OPLD “San Luis Cambia” en el Registro de Organizaciones

Políticas 420760

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 519-2010-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Santa

Rosa de Pirococha 420761

R.J. Nº 520-2010-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado

Llahuecc 420761

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1045-2010-MP-FN.- Nombran Fiscales en despachos de fi scalías del Distrito Judicial de Cajamarca

420762

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420725

Res. Nº 1046-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de magistrado como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito

de Chiclayo 420762

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 5543-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. el traslado de agencia ubicada en la provincia de Alto Amazonas, departamento

de Loreto 420763

UNIVERSIDADES

Res. Nº R-1052-2010-UNSAAC.- Declaran en comisión de servicios a Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en Reunión de Directores de Programa de

Acción Afi rmativa PHE en Chile 420763

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO

R.D. Nº 08-2010-GRA/DREMA.- Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron

aprobados durante el año 2009 420764

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Ordenanza Nº 192.- Aprueban Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo del distrito de La

Molina basado en resultados 420766

D.A. Nº 008-2010.- Aprueban sectorización y plano de sectores para el proceso del Presupuesto Participativo del distrito de La Molina para el Año Fiscal 2011 y su

cronograma 420772

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Ordenanza Nº 292-MDSMP.- Modifi can la Ordenanza N° 118-MDSMP del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de

San Martín de Porres 420775

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA

Ordenanza Nº 013-2010-MPH/A.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad

Provincial de Huamanga 420777

Ordenanza Nº 014-2010-MPH/A.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Provincial de

Huamanga 420778

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto Supremo que modifica la conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, creada por el Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM

DECRETO SUPREMON° 067-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM se creó la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, encargada de realizar la supervisión y seguimiento del cumplimiento del Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción;

Que, el artículo 2º del mencionado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 039-2010-PCM, establece la conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;

Que, resulta necesario modifi car el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM en lo relacionado a la participación del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima con la fi nalidad de que pueda representarlo la persona que él designe;

Que, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057-2008-PCM y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi catoria del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM

Modifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 016-2010-PCM en los términos siguientes:

“Artículo 2º.- Conformación de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción

La Comisión estará integrada por las siguientes personalidades, de manera ad honórem:

Presidente del Poder Judicial. Presidente del Tribunal Constitucional. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura. Fiscal de la Nación. Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima,

o su representante. Presidente del Consejo de Ministros. Ministro de Justicia. Coordinador de la Asamblea Nacional de Gobiernos

Regionales. Presidente de la Confederación Nacional de

Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). Director Ejecutivo del Consejo Nacional para la Ética

Pública (PROÉTICA). Secretario Técnico del Foro del Acuerdo

Nacional. Coordinador General, quien a su vez se desempeñará

como Secretario Ejecutivo.

La Defensoría del Pueblo podrá actuar en calidad de institución observadora, pudiendo a su vez, el (la) Defensora del Pueblo, participar en las sesiones de la Comisión con voz pero sin voto.

El Presidente de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción será designado entre sus miembros y tendrá carácter rotatorio cada año.

La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Consejo de Ministros.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420726

La Comisión de Alto Nivel Anticorrupción podrá incorporar con posterioridad, a las personas o entidades (públicas o privadas) que se encuentren vinculadas a la lucha contra la corrupción. La designación de las mismas se realizará mediante Decreto Supremo.

Las funciones de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción serán establecidas por los miembros que la conforman, respetando sus atribuciones y competencias señaladas en la Constitución Política del Estado; la normatividad vigente y considerando los Tratados y Convenios Internacionales en materia de lucha contra la corrupción y las políticas de Estado señaladas en el Acuerdo Nacional.”

Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

508394-1

Prórroga de Estado de Emergencia declarado en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavellca, Cusco y Junín

DECRETO SUPREMON° 068-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-2010-PCM de fecha 28 de abril de 2010, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 09 de mayo de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido en el considerando precedente, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos allí indicados;

Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece en el numeral 1) que la prórroga del Estado de Emergencia requiere nuevo decreto; y,

De conformidad con el artículo 118°, numerales 4) y 14) de la Constitución Política del Perú; con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia.Prorrogar por el término de sesenta (60) días, a partir

del 08 de julio de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo;

en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales.

Durante el término del Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior, queda suspendido el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú.

Artículo 3º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

508394-2

Autorizan ejecución de la “Encuesta de Seguridad de la Información en la Administración Pública - 2010”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 187-2010-PCM

15 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM y el numeral 4.8 del artículo 4º y artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, disponen que la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), actúa como ente rector del Sistema Nacional de Informática, encargándose de normar, coordinar integrar y promover el desarrollo de la actividad informática en la Administración Pública, impulsando el uso de las nuevas tecnologías de la información para la modernización y desarrollo del Estado;

Que, de acuerdo con los numerales 50.1 y 50.3 del artículo 50º del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, son funciones de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), proponer la Estrategia Nacional de Gobierno Electrónico, así como coordinar y supervisar su implementación, realizando acciones orientadas a la consolidación y desarrollo del Sistema Nacional de Informática y supervisar el cumplimiento de la normativa correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 246-2007-PCM se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la Seguridad de la Información, 2ª Edición” en las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática;

Que, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ha propuesto ejecutar el Reporte de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420727

Seguridad de la Información en la Administración Pública - 2010, para obtener y mantener actualizada la información técnica relacionada con la seguridad de la información de las entidades del Sistema Nacional de Informática;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autoriza la realización de la “Encuesta de Seguridad de la Información en la Administración Pública - 2010”

Autorizar la ejecución de la “Encuesta de Seguridad de la Información en la Administración Pública - 2010” en todas la entidades de la Administración Pública pertenecientes al Sistema Nacional de Informática.

Artículo 2º.- Aprueba de la “Encuesta de Seguridad de la Información en la Administración Pública – 2010”

Aprobar la “Encuesta de Seguridad de la Información en la Administración Pública – 2010”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial será publicada en

el Diario Ofi cial El Peruano.La “Encuesta de Seguridad de la Información en la

Administración Pública – 2010” será publicada en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) y el Portal Institucional de la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) (www.ongei.gob.pe), al día siguiente de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Artículo 4º.- PlazoLas entidades de la Administración Pública deberán

remitir la Encuesta a la Ofi cina Nacional de Gobierno

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420728

Electrónico e Informática (ONGEI) hasta el 30 de Julio del 2010, de acuerdo a las indicaciones y a la información solicitada en el documento aprobado por el artículo 2º de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JÁVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

507324-1

AGRICULTURA

Suspenden importación de determinadas especies y productos de origen animal, procedentes de la República de Ecuador

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 019 -2010-AG SENASA-DSA

La Molina, 14 de junio de 2010

VISTO:

El Informe Nº 367-2010-AG-SENASA-SCA-DSA; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que un País Miembro podrá establecer normas temporales distintas de las comunitarias o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los casos de emergencia sanitaria o fi tosanitaria que exija la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del presente artículo, se entenderá que existe una situación de emergencia sanitaria o fi tosanitaria cuando ocurran focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas de contagio y demandaren que un País Miembro deba establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas señaladas en las normas comunitarias y en las normas nacionales registradas a nivel Subregional;

Que, mediante el Artículo 17° del Decreto Ley N° 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó entre otros Organismos Públicos, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de emergencia fi to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona geográfi ca del territorio nacional que representan riesgo para la vida y la salud de las personas, los animales y la sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios en el territorio nacional;

Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, conforme a lo señalado por el literal a) del Artículo 28° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras funciones, la de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio nacional como internacional, de animales, productos y subproductos de origen animal;

Que, el Informe Nº 367-2010-AG-SENASA-SCA-DSA en el que se hace referencia a la información emitida en la página web ofi cial de la República de Ecuador donde da cuenta que el Ministerio de Agricultura de dicho país adopta medidas sanitarias para controlar brotes de Fiebre Aftosa de acuerdo a reportes emitidos por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad (AGROCALIDAD), recomienda suspender el ingreso de rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones fecundados in vitro de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa; carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies; forrajes y henos; y otros productos de riesgo de estas especies capaces de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa procedentes de la República de Ecuador;

Que, existiendo en la actualidad en nuestro país zonas indemnes a la enfermedad reconocidas por SENASA y zonas libres de Fiebre Aftosa donde no se aplica la vacunación reconocida por la Organización Mundial de Sanidad Animal - OIE; se hace necesario emitir medidas sanitarias de emergencia a fi n de evitar la introducción de la enfermedad al país;

De conformidad con lo dispuesto en la Decisión 515 de la Comunidad Andina; el Artículo 17° del Título V del Decreto Ley Nº 25902; el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria; el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, Reglamento de Organización y Funciones del SENASA; el Decreto Supremo N° 051-2000-AG, Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Suspender por un período de ciento ochenta (180) días calendario, la importación de las siguientes especies y productos de origen animal, procedentes de la República de Ecuador:

- Rumiantes y ganado porcino vivo, semen o embriones fecundados in vitro de éstas y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa;

- Carne fresca refrigerada o congelada, vísceras y menudencias crudas, cueros y pieles sin curtir, lanas sin lavar ni desgrasar, de las citadas especies;

- Forrajes y henos; y - Otros productos de riesgo de estas especies capaces

de transmitir o servir de vehículo al virus de Fiebre Aftosa.

Artículo 2°.- Quedan cancelados todos los permisos zoosanitarios para la importación de bovinos, ovinos, porcinos, y demás especies susceptibles a Fiebre Aftosa, así como sus productos de riesgo procedentes de la República de Ecuador que hayan sido expedidos antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución; excepto los permisos que amparan mercancías en tránsito con destino al país, las que para su internamiento estarán sujetas a inspección sanitaria y fi scalización posterior.

Artículo 3°.- El plazo de la medida sanitaria contemplada en el Artículo 1º precedente podrá ser reducido o ampliado en función a la información que reciba el SENASA sobre la situación sanitaria actualizada y a la verifi cación in situ, de ser necesario, de las condiciones epidemiológicas y los procedimientos sanitarios implementados por los Servicios Veterinarios Ofi ciales de la República de Ecuador.

Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

507214-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420729

Designan Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 195-2010-AG-SENASA

La Molina, 16 de junio de 2010.

VISTO:

La Resolución Jefatural Nº 188-2010-AG-SENASA, de fecha 12 de junio de 2010; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento del Visto, se aceptó con efi cacia al 11 de junio de 2010 la renuncia presentada por el señor Abog. Carlos Ramón Noda Yamada al cargo de confi anza de Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del SENASA;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, la designación de funcionarios en cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, el literal l) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala como función del Jefe Nacional del SENASA, en su calidad de máxima autoridad y funcionario de mayor jerarquía de la entidad, la designación de los Directores Generales;

Que, se ha visto por conveniente designar al Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visto bueno del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a partir del 17 de junio de 2010, a la señora Abog. Delia Liliana Sánchez Ruiz, en el cargo de Directora General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓNJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

507969-1

Designan Director de la Subestación Experimental Agraria “Moquegua” del INIA

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 00196-2010-INIA

Lima, 16 de junio de 2010

VISTOS:

La Resolución Jefatural Nº 00157-2009-INIA de fecha 15 de junio de 2009; y;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Jefatural Nº 00002-2009-INIA se dispuso la creación de las Unidades Operativas denominadas Estaciones Experimentales Agrarias, entre otras, la Estación Experimental Agraria “Moquegua” del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA;

Que, por la Resolución Jefatural Nº 00155-2010-INIA; se dispuso la reducción de las Unidades Operativas citadas en la Resolución Jefatural Nº 0002-2009-INIA, suprimiéndose entre otras, a la Unidad Operativa EEA Moquegua;

Que, se estima conveniente concluir la designación del Ing. Alfredo Lindolfo Zeballos Fernández como Director de la Estación Experimental Agraria “Moquegua”, debiendo designar al profesional que asumirá la Dirección de la Sub Estación Experimental Agraria “Moquegua” del INIA;

De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir del día 1 de junio de 2010, la designación del Ing. Agron. ADOLFO LINDOLFO ZEBALLOS FERNÁNDEZ, como Director de la Estación Experimental Agraria “Moquegua” – Moquegua, del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Artículo 2º.- Designar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Jefatural, al Ing. Agron. MARCO ANTONIO PORTOCARRERO MEZA, como Director de la Sub Estación Experimental Agraria “Moquegua” del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR ALBERTO PAREDES PIANAJefeInstituto Nacional de Innovación Agraria

507979-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Argentina, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 078-2010-MINCETUR

Lima, 16 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el organismo responsable de velar por el cumplimiento de los acuerdos suscritos por el Perú en el marco de la Organización Mundial del Comercio – OMC, entre ellos, el “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994” (Acuerdo Antidumping);

Que, en el marco del “Entendimiento relativo a las normas y procedimientos por los que se rige la solución de diferencias de la OMC”, el MINCETUR requirió al Ministerio de Relaciones Exteriores se solicite la celebración de consultas a la Misión de Argentina en Ginebra, con relación a las medidas antidumping defi nitivas impuestas por Argentina a los cierres de cremallera originarios de Perú;

Que, la Cancillería ha informado que a sugerencia de la Misión de Argentina, las consultas se celebrarán en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 28 y 29 de junio de 2010;

Que, resulta necesaria la participación de representantes del MINCETUR en dichas consultas, a fi n de exponer y defender la posición peruana, habida cuenta que las consultas se realizan a nivel de gobierno y su objetivo es examinar comprensivamente los argumentos formulados por Perú respecto a las medidas antidumping

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420730

adoptadas por Argentina para los cierres de cremallera originarios de Perú y tratar de llegar a una solución mutuamente satisfactoria;

Que, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior, y de las señoritas Mariella Kazuko Amemiya Siu y Diana Sayuri Bayona Matsuda, profesionales que prestan servicios a dicho Viceministerio, a la ciudad de Buenos Aires, para que en representación del MINCETUR, participen en las consultas antes mencionadas;

Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Sara Rosana Rosadio Colán, Asesora del Viceministerio de Comercio Exterior, y de las señoritas Mariella Kazuko Amemiya Siu y Diana Sayuri Bayona Matsuda, profesionales que prestan servicios a dicho Viceministerio, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 27 al 30 de junio de 2010, para que, en representación del MINCETUR, participen en las consultas a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 694,56 x 3) : US$ 2 083,68Viáticos (US$ 200,00 x 3 días x 3) : US$ 1 800,00Tarifa Córpac (US$ 31,00 x 3) : US$ 93,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1º de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

508393-3

Autorizan viajes de representantes de PROMPERÚ a Japón e Inglaterra para llevar a cabo diversas acciones de promoción del turismo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 079-2010-MINCETUR

Lima, 16 de junio de 2010

Visto el Ofi cio Nº 205-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en cumplimiento de dichas funciones, PROMPERÚ llevará a cabo el evento “Puerta a Puerta y Capacitación en Casa”, en las ciudades de Tokio, Osaka y Nagoya, Japón, del 5 al 8 de julio de 2010, evento dirigido a profesionales de turismo, con la fi nalidad de proveer de modo directo información especializada y actual sobre los destinos turísticos que el Perú ofrece;

Que, dicho evento por sus características viene a ser una herramienta de promoción a nivel personal, con resultados óptimos, que a la vez crea la oportunidad de obtener información de los profesionales del turismo sobre sus estrategias y perspectivas de comercialización, fuerza de ventas, red de comercialización así como identifi car y defi nir oportunidades de negocios;

Que, PROMPERÚ considera necesario realizar dicha actividad a fi n de reforzar la imagen turística del Perú en el mercado japonés, después que la crisis económica global ha infl uenciado en el comportamiento del turista asiático respecto de nuestro destino turístico;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de la señorita Liz Carolina Chuecas Gatty, quien presta servicios en dicha entidad, a las ciudades de Tokio, Osaka y Nagoya, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señorita Liz Carolina Chuecas Gatty, a las ciudades de Tokio, Osaka y Nagoya, Japón, del 1º al 9 de julio de 2010, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo, durante el evento mencionado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Page 9: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · NORMAS LEGALES El Peruano 420724 Lima, jueves 17 de junio de 2010 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 1193-2010-MTC/15.- Otorgan

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420731

- Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 700,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señorita Liz Carolina Chuecas Gatty, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

508393-4

RESOLUCIÓN SUPREMANº 080-2010-MINCETUR

Lima, 16 de junio de 2010

Visto el Ofi cio Nº 222-2010-PROMPERU/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, acorde con sus funciones, PROMPERÚ tiene previsto llevar a cabo el evento “Puerta a Puerta – Reino Unido”, a realizarse en las ciudades de Manchester, Chester y Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 19 al 23 de julio de 2010, dirigido a tour operadores y a profesionales del turismo que venden o tienen previsto vender el destino Perú, actividad mediante la cual a través de reuniones de trabajo y negociaciones directas con los tour operadores y agentes de viajes visitados, se realiza la difusión personalizada del destino Perú;

Que, dicho evento por sus características es una herramienta de promoción a nivel personal, con resultados óptimos, que a la vez crea la oportunidad de obtener información de los profesionales del turismo sobre sus estrategias, perspectivas de comercialización, fuerza de ventas y red de comercialización; asimismo, permite identifi car y defi nir oportunidades de negocios;

Que, en tal razón, la Secretaria General de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Claudia Mariola Zakrzewski Fernández, quienes prestan servicios en dicha entidad, a las ciudades de Manchester, Chester y Londres, para que en representación de PROMPERÚ, desarrollen actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado;

Que, la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben

realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, la Ley Nº 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoras Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim y Claudia Mariola Zakrzewski Fernández, a las ciudades de Manchester, Chester y Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 16 al 24 de julio de 2010, para que en representación de PROMPERÚ lleven a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento “Puerta a Puerta – Reino Unido”.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Martha Elisabeth Quezada Bamberger de Hakim:

- Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 682,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00Claudia Mariola Zakrzewski Fernández:

- Viáticos (US$ 260,00 x 8 días) : US$ 2 080,00- Pasajes Aéreos : US$ 2 682,00- Tarifa Corpac : US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza en el artículo 1º de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento en el que participarán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

508393-5

DEFENSA

Disponen que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno durante el Estado de Emergencia en provincias y distritos de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Cusco y Junín

RESOLUCIÓN SUPREMANº 270-2010-DE

Lima, 16 de junio de 2010

Page 10: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · NORMAS LEGALES El Peruano 420724 Lima, jueves 17 de junio de 2010 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 1193-2010-MTC/15.- Otorgan

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420732

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2010-PCM de fecha 16 de junio de 2010, se prorrogó por el término de sesenta (60) días, a partir del 8 de julio de 2010, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín;

Que, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, las Fuerzas Armadas en Estado de Emergencia, asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que las Fuerzas Armadas asuman el control del Orden Interno por el tiempo que dure el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín.

La Policía Nacional del Perú contribuirá al logro de dicho objetivo en los departamentos, provincias y distritos indicados en el párrafo anterior.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

508394-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan octogésimo tramo de la emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMONº 128-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, a ser colocados durante el trienio 2009-2011, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza

cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas;

Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos;

Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Ica un fi nanciamiento de hasta la suma de S/. 92 135 110,00 (NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 2 432 863,09 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 09/100 NUEVOS SOLES);

Que, asimismo, a través de la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 se prorrogó hasta el 31 de enero de 2010 el plazo establecido en el numeral 7.2 del Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75, para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias;

Que, posteriormente, el Decreto de Urgencia Nº 010-2010 autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a culminar el trámite de autorización para el acceso al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modifi catorias, correspondientes a las solicitudes presentadas por los Gobiernos Regionales dentro del plazo indicado en el considerando precedente;

Que, con anterioridad al 31 de enero de 2010, el Gobierno Regional del Departamento de Ica ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009 y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 2 432 863,09 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 09/100 NUEVOS SOLES), para cofi nanciar un (01) proyecto de inversión pública denominado “Sistema de Riego Acequia Nueva - La Mochica” (Código SNIP 101511);

Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 058-2009, en el caso de las solicitudes de fi nanciamiento para la ejecución de proyectos de inversión en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, los cuales requieran además de un cofi nanciamiento con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional, el referido Gobierno debe priorizar dicho cofi nanciamiento en su Presupuesto Institucional y sus modifi catorias del año fi scal respectivo, según corresponda; asimismo, tal cofi nanciamiento sólo puede ser efectuado con la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el octogésimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, destinado a cofi nanciar un (01) proyecto de inversión pública, mencionado en el octavo considerando de esta norma legal, cuya ejecución se encuentra a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Ica;

Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria; la Sexagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 complementada con el Decreto de Urgencia Nº 010-2010; el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nºs. 058-2009, 080-2009 y 103-2009; y,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420733

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización del octogésimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos

Autorícese el octogésimo tramo de hasta S/. 2 432 863,09 (DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES Y 09/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009 y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a cofi nanciar un (01) proyecto de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Ica denominado “Sistema de Riego Acequia Nueva - La Mochica” (Código SNIP 101511).

Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos

Para los fi nes de la emisión del octogésimo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características:

- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 2 432 863,09- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas,

a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Moneda : Nuevos Soles.- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.- Modalidad de Colocación : A través de subastas.- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de diciembre

de 2011.- Registro : Los bonos serán registrados mediante

anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3º.- De la emisión y colocación del octogésimo tramo autorizado

Para los fi nes de la emisión del octogésimo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:

“Subasta ÚnicaLa adjudicación por tasa o precio utilizando la

modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación:

- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.

- La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar.

- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes.

- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.

Procedimiento de SubastaLa subasta de Bonos Soberanos se efectuará

utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos

Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal.

El horario estará compuesto:

Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas

Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra.

Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 14:00 horas

El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.

Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.”

Artículo 4°.- Suscripción de documentosAutorícese al Director General de la Dirección Nacional

del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.

Artículo 5º.- Atención del servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

508394-3

Autorizan viaje de funcionario de la SUNAT para participar en el Foro sobre Gestión de Riesgo en Aduanas que se llevará a cabo en Bélgica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 076-2010-EF

Lima, 16 de junio de 2010

Visto el Ofi cio Nº 186-2010-SUNAT/1A0000, de la Secretaría General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, sobre autorización de viaje.

CONSIDERANDO:

Que, la Organización Mundial de Aduanas (OMA) ha organizado el “Foro sobre Gestión de Riesgo en Aduanas”, que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, los días 28 y 29 de junio de 2010;

Que, el citado evento tiene como objetivos identifi car y analizar los conceptos claves de la gestión de riesgo en aduanas, discutir el papel de la inteligencia en la gestión de riesgo, intercambiar experiencias y buenas prácticas en la gestión de riesgo, perfi lar la necesidad para desarrollar la gestión de riesgo relacionada a la capacidad, y formar nuevos socios brindando una plataforma para el diálogo y la cooperación entre los miembros de la OMA y otros interesados claves en la esfera de gestión de riesgo;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420734

Que, la participación de un representante de la SUNAT en dicho evento, coadyuvará al cumplimiento de compromisos institucionales, como la implementación de la obligación establecida en el artículo 5.4 del Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, y la ejecución del Proyecto “Gestión Integral de Riesgos Aduaneros” contenido en el Plan Operativo Institucional 2010, que tiene un horizonte de dos años con el objetivo principal de institucionalizar la gestión de riesgo como una metodología general de trabajo en la organización;

Que en ese sentido, se ha estimado conveniente la asistencia del señor Gustavo Antonio Romero Murga, Gerente de Inteligencia Aduanera (e) de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera de la SUNAT, a fi n que participe en el referido evento, por lo que siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje del referido funcionario, debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa Unifi cada por Uso de Aeropuerto (TUUA);

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29465, en el Decreto de Urgencia Nº 001-2010 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señor Gustavo Antonio Romero Murga, Gerente de Inteligencia Aduanera (e) de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 26 al 30 de junio de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de 2010 de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 286,93Viáticos US$ 1 040,00TUUA US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

508393-1

ENERGIA Y MINAS

Establecen nuevo plazo para que Productores e Importadores presenten los documentos a que se refiere la R.D. N° 075-2010-EM/DGH

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 117-2010-EM/DGH

Lima, 16 de junio de 2010

CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 010-2004,

creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se traslade a los consumidores del mercado interno. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se amplió la vigencia del mencionado fondo hasta el 31 de diciembre de 2010;

Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se aprobaron las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, asimismo se facultó a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas para que dicte y establezca los aspectos operativos del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 075-2010-EM/DGH, se establecieron los nuevos Factores de Aportación y Compensación corregidos del Petróleo Industrial y de los diferentes contenidos de azufre del combustible Diesel Nº 2 y Diesel B2, en aplicación del Decreto de Urgencia Nº 035-2008;

Que, a través de la Carta MEXT-0990-2010 con fecha 13 de mayo de 2010, la empresa Petróleos del Perú – S.A. - Petroperú solicitó una prórroga para la aplicación de la Resolución Directoral Nº 075-2010-EM/DGH, sustentándola en la complejidad de las operaciones de dicha empresa y en la difi cultad en el proceso de recopilación y adecuación de la información necesaria para la aplicación de la mencionada Resolución Directoral;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 092-2010-EM/DGH, de fecha 18 de mayo de 2010, se dispuso un nuevo plazo de treinta (30) días calendario a fin que las empresas Productoras e Importadoras presenten los documentos a que hace referencia el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nº 075-2010-EM/DGH;

Que, a través de la Carta Nº MEXT-1169-2010 de fecha 16 de junio de 2010, Petroperú reitera su solicitud en la extensión del plazo a 90 días para la adecuación de lo señalado en la Resolución Directoral Nº 075-2010-EM/DGH, conforme a lo indicado en la Carta MEXT-0990-2010, toda vez que, según manifi esta dicha empresa, el plazo de 30 días calendario otorgado en la Resolución Directoral Nº 092-2010-EM/DGH resulta insufi ciente para poder cumplir con la presentación de la documentación requerida, debido a que la complejidad de las operaciones y al sistema de abastecimiento con que cuenta Petroperú (4 refi nerías y 21 plantas de ventas), hace que esta empresa cuente con una gran cantidad de información estadística histórica (estimada en aproximadamente más de un millón de transacciones) que deben procesar y revisar;

Que, por lo expuesto, resulta necesario otorgar un nuevo plazo a fi n que las empresas Productoras e Importadoras recopilen toda la información necesaria para la adecuada aplicación de la Resolución Directoral Nº 075-2010-EM/DGH;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 035-2008 y en el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer un nuevo plazo de

sesenta (60) días calendario para que los Productores e Importadores presenten los documentos a que hace referencia el Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nº 075-2010-EM/DGH.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ERNESTO BARREDA TAMAYODirector General de Hidrocarburos

508207-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420735

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a Argentina para ejecutar extradición activa de procesado solicitado por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 061-2010-IN

