Cronología de la Problemática

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FECHAS DE ACCIONES Y PRONUNCIAMIENTOS, *Acciones internas antes del 22 de octubre de 2007. Consistencia del Recurso de Inconstitucionalidad General Parcial. Primer Pronunciamiento: estudiantes y “autoridades”. Fallo de la Corte de Constitucionalidad ( CC ). La Universidad Interviene. Fallo de la Corte APEA, AGEU. A casi un año y medio de que empezó 2009. AEI, AECE, AEA y APEDA Votación, aclaración, propuesta, votaciones e INFORMACION. La aparición de Estudiantes Por la Autonomía EPA. ¿Por donde vamos?

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FECHAS DE ACCIONES Y PRONUNCIAMIENTOS,

*Acciones internas antes del 22 de octubre de 2007.•Consistencia del Recurso de Inconstitucionalidad General Parcial.•Primer Pronunciamiento: estudiantes y “autoridades”.• Fallo de la Corte de Constitucionalidad ( CC ).• La Universidad Interviene.• Fallo de la Corte• APEA, AGEU.•A casi un año y medio de que empezó 2009. • AEI, AECE, AEA y APEDA•Votación, aclaración, propuesta, votaciones e INFORMACION.•La aparición de Estudiantes Por la Autonomía EPA.•¿Por donde vamos?

ANTES DEL 22.• Se agotaron las vías administrativas para la reforma de un articulo, de manera

interna?• Existen dichos planteamientos? Si.• “Leyes y Reglamentos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Capítulo II Del

Consejo Superior Universitario. Artículo 11.- (Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: b) Reformar total o parcialmente los Estatutos de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración. El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala tendrá jerarquía normativa superior a los reglamentos. A ningún reglamento se le denominará “Estatuto” o “Estatutos”. Los Normativos Específicos de las facultades, escuelas no facultativas o centros universitarios, serán emitidos por las Juntas Directivas o Consejos Directivos de cada unidad; los normativos específicos de organización de unidades administrativas que dependan de la Rectoría, serán emitidos, reformados o derogados por el Rector; y los instructivos serán emitidos por los decanos o

• directores, respectivamente. De cada normativo emitido se informará al Consejo Superior Universitario; “

• 8 de Octubre de 2007 y los 12 juegos del documento.

LA INCONSTITUCIONALIDAD. • Parte Primera, Planteamiento del problema. “Mientras que los estudiantes y los vocales no

catedráticos eligen por si mismos, los catedráticos tenemos que hacerlo conjuntamente con representantes estudiantiles, en igual numero que los catedráticos.” ( Pág. 9, Recurso de Inconstitucionalidad, archivo 3170-2007)

* Articulo 34 reglamento de elecciones y el doble voto, ¿Igualdad Constitucional?

• “Los votos estudiantiles, algunas veces se obtienen con ofrecimientos de prebendas a cambio de votos. Estas prebendas atientan contra el principio de libertad de cátedra o contra los procedimientos de evaluación, reduciendo la calidad de los estudios y la preparación académica de los estudiantes.”

(Pág. 14 Recurso de Inconstitucionalidad General Parcial, Archivos 3170-21007 CC)

PARTE SEGUNDACONFRONTACION DE LAS NORMAS TACHADAS DE

INCONSTITUCIONALES.• “El articulo 35 de La Ley Orgánica de la

Universidad de San Carlos de Guatemala, en la parte que dice: “ e igual número de estudiantes”, colisiona de forma directa con el articulo 4 de la Constitución, que reconoce el principio de igualdad.” (Pág. 15 Recurso de Inconstitucionalidad General Parcial del archivos 3170-2007)

• “…hacen incursionar una representación estudiantil en la elección de catedráticos titulares, dando a los estudiantes una participación del cien por ciento (100%) en la elección de sus representantes estudiantiles y de cincuenta por ciento (50%) en la elección de los vocales catedráticos, con lo cual suman un poder superior de elección al de los catedráticos titulares, que nos quedamos solo con el cincuenta por ciento (50%) de participación y poder de elección.” (Pág. 16 Recurso de Inconstitucionalidad General Parcial del archivos 3170-2007)

ACTA NÚMERO UNO GUION DOS MIL OCHO (1-2008). catorce de enero del año

dos mil ocho• ACUERDA:1) Rechazar la Opinión DAJ No.001-2008 (04) emitida

por la Dirección de Asuntos Jurídicos. 2) Solicitar a la Corte de Constitucionalidad queresuelva conforme a la Constitución Política de la

República, que rige a nuestro país; y se apegue al principio de autonomía que rige a la

Universidad de San Carlos de Guatemala, contemplado en el Artículo 82

de la Constitución Política de la República.

