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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 9 de enero de 2010 410659 Año XXVII - Nº 10853 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29495.- Ley de los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior 410662 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 003-2010-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Justicia a los Estados Unidos de América y encargan la cartera a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 410662 R.S. N° 004-2010-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP 410663 R.S. N° 005-2010-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Francia para asistir al IX Foro Global de Competencia 410663 AGRICULTURA R.J. Nº 001-2010-AG-SENASA.- Dan por concluida designación de Secretario Técnico del SENASA 410664 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.S. N° 003-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a los Estados Unidos de América para participar en la Ronda Específica de Negociaciones para un TLC Perú - Corea 410664 R.M. Nº 003-2010-MINCETUR/DM.- Aceptan renuncia de Directora Nacional de Desarrollo Turístico 410665 R.M. Nº 004-2010-MINCETUR/DM.- Designan Directora Nacional de Desarrollo Turístico 410665 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. 001-2010-EF.- Establecen disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad fijada en S/. 400,00 por Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y dictan otras medidas 410666 R.VM. Nº 001-2010-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo 410668 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 006-2010-MEM/DM.- Autorizan la adopción de acciones para la conclusión del Proyecto de Interconexión del Sistema Eléctrico San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) 410669 Fe de Erratas D.S. N° 092-2009-EM 410670 INTERIOR R.M. Nº 006-2010-IN-0304.- Delegan en el Viceministro de Gestión Institucional la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias durante el Año Fiscal 2010, el calendario de compromisos y directivas en materia presupuestal 410670 PRODUCE R.M. Nº 002-2010-PRODUCE.- Autorizan a National Oceanic and Atmospheric Administration a realizar investigación científica sin extracción de especímenes hidrobiológicos 410671 R.D. Nº 967-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifican licencia de operación otorgada por R.D. N° 408-2005-PRODUCE/ DNEPP 410672 R.D. 968-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota, presentada por persona jurídica 410673 R.D. Nº 969-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de persona jurídica el cambio de titular de permiso de pesca 410674 R.D. Nº 971-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a persona jurídica autorización de incremento de capacidad de su planta de enlatado e instalación de plantas de congelado y harina residual de productos hidrobiológicos 410675 R.D. Nº 972-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifican la R.D. N° 074-2009-PRODUCE/DGEPP 410676 R.D. Nº 973-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifican las RR.MM. N°s. 665-97-PE, 324-97-PE, 140-95-PE y 023- 95-PE 410678 R.D. Nº 974-2009-PRODUCE/DGEPP.- Renuevan plazo de autorización de instalación otorgada a persona juridica para instalar una Planta de Harina Residual 410680 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 9 de enero de 2010

410659Año XXVII - Nº 10853

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29495.- Ley de los Consejos de Consulta de las

Comunidades Peruanas en el Exterior 410662

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 003-2010-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Justicia a los Estados Unidos de América y encargan la cartera a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

410662

R.S. N° 004-2010-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del

Perú - IRTP 410663

R.S. N° 005-2010-PCM.- Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Francia para asistir al IX Foro Global de

Competencia 410663

AGRICULTURA

R.J. Nº 001-2010-AG-SENASA.- Dan por concluida

designación de Secretario Técnico del SENASA 410664

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.S. N° 003-2010-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a los Estados Unidos de América para participar en la Ronda Específi ca de

Negociaciones para un TLC Perú - Corea 410664

R.M. Nº 003-2010-MINCETUR/DM.- Aceptan renuncia de

Directora Nacional de Desarrollo Turístico 410665

R.M. Nº 004-2010-MINCETUR/DM.- Designan Directora

Nacional de Desarrollo Turístico 410665

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 001-2010-EF.- Establecen disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad fi jada en S/. 400,00 por Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal

2010, y dictan otras medidas 410666

R.VM. Nº 001-2010-EF/15.01.- Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche

entera en polvo 410668

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 006-2010-MEM/DM.- Autorizan la adopción de acciones para la conclusión del Proyecto de Interconexión del Sistema Eléctrico San Martín al Sistema Eléctrico

Interconectado Nacional (SEIN) 410669

Fe de Erratas D.S. N° 092-2009-EM 410670

INTERIOR

R.M. Nº 006-2010-IN-0304.- Delegan en el Viceministro de Gestión Institucional la facultad para aprobar modifi caciones presupuestarias durante el Año Fiscal 2010, el calendario de compromisos y directivas en

materia presupuestal 410670

PRODUCE

R.M. Nº 002-2010-PRODUCE.- Autorizan a National Oceanic and Atmospheric Administration a realizar investigación científi ca sin extracción de especímenes

hidrobiológicos 410671

R.D. Nº 967-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can licencia de operación otorgada por R.D. N° 408-2005-PRODUCE/

DNEPP 410672

R.D. Nº 968-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de

fl ota, presentada por persona jurídica 410673

R.D. Nº 969-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban a favor de persona jurídica el cambio de titular de permiso de

pesca 410674

R.D. Nº 971-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan a persona jurídica autorización de incremento de capacidad de su planta de enlatado e instalación de plantas de congelado y harina residual de productos hidrobiológicos

410675

R.D. Nº 972-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can la R.D.

N° 074-2009-PRODUCE/DGEPP 410676

R.D. Nº 973-2009-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can las RR.MM. N°s. 665-97-PE, 324-97-PE, 140-95-PE y 023-

95-PE 410678

R.D. Nº 974-2009-PRODUCE/DGEPP.- Renuevan plazo de autorización de instalación otorgada a persona juridica para instalar una Planta de Harina

Residual 410680

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410660

R.D. Nº 977-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a empresa representante de armador japonés para operar embarcación en la extracción del recurso

calamarca gigante o pota 410681

R.D. Nº 978-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Negocios Industriales Real Nirsa S.A.C. para operar embarcación de bandera ecuatoriana en la

extracción de atún 410682

R.D. Nº 979-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Pesquera Amazonas C.A. para operar embarcación de bandera venezolana en la extracción de

atún 410683

R.D. Nº 981-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgada

mediante R.D. N° 048-99-PRE/P 410685

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 002-2010-RE.- Nombran Representante Permanente ante la Organización de Estados Americanos

410686

R.S. N° 003-2010-RE.- Autorizan al Ministerio a efectuar pago de cuotas a diferentes organismos internacionales

410686

R.M. Nº 1690/RE-2009.- Ofi cializan el “XXVIII Modelo de Sesiones de la Organización de los Estados Americanos (MOEA)” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima

410686

R.M. Nº 1721/RE-2009.- Ofi cializan el evento “Business Forum of the Americas (BFA)” que se llevará a cabo en la

ciudad deLima 410687

SALUD

R.M. Nº 002-2010/MINSA.- Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente

de Inocuidad Alimentaria 410687

R.M. Nº 003-2010/MINSA.- Designan a profesionales en diversos cargos del Hospital de Emergencias Pediátricas

de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 410688

R.M. Nº 011-2010/MINSA.- Delegan a la Secretaría General la facultad de aprobar modifi caciones presupuestarias, calendarios de compromisos y sus ampliaciones durante

el Ejercicio 2010 410688

R.M. Nº 013-2010/MINSA.- Designan Director General de

Salud Ambiental del Ministerio 410689

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

D.S. N° 002-2010-MTC.- Modifi can norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que

operan en el Perú 410689

RR.MM. Nºs. 880-2009 y 006-2010-MTC/02.- Aprueban tasaciones efectuadas de diversos predios afectados por la obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, en el

departamento de La Libertad 410692

R.M. Nº 002-2010-MTC/03.- Otorgan a TUVES PERÚ SAC concesión única para la prestación de los servicios

públicos de telecomunicaciones a nivel nacional 410694

R.M. Nº 004-2010-MTC/03.- Modifi can Normas Técnicas

del Servicio de Radiodifusión 410695

R.M. Nº 005-2010-MTC/01.- Designan representantes de ENAPU S.A. ante la Comisíon Especial para el desarrollo e implementación de la Ventanilla Única de Comercio

Exterior - VUCE 410696

R.M. Nº 013-2010-MTC/01.- Designan Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General

de Administración 410696

VIVIENDA

R.M. Nº 006-2010-VIVIENDA.- Designan Director

Ejecutivo del Programa “Agua para Todos” 410696

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 256-2009-OS/CD.- Aprueban Directiva de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias

del OSINERGMIN 410697

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Res. Nº 083-2009-ANSC-PE.- Modifi can art. 5° de la Directiva para el pago del complemento remunerativo en el período de asignación de los Gerentes Públicos

410700

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 23-2010-CSJL/PJ.- Disponen que magistrado se reincorpore y asuma como juez titular el despacho del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de

Lurigancho 410701

Res. Adm. Nº 24-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Juzgado Especializado Civil del Cono

Este 410702

Res. Adm. Nº 25-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan magistrados provisionales y supernumerarios en la Segunda y Cuarta Salas Contenciosas Administrativas de Lima, en el Tercer Juzgado Civil y en el Segundo Juzgado

Constitucional de Lima 410702

Res. Adm. Nº 26-2010-P-CSJLI/PJ.- Dictan disposiciones sobre planifi cación, ejecución y control de la recopilación de la información estadística sobre ingresos, producción y carga procesal en el Distrito

Judicial de Lima 410703

Res. Adm. Nº 27-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen el desarrollo de las actividades para el Informe de Gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima del 4 de enero al

31 de diciembre de 2010 410704

Fe de Erratas Res.Adm. Nº 17-2010-P-CSJLI/PJ

410705

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. Nº 1404-2009-ANR.- Aprueban la ejecución del II

Censo Nacional Universitario 2010 410705

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410661

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 007-2010-JNAC/RENIEC.- Designan Subgerente de Actividades Electorales y Jefe Regional 10 - Lima de la

Gerencia de Operaciones Registrales 410706

SUPERINTENDENCIA DE

BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 15788-2009.- Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca, el traslado de agencia ubicada en la provincia de Chota, departamento de

Cajamarca 410707

UNIVERSIDADES

Res. Nº 05902-R-09.- Modifi can anexo de la Res. N° 04537-R-09 que aprobó la inclusión del procedimiento “Constancia de no adeudar bienes” en el TUPA de la

Universidad Nacional Mayor de San Marcos 410707

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Ordenanza Nº 137-GOB.REG-HVCA/CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Hospital

Departamental de Huancavelica 410708

GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

Acuerdo Nº 052-2009-G.R.PASCO/CR.- Designan Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno

Regional Pasco para el periodo 2010 410708

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Acuerdo Nº 597-2010/GRP-CR.- Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional

Piura para el periodo anual 2010 410709

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ATE

Ordenanza Nº 229-MDA.- Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 220-MDA referente a la suspensión temporal del otorgamiento de diversas licencias de obra

410709

Acuerdo Nº 068.- Aprueban dictamen a fi n de declarar de interés local la propuesta de cambio específi co de

zonifi cación en área urbana 410710

D.A. Nº 015.- Aprueban Directiva de Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Institucional

de la Municipalidad Distrital de Ate 410711

MUNICIPALIDAD

DE CHACLACAYO

Ordenanza Nº 200-MDCH.- Aprueban Planeamiento Integral del módulo vial de la vía de acceso a la Quebrada

Las Cumbres 410711

Ordenanza Nº 201-MDCH.- Aprueban Planeamiento Integral de área ocupada por la Asociación Pro-Vivienda

de Trabajadores Municipales de Chaclacayo 410712

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Ordenanza Nº 250-MDL.- Modifi can la Ordenanza N° 240-MDL mediante la cual se aprobó el TUPA de la

Municipalidad 410713

Ordenanza Nº 259-MDL.- Fijan el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, correspondientes

al Ejercicio 2010 410714

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Ordenanza Nº 000067.- Establecen régimen de fraccionamiento de deudas constituidas por multas administrativas y/o sanciones por infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o transporte urbano e interurbano, así como por concepto de guardiania y/o remolque de vehículos con grúa internados en el Depósito

Municipal de Vehículos 410715

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE URUBAMBA

Acuerdo Nº 314-2009-MPU.- Exoneran de proceso de

selección la adquisición de predio rústico 410717

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable “Manejo Integrado de Recursos Hídricos para el Abastecimiento de Agua Potable de Lima

Metropolitana” 410718Entrada en vigencia de la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable “Regularización de los derechos de uso de agua en pequeñas comunidades como parte de la Estrategia para la Modernización de la Gestión de los

Recursos Hídricos” 410718

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 301-2009-OS/CD.- Proyecto de resolución mediante el cual se aprueba el Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados

410718

Res. Nº 302-2009-OS/CD.- Proyecto de resolución mediante al cual se establecen diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y

Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos 410722

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410662

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29495

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA DE LAS COMUNIDADES PERUANAS

EN EL EXTERIOR

Artículo 1º.- Objeto de la LeyReconózcase a los Consejos de Consulta de las

Comunidades Peruanas en el Exterior como expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior.

Artículo 2º.- Finalidad de los Consejos de Consulta

Es fi nalidad de los Consejos de Consulta constituir un espacio de diálogo y cooperación con las ofi cinas consulares para sumar esfuerzos a fi n de contribuir y orientar en la solución de los problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente circunscripción consular.

Artículo 3º.- ObjetivosLos Consejos de Consulta tienen los siguientes

objetivos:

a) Constituir un espacio de participación y cooperación con las ofi cinas consulares en el ámbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, registrales y de protección de connacionales en el exterior.

b) Facilitar el diálogo y comunicación entre los peruanos en el exterior y las ofi cinas consulares.

c) Promover la cultura peruana, así como la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida.

d) Fortalecer el vínculo entre los connacionales residentes en las circunscripciones consulares.

e) Potenciar la participación social de los peruanos inmigrantes y de las entidades que trabajan a favor de su integración.

f) Fomentar el acercamiento y sensibilización de los ciudadanos inmigrantes peruanos en el nuevo contexto social, económico y cultural en que se encuentran.

Artículo 4º.- FuncionesPara alcanzar los objetivos mencionados en el

artículo 3º, los Consejos de Consulta tienen las siguientes funciones:

a) Cooperar con la ofi cina consular en las actividades que desarrolle en benefi cio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario que se realicen en el Perú.

b) Apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la ofi cina consular, así como respaldar sus iniciativas para la atención de los problemas y la protección consular de los migrantes peruanos en el exterior.

c) Colaborar con el jefe de la ofi cina consular en la promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación electoral de los connacionales residentes en la circunscripción consular.

d) Difundir la imagen del Perú y de la comunidad peruana residente en la jurisdicción consular.

e) Rechazar y denunciar toda expresión de intolerancia, discriminación, racismo y xenofobia.

f) Apoyar las tareas de protección legal y asistencia a los peruanos en el exterior.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- El Poder Ejecutivo expedirá el reglamento de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

La norma reglamentaria debe asegurar el funcionamiento de los Consejos de Consulta y un adecuado cumplimiento de sus objetivos, precisando aspectos como su forma de constitución, el número de sus integrantes y la forma de elección de los mismos.

Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

443982-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Ministro de Justicia a los Estados Unidos de América y encargan la cartera a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 003-2010-PCM

Lima, 8 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota 7-5-M/846 la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410663

Estados Americanos solicitó a la Presidencia del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos que en el orden del día de dicho Consejo programado para el 13 de enero de 2010, se incluya la presentación del Ministro de Justicia del Perú para tratar temas relacionados a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH);

Que, asimismo, los días 11 y 12 de enero de 2010 el señor Ministro de Justicia tendrá a su cargo diversas actividades relacionadas con la defensa del Estado Peruano en sede jurisdiccional norteamericana;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, excepto – entre otros supuestos – los que efectúen los altos funcionarios a que se refi ere la Ley No. 28212 Ley que Regula los Ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y Dicta Otras Medidas, y modifi catoria, entre los que se encuentran los Ministros de Estado;

Que, resulta de interés institucional el viaje del Ministro de Justicia a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, para participar en las actividades antes mencionadas en representación del Estado Peruano, siendo necesario encargar la cartera de Justicia;

Que, el gasto que genere el viaje al exterior del Ministro de Justicia será asumido por el Ministerio de Justicia, con cargo a su presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS - aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, la Ley No. 29465 y el Decreto de Urgencia No. 001-2010; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del doctor AURELIO PASTOR VALDIVIESO, Ministro de Justicia, entre el 10 y 13 de enero de 2010, a la ciudad de Washington DC, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con cargo a los recursos del Pliego Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 2 312,00Viáticosx 4 días US$ 880,00TUUA US$ 31,00 -------------------- Total: US$ 3 223,00

Artículo 3º.- Encargar la cartera de Justicia a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, doctora Manuela García Cochagne, a partir del 10 de enero de 2010 y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

443982-4

Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 004-2010-PCM

Lima, 8 de enero de 2010

Vista, la carta de renuncia del señor Gastón Antonio Zapata Velasco de fecha 29 de diciembre de 2009;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, aprobado por Decreto Supremo Núm. 056-2001-ED dispone que el Consejo Directivo es el órgano máximo de gobierno del IRTP, el cual está conformado por un Presidente y cuatro miembros designados por Resolución Suprema;

Que, mediante Resolución Suprema Núm. 229-2009-PCM se designó al señor Gastón Antonio Zapata Velasco como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;

Que, de acuerdo a la carta del visto el señor Gastón Antonio Zapata Velasco ha renunciado al citado cargo;

Que, resulta pertinente aceptar la renuncia presentada y designar a quien lo reemplazará como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, aprobado por Decreto Supremo Núm. 056-2001-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Núm. 009-2003-PCM; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor GASTÓN ANTONIO ZAPATA VELASCO como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO como miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

443982-5

Autorizan viaje de funcionario del INDECOPI a Francia para asistir al IX Foro Global de Competencia

RESOLUCIÓN SUPREMANº 005-2010-PCM

Lima, 8 de enero de 2010

Vista, la Carta Núm. 314-2009/GEG-INDECOPI del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410664

Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI; y,

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 18 y 19 de febrero de 2010, en la ciudad de París, República Francesa, se llevará a cabo el IX Foro Global de Competencia;

Que, la promotora del evento es la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la cual es una entidad de cooperación internacional, cuyo objetivo es proporcionar un entorno donde los gobiernos puedan comparar sus experiencias políticas, buscar respuestas a problemas comunes, identifi car buenas prácticas y coordinar las políticas nacionales e internacionales:

Que, la OCDE cuenta con un Comité de Competencia, el cual constituye un foro fundamental de análisis de las políticas sobre dicha materia en diversos países y de asesoramiento sobre las mejores prácticas de aplicación de las normas de defensa de la competencia;

Que, el citado foro tiene por objeto central discutir y debatir sobre los temas de ayuda y subvenciones estatales, colusión y corrupción en la contratación pública y precios predatorios, por lo que resulta importante la participación de un representante del INDECOPI;

Que, los gastos en los que incurra el funcionario por concepto de pasaje aéreo, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el INDECOPI; y,

De conformidad con la Ley Núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; el Decreto Legislativo Núm. 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; la Ley Núm. 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Núm. 047-2002-PCM y el Reglamento de Organizaciones y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo Núm. 063-2007-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Santiago Dávila Phillipón, Gerente de Estudios Económicos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, a la ciudad de París, República Francesa, del 16 al 20 de febrero de 2010, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos de viaje para la participación en el citado evento, serán cubiertos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 800,00Viáticos US$ 780,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 31,00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

443982-6

AGRICULTURA

Dan por concluida designación de Secretario Técnico del SENASA

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 001-2010-AG-SENASA

La Molina, 8 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural N° 040-2009-AG-SENASA se designó al señor Luis Eloy Zegarra Ortiz como Secretario Técnico del SENASA, cargo considerado de confi anza;

Que, el referido funcionario ha puesto a disposición de la Jefatura Nacional su cargo de confi anza, habiéndose visto por conveniente dar por concluida la designación del señor Luis Eloy Zegarra Ortiz en el cargo de confi anza de Secretario Técnico del SENASA;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, la designación de funcionarios en cargo de confi anza se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad correspondiente;

Que, por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, cuyo artículo 12 establece que el Jefe Nacional del SENASA es la máxima autoridad, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad;

Que, según lo ordenado por el artículo 6 de la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, todas las Resoluciones de designación o nombramiento de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia;

De conformidad, con lo dispuesto en la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos con cargo de confi anza, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, y con el visto bueno del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Luis Eloy Zegarra Ortiz en el cargo de confi anza de Secretario Técnico del SENASA, dando por concluido su vínculo laboral con la institución, y dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

443502-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de representantes del Ministerio a los Estados Unidos de América para participar en la Ronda Específica de Negociaciones para un TLC Perú - Corea

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 003-2010-MINCETUR

Lima, 8 de enero de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410665

CONSIDERANDO:

Que, el comercio entre la República del Perú y la República de Corea viene creciendo sostenidamente, siendo Corea nuestro tercer socio comercial en Asia y constituyéndose el Perú en el segundo destino para las inversiones de dicho país en América Latina;

Que, ambos países se encuentran negociando la suscripción de un Tratado de Libre Comercio - TLC para diversifi car sus mercados y fortalecer sus vínculos comerciales, habiéndose realizado a la fecha, cuatro rondas de negociación;

Que, los días 14 y 15 de enero de 2010, se llevará a cabo en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, una Ronda Específi ca para los grupos de Acceso a Mercados, Entrada Temporal y Cooperación; temas que resultan de suma importancia para la conclusión exitosa de la negociación. Asimismo, esta Reunión brindará a los jefes negociadores de ambas partes la oportunidad de discutir los detalles pendientes de otros capítulos en negociación y realizarán coordinaciones respecto a la estrategia a seguir para la culminación de las negociaciones;

Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje a la ciudad de Washington D.C., del equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, participen en la Ronda Específi ca de Negociación;

Que, el MINCETUR es el organismo público responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales, en coordinación con los demás sectores del Gobierno en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema;

De conformidad con el Decreto de Urgencia N° 001-2010, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora María Liliana Honorio Malásquez, Directora ALCA de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales y de los señores Carlos Esteban Posada Ugaz, Luis Alberto Mesías Changa, Diana Sayuri Bayona Matsuda, Daisy Jennifer Olórtegui Marky, Gerardo Antonio Meza Grillo, José Luis Castillo Mezarina, Diego Alonso Urbina Fletcher y Angela Rossina Guerra Sifuentes, quienes prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 13 al 16 de enero de 2010, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participen en la Ronda Específi ca de Negociaciones para un Tratado de Libre Comercio Perú-Corea, a realizarse en dicha ciudad.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (US$ 2 309,40 x 9): US$ 20 784,60Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 9): US$ 5 940,00Corpac (US$ 31,00 x 9): US$ 279,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar

al Ministro de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

443982-7

Aceptan renuncia de Directora Nacional de Desarrollo Turístico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 003-2010-MINCETUR/DM

Lima, 8 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 018-2009-MINCETUR/DM, de 16 de febrero de 2009, se designó a la señora Clelia Mariana Durant Caballero, en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo;

Que, la mencionada funcionaria ha formulado renuncia al cargo, por lo que es necesario dictar el acto administrativo de aceptación de renuncia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por la señora Clelia Mariana Durant Caballero, al cargo de Directora Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

443963-1

Designan Directora Nacional de Desarrollo Turístico

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 004-2010-MINCETUR/DM

Lima, 8 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo, cargo considerado de confi anza, Nivel F-5;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410666

Que, por tanto, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR;

De acuerdo con la propuesta formulada;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a doña CLAUDIA CORNEJO MOHME, en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo, cargo que será desempeñado con carácter de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

443963-2

ECONOMIA Y FINANZAS

Establecen disposiciones reglamen-tarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad fijada en S/. 400,00 por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y dictan otras medidas

DECRETO SUPREMONº 001-2010-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, fija hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) la Bonificación por Escolaridad, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año;

Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley N° 29465, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por beneficiario, resultando necesario realizar una transferencia de recursos con cargo a la Reserva de Contingencia, a favor de diversas entidades públicas del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, con el objeto de completar el monto fijado en el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la citada Ley;

Que, asimismo, el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley N° 29465, establece el otorgamiento de dos (02) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial - AETA o productividad adicionales, a favor del personal médico cirujano, que incluye a los médicos residentes,

profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial, de los Gobiernos Regionales, estableciendo que su otorgamiento está comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia N°s. 032 y 046-2002 y la Ley N° 28700, según corresponda, asimismo el numeral 8.6 precisa que dichas asignaciones no tienen carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no están sujetas a cargas sociales, ni constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas;

Que, en la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas se tiene previsto los recursos para dar atención al otorgamiento de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, a favor de diversos pliegos del Sector Público hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 737 670,00), así como dictar normas reglamentarias para el otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad;

Que, para la determinación del universo de benefi ciarios y el gasto total de los conceptos referidos en los considerandos precedentes se ha utilizado la información registrada por las entidades públicas en la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”;

Que, adicionalmente, con el objeto de salvaguardar la continuidad de la prestación de los servicios públicos que el Estado brinda a la población, resulta necesario dictar una medida reglamentaria que disponga que las entidades públicas para la determinación del porcentaje y el número de personas que comprendan dentro del goce vacacional establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 29465, tendrán en cuenta los requisitos establecidos en dicho numeral, relativos al aseguramiento de la continuidad de los servicios públicos básicos regulares y las labores indispensables de la entidad, cuya responsabilidad recae en sus respectivos titulares;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el artículo 45º de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto

establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad fi jada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por la Ley N° 29465, así como dictar otras medidas vinculadas al fi nanciamiento de dicha Bonifi cación, la Transferencia de Partidas para el pago de las dos (02) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial - AETA o productividad adicionales autorizada en el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8° y sobre la aplicación del goce vacacional establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° de la citada Ley.

Artículo 2°.- Alcance de la Bonifi cación por Escolaridad

En el marco de lo establecido en el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29465, la Bonifi cación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410667

eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.

Artículo 3°.- Financiamiento de la Bonifi cación por Escolaridad

3.1 Dispóngase que la Bonifi cación por Escolaridad fi jada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29465, se fi nancia conforme a lo siguiente:

a) Hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00), con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fi n en el presupuesto institucional de las entidades públicas, conforme a la Ley N° 29465.

b) Hasta por la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100,00), con cargo a los recursos de la Transferencia de Partidas que se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° de la presente norma.

3.2 Lo regulado en el numeral precedente es aplicable para el otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad a favor del personal docente y personal administrativo cuyo pago está a cargo de las Municipalidades que tienen a su cargo la gestión de las instituciones educativas de su circunscripción, en el marco del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa, regulado por el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, normas modifi catorias y complementarias.

3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, la Bonifi cación por Escolaridad es otorgada hasta el monto fi jado en el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29465 y se fi nancia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2) de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

3.4 Los organismos comprendidos en el alcance del artículo 2° de la presente norma, que fi nancian sus planillas con una Fuente de Financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, otorgan la Bonifi cación por Escolaridad hasta el monto que señala en el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29465 y en función a la disponibilidad de los recursos que administran.

Artículo 4°.- Requisitos para la percepción de la Bonifi cación por Escolaridad

El personal señalado en el artículo 2° de la presente norma tendrá derecho a percibir la Bonifi cación por Escolaridad, siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:

a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refi ere la Ley N° 26790.

b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho benefi cio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

Artículo 5°.- De la percepción Los funcionarios, servidores y pensionistas de la

Administración Pública reciben la Bonifi cación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.

Artículo 6°.- Incompatibilidades La percepción de la Bonifi cación por Escolaridad

dispuesta por la Ley N° 29465, es incompatible con la percepción de cualquier otro benefi cio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública,

independientemente de la fecha de su percepción dentro del presente año fi scal.

Artículo 7°.- Bonifi cación por Escolaridad para el Magisterio Nacional y labor en jornada parcial o incompleta

7.1. Para el Magisterio Nacional, la Bonifi cación por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 24029, modifi cada por la Ley N° 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29465.

7.2. Para el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, la Bonifi cación por Escolaridad es de aplicación proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Ofi cina General de Administración de la entidad respectiva.

Artículo 8°.- Proyectos de ejecución presupuestaria directa

La Bonificación por Escolaridad es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se fi nancia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.

Artículo 9°.- Cargas Sociales La Bonificación por Escolaridad no está afecta a

los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 2° del Decreto Supremo N° 140-90-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 179-91-PCM; el artículo 7° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR; y el artículo 90° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP.

Asimismo, la Bonifi cación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonifi cación, benefi cio o pensión.

Artículo 10°.- Disposiciones complementarias para la aplicación de la Bonifi cación por Escolaridad

10.1 Las entidades públicas que habitualmente han otorgado la Bonifi cación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fi jar montos superiores al establecido en el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29465, bajo responsabilidad del Jefe de la Ofi cina General de Administración o el que haga sus veces, salvo que sea de aplicación el supuesto regulado en el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 29465.

10.2 Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que son contratados bajo la modalidad de Contratos Administrativos de Servicios – CAS, regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, o que prestan servicios bajo la modalidad de Locación de Servicios.

Artículo 11º.- De la Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 737 670,00), a fi n de atender el fi nanciamiento de la Bonifi cación por Escolaridad del año 2010 conforme a lo establecido en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3° de la presente norma, así como para el fi nanciamiento del otorgamiento de las dos (02) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial – AETA o productividad adicionales, según las labores asistenciales o administrativas que esté ejerciendo los benefi ciarios establecidos en el inciso c) del numeral

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410668

8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29465, de acuerdo al marco legal vigente, y conforme al siguiente detalle:

DE LA: (En Nuevos Soles)

SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRALPLIEGO 009 : Ministerio de Economía

y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y

Reserva de ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público.

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 119 737 670,00

--------------------- TOTAL 119 737 670,00

============

A LA:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 659 600,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 17 934 000,002.4 Donaciones y Transferencias 184 650,00

---------------------TOTAL SECCIÓN PRIMERA 51 778 250,00

---------------------

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

CORRESPONDIENTE A GOBIERNOS REGIONALES

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 53 373 120,002.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 12 664 400,00

------------------- TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 66 037 520,00

---------------------

CORRESPONDIENTE A GOBIERNOS LOCALES

GASTO CORRIENTE2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 921 900,00

--------------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 1 921 900,00

--------------------- TOTAL SECCIÓN SEGUNDA 67 959 420,00

--------------------- TOTAL GENERAL 119 737 670,00

============

Artículo 12°.- Detalle de los pliegos habilitados y de los montos autorizados

Los recursos transferidos conforme al artículo 11° de la presente norma, se desagregan a nivel de cada pliego habilitado, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme a los Anexos N°s. 1 - Transferencia de Partidas para los pliegos presupuestarios de los niveles de Gobierno Nacional y Regional, 2 - Transferencia de Partidas a las Municipalidades que tiene a su cargo la gestión de entidades educativas de su circunscripción y 3 - Transferencia de Partidas para el pago de dos (02) AETAS o productividad en los Gobiernos Regionales, que forman parte de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. La Dirección Nacional del Presupuesto Público autoriza de ofi cio las

ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada – PPTM del Primer Trimestre del año fi scal 2010, como consecuencia de la aplicación de esta norma.

Artículo 13°.- Procedimiento para la aprobación institucional

13.1 El Titular del pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 11º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

13.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

13.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 14º.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de partidas a que hace referencia el

artículo 11° del presente Decreto Supremo no podrá ser destinada a fi nes distintos para lo cual fue autorizada, bajo responsabilidad.

Artículo 15°.- Continuidad de los servicios públicos básicos regulares en la aplicación del numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 29465

Para efecto de la aplicación del numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, las entidades públicas deben previamente cumplir el requisito del aseguramiento de la continuidad de los servicios públicos básicos regulares y las labores indispensables de la entidad cuya responsabilidad recae en sus respectivos titulares, conforme a lo dispuesto en dicho numeral. La determinación del porcentaje y número de personas que la entidad comprenda dentro del goce vacacional establecido en la referida norma, está sujeto al cumplimiento del requisito antes señalado en el marco del numeral 17.1 de la Ley N° 29465.

Artículo 16°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

443982-2

Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 001-2010-EF/15.01

Lima, 8 de enero de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410669

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de diciembre de 2009;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA

(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)

US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche

entera en

polvo

Del 16/12/2009

al 31/12/2009 207 714 681 2 546

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE BERLEY ARISTA ARBILDOViceministro de HaciendaEncargado del Despacho delViceministro de Economía

443981-1

ENERGIA Y MINAS

Autorizan la adopción de acciones para la conclusión del Proyecto de Interconexión del Sistema Eléctrico San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN)

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 006-2010-MEM/DM

Lima, 7 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a los artículos 58º y 119º de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa en las áreas de promoción de los servicios públicos, cuya dirección y gestión están confi adas al Consejo de Ministros y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 28832, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de

Electricidad, el mismo que según el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, es de utilidad pública;

Que, la construcción del proyecto Interconexión del Sistema Eléctrico San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) que comprende la construcción de la Línea de Transmisión 138 kV Tocache - Bellavista y Subestaciones, estuvo a cargo del Gobierno Regional San Martín en el marco de la Ley N° 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios;

Que, hasta la fecha la indicada obra no ha sido concluida, encontrándose paralizada desde octubre del año 2008, lo que ha dado lugar a que se produzcan sustracciones ilegales de componentes de las torres, generando que la infraestructura existente se esté deteriorando y que la inversión realizada por el Gobierno Regional de San Martín se encuentre en inminente peligro de perder su valor;

Que, la ejecución del referido proyecto es de vital importancia, tanto para la Región San Martín como para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) en su conjunto, toda vez que permitirá incrementar la oferta de energía eléctrica para atender la creciente demanda de esa Región, así como un ahorro importante de recursos económicos que se están destinando a la adquisición de combustible para el funcionamiento de las centrales térmicas que vienen operando para atender al mencionado Sistema Eléctrico Aislado San Martín, con el consiguiente ahorro adicional de combustible y reducción de la contaminación ambiental;

Que, el estado en que se encuentra la ejecución del mencionado proyecto de Interconexión, sumado al incremento de la demanda durante las horas punta y a la falta de nueva oferta de generación, vienen produciendo graves defi ciencias en el servicio público de electricidad en diferentes zonas de la Región San Martín, haciendo que el sistema eléctrico aislado San Martín sea vulnerable, frágil y susceptible de constantes fallas que causan constantemente la interrupción del suministro eléctrico, con el consiguiente malestar en la población y perjuicio al normal desarrollo de las actividades productivas en esa Región;

Que, la situación antes descrita compromete en forma directa e inminente la continuidad de la normal prestación del servicio público de electricidad, lo que ha creado una situación extraordinaria que puede producir el desabastecimiento del suministro eléctrico, resultando necesario adoptar acciones correctivas destinadas a superarla;

Que, la Sétima Disposición Transitoria de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que en situaciones de emergencia o graves defi ciencias en el servicio, el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial podrá facultar a los Directorios de las Empresas en las que el Estado pudiera mantener participación mayoritaria, a adoptar acciones correctivas destinadas a superar tales situaciones;

Que, de acuerdo a lo expuesto. en los considerandos que anteceden, resulta conveniente facultar al Directorio de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (Electro Oriente S.A.) a adoptar, en el plazo más breve que las normas legales lo permitan, las medidas que sean necesarias para la conclusión del proyecto de Interconexión del Sistema Eléctrico San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

De conformidad con los artículos 3º y 4º e incisos b), c) e i) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y el inciso h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410670

RESUELVE:

Artículo 1º.- Facultar al Directorio de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (Electro Oriente S.A.) a adoptar las medidas que sean necesarias, conforme a ley, para la conclusión del proyecto de Interconexión del Sistema Eléctrico San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), que permitan superar las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

443522-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMO Nº 092-2009-EM

Mediante Ofi cio Nº 022-2010-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 092-2009-EM, publicado en la edición del 31 de diciembre de 2009.