Lima, 16 de junio de 2010

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión N° 15-2010-DGPNP/INTERPOL-EM. del 1 de junio de 2010, formulada por el Jefe de Estado Mayor de la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, mediante la cual se recomendó la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Verónica Irene CARPIO LARA y del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio HERNÁNDEZ CHÁVARRI, a la ciudad de Buenos Aires — Argentina, del 18 al 22 de junio de 2010.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 104-2010-JUS, del 26 de mayo de 2010, se resolvió acceder al pedido de Extradición Activa del procesado Casimiro Marino PÉREZ ALBERTO, formulado por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual — Violación Sexual de menor de edad y actos contra el pudor en menores, y disponer su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado de Extradición vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, mediante Mensaje IP N° 4078/10 del 31 de mayo de 2010, la Ofi cina Central Nacional INTERPOL Buenos Aires - Argentina; hizo de conocimiento a la Ofi cina Central Nacional — INTERPOL —Lima Perú, que las autoridades argentinas han concedido la extradición del procesado Casimiro Marino PÉREZ ALBERTO; en ese sentido solicitaron designar a los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, trasladar y custodiar al citado reclamado desde la República de Argentina hacia nuestro país;

Que, con Memorándum Múltiple N° 171-2010-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de 4 de junio de 2010, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de Resolución Suprema de viaje al extranjero en comisión del servicio de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Verónica Irene CARPIO LARA y del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio HERNÁNDEZ CHAVARRI, a la ciudad de Buenos Aires — Argentina, del 18 al 22 de junio de 2010, a fi n de que ejecuten la extradición activa del procesado Casimiro Marino PEREZ ALBERTO, solicitado por la autoridad judicial antes mencionada, por la comisión del Delito Contra la Libertad Sexual — Violación Sexual de menor de edad y actos contra el pudor en menores;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, mediante Ofi cio N° 552-2010-DIRECFIN-PNP/DIVPRE. del 7 de junio de 2010, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remitió a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe N° 156-2010-DIRECFIN-PNP-DIVDyB-DEPADM.SV. del 5 de junio de 2010, sobre

Proyecto de Liquidación por Comisión del Servicio en el Extranjero del 18 al 22 de junio de 2010; asimismo la Unidad de Presupuesto del Estado Mayor de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hizo conocer que se ha formulado la Certifi cación de Crédito Presupuestario N° 392-2010- DIRECFIN-PNP/DIVPRE del 7 de junio de 2010, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 2,000.00 (Dos Mil 00/100 Dólares Americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Buenos Aires — Argentina, de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Verónica Irene CARPIO LARA y del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio HERNÁNDEZ CHÁVARRI, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las Normas Reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el inciso 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, referido a las medidas en materia de bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los titulares de los Organismos Constitucionalmente Autónomos y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y dicta otras medidas y modifi catoria, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros; en ese sentido resulta viable autorizar el viaje propuesto mediante el documento del visto;

Que, el artículo 4° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley N° 27619- Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; la Ley N° 29465 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; la Ley N° 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2000-IN; la Ley N° 29334 — Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú, el viaje al extranjero en comisión del servicio de la Mayor de la Policía Nacional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420736

del Perú Verónica Irene CARPIO LARA y del Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio HERNÁNDEZ CHÁVARRI, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del 18 al 22 de junio de 2010, para ejecutar la extradición activa del procesado Casimiro Marino PÉREZ ALBERTO, solicitado por la Sala Mixta Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Huaura y declarado procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito Contra la Libertad Sexual — Violación Sexual de menor de edad y actos contra el pudor en menores.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Mayor de la Policía Nacional del Perú Verónica Irene CARPIO LARA

Viáticos (Art. 5° DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US.$ 1,000.00 TOTAL US.$ 1,000.00

Subofi cial Técnico de Tercera de la Policía Nacional del Perú Marco Antonio HERNÁNDEZ CHÁVARRI

Viáticos (Art. 5° DS 047-2002-PCM) 5 x 200 US.$ 1,000.00 TOTAL US.$ 1,000.00

Artículo 3°.- Dentro de los QUINCE (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4°.- Dentro de los SIETE (7) días calendarios de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

508394-5

JUSTICIA

Aceptan renuncia y designan Superintendente Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 118-2010-JUS

Lima, 16 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 048-2007-JUS se designó a la señora abogada María Delia Cambursano

Garagorri en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos;

Que, la señora abogada María Delia Cambursano Garagorri ha formulado renuncia al cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, la cual corresponde aceptar;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la señora abogada María Delia Cambursano Garagorri en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

508394-6

RESOLUCIÓN SUPREMANº 119-2010-JUS

Lima, 16 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, establece que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la Superintendencia y ejerce la representación legal de la misma;

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñe el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos;

De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado José Antonio Aróstegui Girano en el cargo de Superintendente Nacional de los Registros Públicos.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

508394-7

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420737

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Consultivo del RENIEC

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0138-2010-JUS

Lima, 16 de junio de 2010

CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° de la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica

del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC establece que el Consejo Consultivo de dicha Entidad está conformado, entre otros, por un representante del Ministerio de Justicia, por un período renovable por igual duración de dos (2) años;

Que, resulta pertinente designar a la persona que representará al Ministerio de Justicia ante el Consejo Consultivo del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado Julio César Roca Fernández como representante del Ministerio de Justicia ante el Consejo Consultivo del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 059-2010-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia

507951-1

Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0139-2010-JUS

Lima, 16 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 69º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece que la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional es la encargada de desarrollar actividades de difusión de la labor del Ministerio, a través de los medios de comunicación social, teniendo a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales;

Que, al encontrarse vacante el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional del Ministerio de Justicia, resulta necesario designar a la persona que ocupará dicho cargo de confi anza;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora Paola Silvia Jerí Cabezudo como Directora de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Prensa e Imagen Institucional del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

508392-1

Aceptan renuncia y designan Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0140-2010-JUS

Lima, 16 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2009-JUS se designó a la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres como Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia;

Que, dicha profesional ha formulado renuncia al cargo para el que fue designada, la cual corresponde aceptar;

Que, resulta pertinente designar también a la persona que ocupará el cargo de Director Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora abogada Katty Mariela Aquize Cáceres en el cargo de Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señora abogada Ana María Martínez Berndt en el cargo de Directora Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

508392-2

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador para participar en la IV Reunión de Delegados del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento y en la I Reunión Ordinaria de Ministros del Consejo de Infraestructura y Planeamiento

RESOLUCIÓN SUPREMANº 245-2010-RE

Lima, 16 de junio de 2010

VISTA:

La Resolución Suprema Nº 198-2010-RE de 15 de mayo de 2010, mediante la cual se autorizó el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Director Nacional para Asuntos de IIRSA, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 3 al 4 de junio de 2010, a fi n de que participe en la IV Reunión de Delegados del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento y en la I Reunión Ordinaria de Ministros del Consejo de Infraestructura y Planeamiento;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Comunicación Electrónica Nº CE-PPT-UNASUR 270/2010-ECU, de 18 de mayo de 2010,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420738

de la Presidencia Pro Tempore de la UNASUR, comunica a todas las delegaciones el cambio de fechas para la IV Reunión de Delegados y la I Reunión Ordinaria de Ministros del Consejo de Infraestructura y Planeamiento, del 17 al 18 de junio de 2010;

Que, es necesario expedir nueva Resolución Suprema de autorización de viaje y dejar sin efecto la Resolución Suprema de la Vista, a fi n que el Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Director Nacional para Asuntos de IIRSA, pueda participar en la IV Reunión de Delegados y en la I Reunión Ordinaria de Ministros del Consejo de Infraestructura y Planeamiento, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 17 al 18 de junio de 2010;

Teniendo en cuenta los Memoranda de la Dirección Nacional para Asuntos de IIRSA Nº IRS0073/2010 y Nº 0076/2010, de 27 de mayo y 1 de junio de 2010, respectivamente; que solicitan autorización de viaje; y el Memorándum de la Dirección de Finanzas Nº FIN0333/2010, de 15 de junio de 2010, que certifi ca la disponibilidad presupuestal del presente viaje;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 29357; la Ley Nº 27619, su modificatoria la Ley Nº 28807, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modificatoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010, que precisa el rango normativo de las autorizaciones de viajes;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 198-2010-RE de 15 de mayo de 2010.

Artículo 2º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch, Director Nacional para Asuntos de IIRSA, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, del 17 al 18 de junio de 2010, a fi n que participe en la IV Reunión de Delegados del Consejo Suramericano de Infraestructura y Planeamiento y en la I Reunión Ordinaria de Ministros del Consejo de Infraestructura y Planeamiento.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 00386 - Conducción de Líneas de Política Institucional, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Pasaje aéreo Clase

EconómicaUS$

Viáticos por día

US$

Nº de días

Total viáticos

US$

Tarifa aeropuerto

US$

Augusto David Teodoro Arzubiaga Scheuch

696.01 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

508394-8

SALUD

Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28705 - Ley General para la prevención y control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, en el Portal de Internet del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 481-2010/MINSA

Lima, 14 de junio del 2010

Visto los Expedientes Nº 10-038237-001, Nº 10-038237-002, Nº 10-038237-003 y Nº 10-038237-004, que contienen los informes de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Ofi cina General de Comunicaciones, de la Dirección General de Salud de las Personas, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28705, se aprobó la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Tabaco, el cual fue modifi cado posteriormente mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-SA;

Que, mediante Ley Nº 29517 se modifi có la Ley Nº 28705, para adecuarla al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el control del tabaco;

Que, conforme a la Única Disposición Final de la Ley Nº 29157, el Poder Ejecutivo debe dictar las normas modifi catorias del Reglamento antes señalado, en un plazo de sesenta (60) días posteriores a la publicación de dicha ley, con el objeto de incorporar los aspectos que han sido modifi cados por la misma;

Que, se ha procedido a elaborar el proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705 - Ley General para la prevención y control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, con el objeto de realizar las adecuaciones e incorporaciones necesarias en aquellos aspectos modifi cados por efecto de la dación de la Ley Nº 29517;

Que, es necesario disponer la prepublicación del referido proyecto en el portal de Internet del Ministerio de Salud, a efecto de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Ofi cina General de Comunicaciones, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420739

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones efectúe la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de la Ley Nº 28705 - Ley General para la prevención y control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-2008-SA, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/doc consultas.htm, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, y de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

507205-1

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento y le asignan las funciones de Director de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 482-2010/MINSA

Lima, 14 de junio del 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2010-SA, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, incorporando a la Dirección de Abastecimientos de Recursos Estratégicos en Salud como un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, defi niendo sus funciones generales;

Que la Primera y Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 003-2010-SA establecen que la Dirección de Abastecimientos de Recursos Estratégicos en Salud implementará progresivamente sus funciones de programación de adquisición de recursos estratégico, siendo que mediante Resolución Ministerial se dictarán las medidas complementarias que se requieran para la aplicación del referido Decreto Supremo;

Que para tal efecto resulta necesario asignar la responsabilidad de la conducción de la citada Dirección, en tanto se culmine con el proceso de implementación señalado en el considerando anterior;

Que se encuentra vacante la plaza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, en la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, la cual cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional correspondiente, a quien se le deben asignar las funciones de Director de la Dirección de Abastecimientos de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2010, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo

Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al contador público Juan Carlos Zevallos Pérez, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-4, de la Dirección General de Infraestructura, Equipamiento y Mantenimiento del Ministerio de Salud, asignándole las funciones de Director de la Dirección de Abastecimientos de Recursos Estratégicos en Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

507205-2

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Otorgan a la Escuela de Conductores Integrales Escuela de Conductores San Martín de Porres E.I.R.L. autorización para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir de la clase A categoría I

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 1193-2010-MTC/15

Lima, 29 de abril de 2010

VISTOS: el Parte Diario Nº 023028 y Expediente Nº 2010-005730, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTIN DE PORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante La Escuela, solicitando autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir Clase A categoría I, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2896-2009-MTC/15 de fecha 07 de septiembre de 2009, se otorgó autorización a la ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTIN DE PORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA – ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTIN DE PORRES E.I.R.L. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales en la ciudad de Juliaca; con un horario de atención de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. sábados y domingos de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.;

Que, mediante los documentos indicados en Vistos, La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener una licencia de conducir Clase A categoría I, precisando el temario a impartir con indicación de las horas lectivas de cada curso; asimismo adjunta el Certifi cado SOAT vigente del vehículo de placa de rodaje Nº DH-6853 autorizado mediante la Resolución Directoral Nº 2896-2009-MTC/15;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clases A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420740

quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento bajo comento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certificados que éstas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre las normas de tránsito;

Que, es preciso indicar que el artículo 117° de El Reglamento, dispone que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas de las Escuelas de Conductores, establecidas en los artículos 47°, 48°, 49° y 50° del acotado Reglamento, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder, y por ende la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43°;

Que, con Informe Nº 446-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Escuela cumple con presentar los requisitos establecidos en El Reglamento, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTIN DE PORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran a obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, en los locales autorizados en la ciudad de Juliaca y en el horario de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. sábados y domingos de 8:00 a.m. a 8:00 p.m. debiendo utilizar para ello, el vehículo de placa de rodaje Nº DH-6853 de la categoría M-1.

Artículo Segundo.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de La Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

Artículo Tercero.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ESCUELA DE CONDUCTORES SAN MARTIN DE PORRES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, los gastos que origine su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

501116-1

ORGANISMOS EJECUTORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE ADMINISTRACION

TRIBUTARIA

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 145-3N0000/2010-000109

Mollendo, 11 de junio del 2010

CONSIDERANDO:

Que, es necesario dejar sin efecto la designación del Auxiliar Coactivo por destaque a otra jurisdicción y designar a nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público;

Que el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia Nº 216-2004-SUNAT de fecha 23.09.2004, ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos que ejercerán sus funciones en las Dependencias a lo cual han sido designados:

En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 226-2009/SUNAT de fecha 28.10.2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo al servidor que se indica a continuación: JOSE ANIBAL BUSTAMANTE MENDOZA.

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Mollendo, al servidor que se indica a continuación: ALFREDO ALVAREZ DIAZ.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CÁRDENAS VELARDEIntendenteIntendencia Aduana de Mollendo

507217-1

Resolución de Superintendencia que amplía el Sistema de Emisión Electrónica a la Factura y documentosvinculados a ésta

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 188-2010/SUNAT

Lima, 16 de junio de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420741

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 2° del Decreto Ley Nº 25632 y norma modifi catoria, Ley Marco de Comprobantes de Pago, se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, califi cado como tal por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT;

Que el artículo 3° del referido decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con estos a que están sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario, ejercer el derecho al crédito fi scal y cualquier otro sustento de naturaleza similar, así como los mecanismos de control para la emisión y/o utilización de los mismos;

Que además, el último párrafo del artículo mencionado en el considerando anterior dispone que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago, tales como notas de débito y notas de crédito, a las que también les será de aplicación lo dispuesto en dicho artículo;

Que de otro lado, el primer párrafo del artículo 37º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, indica que los contribuyentes del Impuesto están obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que anotarán las operaciones que realicen, de acuerdo a las normas que señale el Reglamento;

Que por su parte el cuarto párrafo del numeral 16 del artículo 62º del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, prevé que la SUNAT establecerá los deudores tributarios obligados a llevar de manera electrónica los libros y registros contables u otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos o resolución de superintendencia, vinculados a asuntos tributarios, así como los requisitos, formas, plazos, condiciones y demás aspectos en que estos serán autorizados, almacenados, archivados y conservados, así como los plazos máximos de atraso de los referidos libros;

Que mediante el aprovechamiento de la telemática y con la fi nalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, además de reducir los costos que representa la conservación en soporte de papel de comprobantes de pago y de libros y registros vinculados a asuntos tributarios, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT se aprobó el Sistema de Emisión Electrónica que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y notas de crédito electrónicas, así como la generación del Libro de Ingresos y Gastos electrónico;

Que en el marco de los objetivos estratégicos de promover el cumplimiento tributario voluntario y reducir el incumplimiento tributario, se ha continuado el desarrollo de los productos electrónicos a efecto de permitir la emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas vinculadas a aquellas, por lo cual corresponde aprobar el Sistema de Emisión Electrónica para la emisión de facturas y los indicados documentos;

Que en la medida que los dos sistemas mencionados en los considerandos anteriores forman parte de una misma solución telemática, resulta conveniente aprobar el Sistema de Emisión Electrónica a través de SUNAT Operaciones en Línea que permita la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con éstos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, el cual comprenderá a los aludidos sistemas y a otros similares que se desarrollen en el futuro;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632 y norma modifi catoria, el primer párrafo del artículo 37º del TUO de la Ley del IGV y del ISC y el numeral 16 del artículo 62°del TUO del Código Tributario, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y norma modifi catoria;

SE RESUELVE:

TÍTULO I

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Artículo 1°.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA

Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea como mecanismo desarrollado por la SUNAT para la emisión de comprobantes de pago y documentos relacionados directa o indirectamente con estos, así como la generación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios, conforme a la regulación de cada uno de los sistemas que lo conforman.

El Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea está conformado por:

1. El Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 182-2008/SUNAT.

2. El Sistema de Emisión Electrónica aprobado por el artículo 3° de la presente resolución.

TÍTULO II

SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS, NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2º.- DEFINICIONESPara efecto del presente título se entenderá por:

1. Adquirente o usuario electrónico

: Al sujeto que cuenta con código de usuario y clave SOL a quien el emisor electrónico le transfi ere bienes, se los entrega en uso o le presta servicios.

2. Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso e) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.

3. Código de usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea, según el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.

4. Código Tributario : Al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias.

5. Emisor electrónico : Al sujeto generador de rentas de tercera categoría que se haya afi liado al Sistema.

6. Factura electrónica : Al comprobante de pago denominado factura a que se refi ere el Reglamento de Comprobantes de Pago, que es emitido en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, el cual se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.

7. Formato digital : Al archivo con información expresada en bits que se puede almacenar en medios magnéticos u ópticos, entre otros.

8. Ley del IGV Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420742

9. Mecanismo de seguridad : Al símbolo generado en medios electrónicos que añadido y/o asociado a la factura electrónica y a las notas de crédito y débito electrónicas, garantiza su autenticidad e integridad.

10. Nota de crédito electrónica

: A aquella a que se refi ere el numeral 1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitida en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, la cual se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.

11. Nota de débito electrónica : A aquella a que se refi ere el numeral 2 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago, emitida en formato digital a través del Sistema y que contiene el mecanismo de seguridad, la cual se regirá por lo dispuesto en la presente resolución.

12. Nuevo RUS : Al Nuevo Régimen Único Simplifi cado regulado por el Decreto Legislativo Nº 937 y normas modifi catorias.

13. Reglamento de Comprobantes de Pago

: Al aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT y normas modifi catorias.

14. RER : Al Régimen Especial del Impuesto a la Renta regulado en el Capítulo XV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modifi catorias.

15. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes regulado por el Decreto Legislativo Nº 943 y norma reglamentaria.

16. Sistema : A aquél a que se refi ere el artículo 3° de la presente resolución.

17. SUNAT Operaciones en Línea

: Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT, según el inciso a) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi cato-rias.

18. UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria.

Cuando se mencione un capítulo, artículo o disposición complementaria sin indicar la norma legal a la que corresponde, se entenderá referido a la presente resolución; y, cuando se señale un numeral o inciso sin precisar el artículo al que pertenece, se entenderá que corresponde al artículo en el que se menciona.

Artículo 3º.- APROBACIÓN DEL SISTEMA DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS Y DOCUMENTOS VINCULADOS A ESTAS

Apruébase el Sistema de Emisión Electrónica de facturas y documentos vinculados a estas como mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite:

1. La emisión de facturas electrónicas, así como de notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquéllas, conforme a lo regulado en la presente resolución.

2. Mantener un ejemplar de las facturas electrónicas, así como de las notas de crédito y de débito electrónicas emitidas respecto de aquéllas, sin perjuicio de la conservación de dichos documentos por parte del emisor electrónico y el adquirente o usuario electrónico.

3. La generación del Registro de Ventas e Ingresos electrónico y del Registro de Compras electrónico, cuando se aprueben las normas correspondientes.

CAPÍTULO II

DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA

Artículo 4º.- CONDICIONES PARA LA AFILIACIÓNLa afi liación al Sistema es opcional y podrá ser

realizada por el sujeto generador de rentas de tercera

categoría que cuente con código de usuario y clave SOL y cumpla con las siguientes condiciones:

1. Tener para efectos del RUC la condición de domicilio fi scal habido.

2. No encontrarse en el RUC en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.

3. Encontrarse afecto en el RUC al Impuesto a la Renta de tercera categoría.

4. Encontrarse en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

4.1 Que se encuentre acogido al RER al momento de la afi liación; o,

4.2 Que se encuentre en el Régimen General al momento de la afi liación siempre que:

a) Si inicia actividades en el ejercicio de la afi liación, que presuma que el monto que consignará en el casillero 463 “Ventas Netas” de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio será igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.

b) Si inició actividades en el ejercicio anterior al de la afi liación:

b.1) Haya estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la afi liación.

b.2) De haber estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta en el ejercicio anterior al de la afi liación:

i. Si la afi liación se realiza en los meses de enero a abril, que presuma que el monto que consignará en el casillero 463 “Ventas Netas” de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio de la afi liación será igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.

ii. Si la afi liación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afi liación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.

c) Si tuvo actividades en el ejercicio anterior y en el precedente al anterior al de la afi liación:

c.1) Haya estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la afi liación.

c.2) De haber estado en el Régimen General del Impuesto a la Renta en ambos ejercicios:

i. Si la afi liación se realiza en los meses de enero a abril, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio precedente al anterior al de la afi liación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.

ii. Si la afi liación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afi liación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.

c.3) De haber estado acogido al Nuevo RUS o al RER al 31 de diciembre del ejercicio precedente al anterior al de la afi liación y en el Régimen General del Impuesto a la Renta en el ejercicio anterior al de la afi liación:

i. Si la afi liación se realiza en los meses de enero a abril, se considerará cumplida la condición prevista en el presente numeral.

ii. Si la afi liación se realiza a partir del mes de mayo, que el monto consignado en el casillero 463 “Ventas Netas” de su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior al de la afi liación sea igual o menor a mil setecientas (1700) UIT.

Las declaraciones juradas a que se refi ere el acápite ii del inciso b.2), el inciso c.2) y el acápite ii del inciso c.3) del numeral 4.2 deberán haber sido presentadas con anterioridad a la afi liación. A tal efecto se tomarán en cuenta las declaraciones rectifi catorias presentadas y que hayan surtido efectos conforme a lo dispuesto en

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el Código Tributario, hasta treinta (30) días calendario anteriores a la afi liación.

Para efecto de lo dispuesto en el presente numeral se considerará la UIT correspondiente al ejercicio de la afi liación.

La afi liación al Sistema será rechazada en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en este artículo.

Artículo 5º.- AFILIACIÓN AL SISTEMAEl sujeto generador de rentas de tercera categoría que

opte por afi liarse al Sistema, deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y registrar su afi liación, luego de lo cual podrá imprimir la constancia de afi liación respectiva.

La afi liación al Sistema surtirá efecto con su registro y tendrá carácter defi nitivo, por lo que una vez realizada no procederá la desafi liación.

Artículo 6º.- EFECTOS DE LA AFILIACIÓN AL SISTEMA

La afi liación al Sistema determinará:

1. La adquisición de la condición de emisor electrónico para emitir facturas electrónicas, así como notas de crédito y de débito electrónicas que se emitan respecto de aquéllas.

2. La utilización por la SUNAT, para el cumplimiento de sus funciones, de la información contenida en los ejemplares de las facturas electrónicas, así como en las notas de crédito y de débito electrónicas emitidas respecto de aquéllas que se mantengan en el Sistema.

3. La obligación de llevar el Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica y de ingresar al Sistema información mínima correspondiente a los comprobantes de pago, a las notas de crédito y de débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o por máquinas registradoras, según sea el caso, a partir del momento que se establezca en la resolución de superintendencia que regule el llevado del indicado registro a través del Sistema, la cual tendrá en cuenta las disposiciones generales que se establecen en el Capítulo IV, salvo los cambios que pudieran generarse por modifi caciones que se introduzcan en la normatividad sobre conservación de libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios.

El emisor electrónico estará obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos a través del Sistema a partir del momento que se establezca en la resolución de superintendencia aludida en el párrafo anterior aun cuando:

a) Con anterioridad a dicho momento se hubiera afi liado al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT.

b) Con posterioridad a dicho momento se afi lie al Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos a que se refi ere el inciso anterior.

4. La autorización del uso de la información a que se refi ere el numeral anterior por la SUNAT, exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de seguir el procedimiento establecido, en caso de realizarse una fi scalización.

5. La posibilidad de que el emisor electrónico realice el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como la presentación de las declaraciones relativas a dichos conceptos, hasta la fecha de vencimiento especial aplicable a los sujetos del Régimen de Buenos Contribuyentes que se establezca en el cronograma para el cumplimiento de obligaciones tributarias respectivo, para lo cual tendrá en cuenta el último dígito de su RUC.

Lo indicado surtirá efecto a partir del período tributario cuyo vencimiento se produzca en el mes siguiente al de afi liación al Sistema.

Artículo 7º.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS

IMPRESOS Y/O IMPORTADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS

La afi liación al Sistema no excluye la emisión de facturas ni de notas de crédito y de débito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas, sea que ésta se hubiera autorizado con anterioridad a la referida afi liación o se tramite con posterioridad a ésta.

CAPÍTULO III

DE LA FACTURA, NOTA DE CRÉDITO Y NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICAS

Artículo 8°.- DE LA FACTURA ELECTRÓNICALa factura electrónica se regirá por las siguientes

disposiciones:

1. Se emitirá en los casos previstos en el numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, con exclusión de las siguientes operaciones:

a) Los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados a que se refi eren los incisos e) y g) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

b) La prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados considerada exportación a que se refi ere el numeral 4 del artículo 33° de la Ley del IGV.

c) La primera venta de mercancías identifi cables entre usuarios de la Zona Comercial de Tacna.

d) Operaciones afectas al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

e) Operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas y/o del Impuesto Selectivo al Consumo en aplicación de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.

2. Se emitirá sólo a favor del adquirente o usuario electrónico que posea número de RUC.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las facturas electrónicas emitidas a sujetos no domiciliados por las operaciones de exportación contenidas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuyo caso se exceptuará del requisito de consignación del número de RUC del adquirente o usuario.

3. Podrá ser utilizada para ejercer el derecho a crédito fi scal, así como para sustentar gasto o costo para efecto tributario.

4. No podrá ser utilizada para sustentar el traslado de bienes.

5. Serán de aplicación las disposiciones contenidas en los artículos 6° y 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago, a efecto de determinar a los obligados a emitir facturas y a las operaciones por las que se exceptúa de la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos.

Artículo 9º.- EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Para la emisión de la factura electrónica, el emisor electrónico deberá ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, seleccionar la opción que para tal efecto prevea el Sistema y seguir las indicaciones de éste, teniendo en cuenta lo siguiente:

1. Deberá ingresar la siguiente información, según corresponda:

a) Número de RUC del adquirente o usuario electrónico.

