CTE Completo 2009

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Página 1 de 28 CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN (CTE) Parte I Índice Capítulo 1. Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación Artículo 3. Contenido del CTE Artículo 4. Documentos Reconocidos del CTE y Registro General del CTE Capítulo 2. Condiciones técnicas y administrativas Artículo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE 5.1. Generalidades 5.2. Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales Artículo 6. Condiciones del proyecto 6.1. Generalidades 6.2. Control del proyecto Artículo 7. Condiciones en la ejecución de las obras 7.1. Generalidades 7.2. Control de recepción en obra de productos, equipos y sistemas 7.3. Control de ejecución de la obra 7.4. Control de la obra terminada Artículo 8. Condiciones del edificio 8.1. Documentación de la obra ejecutada 8.2. Uso y conservación del edificio Capítulo 3. Exigencias básicas Artículo 9. Generalidades Artículo 10. Exigencias básicas de seguridad estructural (SE) 10.1. Exigencia básica SE 1: Resistencia y estabilidad 10.2. Exigencia básica SE 2: Aptitud al servicio Artículo 11. Exigencias básicas de seguridad en caso de incendio (SI) 11.1. Exigencia básica SI 1: Propagación interior 11.2. Exigencia básica SI 2: Propagación exterior 11.3. Exigencia básica SI 3: Evacuación de ocupantes 11.4. Exigencia básica SI 4: Instalaciones de protección contra incendios 11.5. Exigencia básica SI 5: Intervención de bomberos 11.6. Exigencia básica SI 6: Resistencia estructural al incendio

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CTE año 2009

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    CDIGO TCNICO DE LA EDIFICACIN (CTE)

    Parte I

    ndice

    Captulo 1. Disposiciones Generales Artculo 1. Objeto Artculo 2. mbito de aplicacin Artculo 3. Contenido del CTE Artculo 4. Documentos Reconocidos del CTE y Registro General del CTE Captulo 2. Condiciones tcnicas y administrativas Artculo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE

    5.1. Generalidades 5.2. Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales

    Artculo 6. Condiciones del proyecto 6.1. Generalidades 6.2. Control del proyecto

    Artculo 7. Condiciones en la ejecucin de las obras 7.1. Generalidades 7.2. Control de recepcin en obra de productos, equipos y sistemas 7.3. Control de ejecucin de la obra 7.4. Control de la obra terminada

    Artculo 8. Condiciones del edificio 8.1. Documentacin de la obra ejecutada 8.2. Uso y conservacin del edificio

    Captulo 3. Exigencias bsicas Artculo 9. Generalidades

    Artculo 10. Exigencias bsicas de seguridad estructural (SE) 10.1. Exigencia bsica SE 1: Resistencia y estabilidad 10.2. Exigencia bsica SE 2: Aptitud al servicio

    Artculo 11. Exigencias bsicas de seguridad en caso de incendio (SI) 11.1. Exigencia bsica SI 1: Propagacin interior 11.2. Exigencia bsica SI 2: Propagacin exterior 11.3. Exigencia bsica SI 3: Evacuacin de ocupantes 11.4. Exigencia bsica SI 4: Instalaciones de proteccin contra incendios 11.5. Exigencia bsica SI 5: Intervencin de bomberos 11.6. Exigencia bsica SI 6: Resistencia estructural al incendio

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    Artculo 12. Exigencias bsicas de seguridad de utilizacin (SU) 12.1. Exigencia bsica SU 1: Seguridad frente al riesgo de cadas 12.2. Exigencia bsica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de

    atrapamiento 12.3. Exigencia bsica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento 12.4. Exigencia bsica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminacin

    inadecuada 12.5. Exigencia bsica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones

    con alta ocupacin 12.6. Exigencia bsica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento 12.7. Exigencia bsica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehculos en

    movimiento 12.8. Exigencia bsica SU 8: Seguridad frente al riesgo relacionado con la accin

    del rayo

    Artculo 13. Exigencias bsicas de salubridad (HS) 13.1. Exigencia bsica HS 1: Proteccin frente a la humedad 13.2. Exigencia bsica HS 2: Recogida y evacuacin de residuos 13.3. Exigencia bsica HS 3: Calidad del aire interior 13.4. Exigencia bsica HS 4: Suministro de agua 13.5. Exigencia bsica HS 5: Evacuacin de aguas

    Artculo 14. Exigencias bsicas de proteccin frente al ruido (HR)

    Artculo 15. Exigencias bsicas de ahorro de energa (HE) 15.1. Exigencia bsica HE 1: Limitacin de demanda energtica 15.2. Exigencia bsica HE 2: Rendimiento de las instalaciones trmicas 15.3. Exigencia bsica HE 3: Eficiencia energtica de las instalaciones de

    iluminacin 15.4. Exigencia bsica HE 4: Contribucin solar mnima de agua caliente sanitaria 15.5. Exigencia bsica HE 5: Contribucin fotovoltaica mnima de energa

    elctrica Anejo I. Contenido del proyecto Anejo II. Documentacin del seguimiento de la obre Anejo III. Terminologa

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    Captulo 1. Disposiciones Generales

    Artculo 1. Objeto

    1. El Cdigo Tcnico de la Edificacin, en adelante CTE, es el marco normativo por el que se regulan las exigencias bsicas de calidad que deben cumplir los edificios, incluidas sus ins-talaciones, para satisfacer los requisitos bsicos de seguridad y habitabilidad, en desarrollo de lo previsto en la disposicin final segunda de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Or-denacin de la Edificacin, en adelante LOE.

    2. El CTE establece dichas exigencias bsicas para cada uno de los requisitos bsicos de seguridad estructural, seguridad en caso de incendio, seguridad de utilizacin, higie-ne, salud y proteccin del medio ambiente, proteccin contra el ruido y ahorro de ener-ga y aislamiento trmico, establecidos en el artculo 3 de la LOE, y proporciona procedi-mientos que permiten acreditar su cumplimiento con suficientes garantas tcnicas.

    3. Los requisitos bsicos relativos a la funcionalidad y los aspectos funcionales de los ele-mentos constructivos se regirn por su normativa especfica.

    4. Las exigencias bsicas deben cumplirse en el proyecto, la construccin, el mantenimiento y la conservacin de los edificios y sus instalaciones.

    Artculo 2. mbito de aplicacin

    1. El CTE ser de aplicacin, en los trminos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones pblicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorizacin legalmente exigible.

    2. El CTE se aplicar a las obras de edificacin de nueva construccin, excepto a aquellas construcciones de sencillez tcnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carc-ter residencial o pblico, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.

    3. Igualmente, el CTE se aplicar a las obras de ampliacin, modificacin, reforma o rehabili-tacin que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compa-tibles con la naturaleza de la intervencin y, en su caso, con el grado de proteccin que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicacin deber justi-ficarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean tc-nica y econmicamente viables.

    4. A estos efectos, se entender por obras de rehabilitacin aqullas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:

    a) la adecuacin estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edi-ficio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su es-tabilidad y resistencia mecnica;

    b) la adecuacin funcional, entendiendo como tal la realizacin de las obras que pro-porcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos bsicos a los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuacin funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresin de barreras y la promocin de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigen-te; o

    c) la remodelacin de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la su-perficie destinada a vivienda o modificar el nmero de stas, o la remodelacin de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.

    5. Se entender que una obra es de rehabilitacin integral cuando tenga por objeto actuacio-nes tendentes a todos los fines descritos en este apartado.

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    El proyectista deber indicar en la memoria del proyecto en cul o cules de los supuestos citados se pueden inscribir las obras proyectadas y si stas incluyen o no actuaciones en la estructura preexistente; entendindose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de dao citado en el artculo 17.1.a) de la LOE.

    6. En todo cambio de uso caracterstico de un edificio o establecimiento existente se deber comprobar el cumplimiento de las exigencias bsicas del CTE.

    7. La clasificacin de los edificios y sus zonas se atendr a lo dispuesto en el artculo 2 de la LOE, si bien, en determinados casos, en los Documentos Bsicos de este CTE se podrn clasificar los edificios y sus dependencias de acuerdo con las caractersticas especficas de la actividad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias bsicas a los posibles riesgos asociados a dichas actividades. Cuando la actividad particular de un edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones previstas se adoptar, por analo-ga, una de las establecidas, o bien se realizar un estudio especfico del riesgo asociado a esta actividad particular basndose en los factores y criterios de evaluacin de riesgo si-guientes:

    a) las actividades previstas que los usuarios realicen; b) las caractersticas de los usuarios; c) el nmero de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos; d) la vulnerabilidad o la necesidad de una especial proteccin por motivos de edad, como

    nios o ancianos, por una discapacidad fsica, sensorial o psquica u otras que puedan afectar su capacidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones adversas;

    e) la familiaridad con el edificio y sus medios de evacuacin; f) el tiempo y perodo de uso habitual; g) las caractersticas de los contenidos previstos; h) el riesgo admisible en situaciones extraordinarias; y i) el nivel de proteccin del edificio.

    Artculo 3. Contenido del CTE 1. Con el fin de facilitar su comprensin, desarrollo, utilizacin y actualizacin, el CTE se or-

    dena en dos partes: a) la primera contiene las disposiciones y condiciones generales de aplicacin del CTE y

    las exigencias bsicas que deben cumplir los edificios; y b) la segunda est formada por los denominados Documentos Bsicos, en adelante DB,

    para el cumplimiento de las exigencias bsicas del CTE. Estos Documentos, basados en el conocimiento consolidado de las distintas tcnicas constructivas, se actualizarn en funcin de los avances tcnicos y las demandas sociales y se aprobarn reglamen-tariamente.