En la tabla del artículo 1º:

DICE:

“Artículo 4°.- (...)

CARACTERÍSTICASESPECIFICACIONES MÉTODOS DE ENSAYOMínimo Máximo ASTM ISO UNE EN

Índice de Cetano 45D 4737

4264D 976 (**)

(...)”

DEBE DECIR:

“Artículo 4°.- (...)

CARACTERÍSTICASESPECIFICACIONES MÉTODOS DE ENSAYOMínimo Máximo ASTM ISO UNE EN

Índice de Cetano 40D 4737

4264D 976 (**)

(...)”

En la nota (C) de la tabla del artículo 1º:

DICE:

“Artículo 4°.- (...)(C) En caso de no contar con el equipo del Método de

Ensayo D 631 (Número de Cetano), (...).”

DEBE DECIR:

“Artículo 4°.- (...)(C) En caso de no contar con el equipo del Método de

Ensayo ASTM D 613 (Número de Cetano), (...).”

En la nota (*) de la tabla del artículo 1º:

DICE:

“Artículo 4°.- (...)(*) (...), excepto en el contenido de Biodiesel 100

(B100) o FAME (Metil Ester del Ácido Graso), (...).”

DEBE DECIR:

“Artículo 4°.- (...)

(*) (...), excepto en la Lubricidad y el contenido de Biodiesel 100 (B100) o FAME (Metil Ester del Ácido Graso), (...)”

En el artículo 2º:

DICE:

“Artículo 2°.- (...), para que el Diesel B2 que se expende en la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao (...).”

DEBE DECIR:

“Artículo 2°.- (...), para que el Diesel B2 que se comercialice en la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao (...).”

443983-1

INTERIOR

Delegan en el Viceministro de Gestión Institucional la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias durante el Año Fiscal 2010, el calendario de compromisos y directivas en materia presupuestal

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 006-2010-IN-0304

Lima, 6 de enero de 2010

VISTO: El Ofi cio Nº 3223-2009-IN-0304 de fecha 22 de diciembre de 2009, por el cual el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior, propone la delegación de facultades del Titular del Pliego en materia presupuestal en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen las normes fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la citada Ley, prevé que las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el numeral 30.2 del artículo 30º de la Ley Nº 28411, modifi cado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que los Calendarios de Compromisos Institucionales son aprobados en el Gobierno Nacional por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario o de quien éste delegue, a propuesta de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Administración y Presupuesto, respectivamente, o la que haga sus veces, a nivel de pliego, unidad ejecutora, de ser el caso, genérica de gasto y fuente de fi nanciamiento;

Que, el numeral 7.1 del artículo. 7º de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de una Entidad es la más Alta Autoridad Ejecutiva y que éste puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410671

Que, el artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el literal b) del artículo 8º de la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, dispone que es facultad del Ministro del Interior, ejercer las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; precisando, que puede delegar y/o desconcentrar en los funcionarios del Ministerio las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función o en las personas que determine conforme al Reglamento de Organización y Funciones;

Que, a fi n de facilitar la ejecución del proceso presupuestario en el Pliego 007: Ministerio del Interior para el Año Fiscal 2010, resulta pertinente delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior las facultades para aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, los Calendarios de Compromisos del referido Pliego y sus respectivas ampliaciones, incluyendo sus anexos, así como aprobar las directivas en materia presupuestal;

Estando a lo propuesto por el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación y a la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior, la facultad para aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático durante el Año Fiscal 2010, el Calendario de Compromisos y sus respectivas ampliaciones, incluyendo sus anexos, así como aprobar las directivas en materia presupuestal.

Artículo 2º.- El Viceministro de Gestión Institucional informará trimestralmente de manera documentada al Despacho Ministerial sobre los actos administrativos que emita al amparo de la delegación aprobada mediante la presente Resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

442918-1

PRODUCE

Autorizan a National Oceanic and Atmospheric Administration a realizar investigación científica sin extracción de especímenes hidrobiológicos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 002-2010-PRODUCE

Lima, 8 de enero del 2010

VISTOS: los escritos de registros Nº 00058595-2009 y Nº 00096991-2009 del 23 de julio de 2009 y del 04

de diciembre de 2009, respectivamente, mediante los cuales la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representado en el Perú por la Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. solicitó la autorización para efectuar investigación científi ca en aguas jurisdiccionales peruanas, el Informe Nº 010-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y el Informe Nº 002-2010-PRODUCE/OGAJ-SFM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia participación de personas naturales o jurídicas peruanas en la actividad pesquera; y propicia asimismo, la inversión extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve las inversiones privadas mediante la adopción de medidas que contribuyan a alentar la investigación, conservación, extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros;

Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), mediante Resolución Ministerial, por plazo determinado, podrá autorizar a instituciones especializadas extranjeras, la realización de actividades de investigación científica o tecnológica en aguas jurisdiccionales peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor de la institución extranjera estará condicionado a la obtención del permiso de navegación conferido por la autoridad marítima, siempre que las investigaciones se ejecuten con la obligatoria participación del personal que designe el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; así como, proporcionar al Ministerio de la Producción la información completa relativa a las investigaciones realizadas, en el plazo que establezca la correspondiente Resolución Ministerial;

Que, la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA) en el marco de la investigación científi ca STRATUS-10, y con el empleo del buque “RONALD H. BROWN”, ha solicitado la autorización para efectuar investigación científi ca marina en aguas jurisdiccionales peruanas con el fi n de recabar información oceanográfi ca y atmosférica que permita evaluar el rol que tienen las nubes marinas en la variación climática de la costa del Perú, en el periodo comprendido entre el 02 y el 30 de enero de 2010, estando programado el ingreso en aguas jurisdiccionales peruanas del 12 al 13 de enero del 2010;

Que, mediante Ofi cio Nº DE-100-340-2009-PRODUCE/IMP, de fecha 28 de diciembre de 2009, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), manifi esta su opinión favorable a la solicitud de autorización presentada para la realización de la investigación científi ca marina, ya que constituirá un complemento a las investigaciones oceanográfi cas y climáticas que en el Perú se vienen realizando, manifestando además, que dicha iniciativa contribuye al conocimiento de la interacción del sistema océano-atmósfera en el mar peruano y el Pacífi co Sudoriental y que contribuirá a mejorar el grado de acierto de los modelos de pronósticos regionales y globales;

Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 010-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch, de la Dirección de Consumo Humano, de fecha 06 de enero de 2010, informa que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410672

Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Con las visaciones de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y el Despacho Viceministerial de Pesquería;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representado en el Perú por la Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. a realizar investigación científi ca sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, en aguas jurisdiccionales peruanas, como parte del crucero de investigación científi ca marina; con el empleo del buque “RONALD H. BROWN”, de bandera de los Estados Unidos de América, de 954 Toneladas de Registro Neto y 3,180 Toneladas de Registro Bruto, a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de enero de 2010, y fuera de las cinco (5) millas marítimas de la línea de la costa.

Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigación dentro del plazo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, la autorización caducará de pleno derecho.

Artículo 3º.- El Perú se reserva cualquier mención a un límite internacional marítimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedición científi ca, así como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigación.

Artículo 4º.- La efi cacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Ministerial, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por el Ministerio de Defensa.

Artículo 5º.- La Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. representante legal en el Perú de la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

• Reservar acomodación a bordo para el número de científi cos de investigación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) que participará de esta labor.

• Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú el informe fi nal sobre las operaciones de investigación en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la culminación de la expedición STRATUS-10, y

• Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Artículo 6º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente.

Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZÁLES QUIJANOMinistro de la Producción

443892-1

Modifican licencia de operación otorgada por R.D. Nº 408-2005-PRODUCE/DNEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 967-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de diciembre del 2009

Visto el escrito con registro N° 00065583 de fechas 19 de agosto y 05 de octubre del 2009, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional;

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación de establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que mediante la Resolución Directoral N° 408-2005-PRODUCE/DNEPP, del 07 de diciembre del 2005, se otorgó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 388.8 t/día, y su almacenamiento con una capacidad de 8,000 t, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 14.1 de la Av. Néstor Gambeta (carretera a Ventanilla), ex Fundo Márquez, Provincia Constitucional del Callao;

Que mediante Resolución Directoral N° 227-2009-PRODUCE/DGEPP, del 01 de abril del 2009, se otorgó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorización para efectuar el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 388.8 t/día a 521 t/día y capacidad de almacenamiento de 8,000 a 14,960 t., en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 14.1 de la Av. Néstor Gambeta (carretera a Ventanilla), ex Fundo Márquez, Provincia Constitucional del Callao;

Que mediante los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos por incremento de capacidad de la planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación N° 011-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 11 de junio del 2009, señala que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos;

Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta N° PTLI-002-09-CG-SANIPES del 29 de setiembre del 2009, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo N° 040-2001-PE;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 573-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley 25977 - Ley General

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410673

de Pesca, los artículos 49°, 53° numeral 53.1 y 54° del Decreto Supremo N° 012-2001-PE - Reglamento de la Ley General de Pesca, y el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifi car la licencia de operación otorgada mediante Resolución Directoral N° 408-2005-PRODUCE/DNEPP a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., en el extremo referido a la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 14.1 de la Av. Néstor Gambeta (carretera a Ventanilla), ex Fundo Márquez, Provincia Constitucional del Callao, la misma que deberá entenderse para una capacidad instalada de 521 t/día y almacenamiento de productos congelados de 14,960 t.

Artículo 2°.- La empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., deberá operar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la sanidad y la óptima calidad del producto fi nal, conforme dispone el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, así como deberá implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, califi cado favorablemente por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería según la Constancia de Verifi cación N° 011-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 11 de junio del 2009.

Artículo 3°.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2° de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.

Artículo 4°.- Incorporar en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 041-2002-PRODUCE, la planta de congelado de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. con una capacidad de 521 t/día, conforme a la licencia otorgada por el artículo 1° de la presente resolución.

Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Gerencia de Desarrollo Económico - Ofi cina de Agricultura y Producción del Gobierno Regional del Callao y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

441409-9

Declaran improcedente solicitud de autorización de incremento de flota, presentada por persona jurídica

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 968-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de diciembre del 2009

Visto el escrito con registro Nº 00054593 de fecha 10 de julio de 2009 presentado por la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Pesca establece en el artículo 2º que son patrimonio de la nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú, en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que el numeral 3 del inciso b) del artículo 43 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota. Asimismo, los artículos 44º y 46º establecen que las autorizaciones, entre otros derechos administrativos, son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determinen su Reglamento;

Que el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y además normas modifi catorias, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables;

Que el artículo 5º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en su numeral 5.2 que la autorización de incremento de fl ota solo podrá otorgarse para embarcaciones pesqueras de cerco por sustitución de igual capacidad de bodega de fl ota existente que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos jurel y caballa. Mientras que no establece dicha condición para las embarcaciones pesqueras nacionales con redes de arrastre de media agua, multipropósito (cerco/arrastre de media agua) y de pesca con anzuelo;

Que el artículo 8º de la Ley Nº 26821 - Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con interés de la Nación, el bien común y dentro de los límites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia;

Que asimismo, el literal k) del artículo 5º de la Ley Nº 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que la gestión ambiental en el país rige, entre otros, por el principio de precaución, de modo que cuando haya indicios razonables de peligro o de daño grave o irreversible al ambiente o, a través de éste, a la salud, la ausencia de certeza científi ca no debe utilizarse como razón para no adoptar o postergar la ejecución de medidas efi caces y efi cientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y su costo son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el análisis científi co disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento científi co que se vayan produciendo con posterioridad a su adopción. La autoridad que invoca el principio precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicación;

Que el literal d) del artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 95º - Ley del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, establece

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410674

que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de aguas continentales;

Que de conformidad con la opción técnica sobre el límite de capacidad de bodega por embarcación, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectivas de manejo, emitida por el IMARPE, aclarada mediante Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, el Instituto del Mar del Perú señala lo siguiente:

- La necesidad de contar con una fl ota versátil, tecnológicamente desarrollada en lo posible de características multipropósito, con sistema de pesca selectivos compatibles con los principios de pesca responsable y con capacidad de explorar y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en áreas marítimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo señala que las embarcaciones multipropósito en caso de contar con redes de cerco y se le permita acceder a la pesquería de jurel y caballa, debería prohibirse el uso de esta red dentro de aguas jurisdiccionales;

- Recomienda que el tamaño de la fl ota es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observado en la década de los 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastre), no debería exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa;

Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C; solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción/modifi cación de una embarcación pesquera, con capacidad de bodega de 2000 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo tipo RSW, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a través de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua;

Que de acuerdo a las disposiciones referidas en los numerales precedentes, corresponde que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tenga en consideración las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMARPE en el Ofi cio Nº D-100-124-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero del 2009 el Instituto del Mar del Perú a través del documento Opinión Técnica sobre Limitada Capacidad de Bodega por Embarcación, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano Perspectivas de Manejo; y posteriormente mediante Ofi cio N° DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP de fecha 25 de febrero de 2009;

Que con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294-2009-PRODUCE/DGEPP, se habría cubierto el saldo de capacidad de bodega (30,210.25 m3) por lo que la solicitud de autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., no procede en observancia a lo recomendado por el IMARPE;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 540-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º y los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentado por la empresa PESQUERA MARIA ENMA

S.A.C., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera, de acero con capacidad de bodega 2000 m3 y con sistema de preservación a bordo R.S.W., utilizando como aparejo de pesca la red de arrastre de media agua, para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero

441409-10

Aprueban a favor de persona jurídica el cambio de titular de permiso de pesca

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 969-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de diciembre del 2009

Visto los escritos con Registro Nº 00076958-2009 del 30 de setiembre y 17 de noviembre de 2009, presentado por EPESCA PISCO S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros al señor WILMER ELEYCER RODRIGUEZ VEGA, para operar la embarcación pesquera denominada DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, de 120 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que, con Resolución Directoral N° 478-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2009, se aprobó a favor de PESQUERA OFELIA S.R.L. el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, con una capacidad de 113.35 m3 y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, a la fecha, la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, con 113.35 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410675

Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus),serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución;

Que, a través de los escritos del visto, EPESCA PISCO S.A.C. representada por la señorita URSULA ZAVALA CADENILLAS, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observa que EPESCA PISCO S.A.C. posee el dominio de la embarcación pesquera DOÑA OFELIA con matrícula CE-06389-CM, tal como consta en el Certificado Compendioso de Dominio migrada en la Partida N° 50000681 otorgado por el Registro de Embarcaciones Pesqueras de la SUNARP de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, y habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a favor del mismo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 1119-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 1281-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE sus modifi catorias, y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de EPESCA PISCO S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial N° 631-95-PE modifi cado con Resolución Directoral N° 478-2009-PRODUCE/DGEPP para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N°

478-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación denominada DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a EPESCA PISCO S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, así como la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007-PRODUCE excluyendo a PESQUERA OFELIA S.R.L. consignado en dichos anexos.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

441409-11

Otorgan a persona jurídica autorización de incremento de capacidad de su planta de enlatado e instalación de plantas de congelado y harina residual de productos hidrobiológicos

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 971-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de diciembre del 2009

Visto los escritos con Registro N° 00091921-2009 de fechas 17 de noviembre y 01 de diciembre del 2009, presentados por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional;

Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que mediante Resolución Ministerial N° 218-2001-PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fi n de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos:

Que el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual deberá ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410676

provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado;

Que mediante la Resolución Directoral N° 111-2009-PRODUCE/DGEPP del 18 de febrero del 2009, se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 268-94-PE a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de enlatado, con una capacidad de 2,635 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Victor Temoche S/N de la Zona Industrial de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicita autorización para el incremento de capacidad de su planta de enlatados de 2,635 cajas/turno a 6,000 cajas/turno e instalación de las plantas de congelado con capacidad de 49.68 t/día y harina residual de productos hidrobiológicos con capacidad de 5 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Victor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental N° 020-2009-PRODUCE/DIGAAP, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. ha obtenido califi cación favorable para el trámite de autorización de incremento de capacidad de planta de enlatado, la instalación de las plantas de congelado y harina residual de productos hidrobiológicos;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar las autorizaciones solicitadas;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 663-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. autorización para el incremento de capacidad de su planta de enlatado e instalación de las plantas de congelado y harina residual de productos hidrobiológicos con carácter accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (enlatado y congelado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Victor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; con las siguientes capacidades:

Enlatado: de 2,635 cajas/turno a 6,000 cajas/turnoCongelado : 49.68 t/día Harina residual : 5 t/h de procesamiento de residuos y

descartes de productos hidrobiológicos

Artículo 2°.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. deberá incrementar la capacidad de su planta de enlatado e instalar las plantas de congelado y harina de residuos de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental N° 020-2009-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería.

Artículo 3°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos autorizados por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación.

Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de incremento de capacidad e instalación señaladas en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

441409-12

Modifican la R.D. Nº 074-2009-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 972-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de diciembre del 2009

Visto: Los escritos con Registro Nº 00096377-2009 y Adjunto 1 del 03 y 04 de diciembre de 2009, presentados por la empresa PESQUERA ISA S.R.L.

CONSIDERANDO :

Que, los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410677

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, el Artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que, asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2009-PRODUCE/DGEPP del 03 de febrero de 2009, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera COQUI VIII con matrícula CE-2450-PM y 131.50 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 915-2009-PRODUCE/DGEPP del 17 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de PESQUERA ISA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 649-97-PE;

Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 915-2009-PRODUCE/DGEPP del 17 de noviembre de 2009, se otorgó a PESQUERA ISA S.R.L., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación “COQUI VIII” de matrícula Nº CE-2450-PM por sustitución de la embarcación pesquera “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega, vía reacondicionamiento de la embarcación “COQUI VIII” de matrícula Nº CE-2450-PM, hasta un máximo de 196.51 m3 de capacidad

de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante los escritos del visto, PESQUERA ISA S.R.L. como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 915-2009-PRODUCE/DGEPP, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “COQUI VIII” de matrícula Nº CE-2450-PM, de 131.50 m3 a 196.51 m3, vía sustitución de la embarcación “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM, solicitan la modifi cación de la Resolución con la que se otorgó el permiso de pesca para operar la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados en el expediente, conforme al procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “COQUI VIII” de matrícula Nº CE-2450-PM, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el citado procedimiento, por lo que procede aprobar la modifi cación del permiso de pesca de la citada embarcación en el extremo de su capacidad de bodega;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1315-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 074-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de febrero de 2009, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “COQUI VIII” de matrícula Nº CE-2450-PM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 196.51 m3 de volumen de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 2º.- En virtud a que se ha ejecutado el referido incremento de fl ota, se deja sin efecto dicha autorización otorgada, entre otros, con la Resolución Directoral Nº 915-2009-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, al listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM y excluir la Resolución Ministerial Nº 649-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 915-2009-PRODUCE/DGEPP, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410678

las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

441409-13

Modifican las RR.MM. Nºs. 665-97-PE, 324-97-PE, 140-95-PE y 023-95-PE

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 973-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de diciembre del 2009

Visto el Ofi cio Nº 3486-2008-REGION - ANCASH/DIREPRO/DEPP-696 con Registro Nº 00063895 de fecha 01 de septiembre de 2008, escrito con Registro Nº 00017491 de fecha 06 de marzo de 2009, escritos con Registro Nº 00020534 del 16, 30 de marzo y 26 de mayo de 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 308-97-PE del 25 de junio de 1997, se autorizó el cambio de nombre del titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 253-95-PE, en torno a la embarcación pesquera de bandera nacional denominada CELI de matrícula Nº CO-10303-PM y 170.80 m3 de volumen de bodega;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 187-2001-PE/DNEPP de fecha 23 de agosto de 2001, se aprobó a favor de EMPRESA PESQUERA SAN FERMIN S.A. el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera CELI de matrícula Nº CO-10303-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 221-2005-PRODUCE/DNEPP de fecha 03 de agosto del 2005, se modifi có el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 665-97-PE de fecha 30 de octubre de 1997, solo en el extremo referido al cambio de nombre de la embarcación pesquera ”ROSSY II” de matrícula CE-13246-PM, la misma que en adelante se denominará “PACHACUTEC 21”, Asimismo se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A., el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “PACHACUTEC 21” (ex ROSSY – II) de matrícula CE-13246-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 665-97-PE;

Que, por Resolución Directoral Nº 394-2006-PRODUCE/DGEPP del 30 de octubre del 2006 se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 324-97-PE de fecha 3 de julio de 2007, para operar la embarcación pesquera denominada TIBER de matrícula CE-12514-PM a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 274-99-PE/DNE del 30 de noviembre de 1999, se autorizó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A. el cambio de nombre del titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PACHACUTEC 7 (ex FORTUNA) de matrícula CE-2415-PM y 390.97 m3 de capacidad de bodega, otorgado por Resolución Ministerial Nº 140-95-PE;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 043-2002-PRODUCE/DNEPP del 10 de septiembre del 2002, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca autorizado por Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, para operar la embarcación pesquera denominada NAZCA

de matrícula SE-6332-PM a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.;

Que, por Resolución Directoral Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP del 23 de enero del 2008 se modifi có las Resoluciones Autoritativas con las que se otorgó los permisos de pesca a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A., para operar las embarcaciones TIBER de matrícula CE-12514-PM, PACHACUTEC 7 de matrícula CE-2415-PM y NAZCA de matrícula SE-6332-PM; únicamente en el extremo referido a la variación societaria de la citada empresa; debiéndose entender que a la fecha, la referida empresa se denomina CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 894-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera GRUNEPA 3 de matrícula Nº CO-5069-PM a 412.78 m3, vía aplicación parcial de 17.64 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación CELI de matrícula Nº CO-10303-PM, generándose un saldo para la embarcación CELI de 153.16 m3 de capacidad de bodega;

Que, asimismo con la citada Resolución se canceló el permiso de pesca de la embarcación pesquera siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO-10303-PM y 170.80 m3 de volumen de bodega;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 949-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera DON JORGE de matrícula Nº PS-0610-PM a 407.34 m3, vía aplicación parcial de 26.29 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación CELI de matrícula Nº CO-10303-PM; generándose un saldo para la embarcación CELI de 126.87 m3 de capacidad de bodega;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 963-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 9 de diciembre de 2009, se aprobó a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. la regularización de capacidad de bodega de la embarcación pesquera COMANCHE I de matrícula Nº CE-4051-PM a 427.73 m3 vía aplicación parcial de 25.67 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación CELI de matrícula Nº CO-10303-PM; generándose un saldo para la embarcación CELI de 101.20 m3 de capacidad de bodega;

Que, el 1 de septiembre de 2008, mediante escrito de Registro Nº 00063895-2008, el Director de la Producción del Gobierno Regional de Ancash remitió la solicitud de regularización de incremento de bodega vía sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total, presentada por CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. el 25 de agosto de 2008, con el objeto que se sustituya la embarcación pesquera CELI de matrícula Nº CO-10303-PM y se implemente en las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 21 de matrícula Nº CE-13246-PM, TIBER de matrícula Nº CE-12514-PM, PACHACUTEC 7 de matrícula Nº CE-2415-PM y NAZCA de matrícula Nº SE-6332-PM;

Que, el 6 de marzo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00017491-2009, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. cumplió con adjuntar copia de la Resolución de Capitanía Nº 030 de la Capitanía de Guardacostas Marítima del Callao, la misma que canceló la matrícula de la embarcación CELI de matrícula Nº CO-10303-PM;

Que, mediante Ofi cio Nº 2027-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, de fecha 10 de marzo de 2009, esta Dirección General solicitó a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. copia de los Certifi cados de Matrícula de la embarcación pesquera PACHACUTEC 7 en la que se consigne la capacidad de bodega expresada en metros cúbicos, copia de la cancelación del Certifi cado de Matrícula de la embarcación pesquera CELI, copia de los certifi cados compendiosos de dominio de las embarcaciones PACHACUTEC 21 y NAZCA, con los que acredite la posesión de las mismas. Asimismo, se solicitó regularice la titularidad del permiso de pesca sobre la embarcación PACHACUTEC 21;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410679

Que, el 16 de marzo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00020534-2009, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. cumplió con adjuntar copia de la cancelación de matrícula de la embarcación CELI de matrícula Nº CO-10303-PM;

Que, para el presente procedimiento, el 27 de marzo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00023039-2009, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. solicitó la modifi cación de la resolución autoritativa por adaptación societaria. En dicha oportunidad señaló que por acuerdo de la Junta Universal de Accionistas (elevado a Escritura Pública del 29 de mayo de 2007) los accionistas de CORPORACION PESQUERA INCA S.A. acordaron adoptar la forma de Sociedad Anónima Cerrada, la misma que está inscrita en Registros Públicos;

Que el 30 de marzo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00020534-2009-1, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. señaló:

(i) Que ésta reconoció el exceso de la capacidad de bodega autorizada de PACHACUTEC 7, por lo que acogiéndose a la Resolución Ministerial Nº 528-2008-PRODUCE se solicitó la regularización formal del exceso de capacidad de bodega. Además dicha regularización proviene de la sustitución de CELI (siniestrada totalmente), aplicándose 16,70 m3 de ésta, de modo tal que PACHACUTEC 7 pase a tener una capacidad de bodega de 407,67 m3.

(ii) Que cumplió con presentar el Certifi cado de Matrícula cancelado.

(iii) Que en esta oportunidad cumple con presentar los Certifi cados Compendioso de Dominio de las embarcaciones PACHACUTEC 21 y NAZCA.

(iv) Que cumplió con solicitar la modifi cación de la resolución autoritativa por adaptación societaria del titular del permiso de pesca de PACHACUTEC 21;

Que el 26 de mayo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00020534-2009-2, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. reiteró su solicitud de regularización de capacidad de bodega del siguiente modo:

E/P Saldo Nueva Capacidad de BodegaPACHACUTEC 21 10,86 m3 165,64 m3TIBER 18,42 m3 399,83 m3PACHACUTEC 7 16,70 m3 407,67 m3NAZCA 7,48 m3 227,57 m3

Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 enero 2009, no será de aplicación la caducidad establecida en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan;

Que, en ese orden de ideas, aun considerando que la documentación que acreditaría la regularización de la diferencia de la capacidad de bodega fue presentada el 1 de septiembre de 2008, de acuerdo al Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, la solicitud de regularización se encuentra dentro del término de ley;

Que, de acuerdo con el Artículo 37.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el nuevo titular de la autorización de incremento de fl ota (fi gura análoga al presente caso) obtenida vía sustitución de capacidad de bodega deberá, al momento de solicitar el correspondiente permiso de pesca, acreditar la propiedad de las embarcaciones materia de sustitución o la aceptación del propietario de las mismas, a efectos de la cancelación de los permisos de pesca de dichas embarcaciones. En el presente caso, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. ha acreditado

la propiedad sobre la embarcación pesquera CELI de matrícula Nº CO-10303-PM;

Que, de otro lado, de acuerdo al Portal de la Página Web de este Ministerio, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. ostenta la titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones PACHACUTEC 21, TIBER, PACHACUTEC 7 y NAZCA, asimismo de acuerdo a los Certifi cados Compendiosos de Dominio demuestra ser fi deicomitente de la embarcación PACHACUTEC 21, arrendador fi nanciero de la embarcación NAZCA, arrendador de la embarcación TIBER, y propietario de la embarcación PACHACUTEC 7;

Que, al regularizarse la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 21 de matrícula Nº CE-13246-PM, TIBER de matrícula Nº CE-12514-PM, PACHACUTEC 7 de matrícula Nº CE-2415-PM y NAZCA de matrícula Nº SE-6332-PM, vía sustitución parcial de 10,86 m3, 18,42 m3, 16,70 m3 y 7,48 m3, respectivamente, de la embarcación pesquera siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO-10303-PM, se genera un nuevo saldo para la embarcación CELI de 47,74 m3 de capacidad de bodega;

Que, el Artículo 106.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el artículo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de sus interés legitimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposición;

Que, debe quedar en claro que en el presente caso se ha aplicado analógicamente la fi gura del incremento de fl ota en tanto que el propio administrado encausó su solicitud de ese modo. Ello no signifi ca que a éste se le pida los mismos requisitos que para esta fi gura tiene establecido el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, toda vez que en realidad se trata de una regularización documental, que en nada altera las medidas principales de las embarcaciones PACHACUTEC 21, TIBER, PACHACUTEC 7 y NAZCA;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 700-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 665-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 221-2005-PRODUCE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “PACHACUTEC 21” (ex ROSSY – II) de matrícula CE-13246-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 165,64 m3 de volumen de bodega, via sustitución de 10,86 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO-10303-PM.

Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 394-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera TIBER de matrícula Nº CE-12514-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 399,83 m3 de volumen de bodega, vía sustitución de 18,42 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO-10303-PM.

Artículo 3º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 274-99-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP con la que se otorgó el permiso de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410680

pesca de la embarcación pesquera PACHACUTEC 7 (ex FORTUNA) de matrícula CE-2415-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 407,67 m3 de volumen de bodega, vía sustitución de 16,70 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada CELI de matricula cancelada Nº CO-10303-PM.

Artículo 4º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 023-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 043-2002-PRODUCE/DNEPP y Resolución Directoral Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera NAZCA de matrícula SE-6332-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 227,57 m3 de volumen de bodega, vía sustitución de 7,48 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO-10303-PM.

Artículo 5º.- Los permisos de pesca a que se refi ere la presente Resolución serán ejercidos conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.

Artículo 6º.- Reservar a favor de CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. el saldo de 47.74 m3 de capacidad de bodega proveniente de la embarcación pesquera siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO-10303-PM, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, el mismo que será utilizado de conformidad a la legislación pesquera vigente.

Artículo 7º.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE.

Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

441409-14

Renuevan plazo de autorización de instalación otorgada a persona jurídica para instalar una Planta de Harina Residual

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 974-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 14 de diciembre del 2009

Visto los escritos con Registros Nos 87386, 93004 y 97081 de fechas 04 y 19 de noviembre y 04 de diciembre del 2009, respectivamente, presentado por la empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4, inciso b) del Artículo 43, los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,

establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actual Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que, el Artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento;

Que, el numeral 52.1 del Artículo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de instalación señalada en el Artículo 49º, se otorga con vigencia no mayor de Un (01) año, y que dicha autorización de instalación podrá renovarse por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50 %) del proyecto de instalación;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 726-2008-PRODUCE/DGEPP se otorga a la empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C autorización para instalar una Planta de Harina para el tratamiento de residuos sólidos y descartes con una capacidad proyectada de 5 t/h a ubicarse en Av. Brea y Pariñas Mz A lote 3-8, zona industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash;

Que, mediante escritos del visto la empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C solicita la renovación del plazo de instalación establecido en la Resolución Directoral Nº 726-2008-PRODUCE/DGEPP, a fi n de culminar con la instalación de la planta de harina residual indicado en el considerando anterior;

Que, de la inspección técnica efectuada al establecimiento de la empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C se ha podido constatar el 58% en el avance de instalación de su Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos sólidos y descartes de especies hidrobiológicas, ubicada en la Av. Brea y Pariñas Mz A lote 3-8, zona industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, acreditando haber realizado una inversión sustantiva del proyecto autorizado a través de la Resolución Directoral Nº 726-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que, de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado, y cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 27 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar la autorización solicitada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de los Informes Nos 662 y 664-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 07 y 09 de diciembre del 2009, respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal pertinente;

De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del Artículo 43º , los Artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º y 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007—PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar por el plazo de Un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, la autorización de instalación otorgada a la empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C para instalar una

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410681

Planta de Harina Residual para el tratamiento de residuos sólidos y descartes de especies hidrobiológicas a ubicarse en la Av. Brea y Pariñas Mz A lote 3-8, zona industrial Gran Trapecio, Parcela 3 del distrito de Chimbote, provincia del Santa, departamento de Ancash, al haber acreditado la realización de una inversión sustantiva del proyecto de instalación, a través de la Resolución Directoral Nº 726-2008-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2º.- La empresa PROTEÍNAS DEL PERÚ S.A.C deberá concluir con la instalación de su planta de harina residual para el tratamiento de residuos sólidos y descartes de especies hidrobilógicas, dentro del plazo otorgado en el Artículo 1º de la presente resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro del plazo improrrogable de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Vencido dicho plazo, la Resolución Directoral Nº 726-2008-PRODUCE/DGEPP caducará de pleno derecho, al no haberse verifi cado la instalación del establecimiento industrial pesquero.

Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería del Ministerio de la Producción y a la Dirección Regional de la Producción de Ancash; debiendo consignarse en la página web del Portal del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

441409-15

Otorgan permiso de pesca a empresa representante de armador japonés para operar embarcación en la extracción del recurso calamar gigante o pota

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 977-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 17 de diciembre del 2009

Visto el escrito con Registro Nº 00098883-2009, de fecha 10 de diciembre de 2009, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., con domicilio legal en la Av. San José Nº 577, Urb. San José, Bellavista, Callao, en representación legal de la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador de Japón, HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia hasta el 30 de junio de 2010;

Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “HAKUREI MARU Nº 8”, en la extracción del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas, así como la licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado, por el plazo de un mes a contarse desde el 04 de enero del 2010;

Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la documentación presentada, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera

vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca y la licencia de operación solicitados;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 674-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE y el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa NATIONAL FEDERATION OF FISHERIES CO-OPERATIVE ASSOCIATIONS-ZENGYOREN, representante del armador japonés HAKUREI SUISAN KABUSHIKI KAISHA., representada legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por el período de un mes desde el 04 de enero al 04 de febrero del 2010.

EMBARCACION TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE ARMADOR INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE DE (m3) (t/día) PRESERV. PESCAHAKUREI 294 866.7 50.3 7JLF CONGE- LINEAS HAKUREI SUISANMARU Nº 8 LADO POTERAS KABUSHIKI KAISHA

Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el Artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplicable y a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 571-2008-PRODUCE, prorrogada por Resolución Ministerial Nº 240-2009-PRODUCE, que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota.

Artículo 3º.- GYOREN DEL PERU S.A.C., deberá operar la planta de procesamiento a bordo de productos hidrobiológicos (congelado) con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimismo, deberá implementar sus sistemas de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera calamarera citada en el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a la entrada en vigencia del permiso de pesca, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410682

resolución, deberá llevar a bordo un observador técnico científi co designado por el IMARPE. El armador además de brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que al efecto administrará el IMARPE.

Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los derechos otorgados o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrativos otorgados a través de la presente resolución; debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución.

Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

442437-1

Otorgan permiso de pesca a Negocios Industriales Real Nirsa S.A. para operar embarcación de bandera ecuatoriana en la extracción de atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 978-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 18 de diciembre del 2009

Vistos los escritos con Registro Nº 00101032-2009 del 15 de diciembre de 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Córpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A.;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha

norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses;

Que, mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera atunera denominada DRENNEC, con matrícula Nº P-00-00794, de bandera de Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera DRENNEC con matrícula Nº P-00-00794, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 677-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A., representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410683

ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera Ecuador, la cual cuenta con las características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la notifi cación de la presente Resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEO NETO

CAP. BOD. (m3)

TAMAÑO DE MALLA

SISTEMA DE PRESERVACION

DRENNEC P-00-00794 555.00 1915.00 4¼” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado de manera automática por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador del Programa de Observadores a Bordo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital –SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como parte de la tripulación de la embarcación pesquera una cifra no menor al 30% de personal de nacionalidad peruana, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral,

debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

442437-2

Otorgan permiso de pesca a Pesquera Amazonas C.A. para operar embarcación de bandera venezolana en la extracción de atún

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 979-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de diciembre del 2009

Visto el escrito con Registro Nº 00101033 de fecha 15 de diciembre del 2009, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Córpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima y Departamento de Lima, en representación de la empresa PESQUERA AMAZONAS C.A.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que, los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

Que, el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410684

podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.3 del Artículo 7º que el monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (03) meses;

Que, mediante el escrito del visto, la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa PESQUERA AMAZONAS C.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada “AMAZONAS”, con matrícula Nº APNN-5771, de bandera venezolana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (03) meses;

Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la empresa solicitante acredita que la embarcación pesquera “AMAZONAS ” con matrícula Nº APNN-5771, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante el Informe Nº 679-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA AMAZONAS C.A., representada en el país por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera venezolana, la cual cuenta con características que se detallan en el siguiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobiológico atún, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco de 4 1/4 pulgadas de longitud de abertura de malla, por un plazo determinado de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de la notifi cación de la presente resolución.

NOMBRE DE LA EMBARCACIÓN

MATRICULA ARQUEONETO

CAP.BOD.(m3)

TAMAÑODE MALLA

SIST. DEPRESERV.

AMAZONAS APNN-5771 313.89 1084 4 1/4 “ RSW

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al

vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente Resolución Directoral, están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) acreditado, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, asimismo deberá condicionarse el inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables, conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente Resolución Directoral, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Autoridad Portuaria Nacional, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente Resolución Directoral no exime a la empresa pesquera de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410685

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

442437-3

Declaran caducidad de permiso de pesca de embarcación otorgada mediante R.D. Nº 048-99-PRE/P

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 981-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 21 de diciembre del 2009

Visto el escrito de Registro Nº 00078109, de fecha 22 de setiembre de 2009, presentado por el señor JUAN CANCIO PUESCAS GALAN.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió hasta el 20 de julio, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado;

Que, mediante el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se concedió hasta el 20 de agosto de 2008, para que los titulares de permisos de pesca, en cuya embarcación, la capacidad de bodega real no coincida con la señalada en el permiso otorgado, presenten la documentación que acredite la regularización de su capacidad de bodega, conforme al procedimiento que será establecido mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante DECLARACIÓN JURADA SOBRE IDENTIDAD ENTRE CAPACIDAD DE BODEGA REAL Y EL PERMISO DE PESCA OTORGADO de fecha 19 de junio de 2008, el señor JUAN CANCIO PUESCAS GALAN, en calidad de titular del permiso de pesca de la embarcación “MI BARTOLITA” de matrícula PL-3533-BM, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, declaró que existe diferencia entre la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca y la capacidad de bodega real, ascendente a 5 m3;

Que, mediante Ofi cio Nº 5516-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de noviembre de 2008, se comunicó al señor INOCENTE PUESCAS FIESTAS, que la embarcación “MI BARTOLITA” de matrícula PL-3533-BM presenta una diferencia mayor al 3% entre la capacidad real de bodega y la capacidad de bodega otorgada en el permiso de pesca; por lo que se decidió iniciar el procedimiento de caducidad, otorgándole el plazo de 5 días para que ejerza su derecho de defensa, formular descargos, presentar sus alegatos o las correspondientes pruebas de descargo. En el cargo del ofi cio indica que fue recibido el 06 de noviembre de 2008;

Que, mediante Ofi cio Nº 5462-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 28 de agosto de 2009, notifi cado a los administrados el 10 de setiembre del año en curso, le concede el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del Ofi cio, para que cumplan con presentar los documentos con los cuales acrediten la regularización de la capacidad de la embarcación “MI BARTOLITA” de matrícula PL-3533-BM;

Que, mediante escrito del visto de fecha 22 de setiembre de 2009, el señor JUAN CANCIO PUESCA GALAN, comunicó que la mencionada embarcación no ha sido modifi cada, siendo un error involuntario producido por la secretaria de su empresa. Por otro lado, señala que los inspectores de DIGSECOVI realizaron una inspección ocular, siendo que el resultado de la inspección fue remitida a la Dirección de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. Por lo que determinar una sanción sería cometer un abuso de autoridad;

Que, sin embargo, en la Constancia de Verifi cación de Capacidad de Bodega CV-0126-08, emitida el 6 de octubre de 2008 por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas se determinó que, en la inspección realizada el 8 de setiembre de 2008, la capacidad real de bodega era de 45.11 m3. Así mismo, la información contenida en la referida constancia difi ere a la capacidad de bodega reconocida en el permiso de pesca otorgado a INOCENTE PUESCAS FIESTAS E HIJOS mediante Resolución Directoral Nº 048-99-PRE/P, el cual estableció en 36 m3 la capacidad de bodega “MI BARTOLITA” de matrícula PL-3533-BM;

Que, en ese orden de ideas, los administrados no han cumplido con acreditar la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 de enero de 2009;

Que, en efecto, simplemente se limitó a señalar que había solicitado a la Capitanía de Puerto de Paita, verifi cación de bodega de la embarcación pesquera “MI BARTOLITA” de matrícula PL-3533-BM, y que su embarcación pesquera no ha sido modifi cada, siendo un error involuntario producido por su secretaria;

Que, sin perjuicio de ello, aún cuando mediante Ofi cio Nº 5462-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi (notifi cado el 10 de setiembre del 2009) se requirió a los administrados que acrediten la regularización de la capacidad de bodega, hasta la fecha ello no ha ocurrido;

Que, en ese sentido, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, corresponde que se declare la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 048-99-PRE/P;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Técnico Nº 559-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Técnico Nº 1089-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la CADUCIDAD del permiso de pesca de la embarcación pesquera “MI BARTOLITA” de matrícula PL-3533-BM otorgado al señor INOCENTE PUESCAS FIESTAS E HIJOS mediante Resolución Directoral Nº 048-99-PRE/P.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

442437-4

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410686

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Representante Permanente ante la Organización de Estados Americanos

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 002-2010-RE

Lima, 8 de enero de 2010

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º numeral b) y 64º numeral a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador Hugo Claudio De Zela Martínez como Representante Permanente ante la Organización de Estados Americanos con sede en Washington D.C., Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en que el Embajador Hugo Claudio De Zela Martínez asuma sus funciones será fi jada mediante resolución ministerial.

Artículo 4º- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

443982-8

Autorizan al Ministerio a efectuar pago de cuotas a diferentes organismos internacionales

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 003-2010-RE

Lima, 8 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional;

Que en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se ha previsto recursos para el pago de cuotas a organismos internacionales;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de cuotas a organismos internacionales de acuerdo y en función a la disponibilidad de la Caja Fiscal;

De conformidad con lo establecido en el artículo 67, numeral 67.1 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2010, y;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar el pago de US$ 396,948.00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO Y 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) a los siguientes organismos internacionales:

ORGANISMO DÓLARES DE LOSESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA

ORGANIZACIÓN PARA LA PROHIBICIÓN DE LAS ARMAS QUÍMICAS (OPAQ) 90,000.00Saldo de la cuota 2007 y un pago parcial de la cuota 2008

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 220,000.00Pago de adeudos

FONDO FIDUCIARIO DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CPPS 86,948.00Cuotas 2008 y 2009

Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente serán con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Función 02, Programa Funcional 002, Subprograma Funcional 0002, Actividad 1.046589, Componente 3.122499, Meta 00565, Genérica del Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específi ca de Gasto 2.4.12.1 99 A Otros Organismos Internacionales del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores correspondiente al Ejercicio 2010.

Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

443982-9

Oficializan el “XXVIII Modelo de Sesiones de la Organización de los Estados Americanos (MOEA)” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1690/RE-2009

Lima, 17 de diciembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 016-2009-R-USMP, mediante el cual el Rector de la Universidad de San Martín de Porres, solicita la ofi cialización del evento “XXVIII Modelo de Sesiones de la Organización de los Estados Americanos (MOEA)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 12 al 15 de mayo de 2010;

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución CP/RES. 956 (1711/09) adoptada el 13 de agosto de 2009, por el Consejo Permanente, la OEA resuelve “Aceptar el ofrecimiento del Gobierno del Perú y acordar que el cuadragésimo período de sesiones de la Asamblea General se lleve a cabo en la ciudad de Lima, Perú, los días 06, 07 y 08 de junio de 2010”,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410687

Que, en virtud de esta Resolución, le corresponde al Perú la organización, tanto a nivel temático, como a nivel logístico, de la Asamblea General de la OEA, de conformidad con la Carta y su Reglamento,

Que es de interés nacional que se celebre en nuestro país el XL Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA,

Que, dicho Modelo de Sesiones constituye una de las actividades que se desarrollarán de manera previa y en el marco del XL Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA,

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 04 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el “XXVIII Modelo de Sesiones de la Organización de los Estados Americanos (MOEA)”, que se llevará a cabo del 12 al 15 de mayo de 2010, como parte de las actividades que se realizarán en el marco del XL Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

443893-1

Oficializan el evento “Business Forum of the Americas (BFA)” que se llevará a cabo en la ciudad de Lima

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1721/RE-2009

Lima, 28 de diciembre de 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 1051-2009-MINCETUR/SG, mediante el cual la Secretaria General del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicita la ofi cialización del evento “Businnes Forum of the Americas (BFA)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 21 al 23 de junio de 2010;

CONSIDERANDO:

Que, la ciudad de Lima es sede del evento “Businnes Forum of the Americas (BFA)”, que se llevará a cabo del 21 al 23 de junio de 2010, el cual viene siendo organizado por la Cámara de Comercio Americana del Perú (AMCHAM) y la Asociación de Cámaras de Comercio en América Latina (AACCLA);

Que, el mencionado evento tiene como objetivos, entre otros, promover el comercio exterior, la inversión extranjera, la imagen del país, y difundir los benefi cios del Acuerdo de Promoción Comercial Perú-Estados Unidos de América; así como, difundir los Acuerdos de Promoción suscritos y evaluar cómo se vienen aprovechando los mismos entre los empresarios;

De conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo N° 001-2001-RE, de 04 de enero de 2001 y el inciso 8) del artículo 6° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 13 de mayo de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi cializar el evento “Businnes Forum of the Americas (BFA)”, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima, del 21 al 23 de junio de 2010.

Artículo Segundo.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDEMinistro de Relaciones Exteriores

443893-2

SALUD

Designan representante titular del Ministerio ante la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 002-2010/MINSA

Lima, 5 de enero del 2010

Visto: el Expediente N° 09-103620-001 y la Nota Informativa Nº 354-2009/DG/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos se crea la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, en todo el territorio nacional, con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2009/MINSA se designó al ingeniero Javier E. Hernández Campanella como representante titular del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente citada en el párrafo anterior;

Que, con Resolución Ministerial Nº 807-2009/MINSA, se aceptó la renuncia presentada por el ingeniero Javier E. Hernández Campanella, al cargo de Director General de la Dirección General de Salud Ambiental;

Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante titular del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria;

Con el visado del Director General (e) de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo establecido en el literal I) del artículo 8º de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, como representante titular del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, dándose por concluida la designación a que se contrae la Resolución Ministerial Nº 063-2009/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

442924-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410688

Designan a profesionales en diversos cargos del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 003-2010/MINSA

Lima, 5 de enero del 2010

Visto el Expediente N° 09-095256-001 que contiene el Ofi cio N° 1777-D-N° 184-OP-HEP-MINSA-2009, del Director General del Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Ministerial Nº 823-2007/MINSA del 2 de octubre de 2007 se aprueba el Cuadro de Asignación de Personal, reordenado mediante la Resolución Directoral N° 517-2008-HEP/MINSA del 31 de diciembre de 2008 del Hospital de Emergencias Pediátricas del Ministerio de Salud;

Que con Resolución Directoral N° 276-2009-HEP/MINSA del 1 de octubre de 2009, se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal Modifi cado del Hospital de Emergencias Pediátricas del año 2009, en el cual se observa que las plazas propuestas para designación se encuentran presupuestadas en los referidos documentos de gestión;

Que por convenir al servicio resulta necesario designar a los profesionales propuestos;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en el Hospital de Emergencias Pediátricas de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELContador público Vicente Wilfredo Alvarez Bedía

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración

F-4

Abogado Hipólito Vargas Ccoscco

Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F-3

Contador público Carlos Manuel De la Cruz Jacobo

Director de la Ofi cina de Economia de la Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F-3

Contador público CarlosBernardo Linares Arcela

Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F-3

Ingeniero administrativo LuisJavier Oyanguren Ramírez

Director de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la

Ofi cina Ejecutiva de Administración

F-3

Médico cirujano Hugo Antonio Mezarina Esquivel

Director de la Ofi cina de Epidemiología y Salud Ambiental

F-3

Médico cirujano Iris Josefi na Aranibar Pinto

Director de la Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

442924-2

Delegan a la Secretaría General la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias, calendarios de compromisos y sus ampliaciones durante el Ejercicio 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 011-2010/MINSA

Lima, 6 de enero de 2010

Visto: el Informe Nº 002-2010-OGPP-OP/MINSA de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;

Que, mediante la Ley Nº 29465 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 28411, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando así lo haya establecido expresamente dicho cuerpo normativo, así como las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley Nº 28411, prevé que las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobados mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refiere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior del Ministerio de Salud, niveles de desconcentración de los procesos decisorios, siendo necesario delegar facultades en materia presupuestal y de gestión administrativa que corresponden al Ministerio de Salud, en su calidad de Titular de la Entidad;

Estando a lo informado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Presupuesto y con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo establecido en el literal m) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; los artículos 7º y 40º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la Secretaría General del Ministerio de Salud, durante el Ejercicio Presupuestario 2010, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 011 Ministerio de Salud, así como los Calendarios de Compromisos y sus Ampliaciones, incluyendo sus anexos.

Artículo 2º.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410689

cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución ministerial a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

443971-2

Designan Director General de Salud Ambiental del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 013-2010/MINSA

Lima, 8 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 807-2009/MINSA del 27 de noviembre de 2009, se encargó al médico cirujano Edward Alcides Cruz Sánchez, las funciones de Director General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;

Que con Resolución Ministerial Nº 488-2009/MINSA del 21 de julio de 2009, se designó al médico cirujano Edward Alcides Cruz Sánchez, en el cargo de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud;

Que el encargo de funciones es temporal, excepcional y fundamentado para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva y en ningún caso debe exceder el periodo presupuestal;

Que por convenir al servicio resulta necesario designar al médico cirujano Edward Alcides Cruz Sánchez, como Director General de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, dándose término a su designación de Asesor II del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud;

Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con eficacia al 4 de enero de 2010, al médico cirujano EDWARD ALCIDES CRUZ SÁNCHEZ, en el cargo Director General, Nivel F-5, de la Dirección General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, dándose término a su designación dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 488-2009/MINSA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

443971-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Modifican norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de sátelites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú

DECRETO SUPREMON° 002-2010-MTC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, se aprobó la Norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú;

Que, mediante Decisión 707 de la Comisión de la Comunidad Andina, se aprobó la Norma para el Registro Andino para la autorización de Satélites con Cobertura sobre Territorio de los Países Miembros de la Comunidad Andina, que establece las normas y procedimientos para el Registro Andino de Satélites, a efectos de que los Países Miembros puedan autorizar a Operadores Satelitales a ofrecer capacidad satelital en sus territorios, conforme sus respectivas legislaciones nacionales y en aplicación del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y del Principio de Reciprocidad;

Que, asimismo la citada Decisión 707, en su Primera Disposición Transitoria estableció que los Países Miembros, en un plazo de seis (06) meses a partir de su publicación, deberán incluir en sus respectivos procedimientos de autorización o registro, el requisito de cumplir con esta Decisión;

Que, posteriormente mediante Decisión 715 de la Comisión de la Comunidad Andina, se sustituyeron las disposiciones transitorias de la acotada Decisión 707, ampliando el plazo hasta el 20 de diciembre de 2009, para que los Países Miembros, incluyan en su legislación interna, el requisito a cargo de los proveedores de capacidad satelital, de cumplir con el procedimiento y requisitos previstos en la Decisión 707;

Que, en tal sentido, corresponde adecuar la Norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, a las Decisiones 707 y 715 de la Comisión de la Comunidad Andina;

Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29370;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporar el numeral 4.1.3 al artículo 4 de la Norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, con el siguiente texto:

“Artículo 4.- Requisitos para la inscripción en el Registro

4.1 Los requisitos para el Registro de proveedores de capacidad satelital son los siguientes:

(…)

4.1.3 Tratándose de proveedores de capacidad satelital que empleen satélites geoestacionarios, haber obtenido

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410690

el registro de los mismos en la Lista Andina Satelital, lo cual deberá acreditarse mediante la presentación del Certifi cado de Registro que por cada satélite conceda la Secretaría General de la Comunidad Andina.

Para tal efecto, se entenderá por Lista Andina Satelital a la lista de satélites que tienen cobertura sobre uno o más Países Miembros de la Comunidad Andina y que han obtenido el Registro Andino de conformidad con los procedimientos defi nidos en la Decisión 707 de la Comisión de la Comunidad Andina.”

Artículo 2.- Modifi car el numeral 5.3 del artículo 5, de la Norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 5.- Procedimiento para la inscripción en el Registro

(…)

5.3 Certifi cado de inscripciónPara la provisión de capacidad satelital se requiere

contar con el certifi cado de inscripción en el Registro que emita el órgano competente de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones. Dicho certifi cado será expedido a los cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, detallando los satélites que hubieran cumplido los requisitos previstos en el numeral 4.1.”

Artículo 3.- Modifi car el literal e) e incorporar el literal f) al artículo 8 de la Norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 8.- Cancelación del RegistroSerán causales de cancelación del Registro las

siguientes: (…)

e) La cancelación del Registro en la Lista Andina Satelital. La cancelación del Registro Nacional se hará efectiva dentro de los 180 (ciento ochenta) días de la notifi cación cursada por la Secretaría General de la Comunidad Andina.

f) Otras causales que establezca el Ministerio, aprobadas por resolución ministerial.”

Artículo 4.- Modifi car el literal f) e incorporar el literal g) al artículo 10 de la Norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios

de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, en los siguientes términos:

“Artículo 10.- Obligaciones de los proveedores de capacidad satelital

Son obligaciones de los proveedores de capacidad satelital las siguientes:

(…)

f) Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Decisión 707 de la Comisión de la Comunidad Andina y sus modifi catorias, según corresponda.

g) Las demás que establezca el Ministerio por resolución ministerial.”

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Toda referencia a la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones en la Norma que regula la Provisión de Capacidad Satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC, deberá entenderse referida a la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, según lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC.

Segunda.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, publicará en el Portal Electrónico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las cancelaciones del Registro de Proveedores de Capacidad Satelital.

Tercera.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones adecuará el Registro de Proveedores de Capacidad Satelital a su cargo, a las disposiciones previstas en las Decisiones 707 y 715 de la Comisión de la Comunidad Andina y a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Cuarta.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Quinta.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

443982-3

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410691

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410692

Aprueban tasaciones efectuadas de diversos predios afectados por la obra de rehabilitación y mejoramiento de tramo de la Carretera Trujillo - Shirán - Huamachuco, en el departamento de La Libertad

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 880-2009-MTC/02

Lima, 30 de diciembre de 2009.

VISTA:

La Nota de Elevación Nº 277-2009-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, sobre la aprobación de las tasaciones de dieciocho (18) predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) – Huamachuco, ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, PROVÍAS NACIONAL y el Consejo Nacional de Tasaciones suscribieron el Convenio Marco Nº 25-2006-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, de fecha 29 de agosto de 2006, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones y la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, CONATA (actualmente, la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento) efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVÍAS NACIONAL;

Que, mediante Ofi cio Nº 677-2009-MTC/20.6 de fecha 30 de marzo de 2009, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL se dirige a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a fi n de que inicie la valuación comercial actualizada de veintitrés (23) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) – Huamachuco;

Que, mediante Ofi cio Nº 1129-2009/VIVIENDA-VMCS-DNC del 14 de agosto de 2009, la Dirección Nacional de Construcción le remite al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL, veintitrés (23) Informes Técnicos de Tasación que corresponden a 16 terrenos y 07 viviendas afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) – Huamachuco, ubicados en los distritos de Quiruvilca y Huamachuco, provincias de Santiago de Chuco y Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, mediante Informe Nº 08-2009/MQM dirigido al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios por la

abogada del Servicio de Asesoramiento PACRI (Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario), se manifi esta que dieciocho (18) predios afectados tienen inscrito el derecho de propiedad y los titulares de cinco (5) predios afectados tienen la condición jurídica de posesionarios; por lo que considera procedente gestionar la aprobación de las valuaciones comerciales de dieciocho (18) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) – Huamachuco, ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; a fi n de continuar con el proceso de transferencia;

Que, mediante Memorándum Nº 3248-2009-MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios remite a la Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, las dieciocho (18) tasaciones prediales para su trámite de aprobación, a fi n de continuar con el proceso de adquisición de los predios afectados por la mencionada obra pública;

Que, con Memorándum Nº 2853-2009-MTC-20.3, la Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal da conformidad al Informe Nº 082-2009-MTC-20.3 ERV del Especialista Legal IV, conforme al cual se manifi esta que luego de la revisión y análisis de los expedientes remitidos por la Unidad Gerencial de Estudios, es procedente gestionar la aprobación de dieciocho (18) valuaciones comerciales de predios afectados por la ejecución de la mencionada obra;

Que, los dieciocho (18) Informes Técnicos de Tasación de fechas 04 de junio de 2009 señalan, entre otros aspectos, a los propietarios, la ubicación de los predios y el valor comercial de cada predio;

Que, de acuerdo a lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente;

De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las tasaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación de fechas 04 de junio de 2009, de dieciocho (18) predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) – Huamachuco, ubicados en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, conforme al cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO

– SHIRÁN – HUAMACHUCO, TRAMO: ALTO CHICAMA (CALLACUYÁN) – HUAMACHUCO, UBICADOS EN EL DISTRITO DE HUAMACHUCO,

PROVINCIA DE SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

Nº UNIDAD CATASTRAL

PROGRESIVA SECTOR VALOR DE TASACIÓN EN

US$1 32908 27+200 LA PERDIZ 2 493.042 32904 27+450 LA PERDIZ 3 352.283 32899 27+580 LA PERDIZ 898.454 32849 28+200 CULICANDA 440.915 32824 28+330 CULICANDA 1 802.306 32537 28+865 CHOQUIZONGUILLO 401.047 32538 28+890 CHOQUIZONGUILLO 344.818 32498 29+470 CHOQUIZONGUILLO 1 300.329 31115 31+260 CHOQUIZONGUILLO 14 492.16

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410693

Nº UNIDAD CATASTRAL

PROGRESIVA SECTOR VALOR DE TASACIÓN EN

US$10 31133 31+500 CHOQUIZONGUILLO 680.0911 32291 31+775 CHOQUIZONGUILLO 208.9112 31164 32+510 CHOQUIZONGUILLO 2 880.0613 31167 32+650 CHOQUIZONGUILLO 3 300.0014 31241 33+300 LA COLPA 1 627.6015 31249 33+520 LA COLPA 2 822.3316 31250 33+590 LA COLPA 541.7517 31251 33+610 LA COLPA 400.5218 31482 36+505 TANTAPUSHA 5 148.00

443018-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 006-2010-MTC/02

Lima, 5 de enero de 2010

VISTA:

La Nota de Elevación Nº 300-2009-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVÍAS NACIONAL, sobre la aprobación de las tasaciones de treinta y nueve (39) predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) – Huamachuco, ubicados en los distritos de Quiruvilca y Huamachuco, provincias de Santiago de Chuco y Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, de acuerdo con los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 27628, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones – CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento acorde con el Decreto Supremo Nº 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones, y que, el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

Que, PROVÍAS NACIONAL y el Consejo Nacional de Tasaciones suscribieron el Convenio Marco Nº 25-2006-MTC/20 de Cooperación Interinstitucional, de fecha 29 de agosto de 2006, para que en aplicación de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones y la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, CONATA efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVÍAS NACIONAL;

Que, posteriormente, PROVÍAS NACIONAL y la Dirección Nacional de Construcción suscribieron el Convenio Específi co Nº 38 de fecha 3 de abril de 2009 al Convenio Marco Nº 25-2006-MTC/20, con el objeto de que, en aplicación de la Ley Nº 27117 y Ley Nº 27628, se efectúe la valuación comercial de trece (13) viviendas y ochenta y nueve (89) terrenos rústicos, afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo-Shirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)-Huamachuco, ubicados en los distritos de Quiruvilca y Huamachuco, provincias de

Santiago de Chuco y Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, mediante Ofi cio Nº 1249-2009/VIVIENDA-VMCS-DNC de fecha 2 de setiembre de 2009, la Dirección Nacional de Construcción remite al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL, los Informes Técnicos de Tasación que contienen la valuación comercial de trece (13) viviendas y ochenta y nueve (89) terrenos rústicos afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo-Shirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)-Huamachuco, ubicados en los distritos de Quiruvilca y Huamachuco, provincias de Santiago de Chuco y Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, mediante Informe Nº 18-2009/MQM dirigido al Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios por la abogada del Servicio de Asesoramiento PACRI (Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario), se manifi esta que de las ciento dos (102) valuaciones comerciales remitidas por la Dirección Nacional de Construcción, corresponde gestionar la aprobación de las valuaciones comerciales de treinta y nueve (39) predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo-Shirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)- Huamachuco, ubicados en los distritos de Quiruvilca y Huamachuco, provincias de Santiago de Chuco y Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, cuyos titulares tienen inscrito el derecho de propiedad; a fi n de continuar con el proceso de adquisición de dichos predios;

Que, mediante Memorándum Nº 3794-2009-MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios remite a la Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, treinta y nueve (39) tasaciones prediales para su trámite de aprobación, a fi n de continuar con el proceso de adquisición de los predios afectados por la mencionada obra pública;

Que, con Memorándum Nº 3183-2009-MTC-20.3, la Gerente de la Unidad Gerencial de Asesoría Legal da conformidad al Informe Nº 062-2009-MTC-20.3.DTD del Especialista Legal IV, conforme al cual se manifi esta que luego de la revisión de la documentación remitida por la Unidad Gerencial de Estudios, es procedente gestionar la aprobación de treinta y nueve (39) valuaciones comerciales de predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo- Shirán-Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán)-Huamachuco, ubicados en los distritos de Quiruvilca y Huamachuco, provincias de Santiago de Chuco y Sánchez Carrión, departamento de La Libertad;

Que, los treinta y nueve (39) Informes Técnicos de Tasación de fechas 27 de julio de 2009 señalan, entre otros aspectos, a los propietarios, la ubicación de los predios y el valor comercial de cada predio;

Que, de acuerdo a lo actuado, debe expedirse la resolución correspondiente;

De conformidad con las Leyes Nº 27628 y Nº 29370 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar las tasaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento contenidas en los Informes Técnicos de Tasación de fechas 27 de julio de 2009, de treinta y nueve (39) predios afectados por la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Trujillo – Shirán – Huamachuco, Tramo: Alto Chicama (Callacuyán) – Huamachuco, ubicados en los distritos de Quiruvilca y Huamachuco, provincias de Santiago de Chuco y Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, conforme al cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410694

ANEXO

RELACIÓN DE PREDIOS AFECTADOS POR LA OBRA:REHABILITACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA TRUJILLO-

SHIRÁN-HUAMACHUCO, TRAMO: ALTO CHICAMA(CALLACUYÁN) -HUAMACHUCO, UBICADOS EN LOS DISTRITOS DE QUIRUVILCA

Y HUAMACHUCO, PROVINCIAS DE SANTIAGO DE CHUCOY SÁNCHEZ CARRIÓN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD

Nº UNIDAD CATASTRAL

PROGRESIVA KM

SECTOR VALOR COMERCIAL

US$1 41590 09+060 EL SAUCO 10 259,962 39671 10+640 EL ALIZAR 41 601,703 39669 11+940 LOS FRAYLONES 727,804 38943 24+620 LA ARENA 2 669,005 32868 27+960 CULICANDA 621,936 32868 27+980 CULICANDA 6 636,167 32845 28+130 CULICANDA 291,148 32846 28+160 CULICANDA 306,359 32849 28+220 CULICANDA 10 600,5410 32851 28+280 CULICANDA 1 376,8211 32799 28+540 CULICANDA 1 716,2612 32795 28+620 CULICANDA 1 713,9413 32828 28+640 CULICANDA 668,5214 32543 29+015 CHOQUIZONGUILLO 172,1815 32564 29+130 CHOQUIZONGUILLO 10 147,8316 32462 30+585 CHOQUIZONGUILLO 154,6217 31093 30+660 CHOQUIZONGUILLO 427,4618 31098 30+900 CHOQUIZONGUILLO 1 953,0819 31100 31+020 CHOQUIZONGUILLO 2 450,8920 31113 31+220 CHOQUIZONGUILLO 187,7821 31162 32+440 CHOQUIZONGUILLO 4 051,9422 31168 32+740 CHOQUIZONGUILLO 3 877,2823 31169 32+820 CHOQUIZONGUILLO 2 717,2924 31176 33+220 CHOQUIZONGUILLO 3 174,8125 31242 33+440 LA COLPA 939,5826 31354 34+500 LA COLPA 2 195,3327 31368 34+790 LA COLPA 468,3628 31374 34+840 LA COLPA 1 014,2029 31375 34+860 LA COLPA 533,0930 31379 34+890 LA COLPA 199,8431 31380 34+920 LA COLPA 554,0932 31381 35+040 LA COLPA 196,8033 31476 35+440 LA COLPA 6 381,1134 31477 35+660 LA COLPA 2 386,0935 31479 35+780 LA COLPA 2 920,0336 31802 35+980 MARISCAL DE ORBEGOSO 906,7537 31480 36+020 TANTAPUSHA 4 849,3238 31789 36+550 MARISCAL DE ORBEGOSO 358,0139 31491 36+730 TANTAPUSHA 360,71

443022-1

Otorgan a TUVES PERÚ SAC concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones a nivel nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 002-2010-MTC/03

Lima, 5 de enero del 2010

VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-028208, por la empresa TUVES PERÚ S.A.C. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite, será el servicio a prestar inicialmente;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por

Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;

Que, el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;

Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;

Que, el artículo 53º del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;

Que, el artículo 143º de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;

Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;

Que, mediante Informe Nº 1455-2009-MTC/27, complementado mediante el Informe Nº 1830-2009-MTC/27 y el Informe Nº 1906-2009-MTC/27; la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa TUVES PERÚ S.A.C.;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01;

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410695

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa TUVES PERÚ S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de difusión directa por satélite.

Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa TUVES PERÚ S.A.C. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2º de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión y con presentar la carta fi anza que asegure el inicio de la prestación del servicio.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

443061-1

Modifican Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 004-2010-MTC/03

Lima, 5 de enero del 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;

Que, el numeral 8 del artículo 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, dispone que es obligación del titular de la autorización, entre otras, cumplir con las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y otras afi nes;

Que, mediante Resolución Ministerial No. 358-2003-MTC/03, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03, se aprobaron las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión (en adelante Normas Técnicas), que contienen la regulación técnica referida a la instalación y operación de las estaciones del servicio de radiodifusión, autorizadas dentro del territorio nacional;

Que, el numeral 1.1.8 de las citadas Normas Técnicas, establece una distancia de separación física entre sistemas irradiantes de estaciones del servicio de radiodifusión sonora en Onda Media;

Que, de acuerdo a la información reportada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, en observancia del citado numeral, vienen siendo denegadas todas las solicitudes de autorización de instalación de plantas de transmisión de estaciones del servicio de radiodifusión sonora en

Onda Media que incumplen las referidas distancias; ello, aún y cuando, de las verifi caciones técnicas efectuadas por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, se advierte que con la operación de dichas estaciones, no se producirían interferencias;

Que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones y la conformidad de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, corresponde modifi car las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, a fi n de señalar que excepcionalmente, podrán instalarse sistemas irradiantes de estaciones de OM con una separación física entre ellos inferior, siempre que cuenten con la conformidad de la acotada Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones;

Que, la citada propuesta normativa, se sustenta en la política adoptada por la presente administración de promover el desarrollo sostenible de los servicios de telecomunicaciones y lo dispuesto en los Principios de Celeridad y Simplicidad establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444;

Que, por Resolución Ministerial No. 726-2009-MTC/03, de fecha 23 de octubre de 2009, se dispuso la publicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Norma que modifi ca las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados;

De conformidad con lo establecido en la Ley No. 29370– Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 28278 - Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC; la Ley No. 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial No. 358-2003-MTC/03;

RESUELVE:

Artículo 1.- Modifi caciónModifi car el Numeral 1.1.8 de las Normas Técnicas del

Servicio de Radiodifusión, en los términos siguientes:

“1.1.8 Normas de operación

- De la estación (…)- De la ubicación de la estaciónLa planta de transmisión de la estación deberá

ubicarse fuera del perímetro urbano de la ciudad a fi n de prevenir que sus emisiones produzcan algún perjuicio sobre la salud de las personas, el bloqueo de receptores domésticos en las proximidades de la planta y la afectación del paisaje urbanístico.

Las estaciones de OM con una diferencia de frecuencia de hasta 20%, de la frecuencia menor deberán observar una separación física mínima entre sus sistemas irradiantes de 5 veces la mayor longitud de onda, en los demás casos esta separación debe ser de por lo menos de 3 veces la mayor longitud de onda.

La distancia en línea recta, desde la antena de una estación de OM, hasta las torres de control de un aeropuerto, deberá ser mayor al radio del contorno de 250 mV/m.

El contorno de 25 mV/m de una estación emisora de OM no debe de sobreponerse al contorno de 25 mV/m. de otras estaciones emisoras de OM que operan en el tercer canal adyacente.

La zona defi nida por el contorno de 1 V/m de una estación de OM no debe de superponerse con el contorno de la misma intensidad de campo de otra u otras estaciones de OM.

Excepcionalmente, podrán instalarse sistemas irradiantes de estaciones de OM con una separación física entre ellos inferior a la prevista en los párrafos precedentes, siempre que cuenten con la conformidad de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones.“

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410696

Artículo 2.- Mecanismos de verifi caciónLa Dirección General de Control y Supervisión de

Comunicaciones establecerá los mecanismos que sean necesarios para evaluar y, de ser el caso, otorgar la conformidad técnica que permita viabilizar la excepción dispuesta en el último párrafo del numeral 1.1.8 de las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión.

Artículo 3.- VigenciaLa presente norma entrará en vigencia al día siguiente

de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

443020-1

Designan representantes de ENAPU S.A. ante la Comisión Especial para el desarrollo e implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 005-2010-MTC/01

Lima, 5 de enero de 2010

VISTO:

El Memorándum Nº 3830-2009-MTC/12.07.AL del 12 de noviembre de 2009, emitido por el asesor del Viceministro de Transportes y el Memorándum Nº 763-2009-MTC/13 del 11 de noviembre de 2009 emitido por la Dirección General de Transporte Acuático; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante numeral 9.2 del artículo 9º de la Ley Nº 28977, se crea la Comisión Especial encargada de implementar y poner en funcionamiento la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE a través de la uniformización y simplifi cación de trámites;

Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 9.5 del Decreto Supremo Nº 010-2007-MINCETUR, referido al Reglamento para la Implementación de la VUCE, las entidades del Sector Público que integran la Comisión Especial designarán o removerán a sus representantes titulares y alternos, mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 074-2009 MINCETUR/DM se incorporó a ENAPU S.A., como miembro de la Comisión Especial, la cual dentro de su componente portuario contiene a la denominada Ventanilla Única Portuaria;

Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 98, Ley de la Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A., señala que en el ejercicio de su objeto social ENAPU - PERU S.A., actúa con autonomía económica, fi nanciera, técnica y administrativa y con arreglo a la política, objetivos y metas que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, mediante Ofi cio Nº 288-2009 ENAPU S.A./PD, el Presidente del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A., solicita la designación de los representantes de dicha empresa ante la Comisión Especial para el desarrollo y la implementación de la VUCE;

Que en atención a los considerandos expuestos y a la documentación de vistos, corresponde designar a doña Nelly García León, Jefa de la Ofi cina de Organización y Métodos y a doña Elsa Bazalar Boulangger, encargada de la Unidad de Control Documentario, como miembro titular y suplente de ENAPU S.A., respectivamente, ante la Comisión Especial citada en el párrafo precedente; y,

De conformidad con la Ley Nº 29370, la Ley Nº 28977, el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a los representantes de la Empresa Nacional de Puertos ENAPU S.A., ante la Comisión Especial para el desarrollo e implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE, creada por la Ley Nº 28977, conforme al siguiente detalle:

Nelly García León Representante Titular

Jefa de la Ofi cina de Organización y Métodos

Elsa Bazalar Boulangger Representante Alterno

Encargada de la Unidad de Control Documentario

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

443021-1

Designan Director de la Oficina de Tecnología de Información de la Oficina General de Administración

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 013-2010-MTC/01

Lima, 8 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 212-2009-MTC/01 se designó al señor Iván García Montañez en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, se requiere dar por concluida la designación en el cargo del actual Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley Nº 29370, Ley Nº 29158 y Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor Iván García Montañez en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor David Rubén Gálvez Córdova en el cargo de confi anza de Director de la Ofi cina de Tecnología de Información de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

443827-1

VIVIENDA

Designan Director Ejecutivo del Programa “Agua para Todos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 006-2010-VIVIENDA

Lima, 08 de enero del 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 208-2009-VIVIENDA, se designó al señor Alejandro Carlos Gamarra

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410697

Lora en el cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta conveniente aceptar la misma y designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27594,Nº 27792 y Nº 29158, modifi cada por la Ley Nº 29209 y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alejandro Carlos Gamarra Lora en el cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, al señor Félix Bernabé Agapito Acosta en el cargo de Director Ejecutivo del Programa “Agua Para Todos” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

443513-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Aprueban Directiva de Verificación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIAOSINERGMIN N° 256-2009-OS/CD

Lima, 14 de diciembre de 2009

VISTO:

El Memorando Nº ST.CC/TSC-117-2009 de la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados, mediante el cual somete a aprobación del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, la Directiva de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN.

CONSIDERANDO:

Que, según lo establecido en el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en adelante Ley Marco, la función normativa de los organismos reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, así como normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, asimismo, el inciso e) del artículo 3º de la Ley Marco defi ne la función de solución de controversias, como la facultad de los organismos reguladores de conciliar intereses contrapuestos entre entidades o empresas bajo su ámbito de competencia, entre éstas y sus usuarios o de resolver los confl ictos suscitados entre éstos, reconociendo o desestimando los derechos invocados;

Que, el artículo 45º del Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en adelante el Reglamento General, establece que la función de solución de controversias es ejercida por los Cuerpos Colegiados, en primera instancia administrativa, y por el Tribunal de Solución de Controversias, en segunda y última instancia administrativa;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 826-2002-OS/CD se aprobó el Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias, el cual fue modifi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nos. 315-2005-OS/CD, 229-2006-OS/CD, 488-2007-OS/CD, 752-2007-OS/CD y 674-2008-OS/CD;

Que, en tal sentido, es necesario contar con un procedimiento que permita verifi car que las decisiones adoptadas por los órganos de solución de controversias sean acatadas por las partes y que les garantice que los pronunciamientos serán efectivamente cumplidos por las empresas en los plazos y términos indicados por la autoridad;

Que, el artículo 22° del Reglamento General establece que la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;

Que, el OSINERGMIN prepublicó el 19 de octubre de 2009, en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de la Directiva de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN, en adelante la Directiva, en observancia de los artículos 8º y 25º del Reglamento General y del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, con la fi nalidad de recibir aportes del público en general, los cuales han sido objeto de comentarios en la Exposición de Motivos de la presente Resolución.

Con la opinión favorable de la Secretaría General de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal de Solución de Controversias, Gerencia Legal y Gerencia General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución conjuntamente con su Exposición de Motivos.

Artículo 2º.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días calendario siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con su Exposición de Motivos, en la página web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

DIRECTIVA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES

EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL OSINERGMIN

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º.- Objetivo.- La presente Directiva tiene por objeto verifi car el cumplimiento de las resoluciones emitidas por los órganos de solución de controversias del OSINERGMIN, ya sea de primera o segunda instancia administrativa, según corresponda, en la que existe al menos un mandato a cargo de una o más empresas que participan en un procedimiento de solución de controversias.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410698

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.- La presente Directiva es de observancia obligatoria para todas las entidades o empresas, incluidos los usuarios libres1 señalados en el artículo 2º del Reglamento de OSINERGMIN2 para la Solución de Controversias, en adelante EL REGLAMENTO, que sometan sus controversias ante la competencia de los órganos de solución de controversias del OSINERGMIN.

Artículo 3º.- Criterios que rigen la actuación de la autoridad administrativa y de las partes.- La acción de verifi car el cumplimiento de las resoluciones emitidas por los órganos de solución de controversias se regirá de acuerdo con los siguientes criterios:

3.1. Transparencia.- en virtud del cual las empresas facilitarán toda la información requerida y necesaria y ejercerán una conducta diligente acorde con los fi nes de la verifi cación.

3.2. Costo - benefi cio.- en virtud del cual todas las acciones de la verifi cación se desarrollarán evitando ocasionar costos excesivos a las empresas. La información solicitada será la estrictamente necesaria para la satisfacción del mandato a verifi car.

3.3. Veracidad.- en virtud del cual la información presentada por las entidades, empresas se tendrá como veraz y defi nitiva. Esta presunción admite prueba en contrario.

Asimismo, rigen en el presente procedimiento los principios del procedimiento administrativo establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

TÍTULO II

Procedimiento de Verifi cación

Artículo 4º.- Requerimiento de información.- Los órganos de solución de controversias consignarán en sus resoluciones el plazo en el cual deberán informar del correspondiente cumplimiento.

El plazo máximo será de treinta (30) días hábiles desde la recepción de la referida resolución. Este plazo podrá ser extendido cuando se den los supuestos del artículo 6º de la presente Directiva o cuando a criterio de los órganos de solución de controversias se presenten circunstancias debidamente sustentadas que escapan de la esfera de control de la parte obligada al correspondiente cumplimiento dentro del plazo otorgado.

Artículo 5º.- Obligación de informar.- Una vez recibida por las partes la notifi cación de las resoluciones indicadas en el artículo precedente, éstas deben dar cumplimiento al mandato contenido en ellas, dentro del plazo concedido de forma expresa por la autoridad administrativa para tal efecto e informar a la Secretaría General del Tribunal de Solución de Controversias y Cuerpos Colegiados del OSINERGMIN, en adelante Secretaría General, bajo declaración jurada, si cumplieron o no cada uno de los mandatos que le fueron impuestos, así como la fecha de cumplimiento, de ser el caso.

El carácter de declaración jurada de la citada información no exime a las empresas partes del procedimiento de solución de controversias del deber de adjuntar a su informe de cumplimiento, en calidad de sustento, toda la documentación e información necesaria (fotografías, planos, archivos magnéticos, bases de datos, informes de inspección, reportes, estados de cuenta, detalle de cálculos matemáticos con indicación de las fórmulas empleadas, entre otra que resulte pertinente, según el caso) para que la autoridad administrativa cuente con los medios necesarios para verifi car el efectivo cumplimiento de las resoluciones emitidas por los órganos de solución de controversias.

Artículo 6º.- Caso fortuito o fuerza mayor.- De presentarse algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impida a la empresa dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, deberá informar a la Secretaría General de la presencia de estas circunstancias dentro de los cinco (05) días hábiles de haberse producido el evento. El no hacerlo conllevará un incumplimiento que dará inicio, de ser el caso, a un procedimiento administrativo sancionador.

Una vez superado el supuesto de caso fortuito o fuerza mayor anteriormente señalado, la empresa

deberá dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, lo cual será informado a la brevedad a la Secretaría General presentando toda la documentación e información que resulte pertinente, conforme se ha señalado en el artículo precedente.

Artículo 7º- Información.- La Secretaría General verifi cará el cumplimiento de las resoluciones con la documentación presentada en forma oportuna por las empresas partes del proceso de solución de controversias dentro de los plazos concedidos para tal efecto. De considerarlo necesario, la Secretaría General podrá solicitar información adicional relacionada con la controversia a las empresas que participaron en el procedimiento de solución de controversias, informes técnicos a las áreas técnicas de OSINERGMIN u ordenar la realización de inspecciones técnicas en campo.

Artículo 8º.- Información confi dencial.- Enaquellos casos en los cuales las empresas presenten información califi cada como confi dencial de acuerdo con el procedimiento administrativo correspondiente, los órganos de solución de controversias están prohibidos de publicar o difundir ésta por cualquier medio.

Artículo 9º.- Información falsa.- Si durante el procedimiento de verifi cación o por denuncia de parte se presentasen elementos que evidencien que se hubieran presentado pruebas contrarias a la realidad de los hechos, la Secretaría General iniciará el correspondiente procedimiento sancionador por presentación de información falsa o inexacta, y adicionalmente, pondrá esta circunstancia en conocimiento del Ministerio Público, a efectos que dicha instancia adopte las acciones que corresponda, sin perjuicio de las acciones penales que pudieran iniciar las personas que directamente se consideren agraviadas.

Artículo 10º.- Cumplimiento.- Si como consecuencia de la labor de verifi cación se determina que la empresa ha dado cumplimiento a la obligación correspondiente en los plazos y condiciones establecidos por la autoridad administrativa para tales efectos en la resolución materia de examen, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a la conclusión de las labores de verifi cación, la Secretaría General elaborará un Informe de Cierre, en el que se dejará constancia del cumplimiento y se dispondrá el archivo defi nitivo del correspondiente expediente administrativo.

Si por el contrario, luego de la revisión de la documentación e información presentada por la empresa, la Secretaría General determina que ésta no ha dado cumplimiento a la correspondiente resolución administrativa, elaborará un Informe Técnico en el que se deje constancia del incumplimiento y si éste califi ca como una infracción administrativa, para que, de ser el caso, se dé inicio a un procedimiento sancionador, o en su caso, se recurra a la imposición de una multa coercitiva en tanto mecanismo de ejecución forzosa, conforme con lo regulado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN y en la correspondiente Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN.

Disposiciones Finales

Primera.- La presente Directiva entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días calendario siguientes de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Segunda.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan al presente procedimiento de verifi cación de cumplimiento de resoluciones emitidas por los órganos de solución de controversias.

Tercera.- La presente Directiva se aplicará incluso a los procedimientos que a la fecha de entrada en vigencia se encuentren en trámite.

1 Este término incluye a los consumidores independientes. 2 Reglamento del OSINERGMIN para la Solución de Controversias, aprobado

por Resolución de Consejo Directivo OSINERGMIN Nº 0826-2002-OS/CD y modifi cado por las Resoluciones Nos. 315-2005-OS-CD, 229-2006-OS/CD, 488-2007-OS/CD, 752-2007-OS/CD y 674-2008-OS/CD.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410699

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DIRECTIVA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES

EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DEL OSINERGMIN

De acuerdo con lo prescrito por la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el Reglamento General de OSINERGMIN y el Reglamento de OSINERGMIN para la Solución de Controversias, una de las funciones de este regulador es el de solucionar controversias entre operadores y entre éstos y sus clientes libres, reconociendo o desestimando los derechos invocados.

Esta función la cumplen los órganos de solución de controversias, a decir, los Cuerpos Colegiados y el Tribunal de Solución de Controversias, en primera y segunda instancia administrativa, respectivamente. Es importante resaltar que sus pronunciamientos son de carácter ejecutable, tal y como lo dispone el artículo 98º del Reglamento General de OSINERGMIN. En ese sentido, esta norma dispone la ejecución inmediata de lo ordenado por los referidos órganos de solución de controversias; es decir, se encuentran plenamente habilitados por sí solos para ejecutar sus decisiones que dieron por concluidos los procedimientos sometidos a su conocimiento, sin necesidad de homologación o aprobación previa, ni requieren del pronunciamiento adicional de otro órgano del OSINERGMIN o de alguna otra entidad administrativa.

Precisamente dentro del contexto anteriormente descrito, es importante brindar a las partes que someten sus controversias ante los órganos de solución de controversias, seguridad y ejecutabilidad de los fallos. No basta con obtener un pronunciamiento de la administración motivado, en tiempo oportuno y conforme a ley, sino que debe darse todo el contexto para que el referido pronunciamiento se ejecute y sea una realidad para las partes involucradas. A los administrados fi nalmente les interesa que lo ordenado por la autoridad administrativa se cumpla y no se quede en pronunciamientos que no surten efectos, de ahí que el cumplimiento de las resoluciones resulte crucial para la credibilidad del sistema jurídico en general.

Sobre la base de lo expuesto, se considera necesario contar con un procedimiento que establezca la responsabilidad de las partes frente a un mandato de la autoridad administrativa en el procedimiento de solución de controversias, precisando las obligaciones de la autoridad administrativa, los plazos para el cumplimiento y las obligaciones de las partes.

En este sentido, el OSINERGMIN prepublicó el 19 de octubre de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Directiva de Verifi cación de Cumplimiento de las Resoluciones emitidas por los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN, en adelante la Directiva, en observancia de los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Como consecuencia de la referida prepublicación se recibieron observaciones de parte de la empresa GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO S.A., en adelante CÁLIDDA, que fue la única en formular observaciones.

1.1 Observaciones de Cálidda respecto del artículo 2º (ámbito de aplicación) del Proyecto de la Directiva prepublicado:

“Se debe precisar que la Directiva se aplica a las resoluciones de los Órganos de Solución de Controversias del OSINERGMIN que se encuentran consentidas; es decir, que no estén siendo cuestionadas a nivel judicial en un Procedimiento Contencioso Administrativo”.

Comentario del OSINERGMIN:

Denegado.

El artículo 98º del Reglamento General de OSINERGMIN1, debidamente concordado con los artículos 192º2 y el inciso 216.1 del artículo 216º3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, otorgan carácter ejecutorio a las resoluciones emitidas por los órganos de Solución de Controversias.

Cabe precisar que la interposición de recursos impugnativos no enerva los efectos de la resolución impugnada la cual puede ser ejecutada ya que no tiene efecto suspensivo.

En tal sentido, las referidas normas de una manera indubitable y clara señalan que tanto las resoluciones que emitan los Cuerpos Colegiados como el Tribunal de Solución de Controversias en primera y segunda instancia son de ejecución inmediata.

1.2 Observaciones de Cálidda respecto del artículo 4º (requerimiento de información) del Proyecto de Directiva prepublicado:

“El plazo indicado debe estar señalado en días hábiles; asimismo, consideramos que los criterios para tomar en cuenta una extensión del plazo deben ser taxativos, de lo contrario dicha directiva no respaldaría el cumplimiento de la resolución, por el contrario, sería una vía para dilatar el cumplimiento de la misma”.

En virtud de lo expuesto, Cálidda propone la siguiente redacción:

“Los órganos de solución de controversias consignarán en sus resoluciones el plazo en el cual deberán informar del correspondiente cumplimiento.

El plazo máximo será de 45 días desde la recepción de la referida resolución. Este plazo podrá ser extendido cuando se den los supuestos del artículo 6º de la presente Directiva o cuando a criterio de los órganos de solución de controversias se presenten circunstancias debidamente sustentadas que escapan de la esfera de control de la parte correspondiente para el cumplimiento dentro del plazo otorgado.”

Comentario de OSINERGMIN:

Admitido.

Se recoge la observación en el sentido que se debe indicar el plazo en días hábiles. Se establece un plazo prudencial de treinta (30) días hábiles desde la recepción de la resolución, teniendo en cuenta la materia de la que es objeto la controversia y por ello, el cumplimiento no siempre se dará en forma inmediata.

1.3 Observaciones de Cálidda respecto del artículo 6º (caso fortuito y fuerza mayor) del Proyecto de Directiva prepublicado:

“De presentarse algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impida a la empresa dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, se debe establecer un plazo para comunicarlas diferente al establecido para informar el cumplimiento de lo ordenado”.

En virtud de lo expuesto, Cálidda propone la siguiente redacción:

“De presentarse algún supuesto de caso fortuito o fuerza mayor que impida a la empresa dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa, deberá informar a la Secretaría General de la presencia de estas circunstancias dentro de las 72 horas de haberse

1 Reglamento General del OSINERGMIN, artículo 98º.- “Las decisiones y resoluciones emitidas por los ÓRGANOS DE OSINERGMIN se ejecutarán inmediatamente, salvo las excepciones previstas en la Ley. Los recursos impugnativos que la ley le otorga a los interesados no tendrán efecto suspensivo. (..)”

2 Ley del Procedimiento Administrativo General, artículo 192º.- “Los actos administrativos tendrán carácter ejecutario, salvo disposición legal expresa en contrario, mandato judicial o que estén sujetos a condición o plazo, conforme a ley”

3 Ley del Procedimiento Administrativo General, Inciso 216.1 del artículo 216º.- “La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una norma legal establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. (..)”

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410700

producido el evento, el no hacerlo e incumplir el plazo de informar el cumplimiento de la correspondiente resolución administrativa, se dará inicio, de ser el caso, a un procedimiento administrativo sancionador. (..)”

Comentario de OSINERGMIN:

Admitido en parte.

Se ha procedido a reformular el artículo en atención a la redacción propuesta; sin embargo, se establece un plazo prudencial a favor de las empresas, mayor al propuesto por Cálidda -cinco (05) días hábiles desde ocurrido el hecho- para que las empresas cumplan con informar a la Secretaria General en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que impida dar cumplimiento a lo ordenado por la autoridad administrativa.

1.4 Observaciones de Cálidda respecto del artículo 7º (información) del Proyecto de Directiva prepublicado:

“Se debe precisar que la información adicional, debe estar directamente relacionada con la controversia, y tiene que ser necesaria para determinar el cumplimiento de lo ordenado en la resolución; asimismo, dicha información no debe ser información confi dencial de la empresa.

Con respecto a la realización de inspecciones técnicas en campo, la ejecución de las mismas no debe signifi car un costo elevado para la parte que las debe realizar.”

En virtud de lo expuesto, Cálidda propone la siguiente redacción:

“(...) De considerarlo necesario, la Secretaría General podrá solicitar información adicional directamente relacionado con la controversia a las empresas que participaron en el procedimiento de solución de controversias, informes técnicos a las áreas técnicas de OSINERGMIN u ordenar la realización de inspecciones técnicas en campo.”

Comentario de OSINERGMIN:

Admitido en parte.

Se ha recogido la observación de Cálidda respecto de la información que deberá ser requerida a las empresas para verifi car el cumplimiento, ésta debe estar relacionada con la controversia, la resolución que resolvió ésta y su cumplimiento.

Sin embargo, en relación al tratamiento de información confi dencial nos remitimos a lo dispuesto en el artículo 8º del proyecto.

1.5 Observaciones de Cálidda respecto del artículo 10º (cumplimiento) del Proyecto de Directiva prepublicado:

“No se indica el plazo que tiene la Secretaría General para emitir el Informe de Cierre o en su defecto, el Informe de Apertura del Procedimiento Administrativo Sancionador.

De considerarse procedente el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, no se indica donde se encuentra tipifi cada la infracción, ni su respectiva sanción o sanciones; fi nalmente, no se establece quienes serán los órganos competentes para resolver dicho procedimiento”.

En atención de lo expuesto, Cálidda propone la siguiente redacción:

“(…) dentro de los 15 días posteriores a la ejecución de las labores de verifi cación, la Secretaría General elaborará un Informe de Cierre, en el que se dejará constancia del cumplimiento y se dispondrá el archivo defi nitivo del correspondiente expediente administrativo.”

Comentario de OSINERGMIN:

Admitido.

Se recoge la propuesta de Cálidda en el sentido que se debe determinar un plazo máximo para que la autoridad administrativa elabore un Informe de Cierre del expediente en caso se haya verifi cado el cumplimiento, estableciéndose éste en quince (15) días calendario.

442384-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Modifican Art. 5º de la Directiva para el pago del complemento remunerativo en el período de asignación de los Gerentes Públicos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 083-2009-ANSC-PE

Lima, 30 de diciembre de 2009

Visto; el Informe Nº 219-2009-ANSC/OAJ emitido conjuntamente por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024, se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos al que se incorporarán profesionales altamente capaces para ser asignados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que los requieran, por períodos de tres años renovables;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos, establece que “la Autoridad emitirá las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Reglamento y regulará los aspectos considerados en dicha norma no referidos al régimen laboral de los Gerentes Públicos”;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento dispone que SERVIR aprobará o modifi cará mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, los instrumentos de gestión que resulten necesarios para la adecuada implementación del artículo 17 del referido Reglamento, referido al inicio del vínculo laboral especial con SERVIR;

Que, bajo dicho contexto legal, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 037-2009-ANSC-PE se aprobó la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP “Directiva para el pago del complemento remunerativo durante el período de asignación de los Gerentes Público”;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos ha propuesto la modifi cación de la Directiva que contiene los lineamientos orientados a regular el pago del complemento remunerativo en el período de asignación de los Gerentes Públicos, ello en la medida que se requiere efectuar una serie de precisiones en relación con el descanso físico vacacional previsto a favor de los Gerentes Públicos, la remuneración adicional en julio y diciembre que conforme al Decreto Legislativo Nº 1024 les corresponde recibir y fi nalmente en relación con la forma de cálculo que corresponde aplicar para efectos de la Compensación por Tiempo de Servicios;

Que, el Consejo Directivo en la sesión del 30 de diciembre de 2009 aprobó la propuesta presentada por la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410701

Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, encargando a la Presidenta Ejecutiva emitir la Resolución respectiva;

De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1024 y el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar en el Artículo 5 “Lineamientos Específi cos” de la Directiva Nº 006-2009-ANSC/GDCGP - Directiva para el pago del complemento remunerativo en el período de asignación de los Gerentes Públicos, los siguientes numerales:

“5. Del descanso vacacional

• El descanso físico anual remunerado es de quince (15) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios.

Dicho derecho está condicionado, además, al cumplimiento del récord que se señala a continuación:

a) Tratándose de Gerentes Públicos cuya jornada ordinaria es de seis días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta días en dicho período.

b) Tratándose de Gerentes Públicos cuya jornada ordinaria sea de cinco días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez días en dicho período.

• El año de labor exigido se computará desde la fecha en que el Gerente Público asume el cargo para el que ha sido asignado, con las formalidades requeridas por la Entidad Receptora, previa suscripción del Convenio de Asignación.

• Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:

a) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos siempre que no supere 60 días al año.

b) El descanso previo y posterior al parto.c) Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley,

convenio individual o colectivo o decisión del empleador.d) El período vacacional correspondiente al año

anterior.

• El descanso vacacional no podrá ser otorgado cuando el Gerente Público esté incapacitado por enfermedad o accidente. Esta norma no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el período de vacaciones.

• La oportunidad del descanso vacacional será fi jada de común acuerdo entre la entidad Receptora y el Gerente Público, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la entidad y los intereses propios del Gerente Público. A falta de acuerdo decidirá la Entidad Receptora en uso de su facultad directriz.

• La remuneración vacacional será determinada teniendo en cuenta el régimen estatutario o laboral en el que se encuentre el personal de la Entidad Receptora, sobre la base de 15 días calendario.

No forman parte de la remuneración vacacional los conceptos no remunerativos.

• El Gerente Público debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, a solicitud escrita del Gerente Público, la Entidad Receptora podrá autorizar el goce vacacional en períodos que no podrán ser inferiores a cinco días naturales.

• El Gerente Público puede convenir por escrito con la Entidad Receptora en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre que después de un año de servicios continuo disfrute por lo menos de un descanso de cinco días naturales.

• Los Gerentes Públicos que cesen después de cumplido el año de servicios y el correspondiente récord, sin haber disfrutado del descanso, tendrán derecho al abono del íntegro de la remuneración vacacional.

El récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente.

Para que proceda el abono de récord trunco vacacional el Gerente Público debe acreditar un mes de servicios en la Entidad Receptora. Cumplido este requisito el récord trunco será compensado a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiera laborado, respectivamente.

6. De la remuneración adicional

• A los Gerentes Públicos les corresponde recibir una remuneración adicional en julio y diciembre, equivalente a una remuneración básica mensual, cuyo monto variará dependiendo si se encuentra asignado a Entidad Receptora alguna o en disponibilidad con remuneración.

• En tanto las normas que regulan el otorgamiento de aguinaldos y gratifi caciones, establecen que su percepción es incompatible con cualquier otro benefi cio económico; queda prohibida la percepción simultánea de dichos conceptos.

7. De la Compensación por Tiempo de Servicios

• Para el correspondiente cálculo se aplicará lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-97-TR, su Reglamento y modifi catorias, considerando todos los conceptos remunerativos .”

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como la publicación en el portal electrónico institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZPresidenta Ejecutiva

443980-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen que magistrado se reincorpore y asuma como juez titular del despacho del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 23-2010-P-CSJL/PJ

Lima, 6 de enero de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 9432-2009-CE-PJ de fecha catorce de diciembre del presente año; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Ofi cio de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordó revocar la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha 3 de marzo del año en curso, en el extremo que impone la medida cautelar de abstención al señor Christian Jorge Villón Medina, por su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410702

actuación como Juez del Tercer del Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima; la misma que la dejaron sin efecto.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario que este Despacho emita el pronunciamiento respectivo.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el doctor CHRISTIAN JORGE VILLÓN MEDINA, se reincorpore a la labor jurisdiccional, debiendo asumir en su calidad de Juez Titular el Despacho del Tercer Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, a partir del 11 de enero del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Personal y la Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes correspondientes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

443833-1

Designan Juez Supernumeraria del Juzgado Especializado Civil del Cono Este

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 24-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 4 de enero del 2010

VISTOS:

El ofi cio 13906-2008-OCMA-UD-EAM-MZM de fecha treinta de diciembre del dos mil nueve; y,

CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ofi cio de vistos, la Ofi cina de Control de la Magistratura comunica la Resolución número cuarenta de fecha veintinueve de diciembre del presente año, mediante la cual imponen la medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo que desempeña al doctor Edgar Vizcarra Pacheco, en su actuación como Juez Especializado Civil del Cono Este de la Corte Superior de Justicia de Lima y cualquier otro cargo del Poder Judicial.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, la Presidencia de esta Corte Superior, considera menester nombrar a otro magistrado con la fi nalidad que no se vea afectada el servicio de administración de justicia a favor de los justiciables.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces

Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora CARMEN SABINA REYES GUILLEN como Juez Supernumeraria del Juzgado Especializado Civil del Cono Este, a partir del 11 de enero del presente año.

Artículo Segundo: PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

443834-1

Designan magistrados provisionales y supernumerarios en la Segunda y Cuarta Salas Contenciosas Administrativas de Lima, en el Tercer Juzgado Civil y en el Segundo Juzgado Constitucional de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 25-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de enero del 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410703

VISTO:

Las Resoluciones Administrativas Nº 04 y 12-2010-P-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Nº 04-2010-P-CSJLI/PJ, se designa al doctor Martín Alejandro Hurtado Reyes, como Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima.

Que, mediante la Resolución Nº 12-2010-P-CSJLI/PJ, se designa al doctor Pedro Cartolín Pastor, como Juez Superior Titular integrante del Colegiado de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima.

Que, mediante el ingreso Nº 01470-2010, el doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez, Jefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, pone en conocimiento de esta Presidencia el ofi cio dirigido al doctor Javier Villa Stein, Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual solicita la prórroga de la permanencia en la Ofi cina de Control de los magistrados Martín Alejandro Hurtado Reyes y Pedro Cartolín Pastor, hasta el 31 de enero del presente año.

Que, estando a lo señalado en el considerando precedente y con el fi n de no afectar la labor jurisdiccional en el interior de los órganos jurisdiccionales anteriormente señalados, esta Presidencia considera pertinente designar a los magistrados que reemplazarán a los doctores Hurtado Reyes y Cartolín Pastor mientras dure su permanencia en la Ofi cina de Control de la Magistratura.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor GERMAN ALEJANDRO AGUIRRE SALINAS Juez Titular del Tercer Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional de la Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 08 de enero del presente año y mientras continúe el doctor Hurtado Reyes en la Ofi cina de Control de la Magistratura; quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Segunda Sala Contenciosa Administrativa de Lima:

Dr. Juan Miguel Ramos Lorenzo PresidenteDra. Ida Rodríguez Rodríguez (P)Dr. Germán Alejandro Aguirre Salinas (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JUAN ARTEMIO PALOMINO LÁZARO como Juez Supernumerario del Tercer Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción del doctor Aguirre Salinas, a partir del 11 de enero del presente año.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor HENRY ANTONINO HUERTA SAENZ Juez Titular del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, como Juez Superior Provisional de la Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima, a partir del 11 de enero del presente año y mientras continúe el doctor Cartolín Pastor en la Ofi cina de Control de la Magistratura; quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Cuarta Sala Contenciosa Administrativa de Lima:

Dr. Juan Emilio Gonzáles Chávez PresidenteDr. Luis Hilario Llamoja Flores (P)Dr. Henry Antonino Huerta Saenz (P)

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor LUIS OSCCO COARITA como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado Constitucional de Lima, mientras dure la promoción del doctor Huerta Saenz, a partir del 11 de enero del presente año.