Tratándose de las operaciones de exportación contenidas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, se deberá ingresar los apellidos y nombres, o denominación o razón social del adquirente o usuario.

b) Bien vendido o cedido en uso, descripción o tipo de servicio prestado, indicando la cantidad, unidad de medida, número de serie y/o número de motor, si se trata de un bien identifi cable, de ser el caso. La información

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correspondiente al número de serie y/o número de motor no será exigible si es que no fuera posible su consignación al momento de la emisión de la factura electrónica.

Si la factura electrónica corresponde a una operación de exportación, la información antes indicada, además de estar expresada en castellano, podrá adicionalmente consignarse traducida a otro idioma.

c) Tipo de moneda en la cual se emite la factura.d) Valores de venta unitarios de los bienes vendidos o

importe de la cesión en uso o de los servicios prestados, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere.

e) Valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere.

f) Tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente.

g) Monto discriminado del(de los) tributo(s) que grava(n) la operación y de los cargos adicionales, en su caso.

h) Número de las guías de remisión o de cualquier otro documento relacionado con la operación que se factura.

i) Código de autorización emitido por el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), aprobado por Resolución del Consejo Directivo OSINERG Nº 048-2003-OS/CD, en la venta de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que realicen los sujetos comprendidos dentro de los alcances de dicho sistema.

j) La(s) denominación(es) y la(s) partida(s) arancelaria(s) correspondiente(s) a la venta de los medicamentos e insumos materia del benefi cio a que se refi ere el inciso p) del artículo 2° de la Ley del IGV, incorporado por la Ley Nº 27450, en cuyo caso la factura electrónica no podrá incluir bienes que no sean materia de dicho benefi cio.

k) Cuando la transferencia de bienes, la cesión en uso o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente, el valor de venta, el importe de la cesión en uso o del servicio prestado que hubiera correspondido.

La omisión en el ingreso de la información indicada, según corresponda, no permitirá la emisión de la factura electrónica.

2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión de la factura electrónica, el Sistema consignará automáticamente en ésta el mecanismo de seguridad y la siguiente información, según corresponda:

a) Datos de identifi cación del emisor electrónico:

i. Apellidos y nombres o denominación o razón social. Adicionalmente, su nombre comercial, si lo tuviera y lo hubiese declarado en el RUC.

ii. Domicilio fi scal.iii. Número de RUC.

b) Denominación del comprobante de pago: FACTURA ELECTRÓNICA.

c) Numeración: serie alfanumérica compuesta por cuatro caracteres y número correlativo.

La numeración correlativa de la factura electrónica es independiente de la factura emitida en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

d) Importe total de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado, expresado numérica y literalmente.

e) Signo y denominación completa o abreviada de la moneda en la cual se emite la factura electrónica.

f) Fecha de emisión.g) La leyenda “TRANSFERENCIA GRATUITA” o

“SERVICIO PRESTADO GRATUITAMENTE”, cuando la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectúe gratuitamente.

3. Para emitir la factura electrónica, el emisor electrónico deberá seleccionar la opción que para tal fi n prevea el Sistema.

4. El Sistema no permitirá la emisión de la factura electrónica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4º, con excepción del requisito establecido en el numeral 4 de dicho artículo.

Artículo 10°.- OPORTUNIDAD DE EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

La oportunidad de emisión de la factura electrónica se regula por lo dispuesto en el artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, salvo lo indicado en el segundo párrafo del numeral 1 de dicho artículo.

En el caso que la transferencia sea concertada por Internet, teléfono, telefax u otros medios similares, en los que el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito o de débito y/o abono en cuenta con anterioridad a la entrega del bien, la factura electrónica deberá emitirse en la fecha en que se reciba la conformidad de la operación por parte del administrador del medio de pago o se perciba el ingreso, según sea el caso.

Artículo 11º.- OTORGAMIENTO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

La factura electrónica se considerará otorgada al momento de su emisión, salvo cuando sea emitida por las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago realizadas con sujetos no domiciliados, en cuyo caso se otorgará mediante su remisión al correo electrónico que proporcione el adquirente o usuario o en la forma que éste establezca.

Artículo 12°.- RECHAZO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Mediante la selección que para tal efecto contenga el Sistema, el sujeto que recibe la factura electrónica podrá rechazarla hasta el noveno (9) día hábil del mes siguiente de su emisión cuando:

a) Se trate de un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico.

b) Siendo el adquirente o usuario electrónico, se hubiere consignado una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.

Artículo 13°.- DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y LAS NOTAS DE DÉBITO ELECTRÓNICAS

Las notas de crédito y de débito electrónicas se regirán por las siguientes disposiciones:

1. Nota de Crédito electrónica:

1.1 La nota de crédito electrónica se emitirá únicamente respecto de una factura electrónica y por los conceptos señalados en el numeral 1.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

1.2 Sólo podrá ser emitida al mismo adquirente o usuario electrónico o adquirente o usuario no domiciliado en las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, para modifi car una factura electrónica otorgada con anterioridad.

1.3 Para la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico deberá acceder al Sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Deberá ingresar la siguiente información:

i. Número correlativo de la factura electrónica respecto de la cual se emitirá la nota de crédito.

ii. Motivo que sustenta la emisión de la nota de crédito.

iii. El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado y/o en el impuesto.

b) Adicionalmente a la información detallada en el inciso a), al momento de la emisión de la nota de crédito electrónica el Sistema consignará automáticamente en ésta los mismos requisitos de la factura electrónica en relación a la cual se emite y el mecanismo de seguridad.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420745

1.4 Para emitir la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico deberá seleccionar la opción que para tal fi n prevea el Sistema.

1.5 El Sistema no permitirá la emisión de la nota de crédito electrónica en caso de incumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 4º, con excepción de la condición indicada en el numeral 4 de dicho artículo.

1.6 El otorgamiento de la nota de crédito electrónica se regirá por las disposiciones previstas en el artículo 11°.

1.7 Excepcionalmente, podrá emitirse una nota de crédito electrónica para:

a) Anular una factura electrónica emitida a un sujeto distinto del adquirente o usuario electrónico o del adquirente o usuario no domiciliado en las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Una vez emitida la nota de crédito electrónica, la factura electrónica se tendrá por no emitida ni otorgada. El número correlativo que el Sistema le asignó a la factura electrónica anulada no podrá ser asignado a otra factura electrónica.

En los casos en que con anterioridad a la emisión de la nota de crédito electrónica el emisor electrónico hubiera emitido una nueva factura electrónica al verdadero adquirente o usuario electrónico, el número de dicha factura deberá consignarse en la referida nota de crédito.

b) Corregir una factura electrónica que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.

La emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitida y otorgada de la factura electrónica corregida, la cual conservará el número correlativo que el Sistema le asignó.

En ambos casos la nota de crédito electrónica deberá ser emitida hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitida la factura electrónica objeto de anulación o corrección, siéndole de aplicación las disposiciones previstas en los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6, salvo lo señalado en el acápite iii del numeral 1.3.

2. Nota de Débito electrónica:

2.1 La nota de débito electrónica se emitirá únicamente respecto de una factura electrónica y por los conceptos señalados en el primer párrafo del numeral 2.1 del artículo 10° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

2.2 Sólo podrá ser emitida al mismo adquirente o usuario electrónico o adquirente o usuario no domiciliado en las operaciones de exportación previstas en el inciso d) del numeral 1.1 del artículo 4° del Reglamento de Comprobantes de Pago, para modificar una factura electrónica otorgada con anterioridad.

2.3 Para la emisión de la nota de débito electrónica, el emisor electrónico deberá acceder al Sistema a través de SUNAT Operaciones en Línea y seguir las indicaciones del mismo, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Deberá ingresar la siguiente información:

i. Número correlativo de la factura electrónica respecto de la cual se emitirá la nota de débito.

ii. Motivo que sustenta la emisión de la nota de débito.

iii. El monto que corresponde al ajuste en el valor de venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado y/o en el impuesto.

b) Adicionalmente a la información detallada en el inciso a), al momento de la emisión de la nota de débito electrónica el Sistema consignará automáticamente en ésta los mismos requisitos de la factura electrónica en relación a la cual se emite y el mecanismo de seguridad.

2.4 Para emitir la nota de débito electrónica, el emisor electrónico deberá seleccionar la opción que para tal fi n prevea el Sistema.

2.5 A la nota de débito electrónica le son aplicables las disposiciones previstas en los numerales 1.5 y 1.6 del numeral 1.

CAPÍTULO IV

DEL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRÓNICO

Artículo 14°.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL LLEVADO DEL REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS ELECTRÓNICO

1. Se entenderá por Registro de Ventas e Ingresos electrónico a aquel a que se refi ere el artículo 37° de la Ley del IGV, que será generado en formato digital a través del Sistema y contendrá el mecanismo de seguridad, en el cual se anotarán las operaciones que realice el emisor electrónico.

2. El Registro de Ventas e Ingresos electrónico se generará cuando el emisor electrónico lo descargue a través del Sistema por primera vez, entendiéndose cumplida en ese momento la obligación de llevar dicho registro.

3. El emisor electrónico deberá ingresar al Sistema la información mínima que se establezca mediante resolución de superintendencia respecto de los comprobantes de pago, notas de crédito y notas de débito emitidos en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o por máquinas registradoras, según sea el caso.

4. El emisor electrónico deberá descargar el Registro de Ventas e Ingresos electrónico a través del Sistema a efecto que se consideren anotadas las operaciones por las que se emitieron facturas, notas de crédito y de débito electrónicas, así como las operaciones respecto de las cuales se ingresó la información a que se refi ere el numeral 3. Se podrá disponer que la descarga se realice aun cuando no se hubieran emitido facturas, notas de crédito y de débito electrónicas, o los documentos indicados en el numeral anterior.

Cuando la descarga se realice con posterioridad a los plazos que se establezcan para aquella, se considerará que el registro se ha efectuado con atraso mayor al permitido.

5. El Registro de Ventas e Ingresos electrónico deberá incluir los registros de ajuste o rectifi cación que correspondan.

6. El emisor electrónico deberá conservar en formato digital el Registro de Ventas e Ingresos electrónico.

7. En caso de pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros, el emisor electrónico deberá generar el Registro de Ventas e Ingresos electrónico descargándolo a través del Sistema. La comunicación a que se refi ere el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario se entenderá efectuada con la citada descarga.

CAPÍTULO V

OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 15°.- DE LA CONSERVACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA, NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO ELECTRÓNICAS

De conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 87° del Código Tributario, el emisor electrónico y el adquirente o usuario electrónico deberán descargar las facturas electrónicas, las notas de crédito y de débito electrónicas del Sistema y conservarlas en formato digital.

Artículo 16°.- DE LA PÉRDIDA DE LA FACTURA ELECTRÓNICA O DE LAS NOTAS DE CRÉDITO O DE DÉBITO ELECTRÓNICAS

En caso de pérdida, destrucción por siniestro, asaltos y otros el emisor electrónico o el adquirente o usuario electrónico deberán descargar del Sistema un nuevo ejemplar de las facturas electrónicas o notas de crédito o de débito electrónicas, el cual incluirá el mecanismo de seguridad. La comunicación de estos hechos a la SUNAT se entenderá efectuada con la citada descarga.

Artículo 17°.- DE LAS CONSULTAS Y LA OBTENCIÓN DE REPORTES

El Sistema permitirá, a través de SUNAT Operaciones en Línea, la realización de consultas y la obtención de reportes conforme se indica a continuación:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420746

1. Al emisor electrónico, de las facturas electrónicas, notas de crédito y notas de débito electrónicas emitidas y de la información que hubiera registrado en el Sistema.

2. Al adquirente o usuario electrónico, de las facturas electrónicas, notas de crédito y notas de débito electrónicas emitidas por las operaciones en las que ha sido parte.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 109-2000/SUNAT

Sustitúyase los numerales 11 y 12 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias por los siguientes textos:

“Artículo 2°.- ALCANCELa presente resolución regula lo concerniente a la

forma y condiciones en que los deudores tributarios podrán convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en Línea, a fi n de poder realizar las siguientes operaciones:

(…)11. Afi liarse a los siguientes sistemas, que forman

parte del Sistema de Emisión Electrónica en SUNAT Operaciones en Línea:

a) Sistema de Emisión Electrónica que permite la emisión de recibos por honorarios electrónicos y de notas de crédito electrónicas respecto de aquellos, así como la generación del Libro de Ingresos y Gastos electrónico.

b) Sistema de Emisión Electrónica que permite la emisión de facturas electrónicas y de notas de crédito y de débito electrónicas respecto de aquéllas.

12. Emitir recibos por honorarios, facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicos.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia el 19 de

julio de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional

508322-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIAFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMINNº 146-2010-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 0441-2010-GART, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN N° 146-2010-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 12 de junio del año 2010.

DICE:

“…Artículo 2°.- Reemplácese el valor del Cargo de Peaje

por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión

de Red de Energía del Perú S.A. contenido en el Cuadro N° 3, literal A.2), numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, por el valor de 1,66 S/./kW-mes.

…”

DEBE DECIR:

“…Artículo 2°.- Reemplácese el valor del Cargo de

Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión de Consorcio Transmantaro S.A. contenido en el Cuadro N° 3, literal A.2), numeral 1.1 del Artículo 1° de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, por el valor de 1,66 S/./kW-mes.

…”

507919-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban cargo de destino en el Ministerio de Relaciones Exteriores para la asignación de profesional del Cuerpo de Gerentes Públicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 36-2010-SERVIR-PE

Lima, 16 de junio de 2010

Visto, el Informe Nº 009-2010-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo N° 018-2010-SERVIR-CD, adoptado por el Consejo Directivo, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de un profesional que conforme

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420747

el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

ENTIDAD SOLICITANTE CARGO DE DESTINO Ministerio de Relaciones Exteriores Director General de Administración

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNANDEZPresidenta Ejecutiva

508214-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ESTADISTICA E INFORMATICA

Aprueban Índices Unificados de Precios para las seis Áreas Geográficas correspondientes al mes de mayo de 2010

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 157-2010-INEI

Lima, 15 de junio del 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de mayo de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográfi cas correspondientes al mes de mayo de 2010, que se indican en el cuadro siguiente:

Á R E A S G E O G R Á F I C A SCod. 1 2 3 4 5 6 Cod. 1 2 3 4 5 6

01 698,27 698,27 698,27 698,27 698,27 698,27 02 518,10 518,10 518,10 518,10 518,10 518,1003 513,35 513,35 513,35 513,35 513,35 513,35 04 415,28 654,07 884,04 498,12 263,23 719,2805 430,00 206,82 335,82 607,09 (*) 545,20 06 803,37 803,37 803,37 803,37 803,37 803,3707 587,53 587,53 587,53 587,53 587,53 587,53 08 776,05 776,05 776,05 776,05 776,05 776,0509 305,27 305,27 305,27 305,27 305,27 305,27 10 319,37 319,37 319,37 319,37 319,37 319,3711 235,68 235,68 235,68 235,68 235,68 235,68 12 283,59 283,59 283,59 283,59 283,59 283,5913 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 1265,36 14 250,13 250,13 250,13 250,13 250,13 250,1317 491,47 654,32 679,21 666,07 453,79 814,11 16 311,64 311,64 311,64 311,64 311,64 311,6419 675,33 675,33 675,33 675,33 675,33 675,33 18 276,06 276,06 276,06 276,06 276,06 276,0621 409,58 329,31 357,75 423,60 357,75 410,96 20 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,89 1508,8923 371,32 371,32 371,32 371,32 371,32 371,32 22 370,39 370,39 370,39 370,39 370,39 370,3927 430,01 430,01 430,01 430,01 430,01 430,01 24 270,34 270,34 270,34 270,34 270,34 270,3431 362,63 362,63 362,63 362,63 362,63 362,63 26 348,81 348,81 348,81 348,81 348,81 348,8133 583,41 583,41 583,41 583,41 583,41 583,41 28 377,39 377,39 377,39 389,34 377,39 377,3937 275,36 275,36 275,36 275,36 275,36 275,36 30 361,46 361,46 361,46 361,46 361,46 361,4639 351,51 351,51 351,51 351,51 351,51 351,51 32 414,72 414,72 414,72 414,72 414,72 414,7241 352,06 352,06 352,06 352,06 352,06 352,06 34 439,29 439,29 439,29 439,29 439,29 439,2943 565,34 508,60 684,87 527,17 644,57 741,25 38 382,63 733,53 771,48 477,79 (*) 653,8545 317,54 317,54 317,54 317,54 317,54 317,54 40 342,87 306,32 384,79 269,32 254,47 331,4147 415,58 415,58 415,58 415,58 415,58 415,58 42 236,05 236,05 236,05 236,05 236,05 236,0549 244,28 244,28 244,28 244,28 244,28 244,28 44 346,17 346,17 346,17 346,17 346,17 346,1751 340,19 340,19 340,19 340,19 340,19 340,19 46 529,82 529,82 529,82 529,82 529,82 529,8253 715,28 715,28 715,28 715,28 715,28 715,28 48 334,68 334,68 334,68 334,68 334,68 334,6855 390,76 390,76 390,76 390,76 390,76 390,76 50 641,07 641,07 641,07 641,07 641,07 641,0757 496,54 496,54 496,54 496,54 496,54 496,54 52 311,35 311,35 311,35 311,35 311,35 311,3559 182,58 182,58 182,58 182,58 182,58 182,58 54 329,21 329,21 329,21 329,21 329,21 329,2161 319,87 319,87 319,87 319,87 319,87 319,87 56 604,19 604,19 604,19 604,19 604,19 604,1965 341,05 341,05 341,05 341,05 341,05 341,05 60 295,50 295,50 295,50 295,50 295,50 295,5069 386,02 311,27 428,87 372,15 269,39 466,72 62 392,25 392,25 392,25 392,25 392,25 392,2571 522,28 522,28 522,28 522,28 522,28 522,28 64 190,52 190,52 190,52 190,52 190,52 190,5273 370,21 370,21 370,21 370,21 370,21 370,21 66 417,01 417,01 417,01 417,01 417,01 417,0177 274,44 274,44 274,44 274,44 274,44 274,44 68 272,44 272,44 272,44 272,44 272,44 272,44

70 209,28 209,28 209,28 209,28 209,28 209,2872 334,65 334,65 334,65 334,65 334,65 334,6578 462,78 462,78 462,78 462,78 462,78 462,7880 104,68 104,68 104,68 104,68 104,68 104,68

(*) Sin ProducciónNota: El cuadro incluye los índices unifi cados de código: 30, 34, 39, 47, 49 y 53 que fueron aprobados mediante

Resolución Jefatural Nº 149-2010-INEI.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420748

Artículo 2º.- Las Áreas Geográfi cas a que se refi ere el Art.1º, comprende a los siguientes departamentos:

Área 1 :Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín

Área 2 :Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica

Área 3 :Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali

Área 4 :Arequipa, Moquegua y TacnaÁrea 5 :LoretoÁrea 6 :Cusco, Puno, Apurímac y Madre de Dios.

Artículo 3º.- Los Índices Unifi cados de Precios, corresponden a los materiales, equipos, herramientas, mano de obra y otros elementos e insumos de la construcción, agrupados por elementos similares y/o afi nes. En el caso de productos industriales, el precio utilizado es el de venta ex fábrica incluyendo los impuestos de Ley y sin considerar fl etes.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

507920-1

Aprueban Factores de Reajuste aplicables a obras de edificación del Sector Privado correspondientes a las seis Áreas Geográficas, producidas en el mes de mayo de 2010

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 158-2010-INEI

Lima, 15 de junio del 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO);

Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras;

Que, para uso del Sector Privado de la Construcción, deben elaborarse los Factores de Reajuste correspondientes a las obras de Edifi cación de las seis (6) Áreas Geográfi cas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre que sus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste;

Que, para tal efecto, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 02-05-2010/DTIE, referido a los Factores de Reajuste para las Áreas Geográfi cas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al período del 01 al 31 de mayo de 2010 y que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la Aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC), por lo que resulta necesario expedir la Resolución Jefatural correspondiente, así como disponer su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, y;

En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar los Factores de Reajuste que debe aplicarse a las obras de edifi cación, correspondiente a las seis (6) Áreas Geográfi cas para las Obras del Sector Privado, derivados de la variación de precios de todos los elementos que intervienen en el costo de dichas obras, producidas en el período del 01 al 31 de mayo de 2010, según aparece en el cuadro siguiente:

OBRAS DE EDIFICACIÓNÁREAS Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 1 y 2 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos Edifi cación de 3 y 4 Pisos

GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido)No. M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total M.O. Resto Total

Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1,0000 1,0058 1,0058 1,0000 1,0077 1,0077 1,0000 1,0083 1,0083 1,0000 1,0094 1,0094

2 1,0000 1,0062 1,0062 1,0000 1,0079 1,0079 1,0000 1,0086 1,0086 1,0000 1,0096 1,0096

3 1,0000 1,0050 1,0050 1,0000 1,0063 1,0063 1,0000 1,0078 1,0078 1,0000 1,0083 1,0083

4 1,0000 1,0100 1,0100 1,0000 1,0131 1,0131 1,0000 1,0117 1,0117 1,0000 1,0137 1,0137

5 1,0000 1,0051 1,0051 1,0000 1,0061 1,0061 1,0000 1,0074 1,0074 1,0000 1,0082 1,0082

6 1,0000 1,0044 1,0044 1,0000 1,0048 1,0048 1,0000 1,0066 1,0066 1,0000 1,0071 1,0071

Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montos que aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescindiéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere.

Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados:

a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación mencionada en el período correspondiente.

b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubiera entregado oportunamente con el objeto de comprar materiales específi cos.

Artículo 4º.- Los montos de obra a que se refi ere el Art. 2º comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos generales y utilidad del contratista.

Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplicación de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra.

Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a falta de éste, desde la fecha del contrato respectivo.

Artículo 7º.- Las Áreas Geográfi cas comprenden los departamentos siguientes:

a) Área Geográfi ca 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín.

b) Área Geográfi ca 2: Ancash, Lima, Provincia Constitucional del Callao e Ica.

c) Área Geográfi ca 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huancavelica, Ayacucho y Ucayali.

d) Área Geográfi ca 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.

Page 27: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · NORMAS LEGALES El Peruano 420724 Lima, jueves 17 de junio de 2010 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. Nº 1193-2010-MTC/15.- Otorgan

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420749

e) Área Geográfi ca 5: Loreto. f) Área Geográfi ca 6: Cusco, Puno, Apurímac, y

Madre de Dios.

Regístrese y comuníquese.

RENÁN QUISPE LLANOSJefe

507920-2

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a AMP Contratistas Generales E.I.R.L. con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 931-2010-TC-S4

Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos al CONSUCODE, actualmente OSCE, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación.

Lima, 14 de mayo de 2010

Visto en sesión del 14 de mayo de 2010, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 315-2010-TC, sobre la aplicación de sanción iniciada contra la empresa AMP Contratistas Generales E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa o información inexacta en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Mediante Memorando Nº 207-2010/DS-MSH presentado el 01 de marzo de 2010, la Dirección del SEACE comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, que la empresa AMP Contratistas Generales E.I.R.L. había incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta en su trámite de inscripción como ejecutor de obras seguido ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP; para lo cual adjuntó el Informe Nº 218-2010-SREG/OR, manifestando lo siguiente:

i. El 07 de agosto de 2007, el señor Claudio Teodoro Vilca Luna, representante legal de la empresa AMP Contratistas Generales E.I.R.L., en adelante el Proveedor, solicitó su inscripción como ejecutor de obras; dicho trámite fue aprobado mediante Resolución de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores Nº 3142-2007-CONSUCODE/SRNP de fecha 12 de setiembre de 2007.

ii. Posteriormente, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se dispuso efectuar la fi scalización posterior a los documentos presentados por el Proveedor, siendo que con Ofi cio Nº 2801-2008-CONSUCODE-SGRNP/SFP del 20 de agosto de 2008 se solicitó a la Municipalidad

Provincial de Melgar que brindara su conformidad, de ser el caso, a la Licencia de Apertura de Establecimiento Nº 00120 de fecha 20 de julio de 2007, emitida a nombre del Proveedor.

iii. Mediante Ofi cio Nº 273-2008-MPM-A del 05 de setiembre de 2008, el alcalde de la referida comuna informó que la licencia en cuestión no había sido expedida por su representada.

iv. En atención a ello, mediante Resolución Nº 488-2008-CONSUCODE/PRE de fecha 16 de setiembre de 2008 se dispuso, entre otros, declarar la nulidad de la resolución por la que se había aprobado la inscripción del Proveedor como ejecutor de obras, así como el inicio de las acciones legales contra el señor Claudio Teodoro Vilca Luna, representante legal del Proveedor, y contra aquellos que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la función jurisdiccional y contra la fe pública en agravio del OSCE.

v. Con escrito presentado el 06 de octubre de 2008, el Proveedor interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Nº 488-2008-CONSUCODE/PRE; el mismo que fue declarado infundado mediante Resolución Nº 595-2008-CONSUCODE/PRE del 01 de diciembre de 2008, quedando agotada la vía administrativa.

2. Por decreto del 03 de marzo de 2010, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Proveedor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Licencia de Apertura de Establecimientos Nº 00120 de fecha 20 de julio de 2007, supuesto documento falso o inexacto. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos.

3. Previa razón de la Secretaría del Tribunal1, mediante decreto de fecha 07 de mayo de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN

1. El presente caso está referido a la presunta responsabilidad del Proveedor, al haber presentado supuesta documentación falsa o información inexacta en su trámite de inscripción como ejecutor de obras ante el RNP; infracción tipifi cada en el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado2, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos descritos en los Antecedentes.

2. Sobre el particular, el numeral 10 del artículo 294 del Reglamento establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales.

3. Para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del

1 En la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal se informó lo siguiente: “(...) habiendo revisado el expediente Nº 315/2010.TC se ha verifi cado que laempresa AMP CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. no ha cumplido con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante Cédula de Notifi cación Nº 8431/2010.TC el 17.04.2010, según cargo que obra en autos. Al respecto, habiendo vencido el 03.05.2010 el plazo otorgado y no habiendo cumplido la empresa con efectuar la presentación de sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la DIRECCIONDEL SEACE se considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal para la elaboración del informe respectivo.”

2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420750

documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el inciso 1) del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.

4. Ahora bien, la imputación contra el Proveedor se constriñe a la falsedad de la Licencia de Apertura de Establecimientos Nº 00120, emitida a su favor por la Municipalidad Provincial de Melgar con fecha 20 de julio de 2007.

5. Dicha imputación se sustenta en la información recabada por la Subdirección del RNP durante la fi scalización posterior dispuesta sobre la documentación presentada por el Proveedor a efectos de obtener su inscripción como ejecutor de obras, en específi co, de la licencia supuestamente emitida por la Municipalidad Provincial de Melgar.

