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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396219 Año XXVI - Nº 10603 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 104-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Japón y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia 396221 Res. Nº 029-2009-PCM/SD.- Reconocen a representantes de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huánuco ante la Comisión encargada de culminar la transferencia de la función n) del Artículo 51° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria 396221 AGRICULTURA R.M. Nº 0390-2009-AG.- Aprueban el “Procedimiento para la implementación del Programa MUNITRACTOR” 396222 R.D. Nº 121-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de abril de 2009 396223 DEFENSA RR.MM. Nºs. 455, 456, 457 y 458-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Bolivia, Colombia, Brasil y Chile 396223 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 112-2009-EF.- Aprueban modificación de operaciones de endeudamiento externo y operaciones de administración de deuda con el BID 396225 D.S. N° 113-2009-EF.- Autorizan Primer Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009 396228 D.S. N° 114-2009-EF.- Autorizan transferencia de partidas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a Gobiernos Locales 396229 Fe de Erratas Anexo - D.S. N° 100-2009-EF. 396230 Fe de Erratas Anexo - D.S. N° 101-2009-EF. 396231 EDUCACION R.S. N° 016-2009-ED.- Autorizan viaje de Presidente del IPD a Uruguay para participar en la Asamblea General de ODESUR 396231 ENERGIA Y MINAS R.S. N° 028-2009-EM.- Otorgan a HIDRANDINA S.A. concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en Cajamarca 396232 R.M. Nº 232-2009-MEM/DM.- Delegan en los Vice Ministros de Energía y Minas la facultad de aprobar Planes Estratégicos Institucionales de las Empresas adscritas al Sector Energía y Minas 396232 R.D. Nº 098-2009-MEM/DGM.- Establecen fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2008 396233 JUSTICIA R.S. N° 111-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina 396234 R.S. N° 112-2009-JUS.- Designan Procurador Público Especializado en asuntos del Ejército del Perú 396234 PRODUCE D.S. N° 018-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción 396235 R.M. Nº 215-2009-PRODUCE.- Prohiben la extracción del recurso carachi gris en la laguna de Umayo, ubicada en Puno 396240 RR.DD. Nºs. 282 y 283-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas natural y jurídica 396241 RR.DD. Nºs. 305 y 310-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana 396243 R.D. Nº 306-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. N° 633-97-PE a favor de Pesquera Cantabria S.A. 396246 R.D. 311-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 042-2009-PRODUCE/DGEPP 396247 R.D. Nº 313-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. N° 099-99-PE/DNPP a favor de Corporación Leribe S.A.C. 396248 Fe de Erratas R.D. Nº 289-2009-PRODUCE/DGEPP. 396249 Fe de Erratas R.D. Nº 293-2009-PRODUCE/DGEPP. 396249 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 21 de mayo de 2009

396219Año XXVI - Nº 10603

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 104-2009-PCM.- Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Japón y encargan su Despacho a la Ministra

de Justicia 396221

Res. Nº 029-2009-PCM/SD.- Reconocen a representantes de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huánuco ante la Comisión encargada de culminar la transferencia de la función n) del Artículo 51° de la Ley Orgánica de

Gobiernos Regionales, en materia agraria 396221

AGRICULTURA

R.M. Nº 0390-2009-AG.- Aprueban el “Procedimiento para la implementación del Programa MUNITRACTOR”

396222

R.D. Nº 121-2009-AG-SENASA-DIAIA.- Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de abril de

2009 396223

DEFENSA

RR.MM. Nºs. 455, 456, 457 y 458-2009-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de

EE.UU., Bolivia, Colombia, Brasil y Chile 396223

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 112-2009-EF.- Aprueban modifi cación de operaciones de endeudamiento externo y operaciones de

administración de deuda con el BID 396225

D.S. N° 113-2009-EF.- Autorizan Primer Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de

Urgencia N° 040-2009 396228

D.S. N° 114-2009-EF.- Autorizan transferencia de partidas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a

Gobiernos Locales 396229

Fe de Erratas Anexo - D.S. N° 100-2009-EF. 396230

Fe de Erratas Anexo - D.S. N° 101-2009-EF. 396231

EDUCACION

R.S. N° 016-2009-ED.- Autorizan viaje de Presidente del IPD a Uruguay para participar en la Asamblea General de

ODESUR 396231

ENERGIA Y MINAS

R.S. N° 028-2009-EM.- Otorgan a HIDRANDINA S.A. concesión defi nitiva para desarrollar actividad de

transmisión de energía eléctrica en Cajamarca 396232

R.M. Nº 232-2009-MEM/DM.- Delegan en los Vice Ministros de Energía y Minas la facultad de aprobar Planes Estratégicos Institucionales de las Empresas adscritas al

Sector Energía y Minas 396232

R.D. Nº 098-2009-MEM/DGM.- Establecen fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada -

DAC correspondiente al año 2008 396233

JUSTICIA

R.S. N° 111-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado y disponen su entrega al Gobierno

de la República Argentina 396234

R.S. N° 112-2009-JUS.- Designan Procurador Público

Especializado en asuntos del Ejército del Perú 396234

PRODUCE

D.S. N° 018-2009-PRODUCE.- Decreto Supremo que modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de la Producción 396235

R.M. Nº 215-2009-PRODUCE.- Prohiben la extracción del recurso carachi gris en la laguna de Umayo, ubicada

en Puno 396240

RR.DD. Nºs. 282 y 283-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a

favor de personas natural y jurídica 396241

RR.DD. Nºs. 305 y 310-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana

396243

R.D. Nº 306-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. N°

633-97-PE a favor de Pesquera Cantabria S.A. 396246

R.D. Nº 311-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra

la R.D. N° 042-2009-PRODUCE/DGEPP 396247

R.D. Nº 313-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. N° 099-99-PE/DNPP a favor de Corporación Leribe S.A.C.

396248

Fe de Erratas R.D. Nº 289-2009-PRODUCE/DGEPP.

396249

Fe de Erratas R.D. Nº 293-2009-PRODUCE/DGEPP.

396249

Sumario

orojas
Rectángulo
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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396220

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 169-2009-RE.- Nombran Viceministro de

Relaciones Exteriores 396249

R.S. N° 170-2009-RE.- Nombran Secretario General del

Ministerio de Relaciones Exteriores 396250

R.M. Nº 0400/RE.- Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la Vigésima Quinta Convención de Instituciones Peruanas en los Estados

Unidos de América y Canadá 396250

R.M. Nº 0775/RE.- Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en la Segunda Reunión de Ministros de Cultura de Países de América del Sur - Países Árabes

396251

SALUD

R.M. Nº 326-2009/MINSA.- Aprueban Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento

de Infl uenza por virus A H1N1” 396251

R.M. N° 332-2009/MINSA.- Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Red de Salud Lima Ciudad de la

Dirección de Salud V Lima Ciudad 396252

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 127-2009-TR.- Aprueban la “Ficha de Identifi cación de Demanda de Capacitación en Función

a las Necesidades del Mercado Laboral” 396252

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.S. N° 022-2009-MTC.- Aprueban Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña a

empresa CHANCAY PORT S.A. 396253

R.VM. Nº 173-2009-MTC/03.- Reconocen a NBC Cable Vision E.I.R.L. como titular de concesión otorgada mediante R.M. N° 106-2007-MTC/03 para prestar servicio

de distribución de radiodifusión por cable 396257

VIVIENDA

R.M. Nº 150-2009-VIVIENDA.- Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento

Recurrente de El Niño - PREVEN 396257

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE COOPERACION

INTERNACIONAL

R.D. Nº 040-2009/APCI-DE.- Designan representantes

titular y alterno de la APCI ante el CEPLAN 396258

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

RR.JJ. Nºs. 180, 181 y 182-2009-J/INEN.- Exoneran de procesos de selección la adquisición de alimentos frescos, material médico hospitalario y reactivos para el

Departamento de Patología del INEN 396258

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 130-2009-SUNARP/SN.- Aprueban la realización del X Congreso Nacional de Derecho Registral que se realizará en la ciudad del Cusco, Zona Registral N° X

396261

Res. Nº 133-2009-SUNARP/SN.- Declaran nulidad de ofi cio de las bases de la AMC N° 001-2009-ZRN° V- ST

396262

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 064-2009-CE-PJ.- Declaran que la provincia de Datem del Marañón continúa bajo la competencia

territorial del Distrito Judicial de Loreto 396262

Res. Adm. Nº 117-2009-CE-PJ.- Disponen que la segunda instancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña será los Juzgados Especializados y/o Mixtos de la sede de la Corte Superior de Justicia de

Moquegua 396263

Res. Adm. Nº 127-2009-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento, convierten y modifi can denominación de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior

de Justicia de Tacna 396264

Res. Adm. Nº 143-2009-CE-PJ.- Aprueban Addenda al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado para la instalación y funcionamiento de

Juzgados de Paz Letrados en las Comisarías 396265

Res. Adm. Nº 145-2009-CE-PJ.- Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Mamabamba, Distrito Judicial

de Lambayeque 396265

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 302-2009-P-CSJL/PJ.- Designan Jueces Endosadores de Certifi cados de Depósito Judicial sin

expediente a la vista 396266

Res. Adm. Nº 303-2009-P-CSJLI-PJ.- Modifi can la Res.

Adm. N° 075-2009-P-CSJLI/PJ 396266

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 181-2009-CONAFU.- Modifi can la Segunda Disposición del Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas

Bajo Jurisdicción del CONAFU 396267

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. Nº 027-2009-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el VI Curso Internacional de

Gestión del Efectivo 396267

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 268-2009/JNAC/RENIEC.- Precisan alcances de

las RR.JJ. N°s. 044 y 045-2009/JNAC/RENIEC 396268

R.J. Nº 269-2009-JNAC/RENIEC.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC

396268

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 3344-2009.- Cancelan inscripción de persona

natural del Registro del Sistema de Seguros 396269

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396221

Res. Nº 3631-2009.- Dejan sin efecto resolución que autorizó a persona natural para actuar como representante en el Perú del Standard Bank PLC

396269

UNIVERSIDADES

Res. Nº 377-2009-UNSCH-CU.- Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de

Huamanga a Francia, en comisión de servicios 396270

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Ordenanza Nº 0003-2009-GORE-ICA.- Autorizan el inicio e implementación del Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo

para el Año Fiscal 2010 396270

Ordenanza Nº 0004-2009-GORE-ICA.- Modifi can la Ordenanza N° 018-2007-GORE-ICA que aprobó la constitución de la Comisión Multisectorial de la Mujer, Niño, Niña, Adolescente y Personas Adultas Mayores

396271

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

R.D. Nº 122-2009-DRSL-RL-HH-SBS/DE.- Instauran proceso administrativo disciplinario a Médico del Hospital

San Juan Bautista de Huaral 396272

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

D.A. Nº 042.- Precisan la condición de servicio exclusivo de la atención de “Reclamos y Sugerencia” en el rubro Gerencia de Defensa del Ciudadano en el TUPA de la

Municipalidad 396273

MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA

R.A. Nº 069-2009.- Designan Auxiliar Coactiva de la

Municipalidad 396273

MUNICIPALIDAD

DE SAN MIGUEL

Acuerdo Nº 047-2009-MDSM.- Aceptan donación efectuada por Telefónica del Perú S.A.A. para la

celebración del Día de la Madre 396274

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTIN DE PORRES

D.A. Nº 012-2009/MDSMP.- Establecen disposiciones para la realización de espectáculos y comercialización de productos

pirotécnicos en diversas zonas del distrito 396274

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a Japón y encargan su Despacho a la Ministra de Justicia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 104-2009-PCM

Lima, 20 de mayo de 2009

Visto el Ofi cio Nº 0597-2009-SG/MINAM del Secretario General del Ministerio del Ambiente; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de Japón ha cursado una invitación al señor Antonio José Brack Egg, Ministro del Ambiente, con la fi nalidad de realizar una visita al Japón que permita concretar proyectos de cooperación con el Perú en asuntos relacionados al medio ambiente y al cambio climático;

Que, resulta de interés la asistencia del Ministro del Ambiente a las indicadas reuniones, en tal sentido, es pertinente autorizar su viaje y, en tanto dure la ausencia del Titular, es necesario encargar la cartera del Ambiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro del Ambiente, señor Antonio José Brack Egg, a la ciudad de Narita, Japón, entre los días 25 y 31 de mayo de 2009, inclusive, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente Resolución no irrogará gasto alguno al Tesoro Público, ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 3º.- Encargar la cartera del Ambiente a la Ministra de Justicia Dra. Rosario del Pilar Fernández Figueroa, a partir del 25 de mayo de 2009 y mientras dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

350697-5

Reconocen a representantes de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huánuco ante la Comisión encargada de culminar la transferencia de la función n) del Artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DEDESCENTRALIZACIÓN

Nº 029-2009-PCM/SD

Lima, 19 de mayo de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 221-2009-G.R.APURIMAC/GG, del Gobierno Regional de Apurímac; el Ofi cio Nº 134-2009-GRH/GGR, del Gobierno Regional de Huánuco; y, el Informe N° 017-2009-PCM/SD-FNH.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396222

CONSIDERANDO:

Que, la Presidencia del Consejo de Ministros es el órgano encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, a través de la Secretaría de Descentralización, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM;

Que, en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2008”, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, se encuentra comprendida la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 088-2008-PCM se determinó que corresponde al Ministerio de Agricultura conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, este último a través de COFOPRI, realizar la transferencia de dicha función, así como la identifi cación y cuantifi cación de recursos asociados a la misma, en el marco de lo dispuesto en la legislación en materia de tierras y en el Decreto Legislativo Nº 1089;

Que, a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD, se estableció un procedimiento para culminar la transferencia de la función n), en mención, cuyas acciones iban a estar a cargo de una Comisión conformada por representantes de los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y de los Gobiernos Regionales que participan en el proceso, los cuales debían designar a sus representantes, dentro de un plazo establecido;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 027-2009-PCM/SD se procedió a reconocer a los representantes designados por los Ministerios de Agricultura y de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de COFOPRI y de 23 Gobiernos Regionales, ante dicha Comisión, con excepción de Apurímac y Huánuco, que a la fecha de su publicación aún no los habían designado;

Que, en atención a lo dispuesto en el Art. 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 027-2009-PCM/SD, antes mencionada, los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huánuco, mediante los oficios de vistos, han comunicado a la Secretaría de Descentralización de la designación de sus representantes ante dicha Comisión, con los cuales se tiene a la totalidad de representantes de los Gobiernos Regionales que participan en el proceso, por lo que se deberá proceder a su reconocimiento mediante la resolución correspondiente;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 088-2008-PCM y la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD; y, en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por D.S. Nº 063-2007-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocimiento de representantes de Gobiernos Regionales faltantes ante la Comisión encargada de culminar la transferencia de la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria.

Reconocer a los representantes de los Gobiernos Regionales de Apurímac y Huánuco, según relación detallada en anexo adjunto, ante la Comisión encargada de consensuar y establecer las acciones para culminar la transferencia de la función n), del Art. 51 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en materia agraria, conformada según lo estipulado en el Art. 2 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 006-2009-PCM/SD.

Artículo 2º.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución

Secretarial en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe/sd.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAUL MOLINA MARTINEZSecretario de Descentralización

ANEXO

RELACIÓN DE REPRESENTANTES DE GOBIERNOS REGIONALES FALTANTES ANTE COMISIÓN CONFORMADA POR RESOLUCIÓN DE

SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 006-2009-PCM/SD

Transferencia de función n), del Art. 51º de laLey Orgánica de Gobiernos Regionales,

en materia agraria

Nº Gobiernos Regionales Representantes Ofi cio

1 Gobierno Regional de Apurímac • Rodrigo Bautista Ortega Ofi cio Nº 221-2009-G.R.APURIMAC/GG

2 Gobierno Regional de Huánuco • Juan Estela y Nalvarte Ofi cio Nº 134-2009-GRH/GGR

350563-1

AGRICULTURA

Aprueban el “Procedimiento para la implementación del Programa MUNITRACTOR”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0390-2009-AG

Lima, 18 de mayo de 2009

VISTOS:

El Ofi cio Nº 076-2009-AG-OAER-Nº 0063-PMAAP/DG de fecha 8 de abril de 2009, del Director General (e) de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional, y el Informe Nº 015-2009-AG-OAER-PMAAP de fecha 7 de abril de 2009 del Coordinador Nacional del Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura – PMAAP; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2008-AG, se facultó al Ministerio de Agricultura a implementar el “Programa MUNITRACTOR”, el que tiene por objeto facilitar los mecanismos de fi nanciamiento y posibilitar la gestión para la adquisición de maquinaria para la actividad agraria, a nombre y/o por encargo de los Gobiernos Locales (Municipios provinciales y distritales) que lo soliciten, previa suscripción de los contratos y convenios pertinentes, ante los organismos públicos y privados, entre otros, el Banco de La Nación, con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Municipal – FONCOMUN, teniendo en cuenta que la adquisición de la misma, se constituye como un Proyecto de Inversión Pública (PIP) en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública;

Que, en el artículo 8º del citado Decreto Supremo, se precisa que el Ministerio de Agricultura, mediante Resolución Ministerial, dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la implementación del Programa MUNITRACTOR, incluyendo las condiciones y requisitos para la suscripción de los convenios y contratos vinculados a la gestión del citado Programa, que se generen para la adquisición y entrega de la maquinaria;

Que, mediante Memorándum Nº 0122-2009-AG-DVM de fecha 21 de abril de 2009, el Viceministro de Agricultura dispone que el Programa de Maquinaria Agrícola, Agroindustrial y Pesada del Ministerio de Agricultura – PMAAP, así como el Programa MUNITRACTOR, adscrito a PMAAP, continuará a cargo de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional, en tanto no se adopte otra disposición en contrario;

Que, con el ofi cio de visto, el Director General (e) de la Ofi cina de Apoyo y Enlace Regional ha solicitado se apruebe el procedimiento para la implementación del Programa MUNITRACTOR;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396223

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la implementación del Programa MUNITRACTOR” que en texto adjunto forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- El “Procedimiento para la implementación del Programa MUNITRACTOR”, aprobado en el artículo 1º, será publicado en el Portal Web del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS LEYTON MUÑOZMinistro de Agricultura

350037-1

Relación de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de abril de 2009

RESOLUCIÓN DIRECTORALN°121-2009-AG-SENASA-DIAIA

La Molina, 14 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 17º del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria; siendo a su vez, el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;

Que, conforme con lo señalado por el Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene entre otras funciones y atribuciones, las de conducir y mantener el sistema de registro y actividades post-registro de insumos agropecuarios;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, establece que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria tiene a su cargo, entre otras a la Subdirección de Insumos Agrícolas;

Que, por Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprueba el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, disponiendo en su Artículo 53° que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes anterior;

Que, la Tercera Disposición Transitoria del Reglamento acotado menciona que en tanto no se disponga de reglamentación específi ca para el registro y control de productos biológicos se aplicarán las disposiciones referentes al registro de éstos, contenidas en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG;

Que, el Artículo 12º del Reglamento sobre el Registro, Comercialización y Control de Plaguicidas Agrícolas y Sustancias Afi nes, aprobado con Decreto Supremo Nº 15-95-AG, y actualmente aplicable sólo para el registro de los productos biológicos formulados, señala que el SENASA publicará mensualmente la relación de plaguicidas registrados en el mes anterior;

Que, mediante Memorándum Nº 1555-2009-AG-SENASA-DIAIA-SIA de fecha 4 de mayo de 2009, la Subdirección de Insumos Agrícolas ha remitido el listado de plaguicidas químicos de uso agrícola y de productos biológicos formulados registrados en el mes de abril de 2009;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 16-2000 y modifi catorias, el Decreto Supremo N° 15-95-AG y modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; y con los vistos buenos del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Insumos Agrícolas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los plaguicidas químicos de uso agrícola registrados en el mes de abril de 2009, según la siguiente relación:

N° de Registro

PQUA

NombreComercial

Ingredienteactivo Clase País de

origen Titular del Registro

153-SENASA Arranque 90% PS

Metomil Insecticida Gran Bretaña Pineral Andina S.A.

154-SENASA Zentella 75% PM

Ciromazina Insecticida Gran Bretaña Pineral Andina S.A.

155-SENASA Farmetrin 500 SC

Ametrina Herbicida India, Perú Farmex S.A.

Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de los productos biológicos formulados registrados en el mes de abril de 2009, según la siguiente relación:

N° de Registro

PBUA

NombreComercial

Ingredienteactivo Clase País de

origenTitular del Registro

177-SENASA Laikuaj Acido giberélicoRegulador de crecimiento de plantas

EspañaC h e m i c a l Industrial Valmed S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS CABALLERO SOLISDirector GeneralDirección de Insumos Agropecuarios eInocuidad AgroalimentariaServicio Nacional de Sanidad Agraria

349638-1

DEFENSA

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de EE.UU., Bolivia, Colombia, Brasil y Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 455-2009 DE/SG

Lima, 19 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-448 de fecha 5 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América sin armas de guerra;

Que, personal de la Marina de los Estados Unidos de América efectuará un estudio de sitio para la realización de un futuro entrenamiento en las instalaciones de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396224

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República de los siguientes efectivos de la Marina de los Estados Unidos de América, del 23 al 30 de mayo de 2009, para efectuar un estudio de sitio para la realización de un futuro entrenamiento en las instalaciones de la Marina de Guerra del Perú:

1) Capitán de Corbeta Scott Chafi an2) Técnico USN Patricia Axelsen3) Técnico USN Tiffany Summers

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

350558-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 456-2009-DE/SG

Lima, 19 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-499 de fecha 14 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra;

Que, la VIII Reunión Bilateral de Comando de Zonas Navales Fronterizas se llevará a cabo en la Capitanía Guardacosta Lacustre de Puno con la participación del Capitán de Puerto Mayor Tiquina de la Armada Boliviana;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Capitán de Corbeta Jhonny Franco Terceros, del 20 al 22 de mayo de 2009, para participar en la VIII Reunión Bilateral de Comando de Zonas Navales y Fronterizas con la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

350558-2

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 457-2009-DE/SG

Lima, 19 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nº 458 de fecha 7 de mayo de 2009 y Nº 497 de fecha 13 de mayo de 2009, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de las Repúblicas de Bolivia y de Colombia, sin armas de guerra;

Que, en el marco de la XII Reunión de Comité de Trabajo del Acuerdo de Asistencia Mutua entre la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Guerra del Perú se acordó la ejecución de intercambios y pasantías entre ambas instituciones, entre ellas la participación de un cadete en el Crucero de Instrucción al Extranjero 2009, a bordo del B.A.P “MOLLENDO”;

Que, en el marco de las medidas de Confi anza Mutua con la Armada Boliviana se ha acordado la participación de dos cadetes en el Crucero de Instrucción al Extranjero 2009, a bordo del B.A.P “MOLLENDO”;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y,

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República al Cadete de la Armada Colombiana Christian Alberto Quimpayo Sánchez, y de los Cadetes de la Armada Boliviana José Manuel Colque Careaga y Alex Mamani Quispe, del 20 de mayo al 20 de julio de 2009, para participar en el Crucero de Instrucción al Extranjero 2009, a bordo del B.A.P. “MOLLENDO”

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

350558-3

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 458-2009-DE/SG

Lima, 19 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nº 432 y 433 de fecha 28 de abril de 2009 y Nº F-500 de fecha 14 de mayo de 2009,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396225

el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil y de las Repúblicas de Bolivia y de Colombia, sin armas de guerra;

Que, la Red Operativa de Cooperación Regional de Autoridades Marítimas (ROCRAM) ha organizado el “Seminario Regional sobre Manipulación sin Riesgos de Unidades de Transporte e Implementación del Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas (IMDG);

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes Ofi ciales, del 20 al 23 de mayo de 2009, para participar en el “Seminario Regional sobre Manipulación sin Riesgos de Unidades de Transporte e Implementación del Código Marítimo Internacional de Mercaderías Peligrosas (IMDG)”:

REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL

- Capitán de Mar e Guerra José Roberto Loureiro Pimienta de Mello.

- Primeiro Tenente Claudia Diniz da Silva

REPÚBLICA DE BOLIVIA

- Capitán de Corbeta Julio César Cossio Fuentes- Capitán de Corbeta Juan Freddy Zapata Flores

REPÚBLICA DE CHILE

- Teniente Primero Christian Astorga Liberona- Teniente Primero Henry Camousseight Varas

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANTERO FLORES ARÁOZ E.Ministro de Defensa

350558-4

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban modificación de operaciones de endeudamiento externo y operaciones de administración de deuda con el BID

DECRETO SUPREMONº 112-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 022-80-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-80-EF, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-81-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 030-81-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 078-81-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097-81-EF, el segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 320-82-EFC, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 237-83-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 336-82-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 162-83-EFC, y el Decreto Supremo Nº 362-83-EFC, se aprobaron once (11) operaciones de endeudamiento externo entre la República del Perú y el BID, con cargo al Fondo de Operaciones Especiales del BID;

Que, con los Decretos Supremos Nos. 217-91-EF, 227-91-EF, 001-92-EF, 124-92-EF, 053-93-EF, 035-94-EF, 164-93-EF, 147-94-EF, 154-94-EF, 155-94-EF, 154-95-EF y 050-96-EF, se aprobaron trece (13) operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, con cargo a su Capital Ordinario bajo la modalidad de desembolsos en dólares americanos o su equivalente en otras monedas;

Que, a través de los Decretos Supremos Nos. 152-95-EF, 076-96-EF, 008-97-EF, 126-96-EF, 125-97-EF, 165-97-EF, 166-97-EF, 170-97-EF, 174-97-EF, 088-98-EF, 120-98-EF, 009-99-EF, 145-99-EF, 122-2000-EF, 008-2000-EF, 021-2000-EF, 119-2000-EF, 099-2001-EF, 139-2001-EF, 162-2001-EF, 144-2001-EF, 107-2002-EF, 187-2002-EF, 005-2003-EF y 066-2003-EF; y el Decreto de Urgencia N° 102-96, se aprobaron veintiséis (26) operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID a Tasa Ajustable en el marco de la Facilidad Unimonetaria;

Que, asimismo con los Decretos Supremos Nos. 108-2003-EF, 174-2003-EF, 188-2003-EF, 044-2004-EF, 183-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (artículo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 190-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, 156-2007-EF, 181-2007-EF, 062-2008-EF, 091-2008-EF, 094-2008-EF, 153-2008-EF(artículo 3º), y 174-2008-EF(artículo 2º), se aprobaron veintitrés (23) operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la República del Perú y el BID, a Tasa de Interés Basada en LIBOR a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria;

Que, el BID ofrece a los países prestatarios el instrumento fi nanciero consistente en una opción para la conversión de tasa interés, que faculta al deudor a solicitar la conversión de una parte o de la totalidad de los saldos adeudados a Tasa de Interés Basada en LIBOR, a una Tasa Fija de Interés, y viceversa, en operaciones de endeudamiento externo acordadas con dicho banco en el marco de la Facilidad Unimonetaria;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 194-2003-EF se aprobó el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional al préstamo acordado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID hasta por la suma de US$ 45 000 000,00 (CUARENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar, parcialmente, el “Programa de Transporte Urbano de Lima Metropolitana – Subsistema Norte Sur”;

Que, la Municipalidad de Lima y el BID han incluido en el citado préstamo, la opción de conversión de la tasas de interés; razón por la cual, se requiere extender los alcances de la garantía del Gobierno Nacional para que, en caso la Municipalidad Metropolitana de Lima ejercite dicha opción, dicha garantía cubra el pago de los montos adeudados de este préstamo, que resulten de la aplicación de la tasa de interés materia de conversión;

Que, asimismo, el BID ofrece a los países prestatarios el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, el cual permite la conversión de: i) los saldos adeudados por los créditos otorgados y desembolsados por el BID, en los cuales la tasa aplicable se basa en la LIBOR, y ii) los montos por desembolsar de los préstamos otorgados o por otorgarse por dicho banco, en los cuales la tasa de interés aplicable sea basada en LIBOR a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria;

Que, se ha considerado conveniente incluir en las operaciones de endeudamiento externo acordadas entre la República del Perú y el BID a Tasa de Interés

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396226

Basada en LIBOR a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria, la opción de conversión de tasa de interés, así como el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”;

Que, asimismo, resulta pertinente autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas a ejercer la conversión de tasa de interés de una parte o la totalidad de los saldos adeudados y la conversión de moneda de los saldos desembolsados y de los saldos por desembolsar correspondientes a los préstamos del BID citados en los considerandos precedentes, según corresponda;

Que, de otro lado, los Contratos de Préstamo correspondientes a las operaciones de endeudamiento externo celebradas con el BID y aprobadas por los Decretos Supremos Nºs 091-2008-EF, 094-2008-EF y 153-2008-EF, contienen la Cláusula relativa a la Facilidad de Conversión de Moneda, según la cual los montos convertidos que sean materia de cualquier atraso son convertidos a dólares americanos y se encuentran sujetos a los términos y condiciones de la Facilidad Unimonetaria;

Que, en tal sentido, se ha acordado con el BID modifi car los términos de la Facilidad de Conversión de Moneda en el extremo referido a que en caso de atraso en el pago de montos que hayan sido materia de conversión de moneda, el BID podrá cobrar intereses a una tasa fl otante en Nuevos Soles determinada por dicho banco más un margen del 1% sobre el total de las sumas en atraso;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las modifi caciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del sector correspondiente;

Que, asimismo, se ha considerado conveniente realizar operaciones de administración de deuda para uniformizar las fechas de pago, así como consolidar en seis (06) grupos los pagos del servicio de la deuda derivada de las operaciones de endeudamiento externo cuyo servicio de deuda es atendido por el Gobierno Nacional, que se encuentran totalmente desembolsadas y en proceso de desembolso, de tal forma que cada uno de los grupos tengan las mismas condiciones fi nancieras y monedas de pago, con el objeto de mejorar y simplifi car los procesos administrativos de los mismos;

Que, adicionalmente, en el caso de la operación de endeudamiento externo aprobada con el Decreto Supremo N° 190-2006-EF, se ha considerado pertinente consolidar las fechas de pago tanto de la parte convertida a Nuevos Soles como de la que permanece en Dólares Americanos;

Que, el numeral 37.1 del Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, disponen que las operaciones de administración de deuda del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modifi catorias, la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de la modifi cación de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID

Apruébese la modifi cación de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nos. 174-2003-EF, 188-2003-EF, 044-2004-EF, 183-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (artículo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 190-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, 156-2007-EF, 181-2007-EF, 062-2008-EF, 091-2008-EF, 094-2008-EF, 153-2008-EF (artículo 3º), y 174-2008-EF (artículo 2º), con la fi nalidad de incluir la

opción de conversión de tasa de interés que se menciona en la parte considerativa de esta norma legal.