    2. Los DB contienen:

    a) la caracterizacin de las exigencias bsicas y su cuantificacin, en la medida en que el desarrollo cientfico y tcnico de la edificacin lo permite, mediante el establecimiento de los niveles o valores lmite de las prestaciones de los edificios o sus partes, enten-didas dichas prestaciones como el conjunto de caractersticas cualitativas o cuantitati-vas del edificio, identificables objetivamente, que determinan su aptitud para cumplir las exigencias bsicas correspondientes; y

    b) unos procedimientos cuya utilizacin acredita el cumplimiento de aquellas exigencias bsicas, concretados en forma de mtodos de verificacin o soluciones sancionadas por la prctica. Tambin podrn contener remisin o referencia a instrucciones, regla-mentos u otras normas tcnicas a los efectos de especificacin y control de los mate-

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    riales, mtodos de ensayo y datos o procedimientos de clculo, que debern ser teni-dos en cuenta en la redaccin del proyecto del edificio y su construccin.

    Artculo 4. Documentos Reconocidos y Registro General del CTE

    1. Como complemento de los Documentos Bsicos, de carcter reglamentario, incluidos en el CTE y con el fin de lograr una mayor eficacia en su aplicacin, se crean los Documentos Reconocidos del CTE, definidos como documentos tcnicos, sin carcter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento del Ministerio de Vivienda que mantendr un registro pblico de los mismos.

    2. Los Documentos Reconocidos podrn tener el contenido siguiente:

    a) especificaciones y guas tcnicas o cdigos de buena prctica que incluyan procedi-mientos de diseo, clculo, ejecucin, mantenimiento y conservacin de productos, elementos y sistemas constructivos;

    b) mtodos de evaluacin y soluciones constructivas, programas informticos, datos es-tadsticos sobre la siniestralidad en la edificacin u otras bases de datos;

    c) comentarios sobre la aplicacin del CTE; o d) cualquier otro documento que facilite la aplicacin del CTE, excluidos los que se refie-

    ran a la utilizacin de un producto o sistema constructivo particular o bajo patente.

    3. Se crea, en el Ministerio de Vivienda, y adscrito a la Direccin General de Arquitectura y Poltica de Vivienda, el Registro General del CTE, que tendr carcter pblico e informati-vo.

    4. Los Documentos Reconocidos del CTE se inscribirn en dicho Registro General. Tambin podrn inscribirse en el mismo: a) las marcas, los sellos, las certificaciones de conformidad y otros distintivos de calidad

    voluntarios de las caractersticas tcnicas de los productos, los equipos o los siste-mas, que se incorporen a los edificios y que contribuyan al cumplimiento de las exi-gencias bsicas.

    b) las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestin de la calidad de los agentes que intervienen en la edificacin, las certificaciones medioambientales que consideren el anlisis del ciclo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras certificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE y fomenten la mejora de la calidad de la edificacin.

    c) los organismos autorizados por las Administraciones Pblicas competentes para la concesin de evaluaciones tcnicas de la idoneidad de productos o sistemas innova-dores u otras autorizaciones o acreditaciones de organismos y entidades que avalen la prestacin de servicios que facilitan la aplicacin del CTE.

    Captulo 2. Condiciones tcnicas y administrativas

    Artculo 5. Condiciones generales para el cumplimiento del CTE

    5.1. Generalidades

    1. Sern responsables de la aplicacin del CTE los agentes que participan en el proceso de la edificacin, segn lo establecido en el Captulo III de la LOE.

    2. Para asegurar que un edificio satisface los requisitos bsicos de la LOE mencionados en el artculo 1 de este CTE y que cumple las correspondientes exigencias bsicas, los agentes

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    que intervienen en el proceso de la edificacin, en la medida en que afecte a su interven-cin, deben cumplir las condiciones que el CTE establece para la redaccin del proyecto, la ejecucin de la obra y el mantenimiento y conservacin del edificio.

    3. Para justificar que un edificio cumple las exigencias bsicas que se establecen en el CTE podr optarse por: a) adoptar soluciones tcnicas basadas en los DB, cuya aplicacin en el proyecto, en la

    ejecucin de la obra o en el mantenimiento y conservacin del edificio, es suficiente para acreditar el cumplimiento de las exigencias bsicas relacionadas con dichos DB; o

    b) soluciones alternativas, entendidas como aqullas que se aparten total o parcialmente de los DB. El proyectista o el director de obra pueden, bajo su responsabilidad y pre-via conformidad del promotor, adoptar soluciones alternativas, siempre que justifiquen documentalmente que el edificio proyectado cumple las exigencias bsicas del CTE porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a los que se obtendran por la aplicacin de los DB.

    5.2. Conformidad con el CTE de los productos, equipos y materiales

    1. Los productos de construccin que se incorporen con carcter permanente a los edificios, en funcin de su uso previsto, llevarn el marcado CE, de conformidad con la Directiva 89/106/CEE de productos de construccin, transpuesta por el Real Decreto 1630/1992 de 29 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1329/1995 de 28 de julio, y disposiciones de desarrollo, u otras Directivas europeas que les sean de aplicacin.

    2. En determinados casos, y con el fin de asegurar su suficiencia, los DB establecen las ca-ractersticas tcnicas de productos, equipos y sistemas que se incorporen a los edificios, sin perjuicio del Marcado CE que les sea aplicable de acuerdo con las correspondientes Directivas Europeas.

    3. Las marcas, sellos, certificaciones de conformidad u otros distintivos de calidad voluntarios que faciliten el cumplimiento de las exigencias bsicas del CTE, podrn ser reconocidos por las Administraciones Pblicas competentes.

    4. Tambin podrn reconocerse, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, las certificaciones de las prestaciones finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certificaciones de gestin de la calidad de los agentes que intervie-nen en edificacin, las certificaciones medioambientales que consideren el anlisis del ci-clo de vida de los productos, otras evaluaciones medioambientales de edificios y otras cer-tificaciones que faciliten el cumplimiento del CTE.

    5. Se considerarn conformes con el CTE los productos, equipos y sistemas innovadores que demuestren el cumplimiento de las exigencias bsicas del CTE referentes a los elementos constructivos en los que intervienen, mediante una evaluacin tcnica favorable de su ido-neidad para el uso previsto, concedida, a la entrada en vigor del CTE, por las entidades autorizadas para ello por las Administraciones Pblicas competentes en aplicacin de los criterios siguientes:

    a) actuarn con imparcialidad, objetividad y transparencia disponiendo de la organizacin adecuada y de personal tcnico competente;

    b) tendrn experiencia contrastada en la realizacin de exmenes, pruebas y evaluacio-nes, avalada por la adecuada implantacin de sistemas de gestin de la calidad de los procedimientos de ensayo, inspeccin y seguimiento de las evaluaciones concedidas;

    c) dispondrn de un Reglamento, expresamente aprobado por la Administracin que au-torice a la entidad, que regule el procedimiento de concesin y garantice la participa-cin en el proceso de evaluacin de una representacin equilibrada de los distintos agentes de la edificacin;

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    d) mantendrn una informacin permanente al pblico, de libre disposicin, sobre la vi-gencia de las evaluaciones tcnicas de aptitud concedidas, as como sobre su alcance; y

    e) vigilarn el mantenimiento de las caractersticas de los productos, equipos o sistemas objeto de la evaluacin de la idoneidad tcnica favorable.

    6. El reconocimiento por las Administraciones Pblicas competentes que se establece en los apartados 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 se referir a las marcas, sellos, certificaciones de conformi-dad u otros distintivos de calidad voluntarios, as como las certificaciones de las prestacio-nes finales de los productos, equipos o sistemas, o de los edificios acabados, las certifica-ciones de gestin de calidad de los agentes que intervienen en la edificacion, las certifica-ciones medioambientales as como a las autorizaciones de las entidades que concedan evaluaciones tcnicas de la idoneidad, legalmente concedidos en los Estados miembro de la Unin y en los Estados firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Econmico Europeo.

    Artculo 6. Condiciones del proyecto

    6.1. Generalidades

    1. El proyecto describir el edificio y definir las obras de ejecucin del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequvocamente durante su ejecu-cin.

    2. En particular, y con relacin al CTE, el proyecto definir las obras proyectadas con el deta-lle adecuado a sus caractersticas, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias bsicas de este CTE y dems normativa aplicable. Es-ta definicin incluir, al menos, la siguiente informacin: a) las caractersticas tcnicas mnimas que deben reunir los productos, equipos y siste-

    mas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, as como sus condiciones de suministro, las garantas de calidad y el control de recepcin que deba realizarse;

    b) las caractersticas tcnicas de cada unidad de obra, con indicacin de las condiciones para su ejecucin y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su con-formidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarn las medidas a adoptar durante la ejecucin de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos;

    c) las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio; y

    d) las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y dems normativa que sea de aplicacin.

    3. A efectos de su tramitacin administrativa, todo proyecto de edificacin podr desarrollarse

    en dos etapas: la fase de proyecto bsico y la fase de proyecto de ejecucin. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones: a) el proyecto bsico definir las caractersticas generales de la obra y sus prestaciones

    mediante la adopcin y justificacin de soluciones concretas. Su contenido ser sufi-ciente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autoriza-ciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construccin del edificio. Aun-que su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definir las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exi-gencias bsicas y, en ningn caso, impedir su cumplimiento; y

    b) el proyecto de ejecucin desarrollar el proyecto bsico y definir la obra en su totali-dad sin que en l puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el bsico, ni alte-rarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia munici-

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    pal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspec-tos legalizables. El proyecto de ejecucin incluir los proyectos parciales u otros do-cumentos tcnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarn en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinacin del proyectista.

    4. En el Anejo I se relacionan los contenidos del proyecto de edificacin, sin perjuicio de lo

    que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.

    6.2. Control del proyecto

    1. El control del proyecto tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE y dems normati-va aplicable y comprobar su grado de definicin, la calidad del mismo y todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado. Este control puede referirse a todas o algunas de las exigencias bsicas relativas a uno o varios de los requisi-tos bsicos mencionados en el artculo 1.

    2. Los DB establecen, en su caso, los aspectos tcnicos y formales del proyecto que deban ser objeto de control para la aplicacin de los procedimientos necesarios para el cumpli-miento de las exigencias bsicas.