6. Así, pues, obra en el folio 09 del expediente el Ofi cio Nº 273-2008-MPM-A de fecha 05 de setiembre de 2008, a través del cual el alcalde la aludida entidad edil indica lo siguiente:

“(...) para manifestarle por intermedio del presente referente a la Fiscalización Posterior efectuada por su representada a la documentación presentada por la EMPRESA AMP CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., la misma que en el PADRON DE LICENCIAS DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO CON QUE CUENTA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MELGAR-PUNO, NO SE ENCUENTRA Y/O EXISTE REGISTRO ALGUNO.

Por lo que, en atención a la licencia de apertura de establecimientos anexada al documento de la referencia, le manifestamos que no ha sido expedida por esta entidad, hallándola ADULTERADA ya que carece del sello de la Ofi cina de Tributación de la MPM (Sic).”

7. A partir de lo cual, siendo que el supuesto agente emisor de la Licencia de Apertura de Establecimientos Nº 00120, Municipalidad Provincial de Melgar, ha desconocido su emisión; este Tribunal concluye que, en efecto, dicho documento es falso.

8. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el Proveedor no se ha apersonado al presente procedimiento, ni presentado descargo alguno por el que acepte o contradiga los cargos imputados en su contra, a pesar de habérsele notifi cado mediante Cédula de Notifi cación Nº 8431/2010.TC el 17 de abril de 2010, conforme obra en autos3.

9. En tal sentido, habiéndose advertido la afectación del Principio de Presunción de Veracidad y del Principiode Moralidad por parte del Proveedor en lo que respecta a la presentación de la aludida licencia; corresponde imponerle la correspondiente sanción administrativa al confi gurarse la infracción materia de análisis.

10. En relación a la graduación de la sanción imponible, el mismo artículo 294 del Reglamento establece que los proveedores que presenten documentos falsos o información inexacta en los procedimientos seguidos ante el Registro Nacional de Proveedores, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. A efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 302 del Reglamento4.

11. En relación a la naturaleza de la infracción cometida, se advierte que ésta reviste una considerable gravedad, debido a la vulneración del Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas.

12. En lo que atañe a la intencionalidad del infractor, debe tomarse en cuenta que el documento falso fue

presentado por el Proveedor con la fi nalidad de obtener su inscripción como ejecutor de obras.

13. En cuanto a la conducta procesal del infractor, debe considerarse que éste no se ha apersonado al presente procedimiento, ni presentado descargo alguno.

14. No obstante, abona en favor del Proveedor, no haber sido sancionado anteriormente por este Tribunal por alguna de las infracciones previstas en el Reglamento.

15. Igualmente, resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

16. Bajo el tenor de dichos criterios de graduación, este Colegiado considera que corresponde imponer al Proveedor sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de nueve (09) meses.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi Berrospi y la intervención de los Señores Vocales Dra. Patricia Seminario Zavala y Dr. Martín Zumaeta Giudichi; atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE de fecha 29 de marzo de 2010, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17º y 18º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa AMP CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de nueve (09) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de notifi cada la presente resolución.

2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, para las anotaciones de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALA.

ZUMAETA GIUDICHI.

ISASI BERROSPI.

3 Dicha cédula de notifi cación obra en el folio 23 del expediente.4 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente

Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesa del infractor.

507304-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420751

Rectifican error material contenido en la Res. Nº 922-2010-TC-S4

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1061-2010-TC-S4

Sumilla: “(...) los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”

Lima, 31 de mayo de 2010

VISTO en sesión de fecha 31 de mayo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1594/2009.TC – Expediente Nº 2132/2009.TC (acumulados), sobre la rectifi cación del error material de la Resolución Nº 922-2010-TC-S4 de fecha 13 de mayo de 2010; y atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. Mediante Resolución Nº 922-2010-TC-S4 de fecha 13 de mayo de 2010, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado impuso a las empresas JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., integrantes del Consorcio GRACE sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de seis (06) meses, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. Asimismo, se impuso a la empresa Ibeco Contratistas Generales S.A., también integrante del Consorcio GRACE sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de ocho (08) meses.

2. Debido a un error tipográfi co, se consignó que en el encabezado de la resolución el texto siguiente:

“VISTO en sesión de fecha 13 de mayo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1594/2009.TC – Expediente Nº 2132/2009.TC (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra de las empresas JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., integrantes del Consorcio GRACE, por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/CACCP, documento supuestamente falso y/o inexacto”

FUNDAMENTACIÓN:

1. De conformidad con el artículo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

2. En ese sentido, habiéndose advertido la existencia de un error tipográfi co en el encabezado de la Resolución Nº 922-2010-TC-S4 de fecha 13 de mayo de 2010 referente a los integrantes del Consorcio GRACE, y dado que dicho error no modifi ca o altera el contenido del precitado acto administrativo, corresponde a este Tribunal proceder a su rectifi cación de ofi cio.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Patricia Seminario Zavala y la intervención de los señores Vocales Dr. Martín Zumaeta Giudichi y Dra. Wina Isasi Berrospi, y atendiendo a la reconformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 190-2010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley

de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad,

LA SALA RESUELVE:

1. Rectifi car el error material contenido en la Resolución Nº 922-2010-TC-S4 de fecha 13 de mayo de 2010, en los términos siguientes:

Dice:

“VISTO en sesión de fecha 13 de mayo de 2010 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1594/2009.TC – Expediente Nº 2132/2009.TC (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra de las empresas JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., integrantes del Consorcio GRACE, por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/CACCP, documento supuestamente falso y/o inexacto”

Debiendo decir:

«LA SALA RESUELVE:“VISTO en sesión de fecha 13 de mayo de 2010

de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1594/2009.TC – Expediente Nº 2132/2009.TC (acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador en contra de las empresas Ibeco Contratistas Generales S.A., JOB Inversiones S.A.C. y Grupo DAESA S.A.C., integrantes del Consorcio GRACE, por su supuesta responsabilidad en la presentación de la Carta Fianza Nº 019-004-2008/CACCP, documento supuestamente falso y/o inexacto”

2. Dejar subsistentes en todos sus demás términos el texto de la Resolución Nº 922-2010-TC-S4 de fecha 13 de mayo de 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SEMINARIO ZAVALA

ZUMAETA GIUDICHI

ISASI BERROSPI

507304-2

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Autorizan creación, apertura y funcionamiento de Oficina Receptora en el distrito de Socabaya, provincia de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede ArequipaRESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 151 -2010-SUNARP/SN

Lima, 15 de junio de 2010

VISTO, el acuerdo de la Sesión de Directorio N° 256 del 10 de junio de 2010;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420752

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo descentralizado del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar las políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;

Que, la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, Organo Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, tiene ámbito geográfi co y competencia registral en el departamento de Arequipa;

Que, de acuerdo con la política de descentralización impulsada por el Gobierno Central, esta Superintendencia ha considerado prioritario facilitar el acceso a los servicios registrales de la población de menores recursos y sectores más alejados de la ciudad; de tal manera que se ha considerado la apertura de una Ofi cina Receptora en el distrito de Socabaya, provincia de Arequipa ubicada en el Departamento de Arequipa;

Que, de acuerdo al Ofi cio N° 699-2009-Z.R. XII/JEF, la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, solicita se declare la apertura de la Ofi cina Receptora de Socabaya;

Que, la Ofi cina Receptora contará con las condiciones materiales y personales necesarias para que los usuarios de los distritos aledaños, puedan solicitar los servicios registrales que correspondan y recibirlos en forma oportuna y adecuada;

Que, conforme al Acuerdo adoptado en la Sesión de Directorio N° 256 del 10 de junio de 2010, en uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS, y del v) del artículo 7° del mismo texto normativo;

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- AUTORIZAR, la creación, apertura y funcionamiento de la Ofi cina Receptora en el distrito de Socabaya, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa.

La Ofi cina Receptora, como unidad de ejecución de la Zona Registral, se encargará de prestar los servicios de recepción de títulos otorgando prioridad registral con competencia nacional y servicios de publicidad registral, además de los servicios que la Zona Registral considere oportuno implementar. El detalle de los servicios a prestar será determinado por Resolución emitida por el Jefe Zonal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

507902-1

Modifican el Art. 127° del Reglamento General de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

N° 154-2010-SUNARP/SN

Lima, 16 de junio de 2010

Vistos, el Ofi cio Nº 706-2009-SUNARP-ZRNºIX/JEF, Informe Nº 109-2009-SUNARP-GR y los Informes Nºs. 157 y 174-2009-SUNARP/GR/GL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos es un Organismo Público Técnico Especializado creado por la Ley Nº 26366, encargado de planifi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, desde su creación, los Registros Públicos cumplen un rol importante en la organización y desarrollo económico de nuestra sociedad. Su importancia, se evidencia en la seguridad jurídica que otorga a las operaciones comerciales, intercambio de bienes y otras actividades susceptibles de registro;

Que, la publicidad jurídica registral es la exteriorización sostenida e ininterrumpida de determinadas situaciones jurídicas que organiza e instrumenta el Estado a través de la SUNARP, para producir cognoscibilidad general respecto de terceros, con el fi n de tutelar los derechos y seguridad en el tráfi co de los bienes;

Que, el artículo 127° del Reglamento General de los Registros Públicos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución N° 079-2005-SUNARP/SN publicado el 30 de marzo de 2005, establece el alcance de la publicidad registral que otorgan las Ofi cinas Registrales de la SUNARP;

Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;

Que, dentro de este marco la SUNARP viene desarrollando un proceso de modernización integral con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción el desarrollo de nuevos productos registrales;

Que, resulta importante establecer mecanismos que permitan brindar cierta información estructurada de la SUNARP en forma gratuita y sin costo alguno para los administrados, lo que les permitirá la verifi cación oportuna de las titularidades registrales y la realización de las transacciones comerciales en un marco de Seguridad Jurídica;

Que, en tal contexto, resulta necesario modifi car el artículo 127° del Reglamento General de los Registros Públicos, a fi n de precisar qué información registral otorgada en forma gratuita por la SUNARP a través de internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución de Superintendente Nacional, no constituyen publicidad registral y, por tanto, no se encuentran sujetas al pago de las tasas registrales vigentes;

Que, el Directorio de la SUNARP, en uso de la atribución conferida por el literal b) del artículo 12 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, en su sesión Nº 256 de fecha 10 de junio de 2010, acordó, por unanimidad, aprobar la modifi cación del artículo 127° del Reglamento General de los Registros Públicos;

Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el artículo 127° del Reglamento General de los Registros Públicos, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 127.- Documentos e información que brinda el Registro

Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa y obtener del Registro, previo pago de las tasas registrales correspondientes:

a) La manifestación de las partidas registrales o exhibición de los títulos que conforman el archivo registral o que se encuentran en trámite de inscripción;

b) La expedición de los certifi cados literales de las inscripciones, anotaciones, cancelaciones y copias literales de los documentos que hayan servido para extender los mismos y que obran en el archivo registral;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420753

c) La expedición de certifi cados compendiosos que acrediten la existencia o vigencia de determinadas inscripciones o anotaciones, así como aquéllos que determinen la inexistencia de los mismos;

d) La información y certifi cación del contenido de los datos de los índices y del contenido de los asientos de presentación.

No forma parte de la publicidad registral formal aquella información que de manera gratuita se brinde a través de Internet o telefonía móvil, cuyas características serán determinadas mediante Resolución de Superintendente Nacional”

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Informática de la Sede Central, que implemente los cambios necesarios en el sistema informático, a fi n de brindar los nuevos servicios registrales.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

507950-1

Modifican el Art. 158° del Reglamento General de los Registros Públicos y el Art. 33° del Reglamento del Tribunal Registral

RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS

N° 155-2010-SUNARP/SN

Lima, 16 de junio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un organismo público técnico especializado, creado por Ley N° 26366, encargado de planificar, organizar, normar, regir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, mediante la Resolución N° 079-2005-SUNARP/SN publicada el 30 de marzo de 2005, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos; en tanto que por Resolución N° 263-2005-SUNARP/SN publicada el 21 de octubre de 2005, se aprobó el Reglamento del Tribunal Registral;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 158° del Reglamento General de los Registros Públicos, concordante con el artículo 33° del Reglamento del Tribunal Registral, los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNARP;

Que, mediante la Resolución N° 085-2005-SUNARP-TR-L, se precisó que sólo los criterios aprobados expresamente por el Pleno Registral y publicados en el diario ofi cial “El Peruano” constituyen precedentes de observancia obligatoria;

Que, el artículo 9° del “Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por D.S. N° 001-2009-JUS publicado el 15.ENE.2009, prescribe: “En el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el Diario Ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el Portal Electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial, bajo responsabilidad. Esta disposición será aplicable para aquellos casos en que una norma

apruebe otra clase de instrumentos que constituyan anexos de la misma”; siendo que, la resolución que sirve de sustento al precedente de observancia obligatoria aprobado por el Pleno del Tribunal Registral constituye un anexo del mismo, razón por la cual resulta necesario adecuar nuestras normas internas a la regulación sobre publicidad antes citada;

Que, el Portal Electrónico de la SUNARP constituye un mecanismo efi ciente de publicidad para las resoluciones que sirven de sustento a los precedentes de observancia obligatoria;

Que, en la Sesión N° 256 del Directorio de la SUNARP, llevado a cabo el 10 de junio de 2010, se debatió y aprobó por unanimidad el Proyecto de modifi cación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y del Reglamento del Tribunal Registral;

De conformidad con lo dispuesto en los literales v) y w) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modifi car el cuarto párrafo del artículo 158° del Reglamento General de los Registros Públicos, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución N° 079-2005-SUNARP/SN, modifi cado por Resoluciones N° 247-2008-SUNARP/SN y N° 250-2008-SUNARP/SN, así como el artículo 33° del Reglamento del Tribunal Registral, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Resolución N° 263-2005-SUNARP/SN, modifi cado por Resolución N° 247-2008-SUNARP/SN; los mismos que quedarán redactados en los siguientes términos:

“Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP”

Artículo Segundo.- La modifi cación señalada en el artículo primero será aplicable inclusive a los precedentes aprobados en Plenos Registrales aún no publicados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

507950-2

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Presidenta y miembros de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en Materia Constitucional para el año 2010

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 492-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 14 de junio de 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420754

VISTOS:

La Resolución Administrativa N° 436-2010-P-CSJLI/PJ de fecha 25 de mayo del 2010 y el Ofi cio N° 76-2010-P-AGC-3°SEC-CSJLI/PJ de fecha 8 de junio del 2010; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante resolución administrativa de vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima reconformó, entre otras, la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y/o Nacionales en materia Constitucional para el año judicial 2010, designada mediante Resolución Administrativa N° 241-2010-P-CSJLI/PJ de fecha 05 de marzo del año en curso;

Que, mediante ofi cio de vistos, la doctora Alicia Gómez Carbajal renuncia al cargo de Presidenta de la Comisión mencionada en el párrafo anterior, proponiendo sea asumido éste por la doctora Marcela Teresa Arriola Espino, manteniendo su deseo de seguir perteneciendo como integrante de la misma.

Que, mediante proveído de fecha 6 de abril del presente año, recaído en el Ingreso N° 24199-10 y a propuesta de la Presidenta de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y/o Nacionales en materia Constitucional para el año judicial 2010, se incorporó en calidad de Magistrados Invitados a los Jueces Constitucionales: Henry Antonino Huerta Sáenz, Malbina Saldaña Villavicencio, Andrés Fortunato Tapia Gonzales, Juan Fidel Torres Tasso y Roberto Vílchez Dávila; siendo pertinente publicar la correspondiente resolución administrativa.

Por las razones expuestas, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por aceptada la renuncia formulada por la doctora Alicia Gómez Carbajal a seguir ejerciendo la Presidencia de la Comisión de Coordinación de Actos Preparatorios de los Plenos Jurisdiccionales Distritales, Regionales y Nacionales en materia Constitucional para el presente año judicial, quedando incorporada a partir de la fecha de publicación de la presente resolución administrativa como Magistrada Integrante de la misma:

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Marcela Teresa Arriola Espino, como Presidenta de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA CONSTITUCIONAL en lo que resta del presente año judicial.

Artículo Tercero.- Incorporar como miembros integrantes de la COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA CONSTITUCIONAL para el año 2010, en calidad de invitados, a los doctores Henry Antonino Huerta Sáenz, Malbina Saldaña Villavicencio, Andrés Fortunato Tapia Gonzales, Juan Fidel Torres Tasso y Roberto Vílchez Dávila, los que se sumarán a los ya designados como tales, mediante resolución administrativa de vistos, doctores Carlos Ventura Cueva y Segismundo León Velasco.

Artículo Cuarto.- La COMISIÓN DE COORDINACIÓN DE ACTOS PREPARATORIOS DE LOS PLENOS JURISDICCIONALES DISTRITALES, REGIONALES Y NACIONALES EN MATERIA CONSTITUCIONAL para el año 2010, queda reconformada como sigue:

En calidad Magistrados Integrantes:

DRA. MARCELA TERESA ARRIOLA ESPINO Juez Superior (T), Presidenta

DRA. ALICIA GÓMEZ CARBAJALDRA. ZOILA ALICIA TÁVARA MARTÍNEZDRA. EMILIA BUSTAMANTE OYAGUE

DRA. DORIS MIRTHA CÉSPEDES CABALADR. RÓMULO TORRES VENTOCILLA

En calidad de Magistrados Invitados:

DR. CARLOS VENTURA CUEVADR. ANDRÉS FORTUNATO TAPIA GONZALESDR. JUAN FIDEL TORRES TASSODRA. MALBINA SALDAÑA VILLAVICENCIODR. ROBERTO VÍLCHEZ DÁVILADR. HENRY ANTONINO HUERTA SÁENZ DR. SEGISMUNDO LEÓN VELASCO

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Centro de Investigaciones Judiciales, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Protocolo y a los Magistrados Integrantes de la Comisión reconformada, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

507949-1

Establecen conformación de la Cuarta Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 498-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 16 de junio de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 4192-2010-CE-PJ, de fecha 11 de junio del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el ofi cio de visto, ponen en conocimiento de esta Presidencia, la resolución expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Investigación Nº 079-2006-LIMA, mediante la cual se confi rma la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura de fecha 19 de setiembre del 2007, por la que se impuso la medida disciplinaria de suspensión por el término de dos meses sin goce de remuneración a la doctora Zoila Alicia Távara Martínez, por su actuación como Juez Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, estando a que dicha medida disciplinaria se hará efectiva a partir del 17 de junio hasta el 15 de agosto del dos mil diez, es pertinente que este Despacho Presidencial designe al Magistrado que complete el Colegiado de la Cuarta Sala Civil de Lima en reemplazo a la doctora Távara Martínez, a fi n de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la referida Sala en mención.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420755

los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR al doctor LUIS MIGUEL GAMERO VILDOSO Juez Titular de Tercer Juzgado Civil de Lima con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Civil de Lima, mientras dure la medida disciplinaria de la doctora Távara Martínez, a partir del 17 de junio al 15 de agosto del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Civil de Lima

Dr. Rafael Eduardo Jaeger Requejo PresidenteDr. Julio Martínez Asurza (P)Dr. Luis Miguel Gamero Vildoso (P)

Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora SANDRA ROSA RÍOS SOTO como Juez Supernumeraria del Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, mientras dure la promoción del doctor Gamero Vildoso, del 17 de junio al 15 de agosto del presente año.

Artículo Tercero: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

507948-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Aprueban adecuación de carreras profesionales al Régimen de Facultades de la Universidad Privada de Ica S.A.

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 280-2010-CONAFU

Lima, 25 de mayo de 2010

VISTOS: La Resolución Nº 190-2010-CONAFU de fecha 8 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 050-2010-UPICA-PCO de fecha 20 de mayo de 2010 recibido con fecha 21 de mayo de 2010, el Ofi cio Nº 411-2010-CONAFU-CDAA de fecha recibido el 25 de mayo de 2010, y el Acuerdo Nº 221-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 24 de mayo de 2010, y su continuación;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en el artículo 8º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento),aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Del Referente Institucional. Las Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, poseen un Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado; en este documento se programan los estándares institucionales y de las carreras profesionales que serán objeto de la evaluación y certifi cación por el CONAFU”;

Que, en el artículo 23º del Reglamento, se establece que: “Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales. Para el inicio del tercer año de funcionamiento, la Comisión Organizadora en función del grado de desarrollo e implementación alcanzado del Proyecto de Desarrollo Institucional, solicitará al CONAFU la adecuación de las carreras profesionales al régimen facultativo de la Ley Universitaria, con cuya aprobación se designará a los Coordinadores de Facultad. A partir del tercer año de funcionamiento, las funciones de la Comisión Organizadora serán ejercidas por la Comisión de Gobierno y en el quinto año de funcionamiento corresponderá ejercerla al Consejo Universitario”;

Que, en el artículo 24º del Reglamento, se establece que: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37º de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”;

Que; con resolución Nº 190-2010-CONAFU de fecha 8 de abril de 2010 se aprueban las carreras profesionales de 1) Educación en Informática y Computación 2) Obstetricia 3) Contabilidad y administración 4) Ingeniería Informática y de Sistemas 5) Derecho de la Universidad Privada de Ica S.A.

Que, “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de Organización y formación académica y profesional, y en ellas se estudia una o mas disciplinas o Carreras, según la afi nidad de sus contenidos y objetivos”, de conformidad con los artículos 9º y 10º de la Ley Universitaria: Ley Nº 27333;

Que, por Ofi cio Nº 050-2010-UPICA-PCO recibido con fecha 21 de mayo de 2010 el Sr. Nicanor Ninahuaman Mucha presenta el Levantamiento de Observaciones a la adecuación de carreras profesionales de Educación en Informática y Computación, Obstetricia, Contabilidad y Administración, Ingeniería Informática y de Sistemas; y Derecho.

Que, por Ofi cio Nº 0411-2010-CONAFU-CDAA recibido con fecha 25 de mayo de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos del CONAFU, opina que sobre:A) La adecuación de las Carreras Profesionales al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420756

Régimen Facultativo, visto por el Pleno el reporte del estado del proceso seguido con expediente Nº 03451-2006-0-1401-JR-CI-01 sobre indemnización por daños y perjuicios en el que aparece el escrito de desistimiento presentado por la universidad, el Pleno del CONAFU acuerda aprobar la solicitud de gracia por el pago de la tasa de adecuación al Régimen de Facultades respectiva, presentando la documentación completa para Adecuar al Régimen Facultativo las Carreras Profesionales de Educación en Informática y Computación, Obstetricia, Contabilidad y Administración, Ingeniería Informática y de Sistemas; y Derecho. B) Designación de Coordinadores de Facultad y/o Responsables de Carreras Profesionales: Mediante Resolución Nº 281-2010-CONAFU se reconoce como Coordinador de la Facultad y/o responsable de carrera de Ingeniería de la Universidad Privada de Ica S.A al Magíster Emilio Alberto Un Jan Lian Hig; Coordinador de la Facultad y/o responsable de carrera de Ciencias de la Salud al Doctor León Llacsa Soto; Coordinador de la Facultad y/o responsable de carrera de Ciencias Económicos al Doctor Domingo Jesús Cabel Moscoso; Coordinador de la Facultad y/o responsable de carrera de Derecho al Doctor Miguel Nicolás Peralta Rosario; Coordinador de la Facultad y/o responsable de carrera de Educación al Doctor Juan Eduardo Morón Orellana respectivamente;

Que, en sesión de fecha 24 de mayo de 2010 continuada el 25 de mayo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 221-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: 1)Aprobar la adecuación de las Carreras Profesionales al Régimen de Facultades de la Universidad Privada de Ica S.A, según el siguiente Detalle: 1.- Facultad de Ingeniería; 2.- Facultad de Ciencias de la Salud; 3.- Facultad de Ciencias Económicas; 4.- Facultad de Derecho; y 5.- Facultad de Educación 2) Reconocer al Magíster Emilio Alberto Un Jan Lian Hig, Coordinador de la Facultad de Ingeniería 3) Reconocer al Doctor León Llacsa Soto, Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud 4)Reconocer al Doctor Domingo Jesús Cabel Moscoso, Coordinador de la Facultad de Ciencias Económicos 5) Reconocer al Doctor Miguel Nicolás Peralta Rosario Coordinador de la Facultad de Derecho 6) Reconocer al Doctor Juan Eduardo Morón Orellana, Coordinador de la Facultad de Educación de la Universidad Privada de Ica S.A

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la adecuación de las Carreras Profesionales al Régimen de Facultades de la Universidad Privada de Ica S.A, según el siguiente detalle:

1.- Facultad de Ingeniería.2.- Facultad de Ciencias de la Salud.3.- Facultad de Ciencias Económicas.4.- Facultad de Derecho.5.- Facultad de Educación.

Artículo Segundo.- RECONOCER al:

Coordinador de la Facultad de Ingeniería:Magíster Emilio Alberto Un Jan Lian Hig

Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud:Doctor León Llacsa Soto

Coordinador de la Facultad de Ciencias Económicas:Doctor Domingo Jesús Cabel Moscoso

Coordinador de la Facultad de Derecho:Doctor Miguel Nicolás Peralta Rosario

Coordinador de la Facultad de Educación:Doctor Juan Eduardo Morón Orellana

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

507300-1

Reconocen a integrantes de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A.

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 281-2010-CONAFU

Lima, 31 de mayo de 2010

VISTOS: La Resolución Nº 247-2005-CONAFU de fecha 21 de Diciembre de 2005, el Ofi cio Nº 037-2010-UPICA-PCO de fecha 10 de mayo de 2010, recibido el 13 de mayo del 2010, el Ofi cio Nº 051-2010-UPICA-PCO de fecha 19 de mayo de 2010, recibido el 21 de mayo del 2010, el Ofi cio Nº 0412-2010-CONAFU-CDAA recibido con fecha 25 de Mayo de 2010 y el Acuerdo Nº 222-2010-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 24 de mayo de 2010 y su continuación el 25 de Mayo de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacionalpara la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3º inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: o) Reconocer a las comisiones organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; y designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”;

Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras;

Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420757

miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”;

Que, en el artículo 23º del Reglamento, se establece que: “El Responsables de Carrera Profesional y Coordinadores de Facultad. Para el inicio de las actividades académicas el CONAFU emitirá opinión favorable para la designación por la Comisión Organizadora de los Responsables de las Carreras Profesionales.”;

Que, en el artículo 24º del Reglamento, se establece que: “El Responsable de Carrera Profesional o Coordinador de Facultad deberá acreditar los requisitos establecidos en el artículo 37º de la Ley Universitaria - Ley Nº 23733, y tener la especialidad relacionada con la carrera profesional o facultad que le corresponde organizar y dirigir. Su dedicación es a tiempo completo”;

Que, en el artículo 25º del Reglamento, se establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá a partir del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, la representación de los docentes y estudiantes elegidos por sus pares, en el número y proporción que establezca el Estatuto de la universidad. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”;

Que, en el artículo 26º del Reglamento, se establece que: “Del Consejo Universitario. En el quinto año de funcionamiento de la Universidad, la Comisión de Gobierno asume la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto.