Artículo 2º.- Opción de Conversión de Tasa de Interés

2.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a ejercer la opción de conversión de tasa de interés, mencionada en la parte considerativa de esta norma legal, en las operaciones de endeudamiento externo indicadas en el artículo precedente.

2.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar la referida opción de conversión de tasa de interés.

Artículo 3º.- Aprobación de la modifi cación de garantía

3.1 Apruébese la modifi cación de la garantía del Gobierno Nacional aprobada por el Decreto Supremo N° 194-2003-EF, a efectos de extender los alcances de la misma al pago del servicio de la deuda a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima con el BID correspondiente a la operación de endeudamiento externo celebrada por dicho gobierno local indicada en el sétimo considerando de esta norma legal, cuando la Municipalidad Metropolitana de Lima ejercite la opción de cambio de tasa de interés.

3.2 Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los documentos que formalicen la modifi cación de la garantía del Gobierno Nacional que se aprueba en el artículo precedente; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a visar los documentos que la Municipalidad Metropolitana de Lima suscriba en la implementación de la opción de cambio de tasa.

Artículo 4º.- Aprobación de la modifi cación de operaciones de endeudamiento externo concertadas con el BID

Apruébese la modifi cación de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nos. 174-2003-EF, 188-2003-EF, 044-2004-EF, 183-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (artículo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, y 181-2007-EF, a efectos de incluir el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Moneda”, referido en la parte considerativa de esta norma legal.

Artículo 5°.- Sustitución de la Cláusula de Conversión de Moneda

Apruébese la modifi cación de las operaciones de endeudamiento externo aprobadas mediante los Decretos Supremos Nos. 091-2008-EF, 094-2008-EF y 153-2008-EF (artículo 3º), a efectos de establecer que en caso de atraso en el pago de montos que hayan sido convertidos en el ejercicio de la “Facilidad de Conversión de Moneda”, el BID podrá cobrar intereses a una tasa flotante en Nuevos Soles determinada por dicho banco más un margen del 1% sobre el total de las sumas en atraso.

Artículo 6°.- Opción de Conversión de Moneda

6.1 Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, a ejercer la opción denominada “Facilidad de Conversión de Moneda”, mencionada en la parte considerativa de esta norma legal, en las operaciones de endeudamiento externo indicadas en el artículo 4º precedente, así como de la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 156-2007-EF.

6.2 Para tal fi n, el Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas está facultado para suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396227

requiera para implementar la referida opción de conversión de moneda.

Artículo 7º.- Aprobación de operación de administración de deuda de operaciones de endeudamiento con cargo al Fondo de Operaciones Especiales del capital del BID

7.1 Apruébese la operación de administración de deuda, mediante la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de las obligaciones derivadas de las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, con cargo a su Fondo de Operaciones Especiales, y aprobadas por el Artículo 1º el Decreto Supremo Nº 022-80-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 025-80-EF, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-81-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 030-81-EF, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 078-81-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 097-81-EF, el segundo párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 320-82-EFC, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 237-83-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 336-82-EFC, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 162-83-EFC, y el Decreto Supremo Nº 362-83-EFC.

7.2 El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo antes citadas se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 20 de abril y el 20 de octubre de cada año.

Artículo 8º.- Aprobación de operación de administración de deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento con cargo al Capital Ordinario del BID

8.1 Apruébese la operación de administración de deuda, mediante la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda derivada de las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, con cargo a su Capital Ordinario bajo la modalidad de desembolsos en dólares americanos o su equivalente en otras monedas, aprobadas con los Decretos Supremos N°s. 217-91-EF, 227-91-EF, 001-92-EF, 124-92-EF, 053-93-EF, 035-94-EF, 164-93-EF, 147-94-EF, 154-94-EF, 155-94-EF, 154-95-EF y 050-96-EF.

8.2 El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo antes citadas se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 12 de mayo y el 12 de noviembre de cada año.

Artículo 9º.- Aprobación de operación de administración de deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento a Tasa Ajustable en el marco de la Facilidad Unimonetaria del BID totalmente desembolsadas y por desembolsar

9.1 Apruébese la operación de administración de deuda, a través de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda correspondiente a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a Tasa Ajustable en el marco de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 152-95-EF, 076-96-EF, 008-97-EF, 126-96-EF, 125-97-EF, 170-97-EF, 174-97-EF, 166-97-EF, 165-97-EF, 088-98-EF, 009-99-EF, 120-98-EF, 145-99-EF, 122-2000-EF, 008-2000-EF, 021-2000-EF, 119-2000-EF, 099-2001-EF, 139-2001-EF, 162-2001-EF, 144-2001-EF, 107-2002-EF, 005-2003-EF, 187-2002-EF y 066-2003-EF; y el Decreto de Urgencia N° 102-96.

El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el párrafo precedente se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 20 de abril y el 20 de octubre de cada año.

9.2 Apruébese la operación de administración de deuda, a través de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda que corresponda a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a Tasa Ajustable en el marco de la

Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 137-2002-EF, 125-2003-EF y 089-2003-EF.

El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el párrafo precedente se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año.

Artículo 10º.- Aprobación de operación de administración de deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento a Tasa de interés Basada en Libor a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria del BID totalmente desembolsadas y por desembolsar

10.1 Apruébese la operación de administración de deuda, a través de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda correspondiente a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a Tasa de Interés Basada en Libor a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 108-2003-EF, 174-2003-EF, 183-2004-EF, 165-2005-EF, 156-2007-EF, 062-2008-EF, 091-2008-EF y 153-2008-EF (artículo 3º).

El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el párrafo precedente se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 12 de marzo y el 12 de setiembre de cada año.

10.2 Apruébese la operación de administración de deuda, a través de la cual se uniformizan las fechas de pago y se consolidan los pagos de la deuda que corresponda a las operaciones de Endeudamiento Externo celebradas por la República del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, a Tasa de Interés Basada en Libor a 3 meses en el marco de la Facilidad Unimonetaria, aprobadas por los Decretos Supremos Nos. 188-2003-EF, 044-2004-EF, 203-2004-EF, 204-2004-EF, 205-2004-EF (artículo 2º), 161-2005-EF, 165-2005-EF, 179-2005-EF, 101-2006-EF, 205-2006-EF, 093-2007-EF, 181-2007-EF, 094-2008-EF y 174-2008-EF (artículo 2º).

El servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento externo citadas en el párrafo precedente se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 28 de marzo y el 28 de setiembre de cada año.

10.3 El servicio de la deuda correspondiente a la operación de endeudamiento externo aprobada por el Decreto Supremo N° 190-2006-EF, en la que se consolida las fechas de pago tanto de la parte convertida a Nuevos Soles como de la que permanece en Dólares Americanos, se realizará mediante cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Las fechas de pago de cada cuota serán el 15 de enero y el 15 de julio de cada año.

Artículo 11°.- Suscripción de documentosAutorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o quien

él designe, a suscribir los documentos que se requieran para implementar lo dispuesto en esta norma legal.

Artículo 12°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396228

Autorizan Primer Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMONº 113-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia, establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas;

Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos;

Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca un fi nanciamiento de hasta S/. 97 131 490,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, el Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y su modifi catoria, hasta por un monto de S/. 97 131 490,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar los proyectos de inversión pública a su cargo, denominados “Redimensionamiento del Hospital de Cajamarca” y “Mejoramiento de la Carretera EMP. PE-1NG (San Pablo) EMP. CA-102 (San Miguel de Pallaques)”;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, a ser destinado a fi nanciar parcialmente los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca;

Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 058-2009; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización del primer tramo de la emisión interna de bonos soberanos

Autorícese el primer tramo de hasta S/. 97 131 490,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y su modifi catoria, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar parcialmente los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Cajamarca, denominados

“Redimensionamiento del Hospital de Cajamarca” y “Mejoramiento de la Carretera EMP. PE-1NG (San Pablo) EMP. CA-102 (San Miguel de Pallaques)”.

Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos

Para los fi nes de la emisión del primer tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características:

- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 97 131 490,00.- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas

a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Moneda : Nuevos Soles.- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.- Modalidad de Colocación : A través de subastas.- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de

diciembre de 2010.- Registro : Los bonos serán registrados

mediante anotación en cuenta en CAVALI ICLV S.A. y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3º.- De la emisión y colocación del primer tramo autorizado

Para los fi nes de la emisión del primer tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:

“Subasta Única

La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación:

- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.

- La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar.

- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes.

- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.

Procedimiento de Subasta

La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal.

El horario estará compuesto:

Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas

Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra.

Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas

El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.

Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396229

horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.”

Artículo 4°.- Suscripción de documentosAutorícese al Director General de la Dirección Nacional

del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.

Artículo 5º.- Atención del servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

350697-2

Autorizan transferencia de partidas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 114-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto de Urgencia N° 130-2001, concordado con la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas, el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, para el cumplimiento de sus fi nes, el Programa efectúa transferencias a diversos organismos públicos y privados que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que la Unidad Ejecutora 005 Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú” del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en su Presupuesto Institucional 2009, cuenta con recursos en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra;

Que, en el mes de febrero de 2009, el Programa realizó la convocatoria del Concurso de Servicios 2009 – I, el cual tiene por objetivo que las organizaciones públicas y privadas presenten proyectos de servicios vinculados al desarrollo y bienestar de la comunidad, a cuyos efectos el Programa otorga fi nanciamiento a dichos proyectos en caso de ser seleccionados, habiendo el Programa suscrito noventa y dos (92) convenios en el marco del referido Concurso de Proyectos;

Que, mediante Informe N° 178-2009-DVMPEMPE/CP-OPP, el Jefe (e) de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto del Programa señala que cuenta con la certifi cación de crédito presupuestario para la transferencia de partidas por el monto de S/. 210 208, 00 (Doscientos Diez Mil Doscientos Ocho y 00/100 Nuevos Soles) a favor de seis (06) Organismos Ejecutores del Sector Público para atender el fi nanciamiento de quince (15) Convenios suscritos en el marco del Concurso de Proyectos de Servicios 2009 – I;

Que, conforme al artículo 7° numeral 7.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, las transferencias de recursos en el marco del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, se realiza mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de este último;

De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el artículo 7° numeral 7.1 de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autoriza Transferencia de partidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de DOSCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 210 208,00), de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA:

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoUNIDAD EJECUTORA 005 : Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”FUNCIÓN 07 : TrabajoPROGRAMA FUNCIONAL 020 : TrabajoSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0042 : Promoción LaboralACTIVIDAD 088269 : Construyendo PerúFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTOGASTOS DE CAPITAL 4. Donaciones y Transferencias 210 208,00 --------------- TOTAL 210 208,00 =========

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

(En Nuevos Soles)

CATEGORÍA DEL GASTOGASTOS DE CAPITAL 4. Donaciones y Transferencias 210 208,00 --------------- TOTAL 210 208,00 =========

La Transferencia de Partidas autorizada por el presente Decreto Supremo será destinada exclusivamente para el fi nanciamiento de las actividades y proyectos señalados en el Anexo que forma parte de la presente norma, el cual detalla los Pliegos habilitados y el monto de la transferencia presupuestaria.

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación Institucional

2.1. Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396230

2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

2.3. La Ofi cina de Presupuesto de los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursosLa transferencia de recursos a que hace referencia el

artículo 1° del presente Decreto Supremo, no podrá ser destinado, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados.

Artículo 4º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANIBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

ANEXO

TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO A GOBIERNOS LOCALES(En Nuevos Soles)

Ubigeo Denominación Código Denominación

040110Municipalidad Distrital de Miraflores

(Prov. Arequipa - Dpto. Arequipa)1.000654 Mantenimiento Vial Local 36 833.00

040102Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre

(Prov. Arequipa - Dpto. Arequipa)1.000586 Mantenimiento de Parques y Jardines 8 518.00

081101Municiplaidad Distrital de Paucartambo

(Prov. Paucartambo - Dpto. Cusco)1.000586 Mantenimiento de Parques y Jardines 35 533.00

080106Municipalidad Distrital de Santiago

(Prov. Cusco - Dpto.Cusco)2.000032 Apoyo a la Producción Agropecuaria 70 428.00

130103Municipalidad Distrital de Florencia de Mora

(Prov. Trujillo - Dpto. La Libertad)2.001445 Construcción de Pistas y Veredas 35 874.00

130109Municipalidad Distrital de Salaverry

(Prov. Trujillo - Dpto. La Libertad)2.001445 Construcción de Pistas y Veredas 23 022.00

Pliego Actividad y/o ProyectoMonto

Municipalidad

350697-3

FE DE ERRATAS

ANEXO - DECRETO SUPREMONº 100-2009-EF

Mediante Ofi cio Nº 311-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo del Decreto Supremo Nº 100-2009-EF, publicado en nuestra edición del día 9 de mayo de 2009.

Relación de los Proyectos de Inversión(en nuevos soles)

DICE :

Nº PLIEGOSHABILITADOS

CODIGODNPP

PROYECTOS DE INVERSION PROGRAMASDEL MVCS

MONTO DE LATRANSFERENCIA

50 130702 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 2.037325 PROYECTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA PAPT 10,308,919 GUADALUPE LOCALIDAD DE GUADALUPE- PACASMAYO - LA LIBERTAD

63 190201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 2.054460 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA E PAPT 793,188 DANIEL ALCIDES CARRION- YANAHUANCA INSTALACION DEL SISTEMA DE DESAGUE EN EL CENTRO POBLADO DE UCHUMARCA, DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA DANIEL ALCIDES CARRION-PASCO

66 190201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 2.054331 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y PAPT 794,096 DANIEL ALCIDES CARRION- YANAHUANCA CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE DESAGUE DEL CENTRO POBLADO CHINCHE YANAHUANCA, DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA DANIEL ALCIDES CARRION - PASCO

68 190201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 2.051097 MEJORAMIENTO DEL SISTEMA DE AGUA Y CONSTRUCCION DEL PAPT 700,558 DANIEL ALCIDES CARRION- YANAHUANCA SISTEMA DE DESAGUE EN LA LOCALIDAD DE CHINCHE RABI, DISTRITO DE YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES

CARRION-PASCO 70 200606 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 2.022945 PROYECTO DE REHABILITACION , MEJORAMIENTO Y/O PAPT 45,513

MIGUEL CHECA AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE SOJO, DISTRITO DE MIGUEL CHECA, PROVINCIA DE SULLANA, DEPARTAMENTO DE PIURA

DEBE DECIR:

Nº PLIEGOSHABILITADOS

CODIGODNPP

PROYECTOS DE INVERSION PROGRAMASDEL MVCS

MONTO DE LATRANSFERENCIA

50 130702 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 2.037325 MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y PAPT 10,308,919 GUADALUPE ALCANTARILLADO DE LA LOCALIDAD DE GUADALUPE, PROVINCIA DE PACASMAYO- LA LIBERTAD

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396231

Nº PLIEGOSHABILITADOS

CODIGODNPP

PROYECTOS DE INVERSION PROGRAMASDEL MVCS

MONTO DE LATRANSFERENCIA

63 190201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 2.054460 MEJORAMIENTO, AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE PAPT 793,188 DANIEL ALCIDES CARRION- YANAHUANCA Y ALCANTARILLADO DE UCHUMARCA -YANAHUANCA,PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION- PASCO

66 190201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 2.054331 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DEL SISTEMA DE AGUA Y PAPT 794,096

DANIEL ALCIDES CARRION- YANAHUANCA DESAGUE DE LA LOCALIDAD CHINCHE YANAHUANCA, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION-PASCO

68 190201 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE 2.051097 CONSTRUCCION SISTEMA DE AGUA Y DESAGUE EN LA LOCALIDAD PAPT 700,558 DANIEL ALCIDES CARRION- YANAHUANCA DE CHINCHE RABI, PROVINCIA DE DANIEL ALCIDES CARRION-PASCO

70 200606 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE 2.022945 REHABILITACION , MEJORAMIENTO Y/O AMPLIACION DE LOS PAPT 45,513 MIGUEL CHECA SISTEMAS DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE SOJO, DISTRITO DE MIGUEL CHECA, PROVINCIA DE SULLANA , DEPARTAMENTO DE PIURA

FE DE ERRATAS

ANEXO - DECRETO SUPREMONº 101-2009-EF

Mediante Ofi cio Nº 312-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Anexo II del Decreto Supremo Nº 101-2009-EF, publicado en nuestra edición del día 9 de mayo de 2009.

ANEXO II TRANSFERENCIAS FINANCIERAS DEL MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

A FAVOR DE EMPRESAS PÚBLICAS DE SANEAMIENTO

DICE :

Nº PLIEGOSHABILITADOS

CODIGODNPP

PROYECTOS DE INVERSION PROGRAMASDEL MVCS

MONTO DE LATRANSFERENCIA

2 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS 2.030722 CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS PAPT 2,018,761.00 DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA S.A. RESIDUALES DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL DE PALLAQUEZ4 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS 2.059273 CONSTRUCCION PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS PAPT 825,331.00 LAMBAYEQUE S.A. RESIDUALES DE LA LOCALIDAD DE NUEVA ARICA12 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO 2.089836 MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SISTEMAS DE AGUA PAPT 370,000.00 DE SANEAMIENTO GRAU S.A. POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL AH. EL INDIO- PIURA

DEBE DECIR:

Nº PLIEGOSHABILITADOS

CODIGODNPP

PROYECTOS DE INVERSION PROGRAMASDEL MVCS

MONTO DE LATRANSFERENCIA

2 EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS 2.030722 SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES DE LA PAPT 2,018,761.00 DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA S.A. CIUDAD DE SAN MIGUEL DE PALLAQUEZ4 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS 2.059273 CONSTRUCCION DE PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS PAPT 825,331.00 DE SANEAMIENTO DE LAMBAYEQUE S.A. RESIDUALES DE LA LOCALIDAD DE NUEVA ARICA12 ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO 2.089836 AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DE LAS REDES DE AGUA PAPT 370,000.00 DE SANEAMIENTO GRAU S.A. POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL ASENTAMIENTO HUMANO EL INDIO CASTILLA - PIURA

350699-1

350698-1

EDUCACION

Autorizan viaje de Presidente del IPD a Uruguay para participar en la Asamblea General de ODESUR

RESOLUCIÓN SUPREMANº 016-2009-ED

Lima, 20 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 364-2009-P/IPD, el Presidente del Instituto Peruano del Deporte–IPD informa que la Organización Deportiva Suramericana ha comunicado que las ciudades candidatas a organizar los Juegos Panamericanos 2015 podrán presentarse ante la Asamblea General de ODESUR el 22 de mayo del presente, en la ciudad de Montevideo, Uruguay;

Que, en el citado evento se realizará la presentación del Perú como aspirante a organizar los XVII Juegos Panamericanos del 2015; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 29289 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Arturo Woodman Pollitt, Presidente del Instituto Peruano del Deporte, a la ciudad de Montevideo, Uruguay, del 21 al 23 de mayo de 2009, para los fi nes a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Peruano del Deporte - IPD, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 582.00Viáticos : US$ 440.00Tarifa CORPAC : US$ 30.25

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396232

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario cuyo viaje se autoriza, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

350697-6

ENERGIA Y MINAS

Otorgan a HIDRANDINA S.A. concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica en Cajamarca

RESOLUCIÓN SUPREMANº 028-2009-EM

Lima, 20 de mayo de 2009

VISTO: El Expediente Nº 14150207, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A., inscrita en la Partida Nº 11000323 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº V Sede Trujillo de la Ofi cina Registral de Trujillo;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Cajamarca – S.E. Celendín, ubicada en los distritos de Celendín, José Gálvez, Sucre, Encañada, Baños del Inca, Llacanora, Jesús y Cajamarca, provincias de Cajamarca y Celendín, departamento de Cajamarca, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente;

Que, mediante Resoluciones Directorales Nº 078-99-EM/DGAA y Nº 850-2007-MEM/AAE, de fecha 23 de diciembre de 1999 y 24 de octubre de 2007, la Dirección General de Asuntos Ambientales y la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Cajamarca – S.E. Celendín;

Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 065-2009-DGE-DCE;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Cajamarca – S.E. Celendín, ubicada en los distritos de Celendín, José Gálvez, Sucre, Encañada, Baños del Inca, Llacanora, Jesús y Cajamarca, provincias de Cajamarca y Celendín, departamento de Cajamarca, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes:

Salida / Llegada de lalínea transmisión

Tensión(kV)

Nº deTernas

Longitud(km)

Ancho de Faja de servidumbre que

corresponde(m)

S.E. CAJAMARCA – S.E. CELENDIN 60 01 59,42 16

Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 330 - 2009 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. – HIDRANDINA S.A., el que consta de 17 cláusulas y 03 anexos.

Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión Nº 330 - 2009 referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, conforme al artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

350697-7

Delegan en los Viceministros de Energía y Minas la facultad de aprobar Planes Estratégicos Institucionales de las Empresas adscritas al Sector Energía y Minas

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 232-2009-MEM/DM

Lima, 20 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Ministerio de Energía y Minas establece en su artículo 8º que el Ministro puede delegar las facultades y atribuciones que establece la ley, que no sean privativas a su cargo;

Que, el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas señala en su artículo 9º, literal k, que el Ministro de Energía y Minas podrá delegar en los Vice Ministros u

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396233

otro funcionario las facultades y atribuciones que no sean privativas a sus funciones de Ministro de Estado;

Que, de acuerdo con la Directiva de Formulación del Plan Estratégico de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2008/019-FONAFE, los planes estratégicos de las empresas bajo el ámbito del FONAFE, deberán presentarse a dichas Instituciones con las aprobaciones de su Directorio y del Sector al que están adscritas;

Que, siendo política de la Alta Dirección desconcentrar la gestión administrativa de la Entidad, resulta necesario delegar, bajo ámbito de sus competencias, en el Vice Ministro de Energía y en el Vice Ministro de Minas, la facultad de aprobar los Planes Estratégicos Institucionales de la Empresas adscritas al Ministerio de Energía y Minas;

De conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en los Vice Ministros de Energía y Minas, de acuerdo a sus competencias, la facultad de aprobar los Planes Estratégicos Institucionales de las Empresas adscritas al Sector Energía y Minas, de conformidad con la Directiva de Formulación del Plan Estratégico de las Empresas bajo el ámbito de FONAFE, aprobada por Acuerdo de Directorio Nº 001-2008/019-FONAFE.

Artículo 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente no reemplaza ni modifi ca las delegaciones aprobadas por disposiciones específi cas anteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

350685-1

Establecen fecha y forma de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2008

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 098-2009-MEM/DGM

Lima, 18 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 50° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada - DAC;

Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 042-2003-EM establece que todos los titulares de actividad minera deben presentar a la Dirección General de Minería, como máximo hasta el 30 de setiembre de cada año, un informe escrito sobre las actividades de desarrollo sostenible a que se refi ere el artículo 1° de la misma norma, realizadas en el ejercicio anterior;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005-MEM/DM, de fecha 13 de mayo de 2005, se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada - DAC; disponiendo en su artículo 3° que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 192-2008-MEM/DM, se aprobó el formato de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible a que se refi ere el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 042-2003-EM; estableciendo en su artículo 2° que dicha declaración jurada sea presentada, por vía electrónica, como Anexo IV de la Declaración Anual Consolidada – DAC, en los plazos y condiciones aprobados mediante resolución de la Dirección General de Minería;

Que, en consecuencia, es necesario establecer la fecha y forma de presentación de la Declaración Anual

Consolidada – DAC correspondiente al año 2008, a efectos de que los titulares de la actividad minera cumplan con la obligación contenida en el artículo 50° de la Ley General de Minería;

De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Precisar que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC correspondiente al año 2008 vencerá el 30 de junio del 2009.

Artículo 2°.- Señalar que la presentación de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible se realizará de manera conjunta con la Declaración Anual Consolidada – DAC, en calidad de Anexo IV de ésta, teniendo el titular de la actividad minera como plazo máximo de presentación el 30 de setiembre de 2009.

En caso de que el titular de la actividad minera presentara la Declaración Anual Consolidada – DAC al 30 de junio de 2009 y, posteriormente, necesitara continuar con el llenado de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible – Anexo IV (con vencimiento al 30 de setiembre de 2009) podrá solicitar la reactivación de su declaración en [email protected].

Artículo 3°.- La presentación de la Declaración Anual Consolidada - DAC así como de sus anexos se realizará de manera gratuita siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Artículo 4°.- Los titulares mineros que, al 31 de diciembre del año 2008, hayan estado debidamente acreditados como Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales también deberán seguir el procedimiento establecido en el Anexo de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR MANUEL VARGAS VARGASDirector General de Minería

ANEXO

INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓNDE LA DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA (DAC) CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008

Para la presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC), los titulares mineros deberán acceder vía internet a la página web: http://extranet.minem.gob.pe, para lo cual deberán contar con un Nombre de Usuario y Clave Secreta (los mismos usados para las declaraciones mensuales) que serán entregados mediante una de las siguientes modalidades:

a) En Lima, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la Dirección General de Minería (DGM) del Ministerio de Energía y Minas (MEM) con su Documento Nacional de Identidad (DNI). El horario de atención para realizar este trámite, que no generará costo alguno para el titular, será de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.

b) En provincias, el titular minero (o representante legal debidamente acreditado con carta poder legalizada) podrá acercarse a la ofi cina de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM) o su equivalente en la región correspondiente.

El Nombre de Usuario y Clave Secreta son los mismos para la presentación de las demás declaraciones obligatorias que el titular minero realice vía Internet.

Asimismo, el titular minero deberá tener presente que:

1. La DAC tiene carácter de declaración jurada y los datos deben ser veraces y refl ejo de la realidad, asumiendo el titular la total responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información declarada.

2. A los titulares mineros que utilicen por primera vez la extranet del MEM, se les requerirá cambiar la clave secreta proporcionada por la DGM, o por la DREM o su equivalente en la región correspondiente.

3. Bajo ninguna circunstancia se recibirá formularios impresos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396234

4. La DAC contiene, en el Anexo III, el formulario en el que los titulares mineros podrán realizar la Declaración Jurada para la Acreditación de la Producción /Inversión Mínima por cada concesión que incurra en dicha obligación (artículos 38° y 41° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM) y, en el Anexo IV, el formulario de la Declaración Jurada Anual de Actividades de Desarrollo Sostenible. Para la acreditación del Anexo III, tendrán que adjuntar las liquidaciones de venta y/o copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, según corresponda.

5. Luego de enviar la DAC vía internet, el titular minero podrá imprimir la información enviada y, en la esquina superior derecha de la primera página, encontrará el número de recurso con el que la DAC ingresó ofi cialmente al MEM.

6. La actualización de los Datos Generales del titular minero sólo podrá realizarse a través de la Ofi cina de Caja Trámite del Ministerio de Energía y Minas, mediante un documento dirigido a la DGM.

7. Para validar las cesiones y/o transferencias de derechos mineros que hayan sido declaradas en el formulario, los titulares tienen plazo hasta el 15 de junio de 2009 para presentar, a través de la Ofi cina de Caja Trámite, copia simple de la(s) fi cha(s) registral(es) de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP).

8. El formulario de la DAC distingue automáticamente a los titulares mineros según los siguientes criterios: el régimen tributario al que pertenecen, la cantidad de hectáreas que abarcan sus derechos mineros y si, al 31 de diciembre del año 2008, tenían califi cación vigente de Pequeños Productores Mineros o Productores Mineros Artesanales.

9. Si tiene alguna consulta podrá comunicarse con cualquiera de las DREM, o su equivalente la región correspondiente, o escribir al correo electrónico: [email protected].

