CUADERNILLO 10 Ed. def. - Ajuntament de...

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INDEX

El debate sobre el modelo policial 3 Joan Torres Un  nuevo  sistema  de  seguridad  para  Catalunya                                                                                                                                                                                                  5  Julián  Delgado    El  reto  de  la  policía  comunitaria                                                                                                                                    16  Manuel  Martín    La  Policía  de  Catalunya                                                                                                                                                                    22  Xavier  Corominas    Autogobierno  y  policía                                                                                                                                                                    25  María  Eugènia  Cuenca    La  Ertzaintza,  el  modelo  vasco                                                                                                                                          29  Ana  Garbati    La  experiencia  de  Galicia                                                                                                                                                              34  Francisco  Orsini    Balance  y  perspectiva    de  la  policía  comunitaria                                                                                                                                                              38  André  Normandeau    

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El debate sobre el modelo policial no puede ignorar el territorio, especialmente en un Estado como el español en el que el desarrollo de competencias compartidas ha elevado el costo de algunos servicios públicos hasta niveles difícilmente sostenibles. Joan Torres, concejal del ámbito de la Vía Pública del Ayuntamiento de Barcelona, subraya, en este artículo introductorio, a propósito de este debate, la necesidad de la subsidiariedad de las administraciones.

El debate sobre el modelo policial Joan Torres

En estos últimos meses, y coincidiendo con el 150 aniversario de la fundación de la Guardia Urbana de Barcelona, se ha abierto un nuevo episodio en la discusión sobre el modelo policial de Catalunya. Creo que esta discusión, en la actualidad, sobrepasa el puro interés técnico profesional, tanto de los responsables políticos como de los profesionales de la policía, para ampliarse al ámbito ciudadano.

Existe una necesidad social de definición del modelo policial a desarrollar, tanto en Catalunya como en el resto del Estado, que se asocia a la mejora en la eficacia de la resolución de los conflictos que se generan en las ciudades. Esta necesidad social y política nos exige una discusión abierta y honesta, en la que primen ante todo el conocimiento de nuestra realidad, el consenso y la resolución de los problemas de nuestra sociedad.

No ha de extrañar, pues, a nadie, que una publicación dirigida a debatir temas tales como la prevención de la delincuencia, la solidaridad, la participación comunitaria en la resolución de los conflictos, etcétera, tenga interés en dedicar uno de sus números, el emblemático 10, a la discusión sobre el modelo policial, ya que estamos convencidos de que estos temas han de formar parte fundamental de la actividad policial y han de verse reflejados en su organización.

 

 

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Nuestra ciudad ya hace tiempo que ha planteado que una política democrática de seguridad pública ha de basarse tanto en los conceptos de prevención, represión, solidaridad, rehabilitación y participación social como en el de territorio. Los primeros porque son los que necesariamente se dirigirán tanto a las causas como a los efectos de las disfunciones de la seguridad, elemento fundamental, junto a la libertad, en un Estado de derecho. El segundo, el territorio, porque es el ámbito democrático por excelencia: en él se generan las relaciones sociales y políticas, y también los conflictos.

Es en el territorio donde se han de imbricar los servicios públicos. Y si hay un servicio que por excelencia ha de desarrollar su actividad en ese marco, es el policial. Así pues, cuando se plantea la discusión sobre cuál debe ser el modelo policial a desarrollar, el debate no puede ignorar la premisa del territorio, especialmente en un Estado configurado social, política y administrativamente en base a la delimitación territorial.

La subsidiariedad de las administraciones

Hemos visto en múltiples ocasiones cómo el desarrollo de competencias compartidas ha sobredimensionado los servicios públicos, elevando sus costes a niveles difícilmente sostenibles. En este sentido, y teniendo en cuenta que tratamos sobre el modelo policial, aún debemos ser más escrupulosos, si cabe, en su delimitación, pues seguir con el estado actual de cosas, con los ratios de policía por habitante más importantes de nuestro entorno, nos puede llevar a unos servicios de policía y, por tanto, de control claramente desproporcionados con la realidad en la que estos servicios tienen que desarrollar su función.

Los municipios hemos defendido con frecuencia que los modelos de intervención pública, y no sólo la policial, deben basarse en lo que actualmente se conoce, gracias a Maastricht, por el concepto de subsidiariedad de las administraciones. El Tratado de la Unión Europea ha venido a dar respuesta a los planteamientos que desde hace tiempo han hecho los municipios y sus organizaciones, esto es, que las responsabilidades en la gestión, especialmente de los servicios personales —por ser los más directos— han de estar en la administración local. Y no por criterios teóricos o maximalistas, sino por una cuestión de simple coherencia política y administrativa, así como de prontitud y economía en la respuesta ante los problemas y las necesidades de la sociedad.

Por otro lado, es en este ámbito donde se han creado, a partir de 1979, estructuras de participación comunitaria que permiten a la sociedad expresar de forma permanente, y por lo tanto al margen de episodios de tensión, sus preocupaciones y sus propuestas sobre la resolución de los conflictos, así como ejercer el control social necesario sobre los servicios públicos.

Valgan estas ideas, brevemente expresadas, para el debate sobre el modelo policial necesario para Catalunya.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Julián Delgado, superintendente de la Guardia Urbana de Barcelona, denuncia las carencias del actual modelo policial —caro y desproporcionado, irracional y confuso— y reclama un nuevo modelo integral, basado en el reparto de competencias, de acuerdo con la Constitución y el Estatut de autonomía, cuyo punto final sería un sistema de seguridad con dos cuerpos policiales: la policía del Estado y una única policía orgánica de Catalunya.

Un nuevo sistema de seguridad para Catalunya Julián Delgado

A la hora de pensar en el establecimiento de un modelo de seguridad pública, estamos obligados a hacer una aproximación prospectiva de la sociedad. El objeto es identificar en qué punto de la evolución estamos e intentar descubrir cuál es la tendencia predominante.

Es un hecho irrefutable que en todo occidente la despoblación del campo en beneficio de las ciudades, desde el inicio de la revolución industrial, sigue un proceso, aún no acabado, que lleva a situar en el porcentaje del 4 % la población rural que queda en los países más evolucionados. Por otro lado, los demógrafos, sociólogos y economistas nos vienen avisando de que, si no se produce ningún hecho, hoy por hoy imprevisible, que cambie esta tendencia, las sociedades del futuro estarán compuestas sobre todo por grandes y medianas ciudades, donde se concentrará por tanto la inmensa mayoría de la población.

Dicen también que las macrociudades de hoy no crecerán más. Si acaso, se reducirá el número de habitantes y éstos se dedicarán casi en su totalidad al sector terciario. También añaden que, en ellas, las condiciones de vida serán muy duras, pues los avances de las nuevas tecnologías reducirán considerablemente los puestos de trabajo, con lo que se incrementará la competitividad sin escrúpulos y, en consecuencia, la insolidaridad. Las ciudades de tipo medio, más habitables, en condiciones menos deshumanizadas, serán —siguen diciendo— las que más proliferen. Entre las ciudades, quedará el campo con

 

 

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un mínimo número de personas que lo trabajarán, ayudadas por los avances de las ciencias y la tecnología, lo que implica, asimismo, una profunda transformación del hecho rural en lo que a las características de la población se refiere.

Entramos, entonces, obligadamente, en la prospección de la configuración de los nuevos Estados. Así, los actuales Estados nacionales repartirán su soberanía entre la ONU, que cada vez tendrá que administrar asimismo más poder; los gobiernos de áreas geográficas, como los de la CE, que cada vez más establecen legislaciones de carácter general a las que los países se han de ajustar; los gobiernos regionales y, naturalmente, también las ciudades.

Comienza ya, pues, a producirse un nuevo ciclo en la historia de la civilización de la humanidad. En Grecia, se constituyeron las ciudades Estado hasta que los romanos crearon su imperio. En la Edad Media, los burgos volvieron a constituirse como verdaderos poderes autónomos. El absolutismo concentró nuevamente en el Estado todos los poderes, mientras que el surgimiento de las democracias devolvió a los ayuntamientos sus parcelas de autonomía. La concepción jacobina del Estado napoleónico en Europa y las dictaduras del tercer mundo redujeron al mínimo el poder de las ciudades, salvándose sólo el mundo anglosajón, que lo conservó. Hoy resulta evidente la necesidad de prestar atención a este fenómeno. Es significativo, pues, que los nuevos Estados de este siglo en Europa se constituyen con pérdida de poder, en beneficio de instancias de poder regionales. En la nueva Alemania de la posguerra, los gobiernos de los lander adquieren una considerable autonomía, y la España democrática del 78 se constituye con una nueva fórmula político administrativa, la del Estado de las autonomías, que lleva camino de desembocar en un Estado federal.

Puede que en este proceso de la evolución que señalamos, estemos en un momento intermedio del traspaso de poder del Estado y de las regiones a las ciudades. Organizaciones internacionales y nacionales cuyo objetivo es defender y potenciar la autonomía municipal dan fe de la reivindicación de las ciudades en busca

de un lugar protagonista en la vida de las sociedades. El Consejo Europeo de Poderes Locales y Regionales, la Unión de Ciudades Capitales de Iberoamérica y las federaciones y asociaciones de municipios son ejemplos de esta realidad y de este nuevo y renovado impulso.

Las iniciativas de tipo legislativo, como las habidas en España con la ley de grandes ciudades y la reivindicación de nuevas fórmulas de financiación de los ayuntamientos y de participación en el reparto del IRPF son otros síntomas de este movimiento imparable.

En cualquier caso, el sentimiento municipalista se desarrolla y se hace evidente incluso en países como Francia, de fuerte tradición centralista, y en Iberoamérica, donde las dictaduras borraron del mapa todo poder ajeno al del dictador y donde hoy, amparadas por las nuevas democracias, las ciudades comienzan a desarrollar su autonomía.

En España, pese a que la autonomía municipal se ha limitado a los cortos espacios de la historia coincidentes con un régimen de libertades, este sentimiento caló profundamente, y a través de él el ciudadano ha establecido las bases de su participación.

La base local de la seguridad

Concentrándonos en el campo de la seguridad, no resulta congruente establecer sistemas de seguridad —autoridades y servicios— al margen de los ayuntamientos. Si éstos son los administradores de la ciudad y los responsables de armonizar la vida de ésta, es evidente que no pueden seguir quedando al margen de un servicio básico como la seguridad pública.

Los alcaldes deben participar en una parte de ella, precisamente la que afecta a la ciudad, dejando para el Estado y la comunidad autónoma la que corresponde a esos niveles de seguridad superior y a los intereses más generales. Los alcaldes han de participar en la designación de objetivos, en el control de los servicios de seguridad y en su organización, para que se adapten a las necesidades concretas, en la

 

 

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evaluación de los resultados, etcétera. El simple traspaso de competencias en seguridad pública del Estado a las autonomías no significa para los ayuntamientos otra cosa que el cambio de ubicación de la centralización de esta competencia, quedando igualmente al margen de una materia que, además de ser básica para la ciudad, está en las mejores condiciones de interpretar sus demandas y sus necesidades.

La administración municipal se acerca a través de sus servicios en los barrios a las distintas formas de organización y de participación ciudadana: asociaciones de vecinos, de comerciantes, de padres, etcétera. Partiendo de este tejido social se pueden establecer políticas de participación y de corresponsabilidad.    

También parecen ventajosos los servicios policiales que tengan base local. El conocimiento del entorno y de los problemas de éste hacen de ellos instrumentos integrados a su realidad social, con todas las ventajas que esto conlleva. Lo mismo podemos decir de la justicia municipal de paz, a la que nos referiremos más adelante.

Podemos concluir, pues, que las ciudades cada día reclaman mayor protagonismo social en forma de autonomía para gobernarse, que en materia de seguridad no se las puede ignorar y que trazar esta política a cientos de kilómetros o en instancias políticas ajenas no es, por tanto, lo más congruente. De ahí que pensemos que la administración municipal es la que está en las mejores condiciones para establecer sus propios objetivos de seguridad.

Estas conclusiones son los principios y la base previa para proponer un sistema de seguridad en Catalunya.

La administración municipal en el sistema de seguridad

La política de seguridad, basada en la prevención, represión y solidaridad, se lleva a cabo a través de la participación ciudadana y la coordinación institucional. En ella han de tomar parte todas las

administraciones, dos de las cuales, la central y la autonómica, han de llevar, en la medida en que tengan competencias, el peso de la política preventiva general, creando en la sociedad unas condiciones que favorezcan la seguridad a través de una política de protección social, pensiones dignas, lucha contra el paro, cobertura del desempleo, sanidad, educación, etcétera. También en esta política colaboran los ayuntamientos, aunque modestamente, pues se trata de políticas generales a las que sólo pueden contribuir en acciones locales.

Pero los ayuntamientos pueden actuar activamente en el campo de la prevención social, impulsando los servicios sociales e incidiendo, así, en los segmentos de población más desfavorecidos.

También pueden intervenir con la planificación social y urbanística, fomentando viviendas protegidas y recuperando zonas degradadas; respetando los barrios y su tejido social; abriendo nuevas vías de circulación que favorezcan su interconexión, además, naturalmente, de exigir condiciones de seguridad y de calidad en la construcción de nuevas barriadas y edificaciones.

Los municipios han de fomentar y canalizar la participación ciudadana para poder desarrollar una verdadera política de prevención. Sus órganos y servicios descentralizados han de tomar contacto con los organismos y los entes representativos de la ciudadanía. Cabe aquí señalar la experiencia del Ayuntamiento de Barcelona, consolidada tras casi una década de funcionamiento: tanto la Comisión de Seguridad Urbana, de amplia representación institucional y social, como los consejos de prevención y de seguridad de cada distrito, con sus órganos de coordinación policial correspondientes —mesas de coordinación policial de ciudad y de distritos--, constituyen órganos de participación ciudadana y coordinación policial e integran un sistema que ha permitido un nuevo enfoque del tratamiento de la seguridad ciudadana, basado en la prevención, en la represión y en la solidaridad con la víctima y con el delincuente, a través precisamente de la participación social y la coordinación institucional.

 

 

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Por otra parte, hacer más eficaz la vertiente represiva significa que los servicios de policía se modernicen, racionalicen sus recursos, adapten su organización a las necesidades, determinen clara y adecuadamente sus objetivos, evalúen sus resultados y que éstos sean transparentes y eficientes. Que la administración de justicia responda a criterios de eficacia y se acerque a la realidad social, y que las instituciones penitenciarias signifiquen verdaderamente una posibilidad de rehabilitación y faciliten la reinserción de los delincuentes.

En el primer aspecto, el policial, está claro que, en cuanto a los problemas que afectan a la seguridad propia de las ciudades y a la masificación de los delitos urbanos —cualitativamente no muy graves pero los que más alarma social crean—, la administración municipal está en las mejores condiciones de señalar objetivos, organizar los servicios de policía y controlar su gestión.

En cuanto a la justicia, los servicios sociales de los ayuntamientos han de participar en la rehabilitación y reinserción de los delincuentes, en coordinación con las instituciones penitenciarias.

Debe reinstaurarse la justicia municipal, creada durante la República, de efectos positivos por su carácter conciliador, equitativo y rápido para los asuntos de pequeña cuantía y entidad —los más numerosos—, y abrir así una importante vía de aproximación real de la justicia al justiciable.

Debe configurarse una justicia municipal dentro del poder judicial y del sistema jurisdiccional del Estado, con base en los actuales juzgados de paz, que podrían extenderse a todos los municipios del Estado, a los que les correspondería resolver muchos problemas de convivencia en los que los municipios están implicados y en los que pueden aportar su ayuda y colaboración.