Artículo Quinto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Personal del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

443842-1

Dictan disposiciones sobre planificación, ejecución y control de la recopilación de la información estadística sobre ingresos, producción y carga procesal en el Distrito Judicial de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 26-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, siete de enero del dos mil diez.-

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

VISTO:

La Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 030-2009-P-PJ, mediante la cual se aprueba la Directiva Nº 01-2009-GG-PJ “Normas para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2009 de las dependencias del Poder Judicial”; la Resolución Administrativa Nº 120-2009-CE-PJ, mediante la cual aprueban la “Redefi nición de la Estadística Jurisdiccional 2009”; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Directiva Nº 01-2009-GG-PJ, “Normas para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo 2009 de las dependencias del Poder Judicial” establece en el Procedimiento 001-2009-SPP-GP-GG, que las Cortes Superiores de Justicia deberán formular las metas jurisdiccionales para el año 2009 en base a la tendencia histórica de los expedientes ingresados, resueltos y pendientes al fi nal, y de otros factores que se consideren relevantes para el desempeño jurisdiccional;

Que, el Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 241-2002-CNM, establece que la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación de Jueces y Fiscales recabará de la Corte Suprema y de la Fiscalía de la Nación, informes escalafonarios actualizados y documentados, respecto de cada uno de los evaluados, información que deberá contener, además, la producción jurisdiccional de los siete últimos años, con estadística de las causas ingresadas y resueltas en cada año que indique el número de resoluciones revocadas o confi rmadas por las instancias superiores;

Que, la información estadística sobre ingresos, producción y carga procesal de cada órgano jurisdiccional es un elemento importante para la toma de decisiones, conducentes a mejorar los servicios de justicia que brindan las judicaturas de la Corte Superior de Justicia de Lima, por lo que resulta necesario normar la planifi cación, ejecución y control de la recopilación y procesamiento de dicha información;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410704

Que, la Resolución Administrativa Nº 120-2009-CE-PJ, de fecha de publicación 19 de mayo del año 2009, aprueba la “Redefi nición de la Estadística Jurisdiccional 2009” en cuanto al procedimiento de recolección y procesamiento de datos a través de los formularios estadísticos electrónicos por especialidad y tipo de órgano jurisdiccional, utilizando la tecnología informática disponible del Poder Judicial.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales de esta Corte Superior, remitan obligatoriamente al Área de Desarrollo de la Presidencia, la información estadística referida a la carga procesal y producción jurisdiccional, en forma mensual, en los formatos establecidos, dentro de los cinco días útiles del mes siguiente, información que tendrá carácter de declaración jurada.

Déjese sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente resolución, respecto de la información adicional mensual que viene remitiendo el Magistrado sobre su producción mensual.

Artículo Segundo.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales sin excepción, cumplan con realizar el inventario y depuración de expedientes en el mes de diciembre, remitiendo la información al Área de Desarrollo de la Presidencia dentro de los cinco días útiles posterior al mes indicado.

Los órganos jurisdiccionales deberán elaborar el inventario a partir de la cuarta semana del mes de diciembre, el mismo que no afectará el normal desarrollo de sus funciones, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales sin excepción, cumplan con realizar el llenado del Formulario Estadístico Electrónico, en el aplicativo informático que estará disponible en la página Web del Poder Judicial.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los Señores Magistrados de los distintos órganos jurisdiccionales designen al Asistente de Juez o Relatores, según sea el caso, como responsables de la recopilación de información y llenado de los formatos de estadística mensual para su posterior remisión al Área de Desarrollo de la Presidencia, debiendo para tal fi n contar con la colaboración de los Auxiliares Jurisdiccionales los que deberán brindar información fi dedigna, lo que permitirá cumplir con las disposiciones impartidas en la presente resolución; asimismo deberá asignarse a un servidor responsable suplente, quien deberá efectuar el encargo en ausencia del titular.

Artículo Quinto.- DISPONER que la información sobre los actos procesales realizados en las Salas y Juzgados sea registrada en el sistema informática y de no contar con éste, en los libros respectivos, el mismo día de su emisión o realización, bajo responsabilidad del Magistrado.

Artículo Sexto.- ENCARGAR al Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la planifi cación, ejecución y control de las actividades señaladas en los artículos precedentes.

El Área de Desarrollo a la Presidencia, para el cumplimiento del encargo conferido queda facultado para realizar visitas inopinadas en los órganos jurisdiccionales, proponer medidas correctivas y adoptar las acciones administrativas que fueran necesarias en coordinación con los señores magistrados.

Artículo Séptimo.- DISPONER que la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura realice en forma muestral verifi caciones periódicas de la información remitida por los órganos jurisdiccionales, como parte de las visitas de control que realiza estas dependencias; debiendo poner en conocimiento de esta Ofi cina el incumplimiento a lo dispuesto en los artículos: primero, segundo y quinto de la presente resolución.

Artículo Octavo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, informe mensualmente a la Presidencia sobre los avances de la ejecución de las actividades estadísticas.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico necesario al Área de Desarrollo de la Presidencia para el adecuado desarrollo de las labores encomendadas.

Artículo Décimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital y Área de Desarrollo de la Presidencia.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

443843-1

Establecen el desarrollo de las actividades para el Informe de Gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima del 4 de enero al 31 de diciembre de 2010

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 27-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, siete de enero del dos mil diez.

VISTA:

La Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 030-2009-P-PJ, publicada el veintiocho de enero del 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, lograr el mejoramiento del servicio de la administración de justicia en sus distintos niveles, tanto en el área jurisdiccional como administrativa;

Que, es necesario para la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, normar la formulación, ejecución, control y evaluación del Plan Operativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, el mismo que constituye el instrumento de planeamiento y gestión, describiendo en forma desagregada, para cada una de las dependencias orgánicas que conforman tal Corte, los Objetivos, Indicadores de Gestión y Metas -Jurisdiccionales y Administrativas- por alcanzar en el año; permitiendo consolidar el requerimiento presupuestal del Distrito Judicial de Lima y coadyuvando a la toma de decisiones oportunas para el efectivo logro de los objetivos y metas de la Corte Superior de Justicia de Lima. Encontrándose encargada de la verifi cación del referido plan, que se viabilizará del 04 de Enero hasta el 31 de Diciembre del año en curso, el Área de Desarrollo de la Presidencia;

Que, para la consecución de lo expuesto, es necesario el cumplimiento obligatorio de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos para que proporcionen mensualmente la correspondiente información;

Que, el levantamiento de la información para la elaboración de la Gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima, se consignará en los formatos respectivos, debiendo efectuarse de manera ordenada, coherente y coordinada, de tal modo que dicha información sea clara y precisa, permitiendo el manejo fácil por parte de los responsables de elaborar y remitir mensualmente el indicado informe. Para el mejor logro de lo antes señalado, la coordinación se hará directamente con los señores Magistrados y con los jefes de las diferentes áreas administrativas, los cuales estructurarán la información pertinente, lo que revertirá en que la obtención de datos de Gestión Jurisdiccional y Administrativa sea altamente confi able; por tanto, la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410705

información de Gestión tendrá carácter de Declaración Jurada, con todas las responsabilidades que ello implica;

Que, para el control de las actividades en el Informe de Gestión y obtención del Plan Operativo, el Área de Desarrollo de la Presidencia, establecerá un rol de visitas prefi jadas e inopinadas, para detectar y evaluar defi ciencias técnicas en el relevamiento, dictando coordinadamente con los Magistrados, las medidas correctivas del caso;

Que, siendo las actividades de planeamiento y gestión un medio idóneo para la toma de decisiones oportunas, que permitan el logro de los objetivos y metas de la Corte Superior de Justicia de Lima, es de vital importancia que el Área de Desarrollo de la Presidencia cuente con el apoyo necesario, tanto logístico como económico, para el cabal cumplimiento de los objetivos trazados, apoyo que deberá ser brindado por el Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima;

Que, asimismo se establece que el Informe de Gestión y obtención del Plan Operativo, a cargo de el Área de Desarrollo de la Presidencia, será difundido dentro de la Corte Superior de Justicia de Lima, remitiéndose la correspondiente evaluación mensual a la Presidencia de la Corte, a efecto que sirva de instrumento en la oportuna toma de decisiones, conservándose copia del informe de evaluación con la respectiva documentación sustentatoria, en el Área de Desarrollo de la Presidencia; sin perjuicio de proporcionarlo cuantas veces sea solicitada por las instancias superiores;

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER el desarrollo de las actividades para el Informe de Gestión de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del día 04 de Enero al 31 de Diciembre del 2010, las mismas que estarán a cargo del Área de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER el obligatorio cumplimiento por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos para que mensualmente proporcionen la correspondiente información de Gestión, dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguiente, la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada, con todas las responsabilidades que ello implica.

Artículo Tercero.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, ejerza el control de las actividades para el estricto cumplimiento del artículo precedente de la presente Resolución, bajo un rol de visitas prefi jadas e inopinadas, dictando las medidas correctivas del caso, con el objetivo de verifi car y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico y económico al Área de Desarrollo de la Presidencia para la realización de control de Gestión y Planeamiento, el cual servirá para la toma de decisiones que permitan el logro de los objetivos y metas del Distrito Judicial de Lima.

Artículo Quinto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia, mensualmente dé cuenta a esta Presidencia del Informe de Gestión correspondiente a cada órgano Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Presidencia de la Corte Suprema, del Consejo Transitorio del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Fiscalía de la Nación y de la Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

443845-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 17-2010-P-CSJLI/PJ

Mediante Ofi cio Nº 15-2010-RA-CSJLI/PJ la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 17-2010-P-CSJLI/PJ, publicada en la edición del 8 de enero de 2010

DICE:

...

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MIRIAM HAYDEE HURTADO MARQUEZ, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima, mientras dure la licencia por motivo de salud del doctor Urbano Menacho, a partir del 08 al 27 de enero del presente año.

DEBE DECIR:

...

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MIRIAM HAYDEE MARQUEZ HURTADO, como Juez Supernumeraria del Vigésimo Juzgado Laboral de Lima, mientras dure la licencia por motivo de salud del doctor Urbano Menacho, a partir del 08 al 27 de enero del presente año.

443830-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Aprueban la ejecución del II Censo Nacional Universitario 2010

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 1404-2009-ANR

Lima, 21 de diciembre de 2009

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTOS:

El memorando Nº 1194-2009/DGPU de fecha 07 de diciembre de 2009, memorando Nº 1148-2009-SE de fecha 09 de diciembre de 2009; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 26823 se ofi cializó a partir del año 1997, la realización de los Censos Nacionales Universitarios en las Universidades Públicas y Privadas del país, los mismos que deben ejecutarse cada cinco años;

Que, con Resolución Nº 1137-2009-ANR de fecha 12 de octubre de 2009 se aprobó el Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Asamblea Nacional de Rectores y el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el que establece las bases de cooperación entre la “ANR” y el “INEI” para la ejecución del II Censo Nacional Universitario – 2010;

Que, estando a los considerandos precedentes se hace necesario requerir la información estadística

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410706

actualizada, que permita conocer las características del equipamiento e infraestructura universitaria, así como, la situación social demográfi ca, económica y académica de los estudiantes, docentes y trabajadores administrativos de las universidades del país, con el propósito de generar los registros y banco de datos necesarios para la formulación de planes y programas que promuevan su desarrollo;

Que, mediante memorando Nº 1194-2009/DGPU de fecha 07 de diciembre de 2009, la Directora General de Planifi cación Universitaria, informa que de acuerdo a las coordinaciones con el INEI, sobre la realización del Censo Universitario 2010, en el marco del Convenio suscrito remite el proyecto de resolución, por el cual la Institución asume los compromisos de disponer la participación de las Universidades Públicas y Privadas del país en el II Censo Nacional Universitario 2010; asumir su fi nanciamiento; aprobar su periodo de ejecución, entre otros, resultando necesario designar a los responsables de la actividad censal;

Que, asimismo, las Universidades Públicas y Privadas del país, realizarán la difusión y promoción censal, sobre la ejecución del II Censo Nacional Universitario, a través de los medios de comunicación que dispongan;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo dispone la elaboración de una resolución conforme el anteproyecto de resolución presentado por la Dirección General de Planifi cación Universitaria, con el propósito de aprobar la ejecución del II Censo Nacional Universitario 2010;

Estando a la autorización de la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y

en uso de las atribuciones conferidas a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la ejecución del II Censo Nacional Universitario 2010, en el primer semestre del año 2010, cuyo ámbito de aplicación, comprende a las Universidades, Facultades, Escuelas Profesionales, Unidades de Post-Grado, Escuelas de Post-Grado, Institutos y Centros de Investigación universitarios y otras dependencias de las Universidades Públicas y Particulares, así como a los estamentos universitarios.

Artículo 2º.- Disponer la participación de las Universidades Públicas y Privadas del país, en el II Censo Nacional Universitario 2010, de acuerdo a las normas técnicas que emita el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI.

Artículo 3º.- Las Universidades Públicas y Privadas del país, deberán designar un representante responsable del Censo en cada universidad, así como, realizar la difusión y promoción censal sobre la ejecución del II Censo Nacional Universitario a través de los medios de comunicación que dispongan, de acuerdo al Plan de Promoción Censal aprobado por el INEI a fi n de asegurar la participación de la comunidad universitaria.

Artículo 4º.- Publíquese en la página Web de la Institución.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

443387-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Designan Subgerente de Actividades Electorales y Jefe Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 007-2010-JNAC/RENIEC

Lima, 8 de enero de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 010-2010/GOR/RENIEC (05ENE10), de la Gerencia de Operaciones Registrales; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, Ley Nº 26497;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 040-2009-JNAC/RENIEC de fecha 15 de enero de 2009, se designó al señor abogado JORGE FÉLIX BALAREZO RENGIFO, en el cargo de confi anza de Jefe Regional 10 - Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 071-2009-JNAC/RENIEC de fecha 04 de febrero de 2009, se designó al señor ingeniero EMERSON ANTONIO ROMERO GUARNIZ, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales;

Que, se ha considerado pertinente designar en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Actividades Electorales, al señor abogado JORGE FÉLIX BALAREZO RENGIFO y en el cargo de confi anza de Jefe Regional 10 – Lima, al señor ingeniero EMERSON ANTONIO ROMERO GUARNIZ, por lo cual corresponde dar por concluidas las designaciones mencionadas en los considerandos precedentes;

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, en concordancia con el literal h) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 896-2009-JNAC/RENIEC y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación conferida al señor abogado JORGE FÉLIX BALAREZO RENGIFO, en el cargo de confi anza de Jefe Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Segundo.- DAR POR CONCLUIDA, a partir de la fecha, la designación conferida al señor ingeniero EMERSON ANTONIO ROMERO GUARNIZ, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Tercero.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor abogado JORGE FÉLIX BALAREZO RENGIFO, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410707

Artículo Cuarto.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al señor ingeniero EMERSON ANTONIO ROMERO GUARNIZ, en el cargo de confi anza de Jefe Regional 10 – Lima de la Gerencia de Operaciones Registrales.

Artículo Quinto.- Disponer el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Recursos Humanos.

Regístrese, publíquese y cúmplase

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

443953-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca, el traslado de agencia ubicada en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS Nº 15788-2009

Lima, 22 de diciembre de 2009

EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca, de trasladar su Agencia ubicada en Av. Garcilazo de la Vega Nº 350 al Jr. Cajamarca Nº 506 - 508, ambas direcciones ubicadas en el distrito de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que la referida empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifi ca la autorización del traslado solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “A” mediante el Informe Nº 276-2009-DSM “A”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009 del 10 de setiembre de 2009;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Cajamarca, el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Garcilazo de la Vega Nº 350, distrito de Chota, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, a su nueva ubicación, sito en el Jr. Cajamarca Nº 506 - 508, distrito de Chota, provincia de Chota y departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEMETRIO CASTRO ZARATEIntendente General de Microfi nanzas

443491-1

UNIVERSIDADES

Modifican anexo de la Res. Nº 04537-R-09 que aprobó la inclusión del procedimiento “Constancia de no adeudar bienes” en el TUPA de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCION RECTORALNº 05902-R-09

Lima, 21 de diciembre del 2009

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General N° 10228-SG-09 de la Ofi cina General de Bienestar Universitario, sobre modifi cación de Resolución Rectoral Nº 04537-R-09 de fecha 05 de octubre del 2009.

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Rectoral N° 01545-R-08 del 04 de abril del 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que mediante Resolución Rectoral Nº 04537-R-09 de fecha 05 de octubre del 2009, se modifi có el anexo de la Resolución Rectoral Nº 01545-R-08 del 04 de abril del 2008, con respecto a la página 37, para incluir el procedimiento “Constancia de no adeudar bienes”, su derecho de pago y requisitos, reemplazando dicha página según anexo adjunto;

Que con Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

Que en el inciso 38.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar por Resolución del Titular de la Entidad;

Que mediante Oficio Nº 1643-DGA-OGBU-09, el Jefe de la Oficina General de Bienestar Universitario solicita la modificación del anexo de la Resolución Rectoral Nº 04537-R-09, según detalles que en su solicitud indica;

Que la Ofi cina General de Planifi cación con Ofi cio Nº 4031-OGPL-2009 y la Dirección General de Administración mediante Proveído s/n de fecha 10 de noviembre del 2009, emiten opinión favorable; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria N° 23733, el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

1º.- Modifi car el anexo de la Resolución Rectoral Nº 04537-R-09 de fecha 05 de octubre del 2009, que aprobó la inclusión del procedimiento “Constancia de no adeudar bienes”, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, reemplazándolo por el nuevo anexo, que en foja uno (01) forma parte de la presente Resolución.

2º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad, la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Ofi cina General de Relaciones Públicas su publicación en la Página Web de la Universidad.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410708

3º .- Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación y a la Ofi cina General de Bienestar Universitario, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS FERNANDO IZQUIERDO VASQUEZRector

443973-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE HUANCAVELICA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Departamental de Huancavelica

ORDENANZA REGIONALNº 137-GOB.REG-HVCA/CR

Huancavelica, 3 de diciembre del 2009

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA:

Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:

ORDENANZA REGIONALQUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL HOSPITAL DEPARTAMENTAL DE HUANCAVELICA.

Artículo Primero.- APRUÉBESE, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Hospital Departamental de Huancavelica.

Artículo Segundo.- El Reglamento de Organización y Funciones - ROF que se aprueba mediante la presente Ordenanza Regional contiene, Siete (07) Títulos, Sesenta y Ocho (68) Artículos, Dos (02) Disposiciones Complementarias, Dos (02) Disposiciones Transitorias y Un (01) Organigrama Estructural del Hospital Departamental de Huancavelica.

Artículo Tercero.- FACÚLTESE, a la Presidencia Regional aprobar las normas reglamentarias y funcionales complementarias mediante Decreto Regional, dando cuenta del mismo al Consejo Regional en su oportunidad.

Artículo Cuarto.- DÉJESE, sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Huancavelica para su promulgación.

En Huancavelica a los tres días del mes de diciembre del Dos Mil Nueve.

ABEL YANCE ORTIZConsejero Delegado

POR TANTO:

Mando se Publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZPresidente Regional

442318-1

GOBIERNO REGIONAL

DE PASCO

Designan Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco para el período 2010

ACUERDO Nº 052-2009-G.R.PASCO/CR

Cerro de Pasco, 16 de diciembre de 2009

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias, en Sesión Ordinaria del día dieciséis de diciembre del año dos mil nueve, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 11° y 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28968, Ley que Modifi ca la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de fecha 24 de enero de 2007, establece que: “Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional; lo representa y tramita sus Acuerdos, el cual es elegido por mayoría (…);

Que, el artículo único de la Ley Nº 29053, Ley que Modifi ca la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi ca el artículo 13º respecto al Consejo Regional, en los siguientes términos: “(…) Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.”;

Que, el artículo 7º del Reglamento Interno del Consejo Regional, entre sus atribuciones dispone “Elegir al Consejero Delegado.” Así mismo, en el artículo 13° dentro de los derechos funcionales manifi esta: “Asumir la Consejería Delegada, cuando sean elegidos”;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21º, inciso o) concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias;

SE ACUERDA:

Primero.- DESIGNAR al Lic. Héctor Fernando LAZARO SAMANI, Consejero Regional por la provincia de Oxapampa, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, para el período 2010.

Segundo.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

CESAR RUBEN VERASTEGUI MENDOZAConsejero DelegadoConsejo Regional

442915-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410709

GOBIERNO REGIONAL

DE PIURA

Eligen Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el período anual 2010

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 597-2010/GRP-CR

Piura, 5 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993 y sus modifi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley N° 27902, señala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, la Ley N° 29053 - Ley que modifi ca la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 26 de junio del 2007, establece en su artículo único la modifi cación siguiente: “(...) Artículo 13°.- El Consejo Regional (...) Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones de Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado;”

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29053, es necesario elegir al Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el período anual 2010; y,

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión de Clausura 2009 y de Elección del Consejero Delegado 2010, celebrada el día 05 de enero del 2010, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley N° 27680, y Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modifi catorias Ley N° 27902, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

ACUERDA:

Artículo Primero.- Elegir, de conformidad con la Ley N° 29053, al Sr. Pedro Antonio Valdiviezo Palacios, Consejero Regional por la provincia de Piura, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura para el Periodo Anual 2010.

Artículo Segundo.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo Tercero.- Dispensar al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO ESTRADA SEVERINOConsejero DelegadoConsejo Regional

442950-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 220-MDA referente a la suspensión temporal del otorgamiento de diversas licencias de obra

ORDENANZA N° 229-MDA

Ate, 16 de Diciembre de 2009

POR CUANTO:

EL Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Diciembre de 2009, visto el Dictamen N° 041-2009-MDA/CDU y OP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Art. 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción a ordenamiento jurídico;

Que, el Art. 4º del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción;

Que, el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, así mismo, con ellas se crean, modifi can, suprimen y exoneran, los arbitrios tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley;

Que, el Art. 79º numerales 3.6.2 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, las de normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fi scalización de construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, así como la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonifi cación.

Que, mediante Ordenanza Nº 220-MDA publicada el 11 de julio de 2009 en el Diario Ofi cial “El Peruano, se dispuso la suspensión temporal por un plazo de 180 días, contados a partir del día diecisiete de julio del presente año, el otorgamiento de Licencias de Obras en cualquiera de sus modalidades, para Edifi cios Multifamiliares en las Zonas de Zonifi cación Residencial correspondiente a la Zona 01 y Zona 02, que excedan los 03 pisos en zonifi cación RDB Residencial de Densidad Baja y 04 pisos en zonifi cación RDM Residencial Densidad Media y RDA Residencial de Densidad Alta;

Que, el plazo establecido en la precitada norma se extiende hasta el 12 de enero de 2010, en cumplimiento de los 180 días establecido en el artículo primero de la Ordenanza Nº 222-MDA;

Que, mediante Informe Nº 215-2009-MDA/GDU/SGOP la Sub Gerencia de Obras Privadas, señala que la suspensión dispuesta por la Ordenanza Nº 220-MDA,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410710

fue motivada por los problemas urbanos que se venían generando como consecuencia de la aplicación de los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios dispuesto en las Ordenanzas Nº 1099-MML y 1076-MML, que permiten la construcción de edifi cios multifamiliares de hasta 8 pisos, en zonas que fueron creados originalmente para construcción de viviendas unifamiliares y multifamiliares de hasta 3 y 4 pisos y no habiendo logrado hasta la fecha la aprobación por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de la Propuesta Técnica de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de la Zona 1 y 2 del Distrito de Ate, aprobado con Acuerdo de Concejo Nº 004 de fecha 14 de enero de 2009, por lo que se hace necesario ampliar el plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 220-MDA;

Estando A Los Fundamentos Antes Expuestos, En Uso De Las Facultades Conferidas Por El Inciso 8) Del Artículo 9° Y 40º De La Ley Orgánica De Municipalidades N° 27972, Contando Con El Voto Por Mayoría De Los Señores Regidores Asistentes A La Sesión De La Fecha Y Con La Dispensa Del Trámite De Lectura Y Aprobación De Actas, Se Ha Dado La Siguiente:

ORDENANZA QUE PRORROGA POR 180 DIAS LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 220-MDA

Artículo 1º.- PRORROGAR por un plazo de 180 días, la vigencia de la Ordenanza Nº 220/MDA; conforme a las consideraciones expuestas en la presente norma.

Artículo 2º.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas, Sub Gerencia de Fiscalización Municipal y demás áreas pertinentes de esta Corporación Municipal.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día 13 de enero de 2010, previa publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

443057-2

Aprueban dictamen a fin de declarar de interés local la propuesta de cambio específico de zonificación en área urbana

ACUERDO DE CONCEJO Nº 068

Ate, 16 de Diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE;

VISTO en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Diciembre de 2009, el Dictamen N° 040-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, que recomienda aprobar el Acuerdo de Concejo que Declara de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación contenida en el Plano Nº 003-2009-RZ-SGPUC-GDU/MDA, por cuanto éstos coadyuvan con la inversión pública y privada en el Distrito de Ate; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme el Art. 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680 de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, la cual radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Art. 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos

específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, mediante Ordenanza Nº 1099-MML, publicada el 12 de diciembre de 2007, se aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de los Distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho – Chosica, que forman parte de las áreas de tratamiento normativo I, II y IV de Lima Metropolitana.

Que, en la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 1099-MML se indica que se suspenden los cambios específi cos de zonifi cación, salvo que excepcionalmente se presenten iniciativas de inversión que califi quen de interés local por el Concejo Municipal Distrital respectivo o de interés Metropolitano por la Municipalidad Metropolitana de Lima, para lo cual, la Municipalidad Distrital, evaluando el comportamiento de la zonifi cación en el área urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la vía en donde se localiza la zona materia de cambio y opcionalmente en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiará la factibilidad del Cambio Específi co de Zonifi cación, emitiendo el Informe Técnico correspondiente.

Que, la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, ha remitido el Informe Nº 065-2009-PLZM y el Informe Nº 984-2009/MDA-GDU-SGPUC luego de haber evaluado técnicamente los requerimientos formulados para el nuevo reajuste de la zonifi cación, conforme a la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1099-MML, cumpliendo con los procedimientos y normativas vigentes; indicando además, que debido al proceso dinámico del crecimiento urbano y desarrollo inmobiliario en el distrito, se han formulado nuevos requerimientos y modifi caciones de zonifi cación que han sido considerados de interés local, por cuanto éstos promueven la inversión pública y privada en el Distrito de Ate, los mismos que han sido contemplados en el Plano Nº 003-2009-RZ-SGPUC-GDU/MDA.

Que, mediante Informe Nº 1171-2009-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sostiene que de conformidad a lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1099-MML, legalmente es factible el cambio Específi co de Zonifi cación propuesto, por cuanto éstos promueven la inversión publica y privada en el Distrito de Ate, encontrándose debidamente sustentada mediante el Informe Técnico de la Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, recomendando que mediante Acuerdo de Concejo, se declare de Interés Local el Cambio Específico de Zonifi cación propuesto, elevándose los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la prosecución del trámite correspondiente conforme a su competencia.

Que, mediante Dictamen Nº 040-2009-MDA/CDUyOP la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, recomienda aprobar el Acuerdo de Concejo que Declara de Interés Local la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación contenida en el Plano Nº 003-2009-RZ-SGPUC-GDU/MDA, por cuanto éstos coadyuvan con la inversión pública y privada en el Distrito de Ate.

Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesion de concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobacion de actas;

SE ACUERDA:

Artículo 1°.- APROBAR el Dictamen Nº 040-2009-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; sobre Declarar de Interés Local, la propuesta de Cambio Específi co de Zonifi cación contenida en el Plano Nº 003-2009-RZ-SGPUC-GDU/MDA, el mismo que forma parte integrante del presente Acuerdo de Concejo.

Artículo 2°.- DISPONER la Transcripción y Publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y poner en conocimiento del mismo a la Gerencia

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de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Planifi cación Urbana y Catastro, para los fi nes convenientes.

Artículo 3º.- DISPONER que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, se remitan los actuados a la Municipalidad Metropolitana de Lima para la continuación del trámite correspondiente.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

443057-3

Aprueban Directiva de Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate

DECRETO DE ALCALDIA Nº 015

Ate, 2 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATE;

VISTO el Informe Nº 280-2009-MDA/OGP de la Ofi cina General de Planifi cación, el Informe Nº 1041-2009 y Nº 1076-2009-MDA/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Directiva para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) de la Municipalidad Distrital de Ate, el Proveído Nº 4291-2009/MDA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 28411, numeral 71.3) del Artículo 71° de la “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, señala que los Planes Operativos Institucionales refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada Año Fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las metas presupuestarias establecidas para dicho período.

Que, mediante Informe Nº 280-2009-MDA/OGP la Ofi cina General de Planifi cación, indica que en ejecución de las funciones asignadas en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado mediante Ordenanza Nº 178-MDA, ha elaborado el proyecto de Directiva para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) de la Municipalidad Distrital de Ate, el cual se constituye como un instrumento de gestión institucional, que orienta el accionar municipal en su conjunto y que su ejecución es un paso hacia el logro del escenario posible que describe la Visión, plasmada en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Ate.

Que, la Directiva precitada, establecerá los procedimientos y las orientaciones metodológicas de carácter técnico y operativo, que permitirán desarrollar en forma adecuada, el proceso de formulación, seguimiento y evaluación del Plan Operativo Institucional de la Municipalidad de Ate.

Que, el proyecto de Directiva antes citada, se ha elaborado siguiendo las pautas metodológicas establecidas por el Decreto Supremo Nº 034-82-PCM que dispone la formulación y aplicación de Políticas de Gestión y Planes Operativos Institucionales de los Organismos de la Administración Pública y por la Resolución Jefatural Nº 003-94-INAP/DNR que aprueba la Directiva Nº 002-INAP/DNR sobre normas para la Orientación, Formulación, Aplicación, Evaluación y Actualización del Plan de Trabajo Institucional.

Que, mediante Informe Nº 1076-2009-MDA/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, respecto al proyecto de Directiva para la Formulación, Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo Institucional (POI) de la Municipalidad

Distrital de Ate, señala que es procedente y sugiere que el referido documento sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía, norma de carácter general que establece los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal, de conformidad al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

Que, mediante Proveído Nº 4291-2009-MDA/GM la Gerencia Municipal, indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente.

Estando A Los Fundamentos Expuestos En La Parte Considerativa Y En Uso De Las Atribuciones Conferidas Por El Numeral 6) Del Artículo 20 De La Ley Orgánica De Municipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR la Directiva Nº 008-2009-MDA, “DIRECTIVA DE FORMULACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL (POI) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE”, la misma que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- PUBLÍQUESE el presente Decreto, en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y en el Portal de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), el íntegro de la Directiva, Anexos y Formatos que forman parte del presente.

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Planifi cación y todas las demás unidades orgánicas que conforman la Municipalidad Distrital de Ate.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍAAlcalde

443057-1

MUNICIPALIDAD DE

CHACLACAYO

Aprueban Planeamiento Integral del módulo vial de la vía de acceso a la Quebrada Las Cumbres

ORDENANZA MUNICIPALNº 200-MDCH

Chaclacayo, 17 de diciembre del 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

VISTO: En la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 17 de diciembre de 2009, el Informe Nº 0137-2009-GDU/MDCH de fecha 11 de diciembre de la Gerencia de Desarrollo Urbano; por el que recomienda al honorable Concejo la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral de Módulo Vial de la vía de acceso a la denominada Quebrada Las Cumbres, denominada también Av. Las Cumbres, que se ubica sobre los terrenos ubicados en el denominado Sector Catastral Nº 4 del distrito de Chaclacayo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 28607, establece que Las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972.

Que, el Titulo Preliminar artículo I y IV de La Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; que señala que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de la participación vecinal en los asuntos públicos que

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Lima, sábado 9 de enero de 2010410712

institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades , siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Así mismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, conforme al Título III Capítulo I de la Ley Nº 29090, dispone para el procedimiento administrativo de otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación, en su Artículo 6º La Sujeción a planes urbanos, señalando: “Ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral.

Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades… Las Municipalidades dispondrán su difusión….”

Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Capítulo V, establece: en su Artículo 37º que “En los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o esta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un “Planeamiento Integral” que comprenda la red de vía y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana mas cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. En las localidades que carezcan del Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonifi cación y vías.

Asimismo, en su Articulo 38º “para el planeamiento integral de predios que no colinden con áreas habilitadas o con proyecto de habilitaciones urbanas aprobado, el planeamiento comprenderá la integración al sector urbano más próximo”. Artículo 39º “Planeamiento Integral tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes. Articulo 40º “Una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos”.

Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Capítulo II Competencias y Funciones Especifi cas, Art. 79º corresponde a las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, Inciso 3.6 de Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de: Habilitaciones urbanas.

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones ROF, Artículo 68º de las Funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Chaclacayo, inciso 6). “Controlar el correcto uso del espacio urbano, garantizando un aspecto ordenado de la ciudad, estableciendo las normas que regulen las disposiciones de instalaciones y uso de la vía pública”

Que, en la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo existen Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fi nes de Vivienda que no cuentan a la fecha con la Habilitación Urbana; que a la fecha ejercen una ocupación de hecho, sin contar con una adecuada planifi cación y ordenamiento territorial, sin contar con el trazo vial, secciones y componentes de vía defi nidos según normativa vigente, lo que constituye una situación de riesgo a nivel vehicular y peatonal, e inadecuada articulación e integración a la trama vial existente.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto unanimidad de los miembros del Concejo Municipal se ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBAEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL MODULO

VIAL DE LA VÍA DE ACCESO A LA QUEBRADA LAS CUMBRES, DEL DENOMINADO SECTOR CATASTRAL

Nº 4 DEL DISTRITO DE CHACLACAYO.

Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral del módulo vial de la vía de acceso a la Quebrada Las

Cumbres, denominada también Av. Las Cumbres, ubicada en el denominado Sector Catastral Nº 4 del Distrito de Chaclacayo, que comprende el diseño de componentes que forman dicha vía lo largo de sus cuatro tramos, conforme a los planos Nº 001-2009-GDU/MDCH (Lamina T1 a T4) y Memoria Descriptiva, los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas veredas y bermas de estacionamiento. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas, contenido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Titulo II de Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y Diseños de Vías (Capitulo I y II).

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia General, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, se difunda la presente Ordenanza, los planos y memoria descriptiva que forman parte de la presente.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los representantes y población asentada en torno al área de intervención en el trazo y diseño de la vía, la Gerencia de Desarrollo Urbano, La Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalización y Control para su conocimiento y fi nes.