349644-1

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición pasiva de procesado y disponen su entrega al Gobierno de la República Argentina

RESOLUCIÓN SUPREMANº 111-2009-JUS

Lima, 20 de mayo de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 034-2009/COE-TC del 28 de abril de 2009, sobre la solicitud de extradición pasiva del encausado OSCAR LALOPU TUÑOQUE, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaria N° 3, de la República Argentina;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva del 23 de diciembre de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del Gobierno de la República Argentina, respecto al procesado OSCAR LALOPU TUÑOQUE, por los delitos de conspiración criminal, asociación para el lavado de dinero y drogas, en agravio del Estado Argentino (Expediente Nº 109-2008);

Que, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en su Resolución del 6 de abril de 2009, ha declarado textualmente: “CORRIGIERON la parte resolutiva de la Resolución Consultiva de fecha veintitrés de diciembre de dos mil ocho, en el extremo que se declara procedente la solicitud de extradición pasiva solicitada por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal número dos, Secretaría número tres de la ciudad autónoma de Buenos Aires, respecto al requerido Oscar Lalopu Tuñoque, por los delitos de asociación ilícita, encubrimiento, comercio de estupefacientes, organización o fi nanciamiento de comercio y suministro de estupefacientes, agravantes de

las fi guras anteriores, tenencia de arma de fuego y no conspiración criminal, asociación para el lavado de dinero y drogas como aparece; Declararon tener por subsanada la omisión advertida en la presente solicitud de extradición pasiva del requerido Lalopu Tuñoque; Mandaron que la presente sea parte integrante de la mencionada Resolución Consultiva”;

Que, mediante el Informe Nº 034-2009/COE-TC del 28 de abril de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28433 de 23 de diciembre de 2004, ratifi cado mediante Decreto Supremo Nº 009-2005-RE y vigente desde el 19 de julio de 2006;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva del procesado OSCAR LALOPU TUÑOQUE, formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaría N° 3. de la República Argentina, por los delitos declarados procedentes por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Resolución del 6 de abril de 2009; y disponer su entrega al Gobierno de la República Argentina de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

350697-8

Designan Procurador Público Especializado en asuntos del Ejército del Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 112-2009-JUS

Lima, 20 de mayo de 2009

VISTO, el Ofi cio Nº 1265-2009-JUS/CDJE-ST de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, los numerales 15.1 y 15.2 del artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 1068 establecen que el Procurador Público Especializado ejerce la defensa jurídica del Estado en los procesos o procedimientos que por necesidad y/o gravedad de la situación así lo requiera; siendo éstos, entre otros, los que mediante Resolución Suprema se designe;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396235

Que, asimismo, el artículo 7º de dicha norma establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, en la actualidad existe la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos al Ejército del Perú y siendo esta institución un órgano de ejecución de dicho Ministerio, es conveniente que su defensa institucional sea ejercida por el Procurador Público designado para tal fi n;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 056-2008-JUS fue designado el señor Coronel SJE Jorge Hermógenes Jácome Rojas como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos al Ejército del Perú;

Que, conforme al ofi cio de visto, la Secretaria Técnica informa que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado ha propuesto dar por concluida la referida designación y se designe en su reemplazo al señor General de Brigada SJE Juan Pablo Ramos Espinoza, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Ley Nº 25993, el Decreto Legislativo Nº 1068 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Coronel SJE Jorge Hermógenes Jácome Rojas como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos al Ejército del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor General de Brigada SJE Juan Pablo Ramos Espinoza como Procurador Público Especializado en asuntos del Ejército del Perú.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

ANTERO FLORES-ARÁOZ ESPARZAMinistro de Defensa

350697-9

PRODUCE

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

DECRETO SUPREMONº 018-2009-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29271 – Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas, transfi riéndosele las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa, en su artículo 2º estableció que el Ministerio de la Producción formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social, precisándose que para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento;

Que, adicionalmente la Ley en mención, en su artículo 3º dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción de las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley Nº 27711 – Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y en el artículo 6º de la Ley Nº 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 317-2008-PCM se creó la Comisión de Transferencia de Funciones y Competencias, a fi n de realizar de las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 29271 citada precedentemente, habiéndose emitido el correspondiente Informe Final;

Que, en este contexto, el Decreto Supremo Nº 022-2008-PRODUCE – Decreto Supremo que adecua la denominación del Despacho Viceministerial de Industria y Comercio Interno del Ministerio de la Producción a lo dispuesto en la Ley Nº 29271, dispuso en su artículo 1º que deberá entenderse al mismo como Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; precisando que es el órgano competente para formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política general de desarrollo y promoción de la Micro y Pequeña Empresa, la industria y el comercio interno, así como para fomentar y promocionar a las cooperativas como empresas que promuevan el desarrollo económico y social;

Que, en concordancia con el artículo 6º de la Ley Nº 29271 y el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 022-2008-PRODUCE, citados precedentemente, debe adecuarse el Reglamento de Organización del Ministerio de la Producción así como su estructura orgánica a las disposiciones contenidas en dichas normas;

Que, de otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-PRODUCE se aprobó la fusión del Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita con el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole al FONDEPES, la calidad de entidad incorporante, por lo que es necesario adecuar la relación de organismos públicos contemplados en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

Que, en atención al contexto de urgencia de la adecuación de los instrumentos de gestión del Ministerio de la Producción a las disposiciones de la Ley Nº 29271, antes mencionada, y a la naturaleza del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades públicas, se considera innecesaria su prepublicación, en concordancia con lo previsto en el numeral 3 del artículo 14º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

De conformidad con las normas citadas precedentemente, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y;

Con la opinión técnica favorable de la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.

Modifíquense los artículos 5º, 6º, 7, 8º, 9º, 13º, 14º, 16º, 44º y 68º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, en los siguientes términos:

“Artículo 5º. - De la naturalezaEl Ministerio de la Producción es un organismo del

Poder Ejecutivo, que comprende los Sectores de pesquería y de micro y pequeña empresa (MYPE) e industria. Tiene personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.”

“Artículo 6º.- De la fi nalidadEl Ministerio de la Producción tiene como fi nalidad

diseñar, establecer, ejecutar y supervisar, en armonía con la política general y los planes de gobierno, política nacionales y sectoriales aplicables a los sectores de pesquería y de MYPE e industria, asumiendo rectoría respecto de ellas. Dicta normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas, la gestión de los recursos del Sector, así como para el

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otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fi scalización y ejecución coactiva.”

“Artículo 7º.- De los objetivos(...)e) Establecer como ente rector, la política general y las

normas de promoción, competitividad y desarrollo de la micro y pequeña empresa y cooperativas, y coordinar con las entidades del sector público de nivel nacional, regional o local y las entidades del sector privado, la coherencia y complementariedad de las políticas sectoriales de alcance nacional.”

“Artículo 8º.- De las funciones generalesSon funciones generales del Ministerio de la Producción

las siguientes:(...)h) Establecer los objetivos y la política del sector de la

micro y pequeña empresa y cooperativas, en función de la política general del Gobierno y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito, así como con los Gobiernos Regionales y Locales, supervisando su correcta aplicación.

i) Formular, concertar y establecer las políticas de promoción y el acceso de la pequeña y mediana empresa, a los servicios fi nancieros, de tecnología y de desarrollo empresarial que favorezcan su competitividad.

j) Las demás funciones que le corresponda conforme a la legislación vigente”.

“Artículo 9º.- De la estructura orgánicaLa estructura orgánica del Ministerio de la Producción

es la siguiente:

ALTA DIRECCIÓN(...)- Despacho Viceministerial de MYPE e Industria.(...)ÓRGANOS DE LÍNEA(...)

Dirección General de MYPE y CooperativasORGANISMOS PÚBLICOS- Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero –

FONDEPES- Instituto del Mar del Perú – IMARPE- Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP.”

“Artículo 13º.- De los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria

El Ministerio de la Producción cuenta con dos Despachos Viceministeriales, el de Pesquería y el de MYPE e Industria, que tienen como ámbito los sectores de pesquería y de micro y pequeña empresa e industria, respectivamente.”

“Artículo 14º.- De los Viceministros de Pesquería y de MYPE e Industria

Los Viceministros de Pesquería y de MYPE e Industria, respectivamente, son las autoridades inmediatas al Ministro, les corresponde orientar, ejecutar y supervisar, por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas y el cumplimiento de las normas de alcance nacional de los sectores de pesquería, y de micro y pequeña empresa e industria, según corresponda, y la dirección de las actividades de los órganos de línea del Ministerio, de los Organismos Públicos, de las Comisiones Sectoriales, de las Comisiones Multisectoriales y de los Programas y Proyectos que están dentro de sus ámbitos. Representan al Ministro en los actos y gestiones que éste les encomiende.”

“Artículo 16º.- Del Viceministro de MYPE e Industria

El Viceministro de MYPE e Industria es la autoridad inmediata al Ministro de la Producción en el Sector MYPE e Industria, formula, orienta, ejecuta, supervisa y evalúa por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas y el cumplimiento de las normas del sector MYPE e Industria que comprenden el fomento de la iniciativa empresarial, la competitividad de la micro y pequeña empresa, la asociatividad y el cooperativismo, así como las actividades de industrialización, procesamiento y manufactura, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente.

Dirige los órganos del Ministerio, Programas, Proyectos,

Comisiones Sectoriales y Comisiones Multisectoriales que estén dentro del ámbito del Sector MYPE e Industria; así como supervisa la aplicación de políticas y el cumplimiento de las normas de alcance nacional del Sector MYPE e Industria por parte de los Gobiernos Regionales, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro y en concordancia con la normatividad vigente sobre el Proceso de Descentralización.

Sus funciones son:

a) Promover, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar el cumplimiento, seguimiento, control y vigilancia de las políticas del Sector MYPE e Industria de alcance nacional relacionadas con el desarrollo de las actividades de industrialización, procesamiento y manufactura de industria, así como de las cadenas productivas, emitiendo las disposiciones y directivas para su cumplimiento; así como fomentar su desarrollo e incremento de competitividad.

(...)n) Formular políticas para el desarrollo, fomento y

competitividad de la micro y pequeña empresa y las cooperativas, promoviendo la inversión privada y el desarrollo de la MYPE y las funciones.

o) Promover un entorno favorable y actuar como facilitador para el desarrollo de las iniciativas empresariales.

p) Las demás funciones que le asigne el Ministro”.

“Artículo 44º.- De la Ofi cina de EstadísticaSus funciones son:(...)b) Planifi car, dirigir, supervisar y coordinar la ejecución

de las tareas estadísticas sobre las actividades del Sector de Pesquería y de MYPE e Industria.

(...)”

“Artículo 68º.- De los Organismos PúblicosLos Organismos Públicos del Ministerio de la Producción

se rigen por lo establecido en sus respectivas leyes de creación y disposiciones reglamentarias, complementarias y conexas. Por la naturaleza de sus actividades, son orientadas y supervisadas, por encargo y en coordinación con el Ministro, por el Viceministro de Pesquería. Son los siguientes:

ī Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES.ī Instituto del Mar del Perú – IMARPE.ī Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP. “

Artículo 2º.- Incorporación de disposiciones al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción

Incorpórense los artículos 67-A, 67-B, 67-C, 67-D, 67-E y 67-F al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, en los siguientes términos:

“Artículo 67-A.- De la Dirección General de MYPE y Cooperativas

La Dirección General de MYPE y Cooperativas es el órgano de línea de ámbito nacional encargado de formular, coordinar, promover, evaluar y supervisar la aplicación de la política nacional y la normatividad legal y técnica en materia de micro y pequeña empresa y cooperativas.

Sus funciones son:

a) Coordinar, proponer, evaluar y supervisar la política nacional, programas y proyectos de alcance nacional para el desarrollo de la micro y pequeña empresa, cooperativas, empresas autogestionarias y asociativas; proponiendo la normatividad legal y técnica correspondiente.

b) Promover en el ámbito de su competencia, el cumplimiento del porcentaje de reserva de la demanda del Estado a favor de la micro y pequeña empresa, de acuerdo a la normatividad correspondiente.

c) Impulsar, coordinar y armonizar la aplicación de políticas nacionales para facilitar un servicio integral a las micro y pequeñas empresas, orientado a fomentar las nuevas iniciativas empresariales y mejorar sus capacidades de gestión y proceso productivo.

d) Evaluar y resolver como última instancia administrativa, los recursos administrativos en materia de MYPE y Cooperativas que se presenten en los

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procedimientos administrativos seguidos ante el Ministerio de la Producción.

e) Emitir opinión técnica sobre propuestas normativas y técnicas en materia de micro y pequeñas empresas, cooperativas y otras formas empresariales asociativas.

f) Establecer, conducir y supervisar las políticas y medios para el otorgamiento a las micro y pequeñas empresas que cumplan con los requisitos, bonos para el co-fi nanciamiento de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento gremial.

g) Coordinar, concertar, promover y supervisar el desarrollo de programas y proyectos nacionales y macroregionales de promoción de la micro y pequeña empresa y las cooperativas.

h) Impulsar, coordinar y armonizar la aplicación de políticas nacionales para la asistencia técnica, legal y fi nanciera por las instituciones nacionales y organismos técnicos y/o internacionales; así como para promover la asociatividad y alianzas estratégicas con entidades públicas y privadas para el desarrollo y evolución de la micro y pequeña empresa.

i) Elaborar y difundir estudios especializados a nivel nacional que representen un elemento de apoyo a la promoción, mayor competitividad, conocimiento y divulgación de la realidad y evolución de la micro y pequeña empresa y promover la difusión de la estadística en el ámbito nacional en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

j) Proponer y supervisar la formulación y desarrollo del Plan Nacional de Promoción y Formalización para la competitividad y desarrollo de la micro y pequeña empresa, dando cuenta y coordinando con la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto en lo que compete a la elaboración de Planes Institucionales.

k) Conducir, supervisar y actualizar del Registro Nacional de Asociaciones de micro y pequeñas empresas (RENAMYPE) coordinando las acciones y recepción de la Información a nivel regional y local, con el apoyo de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

l) Conducir la participación y la elección los representantes nacionales de la micro y pequeña empresa en los espacios de representación de entidades del Estado que, por su naturaleza, fi nalidad, ámbito y competencia, se encuentran vinculadas directamente con las temáticas de la micro y pequeña empresa.

m) Establecer espacios de concertación y coordinación con los sectores, niveles de gobierno y entidades privadas vinculadas a la promoción, competitividad y desarrollo de la micro y pequeña empresa y cooperativas. Interactuar con el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE en el marco de sus atribuciones.

n) Actuar como Secretaría Técnica del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE.

o) Formular e implementar las políticas nacionales de desarrollo, promoción y aplicación de mejores prácticas asociativas, de cultura productiva, formalización empresarial y uso de la tecnología de la información para el mejoramiento de estándares y competitividad parte de la micro y pequeña empresa.

p) Dirigir, supervisar y controlar las actividades a cargo de las unidades orgánicas a su cargo.

q) Cumplir con otras funciones en el campo de su competencia que le asigne el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria”.

“Artículo 67-B.- De las Unidades Orgánicas de la Dirección General de MYPE y Cooperativas

La Dirección General de MYPE y Cooperativas cuenta con las siguientes unidades orgánicas:

- Dirección de Desarrollo Empresarial.- Dirección de Promoción de iniciativas empresariales

y asociatividad.- Dirección de Cooperativas.- Dirección MI EMPRESA.”

“Artículo 67-C.- De la Dirección de Desarrollo Empresarial

Sus funciones son:

a) Evaluar y realizar el seguimiento de la implementación de políticas nacionales de la micro y pequeña empresa; así

como, consolidar y sistematizar la información recabada para la toma de decisiones.

b) Formular, promover y emitir los dispositivos y directivas legales y técnicas para la aplicación de las políticas nacionales de desarrollo y promoción de la micro y pequeña empresa y empresas asociativas, supervisando su cumplimiento y desarrollo.

c) Formular opinión técnica sobre las consultas y/o propuestas normativas en materia de micro y pequeña empresa.

d) Elaborar y difundir estudios especializados a nivel nacional ,que fomenten la promoción, competitividad y expongan la situación de la micro y pequeña empresa; y promover la difusión de la estadística en el ámbito nacional, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

e) Elaborar y efectuar seguimiento del Plan Nacional de Promoción y Formalización para la competitividad y desarrollo de las MYPE.

f) Administrar el Registro Nacional de Asociaciones de Micro y Pequeñas Empresas (RENAMYPE), recabar los reportes regionales y locales y sistematizar la información a nivel nacional.

g) Realizar la convocatoria, organización, dirección, acreditación y regulación del proceso de elección de los representantes nacionales de las micro y pequeñas empresas en los espacios de representación de las entidades del Estado, con la asistencia técnica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE.

h) Apoyar las actividades, organización de talleres y mesas de trabajo para la capacitación en la aplicación de mejores prácticas asociativas para la micro y pequeña empresa.

i) Resolver los procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción que le correspondan.

j) Cumplir con otras funciones en el campo de su competencia que le asigne la Dirección General de MYPE y Cooperativas.”

Artículo 67-D.- De la Dirección de Promoción de Iniciativas Empresariales y Asociatividad

Sus funciones son:

a) Vigilar y coordinar el desarrollo de los planes, actividades y programas de alcance nacional para el fomento y desarrollo de las MYPE e iniciativas empresariales y esquemas asociativos, en coordinación con instituciones públicas y privadas.

b) Proponer y formular dispositivos de fomento y facilitación de alcance nacional a las iniciativas empresariales en el marco del desarrollo y promoción de las MYPE.

c) Formular opinión técnica sobre las consultas y/o propuestas normativas en materia de iniciativas empresariales, y entidades asociativas y autogestionarias.

d) Supervisar los programas nacionales y macroregionales de promoción de la micro y pequeña empresa, sistematizando la información correspondiente.

e) Ejecutar los programas y mecanismos de difusión y coordinación de alcance nacional para el acceso de la micro y pequeña empresa a los servicios fi nancieros, en tecnología y servicios de desarrollo empresarial que favorezcan su mayor competitividad.

f) Organizar, coordinar y apoyar actividades de concertación de alcance nacional con los sectores y entidades involucradas en el desarrollo de la micro y pequeña empresa.

g) Resolver los procedimientos administrativos del Ministerio de la Producción que le correspondan.

h) Cumplir con otras funciones en el campo de su competencia que le asigne la Dirección General de la MYPE y Cooperativas.”

“Artículo 67-E.- De la Dirección MI EMPRESASus funciones son:

a) Promover en el ámbito nacional la facilitación de requisitos para los trámites de formalización empresarial, de información de regímenes legales vigentes, de trámites de Licencias Municipales en coordinación con los gobiernos regionales o locales, según corresponda.

b) Promover en el ámbito nacional la capacitación y la asistencia técnica para la mejora en la gestión y en el proceso productivo de la micro y pequeña empresa, facilitando la vinculación entre entes de formación técnica,

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los proveedores de servicio de desarrollo empresarial.c) Ofrecer a las micro y pequeñas empresas que

cumplan con los requisitos, bonos para el co-fi nanciamiento de capacitación, asistencia técnica y fortalecimiento gremial de acuerdo a las condiciones establecidas en la materia.

d) Promover en el ámbito nacional la prestación de servicios que permitan mejorar los esquemas de competitividad, gestión y dirección de las micro y pequeñas empresas para facilitar su inserción en el mercado.

e) Promover la aplicación de políticas a nivel nacional para la facilitación de información sobre oportunidades de mercado y contactos comerciales a las micro y pequeñas empresas.

f) Promover a nivel nacional la facilitación de la articulación comercial entre la demanda productiva y grupos productivos califi cados, propiciando la igualdad de oportunidades y el enfoque de género.

g) Gestionar la celebración de convenios de cooperación de alcance nacional con entidades nacionales e internacionales, a fi n de ampliar y/o mejorar los servicios ofrecidos e incrementar su cobertura.

h) Impulsar en el ámbito de su competencia, el cumplimiento del porcentaje de reserva de la demanda del Estado a favor de la micro y pequeña empresa, de acuerdo a la normatividad correspondiente.

i) Fomentar la difusión de oportunidades de negocio en el ámbito público y privado Estado, la sensibilización de los funcionarios del Estado y la difusión de la oferta de la micro y pequeñas empresa existente.

j) Realizar acciones permanentes en el ámbito nacional para promover las iniciativas empresariales, de forma articulada con los gobiernos regionales y locales e instituciones públicas o privadas, y en concordancia con los lineamientos de política del sector.

k) Cumplir con otras funciones en el campo de su competencia que le asigne la Dirección General de la MYPE y Cooperativas.”

“Artículo 67-F.- De la Dirección de CooperativasSus funciones son:

a) Proponer directivas y normas de alcance nacional para el fomento y desarrollo de las cooperativas en el país.

b) Emitir opinión técnica en consultas y proyectos de normas en materia de cooperativas.

c) Proponer y coordinar la ejecución de actividades y programas para el fortalecimiento de capacidades y el desarrollo de la competitividad de la gestión de las cooperativas.

d) Promover, coordinar y apoyar en el ámbito nacional, la asistencia técnica y fi nanciera a las cooperativas, por instituciones y organismos especializados.

e) Elaborar y difundir estudios especializados a nivel nacional que fomenten la promoción de las cooperativas y promover la difusión de la estadística en el ámbito nacional, en coordinación con la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística.

f) Cumplir con otras funciones en el campo de su competencia que le asigne la Dirección General de la MYPE y Cooperativas.”

Artículo 3º.- Modifi cación del Organigrama Estructural

Modifíquese el Organigrama Estructural del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, conforme se detalla en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 4º.- Normas DerogatoriasDeróguese el inciso h) del artículo 64º del Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- Normas ComplementariasFacúltese al Ministerio de la Producción a

dictar, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6º.- PublicaciónDisponer la publicación del presente Decreto Supremo

en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396240

Prohíben la extracción del recurso carachi gris en la laguna de Umayo, ubicada en Puno

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 215-2009-PRODUCE

Lima, 20 de mayo del 2009

Vistos: el Ofi cio Nº 195-2009-DIREPRO/GR-PUNO/DR de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, el Ofi cio Nº 026-2009-IMARPE/LRP de la Sede Regional del Instituto del Mar del Perú – IMARPE en Puno, el Ofi cio Nº DE-100-085-2009-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe Nº 227-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y la Nota No. 718-2009-PRODUCE/DGEPP de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 036-2009-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley No. 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

Que, en virtud del principio precautorio regulado en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente - Ley Nº 28611, cuando haya indicios razonables de peligro de daño grave o irreversible al ambiente, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro;

Que, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno mediante el Ofi cio de vistos remite la opinión técnica de la Sede Regional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE en Puno denominada “Veda reproductiva del ‘carachi gris’ Orestias agassii var. Silustani como medida de manejo preventivo en la laguna de Umayo” y el Informe técnico preliminar del mismo Instituto, denominado “Prospección biolimnológica pesquera del recurso Orestias agassii var. silustani ‘carachi gris’ en la laguna de Umayo (marzo, 2009)”, en los cuales, basado en la prospección biológica, pesquera y limnológica realizada el 3 de marzo de 2009 en la laguna de Umayo, así como el análisis de los desembarques, determinó que la especie más abundante en las capturas es el carachi gris Orestias agassii var. silustani (95.7 %) y que todos los ejemplares muestreados se encontraban maduros sexualmente o en proceso avanzado de madurez sexual, previéndose un período de desove de uno o dos meses;

Que, asimismo, la citada Sede Regional del IMARPE, en función a los resultados de sus estudios y por considerar que el carachi gris Orestias agassii var. silustani de la laguna de Umayo, presenta un comportamiento reproductivo similar a la especie Orestias agassii del lago Titicaca, emparentada fi logenéticamente con ella, la cual presenta picos de desove en los meses de febrero a mayo y de agosto a noviembre; recomienda establecer una veda del carachi gris Orestias agassii var. silustani en la laguna de Umayo, como una medida de manejo preventivo, hasta contar con un estudio defi nitivo basado en el seguimiento estacional de la pesquería en dicha laguna;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE a través del Ofi cio de vistos remite el documento “Opinión sobre propuesta para establecer veda reproductiva de ‘carachi gris’ en la laguna Umayo – Puno” en el cual considera que, como medida precautoria, es pertinente el cierre de la pesca en la laguna Umayo por el resto del otoño de 2009;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los documentos de vistos, en función a las recomendaciones del IMARPE y por considerar que es necesario disponer de medidas que estén orientadas a garantizar la conservación y el aprovechamiento sostenible del recurso carachi gris Orestias agassii var. silustani, propone la prohibición de la extracción de la citada especie en la laguna de Umayo, ubicada en el distrito, la provincia y el departamento de Puno, así como la prohibición del transporte, la comercialización y el procesamiento de este recurso, hasta el 30 de junio de 2009. Asimismo propone que, una vez concluido el citado período de veda, se prohíba la extracción del recurso para destinarlo al consumo humano indirecto, en cualquier estado de conservación, particularmente, como alimento en acuicultura, optimizando así su protección;

Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Prohibir la extracción del recurso carachi gris Orestias agassii var. silustani en la laguna de Umayo, ubicada en el distrito, la provincia y el departamento de Puno, así como el transporte, la comercialización y el procesamiento de este recurso, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 30 de junio de 2009.

Artículo 2º.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de inicio de la prohibición establecida por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial cuenten con stock comercial del recurso carachi gris Orestias agassii var. silustani extraído en la laguna de Umayo, tienen un plazo de diez (10) días calendario para efectuar su comercialización, previa verifi cación de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno.

Artículo 3º.- Una vez concluido el período de veda dispuesto por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, se prohíbe la extracción del recurso carachi gris Orestias agassii var. silustani en la laguna de Umayo y la cuenca del lago Titicaca para destinarlo al consumo humano indirecto, en cualquier estado de conservación, particularmente, como alimento en acuicultura.

Artículo 4º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia coordina con la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno el diseño y aplicación de mecanismos de vigilancia y control de las medidas dispuestas por la presente Resolución Ministerial, entre ellos la participación de pescadores de las organizaciones sociales de pescadores artesanales de la laguna de Umayo en las acciones de vigilancia y control, a través de los Comités Regionales de Vigilancia de Pesca Artesanal (COREVIPAS) conformados en el marco de la Resolución Ministerial Nº 045-2003-PRODUCE.

Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará la evaluación poblacional y monitoreo de la extracción del recurso carachi gris Orestias agassii var. silustani en la laguna de Umayo, con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias para su protección y explotación racional, quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normas sancionadoras vigentes.

Artículo 7º.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Puno, los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396241

el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

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Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas natural y jurídica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 282-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 16 de abril del 2009

Visto el Escrito de Registro Nº 00008018 de fecha 30 de enero y 27 de marzo del 2009 presentado por ALAN GORDILLO OROSCO y ANNA FERMINA GORDILLO OROSCO.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial N° 009-99-CTAR-LAMB/DRPE de fecha 08 de febrero de1999, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los armadores pesqueros ALBERTO GORDILLO JACINTO y JUANA ROSA OROSCO DE GORDILLO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional ALEX ALBERTO, con matrícula PL-18449-CM, de 35.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción de recursos hidrobiológicos jurel, caballa, lisa y suco para consumo humano directo, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras;

Que, a través de la Resolución De Dirección Regional Sectorial N° 022-2003-GR.LAMB/DRPE de fecha 07 de marzo del 2003, se amplió el permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 009-99-CTAR-LAMB/DRPE, a los armadores ALBERTO GORDILLO JACINTO y JUANA ROSA OROSCO DE GORDILLO, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ALEX ALBERTO, con matrícula PL-18449-CM, de 37.17 m3 de capacidad de bodega, 8.60 de Arqueo Neto, para la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto y sardina para consumo humano directo, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas de la costa;

Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo

referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el régimen de la Ley 26920 la embarcación ALEX ALBERTO, de matrícula PL-18449-CM;

Que, a la fecha se consigna en la Página Web del Ministerio de la Producción a la embarcación ALEX ALBERTO, con matrícula PL-18449-CM, de 37.17 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos lisa, sardina y suco para consumo humano directo, y anchoveta para consumo humano indirecto;

Que a través del escrito del visto, los recurrentes solicitan el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALEX ALBERTO, de matrícula PL-18449-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

Que, de la evaluación efectuada al expediente administrativo se advierte que mediante Escritura Pública de donación en anticipo de legítima y donación simple de acciones y derechos que celebraron Alberto Gordillo Jacinto, Juana Rosa Orozco Gordillo , Anna Fermina Gordillo Orozco y Alan Gordillo Orozco, en dicha escritura pública los señores Alberto Gordillo Jacinto y Juana Rosa Orozco Gordillo otorgaron vía anticipo de legítima la embarcación ALEX ALBERTO, de matrícula PL-18449-CM, a favor de sus hijos Anna Fermina y Alan Gordillo Orozco, y a su vez Anna Fermina, otorga vía donación simple las acciones y derechos que le correspondían de la referida embarcación a favor de ALAN GORILLO OROZCO, quien posee el dominio sobre la embarcación pesquera de madera ALEX ALBERTO, según costa en el Certifi cado Compendioso de Dominio N° 2009/7213, emitido por la Zona Registral Nº II-Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; resulta procedente otorgar el cambio de titular solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 214-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor ALAN GORDILLO OROZCO, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Regional Sectorial Nº 009-99-CTAR-LAMB/DRPE, modifi cada por Resolución Regional Sectorial Nº 022-2003-GR.LAMB/DRPE, para operar la embarcación pesquera de madera ALEX ALBERTO de matrícula PL-18449-CM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución De Dirección Regional Sectorial N° 009-99-CTAR-LAMB/

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396242

DRPE, modifi cada por Resolución Directoral De Dirección Regional Sectorial Nº 022-2003-GR.LAMB/DRPE, a favor de Alberto Gordillo Jacinto y Juana Rosa Orosco de Gordillo, para operar la embarcación pesquera de madera ALEX ALBERTO de matricula PL-18449-CM.