Esta justicia municipal de paz debería recoger lo más positivo de nuestra tradición histórica, añadiendo las experiencias positivas de los países de la Comunidad Europea (CE) y la satisfacción de las nuevas necesidades de nuestra sociedad.

Los juzgados de paz podrían atender delitos contra la seguridad del tráfico, contra la salud pública y el medio ambiente, contra la seguridad en el trabajo, otros delitos de riesgo, el abandono de familia y de niños, la omisión del deber de impedir determinados delitos y denunciarlos, la utilización ilegítima de vehículos a motor ajenos, etcétera.

En cuanto a la solidaridad, los ayuntamientos tienen un papel relevante, tanto en lo que se refiere a la atención de la víctima, creando centros de asistencia especializados, como del delincuente, desarrollando políticas de rehabilitación y reinserción.

El modelo del Estado

El modelo policial del Estado español tiene una cierta ambigüedad, lógica dadas las diversas realidades existentes. En cualquier caso, resulta complejo y caro. Tanto la Administración central como la autónoma y la local tienen atribuidas competencias de seguridad pública y la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) reparte éstas entre los cuerpos de seguridad dependientes de cada una de las administraciones. Pensamos, sin embargo, que pueden respetarse todas las exigencias legales y ajustar el modelo a criterios de racionalización y rentabilización de recursos.

Retirémonos, primero, al desproporcionado gasto público que representa el actual modelo. Koldo Etxebarria afirma que «el cambio en las circunstancias económicas a partir de los años setenta ha puesto fin a la ilusión de la administración ilimitada». Se había pensado que el crecimiento económico iba a ser ilimitado y que el Estado tenía el monopolio de la defensa del interés público. Ante una demanda ilimitada de servicios, la Administración no puede –cada vez menos- responder ilimitadamente. Cada día surgen nuevas demandas y la dinámica del crecimiento ilimitado ya se ha acabado. El mismo autor, ante esta situación, propone que desaparezcan organismos y actividades públicas y que se sustituyan formas de intervención basadas en una utilización intensiva de recursos públicos por fórmulas de corresponsabilización con los agentes

 

 

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sociales. En consecuencia, éstos deben prepararse para recuperar responsabilidades que el Estado del bienestar había asumido. X. Mendoza dice al respecto que «desde esta nueva perspectiva, el Estado aparece como un agente social más, si bien dotado de una dimensión específica y con una posición privilegiada para ejecutar el liderazgo social». O, en palabras de Klinsberg, «de dinamización de la sociedad civil».

Pues bien, la Administración deberá adaptarse necesariamente a estas nuevas circunstancias en todos sus sectores y reducir el gasto. El de la seguridad pública es uno en el que caben ahorros importantes. En el ámbito anglosajón existe una cultura de la preocupación por el coste de los servicios de policía que no se da, al menos con tanta intensidad, en el resto de los países occidentales.

En el mundo anglosajón, son comisiones de representación ciudadana las que aprueban el presupuesto y fiscalizan el gasto. En España, alejada la ciudadanía de la participación de la cosa pública durante tantos años y sin el peso del impuesto directo, es lógico que no se haya sentido esa preocupación. Las cosas han cambiado, porque han cambiado también ambas circunstancias, y hoy en día se exige a los poderes públicos que controlen y racionalicen el gasto público en general, y naturalmente que los servicios de seguridad públicos no sean más de los necesarios, y que, en cualquier caso, su coste sea equivalente a los de otros países comunitarios.

El servicio de policía es muy caro, ya que como servicio finalista que es, ha de desarrollar su actividad inevitablemente con personas ejerciendo la autoridad y, cada vez más, el capítulo del gasto de personal es el mayor en cualquier actividad pública o privada.

En estos momentos, hay en España alrededor de 67.000 guardias civiles, 56.467 policías nacionales, 1 .798 policías catalanes, 5.635 (más 600 alumnos) policías vascos, 262 policías forales navarros, 128 policías de la Diputación de Barcelona y 52.000 policías locales, aproximadamente, además de un número que no se ha podido concretar de policía

aduanera, guardas forestales, etcétera. Tampoco se ha contabilizado el personal no policial que trabaja en la policía. Eso hace un total de 183.500 policías, lo que significa una tasa de 4,7 policías por mil habitantes. Si comparamos esta tasa con las de los países de la CE, que oscilan entre 2,7 y 3,3 por mil habitantes, estamos 1,4 puntos por encima del que más (lo que supone, aproximadamente, un gasto superior de 250.000 millones de pesetas).

En Inglaterra y País de Gales, que puede ser un buen ejemplo, pues se acerca a la tasa óptima, la evolución de esta tasa policía-ciudadano ha sido la siguiente: 1938, un policía por 689 habitantes; 1950, un policía por 611 habitantes; 1962, un policía por 581 habitantes; 1979, un policía por 420 habitantes, y 1991, un policía por 385 habitantes.

El estudio Carranza et A/II 1990 establece que en los países desarrollados la relación óptima es de uno por 323, de uno por 255 en las zonas altamente urbanizadas y de uno por 375 en el resto. En España tenemos uno por 213, un 34% por encima de lo deseado.

Los censos de Naciones Unidas sobre el sistema de justicia penal indican que mientras en los países desarrollados se destina de promedio el 4 % de los recursos humanos al segmento judicial, el 19 % al penitenciario y el 77 % al policial, los llamados países en vías de desarrollo destinan sólo el 1 % al sector judicial, el 5 % al penitenciario y el 94 % al policial (ONU, 1992). Nuestro país está más cerca, en este caso, de estos últimos países que de los desarrollados. En los países en vías de desarrollo, las policías constituyen la casi totalidad del sistema de justicia penal, frente a subsistemas penitenciarios de recursos reducidos y a segmentos judiciales raquíticos y desprestigiados, sin ninguna posibilidad de control sobre la verdadera realidad del fenómeno de la delincuencia.

La investigación criminológica ha permitido comprobar que la eficacia de la acción del sistema de justicia penal descansa en la globalidad del sistema —policía, jueces, instituciones penitenciarias— y no en el volumen cuantitativo de uno sólo de sus componentes, por lo que el solo aumento

 

 

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del número de policías no conduce necesariamente a la disminución del delito o a elevar sus niveles de esclarecimiento (Clarke y Hough, 1984), como tampoco lo hace establecer el patrullaje de saturación, que además resulta una medida cara y propiciatoria de la multiplicación de la violencia (Heal and Morris, 1985).

El gasto público en la institución policial alcanza la cifra de 750.000 millones de pesetas, lo que equivale al presupuesto total de 3,2 años de la ciudad de Barcelona.

Es evidente que hemos de tener menos policías y administrarlos mejor. La policía salió del pasado régimen con una organización, un tipo de gestión y unas técnicas que no le permitían afrontar su tarea en una sociedad democrática y evolucionada. El remedio, a corto plazo, no podía ser otro que suplir la calidad por la cantidad. Por otro lado, el crecimiento de la delincuencia que se produjo como contrapartida al disfrute de los derechos y libertades exigió un mayor esfuerzo a los cuerpos de seguridad.

Ante estas circunstancias, el Gobierno se vio obligado a mantener una política de incremento de plantillas, ya iniciada por el régimen anterior para fortalecer el control social.

Pero, además, los alcaldes electos, que se ven presionados por sus conciudadanos, que reclaman más seguridad, un tráfico menos agobiante y más altos niveles de calidad de vida, potencian sus policías locales, aunque no de una manera homogénea.

No se acaban aquí las causas de este incremento policial desproporcionado. Dos gobiernos autónomos con posibilidad de constituir su propia policía, con urgencias históricas diferentes (y, en consecuencia, a ritmos distintos) y como respuesta a un sentir arraigado de sus respectivas sociedades, desarrollan cuerpos policiales sin que se reduzcan las plantillas de otros cuerpos. Cada servicio policial constituye sus propios departamentos: se repiten y solapan funciones, y se entra, en muchas ocasiones, en competencias absurdas. Cada uno de ellos incorpora sus respectivas y costosísimas infraestructuras

de telecomunicaciones e informática, con políticas y sistemas diferentes que hacen imposible su interconexión.

El resultado, en términos del gasto público, se dispara. Y a ello hay que añadir la confusión del ciudadano ante tanto servicio policial con funciones diferentes y compartidas, las enormes dificultades de coordinación y las distintas políticas de seguridad que pueden darse en una misma comunidad, ya que los cuerpos policiales obedecen a tres autoridades políticas de distinto signo.

Resulta, pues, imprescindible, dentro de la política de reducción del gasto público y de rentabilización de los recursos, la racionalización de los servicios de seguridad pública. Así, además de la eficacia policial, se obtendrá un buen ahorro para los bolsillos de los ciudadanos tenga un problema, no haya que entrar en complicadas cábalas para llevar a cabo el difícil ejercicio de deducir a qué policía le corresponde resolvérselo.

A estas razones habrá que añadir los conflictos que este modelo genera entre las diversas policías. Especialmente, la frustración de un amplio colectivo, el de las policías locales, que ven permanentemente limitadas sus acciones, sobre todo en el campo de la policía judicial, y desaprovechadas muchas de las posibilidades de actuación que se derivarían de su arraigo en el municipio y de su conocimiento del entorno.

El papel de los ayuntamientos en el sistema de seguridad actual

Las libertades democráticas en España siempre han respetado, e incluso potenciado, la autonomía municipal. En estos periodos de libertad, lamentablemente cortos en nuestra historia, es cuando los ayuntamientos han tenido un papel significativo en seguridad. En estos años, las únicas concesiones de la Administración central a los ayuntamientos han sido las contenidas en la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana —tras fuertes presiones municipales en la fase de debate de esta norma— y las atribuciones a las policías locales que hace la LOCFS, especialmente la constitución de juntas locales de coordinación de estas

 

 

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policías y los cuerpos de seguridad del Estado, que con el tiempo se han mostrado absolutamente inoperantes o no se han llegado a constituir. Los avances de los policías locales se deben, pues, al desbordamiento inicial de los cuerpos de seguridad del Estado ante el incremento de la inseguridad ciudadana y a la respuesta de las autoridades municipales ante la demanda insistente y urgente de sus administrados. Y, además, este esfuerzo de la administración local no ha tenido contrapartidas ni compensaciones de tipo financiero.

Así pues, los alcaldes, pese a la proclamación constitucional de la autonomía municipal y al importante papel de los ayuntamientos en la política preventiva, tienen un papel marginal y subsidiario dentro del sistema de seguridad.

Un nuevo modelo para el Estado

Naturalmente, para cualquier modificación del sistema de seguridad hay que partir del existente, analizando su concepción así como sus mecanismos de control. Pero esto no ha de paralizar a los poderes públicos a la hora de efectuar las reformas necesarias. Si comparamos, por ejemplo, las modificaciones que llevó a cabo la Segunda República en el aparato de control social con las realizadas por la nueva democracia de 1978, observaremos que aquélla, en muy poco tiempo y sólo en lo concerniente a servicios de policía, creó el Cuerpo de Asalto, que sustituyó a la Guardia Civil en las funciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público en las ciudades y que resultó muy eficaz. Además, y respecto a Catalunya, los cuerpos de seguridad del Estado pasaron a depender de las autoridades de la Generalitat.

La democracia del 78 ha sido muy cauta en este sentido y, pese a establecer en la Constitución y en los estatutos de autonomía la posibilidad de la descentralización de la seguridad pública y de proclamar la autonomía municipal, ha mantenido por lo que se refiere al sistema de seguridad —autoridades y cuerpos de seguridad— el mismo modelo fuertemente centralizado que heredó del pasado

régimen, con la excepción del País Vasco, por urgencias históricas.

Dadas las diferentes competencias que los respectivos estatutos atribuyen a los gobiernos autónomos, el sistema de seguridad ha de ser, en principio, forzosamente heterogéneo. No obstante, quince años después de la promulgación de la Constitución las circunstancias que permitieron alumbrar aquellos textos legales han cambiado, en algunos casos considerablemente. Hoy ha calado el sentimiento autonomista, y comunidades autónomas que no disfrutan en sus estatutos de atribuciones en materia de seguridad ni posibilidad de constituir su propia policía reclaman esta competencia.

Una revisión del papel que las distintas administraciones han de tener en el sistema de seguridad debe llevar a una revisión estatutaria que permita que en cada comunidad autónoma se establezca el mismo sistema integrado y escalonado que se propone para Catalunya. Lo importante es el reparto de competencias entre autoridades; lo menos importante son los cuerpos de seguridad a través de los que se ejerza dicha atribución. Así, si el alcalde se responsabiliza de las competencias locales en materia de seguridad, el Gobierno autónomo de las comunitarias supralocales y la Administración central de las extra y supracomunitarias, habrá que concretar las policías de que dispondrán, pudiendo ejercer estas funciones con la policía de la propia administración o bien con la de otra.

De acuerdo con la realidad policial, parece en principio aconsejable que los ayuntamientos desarrollen sus competencias a través de las policías locales; las comunidades autónomas, según los casos, con su propia policía o bien a través de la dependencia funcional de los cuerpos de seguridad del Estado, y la Administración central, naturalmente, con dichos cuerpos.

Los ayuntamientos, integrados en un sistema de seguridad

Veamos, primero, el papel de los alcaldes. Si queremos que haya correspondencia entre la participación de las administraciones locales en la creación de

 

 

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un clima de seguridad en la ciudad a través de políticas preventivas y el papel de éstas en el sistema de seguridad, los alcaldes deben tener competencias en esta materia, que puede ser distinta según se trate de grandes ciudades o de áreas conurbadas. Competencias que el Gobierno autónomo habrá de traspasar en la medida y circunstancias que se establezcan. El alcalde ha de tener la responsabilidad primera en la seguridad que afecta a la ciudad más directamente, la seguridad básica, la doméstica, la local, para que sean las autoridades autonómicas las que asuman funciones extra y supralocales y apoyen a los alcaldes en las suyas cuando sea necesario. La Administración central asumirá las responsabilidades propias de las funciones supra y extracomunitarias, y prestará su apoyo a las otras dos administraciones cuando sea preciso.

Concretando, las competencias municipales en las ciudades de más de 250.000 habitantes serían: llevar a cabo la prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana básica en todos sus aspectos; tipificar en los reglamentos municipales y sancionar los actos contrarios al orden y a la seguridad ciudadana en el ámbito de las relaciones de vecindad, y ejercer las competencias en materia de espectáculos, con una amplia potestad sancionadora. Los alcaldes, por otra parte, habrían de ser presidentes únicos de la junta local de seguridad y, en cuanto se refiere a la seguridad vial, han de disponer de competencias sancionadoras amplias, ya que no tiene hoy explicación que un jefe provincial de tráfico pueda decretar la retirada del carnet de conducir y un alcalde electo de una gran ciudad no pueda hacerlo.

De esta manera se habrá constituido un sistema corresponsable, integrado y escalonado, de autoridades en seguridad pública, con participación de todas las administraciones de forma equilibrada. Otra cuestión es a través de qué servicios de policía han de ejercer sus competencias.

Para justificar este modelo habría, en primer lugar, que aceptar como buenas una serie de conclusiones que se derivan del análisis que se ha hecho sobre las policías

locales y sobre el modelo policial. Las relacionamos a continuación:

• El colectivo de las policías locales constituye un capital profesional arraigado en su territorio y profundo conocedor de su entorno, que ni las ciudades ni el país deben desaprovechar para la garantía de su seguridad.