ACTA NÚMERO TRES GUION DOS MIL OCHO (3-2008). siete de febrero del año dos mil ocho

• ACUERDA: • 1)Interponer ante la Corte de Constitucionalidad la Aclaración de la• Sentencia dictada con fecha 24 de enero de 2008, en el sentido de que se• aclare por qué razón no se tomó en consideración el Artículo 82 de la• Constitución Política de la República de Guatemala en forma integral,• que garantiza lo relativo a la Autonomía Universitaria. 2) Aprobar el• pago de la publicación de un comunicado de la Asamblea Permanente de• los Estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en un• medio de comunicación escrito, cuyo contenido es responsabilidad de• quienes suscriben el mismo. 3) Que el Consejo Superior Universitario se• pronuncie, en cuanto a que no se respetó la Autonomía Universitaria,• contemplada en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República• de Guatemala.

ACTA NÚMERO CUATRO GUION DOS MIL OCHO (4-2008) trece de febrero del año dos mil ocho.

• Solicitud planteada por la Asamblea Permanente de Estudiantes, en el sentido de declarar desacato y desobediencia civil ante el fallo de la Corte de Constitucionalidad, referente a la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por trece docentes de la Facultad de Agronomía.

• ACUERDA: 1) Declarar el desacato a la Sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2008, por la Corte de

Constitucionalidad dentro del Expediente 3170-2007, por la Acción de Inconstitucionalidad interpuesta por trece docentes de la Facultad de Agronomía. 2) Recurrir a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, para solicitar se revoque la Sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad el 24 de enero de 2008, dentro del Expediente 3170- 2007. 3) Instruir a la Dirección de Asuntos Jurídicos, para que proceda a realizar el trámite correspondiente ante la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, a fin de ejecutar lo resuelto por este Consejo Superior Universitario.

AÑO 2008, APEA Y AGEU.• “A TODA LA COMUNIDAD SAN CARLISTA, AL ESTUDIANTADO GUATEMALTECO Y AL PUEBLO

EN GENERAL:• LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS SE ENCUENTRA EN UN PROCESO DE PRIVATIZACIÓN,

APARENTEMENTE ESTO NO ES TAN VISIBLE, SIN EMBARGO CABE RESALTAR QUE AÑOS ANTES DE LA FIRMA DE LOS ACUERDOS DE PAZ, LOS PODERES OCULTOS DE ULTRADERECHA DE LA USAC FIRMAN EL LLAMADO 'CONSENSO DE WASHINGTON' CON EL IMPERIALISMO ESTADOUNIDENSE, EN EL CUAL SE ACUERDA LA PRIVATIZACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES ESTATALES LATINOAMERICANAS, PARA TALES EFECTOS EN LA USAC EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN SE DEFINE EN 4 FASES:

• 1RA. IMPOSICIÓN DE EXAMEN DE ADMISIÓN• 2DA. LEY DE PROMOCIÓN Y EVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE (PLAN DE REPITENCIA)• 3RA. DEBILITAMIENTO DEL PODER ESTUDIANTIL (CORTANDO LA PARTICIPACIÓN EN

ELECCIONES PARA VOCAL I Y II)• 4TA. INCREMENTO DE LAS TASAS (AUMENTO DE LA MATRICULA ESTUDIANTIL DE Q 91.00 A Q

650.00) • CULMINADO ESTO, EL PLAN ESTARÁ CONCRETADO, Y ENTRAREMOS A UNA PRIVATIZACIÓN

TOTAL DE LA USAC.• LA ASAMBLEA PERMANENTE DE ESTUDIANTES EN DEFENSA DE LA AUTONOMÍA

UNIVERSITARIA (APEA) “ (http://dg_usac.z• Guatemala, 12 de octubre de 2008 • oomblog.com/cat/20108 )