Artículo 4º.- Incorporar al señor ALAN GORDILLO OROZCO, como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera ALEX ALBERTO de matrícula PL-18449-PM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, excluyendo a Alberto Gordillo Jacinto y Juana Rosa Orosco de Gordillo.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 283-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de abril del 2009

Visto los Escritos con Registro Nº 00020109 de fecha 27 de marzo, 19 de octubre del 2006, 23 de agosto del 2007 y Registro Nº 00037342 de fecha 08 de junio de 2006, 05 de febrero, 19 de abril, 21 de mayo, 24 de octubre y 03 de diciembre del 2007, 04, 21 y 26 de febrero, 03 y 11 de junio, 15 de setiembre y 10 de diciembre de 2008, Registro Nº 00066337 de fecha 08 de setiembre del 2008, y Registro Nº 00009415 de fecha 05 de febrero, 01 y 13 de abril de 2009 presentados por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo dicha autorizaciones para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo, se establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinopssagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que mediante Resolución Directoral Nº 256-2000-PE/DNE de fecha 03 de noviembre de 2000, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA COLONIAL S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada MARIA JOSE con matrícula CO-19579-PM y 364.5 m3 de capacidad de bodega y 273.41 m3

de carga neta de pescado, con sistema de preservación de RSW a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las 5 millas de la costa;

Que mediante Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 07 de marzo de 2003, se aprobó a favor de de la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.- COPEINCA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada MARIA JOSE con matrícula CO-19579-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral Nº 256-2000-PE/DNE;

Que mediante Resolución Directoral Nº 269-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 08 de septiembre de 2003, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa PESQUERA COLONIAL S.A. contra la Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP;

Que mediante Rresolución Vice Ministerial Nº 042-2007-PRODUCE/DVP de fecha 28 de setiembre de 2007, se declaró concluido el procedimiento de apelación iniciado por PESQUERA COLONIAL S.A - EN LIQUIDACIÒN contra la Resolución Directoral Nº 269-2003-PRODUCE/DNEPP;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 023-95-PE de fecha 17 de enero de 1995, se otorgó permiso de pesca, entre otros, a la empresa ENVASADORA CHIMBOTE EXPORT S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera denominada SAMANCO 2 de matrícula CE-4502-PM y 350 TM de volumen de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que mediante Resolución Directoral Nº 260-2000-PE/DNE de fecha 13 de noviembre de 2000, se aprobó a favor de CONSORCIO MALLA S.A. el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, para operar la embarcación pesquera SAMANCO 2 con matrícula Nº CE-4502-PM y 360 m3 devolumen de bodega;

Que mediante Resolución Directoral Nº 044-2001-PE/DNE de fecha 20 de febrero de 2001, se resuelve modifi car, en aplicación de la aprobación automática de la solicitud de cambio de denominación de puerto en la matrícula y nombre de la embarcación, la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE modifi cada por Resolución Directoral Nº 260-2000-PE/DNE, entendiéndose como denominación de la embarcación POLAR VI (ex Samanco 2) y su matrícula CO-4502-PM (ex CE-4992-PM), manteniéndose los demás términos y condiciones;

Que mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 03 de agosto del 2005, mediante el artículo 6º de dicha resolución se otorgó a CONSORCIO MALLA S.A. autorización de incremento de fl ota vía sustitución parcial de capacidad de bodega de la embarcación siniestrada denominada MARAÑON 6 de matrícula cancelada CE-4095-PM, que contaba con una capacidad de bodega de 184 m3, utilizando 163.52 m3 de capacidad de bodega, para la construcción de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396243

una embarcación pesquera a denominarse MARAÑON 6, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) de longitud mínima de abertura de malla con destino al consumo humano indirecto;

Que mediante los Escritos del visto, la empresa CONSORCIO MALLA S.A., sucedida procesalmente por la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., en virtud a la Escritura Pública de Fusión de Sociedades, solicita el cambio de titular de permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula Nº CO19579-PM, y asimismo la autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de esta última embarcación y de la embarcación pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502-PM, vía utilización de los derechos administrativos otorgados mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en los procedimientos Nros. 06 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de la Producción aprobado por decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que corresponde aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, asimismo autorizar el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM y POLAR VI de matrícula CO-4502-PM, vía utilización de los derechos administrativos otorgados mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP, supliendo parte del diferencial correspondiente al sistema de preservación RSW de la embarcación pesquera MARIA JOSE a través de la modifi cación estructural para obtener como único volumen de bodega 378.88 m3 y referente a la embarcación pesquera POLAR VI, ésta ampliará su capacidad de bodega de 360.00 m3 a 390.00 m3;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Nro. 385-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi cado con Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, y los procedimientos 06 y 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas complementarias y modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2002-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, en los mismos términos y condiciones otorgados mediante Resolución Directoral Nº 256-2000-PE/DNE y modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, otorgado mediante Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A; excluyéndola del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. como nuevo titular de la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, así como la presente resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación

pesquera POLAR VI de matrícula CO-4502-PM de 360.00 m3 a 390.00 m3 y la embarcación pesquera MARIA JOSE de matrícula CO-19579-PM, supliendo el diferencial correspondiente al sistema de preservación RSW, para obtener como único volumen de bodega 378.88 m3, para el acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); vía el aporte de los derechos administrativos con acceso a las mismas pesquerías otorgado mediante Resolución Directoral Nº 220-2005-PRODUCE/DNEPP, de acuerdo al detalle siguiente:

E/P MatrículaVolumen de bodega total actual ( m3 )

Volumen de bodega Neto Actual

(m3)

Volumen aportado por la R.D. Nº

220-2005-PRODUCE/DNEPP

Volumen de BODEGA neto

fi nal (m3 )

MARIA JOSE CO-19579-PM 364.50 m3 273.41 m3 105.47 m3 378.88 m3

POLAR VI CO-4502-PM 360.00 m3 360.00 30 .00 m3 390.00 m3

Artículo 5º.- El recurso sardina en lo que corresponde a la autorización de incremento de fl ota otorgada en el artículo 4º de la presente Resolución, será ejercido conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de las bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW O CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 6º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada por el 4º artículo tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses, la misma que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, puede ser ampliada por única vez por veinticuatro (24) meses improrrogables. Dicha ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original y declarada expresamente por el Ministerio de al Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si éste hubiese sido otorgado; y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera, la autorización de incremento de fl ota caducará de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad de la autorización otorgada, la construcción de las embarcaciones pesqueras excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a las otorgadas.

Artículo 7º.- Ejecutada la reconstrucción de las embarcaciones pesqueras autorizada por la presente resolución, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo máximo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de la reconstrucción de las embarcaciones pesqueras. Vencido dicho plazo, sin iniciar, el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota otorgada caducará de pleno derecho, declarándose la misma mediante Resolución Directoral.

Artículo 8º.- Incluir la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 9º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del MInisterio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396244

Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 305-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de abril del 2009

Visto el escrito con registro Nº 00031016 de fecha 22 de abril del 2009 presentados por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, con domicilio legal en Av. Víctor Andrés Belaúnde Nº 157, Of. 404, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, en representación de la empresa ATUNMAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que, las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que, la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º, el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, mediante los escritos del visto, el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa ATUNMAR S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “LIZI”, con matrícula Nº P-00-0788 de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la embarcación pesquera “LIZI”, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como, los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 235-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos

del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa ATUNMAR S.A., representada en el país por el señor OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana denominada “LIZI”, cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN MATRICULA ARQUEO

NETOCAP. BOD.

(m3)TAMAÑO

DE MALLASIST. DE

PRESERV.LIZI P-00-0788 253.87 977.18 4 ¼ “ R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado; conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fines estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396245

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

349727-5

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 310-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de abril del 2009

Visto el escrito con Registro Nº 00031516 del 23 de abril del 2009, presentado por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA con domicilio legal en la Av. Víctor Andrés Belaunde Nº 157, Ofi cina 404, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa PESCIMERA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47° de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44° y 45° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el

monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que mediante el escrito del visto, don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, en representación de la empresa PESCIMERA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada DANILO C, con matrícula P-04-00604, de bandera de Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, el administrado acredita que la embarcación pesquera DANILO C, con matrícula P-04-00604, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 240-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa PESCIMERA S.A., representada en el país por don OMAR DIEGO CARCOVICH JIBAJA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera de Ecuador, la cual cuenta con las características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución.

Nombre de laEmbarcación

Número de Matrícula

ArqueoNeto

Cap. Bod. (m3)

Tamaño de malla Sist. de Preserv.

DANILO C P-04-00604 54.90 222.35 4¼ pulgadas RSW

Artículo 2°.- El presente permiso de pesca caducará automáticamente al vencer el plazo fi jado en el Artículo precedente.

El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3°.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4°.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Técnico Científi co de Investigación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396246

(TCI) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

349727-7

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 633-97-PE a favor de Pesquera Cantabria S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 306-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 27 de abril del 2009

Visto el expediente con los escritos de registro Nº 00078349 de fechas 24 de octubre, 19 de noviembre de 2008, 6 y 24 de febrero, 4, 17 y 20 de marzo de 2009, presentados por PESQUERA GLAROS S.A.C. y escritos de reg. Nº 00078349 del 23 y 27 de marzo, y 14 de abril de 2009 presentados por PESQUERA CANTABRIA S.A. y escrito de registro Nº 00078349 de 16 de abril de 2009 presentado por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (BIF).

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus Murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, para cuyo efecto deberá adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que, el artículo 108º del Código Procesal Civil señala que opera la sucesión procesal cuando un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. De acuerdo al numeral 3 del referido dispositivo, se presenta un caso de sucesión procesal cuando el adquiriente de un derecho discutido sucede en el proceso al enajenante;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 633-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALFA”, de matrícula CO-12432-PM, de 197.80 m3 de capacidad de bodega, la cual será dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco, con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, mediante escritos del visto, la empresa PESQUERA GLAROS S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “ALFA”, de matrícula CO-12432-PM, y 197.80 m3 de capacidad de bodega;

Que, mediante escritos del visto, PESQUERA CANTABRIA S.A., solicita sucesión procesal en los seguidos por Pesquera Glaros S.A.C., con el consentimiento del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (BIF) y de Pesquera Glaros S.A.C.;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que PESQUERA CANTABRIA S.A., en su calidad de sucesora procesal, ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y normatividad sustantiva;

Que, en efecto, PESQUERA CANTABRIA S.A. ha sustentado su solicitud en el Certificado Compendioso de Dominio Nº 395969, el cual acredita que la propiedad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396247

de la embarcación pesquera ALFA, la ostenta el Banco Interamericano de Finanzas (BIF). Del mismo modo se aprecia que en la Partida Registral Nº 00709664 de la Zona Registral IX, Sede Lima, corre inscrito el Arrendamiento Financiero otorgado por el Banco Interamericano de Finanzas a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A.;

Que, al no registrarse multas impagas relacionadas con la citada embarcación pesquera, corresponde que se autorice el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado, a favor de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 202-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE sus modifi catorias y Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y

En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Reconocer a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. como sucesora procesal de la empresa PESQUERA GLAROS S.A. en los seguidos del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ALFA” con matrícula Nº CO-12432-PM.

Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 633-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, a favor de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALFA” con matrícula CO-12432-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente.

Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ALFA” otorgado al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, para operar la citada embarcación pesquera, a través de la Resolución Ministerial Nº 633-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997.

Artículo 6º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ALFA” de matrícula CO-12432-PM y 197.80 m3 de capacidad de bodega, así como la presente Resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, excluyendo al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, del indicado anexo.

Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

349727-6

Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 311-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de abril del 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00069609 de fecha 5 de marzo del 2009, presentado por el señor ALBERTO ENRIQUE FARFAN DELGADO, Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Camaná.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado;

Que, el artículo 206º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, conforme a lo señalado en el artículo 108º, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, razón por la cual el Procurador Público de la Municipalidad de Camaná en representación y defensa de los intereses de la Municipalidad a efectos de proteger el medio ambiente, saneamiento, salubridad, salud y fi scalización interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP, de conformidad con las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, por Resolución Directoral Nº 219 – 2008 -PRODUCE/DGEPP, del 23 de abril de 2008; se otorgó a TRIARC S.A., sucesión procesal en el procedimiento administrativo de autorización de traslado físico de capacidad instalada, iniciado por la empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A Asimismo, en el Artículo 2º, se autorizó a la referida empresa, a efectuar el traslado físico de capacidad instalada de las 68 t/h de procesamiento de materia prima, establecidas en la Resolución Directoral Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP, desde la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, hacia la zona denominada Quebrada la Sorda, distrito de Quilca, provincia de Camaná, Departamento de Arequipa;

Que, por Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/DGEPP, del 08 de septiembre de 2008, se resuelve Suspender el plazo de vigencia de las autorizaciones de traslado físico de capacidad de planta de harina de pescado, dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP renovado por Resolución Directoral Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 392-2008-PRODUCE/DGEPP, concedidas a las empresas PESQUERA NATALIA S.A., TRIARC S.A. Y VLACAR S.A.C. respectivamente;

Que, a través de Resolución Directoral Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP, publicada en fecha 15 de febrero de 2009, se resuelve - Levantar la suspensión del plazo de vigencia de la autorización de traslado físico de capacidad de la planta de harina de pescado otorgada a favor de TRIARC S.A. mediante Resolución Directoral Nº 219-2008-PRODUCE/DGEPP, a la que se refi ere la Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/DGEPP, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma;

Que, por escrito del visto, el representante de la Municipalidad Provincial de Camaná, departamento de Arequipa, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP, publicada el 15 de febrero de 2009, a fi n de que ésta se declare nula y sin implicancias legales;

Que, de la evaluación y análisis a los documentos del expediente de recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP, se desprende que el Procurador Público de la Municipalidad de Camaná, sustenta el recurso de reconsideración señalando que el informe emitido por la Dirección contravienen la Ley, toda vez que el objetivo de la suspensión de términos y de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396248

revisión documental era para determinar la existencia de documentos falsos que sirvieron de sustento administrativo para el otorgamiento de las diversas resoluciones a favor de las empresas procesadoras de harina de pescado. Asimismo, señalan que resulta totalmente falso y hasta limita la comisión de delito el considerar que se ha realizado una mesa de diálogo con las autoridades Municipales y Regional con resultados de acuerdo que permitan mantener la responsabilidad social de fuentes de trabajo digno de la población de Quilca y Camaná, para lo cual adjunta copia simple del Acta de Audiencia Pública de fecha 20 de febrero de 2009, copia simple del Memorial I, Pronunciamiento de la Población de Camana y la Resolución Nº 01-2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, emitido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná;

Que, con relación a la ilegalidad del informe emitido por esta Dirección, debemos señalar que el objetivo de la suspensión de términos y de revisión documental era para determinar la existencia de documentos falsos que sirvieron de sustento administrativo para el otorgamiento de las diversas resoluciones a favor de las empresas procesadoras de harina de pescado; sin embargo, a través de Informe Nº 084-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ, de fecha 16 de diciembre de 2008 se concluye que no se han evidenciado vicios que acarreen la nulidad del Certificado Ambiental Nº 013-2008-PRODUCE/DIGAAP, toda vez que el Estudio de Impacto Ambiental en el que se sustenta habría cumplido con los parámetros exigidos en el ordenamiento jurídico ambiental, en tal sentido no corresponde iniciar un procedimiento para dejar sin efecto la mencionada certificación ambiental;

Que, en tal razón la Resolución Directoral recurrida, no contravenía la Ley, ello teniendo en consideración que las razones por las cuales se suspendió el plazo de la autorización de traslado, el inicio de la revisión de oficio había concluido, sin evidenciar vicios de nulidad;

Que, asimismo, con relación a la Resolución Nº 01-2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 emitido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná, adjuntada al expediente como nueva prueba; debemos señalar que el Proceso Contencioso Administrativo seguido por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad de Camaná, sobre Nulidad de Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria en fecha 25 de abril de 2007, ha sido iniciado en contra de la empresa Pesquera Natalia S.A.C., en tal sentido, dicho documento no desvirtúa las razones por las cuales se emitió la Resolución materia de impugnación, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad de Camaná contra la Resolución Directoral Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 232-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley General del Procedimiento Administrativo General- Ley 27444; y

En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 03 de mayo del 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad de Camaná contra la Resolución Directoral Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP, publicada en fecha 15 de febrero de 2009; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Arequipa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

349727-8

Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 099-99-PE/DNPP a favor de Corporación Leribe S.A.C.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 313-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de abril del 2009

Visto los escritos con registro Nº 00018591 de fechas 10 de marzo y 21 de abril del 2009, presentado por la empresa CORPORACION LERIBE S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 099-99-PE/DNPP de fecha 19 de julio de 1999, se otorgó a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de su planta de anchoado, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongación Miguel Grau s/n (Fundo Mogote Grande Lote B) Zona Industrial San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica con la siguiente capacidad instalada:

CURADO (anchoado) 23 t/mes

Que, mediante Resolución Directoral Nº 227-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de julio del 2006 se otorgó a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C., autorización en vía de regularización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de curado (anchoado) de 23 a 120 t/mes, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Fundo Mogote Grande, Lote “C”, Sub Lote A, Sub Lote A-1, del distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica y licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de la planta de curado (anchoado), en su establecimiento industrial pesquero precitado, con la capacidad instalada siguiente:

Curado ( Anchoado): 120 t/mes

Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada;

Que, a través del escrito del visto, CORPORACION LERIBE S.A.C., solicita el a su favor, el cambio del titular de la licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, de la planta de curado (anchoado), otorgada con la Resolución Directoral señalada en el primer considerando;

Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución 359-2007-PRODUCE, asimismo ha cumplido con alcanzar la Escritura Nº 7453 de Compra Venta que celebran de una parte CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C., y de la otra parte CORPORACION LERIBE S.A.C., realizada el 06 de marzo del 2008 en Lima, con lo que acredita la adquisición por parte de la última de las nombradas de la propiedad del inmueble donde se encuentra ubicada la planta de curado (anchoado), así como los materiales y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396249

equipos de la actividad respectiva, con lo cual se acredita el cambio de titular, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 209-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACIÓN LERIBE S.A.C., el cambio de titular de la Licencia de Operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 099-99-PE/DNPP, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 227-2006-PRODUCE, para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de curado (anchoado) de recursos hidrobiológicos, con la capacidad instalada de 120 t/mes, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el FUNDO MOGOTE GRANDE LOTE C – CALLE FELIX CARRION Nº 201 , Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica.

Artículo 2º.- CORPORACION LERIBE S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento pesquero cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Así mismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, además deberá ejecutar las medidas de mitigación ambiental según los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada.

Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente , así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION LERIBE S.A.C., como titular de la licencia de operación de la plantas de curado (anchoado) de recursos hidrobiológicos en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente resolución, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE respectivamente, excluyendo a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C., del citado anexo.

Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 227-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de julio de 2006, en lo que respecta a la titularidad de la planta de curado (anchoado) de recursos hidrobiológicos.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

349727-9

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 289-2009-PRODUCE/DGEPP

Mediante Ofi cio Nº 1124-2009-PRODUCE/OGA, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 289-2009-PRODUCE/DGEPP, publicada en nuestra edición del día 14 de mayo de 2009.

DICE:

Artículo 1°.- (...)Artículo 3°.- (...)Artículo 4°.- (...)Artículo 5°.- (...)Artículo 6°.- (...)

DEBE DECIR:

Artículo 1°.- (...)Artículo 2°.- (...)Artículo 3°.- (...)Artículo 4°.- (...)Artículo 5°.- (...)

350042-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 293-2009-PRODUCE/DGEPP

Mediante Ofi cio Nº 1124-2009-PRODUCE/OGA, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 293-2009-PRODUCE/DGEPP, publicada en nuestra edición del día 14 de mayo de 2009.

DICE:

Artículo 1°.- (...)Artículo 2°.- (...)Artículo 4°.- (...)Artículo 5°.- (...)Artículo 6°.- (...)

DEBE DECIR:

Artículo 1°.- (...)Artículo 2°.- (...)Artículo 3°.- (...)Artículo 4°.- (...)Artículo 5°.- (...)

350042-2

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Viceministro de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 169-2009-RE

Lima, 20 de mayo de 2009

Vista la Resolución Suprema Nº 135-2009-RE del 7 de abril de 2009, que nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, a partir del 20 de abril de 2009;

Considerando que Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicada el 13 de mayo de 2009, establece que dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección está conformada por tres funcionarios: Ministro, Viceministro y Secretario General;

Que, la Ley Nº 29357, dispone que el Viceministro de Relaciones Exteriores es un Embajador del Servicio Diplomático de la República en situación de actividad, y, entre otras, tiene la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar, por encargo del Ministro de Relaciones Exteriores, la política general del Estado, y cumplir con las obligaciones propias del cargo de Jefe del Servicio Diplomático;

Que, es necesario adecuar el cargo que actualmente ostenta el Embajador Néstor Francisco Popolizio Bardales, de Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores al de Viceministro de Relaciones Exteriores, conforme lo dispone la Ley Nº 29357;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396250

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal a) y 64º literal a) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, el artículo 1º de la Ley Nº 27594, y la Ley Nº 29357;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro de Relaciones Exteriores, con efectividad al 14 de mayo de 2009.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

350697-11

Nombran Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores

RESOLUCIÓN SUPREMANº 170-2009-RE

Lima, 20 de mayo de 2009

Considerando que Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicada el 13 de mayo de 2009, establece que dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección está conformada por tres funcionarios: Ministro, Viceministro y Secretario General;

Que, la Ley Nº 29357, dispone que Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio, asiste y asesora al Ministro en los sistemas de administración del Ministerio de Relaciones Exteriores y asume por desconcentración expresa del Ministro, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado;

Que, es necesario designar al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con efectividad a la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones;

De conformidad con los artículos 7º y 13º inciso de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62º, 63º literal a) y 64º literal a) del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, y el artículo 1º de la Ley Nº 27594, y la Ley Nº 29357;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Julio Muñoz Deacon, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con efectividad al 14 de mayo de 2009.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

350697-12

Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en la Vigésima Quinta Convención de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0400/RE

Lima, 17 de marzo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido una invitación de la Asociación de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá (AIPEUC), para que un funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú participe en la Vigésima Quinta Convención de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá, a llevarse a cabo en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 22 al 25 de mayo de 2009;

Que, el objetivo de dicha Reunión es contribuir y fortalecer la vinculación de la comunidad peruana en el extranjero con el Ministerio de Relaciones Exteriores y sus representantes consulares y, al mismo tiempo, permitirá afi nar criterios para brindar un óptimo servicio a nuestros compatriotas;

Que, dentro de la nueva política consular y de protección a las comunidades peruanas en el exterior, uno de los aspectos fundamentales consiste en brindar un adecuado seguimiento a la problemática migratoria de nuestros connacionales;

Teniendo en cuenta el Memorándum (SCP) Nº 0081/2009, de 3 de marzo de 2009, de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículos 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República William Beleván Mc Bride, Subsecretario de Comunidades Peruanas en el Exterior, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 22 al 25 de mayo de 2009, para que participe en la Vigésima Quinta Convención de Instituciones Peruanas en los Estados Unidos de América y Canadá;

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de pasajes que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por los organizadores del referido evento, no generando gasto al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º.- Los gastos por concepto de viáticos e impuesto por uso de aeropuerto, que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 29673 - Trámite, Defensa y Protección de los Ciudadanos Peruanos en el Exterior (Política Consular), debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Viáticos por día US$

Número de días

Totalviáticos

US$

Tarifa aeropuerto

US$WilliamBeleván Mc Bride 220.00 4+1 1,100.00 30.25

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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Page 33: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica...Mixtos de la sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua 396263 Res. Adm. Nº 127-2009-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento, convierten

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396251

Autorizan viaje de funcionaria a Brasil para participar en la Segunda Reunión de Ministros de Cultura de Países de América del Sur - Países Árabes

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0775/RE

Lima, 19 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Primera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países de América del Sur-Países Árabes (ASPA), celebrada en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, en mayo de 2005, inició un importante proceso de aproximación birregional que tiene como objetivo desarrollar la cooperación en sus diferentes ámbitos;

Que, el Perú ha participado en las diversas reuniones que se han venido desarrollando en el marco el foro ASPA;

Que, en la Segunda Cumbre realizada en la ciudad de Doha, Estado de Qatar, se aceptó el ofrecimiento del Perú para ser sede de la Tercera Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los Países de América del Sur-Países Árabes (ASPA), en el primer semestre del 2011;

Que, el 20 y 21 de mayo del 2009, se realizará en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, la Segunda Reunión de Ministros de Cultura de Países de América del Sur-Países Árabes (ASPA), en seguimiento del proceso de cooperación del Foro ASPA;

Que, como sede de la próxima Cumbre del ASPA es conveniente a los intereses del país desarrollar una política de acercamiento a los países árabes, a través de la participación activa en las diferentes reuniones del mencionado Foro;

Teniendo en cuenta el Memorándum de la Dirección General de África y Medio Oriente Nº AMO0056/2009, de 15 de mayo de 2009, y estando a lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2694, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 12 de mayo de 2009;

De conformidad con la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Liliana Tamara Cino de Silva, Subsecretaria de Política Cultural Exterior, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil, del 20 al 22 de mayo de 2009, a fi n que participe en la Segunda Reunión de Ministros de Cultura de Países de América del Sur-Países Árabes (ASPA).

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19437 - Integración Política y Negociaciones Económico-Comerciales Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

Días

Totalviáticos

US$

Tarifaaeropuerto

US$Liliana TamaraCino de Silva 976.00 200.00 2+1 600.00 31.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, la citada funcionaria diplomática deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

350130-1

SALUD

Aprueban Guía Técnica “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Influenza por virus A H1N1”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 326-2009/MINSA

Lima, 15 de mayo del 2009

Visto el Expediente N° 09-038624-001, que contiene el Informe N° 007-2009-DSBS-DSES-DSS-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe N° 458-2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 24° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral de la salud de la persona, categorización y acreditación de los servicios de salud y la gestión sanitaria;

Que, el literal c) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, señala que la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, cuya función general es diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud en el sector, para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas remite para su aprobación el proyecto de Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Infl uenza por virus A H1N1”, la cual ha sido elaborada con participación de diferentes representantes de instituciones públicas y privadas y cuyo documento representa un instrumento que facilita la detección precoz, el diagnóstico y el tratamiento adecuado y oportuno de los casos de la infl uenza A H1N1 que acudan en búsqueda de atención en los establecimientos de salud de nuestro país;

Que, el objetivo del proyecto normativo es establecer las pautas que guíe la atención, diagnóstico y tratamiento de los casos de infl uenza por virus A H1N1, en los establecimientos de salud del país, y disminuyan el riesgo de contagio en los contactos en particular y en la población en general;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Infl uenza por

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396252

virus A H1N1”, que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, se encargará de la implementación, difusión, monitoreo y revisión periódica de la citada Guía Técnica.

Artículo 3°.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas correspondientes, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y aplicación de la referida Guía Técnica, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.- La presente Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Infl uenza por virus A H1N1”, constituye el documento técnico de referencia nacional para los prestadores de servicios de salud públicos, privados o mixtos.

Artículo 5°.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial y la Guía Técnica en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

349933-1

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 332-2009/MINSA

Lima, 20 de mayo del 2009

Visto el Expediente Nº 09-039645-001 que contiene el Ofi cio Nº 1101-2009-DE-RED DE SALUD LIMA CIUDAD/DISA V.L.C., de renuncia al cargo de Director Ejecutivo de la Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, presentada por don Fernando Edgar Lui Torres;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 069-2009/MINSA de 04 de febrero de 2009, se designó entre otros al médico cirujano Fernando Edgar Lui Torres, como Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-4, del Ministerio de Salud;

Que resulta necesario aceptar la renuncia del citado profesional;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del médico cirujano Fernando Edgar Lui Torres, al cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Red de Salud Lima Ciudad de la Dirección de Salud V Lima Ciudad, Nivel F-4.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la cartera de Salud

350695-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Aprueban la “Ficha de Identificación de Demanda de Capacitación en Función a las Necesidades del Mercado Laboral”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 127-2009-TR

Lima, 20 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo ha establecido como objeto de interés nacional asegurar y consolidar el crecimiento económico y el empleo, protegiendo a los grupos vulnerables de la población;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 021-2009 del 15 de febrero de 2009 se autoriza la creación del Programa Especial de Reconversión Laboral – PERLAB, denominado también Programa REVALORA PERU, con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis internacional;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 001-2009-TR del 19 de marzo de 2009, se crea el Programa Especial de Reconversión Laboral – Programa REVALORA PERU, asignándosele como objetivos específi cos i) desarrollar una estrategia preventiva de protección de la empleabilidad y ii) brindar servicios de capacitación, intermediación, asistencia técnica y reinserción laboral a trabajadores afectados directamente por el impacto de la crisis internacional;

Que, de acuerdo con los objetivos señalados se requiere de la participación de los gremios empresariales, como factores claves para la generación de información idónea y necesaria para identifi car: i) trabajadores que puedan verse afectados por la crisis internacional, con las necesidades, competencias y capacidades identifi cadas para una capacitación adecuada a fi n que puedan ser tutelados a través de una estrategia preventiva de protección de la empleabilidad; ii) trabajadores afectados por la crisis internacional, cuyas necesidades, competencias y capacidades identifi cadas, puedan permitirle hacer uso de servicios de capacitación, intermediación, asistencia técnica y reinserción laboral;

Que, la XVIII Política del Acuerdo Nacional establece en su literal k) señala que se deberá construir una cultura de competitividad y de compromiso empresarial con los objetivos nacionales; en consecuencia debe crearse un mecanismo adecuado para que la información que se genere pueda ser administrada por el Estado a través del Programa REVALORA PERU, de una manera ágil, sencilla y sin carácter vinculante, apelando al sentido de responsabilidad social empresarial que viene acreditando una gran parte del sector empresarial;

Que, el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 001-2009-TR, dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo podrá dictar disposiciones complementarias para la adecuada implementación y operatividad del Programa;

Con las visaciones del Viceministro de Promoción del Empleo, del Director Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional, del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y del Coordinador Ejecutivo del Programa REVALORA PERU;

De conformidad con el artículo 8º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, y el artículo 12º del Decreto Supremo Nº 001-2009-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ficha de Identifi cación de Demanda de Capacitación en Función a las Necesidades Empresariales

Apruébase la “Ficha de Identifi cación de Demanda de Capacitación en Función a las Necesidades del Mercado Laboral”, que contiene información generada por las empresas con responsabilidad social empresarial, que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396253

permita al Programa REVALORA PERU focalizar sus objetivos e implementar de manera idónea los servicios de capacitación, intermediación, asistencia técnica y reinserción laboral.