Artículo 5º.- ESTABLECER que el diseño vial que defi ne las secciones viales en dicha vía en sus cuatro tramos, aprobado mediante el presente planeamiento integral, tiene una vigencia de 10 años, tomando en cuenta que los Planeamientos Integrales vigentes una vez aprobados tienen carácter obligatorio, e inscritos en los Registros Públicos.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

443494-1

Aprueban Planeamiento Integral de área ocupada por la Asociación Pro-Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo

ORDENANZA MUNICIPALNº 201-MDCH

Chaclacayo, 17 de diciembre de 2009

VISTO en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 138 -2009-GDU/MDCH de fecha 11 de diciembre 2009 de la Gerencia de Desarrollo Urbano; por el que recomienda al honorable Concejo la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba el Planeamiento Integral del área ocupada por la Asociación Pro-Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo, ubicado en el tramo 3 de la Vía de Acceso a la Quebrada Las Cumbres, en el denominado Sector Catastral Nº 4 del distrito de Chaclacayo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º, modifi cado por la Ley Nº 28607, establece que Las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972.

Que, el Título Preliminar artículo I y IV de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; que señala que los Gobiernos Locales son entidades básicas de la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410713

organización territorial del Estado y canales inmediatos de la participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Así mismo representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Capítulo II Competencias y Funciones Específi cas, Art.79º corresponde a las Municipalidades la organización del espacio físico y uso del suelo, Inciso 3.6 de Funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “Normas, regular y otorgar autorizaciones, derechos, y licencias y realizar la fi scalización de: Habilitaciones urbanas…”.

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones ROF, Artículo 68º de las Funciones de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Chaclacayo, inciso 6). “Controlar el correcto uso del espacio urbano, garantizando un aspecto ordenado de la ciudad, estableciendo las normas que regulen las disposiciones de instalaciones y uso de la vía pública”.

Que, conforme al Título III Capítulo I de la Ley Nº 29090, dispone para el procedimiento administrativo de otorgamiento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edifi cación, en su Artículo 6º La Sujeción a planes urbanos, señalando: “Ninguna obra de habilitación urbana o de edifi cación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral.

Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya fi nalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades… Las municipalidades dispondrán su difusión….”

Que, el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Capítulo V, establece: en su Artículo 37º que “En los casos que el área por habilitar se desarrolle en etapas o ésta no colinde con zonas habilitadas o se plantee la parcelación del predio rústico, se deberá elaborar un “Planeamiento Integral” que comprenda la red de vía y los usos de la totalidad del predio, así como una propuesta de integración a la trama urbana más cercana, en función de los lineamientos establecidos en el Plan de Desarrollo Urbano correspondiente. En las localidades que carezcan del Plan de Desarrollo Urbano, el Planeamiento Integral deberá proponer la zonifi cación y vías.

Asimismo, en su Articulo 38º “para el planeamiento integral de predios que no colinden con áreas habilitadas o con proyecto de habilitaciones urbanas aprobado, el planeamiento comprenderá la integración al sector urbano más próximo”. Artículo 39º “Planeamiento Integral tendrá una vigencia de 10 años. Las modifi caciones al Plan de Desarrollo Urbano deberán tomar en cuenta los planeamientos integrales vigentes. Artículo 40º “Una vez aprobado, el Planeamiento Integral tendrá carácter obligatorio para las habilitaciones futuras, debiendo ser inscrito obligatoriamente en los Registros Públicos”

Que, en la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo existen Asentamientos Humanos, Organizaciones Sociales con fi nes de Vivienda que no cuentan a la fecha con la Habilitación Urbana aprobada, es el caso de la Asociación Pro-Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo.

Que, mediante expediente Nº 6236-2009 de fecha 20 de noviembre del 2009, presentado por la Asociación Pro-Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo, solicitan la Licencia de Habilitación Urbana, para Uso Residencial Convencional mediante modalidad de Aprobación Automática (Modalidad B, con fi rma de profesional responsable).

Que, mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano Nº 528-2009-GDU/MDCH de fecha 04 de diciembre del 2009, SE RESUELVE en su artículo primero: DISPONER previamente al otorgamiento de la Licencia de Habilitación Urbana de la Asociación Pro -Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo, La Elaboración del Planeamiento Integral del Sector ocupado por la referida asociación, que por su ubicación forma parte de la denominada Quebrada Las Cumbres. En consecuencia

sujeta al Planeamiento Integral del módulo vial de la vía de acceso a la quebrada Las Cumbres, del denominado Sector Catastral Nº 4 del Distrito de Chaclacayo.

Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley Nº 27972, contando con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal se ha dado la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBAEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DEL AREA OCUPADA

POR LA ASOCIACIÓN PRO-VIVIENDADE TRABAJADORES MUNICIPALES DE

CHACLACAYO, UBICADO EN TORNO AL TRAMO 3 DE LA VÍA DE ACCESO A LA QUEBRADA

LAS CUMBRES, EN EL DENOMINADO SECTOR CATASTRAL Nº 4 DEL DISTRITO DE CHACLACAYO

Artículo 1º.- APROBAR el Planeamiento Integral del área ocupada por la Asociación Pro-Vivienda de Trabajadores Municipales de Chaclacayo, ubicado a la altura del tramo 3 de la vía de acceso a la Quebrada Las Cumbres, en el denominado Sector Catastral Nº 4 del Distrito de Chaclacayo, que comprende el diseño de componentes de la trama vial urbana del área de intervención, en torno a la vía de acceso principal, conforme al plano Nº 002-2009-PI-GDU/MDCH (Lámina T1) y Memoria Descriptiva, los mismos que son parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ESTABLECER que el Planeamiento Integral defi ne los módulos de los componentes viales y las secciones transversales de las calzadas veredas y bermas de estacionamiento. Correspondiéndole las normas para el diseño de vías locales en Habilitaciones Urbanas, contenido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones en la Norma A 120 de Accesibilidad para personas con discapacidad y la Norma GH 020 del Título II de Habilitaciones Urbanas que aprueba los Componentes del Diseño Urbano y Diseños de Vías (Capítulo I y II).

Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia General, para que a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano se cumpla con la inscripción del presente Planeamiento Integral en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social, se difunda la presente Ordenanza, los planos y memoria descriptiva que forman parte de la presente.

Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza a los representantes y población asentada en torno al área de intervención en el trazo y diseño de la vía, la Gerencia de Desarrollo Urbano, La Gerencia de Seguridad Ciudadana Fiscalización y Control para su conocimiento y fi nes.

Artículo 5º.- ESTABLECER que el diseño vial que defi ne las secciones viales en dicha vía en sus cuatro tramos, aprobado mediante el presente planeamiento integral, tiene una vigencia de 10 años, tomando en cuenta que los Planeamientos Integrales vigentes una vez aprobados tienen carácter obligatorio, e inscritos en los Registros Públicos.

Artículo 6º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHENAlcalde

443494-2

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Modifican la Ordenanza N° 240-MDL mediante la cual se aprobó el TUPA de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 250-MDL

Lince, 18 de setiembre del 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410714

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE;

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009 de la Comisión de Economía y Administración de fecha 15 de setiembre del 2009, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 240-MDL ORDENANZA QUE APRUEBA EL TEXTO

ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE

Artículo Primero.- Modifi car la Ordenanza Nº 240-MDL “Ordenanza que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince” respecto a los procedimientos, requisitos y derechos de tramitación, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- Los derechos de tramitación aprobados con la presente Ordenanza serán sometidos a ratificación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima y entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo que los ratifique.

Articulo Tercero.- Disponer que de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, en el portal electrónico de la Municipalidad Distrital de Lince: www.munilince.gob.pe, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

443030-1

Fijan el calendario de pagos tributarios e incentivos por pronto pago, correspondientes al Ejercicio 2010

ORDENANZA Nº 259-MDL

Lince, 4 de Enero de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE:

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LINCE;

Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 29 de fecha 10 de Diciembre del 2009 emitido por

la Comisión de Economía y Administración, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA EL CALENDARIO DE PAGOS TRIBUTARIOS E INCENTIVOS POR

PRONTO PAGO ENTRE OTROS CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO 2010

Artículo 1°: Establézcase como monto mínimo a pagar por concepto de Impuesto Predial para el Ejercicio 2010, el 0.6% de la UIT, equivalente a S/ 21.60 Nuevos Soles.

Artículo 2°: Las fechas de vencimiento para el pago de los Tributos Municipales serán las siguientes:

IMPUESTO PREDIAL : ARBITRIOS MUNICIPALES:

Pago al contado : 27 de Febrero 2010 Enero : 27 de Febrero 2010Febrero : 27 de Febrero 2010Marzo : 31 de Marzo 2010Abril : 30 de Abril 2010

Pago Fraccionado Mayo : 31 de Mayo 2010Junio : 30 de Junio 2010

Primera Cuota : 27 de Febrero 2010 Julio : 31 de Julio 2010Segunda Cuota : 31 de Mayo 2010 Agosto : 31 de Agosto 2010Tercera Cuota : 31 de Agosto 2010 Setiembre : 30 de Setiembre 2010Cuarta Cuota : 30 de Noviembre 2010 Octubre : 30 de Octubre 2010

Noviembre : 30 de Noviembre 2010Diciembre : 31 de Diciembre 2010

Con el objeto de brindar facilidades para el pago de los Arbitrios, se les concederá, a los contribuyentes, tres días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento, en los que se condonará los intereses moratorios sólo a aquellos que realicen el pago de la obligación dentro de dicho plazo.

Articulo 3°: Los contribuyentes que cumplan con el pago total anual correspondiente a los Arbitrios Municipales 2010 dentro del plazo establecido para el pago al contado del Impuesto Predial recibirán un descuento del 15% de los mismos. Los contribuyentes que cancelen sólo un Semestre completo recibirán el 10% de descuento.

Los contribuyentes que cancelen el Segundo Semestre completo dentro del plazo establecido para el pago de la Séptima Cuota de los Arbitrios recibirán un descuento del 10% de los mismos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga si fuera el caso.

Regístrese, comuníquese y cúmplase,

MARTÍN PRINCIPE LAINESAlcalde

443029-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410715

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Establecen régimen de fraccionamiento de deudas constituidas por multas administrativas y/o sanciones por infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o transporte urbano e interurbano, así como por concepto de guardianía y/o remolque de vehículos con grúa internados en el Depósito Municipal de Vehículos

ORDENANZA MUNICIPALNº 000067

Callao, 16 de diciembre de 2009

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión de fecha 16 de diciembre de 2009; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para: inciso 5) organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 indica que compete al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos y en el artículo 81 inciso 1, apartado 1.4, las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de carga e identifi car las vías y rutas establecidas para tal objeto;

Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el inciso 17, apartado 17.1, literal a) señala que “las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales tienen competencia en materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial”;

Que, en la sesión de la fecha se aprobó el Acuerdo Nº 000303, el mismo que cuenta como antecedentes con el Dictamen Nº 03-009-MPC-SR/CT, de la Comisión de Transporte. El Informe Nº 001-2009MPC-GGTU-GTT-GECT, de la Gerencias de Transporte y Tránsito y de Ejecución Coactiva, dependientes de la Gerencia General de Transporte Urbano, el Memorando Nº 1408-2009-MPC/GGPPR, de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 634-2009-MPC-GGAJC/SGCA, de la Sub-Gerencia de Coordinación y Apoyo, dependiente de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, todos los cuales

opinan favorablemente a la promulgación de la presente Ordenanza Municipal;

Estando a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGLAMENTAEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS

CONSTITUIDAS POR MULTAS Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSITO Y/O TRANSPORTE URBANO E INTERURBANO, ASÍ COMO DE LA DEUDA POR CONCEPTO DE TASA DE GUARDIANÍA Y/O TASA DE REMOLQUE VEHICULAR POR INTERNAMIENTO EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL

DE VEHÍCULOS.

Artículo 1º.- FINALIDADEl presente reglamento tiene por fi nalidad establecer

el régimen de fraccionamiento de deudas constituida por multas administrativas y/o sanciones por infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/ o transporte urbano e interurbano, así como la constituida en la deuda originada por concepto de tasa de guardianía y/o remolque de vehículos con grúa internados en el Depósito Municipal de Vehículos, especifi cando los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al mismo.

Artículo 2º DEFINICIONESPara efectos de la aplicación del presente Reglamento

se entenderá por:

1. Deudor.- Persona natural o jurídica, que tiene la calidad de responsable administrativo determinado por la norma de la materia o por resolución gerencial.

2. Tercero legitimado.- Persona natural o jurídica, sociedad conyugal o sociedades irregulares que sin ser titulares de la deuda, tienen una relación de derecho o de hecho con el deudor, sea en calidad de propietario, conductor, transportista; y otros que acrediten tener algún tipo de legítimo interés, que se obliguen a asumir la deuda materia de fraccionamiento.

3. Deuda.- La constituida por multas y/o sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o transporte urbano e interurbano de pasajeros reguladas por normas expresas; así como otros conceptos por los que la Gerencia General de Transporte Urbano, a través de una norma expresa, haya sido autorizado a efectuar la administración y cobranza, como la constituida por concepto de tasa de guardianía y tasa de remolque de vehículos con grúa internados en el DMV, que se encuentren pendientes de pago.

4. GGTU.- Gerencia General de Transporte Urbano5. GTT.- Gerencia de Transporte y Tránsito6. GECT.- Gerencia de Ejecución Coactiva de Transportes7. Formato de solicitud de fraccionamiento.- Formato

gratuito proporcionado por la GTT y/o GECT, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él.

8. Cuota.- Importe proporcional señalado en el fraccionamiento, de periodicidad mensual.

9. Cuota Inicial.- Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento según lo dispuesto en los artículos correspondientes del presente Reglamento.

10. Medida Cautelar ordenada.- Se entiende cuando la GECT ha emitido la resolución que ordena trabar embargo sobre los bienes del deudor.

11. Medida Cautelar trabada o ejecutada.- Se entiende cuando se materializa o hace efectiva la medida cautelar.

13.- Recurso Administrativo.- Aquel presentado por el deudor cuestionando la imposición de la multa y/o decisión de la autoridad administrativa competente, conforme al Art. 206 de la Ley Nº 27444.

12. TAMN.- Tasa de interés activa del mercado en moneda nacional que fi ja la Superintendencia de Banca y Seguros

13. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente en la fecha de solicitud del fraccionamiento.

14. DMV.- Depósito Municipal de Vehículos autorizado por la GGTU para el internamiento y custodia de vehículos.

15.- RNAT.- Reglamento Nacional de Administración de Transportes

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410716

Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Reglamento. En caso la fecha de vencimiento de alguna cuota sea día inhábil, se considerará el vencimiento, a la fecha hábil inmediatamente siguiente.

Artículo 3º.- DEUDA MATERIA DE FRACCIONA-MIENTO

Podrá ser materia de fraccionamiento las Deudas Tributarias y No Tributarias administradas por la GGTU, que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva; más costas procedimentales y los gastos administrativos generados, y siempre que:

1. Las deudas no tributarias, siempre que hayan sido sancionadas y cuyo monto insoluto sea mayor al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT – vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

2. No registrar otros fraccionamientos de la misma naturaleza respecto de los cuales haya operado la pérdida por falta de pago.

3. No exista descargo o recurso administrativo pendiente de trámite, o acción contenciosa administrativa, presentado contra el titulo generador de la deuda administrativa, salvo que medie solicitud presentada con el desistimiento hasta la fecha de la solicitud de fraccionamiento.

Artículo 4º.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVACuando la deuda se encuentre en cobranza coactiva,

el fraccionamiento únicamente podrá ser otorgado por la GECT, en cualquier etapa del procedimiento coactivo, inclusive hasta antes del remate del bien o bienes embargados; las costas procedimentales y los gastos administrativos generados en el procedimiento de ejecución coactiva, serán liquidados por el Ejecutor coactivo, la que será considerada como primera cuota inicial.

Las costas procesales y gastos administrativos serán reducidas, dependiendo de la etapa procedimiental en que se encuentre a la fecha de la solicitud del fraccionamiento, respetando la gradualidad prevista en el art. 9 del presente Reglamento.

Aquellos deudores y/o terceros legitimados que no deseen acogerse al fraccionamiento de sus deudas sometidas a cobranza coactiva, pero que deseen acogerse a la cancelación de la misma de forma inmediata, se les otorgará la misma reducción de las costas procedimentales y gastos administrativos que se establecen en la presente, que aquellos que soliciten fraccionamiento de deudas sometidas a cobranza coactiva, dependiendo de la etapa procedimental en que se encuentre el procedimiento coactivo.

Artículo 5º. SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITAR EL FRACCIONAMIENTO

Podrán solicitar el fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado quien será considerado como obligado al pago del fraccionamiento, siempre que cumpla con los requisitos previstos en el presente Reglamento.

Artículo 6º.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL FRACCIONAMIENTO

Para acceder al fraccionamiento, el deudor o tercero legitimado deberá adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:

1. Copia de documento de identidad del solicitante y /o representante.

2. Copia de poder simple y específi co que acredite la calidad de representante, en caso que el fraccionamiento fuera suscrito por representante.

3. Copia de recibo de luz, agua o teléfono fi jo del mes anterior al de la presentación de la solicitud y/o contrato de arrendamiento cuando corresponda o documento idóneo que permita determinar su domicilio actual.

4. Copia de recibo de cancelación de la 1era cuota del fraccionamiento y/o costas y gastos administrativos de ser el caso.

5. Copia simple del desistimiento del descargo o recurso administrativo pendiente de trámite, o acción contenciosa administrativa, con cargo de recepción presentado a la fecha de solicitud del fraccionamiento.

6. Deberá consignar número telefónico fi jo de referencia.

7. Deberá consignar número del correo electrónico.

Artículo 7º.- FORMATO DE SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

Apruébense los formatos denominados (01) y (02) que forman parte de la presente Ordenanza, siendo entregado en las ofi cinas de la GTT y/o GECT de forma gratuita y serán publicados en la página web de la Municipalidad Provincial del Callao.

El deudor o el tercero legitimado deberán adjuntar al formato de solicitud de fraccionamiento, la documentación señalada en el formato. En el caso de un mismo deudor tuviera varias deudas materia de fraccionamiento, deberán presentar solicitudes independientes, ante la ofi cina respectiva, dependiendo el estado en que se encuentre la deuda; siendo automática la aprobación de cumplir con los requisitos señalados en el presente reglamento, caso contrario la solicitud será rechazada de plano.

Artículo 8º.- PLAZO DEL FRACCIONAMIENTOLa GTT y la GECT podrán otorgar fraccionamiento por

un plazo mínimo de 30(treinta) días y un máximo de 6 (seis) meses. En ningún caso el valor de la cuota mensual podrá ser inferior a S/ 88.75 (ochenta y ocho nuevos soles con setenta y cinco céntimos).

Se considerará como fecha de vencimiento de amortización, el mismo día del mes siguiente en que se canceló la primera cuota. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles, serán trasladadas al primer día hábil siguiente.

La primera cuota deberá ser cancelada conjuntamente con la presentación de la solicitud de fraccionamiento.

Artículo 9º.- APROBACION DE CUOTASEn caso la deuda se encontrare por la vía coactiva, el

pago se imputará en primer lugar a las costas procesales y/o gastos administrativos.

El número de cuotas del fraccionamiento, serándeterminadas por la GTT o la GECT en función al análisis del riesgo en la recuperación la deuda, debiendo considerarse la siguiente escala para establecer el cronograma de pagos:

a. Si la deuda se encuentra en vía ordinaria:

• Deuda administrativa de 5% al 8% de la UIT, podrá fraccionarse hasta en dos (2) cuotas de periodicidad mensual.

• Deuda administrativa del 12% al 15 % de la UIT, podrá fraccionarse hasta en cuatro (4) cuotas de periodicidad mensual

• Deuda administrativa del 50% al 100% de la UIT, podrá fraccionarse hasta en seis (6) cuotas de periodicidad mensual.

• En caso la deuda derivada de infracciones al RNAT fuese mayor a 1 UIT se ceñirá según escala establecida en dicho Reglamento.

b. Si la deuda se encuentra en la vía coactiva, la GECT, el monto de las costas procedimentales y gastos administrativos será el que resulte de la liquidación realizada previamente, la cual tendrá un descuento dependiendo del estado en que se encuentre el procedimiento, a la fecha de presentada la solicitud,

• Inicio de procedimiento coactivo 7 días, descuento del 60%

• Secuestro conservativo descuento de 50%• Inicio de ejecución forzada descuento de 30%• Captura del vehículo y siempre que no haya sido

internado en el DMV , descuento de 20%• Retención bancaria y siempre que la institución

bancaria no haya hecho efectiva la comunicación de la entrega del cheque respectivo a la Municipalidad, descuento de 10 %

c. Para acogerse al fraccionamiento establecido en la presente, derivada por el internamiento del vehículo en el Depósito Municipal de Vehículos (Guardianía y/o remolque vehicular), deberá cumplir con los requisitos exigidos en la Ordenanza Municipal 005-2005-MPC, es decir subsanando los motivos que generaron el internamiento del vehículo, y siempre que el vehículo tenga una permanencia superior a los 60 días calendarios pudiendo fraccionarse la deuda conforme a los siguientes parámetros:

• De más de 60 días hasta un año de internamiento, tendrá un descuento del 30%, debiendo pagar el 50% de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410717

la deuda ya descontada como cuota inicial, el saldo podrá establecerse hasta en 4 cuotas.

• Si la deuda generada fuera mayor de un año a más, tendrá descuento del 50% de la deuda, pudiendo fraccionar conforme al punto anterior, es decir cancelando 50% de la deuda ya descontada, y la diferencia hasta en 6 cuotas.

• El descuento antes referido tendrá una vigencia de 12 (doce) meses de publicada la presente Ordenanza.

Artículo 10º.- INTERÉS DE FRACCIONAMIENTOEl interés mensual a aplicar a la deuda administrativa

materia de fraccionamiento, será la Tasa de interés activa del mercado en moneda nacional (TAMN), que fi ja la Superintendencia de Banca y Seguros, correspondiente al mes inmediato anterior a la solicitud de fraccionamiento, y se calcula desde el día siguiente a la aprobación del fraccionamiento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas.

La presente disposición no alcanza a las costas y gastos del procedimiento coactivo.

En cualquier momento, el deudor podrá cancelar el total del saldo de la deuda fraccionada pendiente de pago, descontándose los intereses de las cuotas no vencidas a la fecha de dicha cancelación.

Artículo 11º- EFECTOS DE LA APROBACION DE FRACCIONAMIENTO

La aprobación del fraccionamiento surtirá los siguientes efectos:

1. Suspensión temporal del procedimiento de Ejecución Coactiva, en tanto se encuentre cumpliendo con el pago oportuno de las cuotas materia del fraccionamiento, en el estado en que se encuentre.

2. En caso se haya trabado una medida cautelar, se procederá al levantamiento de la misma, a excepción de la medida cautelar en forma de inscripción.

3. La solicitud de fraccionamiento impide al solicitante cualquier impugnación o articulación administrativa y/o procedimental que tenga por propósito desconocer el monto a pagar, o cuestionar en cualquier forma el título o Resolución Administrativa generadora de la deuda o la competencia o forma de tramitación del procedimiento administrativo sancionador.

Artículo 12º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

El deudor y/o tercero legitimado, perderá automáticamente el fraccionamiento cuando incurra en cualquiera de las siguientes causales:

1. Falta de pago de dos cuotas del fraccionamiento, entendiéndose como falta de pago el pago parcial de la cuota correspondiente.

2. Cuando luego de la fecha de vencimiento de la última cuota quede pendiente de pago una única cuota del fraccionamiento.

3. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales, respecto de la deuda fraccionada.

4. Cuando de la verifi cación posterior, la GTT y/o la GECT determine que alguno de los datos o documentación proporcionada por el deudor o tercero legitimado sean falsos, o que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran infl uido en el otorgamiento del mismo, se declarará la nulidad con la consecuente pérdida del fraccionamiento otorgado.

Artículo 13º.- EFECTOS DE PÉRDIDA DEL FRACCIONA-MIENTO

Ante la concurrencia de cualquier causal de pérdida de fraccionamiento, quedarán automáticamente resueltos, en virtud de la cláusula resolutoria del convenio, sin necesidad de correrle traslado al solicitante-obligado facultando a la autoridad administrativa competente, a remitir el convenio a la GECT para su cobranza por dicha vía, así como su inmediato registro en la Central de riesgos de Infocorp.

La pérdida del fraccionamiento surtirá los siguientes efectos:

1. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados como pagos a cuenta

a la deuda insoluta y/o costas procedimentales y gastos administrativos, según corresponda.

2. Para las deudas que se encuentran en la vía ordinaria, se dan por vencidas las cuotas pendientes, resultando exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, derivándose a la GECT para que se inicie la cobranza por la vía coactiva.

3. Se proseguirá con el procedimiento de cobranza coactiva, en el estado en que este fue suspendido, trabándose las medidas cautelares necesarias para asegurar el pago de la deuda.

Artículo 14º.- Encargar a la Gerencia General de Transporte Urbano, la Gerencia de Transporte y Tránsito, y la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transporte, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICION FINAL.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del 01 de Febrero de 2010 hasta el 31 de Julio de 2010.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

FÉLIX MORENO CABALLEROAlcalde del Callao

443391-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE URUBAMBA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de predio rústico

ACUERDO DE CONCEJONº 314-2009-MPU

Urubamba, 17 de diciembre de 2009

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA

VISTO: En sesión ordinaria del Concejo Municipal de fecha, 15 de diciembre de 2009, bajo la presidencia del Señor Alcalde Ing. Benicio Ríos Ocsa, contando con la asistencia de los Señores Regidores Edilberto Cuellar Tamayo, Gloria Blanco Soto, Mariano Gil Pereira, Julián Quispe Anchaya, Yolanda Gallegos Flores, Héctor Chávez Mora, Ernesto Zambrano Álvarez, Miguel Morales Enríquez y David Chávez Rodríguez han dado el siguiente Acuerdo;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa, en asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, reformado por la Ley Nº 27680 concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades;

Que, el Art. 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo, señala que la situación de desabastecimiento se confi gura en los casos señalados en el Art. 22º de la Ley; asimismo, indica que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;

Que, mediante Informe de fecha 19 de octubre de 2009, se especifi ca que resulta urgente y necesario, llevar a cabo un Proceso de Selección denominado Adjudicación Directa, para la Adquisición de un Área de terreno de 04 Hectáreas de terreno, destinado a la permuta con el terreno del Instituto Nacional de Investigación Agraria, que se encuentra a continuación del Terminal Terrestre, para cuyo efecto la Comisión especial designada en Sesión de Concejo ha emitido opinión manifestando haber encontrado un predio ad hoc, en la Comunidad de Paucarbamba

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 9 de enero de 2010410718

Predio denominado “PAUCARBAMBA MERY PARCELA Nº 405 UC 10200, de propiedad de la Sra. Felicia Canal Ortiz de Orue, de 04 Hectáreas equivalente a 40,000.00 m2, a un costo de $10.80 M2, que asciende a la cantidad de S/. 1,244.160 Nuevos soles, de propiedad de la Sra. Felicia Canal Ortiz de Orue.

Cabe aclarar la no existencia de otro predio en los lugares señalados, con las características requeridas, por lo que solicitamos el inmediato trámite de compra, previo trámite de EXONERACION DE SELECCIÓN, previo Informe Técnico Nº 755-A-GI-MPU-2009 e Informe Nº 047-AL-2009-MPU

En uso de las facultades conferidas en el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los Informes Técnico y Legal señalados; el pleno de Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Texto Único Ordenando de la Ley de Contrataciones del Estado, el reglamento Interno del Concejo vigente, con voto UNANIME del pleno del Concejo.

SE ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del Proceso de Selección correspondiente, para la compra del Predio rústico denominado “PAUCARBAMBA MERY PARCELA Nº 405 UC 10200”, de propiedad de Felicia Canal Ortiz de Orue, ubicado en la comunidad de Paucarbamba, Distrito de Maras, Provincia de Urubamba.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la COMPRA DEL MENCIONADO PREDIO DE CUATRO HECTAREAS EQUIVALENTE A 40,000 M2, a $10.80 M2 que asciende a la cantidad de S/. 1.244.160 (UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), adquirido para permutar con el predio de “INIA” descrita en el considerando.

Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, en todo sus extremos el Acuerdo Concejo Nº 264-2009-MPU.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente acuerdo a la Secretaria General.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BENICIO RÍOS OCSAAlcalde

443851-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable “Manejo Integrado de Recursos Hídricos para el Abastecimiento de Agua Potable de Lima Metropolitana”

Entrada en vigencia de la “Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/JC-11448-PE. “Manejo Integrado de Recursos Hídricos para el Abastecimiento de Agua Potable de Lima Metropolitana”, suscrita por la Representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el Perú y por el Ministro de Relaciones Exteriores, el 16 de julio de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 100-2009-RE de fecha 14 de diciembre de 2009, publicado el 15 de diciembre de 2009. Entró en vigencia el 16 de diciembre de 2009.

443895-1

Entrada en vigencia de la Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable “Regularización de los derechos de uso de agua en pequeñas comunidades como parte de la Estrategia para la Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”

Entrada en vigencia de la “Carta Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable Nº ATN/WP-11229-PE. “Regularización de los derechos de uso de agua en pequeñas comunidades como parte de la Estrategia para la Modernización de la Gestión de los Recursos Hídricos”,suscrita por el Representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en el Perú, por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Agricultura de la República del Perú, el 19 de mayo de 2009, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 099-2009-RE de fecha 14 de diciembre de 2009, publicado el 15 de diciembre de 2009. Entró en vigencia el 16 de diciembre de 2009.

443894-1

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de resolución mediante la cual se aprueba el Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la

Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 301-2009-OS/CD

Lima, 28 de diciembre de 2009

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL-3514-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos a través del cual solicita la autorización de la prepublicación del proyecto de resolución a través del cual se aprueba el Procedimiento

de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso c) del artículo 3° de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos el OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, entre otros, normas referidas a obligaciones o actividades supervisadas;

Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por

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El PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410719

Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de sus resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2009-EM se aprobó la norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el referido Decreto Supremo, la inspección de la hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE) estará a cargo de Entidades Acreditadas por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI, e inscritas en un Registro a cargo de OSINERMGIN;

Que, según lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 064-2009-EM, en tanto el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI implemente los procedimientos y mecanismos necesarios para la acreditación de las empresas inspectoras de la hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, OSINERGMIN deberá crear un mecanismo de inscripción provisional de las empresas inspectoras, y establecer los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para dicha inscripción, en un plazo de noventa (90) días contados desde la publicación del referido decreto supremo;

Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario aprobar una norma mediante la cual se cree un Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, y en la cual se establezcan los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para obtener la inscripción en dicho registro, tanto provisional como defi nitiva;

De conformidad con la política de transparencia institucional contemplada en los artículos 8° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto de norma antes mencionado se requiere su prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22° y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos y de la Gerencia Legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la prepublicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolución a través del cual se aprueba el Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

Artículo 2°.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas, por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- El señor Erick García Portugal será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente prepublicación.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN

ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº -2009-OS/CD

Lima,

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL- -2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del

cual se somete a evaluación la presente resolución, a fi n de aprobar el Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2009-EM se aprobó la norma para la inspección periódica de hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el referido Decreto Supremo, la inspección de la hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados (STE) estará a cargo de Entidades Acreditadas por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI, e inscritas en un Registro a cargo de OSINERMGIN;

Que, según lo dispuesto por la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo N° 064-2009-EM, en tanto el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI implemente los procedimientos y mecanismos necesarios para la acreditación de las empresas inspectoras de la hermeticidad de tanques y tuberías enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, OSINERGMIN deberá crear un mecanismo de inscripción provisional de las empresas inspectoras, y establecer los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para dicha inscripción, en un plazo de noventa (90) días contados desde la publicación del referido decreto supremo;

Que, atendiendo a lo expuesto, es necesario aprobar una norma mediante la cual se cree un Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, y en la cual se establezcan los requisitos, procedimientos y demás lineamientos para obtener la inscripción en dicho registro, tanto provisional como defi nitiva;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8º y 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, nuestro organismo prepublicó el de de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de norma que aprueba el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados”, con el fin de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores y por el literal c) del artículo 23° del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia General, Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Procedimiento de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados”, el mismo que en Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Autorizar a la Gerencia General de OSINERGMIN a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.

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Artículo 3°.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS DE

LA HERMETICIDAD DEL SISTEMA DE TANQUES ENTERRADOS

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ObjetivoEl objetivo del presente procedimiento es establecer

las pautas a seguir para que las personas jurídicas interesadas se puedan inscribir en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las cuales se encargarán de realizar inspecciones para verifi car la hermeticidad de tanques y tuberías enterrados de las entidades supervisadas que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, a efectos de que los responsables de las mismas obtengan el Certifi cado de Inspección de Hermeticidad.

Artículo 2°.- Ámbito de AplicaciónEl presente procedimiento es de aplicación para el

trámite de las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

Artículo 3°.- Defi nicionesPara efectos del presente procedimiento se aplican

las defi niciones pertinentes del Reglamento General de Acreditación aprobado por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, así como las siguientes:

3.1 Acreditación: Procedimiento mediante el cual el Servicio Nacional de Acreditación (SNA), como órgano funcional del INDECOPI, reconoce formalmente que un organismo cumple con los criterios de acreditación y es competente para efectuar tareas específi cas de evaluación de la conformidad.

3.2 Certifi cado de Inspección de Hermeticidad del STE: Documento emitido por una Entidad Acreditada que, basado en un Informe de Inspección, garantiza que un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple con las normas de hermeticidad correspondientes.

3.3 Comité Permanente: Equipo de Trabajo designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN, conformado con la fi nalidad de llevar a cabo el proceso de evaluación de las empresas solicitantes a efectos de su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

3.4 Empresa Inspectora: Persona jurídica, nacional o extranjera, inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, y que es competente para efectuar tareas específi cas de evaluación de la conformidad.

3.5 Empresa solicitante: Persona Jurídica, nacional o extranjera, que solicita su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

3.6 INDECOPI: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual.

3.7 Informe de Inspección: Documento emitido por una Empresa Inspectora, que determina si un Sistema de Tanques Enterrados (STE) cumple o no con las normas de hermeticidad correspondientes.

3.8 Inspección: Examen del diseño de un producto, servicio, proceso o planta y determinación de su conformidad con requisitos específi cos o generales sobre la base de un juicio profesional.

3.9 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

3.10 Resolución o documento de Acreditación:Documento que demuestra que una empresa se encuentra acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditación del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

3.11 Servicio Nacional de Acreditación (SNA): Organismo Nacional de Acreditación, que forma parte de la estructura técnico administrativa del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI.