• Los gastos que los ayuntamientos dediquen a la seguridad pública deben cofinanciarse

• Existe un porcentaje de ayuntamientos que desearían que la seguridad ciudadana en su municipio y las funciones de policía fueran responsabilidad de la Generalitat a través de los Mossos d’Esquadra, aunque los alcaldes conservaran algún tipo de autoridad funcional sobre éstos.

• Los policías locales, dadas las circunstancias como la limitación jurisdiccional al territorio, la internacionalización del delito, la carencia de base de datos propia, etcétera, han de contar con que otro cuerpo de policía —bien estatal, bien autonómico— supla estas limitaciones y se encargue de los aspectos de la seguridad de mayor complejidad o gravedad y que transciendan el ámbito local.

• En general, las policías locales, en especial las de menores dimensiones, están sometidas a una mediatización política que les hace difícil cumplir su función con la imparcialidad e independencia necesarias. Además, carecen de los recursos suficientes para constituirse como cuerpos únicos autónomos.

Por lo que se refiere al papel que la Constitución y el Estatut atribuyen a la policía del Estado y a la policía autonómica, las cosas están bien claras. A la policía del Estado le encomiendan las funciones extra y supracomunitarias. El resto, excepto las funciones que la LOCFS atribuye a las policías locales, corresponden a la policía autonómica, aunque, respecto a la situación de la seguridad en Catalunya, los avances hayan sido modestos.

La primera razón de este escaso avance es, sin duda, el hecho de que, a la hora de

 

 

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fijar las prioridades de gobierno, este tema ha quedado como algo no urgente, a diferencia de lo ocurrido en el País Vasco. El rápido cambio en las formas de actuar de la policía del Estado, el pragmatismo y la prudencia de la Generalitat, así como la colaboración destacada de las policías locales —que incluso llegaron a asumir funciones de mantenimiento y restablecimiento del orden público—, hicieron que el ciudadano catalán no viera la necesidad urgente del relevo policial, y tanto el Parlament como el Govern interpretaron que el interés social tenía otras prioridades.

Otra de las causas que han favorecido la consolidación de la policía del Estado y el lento desarrollo de la policía autonómica ha sido los Juegos Olímpicos. Desde que, hace cinco años, Barcelona fue designada como sede de los Juegos, hubo de iniciarse un complejo proceso que asegurara la seguridad olímpica en el que, dada la situación de la policía autonómica, ésta no podía jugar más que un papel testimonial. Consecuencia de ello fue la modernización de las instalaciones, dependencias y equipo de la policía del Estado, con la construcción de macrocomisarias en Barcelona. Si a esto añadimos que la seguridad olímpica fue un éxito y que en Catalunya se aceptó en general el modelo como bueno, podemos explicarnos en parte el porqué de tanto retraso y la falta de preocupación por cambiar las cosas, salvo en sectores muy concretos de la política catalana.

Este análisis nos lleva a una serie de conclusiones relativas a las policías autonómicas:

• Ni los poderes públicos de Catalunya ni la ciudadanía en general han hecho del relevo de la policía del Estado por la policía autonómica una cuestión urgente, aunque sí desearían que, como una institución catalana, se desarrollasen los Mossos d’Esquadra.

• No existe un camino político claro a seguir en tal desarrollo, ya que, pese a la intervención del conseller Macià Alavedra en el Parlament en 1987, no ha habido ningún plan concreto que haya permitido cambiar la situación en estos seis años.

• El crecimiento de la policía autonómica puede hacerse a costa de la policía del Estado, de las policías locales o de ambas a la vez. A tal respecto, cabe decir que hay ayuntamientos que aceptarían de buen grado que la Generalitat se hiciera cargo de la seguridad, con los Mossos d’Esquadra, siempre y cuando tuvieran sobre éstos cierta autoridad funcional. El Gobierno central intenta ralentizar el desplazamiento de la policía del Estado y su sustitución por la autonómica, si nos atenemos a lo visto en estos quince años.

• La policía autonómica tiene una gran carga simbólica y es una institución catalana tan trascendente en la vida ciudadana que exige la determinación de un programa político concreto que, en los plazos que se estime oportunos, permita concluir para Catalunya el modelo que la Constitución y el Estatut establecen.

En esta perspectiva, proponemos que la policía autonómica se desarrolle de la siguiente manera:

• Desplegándose en los municipios donde no existe la policía local.

• Integrando a aquellos pequeños cuerpos de policía local que no cuentan con entidad necesaria para desarrollar sus funciones con eficacia y continuando luego progresivamente hasta el límite que se determine. En estos casos, los alcaldes podrían contar con auxiliares de policía para desarrollar algunas funciones concretas marginales de seguridad.

• Integrando a aquellos cuerpos de policía local cuyos ayuntamientos decidieran que fuera la policía autonómica la que se hiciera cargo también de las funciones atribuidas a la policía local. En estos casos, los alcaldes conservarían algunas competencias funcionales sobre la policía autonómica y podrían contar también con auxiliares de policía.

• Desplazando a la policía del Estado de forma progresiva en las funciones comunitarias. No debe cerrarse la posibilidad de que en este desplazamiento se dé la opción de integrarse a los miembros de los cuerpos de seguridad del Estado que lo soliciten, con los requisitos que se estime oportuno establecer, ni

 

 

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tampoco que, en este interín, la policía estatal dependa funcionalmente de la Generalitat.

De acuerdo con ello, la policía autonómica estaría desplegada en el territorio sólo con la policía del Estado en los municipios donde no exista policía local o ésta sea reducida y en los que voluntariamente llegaran a tal acuerdo con la propia Generalitat. En todos estos municipios, la policía autonómica llevaría a cabo las funciones de policía local y las comunitarias, replegándose progresivamente la policía del Estado a las extras y supracomunitarias.

En los municipios donde se mantiene la policía local, ésta desarrollaría funciones básicas de seguridad en la ciudad, además de las suyas propias. Nos estamos refiriendo a la detección, investigación y detención de los delincuentes de aquellos actos delictivos de tono menor pero que, por su masificación, más alarma social crean —robos de vehículos, tirones, robos con intimidación, robos en establecimientos, etcétera—. Se responsabilizarían, asimismo, del mantenimiento y restablecimiento del orden público en los casos de pequeñas y medianas alteraciones, y, en general, de las funciones propias y de las de la policía autonómica.

Detrás de esta policía habrían de estar la policía del Estado, para el cumplimiento de sus funciones extra y supracomunitarias, y la policía autonómica, para prestarle el apoyo técnico con sus unidades centrales, su base de datos y su operativo cuando sean necesarios. Este modelo permitiría, de manera operativa, hacer buenas las palabras de Macià Alavedra, de manera más racional y económica que el actual modelo.

El final de este sistema de seguridad —por qué no— podría consistir en la Policía del Estado, para las funciones que le competen, y en una única Policía Orgánica de Catalunya, con dependencia funcional de los alcaldes respecto a las facultades que tienen atribuidas, para el resto de las funciones. Tampoco este modelo es incompatible con la existencia en la conurbación urbana de Barcelona de una policía metropolitana.

Los ayuntamientos, en el campo marginal de la seguridad

En el supuesto de que se optara por mantener a los ayuntamientos en la situación actual, éstos deberían reconsiderar su papel y valorar si, dado el coste que vienen sufriendo con el mantenimiento de unos servicios policiales cada vez más caros, no sería rentable para la ciudad dirigir todas las energías a cubrir la demanda actualizada que dio origen a estos servicios públicos.

Y es que, antes que mantener una situación que lleva a alcaldes y policías locales a tropezar en sus intentos de desarrollar las funciones y el papel que creen que les corresponde contra muros —llámense gobernadores civiles, jueces u otros cuerpos de seguridad—, parece más razonable situarse en espacios propios, prestando un servicio necesario para la ciudad y colaborando en funciones de seguridad ciudadana con la policía del Estado y la policía autonómica, según los casos. Los términos de esta colaboración habrían de quedar claros en el sentido de que son esas policías las que tienen la responsabilidad de la seguridad y las policías locales únicamente habrían de prestar la colaboración justa e imprescindible, eso sí, dentro del marco de la dignidad profesional. Queremos decir con esto que si un policía local lleva a cabo una detención, conduciría al detenido a una dependencia de policía local, se harían las diligencias, se enviarían al juez y una copia se trasladaría a la policía del Estado o a la policía autonómica en su caso, para que tuvieran conocimiento del asunto y pudieran seguirlo si lo considerasen conveniente.

En este modelo, la policía local volvería a recuperar funciones —hoy en día, por lo general, un tanto olvidadas— como las de policía administrativa, y muy especialmente podría asumir la defensa del medio ambiente y de la calidad de vida. Una función que podría incorporar también sería la de policía cívica, función originaria que incluso llegó a calificar a este cuerpo, en su época fundacional, como Guardia Cívica. Se trata del cumplimiento de aquellos aspectos de la vida ciudadana que ayudan a hacer las ciudades más habitables y que hoy nadie se responsabiliza de hacer

 

 

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cumplir. En el campo del tráfico urbano, las policías locales podrían recuperar aspectos más técnicos, hoy en manos de otros servicios, como la ordenación y la señalización que la LOCFS les asigna en plenitud, y desarrollar funciones de ayuda en el campo de los servicios asistenciales, como, por ejemplo, el de las ambulancias.

En seguridad ciudadana, la policía local podría ocupar un campo hoy por hoy poco desarrollado, salvo algunas excepciones, como la prevención, poniendo en marcha programas contra la droga, el absentismo escolar, la seguridad vial, los menores, etcétera. Podría ocuparse de la falta penal y se constituiría en la policía judicial de los jueces de distrito o de paz, de la justicia municipal, hoy por venir pero de necesaria implantación. Podría también llevar a cabo la función de la mediación y todas aquellas otras acciones tendentes a prevenir el delito y a evitar la introducción de los ciudadanos en el circuito penal.

Como hemos dicho, éste sería el contenido funcional que resultaría de actualizar el papel inicial de estos servicios de policía, que contaban con otro cuerpo policial en el mismo territorio, que era el responsable de las áreas de seguridad dependientes de la autoridad del Estado.

Las policías locales ganarían con ello porque quedaría claro su ámbito de competencias y adquirirían la identidad que hoy les falta. Por otra parte, los ayuntamientos conocerían sus responsabilidades en esta materia y podrían concretar los presupuestos de acuerdo con la política que trazaran en este campo, a caballo de la seguridad y de los servicios sociales, y verían despejadas las inevitables dudas que les produce el hecho de tener que dimensionar la policía local en función del despliegue y de los efectivos de la policía del Estado, hoy, y de la policía autonómica, mañana.

Como aspectos negativos habría que señalar la pérdida de un importante colectivo policial excelente conocedor de su entorno para la persecución del delito y el mantenimiento del elevado coste del modelo policial.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Un cuerpo policial local moderno y profesionalizado no sólo hace cumplir la ley con eficacia: participa en la solución de los conflictos interpersonales y sociales. Manuel Martín Fernández, superintendente de la Guardia Urbana de l’Hospitalet de Llobregat, resume las tres grandes tendencias en que se inspiran los modelos de policías locales y defiende un sistema global de seguridad pública y una policía comunitaria.

El reto de la policía comunitaria Manuel Martín

Es posible discutir el papel de la policía local del futuro desde diferentes perspectivas, pero la misma complejidad del tema recomienda abordar primero algunos de los aspectos que ese futuro comporta. La profesionalidad, el estilo de trabajo y el tipo de organización son algunos de dichos aspectos. Tradicionalmente se ha considerado que la defensa de la ley y del orden social establecido, del Estado en definitiva, constituye la esencia de la función policial. Todo cuerpo policial se caracteriza, precisamente, por su función de defensa, incluso coactiva, de la ley. Esta definición puede aplicarse a cualquier cuerpo policial. Sin embargo, a la Policía actual se le pide algo más que, simplemente, practicar detenciones y hacer cumplir la ley. Un cuerpo policial moderno y profesionalizado se caracteriza, además de por su defensa de la ley, por su capacidad para participar en la regulación de las relaciones interpersonales. La policía que la sociedad actual demanda se caracteriza por su participación activa en la resolución de problemas concretos de los ciudadanos, por su papel en los conflictos sociales y en las situaciones de crisis de cualquier tipo.

 

 

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La policía local viene actuando en esa dirección desde hace ya muchos años. Sin embargo, su reconocimiento social, su eficacia, su propio papel en el sistema de seguridad pública, se ven muchas veces cuestionados. Es difícil generalizar, dado que cada cuerpo de policía local tiene sus propias características y se desenvuelve de manera distinta y en diferentes situaciones. Pero todos los cuerpos de policía local tienen en común la búsqueda de la mejora de la calidad de vida y de la seguridad de la colectividad. Esta preocupación define y va a definir en el futuro el campo de actuación de las policías locales. Afrontar estos temas de manera adecuada precisa algunas reflexiones.

Hablar de seguridad es hablar sobre todo de prevención, de disuasión, de número de detenciones, pero también de actuaciones en el complejo mundo de las sensaciones. La valoración de la eficacia o ineficacia de la policía y la satisfacción o insatisfacción sobre el servicio recibido dependen de la cantidad y la calidad de las actuaciones policiales. La imagen policial depende de los resultados que la policía obtenga, pero también de la sensación que la propia población tenga sobre su nivel de seguridad. La inseguridad es ante todo una sensación, un estado de ánimo. Los profesionales policiales saben que su papel es prevenir la delincuencia, actuar contra el delito, pero simultáneamente generar confianza, potenciar la cohesión social y la participación ciudadana. La lucha contra la inseguridad no depende únicamente del número de detenciones realizadas por la policía, sino también del grado de confianza que la población tenga en su propia seguridad. Lo más importante no es detener a muchos delincuentes sino evitar que se produzcan delitos.

Organización, recursos y profesionalidad policial

Para conseguirlo, la policía en general y la policía local en particular cuentan con diferentes herramientas, pero son tres las que mejor pueden permitirle desarrollar adecuadamente su tarea: organización, recursos y profesionalidad. El policía no puede actuar de manera aislada. Su pertenencia a una organización es su mejor baza para afrontar con éxito las diferentes tareas que se le presentan. Por otro lado, disponer de los recursos que sean

necesarios ante cada tipo de intervención puede marcar la diferencia entre el voluntarismo y la respuesta eficiente. Esa respuesta sólo tendrá el nivel de calidad exigido si se produce en un contexto profesional. La profesionalidad es, pues, otro de los factores que pueden garantizar un servicio adecuado a las cada vez más complejas demandas sociales a la policía.

El futuro de la policía local en nuestro país exige, pues, forzosamente crear las condiciones adecuadas para que sea posible lo anterior. Todo ciudadano, de cualquier pueblo o barrio del país, debe poder contar con un servicio de policía local de similar nivel de calidad, independientemente del tamaño de la plantilla o de las posibilidades económicas de su ayuntamiento. Como contribuyente debe poder contar con unos profesionales bien preparados, que dispongan de los recursos adecuados y que formen parte de un mismo sistema global de seguridad pública. Lo contrario es hacer depender la calidad del servicio policial que se reciba de factores tan peregrinos como el tamaño del municipio de residencia o la zona en la que uno precise la respuesta policial.

Cuando un ciudadano tiene un problema determinado, no tiene sentido, en la época de las telecomunicaciones y de las relaciones transnacionales, que la respuesta de la Administración deba limitarse a la que, con su mejor voluntad, puedan ofrecerle los diez o doce miembros de la policía local de un municipio actuando de manera aislada del resto del sistema de seguridad. El ciudadano no entiende de parcelaciones, repartos funcionales o luchas corporativas. Cuando el ciudadano habla con un policía, del cuerpo o de la población que sea, sólo sabe que se está dirigiendo a la policía.