Artículo 2º.- Estructura y vigenciaLa base de datos señalada en el artículo precedente,

se conformará en base a la información proporcionada por las empresas en la fi cha que es parte de la presente resolución, y su vigencia estará supeditada al cumplimiento de los fi nes para la cual se justifi ca su creación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

350571-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Aprueban Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña a empresa CHANCAY PORT S.A.

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2009-MTC

Lima, 20 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante escrito presentado con fecha 29 de diciembre de 2008, la empresa CHANCAY PORT S.A., presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, ubicada en la Bahía de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, con carta Nº 005-2009-APN/GG de fecha 08 de enero de 2009, la APN realizó una serie de observaciones a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A.;

Que, a través de la carta Nº 020-09/GG ingresada con fecha 26 de enero de 2009, la empresa CHANCAY PORT S.A. presentó ante la APN la información solicitada en la carta Nº 005-2009-APN/GG de fecha 08 de enero de 2009;

Que, con fecha 06 de febrero de 2009, la Autoridad Portuaria Nacional publicó la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A. en el Diario Ofi cial El Peruano, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC;

Que, mediante Ofi cio Nº 085-2009-APN/PD de fecha 09 de febrero de 2009, la APN solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir opinión respecto a la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A.;

Que, a través del Memorando Nº 102-2009-APN/DIPLA de fecha 09 de febrero de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN indicó que concuerda con las observaciones efectuadas en los Informes Nos. 005-2009-APN/GCBA y 007-2009-/APN/DIPLA/ESG, ambos de fecha 04 de febrero de 2009, emitidos por los consultores de la citada Dirección, por lo que la empresa CHANCAY PORT S.A. debe cumplir con subsanarlas a efectos de proseguir con el trámite correspondiente;

Que, con carta Nº 184-2009-APN/GG de fecha 18 de febrero de 2009, la APN solicitó a la empresa CHANCAY PORT S.A. subsanar las observaciones realizadas al Plan Maestro contenido en su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante carta Nº 120-09/GG ingresada con fecha 06 de marzo de 2009, la empresa CHANCAY PORT S.A. remitió la información solicitada por la APN, en la carta Nº 184-2009-APN/GG de fecha 18 de febrero de 2009, precisando que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se solicita por el período de un (01) año;

Que, a través del Informe Técnico Nº 016-2009-APN/DIPLA/ESG de fecha 13 de marzo de 2009, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos de la APN señaló que tomando en cuenta el tráfi co de contenedores que se ha estimado movilizar durante los próximos diez (10) años en el área de infl uencia del Puerto del Callao, en esta etapa de evaluación, es posible asegurar la demanda garantizada al Concesionario del muelle sur, así como a los diferentes tipos de tráfi co de carga que ha previsto movilizar el proyecto de CHANCAY PORT S.A.; en consecuencia, recomendaron derivar a la Dirección Técnica el citado Informe, a fi n que se prosiga con el trámite de la autorización temporal solicitada; señalando además que el proyecto presentado por la empresa CHANCAY PORT S.A. cumple con la idoneidad técnica necesaria, así como con los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional y con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, con Ofi cio Nº 129-2009-APN/PD de fecha 19 de marzo de 2009, la APN reiteró a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, se proporcione información acerca de si existen derechos anteriores, otorgados a terceros, sobre el área acuática solicitada por la empresa CHANCAY PORT S.A.;

Que, a través del Ofi cio Nº V.200-1026 ingresado con fecha 26 de marzo de 2009, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que luego de evaluar la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., se ha determinado que el área solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Marítima Nacional;

Que, mediante Informe Técnico Nº 027-2009-APN/DT/CRC de fecha 02 de abril de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que la empresa CHANCAY PORT S.A. ha cumplido con la presentación de la información requerida en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Bahía de Chancay, distrito de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, por un período de un (01) año. En tal sentido, recomendaron elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 637-146-07/04/2009/D adoptado en la sesión de fecha 07 de abril de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Técnico Nº 027-2009-APN/DT/CRC de fecha 02 de abril de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, referido a la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa CHANCAY PORT S.A.;

Que, a través del Ofi cio Nº 166-2009-APN/PD con registro Nº 047496, recibido con fecha 17 de abril de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., a efectos que se emita la Resolución Suprema correspondiente;

Que, con Informe Nº 055-2009-MTC/13 de fecha 21 de abril de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático recomendó aprobar, en los términos aprobados por la APN, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A.;

Que, mediante Memorando Nº 708-2009-MTC/25 de fecha 24 de abril de 2009, la Dirección General de Concesiones en Transportes manifestó que luego de revisar la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., se ha determinado que la misma no interfiere con ninguno de los procesos de promoción de la inversión privada sobre infraestructura portuaria, por lo que recomendaron continuar con el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña bajo análisis; no obstante, señalaron que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396254

el pronunciamiento que se emita respecto a la solicitud definitiva, deberá ser objeto de un nuevo análisis;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; la autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria;

Que, asimismo, el citado numeral 8.1 del artículo 8 señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario;

Que, por su parte, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “laspersonas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”;

Que, asimismo, el inciso a) del artículo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que la autorización temporal de uso “otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja. (…)”;

Que, por otro lado, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando:

a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo).

b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12 y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario.

c. Recibo de pago por derecho de tramitación.

Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, incorporado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio; dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo

de directorio correspondiente; para la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros;

Que, asimismo, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; fi nalmente, el numeral 31-B.4 señala que la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo;

Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 637-146-07/04/2009/D adoptado en la sesión de fecha 07 de abril de 2009, el Directorio de la APN aprobó el Informe Técnico Nº 027-2009-APN/DT/CRC de fecha 02 de abril de 2009, emitido por la Dirección Técnica de la APN, señalando que corresponde aprobar la solicitud presentada por la empresa CHANCAY PORT S.A., para la obtención de una autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en la Bahía de Chancay, distrito de Chancay , provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que, asimismo, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 027-2009-APN/DT/CRC de fecha 02 de abril de 2009, el área acuática ha sido solicitada por la empresa CHANCAY PORT S.A., para el desarrollo de un terminal multipropósito, el mismo que contará con tres terminales especializados (contenedores, concentrados de minerales y graneles limpios), con administración y operación independientes; por otro lado, se señala que el proyecto favorece a una óptima relación ciudad – puerto, basado en la ausencia de interferencia entre las actividades portuarias y la ciudad;

Que, el Informe Técnico Nº 027-2009-APN/DT/CRC de fecha 02 de abril de 2009 señala, además, que el área acuática solicitada, estará delimitada por las siguientes coordenadas:

VERTICE

ESTE

A 8' 717, 358.281 252,080.682 11º 35' 38.178 77º 16' 24.723

B 8' 717, 359.141 251,894.684 11º 35' 38.103 77º 16' 30.859

C 8' 718, 086.885 251,104.336 11º 35' 14.222 77º 16' 56.745

D 8' 718, 106.088 250,919.595 11º 35' 13.549 77º 17' 02.835

E 8' 718, 102.302 250,847.718 11º 35' 13.654 77º 17' 05.208

F 8' 718, 126.218 250,820.559 11º 35' 12.868 77º 17' 21.795

G 8' 718, 560.033 250,349.711 11º 34' 58.633 77º 17' 21.518

H 8' 718, 560.033 250,307.458 11º 34' 58.622 77º 17' 22.912

H1 8' 718, 602.575 250,307.458 11º 34' 57.238 77º 17' 22.901

I 8' 718, 602.575 250,346.183 11º 34' 57.248 77º 17' 21.623

J 8' 718, 926.934 250,644.880 11º 34' 46.775 77º 17' 11.682

K 8' 718, 908.643 250,664.789 11º 34' 47.375 77º 17' 11.043

L 8' 718, 787.506 250,553.178 11º 34' 51.286 77º 17' 14.745

M 8' 718, 769.261 250,573.314 11º 34' 51.885 77º 17' 14.084

N 8' 718, 732.178 250,539.181 11º 34' 53.083 77º 17' 15.221

O 8' 718, 750.412 250,519.058 11º 34' 52.484 77º 17' 15.880

P 8' 718, 639.422 250,416.797 11º 34' 56.068 77º 17' 19.284

Q 8' 718, 583.241 250,396.457 11º 34' 57.890 77º 17' 19.970

R 8' 718, 529.575 250,422.407 11º 34' 59.643 77º 17' 19.128

S 8' 718, 422.019 250,539.094 11º 35' 03.172 77º 17' 15.306

T 8' 718, 749.845 250,840.857 11º 34' 52.587 77º 17' 05.263

U 8' 718, 675.398 250,921.774 11º 34' 55.029 77º 17' 02.613

V 8' 718, 454.653 250,718.476 11º 35' 02.158 77º 17' 09.379

W 8' 718, 292.021 250,895.085 11º 35' 07.494 77º 17' 03.595

X 8' 718, 733.397 251,301.481 11º 34' 53.241 77º 16' 50.070

Y 8' 718, 347.370 251,720.865 11º 35' 05.648 77º 16' 36.346

Z 8' 718, 420.946 251,788.589 11º 35' 03.533 77º 16' 34.080

A' 8' 718, 353.486 251,861.879 11º 35' 05.746 77º 16' 31.680

B' 8' 718, 398.533 251,903.233 11º 35' 04.291 77º 16' 30.304

C' 8' 718, 356.634 251,925.842 11º 35' 05.660 77º 16' 29.569

49 8' 718, 324.244 251,904.383 11º 35' 06.708 77º 16' 30.285

48 8' 718, 303.711 251,886.064 11º 35' 07.372 77º 16' 30.895

49 8' 718, 324.244 251,904.383 11º 35' 06.708 77º 16' 30.285

48 8' 718, 303.711 251,886.064 11º 35' 07.372 77º 16' 30.895

47 8' 718, 260.567 251,867.554 11º 35' 08.770 77º 16' 31.517

46 8' 718, 197.653 251,816.767 11º 35' 10.804 77º 16' 33.209

45 8' 718, 189.547 251,802.396 11º 35' 11.064 77º 16' 33.686

44 8' 718, 144.919 251,743.356 11º 35' 12.500 77º 16' 35.645

LATITUD SUR

COORDENADAS UTM

NORTE LONGITUD OESTE

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

AREA ACUÁTICA I

Des

carg

ado

desd

e w

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erua

no.c

om.p

e

Page 37: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica...Mixtos de la sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua 396263 Res. Adm. Nº 127-2009-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento, convierten

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396255

VERTICE

ESTE

44 8' 718, 144.919 251,743.356 11º 35' 12.500 77º 16' 35.645

D' 8' 718, 115.408 251,661.642 11º 35' 13.439 77º 16' 38.349

E' 8' 718, 137.757 251,644.223 11º 35' 12.708 77º 16' 38.918

F' 8' 718, 153.387 251,576.033 11º 35' 12.181 77º 16' 41.164

G' 8' 718, 220.127 251,503.783 11º 35' 09.991 77º 16' 43.530

H' 8' 718, 263.457 251,452.323 11º 35' 08.568 77º 16' 45.217

I' 8' 718, 325.126 251,403.121 11º 35' 06.549 77º 16' 46.824

J' 8' 718, 331.856 251,383.251 11º 35' 06.325 77º 16' 47.478

K' 8' 718, 335.696 251,357.841 11º 35' 06.194 77º 16' 48.315

L' 8' 718, 363.666 251,330.721 11º 35' 05.277 77º 16' 49.202

M' 8' 718, 379.031 251,299.675 11º 35' 04.769 77º 16' 50.223

N' 8' 718, 373.207 251,259.833 11º 35' 04.948 77º 16' 51.539

O' 8' 718, 362.917 251,247.263 11º 35' 05.280 77º 16' 51.956

P' 8' 718, 280.247 251,164.143 11º 35' 07.947 77º 16' 54.721

Q' 8' 718, 276.041 251,095.485 11º 35' 08.066 77º 16' 56.987

R' 8' 718, 244.526 251,073.692 11º 35' 09.086 77º 16' 57.714

S' 8' 718, 220.077 251,056.786 11º 35' 09.877 77º 16' 58.279

T' 8' 718, 192.941 251,044.936 11º 35' 10.756 77º 16' 58.677

U' 8' 718, 149.857 251,044.936 11º 35' 12.158 77º 16' 58.688

V' 8' 718, 106.384 251,063.104 11º 35' 13.577 77º 16' 58.100

W' 8' 718, 090.821 251,104.353 11º 35' 14.094 77º 16' 56.743

X' 8' 718, 092.427 251,162.993 11º 35' 14.057 77º 16' 54.808

Y' 8' 718, 101.487 251,256.083 11º 35' 13.786 77º 16' 51.734

Z' 8' 718, 066.037 251,353.313 11º 35' 14.965 77º 16' 48.536

1 8' 718, 066.247 251,382.473 11º 35' 14.970 77º 16' 47.570

35 8' 718, 024.097 251,417.243 11º 35' 16.346 77º 16' 46.437

34 8' 717, 947.457 251,487.983 11º 35' 18.858 77º 16' 44.123

33 8' 717, 877.757 251,540.343 11º 35' 21.139 77º 16' 42.414

32 8' 717, 822.457 251,602.423 11º 35' 22.954 77º 16' 40.381

31 8' 717, 773.447 251,639.373 11º 35' 24.558 77º 16' 39.174

30 8' 717, 748.707 251,663.783 11º 35' 25.369 77º 16' 38.375

29 8' 717, 718.367 251,700.923 11º 35' 26.366 77º 16' 37.158

28 8' 717, 687.737 251,730.573 11º 35' 27.370 77º 16' 36.188

27 8' 717, 653.857 251,754.093 11º 35' 28.478 77º 16' 35.421

26 8' 717, 628.867 251,786.443 11º 35' 29.299 77º 16' 34.360

25 8' 717, 556.912 251,858.498 11º 35' 31.659 77º 16' 32.001

24 8' 717, 509.517 251,907.873 11º 35' 33.213 77º 16' 30.385

23 8' 717, 456.197 251,978.723 11º 35' 34.966 77º 16' 28.061

22 8' 717, 403.477 252,013.043 11º 35' 36.690 77º 16' 26.942

21 8' 717, 377.328 252,037.317 11º 35' 37.547 77º 16' 26.148

20 8' 717, 364.488 252,060.057 11º 35' 37.971 77º 16' 25.401

AREA ACUÁTICA I

COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

VERTICE

ESTE

A 8' 718, 410.984 251,913.090 11º 35' 03.889 77º 16' 29.975

B 8' 718, 491.165 251,825.421 11º 35' 01.258 77º 16' 32.847

C 8' 718, 484.476 251,819.325 11º 35' 01.474 77º 16' 33.049

D 8' 718, 404.049 251,906.366 11º 35' 04.113 77º 16' 30.199

NORTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

AREA ACUÁTICA II

COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS

VERTICE

ESTE

1 8' 718, 066.247 251,382.473 11º 35' 14.966 77º 16' 47.573

2 8' 718, 050.990 251,460.004 11º 35' 15.482 77º 16' 45.019

3 8' 718, 021.001 251,488.144 11º 35' 16.465 77º 16' 44.099

4 8' 717, 973.076 251,531.734 11º 35' 18.036 77º 16' 42.673

5 8' 717, 915.883 251,574.229 11º 35' 19.907 77º 16' 41.286

6 8' 717, 850.779 251,643.664 11º 35' 22.043 77º 16' 39.012

7 8' 717, 806.341 251,677.215 11º 35' 23.497 77º 16' 37.917

8 8' 717, 787.273 251,695.948 11º 35' 24.123 77º 16' 37.304

9 8' 717, 756.768 251,732.993 11º 35' 25.125 77º 16' 36.090

10 8' 717, 715.978 251,771.815 11º 35' 26.462 77º 16' 34.819

11 8' 717, 686.863 251,792.960 11º 35' 27.414 77º 16' 34.129

12 8' 717, 666.535 251,819.536 11º 35' 28.083 77º 16' 33.258

13 8' 717, 580.845 251,903.284 11º 35' 30.892 77º 16' 30.517

14 8' 717, 553.489 251,930.695 11º 35' 31.789 77º 16' 29.620

15 8' 717, 493.430 252,012.219 11º 35' 33.764 77º 16' 26.946

16 8' 717, 433.609 252,053.295 11º 35' 35.721 77º 16' 25.606

17 8' 717, 420.272 252,065.827 11º 35' 36.158 77º 16' 25.196

18 8' 717, 409.461 252,084.330 11º 35' 36.514 77º 16' 24.589

19 8' 717, 406.239 252,095.261 11º 35' 36.622 77º 16' 24.229

A 8' 717, 358.281 252,080.682 11º 35' 38.178 77º 16' 24.723

20 8' 717, 364.488 252,060.057 11º 35' 37.971 77º 16' 25.401

21 8' 717, 377.328 252,037.317 11º 35' 37.547 77º 16' 26.148

22 8' 717, 403.477 252,013.043 11º 35' 36.690 77º 16' 26.942

23 8' 717, 456.197 251,978.723 11º 35' 34.966 77º 16' 28.061

24 8' 717, 509.517 251,907.873 11º 35' 33.213 77º 16' 30.385

25 8' 717, 556.912 251,858.498 11º 35' 31.659 77º 16' 32.001

26 8' 717, 628.867 251,786.443 11º 35' 29.299 77º 16' 34.360

27 8' 717, 653.857 251,754.093 11º 35' 28.478 77º 16' 35.421

28 8' 717, 687.737 251,730.573 11º 35' 27.370 77º 16' 36.188

29 8' 717, 718.367 251,700.923 11º 35' 26.366 77º 16' 37.158

30 8' 717, 748.707 251,663.783 11º 35' 25.369 77º 16' 38.375

31 8' 717, 773.447 251,639.373 11º 35' 24.558 77º 16' 39.174

32 8' 717, 822.457 251,602.423 11º 35' 22.954 77º 16' 40.381

33 8' 717, 877.757 251,540.343 11º 35' 21.139 77º 16' 42.414

34 8' 717, 947.457 251,487.983 11º 35' 18.858 77º 16' 44.123

35 8' 718, 024.097 251,417.243 11º 35' 16.346 77º 16' 46.437

NORTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

FRANJA RIBEREÑA I

COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS

VERTICE

ESTE

C' 8' 718, 356.634 251,925.842 11º 35' 05.660 77º 16' 29.569

36 8' 718, 340.560 251,929.209 11º 35' 06.184 77º 16' 29.462

37 8' 718, 295.436 251,945.593 11º 35' 07.656 77º 16' 28.933

38 8' 718, 274.903 251,927.273 11º 35' 08.319 77º 16' 29.543

39 8' 718, 231.556 251,909.262 11º 35' 09.725 77º 16' 30.149

40 8' 718, 159.168 251,849.866 11º 35' 12.064 77º 16' 32.127

41 8' 718, 145.712 251,827.260 11º 35' 12.496 77º 16' 32.877

42 8' 718, 100.670 251,767.672 11º 35' 13.946 77º 16' 32.855

43 8' 718, 070.708 251,684.044 11º 35' 14.899 77º 16' 37.622

D' 8' 718, 115.408 251,661.642 11º 35' 13.439 77º 16' 38.349

44 8' 718, 144.919 251,743.356 11º 35' 12.500 77º 16' 35.645

45 8' 718, 189.547 251,802.396 11º 35' 11.064 77º 16' 33.686

46 8' 718, 197.653 251,816.767 11º 35' 10.804 77º 16' 33.209

47 8' 718, 260.567 251,867.554 11º 35' 08.770 77º 16' 31.517

48 8' 718, 303.711 251,886.064 11º 35' 07.372 77º 16' 30.895

49 8' 718, 324.244 251,904.383 11º 35' 06.708 77º 16' 30.285

FRANJA RIBEREÑA II

COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

RESUMEN

DESCRIPCIÓN SUPERFICIE( m2)Área Acuática solicitada I 556,626.69Área Acuática solicitada II 1,109.79Área de Franja ribereña solicitada I 47,607.48Área de Franja ribereña solicitada II 17,899.47

AREA TOTAL 623,243.42

Que, tanto el Informe Técnico Nº 027-2009-APN/DT/CRC de fecha 02 de abril de 2009, como el Informe Técnico Nº 016-2009-APN/DIPLA/ESG de fecha 13 de marzo de 2009 refi eren que el Plan Maestro elaborado por la empresa CHANCAY PORT S.A. cumple con todos los puntos considerados en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario, habiendo sido presentado de acuerdo a lo indicado en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Autoridad Portuaria Nacional aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01, concluyendo que resulta viable el otorgamiento de la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña por un período de un (01) año; de igual modo, se señala que el área acuática a otorgar se encuentra disponible, no vulnerando derechos de terceros en la zona solicitada;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29º, 30º, 31°, 32º y 35º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la empresa CHANCAY PORT S.A., a efectos de desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberá obtener previamente una autorización temporal y posteriormente una autorización defi nitiva para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, las cuales son otorgadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; así como una habilitación portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecución de obras de construcción de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto el inicio de sus inversiones a partir de febrero de 2010, con un monto total estimado de US$ 458,800,000.00, sin contar con la inversión estimada para la ferrovía proyectada;

Que asimismo del cronograma de inversión estimado por la empresa CHANCAY PORT S.A. se advierte que la obra proyectada comprende dos etapas. La primera etapa incluye la construcción y equipamiento de un amarradero del Terminales de Graneles, un amarradero del Terminal de Minerales y las áreas de almacenamiento correspondientes; habiéndose previsto su inicio en febrero de 2010 y culminación en diciembre de 2011, con una extensión de 22 meses. La segunda etapa comprende la construcción y equipamiento de dos amarraderos del Terminal de Contenedores, un amarradero del Terminal de graneles y las áreas de respaldo necesarias, estimándose su inicio en febrero de 2010 y su fi nalización en julio de 2012, extendiéndose por 30 meses;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, de fecha 22 de noviembre de 2007, posteriormente a la aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña, la Autoridad Portuaria Nacional emitirá una liquidación del Derecho de Vigencia Anual, la que deberá ser cancelada por el titular de la autorización en el plazo de ocho (08) días hábiles contados desde su notifi cación;

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña

Otorgar a la empresa CHANCAY PORT S.A., una autorización temporal de uso de área acuática y franja

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Page 38: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica...Mixtos de la sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua 396263 Res. Adm. Nº 127-2009-CE-PJ.- Prorrogan funcionamiento, convierten

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396256

ribereña, ubicada en la Bahía de Chancay, distrito de Chancay , provincia de Huaral, departamento de Lima, según las siguientes coordenadas DATUM WGS-84:

VERTICE

ESTE

A 8' 717, 358.281 252,080.682 11º 35' 38.178 77º 16' 24.723

B 8' 717, 359.141 251,894.684 11º 35' 38.103 77º 16' 30.859

C 8' 718, 086.885 251,104.336 11º 35' 14.222 77º 16' 56.745

D 8' 718, 106.088 250,919.595 11º 35' 13.549 77º 17' 02.835

E 8' 718, 102.302 250,847.718 11º 35' 13.654 77º 17' 05.208

F 8' 718, 126.218 250,820.559 11º 35' 12.868 77º 17' 21.795

G 8' 718, 560.033 250,349.711 11º 34' 58.633 77º 17' 21.518

H 8' 718, 560.033 250,307.458 11º 34' 58.622 77º 17' 22.912

H1 8' 718, 602.575 250,307.458 11º 34' 57.238 77º 17' 22.901

I 8' 718, 602.575 250,346.183 11º 34' 57.248 77º 17' 21.623

J 8' 718, 926.934 250,644.880 11º 34' 46.775 77º 17' 11.682

K 8' 718, 908.643 250,664.789 11º 34' 47.375 77º 17' 11.043

L 8' 718, 787.506 250,553.178 11º 34' 51.286 77º 17' 14.745

M 8' 718, 769.261 250,573.314 11º 34' 51.885 77º 17' 14.084

N 8' 718, 732.178 250,539.181 11º 34' 53.083 77º 17' 15.221

O 8' 718, 750.412 250,519.058 11º 34' 52.484 77º 17' 15.880

P 8' 718, 639.422 250,416.797 11º 34' 56.068 77º 17' 19.284

Q 8' 718, 583.241 250,396.457 11º 34' 57.890 77º 17' 19.970

R 8' 718, 529.575 250,422.407 11º 34' 59.643 77º 17' 19.128

S 8' 718, 422.019 250,539.094 11º 35' 03.172 77º 17' 15.306

T 8' 718, 749.845 250,840.857 11º 34' 52.587 77º 17' 05.263

U 8' 718, 675.398 250,921.774 11º 34' 55.029 77º 17' 02.613

V 8' 718, 454.653 250,718.476 11º 35' 02.158 77º 17' 09.379

W 8' 718, 292.021 250,895.085 11º 35' 07.494 77º 17' 03.595

X 8' 718, 733.397 251,301.481 11º 34' 53.241 77º 16' 50.070

Y 8' 718, 347.370 251,720.865 11º 35' 05.648 77º 16' 36.346

Z 8' 718, 420.946 251,788.589 11º 35' 03.533 77º 16' 34.080

A' 8' 718, 353.486 251,861.879 11º 35' 05.746 77º 16' 31.680

B' 8' 718, 398.533 251,903.233 11º 35' 04.291 77º 16' 30.304

C' 8' 718, 356.634 251,925.842 11º 35' 05.660 77º 16' 29.569

49 8' 718, 324.244 251,904.383 11º 35' 06.708 77º 16' 30.285

48 8' 718, 303.711 251,886.064 11º 35' 07.372 77º 16' 30.895

49 8' 718, 324.244 251,904.383 11º 35' 06.708 77º 16' 30.285

48 8' 718, 303.711 251,886.064 11º 35' 07.372 77º 16' 30.895

47 8' 718, 260.567 251,867.554 11º 35' 08.770 77º 16' 31.517

46 8' 718, 197.653 251,816.767 11º 35' 10.804 77º 16' 33.209

45 8' 718, 189.547 251,802.396 11º 35' 11.064 77º 16' 33.686

44 8' 718, 144.919 251,743.356 11º 35' 12.500 77º 16' 35.645

LATITUD SUR

COORDENADAS UTM

NORTE LONGITUD OESTE

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

AREA ACUÁTICA I

VERTICE

ESTE

44 8' 718, 144.919 251,743.356 11º 35' 12.500 77º 16' 35.645

D' 8' 718, 115.408 251,661.642 11º 35' 13.439 77º 16' 38.349

E' 8' 718, 137.757 251,644.223 11º 35' 12.708 77º 16' 38.918

F' 8' 718, 153.387 251,576.033 11º 35' 12.181 77º 16' 41.164

G' 8' 718, 220.127 251,503.783 11º 35' 09.991 77º 16' 43.530

H' 8' 718, 263.457 251,452.323 11º 35' 08.568 77º 16' 45.217

I' 8' 718, 325.126 251,403.121 11º 35' 06.549 77º 16' 46.824

J' 8' 718, 331.856 251,383.251 11º 35' 06.325 77º 16' 47.478

K' 8' 718, 335.696 251,357.841 11º 35' 06.194 77º 16' 48.315

L' 8' 718, 363.666 251,330.721 11º 35' 05.277 77º 16' 49.202

M' 8' 718, 379.031 251,299.675 11º 35' 04.769 77º 16' 50.223

N' 8' 718, 373.207 251,259.833 11º 35' 04.948 77º 16' 51.539

O' 8' 718, 362.917 251,247.263 11º 35' 05.280 77º 16' 51.956

P' 8' 718, 280.247 251,164.143 11º 35' 07.947 77º 16' 54.721

Q' 8' 718, 276.041 251,095.485 11º 35' 08.066 77º 16' 56.987

R' 8' 718, 244.526 251,073.692 11º 35' 09.086 77º 16' 57.714

S' 8' 718, 220.077 251,056.786 11º 35' 09.877 77º 16' 58.279

T' 8' 718, 192.941 251,044.936 11º 35' 10.756 77º 16' 58.677

U' 8' 718, 149.857 251,044.936 11º 35' 12.158 77º 16' 58.688

V' 8' 718, 106.384 251,063.104 11º 35' 13.577 77º 16' 58.100

W' 8' 718, 090.821 251,104.353 11º 35' 14.094 77º 16' 56.743

X' 8' 718, 092.427 251,162.993 11º 35' 14.057 77º 16' 54.808

Y' 8' 718, 101.487 251,256.083 11º 35' 13.786 77º 16' 51.734

Z' 8' 718, 066.037 251,353.313 11º 35' 14.965 77º 16' 48.536

1 8' 718, 066.247 251,382.473 11º 35' 14.970 77º 16' 47.570

35 8' 718, 024.097 251,417.243 11º 35' 16.346 77º 16' 46.437

34 8' 717, 947.457 251,487.983 11º 35' 18.858 77º 16' 44.123

33 8' 717, 877.757 251,540.343 11º 35' 21.139 77º 16' 42.414

32 8' 717, 822.457 251,602.423 11º 35' 22.954 77º 16' 40.381

31 8' 717, 773.447 251,639.373 11º 35' 24.558 77º 16' 39.174

30 8' 717, 748.707 251,663.783 11º 35' 25.369 77º 16' 38.375

29 8' 717, 718.367 251,700.923 11º 35' 26.366 77º 16' 37.158

28 8' 717, 687.737 251,730.573 11º 35' 27.370 77º 16' 36.188

27 8' 717, 653.857 251,754.093 11º 35' 28.478 77º 16' 35.421

26 8' 717, 628.867 251,786.443 11º 35' 29.299 77º 16' 34.360

25 8' 717, 556.912 251,858.498 11º 35' 31.659 77º 16' 32.001

24 8' 717, 509.517 251,907.873 11º 35' 33.213 77º 16' 30.385

23 8' 717, 456.197 251,978.723 11º 35' 34.966 77º 16' 28.061

22 8' 717, 403.477 252,013.043 11º 35' 36.690 77º 16' 26.942

21 8' 717, 377.328 252,037.317 11º 35' 37.547 77º 16' 26.148

20 8' 717, 364.488 252,060.057 11º 35' 37.971 77º 16' 25.401

AREA ACUÁTICA I

COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

VERTICE

ESTE

A 8' 718, 410.984 251,913.090 11º 35' 03.889 77º 16' 29.975

B 8' 718, 491.165 251,825.421 11º 35' 01.258 77º 16' 32.847

C 8' 718, 484.476 251,819.325 11º 35' 01.474 77º 16' 33.049

D 8' 718, 404.049 251,906.366 11º 35' 04.113 77º 16' 30.199

NORTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

AREA ACUÁTICA II

COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS

VERTICE

ESTE

1 8' 718, 066.247 251,382.473 11º 35' 14.966 77º 16' 47.573

2 8' 718, 050.990 251,460.004 11º 35' 15.482 77º 16' 45.019

3 8' 718, 021.001 251,488.144 11º 35' 16.465 77º 16' 44.099

4 8' 717, 973.076 251,531.734 11º 35' 18.036 77º 16' 42.673

5 8' 717, 915.883 251,574.229 11º 35' 19.907 77º 16' 41.286

6 8' 717, 850.779 251,643.664 11º 35' 22.043 77º 16' 39.012

7 8' 717, 806.341 251,677.215 11º 35' 23.497 77º 16' 37.917

8 8' 717, 787.273 251,695.948 11º 35' 24.123 77º 16' 37.304

9 8' 717, 756.768 251,732.993 11º 35' 25.125 77º 16' 36.090

10 8' 717, 715.978 251,771.815 11º 35' 26.462 77º 16' 34.819

11 8' 717, 686.863 251,792.960 11º 35' 27.414 77º 16' 34.129

12 8' 717, 666.535 251,819.536 11º 35' 28.083 77º 16' 33.258

13 8' 717, 580.845 251,903.284 11º 35' 30.892 77º 16' 30.517

14 8' 717, 553.489 251,930.695 11º 35' 31.789 77º 16' 29.620

15 8' 717, 493.430 252,012.219 11º 35' 33.764 77º 16' 26.946

16 8' 717, 433.609 252,053.295 11º 35' 35.721 77º 16' 25.606

17 8' 717, 420.272 252,065.827 11º 35' 36.158 77º 16' 25.196

18 8' 717, 409.461 252,084.330 11º 35' 36.514 77º 16' 24.589

19 8' 717, 406.239 252,095.261 11º 35' 36.622 77º 16' 24.229

A 8' 717, 358.281 252,080.682 11º 35' 38.178 77º 16' 24.723

20 8' 717, 364.488 252,060.057 11º 35' 37.971 77º 16' 25.401

21 8' 717, 377.328 252,037.317 11º 35' 37.547 77º 16' 26.148

22 8' 717, 403.477 252,013.043 11º 35' 36.690 77º 16' 26.942

23 8' 717, 456.197 251,978.723 11º 35' 34.966 77º 16' 28.061

24 8' 717, 509.517 251,907.873 11º 35' 33.213 77º 16' 30.385

25 8' 717, 556.912 251,858.498 11º 35' 31.659 77º 16' 32.001

26 8' 717, 628.867 251,786.443 11º 35' 29.299 77º 16' 34.360

27 8' 717, 653.857 251,754.093 11º 35' 28.478 77º 16' 35.421

28 8' 717, 687.737 251,730.573 11º 35' 27.370 77º 16' 36.188

29 8' 717, 718.367 251,700.923 11º 35' 26.366 77º 16' 37.158

30 8' 717, 748.707 251,663.783 11º 35' 25.369 77º 16' 38.375

31 8' 717, 773.447 251,639.373 11º 35' 24.558 77º 16' 39.174

32 8' 717, 822.457 251,602.423 11º 35' 22.954 77º 16' 40.381

33 8' 717, 877.757 251,540.343 11º 35' 21.139 77º 16' 42.414

34 8' 717, 947.457 251,487.983 11º 35' 18.858 77º 16' 44.123

35 8' 718, 024.097 251,417.243 11º 35' 16.346 77º 16' 46.437

NORTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

FRANJA RIBEREÑA I

COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS

VERTICE

ESTE

C' 8' 718, 356.634 251,925.842 11º 35' 05.660 77º 16' 29.569

36 8' 718, 340.560 251,929.209 11º 35' 06.184 77º 16' 29.462

37 8' 718, 295.436 251,945.593 11º 35' 07.656 77º 16' 28.933

38 8' 718, 274.903 251,927.273 11º 35' 08.319 77º 16' 29.543

39 8' 718, 231.556 251,909.262 11º 35' 09.725 77º 16' 30.149

40 8' 718, 159.168 251,849.866 11º 35' 12.064 77º 16' 32.127

41 8' 718, 145.712 251,827.260 11º 35' 12.496 77º 16' 32.877

42 8' 718, 100.670 251,767.672 11º 35' 13.946 77º 16' 32.855

43 8' 718, 070.708 251,684.044 11º 35' 14.899 77º 16' 37.622

D' 8' 718, 115.408 251,661.642 11º 35' 13.439 77º 16' 38.349

44 8' 718, 144.919 251,743.356 11º 35' 12.500 77º 16' 35.645

45 8' 718, 189.547 251,802.396 11º 35' 11.064 77º 16' 33.686

46 8' 718, 197.653 251,816.767 11º 35' 10.804 77º 16' 33.209

47 8' 718, 260.567 251,867.554 11º 35' 08.770 77º 16' 31.517

48 8' 718, 303.711 251,886.064 11º 35' 07.372 77º 16' 30.895

49 8' 718, 324.244 251,904.383 11º 35' 06.708 77º 16' 30.285

FRANJA RIBEREÑA II

COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS

NORTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE

RESUMEN

DESCRIPCIÓN SUPERFICIE( m2)Área Acuática solicitada I 556,626.69Área Acuática solicitada II 1,109.79Área de Franja ribereña solicitada I 47,607.48Área de Franja ribereña solicitada II 17,899.47

AREA TOTAL 623,243.42

Artículo 2º.- PlazoLa autorización temporal de uso de área acuática y

franja ribereña otorgada a la empresa CHANCAY PORT S.A. tendrá un plazo de un (01) año, renovable en aplicación del artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución.

Artículo 3º.- Obligaciones de la titularLa empresa CHANCAY PORT S.A. deberá pagar a

la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC y por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396257

internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo 4º.- Autorizaciones administrativasEl derecho de uso de área acuática se aprueba

sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa CHANCAY PORT S.A., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

Artículo 5º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

350697-10

Reconocen a NBC Cable Vision E.I.R.L. como titular de concesión otorgada mediante R.M. Nº 106-2007-MTC/03 para prestar servicio de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 173-2009-MTC/03

Lima, 13 de mayo de 2009

VISTA, la solicitud presentada mediante Expediente Nº 2007-044000 por la empresa CABLE TV HEYSEN E.I.R.L., para la aprobación de la transferencia de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 106-2007-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, a favor de la empresa NBC CABLE VISION E.I.R.L.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 106-2007-MTC/03, de fecha 13 de marzo de 2007, se otorgó concesión a la empresa CABLE TV HEYSEN E.I.R.L., para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el distrito de Pacanga, de la provincia de Chepén, en el departamento de La Libertad. El contrato de concesión fue suscrito el día 2 de abril de 2007;

Que, mediante expediente de vista, la empresa CABLE TV HEYSEN E.I.R.L. solicita que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe de manera previa y expresa a favor de NBC CABLE VISION E.I.R.L., la transferencia de la concesión otorgada con Resolución Ministerial Nº 106-2007-MTC/03, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Pacanga, provincia de Chepén, en el departamento de La Libertad;

Que, el artículo 117º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, establece que las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa del Ministerio, la cual será formalizada mediante Resolución Viceministerial;

Que, mediante Informe Nº 199-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones opina que es procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE TV HEYSEN E.I.R.L.;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por

la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, establece un plazo de treinta (30) días para que la administración resuelva los procedimientos de transferencia de concesiones, señalando que dicho procedimiento cuenta con silencio administrativo positivo;

Que, en tal sentido, la solicitud de transferencia presentada por la empresa CABLE TV HEYSEN E.I.R.L., cuenta con la aprobación fi cta de la administración en aplicación del silencio administrativo positivo ocurrido el 12 de febrero de 2008;

Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde declarar aprobada la transferencia de la concesión solicitada por la empresa CABLE TV HEYSEN E.I.R.L.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias;

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar aprobada la transferencia de la concesión otorgada a la empresa CABLE TV HEYSEN E.I.R.L. por Resolución Ministerial Nº 106-2007-MTC/03 para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico en el distrito de Pacanga, en la provincia de Chepén, en el departamento de La Libertad, a favor de la empresa NBC CABLE VISION E.I.R.L.;

Artículo 2º.- Aprobar la adenda al contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, aprobado por Resolución Ministerial Nº 106-2007-MTC/03, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones a suscribir la adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3º.- Reconocer a la empresa NBC CABLE VISION E.I.R.L. como nueva titular de la concesión otorgada por Resolución Ministerial Nº 106-2007-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la adenda a que se refi ere el artículo precedente, asumiendo dicha empresa todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida.

Artículo 4º.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la adenda a que se refi ere el artículo 2º de la presente Resolución, no es suscrita por la empresa CABLE TV HEYSEN E.I.R.L. y la empresa NBC CABLE VISION E.I.R.L. en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

349957-1

VIVIENDA

Designan representantes del Ministerio ante el Consejo Directivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño - PREVEN

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 150-2009-VIVIENDA

Lima, 19 de mayo de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396258

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 073-2006-PCM y 024-2009-PCM, se creó el Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño - PREVEN, a fi n de prevenir y reducir las vulnerabilidades frente a los desastres que causa este evento, mediante un nuevo enfoque con carácter multisectorial, interdisciplinario e intersectorial que coordine y articule los esfuerzos de prevención, mitigación y reducción del riesgo;

Que, el mencionado dispositivo legal establece que el Consejo Directivo estará conformado, entre otros, por los Viceministros de Vivienda y Urbanismo y de Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, en consecuencia es pertinente dictar el correspondiente acto administrativo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Viceministro de Vivienda y Urbanismo y al Viceministro de Construcción y Saneamiento, como representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante el Consejo Directivo del Programa de Reducción de Vulnerabilidades frente al Evento Recurrente de El Niño - PREVEN, constituido por el Decreto Supremo Nº 073-2006-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de Vivienda,Construcción y Saneamiento

350232-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA PERUANA DE

COOPERACION INTERNACIONAL

Designan representantes titular y alterno de la APCI ante el CEPLAN

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 040-2009/APCI-DE

Mirafl ores, 19 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es el ente rector de la cooperación técnica internacional responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, y sus modifi catorias;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como organismo de derecho público cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; siendo sus competencias de alcance nacional y constituyendo un pliego presupuestario;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 009-2009/CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 001-2009-CEPLAN/PCD “Directiva para la Formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010 – 2021”, que establece la metodología, procedimientos, responsabilidades funcionales y el cronograma que

comprende a las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) para la formulación del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional 2010-2021 (PLADES), dentro del marco de una visión de largo plazo;

Que, el artículo 13º de la mencionada Directiva establece que el titular de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de designar a dos funcionarios, un titular y un alterno, que lo representará ante el CEPLAN;

Que, es necesario proceder a la designación de los funcionarios que representarán a la APCI ante el CEPLAN;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la APCI;

De conformidad con la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus modifi catorias; y en uso de las atribuciones otorgadas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-2007-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al señor Jorge Ángel Cuervo Larrea, Director de Políticas y Programas como representante titular de la APCI ante el CEPLAN y a la señorita María Antonieta Nerio Ponce, Jefa de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la APCI, como representante alterno.

Artículo Segundo.- DISPONER se remita copia de la presente Resolución a los miembros designados y a la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del CEPLAN, para las acciones correspondientes y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PANDO SANCHEZDirector EjecutivoAgencia Peruana de Cooperación Internacional

349997-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

Exoneran de procesos de selección la adquisición de alimentos frescos, material médico hospitalario y reactivos para el Departamento de Patología del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 180-2009-J/INEN

Lima, 15 de mayo del 2009

VISTOS; el Informe Técnico Nº 006-2009-OL-OGA/INEN y el Memorándum Nº 418-2009-OL-OGA/INEN de la Ofi cina de Logística, e Informe Nº 159-2009-OAJ/INEN, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establecen las normas a ser observadas por las Entidades del Estado, a efectos de contratar bienes, servicios y obras;

Que, el artículo 20º de la Ley, precisa los casos específi cos de exoneración de procesos de selección para que las Entidades efectúen las contrataciones directas, estableciendo en el literal c) el relacionado a la situación de desabastecimiento inminente;

Que, el artículo 22º de la Ley, defi ne la situación de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396259

determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad a la contratación directa de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el artículo 21º de la norma en comentario, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa previa aprobación del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse;

Que, mediante Informe Técnico Nº 006-2009-OL-OGA/INEN, la Ofi cina de Logística informa que mediante Resolución Jefatural Nº 295-2008-J/INEN, de fecha 23 de octubre de 2008, se aprobó el expediente técnico y se autorizó la realización de la Licitación Pública Nº 006-2008-INEN “Adquisición de Alimentos Frescos” por el valor referencial de S/. 1’379,829.88 (Un millón trescientos setenta y nueve mil ochocientos veintinueve con 88/100 nuevos soles), sin embargo dicho proceso no se llevó a cabo.

Que, asimismo, se indica que mediante Resolución Administrativa Nº 065-2008-OGA/INEN, de fecha 29 de diciembre de 2008, se excluyó del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones el proceso de Licitación Pública para la adquisición de alimentos frescos;

Que, el proceso de selección programado en el Plan Anual de Contrataciones del INEN para el período fi scal 2009, respecto al suministro anual de alimentos frescos, se encuentra en estudio de mercado, situación que determina considerando los plazos de Ley y las posibles apelaciones, que se estaría suscribiendo el contrato en aproximadamente cuatro (4) meses, tiempo que no se podría esperar tomando en cuenta que se trata de insumos indispensables para la alimentación de los pacientes de la Institución y su carencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad oportuna del servicio; en tal sentido, recomienda la aprobación de la exoneración del proceso de selección por la causal de situación de desabastecimiento inminente, a fi n de efectuar la contratación directa para adquirir por el período de cuatro (4) meses, alimentos frescos por el monto de S/. 440,000.00 (Cuatrocientos cuarenta mil con 00/100 nuevos soles);

Que, sobre la base del Informe Técnico Nº 006-2009-OL-OGA/INEN y el Memorándum Nº 418-2009-OL-OGA/INEN emitidos por la Ofi cina de Logística, mediante Informe Nº 159-2009-OAJ/INEN, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda se apruebe la exoneración de proceso de selección para la compra directa de alimentos frescos al haberse confi gurado la causal de situación de desabastecimiento inminente;

Que, conforme lo establece el artículo 21º de la Ley, concordante con el artículo Nº 134º del Reglamento, copia de la Resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación bajo responsabilidad del Titular;

Que, el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, disponiendo además que la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan;

Con las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 003-2008-SA y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente y autorizar a contratar en forma directa la adquisición de alimentos frescos por el monto de S/. 440,000.00 (Cuatrocientos cuarenta mil con 00/100 nuevos soles).

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional; asimismo, publicar los indicados documentos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), ambas acciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 4º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto mediante el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENJefe Institucional

349994-1

INSTITUTO NACIONAL DEENFERMEDADES NEOPLÁSICAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 181-2009-J/INEN

Lima, 15 de mayo del 2009

VISTOS; el Informe Técnico Nº 07-2009-OL-OGA/INEN y Memorándum Nº 426-2009-OL-OGA/INEN, de la Ofi cina de Logística, Informe Nº 066-2009-OGPP/INEN de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 160-2009-OAJ/INEN, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establecen las normas a ser observadas por las Entidades del Estado, a efectos de contratar bienes, servicios y obras;

Que, el artículo 20º de la Ley, precisa los casos específi cos de exoneración de procesos de selección para que las Entidades efectúen las contrataciones directas, estableciendo en el literal c) el relacionado a la situación de desabastecimiento inminente;

Que, el artículo 22º de la Ley, defi ne la situación de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad a la contratación directa de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el artículo 21º de la norma en comentario, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa previa aprobación del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse;

Que, mediante Informe Técnico Nº 07-2009-OL-OGA/INEN, la Ofi cina de Logística informa que el proceso de selección programado para el suministro anual de material médico hospitalario para los distintos servicios del INEN, se encuentra en estudio de mercado, situación que determina considerando los plazos de ley y las posibles apelaciones, que se estarían suscribiendo los contratos en aproximadamente cuatro (4) meses, tiempo que no podría esperarse habida cuenta que se trata de bienes indispensables para la operatividad de las dependencias de la Institución y su carencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad de la atención oportuna a los pacientes; en tal sentido, recomienda la aprobación de la exoneración del proceso de selección por la causal de situación de desabastecimiento inminente, a fi n de efectuar la contratación directa para adquirir material medico hospitalario por el período de cuatro (4) meses y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396260

por el monto de S/. 600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100 nuevos soles);

Que, asimismo, se señala en el informe de la Ofi cina de Logística que en el cuarto trimestre del ejercicio presupuestal 2008, mediante el Ofi cio Nº 168-2008-EF/76.01, de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, se comunicó al INEN el recorte presupuestal, hecho que motivó la emisión del Memorando Nº 329-2008-OGPP/INEN y Memorando Nº 013-SG-INEN/2008, mediante los cuales se hizo de conocimiento la reducción drástica de la programación de gastos;

Que, mediante Informe Nº 066-2009-OGPP/INEN, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso medidas de recorte de gastos y ahorro en el gasto público que fueron comunicadas a los diversos Sectores y en ese sentido el INEN fue afectado con un recorte de gastos que implicó en la proyección realizada a fi nes de septiembre de 2008, un saldo presupuestal que ascendió a la suma de S/. 14,245,234.00 (Catorce millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro con 00/100 nuevos soles) respecto al total del Presupuesto Institucional Modifi cado al mes de agosto del 2008, hecho que ocasionó entre otros aspectos negativos el desabastecimiento de material médico e insumos para los servicios de laboratorio y anatomía patológica, así como desabastecimiento de medicamentos genéricos y oncológicos; y, material médico en la farmacia del Instituto;

Que, conforme manifi esta la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la limitación del gasto no fi nanciero fue aplicada en circunstancias en las que la Institución venía siendo afectada por la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 640-2008/MINSA, la misma que al suspender los servicios de salud que brindaba el INEN a través del servicio bajo tarifario diferenciado, afectó severamente la recaudación de Recursos Directamente Recaudados;

Que, bajo el contexto antes descrito, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la Institución no pudo ejecutar su presupuesto en el Ejercicio Fiscal 2008, hecho que afectó al Ejercicio Fiscal 2009 al haberse tenido que cancelar obligaciones contraídas en el ejercicio anterior que no fueron canceladas oportunamente;

Que, sobre la base de los informes técnicos emitidos por las Ofi cina de Logística y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 160-2009-OAJ/INEN, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda se apruebe la exoneración de proceso de selección para la compra directa de material médico hospitalario, al haberse confi gurado la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente;

Que, conforme lo establece el artículo 21º de la Ley, concordante con el artículo Nº 134º del Reglamento, copia de la Resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación bajo responsabilidad del Titular;

Que, el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, disponiendo además que la autoridad que autoriza la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan;

Con las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 003-2008-SA y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente y autorizar a contratar en forma directa la adquisición de material médico hospitalario por el período de cuatro (4) meses y por la suma de S/. 600,000.00 (Seiscientos mil y 00/100 nuevos soles).

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de

la República, con copia al Órgano de Control Institucional; asimismo, publicar los indicados documentos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), ambas acciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 4º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto mediante el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENJefe Institucional

349994-2

INSTITUTO NACIONAL DEENFERMEDADES NEOPLÁSICAS

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 182-2009-J/INEN

Lima, 15 de mayo del 2009

VISTOS; el Informe Técnico Nº 005-2009-OL-OGA/INEN y Memorándum Nº 431-2009-OL-OGA/INEN, de la Ofi cina de Logística, Informe Nº 066-2009-INEN-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto e Informe Nº 161-2009-OAJ/INEN, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establecen las normas a ser observadas por las Entidades del Estado, a efectos de contratar bienes, servicios y obras;

Que, el artículo 20º de la Ley, precisa los casos específi cos de exoneración de procesos de selección para que las Entidades efectúen las contrataciones directas, estableciendo en el literal c) el relacionado a la situación de desabastecimiento inminente;

Que, el artículo 22º de la Ley, defi ne la situación de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la entidad tiene a su cargo, facultando a la entidad a la contratación directa de bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;

Que, el artículo 21º de la norma en comentario, establece que las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección, se realizarán de manera directa previa aprobación del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico y legal previos que obligatoriamente deberán emitirse;

Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2009-OL-OGA/INEN, la Ofi cina de Logística informa que el proceso de selección programado para el suministro anual de reactivos para el Departamento de Patología, se encuentra en la etapa de estudio de mercado, situación que determina, considerando los plazos de ley y las posibles apelaciones, que se estarían suscribiendo los contratos en aproximadamente cuatro (4) meses, tiempo que no se podría esperar tomando en cuenta que se trata de insumos indispensables para la operatividad de los laboratorios de la Institución y su carencia comprometería en forma directa e inminente la continuidad en la atención oportuna de los diversos servicios asistenciales del Instituto; en tal sentido, recomienda la aprobación de la exoneración del proceso de selección por la causal de situación de desabastecimiento inminente, a fi n de efectuar la contratación directa para adquirir reactivos para el Departamento de Patología por el período de cuatro (4) meses y por el monto de S/. 800,000.00 (Ochocientos mil y 00/100 nuevos soles);

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396261

Que, asimismo, se señala en el informe de la Ofi cina de Logística que en el cuarto trimestre del ejercicio presupuestal 2008, mediante el Ofi cio Nº 168-2008-EF/76.01, de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, se comunicó al INEN el recorte presupuestal, hecho que motivó la emisión del Memorando Nº 329-2008-OGPP/INEN y Memorando Nº 013-SG-INEN/2008, mediante los cuales se hizo de conocimiento la reducción drástica de la programación de gastos;

Que, mediante Informe Nº 066-2009-OGPP-INEN, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto informa que el Ministerio de Economía y Finanzas dispuso medidas de recorte de gastos y ahorro en el gasto público que fueron comunicadas a los diversos Sectores y en ese sentido el INEN fue afectado con un recorte de gastos que implicó en la proyección realizada a fi nes de septiembre de 2008, un saldo presupuestal que ascendió a la suma de S/. 14’245,234.00 (Catorce millones doscientos cuarenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro con 00/100 nuevos soles) respecto al total del Presupuesto Institucional Modifi cado al mes de agosto del 2008, hecho que ocasionó entre otros aspectos negativos el desabastecimiento de material médico e insumos para los servicios de laboratorio y anatomía patológica, así como desabastecimiento de medicamentos genéricos y oncológicos; y, material médico en la farmacia del Instituto;

Que, conforme manifi esta la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la limitación del gasto no fi nanciero fue aplicada en circunstancias en las que la Institución venía siendo afectada por la aplicación de la Resolución Ministerial Nº 640-2008/MINSA que suspendió los servicios de salud bajo tarifario diferenciado, afectando severamente la recaudación de Recursos Directamente Recaudados.

Que, bajo el contexto antes descrito, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que la Institución no pudo ejecutar su presupuesto en el Ejercicio Fiscal 2008, hecho que afectó al Ejercicio Fiscal 2009 al haberse tenido que cancelar obligaciones contraídas en el ejercicio anterior que no fueron canceladas oportunamente;

Que, sobre la base de los informes técnicos emitidos por la Ofi cina de Logística y la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Informe Nº 161-2009-OAJ/INEN, la Ofi cina de Asesoría Jurídica recomienda se apruebe la exoneración de proceso de selección para la compra directa de reactivos para el Departamento de Patología, al haberse confi gurado la causal de situación de desabastecimiento inminente;

Que, conforme lo establece el artículo 21º de la Ley, concordante con el artículo Nº 134º del Reglamento, copia de la Resolución y los informes que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación bajo responsabilidad del Titular;

Que, el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal, disponiendo además que la autoridad que autoriza la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan;

Con las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 003-2008-SA y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Exonerar del proceso de selección correspondiente por la causal de Situación de Desabastecimiento Inminente y autorizar a contratar en forma directa la adquisición de reactivos para el Departamento de Patología por el período de cuatro (4) meses y por la suma de S/. 800,000.00 (Ochocientos mil y 00/100 nuevos soles).

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional; asimismo, publicar los indicados documentos en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), ambas

acciones dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la presente Resolución.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración, la contratación en forma directa mediante acciones inmediatas y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 4º.- Disponer el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto mediante el artículo 22º de la Ley de Contrataciones del Estado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS VALLEJOS SOLOGURENJefe Institucional

349994-3

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban la realización del X Congreso Nacional de Derecho Registral que se realizará en la ciudad del Cusco, Zona Registral Nº XRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 130-2009-SUNARP/SN

Lima, 19 de mayo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº100-2009-Z.R.NºX/JEF, del 14 de abril de 2009 y el Informe Nº -2009-SUNARP-SA, del 27 de abril de 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de visto, el Jefe de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco, solicita que la ciudad del Cusco, sea designada Sede del X Congreso Nacional de Derecho Registral;

Que, mediante documento de visto, el Superintendente Adjunto de la SUNARP, presenta el consolidado con las sedes de los nueve congresos nacionales de derecho registral realizados hasta el año 2008; y asimismo, expresa su conformidad para que la Sede del X Congreso Nacional de Derecho Registral sea la ciudad del Cusco;

Que, son funciones y atribuciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Estatuto de la SUNARP, ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores y demás personal que integra el Sistema;

Que, es función de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, entre otras, la de promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral, así como la capacitación de los Registradores y demás personal;

Que, es de especial interés para la SUNARP la realización de los Congresos Nacionales de Derecho Registral, habiéndose organizado hasta la fecha nueve (09) congresos de este tipo;

Que, es importante para el país la realización de este tipo de eventos académicos de carácter jurídico;

Con lo que antecede, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso v) del artículo 7 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la realización del X Congreso Nacional de Derecho Registral que se realizará en la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396262

ciudad del Cusco, Zona Registral Nº X; los días 30 de setiembre, 01 y 02 de octubre de 2009.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución así como cualquier precisión o aclaración posterior sobre el X Congreso Nacional sean publicadas en la página web institucional.

Artículo 3º.- Disponer que los Jefes Zonales otorguen facilidades a los autores de las ponencias seleccionadas para que participen en el X Congreso Nacional de Derecho Registral, así como a las personas interesadas en asistir a dicho evento siempre que no se afecte la prestación de los servicios registrales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

350133-1

Declaran nulidad de oficio de las bases de la AMC Nº 001-2009-ZRNºV-STRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSN° 133 -2009-SUNARP/SN

Lima, 20 de mayo de 2009

Vistos el Ofi cio Nº 429-2009-Z.R.NºV/JEF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 429-2009-Z.R.NºV/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº V-Sede Trujillo solicita que se declare la nulidad de las bases del proceso de selección correspondiente a la AMC Nº 001-2009-ZRNºV-ST (Servicio de Consultoría administrativa y presupuestal), debido a que en las bases se había previsto el otorgamiento de la bonifi cación adicional del 20% por oferta de servicios prestados dentro del territorio nacional, cuando de acuerdo a la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, ya no se debe otorgar dicha bonifi cación, según la legislación vigente.

Que, al respecto, debemos señalar que el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que en materia contrataciones del Estado, el MEF tiene “competencia exclusiva [para] el diseño de políticas sobre dicha materia y su regulación”. En ese sentido, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Ofi cio Nº 616-2009-EF/13.01, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE el Informe Nº 662-2009-EF/60.01 suscrito por el Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del referido Ministerio, en el que se precisa que “la bonifi cación establecida en la Ley Nº 27143 y sus modifi catorias, no puede ser otorgada actualmente debido a que su aplicación estaba supeditada al artículo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que se encuentra derogado desde el 1º de febrero del presente año, salvo en aquellos procesos de selección que fueron convocados antes de dicha fecha” (Sic).