3.12 Sistema de Tanques Enterrados (STE): Es el conjunto de instalaciones de almacenamiento de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos que comprende a tanques, tuberías y conexiones que se encuentren instaladas por debajo de la superfi cie. Se incluye en esta defi nición a los tanques instalados totalmente bajo superfi cie, tanques monticulados y tanques tapados.

3.13 Solicitud de Inscripción: Documento mediante el cual una persona jurídica nacional o extranjera solicita ante OSINERGMIN su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

TÍTULO II

SOBRE EL COMITÉ PERMANENTE

CAPÍTULO ÚNICO

COMITÉ PERMAMENTE

Artículo 4°.- Sobre la formación del Comité Permanente

El Comité Permanente, designado mediante Resolución de Gerencia General de OSINERGMIN, será el responsable, entre otras funciones, de evaluar las solicitudes de inscripción de las empresas en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Dicho Comité deberá estar conformado por no menos de tres (03) miembros titulares y tres (03) miembros suplentes.

Artículo 5°.- Funciones del Comité PermanenteLas funciones del Comité Permanente son las

siguientes:

a) Evaluar las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

b) Evaluar las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

c) Publicar y actualizar el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, en la página Web de OSINERGMIN.

TÍTULO III

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 6°.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados

Toda empresa que solicite ante OSINERGMIN ser inscrita en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, debe presentar una solicitud de inscripción según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN.

La solicitud deberá acompañar los siguientes documentos.

a) Resolución u otro documento de acreditación vigente, emitido por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI, que acredite la capacidad para inspeccionar la hermeticidad de tuberías y tanques enterrados que almacenan combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos.

b) Copia simple de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal.

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Las empresas que deseen inscribirse como Empresas Inspectoras y que no cuenten con la acreditación a que hace referencia el literal a) del presente artículo, dentro de los dos (2) años de vigencia de la presente norma, podrán solicitar su inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, conforme a lo establecido en el Título IV del presente procedimiento.

Artículo 7°.- Presentación de la solicitud de inscripciónLas empresas que soliciten su inscripción en el Registro

de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deben presentar su solicitud, en Mesa de Partes, dirigida al Comité Permanente establecido para tal fi n, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente.

Artículo 8°.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones

Las solicitudes de inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deberán ser atendidas en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo se suspenderá en caso se formulen observaciones, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas.

Una vez presentada la solicitud, el Comité Permanente contará con un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comité Permanente tendrá diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada.

En caso el Comité Permanente no encuentre observaciones deberá emitir un informe, en un plazo de diez (10) días hábiles, pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada.

Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación.

Artículo 9°.- Inscripción en el Registro y actualización de información

El Comité Permanente procederá a incorporar en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, a las empresas cuyas solicitudes de inscripción hayan sido califi cadas como procedentes.

Las empresas inscritas en el mencionado Registro, deberán informar a OSINERGMIN sobre cualquier modifi cación o actualización de sus datos, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de producidos los mismos.

Así mismo, de ser el caso que concluya la vigencia de la acreditación otorgada a dichas empresas, éstas deberán remitir a OSINERGMIN la prórroga o renovación de la acreditación otorgada, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia, a fi n de que el Comité Permanente, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, evalúe su permanencia en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. Caso contrario, se procederá con la cancelación del registro, sin perjuicio del derecho de la empresa a presentar una nueva solicitud de inscripción.

En tanto las empresas inscritas no cuenten con una acreditación vigente, no podrán emitir certifi cados o informes de inspección ni ser contratadas para ello.

TÍTULO IV

INSCRIPCIÓN TEMPORAL EN EL REGISTRO DE EMPRESAS INSPECTORAS

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES

Artículo 10°.- Evaluación del Comité PermanenteEl Comité Permanente a que hace referencia el artículo

4° del presente procedimiento procederá a resolver las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

Durante los dos primeros años de vigencia de la presente norma se podrán tramitar las solicitudes de las empresas que requieran su inscripción temporal en el Registro de

Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. El período de inscripción será de seis (06) meses, prorrogables automáticamente. El régimen de prórroga automática culminará a los tres años de vigencia de la presente norma, debiendo solicitarse la inscripción defi nitiva al término de la última prórroga, sin perjuicio de la facultad de la empresa inspectora de solicitar dicha inscripción en fecha anterior una vez obtenida la acreditación del Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI.

CAPÍTULO II

SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN TEMPORAL

Artículo 11°.- RequisitosLa solicitud de inscripción temporal en el Registro de

Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, será presentada según formato publicado en la página Web de OSINERGMIN.

Se debe acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

a) Copia de la Constitución Social de la empresa, los poderes y el documento de identidad o carné de extranjería del representante legal.

b) Copia del currículum de la empresa y procedimiento de inspección.

c) Memoria descriptiva de la empresa. Se debe incluir un organigrama, descripción de puestos, descripción de las responsabilidades del personal técnico que ejecutará las tareas de inspección y los mecanismos de inspección de los mismos.

d) Formatos de listas, actas y dictámenes de inspección.e) Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil

por un importe no inferior a US$ 500,000.00 (Quinientos Mil Dólares Americanos).

f) Relación y currículo del personal técnico que realizará las labores de inspección, así como del jefe de equipo.

g) Programa anual de capacitación del personal inspector, que incluya cursos técnicos y de sistema de calidad. El programa debe estar calendarizado.

h) Evidencia objetiva del conocimiento del personal en las normas que desean inspeccionar: cursos y capacitaciones con sus respectivas evaluaciones/califi caciones, estudios, experiencia laboral, contratos anteriores, etc. Toda la evidencia debe ser clara y documental.

i) Relación de instalaciones, hojas de vida y programa anual de mantenimiento y calibración, de ser necesaria, de los equipos. Cada uno de los equipos que requieran ser calibrados debe contar con sus certifi cados de calibración correspondientes. Los equipos deben tener tecnologías que cumplan la normativa vigente.

j) Declaración jurada de cumplimiento de los requerimientos establecidos en la NTP- ISO/IEC17020 de acuerdo al formato publicado en la página Web de OSINERGMIN. OSINERGMIN se reserva el derecho de verifi car el contenido de la documentación presentada, tomar declaraciones, examinar los registros, documentación y equipos, requerir información o documentación complementaria, pudiendo comprobar el desarrollo de los procesos de inspección, a fi n de verificar la veracidad de lo declarado. En caso de falsedad en la información presentada, la empresa solicitante estará sujeta a responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

k) Declaración Jurada de no estar inscritas en el Registro de Hidrocarburos ni tener vinculación societaria con ningún agente inscrito en el referido Registro.

Artículo 12°.- Solicitud de inscripciónLas empresas que soliciten su inscripción temporal en

el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deben presentar su solicitud en Mesa de Partes, dirigida al Comité Permanente, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo precedente.

Artículo 13°.- Evaluación de las solicitudes y formulación de observaciones

Las solicitudes de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, deberán ser atendidas en un plazo máximo de cuarenta (40) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud. Dicho plazo

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El PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010410722

se suspenderá en caso se formulen observaciones a la solicitud presentada, reiniciándose una vez que el solicitante cumpla con absolver las mismas.

Una vez presentada la solicitud, el Comité Permanente contará con un plazo de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud o comunicar las observaciones que encuentre a la misma, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para que la empresa solicitante subsane dichas observaciones. Vencido dicho plazo, el Comité Permanente tendrá diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud presentada.

En caso el Comité Permanente no encuentre observaciones, deberá emitir, en un plazo de treinta (30) días hábiles un informe pronunciándose sobre la procedencia de la solicitud presentada.

Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación.

Artículo 14°.- Inscripción en el RegistroUna vez evaluada y declarada procedente la solicitud

de inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, el Comité Permanente procederá a inscribir en dicho registro a las empresas que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el presente procedimiento.

En caso la empresa solicitante no cumpla con los requisitos antes citados, deberá ser comunicada de los resultados de la evaluación efectuada y de la improcedencia de su solicitud.

Los informes emitidos por el Comité Permanente no son objeto de impugnación.

TÍTULO V

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 15º.- Incompatibilidades de las Empresas Inspectoras

Las Empresas Inspectoras no deberán encontrarse inscritas en el Registro de Hidrocarburos o ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos. Asimismo, los directores y gerentes de las Empresas Inspectoras no podrán ser titulares de acciones o participaciones de empresas inscritas en el Registro de Hidrocarburos, encontrarse inscritos como personas naturales en el referido Registro o desempeñarse como directores o gerentes de otra persona jurídica inscrita en el Registro de Hidrocarburos.

Artículo 16°.- Causales de Suspensión de la Inscripción

La suspensión de la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, conlleva a que la empresa no pueda emitir certifi cados o informes de inspección ni ser contratadas para ello, por el tiempo que dure la suspensión. Una vez superadas las causales que ameritan la suspensión, la empresa inspectora podrá volver a hacer efectivos los derechos que otorga la inscripción en el

Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados.

Son causales de suspensión de la inscripción, temporal o defi nitiva, en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las siguientes:

a) No proporcionar a OSINERGMIN la información que esta entidad requiera, en la forma que establezca, o proporcionar información falsa.

b) Por vencimiento de la última prórroga de la inscripción temporal en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, o vencimiento de la acreditación de aquellos agentes que cuentan con inscripción defi nitiva.

Artículo 17°.- Causales de Cancelación de la Inscripción

La cancelación de la inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, conlleva a que la empresa no pueda emitir certifi cados o informes de inspección ni ser contratadas para ello. Así mismo, pierde el derecho de declararse Empresa Inspectora debiendo suspender toda publicidad que haga referencia a tal condición. La empresa deberá presentar una nueva solicitud de inscripción para que, una vez obtenida dicha inscripción, pueda volver a emitir certifi cados o informes de inspección.

Son causales de cancelación de la inscripción, temporal o defi nitiva, en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, las siguientes:

a) Por incurrir en alguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 15º de la presente norma. De acreditarse dicha causal, la empresa no podrá volver a solicitar su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados en un plazo de dos (02) años contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelación de la inscripción.

b) Por haber emitido certifi cados o informes de inspección pese a encontrarse suspendida su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados. De acreditarse dicha causal, la empresa no podrá volver a solicitar su inscripción en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados en un plazo de dos (02) años contados a partir de la fecha en la que se dispone la cancelación de la inscripción.

c) Haberse dejado sin efecto la acreditación emitida por el Servicio Nacional de Acreditación de INDECOPI.

d) No comunicar a OSINERGMIN la renovación de la acreditación otorgada adjuntando la documentación respectiva, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha en la que concluyó la referida vigencia.

e) Por no haber solicitado la inscripción defi nitiva en el Registro de Empresas Inspectoras de la Hermeticidad del Sistema de Tanques Enterrados, en un plazo de veinte (20) días naturales después de culminado el plazo de la última prórroga de la inscripción temporal.

442385-1

PROYECTO

Proyecto de resolución mediante lacual se establecen diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global

que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos

y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 302-2009-OS/CD

Lima, 28 de diciembre de 2009

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL-3523-2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos

Líquidos, a través del cual solicita la autorización de la pre publicación de la resolución que establece diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como establecer un cronograma de supervisión de las referidas unidades de transporte y la inclusión de nuevas infracciones administrativas

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El PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410723

en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, y la modifi cación de la Actividad “Fiscalizaciones Especiales” de Hidrocarburos Líquidos establecido en el numeral 13.1 del Artículo 13º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM y en la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/DM;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, el mencionado reglamento establece la facultad que tiene OSINERGMIN de dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones; en los cuales se normarán los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda;

Que, la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/DM aprobó el tipo y las características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, de conformidad con el artículo 3º de la norma citada en el párrafo precedente, y con la fi nalidad de contar con un procedimiento para la supervisión y fi scalización de los Sistemas de Posicionamiento Global, corresponde al OSINERGMIN establecer las obligaciones que deberán observar las unidades de transporte terrestre y acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que llevan instalado el respectivo equipo con Sistema de Posicionamiento Global, así como el procedimiento aplicable a la instalación, desconexión y reconexión del mismo;

Que, asimismo, corresponde al OSINERGMIN establecer un cronograma de supervisión de las unidades de transporte terrestre y acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, de igual forma, resulta necesario constituir un Registro de empresas proveedoras del servicio de monitoreo e instalación de equipos con Sistema de Posicionamiento Global a fi n de otorgar a los destinatarios de la presente norma un universo de empresas califi cadas para la ejecución del mencionado servicio;

Que, en el mismo sentido, se debe incorporar en la Actividad “Fiscalizaciones Especiales” de Hidrocarburos Líquidos establecido en el numeral 13.1 del Artículo 13º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, la actividad de Supervisión del destino de los combustibles líquidos, con la fi nalidad de contar con un conjunto de empresas supervisoras que puedan califi car para la ejecución de labores de supervisión, conforme a la normatividad vigente;

Que, finalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN – Ley Nº 27699 por el cual el Consejo Directivo está facultado para tipificar los hechos y omisiones que configuran infracciones administrativas así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones, resulta conveniente tipificar las infracciones y establecer la Escala de Multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su pre publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo;

Que, de igual modo, el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y con la opinión favorable de la Gerencia General, la Gerencia Legal y la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos de OSINERGMIN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar la pre publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe) del proyecto de resolución a través del cual se establecen diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos.

Artículo 2º.- Las sugerencias y observaciones serán recibidas por escrito en la Mesa de Partes de OSINERGMIN o vía correo electrónico a: [email protected], dentro del plazo de 15 días calendario contados a partir de la publicación de la presenteresolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- El señor Erick García Portugal será la persona encargada de recibir los comentarios a la presente prepublicación.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010410724

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº -2009-OS/CD

Lima,

VISTO:

El Memorando Nº GFHL/ALHL- -2009 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, a través del cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo la presente resolución, a fi n de establecer diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, así como establecer un cronograma de supervisión de las referidas unidades de transporte y la inclusión de nuevas infracciones administrativas en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada por Resolución del Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, y la modifi cación de la Actividad “Fiscalizaciones Especiales” de Hidrocarburos Líquidos establecido en el numeral 13.1 del Artículo 13º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2009-EM y en la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/DM.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERGMIN, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a través de resoluciones;

Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 045-2009-EM dispuso que el Ministerio de Energía y Minas establezca el tipo y características mínimas de los sistemas de control y seguridad referidos a la obligación de todos los medios de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos de llevar un equipo con sistema GPS (Sistema de Posicionamiento Global), y al uso obligatorio de precintos electrónicos de seguridad cuando corresponda;

Que, la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/DM aprobó el tipo y las características mínimas del Sistema de Posicionamiento Global para medios de transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, de conformidad con el artículo 3º de la norma citada en el párrafo precedente, y con la fi nalidad de contar con un procedimiento para la supervisión y fi scalización de los Sistemas de Posicionamiento Global, corresponde al OSINERGMIN establecer las obligaciones que deberán observar las unidades de transporte terrestre y acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que llevan instalado el respectivo equipo con Sistema de Posicionamiento Global, así como el procedimiento aplicable a la instalación, desconexión y reconexión del mismo;

Que, asimismo, corresponde al OSINERGMIN establecer un cronograma de supervisión de las unidades de transporte terrestre y acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, de igual forma, resulta necesario constituir un Registro de empresas proveedoras del servicio de monitoreo e instalación de equipos con Sistema de Posicionamiento Global a fi n de otorgar a los destinatarios de la presente norma un universo de empresas califi cadas para la ejecución del mencionado servicio;

Que, en el mismo sentido, se debe incorporar en la Actividad “Fiscalizaciones Especiales” de Hidrocarburos Líquidos establecido en el numeral 13.1 del Artículo 13º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, la actividad de Supervisión del destino de los combustibles líquidos, con la fi nalidad de contar con un conjunto de empresas supervisoras que puedan califi car para la ejecución de labores de supervisión, conforme a la normatividad vigente;

Que, finalmente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERGMIN – Ley Nº 27699 por el cual el Consejo Directivo está facultado para tipifi car los hechos y omisiones que confi guran infracciones administrativas así como aprobar la Escala de Multas y Sanciones, resulta conveniente tipifi car las infracciones y establecer la Escala de Multas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente norma;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos relacionados con la aplicación de sanciones administrativas;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERGMIN prepublicó el de de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de la resolución que establece diversas obligaciones relacionadas al uso de un equipo con Sistema de Posicionamiento Global que deberán cumplir los responsables de las unidades de transporte de Petróleo crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en los artículos 22º y 25º del Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM;

Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AlcanceLa presente Resolución resulta de aplicación a los

medios de transporte terrestre y acuático de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que lleven instalado un Equipo con Sistema de Posicionamiento Global.

Artículo 2º.- Glosario de términosAprobar el siguiente glosario de términos aplicables a

la presente resolución:

Área Clasifi cada: Área donde un material combustible está o puede estar presente en la atmósfera en concentraciones sufi cientes para producir una mezcla infl amable.

Equipo GPS: Es el equipo con Sistema de Posicionamiento Global GPS

Empresas de Monitoreo: Son las empresas encargadas de la instalación del equipo con Sistema de

PROYECTO

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Posicionamiento Global en el medio de transporte y de monitorear su ubicación y situación.

Medio de Transporte: Medio de transporte terrestre o acuático de combustible. En el caso de los medios de transporte por tracto y semirremolque, cada tracto y semirremolque constituyen, unidos, una unidad de transporte requiriendo ambos los respectivos Equipos GPS.

Responsable del Medio de Transporte: Titular de una unidad de transporte terrestre o acuático debidamente inscrito en el Registro de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.

CMTH: Centro de Monitoreo del Transporte de Hidrocarburos de OSINERGMIN.

SCOP: Sistema de Control de Órdenes de Pedido de Combustibles de OSINERGMIN.

Artículo 3º.- De la instalación de los Equipos y del Registro

Los responsables de los Medios de Transporte a que se refi ere la presente Resolución deberán gestionar ante las Empresas de Monitoreo la instalación de los equipos con Sistema de Posicionamiento Global (GPS/GSM, GSM/GPRS) que cumplan con los tipos y características señaladas en la Resolución Ministerial Nº 380–2009-MEM/DM.

Para tales efectos, las Empresas de Monitoreo deberán completar el Formulario Nº 1 – Formulario de Instalación del Equipo GPS, que se adjunta a la presente Resolución y que se encuentra publicado en la página web institucional: www.osinergmin.gob.pe,, sección hidrocarburos.

Los responsables de los Medios de Transporte deberán registrar los Equipos GPS ante el OSINERGMIN, para lo cual deberán presentar, debidamente llenado, el Formulario Nº 1 – Formulario de Instalación del Equipo al CMTH.

En el caso que los Equipos GPS sean instalados en las Áreas Clasifi cadas de los Medios de Transporte, éstos deberán ser a prueba de explosión.

Para los Medios de Transporte Terrestre que sean Camiones Cisternas, los Equipos GPS deberán ser instalados en el Semi-Remolque (Tanque Cisterna).

Sólo los Medios de Transporte cuyos Equipos GPS que se encuentren registrados ante el OSINERGMIN, podrán operar y ser atendidas en las Plantas de Abastecimiento.

Artículo 4º.- Reporte de fallas, averías y/o desperfectos de los Equipos

Frente a cualquier falla, avería, desperfecto y/o circunstancia que le impida el normal funcionamiento del Equipo GPS, el operador del Medio de Transporte enviará un reporte de alerta tanto a la Empresa de Monitoreo como al CMTH, ante lo cual deberá observarse lo siguiente:

4.1. El Responsable del Medio de Transporte comunicará vía teléfono al CMTH cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que le impida el normal funcionamiento del Equipo GPS instalado en su respectiva unidad operativa, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso, debiendo gestionar la reparación del Equipo GPS ante una Empresa de Monitoreo.

4.2. El Responsable del Medio de Transporte remitirá al CMTH el diagnóstico falla, avería, desperfecto y/o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS, a través del Formulario Nº 2 – Reporte de Desperfectos del Equipo GPS, el cual estará colgado en la web de OSINERGMIN

4.3. El CMTH verifi cará la información del Formulario Nº 2. Si lo declarado es conforme, se autorizará la deshabilitación del Equipo GPS instalado en el respectivo Medio de Transporte. Luego, el CMTH procederá a la deshabilitación del Medio de Transporte del SCOP.

4.4. Una vez reparado o realizado el cambio del Equipo GPS, el Responsable del Medio de Transporte presentará al CMTH un informe de su operatividad solicitando la

rehabilitación del Equipo GPS a través del Formulario Nº 3 – Reconexión del Equipo GPS.

4.5. El CMHT rehabilitará el Medio de Transporte en el SCOP.

Artículo 5º.- Publicación de listado de Medios de Transporte que no emiten señal de posicionamiento satelital

OSINERGMIN publicará en su página Web la relación de los Medios de Transporte de Petróleo Crudo, Gas Licuado de Petróleo, Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos que dejen de emitir señal satelital en forma permanente. Dichos Medios de Transporte no podrán ser asignados en el SCOP.

Para su asignación al referido sistema, los Responsables de los Medios de Transporte deberán observar lo dispuesto en los numerales del 4.2 al 4.5 del Artículo 4º.

Artículo 6º.- Control de las unidades de transporte de combustible

Los Medios de Transporte de combustible que no cuenten con el Equipo GPS debidamente instalado y registrado, no podrán ser atendidos en las Plantas de Abastecimiento.

Artículo 7º.- Cronograma de supervisión de las unidades de transportes

Para la supervisión en origen, trayectoria o destino del combustible, OSINERGMIN podrá seleccionar los Medios de Transporte con destino a las localidades y a partir de las fechas que se indican en el siguiente cuadro:

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOS FECHAAYAHUANCO 01/02/2010

HUANTA LLOCHEGUA 01/02/2010SANTILLANA 01/02/2010

SIVIA 01/02/2010AYACUCHO ANCO 01/02/2010

AYNA 01/02/2010LA MAR CHUNGUI 01/02/2010

SAN MIGUEL 01/02/2010SANTA ROSA 01/02/2010

KIMBIRI 01/03/2010LA CONVENCION PICHARI 01/03/2010

CUSCO VILCABAMBA 01/03/2010CUSCO 01/03/2010

QUISPICANCHI 01/03/2010ACOSTAMBO 01/04/2010

ACRAQUIA 01/04/2010HUANCAVELICA TAYACAJA AHUAYCHA 01/04/2010

COLCABAMBA 01/04/2010DANIEL HERNANDEZ 01/04/2010

HUACHOCOLPA 01/04/2010HUARIBAMBA 01/04/2010

ÑAHUIMPUQUIO 01/04/2010PAMPAS 01/04/2010PAZOS 01/04/2010

QUISHUAR 01/04/2010SALCABAMBA 01/04/2010SALCAHUASI 01/04/2010

SAN MARCOS DE ROCCHAC 01/04/2010SURCUBAMBA 01/04/2010TINTAY PUNCU 01/04/2010

MAZAMARI 01/05/2010SATIPO PANGOA 01/05/2010

JUNIN RIO TAMBO 01/05/2010CHUPACA 01/05/2010

HUANCAYO 01/05/2010UCAYALI CORONEL PORTILLO 01/05/2010

PUNO PUNO 01/06/2010AREQUIPA AREQUIPA 01/06/2010

CAJAMARCA CAJAMARCA 01/07/2010PIURA PIURA 01/07/2010

CHICLAYO 01/08/2010CHICLAYO LAMBAYEQUE 01/08/2010TRUJILLO TRUJILLO 01/08/2010

ICA ICA 01/09/2010

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010410726

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITOS FECHAHUARAZ HUARAZ 01/09/2010

CHIMBOTE SANTA 01/10/2010BARRANCA 01/10/2010CAJATAMBO 01/10/2010

CANTA 01/11/2010CAÑETE 01/11/2010HUARAL 01/11/2010

LIMA HUAROCHIRI 01/11/2010HUARA 01/11/2010

YAUYOS 01/11/2010OYÓN 01/11/2010LIMA 01/11/2010

Artículo 8º.- ObligacionesLos responsables de las unidades de transporte

deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Mantener operativo el Equipo GPS instalado en sus respectivos Medios de Transporte, así como con alimentación eléctrica externa en forma permanente.

b) No manipular, desarmar, desconectar ni destruir parcial o totalmente el Equipo GPS en sus respectivos Medios de Transporte, ni realizar alguna acción que impida la trasmisión de las señales.

c) Comunicar a OSINERGMIN, a través del CMTH, cualquier falla, avería, desperfecto o circunstancia que impida el normal funcionamiento del Equipo GPS instalado en sus respectivos Medios de Transporte, en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de ocurrido el suceso.

d) Contar con la autorización expresa de OSINERGMIN, previo a la deshabilitación del Equipo GPS instalado en sus respectivos Medios de Transporte, por el ingreso de la misma a reparación y/o mantenimiento que determine la necesidad de retirarlo.

e) Gestionar la rehabilitación del Equipo GPS instalado en sus respectivos Medios de Transporte, inmediatamente después de haber cesado las circunstancias a que se refi eren los literales c y d.

f) Mantener permanentemente encendido el Equipo GPS instalado en sus respectivos Medios de Transporte.

Artículo 9º.- Carácter reservado de la información y de los datos

Toda la data, reporte e información proveniente del sistema de control del CMTH relativos a los Medios de Transporte tiene carácter de reservado y confi dencial. Los Responsables de los Medios de Transporte sólo tendrán acceso a los datos relativos a sus propios Medios de Transporte; asimismo las Empresas de Monitoreo sólo tendrán acceso a los datos de los Medios de Transporte a las que le prestan servicio.

Artículo 10º.- Carácter probatorio de la información

5.1. Los datos, reportes o información proveniente del sistema de control del CMTH podrán ser utilizados por el OSINERGMIN, o por otras instituciones del Estado, como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia.

5.2. Los datos a que se refi ere el numeral anterior también podrán ser utilizados por los Responsables de los Medios de Transporte en los procedimientos administrativos y judiciales.

Artículo 11º.- Infracciones y sancionesEl incumplimiento a la presente Resolución es

considerado como una infracción administrativa sancionable por el OSINERGMIN, de acuerdo a la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones vigente de dicha entidad.

Artículo 12º.- Autorizar a la Gerencia General a dictar las disposiciones técnico-operativas y medidas complementarias que sean necesarias para la aplicación de la presente resolución.

Artículo 13º.- Incorporar el Rubro 5.9 y los numerales 5.9.1, 5.9.2 y 5.9.3 a la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos incluida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones del OSINERGMIN, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD, modifi cada por Resolución de Consejo Directivo Nº 358-2008-OS/CD, de acuerdo al siguiente detalle:

TIPIFICACION DE LA INFRACCION

REFRENCIA LEGAL SANCION OTRAS SANCIONES

5.9 Incumplimiento de las normas sobre uso del equipo con Sistema de Posicionamiento Global5.9.1 No mantener

permanentemente encendido el

Equipo con Sistema de

Posicionamiento Global-GPS

instalado en la unidad.

5.9.2 Manipular, desarmar, Decreto Supremo

desconectar o destruir parcial o Nº 045-2009-EM

totalmente el equipo con Sistema

de Posicionamiento Global-GPS Resolución Ministerial Hasta XX UIT ITV, STA, SDA

instalado en la unidad, o realizar Nº 380-2009-MEM/DM

alguna acción que impida la

transmisión de las señales Resolución de Consejo

5.9.3 No comunicar al Directivo Nº XXX-2009-

OSINERGMIN cualquier falla, OS/CD

avería, desperfecto o circunstancia

que impida el normal

funcionamiento del Equipo con

Sistema de Posicionamiento

Global-GPS instalado en la unidad

en el plazo respectivo

Artículo 14º.- El cierre de la orden de pedido sólo podrá ser realizado cuando el Medio de Transporte vehículo se encuentre en las instalaciones del establecimiento designado para la entrega en dicha orden de pedido.

Artículo 15º.- Publicar la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la página web de OSINERGMIN (www.osinerg.gob.pe).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Créese el Registro de Empresas de Monitoreo de Transportes, en el cual se inscribirán las empresas califi cadas que podrán encargarse de proveer el servicio de monitoreo de la ubicación y situación de los Medios de Transporte, así como la instalación de Equipos con Sistema de Posicionamiento Global y/o Precintos Electrónicos cuando corresponda. Dicho registro será regulado a través de Resolución de Gerencia General.

Segunda.- Modifíquese la Actividad “Fiscalizaciones Especiales” de Hidrocarburos Líquidos del numeral 13.1 del Artículo 13º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 205-2009-OS/CD, en los siguientes términos:

“FISCALIZACIONES ESPECIALES: Control de calidad y cantidad de hidrocarburos líquidos y gas licuado de petróleo (GLP) en establecimientos de venta de combustibles y Plantas Envasadoras, así como combatir la existencia de establecimientos informales. Asimismo, comprende las fi scalizaciones del destino de combustibles líquidos”.

Tercera.- La presente norma entrará en vigencia a los ... (...) ...... contados a partir de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

PROYECTO

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Lima, sábado 9 de enero de 2010 410727

FORMULARIO Nº 1

Nº de Acta:

FORMULARIO DE INSTALACION DE GPS

1. DE LA EMPRESA DE MONITOREO E INSTALACION:

Razón Social:

Dirección Legal:

Departamento

Provincia

Distrito

Localidad

Urb.

Calle, Avenida

RUC:

Persona de Contacto:

Nombres

Apellido Paterno

Apellido Materno

Teléfono:

2. DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE:

Tracto-semiremolque

Camión tanque

Camión baranda para cilindros GLP

.

Razón Social:

Número de Registro DGH:

Placa de Placa de Tracto semiremolque Placa de camión tanque

Placa camión baranda de cilindros GLP Capacidad C/compartimiento (gl)

Dirección Legal:

Departamento

Provincia

Distrito

Localidad

Urb.

Calle, Avenida

Persona de contacto:

Nombres

Apellido Paterno

Apellido Materno

Teléfono

3. DE LA INSTALACION DE LOS GPS:

Lugar de Instalación:

Departamento

Provincia

Distrito

Localidad

Urb.

Calle, Avenida

Fecha (dd/mm/aa) / / Hora de inicio Hora de término

Total de GPS instalados

Nº Tipo de GPS(s) Nº de Serie Mecanismo de Instalación Instalación aprobada

Observaciones Adicionales:

Nombre: Nombre:

DNI: DNI:

Profesional Responsable de la Empresa de Responsable de la Unidad de TransporteMonitoreo e Instaladora de GPS

El PeruanoPROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010410728

FORMULARIO Nº 2:

REPORTE DE DESPERFECTOS DEL EQUIPO GPS

N° ACTA: _______________

1. LUGAR DEL DESPERFECTO:

Departamento:

Provincia:

Distrito o Lugar:

Localidad

Urb.

Calle, Avenida

Fecha (dd/mm/aa) / / Hora

2. DATOS DE LA EMPRESA DE MONITOREO:

Razón Social:

Dirección Legal:

Departamento

Provincia

Distrito

Localidad

Urb.

Calle, Avenida

RUC:

Persona de contacto:

Nombres

Apellido Paterno

Apellido Materno

Teléfono:

3. DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE:

Tracto-semiremolque

Camión tanque

Camión baranda para cilindros GLP

Razón Social:

Número de Registro DGH:

Placa de Placa de Tracto semiremolque Placa de camión tanque

Placa camión baranda de cilindros GLP Capacidad C/compartimiento (gl)

Dirección Legal:

Departamento

Provincia

Distrito

Localidad

Urb.

Calle, Avenida

Persona de contacto:

Nombres

Apellido Paterno

Apellido Materno

Teléfono

4. DESPERFECTO DEL EQUIPO GPS:

Descripción del Desperfecto

Ubicación de la Unidad de Transporte

Departamento

Provincia

Distrito

Localidad

Urb.

Calle, Avenida

Fecha(dd/mm/aa) / / Hora

Observaciones:

Nombre:

DNI:

Profesional Responsable de la Empresa de Monitoreo

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410729

442385-2

FORMULARIO Nº 3:

RECONEXION DEL EQUIPO GPS

N° ACTA: _____________

1. DATOS DE LA EMPRESA DE MONITOREO:

Razón Social:

Dirección Legal:

Departamento

Provincia

Distrito

Localidad

Urb.

Calle, Avenida

RUC:

Persona de contacto:

Nombres

Apellido Paterno

Apellido Materno

Teléfono:

2. DATOS DE LA UNIDAD DE TRANSPORTE:

Tracto-semiremolque

Camión tanque

Camión baranda para cilindros GLP

Razón Social:

Número de Registro DGH:

Placa de Placa de Tracto semiremolque Placa de camión tanque

Placa camión baranda de cilindros GLP Capacidad C/compartimiento (gl)

Dirección Legal:

Departamento

Provincia

Distrito

Localidad

Urb.

Calle, Avenida

Persona de contacto:

Nombres

Apellido Paterno

Apellido Materno

Teléfono

3. DATOS DE LOS EQUIPOS CONECTADOS:

MARCA MODELO Nº DE SERIE Nº APROB.

La empresa instaladora autorizada CERTIFICA que los equipos arriba indicados han sido instalados de acuerdo a lo establecido en los procedimientos de conexión de equipos GPS.

El equipo GPS ha sido instalado correctamente e configurado al sistema de trazabilidad.