AGEU.• Se ha declarado una Asamblea General Permanente, conformada por las

asociaciones de estudiantes de 13 unidades académicas de laUniversidad de San Carlos, los edificios de estas 13 unidadesacadémicas estarán cerrados hasta nuevo aviso, esto como medida deprotesta ante el Consejo Superior Universitario y Rectoría, ya queesta entre los planes de ellos que a partir del año 2009, la matriculaestudiantil que este año llego a un valor de Q 111.00, tenga un valorde Q 650.00, los cuales ellos quieren disfrazar diciendo que va haceren cómodas mensualidades.

Esta problemática viene a afectar a todos los estudiantes de LaUniversidad de San Carlos, y a los estudiantes que están cursando unnivel diversificado de todo el país, ya que como sabemos en laUniversidad de San Carlos la educación es gratuita prácticamente, esel principal centro de estudios superior que la mayoría de lapoblación busca.

Ante esta medida se han tomado los edificios, cerrándolos porcompleto, esto seguirá hasta el día domingo, para que el día lunes seentre al dialogo con las autoridades.

• (http://dg_usac.zoomblog.com/cat/20108)• Guatemala, 12 de octubre de 2008

ACTA NÚMERO SIETE GUION DOS MIL NUEVE (7-2009).miércoles veintidós de abril del

año dos mil nueve

• Solicitud planteada por miembros del Consejo Superior Universitario, paraque se conozca el informe respecto al querella en torno a las Elecciones deVocal I y Vocal II.

• El Consejo Superior Universitario procede a considerar la solicitud planteada por miembros del Consejo Superior Universitario, para que se conozca el informe respecto a la querella en torno a las Elecciones de Vocal I y Vocal II. Asimismo conoce nota emitida por el Representante Estudiantil de la Facultad de Ingeniería, donde presenta una propuesta para establecer por medio de un referéndum estudiantil la postura de los estudiantes de la Facultad de Ingeniería, e incluye un análisis histórico y legal con el fin de tener suficientes elementos de juicio al momento de emitir el dictamen correspondiente. Al respecto el Consejo Superior Universitario luego del análisis de la solicitud y considerando que la información de la querella se trasladó a los miembros de este Órgano de Dirección en su momento, ACUERDA: Indicar que se resolverá al respecto, en el momento en que las Unidades Académicas presenten las propuestas requeridas en el Punto PRIMERO del Acta No.25-2008 de sesión celebrada por este

• Órgano de Dirección el 15 de octubre de 2008.

ACTA NÚMERO DOCE GUION DOS MIL NUEVE (12-2009). miércoles veintinueve dejulio del año dos mil nueve

• Audiencia a dirigentes de la Asociación de Estudiantes de Ingeniería –A.E.I- de la Facultad de Ingeniería. “Que los vocales estudiantiles ante Junta Directiva duren en su cargo dos años; que los vocales primero y segundo, de Junta Directiva duren en su cargo 2 años; Que los docentes voten por las autoridades universitarias como docentes no mas como profesionales, para evitar el doble voto de los mismos; Que en ausencia del Decano, el vocal primero asuma la responsabilidad, más no el doble voto que le corresponde al Decano en circunstancia de empate; Que los trece catedráticos traidores del Alma Mater, sean sometido al Tribunal de Honor por no agotar la vía administrativa y actuar de manera irresponsable, pensando en el beneficio de un solo sector sin importar el riesgo que corre la USAC,

Audiencia a dirigentes de la Asociación de Estudiantes de Ciencias Económicas de la Facultad de Ciencias

Económicas.• Exigimos igualdad de poder; Que los vocales I y II de Junta Directiva

duren en su cargos dos años; • Que los vocales IV y V de Junta Directiva duren en su cargo dos años; • Que los docentes a la hora de votar por autoridades universitarias lo

hagan como docentes no mas como profesionales; esto para evitar el doblo voto;

• Que el vocal I asuma responsabilidad para cualquier decisión en ausencia del Decano; pero que no tenga doble voto en caso de empate;

• Que vocal IV y V no tengan vínculos laborales con la Facultad ni con la Universidad de San Carlos de Guatemala;

• Que estos trece catedráticos traidores del Alma Mater, sean sometidos al tribunal de Honor, por no respetar la vía administrativa de la USAC.