Que, la AMC Nº 001-2009-ZRNº V-ST, fue convocada el 12 de mayo de 2009; sin embargo, en el numeral 2.5.3 de las Bases se estableció el otorgamiento de una bonifi cación adicional del 20% “a la sumatoria de la califi cación técnica y económica obtenida por la postura de servicios prestados dentro del territorio nacional” (Sic).

Que, al mantener en las Bases la referida bonifi cación, se ha incurrido en una infracción a la legislación vigente en materia de contratación estatal, razón por la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la ley vigente, se debe proceder a declarar la nulidad de la AMC Nº 001-2009-ZRNºV-ST, debiendo retrotraerse a la etapa de elaboración de Bases.

Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado y a su Reglamento; y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar la nulidad de ofi cio de las bases de la AMC Nº 001-2009-ZRNºV-ST (Servicio de Consultoría administrativa y presupuestal), retrotrayéndose el proceso de contratación a la etapa de redacción de las Bases.

Artículo Segundo.- Disponer que la Jefatura de la Zona Registral N° V-Sede Trujillo, ejecute las acciones correspondientes, con la fi nalidad de determinar las responsabilidades a que hubiere lugar por los hechos que motivan la presente nulidad.

Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General: 1) notifi que la presente resolución a la referida Zona Registral, con la fi nalidad que la publique en el SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

350573-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Declaran que la provincia de Datem del Marañón continúa bajo la competencia territorial del Distrito Judicial de Loreto

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 064-2009-CE-PJ

Lima, 03 de marzo de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios Nºs. 1596-2005-PJ/CSJLO, 0094-2006-PJ/CSJLO-P, 0849-2006-PJ/CSJLO, 1021-2006-PJ/CSJLO y Nº 2079-2007-PJ/CSJLO, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto, e Informe Nº 004-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, mediante Ley Nº 28593 se creó la provincia de Datem del Marañón en la Región Loreto, quedando conformada por los distritos de Barranca, Cahuapanas, Manseriche, Morona, Pastaza y Andoas; en tal sentido, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto solicita a este Órgano de Gobierno la creación de un Módulo Básico de Justicia en la ciudad de San Lorenzo, distrito de Barranca, de la mencionada provincia, para que funcionen en él, un Juzgado Mixto y otro de Paz Letrado; requiriendo fi nalmente que la referida provincia se mantenga dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Loreto;

Segundo: Al respecto, mediante Resolución Administrativa Nº 105-2006-CE-PJ, de fecha 10 de agosto de 2006, se dispuso entre otras medidas, la creación de un Juzgado Mixto en la mencionada provincia con sede precisamente en la ciudad de San Lorenzo, comprensión del Distrito Judicial de Loreto; motivo por el cual conforme resulta evidente el Juzgado Mixto cuya creación fuera solicitada por la Presidencia de la citada Corte Superior, tal como se deduce de aludida resolución administrativa, ya existe en la actualidad;

Tercero: Que, mediante Informe Nº 004-2007-SEP-GP-GG-PJ, la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia General del Poder Judicial concluyó

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396263

sobre la factibilidad de incorporar la provincia de Datem del Marañón a la competencia del Distrito Judicial de San Martín por razones de comunicación, costos y de acceso para los usuarios del servicio de justicia. No obstante ello, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Oficio Nº 2079-2007-PJ/CSJLO, solicitó que la aludida provincia se mantenga dentro de la competencia territorial del Distrito Judicial de Loreto, presentando como medios sustentatorios copia certificada del acta de reunión y coordinación celebrada por las autoridades y pobladores de la ciudad de San Lorenzo, provincia de Datem del Marañón, el oficio suscrito por representantes de dicha ciudad, así como el acta de Sala Plena de la citada Corte Superior, mediante los cuales se deja constancia, en todos ellos, del rechazo manifestado por pobladores, autoridades e integrantes de la Sala Plena del mencionado Distrito Judicial respecto de la posibilidad de que dicha provincia sea incorporada a la Corte Superior de Justicia de San Martín; resultando claro conforme a la documentación precedentemente señalada que la decisión y voluntad de los pobladores de la ciudad de San Lorenzo, capital de la provincia en cuestión, es la de seguir perteneciendo al Distrito Judicial de Loreto;

Cuarto: Que, de otro lado, con relación a la solicitud de creación de un Módulo Básico de Justicia con sede en la ciudad de San Lorenzo, y dentro de éste de un Juzgado de Paz Letrado; tal pedido no es factible debido a la carencia de disponibilidad presupuestaria, tanto más si se considera que la ejecución del Programa de Mejoramiento de Acceso a la Justicia financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) concluyó el 12 de diciembre de 2001, motivo por el cual desde entonces no existen recursos para este propósito, y por ende no ha sido posible seguir implementando ese tipo de organización jurisdiccional;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban, por encontrarse de vacaciones y por haberse excusado de asistir, respectivamente, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Desestimar el pedido de creación de un Módulo Básico de Justicia así como de un Juzgado de Paz Letrado en la ciudad de San Lorenzo, Distrito de Barranca, Provincia de Datem del Marañón, Región y Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Segundo.- Declarar que la provincia de Datem del Marañón, conforme a la voluntad manifestada por magistrados, autoridades, y pobladores de la citada provincia, continúe bajo la competencia territorial del Distrito Judicial de Loreto.

Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto para que disponga las medidas administrativas que correspondan.

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Loreto y de San Martín, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMÍREZ

350530-1

Disponen que la segunda instancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña será los Juzgados Especializados y/o Mixtos de la sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 117-2009-CE-PJ

Lima, 21 de abril de 2009

VISTOS:

Los Ofi cios N° 3598-2006-P-CSJMO-PJ, N° 3599-2006-P-CSJMO-PJ, N° 4093-2006-P-CSJMO-PJ y N° 4094-2006-P-CSJMO-PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegüa, y los Ofi cios N° 2013-2006-GG-PJ y N° 151-2007-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegüa solicita a este Órgano de Gobierno se asigne competencia de segunda instancia a los procesos provenientes del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña y se varíe la competencia jurisdiccional de los asuntos tramitados en el Distrito de Chojata, ambos de la Provincia de General Sánchez Cerro; así como se autorice que el Juzgado de Paz Letrado de Ichuña pueda conocer de demandas sobre violencia familiar;

Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 105-2006-CE-PJ se creó en el Distrito Judicial de Moquegua un Juzgado de Paz Letrado, con carácter permanente en el Distrito de Ichuña, y competencia además en los Distritos de Lloque y Yunga, siendo su segunda instancia el Juzgado Mixto con sede en Omate, Provincia General Sánchez Cerro;

Tercero: Que, pese a existir dos vías que comunican el Distrito de Ichuña con Omate, una por Arequipa y otra por Moquegüa, resultan en ambos casos de mayor distancia, tiempo y costos que la comunicación directa a la ciudad de Moquegüa, sede de la Corte Superior de Justicia; impidiéndose con ello a mejorar el acceso a la administración de justicia de los pobladores de las localidades involucradas;

Cuarto: Asimismo los pobladores del Distrito de Chojata, Provincia de General Sánchez Cerro, tienen difi cultades por la distancia, 209 kilómetros de distancia, y vías de comunicación para acudir al Juzgado Mixto de Omate, Provincia de General Sánchez Cerro;

Quinto: Que, el Informe N° 182-2006-SEP-GP-GG-PJ, elaborado por la Supervisión y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General, concluye en la factibilidad de la propuesta presentada, en aras de brindar facilidades a la población para tener acceso al servicio de impartición de justicia;

Sexto: Asimismo se solicita se emita pronunciamiento al amparo de la Primera Disposición Final del Decreto Supremo N° 006-97-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley de Violencia Familiar, la cual dispone que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial está facultado a autorizar que los Juzgados de Paz Letrados puedan ver demandas sobre violencia familiar; situación que puede darse en el Juzgado de Paz Letrado de Ichuña, acercando así la justicia a los pobladores de escasos recursos económicos;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Javier Román Santisteban, quien no interviene por encontrarse de licencia, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la segunda instancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Ichuña, que tiene competencia además en los Distritos de Lloque y Yunga, Provincia de General Sánchez Cerro, será los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396264

Juzgados Especializados y/o Mixtos de la sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Artículo Segundo.- Los Juzgados de Paz Letrado, Especializados y/o Mixtos de la sede de la Corte Superior de Justicia de Moquegüa, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, atenderán en la solución de sus confl ictos a los pobladores del Distrito de Chojata, Provincia de General Sánchez Cerro.

Artículo Tercero.- El Juzgado de Paz Letrado de Ichuña, asumirá también competencia sobre las demandas de violencia familiar que se produzcan dentro de su jurisdicción.

Artículo Cuarto.- La presente resolución no irrogará mayores recursos fi nancieros al Poder Judicial.

Artículo Quinto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegüa para que disponga las medidas administrativas que correspondan, para la óptima ejecución de la presente decisión.

Artículo Sexto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

350530-2

Prorrogan funcionamiento, convierten y modifican denominación de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Tacna

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 127-2009-CE-PJ

Lima, 21 de abril de 2009

VISTOS:

El Ofi cio N° 499-2009-P-CSJT-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, solicitando la conversión del Cuarto Juzgado Penal Liquidador Transitorio en el Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria de la sede judicial; Ofi cio N° 134-2009-ETI-PJ, cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Informe N° 040-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, en el informe emitido por la Supervisión de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación del Poder Judicial, se consigna la carga procesal con que cuentan actualmente los órganos jurisdiccionales penales de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que vienen funcionando bajo el sistema del nuevo Código Procesal Penal, creados mediante Resolución Administrativa N° 013-2008-CE-PJ; advirtiéndose que el Juzgado de la Investigación Preparatoria ubicado en la sede de la Corte Superior, es el que cuenta con mayor carga procesal;

Segundo: Que, estando a los datos estadísticos contenidos en el citado informe y en aras de una mejor racionalización de la carga procesal, se hace necesario adoptar acciones de conversión de órganos jurisdiccionales y cambios de denominaciones, como el caso del Primer, Segundo y Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria, ubicados en la sede de la Corte Superior, sede judicial Gregorio Albarracín Lanchipa y en el Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza, respectivamente; los cuales no deben tener numeración secuencial, toda vez que

cada órgano jurisdiccional tiene su competencia territorial defi nida; por lo que es necesario disponer que los dos últimos no deben tener numeración;

Tercero: Que, así también se tiene que en el caso de los Juzgados Penales Liquidadores, es preciso disponer que la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, efectúe monitoreo sobre la labor realizada por los mencionados juzgados penales, con la finalidad de coadyuvar a un mejor resultado en la descarga procesal;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas en el inciso 26 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2009, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Tacna:

• Primera y Segunda Salas Penales Liquidadoras, con carácter transitorio, de la sede de la Corte Superior.

• Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados Penales Liquidadores, con carácter transitorio, de la sede la Corte Superior.

Artículo Segundo.- Convertir el Juzgado Penal Colegiado en los siguientes órganos jurisdiccionales de la referida Corte Superior:

• El Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en la Provincia de Tacna, excepto el Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, el Módulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza y el Distrito de Ciudad Nueva.

• El Segundo y Tercer Juzgados Penal Unipersonal, con carácter supraprovincial, con competencia territorial en las Provincias de Tacna y Jorge Basadre.

Artículo Tercero.- Modifi car la denominación del Juzgado Penal Unipersonal de la mencionada Corte Superior, por Primer Juzgado Penal Unipersonal, con carácter supraprovincial, con competencia territorial en las Provincias de Tacna y Jorge Basadre.

Artículo Cuarto.- Disponer que cuando las necesidades de juzgamiento lo exijan, los magistrados del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la sede de Corte Superior de Justicia de Tacna, conformen el Juzgado Penal Colegiado, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial.

Artículo Quinto.- Modifi car las denominaciones de los siguientes órganos jurisdiccionales de la mencionada Corte Superior:

• El Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en el Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia de Tacna, por Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en el Distrito de Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia de Tacna.

• El Tercer Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en los Distritos de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, Provincia de Tacna, por Juzgado de la Investigación Preparatoria, con competencia territorial en los Distritos de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva, Provincia de Tacna.

Artículo Sexto.- Disponer que la Comisión Distrital de Implementación del Código Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, efectúe monitoreo sobre la labor de los Juzgados Penales Liquidadores, con la finalidad de coadyuvar a la descarga procesal.

Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerios del Interior y de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396265

Tacna, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

350530-3

Aprueban Addenda al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado para la instalación y funcionamiento de Juzgados de Paz Letrado en las Comisarías

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 143-2009-CE-PJ

Lima, 7 de mayo de 2009

VISTO:

El Oficio Nº 270-2009-IN/010101 cursado por el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, remitiendo Proyecto de Addenda al Convenio Marco Interinstitucional para la instalación y funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados con sede en Comisarías - 2004; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el 12 de noviembre de 2004, el Poder Judicial, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia suscribieron un Convenio Marco Interinstitucional para la instalación de Juzgados de Paz Letrados con sede en Comisarías, cuya finalidad fue continuar uniendo esfuerzos para que la ciudadanía acceda a una justicia rápida y eficiente, bajo los principios de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción; contribuyendo de esta manera a la lucha contra la impunidad y el fortalecimiento de la seguridad ciudadana; cuyo plazo de vigencia era de un año, siendo posteriormente prorrogado por tres años adicionales mediante Addenda del 25 de setiembre de 2006, a mérito de la Resolución Administrativa Nº 133-2006-CE-PJ, contados a partir del día siguiente de la fecha de su vencimiento; esto es, hasta el 12 de noviembre de 2008;

Segundo: En tal sentido, y con la fi nalidad de continuar con el funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados en Comisarías el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana remite para su evaluación, el Proyecto de Addenda al referido Convenio Marco Interinstitucional; según la cual, se prorrogaría su vigencia por cuatro años más;

Tercero: Teniendo en cuenta la importancia del aludido convenio deviene en pertinente aprobar la Addenda en los términos propuestos, excepto en la duración del plazo de prórroga; el mismo que deberá ser de 3 años;

Cuarto: De otro lado, la señora Ministra del Interior mediante Ofi cio Nº 479-2009-IN/010101, solicita la posibilidad evaluar la ampliación del numero de los referidos órganos jurisdiccionales a nivel nacional; siendo pertinente en este extremo solicitar previamente el informe respectivo;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en los incisos 21 y 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin la

intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Addenda al Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Poder Judicial, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, para la instalación y funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrado en las Comisarías; delegándose al señor Presidente del Poder Judicial a suscribirlo.

Artículo Segundo.- El plazo de vigencia de la prórroga del Convenio será de tres años, a partir del día siguiente de su vencimiento.

Artículo Tercero.- Requiérase informe detallado a la Gerencia General del Poder Judicial, sobre el resultado de la labor de los Juzgados de Paz Letrados en Comisarías; así como la factibilidad para ampliar el número de los referidos órganos jurisdiccionales a nivel nacional .

Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Norte, Loreto y Tumbes, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

350530-4

Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Mamabamba, Distrito Judicial de Lambayeque

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 145-2009-CE-PJ

Lima, 7 de mayo de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 2173-2008-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y el Informe Nº 084-2008-SEP-GP-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y;

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Mamabamba, Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca; a solicitud de las autoridades de la referida localidad;

Segundo: La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 1,815 habitantes, conforme se desprende del Ofi cio Nº 600-2008-INEI/ODEI-LAMB cursado por la Ofi cina Departamental de Estadística e Informática de Lambayeque, conjuntamente con los Caseríos de Unión Bellavista, Chupicamonte, Libertad Pan de Azúcar, Chibulgan, Sauce y Santa Clara de Camse; así como en la necesidad de tener una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal, familia y notarial;

Tercero: El referido Centro Poblado se encuentra a 4 kilómetros de distancia del Juzgado de Paz más cercano, ubicado en el Caserío de Sinchimache, a donde se trasladan los pobladores por una trocha carrozable, empleando aproximadamente una hora a pie; asimismo, se encuentra a 65 kilómetros de la sede de los Juzgados Mixto y de Paz Letrado de la Provincia de Cutervo, y a aproximadamente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396266

343 kilómetros de la sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por cuya razón no tiene acceso a un oportuno y efi caz servicio de administración de justicia;

Cuarto: El Informe Nº 084-2008-SEP-GP-GG-PJ emitido por la Supervisión de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación concluye en la factibilidad de la creación del órgano jurisdiccional solicitado; detallándose también sus límites geográfi cos;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Antonio Pajares Paredes, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de vacaciones, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Mamabamba, Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque, con competencia territorial en el referido centro poblado (sede); así como en los Caseríos de Unión Bellavista, Chupicamonte, Libertad Pan de Azúcar, Chibulgan, Sauce y Santa Clara de Camse.

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

ANTONIO PAJARES PAREDES

SONIA TORRE MUÑOZ

WÁLTER COTRINA MIÑANO

ENRIQUE RODAS RAMIREZ

350530-5

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Designan Jueces Endosadores de Certificados de Depósito Judicial sin expediente a la vista

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 302-2009-P-CSJL/PJ

Lima, 19 de mayo de 2009

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Administrativa Nº 091-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 29 de enero del año en curso, se reconforma la designación de los magistrados designados mediante Resolución Administrativa Nº 082-2008-P-CSJLI/PJ, a fi n que desempeñan la función de Jueces Endosadores de Certifi cados de Depósito Judicial sin expediente a la vista a favor de la Sub Gerencia de Tesorería de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial.

Que, considerando el volumen de Certifi cados de Depósito Judicial que procesa la Ofi cina de Servicios Judiciales de esta Corte, se hace necesario la designación de un mayor número de magistrados endosadores,

debiendo recaer dicha designación, a consideración de esta Presidencia en los Jueces Supernumerarios de esta Corte, quienes desempeñarán tal encargo en adición a sus funciones en la especialidad y nivel al que pertenece.

Por lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el artículo 90º incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a los Magistrados y Magistradas Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia como Jueces Endosadores de Certifi cados de Depósito Judicial sin expediente a la vista en adición a sus funciones.

Artículo Segundo.- Los Magistrados Supernumerarios designados como Jueces endosadores desempeñarán su función en la especialidad - Civil, Penal, Familia- y nivel al que pertenecen - Juez Especializado y Juez de Paz Letrado, según corresponda.

Artículo Tercero.- Poner la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, y de los Magistrados designados.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

350591-1

Modifican la Res. Adm. Nº 075-2009-P-CSJLI/PJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 303-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, 19 de mayo del 2009

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 075-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 28 de enero del 2009 y el documento cursado por las Presidencias de la Segunda y Cuarta Salas Penales para Procesos con Reos Libres, registrado con el Nº 33520-09; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos, se modifi caron algunos extremos de la Resolución Administrativa Nº 23-2006-P-CSJLI/PJ. de fecha 13 de enero del 2006, que regula las disposiciones pertinentes en caso de presentarse algún impedimento, recusación, inhibición o discordia, de uno o más Vocales de determinada Sala Penal; que tal variación se dio concretamente en lo referente a la Primera, Segunda y Cuarta Salas Penales para Procesos con Reos Libres.

Que, actualmente la Segunda y Cuarta Salas Penales para Procesos con Reos Libres se encuentran ubicadas en la Avenida Mariscal José La Mar Nº1027, distrito de Mirafl ores, quedando únicamente ubicada en Palacio Nacional de Justicia, la Primera Sala Penal con Reos Libres; por tal motivo, resulta necesario modifi car la norma administrativa dictada por este Despacho, para el mejor desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional en los referidos órganos jurisdiccionales; en concordancia con el segundo párrafo del Art. 145 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Y en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo 1º de la Resolución Administrativa Nº 075-2009-P-CSJLI/PJ respecto al Vocal menos antiguo que debe ser llamado para completar el Colegiado, en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de determinada Sala Penal para Procesos con Reos Libres, en el extremo siguiente:

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396267

SALAS PENALES PARA PROCESOS CON REOS LIBRES

Salas ubicadas en la Sede Judicial de Av. La Mar, Mirafl ores:

- La 2º Sala llamará al Vocal de la 4º Sala y viceversa

Artículo Segundo.- ESTABLECER, que en caso de impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Vocales de la Primera Sala Penal para Procesos con Reos Libres, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Vocal menos antiguo de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos Libres.

Artículo Tercero.- En caso que el Vocal a que se refi eren los artículos primero y segundo no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al magistrado de la Sala competente que precede en antigüedad al llamado por ley.

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda disposición contraria a lo establecido en la presente Resolución.

Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA, Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima, Salas de la especialidad citada, ODICMA, Ofi cina de Administración Distrital; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

350592-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Modifican la Segunda Disposición del Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del CONAFU

RESOLUCIÓN Nº 181-2009-CONAFU

Lima, 07 de abril de 2009

VISTOS: La Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, y el Acuerdo Nº 147-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 06 de abril de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades –CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento provisional o defi nitivo de las nuevas universidades a nivel nacional;

Que, de conformidad con el artículo 2° de la Ley Nº 26439: “son atribuciones del CONAFU:… g) Elaborar la reglamentación que señale los requisitos, procedimientos y plazos, para la autorización provisional o defi nitiva de funcionamiento y para la evaluación de las universidades con autorización provisional”; en concordancia con el artículo 3° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, que expresamente señala: “Son atribuciones del CONAFU: k) Elaborar y aprobar el Reglamento General y los Reglamentos específi cos que señalen los

procedimientos, requisitos y plazas de todos los procesos administrativos necesarios para el cumplimiento”;

Que, de conformidad con el inciso b) del artículo 1º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece lo siguiente: “Asegurar los niveles mínimos de calidad en los servicios que prestan las universidades y escuelas de postgrado evaluadas”;

Que, por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, se resuelve aprobar el Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, el mismo que consta de un (I) Título, seis (VI) Capítulos, veinticuatro (24) Artículos y siete (07) Disposiciones Finales;

Que, en la Segunda Disposición Final del referido Reglamento General se señala que: “El Comité electoral Universitario, estará conformado por tres profesores principales, dos asociados, un auxiliar y por tres alumnos designados por el CONAFU”;

Que, siendo una de las funciones del CONAFU asegurar los niveles de calidad de los servicios que deben brindar las universidades, garantizando la transparencia de los actos electorales en protección de los alumnos, padres de familia y comunidad en general;

Que, en virtud a lo expuesto en los considerandos anteriores, en sesión de fecha 06 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 147-2009-CONAFU acuerdan por UNANIMIDAD: Modifi car la Segunda Disposición del Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, aprobado por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- MODIFICAR la Segunda Disposición del Reglamento General para Conformar los Órganos de Gobierno de las Universidades Públicas Bajo Jurisdicción del Consejo Nacional para Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, aprobado por Resolución Nº 002-2009-CONAFU de fecha 14 de enero de 2009, quedando redactado de la siguiente manera:

“Segunda Disposición.- El Comité Electoral Universitario, estará conformado por tres profesores con la categoría de principal y por un representante de los estudiantes elegido por el CONAFU, mediante sorteo, dentro de aquellos que se encuentren en el tercio superior de cada carrera profesional.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑAPresidente

MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZSecretaria General

349677-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a España para participar en el VI Curso Internacional de Gestión del Efectivo

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 027-2009-BCRP

Lima, 18 de mayo de 2009

CONSIDERANDO:

Que, se ha recibido invitación del Banco de España para participar en el VI Curso Internacional de Gestión del Efectivo,que se realizará en Madrid, España, del 1 al 5 de junio;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396268

Que, es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Que, para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Gestión del Circulante tiene entre sus objetivos asegurar el volumen de circulante para cubrir el requerimiento de la actividad económica del país, poniendo en circulación y retirando los billetes o monedas metálicas que aprueba el Directorio; custodia los valores de propiedad del Banco o de terceros;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 2 de abril de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Alejandro Rozas Alosilla-Velasco, Subgerente de Custodia de la Gerencia de Gestión del Circulante, a la ciudad de Madrid, España, del 31 de mayo al 5 de junio y al pago de los gastos no asumidos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes US$ 380,00Tarifa Única de uso de Aeropuerto US$ 31,00TOTAL US$ 411,00

Artículo 3°.- La Presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

350045-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Precisan alcances de las RR.JJ. Nºs. 044 y 045-2009/JNAC/RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 268-2009/JNAC/RENIEC

Lima, 19 de mayo de 2009

VISTOS:

Las Resoluciones Jefaturales N° 044 y 045-2009/JNAC/RENIEC (23ENE2009), el Ofi cio N° 0391-2009-GRIAS/RENIEC (03ABRIL2009) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Informe Nº 009-2009-GRIAS/RENIEC (03ABRIL2009) de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, y el Informe N° 499-2009/GAJ/RENIEC (24ABRIL2009) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto en el articulo 183° de la Constitución Política del Estado corresponde al RENIEC emitir los documentos que acrediten la identidad de las personas, habiendo implementado con tal propósito una política social de acercamiento a la ciudadanía orientada a atender las necesidades de documentación de la población menos favorecida y en situación de vulnerabilidad;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 044-2009/JNAC/RENIEC, se aprobó la Campaña de tramitación y expedición gratuita del DNI por concepto de renovación, duplicado y rectifi cación de datos, con excepción del trámite de cambio de dirección domiciliaria, a las personas residentes en los 880 distritos con mayor nivel de pobreza determinado por la estrategia Nacional “CRECER”, a ejecutarse hasta el 31 de diciembre de

2009, cuya implementación fue encargada a las Gerencias de Informática y de Restitución de la Identidad y Apoyo Social;

Que, a través de la Resolución Jefatural N° 045-2009/JNAC/RENIEC, se estableció la tramitación y emisión gratuita del DNI en la modalidad de inscripción por primera vez para la población de mayores y menores de edad de los ámbitos rural y urbano marginal en los distritos que determinará la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, en concordancia con el Plan Nacional de Restitución de la Identidad y el Plan Operativo Institucional, en el marco del Presupuesto por Resultados, siendo su implementación encargada a las Gerencias de Operaciones Registrales, Restitución de la Identidad y Apoyo Social, Informática, Administración y Planifi cación y Presupuesto;

Que, de acuerdo a los señalado por la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social en los documentos del visto, las referidas Resoluciones señaladas en los párrafos que anteceden deben entenderse que se implementan y ejecutan en la modalidad de atención por desplazamiento, esto con el objetivo de atender de manera gratuita los diversos procedimientos de tramitación de DNI que ahí se señalan, sin generar mayores costos que acentúan la exclusión social. Adicionalmente, respecto a la Resolución Jefatural N° 044-2009/JNAC/RENIEC, además se deberá precisar que su implementación corresponde también a la Gerencia de Operaciones Registrales;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC y el Reglamento de Organización y Funciones vigente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Precisar los alcances de las Resoluciones Jefaturales N° 044 y 045-2009/JNAC/RENIEC, estableciéndose que los trámites de DNI a que se refi eren dichos documentos, serán ejecutados en la modalidad de desplazamientos.

Artículo Segundo.- Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 044-2009/JNAC/RENIEC, en el extremo de incluir también a la Gerencia de Operaciones Registrales como unidad orgánica responsable de la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Tercero.- Mantener en todos sus demás extremos la vigencia de las Resoluciones Jefaturales N° 044 y 045-2009/JNAC/RENIEC.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

350568-1

Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 269-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 19 de mayo de 2009

VISTOS:

El Oficio Nº 1064-2009/GPP/RENIEC (04MAYO2009), emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, los Informe N° 1050 y 1070-2009/SGPR/GPP/RENIEC (17ABRIL2009) y (04MAYO2009) de la Sub Gerencia de Planificación y Racionalización, Informe N°546-2009-GAJ/RENIEC (06MAYO2009), elaborado por la Gerencia de Asesoría Jurídica e Informe N° 06-2009-SGEN/RENIEC (19MAYO2009) de la Secretaría General, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26497 se crea el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a lo previsto en los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396269

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC, (28FEB2006), se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC, el cual fue modifi cado por las Resoluciones Jefaturales Nº 1041-2007, 470, 478, 509 y 891-2008 - JNAC/RENIEC;

Que, mediante Resolución Jefatural N° 894-2008-JNAC/RENIEC (30DIC2008) se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la entidad y su modifi catoria con la Resolución Jefatural N° 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009);

Que, se hace necesario contar con un Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Entidad acorde con el vigente Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, así como mejorar los procedimientos existentes e incluir dentro del TUPA del RENIEC los principales cambios legislativos, como son la Ley N° 28720, que Modifi ca los Artículos 20° y 21° del Código Civil; Ley Nº 29248, del Servicio Militar; Ley Nº 29032, sobre la expedición de una nueva partida o acta de nacimiento cuando el reconocimiento de paternidad o maternidad se realiza con posterioridad a la fecha de inscripción; Ley Nº 29227 sobre el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías; Ley Nº 29312, en relación a la Reposición de Partidas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción Destruidas o Desaparecidas por Negligencia, Hechos Fortuitos o Actos Delictivos y, los Recursos Impugnatorios relacionados a las Contrataciones, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1017;

Que, el Art. 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que todos los procedimientos administrativos, requisitos, condiciones y costos administrativos deben estar incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la entidad, con el objetivo de brindar a los ciudadanos en general la información sobre todos los procedimientos administrativos que se tramitan ante las entidades;

Estando a lo opinado favorablemente por la Secretaría General, Gerencias de Planifi cación y Presupuesto y Asesoría Jurídica; conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 894-2008-JNAC/RENIEC (30DIC2008) y su modifi catoria con Resolución Jefatural N° 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009);

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 114-2006-JEF/RENIEC, (28FEB2006), que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del RENIEC y sus modifi catorias.