Un sistema global de seguridad pública

Un cuerpo policial de veinte o treinta agentes, aunque esté formado por profesionales del más alto nivel, no puede funcionar aislado. Las drogas, el crimen organizado, las grandes corporaciones delictivas no conocen los límites territoriales. Los policías deben ser profesionales y deben contar con organizaciones potentes y recursos suficientes para poder desarrollar su cometido. Esto significa que cualquier

 

 

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policía local, tanto si pertenece a una plantilla de cinco como de quinientos agentes, debe ser considerado como parte de un mismo sistema global de seguridad pública. Debe poder acceder a las bases de datos policiales. Debe disponer de los recursos, especialistas o laboratorios que en un momento dado pueda precisar. Sean cuales sean las tareas y las funciones de la policía local, han de realizarse con el máximo nivel profesional y con los recursos suficientes. Donde esto no se pueda garantizar, la policía local sencillamente desaparecerá o quedará convertida en un nuevo cuerpo con tareas administrativas, no policiales.

Las fuerzas policiales que actúen en un municipio determinado deberían hacerlo en su totalidad bajo la dirección funcional de las autoridades de ese municipio, es decir, los alcaldes y ayuntamientos. Eso significa que la participación municipal en la seguridad pública no debería estar relacionada con el tamaño de su policía local. Garantizar esa participación municipal en la seguridad de la colectividad es una necesidad si se quiere acercar la administración policial a sus usuarios directos: los vecinos de los diferentes pueblos y barrios. Sin embargo, la participación municipal en esos temas no implica forzosamente que los cuerpos actuales de policía local tengan garantizada su potenciación y en algunos casos ni siquiera su supervivencia. Esta dependerá de su nivel de organización y de su relación con el resto del aparato de seguridad pública, de su acceso a los recursos adecuados y de su grado de profesionalidad.

Tres grandes tendencias

En los países de nuestro entorno cultural, se dan normalmente, respecto a las policías locales, tres grandes tendencias. En unos casos, como en Gran Bretaña o en la mayoría de los países nórdicos, se ha buscado la agrupación de los pequeños cuerpos policiales dispersos y atomizados en unidades mayores, con unas dimensiones mínimas que las haga operativas. Hay en esos casos una cierta tendencia a lograr una hipotética masa crítica, por debajo de la cual se entra en la ineficiencia. En otros países, como Francia, se tiende a que los cuerpos policiales que por su tamaño o por sus condiciones no

puedan garantizar un nivel de respuesta adecuado no ejerzan tareas propiamente policiales. En estos casos se convierten en organizaciones auxiliares dedicadas a tareas más administrativas y con un papel secundario en materia de seguridad. Su papel se centra en algunos aspectos del tráfico y en infracciones administrativas de menor cuantía.

Una tercera opción, cuyo ejemplo más característico sería seguramente el de Estados Unidos, consiste en mantener el carácter plenamente policial de cualquier agente, independientemente del tamaño del cuerpo policial al que pertenezca. En este caso, sin embargo, se establecen los mecanismos para que cualquier policía pueda contar de manera inmediata con el soporte material y humano del resto de recursos públicos en seguridad. Cualquier policía utiliza los laboratorios del FBI, recaba el apoyo de expertos y técnicos de otros cuerpos policiales o accede a los sistemas de información nacionales. Naturalmente, esos recursos deben costearse por la institución a la que pertenece ese policía. Un agente puede pertenecer a una plantilla muy pequeña, pero en la práctica dispone de acceso a recursos suficientes y a los apoyos necesarios.

Son tres maneras de abordar el evidente problema que representa la dispersión y el aislamiento característico de las policías locales: su agrupación en unidades mayores, como desde hace años se viene realizando en Gran Bretaña; su reducción a tareas marginales sin apenas incidencia en el sistema global de seguridad pública, y su potenciación, con limitaciones territoriales pero con acceso a recursos suficientes y con múltiples canales de cooperación establecidos. Estos tres sistemas presentan muchas variantes, pero siempre responden, de manera predominante, a alguna de esas tendencias.

El futuro de la policía local en nuestro país depende, entre otras cosas, de la tendencia que acabe predominando. Se oyen propuestas suficientemente argumentadas que defienden cada una de las posibilidades apuntadas: la agrupación de cuerpos policiales pequeños; su asunción en unidades especializadas por parte de las policías autonómicas; la desaparición de los cuerpos pequeños o incluso de la

 

 

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policía local en general, o su mantenimiento como fuerza auxiliar y con tareas marginales en el campo de la seguridad y su potenciación como punta de lanza del aparato público de seguridad, con posibilidad de acceso a los recursos y a la información que por limitaciones presupuestarias o territoriales no estarían a su alcance.

El espacio propio de la policía local

Cualquiera de estas tendencias podría imponerse en el futuro. Incluso varias de ellas, en función de la comunidad autónoma de que se trate. En nuestra sociedad, sin embargo, la policía local tiene un espacio propio, unas características forjadas a través de los años, que enriquecen el panorama policial global. La policía local es el cuerpo policial que más rápidamente puede adaptar su servicio diario a lo que podríamos denominar un estilo policial comunitario. El del policía integrado en su comunidad, conocedor de su entorno y capaz no sólo de detener a delincuentes y de hacer cumplir la ley, sino también de resolver problemas concretos de su barrio, es un estilo policial muy próximo al de la mayoría de las policías locales. Las patrullas a pie, los equipos de barrio, la respuesta flexible y el contacto diario con el ciudadano son algunas de las características de los modelos comunitarios que los más modernos cuerpos policiales de nuestro entorno cultural están adaptando.

Estas características están latentes en la cultura organizativa de la mayoría de los cuerpos de policía local. No es extraño, pues, que algunas policías locales protagonicen experiencias piloto de policía comunitaria y de policía integral. Cualquiera que sea la opción que en el futuro se tome sobre la policía local —su potenciación como organización exclusivamente municipal, su agrupación en entidades supramunicipales o su asunción por otras organizaciones policiales—, nuestra sociedad precisa reforzar ese estilo policial comunitario hacia el que muchos cuerpos de policía local están avanzando rápidamente. Este avance, sin embargo, sólo será efectivo si se produce de manera generalizada, lo que implica un gran esfuerzo de profesionalización por parte de todos.

El reto de la profesionalización

El reto actual de las policías locales es, por lo tanto, la profesionalización constante de todos sus miembros, así como la potenciación de la actuación orientada hacia la comunidad. Esto significa que la policía local debe simultanear su constante vigilancia por el cumplimiento de la ley con la resolución de problemas concretos que afecten a la comunidad. Todo policía local ha de considerarse parte del aparato global de seguridad pública, pero simultáneamente ha de participar en la regulación de las relaciones interpersonales de su población o del barrio en el que esté prestando servicio.

Es importante definir las funciones a desempeñar o conocer de qué autoridades se depende, pero más importante aún es plantear cómo se ha de trabajar. El estilo que la policía local representa debe formar parte del sistema global de seguridad pública del futuro. El modelo policial de este país puede asemejarse al norteamericano o al de Gran Bretaña, al alemán o al francés, pero de ninguna manera se puede dejar perder la forma de contribuir a la cohesión social que representa la policía local.

En este sentido, no podemos olvidar que la profesionalidad de los policías locales implica una adecuada selección en su ingreso y unos buenos programas de formación. Sin embargo, la profesionalidad implica también otros aspectos de gran importancia: el grado de autonomía profesional; el trabajo en grupo; la existencia de responsabilidad individual; el enriquecimiento del puesto de trabajo; la capacidad de decisión y la motivación. Todos ellos son elementos a potenciar en el futuro si se pretende que la policía local sea una organización profesional y no un conjunto de buenos peones dirigidos por un capataz más o menos competente. Si consideramos a los policías como peones no cualificados, la teoría de la predicción que se cumple nos garantiza que eso es exactamente lo que obtendremos en el futuro.

Los problemas de la sociedad son cada vez más complejos. El ciudadano, cada vez más, pide a su policía que sea plenamente profesional y que sepa y pueda movilizar los recursos necesarios para dar respuesta

 

 

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a sus demandas. Un cuerpo policial que, por su tamaño u otras razones, no pueda movilizar esos recursos, acceder a la información o mantener un nivel de calidad adecuado debe buscar la manera de poder hacerlo; de lo contrario, no tendrá cabida en la policía del futuro. No es razonable que la respuesta policial que un ciudadano pueda esperar sea diferente si la precisa en una o en otra localidad. Cuando un ciudadano tiene un accidente de circulación, le roban la cartera o le contaminan el medio ambiente, tiene derecho a obtener la misma calidad de servicio, el mismo nivel de investigación, los mismos recursos, tanto si el hecho le sucede en un pequeño pueblo como en una gran ciudad.

En el futuro se irá decantando alguna de las tendencias anteriores respecto a los policías locales, pero sea cual sea ésta es necesario que el papel de los municipios en la dirección funcional de la policía y el estilo comunitario e integrador representado por

la policía local se potencien. Se debe buscar, por tanto, la profesionalización y la creación de organizaciones modernas y eficaces.

Avanzar por este camino significa que la búsqueda de la calidad y la máxima eficiencia, la introducción de técnicas de gestión modernas, la potenciación del carácter integrador de la policía, son retos inaplazables. Las policías locales que sepan convertirse en organizaciones modernas y eficaces tendrán un gran papel en el futuro. Las que no sepan adaptarse y mantengan una respuesta burocratizada o poco acorde con las nuevas demandas sociales, se enquistarán y la mayoría, sencillamente, desaparecerá como cuerpo policial. Las demás, por el contrario, tendrán su propio espacio policial y con ello un valor añadido, un activo fundamental, cuando se tenga que abordar el futuro de las policías locales de nuestro país.

 

 

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Xavier Corominas, alcalde de Salt (Girona) y vicepresidente de la Federació de Municipis de Catalunya (FMC), lamenta la ausencia de un modelo policial en España quince años después de promulgada la Constitución y propone un pacto político entre los gobiernos central y de la Generalitat para crear, con el máximo consenso, la Policía de Catalunya: un cuerpo que unificaría las policías nacional, autonómica y locales. La Guardia Civil asumiría los servicios extracomunitarios reservados al Estado.

La Policía de Catalunya Xavier Corominas

¿Por qué quince años después de promulgada la Constitución democrática aún hablamos de modelo de policía? El nuevo ministro del Interior, Antoni Asunción, en una reciente entrevista, expresaba sus dudas sobre el modelo policial y reclamaba tiempo para abordar sin precipitación este asunto. Lo normal hubiera sido que, al tomar posesión, manifestara el propósito de continuar el trabajo del anterior ministro y, por lo tanto, de seguir aplicando el modelo propuesto en el programa electoral del partido socialista. Pero lo cierto es que no hay un modelo ni en España ni en Catalunya. Otra cosa sería hablar de Euskadi.

El modelo que se insinúa en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (LOFCS) significó un avance y una cierta racionalización de las funciones de los cuerpos de seguridad del Estado. Certificó el nacimiento de la policía autonómica y fijó unas pautas de conductas democráticas en la policía, totalmente necesarias, pero fue insuficiente porque no planteó a fondo la necesidad de cambiar los cuerpos de seguridad ni de establecer un modelo de futuro adecuado a la nueva situación del país, y desaprovechó la posibilidad de dar un empuje a la consolidación de las policías autonómicas y locales.

 

 

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La lucha antiterrorista y la lucha contra el narcotráfico han sido las prioridades del Gobierno y del Parlamento, pero ello ha impedido la construcción de un bloque jurídico-policial que permitiera avanzar en la solución de los problemas. Y así, se han ido formulando propuestas para atender las necesidades inmediatas, sin objetivos a largo plazo.

Falta un modelo de seguridad en el Estado y también en Catalunya. Veamos cuál es, a mi entender, la situación de la seguridad pública en Catalunya.

La Junta de Seguridad de Catalunya es un foro de debate, de regateo para autorizar nuevas promociones de policías autonómicas, pero que nunca ha discutido, a mi juicio, la política de seguridad, ni mucho menos modelos alternativos, objetivos o propuestas de racionalización. La coordinación debería ser el eje del trabajo de la Junta de Seguridad, pero lo cierto es que ha sido pocas veces aplicada.

Los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado (policía y Guardia Civil) mantienen, también aquí, su batalla de competencia y descoordinación.

La aparición de los Mossos d’Esquadra ha complicado más el panorama. El cuerpo mejor pagado de la policía está desplegado en las cárceles, ejercita la competencia en menores y vigila algunos edificios y personalidades de la Generalitat. Así no se cumplen las expectativas creadas por la policía autonómica: se ha llegado al desánimo de los profesionales y de los ciudadanos, que ven frustrados sus deseos de poder requerir los servicios y la protección de los agentes autonómicos.

Las policías locales están desmoralizadas. Las propuestas que hizo el conseller Macià Alavedra en 1985, en el Parlament, dieron alas a muchos alcaldes, que, en sintonía con los jóvenes jefes policiales, renovaron, por no decir revolucionaron, la policía local, encomendándole todas las funciones necesarias para garantizar la seguridad en los municipios y para actuar como servicio policial básico.

Las resoluciones de los jueces han limitado la actuación de la policía local como policía judicial. Han aparecido tensiones entre la

policía local y los cuerpos del Estado. Los costes de mantenimiento de un servicio policial local de envergadura han aumentado. La poca o nula visión de futuro por parte de las plantillas y sindicatos ha sido bastante general. Todo ello ha llevado a la gran mayoría de las policías locales a una situación de falta de identidad, de objetivos y de futuro. La lenta pero continua laminación del papel de los alcaldes como autoridad en el aparato de seguridad de su municipio es el colofón a este desconcierto.

Todo lo dicho hasta ahora puede ser esquemático e incluso parcial. Ciertas afirmaciones merecerían una larga explicación y argumentos más trabajados, pero entre los responsables de la política municipal del país podríamos encontrar análisis parecidos e incluso más crudos.

La necesidad de un modelo policial

La existencia de cuatro cuerpos policiales, de diversos poderes políticos con competencias concurrentes y, por encima de todo ello, el tremendo cambio de civilización en que estamos inmersos hacen necesario un modelo nuevo o, simplemente, un modelo capaz de dar respuesta a los retos del siglo XXI. Si no nos enfrentamos a este reto, no cumpliremos con la obligación de disponer de una política y unos servicios de seguridad que respondan a las inquietudes y demandas de los ciudadanos.

Hace falta un nuevo modelo que cumpla con unas premisas mínimas:

• Racionalizar y acotar el número de policías. La relación actual de 4,79 policías por mil habitantes es desmesurada. Y ya se sabe que más policías no quiere decir necesariamente más seguridad.

• Reducir los cuerpos en la calle así como unificar los números telefónicos de acceso de los ciudadanos a los servicios de seguridad.

• Conseguir un nivel en los servicios que prestan las policías adecuado a la realidad y al futuro, incidiendo en políticas multidisciplinarias (análisis, prevención, participación ciudadana), así como en la utilización de las nuevas tecnologías y especialidades.

 

 

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• Fijar autoridades policiales en Catalunya y en los municipios, que no deben ser otras que los responsables autonómicos y los electos locales.

Con esas mínimas premisas, proponemos un modelo de seguridad basado en un cuerpo policial unificado, la Policía de Catalunya, formado por las policías locales y los Mossos d’Esquadra, con las competencias básicas de seguridad y las de policía judicial (adscripción a las unidades orgánicas de policía judicial) y tráfico. La policía del Estado quedaría para los servicios extracomunitarios (fronteras, terrorismo, narcotráfico, delitos económicos, etcétera).