    Artculo 7. Condiciones en la ejecucin de las obras

    7.1. Generalidades

    1. Las obras de construccin del edificio se llevarn a cabo con sujecin al proyecto y sus modificaciones autorizadas por el director de obra previa conformidad del promotor, a la legislacin aplicable, a las normas de la buena prctica constructiva, y a las instrucciones del director de obra y del director de la ejecucin de la obra.

    2. Durante la construccin de la obra se elaborar la documentacin reglamentariamente exigible. En ella se incluir, sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Pu-blicas competentes, la documentacin del control de calidad realizado a lo largo de la obra. En el Anejo II se detalla, con carcter indicativo, el contenido de la documentacin del se-guimiento de la obra.

    3. Cuando en el desarrollo de las obras intervengan diversos tcnicos para dirigir las obras de proyectos parciales, lo harn bajo la coordinacin del director de obra.

    4. Durante la construccin de las obras el director de obra y el director de la ejecucin de la obra realizarn, segn sus respectivas competencias, los controles siguientes: a) control de recepcin en obra de los productos, equipos y sistemas que se suministren

    a las obras de acuerdo con el artculo 7.2; b) control de ejecucin de la obra de acuerdo con el artculo 7.3; y c) control de la obra terminada de acuerdo con el artculo 7.4.

    7.2. Control de recepcin en obra de productos, equipos y sistemas 1. El control de recepcin tiene por objeto comprobar que las caractersticas tcnicas de los

    productos, equipos y sistemas suministrados satisfacen lo exigido en el proyecto. Este con-trol comprender:

    a) el control de la documentacin de los suministros, realizado de acuerdo con el artculo

    7.2.1; b) el control mediante distintivos de calidad o evaluaciones tcnicas de idoneidad, segn

    el artculo 7.2.2; y c) el control mediante ensayos, conforme al artculo 7.2.3.

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    7.2.1. Control de la documentacin de los suministros

    Los suministradores entregarn al constructor, quien los facilitar al director de ejecucin de la obra, los documentos de identificacin del producto exigidos por la normativa de obligado cumplimiento y, en su caso, por el proyecto o por la direccin facultativa. Esta documentacin comprender, al menos, los siguientes documentos:

    d) los documentos de origen, hoja de suministro y etiquetado; e) el certificado de garanta del fabricante, firmado por persona fsica; y f) los documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamenta-

    riamente, incluida la documentacin correspondiente al marcado CE de los productos de construccin, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposicin de las Directivas Europeas que afecten a los productos suministrados.

    7.2.2. Control de recepcin mediante distintivos de calidad y evaluaciones de idoneidad tcnica 1. El suministrador proporcionar la documentacin precisa sobre:

    a) los distintivos de calidad que ostenten los productos, equipos o sistemas suministra-dos, que aseguren las caractersticas tcnicas de los mismos exigidas en el proyecto y documentar, en su caso, el reconocimiento oficial del distintivo de acuerdo con lo es-tablecido en el artculo 5.2.3; y

    b) las evaluaciones tcnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, de acuerdo con lo establecido en el artculo 5.2.5, y la constan-cia del mantenimiento de sus caractersticas tcnicas.

    2. El director de la ejecucin de la obra verificar que esta documentacin es suficiente para

    la aceptacin de los productos, equipos y sistemas amparados por ella.

    7.2.3. Control de recepcin mediante ensayos

    1. Para verificar el cumplimiento de las exigencias bsicas del CTE puede ser necesario, en determinados casos, realizar ensayos y pruebas sobre algunos productos, segn lo esta-blecido en la reglamentacin vigente, o bien segn lo especificado en el proyecto u orde-nados por la direccin facultativa.

    2. La realizacin de este control se efectuar de acuerdo con los criterios establecidos en el proyecto o indicados por la direccin facultativa sobre el muestreo del producto, los ensa-yos a realizar, los criterios de aceptacin y rechazo y las acciones a adoptar.

    7.3. Control de ejecucin de la obra

    1. Durante la construccin, el director de la ejecucin de la obra controlar la ejecucin de cada unidad de obra verificando su replanteo, los materiales que se utilicen, la correcta ejecucin y disposicin de los elementos constructivos y de las instalaciones, as como las verificaciones y dems controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto, la legislacin aplicable, las normas de buena prctica constructiva y las ins-trucciones de la direccin facultativa. En la recepcin de la obra ejecutada pueden tenerse en cuenta las certificaciones de gestin de calidad que ostenten los agentes que intervie-nen, as como las verificaciones que, en su caso, realicen las entidades de control de cali-dad de la edificacin.

    2. Se comprobar que se han adoptado las medidas necesarias para asegurar la compatibili-dad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos.

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    3. En el control de ejecucin de la obra se adoptarn los mtodos y procedimientos que se contemplen en las evaluaciones tcnicas de idoneidad para el uso previsto de productos, equipos y sistemas innovadores, previstas en el artculo 5.2.5.

    7.4. Control de la obra terminada

    En la obra terminada, bien sobre el edificio en su conjunto, o bien sobre sus diferentes partes y sus instalaciones, parcial o totalmente terminadas, deben realizarse, adems de las que pue-dan establecerse con carcter voluntario, las comprobaciones y pruebas de servicio previstas en el proyecto u ordenadas por la direccin facultativa y las exigidas por la legislacin aplica-ble.

    Artculo 8. Condiciones del edificio

    8.1. Documentacin de la obra ejecutada

    1. El contenido del Libro del Edificio establecido en la LOE y por las Administraciones Pbli-cas competentes, se completar con lo que se establezca, en su caso, en los DB para el cumplimiento de las exigencias bsicas del CTE.

    2. Se incluir en el Libro del Edificio la documentacin indicada en el artculo 7.2 de los pro-ductos equipos y sistemas que se incorporen a la obra.

    3. Contendr, asimismo, las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado de conformidad con lo establecido en este CTE y dems normativa aplicable, incluyendo un plan de mantenimiento del edificio con la planificacin de las operaciones programadas pa-ra el mantenimiento del edificio y de sus instalaciones.

    8.2. Uso y conservacin del edificio

    1. El edificio y sus instalaciones se utilizarn adecuadamente de conformidad con las instruc-ciones de uso, abstenindose de hacer un uso incompatible con el previsto. Los propieta-rios y los usuarios pondrn en conocimiento de los responsables del mantenimiento cual-quier anomala que se observe en el funcionamiento normal del edificio.

    2. El edificio debe conservarse en buen estado mediante un adecuado mantenimiento. Esto supondr la realizacin de las siguientes acciones:

    a) llevar a cabo el plan de mantenimiento del edificio, encargando a tcnico competente

    las operaciones programadas para el mantenimiento del mismo y de sus instalacio-nes;

    b) realizar las inspecciones reglamentariamente establecidas y conservar su correspon-diente documentacin; y

    c) documentar a lo largo de la vida til del edificio todas las intervenciones, ya sean de reparacin, reforma o rehabilitacin realizadas sobre el mismo, consignndolas en el Libro del Edificio.

    Captulo 3. Exigencias bsicas

    Artculo 9. Generalidades

    1. Los requisitos bsicos de seguridad y habitabilidad que la LOE establece en el apartado 1 b) y c) del artculo 3 como objetivos de calidad de la edificacin, se desarrollan en el pre-sente CTE, de conformidad con lo dispuesto en dicha Ley, mediante las exigencias bsicas correspondientes a cada uno de ellos.

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    2. En los artculos siguientes se relacionan dichas exigencias bsicas como prestaciones de carcter cualitativo que los edificios deben cumplir para alcanzar la calidad que la sociedad demanda. Su especificacin y, en su caso, cuantificacin establecidas en los Documentos Bsicos que se incluyen en la Parte II de este CTE, determinan la forma y condiciones en las que deben cumplirse las exigencias, mediante la fijacin de niveles objetivos o valores lmite de la prestacin u otros parmetros. Dichos niveles o valores lmite sern de obliga-do cumplimiento cuando as lo establezcan expresamente los Documentos Bsicos co-rrespondientes. Adems, los DB incluyen procedimientos, no excluyentes, cuya aplicacin implica el cumplimiento de las exigencias bsicas con arreglo al estado actual de los cono-cimientos.

    3. Los trminos que figuran en letra cursiva deben utilizarse conforme al significado que se establece para cada uno de ellos en el Anejo III.

    Artculo 10. Exigencias bsicas de seguridad estructural (SE)

    1. El objetivo del requisito bsico "Seguridad estructural" consiste en asegurar que el edificio tiene un comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsi-bles a las que pueda estar sometido durante su construccin y uso previsto.

    2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarn, fabricarn, construirn y man-tendrn de forma que cumplan con una fiabilidad adecuada las exigencias bsicas que se establecen en los apartados siguientes.

    3. Los Documentos Bsicos DB SE Seguridad Estructural, DB-SE-AE Acciones en la edifi-cacin, DB-SE-C Cimientos, DB-SE-A Acero, DB-SE-F Fbrica y DB-SE-M Madera, especifican parmetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfac-cin de las exigencias bsicas y la superacin de los niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de seguridad estructural.

    4. Las estructuras de hormign estn reguladas por la Instruccin de Hormign Estructural vigente.

    10.1. Exigencia bsica SE 1: Resistencia y estabilidad

    La resistencia y la estabilidad sern las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construccin y usos previstos de los edificios, y que un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto.

    10.2. Exigencia bsica SE 2: Aptitud al servicio

    La aptitud al servicio ser conforme con el uso previsto del edificio, de forma que no se pro-duzcan deformaciones inadmisibles, se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un com-portamiento dinmico inadmisible y no se produzcan degradaciones o anomalas inadmisibles.

    Artculo 11. Exigencias bsicas de seguridad en caso de incendio (SI)

    1. El objetivo del requisito bsico "Seguridad en caso de incendio" consiste en reducir a lmi-tes aceptables el riesgo de que los usuarios de un edificio sufran daos derivados de un incendio de origen accidental, como consecuencia de las caractersticas de su proyecto, construccin, uso y mantenimiento.