ACTA NÚMERO VEINTE GUION DOS MIL NUEVE (20-2009)miércoles veintiocho de

octubre del año dos mil nueve.

• Audiencia a dirigentes estudiantiles de la Asociación de Estudiantes de Agronomía “Robín García”.

• Que el HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO forme una comisión para determinar si realmente existe una problemática en el proceso de elección de los vocales primero y segundo sea informado ante el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO y que de existir algún problema en dicho proceso electoral sea el CSU quien tomen acciones para corregir las problemáticas detectadas.

• Audiencia al estudiante RENATO LETONA, miembros de la Asamblea Permanente de Estudiantes en Defensa de la Autonomía (APEDA).

• La Asamblea Permanente de Estudiantes en Defensa de la Autonomía (APEDA), agradece la misma y expone que no representa a ninguna Junta Directiva, solo se presentan para dar apoyo a quienes no están de acuerdo con al decisión de no tomar en cuenta a los estudiantes en la elección de Vocal I y II ante las Junta Directivas de cada Facultad, porque consideran que no es conveniente porque esa situación puede crear dificultades, pueden tomarse acciones y que es necesario que cada Junta Directiva informe al estudiantado sobre el proceso de las referidas elecciones ya que surgen dudas sobre el proceso que se siguió. Finalizada su exposición se retira del salón de sesiones.

• Dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos relacionado con el proceso de la Elección de Vocal I y II de las Junta Directivas de las Facultades y documentación enviada por diferentes Unidades Académicas, en correspondencia a lo requerido al respecto, por el Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.11 del Acta No.12-2009.

• “Suspender temporalmente las convocatorias de Elección de Vocal Primero (I) y Vocal Segundo (II) de las Juntas Directivas de las Facultades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por seis meses, tiempo en el cual los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas indicadas, deberán realizar un proceso de discusión, análisis y propuestas, con el objetivo de consensuar entre los mismos, en torno a los artículos de las leyes y reglamentos universitarios relativos a esas

• elecciones. Dichas propuestas deberán ser elevadas para conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario”.

• “…..Así, la Facultad de Ingeniería realizó la consulta tanto al sector estudiantil como al sector docente, por lo que de la muestra de profesores, el 74.5% opinó que solo deben participar en la elección profesores y el 23.5% lo hizo en el sentido que deben participar en la elección profesores y estudiantes. En lo que se refiere al sector estudiantil, el 75.8% indicó que deben participar en la elección profesores y estudiantes. Sin embargo en asamblea estudiantil, a la que asistieron 25 estudiantes de las diferentes escuelas se propuso que el periodo de vigencia de los vocales I, II y III sea de 2 años y no de 4 años como está regulado actualmente…..”

ACTA NÚMERO CINCO GUION DOS MIL DIEZ (5-2010)miércoles diez de marzo del

año dos mil diez.

• Solicitud planteada por un grupo de Estudiantes denominados Estudiantes por la Autonomía (EPA) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relacionada a las elecciones de Vocal I y Vocal II ante las Juntas Directivas de las diferentes Unidades Académicas.

• “1. Suspender las elecciones de Vocal I y Vocal II ante Junta Directiva de las diferentes Unidades• Académicas, mientras no se agoten los recursos administrativos para darle solución definitiva a la

problemática. 2. Buscar mecanismos legales para defender la autonomía universitaria. 3. Realizar una reunión extraordinaria el miércoles 17 de marzo de 2010 para tratar exclusivamente este caso.

• Manifestaron además, que el sector estudiantil se declara en desacato ante la decisión de la Corte de Constitucionalidad y en defensa de la Autonomía Universitaria.”