Este planteamiento debería comportar la integración, con reciclaje, de los agentes e inspectores del Cuerpo Nacional de Policía en la Policía de Catalunya. Y quedarían, así, dos cuerpos policiales: la propia Policía de Catalunya y la Guardia Civil. Las autoridades policiales serían los electos locales y el Gobierno de Catalunya, que coordinaría la política de seguridad, los planes y objetivos, los análisis y la información a través de la Junta de Seguridad de Catalunya y las juntas locales de seguridad.

El periodo de transición

Para que esta propuesta sea realidad, hace falta un pacto político entre el Gobierno catalán y el Gobierno central, y un amplio consenso parlamentario, necesario para modificar la LOFCS y otras leyes menores, así como desarrollar un cuerpo legislativo en Catalunya para adecuar la legislación a dicho modelo. La Escola de Policía de Catalunya puede tener la capacidad de asumir este reto.

Puede haber otros modelos alternativos al propuesto, pero lo que no podemos es continuar en la línea actual, con aumentos de plantilla, descoordinación, lenta pero progresiva desaparición de las policías locales, cesión de la responsabilidad de los alcaldes a otras autoridades en materia de seguridad (es significativa la creación en las comisarías de los inspectores de enlace, para recibir y canalizar demandas de ciudadanos y asociaciones). La situación actual sólo puede conducir a la institucionalización del parcheo.

 

 

 

 

 

 

 

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La autora, consellera de Governació de la Generalitat de Catalunya, parte de la distinción entre seguridad del Estado y seguridad de los ciudadanos para reivindicar la transferencia o la delegación —gradual, programada y pactada— de las funciones de seguridad ciudadana al Gobierno autonómico y, en su caso, a tos municipios. Y defiende un sistema de seguridad único e integrado que dé garantías a los ciudadanos.

Autogobierno y policía María Eugenia Cuenca

Catorce años después de la promulgación del Estatut de autonomía, la presencia de la Generalitat en el ámbito de la seguridad es un hecho incuestionable, con una participación que tiene la voluntad firme de llegar a ser, en el territorio de Catalunya, decisiva.

No ha sido ni fácil ni rápido. Para definir una política en este campo ha habido que superar muchas resistencias y obstáculos. No es, por tanto, una política fruto de a improvisación, sino de un esfuerzo prolongado que ha recibido aportaciones de muy diversa entidad y procedencia.

No es tampoco un producto acabado, sino en continuo desarrollo y perfeccionamiento, con plena conciencia de estar en un proceso en curso, en una casa en obras, aunque con el diseño claro.

Factor decisivo de impulso y orientación ha sido el Parlament, a través de resoluciones y mociones, pero también de leyes. Baste recordar la resolución 97/I (1983), que instaba parentoriamente al Govern a crear la policía autonómica, y la resolución 39/Il (1985), que instaba al Govern a promoure el ràpid desenvolupament de la Policia Autonómica ¡ de les policies locals de Catalunya; o la moción 55/Ill (1991), por la que el Parlament constata la necesidad de que, de manera progresiva, la Generalitat assumeixi la responsabilitat de l’ordre públic en el territori de Catalunya, mitjançant la policia autonómica i la coordinació de les policies locals, d’acord amb el model de policia integral.

 

 

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Pero también hay que mencionar la Ley de la Escuela de Policía de Catalunya (1985) y la Ley de Policías Locales (1991), en las que se afirma la necesidad de configurar un sistema único (un mateix sistema) de seguridad pública para Catalunya.

Además, han contribuido a perfilar esta política estamentos diversos de la sociedad catalana: la opinión pública, expresando sus demandas a través de los medios de comunicación; juristas y sociólogos y otros especialistas, a través de jornadas, seminarios, libros, artículos y conferencias, en un permanente debate público sobre la cuestión, y, por supuesto, los propios profesionales e incluso los sindicatos del sector, tanto con sus propuestas como con sus reclamaciones.

La política de seguridad del Govern

Naturalmente, durante todos estos años ha correspondido a la Conselleria de Governació la tarea de recoger, canalizar y dar forma a todo este esfuerzo institucional y social e integrarlo, mediante una reflexión propia, en unos objetivos y unas estrategias, esto es, la política de seguridad del Govern.

Dos son, a modo de resumen, las grandes razones que mueven al Govern en este campo, ambas igualmente prioritarias: una es la voluntad de alcanzar la plenitud del autogobierno; la otra es la obligación de garantizar a los ciudadanos de Catalunya unos servicios de protección de calidad equiparable a los demás que reciben de la Generalitat.

De acuerdo con la primera, la función de policía, entendida como autoridad sobre un servicio básico de prestación directa a los ciudadanos, es un elemento inherente y necesario al autogobierno, ni más ni menos que la sanidad o la enseñanza. Estamos hablando de la protección y seguridad de los ciudadanos, no de la seguridad del Estado, dos ámbitos que el Estatut de Catalunya distingue perfectamente.

Junto a esta exigencia, que llamaríamos más política o de reivindicación histórica, figura una razón social, esto es, la obligación del Govern de prestar ese servicio de acuerdo con las prioridades o

las demandas de la comunidad y para contribuir, como los demás servicios públicos, a su cohesión. Lo cual, a su vez, requiere una organización policial integrada cultural y socialmente en esa comunidad.

Ni política ni socialmente se puede contemplar como algo normal la actual situación de desarraigo social y cultural de tantísimos funcionarios de los cuerpos del Estado, situación insatisfactoria tanto para la comunidad como para los mismos profesionales. Además, este déficit de integración y territorialización va acompañado de un déficit endémico, de reparto desigual, en la cantidad global de servicios del Estado en Catalunya, sobre todo si se compara con la del conjunto de España.

Por otra parte, tenemos unas policías locales bien integradas y territorializadas, pero con una participación limitada en la protección ciudadana; y, finalmente, una policía autonómica con un desarrollo hasta ahora exclusivamente funcional y, por tanto, con una influencia sobre el territorio poco significativa.

Por tanto, la preocupación del Govern por las cuestiones de seguridad no es ya sólo legítima sino plenamente justificada, y no meramente por la situación actual sino, sobre todo, por su previsible evolución en el futuro. Estamos hablando de los problemas derivados de fenómenos como la inmigración, el paro, la marginación, el ocio, los avances tecnológicos, el envejecimiento de la población, etcétera, todavía mal conocidos pero seguro que de gran impacto sobre la comunidad y acaso amenazadores de su cohesión e integridad.

No ha de sorprender, pues, que el Govern de la Generalitat de Catalunya trate de dotarse de los recursos de autoridad y de los servicios necesarios para asumir de manera consecuente pero a la vez eficaz las responsabilidades que le corresponden en este ámbito, por derecho de autogobierno y por obligación ante los ciudadanos.

 

 

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Seguridad del Estado y seguridad ciudadana

Para avanzar en la formulación de unas propuestas coherentes con estas bases, considero necesario insistir en la distinción entre los conceptos de seguridad del Estado y seguridad ciudadana. Esta segunda comprendería el tratamiento de todos los problemas de seguridad que no trascendieran el territorio de Catalunya; corresponderían a la primera los que sí trascendieran y, además, los extra y supracomunitarios según el Estatut (en términos propios de la administración de justicia, lo que hubieren de conocer los juzgados de lo penal y audiencias, y la Audiencia Nacional, respectivamente).

La aplicación de estos conceptos a la realidad supondría la transferencia o la delegación de las funciones de autoridad y de ejecución en materia de seguridad ciudadana a la Generalitat de Catalunya y, en su caso, a los municipios en la medida necesaria no ya sólo para garantizar, sino para colmar su autonomía respectiva.

Postulamos, en efecto, la redefinición de la función y el lugar que ahora ocupan las autoridades y los servicios de las tres administraciones dentro del sistema de seguridad. ¿En qué sentido? En el sentido de que las autoridades y la policía de la Generalitat sustituyan y a la vez complementen a las autoridades y a las policías del Estado en la función de eje vertebrador del sistema en Catalunya.

Quiero hacer, a este respecto, una mención especial al hecho de que Catalunya es un país de integración, y que cuando hablamos de sustitución —transferencia o delegación— nos referimos esencialmente a las funciones de autoridad y de organización, no a las personas, no a los funcionarios, cuya integración en la cultura y la sociedad catalanas, y por tanto en la policía catalana (de la Generalitat y de los municipios), estamos dispuestos a promover y apoyar, de la misma manera que se ha hecho con decenas de miles de funcionarios de sanidad, enseñanza y otros servicios.

Es obvio que esta transferencia se ha de producir de forma gradual, programada y sobre todo pactada, con las modificaciones

—si es el caso— de la normativa legal que procedan; por tanto, con respeto absoluto por el principio de legalidad y mutua lealtad constitucional y estatutaria.

En cuanto a la voluntad de vertebrar el sistema, me interesa subrayar, en relación con los ayuntamientos y las policías locales, que la relación entre la Generalitat y los municipios no será una mera reproducción de la relación actual entre Estado y ayuntamientos. La doctrina del Parlament, pese a su carácter genérico —que, por tanto, requiere concreción—, nos exige diseñar una relación muy diferente.

Esta relación deberá ser estudiada por las partes, pero, en todo caso, el punto de partida de la conselleria es el concepto de sistema de seguridad único e integrado, sean cuales fueren los servicios y su implantación territorial y funcional, tanto si dependen del Estado como de la Generalitat o de los municipios.

Ventanilla única

Así lo quiere el Parlament cuando habla de un mateix sistema de seguretat, pero es que, además, lo exige el mejor servicio a los ciudadanos, los cuales, cuando entran en relación con un policía, esperan que les atienda la policía, y no tal o cual organización.

Es nuestra obligación que las administraciones nos organicemos para dar esa respuesta única y global. La organización policial puede ser simple o compleja, única o plural, dependiendo de muchos factores históricos, políticos y jurídicos. Lo seguro es que la ventanilla abierta al ciudadano tiene que ser única.

El Govern de la Generalitat ha propuesto formalmente al Gobierno central una negociación sobre la cuestión global, y a continuación, inmediatamente, se propone invitar a los representantes de los municipios a reflexionar conjuntamente sobre lo mismo, en especial sobre las relaciones entre ambas instituciones dentro del sistema en Catalunya.

Sabemos que todo esto, en las mejores circunstancias —y la actual fase de

 

 

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contención del gasto no es precisamente la más favorable—, no es para mañana mismo. Probablemente el proceso será largo y difícil. No sólo porque, de hecho, se trata de redistribuir las potestades gubernativas dentro del Estado, sino también por las características propias del mundo local, marcado por su extraordinaria diversidad. Encontrar soluciones que convenzan a todos los municipios es un auténtico reto, como sabemos todos muy bien.

Por nuestra parte, no vamos a ahorrar esfuerzos y esperamos de nuestros interlocutores una actitud similar. He de decir, a este respecto, que hasta el momento hemos encontrado en los representantes del Gobierno central una disposición positiva para examinar conjuntamente estos problemas.

A nosotros nos los exige una voluntad histórica de autogobierno pleno. Lo necesitan los profesionales de policía para despejar las incógnitas que pudieran ensombrecer su futuro. Y lo demandan los ciudadanos, que tienen derecho a un servicio público catalán de calidad y homologable en cualquier punto del territorio.

   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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La policía autonómica vasca cuenta ya con más de 5.000 agentes, de los 7.160 previstos. Junto con los 3.000 policías locales, la Ertzaintza asume las competencias de seguridad ciudadana. El Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil —en torno a los 1.500 hombres— se dedicarán exclusivamente a servicios policiales extracomunitarios. Se trata de un modelo en pleno desarrollo, muy condicionado tanto en su origen como hoy en día por el terrorismo de ETA. Lo comenta la periodista Ana Garbati, que ha mantenido una entrevista con Adolfo Fernández Alustiza, director de Seguridad Ciudadana del País Vasco.

La Ertzaintza, el modelo vasco Ana Garbati

El singular modelo policial vasco está en proceso de creación. Diez años después de que la Academia de Policía abriera sus puertas, el 8 de febrero del 82, a los alumnos de la primera promoción de la Ertzaintza, quedó aprobada, en julio de 1992, la Ley de Policía del País Vasco, con objeto de ordenar la administración de la seguridad en la comunidad autónoma y regular el régimen específico del personal de los cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas vascas.

Se calcula que al menos serán precisos otros diez o doce años para asentar este modelo, que contempla un sistema único de policía en el que los agentes, ya sean ertzainas o municipales, se someterán a un proceso de selección semejante y formación idéntica en el ente autónomo que es la Academia de Policía. Igualmente, los policías estarán sujetos a un mismo estatuto de funcionario, a idéntico régimen disciplinario y, en su trabajo, dispondrán de unas mismas bases de datos.

«El sistema está pensado para propiciar que, una vez que el ciudadano se dirige a la Policía Vasca, sea local o ertzaintza, ésta dará un tratamiento único a su problema», resume Adolfo Fernández Alustiza, director de Seguridad Ciudadana en el País Vasco.

 

 

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Los precedentes

Considerada elemento clave del autogobierno —no en vano el Estatuto de Autonomía le dedicó uno de sus artículos más amplios (el 17) —, la Policía Vasca se asienta en un derecho histórico preexistente a la Constitución. Desde el Renacimiento, el orden público y la seguridad quedaron atribuidos a los territorios históricos vascos: los miñones, los mikeletes y los forales eran los policías propios de Alava, Guipúzcoa, Vizcaya y Navarra. La abolición de los Fueros vascos redujo las competencias tradicionales de estos cuerpos especiales, abolidos definitivamente en Vizcaya y Guipúzcoa tras la Guerra Civil.

El primer Gobierno vasco del 36 recuperó el derecho histórico de velar por el orden público y la seguridad. Llegó a contar con 1 .500 hombres para este servicio. Un real decreto de 22 de diciembre del 80 restableció a forales y mikeletes y dotó de nueva configuración al cuerpo de miñones. Son el precedente histórico de una policía que mira al siglo XXI con el confesado propósito, según sus responsables, de constituirse en ejemplo de eficacia y calidad al servicio de la sociedad vasca. Las peculiares características de esta sociedad y su especial entramado institucional, definido por la Ley de Territorios Históricos (LTH), han sido tenidos en cuenta a la hora de configurar este modelo concebido para evitar que ((la pluralidad de cuerpos policiales actuantes sobre un mismo territorio se traduzca en un menor nivel de eficacia en la garantía de las libertades y prevención del delito», explica en su preámbulo la Ley de Policía.

Delimitadas con claridad las funciones de los diversos cuerpos policiales, el reto está ahora en desarrollar la ley de modo que se ajuste a los objetivos previstos. Se trata de plasmar el modelo sin que la estructura chirríe ni la seguridad se resienta.

«Tenemos que tener en cuenta que las necesidades de formación son muy fuertes, sobre todo en las policías locales. La Ertzaintza no ha terminado aún su despliegue y tiene que ir formando a la vez a especialistas y a mandos. Son muchas las dudas de índole administrativa y jurídica que habrá que negociar con ayuntamientos

y sindicatos. Será una puesta en marcha difícil. Lo fácil hubiera sido limitarse a marcar funciones y decir, como suelen hacerlo las leyes: que se coordinen. Pero esa coordinación nunca llega de esa manera porque hay un abismo de formación, de medios, etcétera, que la imposibilitan. La coordinación no depende de las voluntades de las personas, sino de las formaciones, de los objetivos comunes y de los sistemas también comunes. Eso es lo que buscamos», asegura Adolfo Fernández Alustiza.