    2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarn, construirn, mantendrn y utiliza-rn de forma que, en caso de incendio, se cumplan las exigencias bsicas que se estable-cen en los apartados siguientes.

    3. El Documento Bsico DB-SI especifica parmetros objetivos y procedimientos cuyo cum-plimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsicas y la superacin de los niveles

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    mnimos de calidad propios del requisito bsico de seguridad en caso de incendio, excepto en el caso de los edificios, establecimientos y zonas de uso industrial a los que les sea de aplicacin el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industria-les, en los cuales las exigencias bsicas se cumplen mediante dicha aplicacin.

    11.1. Exigencia bsica SI 1: Propagacin interior

    Se limitar el riesgo de propagacin del incendio por el interior del edificio, tanto al mismo edi-ficio como a otros edificios colindantes.

    11.2. Exigencia bsica SI 2: Propagacin exterior

    Se limitar el riesgo de propagacin del incendio por el exterior, tanto en el edificio considera-do como a otros edificios.

    11.3. Exigencia bsica SI 3: Evacuacin de ocupantes

    El edificio dispondr de los medios de evacuacin adecuados para facilitar que los ocupantes puedan abandonarlo o alcanzar un lugar seguro dentro del mismo en condiciones de seguri-dad.

    11.4. Exigencia bsica SI 4: Instalaciones de proteccin contra incendios

    El edificio dispondr de los equipos e instalaciones adecuados para hacer posible la deteccin, el control y la extincin del incendio, as como la transmisin de la alarma a los ocupantes.

    11.5. Exigencia bsica SI 5: Intervencin de bomberos

    Se facilitar la intervencin de los equipos de rescate y de extincin de incendios.

    11.6. Exigencia bsica SI 6: Resistencia estructural al incendio

    La estructura portante mantendr su resistencia al fuego durante el tiempo necesario para que puedan cumplirse las anteriores exigencias bsicas.

    Artculo 12. Exigencias bsicas de seguridad de utilizacin (SU)

    1. El objetivo del requisito bsico "Seguridad de Utilizacin" consiste en reducir a lmites aceptables el riesgo de que los usuarios sufran daos inmediatos durante el uso previsto de los edificios, como consecuencia de las caractersticas de su proyecto, construccin, uso y mantenimiento.

    2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarn, construirn, mantendrn y utiliza-rn de forma que se cumplan las exigencias bsicas que se establecen en los apartados siguientes.

    3. El Documento Bsico DB-SU Seguridad de Utilizacin especifica parmetros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsicas y la superacin de los niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de seguridad de utilizacin.

    12.1. Exigencia bsica SU 1: Seguridad frente al riesgo de cadas

    Se limitar el riesgo de que los usuarios sufran cadas, para lo cual los suelos sern adecua-dos para favorecer que las personas no resbalen, tropiecen o se dificulte la movilidad. Asimis-

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    mo se limitar el riesgo de cadas en huecos, en cambios de nivel y en escaleras y rampas, facilitndose la limpieza de los acristalamientos exteriores en condiciones de seguridad.

    12.2. Exigencia bsica SU 2: Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

    Se limitar el riesgo de que los usuarios puedan sufrir impacto o atrapamiento con elementos fijos o mviles del edificio.

    12. 3. Exigencia bsica SU 3: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento

    Se limitar el riesgo de que los usuarios puedan quedar accidentalmente aprisionados en re-cintos.

    12.4. Exigencia bsica SU 4: Seguridad frente al riesgo causado por iluminacin inade-cuada

    Se limitar el riesgo de daos a las personas como consecuencia de una iluminacin inade-cuada en zonas de circulacin de los edificios, tanto interiores como exteriores, incluso en ca-so de emergencia o de fallo del alumbrado normal.

    12.5. Exigencia bsica SU 5: Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupacin

    Se limitar el riesgo causado por situaciones con alta ocupacin facilitando la circulacin de las personas y la sectorizacin con elementos de proteccin y contencin en previsin del riesgo de aplastamiento.

    12.6. Exigencia bsica SU 6: Seguridad frente al riesgo de ahogamiento

    Se limitar el riesgo de cadas que puedan derivar en ahogamiento en piscinas, depsitos, pozos y similares mediante elementos que restrinjan el acceso.

    12.7. Exigencia bsica SU 7: Seguridad frente al riesgo causado por vehculos en movi-miento

    Se limitar el riesgo causado por vehculos en movimiento atendiendo a los tipos de pavimen-tos y la sealizacin y proteccin de las zonas de circulacin rodada y de las personas.

    12.8. Exigencia bsica SU 8: Seguridad frente al riesgo causado por la accin del rayo

    Se limitar el riesgo de electrocucin y de incendio causado por la accin del rayo, mediante instalaciones adecuadas de proteccin contra el rayo.

    Artculo 13. Exigencias bsicas de salubridad (HS). Higiene, salud y proteccin del me-dio ambiente

    1. El objetivo del requisito bsico Higiene, salud y proteccin del medio ambiente, tratado en adelante bajo el trmino salubridad, consiste en reducir a lmites aceptables el riesgo de que los usuarios, dentro de los edificios y en condiciones normales de utilizacin, padezcan molestias o enfermedades, as como el riesgo de que los edificios se deterioren y de que deterioren el medio ambiente en su entorno inmediato, como consecuencia de las caractersticas de su proyecto, construccin, uso y mantenimiento.

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    2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarn, construirn, mantendrn y utiliza-rn de tal forma que se cumplan las exigencias bsicas que se establecen en los aparta-dos siguientes.

    3. El Documento Bsico DB-HS Salubridad especifica parmetros objetivos y procedimien-tos cuyo cumplimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsicas y la superacin de los niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de salubridad.

    13.1. Exigencia bsica HS 1: Proteccin frente a la humedad

    Se limitar el riesgo previsible de presencia inadecuada de agua o humedad en el interior de los edificios y en sus cerramientos como consecuencia del agua procedente de precipitaciones atmosfricas, de escorrentas, del terreno o de condensaciones, disponiendo medios que im-pidan su penetracin o, en su caso permitan su evacuacin sin produccin de daos.

    13.2. Exigencia bsica HS 2: Recogida y evacuacin de residuos

    Los edificios dispondrn de espacios y medios para extraer los residuos ordinarios generados en ellos de forma acorde con el sistema pblico de recogida de tal manera que se facilite la adecuada separacin en origen de dichos residuos, la recogida selectiva de los mismos y su posterior gestin.

    13.3. Exigencia bsica HS 3: Calidad del aire interior

    1. Los edificios dispondrn de medios para que sus recintos se puedan ventila adecuadamen-te, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso nor-mal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se ga-rantice la extraccin y expulsin del aire viciado por los contaminantes.

    2. Para limitar el riesgo de contaminacin del aire interior de los edificios y del entorno exte-rior en fachadas y patios, la evacuacin de productos de combustin de las instalaciones trmicas se producir con carcter general por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, y de acuerdo con la reglamentacin especfica sobre instalaciones trmicas.

    13.4. Exigencia bsica HS 4: Suministro de agua

    1. Los edificios dispondrn de medios adecuados para suministrar al equipamiento higinico previsto agua apta para el consumo de forma sostenible, aportando caudales suficientes para su funcionamiento, sin alteracin de las propiedades de aptitud para el consumo e impidiendo los posibles retornos que puedan contaminar la red, incorporando medios que permitan el ahorro y el control del caudal del agua.

    2. Los equipos de produccin de agua caliente dotados de sistemas de acumulacin y los puntos terminales de utilizacin tendrn unas caractersticas tales que eviten el desarrollo de grmenes patgenos.

    13.5. Exigencia bsica HS 5: Evacuacin de aguas

    Los edificios dispondrn de medios adecuados para extraer las aguas residuales generadas en ellos de forma independiente o conjunta con las precipitaciones atmosfricas y con las es-correntas.

    Artculo 14. Exigencias bsicas de proteccin frente al ruido (HR)

    1. El objetivo de este requisito bsico Proteccin frente al ruido consiste en limitar dentro de los edificios, y en condiciones normales de utilizacin, el riesgo de molestias o enfermeda-

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    des que el ruido pueda producir a los usuarios, como consecuencia de las caractersticas de su proyecto, construccin, uso y mantenimiento.

    2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarn, construirn, utilizarn y manten-drn de tal forma que los elementos constructivos que conforman sus recintos tengan unas caractersticas acsticas adecuadas para reducir la transmisin del ruido areo, del ruido de impactos y del ruido y vibraciones de las instalaciones propias del edificio, y para limitar el ruido reverberante de los recintos.

    3. El Documento Bsico "DB HR Proteccin frente al Ruido" especifica parmetros objetivos y sistemas de verificacin cuyo cumplimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsi-cas y la superacin de los niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de pro-teccin frente al ruido.

    Artculo 15. Exigencias bsicas de ahorro de energa (HE)

    1. El objetivo del requisito bsico Ahorro de energa consiste en conseguir un uso racional de la energa necesaria para la utilizacin de los edificios, reduciendo a lmites sostenibles su consumo y conseguir asimismo que una parte de este consumo proceda de fuentes de energa renovable, como consecuencia de las caractersticas de su proyecto, construccin, uso y mantenimiento.

    2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarn, construirn, utilizarn y manten-drn de forma que se cumplan las exigencias bsicas que se establecen en los apartados siguientes.

    3. El Documento Bsico DB-HE Ahorro de Energa especifica parmetros objetivos y proce-dimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsicas y la supe-racin de los niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de ahorro de energa.