Artículo Segundo.- Aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de Identifi cación el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.reniec.gob.pe.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

350568-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Cancelan inscripción de persona natural del Registro del Sistema de Seguros

RESOLUCIÓN SBS Nº 3344-2009

Lima, 6 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por el señor Adalid Manrique Málaga, respecto a la cancelación de su inscripción en el Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 5 de mayo de 1970 se autorizó la inscripción del señor Adalid Manrique Málaga, en el Registro del Sistema de Seguros, otorgándole el Registro Nº N-0051 Corredor de Seguros;

Que, con fecha 23 de abril del año 2009, el señor Adalid Manrique Málaga Adalid solicita la cancelación de su Registro por motivos personales como consta en su comunicación, la cual obra en su expediente;

Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el literal a) del artículo 15º de la Resolución SBS Nº 816-2004 que aprueba el Reglamento del Registro del Sistema de Seguros;

Estando a lo opinado por el Departamento de Registros del Sistema de Seguros de la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Informe Nº 040-2009-RESS; y,

En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE.

Artículo Primero.- Cancelar a partir de la fecha de la presente Resolución, la inscripción del señor Adalid Manrique Málaga con Registro Nº N-0051 del Registro del Sistema de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección II: De los Corredores de Seguros A: Personas Naturales, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La cancelación del registro a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución no exime al señor Adalid Manrique Málaga del cumplimiento de las obligaciones que haya contraído con terceros, con anterioridad a la fecha de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO CÁCERES VALDERRAMASuperintendente Adjunto de Seguros

349618-1

Dejan sin efecto resolución que autorizó a persona natural para actuar como representante en el Perú del Standard Bank PLC

RESOLUCIÓN SBS Nº 3631-2009

Lima, 13 de mayo de 2009

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La carta de fecha 6 de abril de 2009, enviada por el STANDARD BANK PLC., por la cual se informa a esta Superintendencia sobre la decisión de cierre de la Ofi cina de Representación que se encuentra a cargo de la señora MARÍA EUGENIA YABAR GUEVARA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1482-2009 de fecha 6 de marzo de 2009, se autorizó a la señora MARÍA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396270

EUGENIA YABAR GUEVARA a actuar como Representante del STANDARD BANK PLC en el Perú;

Que, mediante Carta (EXT.) S/N de fecha 6 de abril de 2009, STANDARD BANK PLC. Ofi cina de Representación, representada por MARIA EUGENIA YABAR GUEVARA, según poder inscrito en la Partida Nº 1131284 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, informó a esta Superintendencia que, luego de tomar conocimiento del Ofi cio Nº 7530-2009-SBS (mediante el cual se le remitió la transcripción y certifi cación de la Resolución SBS Nº 1482-2009 para su conocimiento y fi nes pertinentes y se le indicó que ésta debía ser publicada, bajo responsabilidad, en la Separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días de recibido dicho Ofi cio) decidió proceder con el cierre de su Ofi cina de Representación, señalando que por tal motivo consideran conveniente no efectuar la publicación ordenada en el mencionado Ofi cio;

De acuerdo a lo establecido en el artículo 48º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General;

RESUELVE.

Artículo Único.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución SBS Nº 1482-2009 del 6 de marzo de 2009, por la cual se autorizó a la señora MARÍA EUGENIA YABAR GUEVARA a actuar como Representante en el Perú del STANDARD BANK PLC, por cuanto dicha entidad ha comunicado a esta Superintendencia la decisión de cierre de su Ofi cina de Representación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

349723-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a Francia, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO UNIVERSITARIONº 377-2009-UNSCH-CU

Ayacucho, 11 de mayo de 2009

Vista la documentación sobre autorización de viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga a Francia; y

CONSIDERANDO:

Que, la Embajada de Francia en el Perú ha cursado invitación al MSc. Jorge Adolfo del Campo Cavero, Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, para que participe en las reuniones con autoridades del Ministerio Francés de Asuntos Extranjeros y Europeos y del Ministerio de Educación Superior y en la Plenaria de la Red Franco Peruana de Cooperación Universitaria “Raúl Porras Barnechea” y la presentación del proyecto de creación del Campus franco-peruano de Educación Superior, a realizarse en las ciudades de París y Burdeos (Francia), los días 18 y 19 de mayo de 2009;

Que, con tal motivo, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios del MSc. Jorge Adolfo del Campo Cavero para su participación en los referidos eventos, en el marco del artículo 1º de la Ley Nº 27619 y el artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

Estando a la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto; de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32°, inciso k) de la Ley Universitaria N° 23733, el artículo 127°, inciso u) del Estatuto Reformado de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga

y a lo acordado por el Consejo Universitario, en sesión de fecha 28 de abril de 2009;

El Rector, en uso de las facultades que le confi ere la ley;

RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios del M.Sc. JORGE ADOLFO DEL CAMPO CAVERO, Rector de la Universidad Nacional de San Cristóbal de Huamanga, a las ciudades de París y Burdeos (Francia), del 16 al 21 de mayo de 2009, para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- OTORGAR al M.Sc. Jorge Adolfo del Campo Cavero una ayuda económica de OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.8,370.00) para sufragar los gastos que demande dicho viaje.

Artículo 3º.- PRECISAR que el gasto que ocasione la presente resolución será cubierto por el Presupuesto institucional 2009, de acuerdo al siguiente detalle:

ESTRUCTURA FUNCIONAL PROGRAMÁTICA:

10 516 001 22 006 0007 1.000110 3.000010 Acciones de la Alta Dirección

META: 00001 00554 Coordinación y Supervisión de la Educación Superior Universitaria

GASTO PRESUPUESTARIO:

2.09 2.3.2.1.2.1 Pasajes y Gastos de Transporte2.09 2.3.2.1.2.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios

2.09 2.3.2.1.1.1 Pasajes y Gastos de Transporte2.09 2.3.2.1.1.2 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios

Artículo 4º.- DISPONER que la referida autoridad universitaria deberá presentar el informe de las acciones realizadas durante el viaje, así como la rendición de gastos efectuados, dentro de los quince (15) días siguientes a su retorno, conforme a ley.

Artículo 5º.- ENCARGAR al Vicerrectorado Administrativo la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con la Ley Nº 27619.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JORGE ADOLFO DEL CAMPO CAVERORector

MAURO VARGAS CAMARENASecretario General

350427-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ICA

Autorizan el inicio e implementación del Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010

ORDENANZA REGIONALNº 0003-2009-GORE-ICA

Ica, 17 de febrero de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de febrero del 2009;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, especifi ca que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, conforme al artículo 5º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396271

compartidas y delegadas, en el marco de las políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región.

Que, el Art. 10º de la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, señala en el numeral 1. Son competencias exclusivas del Gobierno Regional, literal a) Planifi car el desarrollo integral de su Región y ejecutar los programas socio-económicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, literal b) Formular y Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las Municipalidades y la Sociedad Civil de su región y; numeral 2. Son competencias compartidas del Gobierno Regional, literal h) Participación Ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28056 “Ley Marco del Presupuesto Participativo”, Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, que aprueba su Reglamento, Instructivo Nº 002-2008-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo” aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 021-2008-EF/76.01, Ley Nº 27293 “Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública”, Ley Nº 29298 “Ley que modifi ca la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo”, Comunicado Nº 026-2008-EF/76,01 “A los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: Inicio del Presupuesto Participativo correspondiente al año 2010” y demás disposiciones complementarias y modifi catorias; es pertinente ofi cializar el inicio del mencionado Proceso mediante Ordenanza Regional, aprobar su reglamentación y disponer la implementación de la identifi cación e inscripción de los Agentes Participantes en el Proceso;

De conformidad con la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modifi catoria Ley Nº 27902, que regula la participación de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobiernos Regionales, así como el fortalecimiento del proceso de Descentralización y Regionalización y la Ley Nº 28968 “Ley que modifi ca el numeral L) del Artículo 21º y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, en uso de las atribuciones que le confi ere la Ley, al Consejo Regional;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- AUTORÍCESE EL INICIO E IMPLEMENTACIÓN del Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, para el Año Fiscal 2010, que conducirá el Gobierno Regional de Ica, en el ámbito del Departamento de Ica.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Titular del Pliego del Gobierno Regional de Ica conjuntamente con el Consejo de Coordinación Regional de Ica, se encarguen de la organización, articulación y desarrollo del mencionado Proceso y de la conformación del Equipo técnico que evaluará las acciones propuestas en los Talleres de Trabajo respectivos, por los Agentes Participantes registrados; contando con el apoyo y participación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y las Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional de Ica.

Artículo Tercero.- El Gobierno Regional de Ica con la participación del Consejo de Coordinación Regional, convocará a la Sociedad Civil, mencionando entre ella a las organizaciones públicas y privadas que ejecutan acciones de desarrollo en el Departamento de Ica, a la cooperación técnica y a las Autoridades elegidas democráticamente en Elecciones Públicas; a participar activamente en el mencionado Proceso, previa inscripción como Agentes Participantes, de acuerdo a los dispositivos legales vigentes en la materia.

Artículo Cuarto.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010 y el respectivo Cronograma de Actividades, que se encuentra debidamente consensuado con el Consejo de Coordinación Regional y las Gerencias Sub Regionales; que servirán de marco referencial para el desarrollo del mencionado Proceso, a nivel regional, local provincial y local distrital.

Artículo Quinto.- DISPONER la implementación de la identifi cación y registro de los Agentes Participantes en el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, para el Año Fiscal 2010.

Artículo Sexto.- DISPONER que las Gerencias Sub Regionales del Gobierno Regional de Ica, identifi quen e inscriban a los Agentes Participantes de su respectiva Provincia, remitiendo la información a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para el Registro pertinente; asimismo, que se encarguen de la organización de los eventos programados y de realizar la articulación y/o interrelación con los Gobiernos Locales

Provincial y Distritales, para la ejecución oportuna del Proceso del Presupuesto Participativo, en el ámbito geográfi co de su jurisdicción.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y las Instancias Administrativas respectivas del Gobierno Regional de Ica, realicen una adecuada previsión de los Recursos Financieros y Logísticos, entre otros; a fi n de llevar a cabo el mencionado Proceso.

Artículo Octavo.- DISPONER que las Unidades Formuladoras del Pliego del Gobierno Regional de Ica, elaboren los Perfi les de las propuestas concertadas o ideas de Proyectos de Inversión Pública que corresponden al Nivel de Gobierno Regional, resultantes del Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo, para el Año Fiscal 2010, y/o que realicen las acciones y gestiones correspondientes, para concretizarlas en Estudios de Pre-Inversión, según la prioridad determinada por los Agentes Participantes. Asimismo, que las instancias del Pliego Presupuestario del Gobierno Regional de Ica, incluyan e implementen la programación de las Actividades contenidas en el resultado del Proceso de Planeamiento del Desarrollo y Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Ofi cina Regional de Auditoría Interna del Gobierno Regional de Ica y las Ofi cinas de Control Interno o la Ofi cina que haga sus veces en las Direcciones Regionales Sectoriales y en el Proyecto Especial Tambo Ccaracocha, realicen el Control Gubernamental respectivo y dispongan las acciones pertinentes en el marco de sus atribuciones; a fi n de asegurar el cumplimiento del Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2010.

Artículo Décimo.- DISPONER que la Unidad de Administración Documentaria del Gobierno Regional de Ica, se encargue de entregar copia fotostática de la presente Ordenanza, a las Instituciones Públicas, Órganos y Dependencias involucrados en el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo del Nivel Regional, para su conocimiento y aplicación, según corresponda.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente Regional

350219-1

Modifican la Ordenanza Nº 018-2007-GORE-ICA que aprobó la constitución de la Comisión Multisectorial de la Mujer, Niño, Niña, Adolescente y Personas Adultas Mayores

ORDENANZA REGIONALNº 0004-2009-GORE-ICA

Ica, 27 de marzo de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Extraordinaria de fecha 03 de marzo del 2009.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 018-2007-GORE-ICA de fecha 11 de julio del 2007, se aprobó la Constitución de la Comisión Multisectorial de la Mujer, Niño, Niña, Adolescente y Personas Adultas Mayores, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos de los antes mencionados, así como garantizar mayores condiciones de desarrollo que les permita una mejor calidad de vida;

Que, con Ordenanza Regional Nº 002-2008-GORE-ICA del 28 de enero del 2008, se aprobó el Plan Integrado de Desarrollo Social 2007-2017, PIDESO cuyo objetivo fundamental es articular todos los planes regionales sociales existentes;

Que mediante Ofi cio Nº 131-2008-GORE-ICA/GRDS, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, solicita la modifi cación y ampliación de la Ordenanza Regional Nº 018-2007-GORE-ICA argumentando que, en razón de existir un Plan Integrado de Desarrollo Social – PIDESO, es necesario integrar a nuevos miembros a la Comisión Multisectorial de la Mujer, Niño, Niña, Adolescente y Personas Adultas Mayores;

Que, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, con Informe Legal Nº 133-2009-ORAJ, opina por la Procedencia de lo solicitado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396272

Gobierno Regional de Ica; por lo que es necesario que el Consejo Regional apruebe la modifi cación y ampliación de la Ordenanza Regional Nº 018-2007-GORE-ICA;

Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Extraordinaria de fecha 03 de marzo del 2009, y de conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y su modifi catoria Ley Nº 27902;

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 018-2007-GORE-ICA, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo Tercero.- La Comisión Multisectorial de la Mujer, Niño, Niña, Adolescente y Personas Adultas Mayores, a partir de la fecha, estará conformada por los siguientes miembros:

ī Un representante del Gobierno Regional de Ica, quien la presidirá.ī Un representante de cada Municipalidad Provincial.ī Un representante del Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social – MIMDES.ī Un representante de las Organizaciones de Mujeres

de cada provincia.ī Un representante de la Policía Nacional del Perú

– Ica.ī Dos representantes de las Organizaciones de Niño,

Niña y Adolescente de la región Ica.ī Un representante de la Dirección Regional de Salud,

Educación y Trabajo.ī Un representante de las Organizaciones del Adulto

Mayor de la región Ica.ī Un representante de la Asociación Aurora Vivarī Un representante de la Comisión de Derechos

Humanos de Ica, quién hará las funciones de Secretario Técnico.ī Un representante del Poder Judicial – Ica.ī Un representante de la Defensoría del Pueblo – Ica.ī Un representante de la Persona con Discapacidad.ī Un representante de la Mesa de Concertación de

Lucha contra la Pobreza.

Artículo Segundo.- INCORPORAR en la parte resolutiva de la Ordenanza Regional Nº 018-2007-GORE-ICA, los artículos Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, con el tenor siguiente:

Artículo Quinto.- Convoca y preside las reuniones de la Comisión, el representante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional, presenta propuestas y promueve el aporte y consenso de sus integrantes, respecto de los temas a tratar y acciones a realizar en forma conjunta o complementaria.

Artículo Sexto.- La Comisión ampliada podrá constituir en su seno Comités Técnicos para el análisis y presentación de informes y/o propuestas sobre temas específicos. Asimismo, la Gerencia Regional de Desarrollo Social podrá convocar a determinadas instituciones especializadas a integrar Comités Ad Honorem de Asesoramiento para contribuir a la eficiencia y eficacia de algunas actividades de su ámbito funcional, relacionadas con la temática a desarrollar. Un representante del Gobierno Regional.

Artículo Séptimo.- La Gerencia Regional de Desarrollo Social, mantendrá informada a la Gerencia General Regional y en las sesiones de Gerentes Regionales, de los temas y acciones concertados en la Comisión ampliada, con objetivo de la marcha coherente y coordinada de la ejecución del Plan Integrado de Desarrollo Social – PIDESO.

Artículo Octavo.- La Comisión en el plazo de 60 días de entrada en vigencia la presente Ordenanza, publicará su Reglamento de Organización y Funciones y el Plan de Trabajo Anual, elevándolos a la Gerencia Regional de Desarrollo Social para su respectiva aprobación.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia, a partir de su publicación.

Regístrese y comuníquese.

ROMULO TRIVEÑO PINTOPresidente Regional

350219-2

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA

Instauran proceso administrativo disciplinario a Médico del Hospital San Juan Bautista de Huaral

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 122-2009-DRSL-RL-HH-SBS/DE

Huaral, 14 de mayo del 2009

Visto; el MEMORANDUM Nº 109 - RL-HH-SBS-DE-05-2009 de fecha 14 de Mayo del 2009 y el INFORME Nº 002-CPPAD-HH-SBS-2009 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) del Hospital San Juan Bautista de Huaral y SBS,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Informe de Visto, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios eleva a la Dirección Ejecutiva del Hospital, el Informe referido al análisis de los documentos adjuntos al Ofi cio Nº 614-UE 407-HH-SBS-DE-05-2008, sobre hechos ocurridos el 16 de mayo de 2008 en el Hospital San Juan Bautista de Huaral y SBS, en los que según la documentación obrante, participó el Alfredo Edilberto Coca Balta, Médico, Nivel V del Hospital San Juan Bautista de Huaral;

Que, se imputa al Coca Balta que con fecha 16 de mayo de 2008 siendo aproximadamente las 4.10 p.m. irrumpió violentamente en la Ofi cina de la Sub Directora Ejecutiva del Hospital San Juan Bautista quien atendía en ese momento a un servidor; acompañándose para dicho efecto de cuatro personas ajenas al hospital que no eran pacientes, una de ellas con cámara fi lmadora en mano; personas a las cuales facilitó el ingreso abrupto al establecimiento; y con las que ejerció amedrentamiento sobre la funcionaria al instarla insistentemente y con voces altisonantes, a que se le atienda e instale como Director del Hospital;

Que, conforme se evidencia en el informe, el Alfredo Coca Balta, acompañado de 4 personas, sin portar resolución o mandato que lo faculte, irrumpió bruscamente en la ofi cina de la Dra. Rosa Chumpitaz Chumpitaz, Sub Directora del Hospital, haciendo caso omiso a su pedido de que salgan un momento de la ofi cina, habiendo instalado a un sujeto de porte militar en la puerta de acceso impidiendo el paso, el cual manifestó obedecía órdenes del Alfredo Coca Balta; ejerciendo de este modo violencia psicológica sobre la funcionaria;

Que, asimismo en dicha fecha, aprovechando la ausencia de la Directora del Hospital Dra. María Mendoza Leiva de Cadenillas ingresó a la Ofi cina de la Dirección Ejecutiva del Hospital conjuntamente con las personas que lo acompañaban luego de que uno de sus acompañantes volara la chapa de la puerta, dado que al forzarla no pudo abrirla manualmente, procediendo a cambiarla, sin contar para ello con orden judicial de descerraje que lo autorice para tal efecto; detectándose posteriormente el extravío de sellos de la Dirección; ocasionando con dichos actos perjuicio material a los bienes de la institución conforme se evidencia de la verifi cación efectuada el 17 de mayo de 2008.

Que, al médico Alfredo Coca Balta le asistiría responsabilidad administrativa de los hechos consignados, al evidenciarse del video y los documentos que obran en el expediente, que para ingresar a las ofi cinas de la Dirección Ejecutiva, se valió de una persona que rompió la chapa de la puerta, procediendo luego el doctor a instalarse en ella; omitiendo para ello, la obligación de todo servidor de cautelar y salvaguardar los intereses del Estado al propiciar daños materiales a las instalaciones de propiedad del hospital;

Que, en razón a los considerandos expuestos y a la documentación que obra en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163º del D.S. Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, se atribuye al servidor mencionado el presunto incumplimiento de sus obligaciones establecidos en el artículo 21º inciso b) y e) del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 126º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM al haber incurrido en faltas de carácter disciplinario, tipifi cadas en el Art. 28º Inc. c) e i) del Decreto Legislativo Nº 276, en concordancia con los artículos 150º y 153º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM Reglamento de la Carrera Administrativa;

Que, tales hechos deben ser analizados y examinados dentro de un proceso administrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa del servidor comprendido en el informe;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 21 de mayo de 2009 396273

De conformidad con lo establecido en los artículos 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

Con la opinión favorable de la Subdirección y la Unidad de Personal;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Instaurar Proceso Administrativo Disciplinario al servidor Alfredo Edilberto Coca Balta, Médico del Hospital San Juan Bautista de Huaral, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2°.- Proceder a efectuar la notifi cación correspondiente al mencionado servidor, a fi n que en el ejercicio de defensa y dentro del plazo de 05 días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación, presente ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios sus respectivos descargos, así como las pruebas que considere conveniente.

Regístrese y comuníquese

FRANCISCO A. CHUNGA OLIVOSDirector Ejecutivo (e)Dirección Regional de SaludUE. Nº 407- Hospital - Huaral y SBS

350465-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Precisan la condición de servicio exclusivo de la atención de “Reclamos y Sugerencias” en el rubro Gerencia de Defensa del Ciudadano en el TUPA de la Municipalidad

DECRETO DE ALCALDÍAN° 042

Lima, 13 de mayo de 2009

EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza N° 992 creó el Sistema de Defensa del Ciudadano para brindar el servicio de atención de reclamos y sugerencias, para defender los intereses de los ciudadanos frente a la gestión de la Corporación Municipal; siendo el órgano responsable de atender, hacer el seguimiento y canalizar los reclamos y sugerencias, la Gerencia de Defensa del Ciudadano;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima se aprobó con la Ordenanza N° 1114 del 27 de diciembre del 2007 y se publicó el 9 de enero del 2008;

Que, en el mencionado TUPA la Gerencia de Defensa del Ciudadano fi gura con el procedimiento administrativo “1. Reclamos y Sugerencias”, el cual tiene una califi cación de automático;

Que, los procedimientos de aprobación automática son aquellos donde lo peticionado se considera aprobado desde el mismo momento que se solicita; y los de evaluación previa son aquellos que requieren de una instrucción y un pronunciamiento por parte de la administración, por lo que están sujetos al silencio administrativo positivo ó negativo;

Que, la atención de reclamos y sugerencias por parte de la Gerencia de Defensa al Ciudadano otorga al ciudadano una expectativa de que intercederá ante el órgano a cargo de un procedimiento administrativo o de un expediente de su interés, para lograr mejoras o su resolución, no siendo por tanto tal intervención un procedimiento administrativo ya que el pronunciamiento defi nitivo no estaría a su cargo;

Que, la atención de “Reclamos y Sugerencias” de los ciudadanos al estar en forma exclusiva a cargo de la Gerencia de Defensa del Ciudadano en la Corporación

de la Municipalidad Metropolitana de Lima es un servicio exclusivo;

Que, de acuerdo al artículo 37° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el TUPA también incluirá la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos acudiendo a otro lugar o dependencia;

Que, es necesario precisar en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la atención de “Reclamos y Sugerencias” constituye un servicio exclusivo y no un procedimiento administrativo;

De conformidad con los artículos 20° numeral 6), 39° y 42° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y los artículos 36°, 37° y 38° de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo Primero.- Precisar en el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 1114, en el rubro Gerencia de Defensa del Ciudadano, la condición de servicio exclusivo de la atención de “Reclamos y Sugerencias”, tal como se aprecia en el Anexo adjunto que forma parte del presente Decreto.

Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo Tercero.- La publicación del Anexo y el presente Decreto, se efectuará en el Portal de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS CASTAÑEDA LOSSIOAlcalde de Lima

349916-1

MUNICIPALIDAD DE

JESUS MARIA

Designan Auxiliar Coactiva de la Municipalidad

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 069-2009

Jesús María, 19 de enero del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE JESÚS MARÍA

Visto, el Informe Nº 035-2009-MDJM/GA/SGRRHH de fecha 16 de enero de 2009, el Memorándum Nº 007-2009MDJM/GAJyRC de fecha 15 de enero de 2009, el Acta de la Sesión Extraordinaria de fecha 14 de enero de 2009, de la Comisión de Evaluación del Concurso Público de Méritos Nº 002-2008, y la Resolución de Subgerencia de Recursos Humanos Nº 015-2009MDJM/GA-SGRRHH; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 267-2008-MDJM de fecha 03 de octubre del 2008 se aprobó la modifi cación del Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva de la Municipalidad Distrital de Jesús María;

Que, la última Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, señala que las entidades de la Administración Pública Nacional, procederán a convocar a Concurso Público de Méritos para designar a Ejecutores y Auxiliares Coactivos;

Que, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 7 de la norma precitada la Municipalidad de Jesús María, mediante Resolución de Alcaldía Nº 276-2008 de fecha 07 de octubre del 2008 se convocó a Concurso Público de Méritos para designar a un (01) Ejecutor Coactivo y dos (02) Auxiliares Coactivos para la Municipalidad de Jesús María y se nombró la respectiva Comisión de Evaluación para el Concurso Público de Méritos;

Que, mediante resolución Sub Gerencial de vistos, se aceptó la renuncia del señor David Charles Napurí Guzmán,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 21 de mayo de 2009396274

en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, siendo por ello necesario cubrir la referida plaza a fi n de no interferir con el desarrollo de las labores habituales de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva;

Que, la comisión del concurso reunido en la sesión extraordinaria de fecha 14 de enero de 2009 ha optado por llamar a ocupar la vacante de auxiliar coactivo dejada por el referido funcionario renunciante, a quien le seguía en el orden de méritos, la señorita Silvia Karen Burga Cabrera;

Que, el numeral 28 del artículo 20 de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades establece como atribución del Alcalde nombrar, contratar, cesar y sancionar a los servidores públicos de carrera;

Estando a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a partir del 19 de enero del 2009, a la señorita SILVIA KAREN BURGA CABRERA en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María, asignándole la remuneración prevista en el Presupuesto Analítico de Personal de la corporación edil.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Sub Gerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE OCROSPOMA PELLAAlcalde

350075-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

Aceptan donación efectuada por Telefónica del Perú S.A.A. para la celebración del Día de la Madre

ACUERDO DE CONCEJON° 047-2009/MDSM

San Miguel, 13 de abril de 2009

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Memorando Nº 201-2009-GM/MDSM emitido por Gerencia Municipal y el Informe Nº 174-2009-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 20) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad, cual es el caso de la solicitud de vistos, donde fi gura el ofrecimiento de Telefónica del Perú S.A.A. ascendente a S/. 29,750.00;

Que, el artículo 1621º del Código Civil establece que por la donación el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;

Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por el inciso 20) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

Por unanimidad:

SE ACORDÓ:

Artículo Primero.- ACEPTAR la donación ofrecida por Telefónica del Perú S. A. A. a favor de la Municipalidad Distrital de San Miguel, ascendente a S/. 29,750.00 destinado a cubrir parte de los gastos celebratorios del distrito y del día de la madre.

Artículo Segundo.- Autorizar al Gerente Municipal a que suscriba el contrato de donación aceptado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Tesorería, el fi el cumplimiento del presente acuerdo.

Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo de Concejo del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

350229-1

MUNICIPALIDAD DE SAN

MARTIN DE PORRES

Establecen disposiciones para la realización de espectáculos y comercialización de productos pirotécnicos en diversas zonas del distrito

DECRETO DE ALCALDÍANº 012-2009/MDSMP

San Martín de Porres, 19 de mayo del 2009

EL ALCALDE DEL DISTRITO DESAN MARTIN DE PORRES

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 080-MDSMP (19.DICIEMBRE.2003) se regula la comercialización y el uso de productos pirotécnicos en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, cuya Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final establece que, mediante Decreto de Alcaldía se establecerán las zonas para el uso de los productos pirotécnicos, así como cualquier otra disposición que coadyuve para su mejor cumplimiento;

Que, con Informe Nº 064-2009-SGDC-GSC-MDSMP, la Subgerencia de Defensa Civil da cuenta de la inspección técnica de seguridad realizada en diversas zonas del distrito para la comercialización, venta y realización de espectáculos públicos con productos pirotécnicos en la jurisdicción;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11º de la referida Ordenanza Nº 080-MDSMP la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Memorando Nº 675-2009-GDU-MDSMP, eleva el Informe Nº 192-2009-SGOP-GDU/MDSMP de la Subgerencia de Obras Privadas que señala que sólo es factible realizar espectáculos y comercialización de productos pirotécnicos en el Parque Ecológico San Martín de Porres (ex Parque Mayta Capac), así como realizar espectáculos de productos pirotécnicos en el Parque Cahuide (cuadra 2 de la avenida Eduardo de Habich, Urbanización Ingeniería), siempre y cuando se evalúe la actividad y se garantice la seguridad del caso a cargo de la Subgerencia de Defensa Civil;

Que, con Informe Nº 585-2009-GAJ/MDSMP la Gerencia de Asesoría Jurídica recomienda se emita el respectivo decreto de alcaldía en el que se establezca de manera expresa los lugares para el uso de productos pirotécnicos de acuerdo a los informes que anteceden;

Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y Gerencia de Asesoría Jurídica;

De conformidad con los artículos 20º, inciso 6) y 42º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, así como Ordenanza Nº 080-MDSMP de esta entidad municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- ESTABLECER que, dentro de la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, es factible realizar espectáculos y comercialización de productos pirotécnicos al interior del Parque Ecológico San Martín de Porres (ex Parque Mayta Capac), así como realizar espectáculos de productos pirotécnicos en el Parque Cahuide (cuadra 2 de la avenida Eduardo de Habich, Urbanización Ingeniería) siempre y cuando se evalúe la actividad y se garantice la seguridad del caso a cargo de la Subgerencia de Defensa Civil de la entidad municipal.

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento esta disposición municipal a las áreas administrativas que correspondan, para los fi nes de su estricto cumplimiento.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FREDDY S. TERNERO CORRALESAlcalde

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