Que, en el artículo 36º del Reglamento, se establece que: “Para ser representante de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad, se requiere ser estudiante regular, tener aprobados dos semestres lectivos completos o treinta y seis (36) créditos, según el régimen de estudios, pertenecer al tercio superior de su promoción y no haber incurrido en responsabilidad legal por acto contra la universidad”;

Que, en el artículo 37º del Reglamento, se establece que: “En el gobierno de las universidades participan, los profesores, los estudiantes y los graduados, así como la entidad fundadora (promotores), en la proporción y funciones que determinen su Estatuto, de acuerdo al régimen legal adoptado”;

Que, “Cada Universidad organiza y establece su régimen académico por Facultades de acuerdo a sus características y necesidades; y asimismo, las Facultades son las Unidades fundamentales de Organización y formación académica y profesional, y en ellas se estudia una o mas disciplinas o Carreras, según la afi nidad de sus contenidos y objetivos”, de conformidad con los artículos 9º y 10º de la Ley Universitaria: Ley 27333;

Que, en el artículo 37º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, se establece que: “El gobierno de facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano, de acuerdo a las atribuciones que señala el Estatuto. El Decano representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria. Es elegido por el Consejo de la Facultad entre los profesores principales que tengan diez años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres deben serlo en la categoría y deben tener el grado de Doctor o magíster en la especialidad. (...)”;

Que, por Resolución Nº 247-2005-CONAFU de fecha 21 de Diciembre de 2005, se resuelve reconocer a la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada Abraham Valdelomar conformada por el Dr. Nicanor Ninahuaman Mucha como Presidente, Dra. Gloria Isabel Rocha Rivero como Vicepresidenta y al Mag. Hernando Martin Campos Martínez como Gerente General;

Que, por Ofi cio Nº 037-2010-UPICA-PCO recibido con fecha 13 de mayo de 2010, solicitan el reconocimiento de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A. según Art. 23 y art. 25 de la Resolución Nº 100-2005-CONAFU;

Que, por Ofi cio Nº 051-2010-UPICA-PCO, recibido con fecha 21 de mayo de 2010, reemplaza el Ofi cio Nº 037-2010-UPICA-PCO, presentado el 13 de mayo de 2010 otorgando

una nueva versión de la solicitud de la conformación de gobierno;

Que, por Ofi cio Nº 412-2010-CONAFU-CDAA informa al Pleno del CONAFU que el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A, solicita aprobar la Constitución de la Comisión de Gobierno; recomendando el reconocimiento de la Comisión de Gobierno;

Que, al respecto se debe mencionar que, mediante Resolución Nº 407-2009-CONAFU del 28 de agosto del 2009 se reconoce como Coordinador de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Privada de Ica S.A. al magíster Emilio Alberto Un Jan Lian Hig; se reconoce como Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud al Dr. León Llacsa Soto; mediante Resolución Nº 407-2009-CONAFU del 28 de agosto del 2009 se reconoce como Coordinador de la Facultad de Ciencias Económicas al Dr. Domingo Jesús Cabel Moscoso; mediante Resolución Nº 407-2009-CONAFU del 28 de agosto del 2009 se reconoce como Coordinador de la Facultad de Derecho al Dr. Miguel Nicolás Peralta Rosario; se reconoce como Coordinador de la Facultad de Educación al Dr. Juan Eduardo Morón Orellana De otro lado, como representante de la Promotora, se encuentra el Dr. Hernando Martín Campos Martínez, como Representante de los Docentes el Ing. Raúl Antonio Navarrete Velarde, como Representante de los alumnos la alumna Denny Fiorella García Zapata, Representante de los Graduados César Augusto Peña Castillo, de acuerdo con lo Estatuto de la referida Universidad. Los representantes han sido elegidos por el Comité Electoral mediante el proceso electoral respectivo, reconocidos los representantes de los docentes y alumnos, el CONAFU podría reconocer a la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A, la misma que estaría conformada por la Comisión Organizadora, el coordinador de la Facultad de educación y los responsables de las carreras profesionales, un representante de la promotora y, la representación de los docentes y estudiantes en la proporción establecida en el Estatuto de la Universidad. En cuanto al Consejo Universitario, una vez reconocida la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A, el CONAFU podría reconocer al Consejo Universitario (artículo Nº 26º Resolución Nº 100-2005-CONAFU);

Que, en la continuación de la sesión de fecha 24 de mayo de 2010 llevada a cabo el 25 de Mayo de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 222-2010-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: 1) Reconocer a los integrantes que conformarán la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A, conforme a los Estatutos de la Universidad, quedando conformado de la siguiente manera: Presidente: Doctor Nicanor Ninahuamán Mucha; Vicepresidente Académico: Doctora Gloria Isabel Rocha Rivero; Director Ejecutivo: Economista José Jorge Campos Martínez, Magíster Emilio Alberto Un Jan Lian Hig; Coordinador de la Facultad de Ingeniería: Doctor León Llacsa Soto; Coordinador de la Facultad de Ciencias de la Salud: Doctor Domingo Jesús Cabel Moscoso; Coordinador de la Facultad de Ciencias Económicos; Doctor Miguel Nicolás Peralta Rosario Coordinador de la Facultad de Derecho; Doctor Juan Eduardo Morón Orellana; Coordinador de la Facultad de Educación; Representante de la Promotora: Doctor Hernando Martín Campos Martínez ; Representante de los Docentes: Ingeniero Raúl Antonio Navarrete Velarde; Representante de los Estudiantes: Alumna Denny Fiorella García Zapata; Representante de los Graduados César Augusto Peña Castillo 2) Establecer que la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A, asumirá la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER a los integrantes que conformarán la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A, conforme a los Estatutos de la Universidad, quedando conformado de la siguiente manera:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420758

Presidente : Doctor Nicanor Ninahuamán Mucha

Vicepresidente Académico : Doctora Gloria Isabel Rocha Rivero

Directo Ejecutivo : Economista José Jorge Campos Martínez.

Coordinador de la Facultad deIngeniería : Magíster Emilio Alberto Un Jan Lian

Hig

Coordinador de la Facultad deDe Ciencias de la Salud : Doctor León Llacsa Soto

Coordinador de la Facultad deCiencias Económicas : Doctor Domingo Jesús Cabel

Moscoso

Coordinador de la Facultad deDerecho : Doctor Miguel Nicolás Peralta

Rosario

Coordinador de la Facultad deEducación : Doctor Juan Eduardo Morón

Orellana

Representante de laPromotora : Doctor Hernando Martín Campos

Martínez

Representante de los Docentes : Ingeniero Raúl Antonio Navarrete Velarde

Representante de losEstudiantes : Alumna Denny Fiorella García

Zapata

Representante de los Graduados : César Augusto Peña Castillo

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Comisión de Gobierno de la Universidad Privada de Ica S.A, asumirá la denominación de Consejo Universitario, de acuerdo a lo dispuesto en su Estatuto.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

507300-2

Disponen reestructurar la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía respecto a los cargos de Presidente y Vicepresidente Administrativo

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 288-2010-CONAFU

Lima, 9 de junio de 2010

VISTOS: La carta Nº 014-2010/UNIA-FEUNIA-ADEUNIA de fecha 06 de mayo de 2010, la Resolución Nº 262-20010-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2010, el escrito s/n de fecha 04 de junio de 2010, el Oficio Nº 001-2010-CONAFU-VP de fecha 07 de junio de 2010, el Ofi cio Nº 430-2010-CONAFU-CDAA de fecha 08 de junio de 2010 y el Acuerdo Nº 232-2010-CONAFU de

la sesión extraordinaria del Pleno del CONAFU del día 08 de junio de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3º y el inciso c) del artículo 10º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 28 de agosto de 2009, se establece que: De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”;

Que, por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2010, se resuelve: Aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, que consta de un ( I ) Título, seis (VI) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y siete (07) Disposiciones Finales; en adelante reglamento;

Que, en el artículo 3º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas…”; en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: p) Pronunciarse sobre la vacancia de los miembros de las Comisiones Organizadoras por las causales especifi cadas en el Reglamento de la materia”; t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatutos o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “Para organizar la universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la universidad; ejerce las funciones de representante legal. b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico. c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo”;

Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria…”;

Que, en el artículo 21º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420759

Que, en el artículo 3º del Reglamento, modifi cado por Resolución Nº 265-2009-CONAFU de fecha 01 de junio de 2009, se precisa que: La Comisión Organizadora está conformada por: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente Académico; c) Un Vicepresidente Administrativo. Todos los miembros de las Comisiones Organizadoras son funcionarios a Dedicación Exclusiva, y son designados en primera instancia por la Promotora (Ministerio de Educación) y en caso de vacancia de cualquiera de los cargos, el CONAFU ejercerá las atribuciones conforme al inciso f) del artículo 3º de su Estatuto; constituyéndose en Asamblea Universitaria, designando a los reemplazantes de el y/o los cargos vacados”;

Que, con carta Nº 014-2010/UNIA-FEUNIA-ADEUNIA de fecha 06 de mayo de 2010, los señores Elvis Príncipe Miranda y Raúl Castro Pinzas, Presidente de la Asociación de Estudiantes de la Universidad Intercultural de la Amazonía y Presidente de la Federación de estudiantes de la Universidad Intercultural de la Amazonía respectivamente, envían propuestas de profesionales para que formen parte de la Comisión Organizadora de la Universidad Intercultural de la Amazonía, proponiendo entre las propuestas enviadas, a la Magíster María Yrene Cortéz Mondragón de nacionalidad peruana, Lingüista y Educadora de profesión, con estudios de Postgrado tanto Nacionales como Internacionales entre los cuales se destacan por mencionar algunos: el XX Curso Interamericano de Observación y Práctica Indigenista, Calidad Educativa en Contextos Multiculturales – El reto de la Educación Intercultural Bilingüe, Pasantía en Guatemala Educación Intercultural Bilingüe, Segunda Especialidad en Lingüística Hispánica;

Que, mediante Resolución Nº 262-20010-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2010, se reconformó la Comisión Organizadora y se conformó la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, quedando pendiente integrar a los tres estudiantes luego de su respectiva elección; estando la Comisión de Gobierno conformada de la siguiente manera: Presidente: Doctor Cosmel Edwin Escurra Meneses; Vicepresidente Académico: Doctor Isidro Rimarachín Cabrera, Vicepresidente Administrativo: Magíster Marco Armando Gálvez Díaz; Responsable de la Carrera Profesional de Educación Inicial Bilingüe: Janeth Karina Vásquez Peres; Responsable de la Carrera Profesional de Educación Primaria Bilingüe: Harold Abraham Choquetico Apaza; Responsable de la Carrera Profesional de Ingeniería Agroforestal Acuícola: Mario Gerardo Sánchez Alejandría; Responsable de la Carrera Profesional de Ingeniería Agroindustrial: Weninger Pinedo Chambi;

Que, con escrito s/n de fecha 04 de junio de 2010, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, Doctor Edwin Escurra Meneses, presenta su renuncia irrevocable al cargo mencionado;

Que, mediante Ofi cio Nº 001-2010-CONAFU-VP de fecha 07 de junio de 2010, la señora Vicepresidente del Consejo Nacional para la Autorización y Funcionamiento de Universidades, Magíster Scientae Martha Nancy Tapia Infantes, remite dos propuestas para ocupar el cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Intercultural de la Amazonía, a fi n de que sean evaluadas por la Consejería de Asuntos Académicos, proponiendo entre ellos al Doctor Luis Freddy Vilcatoma Salas de nacionalidad peruana, Profesor de Educación Secundaria Común en la Especialidad de Lengua, Literatura y Filosofía, con estudios de Postgrado obteniendo los grados de Magíster en Educación con mención en Planifi cación de la Educación, Doctor en Educación, Postodoctor en Ética y Filosofía Política, Curso de Especialización en Gerencia Social, entre otros;

Que, con Ofi cio Nº 430-2010-CONAFU-.CDAA de fecha 08 de junio de 2010, el Consejero de Asuntos Académicos, luego de la evaluación realizada a los currículos remitidos mediante carta Nº 014-2010/UNIA-FEUNIA-ADEUNIA de fecha 06 de mayo de 2010 y mediante Ofi cio Nº 001-2010-CONAFU-VP de fecha 07 de junio de 2010, traslada al Pleno su opinión sobre los profesionales propuestos;

Que, en sesión extraordinaria de fecha 08 de junio de 2010, por acuerdo Nº 232-2010-CONAFU, el Pleno del CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aceptar la renuncia del Doctor Cosmel Edwin Escurra Meneses al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y consecuentemente aceptar la propuesta para la Presidencia de la Comisión de Gobierno al Doctor Luis Freddy Vilcatoma Salas. De la misma manera, el Pleno, acordó por UNANIMIDAD: Ratifi car al Doctor Isidro Rimarachín Cabrera en el cargo de Vicepresidente Académico. De otro lado, el Pleno acordó por MAYORIA: reemplazar el cargo de Vicepresidente Administrativo aceptando la propuesta enviada mediante carta Nº 014-2010/UNIA-FEUNIA-ADEUNIA de fecha 06 de mayo de 2010, en la que se propone a la Magíster María Yrene Cortéz Mondragón la Vicepresidencia Administrativa;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR LA RENUNCIA irrevocable del Doctor Cosmel Edwin Escurra Meneses al cargo de Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Intercultural de la Amazonía, agradeciéndole por los servicios prestados;

Artículo Segundo.- REESTRUCTURAR LA COMISIÓN DE GOBIERNO de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, en lo que corresponde al cargo de la Presidencia y Vicepresidencia Administrativa, quedando dichos cargos conformados de la siguiente manera:

Presidente : Luis Freddy Vilcatoma Salas

Vicepresidente Académico : Isidro Rimarachín Cabrera

Vicepresidente Administrativo : María Yrene Cortéz

Mondragón

Artículo Tercero.- RATIFICAR la Resolución Nº 262-20010-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2010, en todo aquello que no contravenga la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANGELMIRO MONTOYA MESTANZAPresidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

507300-3

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Aprueban Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CIRCULAR N° 015-2010-BCRP

Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

CONSIDERANDO:

Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25°-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420760

Pensiones aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF, de acuerdo con las modificaciones realizadas por la Ley No. 27988, y contando con la opinión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior.

SE RESUELVE:

Establecer los siguientes porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo):

I. Límites de Inversión Generales

a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30%b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú 30%c. La suma de las inversiones a que se refi eren los incisos a y b precedentes 40%d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades

fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior 26%

II. Sublímite

Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a):

Bonos Brady 10%

La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y deja sin efecto la Circular No. 004-2010-BCRP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Lima, 15 de junio de 2010

RENZO ROSSINI MIÑÁNGerente General

507982-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Disponen inscripción de la OPLD “San Luis Cambia” en el Registro de Organizaciones Políticas

REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS

RESOLUCIÓN N° 131-2010-ROP/JNE

Lima, 8 de junio del 2010.

VISTA:

La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Ahmed Walter Amesquita Vargas, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital “SAN LUIS CAMBIA”, del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, el 12 de enero del 2010, el ciudadano Ahmed Walter Amesquita Vargas, Personero Legal Titular de

la OPLD “SAN LUIS CAMBIA”, del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados;

Que, mediante Ofi cio N° 104-2010/SGAE/GOR/RENIEC, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 953 fi rmas presentadas por la OPLD. se declararon válidas 592, cantidad que supera las 452 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Memorando N° 053-2010-DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales;

Que, también la OPLD. solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del referido distrito;

Que, con fecha 27 de mayo del 2010, se publicó en el diario “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD. solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; asimismo, de acuerdo al Memorando Nº 0780-2010-SC/JNE de fecha 07 del presente, la Ofi cina de Servicios al Ciudadano informa que no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley;

Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas;

Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la OPLD “SAN LUIS CAMBIA”, del distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro especial de Organizaciones Políticas Locales, tomo 13, partida electrónica número 19, y regístrese la inscripción en el asiento número 1.

Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legal titular y alterno, a los ciudadanos Ahmed Walter Amesquita Vargas y Jorge Fernando Valdiviezo Álvarez, respectivamente.

Regístrese y notifíquese.

FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓNDirector del Registro de Organizaciones PolíticasJurado Nacional de Elecciones

507200-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420761

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Santa Rosa de Pirococha

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 519-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 11 de junio de 2010

VISTOS:

El Informe N° 00159-2010/GRC/SGIRC/RENIEC (21MAY2010) emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 0059-2010-GRC/RENIEC (26MAY2010), emitido por la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procedimiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, el Artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registro de Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el Artículo 262° del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el directivo de mayor jerarquía;

Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del Informe del visto, señala que la Comunidad Nativa SANTA ROSA DE PIROCOCHA, Distrito de Inahuaya, Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto, no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial a que se refiere el considerando precedente, por lo que deberá ser subsanada;

Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa SANTA ROSA DE PIROCOCHA, ha formalizado su respectivo expediente de regularización de Ofi cina Registral, el cual ha sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral;

Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fin de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 448-2010/JNAC (20MAY2010) y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del Artículo 44° de la Ley N° 26497, así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa SANTA ROSA DE PIROCOCHA, Distrito de Inahuaya, Provincia de Ucayali, Departamento de Loreto.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa mencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina de Registros de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; correspondiendo asimismo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que los procedimientos registrales que realicen sean efectuados en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles proveerá del respectivo libro de matrimonio, a la Ofi cina de Registros de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa SANTA ROSA DE PIROCOCHA, cuando ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante la cual se acredite debidamente la conformación del Comité Especial, a que hace referencia el Artículo 262° del Código Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

507921-1

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Llahuecc

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 520-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 11 de junio de 2010

VISTOS:

El Informe N° 00156-2010/GRC/SGIRC/RENIEC (19MAY2010) de la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe N° 00060-2010-GRC/RENIEC (01JUN2010) de la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el cual precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420762

Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado Llahuecc, al cual hacen referencia los Informes del Visto, ha formalizado expediente para la regularización de delegación de funciones registrales, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico normativo en materia registral;

Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y,

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497, el Decreto Supremo N° 015-98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 448-2010/JNAC (20MAY2010) y lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Llahuecc, Distrito Acoria, Provincia y Departamento de Huancavelica.

Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil señalada en el artículo 1, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento, Matrimonio y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado Llahuecc; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.-

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

507921-2

MINISTERIO PUBLICO

Nombran Fiscales en despachos de fiscalías del Distrito Judicial de Cajamarca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1045-2010-MP-FN

Lima, 16 de junio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación

y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el mismo que fue modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, estableciéndose que el Código Procesal Penal entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Cajamarca, el 01 de abril de 2010.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 028-2010-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo del 2010 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 549-2010-MP-FN, de fecha 24 de marzo del 2010, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Cajamarca, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán en el Distrito Judicial de Cajamarca, con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de abril del año en curso.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Ingrid Janet Merino Gonzáles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Roxana Maylee Villanueva Zúñiga, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Pablo.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Cajamarca, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

508205-1

Aceptan renuncia de magistrado como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1046-2010-MP-FN

Lima, 16 de junio de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 3805-2010-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, cursado por la doctora Carmen Graciela Miranda Vidaurre,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420763

Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, mediante el cual eleva el documento del doctor Elmer Milko Huangal Scheineder, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designado en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Elmer Milko Huangal Scheineder, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Chiclayo, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº483-2009-MP-FN y Nº095-2010-MP-FN, de fechas 08 de abril del 2009 y del 15 de enero del 2010, respectivamente.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

508205-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. el traslado de agencia ubicada en la provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto

RESOLUCIÓN SBS Nº 5543-2010

Lima, 7 de junio de 2010

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. para que se le autorice el traslado de su agencia ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución

SBS N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Paita S.A. el traslado de su agencia ubicada en el Jr. Teniente César López N° 332-334, del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto; a su nuevo local ubicado en el Jr. Teniente César López N° 336/336-A, del distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas

507305-1

UNIVERSIDADES

Declaran en comisión de servicios a Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para participar en Reunión de Directores de Programa de Acción Afirmativa PHE en Chile

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCION Nº R-1052-2010-UNSAAC

Cusco, 9 de junio de 2010.

EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Ofi cio Nro. 150-HÑ-UNSAAC-2010 signado con el expediente Nro. 18497 cursado por el Mgt. Marco Alcides Villasante Llerena Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan “Políticas y Programas de Acción Afi rmativa para estudiantes de origen Quechua y Amazónico”, mediante el cual solicita declaratoria en Comisión de Servicio a la ciudad de Arica República de Chile; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de Visto, el Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan “Políticas y Programas de Acción Afi rmativa para estudiantes de origen Quechua y Amazónico”, da a conocer que en Reunión de Directores de Programa de Acción Afi rmativa PHE, en el mes de abril en la ciudad de Ayacucho, se acordó elaborar el plan de trabajo conjunto para los años 2010-2013, el mismo que será presentado a la Fundación Ford , teniendo lugar dicha reunión en la ciudad de Arica Chile, del 10 al 12 de junio de 2010; para este fi n adjunta la Carta de fecha 25 de mayo de 2010, cursada por el Sr. Emilio Fernández Canque, Director del Programa Thakhi de la Universidad de Tarapacá - Chile

Que, asimismo estando en trámite la continuidad del Programa Hatun Ñan y siendo necesaria su participación en dicha reunión, en tal sentido solicita se le declare en Comisión de servicio a la ciudad de Arica - Chile del 10 al 12 de junio de 2010, otorgándosele dos (02) días de viáticos internacionales por el 10 y 11 de junio y medio (1/2) viático nacional por el día 12 de junio, transporte terrestre Tacna-Arica, Arica- Tacna; menciona asimismo que los pasajes hasta la ciudad de Tacna serán por cuenta del Programa Thakhi;

Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nro. 29465; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro 27619,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420764

Reglamentado por el D.S. Nro. 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes;

Que, al respecto el Art. 1° de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de las más alta autoridad de la UNSAAC. Por otro lado el Art. 11 del D.S. 047-2002-PCM, prescribe que en el caso de viajes al exterior para concurrir a Asambleas, Conferencias, Seminarios, siempre que no ocasionen ningún tipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente. Si esto es así debe interpretarse que constituye gasto al Estado aquello proveniente del Tesoro Público. En el Presente caso el viaje al exterior se realizará con cargo a otros recursos no generados directamente por la Universidad, esto es la donación efectuada por la Fundación Ford; que en consecuencia es viable legalmente autorizar el viaje solicitado, dado que la donación ha sido perfeccionada para la ejecución exclusiva del Programa aludido;

Que, sobre el asunto, obra en el expediente el Proveído S/N mediante el cual la Jefa de la Unidad de Contabilidad Presupuestal señala que la petición puede ser atendida con cargo al Código SIAF: 00113, Actividad: 1000250/3142867 Extensión y Proyección Social, Naturaleza de Gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte (internacional), 23.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio (nacional) y 2.3.21.12 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio (Internacional), Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias; informe ratifi cado por la Dirección General de Administración a través del Proveído N° 418-2010-DIGA-UNSAAC, por consiguiente deberá emitirse la Resolución correspondiente;

Estando a lo solicitado; Ley 29465, Ley 27619, Ley 27753, Art. 5 y 10 del DS. 047-2002-PCM y en uso de las atribuciones conferidas a este Rectorado por la Ley 23733 y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO, al Mgt. MARCO ALCIDES VILLASANTE LLERENA, Director Ejecutivo del Programa Hatun Ñan “Políticas y Programas de Acción Afi rmativa para estudiantes de origen Quechua y Amazónico” de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, a partir del 10 al 12 de junio de 2010, quien participará en la Reunión de Directores de Programa de Acción Afi rmativa PHE, que se llevará a cabo en la Universidad de Tarapacá, ciudad de Arica, República de Chile, del 10 al 12 de junio de 2010, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Segundo.- AUTORIZAR a La Dirección General de Administración, otorgue a favor del comisionado como sigue:

- Pasajes vía terrestre Tacna-Arica-Tacna- Viáticos por dos (02) días internacional (10 y 11

de junio de 2010) en la suma de US$. 200.00 dólares americanos por día, al cambio del día en moneda nacional.

- Medio Viático Nacional (12 de junio de 2010) en la suma de S/.105.00 Nuevos Soles.

Tercero.- EL EGRESO que se origine por aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo al Código SIAF: 00113, Actividad: 1000250/3142867 Extensión y Proyección Social, Naturaleza de Gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte (internacional), 23.21.22 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicio (nacional) y 2.3.21.12 Viáticos y Asignación por Comisión de Servicio (Internacional), Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias.

Cuarto.- ACLARAR que los pasajes hasta la ciudad de Tacna a favor del comisionado, serán asumidos por el Programa Thakhi.

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA, la obligación del comisionado de presentar informe documentado de los gastos efectuados ante la Dirección General de Administración, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Nros. CU-0101-2007-UNSAAC, R-248-

2008-UNSAAC, R-281-2009-UNSAAC y Art. 10 del D.S. Nº 047-2002-PCM, en el plazo de quince (15) días, de haber retornado a esta ciudad, perdiendo dicho derecho al fi nalizar el plazo indicado.

Sexto.- DISPONER que el Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” de conformidad con lo establecido en el Art. 3° de la Ley 27619.

El Vicerrectorado Administrativo y la Dirección General de Administración, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, transcríbase y archívese.

VICTOR RAÚL AGUILAR CALLORector

507832-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AYACUCHO

Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados durante el año 2009

DIRECCIÓN REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONALN° 08-2010-GRA/DREMA

Ayacucho, 20 de mayo de 2010

VISTO: El Informe Nº 0157-2009-GRA/DREMA/ATN, de fecha 14 de abril del 2010, del Área Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM, haciendo referencia al artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de la Minería, establece que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley, el Registro Público de Minería, dentro de los primeros 15 días de cada mes publicará en el Diario Ofi cial El Peruano la Relación de las Concesiones Mineras cuyos títulos hubieran sido otorgadas durante el mes inmediato anterior;

Que, de conformidad Informe Nº 0157-2009-GRA/DREMA/ATN, de fecha 14 de abril del 2010, del Área Técnica Normativa de la Dirección Regional de Energía y Minas, informa la Relación de cuarenta y nueve (49) títulos de concesiones mineras, otorgadas el año 2009 se encuentran expeditos para la publicación correspondiente en el Diario Ofi cial El Peruano;

De conformidad a la Resolución Ministerial Nº 550-2006-MEM-DM, publicada con fecha 18 de noviembre del 2006 se declaró que el Gobierno Regional de Ayacucho, concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de Energía y Minas, siendo competente a partir de la fecha para el ejercicio de la misma, y de conformidad al Decreto Supremo Nº 084-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados el año 2009, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420765

del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.