    15.1. Exigencia bsica HE 1: Limitacin de demanda energtica

    Los edificios dispondrn de una envolvente de caractersticas tales que limite adecuadamente la demanda energtica necesaria para alcanzar el bienestar trmico en funcin del clima de la localidad, del uso del edificio y del rgimen de verano y de invierno, as como por sus caracte-rsticas de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposicin a la radiacin solar, redu-ciendo el riesgo de aparicin de humedades de condensacin superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus caractersticas y tratando adecuadamente los puentes trmicos para limitar las prdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotrmicos en los mismos.

    15.2. Exigencia bsica HE 2: Rendimiento de las instalaciones trmicas

    Los edificios dispondrn de instalaciones trmicas apropiadas destinadas a proporcionar el bienestar trmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Trmicas en los Edificios, RITE, y su aplicacin quedar definida en el proyecto del edificio.

    15.3. Exigencia bsica HE 3: Eficiencia energtica de las instalaciones de iluminacin

    Los edificios dispondrn de instalaciones de iluminacin adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energticamente disponiendo de un sistema de control que permi-ta ajustar el encendido a la ocupacin real de la zona, as como de un sistema de regulacin que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que renan unas determina-das condiciones.

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    15.4. Exigencia bsica HE 4: Contribucin solar mnima de agua caliente sanitaria

    En los edificios con previsin de demanda de agua caliente sanitaria o de climatizacin de piscina cubierta, en los que as se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energticas trmicas derivadas de esa demanda se cubrir mediante la incorporacin en los mismos de sistemas de captacin, almacenamiento y utilizacin de energa solar de baja tem-peratura adecuada a la radiacin solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio o de la piscina. Los valores derivados de esta exigencia bsica tendrn la consideracin de mnimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las admi-nistraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las caractersti-cas propias de su localizacin y mbito territorial.

    15.5. Exigencia bsica HE 5: Contribucin fotovoltaica mnima de energa elctrica

    En los edificios que as se establezca en este CTE se incorporarn sistemas de captacin y transformacin de energa solar en energa elctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red. Los valores derivados de esta exigencia bsica tendrn la consi-deracin de mnimos, sin perjuicio de valores ms estrictos que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las ca-ractersticas propias de su localizacin y mbito territorial.

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    ANEJO I. CONTENIDO DEL PROYECTO 1. En este anejo se relacionan los contenidos del proyecto de edificacin, sin perjuicio de lo

    que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes. 2. Los marcados con asterisco (*) son los que, al menos, debe contener el Proyecto Bsico. 3. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros docu-

    mentos tcnicos, en la memoria del proyecto se har referencia a stos y a su contenido, y se integrarn en el proyecto por el proyectista, bajo su coordinacin, como documentos di-ferenciados de tal forma que no se produzca duplicidad de los mismos, ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos.

    Contenido del proyecto Observaciones I. Memoria 1. Memoria descriptiva Descriptiva y justificativa, que contenga la infor-

    macin siguiente: 1.1 Agentes* - Promotor, proyectista, otros tcnicos. 1.2 Informacin previa*

    - Antecedentes y condicionantes de partida, datos del emplazamiento, entorno fsico, normativa ur-banstica, otras normativas en su caso.

    - Datos del edificio en caso de rehabilitacin, refor-ma o ampliacin. Informes realizados.

    1.3 Descripcin del proyecto*

    - Descripcin general del edificio, programa de ne-cesidades, uso caracterstico del edificio y otros usos previstos, relacin con el entorno.

    - Cumplimiento del CTE y otras normativas especfi-cas, normas de disciplina urbanstica, ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc.

    - Descripcin de la geometra del edificio, volumen, superficies tiles y construidas, accesos y evacua-cin.

    - Descripcin general de los parmetros que deter-minan las previsiones tcnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimenta-cin, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartimentacin, el sistema envol-vente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios.

    1.4 Prestaciones del edificio* - Por requisitos bsicos y en relacin con las exigen-cias bsicas del CTE. Se indicarn en particular las acordadas entre promotor y proyectista que super-en los umbrales establecidos en el CTE.

    - Se establecern las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones.

    2. Memoria constructiva Descripcin de las soluciones adoptadas

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    2.1 Sustentacin del edificio*

    - Justificacin de las caractersticas del suelo y pa-rmetros a considerar para el clculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimen-tacin.

    2.2 Sistema estructural (cimentacin, estructura portante y estructura hori-zontal)

    - Se establecern los datos y las hiptesis de parti-da, el programa de necesidades, las bases de cl-culo y procedimientos o mtodos empleados para todo el sistema estructural, as como las caracte-rsticas de los materiales que intervienen.

    2.3 Sistema envolvente

    - Definicin constructiva de los distintos subsiste-mas de la envolvente del edificio, con descripcin de su comportamiento frente a las acciones a las que est sometido (peso propio, viento, sismo, etc.), frente al fuego, seguridad de uso, evacua-cin de agua y comportamiento frente a la hume-dad, aislamiento acstico y sus bases de clculo.

    - El Aislamiento trmico de dichos subsistemas, la demanda energtica mxima prevista del edificio para condiciones de verano e invierno y su eficien-cia energtica en funcin del rendimiento energti-co de las instalaciones proyectado segn el apar-tado 2.6.2.

    2.4 Sistema de compartimentacin - Definicin de los elementos de compartimentacin con especificacin de su comportamiento ante el fuego y su aislamiento acstico y otras caracters-ticas que sean exigibles, en su caso.

    2.5 Sistemas de acabados

    - Se indicarn las caractersticas y prescripciones de los acabados de los paramentos a fin de cum-plir los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad

    2.6 Sistemas de acondicionamiento e instalaciones

    - Se indicarn los datos de partida, los objetivos a cumplir, las prestaciones y las bases de clculo para cada uno de los subsistemas siguientes: 1. Proteccin contra incendios, anti-intrusin, pa-

    rarrayos, electricidad, alumbrado, ascensores, transporte, fontanera, evacuacin de residuos lquidos y slidos, ventilacin, telecomunica-ciones, etc.

    2. Instalaciones trmicas del edificio proyectado y su rendimiento energtico, suministro de com-bustibles, ahorro de energa e incorporacin de energa solar trmica o fotovoltaica y otras energas renovables.

    2.7 Equipamiento

    - Definicin de baos, cocinas y lavaderos, equipa-miento industrial, etc.

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    3. Cumplimiento del CTE

    Justificacin de las prestaciones del edificio por re-quisitos bsicos y en relacin con las exigencias b-sicas del CTE. La justificacin se realizar para las soluciones adoptadas conforme a lo indicado en el CTE. Tambin se justificarn las prestaciones del edificio que mejoren los niveles exigidos en el CTE.

    3.1 Seguridad Estructural 3.2 Seguridad en caso de incendio* 3.3 Seguridad de utilizacin 3.4 Salubridad 3.5 Proteccin contra el ruido 3.6 Ahorro de energa Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones.

    Justificacin del cumplimiento de otros reglamentos obligatorios no realizada en el punto anterior, y justifi-cacin del cumplimiento de los requisitos bsicos relativos a la funcionalidad de acuerdo con lo esta-blecido en su normativa especfica.

    Anejos a la memoria

    El proyecto contendr tantos anejos como sean ne-cesarios para la definicin y justificacin de las obras.

    Informacin geotcnica Clculo de la estructura Proteccin contra el incendio Instalaciones del edificio Eficiencia energtica Estudio de impacto ambiental Plan de control de calidad Estudio de Seguridad y Salud o Estu-dio Bsico, en su caso

    II. Planos

    El proyecto contendr tantos planos como sean ne-cesarios para la definicin en detalle de las obras. En caso de obras de rehabilitacin se incluirn planos del edificio antes de la intervencin.

    Plano de situacin * - Referido al planeamiento vigente, con referencia a puntos localizables y con indicacin del norte geo-grfico

    Plano de emplazamiento* - Justificacin urbanstica, alineaciones, retran-queos, etc.

    Plano de urbanizacin* - Red viaria, acometidas, etc. Plantas generales* - Acotadas, con indicacin de escala y de usos,

    reflejando los elementos fijos y los de mobiliario cuando sea preciso para la comprobacin de la funcionalidad de los espacios.

    Planos de cubiertas* - Pendientes, puntos de recogida de aguas, etc.

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    Alzados y secciones* - Acotados, con indicacin de escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas tota-les, para comprobar el cumplimiento de los requisi-tos urbansticos y funcionales.

    Planos de estructura - Descripcin grfica y dimensional de todo del sis-tema estructural (cimentacin, estructura portante y estructura horizontal). En los relativos a la cimen-tacin se incluir, adems, su relacin con el en-torno inmediato y el conjunto de la obra.

    Planos de instalaciones - Descripcin grfica y dimensional de las redes de cada instalacin, plantas, secciones y detalles.

    Planos de definicin constructiva - Documentacin grfica de detalles constructivos. Memorias grficas - Indicacin de soluciones concretas y elementos

    singulares: carpintera, cerrajera, etc. Otros III. Pliego de condiciones Pliego de clusulas administrativas Disposiciones generales Disposiciones facultativas Disposiciones econmicas Pliego de condiciones tcnicas particu-lares

    Prescripciones sobre los materiales - Caractersticas tcnicas mnimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorpo-ren a las obras, as como sus condiciones de su-ministro, recepcin y conservacin, almacena-miento y manipulacin, las garantas de calidad y el control de recepcin que deba realizarse inclu-yendo el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptacin y rechazo, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conser-vacin y mantenimiento.

    - Estas especificaciones se pueden hacer por refe-rencia a pliegos generales que sean de aplicacin, Documentos Reconocidos u otros que sean vli-das a juicio del proyectista.

    Prescripciones en cuanto a la ejecu-cin por unidades de obra

    - Caractersticas tcnicas de cada unidad de obra indicando su proceso de ejecucin, normas de aplicacin, condiciones previas que han de cum-plirse antes de su realizacin, tolerancias admisi-bles, condiciones de terminacin, conservacin y mantenimiento, control de ejecucin, ensayos y pruebas, garantas de calidad, criterios de acepta-cin y rechazo, criterios de medicin y valoracin de unidades, etc.