Más de 5000 agentes

En estos momentos son 5.322 los miembros de la Ertzaintza que, en 24 comisarías, se encargan de la seguridad en el 60 % del territorio de la comunidad autónoma. No están presentes aún en las capitales, a las que, según el plan previsto, se incorporará de modo paulatino. Durante el 94 llegarán a San Sebastián e Irún. Un año después cubrirán Bilbao y su área metropolitana, y en el 96 culminará el despliegue con su presencia en Vitoria. Entonces serán 7.160 agentes los que, junto con otros 3.000 policías locales, deberán mantener la seguridad en el País Vasco. Policía Nacional y Guardia Civil mantendrán un contingente en torno a los 1 .500 hombres, dedicados a servicios policiales de carácter extra y supracomunitario.

De momento, la coordinación entre los diferentes cuerpos ha funcionado dentro de parámetros calificados de aceptables. El acuerdo de delimitación de servicios entre las Fuerzas de Seguridad del Estado y la Policía Autonómica, alcanzado por las administraciones en 1990, ha favorecido de forma importante que no se hayan producido estridencias. «El camino está teóricamente resuelto y, aunque en la práctica puedan surgir problemas, diría que no son exclusivos de nuestro caso. Lo mismo sucede aquí que en Japón. Los casos de descoordinación que, sin duda, se dan son los consustanciales al elemento humano. En cualquier caso, pensamos que la seguridad no se ve afectada por ellos)>, sostiene el responsable de la Seguridad Ciudadana.

 

 

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Fernández Alustiza admite, sin embargo, que otro problema diferente es el de conjugar actuaciones con las policías locales, dadas sus diferentes características: «Aquí sí que hay descoordinación, aunque las pautas para evitarla están dadas en la Ley de Policía y deberemos desarrollarlas».

Y es que levantar desde la nada una policía que el pasado mayo celebró sus primeras elecciones sindicales y hacerlo a la velocidad con que se ha hecho en el País Vasco, conlleva necesariamente problemas. Estos no se ocultan, aunque desde el Departamento de Interior se reitera que si un principio estuvo claro desde el primer momento es que el ciudadano no podía salir perjudicado por cuestiones de identificación o ajuste. Los responsables policiales parten del convencimiento de que, efectivamente, el ciudadano no ha percibido los problemas sino, al contrario, ha mantenido una actitud favorable ante el nacimiento de una policía considerada como propia.

Lo avalan los estudios realizados periódicamente por la Consejería de Interior. El último data de la segunda quincena de septiembre de 1992. La empresa Centro de Orientación Sociológica, de Vitoria, realizó un sondeo en las veinte poblaciones donde en ese momento había comisarías de la Ertzaintza. Se trataba de evaluar aspectos

básicos de la imagen de la Policía Autonómica, tanto específicos de su actividad como sociales y de integración en el medio en el que actúa como policía integral.

Los resultados señalaron que el 80 % de los encuestados tenían una opinión positiva de la presencia de la Ertzaintza, a la que percibían como un importante factor de seguridad. El 63 % de la población considera que la vigilancia ejercitada por la Policía Autonómica en la zona había contribuido a disminuir la inseguridad.

El 44 % de los habitantes de las zonas en las que estaba desplegada, expresaron una concepción preferente de la Ertzaintza como policía integral dedicada a una amplia serie de actividades. El 49 % la consideraba profesionalmente madura y capaz de resolver la mayor parte de los problemas que se le planteaban. Tal apreciación no era compartida por otro sector numéricamente importante, el 37 %, para el que a la Ertzaintza le queda aún mucho por aprender y para poder enfrentarse airosamente a las situaciones que se le presentan. La población que en alguna ocasión había tenido relación directa con la Policía Autonómica —el 34 %— manifestó de forma mayoritaria (el 76 %) que su actuación fue muy o bastante satisfactoria, frente al 13 %, que consideró lo contrario.

 

 

 

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La mitad de los encuestados estimaron que la actuación de la Ertzaintza era respetuosa con los derechos humanos, pero el 23 % consideró que daba un trato incorrecto a delincuentes y detenidos. Por otro lado, el 48 % de la población contempló como una posibilidad que ETA atacara a la Policía Vasca.

La distorsión etarra

Este último dato conecta con un fenómeno que en Euskadi distorsiona la actividad policial: el fenómeno terrorista. Adolfo Fernández Alustiza fue jefe de la Policía Municipal de Durango y sabe lo que dice cuando asegura que ETA y su entorno político han coaccionado la actividad de las policías locales y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, y que han intentado hacer lo mismo con la Ertzaintza.

Los ejemplos son numerosos. Incluyen desde el sujeto vinculado al mundo radical abertzale que advierte al policía de turno que cuidado con ponerle una multa, hasta la difícil tarea de patrullar que ha tenido la Policía Nacional, preocupada por la autoprotección ante los atentados etarras. Ello, sin olvidar el enorme contingente de recursos que se emplea para demostrar a los violentos que la calle no es suya y que, de alguna manera, impiden la dedicación policial a otras tareas.

«Evidentemente, la presencia de ETA redunda en detrimento de la seguridad en todos los órdenes. Quizá en la Ertzaintza se note menos al ser un cuerpo con más medios y el soporte de una organización fuerte. Pero en las policías locales, de cuatro agentes por turno, se ha percibido bien la coacción y sufrido esa actitud chulesca y gansteril de amplios sectores de la izquierda radical. No obstante, y para decir la verdad, creo que en la mayoría de los casos lo han llevado con mucha dignidad, aunque no podemos negar una incidencia determinante. Hay mayor preocupación y la preocupación, en muchos momentos, limita la movilidad y, por lo tanto, los tipos de respuesta y, la eficacia», reflexiona Fernández Alustiza.

Un hecho comprobado es la extraña complicidad que se produce entre el mundo de la delincuencia, relacionado sobre todo con el trapicheo de droga a pequeña

escala, y el radicalismo violento. El responsable de la seguridad en Euskadi considera que no es casual que los pequeños traficantes en localidades del País Vasco establezcan su mercado en zonas donde se asientan establecimientos ligados al mundo de la izquierda radical abertzale: «Mientras unos buscan seguridad para ellos, suponiendo que la policía eludirá presentarse en puntos donde puede ser fichada e incluso atacada por los radicales, éstos se aprovechan de lo que de desestabilizador puede tener para el sistema la delincuencia común».

Hay igualmente pruebas de que el esfuerzo dedicado a combatir el terrorismo impide concentrar la atención en otros factores de riesgo para la seguridad del ciudadano. Los delitos cometidos por los violentos son los que en estos momentos producen mayor alarma social y, por tanto, el clamor popular, de que se eviten. «Sentimos esa exigencia de forma nítida y ello conlleva que otros problemas de importancia pasen a un segundo plano», afirma Fernández Alustiza.

No hay cálculos —porque se considera incalculable— de cuántos accidentes de tráfico, por ejemplo, se podrían evitar si un sábado de manifestación radical en Rentería (Guipúzcoa) los ertzainas encargados de mantener el orden público se dedicaran a controles de carretera. Tampoco existen estadísticas sobre los niveles de seguridad antes y después de desplegada la Ertzaintza en un determinado punto, aunque se considera sintomático que los ciudadanos se declaren expectantes e interesados en el despliegue. Un estudio de opinión previo al asentamiento de la policía vasca en las comisarías de Barakaldo y Santurtzi, en Vizcaya, reveló que el 91 % de los ciudadanos, en el primero de los municipios, y el 88,7 %, en el segundo, valoraban de forma ampliamente positiva la presencia. Consideraban que al haber más policía su seguridad aumentaba

Un proyecto en desarrollo

Son datos que animan un proyecto todavía en desarrollo. Se trabaja sobre lo que debe ser una organización «profesional, jerarquizada y participativa» que trate de dar el mejor servicio al ciudadano con el

 

 

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mínimo costo. En estos momentos se encuentran en estudios avanzados sistemas de gestión en recursos humanos con el objeto de que la Ertzaintza llegue a ser «una organización puntera en Europa en materia de policía».

Son muchas las piezas que faltan por desarrollar en este modelo policial vasco, que observa patrones de funcionamiento ingleses, alemanes y canadienses, para concluir que debía ajustarse a la propia realidad de un país concreto. «Dedujimos que un trasplante de algo que funcionaba en otro tipo de sociedad no servía para la nuestra. Hemos intentado aprovechar lo mejor de otros modelos, lo que nos podía aportar ideas, pero, al final, es el país y su propio entramado institucional y social el que marca la pauta», señala el director de Seguridad Ciudadana.

Al menos se tardarán diez años en aproximarse a un horizonte que confirme la bondad del proyecto o evidencie sus defectos. De momento, domina la convicción de que cuando el modelo esté desarrollado, la calidad del servicio mejorará en un 40 %. «Hoy somos conscientes de nuestras limitaciones, pero sabemos cómo organizarnos para dar ese mejor servicio. Nos preocupa fundamentalmente el elemento humano, el ertzaina que tiene que tomar decisiones en la calle, y buscamos un sistema de organización que potencie precisamente la satisfacción del policía que hace patrulla. Aspiramos a mucho más de lo que hoy podemos dar», concluye Fernández Alustiza.

La Ley de Policía

La Ley de Policía del País Vasco, raíz y guía del modelo de seguridad, contó con el respaldo de la mayoría del Parlamento. Sólo Herri Batasuna (HB) y Unidad Alavesa (UA) votaron en contra y el PP se abstuvo por su desacuerdo con la integración de los miñones en la Ertzaintza. Sus 120 artículos, dieciocho disposiciones adicionales, once transitorias, una derogatoria y tres finales afectan a los cuerpos que dependen de la comunidad autónoma (Ertzaintza) y a los que dependen de la administración local

(municipales) puesto que ambos son los que la integran.

La ley contempla la movilidad entre ambos cuerpos policiales de tal modo que un agente local, desarrollados los cursos de homologación, pueda optar a ser miembro de la Ertzaintza y viceversa. Todos los agentes se forman en un ente autónomo, la Academia de Policía, en cuyo consejo rector tienen voz tanto representantes sindicales como de la policía local.

Los cuerpos de policía del País Vasco quedan obligados a colaborar en el ejercicio de sus funciones. Para favorecer la coherencia en las actuaciones de las diversas entidades e instituciones implicadas y afectadas por la policía de seguridad, la ley crea la Comisión Vasca para a Seguridad, de la que forman parte la Administración de la comunidad autónoma, la del Estado, las administraciones local y foral, y la administración de justicia. Un reglamento aún pendiente de aprobar establecerá las normas que regirán la constitución, composición y funcionamiento de esta comisión.

La ley, cuya redacción fue objeto de largas y en algunos momentos tensas negociaciones con los representantes sindicales de la policía, regula la carrera profesional en base a cuatro escalas y delimita el código deontológico y el régimen disciplinario de todos los policías vascos. Regula, además, con amplitud el régimen estatutario de los policías del País Vasco, los derechos sindicales y la participación de los agentes en asuntos de su interés.

«Esta ley consolida una de las instituciones emblemáticas por su capacidad de autogobierno, la Ertzaintza, y ordena el panorama de actuación y coordinación de la Policía Autonómica con el resto de las fuerzas del orden que dependen de las instituciones vascas», subrayó el día de su aprobación (17 de julio de 1992) el consejero vasco de Interior, Juan María Atutxa.

 

 

 

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La experiencia de Galicia  Francisco Orsini

 

 

 

 

 

Galicia —y, más recientemente, Andalucía— ha optado por un modelo policial basado en la transferencia de unidades del Cuerpo Nacional de Policía al Gobierno autónomo. Se trata de un modelo que no se halla más que en la primera fase de desarrollo y cuyas características resume el periodista gallego Francisco Orsini.

El artículo 104 de la Constitución adquiere un doble significado al definir, por una parte, las misiones y criterios orientativos que deben presidir las actuaciones de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y al establecer, por otra, la descentralización de una competencia tradicionalmente centralizada.

En la propia Constitución se establece que una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de los cuerpos de seguridad, expresión que comprende tanto a las fuerzas de seguridad del Estado como a las de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales.

Estas previsiones constitucionales respecto al reparto de competencias tendrán dos soportes fundamentales: los estatutos de autonomía y la ley orgánica 2/1 986 del 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El Estatuto de Autonomía de Galicia, aprobado por una ley orgánica el 6 de abril de 1991, es escueto en esta materia. En el artículo 27 se establecen las materias de competencia exclusiva de la comunidad autónoma, y en el artículo 25 se fija «la creación de la policía autonómica, de acuerdo con lo que se disponga en la ley orgánica prevista en el artículo 149.1 .29 de la Constitución».

 

 

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La seguridad pública constituye una competencia difícil de parcelar, toda vez que no se permiten delimitaciones o definiciones con el rigor y precisión admisibles en otras materias.

Hay que tener también en cuenta que la seguridad pública es competencia de todas las administraciones —central, autonómica y local—, lo que hace de ella una de las materias compartibles por todos los poderes públicos si bien con funciones y estatutos diferenciados.

La ley orgánica del 13 de marzo de 1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad dispone en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas en cuyos estatutos está previsto crear cuerpos de policías y no hagan uso de tal posibilidad podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con el artículo 47 de esta ley. En este precepto de la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se señala que las comunidades autónomas incluidas en el apartado 2 del artículo 37 podrán solicitar del Gobierno, a través del Ministerio del Interior, la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía. Estas unidades adscritas dependerán funcionalmente de las autoridades de la comunidad autónoma y orgánicamente del Ministerio del Interior.

Esta vía es la que ha elegido el Gobierno gallego. El 2 de octubre de 1990 se firmó en Santiago de Compostela entre el ministro del Interior, José Luis Corcuera, y el conselleiro de Presidencia y Administración Pública, Dositeo Rodríguez, el acuerdo administrativo de colaboración en materia policial. El 3 de octubre de 1991 se realizó la presentación oficial de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la comunidad autónoma de Galicia compuesta por 157 miembros.

Funciones de la unidad de policía adscrita a la Xunta

Las funciones que desarrolla esta unidad son:

• Velar por el cumplimiento de las disposiciones y órdenes singulares dictadas por los órganos de la comunidad autónoma.

• La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la comunidad y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los usuarios de sus servicios.

• La inspección de las actividades sometidas a la ordenación o disciplina de la comunidad autónoma, denunciando toda actividad ilícita.

• El uso de la coacción en orden a la ejecución forzosa de actos o disposiciones de la propia comunidad.

Esta vía adoptada por el Gobierno gallego no es incompatible con la creación en el futuro de la policía autónoma propiamente dicha. El Gobierno gallego tiene previsto, sin embargo, crear este cuerpo. El presidente de la Xunta, Manuel Fraga, ha manifestado que este modelo es el que mejor se adapta a las necesidades de Galicia.

Hasta diciembre de 1990, el órgano encargado de asumir las competencias de la unidad de la Policía Nacional adscrita a la comunidad autónoma de Galicia era la Dirección Xeral de Xusticia e Relacions coas Corporacions Locais, perteneciente a la Consellería de Presidencia y Administración Pública.

El 18 de diciembre de 1990, a raíz del acuerdo firmado con el Ministerio del Interior se publica en el Diario Oficial de Galicia el decreto 521/1990 por el que se crea la secretaría general de Seguridad de la comunidad autónoma, que pasa a ocupar Xusto Alvarino, un teniente coronel de la Infantería de Marina retirado.

Esta secretaría, con categoría de dirección general, dependerá funcionalmente del presidente de la Xunta y orgánicamente de la Consellería de Presidencia y Administración Pública.