Regístrese, comuníquese y archivese.

GILBERTO GALLO MELGAREJODirectorDirección Regional de Energía y Minas

RELACIÓN DE LAS CONCESIONES OTORGADAS EN EL AÑO 2009 AL AMPARO DEL DECRETO

LEGISLATIVO Nº 708

NOMENCLATURA A) NOMBRE DE LA CONCESION; B)CODIGO; C)NOMBRE DEL TITULAR; D)NUMERO Y FECHA DE LA RESOLUCION JEFATURAL; E)ZONA; F)COORDENADAS UTM DE LOS VERTICES EXPRESADOS EN KILOMTROS.

AYACUCHO

1.- A)GOSKY B)010620707 C)MIGUEL ANGEL LANZA HARO D)R.E.R Nº0399-2009-GRA/PRES 05/05/2009 E)18 F)V1:N8566 E595 V2:N8562 E595 V3:N8562 E594 V4:N8566 E594 2.- A)JEZA 3 B) 55-00023-08 C) ZAVALETA ALTAMIRANO JULIO ENRIQUE D)R.E.R Nº0405-2009-GRA/PRES 05/05/2009 E)18 F)V1:N8473 E630 V2:N8472 E630 V3:N8472 E629 V4:N8470 E629 V5:N8470 E626 V6:N8471 E626 V7:N8471 E627 V8:N8473 E627 3.-A)RETORNO XXXII B) 010003408 C)GARAYAR ROCHA OLIVIA DEL ROSARIO D)R.E.R Nº0420-2009-GRA/PRES 07/05/2009 E)18 F)V1:N8320 E684 V2:N8319 E684 V3:N8319 E683 V4:N8318 E683 V5:N8318 E682 V6:N8320 E682 4.-A)RETORNO XXXI B)010003308 C)GARAYAR ROCHA OLIVIA DEL ROSARIO D)R.E.R Nº0421-2009-GRA/PRES 07/05/2009 E)18 F)V1:N8320 E686 V2:N8318 E686 V3:N8318 E685 V4:N8320 E685 5.-A)AURIFERA FLORYMAR II B)550003208 C)CAPALI LUJAN FLORENTINA DAMIANA D)R.E.R Nº0422-2009-GRA/PRES 07/05/2009 E)18 F)V1:N8311 E598 V2:N8311 E599 V3:N8310 E599 V4:N8310 E602 V5:N8308 E602 V6:N8308 E600 V7:N8309 E600 V8:N8309 E598 6.-A) RIO DE ORO IV B)550002708 C)SKYLINES RESOURCES S.A.C D)R.E.R Nº0423-2009-GRA/PRES 07/05/2009 E)18 F)V1:N8359 E597 V2:N8358 E597 V3:N8358 E593 V4:N8361 E593 V5:N8361 E594 V6:N8359 E594 7.-A)RIO DE ORO V B) 550002808 C)SKYLINES RESOURCES S.A.C D)R.E.R Nº0424-2009-GRA/PRES 07/05/2009 E)18 F)V1:N8361 E599 V2:N8359 E599 V3:N8359 E597 V4:N8361 E597 8.-A)RIO DE ORO III B) 550002508 C)SKYLINES RESOURCES S.A.C D) R.E.R Nº0425-2009-GRA/PRES 07/05/2009 E)18 F)V1:N8361 E597 V2:N8359 E597 V3:N8359 E596 V4:N8360 E596 V5:N8360 E594 V6:N8361 E594 9.-A)AURIFERA MARIANITA B)550003308 C)CAPALI LUJAN FLORENTINA DAMIANA D) R.E.R Nº0499-2009-GRA/PRES 21/05/2009 E)18 F)V1:N8312 E594 V2:N8312 E596 V3:N8311 E596 V4:N8311 E597 V5:N8310 E597 V6:N8310 E594 V7:N8309 E594 V8:N8309 E595 V9:N8308 E595 V10:N8308 E593 V11:N8310 E593 V12:N8310 E592 V13:N8311 E592 V14:8311 E594 10.-A)PIGOTES SUR TRES 4 B)550003908 C)RAMIREZ PIZARRO RENEE D) R.E.R Nº0500-2009-GRA/PRES 21/05/2009 E)18 F)V1:N8297 E608 V2:N8296 E608 V3:N8296 E607 V4:N8297 E607 11.-A) OYOLO B)010070408 C)MINERA ALTAS CUMBRES S.A.C D)R.E.R Nº0501-2009-GRA/PRES 21/05/2009 E)18 F)V1:N8325 E700 V2:N8322 E700 V3:N8322 E696 V4:N8323 E696 V5:N8323 698 V6:N8325 E698 12.-A)RETORNO XVIII B)010186406 C)SOCIEDAD MINERA SUREX S.A.C D)R.E.R Nº0502-2009-GRA/PRES 21/05/2009 E)18 F)V1:N8308 E611 V2:N8307 E611 V3:N8307 E609 V4:N8309 E609 V5:8309 E610 V6:8308 E610 13.-A)RIO DE ORO VI B)550004608 C)SKYLINES RESOURCES S.A.C D)R.E.R Nº0503-2009-GRA/PRES 21/05/2009 E)18 F)V1:N8359 E599 V2:N8358 E599 V3:N8358 E597 V4:N8359 E597 14.-

A)PALMAS DE ORO I B)550001708 C)PUMA MASCO HERLINDA D)R.E.R Nº1095-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8301 E581 V2:N8300 E581 V3:N8300 E582 V4:N8299 E582 V5:N8299 E580 V6:N8301 E580 15.-A)MINERA NORMAL IV B)550000708 C)NORIEGA QUISPE EUSEBIO D)R.E.R Nº1096-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8456 E632 V2:N8455 E632 V3:N8455 E629 V4:N8456 E629 16.-A)CHESTER 2008 B)550000408 C)CRISTOBAL HIDALGO ANIBALPERCY D)R.E.R Nº1097-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8478 E611 V2:N8477 E611 V3:N8477 E612 V4:N8476 E612 V5:N8475 E613 V6:N8475 E613 V7:N8475 E611 V8:N8476 E611 V9:N8476 E610 V10:N8478 E610 17.-A)PIEDRA VERDE 2 2008 B)550000208 C)TIPPE AGUILAR CAROL CINDY D)R.E.R Nº1098-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8334 E534 V2:N8333 E 534 V3:N8333 E533 V4:N8332 E533 V5:N8332 E535 V6:N8331 E535 V7:N8331 E532 V8:N8334 E532 18.-A)MINAS PACCHA UNO B)550001408 C)MINERA CORPORACION S.A D)R.E.R Nº1099-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8303 E614 V2:N8302 E614 V3:N8302 E612 V4:N8305 E612 V5:N8305 E613 V6:N8303 E613 19.-A)MINAS OTOCA GBM B)550001308 C)MINERA CORPORACION S.A D)R.E.R Nº1100-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8395 E527 V2:N8393 E527 V3:N8393 E526 V4:N8394 E526 V5:N8394 E525 V6:N8395 E525 20.-A)MINERA NORMAL III B)550000808 C)NORIEGA QUISPE EUSEBIO D)R.E.R Nº1101-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8456 E634 V2:N8455 E634 V3:N8455 E633 V4:N8456 E633 21.-A)MINAS COPER JEHUE B)550002008 C)PANCORBO LLANOS RICARDO MIGUEL D)R.E.R Nº1102-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8333 E613 V2:N8330 E613 V3:N8330 E611 V4:N8333 E611 22.-A) DON TEO B)550001008 C)GOLDEN FOX DEL PERU E.I.R.L D)R.E.R Nº1103-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8590 E605 V2:N8589 E605 V3:N8589 E604 V4:N8590 E604 23.-A) TAPADA SUR 2008 B)550000508 C)LOPEZ DIAZ RICARDO DAVID D)R.E.R Nº1104-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8474 E615 V2:N8473 E615 V3:N8473 E616 V4:N8472 E616 V5:N8472 E617 V6:N8471 E617 V7:N8471 E618 V8:N8470 E618 V9:N8470 E616 V10:N8471 E616 V11:N8471 E615 V12:N8472 E615 V13:N8472 E613 V14:N8473 E613 V15:N8473 E614 V16:N8474 E614 24.-A)LAURA AUGUSTA 2008 B)550000308 C)S.M.R.L LAURA AUGUSTA D) R.E.R Nº1105-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8459 E611 V2:N8459 E612 V3:N8457 E612 V4:N8457 E611 25.-A)DOÑA MARUJA B)550000908 C)GOLDEN FOX DEL PERU E.I.R.L D)R.E.R Nº1106-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8589 E608 V2:N8586 E608 V3:N8586 E607 V4:N8589 E607 26.-A)NIÑA BONITA TRES B)550000108 C)MONTALVO VERA LUIS ANTONIO D)R.E.R Nº1107-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8453 E642 V2:N8452 E642 V3:N8452 E641 V4:N8451 E641 V5:N8451 E640 V6:N8450 E640 V7:N8450 E638 V8:N8453 E638 27.-A)HORIZONTE AYACUCHO 1 B)010030608 C)GONZALES VIVANCO RONALD D) R.E.R Nº1108-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8471 E639 V2:N8470 E639 V3:N8470 E640 V4:N8467 E640 V5:N8467 E639 V6:N8468 E639 V7:N8468 E637 V8:N8469 637 V9:N8469 E638 V10:N8470 638 V11:N8470 E637 V12:N8471 E637 V13:N8471 E639 28.-A)BELLA AUSTRAL 5 B)550001908 C)SILVER HILLS S.R.L D)R.E.R Nº1109-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8327 E573 V2:N8325 E573 V3:N8325 E572 V4:N8327 E572 29.-A)MINA PUCA PUCA B)550002208 C)MINERA CORPORACION S.A D)R.E.R Nº1110-2009-GRA/PRES 20/10/2009 E)18 F)V1:N8328 E599 V2:N8327 E599 V3:N8327 E598 V4:N8328 E598 30.-A) MINOTAURO TRES B)550003108 C)PANCORBO LLANOS RICARDO MIGUEL D) Nº1111-2009-GRA/PRES 21/10/2009 E)18 F)V1:N8306 E607 V2:N8306 E606 V3:N8303 E606 V4:N8303 E609 V5:N8304 E609 V6:N8304 E607 31.-A)BORNITA 15 B)550003408 C)TENORIO LOPEZ YOLANDA D)R.E.R Nº1473-2009-GRA/PRES

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420766

31/12/2009 E)18 F)V1:N8466 E619 V2:N8466 E621 V3:N8462 E621 V4:N8462 E620 V5:N8464 E620 V6:N8464 E619 32.-A)LLOCCECHO VI B)550000609 C)DEZA JULCA MARIA GLADYS D)R.E.R Nº1474-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8294 E614 V2:N8290 E614 V3:N8290 E613 V4:N8292 E613 V5:N8292 E612 V6:N8293 E612 V7:N8293 E613 V8:N8294 E613 33.-A) DON SAMUEL DOS B)550004708 C)BELIZARIO MAMANI SAMUEL D)R.E.R Nº1475-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8307 E606 V2:N8305 E606 V3:N8305 E604 V4:N8307 E604 34.-A)SAN ELIAS II B)550004508 C)CORDERO HINOSTROZA ELIAS D)R.E.R Nº1476-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8480 E571 V2:N8479 E571 V3:N8479 E570 V4:N8480 E570 35.-A)DE TIJERAS B)550004108 C)COMPAÑÍA MINERA ANTA COLQUI S.A.C D)R.E.R Nº1477-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8364 E587 V2:N8364 E589 V3:N8362 E589 V4:N8362 E588 V5:8363 E588 V6:N8363 E587 36.-A) DON SAMUEL UNO B)550003808 C)BELIZARIO MAMANI SAMUEL D)R.E.R Nº1479-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8309 E606 V2:N8307 E606 V3:N8307 E605 V4:N8309 E605 37.-A)ROSA LINDA DEL SUR UNO B)550003708 C)BELIZARIO MAMANI SAMUEL D)R.E.R Nº1483-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8304 603 V2:N8303 E603 V3:N8303 E602 V4:N8304 E602 38.A) MACHUCRUZ NORESTE B)550003608 C)HERNANDEZ PAZ ELBA ALEJANDRINA D)R.E.R Nº1484-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8391 E583 V2:N8387 E583 V3:N8387 E582 V4:N8391 E582 39.-A)MINERA NORMAL V B)550002608 C)NORIEGA QUISPE EUSEBIO D) R.E.R Nº1485-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8455 E634 V2:N8452 E634 V3:N8452 E633 V4:N8454 E633 V5:N8454 E632 V6:N8455 E632 40.-A)MINA CUESTA PATA AUCU B) 550002108 C)MINERA CORPORACION S.A D)R.E.R Nº1487-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8324 E593 V2:N8322 E593 V3:N8322 E591 V4:N8323 E591 V5:N8323 E589 V6:N8324 E589 41.-A)TOÑO II B)550002709 C)NEYRA COLLAO ANTHONY YURI D)R.E.R Nº1488-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8329 E615 V2:N8327 E615 V3:N8327 E614 V4:N8329 E614 42.-A)MAMINA B)010097507 C)LOEBL DE LELOUCH DORA D)R.E.R Nº1489-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8523 E626 V2:N8522 E626 V3:N8522 E625 V4:N8520 E625 43.-A) CHAVINCHA 1 2008 B)010127008 C)COMPAÑÍA MINERA Y CONSTRUCTORA CESAR S.A.C D) R.E.R Nº1491-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8403 E532 V2:N8401 E532 V3:N8401 E530 V4:N8402 E530 V5:N8402 E531 V6:N8403 E531 44.-A)RIO DE ORO VII B)550001109 C)PEREGRINE RESOURCES S.A.C D)R.E.R Nº1492-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8358 E599 V2:N8357 E599 V3:N8357 E594 V4:N8358 E594 45.-A)PROMESA B)550001108 C)CORPORACION MINERA LIBRA S.A.C D)R.E.R Nº1493-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8458 E624 V2:N8457 E624 V3:N8457 E625 V4:N8456 E625 V5:N8456 E622 V6:N8457 E622 V7:N8457 E623 V8:N8458 E623 46.-A)SAPANORCCO B) 55-00018-09 C)GALVEZ CURO AMADOR RUBEN D) Nº1495-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8636 E553 V2:N8636 E555 V3:N8635 E555 V4:N8635 E554 V5:N8634 E554 V6:N8634 E533 47.-A) MACHUCRUZ NORTE B)010031108 C)ZETA RAMIREZ HIPOLITO D)R.E.R Nº1496-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8389 E582 V2:N8388 E582 V3:N8388 E580 V4:N8389 E580 48.-A) MINA HUARMAPATA 3 B)550002909 C)JAIME TRIVEÑO PINTO D)R.E.R Nº1490-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8350327.05 E690174.35 V2:N8348129.45 E690071.81 V3:N8348339.19 E685576.70 V4:N8350536.80 E685679.24 49.-A)HERALDOS 2009 B)550000309 C)VILLAGOMEZ VILLAR GODOFREDO D)R.E.R Nº1517-2009-GRA/PRES 31/12/2009 E)18 F)V1:N8428 E509 V2:N8428 E510 V3:N8427 E510 V4:N8427 E509.

503013-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

Aprueban Ordenanza que regula el proceso del Presupuesto Participativo del distrito de La Molina basado en resultados

ORDENANZA Nº 192

La Molina, 14 de junio de 2010

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, la propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, para aprobar la Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras;

Que, los Artículos 197° y 198° del citado texto constitucional establecen adicionalmente que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuentas de la misma en forma anual, bajo responsabilidad conforme a ley;

Que, la norma IX de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, establece como principio rector de los gobiernos locales la planeación local, conceptualizada como un proceso integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, en el cual se establecen las políticas públicas a nivel local teniendo en cuenta la participación ciudadana a través de los vecinos y organizaciones vecinales;

Que, en ese mismo sentido el Articulo 53° de la citada ley establece que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley en la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El Presupuesto Participativo forma parte del sistema de planifi cación;

Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria de la norma en mención establece que las municipalidades determinarán los espacios de concertación y regularan mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos;

Que, la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, N° 28411 establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, N° 28112, en concordancia con los Artículos 77° y 78° de la Constitución Política;

Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo, N° 28056, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 142-2009-EF, establecen las disposiciones orientadas a lograr la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación de los presupuestos participativos, desarrollados en armonía con los planes de desarrollo concertados

Que, mediante Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de abril del 2010, se establece mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Locales, entre otros;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420767

Que, es necesario establecer las normas que reglamenten el proceso dentro del cual los representantes de la sociedad civil del distrito de La Molina, van a participar en la elaboración y formulación del presupuesto participativo de esta comuna de los diferentes años fi scales;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA

PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE LA MOLINA BASADO EN RESULTADOS

TITULO I

ASPECTOS GENERALES

CAPITULO I

BASE LEGAL, OBJETO Y FINALIDAD

Articulo 1º.- Base Legal

- Constitución Política del Perú,- Ley de Bases de la Descentralización, N° 27783 y

modifi catorias- Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972 y

modifi catorias- Ley Marco del Presupuesto Participativo, N° 28056

y modifi catorias- Decreto Supremo N° 142-2009-EF, Reglamento de

Ia Ley N° 28056- Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública,

N° 27293 y modifi catorias- Instructivo N° 001-2010-EF/76,01 para el Proceso

del Presupuesto Participativo, aprobado por R. D. N° 007-2010-EF/76.01

Artículo 2º.- ObjetoLa presente ordenanza tiene por objeto regular los

mecanismos y procedimientos a través de los cuales se desarrolla el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de La Molina en los diferentes años fi scales.

Artículo 3º.- FinalidadLa presente ordenanza tiene por fi nalidad establecer

el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los agentes participantes, intervienen en el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo Distrital basado en Resultados, precisando además los criterios para la identifi cación, acreditación, registro y capacitación de los agentes participantes, la conformación y responsabilidades del Equipo Técnico, del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, así como, garantizar la incorporación en el presupuesto institucional de las actividades y proyectos priorizados, entre otros.

CAPITULO II

DEFINICIONES BASICAS

Artículo 4º.- Defi nicionesPara efectos de la presente Ordenanza se considerará

las defi niciones contenidas en el Artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 28056, aprobado por D.S. N° 142-2009-EF,

TITULO II

EQUIPO TECNICO

Artículo 5º.- Equipo TécnicoEl Equipo Técnico tiene como misión brindar soporte

técnico en el desarrollo del proceso del presupuesto participativo.

Artículo 6º.- Conformación del Equipo TécnicoEl Equipo Técnico está conformado por:

a) Gerente de Planeamiento y Presupuesto, quien lo presidirá;

b) Gerente de Desarrollo Urbano, quien actuará como Secretario Técnico;

c) Gerente de Comunicaciones y Participación Vecinal;

d) Gerente de Servicios a la Ciudad;e) Gerente de Seguridad Ciudadana;f) Gerente de Asesoría Jurídica;g) Gerente de Administración;h) Gerente de Educación, Cultura y Bienestar Social;i) Un representante de la sociedad civil.

Artículo 7º.- Representante de la sociedad civilEl representante de la sociedad civil, deberá ser un

profesional con experiencia en gestión de proyectos en el sector público, acreditado para tal efecto.

Artículo 8º.- Responsabilidades del Equipo Técnico

Las responsabilidades del Equipo Técnico, son:

a) Brindar apoyo para la organización y desarrollo del proceso del presupuesto participativo.

b) Facilitar la información para el desarrollo de los talleres de trabajo y la formalización de acuerdos.

c) Capacitar a los agentes participantes sobre las distintas fases del proceso.

d) Realizar la evaluación técnica y fi nanciera de los proyectos, verifi cando que corresponde al ámbito de competencia del nivel de Gobierno y a los estándares del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP cuando corresponda evaluar la viabilidad de los proyectos priorizados en los talleres de trabajo.

e) Preparar y presentar la lista de proyectos que aprobaron la evaluación técnica y fi nanciera.

f) Informar a los agentes participantes, por encargo del Titular de la Entidad, la asignación presupuestaria disponible para el desarrollo del proceso.

g) Sistematizar la información y elaborar los instrumentos normativos y técnicos que requiera el proceso del presupuesto participativo.

h) Registrar los resultados de los talleres en las actas correspondientes.

TITULO III

FASES DEL PROCESO PARTICIPATIVO

Artículo 9º.- Fases del Proceso ParticipativoSon fases del proceso participativo las siguientes:

a) Preparación, que comprende las acciones de comunicación, sensibilización, convocatoria, identifi cación, registro y capacitación de los agentes participantes.

b) Concertación, que comprende las actividades de diagnóstico, identificación y evaluación técnica de losproyectos, así como de concertación para la priorización y la formulación de acuerdos y compromisos entre los agentes participantes, cuyos resultados deben constar en actas, de acuerdo al Plan Integral de Desarrollo del distrito de La Molina, trabajado concertadamente con los vecinos del distrito y al Plan Estratégico Institucional.

c) Coordinación entre niveles de gobierno, que implica las acciones de articulación y consistencia de proyectos.

d) Formalización, que considera las actividades para la inclusión de las prioridades concertadas en el respectivo presupuesto institucional y la rendición de cuentas.

CAPITULO I

CONVOCATORIA

Articulo 10º.- ConvocatoriaLa Municipalidad Distrital de La Molina, en coordinación

con el Consejo de Coordinación Local Distrital, convoca a la población organizada a participar en el proceso del Presupuesto Participativo, dando inicio al proceso y desarrollo de las actividades inherentes.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420768

Articulo 11º.- Medios Para la ConvocatoriaLa convocatoria se publicará a través del portal

electrónico o página Web municipal, www.munimolina.gob,pe, vitrinas de publicación visibles en la Municipalidad. Asimismo, deberá colocarse carteles en los módulos de Serenazgo o en la vía pública y podrá utilizarse la radio, periódicos, revistas u otros medios de difusión que se estime conveniente.

CAPITULO II

IDENTIFICACION V REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES

Artículo 12.- Registro de Agentes ParticipantesRealizada la convocatoria la Gerencia de

Comunicaciones y Participación Vecinal será la encargada de registrar a los agentes participantes que representarán a la sociedad civil, esto es, a las organizaciones sociales de base, universidades, entidades públicas de desarrollo, organizaciones empresariales, colegios profesionales, asociaciones juveniles, comunidades, asociaciones de personas con discapacidad, mujeres, jóvenes, niños y otros en situación de riesgo y vulnerabilidad, sea por razones de pobreza, etnicidad, violencia o género.

Artículo 13º.- Requisitos para el registroPara efectos del registro, los representantes de las

organizaciones de la sociedad civil deberán presentar en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo una solicitud dirigida a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al formato que obra en Anexo N° 05 del Instructivo del Presupuesto Participativo.

Los agentes participantes deben ser elegidos para cada proceso participativo por las organizaciones a las cuales pertenecen, para actuar en su representación.

Aquellos actores que se encuentren acreditados por haber participado en procesos participativos de años anteriores y si su status dentro de la organización que representa se mantiene, sólo deberá confi rmar su participación por escrito, a fi n de evitar la presentación de los mismos documentos de acreditación cada año.

Artículo 14º.- Procedimiento del registroRecibida la solicitud, la Gerencia de Planeamiento y

Presupuesto evaluará si la organización social o institución ha cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza, de ser así, se procederá al registro del agente participante acreditado, caso contrario, la observará.

Vencido el plazo otorgado sin que la organización peticionante cumpla con subsanar la observación se denegará el registro.

Si Ia organización peticionante levanta a observación, se procederá al registro.

La formulación de observaciones, el levantamiento de las mismas y el resultado de la califi cación, disponiendo el registro o su denegatoria, serán publicadas en el portal institucional, así como en el local del Palacio Municipal y otros locales municipales.

Procede recurso impugnativo contra el registro o la denegatoria del registro que formule la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la misma que se presentara dentro de las 48 horas de comunicada la situación materia de impugnación. Dicho recurso impugnatorio será resuelto por el Equipo Técnico en un plazo de 48 horas como máximo y publicada en el portal institucional así como en el Local Municipal.

Artículo 15º.- Registro de Agentes ParticipantesEn el Registro de Agentes Participantes para el

Proceso Participativo de La Municipalidad Distrital de La Molina, se consignará su nombre, número de documento de identidad, dirección, nombre de la organización a La que representa y su cargo en ésta, de corresponder.

Artículo 16º.- Representantes de personas de derecho privado y/o público.

Los representantes de las entidades públicas y/o privadas que desarrollan acciones en el distrito, para poder registrarse deberán presentar La acreditación respectiva, mediante la designación correspondiente.

Artículo 17º.- Representantes de las organizaciones sociales

Sólo podrán registrarse agentes participantes acreditados por las organizaciones sociales que cuenten con resolución de reconocimiento y directiva inscrita vigente en el Registro Único de Organizaciones Sociales de La Municipalidad Distrital de La Molina. Para tal efecto deberán presentar La acreditación respectiva, mediante la designación correspondiente.

Artículo 18º.- Agentes participantes titulares y alternos

Las organizaciones de la sociedad civil podrán acreditar 02 agentes participantes, uno en calidad de titular y otro en calidad de alterno, para que participen en el desarrollo del proceso de programación del Presupuesto Participativo. Ambos podrán participar indistintamente, uno en reemplazo del otro.

No se permite La participación de apoderados o representantes de los agentes participantes, designados por éstos mismos.

Artículo 19º.- Agentes participantes acreditadosRealizada la acreditación y registro de los agentes

participantes en los plazos establecidos en el cronograma del Proceso Participativo; la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal remitirá la relación de los Agentes Participantes acreditados al Presidente del Equipo Técnico del Proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo 20º.- De los agentes participantesSon Agentes Participantes con voz y voto para la

priorización de proyectos:

- Los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital.

- Representantes de las organizaciones sociales, debidamente acreditados.

- Representantes de los organismos del Estado, debidamente acreditados.

Son Agentes Participantes con voz y sin voto:

- Los miembros del Equipo Técnico.

Los agentes participantes actuarán en todas las etapas de acuerdo al cronograma del proceso participativo que se establezca para cada año fi scal, siendo sus cargos ad honorem y de participación social.

Artículo 21º.- ResponsabilidadesLas responsabilidades de los Agentes Participantes,

según sus funciones, son:

a) Asistir a los talleres de capacitación, de trabajo y demás reuniones que se convoquen durante el proceso participativo.

b) Participar en la discusión, defi nición, priorización y toma de decisiones respecto a los proyectos a ser considerados para contribuir al logro de resultados.

c) Suscribir las actas y demás documentos que garanticen la formalidad del proceso del presupuesto participativo.

d) Participar en la elección del Comité de Vigilancia y Control.

CAPITULO III

CAPACITACIÓN

Artículo 22º.- Capacitación de los agentes participantes

El Equipo Técnico organizará la realización de actividades de capacitación y programas de desarrollo de capacidades para lograr que los agentes participantes conozcan el manejo técnico del presupuesto y el mecanismo de participación y elaboración del presupuesto participativo.