    - Se precisarn las medidas para asegurar la com-patibilidad entre los diferentes productos, elemen-tos y sistemas constructivos.

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    Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado

    - Se indicarn las verificaciones y pruebas de servi-cio que deban realizarse para comprobar las pres-taciones finales del edificio.

    IV. Mediciones - Desarrollo por partidas, agrupadas en captulos,

    conteniendo todas las descripciones tcnicas ne-cesarias para su especificacin y valoracin.

    V. Presupuesto Presupuesto aproximado*

    - Valoracin aproximada de la ejecucin material de la obra proyectada por captulos.

    Presupuesto detallado - Cuadro de precios agrupado por captulos - Resumen por captulos, con expresin del valor

    final de ejecucin y contrata. - Incluir el presupuesto del control de calidad. - Presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud

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    ANEJO II. DOCUMENTACIN DEL SEGUIMIENTO DE LA OBRA En este anejo se detalla, con carcter indicativo y sin perjuicio de lo que establezcan otras Administraciones Publicas competentes, el contenido de la documentacin del seguimiento de la ejecucin de la obra, tanto la exigida reglamentariamente, como la documentacin del con-trol realizado a lo largo de la obra. II.1. Documentacin obligatoria del seguimiento de la obra 1. Las obras de edificacin dispondrn de una documentacin de seguimiento que se com-

    pondr, al menos, de: a) el Libro de rdenes y Asistencias de acuerdo con lo previsto en el Decreto 462/1971,

    de 11 de marzo; b) el Libro de Incidencias en materia de seguridad y salud, segn el Real Decreto

    1627/1997, de 24 de octubre; c) el proyecto, sus anejos y modificaciones debidamente autorizados por el director de

    obra; d) la licencia de obras, la apertura del centro de trabajo y, en su caso, otras autorizacio-

    nes administrativas; y e) el certificado final de la obra de acuerdo con el Decreto 462/1971, de 11 de marzo, del

    Ministerio de la Vivienda

    2. En el Libro de rdenes y Asistencias el director de obra y el director de la ejecucin de la obra consignarn las instrucciones propias de sus respectivas funciones y obligaciones.

    3. El Libro de Incidencias se desarrollar conforme a la legislacin especfica de seguridad y salud. Tendrn acceso al mismo los agentes que dicha legislacin determina.

    4. Una vez finalizada la obra, la documentacin del seguimiento ser depositada por el direc-tor de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administracin Publica competente, que aseguren su conservacin y se comprometan a emitir certifica-ciones de su contenido a quienes acrediten un inters legtimo.

    II.2. Documentacin del control de la obra 1. El control de calidad de las obras realizado incluir el control de recepcin de productos,

    los controles de la ejecucin y de la obra terminada. Para ello: a. el director de la ejecucin de la obra recopilar la documentacin del control reali-

    zado, verificando que es conforme con lo establecido en el proyecto, sus anejos y modificaciones;

    b. el constructor recabar de los suministradores de productos y facilitar al director de obra y al director de la ejecucin de la obra la documentacin de los productos anteriormente sealada as como sus instrucciones de uso y mantenimiento, y las garantas correspondientes cuando proceda; y

    c. la documentacin de calidad preparada por el constructor sobre cada una de las unidades de obra podr servir, si as lo autorizara el director de la ejecucin de la obra, como parte del control de calidad de la obra.

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    2. Una vez finalizada la obra, la documentacin del seguimiento del control ser depositada por el director de la ejecucin de la obra en el Colegio Profesional correspondiente o, en su caso, en la Administracin Publica competente, que asegure su tutela y se comprometa a emitir certificaciones de su contenido a quienes acrediten un inters legtimo.

    II.3. Certificado final de obra 1 En el certificado final de obra, el director de la ejecucin de la obra certificar haber dirigido

    la ejecucin material de las obras y controlado cuantitativa y cualitativamente la construc-cin y la calidad de lo edificado de acuerdo con el proyecto, la documentacin tcnica que lo desarrolla y las normas de la buena construccin.

    2 El director de la obra certificar que la edificacin ha sido realizada bajo su direccin, de conformidad con el proyecto objeto de licencia y la documentacin tcnica que lo comple-menta, hallndose dispuesta para su adecuada utilizacin con arreglo a las instrucciones de uso y mantenimiento.

    3 Al certificado final de obra se le unirn como anejos los siguientes documentos:

    a) descripcin de las modificaciones que, con la conformidad del promotor, se hubiesen introducido durante la obra, haciendo constar su compatibilidad con las condiciones de la licencia; y

    b) relacin de los controles realizados durante la ejecucin de la obra y sus resultados.

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    ANEJO III. TERMINOLOGA A efectos de aplicacin del CTE, los trminos que figuran a continuacin deben utilizarse con-forme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos. Accin previsible: Accin que debe ser tenida en cuenta, conforme a la reglamentacin vigente. Agentes de la edificacin: Todas las personas fsicas o jurdicas que intervienen en el proceso de la edificacin segn se establece en la LOE. Bienestar trmico: Condiciones interiores de temperatura, humedad y velocidad del aire establecidas reglamenta-riamente que se considera producen una sensacin de bienestar adecuada y suficiente a sus ocupantes. Cerramiento: Elemento constructivo del edificio que lo separa del exterior, ya sea aire, terreno u otros edifi-cios. Comportamiento estructural adecuado: Comportamiento de una estructura y de las distintas partes que la componen, que no supone efectos indebidos. Comportamiento dinmico inadmisible: Nivel de vibraciones u oscilaciones de una estructura, que no cumple con lo establecido en la reglamentacin vigente. Construccin: Conjunto de las actividades para la realizacin fsica de la obra. El trmino, cubre la construccin in situ, pero tambin la fabricacin de partes en taller y su posterior montaje in situ. Constructor: Es el agente que asume, contractualmente ante el promotor, el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales, propios o ajenos, las obras o parte de las mismas con sujecin al proyecto y al contrato, y siguiendo las instrucciones del director de obra y del director de la ejecucin de la obra. Demanda energtica: Es la energa necesaria para mantener en el interior del edificio unas condiciones de confort definidas reglamentariamente en funcin del uso del edificio y de la zona climtica en la que se ubique. Se compone de la demanda energtica de calefaccin y refrigeracin, correspondien-tes a los meses de la temporada de calefaccin y refrigeracin respectivamente. Deformacin inadmisible: Nivel de deformacin que supera los lmites de deformacin admisibles establecidos en la re-glamentacin vigente. Degradacin inadmisible: Nivel de degradacin que no cumple con las exigencias establecidas en la reglamentacin vigente. Direccin facultativa:

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    Est constituida por el director de obra y el director de la ejecucin de la obra. Director de la ejecucin de la obra: Es el agente que, formando parte de la direccin facultativa, asume la funcin tcnica de dirigir la ejecucin material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construccin y la calidad de lo edificado. Director de obra: Es el agente que, formando parte de la direccin facultativa, dirige el desarrollo de la obra en los aspectos tcnicos, estticos, urbansticos y medioambientales, de conformidad con el pro-yecto que la define, la licencia de edificacin y dems autorizaciones preceptivas y las condi-ciones del contrato, con el objeto de asegurar su adecuacin al fin propuesto. Edificio: Construccin fija, hecha con materiales resistentes, para habitacin humana o para albergar otros usos. Ejecucin de la obra: Vase Construccin. Elementos estructurales: Parte de una estructura distinguible fsicamente. Por ejemplo: pilar, viga, losa, zapata, etc. Estructura: Conjunto de elementos, conectados entre ellos, cuya misin consiste en resistir las acciones previsibles y en proporcionar rigidez. Exigencias bsicas de calidad de los edificios: Caractersticas genricas, funcionales y tcnicas de los edificios que permiten satisfacer los requisitos bsicos de la edificacin. Influencia: a) Influencia qumica, fsica o biolgica que incide en una estructura, en las partes que la

    componen o en los elementos resistentes no estructurales, y que puede afectar de mane-ra desfavorable a su comportamiento en servicio, y su resistencia y estabilidad.

    b) Causa (que no pertenezca a las categoras de las acciones o de las mencionadas en a)) de efectos desfavorables en el comportamiento en servicio, o en la resistencia y estabili-dad de una estructura, de las partes que la componen o de los elementos resistentes no estructurales. Por ejemplo: imperfecciones geomtricas, defectos inducidos por los proce-sos de fabricacin o montaje, errores humanos, etc.

    Influencia previsible: Influencia que debe ser tenida en cuenta, conforme a la reglamentacin vigente. Licencia municipal de obras: Acto administrativo por el cual el Ayuntamiento competente autoriza la ejecucin de la obra proyectada, una vez comprobada su conformidad con la legalidad aplicable. Mantenimiento: Conjunto de actividades destinadas a conservar el edificio o las partes que lo componen para que, con una fiabilidad adecuada, cumplan con las exigencias establecidas. Mantenimiento previsto: Mantenimiento que, para cada edificio, consiste en el cumplimiento de las Instrucciones de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio.