La secretaría general de Seguridad tiene competencias sobre la dirección y ejecución de todas aquellas acciones concernientes a la seguridad, tanto de altos cargos como de personal y de las instituciones, organismos y dependencias de la comunidad autónoma.

 

 

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En el artículo 3 del decreto aprobado por la Xunta se establece como funciones de esta secretaría la de ejercer la dirección operativa de los servicios que se encomienden a cualquiera de los componentes de las unidades de seguridad, propias o adscritas.

A la Dirección Xeral de Xusticia e Relacions coas Corporacions Locais le corresponde una función de apoyo a la secretaría general de Seguridad en la creación de la policía autónoma.

En el convenio firmado entre la Consellería de Presidencia y Administraciones Públicas y el Ministerio del Interior se específica que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y la unidad adscrita de la Policía Nacional a la comunidad autónoma deberán prestar auxilio e información mutua en el ejercicio de sus funciones respectivas.

La Consellería de Presidencia y Administración Pública puede ejercer la potestad disciplinaria cuando entienda que la conducta de alguno de los miembros de la unidad adscrita fuese merecedora de sanción.

La Xunta tiene la capacidad de tramitar los correspondientes expedientes sancionadores y puede proponer también la concesión de recompensas cuando los miembros de la Policía Nacional adscrita hagan méritos para ello.

La Administración central podrá, a su vez, utilizar la unidad adscrita en supuestos muy graves de alteración de la seguridad ciudadana, en situaciones de emergencia, en casos graves de riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Comisión mixta

La Xunta y el Gobierno central han creado también una comisión mixta para el seguimiento de la unidad adscrita, que está integrada por un representante de la Secretaría del Estado para la Seguridad, otro de la dirección general de Policía, otro de la Delegación del Gobierno en Galicia y un representante de la dirección general de Xusticia e Relacions coas Corporacions Locais. Esta comisión mixta fue la encargada de elaborar el plan de

Seguridad del Xacobeo 93, en el que participaron policías nacionales, autonómicos y locales.

La financiación del funcionamiento de la unidad adscrita será asumida al 50 % entre la Administración del Estado y la Xunta de Galicia.

El uniforme de los miembros de la unidad adscrita es igual que el de la Policía Nacional, salvo que en el brazo derecho y en la gorra llevan un emblema con el escudo de Galicia.

El acuerdo suscrito en octubre de 1990 con el Ministerio del Interior tenía una vigencia de tres años. El Consello de la Xunta aprobó, en su reunión del 22 de octubre, prorrogar por tres años más el acuerdo e incrementar el número de efectivos de la unidad de policía adscrita a la comunidad autónoma. De esta forma la unidad pasa de 157 a 300 miembros.

Las retribuciones del personal perteneciente a la unidad adscrita a la comunidad autónoma son iguales a las que corresponden a los miembros de la Policía Nacional, dentro del mismo esquema de retribuciones básicas y complementarias. Los agentes de la unidad adscrita percibirán las indemnizaciones por razones de servicios que les correspondan legalmente, sufragadas al 50 % por la Xunta de Galicia y la Administración del Estado.

El Gobierno gallego ha creado dos unidades especiales, dentro del contingente de policías nacionales adscritos a la comunidad autónoma, destinadas a la inspección y vigilancia pesquera y a la lucha contra los incendios forestales.

Los sindicatos policiales consideran, sin embargo, que las competencias de la unidad adscrita «se difuminan» entre las dos administraciones, la central y la autonómica. La escasez de medios materiales y humanos es otra de las quejas permanentes de los agentes.

El 80 % de los miembros de la unidad adscrita se dedican a sustituir a los vigilantes jurados que anteriormente prestaban sus servicios en las puertas y

 

 

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pasillos de los edificios autonómicos, según los sindicatos policiales. El 20 % restante se reparte entre la seguridad del presidente y los grupos de inspección pesquera y medioambiental, que se dedican fundamentalmente a la protección de los funcionarios de la Xunta en sus tareas sancionadoras y administrativas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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El autor, profesor de criminología de la Universidad de Montreal (Canadá), pasa revista en este artículo a la experiencia de la policía comunitaria. Describe sus principales características, así como sus ventajas y las resistencias ante las que se encuentra este modelo policial, cuyas perspectivas de futuro desbroza sin prejuicios.

Balance y perspectiva de la policía comunitaria André Normandeau

La población de Canadá es de 27 millones de habitantes, según el último censo (1992). El país está dividido en diez provincias y dos territorios. Las tres provincias más importantes son Ontario (con 10 millones de habitantes), Quebec (con 7 millones) y la Columbia británica (con 3 millones). Las tres ciudades metropolitanas más importantes son Toronto (en Ontario, con 3,5 millones), Montreal (en Quebec, con 3,0 millones) y Vancouver (en la Columbia británica, con 1,5 millones). Los anglófonos representan el 75 % de la población canadiense y los francófonos, el 25 %. Estos últimos se concentran sobre todo en Quebec, donde representan el 85 % de la población. El Gobierno federal (Ottawa) es oficialmente bilingüe. Cada provincia elige un Gobierno provincial.

La policía y la Constitución canadiense

Canadá es un Estado federal en el que las competencias en materia de justicia están compartidas. La Ley Constitucional de 1867 y el Acta de la América del Norte británica, todavía en vigor, otorgan al Parlamento federal (Ottawa) la competencia para legislar en materia de ((derecho penal y actuación penal», conforme al apartado 27 del artículo 91, mientras que las diez provincias son responsables de «la administración de la justicia», de acuerdo con el apartado 14 del artículo 92.

 

 

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El Gobierno de Canadá asume la responsabilidad legal, administrativa y financiera de la Gendarmerie Royale du Canada (GRC). Creada en 1873 con el nombre de Cuerpo de Policía Montada del Noroeste, a imagen del famoso Royal Irish Constabulary, la GRC debe su poder constitucional al artículo 91 de la Ley Constitucional, que le confiere competencias para lograr «la paz, el orden y el buen gobierno». La GRC, que tiene este nombre desde 1920, se encarga de hacer aplicar, en el conjunto del país, las leyes federales no contempladas en el Código Penal. Por ejemplo, la GRC, en colaboración con otros organismos gubernamentales, vela por la aplicación, entre otras normas, de las leyes de Estupefacientes, Alimentos y Drogas, Aduanas, Impuestos Indirectos e Inmigración. También realiza servicios de vigilancia y de protección a numerosas personalidades canadienses y extranjeras, y servicios de seguridad en los aeropuertos, etcétera. Desde 1966, la responsabilidad sobre la GRC corresponde al Ministerio del Solliciteur Général de Canadá.

Además, la GRC vela, si es solicitada para ello, por la aplicación del Código Penal en una parte importante del territorio canadiense. En efecto, la GRC es responsable del servicio de policía provincial (en el exterior de las ciudades) en ocho de las diez provincias (todas, salvo las de Quebec y Ontario), conforme a acuerdos contractuales con estas provincias. Estas ocho provincias habían tenido en el pasado sus propias policías provinciales. Por ejemplo, la Columbia británica había creado su servicio de policía provincial en 1858 (es decir, trece años antes de su entrada en la Confederación Canadiense) y este servicio autónomo se mantuvo de 1871 a 1950. Esta situación se explica por factores históricos, pero sobre todo por factores económicos, especialmente la depresión económica de los años 30 y la recesión de principios de los años 50. Hay que tener también en cuenta que el Gobierno federal asume parcialmente el coste de la GRC en estas ocho provincias.

La GRC se ocupa también del servicio de policía local en 191 municipios, en el territorio de estas ocho provincias, gracias

a los acuerdos suscritos con estos municipios. Salvo excepciones (en la Columbia británica, por ejemplo), se trata de pequeños municipios.

En cuanto a los dos territorios del país —los del Noroeste y de Yukon—, la prestación de los servicios policiales, tanto a escala territorial como a nivel municipal, incumbe exclusivamente a la GRC, sobre una base contractual similar a la de las provincias.

La ley que regula las funciones de la GRC describe la misión tradicional de la policía del Canadá a partir de ciertos conceptos claves: mantenimiento de la paz y el orden, prevención de la criminalidad y persecución y detención del criminal: «Es deber de los miembros (de la GRC) desempeñar todas las funciones atribuidas a los agentes del orden en lo que concierne al mantenimiento de la paz, la lucha preventiva contra el crimen, las infracciones contra las leyes del Canadá y contra las leyes vigentes en cualquier provincia en que puedan estar empleados, y la detención de los criminales y de los infractores, así como de otras personas que puedan ser legalmente detenidas».

Por otra parte, los gobiernos provinciales, de acuerdo con sus competencias constitucionales en materia de administración de justicia, asumen la responsabilidad legal de los servicios de policía provincial y de policía municipal. Se han promulgado leyes provinciales de policía en cada provincia. De todas maneras, la responsabilidad administrativa y financiera se ha delegado en los municipios. Además, Quebec y Ontario asumen la responsabilidad legal, administrativa y financiera de sus servicios provinciales de policía: la Sûreté de Quebec, creada en 1870, y la policía provincial de Ontario, creada en 1909. Esta última asume la responsabilidad de la policía local de veintidós pequeños municipios de Ontario sobre una base contractual. El Ministerio de Seguridad Pública de Quebec y el Ministerio del Solliciteur Général de Ontario son los responsables de estas dos policías provinciales.

Existe una situación especial en la provincia de Terranova, que no tiene

 

 

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servicios de policía municipal y que ha creado la Royal Newfoundland Constabulary (RNC), que desde 1950 comparte la prestación de los servicios policiales con la GRC. De hecho, la GRC asegura el servicio en el conjunto de la provincia salvo en la región de la capital, St-John’s, así como en otras dos ciudades que dependen de la RNC.

En la democracia canadiense la policía tiene una importante responsabilidad política. El Ministerio del Solliciteur Général de Canadá y los diez ministerios provinciales responsables de la ley provincial de policía asumen, en parte, esta responsabilidad dentro de los límites de sus competencias. A través de sus direcciones o subdirecciones de policía, y algunas veces a través d sus comisiones provinciales de policía, fijan normas, emiten directivas, desarrollan políticas y financian programas y proyectos, así como investigaciones en el ámbito policial. También son responsables administrativos y financieros de los centros de formación (colegios o academias) de la policía. En el conjunto de Canadá existen siete academias de policía, dos de jurisdicción federal y cinco de jurisdicción provincial.

Tradición democrática

A nivel municipal y regional, el control democrático de la policía es ejercido de manera más inmediata por alcaldes y concejales, aunque lo asumen cada vez más unos consejos de seguridad pública constituidos por delegados locales o regionales elegidos democráticamente y por miembros nombrados por los gobiernos provinciales. Este control responde a una tradición de mediados del siglo XIX, a raíz de la adopción, en 1829, de la London Metropolitan Police Act en Inglaterra, siguiendo los célebres principios del ministro del interior de la época, Sir Robert Peel: «La policía es el público y el público, la policía».

Anteriormente, el Ejército, las milicias locales o simplemente ciudadanos voluntarios y no remunerados garantizaban la seguridad pública, bajo la responsabilidad de los jueces de paz. Tras la rebelión de 1837-1 838 en el Bajo Canadá (Quebec), se crearon, en 1938, servicios de policía en Quebec y en

Montreal. Primero, esta policía estuvo bajo control directo del Gobierno y su misión era velar por «la conservación de la paz, la prevención de robos y otros delitos, y por la detención de los infractores de la ley)>. Después, en 1943 esta policía fue sustituida por una policía local bajo control de los primeros consejos municipales elegidos.

En la misma época, en el Alto Canadá (Ontario), la ciudad de Toronto, creada por la Carta de 1834, elegía a su alcalde y a su consejo municipal. El consejo tenía el poder de nombrar y pagar a los agentes, así como el de reglamentar la policía de la ciudad. En 1835, el consejo ordenó por resolución «que cinco personas fuesen nombradas para actuar como comisarios de policía». En 1849, la Ley Baldwin establecía la existencia de un consejo municipal elegido en cada municipio de la provincia, así como la de un servicio de policía similar al de Toronto. En 1859, una revisión de la Ley Baldwin modificó el sistema de policía de las cinco grandes ciudades del Alto Canadá introduciendo el concepto de oficina de comisarios de policía. Esta oficina estaba compuesta por el alcalde, un oficial de justicia nombrado por la provincia —el recorder— y un magistrado. Se buscaba así un equilibrio entre el control político local y regional, por un lado, y una cierta presencia del Gobierno provincial, por el otro, sin olvidar que los gestores de la policía deseaban una cierta autonomía e independencia profesionales.

Así, a mediados del siglo XIX, la situación de la policía en Canadá era adecuada para el reparto de las competencias policiales entre los diferentes niveles de gobierno. La Constitución canadiense de 1867 y las legislaciones provinciales subsiguientes reflejarán esta situación de manera natural hasta hoy.

La policía comunitaria

Valga esta introducción para desarrollar el concepto y las características de lo que los franceses llaman policía de proximidad (police de proximité) y los británicos y norteamericanos policía comunitaria. Se trata de un concepto relativamente nuevo, que propone un nuevo enfoque filosófico, organizativo y operacional de la policía en

 

 

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el medio urbano. Sugiere una colaboración entre la policía y la comunidad a la hora de hacer frente a la delincuencia así como en el desarrollo de los programas de prevención del delito. Aunque algunos servicios de policía ya utilizan algunos aspectos de este enfoque —y aunque, de alguna manera, se trate de un retorno a los principios esenciales de la gestión tradicional de los servicios policiales—, la policía comunitaria implica normalmente una reestructuración fundamental de la organización policial y de sus operaciones. El modelo de policía comunitaria está concebido para agilizar la prestación de los servicios policiales en una sociedad cada vez más diversificada y en continua transformación.

En síntesis, la literatura al uso atribuye a la policía comunitaria los rasgos siguientes:

• La misión de los policías es la de actuar como agentes del orden respetando los derechos y las libertades democráticas.

• La policía adopta una estrategia crucial: la consulta sistemática a la comunidad y a sus asociaciones.

• La actitud y el comportamiento de la policía son de naturaleza interactiva (policía-comunidad).

• La policía centra en parte sus energías en la resolución de los problemas relacionados con la delincuencia y el desorden social y, en colaboración con los interlocutores adecuados, intenta solucionar al menos parcialmente algunas causas de los problemas a través de actividades tanto de prevención como de represión.

• La policía, junto con los otros grandes servicios públicos y privados, contribuye a mejorar la calidad de vida y, a través de sus programas comunitarios de prevención, pretende no sólo contener y reducir la delincuencia sino también el miedo al delito y potenciar la sensación real de seguridad en la comunidad.

• Los agentes gozan de un alto nivel de responsabilidad y de autonomía dentro de una organización descentralizada y desconcentrada.

• La obligación de rendir cuentas rigurosamente a la comunidad y a los cargos políticos electos caracteriza un servicio de policía de calidad.

Otras características destacadas de la policía comunitaria son las siguientes:

• Su capacidad para desarrollar proyectos de prevención comunitaria de la delincuencia, en colaboración con otros servicios públicos y privados.

• La multiplicación de su presencia a través de la apertura de minicomisarías en distintas zonas de la ciudad o, incluso, de un barrio, según sus dimensiones demográficas y geográficas, así como a través del uso de las patrullas de agentes en las calles.

• La creación de comités consultivos de ciudadanos en la ciudad y en los barrios.

• La participación activa de los cargos políticos locales en el consejo de seguridad pública o en una comisión de policía municipal.