Las acciones de capacitación podrán realizarse en días consecutivos, agrupando a los agentes participantes por sectores.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420769

Artículo 23º.- Temas propuestos a desarrollar en La capacitación

Las materias a desarrollar en las acciones de capacitación se señalan en el Anexo N° 01 de la presente ordenanza.

CAPITULO IV

DESARROLLO DE TALLERES DE TRABAJO

Artículo 24º.- Talleres de TrabajoLos talleres de trabajo son las reuniones de los

agentes participantes, convocadas por el Alcalde en los que, sobre la base de la visión y los objetivos estratégicos del Plan Integral de Desarrollo y Plan Estratégico Institucional, se identifi can, analizan y priorizan los problemas, potencialidades, las soluciones y se defi nen los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo.

Artículo 25º.- Participación en los talleres de trabajo

Los agentes participantes conformarán grupos de trabajo según los criterios que establezca la municipalidad. Los talleres se realizarán en forma descentralizada con cada grupo de trabajo, procurando así una mayor participación e intervención de los agentes participantes, pudiendo realizarse en cualquier local dentro de la jurisdicción de La Molina.

Los grupos de trabajo estarán integrados por Agentes Participantes, debiendo estar conformado necesariamente por lo menos por un agente participante con derecho a voz y voto para adoptar decisiones válidas. En caso contrario, los grupos de trabajo deberán acumularse, a criterio del Equipo Técnico, con el fi n de cumplir con dicho requisito.

Artículo 26º.- Desarrollo de los talleres de trabajoLas reuniones serán descentralizadas y por sectores,

en cualquier local de la jurisdicción del distrito, a criterio del Equipo Técnico. El Equipo Técnico comunicará a los agentes participantes la sectorización que se ha dispuesto para el desarrollo de los talleres de trabajo del Proceso de Presupuesto Participativo.

Artículo 27º.- Convocatoria a los talleresSe convocará de acuerdo a lo previsto en la presente

ordenanza, señalándose el día, lugar y hora. Se preverá una tolerancia de 30 minutos para el inicio de los talleres.

Artículo 28º.- Intervenciones de los agentes participantes

Las intervenciones de los agentes participantes deberán respetar las reglas básicas establecidas en la presente ordenanza y no deberán exceder de tres (3) minutos por cada agente participante. El Equipo Técnico si lo considera pertinente podrá extender las intervenciones por dos (2) minutos adicionales.

Artículo 29º.- Adopción de acuerdosLa adopción o aprobación de acuerdos en el proceso

del Presupuesto Participativo, serán establecidas por consenso y si no fuera posible esto, por votación a favor de Ia mitad más uno de los agentes participantes asistentes con derecho a voto.

CAPITULO V

TALLER DE RENDICION DE CUENTAS, PLAN INTEGRAL DE DESARROLLO Y PLAN

ESTRATEGICO INSTITUCIONAL

Artículo 30º.- Rendición de CuentasEn este taller se informa sobre el cumplimiento de

los compromisos asumidos en el Proceso Participativo anterior. Igualmente, la visión y objetivos contenidos en el Plan Integral de Desarrollo y Plan Estratégico Institucional del distrito.

Artículo 31º.- Elaboración de documentos para la rendición de cuentas

La Gerencia de Planeamiento y Presupuesto será la encargada de realizar el seguimiento y evaluación del

Plan Integral de Desarrollo, Plan Estratégico lnstitucional y del Presupuesto Participativo del distrito, en todas sus etapas; elaborando la presentación y ayuda memoria para la rendición de cuentas que dará a conocer el Alcalde o quien éste designe, al inicio de los Talleres de Trabajo.

Artículo 32º.- Contenido del InformeEl informe de Rendición de Cuentas debe contener

como mínimo Ia siguiente información:

a) Resumen Ejecutivo de la Rendición de Cuentas, para ser expuesto a los Agentes Participantes.

b) Grado de cumplimiento de los acuerdos y compromisos tomados durante el Proceso Participativo correspondiente.

c) Nivel de avance en ejecución y resultados del presupuesto anterior aprobado, referente a las actividades y proyectos de inversión pública

d) Sustentar los cambios efectuados a los proyectos priorizados en el presupuesto participativo anterior y modifi caciones presupuestarias realizadas.

e) lnforme o Evaluación del nivel de cumplimiento de los compromisos asumidos por la Sociedad Civil.

f) Presupuesto Institucional de Apertura del presente ejercicio.

g) Resultados de La gestión en eL año anterior a nivel de actividades y proyectos y logro de los objetivos estratégicos.

Artículo 33º.- Difusión de a rendición de cuentasEl Alcalde a través de La Gerencia de Planeamiento

y Presupuesto y la Gerencia de Tecnologías de La Información y Comunicaciones, pondrá a disposición de la comunidad en general un resumen ejecutivo de la rendición de cuentas mediante el portal institucional de la municipalidad, y si lo considera conveniente a través de otros medios disponibles.

Artículo 34º.- Monto máximo de la asignación presupuestal.

En esta etapa, se informa sobre el monto máximo de la asignación presupuestaria que será destinada al presupuesto participativo, luego de deducir del techo presupuestario para inversión los compromisos correspondientes a los proyectos en ejecución, la operación y mantenimiento de los proyectos culminados, los recursos para los programas estratégicos, obras de prevención de desastres, los proyectos de inversión a ser ejecutados en el marco de una emergencia para mitigar los efectos dañinos de un fenómeno natural de gran magnitud o por peligro inminente de su ocurrencia, proyectos de inversión destinados a la rehabilitación y reconstrucción de Ia infraestructura pública dañada, la contrapartida de proyectos de inversión que se fi nancian mediante operaciones oficiales de crédito, entre otros.

Artículo 35º.- El Banco de ProyectosEn esta etapa se propone el banco de proyectos a ser

sometida al presupuesto participativo.Asimismo, se informa a los agentes participantes las

condiciones para la consideración de los citados proyectos de inversión en el presupuesto institucional.

CAPITULO VI

TALLER DE IDENTIFICACION V PRIORIZACION DE RESULTADOS

Artículo 36º.- Identifi cación y priorización de resultados

Este taller tiene como objetivo identifi car los resultados, especifi cados en términos de mejoras en el bienestar ciudadano, a fi n de permitir, posteriormente, una adecuada asignación de los recursos públicos para el logro de los mismos. El Equipo Técnico presenta a los agentes participantes el diagnóstico del ámbito territorial para conocimiento e información con el objeto de ser utilizado en la identifi cación y priorización de resultados.

Artículo 37º.- Fases del tallerEste taller contiene las siguientes fases:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420770

- Diagnóstico e identifi cación y priorización de resultados.

- Identifi cación de criterios de priorización de las alternativas de solución,

- Identifi cación de proyectos.

Artículo 38º.- Diagnóstico e identifi cación y priorización de resultados

Este taller se inicia con la presentación del diagnóstico de los resultados identifi cados en la localidad, realizado por el Equipo Técnico, el que deberá ser enriquecido con las opiniones de los agentes participantes. A partir de este diagnóstico, los agentes participantes deberán priorizar los resultados identifi cados para lo cual deberán utilizar los siguientes criterios: impacto del problema, población afectada, Plan Integral de Desarrollo y Plan Estratégico Institucional.

Los agentes participantes, con apoyo del Equipo Técnico, deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los resultados, lo cual orientarán la evaluación técnica a realizar por el Equipo Técnico y la fase de priorización de proyectos.

Artículo 39º.- Identifi cación de criterios de priorización de las alternativas de solución

En esta fase se identifi can los criterios para la priorización de las alternativas (proyectos de inversión) de solución a los resultados identifi cados y priorizados en la agenda del desarrollo local. La identifi cación de criterios es el resultado de un análisis crítico de las líneas posibles de intervención para la contribución a la solución de un problema.

Los criterios de priorización deben ser formulados tomando en cuenta los siguientes criterios: sustentación sólida, competencia, porcentaje de población benefi ciaria, consistencia del proyecto, rentabilidad social, entre otros. Los agentes participantes, con el apoyo del Equipo Técnico deberán asignar puntajes a cada criterio para poder priorizar los proyectos.

Artículo 40º.- Identifi cación de proyectosSobre la base de los resultados priorizados y en función

a los resultados prioritarios a lograr y las responsabilidades y competencias de la municipalidad, los agentes participantes presentarán las propuestas de proyectos como alternativas al logro de los resultados priorizados. Los que no respondan a los resultados priorizados en la primera fase de este taller, no deberán ser incluidos en la lista a evaluar por el Equipo Técnico. Para la presentación de las propuestas de acciones que involucren zonas de intervención especifi ca (tales como rehabilitación de parques, construcción de losas deportivas, instalación de juegos infantiles, etc.), los agentes participantes deberán acreditar que estas acciones cuentan con la aprobación de más del cincuenta por ciento (50%) de los propietarios de los predios directamente involucrados, esto es, aquellos circundantes al área de intervención.

Los agentes participantes que deseen presentar proyectos, lo harán mediante la Ficha de Acción o Proyecto que fi gura como Anexo N° 02 de la presente ordenanza, adjuntando el padrón de fi rmas en caso de corresponder.

Los agentes participantes discutirán los proyectos propuestos e identifi can una lista de proyectos que deberán ser evaluados por el Equipo Técnico para su posterior priorización de acuerdo a las especifi caciones contenidas en la etapa de formalización de acuerdos y compromisos. No se deberá priorizar proyectos que no correspondan al logro de los resultados priorizados, tales como: plazas decorativas, obras monumentales, estadios, etc., o intervenciones que por el ámbito geográfi co, ubicación, o poca demanda devienen en innecesarias. Así como tampoco aquellos que se desarrollarían en áreas que no cuenten con saneamiento legal.

Artículo 41º.- Proyectos viablesLos agentes participantes pueden utilizar los proyectos

comprendidos en el banco de proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP que contiene el registro de los estudios de proyectos en la fase de preinversión ya que ello permite plantear proyectos viables

durante el proceso participativo y de esta manera, llegar a acuerdos ejecutables, y, además, permite evitar crear expectativas en los agentes participantes al no aprobar ideas de proyectos que durante a evaluación técnica que se realiza para incorporarlos a dicho sistema, pueden resultar no viables.

Artículo 42º.- Banco de ProyectosEl banco de proyectos contiene el registro de todos

los perfi les de los proyectos de inversión. El perfi l es la primera etapa de la fase de pre inversión. La Gerencia de Desarrollo Urbano, como Unidad Formuladora de Proyectos, evaluará y/o elaborará los perfi les de proyectos y manejará el banco de los mismos.

CAPITULO VII

EVALUACION TECNICA

Artículo 43º.- Evaluación TécnicaEl objetivo de esta fase es la evaluación técnica y

fi nanciera de las propuestas de proyectos recogidas en los talleres anteriores y la formulación de proyectos que respondan a los resultados priorizados. El resultado de esta fase es una lista de proyectos para ser discutida en los Talleres de Priorización y Formalización de Acuerdos.

Artículo 44º.- Análisis del Equipo TécnicoLa evaluación técnica es realizada por el Equipo

Técnico, que deberá concentrarse en tres tipos de análisis:

a) Para el caso de proyectos que cuentan con estudios de preinversión ajustados al marco del Sistema Nacional de Inversión Publica - SNIP: Que los estudios de preinversión estén completos y vigentes, es decir, si cumplen con los estándares técnicos y si contienen información actual. Se deberá identificar claramente el problema al que apunta el proyecto, monto total y el cronograma preliminar de inversión.

b) Para el caso de propuestas a nivel de idea de proyecto: Que los proyectos propuestos respondan a problemas concretos y que constituyan verdaderas soluciones y que los costos del proyecto sean razonables, teniéndose en cuenta los criterios del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. Si no resultan pertinentes, el Equipo Técnico deberá plantear alternativas de solución, las que deberán ser identifi cadas y costeadas referencialmente, a fi n que sean incluidas como proyectos en la etapa de priorización.

c) Para el caso de problemas priorizados que no tengan propuestas de proyectos: Que se proponga, por parte del Equipo Técnico, alternativas de solución para ser discutidas en el taller de priorización por los agentes participantes.

CAPITULO VIII

TALLER DE PRIORIZACION DE PROYECTOS Y ACCIONES

Artículo 45º.- Taller de Priorización de Proyectos y Acciones

Este taller se realiza luego de efectuada la evaluación del Equipo Técnico a la lista de proyectos identifi cados en el taller anterior. Tiene como objetivo, la priorización de proyectos y acciones de acuerdo a los criterios previamente establecidos y la formalización de estos acuerdos por parte de los agentes participantes. Ambos objetivos pueden desarrollarse en el mismo taller o en diferentes momentos. El resultado de este taller, es una lista de proyectos priorizados y un acta donde se formalizan los acuerdos adoptados en el proceso.

Artículo 46º.- Fases del Taller de Priorización de Proyectos y Acciones.

Este taller consta de dos fases:

a) Priorización de Proyectosb) Asignación de Presupuesto

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420771

Artículo 47º.- Fase de Priorización de ProyectosUn representante del Equipo Técnico presentará

una lista de proyectos que superaron la evaluación técnica, presentando los problemas priorizados a los que contribuyen a dar solución, los costos estimados y el cronograma preliminar de inversión.

En el caso de proyectos que no hubiesen superado la evaluación, el Equipo Técnico explicará brevemente las observaciones planteadas. No es posible incluir nuevos proyectos para la priorización, luego de la evaluación técnica.

Los agentes participantes priorizarán los proyectos que pasaron la evaluación técnica utilizando los criterios de priorización y puntajes defi nidos en el taller correspondiente.

Luego el representante del Equipo Técnico ordena los proyectos de mayor a menor puntaje, siendo los de mayor puntaje los más prioritarios. Finalmente se precisa el costo total de cada proyecto y si cuenta con cofi nanciamiento.

Artículo 48º.- Ideas de ProyectoEn el caso que los proyectos priorizados se encuentren

a nivel de idea de proyecto y requieran ser formulados, deberá asignárseles el presupuesto estimado por el Equipo Técnico durante su evaluación.

Artículo 49º.- Proyectos o Acciones AlternativosTeniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo

precedente y a fi n de evitar que en los agentes participantes se creen falsas expectativas, ya que un proyecto priorizado puede fi nalmente no ser ejecutado; éstos podrán señalar el proyecto o acción que se ejecutará en su lugar, obtenido de la lista de proyectos alternativos que se menciona en el artículo siguiente.

En caso que un proyecto o acción priorizado no pueda ser ejecutado, por las razones anteriormente expuestas, y los agentes participantes no hayan aprobado uno alternativo, el Alcalde dispondrá el reemplazo del proyecto en cuestión por otro, según Ia escala de prioridades establecida participativamente y el nivel de recursos disponibles, hecho que debe hacer de conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital y del Comité de Vigilancia.

Artículo 50º.- Fase de Asignación de PresupuestoLuego de la priorización de los proyectos, se asignará

el presupuesto a cada uno de éstos, de acuerdo a la asignación presupuestaria del Presupuesto Participativo correspondiente.

Los proyectos que por limitaciones presupuestales no logren fi nanciamiento se incluyen en una lista de proyectos alternativos que deberá recogerse en el Acta de Formalización de Acuerdos, para su consideración en el presupuesto participativo del año siguiente.

CAPITULO IX

FORMALIZACION DE ACUERDOS Y COMPROMISOS

SUB CAPITULO I

COMITE DE VIGILANCIA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 51º.- Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo

El Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo - CVPP, es un Órgano colegiado de la sociedad civil, elegido por los agentes participantes como parte del Evento de Formalización de Acuerdos y Compromisos.

Está compuesto por cinco (05) miembros elegidos por mayoría simple entre los agentes participantes acreditados en el proceso, debiendo ser reconocido formalmente por el Concejo Municipal.

En un año pueden coexistir dos Comités de Vigilancia. Aquel conformado para el año en curso y el año siguiente; y el otro que continúa vigilando por segundo año el proceso de ejecución del presupuesto.

Artículo 52º.- Requisitos para ser elegidosSon requisitos para ser elegido miembros del Comité

de Vigilancia - CVPP:

- Ser agente participante, representante de una organización social o de una institución privada, del distrito de La Molina (acreditado por su organización o institución)

- Radicar en el distrito de La Molina.- No haber sido condenado por delitos o faltas.

No pueden ser elegidos los miembros del Concejo Municipal, los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD, ni los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo.

La conformación del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo debe procurar la participación de mujeres, a fi n de cumplir los principios de igualdad de oportunidades y equidad.

Artículo 53º.- ElecciónPara iniciar el proceso de elección los agentes

participantes postulan a sus candidatos en forma verbal. Luego de ello se procede a la votación estableciendo un orden de prelación de acuerdo al puntaje.

Los cinco (05) candidatos que obtuvieron mayor puntaje son designados como titulares, siendo el que obtuvo el mayor, el Presidente y el siguiente el Secretario.

Los que obtuvieron los puestos sexto y sétimo se constituyen accesitarios, de tal manera que si alguno de los titulares deja de ejercer funciones, los siguientes suben en prelación e ingresa el suplente en último lugar.

Artículo 54º.- Funciones de los miembros del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo

a) Presidente: Corresponde al Presidente representar formalmente al Comité, proponer las acciones de vigilancia entre sus miembros, convocar y presidir las reuniones y cursar las comunicaciones que acuerde el Comité.

b) Secretario: Corresponde al Secretario citar a las sesiones programadas, redactar los acuerdos del comité en el Libro de Actas que se aperture y llevar en forma ordenada el archivo documentario del Comité.

Los demás miembros del Comité cumplirán las funciones que por acuerdo le establezca el Comité dentro del marco de su competencia.

Artículo 55º.- Adopción de acuerdosEl Comité de Vigilancia y Control - CVCPP se reunirá

en la oportunidad que consideren convenientes para el caso, adoptando sus acuerdos por mayoría de los miembros que Io conforman, los cuales deben constar en el Libro de Actas correspondiente.

SUB CAPITULO II

FORMALIZACION DE ACUERDOS V COMPROMISOS

Artículo 56º.- Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo

El Alcalde o el miembro del Equipo Técnico que éste disponga, presenta los resultados del Presupuesto Participativo consolidados en el Acta de Acuerdos y Compromisos a los agentes participantes para su consideración y aprobación fi nal.

Los agentes participantes formalizan los acuerdos suscribiendo el acta correspondiente.

Artículo 57º.- Requerimiento de InformaciónPara el desarrollo de sus acciones de vigilancia el

Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo - CVPP, deberá utilizar a información contenida en el “Aplicativo Interactivo para el Proceso Participativo del Presupuesto”. Además, podrá solicitar información respecto al proceso del presupuesto participativo, a través de los mecanismos que establece La Ley de Transparencia y Acceso a La Información Pública.

Artículo 58º.- Difusión del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo

El Alcalde dispondrá la publicación del Documento y Acta de Acuerdos para conocimiento de la comunidad en a página web de la municipalidad, así como en otros medios disponibles.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420772

TITULO IV

DOCUMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 59º.- Aprobación del Documento del Presupuesto Participativo

Corresponde al Equipo Técnico elaborar el Documento del Presupuesto Participativo correspondiente, el mismo que será elevado al Consejo de Coordinación Local Distrital para su aprobación, luego de lo cual será remitido al Concejo Municipal para su consideración y aprobación mediante Acuerdo.

Artículo 60º.- Publicación del Documento del Presupuesto Participativo.

Luego de aprobado por el Concejo Municipal el Documento del Presupuesto Participativo, el Alcalde dispondrá su publicación para conocimiento de l a comunidad, en la página web de la municipalidad.

Asimismo, los detalles del proceso participativo y sus resultados, serán remitidos al Ministerio de Economía y Finanzas, mediante los mecanismos que éste disponga.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- ResponsabilidadesLas unidades orgánicas de la Municipalidad son

responsables de brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, dentro de los plazos que ella establezca, a fi n de dar cumplimiento al desarrollo del proceso participativo.

Segunda.- Cumplimiento de la presente ordenanza

Encárguese a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Tercera.- Facultad de reglamentarFacultar al señor Alcalde para que mediante Decreto

de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza, así como, apruebe y/o modifi que el cronograma de proceso del Presupuesto Participativo que corresponda.

Cuarta.- Aspectos no previstosLos aspectos no previstos en la presente ordenanza

serán resueltos por el Equipo Técnico.

Quinta.- Disposición derogatoriaDeróguense las normas que se opongan a la presente

ordenanza.

Sexta.- Vigencia de la presente ordenanzaLa presente ordenanza entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

ANEXO N° 01

TEMAS PARA LA CAPACITACION

Presupuesto Participativo- Experiencias exitosas, experiencias anteriores- Aplicación del Instructivo- Responsabilidades de la sociedad civil- lmportancia de la identifi cación y análisis de los problemas.

Gestión Presupuestaria Local- Presupuesto por Resultados en la Gestión Pública- Programas Estratégicos del Presupuesto por Resultados- Programación Multianual- Funciones, Competencias y Atribuciones de los Gobiernos

Locales

- Criterios de distribución de recursos que forman parte de las Transferencias del Gobierno Nacional a los Gobiernos Locales.

- La calidad en los servicios que brindan los Gobiernos Locales.

Planeamiento y Desarrollo Local- El Planeamiento Estratégico Local en el marco de la visión, los

objetivos, las estrategias, las potencialidades, restricciones y recursos disponibles.

- Identifi cación, análisis y estrategias de desarrollo local- Planes institucionales, planes operativos y programación

estratégica del presupuesto.

El Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP- La importancia del SNIP en la mejora de la calidad del gasto

público.- Gestión de Proyectos en el marco del SNIP

La Vigilancia del Presupuesto Participativo- La transparencia y el acceso a la información pública como

mecanismos de mejora de la gestión pública- Alcances de la vigilancia ciudadana- Requisitos para ser miembros del Comité de Vigilancia- Funciones del Comité de Vigilancia- Metodología para desarrollar acciones de vigilancia.

ANEXO N° 02

FICHA DE PRESENTACIÓN DEACCIONES 0 PROYECTOS

ACCIÓN / PROYECTO EXPLICACIÓNNombre de la Acción o ProyectoUbicación del Proyecto: Se debe de señalar de forma

clara y precisa la ubicación en donde se realizará el proyecto.

Problemas priorizados al que respondeObjetivo Estratégico del Plan de Desarrollo al que contribuyeProblema especifi co que contribuye a solucionar/ Potencialidad que aprovechaIdentifi cación de altemativas de solución

Qué acciones pueden desarrollarse para resolver el problema

Descripción de la Acción/Proyecto

Detalle de la alternativa elegida

Población Benefi ciaria Número y ubicaciónMonto estimado

PROPONENTE DEL PROYECTO O ACCIÓN

....................................................................................................... .............................................................................................................................

(Firma del representante) ______________________________ Nombre:…………………………….. Cargo: ……………………………..

508089-1

Aprueban sectorización y plano de sectores para el proceso del Presupuesto Participativo del distrito de La Molina para el Año Fiscal 2011 y su cronograma

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008 -2010

La Molina, 15 de junio de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420773

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza N° 192 del de junio del 2010, la Municipalidad Distrital de La Molina aprobó el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del distrito de La Molina, con la fi nalidad de establecer el marco normativo, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales los agentes participantes, intervienen en el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo Distrital, precisando además los criterios para la identifi cación, acreditación, registro y capacitación de los agentes participantes, la conformación y responsabilidades del Equipo Técnico, del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, así como garantizar la incorporación en el presupuesto institucional de las actividades y proyectos priorizados, entre otros;

Que, en el Artículo 22° de la citada Ordenanza se señala que las acciones de capacitación se podrán realizar en forma descentralizada, agrupando a los agentes participantes por sectores. Asimismo, en el Artículo 25° de la referida norma se indica que el desarrollo de los talleres de trabajo se llevará a cabo en forma descentralizada y por sectores; por lo que resulta necesario aprobar la sectorización que será aplicada al proceso del Presupuesto Participativo 2011;

Que, mediante la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ordenanza N° 196 se facultó al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias a la citada Ordenanza, así como, apruebe y/o modifi que el cronograma de proceso del Presupuesto Participativo que corresponda;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.

DECRETA:

Artículo Primero.- Aprobar la sectorización y plano de sectores para el proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de La Molina para año fi scal 2011, los mismos que como anexos N° 01 y 02 forman parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- Aprobar el Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del Distrito de La Molina para el año fi scal 2011, el mismo que como Anexo N° 03 forma parte del presente Decreto.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal, así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, la difusión de la presente norma.

Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Planeamiento, Desarrollo Urbano, Comunicaciones y Participación Vecinal así como al Equipo Técnico la aplicación y cumplimiento del presente Decreto.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento del Consejo de Coordinación Local Distrital los alcances del presente Decreto.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS DIBOS VARGAS PRADAAlcalde

ANEXO 01

SECTORES PARA EL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2011

Sector A:

1. URBANIZACIÓN EL SOL DE LA MOLINA - 3ERA ETAPA

2. LA PLANICIE ZONA ESTE3. EL RINCÓN DE LA PLANICIE PARCELA A4. ALAMEDA DE LA PLANICIE5. EL RINCÓN DE LA PLANICIE PARCELA C6. EL RINCÓN DE LA PLANICIE PARCELA D7. EL RINCÓN DE LA PLANICIE - PARTE DE LA

PARCELA E

8. EL MIRADOR9. ALAMEDA DE LA PLANICIE PARCELA B10. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA PIEDRA VIVA11. HABILITACIÓN URBANA SEGUIDA POR EL SR.