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    Marcado CE: Marcado que deben llevar los productos de construccin para su libre circulacin en el territo-rio de los Estados miembros de la Unin Europea y pases parte del Espacio Econmico Eu-ropeo, conforme a las condiciones establecidas en la Directiva 89/106/CEE u otras Directivas que les sean de aplicacin. Particiones interiores: Elemento constructivo del edificio que divide su interior en recintos independientes. Pueden ser verticales u horizontales (suelos y techos). Producto de construccin: Aquel que se fabrica para su incorporacin permanente en una obra incluyendo materiales, elementos semielaborados, componentes y obras o parte de las mismas, tanto terminadas como en proceso de ejecucin. Promotor: Es el agente de la edificacin que decide, impulsa, programa y financia las obras de edifica-cin. Proyectista: Es el agente que redacta el proyecto por encargo del promotor y con sujecin a la normativa tcnica y urbanstica correspondiente. Proyecto: Es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias tcnicas de las obras contempladas en el artculo 2 de la LOE, y en el que se justifican tcni-camente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa tcnica aplicable. Proyecto bsico: Fase del trabajo en la que se definen de modo preciso las caractersticas generales de la obra, mediante la adopcin y justificacin de soluciones concretas. Su contenido es suficiente para solicitar, una vez obtenido el preceptivo visado colegial, la licencia municipal u otras autoriza-ciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construccin. Proyecto de ejecucin: Fase del trabajo en la que se desarrolla el proyecto bsico, con la determinacin completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equi-pos, definiendo la obra en su totalidad. Su contenido ser el necesario para la realizacin de las obras contando con el preceptivo visado colegial y la licencia correspondiente. Proyectos parciales: Los que desarrollan o completan el proyecto en aspectos concretos referentes a tecnologas especficas o instalaciones del edificio, definiendo con suficiente detalle para su ejecucin, sus caractersticas constructivas. Su contenido ser el necesario para la realizacin de las obras que en l se contemplan y contar con el preceptivo visado colegial. Puentes trmicos: Parte de la envolvente trmica de un edificio donde la resistencia trmica normalmente unifor-me cambia significativamente debido a: a) penetraciones completas o parciales en el cerramiento de un edificio, de materiales con

    diferente conductividad trmica; b) un cambio en el espesor de la fbrica; o

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    c) una diferencia entre las reas internas o externas, tales como juntas entre paredes, sue-los, o techos.

    Recinto: Espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador Recinto habitable: Recinto interior destinado al uso de personas cuya densidad de ocupacin y tiempo de estan-cia exigen unas condiciones acsticas, trmicas y de salubridad adecuadas. Se consideran recintos habitables los siguientes: a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios

    residenciales; b) aulas, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente; c) quirfanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario; d) oficinas, despachos; salas de reunin, en edificios de uso administrativo; e) cocinas, baos, aseos, pasillos y distribuidores, en edificios de cualquier uso; f) zonas comunes de circulacin en el interior de los edificios; g) cualquier otro con un uso asimilable a los anteriores. Se consideran recintos no habitables aquellos no destinados al uso permanente de personas o cuya ocupacin, por ser ocasional o excepcional y por ser bajo el tiempo de estancia, slo justifica unas condiciones de salubridad adecuadas. En esta categora se incluyen explcita-mente como no habitables los garajes, trasteros, las cmaras tcnicas y desvanes no acondi-cionados, y sus zonas comunes. Recinto protegido: Recinto incluido en la categora de recinto habitable pero que cuenta con caractersticas acs-ticas ms restrictivas que prevalecen sobre las exigencias de los recintos habitables conven-cionales. Se consideran en todo caso recintos protegidos los recintos habitables mencionados en los prrafos a), b), c) y d). Requisitos bsicos de la edificacin: Objetivos derivados de la demanda social de calidad de los edificios y cuya consecucin debe procurarse tanto en el proyecto como en la construccin, mantenimiento y conservacin de los mismos. Residuos ordinarios: Parte de los residuos urbanos generada en los edificios, con excepcin de: a) animales domsticos muertos, muebles y enseres; y b) residuos y escombros procedentes de obras menores de construccin y reparacin domi-

    ciliaria. Resistencia al fuego: Capacidad de un elemento de construccin para mantener durante un perodo de tiempo de-terminado la funcin portante que le sea exigible, as como la integridad y el aislamiento trmi-co en los trminos especificados en el ensayo normalizado correspondiente. Riesgo: Medida del alcance del peligro que representa un evento no deseado para las personas. Un riesgo se expresa en trminos de la probabilidad vinculada a las consecuencias de un evento no deseado. Solucin alternativa:

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    Cualquier solucin que difiera total o parcialmente de las establecidas en los DB. Suministradores de productos: Son todas las personas fsicas o jurdicas que proporcionan productos de construccin a las obras: fabricantes, almacenistas, importadores o vendedores de productos de construccin. Uso del edificio: Actividades que se realizan en un edificio, o determinadas zonas de un edificio, despus de su puesta en servicio. Uso previsto: Uso especfico para el que se proyecta y realiza un edificio y que se debe reflejar documen-talmente. El uso previsto se caracteriza por las actividades que se han de desarrollar en el edificio y por el tipo de usuario. Usuario: Es el agente que, mediante cualquier ttulo, goza del derecho de uso del edificio de forma con-tinuada. Est obligado a la utilizacin adecuada del mismo de conformidad con las instruccio-nes de uso y mantenimiento contenidas en el Libro del Edificio. Otras acepciones utilizadas: a) persona que habitualmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada acti-

    vidad segn el uso previsto; b) la propiedad o su representante, aunque no acuda habitualmente al edificio; c) persona que ocasionalmente acude a un edificio con el fin de realizar una determinada

    actividad acorde con el uso previsto. Por ejemplo: visitante, proveedor, cliente, etc.; o d) personas que no acuden al edificio, pero que se pueden encontrar, habitualmente u oca-

    sionalmente, en su zona de influencia. Por ejemplo: vecinos, transentes, etc.

  • Abril 2009

    Documento Bsico SE

    Seguridad estructural SE 1 Resistencia y estabilidad SE 2 Aptitud al servicio

  • Documento Bsico SE Seguridad Estructural

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    Introduccin

    I Objeto Este Documento Bsico (DB) tiene por objeto establecer reglas y procedimientos que permitan cumplir las exigencias bsicas de seguridad estructural. La correcta aplicacin del conjunto del DB supone que se satisface el requisito bsico Seguridad estructural. Tanto el objetivo del requisito bsico Seguridad estructural, como las exigencias bsicas se establecen en el artculo 10 de la Parte I de este CTE y son los siguientes:

    Artculo 10. Exigencias bsicas de seguridad estructural (SE) 1. El objetivo del requisito bsico "Seguridad estructural" consiste en asegurar que el edificio tiene un

    comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles a las que pueda estar sometido durante su construccin y uso previsto.

    2. Para satisfacer este objetivo, los edificios se proyectarn, fabricarn, construirn y mantendrn de forma que cumplan con una fiabilidad adecuada las exigencias bsicas que se establecen en los apartados siguientes.

    3. Los Documentos Bsicos DB-SE Seguridad Estructural, DB-SE-AE Acciones en la Edificacin, DB-SE-C Cimientos, DB-SE-A Acero, DB-SE-F Fbrica y DB-SE-M Madera, especifican par-metros objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfaccin de las exigencias bsi-cas y la superacin de los niveles mnimos de calidad propios del requisito bsico de seguridad es-tructural.

    10.1. Exigencia bsica SE 1: Resistencia y estabilidad La resistencia y la estabilidad sern las adecuadas para que no se generen riesgos indebidos, de forma que se mantenga la resistencia y la estabilidad frente a las acciones e influencias previsibles durante las fases de construccin y usos previstos de los edificios, y que un evento extraordinario no produzca con-secuencias desproporcionadas respecto a la causa original y se facilite el mantenimiento previsto.

    10.2. Exigencia bsica SE 2: Aptitud al servicio La aptitud al servicio ser conforme con el uso previsto del edificio, de forma que no se produzcan de-formaciones inadmisibles, se limite a un nivel aceptable la probabilidad de un comportamiento dinmico inadmisible y no se produzcan degradaciones o anomalas inadmisibles.

    II mbito de aplicacin El mbito de aplicacin de este DB es el que se establece con carcter general para el conjunto del CTE en su artculo 2 (Parte I).

    III Criterios generales de aplicacin Pueden utilizarse otras soluciones diferentes a las contenidas en este DB, en cuyo caso deber seguirse el procedimiento establecido en el artculo 5 de la parte I de este CTE y deber documentarse en el pro-yecto el cumplimiento de las exigencias bsicas. Cuando se cita una disposicin reglamentaria en este DB debe entenderse que se hace referencia a la versin vigente en el momento que se aplica el mismo. Cuando se cita una norma UNE, UNE-EN o UNE-EN ISO debe entenderse que se hace referencia a la versin que se indica, aun cuando exista una ver-sin posterior, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unin Europea en el marco de la aplicacin de la Directiva 89/106/CEE sobre productos de construccin, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versin de dicha referencia.

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    IV Condiciones particulares para el cumplimiento del DB-SE La aplicacin de los procedimientos de este DB se llevar a cabo de acuerdo con las condiciones parti-culares que en el mismo se establecen y con las condiciones generales para el cumplimiento del CTE, las condiciones del proyecto, las condiciones en la ejecucin de las obras y las condiciones del edificio que figuran en los artculos 5, 6, 7 y 8 respectivamente de la parte I del CTE.

    V Terminologa Los trminos que figuran en letra cursiva y, a efectos de aplicacin de este CTE, deben utilizarse con-forme al significado y a las condiciones que se establece para cada uno de ellos. Las definiciones figuran en letra capital, no son exclusivas de este CTE y se incluyen en el mismo con el fin de aportar una mayor comodidad en su lectura y aplicacin. Otros trminos y definiciones generales utilizados en el conjunto del CTE pueden consultarse en el Anejo III de la Parte I.