Las ventajas del modelo y las resistencias a su aplicación

Las ventajas de la policía comunitaria son muy numerosas. tanto para la comunidad como para el propio servicio policial. Para la comunidad, por ejemplo, la prevención mejora la calidad de vida creando comunidades seguras, alejadas del miedo al delito y de la sensación de inseguridad. Permite al ciudadano y a sus representantes (asociaciones y cargos políticos electos) ser verdaderamente corresponsables de la paz social. Facilita al ciudadano examinar de cerca los objetivos y las prácticas policiales, y enfatiza sus puntos de vista y sus sugerencias, lo que resulta muy importante en democracia.

Así, la policía comunitaria rinde cuentas a la comunidad de una manera más transparente y tangible. Por otra parte, los agentes y el servicio policial obtienen importantes beneficios de esta implicación pública. Por ejemplo, la población se siente más solidaria con los policías y les ofrece un mayor apoyo, especialmente necesario en tiempos de crisis. Además, a nivel

 

 

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profesional, el contacto más asiduo con el ciudadano mejora sensiblemente el clima de trabajo.

Pero este modelo policial topa con algunas resistencias, relacionadas con el rechazo a la innovación. Un estudio propio realizado sobre una muestra de 250 policías canadienses muestra una profunda insatisfacción de los agentes, basada en cuatro elementos:

• La sensación de que deben realizar demasiadas tareas diferentes y complejas que suelen requerir una formación polivalente y, algunas veces, especializada que no han recibido o que han recibido de manera superficial. La atención a las relaciones comunitarias y con las comunidades culturales, la violencia conyugal y familiar, el mundo de las drogas, etcétera, les llevan a preguntarse si deben hacer de policías, sociólogos, psicólogos y antropólogos al mismo tiempo.

• La percepción de que su poder discrecional ha sido limitado drásticamente —y lo seguirá siendo— por las decisiones de los gobiernos y de los tribunales. A ello hay que unir la convicción de que se ejerce un severo control sobre sus actividades profesionales a través de reglamentos y directivas de todo tipo, así como a través de organismos públicos como los ministerios, las comisiones de policía, las comisiones de quejas del público hacia la policía, las comisiones de seguridad pública y los comités de disciplina interna, sin olvidar las comisiones de derechos humanos y los tribunales.

• La sensación de que su trabajo no es suficientemente valorado. El trato habitual que dan los medios de comunicación a los asuntos policiales se percibe como altamente crítico y negativo.

• La constatación de que los recursos financieros, técnicos y humanos de los servicios de policía son cada vez más limitados y la seguridad de que seguirán disminuyendo en los próximos años, como ocurre con otros servicios públicos.

A estas resistencias subjetivas hay que añadir un cierto número de obstáculos objetivos (o que se perciben como tales)

que pueden frenar el desarrollo de la policía comunitaria en los próximos años:

• La propia cultura policial, que alienta la desconfianza hacia algunos ciudadanos, el corporativismo y la tendencia a ridiculizar el enfoque social y preventivo de la política de seguridad.

• El enfrentamiento entre una cierta visión maniqueísta y cínica del policía de uniforme y una visión más matizada del agente de paisano y de los mandos intermedios y los superiores.

• La presión externa e interna, que siempre es muy grande, de responder lo más rápidamente posible a todos los avisos ciudadanos, lo cual deja poco tiempo para los otros cometidos.

• La inercia de algunos sindicatos policiales, que tienen miedo de que se pierdan empleos si el público se implica, que no tienen confianza en el trabajo de los ciudadanos y que se resisten a rendir cuentas a la comunidad.

• Ciertas tradiciones organizativas que bloquean la transformación. Por ejemplo, la tradición de los dos policías en el mismo coche patrulla, que acapara recursos que podrían utilizarse de otra manera. Además, la policía es una institución tradicionalmente paramilitar, muy jerarquizada, que choca con un modelo descentralizado de tipo comunitario.

• La problemática evaluación de la eficacia de ciertas actividades de los policías comunitarios. El trabajo clásico de representación se mide desde hace mucho tiempo por las tasas de criminalidad y detenciones, el número de multas, etcétera. El trabajo de prevención se mide más difícilmente. ¿Cómo se puede medir la eficacia de la colaboración, de los comités consultivos, de las minicomisarías comunitarias? ¿Cómo se puede medir la cohesión social de una comunidad?

A estos obstáculos, hay que añadir finalmente un cierto número de preguntas profesionales sobre el modelo de policía comunitaria: ¿Aumenta la eficacia del control de la criminalidad?: ¿reduce realmente las tasas de criminalidad?:

 

 

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¿socava la voluntad de los agentes de mantener el orden público?: ¿debilita la capacidad operativa de los policías de intervenir para hacer cumplir la ley?: ¿favorece una cierta corrupción policial?: ¿legitima aún más el poder popular de ¡a policía hasta el punto de que pueda amenazar el poder político legitimo?: ¿implica un cierto retorno a la justicia privada, a la venganza, a la delación popular, en detrimento de algunos ciudadanos socialmente desfavorecidos?: ¿fomenta el desarrollo de una sociedad vigilada, la extensión del control social y la erosión de las libertades individuales y colectivas?: ¿aumenta el riesgo de una prestación desigual de los servicios policiales según las clases sociales y étnicas, los barrios o las ciudades?: ¿disminuye el control de calidad y la profesionalidad de los servicios policiales?, y, finalmente, ¿fomenta, a medio o corto plazo, la proliferación de servicios de seguridad privada?

Factores de transformación

En este contexto, ¿qué factores podrían facilitar un modelo de policía comunitaria? Los siete más importantes son, a nuestro juicio, los siguientes:

• La reaparición en el mundo occidental del espíritu empresarial no sólo en los servicios privados, sino también en los grandes servicios públicos, incluida la policía. Con las matizaciones adecuadas, y más allá de los clichés, los elementos de este espíritu, adaptados a la policía, son los siguientes: el gusto personal e institucional por el riesgo (calculado): el derecho a equivocarse (bajo ciertas circunstancias): la responsabilidad personal: una cierta compensación por el esfuerzo personal, la calidad, la innovación, la imaginación creadora, y la noción de cliente y de servicio al consumidor de seguridad pública.

• El desarrollo —tal como se ha producido recientemente en la empresa privada— de un modelo de gestión participativa adaptado a un servicio de policía comunitaria. Muchas empresas han comprendido que la clave del éxito tiene que ver con unas relaciones de trabajo de calidad y con la participación activa de los empleados en la resolución de los

problemas. Algunos sindicatos también han comprendido recientemente las ventajas del sindicalismo de concertación.

• Un liderazgo innovador, con carácter, del tipo emprendedor, en todos los niveles del servicio de policía, incluida la base.

• Una motivación profesional renovada gracias a un reclutamiento y una formación de base de mayor nivel, una formación continuada de alta calidad, un sistema de promoción centrado en el equilibrio entre la diversidad de tareas, la especialización y la autonomía profesional, y una escala de salarios más diferenciada.

• La desaparición de la burocracia, de ciertas obligaciones administrativas que ahogan la iniciativa y el dinamismo de los policías.

• El desmoronamiento del modelo paramilitar, gracias a una redefinición de la autoridad y de la disciplina en los servicios de policía. La nueva generación de policías quiere —y querrá, cada vez más— saber por qué y cómo realiza tal o cuál tarea.

• Una nueva colaboración, seria y rigurosa, entre la comunidad (a través de sus asociaciones), los políticos, los gestores del servicio y los sindicatos policiales.

A fin de cuentas, el factor clave para el éxito del modelo de policía comunitaria será el mismo que se observa en el mundo de la empresa privada, donde rigen las leyes de la competencia y de la productividad.

Las perspectivas de la policía comunitaria

Por la propia naturaleza de la cuestión, prever el futuro de la policía en el año 2000 requiere notable cautela. El fracaso, en los últimos años, de las predicciones de los economistas, por ejemplo, nos aconseja ser prudentes. De todas maneras, cuando esbozamos el modelo policial comunitario para el futuro, resulta útil intentar definir el entorno social en el que la policía deberá desarrollar su trabajo. En este sentido, pueden establecerse algunas previsiones.

La primera de ellas se refiere a la inmigración. Las grandes ciudades de todos los países occidentales han recibido en los últimos años un número importante

 

 

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de inmigrantes. Para la policía, este fenómeno obliga a tener en cuenta el riesgo de tensiones raciales y de conflictos entre la población local, la propia policía y las minorías étnicas, con sus secuelas de intolerancia, xenofobia, racismo o el miedo a la pérdida de empleo. Cabe prever también que las infracciones contra los bienes y la violencia contra las personas pueden aumentar cuando nuevos inmigrantes se instalan en las zonas urbanas.

La segunda previsión hace referencia al envejecimiento de la población. Las proyecciones demográficas indican que la proporción de personas mayores de 60 años aumenta en todos los países occidentales. Se trata de ciudadanos más frágiles física y económicamente, con una mayor sensación de inseguridad y mayor temor a la delincuencia. Teniendo en cuenta su creciente peso demográfico y político, estas personas exigirán a los servicios de policía una mayor protección de su integridad física y de sus bienes.

Otras consecuencias de las transformaciones demográficas pueden ser las siguientes:

• En los próximos años, la tasa de delincuencia debería disminuir si tenemos en cuenta la disminución del número de hombres que llegarán a la franja de edad más propicia para el delito, es decir, el final de la adolescencia.

• El número total de víctimas también disminuirá ya que los hombres jóvenes también representan la mayor proporción de víctimas.

• Quedará un núcleo duro de jóvenes adultos autores de delitos violentos, especialmente formado por jóvenes sin empleo, poco instruidos y desfavorecidos económicamente. Una gran parte de estos adolescentes y jóvenes adultos serán reincidentes, lo que animará a las fuerzas policiales a concentrar sobre ellos su vigilancia.

• Los delitos violentos estarán en parte asociados a la droga y al tráfico de drogas, especialmente a las drogas duras.

• Como los adolescentes, menos numerosos, podrán acceder en mayor medida a la educación, habrá un mayor número de jóvenes adultos instruidos con posibilidad de cometer delitos de cuello blanco (fraudes informáticos, delitos financieros, etcétera).

Una tercera previsión se refiere a las mujeres, que, por su educación y presencia en el mercado laboral, recuperarán una parte importante del poder político, económico y social, por lo que su implicación en los asuntos de la comunidad será mayor. Este hecho elevará la demanda de programas de prevención y represión de la violencia sexual y conyugal y de la violencia familiar contra los hijos; de iniciativas que devuelvan a las mujeres y a sus hijos la libertad de pasearse por la calle o por los parques con toda tranquilidad, y de programas de prevención de atracos y robos en los domicilios, ya que éstos estarán vacíos gran parte del día, puesto que ellas trabajarán fuera de casa.

Hay que prever también un uso adecuado de las nuevas tecnologías, que, si nos atenemos a algunas experiencias, no parecen casar bien con un modelo de policía comunitaria. El uso de coches patrulla, por ejemplo, ya ha provocado el aislamiento del policía respecto a la comunidad ¿Qué ocurrirá con la introducción masiva de los microordenadores en el servicio policial? He aquí algunas posibles respuestas:

• Los servicios policiales que tengan acceso a las nuevas tecnologías de vigilancia, detección e investigación estarán capacitados para contrarrestar los esfuerzos de los delincuentes de cuello blanco y de los que se aprovechen de los progresos tecnológicos.

• La policía deberá adaptarse cada vez más a la revolución tecnológica para poder frenar la progresión de las nuevas formas de delincuencia. Ello requerirá un programa costoso para el cual será imprescindible la cooperación de las fuerzas policiales a nivel regional, nacional e internacional.

• Gracias a la utilización generalizada del ordenador y a la conexión de las bases de datos, los policías tendrán acceso inmediato a informaciones nacionales

 

 

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sobre los sospechosos antes de proceder a su detención. La informática podría también reducir el papeleo policial.

• Los sistemas de inteligencia artificial permitirán encontrar perfiles-tipo de delincuentes y de infracciones, y facilitarán las investigaciones. Sofisticados dispositivos acústicos y audiovisuales permitirán nuevas formas de realizar la vigilancia rutinaria. Por contra, aparecerán problemas relativos a algunos derechos personales, como el de la intimidad.

• Teniendo en cuenta el carácter específico de los delitos de cuello blanco, los servicios policiales deberán contratar a expertos civiles y forzarán la especialización de los agentes, lo que la policía comunitaria La tendencia a la especialización obligará a los policías a delegar algunas funciones (por ejemplo, la respuesta a las señales de alarma), a dispositivos de seguridad pasiva o a servicios privados.

Las perspectivas económicas

La situación de las economías nacionales. salvo excepciones, es precaria: la deuda nacional aumenta, el crecimiento económico disminuye, el paro es cada vez más elevado. Ello comportará, previsiblemente, algunas consecuencias para el trabajo de la policía:

• El delito económico crecerá: los fraudes fiscales, en los subsidios sociales y en los seguros, así como las estafas en las inversiones.

• Los contribuyentes, más presionados económicamente, participarán cada vez más en la economía sumergida, para eludir al fisco.

• Aumentará la falta de respeto a las leyes relativas al control de la contaminación, para evitar mayores costos.

• Arreciarán los conflictos sociales, ya que un número cada vez mayor de colectivos se considerarán desfavorecidos.

• Los aumentos de los presupuestos de las fuerzas policiales se limitarán a la subida de la inflación y los responsables de la

policía tendrán más dificultades para obtener nuevos recursos.

• Los ajustes presupuestarios obligarán a las fuerzas de seguridad a primar algunos servicios en detrimento de otros. Cada vez habrá más presiones para que se racionalicen los servicios policiales, para reducirlos o para que algunos de ellos se autofinancien gracias a un sistema de recuperación de costes o al pago por el usuario (por ejemplo, las falsas alarmas).

• La policía privada crecerá rápidamente. Por tanto, la policía pública servirá en parte para coordinar esta policía privada y para mantener una función de reserva en caso de contingencias especiales.

• Se intentará sustituir a una policía pública de gran calidad pero costosa por otras fórmulas, como, por ejemplo, los dispositivos técnicos de vigilancia pasiva o las policías paralelas.

• Para reducir los costos de formación, se confiarán cada vez más a los civiles algunas funciones de dirección y de apoyo.

• Las fuerzas policiales, sobrecargadas, serán menos capaces de ofrecer servicios satisfactorios en los suburbios marginales de las grandes ciudades europeas o en los centros degradados de las grandes urbes norteamericanas.

• Se tenderá a una racionalización de los servicios de policía urbano y regional, a su reagrupamiento y al reparto de los costos de las funciones especializadas.

• Las organizaciones policiales seguirán siendo locales, pero como los delitos de cuello blanco se cometerán en ámbitos cada vez más amplios, incluso a escala internacional, las policías se verán abocadas a colaborar con sus homólogas en otros países. Ello reforzará el papel de la Interpol y de otros organismos parecidos.

Podríamos referirnos a otros muchos factores externos e internos que condicionarán el modelo de policía del año 2000. Pero sirvan los expuestos para subrayar que el modelo de policía comunitaria se verá sometido a una serie de presiones a menudo contradictorias

 

 

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entre sí que no le garantizan ni mucho menos un desarrollo coherente en los próximos años. La partida será difícil. No en vano los grandes defensores de este modelo policial, a pesar de su entusiasmo, se muestran extremadamente prudentes.

El modelo, desde luego, no es ninguna panacea, ningún remedio universal para la prevención y la represión del delito. La policía comunitaria no puede por sí misma erradicar las causas socioeconómicas de la delincuencia, ni el desmoronamiento de los valores tradicionales, la ruptura familiar, la discriminación, el paro la droga. Pero el reto merece la pena.

 

 

 

 

 

 

   

 

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