MOISÉS ARCE12. HABILITACIÓN URBANA SUBLOTE 5A13. A. H. LOS SAUCES14. COOPERATIVA DE VIVIENDA MUSA I, II, III, IV

Y V ETAPA 15. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA II DE MARZO16. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS ARBOLITOS /

LOS JARDINES17. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS FLORES DE LA

MOLINA18. A. H. ATRÁS MINI COMPLEJO MUSA19. SIN DENOMINACION (SUBLOTE A-1

COLINDANTE CON URB. RINCON DE LA PLANICIE)

Sector B:

1. URBANIZACIÓN EL SOL DE LA MOLINA 1ERA Y 2DA ETAPA

2. LA MOLINA REAL (COOPERATIVA DE VIVIENDA VARELA)

3. LAS LADERAS DE LA MOLINA (COOPERATIVA DE VIVIENDA MANUEL POLO JIMÉNEZ -LADERAS DE LA MOLINA)

4. RESIDENCIAL SAN REMO5. LOS HUERTOS DE LA MOLINA6. MZ. D1, LADERA DE LA RINCONADA PLANICIE

DE PAMPA GRANDE7. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA NUEVA MOLINA8. CONJUNTO RESIDENCIAL LOS BOSQUES DE LA

PLANICIE9. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TRES CUMBRES10. SIN DENOMINACIÓN (LOTE 5 A INMOBILIARIA Y

LA CONSTRUCTORA MANCO CAPAC)

Sector C

1. LA PLANICIE2. CLUB CAMPESTRE LA LAGUNA3. EL SAUSALITO4. PORTADA DE LA PLANICIE5. HABILITACIÓN LOTES A Y B6. HABILITACIÓN LOTE C7. CLUB CAMPESTRE LAS LAGUNAS DE LA

MOLINA I, II Y III ETAPA8. RINCONADA ALTA I Y II ETAPA9. ASOCIACIÓN VIENTO NUEVO10. CAMPO VERDE11. EL MÁSTIL DE LA LAGUNA12. EL REFUGIO13. LAS LAGUNAS (PARCELAS DEL 1 AL 6)14. COLEGIO REINA DE LOS ÁNGELES15. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA MORADORES DE

LA SANTÍSIMA CRUZ DE RINCONADA ALTA16. LOS CONDES DE LA PORTADA I ETAPA17. SIN DENOMINACION (SUBLOTE 10-B

TERRENOS DE 13,925.43 M2)18. SIN DENOMINACION (SUBLOTE 9-10 A -

TERRENO DE 26,714.10 M2)19. URB. BARLOVENTO

Sector D:

1. RINCONADA DEL LAGO I Y II ETAPA2. LA QUEBRADA DE LA RINCONADA3. RINCONADA BAJA4. EL SAUCE DE LA RINCONADA5. LOS PORTALES6. RINCONADA DE ATE7. LA ESTANCIA8. LA ESTANCIA OESTE9. LA PRADERA10. A.H. CERRO ALTO11. A.H. VIÑA ALTA12. A.H. LOS PINOS13. LADERA DE LA RINCONADA14. ASOCIACIÓN CIVIL SANTA ÁNGELA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 17 de junio de 2010420774

15. ASOCIACIÓN VOCACIONAL VIDA APOSTÓLICA (AVVA)

16. ASOCIACIÓN CIVIL SANTA MARIA17. COLEGIO REINA DEL NUEVO MUNDO18. SIN DENONINACION (FORMA PARTE DEL LOTE

4 PARC. SEMIRUSTICA RINCONADA DEL LAGO)

Sector E:

1. COOPERATIVA DE VIVIENDA JOSÉ CARLOS MARIATEGUI (COVIMA)

2. SANTA PATRICIA I, II Y III ETAPA3. COOPERATIVA DE VIVIENDA PABLO CANEPA4. CENTRO EMPRESARIAL LADERAS DE

MELGAREJO

Sector F:

1. RESIDENCIAL INGENIEROS DE LA MOLINA2. SANTA FELICIA I Y II ETAPA3. LAS ACACIAS DE MONTERRICO4. EL SOL5. SANTA RAQUEL ZONA ESTE SECTOR A Y B Y

OESTE I ETAPA6. SEMINARIO EVANGÉLICO7. AMPLIACIÓN RESIDENCIAL MONTERRICO8. CEP LA RECOLETA9. RESIDENCIAL MONTERRICO

Sector G:

1. CONJUNTO HABITACIONAL VILLA FAP 2. EL PARQUE DE MONTERRICO3. LOS CACTUS4. CAMINO REAL5. SANTA MAGDALENA SOFÍA6. MATAZANGO7. CAMACHO

Sector H:

1. SAN CESAR I Y II ETAPA2. LA RIVIERA DE MONTERRICO I Y II ETAPA3. COOPERATIVA DE VIVIENDA PABLO BONER4. FAR WEST VILLAS5. COOPERATIVA DE VIVIENDA APROVISA6. ASOCIACIÓN EDUCATIVA ANTONIO RAIMONDI7. UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA8. CENTRO INTERNACIONAL DE LA PAPA9. INST. NAC. DE INVEST. AGRARIA10. INST. NAC. DE DESARROLLO AGRARIO

INDUSTRIAL (INDDA)11. INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN NUTRICIONAL12. RESIDENCIAL MONTERRICO AMPLIACIÓN

SUR13. LA HACIENDA14. LA FONTANA15. PROYECTO LA FONTANA16. LA MOLINA VIEJA I Y II ETAPA17. A.H. LAS HORMIGAS18. ASOCIACIÓN RESIDENCIAL ESTACIÓN

EXPERIMENTAL AGRÍCOLA LA MOLINA LADO ESTE

Sector I:

1. EL REMANSO DE LA MOLINA I Y II ETAPA2. LAS TERRAZAS DE LA MOLINA3. SIRIUS I, II Y III ETAPA4. EL CORREGIDOR5. ISLAS DEL SOL6. LA ENSENADA7. ASOCIACIÓN DEL PROGRAMA DE VIVIENDA

SAN FRANCISCO8. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA ROARDI

Sector J:

1. LA CAPILLA SUPER MANZANA U12. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LOS ROBLES DE LA

MOLINA3. ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA PROPIA

VENTRACOM - LA CAPILLA

4. ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LIMA

5. ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URB. LOS GIRASOLES DE LA MOLINA

6. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA EL CASCAJAL7. EL VALLE DE LA MOLINA (ASPOVILM)8. LAS LOMAS DE LA MOLINA VIEJA I Y II ETAPA9. FALDA DEL CERRO SAN FRANCISCO (MZA A)10. COOPERATIVA DE VIVIENDA LOS

CONSTRUCTORES Ltda.11. PORTADA DEL SOL I ETAPA 12. AA.HH. HIJOS DE CONSTRUCTORES

Sector K:

1. PORTADA DEL SOL (AEMG) II Y III ETAPA2. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA LAS PRADERAS DE

LA MOLINA3. PORTADA DEL SOL (HOSPITAL DE

AERONÁUTICA)4. COOPERATIVA DE VIVIENDA DE LOS

TRABAJADORES DE BANCA Y SEGUROS5. ASOCIACIÓN DE VIVIENDA CABO GRP JUAN

LINARES ROJAS -LAS COLINAS DE LA MOLINA6. HABILITACIÓN URBANA COLINDANTE A LA URB.

LOS MOLINOS DEL CORREGIDOR.

ANEXO N° 03

CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL DISTRITO DE

LA MOLINA - AÑO FISCAL 2011

ACTIVIDADES FECHAS

1 PREPARACIÓN Del 17 de Junio al 07 de Julio del 2010

Aprobación y difusión de la Ordenanza 17 de Junio del 2010

Conformación del Equipo Técnico 17 de Junio del 2010Preparación de materiales para talleres 17 de Junio del 2010

Comunicación y Sensibilización Del 17 al 18 de Junio del 2010Convocatoria Pública 19 y 20 de Junio del 2010Identifi cación y Registro de Agentes Participantes Inscripción de agentes participantes Del 21 al 23 de Junio del 2010Análisis y verifi cación de solicitudes presentadas 22 y 23 de Junio del 2010Publicación de solicitudes observadas 24 de Junio del 2010Levantamiento de observaciones por parte de los solicitantes Del 24 al 26 de Junio del 2010Revisión de levantamiento de observaciones 26 de Junio del 2010Publicación del levantamiento de observaciones 26 de Junio del 2010Entrega de acreditación a Agentes Participantes

Del 28 de Junio al 01 de Julio del 2010

Capacitación de Agentes Participantes Del 01 al 07 de Julio del 2010

2 CONCERTACION Del 08 al 19 de Julio del 2010Desarrollo de Talleres de Trabajo

Rendición de Cuentas Plan Estratégico Institucional y Talleres de Diagnóstico Situacional e Identifi cación y Priorización de Problemas

Del 08 al 13 de Julio del 2010

Defi nición de Criterios de Priorización e Identifi cación de Acciones y Proyectos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 17 de junio de 2010 420775

ACTIVIDADES FECHASPresentación de proyectos y acciones Hasta el 15 de Julio del 2010

Evaluación Técnica Hasta el 16 de Julio del 2010 Taller de Priorización de

Proyectos - Elección del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo y Formalización de Acuerdos y Compromisos

Viernes 16 y Lunes 19 de Julio del 2010

3 COORDINACION ENTRE NIVELES DE GOBIERNO

Del 17 de Junio al 19 de Julio del 2010

Coordinación y consistencia a nivel de proyectos de inversión

Del 17 de Junio al 19 de Julio del 2010

4 FORMALIZACION 19 de Julio del 2010Coordinación para inclusión de PIPs en el PIA 19 de Julio del 2010

508089-2

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Modifican la Ordenanza N° 118-MDSMP del Servicio Público de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de San Martín de Porres

ORDENANZA Nº 292-MDSMP

San Martín de Porres, 31 de Mayo del 2010

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 31.MAYO.2010, bajo la presidencia del señor alcalde Freddy Santos Ternero Corrales y con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre la modifi cación de la Ordenanza que regula el servicio de transporte en vehículos menores en la jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que, en Sesión Ordinaria de la fecha se trató y debatió el Dictamen Nº 08-2010-CAJyPE/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial que, por encargo del Pleno del Concejo en su Sesión Ordinaria de fecha 15.DICIEMBRE.2009, revisó el proyecto de Ordenanza que regula el transporte de vehículos menores en el distrito, recomendando la modifi cación de la Ordenanza Nº 118-MDSMP vigente a la fecha sobre el mismo rubro, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 27.ENERO2005; toda vez que esta norma municipal debe estar adecuada a la realidad actual, debiendo ampliarse las defi niciones que contiene; contándose para ello con las opiniones favorables de la Subgerencia de Transporte Local (Informe Nº 108-2010-SGTL-GDEyF/MDSMP) y de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe Nº 479-2010-GAJ/MDSMP);

De conformidad con los artículos 9, inciso 8), 40 y 81 de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27189 – del Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores; Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC; así como las Ordenanzas Nºs. 217 y 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; con el Dictamen Nº 08-2010-CAJyPE/MDSMP de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Promoción Empresarial; con el Voto Unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente:

ORDENANZAQUE MODIFICA LA ORDENANZA No. 118-

MDSMP DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS

MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MARTIN DE PORRES

Artículo Primero.- MODIFICAR los artículos 3º, 16º, 30º y 34º de la Ordenanza Nº 118-MDSMP, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 3º.- En la aplicación de la presente Ordenanza se entiende por:

1. Municipalidad.- La Municipalidad de San Martín de Porres, responsable de hacer cumplir la presente Ordenanza dentro de su jurisdicción, a través de los órganos competentes, debidamente legitimados por sus documentos de gestión.

2. Vehículos Menores: Son vehículos motorizados o no motorizados de tres ruedas utilizados para el servicio de transporte de pasajeros y/o carga clasifi cados en:

a) TRICITAXI: Vehículo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera, con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor, con una capacidad no mayor de dos (2) pasajeros.

b) MOTOTAXI: Vehículo motorizado que no excede los 250 cc. de cilindrada, provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura delantera para uso del conductor, acondicionado para tal fi n, con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros.

c) MOTOCARGA: Vehículo motorizado que no excede los 250 cc. de cilindrada, provisto de una cabina con asientos para uso de carga con una montura en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor.

3. Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos Menores: Actividad económica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros y carga dentro del distrito de San Martín de Porres, brindado por persona jurídica que cuenta con la autorización municipal correspondiente.

4. Persona Jurídica: Es la empresa o asociación que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debidamente inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto es brindar servicio público de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores.

5. Conductor de Vehículo Menor: Persona natural, con la respectiva licencia de conducir debidamente autorizada por la autoridad competente y credencial de conductor autorizado por la Municipalidad de San Martín de Porres, pudiendo ser:

a) Propietario Conductor - Persona natural incorporada a una persona jurídica autorizada por la municipalidad para prestar servicio de transporte público de pasajeros en vehículo menor de su propiedad.

b) Conductor.- Persona natural incorporado a una persona jurídica autorizada por la municipalidad que presta el servicio especial en vehículos menores que no son de su propiedad.

6. Paradero: Área de la vía pública autorizada a una persona jurídica técnicamente califi cada para prestar servicio de transporte en vehículos menores dentro de una zona de trabajo, en la que los referidos vehículos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros.

7. Zonas de Trabajo: Son las áreas territoriales demarcadas por el municipio, delimitadas en forma perimetral y defi nida por vías. A través de las mismas la municipalidad autoriza la prestación del servicio especial a las personas jurídicas mediante la resolución de operación. La cantidad de las zonas de trabajo será determinada por la municipalidad.

8. Resolución de Operación: Documento que autoriza a una persona jurídica a prestar servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehículos menores en determinadas zonas de trabajo, incluyendo la determinación de paraderos y fl ota, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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9. Certifi cado de Operación: Documento que autoriza al vehículo menor para que preste el servicio especial luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza en una zona de trabajo autorizada y delimitada.

10. Credencial del Conductor: Documento que autoriza a una persona natural a prestar el servicio especial, luego de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza, afi liada a una persona jurídica debidamente autorizada.

11. Autoridad Policial: Personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) que brinda el apoyo que sea necesario en el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza.

12. Flota: Número de vehículos menores autorizados por la municipalidad a la persona jurídica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza para la prestación del servicio especial.

13. Constatación de Características Físicas: Verifi cación que realiza la autoridad administrativa, anualmente como mínimo, de las condiciones básicas de las características originales del vehículo menor, en concordancia con la tarjeta de propiedad, presentación interior y exterior del vehículo, así como de las condiciones de seguridad que deben de reunir para brindar en forma óptima el servicio.

14. Inspector Municipal: Personal debidamente autorizado por la municipalidad conforme a las normas del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) o mediante contrato o convenio con persona jurídica dedicada a la fi scalización, que tiene la función de supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza y demás disposiciones municipales, imponiendo las resoluciones de sanción respectivas por las infracciones que cometan las personas jurídicas y/o los conductores de vehículos menores, estando además facultado a disponer el internamiento de los vehículos infractores en el depósito municipal y/o lugar que designe la municipalidad.

15. Resolución de Sanción: Acto administrativo mediante el cual se impone al infractor (conductor y/o propietario y/o persona jurídica autorizada o no) la multa y medida complementaria que corresponda.

16. Carné de Educación y Seguridad Vial: Documento que expide la municipalidad a los conductores, que hayan realizado y aprobado el Curso de la Educación y Seguridad Vial, el mismo que se realizará en forma anual organizado por la municipalidad.

17. Licencia de Conducir: Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural para conducir un vehículo menor.

18. Sticker Vehicular: Distintivo municipal plastifi cado con la inscripción “VEHICULO AUTORIZADO” adherido en la parte interna del parabrisas del vehículo otorgado (y autorizado) por la municipalidad.

19. Depósito Municipal y/o lugar que designe la Autoridad Municipal: Locales propios de la municipalidad o alquilados para internar los vehículos menores infractores, sancionados por la autoridad administrativa o quien haga sus veces.

20. Organización de Transportistas de Vehículos Menores: Asociación de personas jurídicas debidamente constituida e inscrita en la Ofi cina de los Registros Públicos que deberán contar con no menos del 33% del total de las personas jurídicas que prestan servicio de transporte en vehículos menores en la jurisdicción de San Martín de Porres, debidamente autorizadas; las mismas que se acreditarán ante la autoridad administrativa distrital para conformar la Comisión Técnica Mixta convocada por la municipalidad.

21. Pasajero o Usuario: Persona natural que hace uso del servicio de transporte pagando el precio convenido.

22. Acta de Internamiento: Documento en el que se consignará las características del vehículo menor internado en el depósito municipal y/o lugar que designe la autoridad municipal (ver Anexo 1).

23. Orden de Liberación: Documento que otorga la liberación del vehículo menor del depósito municipal y/o lugar que designe la autoridad municipal (ver Anexo 2).

24. Seguro Contra Accidente de Tránsito: Póliza de seguro vigente correspondiente al Seguro Obligatorio contra Accidente de Tránsito (SOAT) o Asociación Fondo contra Accidente de Tránsito ( AFOCAT).

25. Vía Metropolitana: Son aquellas vías administradas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, clasifi cadas en Vía Expresa, Vía Arterial y Vía Colectora.

26. Vía Expresa: Es aquella vía que soporta importantes volúmenes de vehículos con circulación de alta velocidad, en condiciones de fl ujo libre e ininterrumpido. Une zonas de importante generación de tránsito, extensas zonas de vivienda, concentraciones comerciales e industriales.

27. Vía Arterial: Es aquella que también lleva apreciable volumen de tránsito entre áreas principales de generación de tránsito y a velocidades medias de circulación.

28. Vía Colectora: Es aquélla que tiene por función llevar el tránsito desde un sector urbano hacia las vías arteriales y/o vías expresas. Sirve a una buena proporción de tránsito de paso.

29. Vía Local: Es aquélla cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes y no cuenta con un volumen de tránsito considerable.

30. Zona Rígida: Área de la vía en la que se prohíbe el estacionamiento de vehículos y se distingue por el pintado de los sardineles de color amarillo.”

“Artículo 16º.- La autoridad municipal deberá establecer dentro de su jurisdicción las zonas para el servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, asignándoles un código para su identifi cación; asimismohasta que no se apruebe el Plan Regulador del Distrito de San Martin de Porres no se permitirá tipo alguno de superposición entre zonas de trabajo para nuevas resoluciones de operación.”

“Artículo 30º.- Las sanciones que se impongan por infracciones a la presente Ordenanza y al servicio, serán:

1) Resolución de sanción de multa. 2) Resolución de sanción de multa más la medida

complementaria con el internamiento del vehículo menor. 3) Cancelación del permiso de operación.

El cobro por derecho de guardianía a los infractores y/o propietarios de los vehículos menores internados en el depósito municipal, de conformidad con el numeral 2) del presente artículo, ascenderá a S/. 10.00 (Diez Nuevos Soles) por cada día o fracción que el vehículo permanezca internado.”

“Artículo 34º.- El infractor, con la copia de la resolución de sanción, deberá acercarse a la Subgerencia de Fiscalización y Control para obtener la orden de pago correspondiente, la misma que tendrá un cincuenta (50%) de reducción si la cancela dentro de los quince (15) días calendarios a la fecha en que se impuso la resolución de sanción. Vencido el plazo indicado perderá el benefi cio. Asimismo, en caso de reincidencia en una misma infracción en el lapso menor a 6 meses, perderá el benefi cio del descuento del 50 % de reducción.”

Artículo Segundo.- MODIFICAR la Segunda, Décima, Decimoquinta y Decimosexta Disposiciones Complementarias del Título VII, Capítulo I, de la Ordenanza Nº 118-MDSMP, quedando redactadas de la siguiente manera:

“Segunda.- Las zonas y el número de vehículos menores requeridos por cada una de ellas serán establecidos por la autoridad municipal, teniendo una fl ota mínima de doce (12) unidades vehiculares por zona de trabajo y tendrán como número máximo cincuenta (50) unidades vehiculares por zona de trabajo, hasta que se establezca el Plan Regulador de Vehículos Menores del Distrito de San Martín de Porres.”

“Décima.- Confórmese la Comisión Técnica Mixta de Transporte Menor, que tendrá vigencia de un año y estará integrada por:

- Los cinco Regidores integrantes de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte – o la que haga sus veces - de la Municipalidad de San Martín de Porres.

- Un Representante de la Policía Nacional del Perú designado por su institución.

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- Un representante acreditado por cada organización de transportistas dedicada a prestar el servicio especial en vehículos menores, autorizadas y debidamente inscritas en los Registros Públicos, conforme a lo establecido en el numeral 20) del artículo 3º de la presente Ordenanza.

Dicha Comisión Técnica Mixta estará presidida por el presidente de la Comisión de Planifi cación Urbana y Transporte – o la que haga sus veces - de la Municipalidad de San Martín de Porres, que efectuará la convocatoria por escrito y con una anticipación no menor a 48 horas.

Las reuniones se llevarán a cabo cuando así lo crea conveniente el presidente o a solicitud de la tercera (1/3) parte de los miembros de la comisión.

Para llevar a cabo las reuniones deberán estar presentes por lo menos el 50% más uno de los miembros de la Comisión Técnica Mixta. Y para adoptar acuerdos válidamente emitidos se necesitará mayoría simple de votos de los miembros concurrentes.

La Comisión Técnica Mixta tendrá un Secretario Técnico, el mismo que estará a cargo del funcionario responsable de la Subgerencia de Transporte Local o quien haga sus veces, el mismo que se encargará de la custodia, conservación y redacción del libro de actas, en el que transcribirá las reuniones y acuerdos que adopte la comisión.”

“Decimoquinta.- Apruébense los formularios de las actas de internamiento y de la orden de liberación que contendrán las especifi caciones y características según los modelos que como Anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza.”

“Decimosexta.- Un paradero autorizado a una persona jurídica para que brinde el servicio de transporte en vehículos menores será cancelado cuando la persona jurídica incurra en:

1. Dejar de prestar el servicio (abandono) sin comunicar a la autoridad administrativa durante tres (03) días calendarios consecutivos, que se computarán a partir de la inspección ocular realizada a causa de la queja por parte de algún administrado o por detectar tal abandono de ofi cio.

2. Cuando la persona jurídica lo solicite por escrito informando el retiro de sus vehículos de dicho paradero.”

Artículo Tercero.- PRECISAR que, cuando en la Ordenanza Nº 118-MDSMP se hace referencia a la Constatación de Características Técnicas y Autorización de Circulación, deberá entenderse que se refi eren a la Constatación de Características Físicas y Resolución de Operación, respectivamente.

Artículo Cuarto.- DEROGAR toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

507984-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAMANGA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Huamanga

ORDENANZA MUNICIPALNº 013-2010-MPH/A

Ayacucho, 1 de junio de 2010

EL SEÑOR ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA;

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 079-2010-MPH/CM de fecha 31 de Mayo del 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional;

Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, mediante el cual modifi ca el capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado establece en el artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra carta magna;

Que, mediante D. S. N° 043-2006-PCM, se aprueban “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, que se aplicará a las entidades de la administración pública, en concordancia con la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 008-2010-MPH/A de fecha 28 de Abril de 2010, se aprueba la Nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Huamanga, la misma que para su aplicación y funcionabilidad requiere de la elaboración y aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones- ROF, en ese sentido se aprueba mediante Acuerdo de Concejo Nº 079-2010-MPH/CM de fecha 31 de mayo de 2010;

Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de municipalidades N° 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, el Concejo Municipal de Huamanga en Sesión Ordinaria de Concejo por Votación Unánime aprueba la siguiente ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIONES Y FUNCIONES

DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA – ROF- 2010

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) de la Municipalidad Provincial de Huamanga, el mismo que consta de XVII Títulos y 197° Artículos cuyo texto debidamente rubricado y sellado forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal, debiendo entrar en vigencia, a partir de su publicación .

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga al presente dispositivo municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Secretaría General, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Unidad de Racionalización y Estadística, Ofi cina de Administración y Finanzas, implementen su aplicabilidad de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza e incluir el texto completo de la norma, en el Diario El Peruano, así como en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www.munihuamanga.gob.pe) en la misma fecha y remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros para la publicación en el portal del Servicio al Ciudadano para su difusión; bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Municipal a los Órganos Estructurados

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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de la Municipalidad Provincial de Huamanga con las formalidades establecidas por Ley para sus fi nes consiguientes.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓNAlcalde

507199-1

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad Provincial de Huamanga

ORDENANZA MUNICIPALNº 014-2010-MPH/A

Ayacucho, 01 de junio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE HUAMANGA;

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 080-2010-MPH/CM de fecha 31 de Mayo del 2010, y;

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional;

Que, de conformidad a la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, mediante el cual modifi ca el capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Estado establece en el artículo 194º, que las Municipalidades Provinciales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y les otorga potestad tributaria; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra carta magna;

Que, estando la nueva Estructura Orgánica de la Municipalidad Provincial de Municipalidad aprobada mediante Ordenanza Municipal Nº 008-2010-MPH/A; de fecha 28 de mayo de 2010;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013 -2010-MPH/A de fecha 1 de junio de 2010, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF – 2010 de la Municipalidad Provincial de Huamanga;

Que, el Artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones, numeral 9) norma, como funciones de la ofi cina de Planeamiento y Presupuesto “Formular y proponer la actualización del diseño organizacional y los instrumentos de gestión pertinentes: Estructura Orgánica, ROF, CAP, CNP, MOF, PAP, etc.”;

Que, asimismo el artículo 71º numeral 6) Conducir el proceso de formulación de documentos de Gestión: Reglamento de Organización y Funciones (ROF), Cuadro para asignación de Personal (CAP), Cuadro Nominativo de Personal (CNP), Manual de Organización y Funciones (MOF), Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Manual de Procedimientos Administrativos (MAPRO), Formular y/o actualizar y evaluar el Plan Operativo Institucional (POI); evaluando e integrando los proyectos formulados por los diferentes órganos de acuerdo a la normativa técnica y legal vigente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM se establecen los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) en las Entidades de la Administración Pública, cuya fi nalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde

con la estructura orgánica de la entidad y con los diseños y estructura de la administración pública, que establece la Ley Nº 27972, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos;

Que, la ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, en su artículo 1º, señala que su fi nalidad es establecer los lineamientos generales para promover, consolidar y mantener una administración pública moderna, jerárquica, profesional, unitaria, descentralizada y desconcertada, basada en el respeto al estado de derecho, los derechos fundamentales y la dignidad de la persona humana, el desarrollo de los valores morales y éticos y el fortalecimiento de los principios democráticos, para obtener mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal y el logro de una mejor atención a las personas;

Que, es preciso señalar que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), Constitución Política del Estado; Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Decreto Supremo N º 043-2004-PCM – Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las Entidades de la Administración Pública, y Resolución Jefatural Nº 109-95 – INAP/DNR, aprueba la Directiva Nº 002-95-INAP/DNT, Lineamientos Técnicos para formular los documentos de gestión en un marco de la modernización administrativa, Ley Nº 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; por lo que, corresponde su aplicación;

Que, en uso de las facultades conferidas en el artículo 20°, numeral 6) de la Ley Orgánica de municipalidades N° 27972 y la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, el Concejo Municipal de Huamanga en Sesión Ordinaria de Concejo por Votación Unánime aprueba la siguiente ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA- CAP-

2010

Artículo Primero.- APROBAR el CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) de la Municipalidad Provincial de Huamanga, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, toda disposición que se oponga al presente dispositivo municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y Ofi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto la elaboración y formulación de los instrumentos normativos de nivel institucional que se deriven del CAP.

Artículo Quinto.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza e incluir el texto completo de la norma, en el Diario El Peruano, así como en el Portal de la Municipalidad Provincial de Huamanga (www.munihuamanga.gob.pe) en la misma fecha y remitir a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo Ministros para la publicación en el portal del Servicio al Ciudadano para su difusión; bajo responsabilidad.

Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Municipal a los Órganos Estructurados de la Municipalidad Provincial de Huamanga con las formalidades establecidas por Ley para sus fi nes consiguientes.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GERMAN S. MARTINELLI CHUCHÓNAlcalde

507197-1