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    ndice

    1 Generalidades 1.1 mbito de aplicacin y consideraciones previas 1.2 Prescripciones aplicables conjuntamente con DB-SE

    2 Documentacin 2.1 Documentacin del proyecto 2.2 Documentacin final de la obra 2.3 Instrucciones de uso y plan de mantenimiento

    3 Anlisis estructural y dimensionado 3.1 Generalidades 3.2 Estados lmite 3.3 Variables bsicas 3.4 Modelos para el anlisis estructural 3.5 Verificaciones

    4 Verificaciones basadas en coeficientes parciales 4.1 Generalidades 4.2 Capacidad portante 4.3 Aptitud al servicio 4.4 Efectos del tiempo

    5 Verificaciones basadas en mtodos experimentales 5.1 Generalidades 5.2 Planteamiento experimental 5.3 Evaluacin de los resultados

    Anejo A Terminologa

    Anejo B Notaciones B.1 Notaciones

    Anejo C Principios de los mtodos probabilistas explcito e implcito C.1 Objetivos y campo de aplicacin C.2 Incertidumbres asociadas con las variables bsicas C.3 Criterios para el fallo estructural C.4 Niveles de fiabilidad C.5 Determinacin de probabilidades de fallo C.6 Mtodos basados en la determinacin de los valores de clculo C.7 El formato de los coeficientes parciales

    Anejo D Evaluacin estructural de edificios existentes D.1 Generalidades D.2 Criterios bsicos para la evaluacin D.3 Recopilacin de informacin D.4 Anlisis estructural D.5 Verificacin D.6 Evaluacin cualitativa

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    D.7 Resultados de la evaluacin D.8 Medidas

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    1 Generalidades

    1.1 mbito de aplicacin y consideraciones previas 1 Este DB establece los principios y los requisitos relativos a la resistencia mecnica y la estabilidad

    del edificio, as como la aptitud al servicio, incluyendo su durabilidad. Describe las bases y los prin-cipios para el clculo de las mismas. La ejecucin, la utilizacin, la inspeccin y el mantenimiento se tratan en la medida en la que afectan a la elaboracin del proyecto.

    2 Los preceptos del DB-SE son aplicables a todos los tipos de edificios, incluso a los de carcter pro-visional.

    3 Se denomina capacidad portante a la aptitud de un edificio para asegurar, con la fiabilidad requeri-da, la estabilidad del conjunto y la resistencia necesaria, durante un tiempo determinado, denomi-nado periodo de servicio. La aptitud de asegurar el funcionamiento de la obra, el confort de los usuarios y de mantener el aspecto visual, se denomina aptitud al servicio.

    4 A falta de indicaciones especficas, como periodo de servicio se adoptar 50 aos

    1.2 Prescripciones aplicables conjuntamente con DB-SE 1 El DB-SE constituye la base para los Documentos Bsicos siguientes y se utilizar conjuntamente

    con ellos: - DB-SE-AE Acciones en la edificacin - DB-SE-C Cimientos - DB-SE-A Acero - DB-SE-F Fbrica - DB-SE-M Madera - DB-SI Seguridad en caso de incendio

    2 Debern tenerse en cuenta, adems, las especificaciones de la normativa siguiente: - NCSE Norma de construccin sismorresistente: parte general y edificacin - EHE Instruccin de hormign estructural - EFHE Instruccin para el proyecto y la ejecucin de forjados unidireccionales

    de hormign estructural realizados con elementos prefabricados

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    2 Documentacin

    2.1 Documentacin del proyecto 1 En relacin con la seguridad estructural, el contenido del proyecto de edificacin ser el descrito en

    el Anejo I del CTE e incluir la informacin que se indica en los siguientes apartados. Esta docu-mentacin se completar con la especfica que se detalle, en su caso, en cada uno de los restantes DB relativos a la seguridad estructural que se utilicen conjuntamente con ste.

    2 Cuando el director de obra autorice modificaciones a lo proyectado, lo har constar expresamente en el Libro de rdenes, sin perjuicio de aportar documentos grficos anejos a la orden, que en su da se aadirn, como proceda, por adenda o sustitucin, a la documentacin final de obra realiza-da. Para evitar confusiones, se indicar claramente en los documentos del proyecto original que re-sulten afectados por el cambio, que se deben entender sustituidos por los aportados, y en stos, los del proyecto que quedan anulados.

    2.1.1 Memoria 1 En la memoria del proyecto se incluir el programa de necesidades, en el que se describirn aque-

    llas caractersticas del edificio y del uso previsto que condicionan las exigencias de seguridad es-tructural, tanto en lo relativo a la capacidad portante como a la aptitud al servicio; las bases de cl-culo y la declaracin de cumplimiento de los DB o justificacin documental del cumplimiento de las exigencias bsicas de seguridad, si se adoptan soluciones alternativas que se aparten total o par-cialmente de los DB.

    2 En las bases de clculo y en su caso, en el anejo de clculo se incluirn los siguientes datos: a) el periodo de servicio previsto, si difiere de 50 aos; b) las simplificaciones efectuadas sobre el edificio para transformarlo en uno o varios modelos de

    clculo, que se describirn detalladamente, indicando el tipo estructural adoptado para el con-junto y sus partes, las caractersticas de las secciones, tipo de conexiones y condiciones de sustentacin;

    c) las caractersticas mecnicas consideradas para los materiales estructurales y para el terreno que lo sustenta, o en su caso acta sobre el edificio;

    d) la geometra global (especificando las dimensiones a ejes de referencia) y cualquier elemento que pueda afectar al comportamiento o a la durabilidad de la estructura;

    e) las exigencias relativas a la capacidad portante y a la aptitud al servicio, incluida la durabilidad, si difieren de las establecidas en este documento;

    f) las acciones consideradas, las combinaciones efectuadas y los coeficientes de seguridad utili-zados;

    g) de cada tipo de elemento estructural, la modalidad de anlisis efectuado y los mtodos de cl-culo empleados; y

    h) en su caso, la modalidad de control de calidad previsto. Si el proyecto se desarrolla en dos fases (proyecto bsico y proyecto de ejecucin), en el proyecto bsico se incluir, al menos, la informacin indicada en los puntos a) y d), as como las acciones de aplicacin al caso, los materiales previstos y los coeficientes de seguridad aplicables.

    3 Los clculos realizados con ordenador se completarn identificando los programas informticos utilizados en cada una de las partes que han dado lugar a un tratamiento diferenciado, indicando el objeto y el campo de aplicacin del programa y explicando con precisin, la representacin de los datos introducidos y el tipo de los resultados generados por el programa.

    2.1.2 Planos 1 Los planos del proyecto correspondientes a la estructura deben ser suficientemente precisos para la

    exacta realizacin de la obra, a cuyos efectos se podrn deducir tambin de ellos los planos auxilia-res de obra o de taller, en su caso, y las mediciones que han servido de base para las valoraciones pertinentes.

    2 Los planos contendrn los detalles necesarios para que el constructor, bajo las instrucciones del director de obra, pueda ejecutar la construccin, y en particular, los detalles de uniones y nudos en-

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    tre elementos estructurales y entre stos y el resto de los de la obra, las caractersticas de los mate-riales, la modalidad de control de calidad previsto, si procede, y los coeficientes de seguridad adop-tados en el clculo.

    3 Si el proyecto se desarrolla en dos fases (proyecto bsico y proyecto de ejecucin), los planos del proyecto bsico deben ser lo suficientemente precisos para la definicin del tipo estructural previsto y el establecimiento de las reservas geomtricas para la realizacin de la estructura.

    2.1.3 Pliego de condiciones 1 En el pliego de condiciones del proyecto se incluirn las prescripciones tcnicas particulares exigi-

    bles a los productos, equipos y sistemas y a la ejecucin de cada unidad de obra. 2 Incluir las condiciones en la ejecucin de las obras definiendo, en su caso, la modalidad de control

    de calidad, el control de recepcin en obra de productos, equipos y sistemas, el control de ejecucin de la obra y el control de la obra terminada, estableciendo la documentacin exigible, los distintivos de calidad o evaluaciones tcnicas de la idoneidad admitidos para su aceptacin y, en su caso, los ensayos a realizar, los criterios de aceptacin y rechazo, y las acciones a adoptar en cada caso. Asimismo, se establecer el plazo de garanta de cada componente.

    3 Si para una misma obra se prevn distintos tipos de un mismo producto, se detallarn separada-mente cada uno de ellos, indicndose las zonas en que habrn de ser empleados.

    4 En el pliego se exigir, cuando sea oportuno o cuando est reglamentado, la colocacin en el lugar de la obra que especifique, de una placa con el valor mximo de la sobrecarga admisible para el uso de esa zona del edificio.

    2.2 Documentacin final de la obra 1 La documentacin final de obra incluir los planos completos de todos los elementos y partes de la

    obra, que reflejen con precisin la obra realmente construida, as como la documentacin acreditati-va de que es conforme con el CTE.

    2 Asimismo, incluir la documentacin acreditativa de que se han cumplido las especificaciones de control de calidad especificadas en el proyecto, en las instrucciones de la direccin facultativa y en el CTE.

    2.3 Instrucciones de uso y plan de mantenimiento 1 En las instrucciones de uso se recoger toda la informacin necesaria para que el uso del edificio

    sea conforme a las hiptesis adoptadas en las bases de clculo. 2 De toda la informacin acumulada sobre una obra, las instrucciones de uso incluirn aquellas que

    resulten de inters para la propiedad y para los usuarios, que como mnimo ser: a) las acciones permanentes; b) las sobrecargas de uso; c) las deformaciones admitidas, incluidas las del terreno, en su caso; d) las condiciones particulares de utilizacin, como el respeto a las seales de limitacin de so-

    brecarga, o el mantenimiento de las marcas o bolardos que definen zonas con requisitos es-peciales al respecto;

    e) en su caso, las medidas adoptadas para reducir los riesgos de tipo estructural. 3 El plan de mantenimiento, en lo correspondiente a los elementos estructurales, se establecer en

    concordancia con las bases de clculo y con cualquier informacin adquirida durante la ejecucin de la obra que pudiera ser de inters, e identificar: a) el tipo de los trabajos de mantenimiento a llevar a cabo; b) lista de los puntos que requieran un mantenimiento particular; c) el alcance, la realizacin y la periodicidad de los trabajos de conservacin; d) un programa de revisiones.

  • Documento Bsico SE Seguridad Estructural

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    3 Anlisis estructural y dimensionado

    3.1 Generalidades 1 La comprobacin estructural de un edificio requiere:

    a) determinar las situaciones de dimensionado que resulten determinantes; b) establecer las acciones que deben tenerse en cuenta y los modelos adecuados para la estruc-

    tura; c) realizar el anlisis estructural, adoptando mtodos de clculo