• ACUERDA: 1) No acceder a la solicitud planteada en audiencia el día de hoy, por estudiantes denominados Estudiantes por la Autonomía (EPA). 2) Instruir a la Junta Directiva de la Facultad de Agronomía y a la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia, que procedan a realizar un nuevo proceso electoral para elegir Vocal II. En consecuencia, se encarga a las Juntas Directivas antes mencionadas, proceder según el Punto TERCERO, Inciso 3.6 del Acta No.02-2010 de este Órgano de Dirección, y que de conformidad con el mecanismo establecido en las leyes universitarias, debe convocar señalando la fecha, lugar y hora para la realización de la elección. 3) Solicitar a la Dirección de Asuntos Jurídicos emita opinión respecto a que, la Elección de Vocal II de las Facultades antes indicadas, se puedan realizar fuera del campus universitario. Dicha opinión debe trasladarla a las Juntas Directivas, previo a las convocatorias, e informar a este Órgano de Dirección. 4) Indicar a la Comisión nombrada en el Punto TERCERO, Inciso 3.5 del Acta No.04-2010, que continúe con el seguimiento de dicho proceso electoral.

Por eso nos fuimos a los 11 días.Y estamos en desacuerdo con que esto es llamado

igualdad.ANTES DEL 24 DE ENERO DE 2008.

ELECTOR DECANO VOCAL 1 VOCAL 2 VOCAL 3 VOCAL 4 VOCAL 5CATEDRATICO 2 1 1 1

PROFESIONAL 1 1ESTUDIANTE 1 1 1 1 1

1 2 30

1

2

3

4

5

6

Series1

AHORA:ELECTOR DECANO VOCAL 1 VOCAL 2 VOCAL 3 VOCAL 4 VOCAL 5

CATEDRATICO 2 1 1 1

PROFESIONAL 1 1

ESTUDIANTE 1 1 1

1 2 30

1

2

3

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5

6

Series1

• EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO CENTROAMERICANO• - CSUCA -

• •

• ANTE LA PROBLEMÁTICA POR LA QUE ATRAVIESAN LAS UNIVERSIDADES MIEMBROS DE LA CONFEDERACIÓN UNIVERSITARIA CENTROAMERICANA, • RESPECTO A LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA• • • CONSIDERANDO• • Que la autonomía universitaria es un deber, derecho y conquista fundamental de la Universidad, y que este principio está garantizado

constitucionalmente para todas las Universidades estatales de Centroamérica. • • Que esta garantía constitucional integra la autonomía en los ámbitos académico, administrativo y financiero, con plena independencia en el

desempeño de sus funciones, amplia facultad para disponer de sus recursos y capacidad jurídica plena en cuanto a organización y gobierno propio, con la participación democrática de sus diversos sectores institucionales.

• • Que la autonomía universitaria conlleva la responsabilidad de realizar una gestión eficiente, responsable, transparente y participativa, el

cumplimiento de Estatutos, Reglamentos y Normas que rigen y orientan la vida universitaria, el impulso de cambios integrales que mejoren la calidad del trabajo académico y profundicen la vinculación de la Universidad con la sociedad y el Estado.

• • Que los problemas que atraviesan las Universidades miembros de la Confederación Universitaria Centroamericana no justifican en ningún

momento el uso de la fuerza y la violencia para demandar reivindicaciones y que las instituciones del Estado no pueden mostrarse indiferentes ante tal situación.

• ACUERDA:• Pronunciarse en contra de toda acción o medida que violente la autonomía universitaria o que

signifique subordinar la vida académica a intereses personales o de grupo que no contribuyen a una universidad auténticamente democrática.

DESPUES DE LOS 11 DIAS.• SE LOGRO LA APERTURA DE UNA MESA DE

DIALOGO, QUE DAMOS FE QUE QUISO SER MANIPULADA DESDE UN PRINCIPIO, AL NO ENTABLAR LOS ACUERDOS DE ENTRADA, SINO ENTORPECER ESTE PROCESO DE DIALOGO POR EL QUE SE DECIDIO TOMAR MEDIDAS DE HECHO.