Nombre:

DNI:

Profesional Responsable de la Empresa de Monitoreo

PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010410730 NORMAS LEGALES

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

N A OEN 1825 POR

EL L ERTA ORS M N OL AR

Lima, sábado 9 de enero de 2010

410731A N 10854

A O E LA CONSOL AC N ECON M CA Y SOC AL EL PER

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 003-2010-PCM.- Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurigancho-Chosica de la provincia de Lima del departamento de Lima y autorizan transferencia de recursos

a favor del INDECI 410732

ECONOMIA Y FINANZAS

R.M. N° 010-2010-EF/15.- Aprueban Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los

Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud 410733

R.M. N° 011-2010-EF/15.- Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2010 410735

Sumario

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010410732

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROSDecreto Supremo que declara el Estado de Emergencia por desastre natural en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurigancho-Chosica de la provincia de Lima del departamento de Lima y autorizan transferencia de recursos a favor del INDECI

DECRETO SUPREMONº 003-2010-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurigancho-Chosica de la provincia de Lima del departamento de Lima vienen siendo gravemente afectados por fuertes lluvias, que han producido daños materiales de consideración en la infraestructura pública y en las viviendas de la población en estado de pobreza y pobreza extrema, poniendo en riesgo su salud, siendo urgente la atención de las consecuencias del referido desastre natural a través del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y de las demás instituciones y organismos del Estado vinculados con operaciones de emergencia;

Que, la magnitud del desastre de origen natural demanda la adopción de medidas inmediatas que permitan a todos los Sectores comprometidos y a los Gobiernos Locales involucrados, ejecutar las acciones inmediatas destinadas a la atención de la población damnifi cada, reducir y minimizar los riesgos existentes y facilitar la rehabilitación de las zonas afectadas;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017 se entiende como situación de emergencia aquella en la cual las entidades tengan que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos o situaciones que supongan grave peligro;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, para ser destinada a la realización de acciones durante el año 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública;

Que, el literal b) del primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, establece que el INDECI es el responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos;

Que, de este modo, a fi n de atender la situación de emergencia mencionada en el primer considerando, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI requiere recursos hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00);

Que, en el marco de los considerandos precedentes, resulta necesario declarar en Estado de Emergencia por desastre de origen natural, en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurigancho-Chosica de la provincia de Lima del departamento de Lima, y aprobar una Transferencia de Partidas a favor del INDECI hasta por el monto antes indicado, en cumplimiento Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467;

En uso de las atribuciones que confi ere el artículo 137º

de la Constitución Política del Estado, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el artículo 45º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Declaración del Estado de EmergenciaDeclárese el Estado de Emergencia por desastre de origen

natural, en los distritos de Ate, Carabayllo, Comas, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurigancho-Chosica de la provincia de Lima del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días, para la atención de la población damnifi cada y la ejecución de obras y actividades de rehabilitación y reubicación en las zonas directamente afectadas por lluvias y deslizamientos, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Acciones a ejecutarEl Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la

Municipalidad Metropolitana de Lima, las Municipalidades Distritales de Ate, Carabayllo, Comas, Rímac, San Juan de Lurigancho, San Juan de Mirafl ores, Villa María del Triunfo, Villa El Salvador y Lurigancho - Chosica, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Salud, el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social - FONCODES, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima - SEDAPAL y demás Instituciones y Organismos del Estado, dentro de su competencia, están obligados a brindar ayuda a las personas en peligro y realizar las acciones de rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios para atender la emergencia producida como consecuencia del mencionado desastre de origen natural, debiendo adquirir en forma prioritaria y coordinada vacunas, medicinas, insecticidas, equipos de fumigación, equipos electrógenos, combustibles, motobombas, depósitos de agua portátiles, sacos terreros, módulos de vivienda de emergencia, calaminas, alimentos, frazadas, entre otros bienes y servicios estrictamente necesarios.

Artículo 3º.- Exoneración de proceso de selecciónLas contrataciones de bienes y servicios en el marco del

presente Decreto Supremo, que realicen las Entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y las Empresas Públicas, se encuentran exoneradas del proceso de selección correspondiente, debiendo aplicar los procedimientos señalados en los artículos 128º, 133º, 134º, 135º y 136º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias.

Artículo 4º.- Atenciones en SaludDispóngase la ampliación del horario de atención en los

puestos y centros de salud y las atenciones domiciliarias, para lo cual el Ministerio de Salud y ESSALUD dispondrán las acciones administrativas correspondientes.

Artículo 5º.- Transferencia de PartidasAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, hasta por la suma de DIEZ MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 10 000 000,00), con el objeto de que sea destinada a fi nanciar la ejecución de obras y actividades de rehabilitación en las zonas directamente afectadas por lluvias y deslizamientos, mencionadas en el artículo 1º de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de

ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario

del Sector Público

FUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES2.0 Reserva de Contingencia 10 000 000,00

------------------- TOTAL EGRESOS 10 000 000,00

===========

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410733

A LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 006 : Instituto Nacional de Defensa CivilUNIDAD EJECUTORA 001 : INDECI - Instituto Nacional de Defensa CivilFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

10 000 000,00-------------------

TOTAL EGRESOS 10 000 000,00===========

Artículo 6º.- Procedimiento para la aprobación institucional

6.1. El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 5º de la presente norma, a nivel funcional programático, de actividad y proyecto, y de genérica de gasto, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

6.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida.

6.3 La Ofi cina de Presupuesto del Pliego involucrado instruirá a la Ofi cina correspondiente para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

6.4 El INDECI deberá publicar la resolución a que hace referencia el númeral 7.1 del presente artículo en su portal web institucional.

Artículo 7°.- Limitación al uso de los recursosLa transferencia de recursos a que hace referencia el

artículo 5° de la presente norma no podrá ser destinada, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos, sujetándose a la normatividad vigente.

Artículo 8°.- Del ControlLas acciones que se ejecutarán con cargo a lo

establecido en la presente norma, están sujetas al Sistema Nacional de Control.

Artículo 9°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de Economía y Finanzas, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Salud y por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLEZMinistro de Agricultura

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

NIDIA VÍLCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

444041-1

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 010-2010-EF/15

Lima, 8 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3° de la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública y dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a aplicar un procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución de los proyectos de inversión pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público;

Que, el literal h. del numeral 3.2 del artículo 3° del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modifi cado por Decreto Supremo Nº 185-2007-EF, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público tiene competencia para determinar, de acuerdo al procedimiento simplifi cado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres;

Que, en ese sentido, es necesario establecer el procedimiento simplifi cado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia para el Año Fiscal 2010;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y modifi catorias; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF y modifi catoria, y; por la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Directiva Nº 001-2010-EF/68.01

Aprobar la Directiva Nº 001-2010-EF/68.01, Directiva del Procedimiento Simplifi cado para determinar la Elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia ante la presencia de Desastres de Gran Magnitud, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA DETERMINAR LA ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA DE EMERGENCIA ANTE LA PRESENCIA DE

DESASTRES DE GRAN MAGNITUD

DIRECTIVA N° 001-2010-EF/68.01

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoLa presente Directiva tiene por objeto establecer

un procedimiento simplificado aplicable a los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010410734

Desastres (CMPAD) a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DGPM) para determinar la elegibilidad de los mismos, como requisito previo a su ejecución.

Artículo 2º.- Base Legal

2.1 Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, y modifi catorias.

2.2 Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

2.3 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres.

2.4 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

2.5 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública.

2.6 Resolución Ministerial Nº 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 3º.- Alcances La presente Directiva es de aplicación a las Entidades

del Sector Público No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, durante el año fi scal 2010, para mitigar los efectos dañinos de un fenómeno natural o antrópico de gran magnitud por ocurrir (peligro inminente) declarado oficialmente por el organismo público técnico-científicocompetente; así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, una vez ocurrido el desastre de gran magnitud, recuperando la prestación del servicio interrumpido, con una atención de corto plazo y de carácter temporal.

Artículo 4º.- Definiciones

4.1 Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta las defi niciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y demás normas aplicables; las contenidas en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres y demás normas del Sistema Nacional de Defensa Civil.

4.2 Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha a las Entidades de los tres niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), a cargo de la ejecución de los PIP de emergencia, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación.

Artículo 5º.- Competencias Institucionales

5.1 Corresponde a la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD):

a. En el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, aprobar Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia de las Entidades del Sector Público, de los tres (03) niveles de gobierno, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM).

b. Conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 069-2005-PCM, coordinar el uso adecuado de todos los recursos necesarios, públicos y privados, a fin de contar en forma oportuna y adecuada con los medios que considere indispensables para proporcionar ayuda en la recuperación de las personas y los bienes afectados.

5.2 Corresponde a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467:

a. Aplicar el Procedimiento Simplifi cado a que se refi ere la presente norma.

b. Proponer a la CMPAD para su aprobación, a través de su Secretaría Técnica, los PIP de emergencia presentados por las Entidades del Sector Público.

c. Determinar la elegibilidad de los PIP de emergencia que apruebe la CMPAD.

5.3 Corresponde al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) elevar a la CMPAD los PIP de emergencia propuestos por la DGPM, para su aprobación.

Artículo 6º.- De los Proyectos de Inversión Pública de emergencia

6.1 Los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia tienen como objetivo brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado por el organismo

público técnico científico competente o por la ocurrencia de desastres de gran magnitud, así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, para la recuperación del servicio público interrumpido, a través de la ejecución de acciones de corto plazo y de carácter temporal.

6.2 Los PIP de emergencia deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre de gran magnitud ocurrido o por ocurrir, que son una solución técnica adecuada al problema identifi cado y deben considerar las acciones estrictamente necesarias para atender la emergencia.

6.3 Los PIP de emergencia deberán ser presentados a la DGPM en un plazo no mayor de dos (02) meses, contados a partir de la ocurrencia del desastre de gran magnitud o la declaración de peligro inminente por parte del organismo público técnico-científico competente.

6.4 Los PIP de emergencia deben ejecutarse y culminarse física y fi nancieramente en un plazo máximo de seis (06) meses, el cual comprende todos los procesos técnicos y administrativos correspondientes. Cuando los PIP de emergencia se fi nancien con recursos del presupuesto institucional de la Entidad, el plazo se cuenta a partir de la fecha de la declaratoria de elegibilidad y cuando se fi nancien con los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, el plazo se cuenta a partir de la fecha de transferencia fi nanciera que efectúe el INDECI a favor de la Entidad.

En la programación de la ejecución del PIP de emergencia, debe tenerse en cuenta el período de ocurrencia de precipitaciones pluviales, que puedan afectar la calidad de la obra y el proceso constructivo.

6.5 Los PIP de emergencia a que se refiere la presente Directiva, se deben ejecutar en las zonas declaradas previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos de gran magnitud o estar incluidos en un Programa de Emergencia aprobado por la CMPAD.

6.6 Los PIP de emergencia no comprenden componentes de: capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinaria y equipos, remuneraciones o retribuciones.

Las intervenciones de prevención, mejoramiento y reconstrucción de infraestructura pública que constituyan Proyectos de Inversión Pública, se ejecutarán de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).

TÍTULO IIDISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 7º.- Del Procedimiento Simplificado

7.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, corresponde a las Entidades involucradas, en el ámbito de sus competencias, la identifi cación de las intervenciones asociadas directamente a la emergencia, que constituyan PIP de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 6° de la presente Directiva. Dicha información constará en la Ficha Técnica de PIP de emergencia, que forma parte de la presente norma.

7.2 Corresponde a cada Sector o Gobierno Regional, a través de sus Oficinas de Programación e Inversiones (OPI) revisar, evaluar, consolidar, y priorizar las Fichas Técnicas de PIP de emergencia, presentadas por sus órganos de línea o sus Entidades adscritas. En el caso de los Gobiernos Locales, las Fichas Técnicas de PIP de emergencia se presentarán al Gobierno Regional correspondiente.

7.3 Los PIP de emergencia que cumplan con las disposiciones del artículo 6° de la presente Directiva, deberán ser remitidos a la DGPM por el Titular de la Entidad o, quien haga sus veces, adjuntándose como mínimo lo siguiente:

- La Ficha Técnica de PIP de emergencia, debidamente suscrita y visada en todas sus partes por el responsable de la OPI correspondiente, así como por los responsables de la elaboración de la referida Ficha Técnica.

- El Informe de Evaluación de Daños (EDAN) o Informe de Estimación del Riesgo (EdR), según corresponda, establecida por el INDECI y elaborado por el Comité Regional o Local de Defensa Civil.

- Informe de sustentación de la procedencia del PIP de emergencia, por parte del responsable de la Ofi cina de Programación de Inversiones (OPI) del Sector o Gobierno Regional.

- Otra documentación adicional que sustente la solicitud.

7.4 La DGPM evaluará la Ficha Técnica de PIP de emergencia recibida y, en caso de ser procedente el PIP de emergencia, propondrá a la CMPAD la aprobación del mismo, a través de su Secretaría Técnica.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410735

7.5 El INDECI, en calidad de Secretaría Técnica de la CMPAD, eleva a ésta, la relación de los PIP de emergencia propuestos por la DGPM, así como los Programas de Emergencia, para su aprobación.

7.6 La CMPAD aprobará los PIP de emergencia propuestos por la DGPM.

7.7 La CMPAD, a través de su Secretaría Técnica, comunicará oficialmente a la DGPM, los PIP de emergencia aprobados.

7.8 La DGPM declara la elegibilidad de los proyectos aprobados por la CMPAD, mediante el Formato de Elegibilidad de PIP de emergencia y la comunica a los Titulares de las Entidades, con copia a las OPI correspondientes y al INDECI.

7.9 Cuando el PIP de emergencia se fi nancie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta solicitará la codifi cación presupuestal a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas (DNPP) de cada PIP de emergencia, después de recibir la declaratoria de elegibilidad de la DGPM.

7.10 Cuando el PIP de emergencia se fi nancie con los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, la transferencia fi nanciera que realice el INDECI a favor de la Entidad, deberá ser comunicada a la DGPM, para el establecimiento del inicio de la ejecución del PIP de emergencia. El INDECI informará a la DGPM los montos y fechas de la transferencia fi nanciera del crédito presupuestario destinado al PIP de emergencia.

7.11 La ejecución del PIP de emergencia se deberá ejecutar respetando las metas, actividades, estructura de costos de diversas partidas, monto total y plazo de ejecución, aprobados en la Ficha Técnica de PIP de emergencia establecido. Asimismo, el monto total del PIP de emergencia, no debe superar al monto aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM.

7.12 Excepcionalmente, cuando el expediente técnico considere la modifi cación del monto de inversión del PIP de Emergencia, se deberá contar con la opinión favorable de la OPI y de la DGPM y obtenerse la aprobación de la CMPAD.

Artículo 8º.- Información de la ejecución del PIP de Emergencia

8.1 La DGPM y el INDECI están facultados para solicitar a las Entidades, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación del PIP de emergencia.

8.2 Cuando el PIP de emergencia se fi nancie con el crédito presupuestario a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, la Entidad presentará a la DGPM y al INDECI, la Ficha de Ejecución del PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, en un plazo máximo de seis (06) meses, contados desde la transferencia del crédito presupuestario por parte del INDECI.

De igual modo, cuando el PIP de emergencia se fi nancie con los recursos del presupuesto institucional de la Entidad, ésta presentará a la DGPM la Ficha Técnica de Ejecución del PIP de Emergencia, en un plazo máximo de seis (6) meses, contado a partir de la declaratoria de elegibilidad.

8.3 Finalizada la ejecución de cada PIP de emergencia, el Titular de la Entidad deberá suscribir y remitir a la DGPM, con copia a su Órgano de Control Institucional, la Ficha de Ejecución del PIP de emergencia. En el caso que la Ficha de Ejecución del PIP de emergencia no corresponda a lo declarado elegible por la DGPM; la Entidad deberá informar a su Órgano de Control Institucional para las responsabilidades a que hubiere lugar.

Artículo 9.º- Responsabilidades

9.1 El Titular de la Entidad, o quien haga sus veces, es responsable por el contenido de la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia y de su presentación en los plazos establecidos.

9.2 Es responsabilidad del Titular de la Entidad, que la ejecución del PIP de emergencia aprobado por la CMPAD y declarado elegible por la DGPM, se realice de acuerdo a las normas y procedimientos legales aplicables.

9.3 Cualquier incumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva deberá ser comunicado al Órgano de Control Institucional de la Entidad correspondiente, para que determine las acciones a que hubiere lugar.

9.4 Toda información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva, tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten, por lo que se sujetan a las responsabilidades que establece la legislación vigente.

TÍTULO IIIDISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Efectos de la entrada en vigencia de la presente Directiva.

Los procedimientos aprobados por la presente Directiva, no podrán aplicarse a las Fichas Técnicas de PIP de Emergencia por Desastres de Gran Magnitud, que hubieran sido declaradas no elegibles por la DGPM.

Segunda.- Anexos La DGPM publicará en su página web (www.mef.gob.

pe/DGPM) los anexos de la presente norma:

- Ficha Técnica de PIP de emergencia.- Ficha de Ejecución de PIP de emergencia.- Instructivo para el Registro de Información en la Ficha

Técnica de PIP de emergencia.- Instructivo para el Registro de la Ficha de Ejecución de

PIP de emergencia.- Formato de Elegibilidad de PIP de emergencia.

444039-1

Aprueban Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 011-2010-EF/15

Lima, 8 de enero de 2010

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que la Reserva de Contingencia incluye hasta la suma de Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) para destinarla a realizar acciones durante el Año Fiscal 2010, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico-científi co competente, así como rehabilitar la infraestructura pública;

Que, asimismo, la citada disposición señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, dicta los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

Que, en ese sentido, es necesario establecer los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobación de la Directiva Nº 002-2010-EF/68.01

Aprobar la Directiva N° 002-2010-EF/68.01, Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- VigenciaLa presente Resolución Ministerial entrará en vigencia

al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010410736

DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS

RECURSOS A QUE SE REFIERE LA TERCERA DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 29467, LEY DE

EQUILIBRIO FINANCIERO DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2010

DIRECTIVA N° 002-2010-EF/68.01

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- ObjetoLa presente Directiva tiene por objeto establecer los

criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

Artículo 2°.- Finalidad La fi nalidad de la presente Directiva es que los recursos

a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, se destinen a la realización de las intervenciones señaladas en la citada disposición.

Artículo 3°.- Base Legal

3.1 Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil, y modifi catorias.

3.2 Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modifi catorias.

3.3 Ley Nº 29467, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010.

3.4 Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura.

3.5 Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura.

3.6 Decreto Supremo Nº 005-88-SGMD, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Civil.

3.7 Decreto Supremo Nº 081-2002-PCM, que crea la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres.

3.8 Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y modifi catorias.

3.9 Decreto Supremo Nº 001-A-2004-DE/SG, que aprueba el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres.

Artículo 4°.- Ámbito de AplicaciónLa presente Directiva es de aplicación a las Entidades

del Sector Público No Financiero, de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, para ejecutar intervenciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2009, así como los desastres que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2010; y los PIP de emergencia aprobados por la CMPAD en el Año Fiscal 2009 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal.

Artículo 5°.- Destino de los recursos

5.1 Los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, serán destinados a realizar acciones para mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, capaz de producir un desastre de gran magnitud, declarado por el organismo público técnico científi co competente; así como rehabilitar la infraestructura pública dañada, recuperando los niveles del servicio básico interrumpido, con ejecución de acciones de corto plazo y de carácter temporal. Además, en caso de ser necesario mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, se considerará como una respuesta oportuna la provisión de forraje, alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales.

5.2 Estos recursos no pueden destinarse al fi nanciamiento de gastos por concepto de capacitación, asistencia técnica, seguimiento y control, adquisición de vehículos, maquinarias y equipos, remuneraciones o retribuciones, salvo, en este último caso, cuando se trate de consultorías especializadas vinculadas directamente con la atención del desastre.

Artículo 6°.-. Defi niciones

6.1 Para los efectos de la aplicación de la presente Directiva se tendrán en cuenta las defi niciones establecidas por el Sistema Nacional de Inversión Pública, su Reglamento y normas complementarias; las contenidas en el Plan Nacional de Prevención y Atención de Desastres y demás normas del Sistema Nacional de Defensa Civil.

6.2 Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha a las Entidades del Sector Público No Financiero, a cargo de la ejecución de las acciones a que se refi ere el artículo 10° de la presente Directiva, pertenecientes a cualquiera de los tres (03) niveles de gobierno, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación.

Artículo 7°.- Competencias Institucionales

7.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI:

a. En el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467:

i) Solicita los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, mediante crédito presupuestario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

ii) Adjunta a la solicitud de crédito presupuestario, los Informes Técnico y Sustentatorio, a que se refi eren los artículos 11° numeral 11.5 y 12° numeral 12.2 de la presente Directiva, según corresponda.

iii) Incorpora los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, para realizar las acciones señaladas en el artículo 10° de la presente Directiva, que se hubieran producido durante el último trimestre del Año Fiscal 2009, que sucedan durante el Año Fiscal 2010, así como para los PIP de emergencia aprobados por la CMPAD en el año 2009 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 28411 y modifi catorias.

iv) Es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467.

v) Realiza las acciones necesarias para efectuar las transferencias fi nancieras, conforme a lo establecido por el artículo 75° de la Ley Nº 28411 y modifi catorias.

b. En el marco del Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil y modifi catorias:

i) Establece la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” y la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, las cuales permitirán a las Entidades solicitar y sustentar, ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, así como informarle sobre la ejecución de la actividad, respectivamente.

7.2 La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM) del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecución de los citados proyectos.

7.3 La Dirección Nacional de Presupuesto Público (DNPP) del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de la Ley Nº 28411 y modifi catorias:

a. Formula el proyecto de Decreto Supremo que autorice los créditos presupuestarios, con cargo a los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, a solicitud del Titular del INDECI, conforme a lo señalado en los artículos 11° numeral 11.5 y 12° numeral 12.2 de la presente Directiva, según corresponda.

b. Asigna la codifi cación presupuestal de las actividades y proyectos no considerados en las Tablas Maestras del Sistema de Gestión Presupuestal (SGP-SIAF).

7.4 La Entidad, para la aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467:

a. Sustenta ante el INDECI que no cuenta con la disponibilidad presupuestal para ejecutar las Actividades de Emergencia y los PIP de emergencia, mediante el Informe Técnico Sustentatorio suscrito por el Jefe de su Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces.

b. Los Gobiernos Locales presentan el Informe Técnico Sustentatorio ante los Gobiernos Regionales correspondientes, a fi n que éstos sustenten sus requerimientos de recursos ante el INDECI.

Artículo 8°.- Condición para el apoyo nacional en casos de emergencia

8.1 Los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, están destinados a la atención de desastres de gran magnitud y a realizar acciones para mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, cuando la Entidad, habiendo realizado la reprogramación presupuestal, no disponga de recursos presupuestarios para la atención de la emergencia, siendo necesario el apoyo nacional, para el cual, la Entidad solicitante debe presentar el Informe Técnico Sustentatorio sobre la no

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010 410737disponibilidad de recursos presupuestarios a que se refi ere el artículo 7° numeral 7.4 de la presente Directiva.

8.2 Ocurrido el desastre de gran magnitud, las labores de evaluación de daños y propuesta de intervención deben considerar las acciones que tengan nexo de causalidad directo entre el peligro inminente o el desastre acontecido, y la propuesta de intervención, ya sea una Actividad de Emergencia o un PIP de Emergencia; además, debe ser técnica y económicamente sustentable.

8.3 Ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud y para mitigar los efectos dañinos a la actividad agropecuaria altoandina, deberá tenerse en consideración lo siguiente:

a. Corresponde atender a la población en situación de pobreza y extrema pobreza, establecida según la última clasifi cación del mapa de pobreza del FONCODES u otro organismo ofi cial del Estado.

b. Se entenderá por actividad agropecuaria altoandina, a la que se realiza por encima de los 3 000 msnm, debiendo atenderse únicamente a las áreas afectadas por el desastre de gran magnitud, según la focalización que realice el órgano competente.

c. El forraje, los alimentos para ganado, vacunas y vitaminas para animales deben ser dispuestos en módulos (paquete de productos) y distribuidos según el tipo de animal y sus niveles de requerimiento de acuerdo a la edad y peso, debiendo ser productos empleados regularmente en la zona de atención.

d. El Ministerio de Agricultura o la Dirección Regional Agraria, según corresponda, tendrán a su cargo la identifi cación de las áreas altoandinas afectadas, la elaboración de la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia a ser presentada al INDECI y la distribución de los productos.

e. Al término de la ejecución de la actividad se deberá presentar al INDECI, como responsable del adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, el registro con el nombre de los pobladores benefi ciados, la población pecuaria atendida, los productos entregados y otra información considerada importante.

TÍTULO II

DE LOS CRITERIOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA TERCERA

DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 29467

Artículo 9°.- De los criterios para solicitar los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467

9.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado ofi cialmente el peligro inminente del mismo por el organismo público técnico científi co competente, las Entidades asignarán los recursos presupuestarios para la atención de las emergencias realizando las modifi caciones presupuestarias que correspondan, en el marco de las disposiciones legales vigentes y, sólo en el caso que no cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios, el Titular de la Entidad solicitará al INDECI los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley N° 29467, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva.

9.2 Las Actividades de Emergencia y los PIP de emergencia, deben acreditar que tienen un nexo de causalidad directo con el desastre ocurrido o por ocurrir y que son una solución técnica y económicamente adecuada al problema y consideran lo estrictamente necesario para atender la emergencia en el corto plazo y con carácter temporal.

9.3 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia deben ser ejecutados en las zonas afectadas por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente declarados ofi cialmente por el organismo público técnico científi co competente, o declarados previamente en Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional por ocurrencia de fenómenos naturales o antrópicos o estar incluidos en un Programa aprobado por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres (CMPAD).

TÍTULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL USO DE LOS RECURSOS A QUE SE REFIERE LA TERCERA

DISPOSICIÓN FINAL DE LA LEY Nº 29467

Artículo 10°.- De los procedimientos La emergencia por ocurrencia de desastres de gran

magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y PIP de emergencia, que son presentados a la DGPM y aprobados por la CMPAD para su posterior declaratoria de elegibilidad.

Artículo 11°.- Actividad de Emergencia

11.1 Ocurrido el desastre de gran magnitud o declarado el Estado de Emergencia por el Gobierno Nacional, o declarado el peligro inminente por el organismo público técnico científi co competente, corresponde:

a. Al Comité de Defensa Civil del Gobierno Local: evaluar los daños y establecer los requerimientos para su respectiva atención, formalizada a través del Comité Regional de Defensa Civil respectivo, y cuando sea procedente, elaborar la respectiva “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud”.

b. A los Sectores: revisar, evaluar y consolidar las solicitudes de atención por Actividades de Emergencia que sean presentadas por sus respectivas Entidades adscritas.

c. Al Gobierno Regional: consolidar, evaluar y priorizar la atención de las Actividades de Emergencia que sean solicitadas por sus órganos de línea y por los Gobiernos Locales de su ámbito territorial.

11.2 La solicitud debe ser dirigida al INDECI, por el Titular del Sector o del Gobierno Regional, adjuntando la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia para la atención de daños por desastres de gran magnitud” y el Informe de Evaluación de Daños y Necesidades (EDAN) o el Informe de Estimación de Riesgos (IER), según corresponda, emitidos por el respectivo Comité de Defensa Civil y por las Entidades y sectores comprometidos, de acuerdo a sus competencias, incorporando la descripción detallada de los requerimientos para la atención de la emergencia (tiempo, cantidad, costo, características técnicas, entre otros)

11.3 El fi nanciamiento de Actividades de Emergencia debe ser solicitado al INDECI en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la ocurrencia del desastre o de la declaratoria de Estado de Emergencia o peligro inminente por parte del organismo público técnico científi co competente.

11.4 El INDECI evalúa las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia y, de ser procedente, las aprueba expresamente a través del Informe del Director Nacional del órgano de línea del INDECI.

Adicionalmente, el INDECI elabora el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, el cual debe estar suscrito por los profesionales de los niveles jerárquicos que amerite la aprobación, incorporación y transferencia de los recursos correspondientes y refrendado en todos sus términos por el Director Nacional correspondiente del INDECI. El Informe Técnico debe contener lo siguiente:

a. Nombre de la Actividad de Emergencia, señalando la fecha de ocurrencia del desastre de gran magnitud o adjuntando el documento emitido por el organismo técnico científi co competente que declara el peligro inminente capaz de originar el desastre de gran magnitud.

b. Descripción de la Emergencia por ocurrencia del desastre de gran magnitud.

c. Descripción de la situación de nexo de causalidad, magnitud de los daños, actividad requerida, componentes, metas, presupuesto, programación y calendario de ejecución de la actividad.

d. Evaluación de la intervención solicitada, justifi cando el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 8° y su correspondencia con los criterios señalados en el artículo 9° de la presente Directiva.

e. La documentación sustentatoria presentada por la Entidad solicitante.

11.5 El Titular del INDECI remite al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) la solicitud de crédito presupuestario, adjuntando: el Informe del Director Nacional del INDECI y el Informe Técnico de Aprobación de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobación del crédito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el artículo 13° de la presente Directiva.

Artículo 12°.- Proyecto de Inversión Pública de emergencia

12.1 El PIP de emergencia se sustenta en la Ficha Técnica de PIP de Emergencia, para su fi nanciamiento con cargo a los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467.

12.2 Para el fi nanciamiento de los PIP de emergencia, el Titular del INDECI remite al MEF, mediante Informe Sustentatorio, la solicitud de crédito presupuestario, en el marco de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, señalando lo siguiente:

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, sábado 9 de enero de 2010410738

a. La relación de los PIP de emergencia aprobados por la CMPAD y declarados elegibles por la DGPM, señalando sus respectivos montos de inversión.

b. La relación de las Entidades solicitantes.c. La localización geográfi ca donde se ejecutarán los

PIP de emergencia.

Artículo 13°.- Transferencia fi nanciera de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467

13.1 La transferencia de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, se autoriza de acuerdo a lo establecido en el artículo 45° de la Ley Nº 28411.

13.2 Emitido el Decreto Supremo correspondiente, el INDECI realizará la transferencia fi nanciera mediante Resolución de su Titular a las Entidades solicitantes, informando a la DGPM, para efectos de registro.

Artículo 14°.- Del período máximo de atención y disposición de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467

14.1 Las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia que utilicen los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, deben ejecutarse y culminarse física y fi nancieramente en un plazo máximo de seis (06) meses, contado desde la fecha de la transferencia fi nanciera de los recursos por parte de INDECI, debiéndose tener en cuenta para tal efecto, el plazo considerado de ejecución indicado en la Ficha Técnica del PIP de emergencia declarado elegible o de la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia aprobado por el INDECI, que tienen carácter de Declaración Jurada.

14.2 El plazo de seis (06) meses comprende todos los procesos técnicos y administrativos posteriores a la transferencia fi nanciera por parte del INDECI, incluyendo la presentación del informe de ejecución para Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, estando sujeto al término del ejercicio presupuestario.

14.3 Las transferencias fi nancieras que efectúa el INDECI a las Entidades, son defi nitivas y corresponden al monto total señalado en la Ficha Técnica de Actividad de Emergencia aprobada por INDECI o en la Ficha Técnica del PIP de emergencia declarado elegible por la DGPM y aprobado por la CMPAD. Los créditos presupuestarios adicionales que la Entidad reciba en fechas posteriores a las transferencias fi nancieras realizadas a su favor por el INDECI, no podrán destinarse a las mismas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia que se estén fi nanciando con cargo a los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467.

Dichos créditos presupuestarios adicionales podrán destinarse a nuevas Actividades de Emergencia o PIP de emergencia, previo cumplimiento de las disposiciones de la presente norma.

14.4 En el caso que la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, no haya ejecutado la totalidad del crédito presupuestario transferido, deberá realizar la devolución del mismo, depositándolo en la cuenta principal del Tesoro Público, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Tesorería, informando de dicha devolución al INDECI.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Artículo 15°.- Información sobre los gastos ejecutados con cargo a los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467

15.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la DGPM y DNPP, está facultado para solicitar al INDECI y a la Entidad responsable del uso de los recursos transferidos, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos ejecutados.

15.2 Finalizada la ejecución física y fi nanciera del PIP de emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, deberá remitir a la DGPM, con copia al INDECI y a su Órgano de Control Interno, la Ficha de Ejecución de PIP de emergencia, en un plazo máximo de seis (06) meses contado desde la fecha de la transferencia fi nanciera.

15.3 Finalizada la ejecución física y fi nanciera de las Actividades de Emergencia, el Titular de la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI, deberá remitir

a éste y a su Órgano de Control Interno, la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, en un plazo máximo de seis (06) meses contado desde la fecha de la transferencia fi nanciera.

El INDECI está facultado para solicitar a la Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera, información complementaria relacionada con la programación, ejecución y evaluación de los gastos.

Artículo 16.- Responsabilidades

16.1 El INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, transferidos por el MEF, debiendo realizar el control y seguimiento de la ejecución de metas físicas y fi nancieras de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a que se refi ere la presente Directiva.

16.2 El INDECI es responsable de la evaluación y declaración de procedencia de las Fichas Técnicas de Actividad de Emergencia, así como de cautelar toda la documentación relacionada al uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467.

16.3 La Entidad que ha recibido la transferencia fi nanciera del INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, en virtud de los convenios que suscriban u otros documentos que sustenten las transferencias fi nancieras.

16.4 Teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral precedente, si fi nalizada la ejecución de la Actividad de Emergencia o del PIP de emergencia, sus respectivas Fichas de Ejecución no corresponden a lo aprobado por INDECI o declarado elegible por la DGPM, respectivamente; el Titular de la Entidad deberá informar a su Órgano de Control Institucional para las responsabilidades a que hubieren lugar.

16.5 El INDECI y cada Entidad que realice intervenciones con cargo a los recursos a que se refi ere la Ley Nº 29467, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia a los que se refi ere la presente Directiva. Asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Público.

16.6 La atención por parte de la DNPP de la autorizacion presupuestal solicitada por el INDECI respecto de los recursos a que se refi ere de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, no convalida los actos, acciones o gastos que no se ciñan a la normatividad vigente, correspondiendo al INDECI y a las demás Entidades que tengan a su cargo la ejecución de los recursos, la observancia de la legalidad y de las formalidades aplicables a cada caso.

16.7 Toda la información suscrita y remitida al amparo de lo dispuesto en la presente Directiva tiene carácter de Declaración Jurada, bajo responsabilidad de los funcionarios que la suscriben y remiten; por lo que se sujetan a las responsabilidades que la legislación determina.

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Respecto al trámite para el uso de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467

La tramitación al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestión de los recursos a que se refi ere la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29467, para la atención de las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia, deberán ser priorizadas en su atención sobre cualquier otro trámite o acción, siempre que se cumpla con lo señalado en la presente Directiva.

Segunda.- Respecto a las acciones del Ministerio de Defensa

Las intervenciones de prevención, mejoramiento, mantenimiento y reconstrucción de infraestructura pública, por ocurrencia de desastres, se fi nanciarán con los recursos del presupuesto institucional de las Entidades del Sector Público de los tres (03) niveles de gobierno, a excepción de las acciones que realice el Ministerio de Defensa o las Fuerzas Armadas, quienes participan por encargo de las Entidades responsables de la infraestructura pública dañada, en cuyo caso serán fi nanciadas con cargo al presupuesto institucional de dichas Entidades.

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